piratería en el perú

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ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP-AYACUCHO 2014 DELITO DE PIRATERIA DELITO DE PIRATERIA EN EL PAIS CURSO: ………………………………………………….. ALUMNO: ……………………………………….…………… CATEDRATICO: …………………………………………………….. SECCION: ……………………………………………………… GRADO:

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Piratería en El Perú

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escuela tecnico superior pnp-AYACUCHO

DELITO DE PIRATERIA EN EL PAISescuela tecnico superior pnp-AYACUCHO 2014

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ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP-AYACUCHO2014DELITO DE PIRATERIA

CURSO:..ALUMNO:.CATEDRATICO:..SECCION:GRADO:

INTRODUCCIONHablar del valor de la creatividad y ms an, del respeto que sta merece, dentro de nuestro contexto normativo y cultural, es materia de significativa indiferencia; ello puede ser comprobado a travs de este ejemplo: si alguien manifiesta su deseo de dedicarse al arte, a literatura, tal vez ser pintor o escritor inmediatamente recibe frases compasivas y de mucha preocupacin, frases como: Pobre! De qu va a vivir...Y si le preguntamos directamente a un literato o a un msico si piensan registrar su obra en INDECOPI, inmediatamente contestan Para qu?Si igual ser copiado con o sin mi permiso. Este descontento, ha conllevado a la desmotivacin y desaliento de los autores de diversas obras, creadores que han perdido la fe en las instituciones protectoras de sus derechos; consecuentemente ha fomentado la informalidad en la reproduccin y comercializacin de su creacin. Es innegable pues, que existe un descontento por parte del creador de una obra- no importando su gnero- al ver cmo se puede, adquirir en el comercio informal una burda copia de su creacin]; as como, no se puede negar que nuestra sociedad carece de un nivel cultural suficiente que le permita otorgarle al escritor, cantante, compositor, programador, poeta, literato, y cuanto ser humano que ponga a disposicin del mundo su creacin, el debido respeto a su ingenio. Ello nos lleva entonces, a introducirnos dentro del mbito de los derechos de autor, su concepto, sus elementos y sus principales caractersticas.

DELITO DE PIRATERIA EN EL PER

La proteccin a los derechos intelectuales en el Per siempre fue preocupacin de los juristas, desde la independencia y la posterior promulgacin de la primera Constitucin del Per (1823), se plasmaron en un sin nmero de normas estos derechos, es as que para conocer de cerca el marco jurdico que rige la proteccin al Derecho de Autor, inicialmente y en forma cronolgica hacemos referencia a las normas ms importantes que sobre la materia se han promulgado a lo largo de la vida republicana,1.- QU SON LOS DERECHOS DE AUTOR? El derecho de autor como rama de la propiedad intelectual, es un conjunto de prerrogativas y facultades exclusivas tanto morales y patrimoniales que la normatividad nacional y la legislacin internacional reconocen al autor de una obra artstica o literaria fruto de su ingenio. Aun cuando son recientes las normas del derecho positivo que protegen el derecho de autor, la historia narra que, tanto en Roma como en Grecia, ya se reconoca la creacin, siendo mal visto el plagio aunque para los autores lo importante era tener prestigio. En el Per el antecedente ms remoto lo encontramos durante el gobierno de Ramn Castilla, quien promulg la Ley de Propiedad Intelectual en 1849 convirtindose nuestro pas en el pionero de Amrica Latina en proteger este derecho fundamental -y regular especficamente a travs de una ley especial la proteccin de este derecho-; sin embargo, la Constitucin Poltica de 1823, declaraba la inviolabilidad de las propiedades intelectuales. Se dice, que el fundamento terico del derecho de autor tiene su origen en la necesidad de la humanidad, por tener acceso al saber; consecuentemente, en la necesidad de fomentar la bsqueda del conocimiento y es por eso que se protege a quines la efectan, a travs de dispositivos legales como: la Decisin 351 del Acuerdo de Cartagena y el Decreto Legislativo N 822 Ley del Derecho de Autor; y es que un individuo al crear sus obras literarias o artsticas incorpora a ellas la impronta de su personalidad, es decir que en su obra plasma su yo interno desprendindose de all su originalidad e individualidad que trae como consecuencia que esta creacin desde el momento mismo que nace, tenga un derecho- derecho de autor- sobre ella. El derecho de autor se protege toda la vida y setenta aos despus del fallecimiento del titular; luego de lo cual, la obra pasa a dominio pblico, lo que implica la extincin del derecho patrimonial, constituyndose la obra en patrimonio cultural comn y est compuesto por derechos morales -que tienen que ver con la personalidad del autor- y patrimoniales -referidos a la explotacin para obtener un beneficio pecuniario- stos dos son independientes de la propiedad del objeto fsico que contiene la creacin. Los derechos morales son imprescriptibles, inembargables, indisponibles, irrenunciables y perpetuos por estar impregnados de la personalidad del autor; por lo que son derechos morales que comprenden el derecho de divulgacin, derecho de paternidad, derecho de integridad, derecho de modificacin o variacin, derecho de retiro de la obra del comercio, derecho de acceso. Por su parte los derechos patrimoniales -contrarios a los derechos morales- son renunciables, embargables, temporales, disponibles, y comprenden especialmente el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproduccin, comunicacin al pblico, distribucin, traduccin, importacin o cualquier forma que permita obtener algn beneficio econmico sin el permiso y/o autorizacin del titular del derecho. Es menester, recalcar que para la proteccin de los derechos de autor no es imprescindible registrar la creacin ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, ya que este certificado es de naturaleza declarativa; es decir, que se remite a reconocer la existencia del derecho. Conociendo lo que comprende el derecho de autor, circunscribmonos entonces en la principal accin antijurdica que los vulnera: la comnmente denominada piratera. 2.- LA PIRATERA Y SU SIGNIFICADO Para entender la piratera, como se la entiende ahora, debemos remitirnos a su concepto originario, tal es as que consultando algunos autores, encontramos que por ejemplo Ricardo Levene, refiere que este delito est ntimamente ligado a la historia americana, pues las agresiones de los piratas ingleses, franceses, holandeses, etc. a las costas del continente eran muy frecuentes en los s. XVII y XVIII, los que contribuyeron a aniquilar el comercio espaol en el Nuevo Mundo (); en este sentido, la piratera es una de las figuras peor perfiladas y no ha quedado relegada al campo de aquella historia o al de la literatura como se piensa. Por su parte Guillermo Cabanellas, manifiesta que en la nocin amplia de piratera, adems del ejercicio de pirata y de la presa o robo que hace; cuando se habla de piratera se dice, que es la destruccin o apoderamiento sin escrpulos de los bienes ajenos, como los de ciertos administradores con demasiado espritu de propiedad. Para nuestro derecho penal, la piratera como tal no existe, pues es un trmino que no denomina penalmente al tipo penal que sanciona la conducta antisocial, tpica y antijurdica delito- que se encuentra dentro del rubro de Delitos contra los derechos de autor y conexos en el Cdigo Penal de 1991. En este sentido recurrimos a la definicin que la doctrina tiene sobre lo que jurdicamente se debe entender por piratera. As la piratera en su sentido estrictamente jurdico es aquella accin delictiva que atenta contra el bien jurdico propiedad intelectual y que consiste en reproducir, vender, distribuir una obra sin permiso expreso de su autor. En este sentido el INDECOPI, como Instituto de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual, refiere que la piratera es la reproduccin, venta, alquiler y toda otra distribucin, comunicacin o uso no autorizado de una obra, fonograma, emisin de radiodifusin, interpretacin artstica o ejecucin. 3.- LA PIRATERA COMO DELITO En el mbito jurdico penal, la legislacin tipifica y sanciona penalmente aquella conducta que atenta contra los derechos de autor y conexos. Es as que en los artculos 216 al 220 del Cdigo Penal de 1991, dentro del Ttulo VII, Delitos contra los derechos intelectuales, Captulo I, Delitos contra los Derechos de autor y conexos proscribe expresamente la violacin a los derechos de autor. Con respecto a las penas privativas de la libertad, stas fluctan entre los dos y ocho aos, aplicndose sta ltima, cuando se reproduce una obra sin autorizacin del titular; es decir, que aquel sin ser el autor de la obra, difunda como propia, en todo o en parte, copindola o reproducindola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyendo a otro, la autora o titularidad ajena. Incluso existen formas agravadas que merecen como pena mxima ochos aos de pena privativa de libertad que se aplica en los siguientes supuestos: a) Que se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos (...) b) Quien realice actividades propias de una entidad de gestin colectiva de derecho de autor o derechos conexos (...) c) El que presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de pblico, repertorio utilizado, identificacin de los autores; autorizacin supuestamente obtenida; nmero de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente (...) d) Si el agente que comete el delito integra una organizacin destinada a perpetrar los ilcitos previstos en el captulo de los delitos contra el derecho de autor y conexos c) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente captulo, posee la calidad de funcionario o servidor pblico. 4.- LA PIRATERA COMO NECESIDAD: CONFLICTO DE INTERESES Cuando abordamos el tema, avizoramos una serie de bices entre lo que protege la legislacin nacional e internacional y la necesidad que tiene la poblacin de adquirir la materializacin de una obra, para mejorarse a s y en consecuencia mejorar su nivel de vida. Tal es as que uno de los problemas, -y tal vez el ms importante- es el elevado precio de una obra original y la notoria diferencia entre la copia, pese a que los escritores y editoriales se encuentran en lucha permanente con la copia ilegal de las obras, conducindolos a realizar todo lo humanamente posible para abaratar los costos. Por otro lado, percibimos la imperiosa urgencia de la poblacin de adquirir una obra que les permita su auto superacin; y por otro, el derecho moral innato del autor a que se respete su obra, y principalmente a decidir si su obra debe ser publicada, y en cuntos ejemplares. Consecuentemente, desde el plano social tenemos que la piratera se ha convertido en una aparente necesidad, ya que la grave crisis econmica que vivimos, no nos permite adquirir obras originales por sus costos elevados, por lo que no nos queda ms aparentemente-, que optar por una copia pirata de la obra. Ello nos conduce a pensar y plantearnos algunas preguntas como: Acaso se debe proponer una despenalizacin de la piratera como tal? Permitir tal vez, la reproduccin libre, sin limitaciones de las obras? debemos aceptar que la exclusividad de la disposicin de la obra por parte de su titular constituye una conducta egosta que impide mejorar nuestra calidad de vida? O tal vez, debemos pensar que es ms que un derecho, una obligacin del creador compartir con la humanidad -sin limitacin alguna su ingenio materializado? Cada uno de nosotros, adoptar una posicin a las interrogantes presentadas. Sin embargo, imaginemos por un momento que hemos invertido tiempo y dinero en una investigacin que nos ha llevado aos en terminarla y finalmente la hemos plasmado en un libro, para que finalmente la veamos reproducida en grandes cantidades en el comercio informal, y que adems vemos cmo algunos ciudadanos se enriquecen sin mayor esfuerzo con el fruto de aos de investigacin y dedicacin. Esto es justicia? 5.- LAS POSIBLES SOLUCIONES Frente a este problema, busquemos soluciones factibles y plausibles para proponerlas y lograr una pronta resolucin. En tal sentido, en el campo del derecho penal, es probable que se proponga la presentacin de un proyecto de ley que modifique las penas de los delitos contra los derechos de autor y conexos, por considerarlas muy benvolas, poco efectivas y un tanto ineficaces. Pero, detengmonos a pensar un momento y realizar un somero anlisis, de los antecedentes normativos que arrastra nuestro pas; esto nos lleva a enfrentarnos a una supina decepcin del marco legal, que desde la Constitucin de 1823, como pionero en Amrica Latina, el Per no ha conseguido optar por una proteccin legal eficaz, al derecho de autor; por lo que no ha obtenido resultados ptimos para extirpar la piratera del mercado informal. Por lo tanto es intil pensar que en el derecho penal est la solucin y podr ejercer ste, una funcin verdaderamente preventiva en sus dos aspectos: general y especial- resultando innegable que esta compilacin de normas, ha sido y es letra muerta. En este orden de ideas, no es posible admitir causas de exculpacin, ni eximentes de responsabilidad penal por parte de los agentes involucrados dentro del negocio de la piratera, inclusive de aquella persona que aparentemente puede ser considerada sujeto mediato de la comisin del delito; en consecuencia no podremos atribuirle desconocimiento de la antijuridicidad formal del hecho ilcito, aduciendo que la antijuridicidad material es lo nico de lo que tiene pleno conocimiento. Por otro lado, se ha credo equivocadamente que con elevar las penas en forma drstica en los delitos, se lograr ejercer una prevencin general positiva, constituyndose en la forma de amedrentamiento ms eficaz. Nada ms errado pues no se han obtenido buenos resultados, ni siquiera en conductas antisociales consideradas ms graves por la Poltica Criminal. Adems se debe tener en cuenta que la intervencin del derecho penal es en ultima ratio, y que el ius puniendi del Estado deber ejercerse con toda su fuerza luego de haber agotado las vas previas. Entonces, recurramos al ente administrativo que tiene a su cargo la proteccin de la propiedad intelectual, el INDECOPI. Al respecto observamos cmo ste ha venido realizando campaas contra la piratera, sin embargo lograr acabar con ella? Creemos que no -con lo que no pretendemos ser pesimistas- pues a lo largo de toda nuestra vida como pas, las instituciones no han podido cambiar la mentalidad de las personas y que para el caso, han hecho de la reproduccin informal su modus vivendi, en consecuencia el problema no son las instituciones, el problema son las personas. Cabe sealar que el INDECOPI, como ente administrativo sanciona con multas que no poseen carcter indemnizatorio ni resarcitorio por el derecho infringido a su titular; es decir, el dinero es recaudado para la ejecucin del plan institucional de la misma, y no es utilizado como reparacin por los daos morales y patrimoniales que la actividad ilcita ha causado en el autor. Entonces cul es la solucin ms plausible..? Consideramos que la solucin como piedra angular para disminuir y erradicar el problema es: La educacin en el respeto a la creatividad, que nos conduzca a la obtencin de una cultura formada en valores, que reconsideren el ingenio humano y sus frutos como la cualidad y la herencia ms valiosa para la humanidad Para lograr esta cultura de respeto a los derechos de autor, necesitamos del rol activo de todos nosotros y no slo de nuestro Estado, que hasta estos momentos no ha considerado lo importante que es proteger a la obra del autor, fomentando de esta manera el desgano y poco entusiasmo en la creatividad de todos los conciudadanos. La situacin se agudiza cuando se postergan leyes tan importantes como la llamada ley del libro por ejemplo. Consecuentemente la falta de implementacin, para la formacin de una verdadera cultura de respeto, nutrida en valores firmes que brinden la seguridad al creador y el apoyo suficiente para premiar e incentivar su creacin y creatividad, y no slo de este creador, sino tambin la de todas las personas, que no son todos pero s la mayora de sus pobladores. Mayora que ve frustrados sus sueos e ilusiones, debido a la ignorancia de la poblacin respecto de lo que implica el crear y el consiguiente desconocimiento de la importancia del derecho de autor, pues es indudable que en el marco econmico las inversiones que se producen en torno a los derechos intelectuales generan verdaderas industrias culturales. Si se logra, una poltica integral en la educacin es indudable que se coadyuvar a que la poblacin piense dos veces si desea hacerse cmplice de un delito, adems, permitir la obtencin de una copia legal de la obra -sea artstica o literaria- por menos precio, y aunque existan resagos de la piratera, se optar por una obra original, afianzando con ello la erradicacin de la piratera, fortaleciendo el respeto por el protagonista del derecho de autor, que viene a ser la persona que ha volcado all, su ingenio humano para trasmitir su personalidad, y en consecuencia pueda exigir la proteccin jurdica, real y efectiva frente a la vulneracin de su derecho de autor. Sin embargo, mientras no se adopten medidas efectivas seguiremos preguntndonos: Es la piratera una necesidad o un delito? 6.- LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES CONTRA LA PIRATERA ELECTRNICA Y DERECHOS DE AUTOR EN EL NUEVO MILENIO Otro tipo de soluciones quizs con ms envergadura en el nuevo milenio son los tratados y leyes que enmarcan normativamente a los nuevos medios de comunicacin como el internet, la telefona mvil etc.

A) LEY DE DERECHOS DE AUTOR DEL MILENIO DIGITAL (DMCA)La Digital Milleniun Copyright Act. Aprobado por el Congreso de los EE.UU. 1998, la misma que fue firmada por el presidente Bill Clinton, contiene la proteccin global contra la piratera electrnica. Otorga fuerza a los artistas y otros tenedores de derechos para combatir la piratera de msica, pelculas y otras obras protegidas. Esta ley ha generado reacciones en contra, la acusan de otorgar excesivo poder a la industria, limitando los derechos de los consumidores y poniendo en peligro la innovacin tecnolgica, a su vez que los opositores sostienen que es una ley ineficaz e inconstitucional.

B) TRATADO WCT Tratado adoptado en la Conferencia Diplomtica de la OMPI, en diciembre de 199. Entr en vigencia en marzo del 2002, suscrito por ms de 60 pases, cuya finalidad es adaptar la proteccin de la propiedad intelectual al nuevo entorno digital. Protege a los autores, compositores y otros creadores en las reas de la literatura, arte, msica, pelculas, software y otras obras creativas. Los autores pueden beneficiarse de la proteccin jurdica en caso de distribucin, alquiler comercial y comunicacin al pblico de sus obras en la red.

C) TRATADO WPPTAdoptado por la OMPI, entr en vigencia en mayo del 2002, suscrito y ratificado por 30 pases. Sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas. Protege a los productores de fonogramas (incluyendo a los compact discs, cassettes y otras grabaciones musicales) producidas por empresas, incluye adems a los artistas, intrpretes y ejecutantes, tales como cantores y msicos. Su objetivo es actualizar la proteccin internacional de derechos de autor y derechos afines en la era de Internet. Podrn beneficiarse de los derechos exclusivos de reproduccin, distribucin, alquiler comercial y puesta a disposicin del pblico de sus interpretaciones, ejecuciones.D) CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTSTICASSistema internacional de proteccin al Derecho de Autor suscrito en 1886, integrado por 128 pases y administrado por la OMPI, ha sido revisado varias veces, defiende los derechos de los autores e intelectuales. Desde su texto original los artculos de este Convenio distinguieron con claridad el tipo de obras protegidas, el tiempo de proteccin, as como el derecho que les asista a los autores de proteger el producto de su creacin. El Per se integr en 1988, encontrndose vigente desde 1989 los pases de Mxico, Per, Argentina y los Estados Unidos.

Este Convenio se sustenta en los siguientes principios:a. Trato Nacional para los autores, quienes tienen garantizados la proteccin a sus derechos, en todos los Estados de la Unin, sin importar su nacionalidad.b. La proteccin est sujeta sin necesidad de cumplir formalidades, basta con ser parte del Estado.c. La proteccin es automtica, no tiene que probar que la ley lo defiende y ampara.d. La proteccin mnima, reconoce derechos mnimos con los cuales se puede obtener medidas cautelares, como los derechos econmicos, morales, periodo de proteccin.E) CONVENCIN DE ROMA

En 1961 se aprueba la Convencin de Roma cuya finalidad fue la de proteger a los artistas, intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin, reconoce los Derechos de los artistas, que son derechos diferentes a los derechos de autor, son los derechos conexos del artista, el que canta, representa, lee, interpreta o ejecuta. Esta Convencin universaliza el sistema de proteccin y como seala su Artculo Primero: La proteccin prevista en la presente Convencin dejar intacta y no afectar en modo alguno a la proteccin del derecho de autor sobre las obras literarias y artsticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente Convencin podr interpretarse en menoscabo de esa proteccin". La Convencin es administrada por la OMPI, con la participacin de la UNESCO y la OIT, actualmente tiene 49 miembros. El perodo mnimo de proteccin establecido en la Convencin es de 20 aos a partir del ao en que se da la fijacin en un fonograma y a las interpretaciones.

F) LA CONVENCIN UNIVERSAL DE GINEBRA (1952)

Convencin que fue adoptada en 6 de setiembre de 1952, con la finalidad de armonizar las distintas convenciones, arreglos y tratados sobre derechos de autor, incluyendo a los pases no se haban adherido a la Convenio de Berna. Su Artculo I.- Cada uno de los Estados contratantes se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una proteccin suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, cientficas y artsticas tales como los escritos, las obras musicales, dramticas y cinematogrficas y las de pintura grabado y escultura.

INDICEINTRODUCCION1DELITO DE PIRATERIA EN EL PER21.- QU SON LOS DERECHOS DE AUTOR?22.- LA PIRATERA Y SU SIGNIFICADO33.- LA PIRATERA COMO DELITO44.- LA PIRATERA COMO NECESIDAD: CONFLICTO DE INTERESES55.- LAS POSIBLES SOLUCIONES66.- LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES CONTRA LA PIRATERA ELECTRNICA Y DERECHOS DE AUTOR EN EL NUEVO MILENIO8A) LEY DE DERECHOS DE AUTOR DEL MILENIO DIGITAL (DMCA)8D) CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTSTICAS9E) CONVENCIN DE ROMA10F) LA CONVENCIN UNIVERSAL DE GINEBRA (1952)10

BIBLIOGRAFA. Busta Grande, Fernando. El derecho de Autor en el Per. Editorial GRIJLEY. Tomo I. Primera Edicin febrero 1997. Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopdico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo VI P-Q 1989. Enciclopedia Jurdica Omeba. Tomo XXII. Editorial DRISKILL S.A. Pg. 332. Osorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Editorial Heliasta. 1999. Preguntas sobre derechos de autor. INDECOPI. Noviembre de 1997.

-ANEXOS-

VIERNES 11 DE ABRIL DEL 2014 | 14:19

Cercado: incautan discos piratas valorizados en S/.4 millonesLa polica fiscal realiz una operacin en el Compu Plaza e intervino 18 puestos consoftware de procedencia ilegalinCompartir7Imprimir.

Los discos fueron retirados en decenas de bolsas. (Difusin)Una millonaria incautacin realiz la Direccin de Delitos Intelectuales de la Polica Fiscal en el que fue su primer operativo antipiratera de este ao. Los agentes intervinieron 18 puestos del centro comercial Compu Plaza, en el Cercado de Lima, ydecomisaron ms de20 mil discos con software piratavalorizado en unos S/.4 millones."Este tipo de ilcito perjudica al Estado y a los usuarios, ya que se dejan de pagar los impuestos de leyy el software comercializado no es de buena calidad, representando un gran peligro, ya que las vctimas podran perder desde informacin valiosa hasta dinero", dijo el comandante Carlos Huachn Godos, jefe del departamento que organiz la operacin.

Unos 150 policas participaron en el decomiso del material ilegal. (Difusin)La polica, con el apoyo de la Tercera Fiscala Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual,denunciarn a los dueos de los 18 puestos intervenidos durante los 25 minutos que dur la operacinen la galera del jirn Caman 1152.Se pierde US$209 millones con piratera de softwareLunes 21 de mayo del 2012 | 08:39El 78% de los usuarios de computadoras han adquirido un programa copiado del original sin autorizacin legal, afirm Business Software Alliance.

(USI)La piratera de software en el pasmueve ms de US$209 millones al ao, estim Piero Caldern, representante de laBusiness Software Alliance.Indic queel 78% de los usuariosde computadoras han adquirido un programacopiado del original sin la autorizacin legal.Refiri que estos consumidores se encuentran principalmenteentre las pequeas y medianas empresas.En ese sentido, recomend a las autoridadesdar sanciones ms severasa quienes realicen esta actividad.

DELITO DE PIRATERIA