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COLEGIO ALONSO DE QUINTERO Página 1 TITULO VII DE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ARTICULO 33º Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso de formación académica. Es una medición que se aplica al alumno, a través de diferentes instrumentos evaluativos. Se evalúa siempre para TOMAR DECISIONES. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un exhaustivo proceso de evaluación. La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Debe considerar las cuatro etapas: diagnóstica, de proceso, de producto y retroalimentación. Evaluación Diagnóstica: Si lo que deseamos es explorar, verificar el estado de los aprendizajes de los alumnos en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa de aula. Evaluación Formativa: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el determinar un valor de éstos especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante del mismo (término de unidad). La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, según la diversidad de necesidades y propósitos. ARTICULO 34º Atendiendo a que los alumnos poseen diferentes capacidades y competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje de los estudiantes. Es necesario aplicar diversas técnicas de evaluación para la constatación del logro de los objetivos, por lo cual, debe utilizarse otros instrumentos como: informes de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, pautas de cotejos, portafolios, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, confecciones de maquetas, correos electrónicos, bitácoras, páginas web, blog u otra modalidad, frente a estas técnicas es obligación dar a conocer a los alumnos previamente la pauta o rúbrica con la que serán evaluados. Con excepción de la evaluación coeficiente dos, que debe consistir preferentemente en una prueba escrita y contar un respaldo técnico a través de la tabla de especificaciones correspondiente. ARTICULO 35º Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de VALIDEZ Y CONFIABILIDAD. Para ello, el (la) profesor(a) debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de

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TITULO VII DE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ARTICULO 33º Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso de formación académica. Es una medición que se aplica al alumno, a través de diferentes instrumentos evaluativos.

Se evalúa siempre para TOMAR DECISIONES. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un exhaustivo proceso de evaluación. La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Debe considerar las cuatro etapas: diagnóstica, de proceso, de producto y retroalimentación.

Evaluación Diagnóstica: Si lo que deseamos es explorar, verificar el estado de los aprendizajes de los alumnos en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa de aula. Evaluación Formativa: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el determinar un valor de éstos especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante del mismo (término de unidad). La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, según la diversidad de necesidades y propósitos.

ARTICULO 34º

Atendiendo a que los alumnos poseen diferentes capacidades y competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje de los estudiantes. Es necesario aplicar diversas técnicas de evaluación para la constatación del logro de los objetivos, por lo cual, debe utilizarse otros instrumentos como: informes de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, pautas de cotejos, portafolios, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, confecciones de maquetas, correos electrónicos, bitácoras, páginas web, blog u otra modalidad, frente a estas técnicas es obligación dar a conocer a los alumnos previamente la pauta o rúbrica con la que serán evaluados. Con excepción de la evaluación coeficiente dos, que debe consistir preferentemente en una prueba escrita y contar un respaldo técnico a través de la tabla de especificaciones correspondiente.

ARTICULO 35º Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de VALIDEZ Y CONFIABILIDAD. Para ello, el (la) profesor(a) debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de

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evaluación. Las evaluaciones en disertaciones, exposiciones o trabajos escritos deben contar con una lista de cotejo escrita que evidencie los requerimientos solicitados. Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder a cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación. Una vez conocidos los resultados de evaluación –y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados–, el profesor o la profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias.

ARTICULO 36º

Los procedimientos evaluativos, en coherencia con las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, deben apuntar, preferentemente, a objetivos de nivel superior en las diversas áreas: cognitiva, afectiva y psicomotriz. ARTICULO 37º

Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a planes y programas oficiales y/o del establecimiento, y sugerencias técnicas de Coordinación Académica.

ARTICULO 38° Los agentes o encargados de aplicar la evaluación serán los profesores y Coordinación Académica. Corresponde a ellos decidir respecto de los instrumentos y sus características, las que estarán en directa relación con los aprendizajes que se pretende lograr.

Corresponderá a la Coordinación Académica, además, velar por la debida congruencia entre las situaciones de evaluación y los aprendizajes esperados, y el cumplimiento de las normas evaluativas señaladas en los decretos del Ministerio de Educación y en el presente Reglamento.

ARTICULO 39° A los apoderados les corresponde conocer y utilizar la información proporcionada por la evaluación para ayudar al alumno junto al Profesor Jefe a adoptar las medidas necesarias para superar sus falencias.

ARTICULO 40° Las normas que se exponen a continuación tienen por fin regular los procedimientos para EVALUAR, CALIFICAR Y PROMOVER a los alumnos del Colegio Alonso de Quintero, y son concordantes con lo establecido en las disposiciones contenidas en los Reglamentos de evaluación y promoción escolar de alumnos y alumnas de la Enseñanza Básica (Decreto Nº511/97), 1º y 2º año de Enseñanza Media (Decreto Nº112/99) y de 3º y 4º año de Enseñanza Media (Decreto Nº083/01), del Ministerio de Educación. Además del decreto exento 158 de 1999 que modifica los Decretos Supremos exentos de educación Nº 511 de 1997 y Nº 112 de 1999 que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y 1º y 2º año de Enseñanza Media respectivamente.

ARTICULO 41° Será responsabilidad de cada docente elaborar y aplicar los procedimientos evaluativos que estime apropiados para cada nivel y/o situación, pertinentes asignatura de su especialidad y confeccionar al término de cada unidad una prueba de acuerdo al formato estipulado por la Coordinación Académica la que antes de ser aplicada debe ser visada por el GTP. En los casos de bajo rendimiento el docente a cargo debe informar al apoderado oportunamente en entrevista

personal para tomar medidas y acuerdos en conjunto, estos acuerdos deben quedar registrados en bitácora de Inspectoría General y de Orientación en la ficha respectiva.

Inspectoría General llevará un registro de los alumnos destacados publicándolo a la comunidad educativa en un cuadro de honor semestral, que tiene como objetivo motivar a los alumnos para mantener un buen rendimiento escolar. Al finalizar cada semestre, se realizará una prueba de síntesis en las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Historia y Geografía y Ciencias Sociales e Inglés.

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ARTICULO 42° Habrá ocasiones especiales en las que el procedimiento evaluativo será determinado por la Coordinación

Académica, el Consejo de Profesores y los Departamentos de asignatura. Por ejemplo, la elaboración de Pruebas de Ensayo para el SIMCE, las Mediciones Internas de Niveles de Aprendizaje, ensayos de PSU o las Pruebas de admisión para determinados cursos (1° Medio).

Aquellos alumnos que deseen cursar 1° año medio en nuestro Establecimiento, deberán rendir un examen de admisión con el fin de asignar las vacantes disponibles. a.- En el caso de los alumnos de nuestro establecimiento, que cursen 8° básico y que cumplan con los siguientes requisitos, se les liberará del examen de admisión y se les asignará un cupo inmediatamente:

- Promedio 5,5 o superior al 30 de julio en cada una de las siguientes asignaturas: Lenguaje y comunicación, Matemáticas, Ciencias Naturales e Historia y Geografía y Ciencias Sociales.

- Promedio general 5,5 o superior al 30 de julio del año en curso. - No presentar promedios deficientes en ninguna asignatura del plan de estudios. - Cumplir con el mínimo de asistencia requerido del 85%.

b.- Alumnos de nuestro establecimiento que NO CUMPLAN con los requisitos anteriores, deberán rendir examen junto a los alumnos con posibilidades de repitencia de 1° año medio.

c.- Alumnos externos al establecimiento deberán rendir examen de admisión

Este proceso se fundamenta directamente con los fines de nuestro Proyecto Educativo el que busca orientar en esta etapa a los alumnos para decidir por la educación técnico- profesional o científico – Humanista según corresponda.

El proceso de admisión será evaluado de la siguiente forma:

20% Promedio de Nota de Lenguaje y Matemáticas del 1° semestre del año en curso 40% Examen Matemáticas. 40% Examen Lenguaje

Los resultados de esta ponderación, se publican una semana después de rendido el examen. No obstante, una vez cumplidos los plazos establecidos y siempre que los cupos lo permitan, podrán

incorporarse nuevos postulantes que cumplan con el requisito de rendir examen de admisión. El cumplimiento de todo el procedimiento de las pruebas de admisión a 1° medio es de exclusiva responsabilidad de Coordinación Académica.

ARTICULO 43° Al inicio de cada semestre (dentro de los 10 primeros días hábiles), cada profesor fijará las fechas definitivas de las evaluaciones de término de unidad en cada curso. El profesor jefe de cada curso hará llegar el calendario de dichas evaluaciones a la Coordinación Académica, que será la unidad responsable de coordinar las fechas destinadas correspondientes, en función de los aprendizajes. Cualquier modificación será acordada entre ésta y el o los profesores responsables.

ARTICULO 44° Los resultados de las evaluaciones deberán ser registrados en los libros de clases y vaciados al sistema computacional (SINEDUC) en el plazo de una semana desde que fue aplicada, teniendo los alumnos o sus apoderados el derecho a solicitar tomar conocimiento de ellas. Las pruebas escritas, trabajos de investigación o cualquier forma de evaluación efectuada por escrito con nota inferior a 2.0 deberán ser entregadas al apoderado una vez corregidas, quien deberá tomar conocimiento de ella con su firma. Los profesores deben solicitar al alumno el documento firmado. En el caso de aquellos alumnos que entreguen su prueba en blanco,

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el docente deberá solicitar al alumno registrar de su puño y letra la justificación de su acción en la misma prueba, e informar a inspectoría general en el momento, el cuál citará al apoderado para una entrevista en primera instancia con el profesor de la asignatura y frente a la repetición de esta acción con la coordinadora académica.

ARTICULO 45° Los Apoderados recibirán Información de las evaluaciones y calificaciones que su pupilo ha obtenido dentro del mes, haciendo uso del sistema computacional SINEDUC y por medio de boletines de notas entregadas en reunión de apoderados. Por lo tanto, es obligación de los apoderados asistir mensualmente a las reuniones para interiorizarse del rendimiento académico de su hijo.

TITULO VIII SOBRE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 46° Los resultados de las evaluaciones se expresarán en una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal. La

calificación mínima de aprobación será 4,0. La nota mínima corresponderá a un porcentaje no menor de 55% y no mayor de 65% de logro de los aprendizajes esperados dependiendo del tipo de evaluación y grado de dificultad de los ítems de la evaluación.

ARTICULO 47° Los alumnos deberán ser informados previamente de los puntajes o modalidades mediante las que se calculará la nota en cada tipo de evaluación. En el caso de las pruebas de síntesis se debe entregar el temario y la ponderación de cómo será evaluado. La elaboración y estructura técnica de la Prueba de Síntesis, es responsabilidad del profesor de asignatura quien debe prever que los plazos establecidos se cumplan en forma eficaz y eficiente. Se debe además entregar un ejemplar de cada prueba junto a la tabla de especificaciones respectiva a la Coordinación Académica, a través de los GTP quien exclusivamente la evalúa y autoriza su aplicación, respetando los tiempos estipulados para ello.

Antes de aplicar el instrumento COEFICIENTE DOS, el profesor o la profesora debe efectuar una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo que destine no debe sobrepasar el número de horas semanales del sector de aprendizaje correspondiente.

ARTICULO 48° La asignatura de Religión se evaluará con los conceptos Muy bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente, y el

concepto final no tendrá incidencia para efectos de promoción.

ARTICULO 49° Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:

a.- PARCIALES: corresponden a las obtenidas en el semestre en cualquier instancia de evaluación realizada por el docente, expresada en números enteros con un decimal. De estas a lo menos una debe corresponder a contenidos abordados en el mes.

b.- SEMESTRALES: es la calificación correspondiente a cada asignatura, resultante de promediar las calificaciones parciales, con UN decimal, SIN APROXIMACIÓN.

c.- NOTA FINAL ANUAL de la asignatura. Corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales, calculado con DOS decimales, para efectuar la aproximación correspondiente y expresarla con UN decimal.

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La aproximación consistirá en:

1) Elevar a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a 5. 2) Mantener la décima cuando la centésima sea inferior a 5.

ARTÍCULO 50° Procedimiento para casos de calificaciones finales anuales limítrofes: Las calificaciones limítrofes como 3,9; 4,4; 5,4 se redondearán al decimal más cercano. A modo de ejemplo:

3,9 = 4,0; 4,4 = 4,5; 5,4 = 5,5

Este procedimiento se aplicará SOLAMENTE cuando concurran conjuntamente las dos siguientes situaciones,

a) El promedio afecta la promoción del alumno, y b) El alumno cumple con el mínimo de 85% de asistencia.

En el caso de los alumnos que se encuentran debidamente diagnosticados, deberán ser evaluados de acuerdo al decreto e instrucciones del facultativo tratante. Será obligación del profesor, proceder de acuerdo a las instrucciones e informaciones comunicadas por la Coordinación académica al respecto.

ARTICULO 51° Habrá un número mínimo de notas parciales en cada semestre las que corresponderán a aprendizajes significativos, sin perjuicio de que existan más calificaciones que el docente estime necesarias. El mínimo de notas parciales será el siguiente de acuerdo al número de horas de clases semanales de la asignatura:

- Con 2 y 3 horas semanales: 1 calificaciones mensuales.

- Con 4 horas semanales y más: 2 calificaciones mensuales.

ARTICULO 52º En el caso de evaluaciones de término de unidad o de síntesis, cuyos resultados excedan del 40% de notas insuficientes en un curso –sea cual sea la asignatura involucrada–, no podrá ser registrada en el libro de clases.

Para estos casos, el profesor debe efectuar un informe escrito a Coordinación Académica que indique medidas remediales y un nuevo instrumento que volverá a evaluar los contenidos no logrados. Además, deberá llevarse a cabo un reforzamiento de 2 ó 4 horas pedagógicas.

Una vez obtenidos los resultados de la segunda evaluación, se registrarán indefectiblemente en el libro de clases. Esta medida se implementará por solo una vez. En los casos en que los resultados arrojen entre 35 y 39.9% de notas insuficientes del total del curso, la evaluación podrá ser registrada en el libro de clases, previo informe del profesor a Coordinación Académica, a través de los GTP, de los planes remediales a implementar.

ARTICULO 53º Como una instancia más del proceso de enseñanza aprendizaje, los(as) profesores(as) deben realizar en conjunto con sus alumnos un análisis de las pruebas, con una clase de retroalimentación, a la semana siguiente, la que debe quedar registrada en el leccionario respectivo.

Todo alumno tiene derecho a conocer su prueba corregida, la que debe quedar en su poder, si el profesor o la profesora así lo estima, que estas evaluaciones sean entregadas directamente al apoderado en entrevista personal.

ARTICULO 54º El (la) profesor(a) dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, después de aplicado el instrumento de evaluación, para consignar las calificaciones del curso en el apartado respectivo del Libro de Clases y en Sineduc.

En el caso de una prueba de desarrollo, el profesor dispondrá de 7 días hábiles para el registro de calificaciones en el libro de clases y en Sineduc.

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ARTICULO 55° Respecto a las asignaturas que se detallan se establece a partir del 1º ciclo Básico y toda la Enseñanza

Media:

a.- Lenguaje e inglés: Todas las calificaciones de término de unidad y de síntesis deberán contener:

20 % de contenidos de la asignatura. 30% de Producción de textos 50% de Comprensión Lectora.

b.- Matemáticas: Todas las calificaciones de término de unidad y de síntesis deberán contener:

40% de aplicación de Conceptos y Raciocinio a través de la resolución de problemas. 60% de contenidos abordados de la asignatura acordes a la distribución temporal del plan de estudios.

c.- Ciencias:(Naturales, Sociales, Biología, Química, Física) Todas las calificaciones de término de

unidad y de síntesis deberán contener:

20% de preguntas de comprensión lectora. 10% de preguntas de desarrollo en donde los alumnos necesiten redactar su respuesta. 70% de preguntas de contenido de la asignatura acordes a la distribución temporal del plan de estudios.

La Coordinación Académica será responsable de velar por el cumplimiento de esta norma, para lo cual

solicitará los modelos de las evaluaciones realizadas.

ARTICULO 56° Los alumnos de I° a IV° año medio que obtengan un promedio anual, igual o superior a 6.51 en cualquier asignatura de su plan de estudios, serán beneficiados con un promedio anual 7.0, siempre y cuando no tengan ninguna asignatura reprobada y cumplan con el 85% de asistencia mínimo.

ARTICULO 57° Durante el año escolar, la Coordinación Académica y los profesores aplicarán una Prueba de Síntesis por semestre, con propósitos de medir el nivel de logros y el avance de los alumnos. Estas pruebas se aplicarán en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias e Inglés a partir de 1º Básico, en fechas que determinarán la Coordinación Académica y los GTP. Para los alumnos, estas pruebas tendrán el valor de una nota parcial coeficiente 2 y deberá cumplir con los requisitos de cada asignatura. Todas las calificaciones parciales correspondientes a las asignaturas que rinden prueba de síntesis, deben estar registradas en el libro de clases y en Sineduc con anterioridad al comienzo de este proceso para los alumnos.

Del mismo modo, la Dirección aplicará durante el año escolar, evaluaciones de mediciones externas

sistemáticas (Ensayos de Medición Nacional (EMN), Pruebas de Nivel (PDN), evaluaciones tipo PSU, que permitan medir y monitorear el tratamiento del currículum. Estas evaluaciones serán calificadas con una nota parcial coeficiente uno cada vez que sean aplicadas.

ARTICULO 58° Al término del año lectivo, se aplicará un Procedimiento Evaluativo Final en Lenguaje y Matemática, a partir de 7º básico y hasta la totalidad de la Enseñanza Media. Este procedimiento corresponderá a un examen escrito, diseñado por los docentes respectivos, y la Coordinación Académica, y tendrá una ponderación máxima de 30% de la Nota Final, reemplazando a la Prueba de síntesis de estos cursos. Será responsabilidad de los profesores de Lenguaje y Matemáticas el total desarrollo de este proceso.

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Podrán ser eximidos de la exigencia los alumnos de 7º a IVº Medio, que alcancen un promedio 6,0, sin aproximación, en las asignaturas en los que rige esta evaluación -Lenguaje y Matemática- no tengan ninguna

asignatura con promedio semestral inferior a 4.0, cumplan con la asistencia mínima requerida de 85% y

sobre todo manifiesten una actitud atenta, participativa, demostrando responsabilidad con las actividades

de la asignatura hasta la clase previa al examen. La aplicación de este artículo es responsabilidad del profesor

jefe, el profesor de asignatura y Coordinación Académica.

ARTICULO 59° El profesor de asignatura es el responsable de mantener actualizadas mensualmente todas las calificaciones de su asignatura, las cuales deben estar registradas en el libro de clases e ingresadas al Sistema Computacional de Registro Curricular. El desempeño de cada alumno (a) en el área de Desarrollo Personal y Social será registrado por cada profesor en el Sistema Computacional de Registro Curricular y en el libro de clases. Será responsabilidad del Inspector General junto al Orientador velar por el cumplimiento de esta medida.

ARTICULO 60° El logro de los Objetivos de aprendizaje relacionados con el desarrollo personal y social de los alumnos se

evaluará permanentemente y se registrará en el Informe Semestral, que se entregará a los Padres y Apoderados, junto con el Informe de Calificaciones semestral, expresándose con los conceptos SIEMPRE- GENERALMENTE-OCASIONALMENTE-NUNCA. Será responsabilidad del profesor jefe consultar con los profesores de asignatura la apreciación de estos sobre cada uno de sus alumnos antes de elaborar el informe correspondiente.

TITULO IX DE LA HONESTIDAD Y RESPONSABILIDAD EN LA EVALUACIÓN

ARTICULO 61°

La RESPONSABILIDAD exige que todos los alumnos deban llegar debidamente preparados para rendir sus pruebas o trabajos, y traer los materiales solicitados. Todo incumplimiento al respecto deberá ser justificado por el apoderado de forma personal entre el día de la falta y la clase siguiente.

ARTICULO 62° La HONESTIDAD exige de todo alumno actuar con rectitud en la rendición de los procesos que evalúan sus progresos. Copiar o engañar durante una evaluación, además de indicar una falla en su desarrollo personal, proporciona indicadores falsos sobre su aprendizaje .Esta falta será considerada GRAVE.

ARTICULO 63° El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba, será sancionado con el retiro de ésta y se citará a su apoderado de acuerdo al procedimiento señalado para las faltas Graves que contempla el reglamento de Convivencia.

Será prerrogativa del profesor establecer, para estos casos, instrumentos evaluativos de alta exigencia ya sea oral o escrito y que podrán ser aplicados a partir del mismo momento del retiro de la prueba. Además, esta situación debe ser consignada por el profesor en los registros oficiales pues corresponde a un acto de deshonestidad escolar. Si esta falta grave es cometida durante una prueba de síntesis, la prueba será retirada inmediatamente y corregida con la calificación mínima (2.0). Esta misma medida considera el uso indebido de artículos electrónicos, digitales o de transmisión de datos dentro de la sala de clases.

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ARTICULO 64° El alumno que conversa, proporciona información verbal, escrita a otros alumnos durante una prueba, sin haber sido autorizado, o manipula artefactos digitales o de transmisión de datos como celulares, Mp3, Mp4, I- Pods etc., podrá ser sancionado bajo las disposiciones del reglamento de convivencia.

A este respecto, el profesor cuenta con las atribuciones para establecer presunciones de acciones deshonestas.

ARTICULO 65° Con los alumnos de 1° Básico a IV° año medio que no se presenten a una evaluación programada con anticipación se procederá de la siguiente forma: a.- Alumnos ausentes sin justificación al reintegro a clases (de apoderado o certificado médico): se califican con

la nota mínima.

b.- Alumnos con justificación de apoderado: se aplica la evaluación al momento de su reintegro a clases y

obtendrá una calificación máxima de nota 5.0, salvo excepciones (accidentes o situaciones justificadas), que se procederá a aplicar un instrumento diferente al que se aplicó al resto del curso.

c.- Alumnos justificados con certificado médico: se analizará cada caso particular y se comunicará fecha de

aplicación de la evaluación al apoderado. Se le aplicará un instrumento diferente al que se aplicó al resto del curso.

d.- Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales diversos, (Olimpíadas, Concursos, Debates, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales deben brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.

Será de responsabilidad de los profesores de asignatura informar a la inspectoría la ausencia de alumnos a una evaluación, proporcionar el material y el horario para que rindan una evaluación. En el caso de justificación con licencias médicas, el inspector General deberá comunicar a la Coordinación Académica para analizar la situación en conjunto y analizar cada caso para tomar decisiones. Posteriormente, el alumno y su apoderado serán notificados por el Inspector General del día hora en el cual será evaluado.

No obstante lo anterior, el apoderado podrá justificar hasta dos ausencias a evaluaciones de su alumno, si excede este número, el certificado médico debe ser presentado el primer día de la ausencia por el apoderado. Las justificaciones deben realizarse directamente con los profesores de asignatura, quienes a su vez deberán informar inmediatamente, vía correo electrónico a inspectoría, tanto las ausencias de los alumnos, como las justificaciones recibidas de sus apoderados si las hubiese.

Cuando un alumno es suspendido, debe presentarse a rendir las evaluaciones programadas con anticipación el mismo día de la evaluación, el profesor de la asignatura es el encargado de entregar la evaluación correspondiente al Inspector de Sede, quien supervisara su aplicación.

ARTICULO 66° A los alumnos que ingresen al colegio durante el transcurso del año escolar, se le validarán las calificaciones

obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estas calificaciones estén debidamente acreditadas, en documento original con firma y timbre del Director(a) del establecimiento de procedencia.

ARTICULO 67° Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 4º de Enseñanza Básica que hayan asistido al 85% de las clases realizadas. No obstante, el Director, Coordinación Académica y el Profesor Jefe respectivo podrán autorizar la promoción con porcentajes menores al 85%, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, considerando su desarrollo en el área de formación personal y social y socialización.

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ARTICULO 68° No obstante lo señalado precedentemente, el Director podrá decidir excepcionalmente, y de acuerdo a razones

fundadas entregadas por la coordinación académica, el Profesor Jefe y de la Psicopedagoga -a partir de un informe que evidencie el seguimiento pedagógico del alumno-, no promover alumnos de 1° a 4° Básico cuyo retraso en lectura, escritura y/o matemática sea significativo y se estime que afectará la continuidad de sus aprendizajes en los cursos siguientes. (07/ 2003), lo que debe reflejarse en su informe mensual de calificaciones. Para adoptar la anterior medida, se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas, los resultados e informe del docente encargado del reforzamiento y el registro de que se informó oportunamente a los padres durante el año escolar. Se realizara un consejo de profesores en el mes de noviembre para determinar casos de repitencia de los alumnos.

ARTICULO 69° Serán promovidos todos los alumnos de 1° año Básico y hasta IV° Medio que hubieren aprobado todos las asignaturas incidentes en su promoción y hayan asistido al 85% de las clases. La nota mínima de aprobación será 4,0.

ARTICULO 70° Serán promovidos los alumnos que NO APRUEBEN UNA ASIGNATURA, siempre que su nivel general

de logro corresponda a 4,5 o más, incluido la asignatura reprobada, y cumplan con el mínimo de 85% asistencia requerido. No obstante, si la asignatura reprobada corresponde a lenguaje y comunicación, el profesor deberá concertar una entrevista con el apoderado para determinar plan de apoyo especial debido a la importancia de la asignatura.

ARTICULO 71° Serán promovidos todos los alumnos hasta II° Medio que hayan reprobado dos asignaturas cualquiera, siempre que su nivel general de logro corresponda a 5,0 o más y cumplan con el mínimo de 85% de asistencia. ARTICULO 72° Serán promovidos los alumnos de IIIº y IVº Medio que no aprueben dos asignaturas siempre que su promedio sea 5,0 o superior, incluidas las reprobadas. No obstante si entre las dos asignaturas se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, deberá tener un promedio general 5,5 considerando las dos asignaturas reprobadas. (D. 83/2001)

ARTICULO 73° En el caso de los alumnos de que hayan aprobado todos las asignaturas pero tienen un porcentaje de asistencia

menor a 85%, su promoción deberá ser autorizada por el Director, Coordinación Académica y el Consejo de Profesores.

ARTICULO 74° Los alumnos que no cumplan con los requisitos de aprobación de asignaturas y el mínimo de asistencia, no serán promovidos.

ARTICULO 75° Las situaciones de evaluación y promoción de todos los alumnos, deberán quedar resueltas dentro del período

escolar correspondiente, y las situaciones especiales no contempladas en este reglamento serán tratadas y decididas por la Dirección, Coordinación Académica, Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

ARTICULO 76° Al final del año escolar, se elaborarán las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, donde

se consignan: calificaciones finales en cada asignatura del plan de estudios, la situación final de los alumnos, cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia de cada uno. Este documento incorpora, además, el nombre, RUT y firma de los docentes.

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El proceso de firma de actas es una responsabilidad inherente al cargo docente y da por finalizado, administrativamente, el año escolar en los cursos que le fueron asignados, indicándose además que de acuerdo a la ley de subvenciones y al decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001 (Artículo 8º), esta acción tendrá como plazo máximo de manera excepcional la primera o segunda semana de enero. Las Actas se confeccionan en un ejemplar para proceder a la revisión del Inspector General, quien será el encargado de visarlas antes de enviarlas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legaliza, envía una a la División de Educación General, devuelve otra al establecimiento educacional y conserva el tercer ejemplar para el registro regional.

ARTICULO 77º El Director del establecimiento, consultados Coordinación Académica y el Consejo de Profesores, queda facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados por enfermedad, finalización anticipada del año escolar, Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes. Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.-Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todas las asignaturas del plan de estudios.

2.-Registro de al menos tres notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3.-Remitir solicitud al Director, quien analizará la situación junto a la Inspectoría General, Coordinación Académica y Profesor Jefe, para entregar la solución.

4.-El apoderado debe entregar el documento a la Dirección, con su firma y la del alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda:

a) Enfermedad:

- Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se encuentra en tratamiento.

- Informe del Profesor Jefe.

- Informe de Consejera Escolar. b) Otra situación:

Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción.

El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá hasta la última quincena de octubre para los IVº medios y hasta la primera quincena de noviembre para 1º Básico a IIIº Medio. El alumno tiene derecho hacer uso de este beneficio por solo una vez en el transcurso de su etapa estudiantil dentro del Colegio Alonso de Quintero (de 7º a IVº año medio).

Para los alumnos de 1° a 4° básico que necesiten adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del (la) alumno (a) a clases, previo análisis de cada caso en el consejo de Profesores, junto a Inspectoría General, Coordinación Académica y Dirección.

Si la solicitud es presentada antes de finalizar el 1º semestre y da cumplimiento a los requisitos, el colegio emitirá certificado que indique que el alumno cursó y cumple requisitos para aprobar el 1º semestre del año en curso. En todos los casos de cierre anticipado del año escolar, la documentación oficial y certificados que lo acrediten, serán entregados cuando el sistema SIGE lo permita. En su reemplazo, el colegio emitirá certificados

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provisorios que informen la situación académica del alumno/a.

ARTICULO 78º En el caso de alumnas embarazadas y madres lactantes. Se

otorgarán las siguientes facilidades:

a.- Rendirán un mínimo de tres evaluaciones durante cada semestre además de las Pruebas de síntesis correspondientes a cada semestre, si la situación lo requiere bajo la supervisión de un evaluador o evaluadora.

b.- El instrumento evaluativo que se aplicará deberá ceñirse a los contenidos, actividades y objetivos del curso y asignatura respectivos.

c.- El profesor jefe respectivo junto con el Orientador, actuarán como coordinadores de las evaluaciones especiales de la o las alumnas embarazadas acogidas a esta facilidad.

d.- Para la promoción, no será exigible el mínimo de 85% de asistencia, cuando las causas estén relacionadas directamente con el embarazo, parto o maternidad y estén respaldadas por certificados médicos o sociales.

ARTICULO 79º En el caso de alumnos con problemas de aprendizaje que requieran evaluación de un especialista.

a.- El Profesor Jefe es el encargado de detectar aquellos alumnos que requieren evaluación de un especialista. Debe citar al apoderado del alumno, comunicarle la situación y solicitarle el diagnóstico junto a las sugerencias y plan de acción para el Colegio extendido por el profesional idóneo.

b.- El apoderado tiene plazo de UN MES desde que fue solicitado el diagnóstico para presentarlo al profesor Jefe, el que comunicará a la Coordinación Académica, quienes determinarán el plan de acción y lo comunicarán al consejo de profesores para su realización.

c.- Si el apoderado no da cumplimiento en el plazo indicado, el alumno será evaluado bajo las mismas condiciones y requerimientos que el resto de sus compañeros. d.- El Colegio tomará todas las providencias para apoyar a estos alumnos, pero es imprescindible el respaldo del apoderado, si estos no dieran cumplimiento con la presentación de los diagnósticos e informes profesionales solicitados, el rendimiento de su pupilo quedará bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 80º Los alumnos de 1° y 2° Nivel de Transición serán evaluados de la siguiente modalidad:

a.- Los alumnos serán evaluados periódica y permanentemente de manera cualitativa, informando a los

padres del estado de avance en las entrevistas personales. b.- Al finalizar cada semestre serán evaluados utilizando la siguiente escala intercalar: Nivel

superior: Entre 100% y 80% de logro. Nivel intermedio: entre 79% y 60% de logro. Nivel inferior: entre 59% y 0% de logro.

c.- Los alumnos (as) de 2° Nivel de Transición serán promovidos a 1° Básico cuando logren los objetivos en los distintos ámbitos de desarrollo al finalizar el ciclo y además obtengan como mínimo un 60% de logro en la evaluación final del ciclo.(Kinder)

d.- Además los alumnos de 1° y 2° nivel de Transición deberán cumplir con el 85% de asistencia mínimo requerido a todos los alumnos del Colegio Alonso de Quintero para ser promovidos.

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TITULO X SOBRE REPITENCIA Y PERMANENCIA EN EL COLEGIO

ARTICULO 81º El Colegio asume la responsabilidad que le corresponda en el caso de repitencia de los alumnos, según lo establece el Art. 11 de la ley 20.370, aceptando su matrícula en el mismo curso para el año siguiente, siempre que la promoción del curso inferior permita la existencia de la vacante.

ARTICULO 82º Los casos de alumnos con mal rendimiento serán sometidos al análisis técnico permanente del Consejo de Profesores durante el transcurso del año, para diseñar y poner en práctica junto a su apoderado a tiempo las medidas remediales que le hagan mejorar. Todo entrevista debe quedar evidenciada en los registros oficiales. No obstante, si el alumno no demuestra un cambio de actitud, que cumpla con lo que se espera de los alumnos en nuestro proyecto educativo, se le sugerirá un cambio de establecimiento que esté de acuerdo a sus perspectivas y así evitar hacer daño al alumno, analizando los siguientes aspectos:

a.- Asistencia del alumno a clases: 85% mínimo requerido. b.- Conducta del alumno: análisis de la hoja de vida del alumno y otros registros similares c.- Compromiso del apoderado: Asistencia a reuniones de apoderados y a citaciones individuales. d.- Resultado académico del alumno:

ARTICULO 83º Los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal

les sea cancelada o no renovada su matrícula.(Art. 11 Ley General de Educación). La repitencia por dos veces consecutivas determinará que el alumno no puede matricularse en el mismo curso, tomando en cuenta que su condición e historial de mal rendimiento ya ha sido analizado y discutido por el Consejo de Profesores y la Coordinación Académica.

ARTICULO 84º Cualquier situación que no se haya considerado en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección, que podrá consultar y asesorarse por los Profesores de Asignatura, Profesores Jefes, Departamentos, Inspectoría General, Coordinación Académica, Consejo General de Profesores.

TITULO XI CONSIDERACION

FINAL

ARTICULO 85º El colegio no podrá retener EL CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS del alumno por ninguna causa. La entrega de éstos, se efectuará al apoderado personalmente y por petición directa a la persona encargada, Sin embargo, no se entregará documentación alguna a persona que no sea el apoderado titular.

TODAS LAS SITUACIONES NO CONSIDERADAS EN LOS DECRETOS BASE DEBERÁN SER RESUELTAS P O R L A S S E C R E T A R Í A S R E G I O N A L E S M I N I S T E R I A L E S D E A C U E R D O A SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA O EN CASOS ESPECIALES, POR LA DIVISIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL MINEDUC.

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ANEXO AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

El presente Anexo tiene por finalidad normar aspectos de la evaluación que no están contemplados específicamente en los articulados anteriores, y que los docentes del Colegio Alonso de Quintero, han estimado necesario regular e incluir en el reglamento de Evaluación del presente año. Cada una de las siguientes modalidades de evaluación, debe ser acompañada por la tabla de especificaciones correspondiente, lista de cotejo, rúbrica, etc. que indique como se asignará el puntaje para asignar la calificación.

1. PRUEBAS ESCRITAS: Toda evaluación escrita ya sea parcial o global, deberá ser presentada en hoja de

oficio de cuadros o líneas, escrita con lápiz pasta color negro o azul, limpia y ordenada, deberá además contar con los datos personales escritos con claridad (Nombre, Curso ,Fecha), en caso de error durante el desarrollo de la prueba podrá utilizar paréntesis cuadrado Ej. [Rogelio Alfonso de Quintero] que anunciará el error, pero en ningún caso corrector. La ortografía y redacción deben ser corregidas, puesto que el lenguaje y la comunicación es transversal en todo el currículum.

2. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN: La presentación de los trabajos escritos deberá ser en

formato oficio ya sea hoja blanca de cuadros o líneas. El profesor de la asignatura tendrá la facultad para definir si la entrega se realizará en computador o escrito a mano, en este último caso y manteniéndose la estructura y la formalidad en la presentación, se evaluará la letra y la ortografía según corresponda. Además, se evaluará en el trabajo, la redacción personal presentada por el alumno de los contenidos obtenidos de la web.

3. ESTRUCTURA PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS

Portada (que indique el tema estudiado y los datos personales ya sea del grupo o del Individuo)

Índice: Ordenamiento numérico de las páginas del trabajo según su contenido o temática.

Introducción: Preparación temática que introduce al tema y da contexto al trabajo realizado.

Desarrollo: Evolución progresiva del tema investigado.

Conclusiones.

Bibliografía: Descripción y relación alusiva a la fuente desde donde se obtuvo la información, esta debe contener título, autor y editorial, en caso de que la información haya sido extraída de Internet deberá citar la página Web completa y el nombre de quien expone el tema, y su grado académico.

Numeración: Las páginas deberán estar numeradas de tal forma que el índice represente el orden estructural del trabajo.

Toda información extraída de la Web así como de los textos deberá ser analizada, estudiada y sintetizada por el alumno y todo contenido extraído textualmente de la fuente deberá aparecer entre comillas, diferenciando el trabajo personal con el de la fuente, indicando la REFERENCIA CORRESPONDIENTE. (Ej.- www.mineduc.cl ; Química General, L.Pauling.)

4. CUADERNOS: Las revisión de las actividades realizadas en cuadernos se realizará todas las semanas y será evaluada de acuerdo a los requerimientos entregados al alumno y con nota acumulativa al final del semestre. La revisión de los cuadernos se evidenciará con la firma del docente y la fecha indicada. Todo cuaderno de asignatura debe regirse por lo que indica el reglamento de uso de cuadernos que se anexa, contar con los datos del alumno y de la asignatura en la portada, en el caso de 1º a 4º básico los cuadernos deberán diferenciarse con forros de color según subsector, este será establecido por el departamento de primer ciclo. En su contenido los cuadernos deben contar con las materias al día de cada asignatura, letra clara títulos destacados y sin adhesivos adheridos ni fuera ni en el interior, salvo el que indique el subsector. El no porte de cualquier cuaderno que signifique un retraso o incumplimiento de la actividad será registrado en libro de clases.

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4.1 Reglamento uso de cuadernos

I Portada del cuaderno 1.- Forrado con papel lustre según la asignatura

Lenguaje Rojo

Matemáticas Azul

Historia Geografía y Ciencias Sociales Naranjo

Ciencias Naturales Verde

Artes Visuales Blanco

Música Celeste

Tecnología Amarillo

Religión Café

Inglés Morado

Libreta Comunicaciones Azul

2.- Forrado con forro plástico

3.- Sticker con identificación en la portada en el extremo inferior derecho

Christopher Silva

2º Básico

Lenguaje y Comunicación 2003 14

Nombre Curso Asignatura Año

Nº de lista

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4.2 Estructura al interior del cuaderno

1. Listado de contenidos a tratar durante el semestre en curso

2. Esquemas de contenidos a tratar durante el semestre en curso al inicio de cada contenido 3. Fecha en extremo superior derecho 4. Título subrayado 5. Iniciar cada día en una hoja nueva

4.3 Caligrafía

1. Uso de letra Matte, en cuadrado hasta 2ºB. De 3º en adelante más pequeña. 2. Desde 1º a 5º Básico sólo uso de lápiz grafito, y a partir de 6º Básico se permite el uso del

lápiz pasta en todas las asignaturas, excepto matemáticas y física donde es obligatorio el uso de lápiz grafito, hasta 4ºMedio.

3. No está permitido el uso de liquid paper

4.4 Corrección

Los cuadernos deben corregirse permanentemente.

Como mínimo se espera que cada semana los profesores corrijan a 10 alumnos (por curso)

Al corregir se debe tener presente:

1. Que la materia esté completa 2. Marcar y corregir las faltas ortográficas 3. Que la separación de palabras al llegar al margen sea la correcta 4. Que las mayúsculas estén con color (menos color amarillo)

5. Uso de sangrías 6. Uso de un cuadrado del cuaderno de matemáticas por cada número 7. Frecuencia de las palabras mal escritas para incorporarlas al dictado, o al listado

de palabras de uso frecuente que presente dificultad.

8. Corrección con lápiz de color (hasta 6º Básico) 9. Comentarios positivos cuando el cuaderno esté bueno 10. Que el cuaderno no contenga otra información que no sea la de la asignatura. 11. Si falta contenido, asignar una fecha tope para ponerse al día y revisar. 12. Que el cuaderno esté ordenado. De manera contraria indicar qué paginas deben pasar

en limpio.

5. TRABAJOS GRUPALES: Los trabajos grupales deberán ser realizados en clases no solo se enmarcan dentro del contexto curricular sino que apelan a objetivos transversales fundamentales en el desarrollo de los individuos, por tanto la obligatoriedad de su presentación NO está condicionada a quien trabaja más o menos, o a si el grupo entero no estableció acuerdos de trabajo, por ello se evaluará el desarrollo colectivo de este potenciando el trabajo en equipo por sobre las diferencias y estimulando la responsabilidad y el compromiso por la asignatura.

6. EXPOSICIONES Y DISERTACIONES INDIVIDUALES Y GRUPALES: La formalidad en la presentación de cualquier exposición deberá seguir el siguiente patrón:

Presentación e introducción del tema estudiado al curso.

Fluidez y dominio del tema.

Material de apoyo claro y sintético.

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Entrega de informe escrito al docente (según se acuerda en el punto nº 2)

Entrega de resumen escrito a los grupos de trabajo.

Al finalizar se hará una breve ronda de preguntas.

7. MATERIALES DE

TRABAJO Toda actividad que involucre material de trabajo solicitado con anticipación e informado oportunamente al apoderado en la “agenda” de SINEDUC, será revisado por el profesor previo al comienzo de la actividad, el alumno que no cuente con su material y que no pueda trabajar en clases deberá realizar una actividad paralela que permita ser evaluado en clases pero además deberá dar cumplimiento al trabajo realizado por el curso en un plazo establecido y REGISTRADO EN EL LIBRO DE CLASES.