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Los mecanismos de fiscalización se pueden realizar a través de:
Petición del informe escrito
Petición del informe oral
Interpelaciones
MAE de los Ministerios
Entidades del O. Ejecutivo
Entidades del O. Judicial
Entidades del O. Electoral
Contraloría General del
Estado
Defensor del Pueblo
Fiscalía General del
Estado
Procuraduría General del
Estado
MAE de los Gobiernos Autónomos de las
Entidades Territoriales
Rectores y Rectoras de las Universidades
Públicas
Presidencia de la Cámara de Diputados
Comisiones de Cámara
Fines:
Información
Investigación
Legislativos
PUBLICACIÓN
En el Boletín diario de la Cámara de Diputados
REGISTRO
De todas las Peticiones de Informe Escrito planteadas y
las respuestas recibidas (Dirección de Archivo)
Remitidas a la Cámara en el término máximo de 10 días hábiles
a partir de su recepción.
En caso contrario, el peticionario pide al Pleno que bajo
conminatoria se entregue el informe en 48 horas (esta solicitud
se vota sin debate)
Si el peticionario considera el Informe Escrito:
INSUFICIENTE
• Solicita un Informe
Ampliatorio
FALSO/NEGATIVOS LOS HECHOS INFORMADOS
• Solicita la interpelación del Ministro
de Estado
MAE de los Ministerios
Entidades del O. Ejecutivo
Contralor General del Estado
Fiscal General del Estado
Procurador General del
Estado
Defensor del Pueblo
Al interior de su Comisión
MAE de los Gobiernos Autónomos de las
Entidades Territoriales
Rectores y Rectoras de las Universidades
Públicas
Comisiones de Cámara
Fines:
Información
Investigación
Legislativos
Se plantea la Petición de informe Oral
El Presidente de la Comisión respectiva
fijará fecha y hora para su verificativo
Se solicita a la Presidencia de Cámara que se convoque a la autoridad mediante
nota
• El informe oral se deriva a interpelación sin perjuicio de formular representaciones pertinentes ante el Órgano o institución requeridos
Inasistencia injustificada del
Ministro
• La comisión informa al Pleno de la Cámara quien derivará las representaciones pertinentes ante Órganos competentes o autoridad requerida y disponer la sanción correspondiente
Inasistencia injustificada de
otras autoridades
Los Diputados peticionarios formulan las preguntas
Las autoridades informantes responden
El informe oral se registra en un acta circunstanciada, se imprime y se distribuye a los Diputados miembros de la Comisión
El informe oral debe concluir en la sesión señalada para su realización, si es necesario se la declara Permanente por Tiempo y Materia
No más de un informe oral sobre un mismo tema en un periodo legislativo, salvo que la Cámara considere que las circunstancias lo ameritan
Presentación de un pliego interpelatorio a la Presidencia de la Cámara con determinación de la
materia y objeto
La Presidencia de Cámara plantea mediante nota al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional acompañando el pliego interpelatorio
Dentro de los tres días siguientes a la recepción, el Presidente de la Asamblea fija fecha y hora para la interpelación que se efectuará en sesión permanente por tiempo y materia hasta que concluya
Si después de fijar la fecha el acto interpelatorio se suspende, debe efectuarse en la siguiente sesión de la Asamblea con preferencia sobre otros asuntos
Las interpelaciones deben
realizarse sólo en la Asamblea Legislativa
Plurinacional en Sesión Plenaria y Pública, excepto
para casos referidos a la seguridad nacional calificada
por dos tercios
Las demandas de interpelación podrán ser propuestas por uno o más Diputados y no se admitirán
adhesiones posteriores
Si el interpelado se ausenta sin una justificación aprobada por la Asamblea, se vota una Resolución por el Orden del Día Motivado con Censura
Lectura del pliego interpelatorio
Intervención de los interpelantes
(máx. 30 minutos c/u)
Respuesta del Ministro
interpelado
Réplica de los interpelantes
(máx. 15 minutos c/u)
Dúplica de los interpelados
(máx. 15 minutos c/u)
• Sin efecto ORDEN DEL DÍA PURO Y
SIMPLE
• Implica censura, es acordado por dos tercios de votos
• Su efecto es la destitución del Ministro .
ORDEN DEL DÍA MOTIVADO
Si un acto interpelatorio está en curso, no puede iniciarse uno nuevo. Un Ministro no puede ser interpelado por el mismo hecho más de una vez
durante el mismo periodo legislativo.
Es obligación del Ministro concurrir personalmente a dar las informaciones orales solicitadas y responder las interpelaciones planteadas aunque habiendo renunciado a sus cargos sigan ejerciéndolos mientras sean sustituidos conforme a la Ley. El nuevo Ministro debe concurrir a la interpelación si su antecesor fue convocado y el verificativo está pendiente
Tal derecho de los Diputados podrá ser ejercido en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Cámara aún si no se consigna expresamente en la convocatoria