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PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA DIREPRO PUNO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ROPA DEL LAGO TITICACA

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PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE

LA DIREPRO PUNO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ROPA DEL

LAGO TITICACA

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LEY GENERAL DE PESCALEY GENERAL DE PESCADecreto Ley Nro. 25977Decreto Ley Nro. 25977

Art. 2.- Son patrimonios de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y el uso racional de dichos recursos Art. 23.- El Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen el uso racional de los recursos hidrobiológicos.

Art. 30.- La comercialización interna y externa de los productos hidrobiológicos es libre de acuerdo a Ley.

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DE LAS PROHIBICIONES

Art. 76 1.- Realizar actividades pesqueras sin la concesión,

autorización, permiso o licencia correspondiente, contraviniendo las disposiciones que la regulan.

2.- Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en la concesión, autorización permiso o licencia o en áreas reservadas o prohibidas

3.- Extraer, procesar, comercializar y comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de talla o peso menores a lo establecido.

4.- Utilizar implementos, procedimientos o artes de pesca no autorizados así como llevar a bordo o emplear

aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

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5.- Extraer especies hidrobiológicos con métodos ilícitos como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos. 7.- Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios materiales tóxicos, sustancia contaminantes u otros elementos u objetos que constituya peligro para la navegación o que deterioren el medio ambiente. 8.- Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados o manuales dentro de las áreas reservadas a la pesquería artesanal. 9.- Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas, postlarvas y alevinos de ambientes naturales, sin contar con el permiso correspondiente. 10.- dar informaciones incorrectas o incompletas a los inspectores de pesca o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exija.

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Art. 77 DE LAS INFRACCIONES

Constituye infracción toda acción u omisión que contravengan o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia. Art.78 SANCIONES Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones siguientes: a) Multa (Escala de Multas) b)   Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia.c) Decomisod) Cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso de pescao licencia para procesamiento.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Artículo 1°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (ROPA) se aplica a:a.Personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas o acuícolas de recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca.b.Personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos provenientes de la cuenca del Lago Titicaca.c.Personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera y acuícola en la cuenca del Lago Titicaca.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Artículo 2°.- DE LOS OBJETIVOS a.Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicacab.Establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicacac.Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento con el fin de apoyar a la recuperación de las poblaciones de peces nativos existentes.d.Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca.e.Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentación empleo e ingresos económicos.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Articulo 3°.- DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

3.1. La investigación se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la cuenca del lago Titicaca, para mejorar progresivamente la administración y ordenación pesquera y acuícola.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Articulo 4°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.4.4 Se prohibe la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estadío de desarrollo de: 1. Trichomycterus rivulatus "suche"2. Trichomycterus dispar "mauri"3. Orestias pentlandii "boga"4. Salmo fontinalis "trucha de arroyo"5. Salmo trutta fario "trucha marrón" Y todas las especies del género Orestias, a excepción de Orestias luteus "carachi amarillo'', Orestias agassii "carachi negro" y las especies de Orestias del "complejo ispi”

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

4.2 El GORE, propone al PRODUCE las zonas y temporadas de pesca, épocas de veda, cuotas de captura por especie, zonas de reserva, áreas con aptitud acuícola y la deshabilitación de áreas conflictivas con otras actividades.

4.3 Se prohíbe la pesca utilizando chinchorros. Espineles, obstrucción (tapada) de las desembocaduras de los ríos, así como el uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales tóxicos (barbasco o similares) y/o llevar dichos elementos en las embarcaciones de pesca.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

4.10 Se prohíbe la extracción de todas las especies ícticas existentes en la cuenca del Lago Titicaca para destinarlas al consumo humano indirecto en cualquier estado de conservación, particularmente como alimento en acuicultura.

4.18 PRODUCE, en coordinación con la DIREPRO Puno y el IMARPE, debe definir la distancia entre concesiones de acuerdo a las características de cada zona.  4.19 Las concesiones deben estar correctamente señalizadas, contando con las boyas de delimitación que permitan identificarlas cuando se efectúen las acciones de control y vigilancia.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Artículo 5.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

5.6 Las embarcaciones que realizan faenas extractivas en la cuenca del Lago Titicaca tendrán como capacidad máxima de carga un metro cúbico (1 m3). La pesca de menor y mayor escala está prohibida.

5.9 Las comunidades asentadas en el anillo circunlacustre de lagunas y lagos tienen derecho de acceso preferencial al uso de los recursos hidrobiológicos con fines de subsistencia.

5.10 Se prohíbe la captura, extracción o recolección de recursos pesqueros en zonas contaminadas.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Articulo 6º DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUICOLA.

6.2 Para los fines de aplicación del presente Reglamento, las actividades de acuicultura se clasifican en: 1. De mayor escala mayores a 50 TM brutas al año2. De menor escala entre 2 a 50 TM brutas al año3. De subsistencia menores a 2 TM brutas al año.4. De poblamiento o repoblamiento5.De investigación

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Artículo 7.- DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

7.1 El POPA, es un instrumento técnico administrativo complementario del presente Reglamento, cuya finalidad es poner en práctica el ordenamiento pesquero y acuícola, mediante el establecimiento de medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos y actividades acuícolas sostenibles de una especie o un conjunto de especies.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Articulo 8°.- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

8.1 La DIREPRO Puno y la DIGSECOVE, efectúan las acciones de control y vigilancia. pudiendo solicitar el apoyo dentro del ámbito de sus competencias, a la Capitanía de Guardacostas Lacustre de Puno, a las dependencias descentralizadas del Ministerio del Interior, al Ministerio del Ambiente, al INRENA, a la Autoridad Nacional del Agua y a las Municipalidades provinciales y distritales.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

8.4 Los pescadores están obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y a proporcionar, durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por las autoridades competentes. Con este propósito, se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores. 8.5 Los acuicultores que cuenten con derechos administrativos deberán presentar los informes semestrales de sus actividades realizadas y la información que sea necesaria para los fines de investigación a la DIREPRO Puno, así como estadísticas de producción mensuales.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

9.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en el Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030¬2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas vigentes.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El presente reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Oficial. Segunda.- El Gobierno Regional de Puno, debe orientar sus esfuerzos a coordinar con instituciones administrativas y científicas de Perú y Bolivia, así como con la Autoridad Autónoma del Lago Titicaca - ALT, para la formulación de un Plan Binacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, que establezca lineamientos uniformes de administración pesquera y acuícola para ambos países.

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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acuicultura, acopio, almacenaje, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, así como las instituciones privadas de promoción e investigación, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento. Sexta.- En un plazo de sesenta (60) días calendario la DIREPRO Puno caduca las concesiones que hubiera concedido fuera de las áreas habilitadas. Los administrados cuyos derechos son caducados pueden iniciar el trámite para el otorgamiento de un nuevo derecho dentro de las áreas habilitadas.

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EL ORDENAMIENTO PESQUERO

En los últimos años, PRODUCE ha establecido una serie de medidas de ordenamiento pesquero referentes a tallas mínimas de extracción, vedas reproductivas e indefinidas, en base a estudios de evaluación realizados por la DIREPE y el PELT:

A B C

Tallas mínimas Vedas reproductivasVedas indefinidas

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TALLAS MÍNIMAS DE EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS ESPECIES ICTICAS

FORÁNEAS DEL LAGO TITICACA

Pejerrey de agua dulceTalla mínima 22.5 cm. Con

tolerancia del 20%.R.M.Nº 217-01-PE

TruchaTalla mínima 25 cm. D.S.

Nº 018-68-AG

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VEDAS REPRODUCTIVAS DE LAS ESPECIES ICTICAS NATIVAS DEL LAGO

TITICACA

IspiProceso reproductivo (julio-octubre

y diciembre-marzo)R.M.Nº 045 -2006-PRODUCE

TruchaProceso reproductivo Anualmente

junio-septiembre D.S.Nº 175-2007-PRODUCE

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VEDAS INDEFINIDAS DE LAS ESPECIES ICTICAS NATIVAS DEL LAGO TITICACA

SucheVeda indefinida

D.S N° 027-2201-PE

MauriVeda indefinida

D.S N° 027-2001-PE

BogaVeda indefinida

D.S N° 027-2001-PE

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IMPORTANCIA DEL CUMPLIMEINTO DE LAS VEDASIMPORTANCIA DEL CUMPLIMEINTO DE LAS VEDAS

En la actualidad se esta observando una tendencia a la disminución de la biomasa de los recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca, tanto nativos como introducidos, esto debido a los siguientes aspectos.-  Uso irracional de los recursos pesqueros del lago Titicaca-  El uso inadecuado de artes y aparejos de pesca.-  Uso inadecuado de los totorales y llachares-  Falta de conciencia de los pescadores

Por ello es de vital importancia tomar conciencia de nuestros recursos pesqueros, respetando las épocas de veda, épocas de reproducción, tallas mínimas y utilización de artes y aparejos de pesca adecuadas con las correctas medidas de longitud de Malla. A fin de conservar nuestro especies icticas nativas para el presente y nuestra futuras generaciones.

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Cuidemos nuestros peces del lago titicaca, porque ellos son nuestro sustento de vida y el porvenir de nuestras futuras

generaciones.

GRACIAS.