permisos retribuidos

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Page 1: permisos retribuidos

CAPITULO VI

PERMISOS, EXCEDENCIAS Y BAJAS

Art. 1º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- Durante la vigencia del presente Convenio se concederá permisoretribuido, previo aviso y justificación por alguna de las causas siguientes:

a) Matrimonio: 16 días naturales.

Si la boda tiene lugar en sábado y no le corresponde trabajar por haber amortizado sus horas segúnla metódica pactada en el Convenio, su permiso retribuido empieza a contarse partiendo del lunessiguiente incluido. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, sesumarán ambos períodos.

b) Nacimiento de hijos: 3 días naturales.

Para los padres de los nacidos a partir de las 11 horas del viernes, además el primer lunes siguiente.Con desplazamiento superior a 100 Km. 2 días naturales más.

c) Enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos (consanguíneos opolíticos) : 2 días naturales.

Si el familiar enfermo grave es intervenido quirúrgicamente después de transcurridas 48 horas, sondos días más. Con desplazamiento superior a 100 Km. son 3 días naturales más.

d) Hospitalización.

Con independencia y sin detrimento de lo anterior, en el caso de hospitalización se darán 24 horasde permiso retribuido al familiar más próximo. En caso de existir varios parientes del mismo grado,se concederá el permiso sólo a uno de ellos. Si se confirmase la gravedad este día, para el familiarque lo haya utilizado, se considerará incluido en el permiso de enfermedad grave. Si transcurridas48 horas de su hospitalización el enfermo es intervenido quirúrgicamente, tendrá dos días más depermiso retribuido. El permiso retribuido de 24 horas tiene el fin exclusivo de acompañar y ayudar alhospitalizado en su ingreso.

e) Muerte del cónyuge: 5 días naturales. Padres e hijos (consanguíneos o políticos): 4 díasnaturales. Con desplazamiento superior a 100 Km., dos días más.

f) Muerte de hermanos, abuelos y nietos (consanguíneos o políticos): 3 días naturales. con desplazamiento superior a 100 Km., dos días más.

g) Matrimonio de hijos, hermanos o padres (consanguíneos o políticos): 1 día natural que será eldía de la boda. Con desplazamiento superior a 100 Km., se concederá un permiso NORETRIBUIDO no superior a 3 días.

h) Traslado de domicilio: 1 día natural.

i) Consulta al médico de cabecera: El permiso será por el tiempo necesario, con la limitación de quesu retribución será como máximo, de 16 horas al año.

j) Intervención sin ingreso del cónyuge, padres e hijos: El permiso retribuido será por el tiemponecesario. Si la intervención va seguida de ingreso, se considerará enfermedad grave.

k) Permiso para asuntos propios: Todo el personal tendrá derecho a un día de permiso retribuidodurante el año (sustituye al de antigüedad).

l) Permiso a los vocales del Comité de Empresa para el ejercicio de sus funciones derepresentación:

De acuerdo con la legislación vigente, gozarán de un crédito de 35 horas mensuales.

m) Cuando un miembro del Comité o Delegado Sindical interrumpa su descanso por haber sidoconvocado a una reunión por la Dirección, disfrutará dicho descanso en otra fecha.

n) Lactancia: Se estará a lo establecido en el art. 37.4. del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora que, por cuestión de distancia y otro motivo, no pueda disfrutar de este derechodispondrá de un día al mes, en caso de necesidad y con posterior justificación para visitar a unpediatra.

Estos permisos se abonarán como días realmente trabajados.

Page 2: permisos retribuidos

o) Maternidad: Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

p) Permiso retribuido por el tiempo necesario a aquellos productores que su jornada laboral coincida ensu totalidad con el horario de apertura de las oficinas de expedición del D.N.I., sin que en ningúncaso dicha retribución pueda exceder de una jornada, justificando posteriormente su presencia enéstas.

q) Permiso retribuido: El personal que habitualmente trabaja en régimen de turnos, si en un sábado,domingo o festivo coincidiese la Comunión o Bautizo de cualquier religión de uno de sus hijos onietos, se le concederá un permiso retribuido previa justificación por escrito.

Todos los permisos retribuidos se computarán a partir del hecho causante.

Los hijos preadoptivos, adoptivos y de acogida tendrán el mismo carácter que los hijos naturales siemprey cuando esté legalmente certificado.

Igualmente tendrán derecho a estos permisos los empleados que constituyan una pareja de hecho en lostérminos contenidos en la ley 2/2003 del siete de Mayo, reguladora de dichas parejas, siempre que seacredite mediante certificación expedida por el registro oficial de la CAPV.

Art. 2º.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR RAZON DE CARGOS PUBLICOS.-La Empresa de acuerdo con la Legislación vigente, concederá permiso retribuido por el tiempo preciso enel caso necesario de cumplimiento de funciones derivadas de cargos públicos.

Art. 3º.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR RAZON DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARACTERPUBLICO.- Cuando, como consecuencia de deberes impuestos por disposiciones legales odeterminados por las autoridades oficiales, haya de acudir el productor de la Empresa a cumplir un deberpúblico, inexcusable y personal y por el tiempo que sea preciso.

Art. 4º.- COMPENSACIONES.- Cuando el cumplimiento de las diligencias a cargos a los que los dosartículos anteriores se refieren lleven consigo el percibo por el trabajador de una indemnización o dieta, secomputará el importe de la misma con la parte del salario que hubiera de percibir, siendo sólo abonablepor la Empresa la diferencia cuando dicha indemnización sea menor.

Art. 5º.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR VISITAS A MEDICOS ESPECIALISTAS.- Para acudir a unmédico especialista, con carácter previo, se debe presentar en la Oficina de Personal el volante delmédico de cabecera por el que se remite al especialista. En la Oficina de Personal se hará entrega de unimpreso donde el especialista indicará las horas que ha permanecido en la consulta. Este será requisitoimprescindible para proceder al abono de estos permisos.

Art. 6º.- JUSTIFICACIONES.- En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por lassituaciones reguladas en los artículos anteriores, deberán ser justificados por los productores ante laOficina de Personal, con 24 horas de antelación, siempre que sea posible.

Art. 7º.- PERMISOS SIN RETRIBUIR.- En casos justificados y solicitándolo previamente, se podránconceder permisos no retribuidos. La determinación de su procedencia se delega en el Jefe de Servicio.En el caso de que este permiso sea concedido con anterioridad al período de ausencia de la fábrica, elJefe del Servicio hará llegar al Servicio de Personal la pertinente autorización escrita, también conantelación a la fecha del permiso. Si el permiso se concediera durante la jornada de trabajo, además dela autorización escrita avalada por el Jefe del Servicio que deba dirigirse a la Oficina de Personal, elbeneficiario deberá presentar en la portería de fábrica la oportuna autorización de salida debidamentecumplimentada.

Se contemplan dentro de este artículo los derechos de los trabajadores a los permisos necesarios paraconcurrir a exámenes que deberán ser objeto de idéntica tramitación.

Los trabajadores de ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L., durante la vigencia delpresente Convenio dispondrán de permiso no retribuido por el tiempo necesario para los sepelios ymatrimonios de parientes con un máximo de un día.

Todo productor que tenga a su cargo algún menor de 6 años o disminuido psíquico o físico que nodesempeñe una actividad retribuida (excepto en situaciones de IT, incapacidades,…), tendrá derecho auna reducción de su jornada laboral, con la reducción proporcional del salario entre al menos un tercio yun máximo de la mitad de la duración de aquella. Este derecho sólo podrá ejercerse por uno de loscónyuges.