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    Acceso a laInformacin PblicaManual para periodistas en Colombia

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    Manual para periodistas en Colombia

    Acceso a la

    Informacin Pblica

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    Este proyecto cuenta con el apoyo de la Fundacin Instituto para Sociedades Abiertas

    Acceso a laInformacin PblicaManual para periodistas en Colombia

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    Asociacin por los Derechos Civiles - ADCAcceso a la informacin pblica : manual para periodistas en Colombia .- 1a ed. - Buenos Aires : Asociacin por los Derechos Civiles, 2008.76 p. ; 25x17 cm.ISBN 978-987-23559-5-11. Derecho a la Informacin. 2. Periodismo.CDD 343.099

    Copyright 2008 Asociacin por los Derechos Civiles (ADC).Los contenidos de este material pueden ser reproducidos citando la fuente.

    ISBN 978-987-23559-5-1

    Elaboracin de los contenidos de este documento: Emelina Alonso, Roberto Amette y Mercedes Davico

    Edicin: Mara Laura Guembe

    Diseo Grfico: Liebre de Marzo www.liebredemarzo.comTipografa Centuria: gentileza Miguel Catopodis 2008

    Datos de contacto:

    Periodismo por el Acceso a la Informacin [email protected]

    Asociacin por los Derechos Civiles (ADC)

    Av. Crdoba 795, 8vo. Piso

    (C1054AAG) Buenos Aires, Argentina.

    (54 11) 5236 0555

    [email protected]

    Impreso en Kurz

    Australia 2320, Buenos Aires, Argentina

    Hecho el depsito que marca la ley 11.723

    Impreso en Argentina / Made in Argentina

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    Periodismo por el Acceso a la Informacin Pblicaes una red regional de periodistas y organizaciones involucradas en la promocin

    del acceso a la informacin pblica y el fortalecimiento de las normas que regulan la

    materia, como una herramienta esencial de la democracia.La red busca centralizar el trabajo que comunicadores y comunicadoras sociales, con

    el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de periodistas,

    desarrollan en favor de la libertad de informacin y expresin en Amrica Latina.

    Periodismo por el Acceso a la Informacin Pblica naci a partir del trabajo con-

    junto de cinco organizaciones no gubernamentales pertenecientes a diversos pases

    latinoamericanos: Asociacin por los Derechos Civiles ADC (Argentina), Instituto

    Prensa y Sociedad IPYS (Per), Instituto Prensa y Sociedad IPYS (Venezuela),

    Fundacin para la Libertad de Prensa FLIP (Colombia) y Fundacin Violeta B. de

    Chamorro FVBCH (Nicaragua).

    Equipo de trabajo Periodismo por el Acceso a la Informacin Pblica:

    En el nivel regional y en Argentina

    Directora del Programa de Acceso a la Informacin Pblica de la Asociacin por los

    Derechos Civiles (ADC): Mara Julia Giorgelli

    Coordinadora del proyecto: Emelina Alonso

    Asistentes del proyecto:Mercedes Davico y Roberto Amette

    En Colombia

    Coordinadores del proyecto: Yanina Valdivieso y Jos Barbeito

    En Nicaragua

    Coordinadores del proyecto: Emilio Jos Ortega Porras y Leslie Ruiz Baldelomar

    En Per

    Coordinador del Proyecto: Javier Casas

    En Venezuela

    Coordinadora del Proyecto: Luisa Torrealba

    Agradecimientos: Agradecemos a Sabrina Viola, quien trabaj como asistente del proyecto durante su primera

    etapa de ejecucin, al resto de las personas que trabajan diariamente en la Asociacin por los Derechos Civiles

    (ADC), la Fundacin para la Libertad de Prensa (FLIP), la Fundacin Violeta B. de Chamorro (FVBCH) y el Insti-

    tuto Prensa y Sociedad tanto en Per como Venezuela. Agradecemos tambin muy especialmente a todas aque-

    llas organizaciones y periodistas que se han sumado a la red y que trabajan cotidianamente en la promocin del

    derecho de acceso a la informacin pblica.

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    Aclaracin: Si bien este manual ha sido redactado desde un enfoque con perspectiva de gne-

    ro, para facilitar la lectura, cuando no se encontr un vocablo neutro no se pudo evitar utilizar

    plurales en masculino. En esos casos, le pedimos que tenga en cuenta esta aclaracin.

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    Introduccin

    No hace mucho tiempo en Latinoamrica,

    cuando el contexto gubernamental era otro y las

    democracias meras entelequias, obtener infor-

    macin de lo que suceda en las instituciones p-

    blicas a travs de mecanismos legales u oficiales

    era impensable. Sin duda, la cultura del secretis-

    mo an imperante en torno de la gestin pblica

    es una herencia de las estructuras dictatoriales yautoritarias que nos gobernaron por largos aos.

    El acceso a la informacin pblica como

    herramienta de trabajo para el periodismo

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    Como consecuencia de estos perodos de nuestra historia, periodistas de dis-

    tintos pases tuvieron que valerse cada vez ms de mecanismos extraoficiales

    para conseguir informacin sobre los rganos del Estado. Hoy, hemos recupe-

    rado la democracia. La publicidad de los actos de gobierno debe ser la regla

    y no la excepcin. El acceso a las fuentes de informacin sobre los actos delEstado debe ser igualitario. Sin embargo, estos mecanismos extraoficialescontinan siendo utilizados como fuente principal y son percibidos como

    naturales pese al cambio de las reglas de juego.

    La informacin recibida formalmente de parte del Estado aporta en trminos

    de calidad respecto de aquello que finalmente es comunicado a las personas.

    No es lo mismo utilizar una fuente oral y poco confiable, que contar con datos

    aportados por el propio Estado con la firma de un funcionario o funciona-

    ria, quien pone all en juego su responsabilidad. En definitiva, el acceso a lainformacin pblica es una herramienta que contribuye a la labor periodsti-

    ca, ayudando en la obtencin de datos precisos y evitando posibles reclamos

    judiciales.

    Es necesario recordar que la informacin que el periodismo transmite suele

    conformar la principal fuente de formacin de opinin pblica. En consecuen-

    cia, parece posible afirmar que la utilizacin primordial de fuentes extraoficia-

    les en la labor periodstica juega en detrimento de una opinin pblica mejor

    informada.

    Adems, si el acceso a la informacin pblica como herramienta formal,

    cobrara relevancia dentro de las fuentes que el periodismo utiliza en su tarea

    cotidiana, esto aceitara el procedimiento de solicitud y seguramente contri-

    buira a un cambio respecto de cmo perciben funcionarios y agentes pblicos

    la obligacin de brindarla. As, esta percepcin de un control ms cercano

    sobre sus actuaciones, debera redundar en mejores ndices de transparencia

    en la gestin pblica.

    Si la finalidad de la funcin social de comunicar es brindar informacincertera y completa acerca del trabajo de los diferentes rganos de gobierno,parece indudable que la posibilidad de recurrir al Estado para que la propor-cione en forma oficial constituye una herramienta de suma utilidad y mayorconfiabilidad.

    Esto no quita que los datos o documentos recibidos oficialmente puedan ser

    cuestionados, cotejados con otras fuentes o, incluso, eventualmente desecha-

    dos. Lo que s aporta esa informacin, es una variable ms para el anlisis y

    labor periodstica.

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    En otras palabras, si el objeto de la investigacin periodstica es algo

    relacionado con el funcionamiento del Estado, la herramienta de peticin

    de informacin pblica se convierte en un instrumento relevante para el

    trabajo de los comunicadores.

    Como veremos en las pginas que siguen, este mecanismo formal nos

    permite un amplio espectro de posibilidades. Desde preguntar un dato

    concreto, tal como si un acaudalado empresario se reuni en la casa de

    gobierno con el primer mandatario, hasta realizar una investigacin sobre

    la situacin de contaminacin de un ro solicitando actas del ente pblico

    responsable o conocer las polticas pblicas sobre violencia contra la mujer

    a lo largo de todo el pas.

    Mucho se oye decir sobre el rol de la prensa y los medios por estos das.Es una pena que tengamos a nuestro alcance una herramienta que nos da la

    posibilidad de contar con informacin de mayor calidad, y no la utilicemos.

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    De dnde surge el derechode accesoa la informacin pblica?

    El acceso a la informacin pblica en el contexto

    del estado de derecho, encuentra como antece-

    dentes inmediatos los principios que nutren el

    sistema democrtico y republicano de gobierno ylas libertades que le son inherentes.Captulo I

    El derecho de acceso a la informacin pblica

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    En otras palabras, aquello que obliga a garantizar el acceso a la informacinpblica es el principio de publicidad de los actos de gobierno, el principio detransparencia de la administracin pblica, la posibilidad de participacinde las personas que habitan un pas, as como la libertad de expresin.

    La publicidad de los actos de gobierno es una caracterstica esencial de un

    gobierno republicano y una precondicin para la transparencia del Estado.

    Adems, el acceso a la informacin que est en manos del poder pblico es

    una forma de participacin de la ciudadana. Este doble rol de participacin

    y control, no slo contribuye a incrementar la confianza en la gestin estatal

    sino que adems acerca el ejercicio de gobierno a las personas que habitan en

    un pas, regin, provincia o municipio.

    Por otra parte, ejercer el derecho de opinin sin que la informacin circule conla mayor libertad es imposible. La interdependencia habitual entre los diferentesderechos humanos, cobra un matiz particular cuando lo que est en juego es la

    libertad de prensa y expresin en relacin con el acceso a la informacin pblica.

    As, conocer los diferentes datos, documentos y voces, es esencial para garantizar

    un ejercicio del derecho a la libertad de expresin con mayor autonoma.

    Esta conexin entre uno y otro derecho se puede observar en la recepcin que

    les dan los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos.

    Habitualmente, el acceso a la informacin pblica como derecho aparece

    comprendido dentro del derecho a la libertad de expresin. Sin embargo,

    conocer el funcionamiento de los rganos del Estado excede esta concepcin

    relacionada con la comunicacin y la libertad de opinin.

    El derecho de acceso a la informacin pblica puede ser fundamental, por

    ejemplo, para ejercer otros derechos o para reclamar polticas pblicas inte-

    grales que respondan a las necesidades sociales de los habitantes de un pas.

    Las primeras concepciones del derecho de acceso a la informacin pblica

    como garanta o precondicin para el ejercicio de otros derechos surgieronde la mano de los movimientos ambientalistas que comenzaron a reclamar

    informacin sobre el estado de contaminacin y a exigir estudios previos a

    la instalacin de empresas o a la realizacin de construcciones con el obje-

    to de conocer el posible impacto ambiental. Tambin las organizaciones de

    consumidores han buscado que se garantice la informacin comercial para

    evitar situaciones de abuso. Es precisamente esta circunstancia la que permite

    explicar la fuerte regulacin del derecho de acceso a la informacin en estas

    materias.

    En este captulo profundizaremos en la explicacin de estas diferentes con-

    cepciones del derecho de acceso a la informacin pblica.

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    Qu es?

    El derecho de acceso a la informacin pblica es la posibilidad que tienentodas las personas de buscar, solicitar y recibir informacin que se encuentra

    en manos de los diferentes rganos y entes que componen el Estado.Los Estados tienen en su poder diversos documentos y datos que, como vere-

    mos, son relevantes para comprender y verificar el ejercicio de gobierno pero

    tambin para ejercer otros derechos.

    Las personas pueden acceder a esta informacin en cualquiera de los poderes

    del Estado tanto a nivel nacional como local.

    En el caso del poder ejecutivo, el acceso a la informacin no se limita a la ad-

    ministracin pblica centralizada (Ministerios, Secretaras, etc.) sino que debeabarcar a los dems entes pblicos, tales como empresas con capital del Estado,

    entes reguladores de servicios pblicos o colegios profesionales. En todos estos

    organismos pblicos y en los rganos legislativo y judicial puede haber informa-

    cin relevante para la vida de las personas y para el control de la gestin pblica.

    Acceso a la informacin pblica, democracia y formarepublicana de gobierno

    La forma republicana de gobierno es una modalidad de ejercicio del poder p-

    blico que clsicamente ha sido definida como un sistema de divisin y control

    del poder. Por su parte, la democracia supone el rol activo de la ciudadana,

    haciendo hincapi en distintas herramientas de participacin en el ejercicio

    de gobierno.

    En este contexto, el acceso a la informacin pblica es tanto una herramienta

    fundamental para el control como para la participacin, redundando en el

    fortalecimiento de las instituciones; permite a las personas realizar un segui-miento cotidiano de la gestin pblica.

    El eje principal de todo sistema republicano de gobierno es la publicidad,la transparencia, la visibilidad de sus actos. Poder acceder a la informacinen manos del Estado es condicin y consecuencia para este principio. Es lanica forma de conocer si los diferentes rganos de gobierno estn funcionan-

    do; si se desarrollan e implementan polticas pblicas eficientes; si el poder

    judicial acta en forma independiente y si en el poder legislativo la cantidad

    de personas contratadas es excesiva.

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    Este control por parte de la ciudadana puede contribuir a la disminucin

    de la discrecionalidad gubernamental, transformndose en un instrumento

    imprescindible para combatir la corrupcin y potenciar la eficiencia y eficacia

    de las polticas pblicas. Puede decirse que, mediante el acceso a la informa-

    cin pblica, las personas que habitan un pas se convierten en un agente msdentro de la clsica concepcin de frenos y contrapesos, permitiendo reforzar

    la tradicional fiscalizacin de los actos entre los diferentes poderes del Estado.

    Acceso a la informacin pblica y libertad de expresin

    Un abordaje imprescindible del derecho de acceso a la informacin pblica,

    es aquel al que llegamos a partir del derecho a la libertad de expresin. Estaaproximacin es la que presentan la mayora de las declaraciones y tratados

    internacionales en materia de derechos humanos, que habitualmente regulan

    el acceso a la informacin pblica en el marco de la libertad de expresin.

    Si tomamos como ejemplo la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    tambin conocida como Pacto de San Jos de Costa Rica, podemos obser-

    var que en el artculo 13, referido en forma amplia al derecho a la libertad de

    pensamiento y expresin, aparece el acceso a la informacin pblica como

    elemento necesario para su pleno ejercicio.

    El artculo prev en su primer prrafo que toda persona tiene derecho a la

    libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad de

    buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin considera-

    cin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica,

    o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    En esta definicin del derecho a la libertad de expresin se observa que prc-

    ticamente es imposible ejercitarlo sin informacin. La interdependencia entreambos derechos es muy fuerte.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en este sentido

    que la libertad de expresin es una piedra angular en la existencia misma de

    una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin

    pblica. () Es, en fin, condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer

    sus opciones, est suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que

    una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre (Corte IDH,

    La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, Opinin Consultiva OC-5/85 del 13de noviembre de 1985, Serie A, No 5).

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    Pensemos hipotticamente en un Estado donde no hay censura previa pero

    donde no circula ningn tipo de informacin. Un Estado dnde el ejercicio

    de gobierno se da en un marco de absoluto secreto. Qu podra informar el

    periodismo? Seguramente poco tendra para difundir.

    Acceso a la informacin pblica y libertad de expresin son dos caras de una

    misma moneda que se complementan. Por supuesto, esto no restringe el ejer-

    cicio del derecho de acceso a la informacin pblica con otros fines, pero sin

    duda su relevancia en relacin con la libertad de expresin es sustancial.

    Acceso a la informacin pblica como derecho e instrumento

    para el ejercicio de otros derechosSi bien el marco normativo y la interpretacin judicial tienen un largo camino

    por delante en materia de acceso a la informacin pblica, hoy ya no es posi-

    ble negarle el carcter de derecho.

    El acceso a la informacin pblica puede concebirse como derecho individual

    en tanto permite fortalecer el mbito de autonoma personal en una multipli-

    cidad de sentidos, garantizando la realizacin de un plan de vida que se ajuste

    a la libre decisin. En otras palabras, si tenemos informacin siempre vamos

    a poder decidir mejor, de acuerdo a nuestros intereses, cuando tengamos quehacerlo.

    Tambin puede concebirse al acceso a la informacin pblica como dere-

    cho colectivo. Es que de la mano de la libertad de expresin y del principio

    republicano de gobierno, la circulacin y el acceso a la informacin brindan

    la posibilidad de ampliar la participacin en la vida poltica y democrtica. El

    acceso colectivo a la informacin facilita el intercambio de opinin, voces e

    ideas.

    La informacin tambin es fundamental para el ejercicio de otros derechos.

    Nos permite saber qu est disponible; saber cmo, cundo y dnde poder

    acceder efectivamente. Pensemos por ejemplo en informacin relativa a

    anticonceptivos gratuitos o programas pblicos para personas sin vivienda.

    Necesitamos saber en qu hospitales podremos solicitar gratuitamente preser-

    vativos para ejercer nuestro derecho a una salud sexual y reproductiva plena.

    Lo mismo sucede con los planes de vivienda: debemos conocer el trmite y los

    requisitos para acceder a una vivienda digna. Hace falta conocer y saberpara

    ejercer nuestros derechos. El Estado puede difundir esta informacin abierta-mente lo que es preferible-, pero tambin nosotros podemos solicitarla.

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    Por otro lado, tambin necesitamos la informacin existente con respecto a

    qu actividades y medidas toman los Estados para garantizar la plena vigencia

    de los derechos humanos. Volviendo a los ejemplos mencionados, se tratara

    ms concretamente de saber si adoptan o no polticas pblicas tendientes

    a garantizar la salud sexual y reproductiva o el derecho a la vivienda digna.Conocer el estado de situacin sobre el cumplimiento de las obligacionesde respeto y garanta que asumen los Estados en relacin con los derechoshumanos es la base fundamental para poder exigirlo. El llamado derecho asaberse constituye as como una precondicin necesaria para el ejerciciocotidiano de los derechos humanos.

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    Captulo II

    La informacin periodstica en la era delas comunicaciones y el vnculo opininpblica periodista

    Los desarrollos tecnolgicos del siglo XX, la glo-

    balizacin y los nuevos procesos socioculturales,

    han incidido en la multiplicacin de la informa-

    cin periodstica. Todos los das, el periodismo

    produce una infinidad de noticias que a la vezson replicadas innumerable cantidad de veces.

    La responsabilidad del periodismo en la

    transmisin de la informacin

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    As, la sociedad puede acceder a un gran cmulo de datos. Sin embargo, la

    velocidad que esta realidad imprime en el trabajo periodstico, muchas veces

    funciona en su detrimento. Sin dudas esto no tiene que ver nicamente con el

    periodismo y los medios de comunicacin, sino tambin con sus destinatarios

    y con qu tipo de informacin estn dispuestos a consumir.

    Seguramente es cierto que hoy es mucho ms fcil acceder a informacin.

    Esto no significa necesariamente que sta sea de calidad, menos an con la

    velocidad que los nuevos aparatos y mecanismos requieren.

    Otra de las consecuencias de estas transformaciones que han influido en la

    informacin que se brinda al pblico, es que los periodistas ya no trabajan

    para un solo medio, sino que reparten su tiempo entre varios. Esto reduce

    la posibilidad de realizar periodismo de investigacin y juega en detrimentode la posibilidad de contrastar la informacin obtenida con otras fuentes de

    carcter ms confiable.

    Muchas veces la funcin de informar adecuadamente al pblico queda relega-

    da. Esto se debe a que la noticia crecientemente ha cobrado valor econmico

    y a que ese valor econmico no est dado necesariamente por la relevancia de

    los actos que contiene, sino porque refleja mejor aquello que el consumidor

    de informacin est dispuesto a comprar.

    Ahora bien, pese a estas realidades, las noticias que el periodismo produceson la principal fuente de formacin de opinin pblica. Las personas no tie-

    nen acceso directo a todo lo que sucede en el mundo. Por eso, el periodismo

    tiene un rol fundamental en la relacin entre la informacin y la ciudadana.

    Como lo seala la investigadora Stella Martini, el producto del trabajo perio-

    dstico la noticia-, multiplica y naturaliza gran parte de los discursos que

    circulan en las sociedades (Martini, 2000).

    Si lo que se pretende al comunicar es hacerlo del mejor modo posible en

    trminos cualitativos, obtener informacin veraz y completa debe ser una delas principales metas del periodismo.

    Por qu es relevante el acceso a la informacin pblica para elperiodismo?

    En el contexto expuesto, la peticin formal de datos y documentos a laadministracin pblica se convierte en una herramienta fundamental para

    una labor periodstica confiable. Con su utilizacin, no slo se contribuye a

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    fortalecer la democracia y controlar los actos de gobierno, sino tambin se

    puede enriquecer la calidad de la comunicacin que brinda el periodismo a la

    opinin pblica. Esto es posible gracias a que la informacin que recibe el cro-

    nista en respuesta a un pedido formal, puede ser asignada a una fuente oficial.

    La utilizacin de esta herramienta se traduce as tanto en un indicador de la

    calidad de la comunicacin con el lector, oyente o televidente, como en una

    garanta respecto de la labor realizada por el cronista.

    La plena vigencia del derecho de acceso a la informacin pblica, permite

    asimismo el acceso igualitario por parte de todos los periodistas a los datos

    en poder del Estado. Periodistas de medios grficos o audiovisuales, comu-

    nitarios o nacionales, pueden as tener acceso a la misma informacin. Esto

    fortalece el ejercicio del periodismo. Obliga a agudizar el instinto y la inves-tigacin, a pensar el Estado y su funcionamiento, para ubicar dnde est la

    informacin ms enriquecedora a solicitar.

    El uso de las solicitudes o peticiones de acceso a la informacin pblica posibi-

    lita requerir tanto un dato puntual como realizar una investigacin profunda,

    solicitando informacin y/o documentacin a todas las reas del gobierno que

    cuenten con datos relativos al objeto de estudio. Podrn por ejemplo solicitarse

    estadsticas que no estn siendo difundidas, consultar si determinada persona

    trabaja para el Estado o preguntar cuntas cirugas realizaron los hospitales

    pblicos en el ltimo ao. Las posibilidades son amplias. La herramienta se

    encuentra disponible, es slo una cuestin de incorporarla en la labor cotidiana.

    Adems, se debe reflexionar en este punto sobre las posibilidades periodsti-

    cas que una solicitud de informacin brinda en la labor de los comunicadores.

    Tanto la respuesta que buscamos, como la negacin de la informacin o el

    silencio sobre un tema relevante pueden ser noticia. Esto depender del perio-

    dista y del pblico al que apunta con su trabajo.

    Pensemos las distintas posibilidades. Cuando la contestacin que brinde elEstado sea adecuada, veraz y completa, esto permitir al periodista armar una

    noticia con datos asignables a una fuente pblica, concreta y formal. As, por

    ejemplo, podemos conocer si existen planes de emergencias en los sistemas

    de transporte pblico, especialmente en subtes o metros. Si por el contrario,

    no se obtiene una respuesta sobre un tema tan relevante como este, la no

    informacin ser lo que el periodista podr comunicar.

    El acceso a la informacin pblica debe concebirse entonces como un

    baluarte que permita un aceitado ejercicio del derecho a la libre expresin,fortaleciendo la opinin pblica a travs de una ciudadana mejor informada.

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    Por ltimo, es importante resaltar que la informacin pblica otorgada por

    el propio gobierno confiere cierto resguardo a la responsabilidad profesional

    del periodista. Si bien la censura previa est legalmente prohibida, se acepta

    habitualmente que en determinados casos previstos por ley formal, el derecho

    a la libertad de expresin est sujeto a responsabilidades ulteriores. En estemarco, es un concreto beneficio para el periodista poder acreditar que los da-

    tos difundidos fueron obtenidos mediante el formal ejercicio del derecho de

    acceso a la informacin pblica y no simplemente a travs del uso de fuentes

    informales.

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    Captulo III

    Perspectiva internacional y enfoqueregional. Jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos

    En la actualidad, casi 90 pases en todo el mundo

    cuentan con leyes de acceso a la informacin

    pblica. Algunos de los primeros pases en tener

    este tipo de normas fueron Suecia, Finlandia y

    Estados Unidos. A su vez, otros 30 pases aproxi-

    madamente han desarrollado experiencias en eltema y tienen decretos u ordenanzas, as como

    Regulacin y jurisprudencia del derechode acceso a la informacin pblica a nivel

    internacional y nacional

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    organismos pblicos responsables de supervisar la vigencia de este derecho.

    (Fuente: Vleugels, Overview of all 86 FOIA Countries, septiembre 2008)

    En Latinoamrica, el proceso de sancin de normas de acceso a la informa-

    cin pblica ha acelerado su ritmo en los ltimos dos aos. Probablemente,el hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictara en

    septiembre de 2006 su primera sentencia sobre el tema ha influido en este

    aspecto. Esto puede afirmarse sin dudas con relacin a Chile. Ms adelante

    researemos el caso Claude Reyes vs. Chile, en que el Estado fue condenado.

    Adems, pases como Honduras, Nicaragua, Guatemala y muy recientemente

    Uruguay, han sancionado leyes formales que regulan a nivel nacional el ejer-

    cicio del derecho de acceso a la informacin pblica. Mientras tanto, an son

    varios los pases que no cuentan con leyes que regulen la materia, entre otros,

    Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

    Es importante detenerse aqu y decir que no siempre la sancin de una norma

    legal se traduce directamente en el efectivo cumplimiento del derecho. La

    implementacin de las normas de acceso a la informacin pblica requiere

    de un exhaustivo trabajo por parte de los Estados, que comprende, entre

    otros aspectos, la capacitacin de agentes pblicos, la creacin de rganos

    de seguimiento y supervisin y, la adopcin de protocolos internos junto con

    recursos humanos y econmicos que garanticen un procedimiento gil y una

    respuesta oportuna.

    Como mencionamos antes, an sin tener normas legales, muchos pases han

    desarrollado polticas pblicas en materia de derecho de acceso a la infor-

    macin pblica. As, las experiencias en los diferentes lugares son de lo ms

    diversas. Podemos encontrar pases que tienen ley y decreto reglamentario

    pero donde las solicitudes de informacin no obtienen habitualmente respues-

    ta, como en el caso de Nicaragua; pases como Argentina que no cuentan con

    una ley pero han desarrollado interesantes mecanismos de implementacin;

    pases dnde la sancin de las leyes es an muy reciente y el tema an no estan visible, como Chile y pases como Mxico, que cuentan tanto con una

    norma federal, como con un organismo del mismo carcter que trabaja para

    su implementacin.

    Asimismo, debe sealarse que varios pases latinoamericanos que an no

    cuentan con una ley especfica, contemplan el derecho de acceso a la infor-

    macin pblica tanto a travs de previsiones constitucionales como mediante

    la ratificacin de tratados internacionales de derechos humanos o a partir de

    otros instrumentos internacionales que garantizan este derecho.

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    En este sentido, las normas de carcter internacional ms relevantes en ma-teria de derecho de acceso a la informacin pblica son:

    A nivel regional, es decir, en la esfera de la Organizacin de Estados Ame-

    ricanos:La Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San

    Jos de Costa Rica

    La Convencin Interamericana contra la Corrupcin

    A nivel universal, es decir, en la esfera de la Organizacin de NacionesUnidas:

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Estas declaraciones y tratados conforman los principales documentos interna-

    cionales que garantizan el derecho de acceso a la informacin pblica. Esto se

    debe principalmente a la relevancia que tienen por s mismos. Con excepcin

    de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, los dems tratados y

    declaraciones conforman amplios catlogos que enumeran una larga lista de

    derechos humanos.

    Cabe mencionar tambin que muchos tratados y declaraciones que abordanla regulacin especfica de ciertos derechos o la situacin de determinados

    grupos, contienen habitualmente referencias particulares o enfoques desde el

    derecho de acceso a la informacin pblica. As por ejemplo:

    La Convencin Interamericana contra la Corrupcin se encuentra atra-

    vesada ntegramente por los principios que dan origen a este derecho.

    La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

    la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par) contiene

    previsiones especficas relacionadas con la produccin de infor-

    macin por parte de los Estados, como presupuesto necesario para

    desarrollar polticas pblicas que respondan a la problemtica, en el

    contexto y con las particularidades con las que se presenta.

    Ahora bien, volviendo especficamente a la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos que es el principal documento de proteccin de dere-

    chos en el sistema regional- tal como sealamos en el Captulo 1, este tratado

    regula el acceso a la informacin pblica en el marco del derecho a la libertad

    de expresin.

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    As, la Convencin prev en su artculo 13 que toda persona tiene derecho a

    la libertad de pensamiento y expresin. Este derecho comprende la libertad de

    buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin considera-

    cin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica,

    o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    Segn la interpretacin que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    realiz sobre este artculo en el mencionado caso Claude Reyes, dicha norma

    al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informa-

    ciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la

    informacin bajo el control del Estado, (). Consecuentemente dicho artculo

    ampara el derecho de las personas a recibir dicha informacin y la obliga-

    cin positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda

    tener acceso a conocer esa informacin o reciba una respuesta fundamentada

    cuando () el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.

    Dicha informacin debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inters

    directo para su obtencin o una afectacin personal, salvo en los casos en que

    se aplique una legtima restriccin. Su entrega a una persona puede permitir a

    su vez que sta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder

    a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de

    expresin contempla la proteccin del derecho de acceso a la informacin bajo

    el control del Estado, el cual tambin contiene de manera clara las dos dimen-siones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de ex-

    presin, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultnea

    (Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151, prrafo 77.)

    Como puede observarse, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    desarrolla estndares sobre la implementacin del artculo 13 de la Conven-

    cin que tienen en consideracin tanto el carcter individual como social del

    derecho de acceso a la informacin pblica, en concordancia con lo expresadoen el Captulo 1. La corte reconoce tanto la capacidad de aumentar la auto-noma personal que la informacin posibilita, como sus potencialidades entrminos colectivos.

    Asimismo, estos parmetros que la Corte Interamericana brinda, hablan de

    un derecho de acceso a la informacin aludiendo a todas las personas, sin

    distincin. Reconoce as lo que el derecho suele llamar legitimacin amplia,esto es, la facultad de cualquier persona de pedir informacin sin tener que

    demostrar un inters particular o una afectacin concreta a la hora de solici-tar datos en poder del Estado.

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    Por ltimo, debe mencionarse que los trminos en que se expresa la Corte

    tambin se relacionan con la calidad de la informacin otorgada as como

    con la oportunidad de la respuesta. Los Estados tienen la obligacin desuministrar la informacin solicitada, salvo cuando dichos datos estuvieren

    reservados o exceptuados en funcin de criterios previamente determinadosen normas legales. Esto debe comunicarse a la persona solicitante, haciendoexpresa mencin de la causa de excepcin aplicable al principio de publici-

    dad. A su vez, en caso de no contar con la informacin requerida, el rgano u

    organismo pblico receptor de la peticin, debera responder manifestando

    las razones por las cuales no se cuenta con la informacin.

    Los aspectos mencionados son especialmente relevantes en relacin con los

    requisitos mnimos que debe tener una ley de acceso a la informacin pblica.

    Nos referiremos a ello a continuacin.

    Requisitos mnimos para una ley de acceso a la informacinpblica

    A partir de los estndares emanados de diferentes declaraciones de principios

    y tratados internacionales, y teniendo en consideracin la jurisprudencia de

    diferentes pases, existe cierto consenso acerca de los requisitos y elementos

    que debe tener cualquier ley de acceso a la informacin pblica para garanti-

    zar su eficacia.

    Presentamos aqu un resumen con los puntos ms importantes:

    Legitimacin activa amplia: quin puede requerir informacin de manos

    del Estado?

    Una ley de acceso a la informacin debe permitir a cualquier per-sona fsica o jurdica (empresas, organizaciones no gubernamen-tales, etc.) acceder a los datos y documentos pblicos. Cualquierpersona debe poder solicitar informacin sin importar los motivos

    del requerimiento. La razn de la peticin debe ser la informacin en

    s misma. Los datos pblicos deben poder solicitarse por cualquier

    persona y no por quienes los rganos del Estado consideren discre-

    cionalmente que poseen legitimacin para ello. En este contexto, no

    puede negarse el acceso a la informacin a aquellas personas que,

    por ejemplo, en razn de ser extranjeras, no tienen documentacin

    del pas dnde solicitan informacin.

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    El principio es la publicidad y el secreto la excepcin. Informacin que el

    Estado no tiene obligacin de brindar

    En tanto que el principio general es el acceso a la informacin pbli-

    ca, una ley debe ser clara con respecto a qu tipo de informacinel Estado no se encuentra obligado a brindar cuando una personarealiza un requerimiento. El secreto debe ser una circunstanciaexcepcional. Las excepciones para denegar el acceso a la informa-

    cin tienen que estar taxativamente enumeradas en la ley. Una ley

    de acceso a la informacin podra admitir dos tipos de excepciones:

    aquellas relacionadas con un aspecto eminentemente pblico, como

    puede ser la seguridad nacional y aquellas otras que apuntan a la

    proteccin de la vida, la intimidad y el patrimonio de las personas.

    El acto administrativo o documento oficial que ampara el secreto ola clasificacin de determinados datos debe estar a disposicin de

    quien lo quiera consultar, a fin de poder evaluar la legalidad y razona-

    bilidad de los fundamentos.

    Este principio incluye tambin el derecho a exigir del Estado la pro-

    duccin de informacin en aquellos casos en que la obligacin surge

    de leyes o tratados internacionales.

    Legitimacin pasiva: quin esta obligado a brindar la informacin

    pblica?

    As como la legitimacin activa responde a la pregunta de quin esta

    facultado para solicitar acceso a la informacin pblica, la legitima-

    cin pasiva responde a la pregunta sobre quin esta obligado a brin-

    dar dicha informacin. En principio, debe decirse que el obligado aotorgar informacin es el Estado en su conjunto, comprendiendo alos diferentes rganos o poderes: el ejecutivo, el legislativo y el ju-dicial y, en algunos pases el electoral. En este marco se encuentran

    comprendidos los organismos descentralizados, empresas y socie-dades del Estado o con participacin estatal mayoritaria, rganos

    autrquicos, entes reguladores y entes pblicos no estatales, como

    los colegios profesionales.

    Plazos breves

    Entre los modos habituales de impedir el acceso a la informacin,

    se encuentra el de negarla a travs de la dilacin u omisin de la

    respuesta. Por este motivo, y con la finalidad de cerrar todos los

    posibles caminos de evasin de la responsabilidad estatal, debenestablecerse plazos breves para que la administracin d respuesta

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    a los requerimientos de las personas solicitantes. Esto tambin seencuentra relacionado con el principio de oportunidad en la entrega

    de la informacin: los datos deben ser proporcionados en el momen-

    to en que son tiles.

    Como el principal objetivo es que la informacin solicitada sea efec-tivamente otorgada, es recomendable que el Estado pueda acceder a

    una prrroga cuya extensin est fijada por ley y que para ello deba

    fundamentar en forma expresa esa necesidad.

    Gratuidad del acceso a la informacin

    Con el objeto de garantizar efectiva y adecuadamente el derecho, elacceso a la informacin pblica debe ser gratuito. Al entender el de-

    recho de acceso a la informacin pblica como corolario del sistemarepublicano de gobierno y del principio de publicidad de los actos

    estatales, acceder a los datos y documentos en manos del Estado, no

    puede tener un valor econmico.

    El Estado debe evitar establecer este tipo de restricciones que

    pueden implicar discriminacin o desvirtuar el pleno ejercicio del

    derecho al desincentivar su utilizacin prctica.

    Ahora bien, an cuando el acceso debe ser siempre gratuito, en

    aquellos casos en que exista la necesidad de reproducir documentos

    o informacin contenida en diferentes instrumentos de almacena-miento, los costos de dicha reproduccin, en principio, corrern por

    cuenta del solicitante.

    Acceso a la justicia

    Es imprescindible, en caso de falta de respuesta en el plazo estipu-

    lado por ley o ante una respuesta parcial o ambigua, garantizar unproceso judicial rpido para reclamar la proteccin del derechoante la justicia.

    Regulacin en Colombia. Marco constitucional y legal

    La regulacin del acceso a la informacin pblica en Colombia gira en torno

    al derecho de peticin, por el cual toda persona puede dirigir a los rganos

    o agentes pblicos un escrito en el que exprese opiniones, haga solicitudes o

    presente quejas.

    En ese sentido, el acceso a la informacin tuvo como punto de partida laConstitucin Poltica de 1886. El artculo 45 especificaba entonces que toda

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    persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por

    motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin.

    Teniendo en cuenta esta previsin, en el ao 1984, la comisin de juristas

    encargada de la reforma del Cdigo Contencioso Administrativo (CCA) decidireglamentar tres tipos de derechos de peticin:

    en inters general: se presenta cuando un individuo quiere hacer una peti-cin a nombre de un grupo de personas y para proteger un inters colecti-

    vo. Por ejemplo, un/a vecino/a presenta un derecho de peticin en inters

    general para que la alcalda del lugar tome alguna medida que beneficie a

    su barrio.

    en inters particular: se presenta cuando un individuo quiere hacer una

    peticin a nombre propio y para proteger un inters individual. Por ejem-plo, una persona que tuvo que abandonar su territorio de origen y a la que

    se le niega la condicin de desplazada presenta un derecho de peticin en

    inters individual a la entidad competente, interrogando sobre el porqu

    de la negativa.

    de informaciones: se presenta cuando un individuo solicita informacinsobre el accionar de las autoridades o copia de los documentos que repo-

    san en las entidades pblicas.

    Este ltimo respondi a la necesidad de abrir paso al acceso a la informacin

    que reposa en las entidades pblicas colombianas, tal como qued evidencia-

    do en las deliberaciones que mantuvieron los juristas a lo largo de las sesiones

    para la redaccin del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Con posterioridad, se sancion la Ley 57 de 1985, por la que se ordena la

    publicidad de los actos y documentos oficiales. En su texto se incluyen modifi-

    caciones y adiciones al texto original del Cdigo Contencioso Administrativo,

    y se completa el marco legislativo que en la actualidad regula los aspectos

    generales del acceso a la informacin pblica en el pas.

    Sin embargo, estas leyes no prevn todo lo relativo al acceso a la informacin.

    Otras normas contienen regulaciones relevantes para esta materia, tal como lo

    referido a la informacin reservada. En numerosas leyes existen disposiciones

    que establecen que determinada informacin sea de carcter reservado. Por su

    parte, la jurisprudencia, principalmente de la Corte Constitucional, ha servido

    para completar y aclarar los alcances de las diferentes disposiciones legales.

    Finalmente, con la reforma constitucional de 1991 se incluy en el artculo23 el derecho de peticin entre el grupo de los derechos fundamentales y se

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    previ en el artculo 74 el principio de acceso a la informacin pblica segn

    el cual todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos pblicos,

    salvo los casos que establezca la ley.

    Regulacin en Colombia. Antecedentes jurisprudenciales

    Dado que no existe un cuerpo normativo que regule de manera integral laforma de ejercer el derecho de acceso a la informacin pblica, la CorteConstitucional principalmente, pero tambin la Corte Suprema de Justicia de

    Colombia han determinado diferentes aspectos relacionados con el derecho

    de peticin que se vinculan directamente con el efectivo acceso a la informa-

    cin pblica. A continuacin se sealan algunos de estos estndares de origenjurisprudencial.

    Aspectos generales y limitaciones al ejercicio del derecho

    A lo largo de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha insistido en que larespuesta a todo derecho de peticin ya sea en inters general, particular ode informaciones- debe ser de fondo y oportuna,(Corte Constitucional, sen-tencias T-038/97, T-1103/05, T-1034/2007); con un contenido que no desoriente

    al peticionante y que le permita tener certidumbre sobre lo reclamado (Corte

    Constitucional, sentencias T-504/97, T-064/00).

    Para el caso de derecho de peticin de informaciones, la Corte ha dicho que

    el acceso a la informacin y a los documentos pblicos es incondicionado yabierto a todo solicitante, y, por lo tanto, no se puede exigir al peticionanteque sustente las razones por las cuales pretende obtener determinado docu-

    mento (Corte Constitucional, sentencias T-010 de 1998, T-1099/04).

    Ahora bien, cuando una entidad deba negar el acceso por tratarse de infor-macin reservada, la Corte Constitucional ha ratificado la necesidad previs-ta en la Ley 57 de 1985- de que lo fundamente en su respuesta mediante lamencin de la ley en la que se hace referencia a la reserva.

    Asimismo, cuando se trate de informacin relacionada con la seguridad nacio-

    nal, la Corte Suprema ha establecido que la entidad pblica que deniegue el

    acceso tambin debe fundamentar su respuesta, indicando por qu la divul-

    gacin de la informacin solicitada puede vulnerar la seguridad de la Nacin

    (Corte Suprema, caso Juan Esteban Meja vs. Ejrcito Nacional, sentencia de

    agosto 21 de 2008).

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    Tambin la Corte Constitucional ha insistido en que se puede negar el accesoa la informacin cuando la divulgacin de sta pueda afectar el derecho a laintimidad previsto en el artculo 15 de la Constitucin Poltica (Corte Consti-tucional, sentencias SU-85/95, T-623/96). Cuando el artculo 15 de la Consti-

    tucin dice la Corte- consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, esevidente que ampara, en primer lugar, aquello que atae solamente al indivi-

    duo, como su salud, sus hbitos o inclinaciones sexuales, su origen familiar o

    racial, sus convicciones polticas y religiosas. Ampara, adems, la esfera fami-

    liar, lo que acontece en el seno de la familia, que no rebasa el mbito doms-

    tico. En este sentido, la Corte considera que la informacin que tiene estascaractersticas slo puede ser divulgada cuando el titular de la informacinpresta su consentimiento.

    Informacin en manos de entidades privadas o personas fsicas con com-petencias pblicas

    Para el caso de las entidades privadas que ejercen funciones pblicas como

    las cmaras de comercio- la Corte Constitucional ha determinado que en stas

    reposan dos tipos de documentos: de carcter pblico y los de carcter priva-

    do. Respecto de los primeros, considera que pueden ser objeto de un pedido

    de informacin pblica, mientras que estima que no se puede acceder a los

    documentos de carcter privado (Corte Constitucional, sentencia T-690/07).

    Exigibilidad judicial

    La Corte Constitucional ha insistido en la necesidad de aceptar la accin detutela como mecanismo para reclamar frente a la vulneracin del derechofundamental de peticin. Conforme lo entiende la Corte, se afecta este dere-cho cuando una entidad pblica se abstiene de dar respuesta a una peticin

    (Corte Constitucional, sentencias T-464/92, T-473/92, T-609/97, T-178/00,

    T-134/06); o cuando da una respuesta incompleta o evasiva, que no resuelve

    la cuestin de fondo (Corte Constitucional, sentencias T-038/97, T-504/97,

    T-064/00, T-463/05, T-907/07).

    Acceso a la informacin pblica y periodismo

    Segn lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia, las oficinas pblicas

    deben responder en forma preferencial a las solicitudes de consulta o copia de

    documentos hechas por periodistas que cuenten con la debida acreditacin

    (Corte Suprema de Justicia, sentencia No. 044 del 12 de junio de 1986, Expe-

    diente No. 1393, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morn Daz).

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    Captulo IV

    Qu tipo de informacin se puedesolicitar?

    Conforme lo establece el artculo 17 del Cdigo

    Contencioso Administrativo, los derechos de

    peticin de informacin pueden tener por objeto

    dos tipos de contenidos:

    Informacin sobre el accionar de las enti-

    dades pblicas: se puede interrogar a losrganos del Estado respecto de las activida-

    Gua prctica para utilizar la herramienta de

    acceso a la informacin pblica en Colombia

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    des del da a da de los funcionarios a cargo de las dependencias o sobre

    los fundamentos de sus decisiones. Por ejemplo, se podr consultar a una

    entidad sobre los criterios de seleccin para contratar personal externo

    a la administracin, as como tambin el presupuesto invertido en dichas

    contrataciones.

    Documentos en oficinas pblicas: otro pedido que puede hacerse me-diante derecho de peticin de informacin tiene que ver con conocer

    el contenido de un documento. Adems de aquellos que reposan en los

    despachos, oficinas y dependencias del Estado, revisten el mismo carcter

    los documentos que fueron producidos por funcionario/a pblico/a en

    ejercicio de su cargo o con su intervencin.

    En definitiva, el derecho de peticin de informacin permite solicitar tantoun dato puntual relevante como realizar una investigacin pormenorizada.En este ltimo caso se puede, por ejemplo, solicitar informacin y/o documen-

    tacin a todas las reas del Estado que cuenten con datos relativos al objeto

    de estudio. Luego, se podrn contrastar estos datos entre s y con aquellos que

    surjan de otras fuentes.

    Cabe sealar tambin en este punto que, aunque se reconoce habitualmente

    que el Estado no tiene obligacin de producir informacin con la que no cuenta,

    esto cambia en aquellos casos en que existe una ley o un tratado internacional

    que tiene por mandato recopilar informacin sobre ciertos derechos en forma

    especfica, tal como es el caso de la educacin o la violencia contra la mujer.

    Algunos ejemplos de informacin que se puede solicitar

    Contratos y sus documentos anexos. En el ao 2007, la unidad investi-gativa del diario El Pas, de Cali, departamento del Valle del Cauca, pudo

    conocer, a travs de un pedido de informacin, el procedimiento que

    siguieron los funcionarios de la Alcalda de Cali para la compra de un

    terreno vinculado al narcotrfico.

    Estadsticas de partos en mujeres menores de edad. En el ao 2007 la pe-riodista Blanca Giraldo, del diario La Patria, de Manizales, departamento

    de Caldas, present un pedido de informacin ante la Direccin Territorial

    de Salud de Caldas, y public una nota sobre la cantidad de partos de

    mujeres menores de 18 aos que se haban atendido en los hospitales de

    ese departamento.

    Datos sobre operaciones de las fuerzas de seguridad. En el ao 2008el periodista Juan Esteban Meja, del portal Semana.com, obtuvo infor-

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    macin sobre las condiciones en las que haban muerto diez personas en

    un operativo del Ejrcito Nacional en la zona del Magdalena Medio. El

    periodista obtuvo los datos luego de presentar un derecho de peticin de

    informacin al Ejrcito.

    Qu limitaciones existen a la informacin que se puede pedir?

    No toda la informacin que reposa en los despachos de las entidades pblicas

    es susceptible de ser solicitada y conocida por la ciudadana mediante el ejer-

    cicio de un derecho de peticin de informacin. Existen algunas excepciones

    que constituyen lo que se denomina informacin reservada.

    Para determinar cundo una informacin tiene carcter de reservada se debentener en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Si una disposicin de la Constitucin o de una ley as lo determina. Una informacin es reservada cuando ese carcter le es otorgado en

    el texto de la Constitucin Poltica, en el de una ley sancionada por el

    Congreso de la Repblica o en un decreto expedido por el Presidente de la

    Repblica que cuente con fuerza de ley por haber sido dictado en uso de

    facultades extraordinarias concedidas por el Congreso;

    2. Si se encuentra relacionada con la defensa o seguridad nacional. Tienetambin carcter reservado la informacin que reposa en los despachos

    de las entidades pblicas que con su divulgacin pueda afectar la defensa

    o seguridad de la Nacin. En este caso, la entidad debe fundamentar su

    respuesta indicando los motivos por los cuales la divulgacin de la infor-

    macin puede afectar la seguridad nacional.

    3. Si se encuentra relacionada con los datos personales que pudieranafectar la intimidad de una persona o un grupo de personas. Una entidadpblica se puede negar a entregar una informacin cuando en su conteni-

    do se incluyan datos personales de carcter sensible de una persona que,

    una vez conocidos, pudieran afectar su derecho a la intimidad protegido

    por el artculo 15 de la Constitucin Poltica.

    Ejemplos de disposiciones normativas que determinan la reserva de ciertainformacin:

    a. Cdigo Contencioso Administrativo Artculo 110. Las actas de las

    sesiones del Consejo de Estado, de sus salas o secciones y de los tribunales

    administrativos sern reservadas hasta por el trmino de cuatro aos.

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    Los conceptos del Consejo de Estado, cuando acte como cuerpo consultivo

    del gobierno, tambin sern reservados por igual lapso pero el gobierno

    podr darlos a conocer, o autorizar su publicacin, cuando lo estime conve-

    niente.

    b. Cdigo Disciplinario nico - Artculo 95. Durante la etapa de investi-gacin en procesos disciplinarios ordinarios, las actuaciones son reserva-

    das hasta cuando se formulen los cargos o la decisin que ordene el archi-

    vo definitivo. Tratndose de un procedimiento especial ante el Procurador

    General de la Nacin y en el procedimiento verbal, la reserva se mantiene

    hasta la decisin de citar a audiencia.

    Cmo y dnde pedir la informacin?

    El derecho de peticin de informacin puede realizarse en forma verbal o porescrito. En el caso de que se formule por escrito, deber contener los siguien-tes datos:

    Fecha y Lugar;

    Nombre del rea del Estado a la que va dirigida;

    Informacin que se solicita, identificada con claridad;

    Firma y Aclaracin;

    Datos de Contacto (telfono, direccin, mail).

    La nota debe estar escrita de manera sencilla y ser especfica en la identi-ficacin de la informacin que se requiere. Es recomendable no solicitarinformacin en forma vaga, ya que esto habilita respuestas ambiguas einsatisfactorias.

    No es necesario indicar el motivo por el cual se solicita la informacin. Elacceso a la informacin y documentos pblicos es incondicionado y abierto a

    todo solicitante, y no se puede obstaculizar mediante la exigencia de sustentar

    las razones por las cuales se pretende obtener determinado documento.

    Toda persona puede presentar pedidos de informacin a las entidades que

    a continuacin se detallan, conforme el artculo 1 del Cdigo Contencioso

    Administrativo:

    1. A todos los rganos, corporaciones y dependencias de las ramas delpoder pblico en todos los rdenes (nacional, regional, distrital, etc.).

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    Quedan incluidas la totalidad de las entidades que integran las tres ramas

    del poder pblico central -rama ejecutiva, rama legislativa y rama judi-

    cial-, junto a las que integran las administraciones regionales.

    2. A los rganos de control contemplados en la Constitucin: Procuradu-ra General de la Repblica y Ministerio Pblico, Contralora General de laRepblica y contraloras regionales.

    3. Al Consejo Electoral y a la Registradura Nacional del Estado Civil.

    4. A las entidades privadas o particulares que cumplan funciones ad-ministrativas. En este caso, el pedido de informacin slo puede estarreferido a asuntos relativos a las funciones de carcter administrativo que

    las empresas realicen. Por el carcter privado de esas entidades, slo este

    tipo de informacin es de pblico acceso.

    Un ejemplo de entidad privada a la que se le puede solicitar informacin: lascmaras de comercio

    Las cmaras de comercio son entidades privadas sin nimo de lucro, encarga-

    das de llevar registros pblicos, arbitraje y conciliacin. Todas estas funciones

    son delegadas por el Estado.

    Tienen carcter pblico y podrn ser objeto de un derecho de peticin de

    informacin los documentos relativos al cumplimiento de las funciones de re-

    gistro atribuidas a las cmaras de comercio, incluyendo aquellos relacionados

    con el recaudo y manejo de los recursos que perciban por este concepto.

    En cambio, tienen carcter privado y no podrn ser objeto de un pedido de

    informacin todos los datos referentes al cumplimiento de actividades tpica-

    mente gremiales, los relacionados al manejo de sus recursos fsicos y huma-

    nos, as como de los recursos financieros, distintos a los derivados de las tasas

    relacionadas con el cumplimiento de la funcin de registro (Corte Constitucio-

    nal, sentencia T-690/07).

    Se debe pagar por la informacin solicitada?

    No se debe cobrar por acceder a la informacin solicitada, en tanto la mismaes pblica. Cualquier persona debe poder consultarla sin costo alguno. En

    otras palabras, el Estado no puede ponerle un costo al simple acceso.

    Sin embargo, la facultad que tienen las personas de acceder al contenido deun documento pblico tambin implica la posibilidad de obtener una copia de

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    ste. En ese caso, la reproduccin de la informacin s puede tener un valor,

    cuando la cantidad de reproducciones solicitadas lo justifique. El valor a pagar

    nunca podr sobrepasar el costo de la reproduccin, lo que implica que nunca

    puede tratarse de un monto excesivo.

    Qu plazo existe para responder?

    Para responder a la peticin de informacin, la entidad pblica tiene unplazo de 10 das hbiles posteriores a presentacin del escrito.

    En caso que la entidad a la que se requiere una determinada informacin no

    tenga competencia para entregarla porque entre sus funciones no est el ma-

    nejo de la informacin solicitada, por ejemplo-, deber trasladar la peticin ala entidad competente para dar respuesta. Asimismo, se debe comunicar a l

    o la peticionante que su pedido fue trasladado a tal o cual entidad, tambin

    en un plazo de 10 das de acuerdo con el artculo 33 del Cdigo Contencioso

    Administrativo.

    Por otra parte, una vez vencido el plazo, si se solicitaron documentos pbli-cos y la entidad no ha dado respuesta, se produce lo que se conoce comosilencio positivo administrativo. Esto obliga a la entidad que no dio respues-

    ta a entregar los datos o documentacin dentro de los tres das siguientesde vencido el plazo para responder sin poder negarse. Se denomina silencio

    administrativo positivo, porque el transcurso del plazo hace presumir que ha

    accedido a la peticin.

    Qu acciones puedo ejercer ante la denegacin de acceso a lainformacin?

    Si la entidad se niega a suministrar la informacin, la persona que la solicit

    puede recurrir a dos vas para conseguir la informacin solicitada, segn el caso:

    Accin de tutela: en los casos en que se niegue el suministro o acceso a lainformacin solicitada por una razn distinta a la reserva constitucional

    o legal, se puede recurrir a esta accin para que se revise la decisin y se

    proteja el derecho fundamental.

    Si la entidad responde a la solicitud, pero niega la informacin amparndose

    en un argumento diferente a una reserva constitucional o legal, se puede pre-sentar una accin de tutela. Por ejemplo, recientemente, el Juzgado Segundo

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    Promiscuo Municipal de Caloto, en sentencia del 9 de noviembre de 2007,

    acept la accin de tutela planteada por una periodista a quien una entidad

    pblica le requiri que explicara el porqu de su peticin de informacin.

    En el fallo, la jueza dej en claro que la negativa a entregar informacin solo

    puede provenir de una reserva impuesta por la Constitucin o la ley.

    Derecho de insistencia: si la negativa se fundamenta en una reservaconstitucional o legal, a la persona que quiera apelar esta decisin le cabe

    plantear un derecho de insistencia contemplado en el artculo 21 de la Ley

    57 de 1985.

    Para iniciar este procedimiento, la persona debe presentar nuevamente el

    derecho de peticin ante la oficina pblica que deneg la informacin. Una

    vez recibido, esta entidad debe enviarlo al/a la juez/a o tribunal administrativodel lugar, segn las reglas que a continuacin se detallan:

    Al juez administrativo (en nica instancia), cuando la providencia haya

    sido proferida por un funcionario o autoridad del orden municipal o Dis-

    trital, conforme el artculo 134 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdiccin en el

    lugar donde se encuentren los documentos (en nica instancia), cuando la

    autoridad que profiera o deba proferir la decisin sea del orden Nacional

    o Departamental o del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot, conforme elartculo 131 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    El/la jueza o tribunal correspondiente segn el caso debe encargarse de deter-

    minar si la reserva alegada es vlida para denegar el acceso a la informacin

    en el caso concreto o si, por el contrario, la demanda del solicitante de acceso

    al documento pblico es legtima y debe satisfacerse. En la prctica, es conve-

    niente indicar, en el segundo derecho de peticin, que se trata de una segunda

    presentacin, y solicitar que se traslade el escrito al tribunal de la jurisdiccin

    contencioso administrativa que resulte competente.

    Qu sucede si no obtengo respuesta o si la respuesta esincompleta o no se ajusta a lo solicitado?

    Si la entidad no responde en el plazo indicado por la ley, el peticionante puede

    recurrir a la accin de tutela para obtener un pronunciamiento sobre su peticin.

    Cuando una autoridad por accin u omisin impide u obstruye el ejerci-cio del derecho fundamental de peticin, se puede presentar una accin de

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    tutela. Esto puede darse ya sea por la negativa infundada de suministrar la

    informacin, por la respuesta incompleta o evasiva o simplemente por el silen-

    cio frente a una solicitud.

    La respuesta debe ser oportuna y relativa al fondo del asunto, lo que suponeque la autoridad se refiera de manera completa a todos los asuntos plantea-dos, excluyendo frmulas evasivas o elusivas. A travs de la accin de tutela,la justicia puede ordenar a la entidad demandada que brinde una respuestaque se ajuste a estos parmetros.

    ABC de los pedidos de informacin pblica

    Primero, identifique el o las reas del Estado a donde se ubica la informa-cin que le interesa;

    Luego, corrobore que la informacin no se encuentre en la pgina web de

    ese organismo;

    Redacte una nota clara y sencilla, identificando la informacin solicitada

    con la mayor precisin;

    Si le interesa informacin sobre un perodo de tiempo determinado, no

    se olvide de indicar cul y en qu forma la necesita discriminada (anual,mensual, etc.)

    Evite incluir demasiadas preguntas en un mismo pedido: a veces es mejor

    volver a preguntar!;

    No se olvide de incluir datos de contacto y firmar la nota;

    Qudese con una copia de la solicitud firmada y fechada por quien la reci-

    bi en el rgano u organismo correspondiente;

    Si fuera posible, tome contacto con la persona encargada de responder el

    pedido de informacin, para aclarar dudas que pueda tener acerca de los

    datos o la documentacin que se solicita.

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    Anexos

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    Anexo I - Autoridades de Aplicacin de lasNormas de Acceso a la Informacin Pblica enColombia

    1) Autoridades competentes para tramitar insistencias en el derecho de

    peticin:

    Justicia administrativa en nica instancia;

    Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdiccin en el lugar donde

    se encuentren los documentos;

    Consejo de Estado

    Edificio del Palacio de JusticiaCalle 12 No. 7-65 - Bogot

    PBX (57 1) 3506700

    www.ramajudicial.gov.co

    2) Autoridades competentes para tramitar la accin de tutela

    Juez de reparto / Revisin por la Corte Constitucional

    www.ramajudicial.gov.co

    3) Procuradura General de la Nacin - Bogot

    Centro de Atencin al Pblico- CAP

    4) Departamento Nacional de Planeacin

    Sistema Nacional de Evaluacin de Resultados de la Gestin Pblica SINER-

    GIA www.dnp.gov.co

    5) Agenda de Conectividad del Gobierno Nacional - Portal del Estado

    Colombiano Gobierno en Lnea

    www.agenda.gov.co . www.gobiernoenlinea.gov.co

    Anexo II - Organizaciones que trabajan por elAcceso a la Informacin Pblica en Colombia

    Asociacin Nacional de Diarios Colombianos - ANDIARIOSwww.andiarios.com

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    British Council Colombia www.britishcouncil.org/colombia

    Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad - DEJUSTICIA

    www.dejusticia.org

    Centro de Investigaciones Sociojurdicas - CIJUSFacultad de Derecho, Universidad de los Andes

    Centro de Solidaridad Federacin Internacional de Periodistas - CESO FIP

    Colombia www.fipcolombia.com

    Congreso Visible - Departamento de Ciencia Poltica, Universidad de los

    Andes - www.cvisible.uniandes.edu.co/share/user/index.php

    Corporacin Transparencia por Colombia Captulo Transparencia Inter-

    nacional www.transparenciacolombia.org.co

    Fundacin para la Libertad de Prensa - FLIP www.flip.org.co

    Medios para la Paz - MPP www.mediosparalapaz.org

    Observatorio de Medios

    Facultad de Comunicacin- Universidad de la Sabana

    http://sabanet.unisabana.edu.co/comunicacion/observatorio2006/inicio.htm

    Proyecto Antonio Nario - PAN- alianza para la promocin y la defensa de

    la libertad de informacin en Colombia integrada por la Asociacin Na-

    cional de Diarios Colombianos- ANDIARIOS, Friedrich Ebert Stiftung en

    Colombia- FESCOL, Fundacin Nuevo Periodismo FNPI, Fundacin para

    la Libertad de Prensa- FLIP, Medios para la Paz- MPP. Secretara Tcnica

    ejercida actualmente por la Fundacin para la Libertad de Prensa- FLIP.

    www.pan.org.co

    Anexo III - Organizaciones y RedesInternacionales y Regionales que trabajan porel Acceso a la Informacin Pblica

    Access Info Europe www.access-info.org

    Alianza Regional por la Libertad de Expresin e Informacin

    www.alianzaregional.com

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    Article 19 www.article19.org

    Comisin Andina de Juristas www.cajpe.org.pe

    FOIAnet www.foiadvocates.net

    Freedominfo www.freedominfo.org

    Global Transparency Initiative www.ifitransparency.org

    Privacy International www.privacyinternational.org

    Transparencia Internacional www.transparency.org

    Anexo IV - Instrumentos Internacionalesvigentes en Colombia

    A) Declaracin Universal de los Derechos humanos Adoptada y pro-clamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

    diciembre de 1948.

    Artculo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investi-

    gar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de

    fronteras, por cualquier medio de expresin.

    B) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Adoptado yabierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su

    resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor:

    23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49. Ratificado por la

    Repblica de Colombia mediante Ley 74 de 1968.

    Artculo 19

    1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho

    comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

    de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por

    escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento

    de su eleccin.

    3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa

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    deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar su-

    jeto a ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente

    fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;

    b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la

    moral pblicas.

    C) Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre Apro-bada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colom-

    bia, 1948.

    Derecho de libertad de investigacin, opinin, expresin y difusin

    Artculo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opi-

    nin y de expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.

    D) Convencin Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en SanJos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Es-

    pecializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Ratificada por la

    Repblica de Colombia mediante Ley 16 de 1972.

    Artculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresin

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expre-

    sin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya

    sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier

    otro procedimiento de su eleccin.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar

    sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben

    estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o

    b. la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la saludo la moral pblicas.

    3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios

    indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de

    papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas, o de enseres y

    aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros

    medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas

    y opiniones.

    4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura

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    previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protec-

    cin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido

    en el inciso 2.

    5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y

    toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incita-

    ciones a la violencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier

    persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de raza,

    color, religin, idioma u origen nacional.

    E) Convencin Interamericana Contra La Corrupcin Adoptada en Caracas,Venezuela, el 29 de marzo de 1996. Entrada en Vigor: 3 de junio de 1997.

    Ratificada por la Repblica de Colombia en 1998.

    Artculo I DefinicionesPara los fines de la presente Convencin, se entiende por:

    Funcin pblica, toda actividad temporal o permanente, remunerada

    u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado

    o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles

    jerrquicos.

    Funcionario pblico, Oficial Gubernamental o Servidor pblico,

    cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos

    los que han sido seleccionados, designados o electos para desempear

    actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en

    todos sus niveles jerrquicos.

    Bienes, los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o in-

    tangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten

    probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

    Artculo II Propsitos

    Los propsitos de la presente Convencin son:

    1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes,

    de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradi-

    car la corrupcin; y

    2. Promover, facilitar y regular la cooperacin entre los Estados Partes a

    fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, de-

    tectar, sancionar y erradicar los actos de corrupcin en el ejercicio de las

    funciones pblicas y los actos de corrupcin especficamente vinculados

    con tal ejercicio.

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    Artculo III Medidas preventivas

    A los fines expuestos en el Artculo II de esta Convencin, los Estados Partes

    convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios

    sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

    1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumpli-

    miento de las funciones pblicas. Estas normas debern estar orientadas

    a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservacin y el uso ade-

    cuado de los recursos asignados a los funcionarios pblicos en el desem-

    peo de sus funciones. Establecern tambin las medidas y sistemas que

    exijan a los funcionarios pblicos informar a las autoridades competentes

    sobre los actos de corrupcin en la funcin pblica de los que tengan

    conocimiento. Tales medidas ayudarn a preservar la confianza en la

    integridad de los funcionarios pblicos y en la gestin pblica.

    2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de

    conducta.

    3. Instrucciones al personal de las entidades pblicas, que aseguren la

    adecuada comprensin de sus responsabilidades y las normas ticas que

    rigen sus actividades.

    4. Sistemas para la declaracin de los ingresos, activos y pasivos por parte

    de las personas que desempean funciones pblicas en los cargos queestablezca la ley y para la publicacin de tales declaraciones cuando

    corresponda.

    5. Sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos y para la adqui-

    sicin de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publici-

    dad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

    6. Sistemas adecuados para la recaudacin y el control de los ingresos del

    Estado, que impidan la corrupcin.

    7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o

    sociedad que efecte asignaciones en violacin de la legislacin contra la

    corrupcin de los Estados Partes.

    8. Sistemas para proteger a los funcionarios pblicos y ciudadanos

    particulares que denuncien de buena fe actos de corrupcin, incluyendo

    la proteccin de su identidad, de conformidad con su Constitucin y los

    principios fundamentales de su ordenamiento jurdico interno.

    9. rganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos

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    modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prcticas

    corruptas.

    10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios pblicos nacionales

    y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las socieda-des mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que

    reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisicin y enajenacin

    de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que

    permitan a su personal detectar actos de corrupcin.

    11. Mecanismos para estimular la participacin de la sociedad civil y de

    las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a

    prevenir la corrupcin.

    12. El estudio de otras medidas de prevencin que tomen en cuenta la

    relacin entre una remuneracin equitativa y la probidad en el servicio

    pblico.

    Artculo IV mbito

    La presente Convencin es aplicable siempre que el presunto acto de corrup-

    cin se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.

    Artculo V Jurisdiccin

    1. Cada Estado Parte adoptar las medidas que sean necesarias para

    ejercer su jurisdiccin respecto de los delitos que haya tipificado de con-

    formidad con esta Convencin cuando el delito se cometa en su territorio.

    2. Cada Estado Parte podr adoptar las medidas que sean necesarias para

    ejercer su jurisdiccin respecto de los delitos que haya tipificado de confor-

    midad con esta Convencin cuando el delito sea cometido por uno de sus

    nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.

    3. Cada Estado Parte adoptar las medidas que sean necesarias para

    ejercer su jurisdiccin respecto de los delitos que haya tipificado de

    conformidad con esta Convencin cuando el presunto delincuente se

    encuentre en su territorio y no lo extradite a otro pas por motivo de la

    nacionalidad del presunto delincuente.

    4. La presente Convencin no excluye la aplicacin de cualquier otra regla

    de jurisdiccin penal establecida por una Parte en virtud de su legislacin

    nacional.

    Artculo VI Actos de corrupcin

    1. La presente Convencin es aplicable a los siguientes actos de corrupcin:

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    a. El requerimiento o la aceptacin, directa o indirectamente, por un

    funcionario pblico o una persona que ejerza funciones pblicas, de

    cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas,

    favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o

    entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier acto en el

    ejercicio de sus funciones pblicas;

    b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un

    funcionario pblico o a una persona que ejerza funciones pblicas, de

    cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas,

    favores, promesas o ventajas para ese funcionario pblico o para otra

    persona o entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier

    acto en el ejercicio de sus funciones pblicas;

    c. La realizacin por parte de un funcionario pblico o una persona que

    ejerza funciones pblicas de cualquier acto u omisin en el ejercicio

    de sus funciones, con el fin de obtener ilcitamente beneficios para s

    mismo o para un tercero;

    d. El aprovechamiento doloso u ocultacin de bienes provenientes de cua-

    lesquiera de los actos a los que se refiere el presente artculo; y

    e. La participacin como autor, co-autor, instigador, cmplice, encubridor

    o en cualquier otra forma en la comisin, tentativa de comisin, asocia-

    cin o confabulacin para la comisin de cualquiera de los actos a los

    que se refiere el presente artculo.

    2. La presente Convencin tambin ser aplicable, de mutuo acuerdo entre

    dos o ms Estados Partes, en relacin con cualquier otro acto de corrup-

    cin no contemplado en ella.

    Artculo VII Legislacin interna

    Los Estados Partes que an no lo hayan hecho adoptarn las medidas legis-

    lativas o de otro carcter que sean necesarias para tipificar como delitos en

    su derecho interno los actos de corrupcin descritos en el Artculo VI.1. y para

    facilitar la cooperacin entre ellos, en los trminos de la presente Convencin.

    Artculo VIII Soborno transnacional

    Con sujecin a su Constitucin y a los principios fundamentales de su ordena-

    miento jurdico, cada Estado Parte prohibir y sancionar el acto de ofrecer u

    otorgar a un funcionario pblico de otro Estado, directa o indirectamente, por

    parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territo-

    rio y empresas domiciliadas en l, cualquier objeto de valor pecuniario u otros

    beneficios, como ddivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho

    funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones p-

    blicas, relacionado con una transaccin de naturaleza econmica o comercial.

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    Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno trans-

    nacional, ste ser considerado un acto de corrupcin para los propsitos de

    esta Convencin.

    Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindar

    la asistencia y cooperacin previstas en esta Convencin, en relacin con este

    delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.

    Artculo IX Enriquecimiento ilcito

    Con sujecin a su Constitucin y a los principios fundamentales de su ordena-

    miento jurdico, los Estados Partes que an no lo hayan hecho adoptarn las

    medidas necesarias para tipificar en su legislacin como delito, el incremento

    del patrimonio de un funcionario pblico con significativo exceso respecto de

    sus ingresos legtimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser

    razonablemente justificado por l.Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimien-

    to ilcito, ste ser considerado un acto de corrupcin para los propsitos de

    la presente Convencin.

    Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilcito brindar

    la asistencia y cooperacin previstas en esta Convencin, en relacin con este

    delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.

    Artculo X Notificacin

    Cuando un Estado Parte adopte la legislacin a la que se refieren los prrafos1 de los artculos VIII y IX, lo notificar al Secretario General de la Organi-

    zacin de los Estados Americanos, quien lo notificar a su vez a los dems

    Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional y de enriquecimiento

    ilcito sern considerados para ese Estado Parte acto de corrupcin para los

    propsitos de esta Convencin, transcurridos treinta das contados a partir de

    la fecha de esa notificacin.

    Artculo XI Desarrollo progresivo

    1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonizacin de las legislacio-

    nes nacionales y la consecucin de los objetivos de esta Convencin, los

    Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipifica-

    cin en sus legislaciones de las siguientes conductas:

    a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por

    parte de un funcionario pblico o una persona que ejerce funciones

    pblicas, de cualquier tipo de informacin reservada o privilegiada de

    la cual ha tenido conocimiento en razn o con ocasin de la funcin

    desempeada.

  • 8/14/2019 Periodismo Acceso Nformacin Pblica

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    b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero,

    por parte de un funcionario pblico o una persona que ejerce funciones

    pblicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o institu-

    ciones en que ste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razn o

    con ocasin de la funcin desempeada.

    c. Toda accin u omisin efectuada por cualquier persona que, por s

    misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria,

    procure la adopcin, por parte de la autoridad pblica, de una decisin

    en virtud de la cual obtenga ilcitamente para s o para otra persona,

    cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio

    del Estado.

    d. La desviacin ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terce-

    ros, hagan los funcionarios pblicos, de bienes muebles o inmuebles,

    dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentra-

    lizado o a un particular, que los hubieran percibido por razn de su

    cargo, en administracin, depsito o por otra causa.

    2. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado estos delitos, stos

    sern considerados actos de corrupcin para los propsitos de la presente

    Convencin.

    3. Aquellos Estados Partes que no hayan tipificado los delitos descritos en

    este artculo brindarn la asistencia y cooperacin previstas en esta Con-vencin en relacin con ellos, en la medida en que sus leyes lo permitan.

    Artculo XII Efectos sobre el patrimonio del Estado

    Para la aplicacin de esta Convencin, no ser necesario que los actos de

    corrupcin descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado.

    Artculo XIII Extradicin

    1. El presente artculo se aplicar a los delitos tipificados por los Estados

    Partes de conformidad con esta Convencin.

    2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artculo se consi-