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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 19 de Septiembre de 2007 6a. época 4557 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NUEVE.- Que contiene la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base al Ayuntamiento de Ayala, Morelos, para el cobro de los impuestos derivados de la propiedad inmobiliaria ........................................................... Pág. 2 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado para que instruya al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, así como a la Dirección General de Protección Civil del Estado, a realizar una campaña de revisión permanente a las condiciones físicas que guardan los bienes inmuebles de las instalaciones que ocupan los planteles educativos, preferentemente en los que se imparta la educación inicial, preescolar y primaria. ........................................................... Pág. 7 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Convenio de Colaboración para la Ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007; que celebran el Gobierno del Estado de Morelos, y el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos. ........................................................... Pág. 8 Convenio de Colaboración para la Ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas durante el ejercicio fiscal 2007; que celebran el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. ........................................................... Pág. 14 Convenio de Colaboración para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007; que celebran el Gobierno del Estado de Morelos, y el H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos. ........................................................... Pág. 18 Convenio de Colaboración para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007; que celebran el Gobierno del Estado de Morelos, y el H. Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos. ........................................................... Pág. 23 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Decreto por el que se aprueba el Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2007-2012. ........................................................... Pág. 28 Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2007- 2012. ........................................................... Pág. 29 Convenio de Coordinación en materia de regulación de los usos y destinos del suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra parte el Honorable Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos. ........................................................... Pág. 45 OFICIALÍA MAYOR Acuerdo por el que se reforma el diverso mediante el cual se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. ........................................................... Pág. 47

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · servirán de base al Ayuntamiento de Ayala para el cobro de la propiedad inmobiliaria, para lo cual remitieron al Congreso del Estado el acta número 13 con el

PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 19 de Septiembre de 2007 6a. época 4557

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSNUEVE.- Que contiene la Tabla de Valores Unitariosde Suelo y Construcciones que servirán de base alAyuntamiento de Ayala, Morelos, para el cobro delos impuestos derivados de la propiedad inmobiliaria

........................................................... Pág. 2PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhorta alTitular del Ejecutivo del Estado para que instruya alInstituto de Educación Básica del Estado deMorelos, así como a la Dirección General deProtección Civil del Estado, a realizar una campañade revisión permanente a las condiciones físicas queguardan los bienes inmuebles de las instalacionesque ocupan los planteles educativos,preferentemente en los que se imparta la educacióninicial, preescolar y primaria.

........................................................... Pág. 7PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNConvenio de Colaboración para la Ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para la atenciónde los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal2007; que celebran el Gobierno del Estado deMorelos, y el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

........................................................... Pág. 8Convenio de Colaboración para la Ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para la atenciónde los Pueblos Indígenas durante el ejercicio fiscal2007; que celebran el Gobierno del Estado Libre ySoberano de Morelos, y el H. Ayuntamiento deTemixco, Morelos.

........................................................... Pág. 14

Convenio de Colaboración para la ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para laatención de los Pueblos Indígenas, durante elejercicio fiscal 2007; que celebran el Gobiernodel Estado de Morelos, y el H. Ayuntamiento deTepoztlán, Morelos.

........................................................... Pág. 18Convenio de Colaboración para la ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para laatención de los Pueblos Indígenas, durante elejercicio fiscal 2007; que celebran el Gobiernodel Estado de Morelos, y el H. Ayuntamiento deTetela del Volcán, Morelos.

........................................................... Pág. 23SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASDecreto por el que se aprueba el ProgramaEstatal de Desarrollo Urbano 2007-2012.

........................................................... Pág. 28Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2007-2012.

........................................................... Pág. 29Convenio de Coordinación en materia deregulación de los usos y destinos del suelo, quecelebran por una parte el Gobierno del Estadode Morelos, y por la otra parte el HonorableAyuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos.

........................................................... Pág. 45OFICIALÍA MAYORAcuerdo por el que se reforma el diversomediante el cual se establece la Unidad deInformación Pública y se crea el Consejo deInformación Clasificada de la Oficialía Mayordel Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado deMorelos.

........................................................... Pág. 47

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALConvocatoria: 016.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónpara la Adquisición de equipo para diversostalleres, para la Secretaría de DesarrolloEconómico.

........................................................... Pág. 49GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,MORELOS.ACUERDO AC001/SO/06-VIII-07/089.-Mediante el cual se aprueba el corte de caja yCuenta pública del Municipio de Cuernavaca,del primero al 31 de julio de 2007.

........................................................... Pág. 50H. AYUNTAMIENTO DE JANTETELCO,MORELOS.Acuerdo por el que se crea la AyudantíaMunicipal de la Colonia Gabriel Tepepa deAmayuca del Municipio de Jantetelco,Morelos.

........................................................... Pág. 51H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO,MORELOS.Reglamento Interior del Ayuntamiento deTepalcingo, Morelos.

........................................................... Pág. 51EDICTOS Y AVISOS

........................................................... Pág. 65SEGUNDA SECCIÓN

ORGANISMOSINSTITUTO ESTATAL ELECTORALAcuerdo que aprueba el Reglamento para lasOrganizaciones que pretendan constituirse comoPartido Político Estatal.

........................................................... Pág. 1Reglamento para las Organizaciones quepretendan constituirse como Partido PolíticoEstatal.

........................................................... Pág. 3Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S.Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada

el 12 de enero de 2007, el Ayuntamiento de Ayala,aprobó por unanimidad, dentro del punto númeroseis del orden del día el proyecto de Tabla deValores Unitarios de Suelo y Construcciones queservirán de base al Ayuntamiento de Ayala para elcobro de la propiedad inmobiliaria, para lo cualremitieron al Congreso del Estado el acta número 13con el anexo correspondiente.

Con fecha 31 de enero del presente año, fueremitida a esta Soberanía el Proyecto de Tabla deValores Unitarios de Suelo y Construcciones queservirán de base para el cobro de la propiedadinmobiliaria en el Municipio de Ayala, así como elActa Número 13 de la Sesión Ordinaria de Cabildoen la que se aprobó dicho proyecto.

Dado lo anterior y a efecto de que la Comisiónde Hacienda se avocó al análisis y dictaminación laVicepresidencia de la Mesa Directiva en funcionesde Presidencia turnó con fecha 14 de febrero, elproyecto mencionado.

Con fecha 2 de agosto del presente año sepresento ante la Comisión de Hacienda oficioPMA/SP/708/07 del Presidente Municipal delMunicipio de Ayala en la que notifica que porhaberse encontrado errores técnicos en las tablasenviadas con el acta de Cabildo número 13 antesmencionada, remite las tablas de valores de suelo yconstrucción con acta de Cabildo número 33 defecha 19 de julio de 2007 y que fueron aprobadaspor el cabildo para el ejercicio 2006-2009.

C O N S I D E R A C I O N E SLos dictaminadores consideramos que en

principio se debe resaltar el sustento jurídico de lasfacultades del ayuntamiento para proponer a esteCongreso la expedición de dichas tablas de valores,tomando en cuenta las disposiciones legales quehan dado origen a este derecho:

El Constituyente Permanente Federal en elaño de 1983, en aras de brindar mayor autonomía alos municipios del país amplió las funciones yservicios públicos a cargo de los municipios, talescomo tratamiento y disposición de aguas residuales,recolección, traslado, tratamiento y disposición finalde residuos; les otorgó facultades para participar enla formulación de planes de desarrollo regional;intervenir en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajerossiempre que afectaran su ámbito territorial; y lesotorgó, siendo el caso que nos ocupa, el derechopara proponer las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras asícomo las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que servirían de base para el cobrode las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria,entre otras innovaciones. En este sentido el textoconstitucional federal en la actualidad otorga lassiguientes prerrogativas a los ayuntamientos:

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para surégimen interior, la forma de gobierno republicano,representativo, popular, teniendo como base de sudivisión territorial y de su organización política yadministrativa el Municipio Libre, conforme a lasbases siguientes:

Los ayuntamientos tendrán facultades paraaprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que deberán expedir las legislaturas de losEstados, los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro desus respectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal.

. . . IV. Los municipios administraránlibremente su hacienda, la cual se formará de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, asícomo de las contribuciones y otros ingresos que laslegislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendotasas adicionales, que establezcan los Estadossobre la propiedad inmobiliaria, de sufraccionamiento, división, consolidación, traslación ymejora así como las que tengan por base el cambiode valor de los inmuebles.

c) . . .Los ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán a las legislaturas estataleslas cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria.

De lo anterior se deriva la facultadconstitucional del municipio para proponer la tablaen mención a esta Soberanía.

Continuando con esta última reforma alsistema federativo, y en cumplimiento de loordenado por la Carta magna, el ConstituyentePermanente del Estado de Morelos, medianteDecreto número 1235, publicado en el PeriódicoOficial número 4073, de fecha 1 de septiembre delaño 2000, reformó y adicionó, de entre otrospreceptos, los artículos 110 al 118 bis de laConstitución Política del Estado de Morelos, por elque se reconocen las mismas facultades oatribuciones en esta materia a los Ayuntamientos dela entidad. Se considera pues necesario señalar queun año antes, en 1999, en nuestro Estado sereconoció legalmente por primera vez, la facultadrecaudatoria de los municipios respecto de algunascontribuciones relacionadas a la propiedadinmobiliaria, aún y cuando a nivel federal se había

reconocido este derecho dieciséis años antes; demanera que con las reformas y adiciones a la Ley deHacienda Municipal, ordenadas mediante DecretoLegislativo Número 587 y publicadas en el PeriódicoOficial del Estado Número 4014; a partir del 18 denoviembre de 1999, los Ayuntamientos estánlegalmente facultados en materia de propiedadinmobiliaria.

Establece pues, nuestra Carta Magna delEstado lo siguiente:

ARTÍCULO 113.- Los Municipios estáninvestidos de personalidad jurídica y administraránsu patrimonio conforme a las leyes respectivas. . . .

ARTÍCULO 115.- Los Ayuntamientosadministrarán libremente su hacienda, la cual seformará de los rendimientos de los bienes que lespertenezcan, así como de las contribuciones y otrosingresos que el Congreso del Estado establezca asu favor, y en todo caso:

. . . IV.- . . .Los Ayuntamientos, en el ámbito de su

competencia, propondrán al Congreso del Estado,las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria.

Lo anterior ha permitido reconocer lo que a losAyuntamientos constitucionalmente corresponde,motivando con ello que ahora se requiera hacerefectivas las disposiciones relativas a laactualización de los valores catastrales. En estesentido, la Ley Orgánica Municipal establece losiguiente:

Artículo 112.- Los Municipios seránautónomos en la administración de su hacienda,para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en laLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Públicodel Estado de Morelos. La hacienda pública de losMunicipios se integra de las contribucionesincluyendo las tasas adicionales que establezca laLegislación estatal sobre la propiedad inmobiliaria,su fraccionamiento, división, consolidación,traslación y mejora, y las que tengan por base elcambio de valor de los inmuebles, y con los demásingresos ordinarios y extraordinarios, que en su favorestablezca el Congreso del Estado, con lasparticipaciones y subsidios que la Federación y elEstado les otorgue y con los rendimientos de losbienes que les pertenezcan.

Artículo 113.- Los ingresos de los Municipiosse integran por:

I Impuestos; . . .En este sentido y a mayor abundamiento no

debemos dejar a un lado las disposicionescontenidas en la Ley de Catastro Municipal, con la

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

cual se ha buscado otorgar seguridad jurídica a losciudadanos propietarios o poseedores de bienesraíces en el Estado para que los trámites depropiedad inmobiliaria se lleven a cabo a nivelmunicipal, evitando duplicidad o multiplicidad defunciones; de esta manera, con la Ley de CatastroMunicipal se ha de acercar a la ciudadanía laprestación de tales servicios ante sus autoridadesinmediatas.

Por lo que tratándose de las tablas de valoresunitarios, hasta antes de las reformas mencionadasen los párrafos anteriores, eran expedidas por laJunta Central Catastral del Estado, la cualencontraba sustento en la Ley de Catastro del 26 deabril de 1977, la cual vino a ser sustituida por laactual Ley de Catastro Municipal publicada el 30 dejulio de 2003 en el periódico oficial tierra y libertadnúmero 4268. De ahí que dicha facultad quedódelegada a cada municipio en base a loslineamientos de dicha ley.

Por otra parte la Ley de Catastro Municipal,faculta al Congreso del Estado para expedir dichasTablas, toda vez que el artículo 104 dispone que “elCongreso del Estado a propuesta de cadaAyuntamiento, emitirá la Tabla de Valores Unitariosde Suelo y de Construcciones que sirvan de basepara el cobro de contribuciones a la propiedadinmobiliaria”, disponiéndose además que dichaspropuestas se realizarán cada tres años que deinicio un periodo constitucional de gobiernomunicipal, dentro de los primeros noventa días.

En este sentido, tratándose de un asunto decarácter hacendario, corresponde a esta Comisiónde Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública elanálisis y dictaminación de las propuestas de TablasUnitarias de Valores de los municipios, según lasfacultades concedidas en la fracción XI del artículo61 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

Con todo lo planteado hasta este momentodebemos concluir que el Ayuntamiento de Ayala hadado cumplimiento con las leyes mencionadas alhaber enviado en tiempo a esta Soberanía supropuesta de Tabla de Valores Unitarios para elcobro de la propiedad inmobiliaria y que esteCongreso del Estado y la Comisión dictaminadora seencuentran facultados para expedir el decreto quecontenga los Valores Unitarios de suelo yconstrucción acordes con la realidad actual delmunicipio, ya que los valores que hasta ahora sehan aplicado datan del año de 1992 fecha en la quese expidió aún por el Ejecutivo del Estado.

Señala el Ayuntamiento de Ayala dentro delacta de cabildo en la que aprobó el proyecto deTabla de Valores, que su propuesta se da confundamento en el artículo 107 de la Ley de Catastrodel Estado de Morelos y se propone trabajar con los

montos mínimos durante noviembre y diciembre del2006 y el periodo del 2007-07-04, teniendo unincremento del 6% en los montos mínimos aplicablesal 2008 y un incremento más del 6% en los montosmínimos para el 2009 por lo que el propósito delcabildo es buscar un equilibrio en los ajustes querealizará en el cobro de impuestos sobre lapropiedad inmobiliaria.

Así mismo esta decisión se ve modificada conel acta de Cabildo número 33 de fecha 19 de julio de2007 en la que el Subdirector de Catastro municipalmanifestó que las tabla fueron analizadasconjuntamente con Tesorería y se presenta para suanálisis, así como que se incluya a elfraccionamiento Villa Dorada y se incremente en un2% en los mínimos aplicables siendo acordadas porunanimidad de votos.

Así pues al hablar de los principios en el cobrode contribuciones debemos remitirnos los aspectosde equidad, proporcionalidad y justicia que debecontener la Tabla de Valores Unitarios analizada,para lo cual es menester observar a detalle lascaracterísticas que deben tomarse en cuenta almomento de expedir dicho instrumento catastral:

Así, la Ley determina que las Tablas deValores Unitarios deben contener lo siguiente:

I. La identificación de las tablas de valoresunitarios,

II. Valores unitarios de suelo yconstrucción,

III. La identificación del municipio, la zonacatastral, el número y tipo de área homogénea, elárea base, la banda de valor y su vialidad, lamanzana y el valor unitario.

IV. Los aspectos que deberán contener laclasificación de las zonas dentro de las Tablas.

Señala la Ley de Catastro Municipal a partirdel artículo 104 y hasta el artículo 113 lascaracterísticas y especificaciones de las tablasunitarias de valores, por lo que según se refiere en eldocumento, el ayuntamiento estableció dentro desus tablas la Clave, la Región, el Poblado así comolos valores para dichos conceptos. Por otra parte encuanto a los valores de construcción tomó en cuentalos usos y las clases que determina la ley decatastro.

En este sentido se consideran cumplidos losrequisitos establecidos en la Ley de CatastroMunicipal, y aunado a esto es menester destacarque los valores catastrales han quedado obsoletostras varios años de no ser actualizados; por lo quees urgente contar con una aplicación de valoresunitarios de suelo y construcción acordes con larealidad del municipio, que en combinación con losfactores de incremento y demérito correspondientepermitan a la autoridad aplicar dicho valor para elcobro de los impuestos sobre propiedad inmobiliaria.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Por lo anterior y correspondiéndole alCongreso del Estado expedir el decreto que devigencia a la Tabla de Valores Unitarios delMunicipio de Ayala, esta Comisión considerapertinente tomar en cuenta para su aprobación, lasespecificaciones técnicas que previamente el mismoAyuntamiento, haciendo uso de sus recursosespecializados y de sus facultades en materiacatastral, ha analizado, y aprobado para solicitar aesta Soberanía su expedición, por lo que estedictamen con proyecto de decreto busca apoyar lafacultad de los municipios en materia catastral y depropiedad inmobiliaria, cuidando únicamente elapego a lo establecido por la legislación vigente.

Aunado a esto, podemos decir que dada laimportancia de la prestación de los serviciosmunicipales y siendo ésta una de lasresponsabilidades más importantes a cargo delgobierno municipal al ser el vínculo más estrechocon los ciudadanos, se refuerza el hecho de laexpedición de la referida tabla tomando muy encuenta las especificaciones propuestas por elayuntamiento.

En este orden de ideas apoyar la actualizaciónpara la aplicación de las políticas fiscales en materiamunicipal, permitirá contribuir a mecanismos decaptación que contengan como punto de partida loselementos de justicia, equidad y responsabilidad.Tomando como base los cambios registrados en elámbito económico, social, cultural y de hecho en elentorno que involucra a la sociedad. Se sabe quedeterminar una imposición no es una tarea fácil, quesu procedimiento debe argumentarse de maneraobjetiva a partir de elementos económicos, políticosy de bienestar social, dada su afectación a lapoblación en su conjunto, más sin embargo es unaactividad que si se realiza con profesionalismo, éticay responsabilidad se logran buenos resultados.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que enel ámbito de la imposición y específicamente de lamunicipal resalta el que se realiza a la propiedad y ala construcción, en este sentido, el catastro urbanose concibe como el inventario de los bienesinmuebles de la ciudad (debidamente actualizado yclasificado), con el objeto de lograr su correctaidentificación física, jurídica, fiscal y económica; quepara lograr un manejo sano de las finanzasmunicipales y contar con más recursos para otorgarbeneficios a su población es necesario el contar coninformación básica, correcta y actualizada de lapropiedad urbana en su conjunto (catastro urbano)para evitar la evasión, la inequidad y propiciar lajusticia; el catastro urbano, hoy en día ha cobradoimportancia para todas las administraciones debidoal importante peso que significa su aporte alpresupuesto de los municipios; que en los momentosactuales el catastro urbano constituye una fuentepermanente de información para el ordenamientourbano, coadyuvando a la elaboración de proyectosde desarrollo para las ciudades.

Por lo anterior se hace necesario sentar unade las bases legales para la creación demecanismos que permitan coadyuvar en el cobro delimpuesto predial en nuestros municipios.

En este contexto el presente documentopretende:

• Fortalecer el sistema tributario en lapropiedad inmobiliaria a nivel municipal y de estamanera fortalecer la recaudación.

• Impulsar las actualizaciones permanentes delas bases para la tributación de los contribuyentescuidando el apego de dichas bases a nuestranormatividad vigente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NUEVE.

QUE CONTIENE LA TABLA DE VALORESUNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONESQUE SERVIRÁN DE BASE AL AYUNTAMIENTO DEAYALA, MORELOS, PARA EL COBRO DE LOSIMPUESTOS DERIVADOS DE LA PROPIEDADINMOBILIARIA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Congreso delEstado emite la Tabla de Valores Unitarios de Sueloy Construcciones que servirán de base alAyuntamiento de Ayala, Morelos para el cobro de lapropiedad inmobiliaria aprobada en los términos quese especifican a continuación:Nº USO

HABITACIONALCLAVE VALOR

MÍNIMO VALOR

MÁXIMO1 CLASE

HABITACIONALA $ 315.00 $ 1,215.00

2 CLASEHABITACIONAL

B $ 810.00 $ 1,710.00

3 CLASEHABITACIONAL

C $ 1,160.00 $ 2,060.00

4 CLASEHABITACIONAL

D $ 1,625.00 $ 2,525.00

5 CLASEHABITACIONAL

E $ 2,235.00 $ 3,035.00

6 CLASEHABITACIONAL

F $ 2,935.00 $ 3,835.00

Nº USOCOMERCIAL

CLAVE VALORMÍNIMO

VALORMÁXIMO

1 ECONÓMICO A $ 1,260.00 $ 2,160.002 REGULAR B $ 1,725.00 $ 2,625.003 BUENO C $ 2,235.00 $ 3,135.004 MUY BUENA D $ 3,035.00 $ 3,935.00

Nº USO INDUSTRIAL CLAVE VALORMÍNIMO

VALORMÁXIMO

1 ECONÓMICA A $ 830.00 $ 1,730.002 LIGERA B $ 1,860.00 $ 2,760.003 MEDIANA C $ 2,550.00 $ 3,450.004 PESADA D $ 3,320.00 $ 4,220.005 CHIMENEA E $ 1,705.00 $ 2, 605.006 COMPLEMENTARIA

BAJAF $ 2,490.00 $ 3,390.00

7 COMPLEMENTARIAMEDIA

G $ 3,070.00 $ 3,970.00

8 COMPLEMENTARIAALTA

H $ 4,350.00 $ 5,250.00

9 CISTERNA I $ 1,130.00 $ 2,030.0010 TANQUE

METÁLICOJ $ 1,910.00 $ 2, 810.00

11 TANQUECONCRETO

K $ 2,490.00 $ 3,390.00

12 SILO METÁLICO L $ 1,660.00 $ 2,560.0013 SILO CONCRETO M $ 1,210.00 $ 2,110.00

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Nº USOEQUIPAMIENTO

CLAVE VALORMÍNIMO

VALORMÁXIMO

1 ESCUELA BAJA C $ 1,650.00 $ 2,550.002 ESCUELA ALTA D $ 2,790.00 $ 3, 690.003 ESTACIONAMIENTO E $ 365.00 $ 1,265.004 HOSPITAL BAJO F $ 3,010.00 $ 3,910.005 HOSPITAL ALTO G $ 5,020.00 $ 5, 920.006 HOTEL BAJO H $ 3,230.00 $ 4,130.007 HOTEL ALTO I $ 5,285.00 $ 6,585.008 MERCADO BAJO J $ 1,160.00 $ 2,060.009 MERCADO ALTO K $ 2,740.00 $ 3,640.00

Nº USOESPECIAL

CLAVE VALORMÍNIMO

VALORMÁXIMO

1 ALBERCAECONÓMICA

A $ 2,290.00 $ 3,190.00

2 BARDACICLONICA

B $ 1,080.00 $ 1,980.00

3 BARDATABIQUE

C $ 1,410.00 $ 2,310.00

4 CANCHA DECONCRETO

D $ 350.00 $ 1,250.00

5 CANCHA DEFRONTÓN

E $ 660.00 $ 1,560.00

7 CANCHA DESQUASH

$ 1,660.00 $ 2,560.00

6 COBERTIZOBAJO

G $ 450.00 $ 1,350.00

7 COBERTIZOALTO

H $ 810.00 $ 1,710.00

8 PAVIMENTOCONCRETO

$ 375.00 $ 1,275.00

9 PAVIMENTOASFALTO

$ 205.00 $ 1,105.00

TABLA DE DEMERITOSESTADO DE CONSERVACIÓN EDAD

NO ESTADO DE CONSERVACIÓN % LETRA EDAD-AÑOS %1 BUENO O EN MUY BUEN ESTADO 5 V 0--10 52 BUENO 10 X 10--30 153 REGULAR 15 Y 30--50 204 MALO 20 Z MÁS DE 50 405 MUY MAL ESTADO O RUINOSO 25

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELOTABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO POR M2, EN EL

MUNICIPIO DE AYALA MORELOS.

CLAVE REGIÓN POBLADO VALORESMÍNIMOS

VALORESMÁXIMOS

6400 00 AYALA $ 80.00 $ 150.006400 01 AYALA (CORETT) $ 80.00 $ 150.00

6400 02AYALA - HACIENDITA(CORETT)

$ 80.00 $ 150.00

6400 03AYALA - MINA(CORETT)

$ 80.00 $ 150.00

6400 04AYALA - CRUZ VERDE(CORETT)

$ 80.00 $ 150.00

6400 05 AYALA (CORETT) $ 80.00 $ 150.006400 06 AYALA (CORETT) $ 80.00 $ 150.006400 07 AYALA (CORETT) $ 80.00 $ 150.00

6400 08CONDOMINIO VILLABONITA

$ 120.00 $ 200.00

6400 09CONJUNTO URBANO"VILLA VERDE"

$ 120.00 $ 200.00

6401 00ABELARDORODRÍGUEZ

$ 75.00 $ 150.00

6401 01ABELARDORODRÍGUEZ

$ 75.00 $ 150.00

6402 01 HUACATLACO $ 45.00 $ 80.006403 01 AHUEHUEYO $ 65.00 $ 100.006404 00 ANENECUILCO $ 80.00 $ 150.006404 01 ANENECUILCO $ 80.00 $ 150.006404 02 ANENECUILCO $ 80.00 $ 150.006405 00 APATLACO $ 100.00 $ 150.006405 01 FRACCTO. $ 150.00 $ 300.00

COAHUIXTLA6405 02 COL. BENITO JUÁREZ $ 65.00 $ 100.006405 03 COL. NIÑOS HÉROES $ 65.00 $ 100.006406 00 CHINAMECA $ 65.00 $ 100.006407 00 HUITZILILLA $ 65.00 $ 100.006408 00 JALOXTOC $ 65.00 $ 100.00

6409 00SAN VICENTE DEJUÁREZ

$ 65.00 $ 100.00

6409 01

FRACCTO.CAMPESTRE “VILLADORADA”

$ 250.00 $ 350.00

6410 00COL. LEOPOLDOHEREDIA

$ 75.00 $ 150.00

6410 01FRACCIONAMIENTO LAPAZ

$ 120.00 $ 200.00

6411 00 MOYOTEPEC $ 75.00 $ 150.006412 00 OLINTEPEC $ 75.00 $ 150.006412 01 AMP. OLINTEPEC $ 75.00 $ 150.006412 02 OLINTEPEC (CORETT) $ 75.00 $ 150.006412 06 OLINTEPEC (CORETT) $ 75.00 $ 150.006413 00 COL. RAFAEL MERINO $ 75.00 $ 150.006413 01 COL. RAFAEL MERINO $ 75.00 $ 150.006413 05 COL. RAFAEL MERINO $ 75.00 $ 150.006414 01 EL SALITRE $ 65.00 $ 100.006415 01 TECOMALCO $ 45.00 $ 80.006416 00 TENEXTEPANGO $ 75.00 $ 150.006416 01 TENEXTEPANGO $ 75.00 $ 150.006416 02 CONSTANCIO FARFÁN $ 65.00 $ 100.00

6416 03CONJ. HAB. LOSPÉREZ

$ 75.00 $ 150.00

6417 00 TLAYECAC $ 75.00 $ 150.006417 01 REAL DE AYALA $ 100.00 $ 200.00

6417 02FRACCTO. ISLA DECUAUTLA

$ 120.00 $ 250.00

6417 03 FRACCTO. PARAÍSOTLAHUICA 1RA SECC.

$ 120.00 $ 250.00

6417 04 FRACCTO. CITLALIN $ 120.00 $ 250.00

6417 05 FRACCTO. ELVENADITO

$ 120.00 $ 250.00

6417 06 FRACCTO. HUERTASDE CUAUTLA

$ 120.00 $ 250.00

6417 08 FRACCTO. PRADOSDEL SOL

$ 120.00 $ 250.00

6417 09U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSAN FERNANDO

$ 80.00 $ 160.00

6417 10 PARQUE INDUSTRIALCUAUTLA

$ 150.00 $ 300.00

6417 11 FRACCTO. LOSCOLORINES

$ 120.00 $ 200.00

6417 13 FRACCTO. PARAÍSOTLAHUICA 2DA SECC.

$ 120.00 $ 250.00

6417 14 U. HAB. 10 DE ABRIL $ 100.00 $ 200.00

6417 15U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSANTA TERESA

$ 80.00

$ 160.00

6417 16U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSANTA LUCIA

$ 80.00 $ 160.00

6417 17U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSANTA MARÍA

$ 80.00 $ 160.00

6417 18U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSAN PABLO

$ 80.00 $ 160.00

6417 19U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSAN JUAN

$ 80.00 $ 160.00

6417 20U. HAB. MARIANOMATAMOROS, BARRIOSANTA LUCIA

$ 80.00 $ 160.00

6417 21 CONCILIADO - - - -

6417 24 FRACCTO. LASFLORES

$ 120.00 $ 250.00

6417 25 FRACCTO. PASEOS DEAYALA I

$ 120.00 $ 250.00

6417 26 LAS BAJADAS $ 75.00 $ 150.006417 27 FRACCTO. PASEOS DE $ 120.00 $ 250.00

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

AYALA II

6417 28 CONJ. URBANO ELDECRETO

$ 120.00 $ 250.00

6418 00 EL VERGEL $ 65.00 $ 100.00

6419 01 COL. EMILIANOZAPATA

$ 65.00 $ 100.00

6420 00 PALO BLANCO $ 45.00 $ 80.00

Se trabajará con los Montos mínimos durantelos meses de noviembre y diciembre del 2006 y elperíodo de 2007.

Teniendo un incremento del 2% en los montosmínimos aplicables al 2008 y un incremento más del2% en los montos mínimos para el 2009.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado para losefectos previstos en los artículos 44 y 70 fracciónXVII de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor eldía siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”

TERCERO.- Se derogan todas las demásdisposiciones legales que se opongan al presentedecreto.

Recinto Legislativo a los once días del mes deseptiembre de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZPRESIDENTA.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁNARREDONDO.SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecisiete días del mes de Agosto dedos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderLegislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.Los derechos de los niños deben

promocionarse, pero sobre todo protegerse. Noimporta su raza, su color o su religión; no importa enque país vivan, ni con quién vivan; no importa si sonpobres o ricos; y tampoco el idioma que hablen oque religión profesen. No importa que sean hombreso mujeres ni cómo sea su familia, tienen los mismosderechos y quienes estamos a cargo de ellos,tenemos la obligación de cuidar que estos no seanvulnerados.

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en su artículo 4º párrafos sexto yséptimo establece el deber que tenemos deproporcionar los cuidados a las niñas y niños.

Por otra parte el artículo 3º del citado cuerponormativo garantiza la educación pública gratuita yprevé la impartición de educación por particulares,siempre en los términos que establezca la Ley.

Atendiendo a demás, a lo dispuesto por laConvención de los Derechos de la Niñez (CDN) quefue aprobada por la Asamblea de las NacionesUnidas a finales del año de 1989, y por la Cámarade Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 dejunio de 1990, según Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 31 de julio de 1990; yratificada por el Ejecutivo Federal el 21 deseptiembre de 1990 adquiriendo su observancia ycumplimiento la categoría de bien jurídico decarácter obligatorio en nuestro país; y en la que sereconoce que los niños y las niñas, como todo serhumano, tienen derechos que obligan a apoyarlos,defenderlos y protegerlos por parte de todas lasinstancias de la sociedad, marcando clarasresponsabilidades para el Estado y para la sociedadmisma, así también establece en su artículo 3fracción 1. “En todas las medidas concernientes alos niños que tomen las instituciones públicas oprivadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los órganoslegislativos, una consideración primordial que seatenderá será el interés superior del niño.” Asítambién dice: Que “los Estados Partes seasegurarán de que las instituciones, servicios yestablecimientos encargados del cuidado o laprotección de los niños cumplan las normasestablecidas por las autoridades competentes,especialmente en materia de seguridad, sanidad,número y competencia de su personal, así como enrelación con la existencia de una supervisiónadecuada.”

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Por su parte la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos; garantiza el deber deproteger a los niños y niñas en su artículo 19º que ensus fracciones primera y segunda inciso b; primerogarantizar el auxilio del Estado a la familia en brindardicha protección a los menores y segunda el derechodel menor a la protección y conservación de su salud.

Ahora, bien nuestro Estado para garantizar laeducación cuenta con el Instituto de Educación Básicadel Estado; en la impartición de educación elementalque implica

1.- Educación Inicial.- Que se ejecutan bajo lasformas básicas de atención a los niños de 45 días denacidos a 5 años 11 meses.

2.- Educación Preescolar.- Es responsable debrindar a niñas de 4 a 5 años de edad, una educacióncon calidad. Y cuenta con 7 Centros de AtenciónPsicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) y850 jardines de niños.

3.- Educación Primaria.- Que imparte educación aniños de 6 años a 12 años aproximadamente, y cuentaen el Estado de Morelos, con 919 Planteles paraeducación primaria.

De ahí la necesidad de atender con mayoreficacia lo establecido por nuestra legislación acerca delcuidado y protección que tenemos que brindar a lasniñas y niños que acuden a los planteles educativos,tanto estatales como particulares.

La Ley del protección Civil para el Estado deMorelos, por su parte establece en su artículo 1º losiguiente: “La presente Ley es de orden público e interéssocial y tiene por objeto regular en el Estado de Morelos,las acciones de protección civil relativas a la prevencióny salvaguarda de las personas…”

Y así mismo en su artículo 2º impone como deberdel Estado y de los Municipios el cumplimiento de lamisma.

Pero para poder hablar de protección civil, esnecesario conocer el concepto de dicho termino; para laLey de Protección Civil del Estado de Morelos, es:“conjunto de principios y normas de conducta a observarpor las autoridades y por la sociedad en la prevención,protección y auxilio a la población ante situaciones degrave riesgo colectivo provocado por agentes naturaleso humanos.”

En su artículo 6º fracción III establece comoatribución del Estado, asegurar el cumplimiento de lanormatividad vigente y ejercitar las facultades deinspección y sanción; y también en el artículo 7º fracciónVI dice que corresponde a los Ayuntamientos participaren coordinación con el Ejecutivo del Estado, en laPlaneación y ejecución de acciones de protección civil;por lo cual queda clara la participación del Estado y losMunicipios para la realización de acciones en materia deprotección civil a favor de los morelenses.

Por lo anteriormente expuesto, se aprueba elsiguiente:

PUNTO DE ACUERDO.PRIMERO.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo del

Estado para que instruya al Instituto de EducaciónBásica del Estado de Morelos, así como a la Dirección

General de Protección Civil del Estado, a realizar unacampaña de revisión permanente a las condicionesfísicas que guardan los bienes inmuebles de lasinstalaciones que ocupan los planteles educativos,preferentemente en los que se imparta la educacióninicial, preescolar y primaria, a fin de detectar, prevenir yatender, los posibles lugares que debido a su condicióno deterioro ya no estén en posibilidad de brindar un buenservicio a los menores, o bien puedan ser causantes deaccidentes en perjuicio de las niñas y los niños queacuden a estos.

SEGUNDO.- Se exhorta a los 33 Ayuntamientosdel Estado de Morelos, a coordinarse con el Gobiernodel Estado para que, a través de sus respectivas áreasde Protección Civil, realicen las labores de inspección yevaluación de riesgos al interior de los planteleseducativos primordialmente a nivel de educación inicial,preescolar y primaria, incluyendo las áreas deesparcimiento, aplicando en su caso las medidaspreventivas necesarias además de las establecidas enlos artículos 14º y 15º de la Ley de Protección Civil parael Estado de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese el presente punto deacuerdo a las autoridades mencionadas para que se decumplimiento a lo solicitado, y ordénese su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para sudifusión.

Recinto Legislativo a los once días del mes deseptiembre de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.

LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁNARREDONDO.SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIORÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ENADELANTE “EL CONVENIO”, DURANTE ELEJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,EL LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, ELSECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.C.JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA YLA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, LIC.PATRICIA MARISCAL VEGA, A QUIENES EN LO

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNODEL ESTADO”; Y EL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA,REPRESENTADO POR EL C. JUAN NOLASCOVÁZQUEZ Y LIC. PRIMITIVO PÉREZ CHÁVEZ,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Y SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVAMENTE, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; MISMOS QUECUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SELES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; LO ANTERIORA EFECTO DE COORDINAR ACCIONES YRECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DELPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICAPARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS 2007; DOCUMENTO QUE SESUSCRIBE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. El artículo 2º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B,establece la obligación para la Federación, losEstados y los Municipios, de impulsar el desarrollointegral de las zonas indígenas con el propósito defortalecer las economías locales y mejorar lascondiciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres órdenes degobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos señala que las autoridadesestatales garantizarán el desarrollo integral de lospueblos indígenas y velarán por la atención de susdemandas con pleno respeto a su cultura ypromoverán acciones para su beneficio

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 laJunta de Gobierno de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobó entérminos del artículo 9 fracción IX de su Ley, losprogramas a ejecutarse por parte de ésta durante elpresente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio fiscal2007, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo25 que los programas que deberán sujetarse areglas de operación son aquellos enunciados dentrode su anexo 17, considerándose dentro de esedocumento a los Programas de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

V. El artículo 75 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponeque con objeto de asegurar la aplicación eficaz,eficiente, oportuna, equitativa y transparente de losrecursos públicos, entre los que se encuentran losdel Programa de Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas en adelante “ELPROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLASDE OPERACIÓN” que establecen los requisitos,criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el“Acuerdo de modificación a las reglas de operaciónde los siguientes programas: Albergues EscolaresIndígenas, Fondos Regionales Indígenas, TurismoAlternativo en Zonas indígenas, Coordinación para elApoyo a la Productividad, Organización Productivapara Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de lasCulturas Indígenas, Promoción de Convenios enMateria de Justicia e Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas”, en adelante“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” establecen como objetivo general:“Contribuir al desarrollo social y económico de lospueblos y comunidades otorgando prioridad a lasregiones indígenas, con respeto a los recursosnaturales de su entorno, a sus culturas y a susderechos, mediante la ejecución de obras deinfraestructura básica”.

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” existe lanecesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinacióncon los gobiernos de los estados para la ejecuciónde “EL PROGRAMA”.

IX. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” en el punto3 referente a los lineamientos se establece que esteúltimo tendrá para la aplicación de los recursos lasmodalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;b) Ejecución de proyectos específicos o de

importancia estratégica.X. “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL

PROGRAMA” establecen la constitución de unComité de Regulación y Seguimiento (CORESE), enlo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia decoordinación institucional para el seguimiento a suejecución y al cumplimiento de los compromisosestablecidos en los Acuerdos de Coordinación.

XI. Con fecha 21 de junio de 2007 se celebróel Acuerdo de Coordinación para la Ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para la Atenciónde los Pueblos Indígenas, celebrado por la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy el Gobierno del Estado Libre y Soberano deMorelos, en lo sucesivo “EL ACUERDO DECOORDINACIÓN”.

D E C L A R A C I O N E SI.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:I.1 El Estado de Morelos, es parte integrante

de la federación de los Estados Unidos Mexicanos,Libre y Soberano en todo lo concerniente a surégimen interior, según los artículos 40 y 43 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1º de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

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I.2 El Maestro Marco Antonio AdameCastillo, en su carácter de GobernadorConstitucional del Estado de Morelos, se encuentrafacultado para suscribir el presente Convenio, en lostérminos de los artículos 71, y 74 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, asícomo los demás representantes del Gobierno delEstado de Morelos de conformidad con los 3, 10, 25fracciones I, II y X, 26 fracciones XXV y XXXIV, 27fracciones II, III, IV, VI, X, XLVI y XLVIII y 34fracciones I, II, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 5fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior dela Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos; 5 y 6 fracciones I, XI, XII y XXV delReglamento Interior de la Contraloría del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

I.3 En coordinación con la DelegaciónEstatal en Morelos de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas estableció laprioridad de las obras a realizar, objeto del presenteinstrumento.

I.4 Que cuenta con la suficiencia presupuestalpara la realización de las obras descritas en elpresente Convenio, que los recursos fueronautorizados dentro del Ramo 33, Fondo 8,denominado Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de la Entidades Federativas(FAFEF), tal y como se manifiesta en el oficio globalNo. SFP/0003-A/2007, de fecha 05 de enero del2007, expedido por el L.C. José Alejandro JesúsVillarreal Gasca, Secretario de Finanzas.

Así también se cuenta con la suficienciapresupuestal de las obras que ejecutará la ComisiónEstatal del Agua y Medio Ambiente, lo anterior deconformidad con el oficio número CEAMA/0149/2007SSEAS-0417/2007 de fecha 8 de mayo del 2007,signado por el Encargado de la SubsecretaríaEjecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión encita.

1.5 Que para efectos del presente Convenio,señala como domicilio legal el ubicado en elmezzanine del Palacio de Gobierno sito en Plaza deArmas s/n, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca,Morelos.

II.- De “EL MUNICIPIO”:II.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, al cual competeorganizar, regular y reglamentar la administración yfuncionamiento del municipio dentro de sujurisdicción territorial, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

II.2 Sus representantes cuentan con lasuma de facultades suficientes para obligarsemediante el presente instrumento, en términos de lodispuesto por los artículos 115 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1,38 fracción VIII, 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.3 Que con fecha veintidós de marzo delaño dos mil siete se celebró Sesión de Cabildo en lacual se autorizó la participación financiera delpresente instrumento, tal y como consta en el actalevantada para tal efecto, misma que forma parteintegral del presente Convenio como Anexo 2.

II.4 El Honorable AyuntamientoConstitucional de Ayala, señala como su domiciliopara los efectos del presente Convenio, el ubicadoen Plaza Cívica Francisco Ayala s/n, Colonia Centro,Código Postal 62700, Ayala Morelos.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicaciónde cada una de “LAS PARTES” con fundamento enlo que disponen “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” y los artículos 1, 70, 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3 y 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2 y17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos “LAS PARTES” han decidido suscribir elpresente instrumento para la aplicación de losrecursos de “EL PROGRAMA” conforme a lassiguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio

tiene por objeto la colaboración entre “LAS PARTES”para la ejecución de “EL PROGRAMA” deconformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”en la modalidad de ejecución de proyectos deimportancia estratégica.

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad para la realización de las obrassiguientes:

1. Ampliación de la Red de distribucióneléctrica en la localidad La Longaniza.

2. Ampliación de la Red de distribucióneléctrica en la Colonia Leopoldo Heredia.

3. Construcción del sistema de Agua Potableen la Colonia Leopoldo Heredia.

4. Construcción del sistema de Agua Potableen la localidad del Rancho el Pañuelo.

Las obras anteriores, su estructura financiera,metas, beneficiarios, localidades, municipios yresponsables de ejecución se establecen en elAnexo 1 del presente Convenio, así como en elAnexo de Ejecución correspondiente.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.-“LAS PARTES” Se obligan a realizar lasaportaciones para el desarrollo de las obrasmencionadas en la cláusula que precede, deconformidad con la estructura financiera siguiente:

a) “EL MUNICIPIO” aportará hasta la cantidadde $492,626.30 (Cuatrocientos Noventa y Dos MilSeiscientos Veintiséis Pesos 30/100 MonedaNacional).

b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará de

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

conformidad con la disponibilidad presupuestariahasta la cantidad de $697,645.41 (SeiscientosNoventa y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y CincoPesos 41/100 Moneda Nacional).

Las aportaciones de “EL MUNICIPIO” seránobligatorias de acuerdo con la estructura financierapactada en la presente Cláusula.

De conformidad con lo dispuesto en laCláusula Tercera del Acuerdo de Coordinación parala ejecución del Programa de Infraestructura Básicapara la Atención de los Pueblos Indígenas celebradoentre La Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas y el Gobierno del Estado deMorelos el pasado 21 de junio del 2007 y conformeal Anexo 1 de dicho Acuerdo, la Comisiónmencionada aportará recursos complementarios porla cantidad de $1’190,271.70 (Un Millón CientoNoventa Mil Doscientos Setenta y Un Pesos 70/100M.N.)

Los recursos que aporta la Comisión seconsideran como subsidios y no perderán sucarácter federal, por lo que deberán aplicarseobservando todas las disposiciones legales quenormen el gasto de los recursos federales.

La totalidad de recursos se debe considerarcomo recursos federales de acuerdo al artículo 1 dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las mismas.

CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-Para la ejecución de las obras se deberá:

Las obras señaladas en el Anexo 1 seejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y ensu caso, por los municipios que así lo soliciten,previo consentimiento de “EL ESTADO”, en lostérminos de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, su Reglamento, el Anexo de Ejecucióncorrespondiente y la demás normatividad aplicable

El objeto, dependencia ejecutora, obra,estructura financiera, ejercicio de los recursos,metas, obligaciones, compromisos, alcances ydemás disposiciones, se determinaran en el Anexode Ejecución respectivo.

La dependencia ejecutora deberá presentarante la Secretaría de Finanzas y Planeación delGobierno del Estado de Morelos, los informes deavances físicos y financieros de las obras y de laaplicación de los recursos, para su validación, conbase en lo establecido en “LAS REGLAS DEOPERACIÓN” utilizando los formatos que emita laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, así como en las disposiciones generalesque en su momento establezcan las autoridades enmateria presupuestaria.

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.-“LAS PARTES” para el ejercicio de los recursos de“EL PROGRAMA” deberán observar lo señalado por“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, así como por lasdisposiciones legales que normen el uso de losrecursos federales, incluyendo las disposiciones dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, y en su caso, de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y sus respectivos Reglamentos.

SEXTA. “EL MUNICIPIO”.- Se obliga a quesus dependencias o entidades, así como loscontratistas que ejecuten las obras permitan a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ellibre acceso a las mismas para verificar que se esténejecutando conforme a los proyectos ejecutivospresentados y a los contratos de obra respectivos.

SÉPTIMA. RECOMENDACIONES DE LASPARTES.- “LAS PARTES” convienen que secomunicarán de manera expedita e inmediata,cualquier situación que afecte la ejecución de lasobras conforme a lo convenido en este instrumento oen cualquier otro derivado del mismo.

OCTAVA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- “ELGOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con“LAS REGLAS DE OPERACIÓN” tendrá laobligación de dar seguimiento e informar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, sobre los avances en los procesos delicitación, contratación y ejecución de las obras hastasu entrega recepción, así mismo vigilará que laslicitaciones, contrataciones de las obras, y ejecución,se apeguen a las disposiciones legales aplicables,adicionalmente se compromete a invitar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas a través de su Delegación en el Estado, alos actos correspondientes a cada una de las etapasde los procesos constructivos de las obras.

NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOSRECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que losrecursos federales que no sean devengados al 31 dediciembre de 2007, deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas dentro de los cinco días naturales delejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen alos fines autorizados deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”dentro de los cinco días naturales siguientes a lafecha en que la primera se lo solicite a éste, previoreintegro de “EL MUNICIPIO”, según sea el caso.

En los casos de los dos supuestosestablecidos en los párrafos anteriores el reintegrodeberá incluir los aprovechamientos y rendimientosfinancieros que generen dichos recursos; situaciónque habrá de realizar “EL GOBIERNO DELESTADO”, previo reintegro de “EL MUNICIPIO”, através de la Delegación Estatal de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, para que se realice el reintegro a laTesorería de la Federación conforme a loestablecido en las disposiciones aplicables.

DÉCIMA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓNDE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamentejustificada por la entidad ejecutora y a criterio de laComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

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Indígenas resultara imposible iniciar o continuaralguna de las obras acordadas o ésta dejara de serviable, “EL MUNICIPIO” conjuntamente con “ELGOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer susustitución a la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas.

El límite para realizar las sustituciones en estoscasos, será el último día de septiembre de 2007, deno realizarse la sustitución en esa fecha seráresponsabilidad de “LA ENTIDAD EJECUTORA”la conclusión de las obras tal como fueronconvenidas, incluyendo el plazo acordado para suejecución o el reintegro del total de los recursosfederales y sus rendimientos financieros, en lostérminos del presente instrumento y losordenamientos aplicables al uso de los recursosfederales.

DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES.- En casode que “EL MUNICIPIO” incurra en incumplimientode cualquiera de las obligaciones generadas por elpresente Convenio, se aplican las sancionesprevistas en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” en lossupuestos que esta última considera.

DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGARECEPCIÓN.- Los ejecutores de las obras y en sucaso “EL MUNICIPIO” de conformidad con “LASREGLAS DE OPERACIÓN”, deberá elaborar lasactas de entrega recepción a la conclusión de lasobras por los contratistas, así como que se elaborenlas actas respectivas cuando se entreguen las obrasa las dependencias u órdenes de gobierno que seresponsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DÉCIMA TERCERA. LEYENDAS.- Lapapelería, documentación oficial, así como lapublicidad y promoción que adquieran lasdependencias y entidades para la ejecución de “ELPROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda:“Este programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político algunoy sus recursos provienen de los impuestos quepagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependenciasy entidades para la difusión de programasgubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda:“Este programa es público y queda prohibido su usocon fines partidistas o de promoción personal”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO OFUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan queestarán exentas de toda responsabilidad en casosde retrasos, demoras o incumplimientos total oparcial de las acciones enmarcadas en el presenteAcuerdo debido a causas de fuerza mayor o casofortuito, debidamente acreditados.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- “LASPARTES” manifiestan que cualquier modificación alpresente Convenio deberá ser otorgada por escrito yfirmada de conformidad, en estricto apego a loestablecido en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, enel entendido de que las posibles modificacionestendrán como única finalidad perfeccionar elpresente instrumento legal.

DÉCIMA SEXTA. SUPREMACÍA DE LASREGLAS DE OPERACIÓN.- Con independencia delo previsto en el presente instrumento, en caso decualquier controversia, prevalecerá el contenido de“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOSY OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES”podrá ceder o transferir parcial o totalmente losderechos y obligaciones derivados del presenteConvenio.

DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.- “LASPARTES” acuerdan que en caso de presentarsealguna controversia en la interpretación de lasobligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicciónde los Tribunales de la Ciudad de CuernavacaMorelos, por lo que expresamente renuncian a lajurisdicción que en razón de sus domiciliospresentes o futuros o por cualquier otra causa,pudiera corresponderles.

DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA.- El presenteConvenio estará en vigor a partir de su firma ytendrá vigencia hasta el total cumplimiento de lasobligaciones emanadas del mismo, sin que excedandel 31 de Diciembre de 2007. El presente Convenioy sus Anexos deberán publicarse en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, con el propósito de que lapoblación conozca las acciones coordinadas entre“EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”.

Leído que fue el presente Convenio deColaboración y enteradas “LAS PARTES” de sucontenido y alcance, lo suscriben por duplicado en laciudad de Cuernavaca, Morelos a los 02 días delmes de Julio del año 2007.

POR “EL MUNICIPIO”C. JUAN NOLASCO VAZQUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE AYALA

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ASISTIDOS POR:LIC. PRIMITIVO PÉREZ CHÁVEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOLIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNLIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍARÚBRICAS.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

ANEXO No. 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN 2007 QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y EL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA MORELOS.

Información de la obra, proyecto o acción Metas totales

DependenciaElementos Programáticos

UbicaciónEstructura Financiera 2007 (Pesos)

Del ProyectoAvancefísico

Por realizar en2007

Avancefísico

Beneficiarios Totales

No. de obraEjecutora PG

Subprogramay programa

Nombre laobra Región

IndígenaMunicipio

(s)Localidad

(es)SITME Suma CDI Estatal Municipal Participantes

U. deMedida

Cantidadal

31/12/2006% Cantidad

al31/12/2007

Hombres Mujeres

Periodode

ejecuciónestimado

deejecución

(días)

Descripción delos trabajos(Principalespartidas aejecutar)

17/01/0001/2007

Gobierno delEstado

(Secretaríade Desarrollo

Urbano yObras

Públicas)

SG

SG02b Ampliación

Ampliaciónde la Red dedistribucióneléctrica.

SinRegion

004Ayala

0160 LaLonganiza

IT C 585,180.95 292,590.47 146,295.24 146,295.24 0.00 Poste 19.000 100.00% 19.000 100.00% 153 168 60

1) Suministro dematerial deretenidas RSA,RBA y RPP2) Suministro ycolocación deposte deconcretooctagonal3) Construcciónde la Línea demedia y bajatensión4) Suministro ycolocación detransformador5) Suministro dematerial einstalación detierra.

17/01/0002/2007

H.AyuntamientoMunicipal de

Ayala

SG 02b Ampliación

Ampliaciónde la Red dedistribucióneléctrica.

SinRegion

004Ayala

0152Colonia

LeopoldoHeredia

IT C 164,048.22 82,024.11 0.00 82,024.11 0.00 Poste 5.000 100.00% 5.000 100.00% 45 42 45

1) Suministro dematerial deretenidas RSA,RBA y RPP2) Suministro ycolocación deposte deconcretooctagonal3) Construcciónde la Línea demedia y bajatensión4) Suministro ycolocación detransformador5) Suministro dematerial einstalación detierra.

17/01/0003/2007

Gobierno delEstado

(ComisiónEstatal de

Agua y MedioAmbiente)

SC 03Construcción

Construccióndel sistema

de AguaPotable

SinRegion

004Ayala

0152Colonia

LeopoldoHeredia

IT C 1,057,227.80 528,613.90 264,306.95 264,306.95 0.00 Sistema 1.000 100.00% 1.000 100.00% 45 42 90

1) Construcciónde la caseta decontroles2) Conexcionesde salida delequipo debombeo3) Equipo debombeo4) Línea deconducción5) Nicho deMedición 6)Línea dedistribución.Nota: Existe unpozo desdehace un año elcual tiene ungasto es de15lt/s y elmunicpio seencargará delas tomasdomiciliarias.

17/01/0004/2007

Gobierno delEstado

(ComisiónEstatal de

Agua y MedioAmbiente)

SC 03 Construcción

Construccióndel sistema

de AguaPotable

SinRegion

004Ayala

0069Rancho elPañuelo

IT C 574,086.44 287,043.22 287,043.22 0.00 0.00 Sistema 1.000 100.00% 1.000 100.00% 22 31 90

1) Electrificación

2) Equipo deBombeo3) Conexionesde salida y líneade conducción4) Tanqueelevado de20m35) Caseta decontroles6) Red dedistribuciónNota: Existe unpozo tipo noriacon una gastode 12lt/s y elmunicpio seencargará delas tomasdomiciliarias.

T O T A L 2,380,543.41 1,190,271.70 697,645.41 492,626.30 0.00

VALIDO POR “GOBIERNO DEL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERALDEL COPLADE

VALIDO POR “EL MUNICIPIO”C. JUAN NOLASCO VAZQUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AYALA

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.- Esta prohibido el uso de estePrograma con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

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Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ENADELANTE “EL CONVENIO”, DURANTE ELEJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,EL LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, ELSECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.C.JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA YLA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, LIC.PATRICIA MARISCAL VEGA, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNODEL ESTADO”; Y EL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE TEMIXCO REPRESENTADOPOR EL ING. JAVIER ORIHUELA GARCÍA Y C.P.OSCAR CRUZ SOTELO, PRESIDENTECONSTITUCIONAL Y SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO RESPECTIVAMENTE, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; MISMOS QUECUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SELES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; LO ANTERIORA EFECTO DE COORDINAR ACCIONES YRECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DELPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICAPARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS 2007; DOCUMENTO QUE SESUSCRIBE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. El artículo 2º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B,establece la obligación para la Federación, losEstados y los Municipios, de impulsar el desarrollointegral de las zonas indígenas con el propósito defortalecer las economías locales y mejorar lascondiciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres órdenes degobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos señala que las autoridadesestatales garantizarán el desarrollo integral de lospueblos indígenas y velarán por la atención de susdemandas con pleno respeto a su cultura ypromoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 laJunta de Gobierno de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobó entérminos del artículo 9 fracción IX de su Ley, losprogramas a ejecutarse por parte de ésta durante elpresente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio fiscal2007, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo25 que los programas que deberán sujetarse areglas de operación son aquellos enunciados dentrode su anexo 17, considerándose dentro de esedocumento a los Programas de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

V. El artículo 75 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponeque con objeto de asegurar la aplicación eficaz,eficiente, oportuna, equitativa y transparente de losrecursos públicos, entre los que se encuentran losdel Programa de Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas en adelante “ELPROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLASDE OPERACIÓN” que establecen los requisitos,criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el“Acuerdo de modificación a las Reglas de Operaciónde los siguientes programas: Albergues EscolaresIndígenas, Fondos Regionales Indígenas, TurismoAlternativo en Zonas indígenas, Coordinación para elApoyo a la Productividad, Organización Productivapara Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de lasCulturas Indígenas, Promoción de Convenios enMateria de Justicia e Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas”, en adelante“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” establecen como objetivo general:“Contribuir al desarrollo social y económico de lospueblos y comunidades otorgando prioridad a lasregiones indígenas, con respeto a los recursosnaturales de su entorno, a sus culturas y a susderechos, mediante la ejecución de obras deinfraestructura básica”.

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” existe lanecesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinacióncon los gobiernos de los estados para la ejecuciónde “EL PROGRAMA”.

IX. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” en el punto3 referente a los lineamientos se establece que esteúltimo tendrá para la aplicación de los recursos lasmodalidades de:

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

a) Atención a las regiones indígenas;b) Ejecución de proyectos específicos o de

importancia estratégica.X.- “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL

PROGRAMA” establecen la constitución de unComité de Regulación y Seguimiento (CORESE), enlo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia decoordinación institucional para el seguimiento a suejecución y al cumplimiento de los compromisosestablecidos en los Acuerdos de Coordinación.

XI.- Con fecha 21 de junio de 2007 se celebróel Acuerdo de Coordinación para la Ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para la Atenciónde los Pueblos Indígenas, celebrado por la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy el Gobierno del Estado Libre y Soberano deMorelos, en lo sucesivo “EL ACUERDO DECOORDINACIÓN”.

D E C L A R A C I O N E SI.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:I.1 El Estado de Morelos, es parte integrante

de la federación de los Estados Unidos Mexicanos,Libre y Soberano en todo lo concerniente a surégimen interior, según los artículos 40 y 43 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1º de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

I.2 El Maestro Marco Antonio Adame Castillo,en su carácter de Gobernador Constitucional delEstado de Morelos, se encuentra facultado parasuscribir el presente Convenio, en los términos delos artículos 71, y 74 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, así como losdemás representantes del Gobierno del Estado deMorelos de conformidad con los 3, 10, 25 fraccionesI, II y X, 26 fracciones XXV y XXXIV, 27 fracciones II,III, IV, VI, X, XLVI y XLVIII y 34 fracciones I, II, XVI yXVIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos; 5 fracciones XXV yXXXV del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno del Estado de Morelos, 8 fracciones XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación del Estado de Morelos; 5 y 6fracciones I, XI, XII y XXV del Reglamento Interior dela Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos.

I.3 En coordinación con la Delegación Estatalen Morelos de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas estableció laprioridad de las obras a realizar, objeto del presenteinstrumento.

I.4 Que la Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente cuenta con la suficiencia presupuestal dela obra que ejecutará, lo anterior de conformidad conel oficio número CEAMA/0149/2007 SSEAS-0417/2007 de fecha 8 de mayo del 2007, suscritopor el Encargado de la Subsecretaría Ejecutiva deAgua y Saneamiento de dicha Comisión.

1.5 Que para efectos del presente Convenio,señala como domicilio legal el ubicado en elmezzanine del Palacio de Gobierno sito en Plaza deArmas s/n, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca,Morelos.

II.- De “EL MUNICIPIO”:II.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, al cual competeorganizar, regular y reglamentar la administración yfuncionamiento del municipio dentro de sujurisdicción territorial, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

II.2 Sus representantes cuentan con la sumade facultades suficientes para obligarse mediante elpresente instrumento, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 1, 38 fracciónVIII, 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.3 Que con fecha veintiuno de marzo del añodos mil siete se celebró Sesión de Cabildo en la cualse autorizó la aportación financiera del presenteinstrumento, tal y como consta en el acta levantadapara tal efecto, misma que forma parte integral delpresente Convenio como Anexo 2.

II.4 Que señala como su domicilio para losefectos del presente Convenio, el ubicado en CalleEmiliano Zapata número 16, Colonia Centro, CódigoPostal 62580, Temixco Morelos.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicaciónde cada una de “LAS PARTES” con fundamento enlo que disponen “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” y los artículos 1, 70, 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3 y 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2 y17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos “LAS PARTES” han decidido suscribir elpresente instrumento para la aplicación de losrecursos de “EL PROGRAMA” conforme a lassiguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio

tiene por objeto la colaboración entre “LAS PARTES”para la ejecución de “EL PROGRAMA” deconformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”en la modalidad de ejecución de proyectos deimportancia estratégica.

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad para la realización de las obrassiguientes:

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

1. Construcción de 35 cisternas para captaciónde agua de lluvia en la localidad de Cuentepec.

2. Construcción de la primera etapa de tres deun sistema de tratamiento de aguas residuales porproceso de bio-filtración en la localidad de Cuentepec.

Las obras anteriores, su estructura financiera,metas, beneficiarios, localidades, municipios yresponsables de ejecución se establecen en el Anexo1 del presente Convenio, así como en el Anexo deEjecución correspondiente.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.-“LAS PARTES” se obligan a realizar las aportacionespara el desarrollo de las obras mencionadas en lacláusula que precede, de conformidad con laestructura financiera siguiente:

a) “EL MUNICIPIO” aportará hasta la cantidadde $1´050,000.00 (Un Millón Cincuenta Mil Pesos00/100 Moneda Nacional).

b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará deconformidad con la disponibilidad presupuestariahasta la cantidad de $1´470,121.75 (Un MillónCuatrocientos Setenta Mil Ciento veintiuno Pesos75/100 Moneda Nacional).

Las aportaciones de “EL MUNICIPIO” seránobligatorias de acuerdo con la estructura financierapactada en la presente Cláusula.

De conformidad con lo dispuesto en la CláusulaTercera del Acuerdo de Coordinación para laejecución del Programa de Infraestructura Básicapara la Atención de los Pueblos Indígenas celebradoentre La Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas y el Gobierno del Estado deMorelos el pasado 21 de junio del 2007 y conforme alAnexo 1 de dicho Acuerdo la Comisión mencionadaaportará recursos complementarios por la cantidad de$3’215,996.25 (Tres Millones Doscientos Quince MilNovecientos Noventa y Seis Pesos 25/100 M.N.).

Los recursos que aporta la Comisión seconsideran como subsidios y no perderán su carácterfederal, por lo que deberán aplicarse observandotodas las disposiciones legales que normen el gastode los recursos federales.

La totalidad de recursos se debe considerarcomo recursos federales de acuerdo al artículo 1 de laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas mismas.

CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.- Parala ejecución de las obras se deberá:

Las obras señaladas en el Anexo 1 seejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y ensu caso, por los municipios que así lo soliciten, previoconsentimiento de “EL ESTADO”, en los términos de“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suReglamento, el Anexo de Ejecución correspondiente yla demás normatividad aplicable

El objeto, dependencia ejecutora, obra,estructura financiera, ejercicio de los recursos,metas, obligaciones, compromisos, alcances ydemás disposiciones, se determinaran en el Anexode Ejecución respectivo.

La dependencia ejecutora deberá presentarante la Secretaría de Finanzas y Planeación delGobierno del Estado de Morelos, los informes deavances físicos y financieros de las obras y de laaplicación de los recursos, para su validación, conbase en lo establecido en “LAS REGLAS DEOPERACIÓN”, utilizando los formatos que emita laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, así como en las disposiciones generalesque en su momento establezcan las autoridades enmateria presupuestaria.

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.-“LAS PARTES” para el ejercicio de los recursos de“EL PROGRAMA” deberán observar lo señalado por“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, así como por lasdisposiciones legales que normen el uso de losrecursos federales, incluyendo las disposiciones dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, y en su caso, de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y sus respectivos Reglamentos.

SEXTA. “EL MUNICIPIO” se obliga a que susdependencias o entidades, así como los contratistasque ejecuten las obras permitan a la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el libre acceso alas mismas para verificar que se estén ejecutandoconforme a los proyectos ejecutivos presentados y alos contratos de obra respectivos.

SÉPTIMA. RECOMENDACIONES DE LASPARTES.- “LAS PARTES” convienen que secomunicarán de manera expedita e inmediata,cualquier situación que afecte la ejecución de lasobras conforme a lo convenido en este instrumento oen cualquier otro derivado del mismo.

OCTAVA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- “ELGOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con“LAS REGLAS DE OPERACIÓN” tendrá laobligación de dar seguimiento e informar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, sobre los avances en los procesos delicitación, contratación y ejecución de las obras hastasu entrega recepción, así mismo vigilará que laslicitaciones, contrataciones de las obras, y ejecución,se apeguen a las disposiciones legales aplicables,adicionalmente se compromete a invitar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas a través de su Delegación en el Estado, alos actos correspondientes a cada una de las etapasde los procesos constructivos de las obras.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOSRECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que losrecursos federales que no sean devengados al 31 dediciembre de 2007, deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas dentro de los cinco días naturales delejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen alos fines autorizados deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”dentro de los cinco días naturales siguientes a lafecha en que la primera se lo solicite a éste, previoreintegro de “EL MUNICIPIO”, según sea el caso.

En los casos de los dos supuestosestablecidos en los párrafos anteriores el reintegrodeberá incluir los aprovechamientos y rendimientosfinancieros que generen dichos recursos; situaciónque habrá de realizar “EL GOBIERNO DELESTADO”, previo reintegro de “EL MUNICIPIO”, através de la Delegación Estatal de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, para que se realice el reintegro a laTesorería de la Federación conforme a loestablecido en las disposiciones aplicables.

DÉCIMA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓNDE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamentejustificada por la entidad ejecutora y a criterio de laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas resultara imposible iniciar o continuaralguna de las obras acordadas o ésta dejara de serviable, “EL MUNICIPIO” conjuntamente con “ELGOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer susustitución a la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas.

El límite para realizar las sustituciones en estoscasos, será el último día de septiembre de 2007, deno realizarse la sustitución en esa fecha seráresponsabilidad de “LA ENTIDAD EJECUTORA” laconclusión de las obras tal como fueron convenidas,incluyendo el plazo acordado para su ejecución o elreintegro del total de los recursos federales y susrendimientos financieros, en los términos delpresente instrumento y los ordenamientosaplicables al uso de los recursos federales.

DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES.- En casode que “EL MUNICIPIO” incurra en incumplimientode cualquiera de las obligaciones generadas por elpresente Convenio, se aplican las sancionesprevistas en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” en lossupuestos que esta última considera.

DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGARECEPCIÓN.- Los ejecutores de las obras y en sucaso “EL MUNICIPIO” de conformidad con “LASREGLAS DE OPERACIÓN”, deberá elaborar lasactas de entrega recepción a la conclusión de lasobras por los contratistas, así como que se elaborenlas actas respectivas cuando se entreguen las obrasa las dependencias u órdenes de gobierno que seresponsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DÉCIMA TERCERA. LEYENDAS.- Lapapelería, documentación oficial, así como lapublicidad y promoción que adquieran lasdependencias y entidades para la ejecución de “ELPROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda:“Este programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político algunoy sus recursos provienen de los impuestos quepagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependenciasy entidades para la difusión de programasgubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda:“Este programa es público y queda prohibido su usocon fines partidistas o de promoción personal”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO OFUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan queestarán exentas de toda responsabilidad en casosde retrasos, demoras o incumplimientos total oparcial de las acciones enmarcadas en el presenteAcuerdo debido a causas de fuerza mayor o casofortuito, debidamente acreditados.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- “LASPARTES” manifiestan que cualquier modificación alpresente Convenio deberá ser otorgada por escrito yfirmada de conformidad, en estricto apego a loestablecido en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, enel entendido de que las posibles modificacionestendrán como única finalidad perfeccionar elpresente instrumento legal.

DÉCIMA SEXTA. SUPREMACÍA DE LASREGLAS DE OPERACIÓN.- Con independencia delo previsto en el presente instrumento, en caso decualquier controversia, prevalecerá el contenido de“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOSY OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES”podrá ceder o transferir parcial o totalmente losderechos y obligaciones derivados del presenteConvenio.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.- “LASPARTES” acuerdan que en caso de presentarsealguna controversia en la interpretación de lasobligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicciónde los Tribunales de la Ciudad de Cuernavaca,Morelos, por lo que expresamente renuncian a lajurisdicción que en razón de sus domiciliospresentes o futuros o por cualquier otra causa,pudiera corresponderles.

DÈCIMA NOVENA. VIGENCIA.- El presenteConvenio estará en vigor a partir de su firma ytendrá vigencia hasta el total cumplimiento de lasobligaciones emanadas del mismo, sin que excedandel 31 de Diciembre de 2007. El presente Convenioy sus Anexos deberán publicarse en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, con el propósito de que lapoblación conozca las acciones coordinadas entre“EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”.

Leído que fue el presente Convenio deColaboración y enteradas “LAS PARTES” de sucontenido y alcance, lo suscriben por duplicado en laciudad de Cuernavaca, Morelos a los 02 días del

mes de Julio del año 2007.POR “EL MUNICIPIO”

ING. JAVIER ORIHUELA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE TEMIXCOPOR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSASISTIDOS POR:

PROFR. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNLIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍARÚBRICAS.

ANEXO No. 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN 2007 QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y EL H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS.

Información de la obra, proyecto o acción Metas totales

DependenciaElementos Programáticos

UbicaciónEstructura Financiera 2007 (Pesos)

Del Proyecto Avance físicoPor realizar en

2007Avancefísico

BeneficiariosTotales

No. de obraEjecutora PG Subprograma y

programa

Nombre laobra Región

IndígenaMunicipio

(s)Localidad

(es) SITME Suma CDI Estatal Municipal Participantes U. deMedida Cantidad al 31/12/2006 % Cantidad al

31/12/2007HombresMujeres

Periodode

ejecuciónestimado

deejecución

(días)

Descripción delos trabajos(Principalespartidas aejecutar)

17/01/0006/2007H.

Ayuntamientode Temixco

SC

SC 03 Construcción

Construcciónde 35

cisternaspara

captación deagua de

lluvia.

SinRegion

018Temixco

0004Cuentepec IT C 1,445,874.50 945,874.50 0.00 500,000.00 0.00 M3 1,400.000 100.00%1,400.000 100.00% 138 142 90

1) Trazo,nivelación yexcavaciones2) Construcciónde muros deferrocemento3) Preparaciónde rebosadero4) Carcamo debombeo5) Losa devigueta ybovedilla.

17/01/0007/2007

Gobierno delEstado

(ComisiónEstatal de

Agua y MedioAmbiente)

SD 03 Construcción

Construcciónde la primeraetapa de tres

de unsistema detratamientode aguasresiduales

por procesode

biofiltración

SinRegion

018Temixco

0004Cuentepec I C 4,290,243.502,270,121.751,470,121.75 550,000.00 0.00 Sistema 1.000 33.33% 0.330 33.33% 1,752 1,797 120

1) Construcciónde fosa séptica2) Caseta decontroles3) Construcciónde biofiltro4) Pozo desalida

T O T A L 5,736,118.00 3,215,996.251,470,121.75 1,050,000.00 0.00

VALIDO POR “GOBIERNO DEL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COPLADE

VALIDO POR “EL MUNICIPIO”ING. JAVIER ORIHUELA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.- Esta prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien hago uso indebido delos recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ENADELANTE “EL CONVENIO”, DURANTE ELEJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,EL LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, EL

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.C.JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA YLA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LIC.PATRICIA MARISCAL VEGA, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNODEL ESTADO”; Y EL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN,REPRESENTADO POR EL PROFR. EFRÉNVILLAMIL DEMESA Y LIC. MANUEL GUERREROTAPIA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL YSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTORESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELMUNICIPIO”; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LASPARTES”; LO ANTERIOR A EFECTO DE

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

COORDINAR ACCIONES Y RECURSOS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2007;DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBE AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. El artículo 2º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B,establece la obligación para la Federación, losEstados y los Municipios, de impulsar el desarrollointegral de las zonas indígenas con el propósito defortalecer las economías locales y mejorar lascondiciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres órdenes degobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos señala que las autoridadesestatales garantizarán el desarrollo integral de lospueblos indígenas y velarán por la atención de susdemandas con pleno respeto a su cultura ypromoverán acciones para su beneficio

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 laJunta de Gobierno de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobó entérminos del artículo 9 fracción IX de su Ley, losprogramas a ejecutarse por parte de ésta durante elpresente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio fiscal2007, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo25 que los programas que deberán sujetarse areglas de operación son aquellos enunciados dentrode su anexo 17, considerándose dentro de esedocumento a los Programas de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

V. El artículo 75 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponeque con objeto de asegurar la aplicación eficaz,eficiente, oportuna, equitativa y transparente de losrecursos públicos, entre los que se encuentran losdel Programa de Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas en adelante “ELPROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLASDE OPERACIÓN” que establecen los requisitos,criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el“Acuerdo de modificación a las reglas de operaciónde los siguientes programas: Albergues EscolaresIndígenas, Fondos Regionales Indígenas, TurismoAlternativo en Zonas indígenas, Coordinación para elApoyo a la Productividad, Organización Productivapara Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de lasCulturas Indígenas, Promoción de Convenios enMateria de Justicia e Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas”, en adelante“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” establecen como objetivo general:“Contribuir al desarrollo social y económico de lospueblos y comunidades otorgando prioridad a lasregiones indígenas, con respeto a los recursosnaturales de su entorno, a sus culturas y a susderechos, mediante la ejecución de obras deinfraestructura básica”.

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” existe lanecesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinacióncon los gobiernos de los estados para la ejecuciónde “EL PROGRAMA”.

IX. Que de conformidad con “LASREGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” enel punto 3 referente a los lineamientos se estableceque este último tendrá para la aplicación de losrecursos las modalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;b) Ejecución de proyectos específicos o de

importancia estratégica.X.- “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL

PROGRAMA” establecen la constitución de unComité de Regulación y Seguimiento (CORESE), enlo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia decoordinación institucional para el seguimiento a suejecución y al cumplimiento de los compromisosestablecidos en los Acuerdos de Coordinación.

XI.- Con fecha 21 de junio de 2007 se celebróel Acuerdo de Coordinación para la Ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para la Atenciónde los Pueblos Indígenas, celebrado por la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy el Gobierno del Estado Libre y Soberano deMorelos, en lo sucesivo “EL ACUERDO DECOORDINACIÓN”

D E C L A R A C I O N E SI.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:I.1 El Estado de Morelos, es parte integrante

de la federación de los Estados Unidos Mexicanos,Libre y Soberano en todo lo concerniente a surégimen interior, según los artículos 40 y 43 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1º de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

I.2 El Maestro Marco Antonio Adame Castillo,en su carácter de Gobernador Constitucional delEstado de Morelos, se encuentra facultado parasuscribir el presente Convenio, en los términos delos artículos 71 y 74 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, así como losdemás representantes del Gobierno del Estado deMorelos de conformidad con los 3, 10, 25 fraccionesI, II y X, 26 fracciones XXV y XXXIV, 27 fracciones II,III, IV, VI, X, XLVI y XLVIII y 34 fracciones I, II, XVI yXVIII de la Ley Orgánica de la Administración

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Pública del Estado de Morelos; 5 fracciones XXV yXXXV del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno, 8 fracciones XX y XXXIV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 5y 6 fracciones I, XI, XII y XXV del ReglamentoInterior de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

I.3 En coordinación con la Delegación Estatalen Morelos de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas estableció laprioridad de las obras a realizar, objeto del presenteinstrumento.

I.4 Que cuenta con la suficiencia presupuestalpara la realización de las obras descritas en elpresente Convenio, que los recursos fueronautorizados dentro del Ramo 33, Fondo 8,denominado Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las Entidades Federativas(FAFEF), tal y como se manifiesta en el oficio globalNo. SFP/0003-A/2007, de fecha 05 de enero del2007, expedido por el L.C. José Alejandro JesúsVillarreal Gasca, Secretario de Finanzas yPlaneación.

I.5 Que para efectos del presente Convenio,señala como domicilio legal el ubicado en elmezzanine del Palacio de Gobierno sito en Plaza deArmas s/n, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca,Morelos.

II.- De “EL MUNICIPIO”:II.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, al cual competeorganizar, regular y reglamentar la administración yfuncionamiento del municipio dentro de sujurisdicción territorial, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

II.2 Sus representantes cuentan con la sumade facultades suficientes para obligarse mediante elpresente instrumento, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 1, 38 fracciónVIII, 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.3 Que con fecha veintinueve de marzo delaño dos mil siete se celebró Sesión de Cabildo en lacual se autorizó la aportación financiera del presenteinstrumento, tal y como consta en el acta levantadapara tal efecto, misma que forman parte integral delpresente Convenio como Anexo 2.

II.4 Que señala como su domicilio para losefectos del presente Convenio, el ubicado en CalleEnvía s/n, Colonia Centro, Código Postal 62520,Tepoztlán Morelos.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicaciónde cada una de “LAS PARTES” con fundamento enlo que disponen “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” y los artículos 1, 70, 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3 y 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2 y17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos “LAS PARTES” han decidido suscribir elpresente instrumento para la aplicación de losrecursos de “EL PROGRAMA” conforme a lassiguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio

tiene por objeto la colaboración entre “LAS PARTES”para la ejecución de “EL PROGRAMA” deconformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”en la modalidad de ejecución de proyectos deimportancia estratégica.

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad para la realización de la obra“Ampliación de la Red de distribución eléctrica en lalocalidad de Santa Catarina”, su estructurafinanciera, metas, beneficiarios, localidades,municipios y responsables de ejecución seestablecen en el Anexo 1 del presente Convenio asícomo en el Anexo de Ejecución correspondiente.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.-“LAS PARTES” Se obligan a realizar lasaportaciones para el desarrollo de las obrasmencionadas en la cláusula que precede, deconformidad con la estructura financiera siguiente:

a) “EL MUNICIPIO” aportará hasta la cantidadde $185,763.75 (Ciento Ochenta y Cinco MilSetecientos Sesenta y Tres Pesos 75/100 MonedaNacional).

b)“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará deconformidad con la disponibilidad presupuestariahasta la cantidad de $278,645.62 (DoscientosSetenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y CincoPesos 62/100 Moneda Nacional).

Las aportaciones de “EL MUNICIPIO” seránobligatorias de acuerdo con la estructura financierapactada en la presente Cláusula.

De conformidad con lo dispuesto en laCláusula Tercera del Acuerdo de Coordinación parala ejecución del Programa de Infraestructura Básicapara la Atención de los Pueblos Indígenas celebradoentre La Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas y el Gobierno del Estado deMorelos el pasado 21 de junio del 2007 y conformeal Anexo 1 de dicho Acuerdo la Comisiónmencionada aportará recursos complementarios porla cantidad de $464,409.37 (Cuatrocientos Sesenta yCuatro Mil Cuatrocientos Nueve Pesos 37/100 M.N.).

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Los recursos que aporta la Comisión seconsideran como subsidios y no perderán sucarácter federal, por lo que deberán aplicarseobservando todas las disposiciones legales quenormen el gasto de los recursos federales.

La totalidad de recursos se debe considerarcomo recursos federales de acuerdo al artículo 1 dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las mismas.

CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-Para la ejecución de las obras se deberá:

Las obras señaladas en el Anexo 1 seejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y ensu caso, por los municipios que así lo soliciten,previo consentimiento de “EL ESTADO”, en lostérminos de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, su Reglamento, el Anexo de Ejecucióncorrespondiente y la demás normatividad aplicable

El objeto, dependencia ejecutora, obra,estructura financiera, ejercicio de los recursos,metas, obligaciones, compromisos, alcances ydemás disposiciones, se determinarán en el Anexode Ejecución respectivo.

La dependencia ejecutora deberá presentarante la Secretaría de Finanzas y Planeación delGobierno del Estado de Morelos, los informes deavances físicos y financieros de las obras y de laaplicación de los recursos, para su validación, conbase en lo establecido en “LAS REGLAS DEOPERACIÓN”, utilizando los formatos que emita laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, así como en las disposiciones generalesque en su momento establezcan las autoridades enmateria presupuestaria.

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.-“LAS PARTES” para el ejercicio de los recursos de“EL PROGRAMA” deberán observar lo señalado por“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, así como por lasdisposiciones legales que normen el uso de losrecursos federales, incluyendo las disposiciones dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, y en su caso, de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y sus respectivos Reglamentos.

SEXTA. “EL MUNICIPIO” se obliga a que susdependencias o entidades, así como los contratistasque ejecuten las obras, permitan a la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el libre acceso alas mismas para verificar que se estén ejecutandoconforme a los proyectos ejecutivos presentados y alos contratos de obra respectivos.

SÉPTIMA. RECOMENDACIONES DE LASPARTES.- “LAS PARTES” convienen que secomunicarán de manera expedita e inmediatacualquier situación que afecte la ejecución de lasobras conforme a lo convenido en este instrumento oen cualquier otro derivado del mismo.

OCTAVA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- “ELGOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con“LAS REGLAS DE OPERACIÓN” tendrá laobligación de dar seguimiento e informar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, sobre los avances en los procesos delicitación, contratación y ejecución de las obras hastasu entrega recepción, así mismo vigilará que laslicitaciones, contrataciones de las obras, y ejecución,se apeguen a las disposiciones legales aplicables,adicionalmente se compromete a invitar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas a través de su Delegación en el Estado, alos actos correspondientes a cada una de las etapasde los procesos constructivos de las obras.

NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOSRECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que losrecursos federales que no sean devengados al 31 dediciembre de 2007, deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas dentro de los cinco días naturales delejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen alos fines autorizados deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”dentro de los cinco días naturales siguientes a lafecha en que la primera se lo solicite a éste, previoreintegro de “EL MUNICIPIO”, según sea el caso.

En los casos de los dos supuestosestablecidos en los párrafos anteriores el reintegrodeberá incluir los aprovechamientos y rendimientosfinancieros que generen dichos recursos; situaciónque habrá de realizar “EL GOBIERNO DELESTADO”, previo reintegro de “EL MUNICIPIO”, através de la Delegación estatal de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, para que se realice el reintegro a laTesorería de la Federación conforme a loestablecido en las disposiciones aplicables.

DÉCIMA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓNDE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamentejustificada por la entidad ejecutora y a criterio de laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas resultara imposible iniciar o continuaralguna de las obras acordadas o ésta dejara de serviable, “EL MUNICIPIO”, conjuntamente con “ELGOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer susustitución a la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

El límite para realizar las sustituciones enestos casos, será el último día de septiembre, de2007, de no realizarse la sustitución en esa fechaserá responsabilidad de “LA ENTIDADEJECUTORA” la conclusión de las obras tal comofueron convenidas, incluyendo el plazo acordadopara su ejecución o el reintegro del total de losrecursos federales y sus rendimientos financieros,en los términos del presente instrumento y losordenamientos aplicables al uso de los recursosfederales.

DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES.- En casode que “EL MUNICIPIO” incurra en incumplimientode cualquiera de las obligaciones generadas por elpresente Convenio, se aplican las sancionesprevistas en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” en lossupuestos que ésta última considera.

DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGARECEPCIÓN.- Los ejecutores de las obras y en sucaso “EL MUNICIPIO” de conformidad con “LASREGLAS DE OPERACIÓN”, deberá elaborar lasactas de entrega recepción a la conclusión de lasobras por los contratistas, así como que se elaborenlas actas respectivas cuando se entreguen las obrasa las dependencias u órdenes de gobierno que seresponsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DÉCIMA TERCERA. LEYENDAS.- Lapapelería, documentación oficial, así como lapublicidad y promoción que adquieran lasdependencias y entidades para la ejecución de “ELPROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda:“Este programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político algunoy sus recursos provienen de los impuestos quepagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependenciasy entidades para la difusión de programasgubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda:“Este programa es público y queda prohibido su usocon fines partidistas o de promoción personal”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO OFUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan queestarán exentas de toda responsabilidad en casosde retrasos, demoras o incumplimientos total oparcial de las acciones enmarcadas en el presenteAcuerdo debido a causas de fuerza mayor o casofortuito, debidamente acreditados.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- “LASPARTES” manifiestan que cualquier modificación alpresente Convenio deberá ser otorgada por escrito yfirmada de conformidad, en estricto apego a loestablecido en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, enel entendido de que las posibles modificacionestendrán como única finalidad perfeccionar elpresente instrumento legal.

DÉCIMA SEXTA. SUPREMACÍA DE LASREGLAS DE OPERACIÓN.- Con independencia delo previsto en el presente instrumento, en caso decualquier controversia, prevalecerá el contenido de“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOSY OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES”podrá ceder o transferir parcial o totalmente losderechos y obligaciones derivados del presenteConvenio.

DÉCIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN.- “LASPARTES” acuerdan que en caso de presentarsealguna controversia en la interpretación de lasobligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicciónde los Tribunales de la Ciudad de Cuernavaca,Morelos, por lo que expresamente renuncian a lajurisdicción que en razón de sus domiciliospresentes o futuros o por cualquier otra causa,pudiera corresponderles.

DÈCIMO NOVENA. VIGENCIA.- El presenteConvenio estará en vigor a partir de su firma ytendrá vigencia hasta el total cumplimiento de lasobligaciones emanadas del mismo, sin que excedandel 31 de Diciembre de 2007. El presente Convenioy sus Anexos deberán publicarse en el periódicoOficial “Tierra y Libertad”, con el propósito de que lapoblación conozca las acciones coordinadas entre“LAS PARTES”.

Leído que fue el presente Convenio deColaboración y enteradas “LAS PARTES” de sucontenido y alcance, lo suscriben por duplicado en laciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 02 días delmes de julio del año 2007.

POR “EL MUNICIPIO”PROFR. EFRÉN VILLAMIL DEMESA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DETEPOZTLÁN

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MORELOS

ASISTIDOS POR:LIC. MANUEL GUERRERO TAPIA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOLIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNLIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍARÚBRICAS.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

ANEXO No. 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN 2007 QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN MORELOS.

Información de la obra, proyecto o acción Metas totales

DependenciaElementos Programáticos

UbicaciónEstructura Financiera 2007 (Pesos)

Del Proyecto Avancefísico

Por realizar en2007

Avancefísico

BeneficiariosTotales

No. de obraEjecutora PG Subprograma y

programa

Nombre la obraRegiónIndígena

Municipio(s)

Localidad(es) SITMESuma CDI Estatal Municipal Participantes U. de

Medida Cantidad al31/12/2006 % Cantidad al

31/12/2007 HombresMujeres

Periododeejecuciónestimadodeejecución(días)

Descripciónde lostrabajos(Principalespartidas aejecutar)

17/01/0008/2007

Gobierno delEstado(Secretaríade DesarrolloUrbano yObrasPúblicas)

SG

SG02bAmpliación Ampliación de la Red de distribución eléctrica. Sin

Region020Tepoztlán

0006SantaCatarina

IT C 928,818.74 464,409.37 278,645.62 185,763.75 0.00 Poste 40.000 100.00% 40.000 100.00% 2,158 2,067 45

1) Suministrode materialde retenidasRSA, RBA yRPP2) Suministroy colocaciónde poste deconcretooctagonal3)Construcciónde la Líneade media ybaja tensión4) Suministroy colocacióndetransformador5) Suministrode material einstalación detierra.

TOTAL 928,818.74 464,409.37 278,645.62 185,763.75 0.00

VALIDO POR “GOBIERNO DEL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

VALIDO POR “EL MUNICIPIO”PROFR. EFRÉN VILLAMIL DEMESA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.- Esta prohibido el uso de estePrograma con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien hago uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ENADELANTE “EL CONVENIO”, DURANTE ELEJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,EL LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, ELSECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.C.JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA YLA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LIC.PATRICIA MARISCAL VEGA, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNODEL ESTADO”; Y EL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN,REPRESENTADO POR EL ING. MARIOSOBERANES PÉREZ Y LA C. MARIBEL PÉREZRODRÍGUEZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL YSECRETARIA DEL AYUNTAMIENTORESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELMUNICIPIO”; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LASPARTES”; LO ANTERIOR A EFECTO DECOORDINAR ACCIONES Y RECURSOS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2007;DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBE AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI. El artículo 2º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B,establece la obligación para la Federación, losEstados y los Municipios, de impulsar el desarrollointegral de las zonas indígenas con el propósito defortalecer las economías locales y mejorar lascondiciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres órdenes degobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos señala que las autoridadesestatales garantizarán el desarrollo integral de lospueblos indígenas y velarán por la atención de susdemandas con pleno respeto a su cultura ypromoverán acciones para su beneficio

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 laJunta de Gobierno de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobó entérminos del artículo 9 fracción IX de su Ley, losprogramas a ejecutarse por parte de ésta durante elpresente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio fiscal2007, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo25 que los programas que deberán sujetarse areglas de operación son aquellos enunciados dentrode su anexo 17, considerándose dentro de esedocumento a los Programas de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

V. El artículo 75 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponeque con objeto de asegurar la aplicación eficaz,eficiente, oportuna, equitativa y transparente de losrecursos públicos, entre los que se encuentran losdel Programa de Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas en adelante “ELPROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLASDE OPERACIÓN” que establecen los requisitos,criterios e indicadores que lo regulan.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el“Acuerdo de modificación a las reglas de operaciónde los siguientes programas: Albergues EscolaresIndígenas, Fondos Regionales Indígenas, TurismoAlternativo en Zonas indígenas, Coordinación para elApoyo a la Productividad, Organización Productivapara Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de lasCulturas Indígenas, Promoción de Convenios enMateria de Justicia e Infraestructura Básica para laAtención de los Pueblos Indígenas”, en adelante“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” establecen como objetivo general:“Contribuir al desarrollo social y económico de lospueblos y comunidades otorgando prioridad a lasregiones indígenas, con respeto a los recursosnaturales de su entorno, a sus culturas y a susderechos, mediante la ejecución de obras deinfraestructura básica”.

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” existe lanecesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinacióncon los gobiernos de los estados para la ejecuciónde “EL PROGRAMA”.

IX. Que de conformidad con “LAS REGLASDE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” en el punto3 referente a los lineamientos se establece que esteúltimo tendrá para la aplicación de los recursos lasmodalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;b) Ejecución de proyectos específicos o de

importancia estratégica.X.- “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL

PROGRAMA” establecen la constitución de unComité de Regulación y Seguimiento (CORESE), enlo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia decoordinación institucional para el seguimiento a suejecución y al cumplimiento de los compromisosestablecidos en los Acuerdos de Coordinación.

XI.- Con fecha 21 de junio de 2007 se celebróel Acuerdo de Coordinación para la Ejecución delPrograma de Infraestructura Básica para la Atenciónde los Pueblos Indígenas, celebrado por la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasy el Gobierno del Estado Libre y Soberano deMorelos, en lo sucesivo “EL ACUERDO DECOORDINACIÓN”

D E C L A R A C I O N E SI.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:I.1 El Estado de Morelos, es parte

integrante de la federación de los Estados UnidosMexicanos, Libre y Soberano en todo loconcerniente a su régimen interior, según losartículos 40 y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 1º de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.2 El Maestro Marco Antonio AdameCastillo, en su carácter de GobernadorConstitucional del Estado de Morelos, se encuentrafacultado para suscribir el presente Convenio, en lostérminos de los artículos 71, y 74 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, asícomo los demás representantes del Gobierno delEstado de Morelos de conformidad con los 3, 10, 25fracciones I, II y X, 26 fracciones XXV y XXXIV, 27fracciones II, III, IV, VI, X, XLVI y XLVIII y 34fracciones I, II, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 5fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior dela Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos; 5 y 6 fracciones I, XI, XII y XXV delReglamento Interior de la Contraloría del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

I.3 En coordinación con la DelegaciónEstatal en Morelos de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas estableció laprioridad de las obras a realizar, objeto del presenteinstrumento.

I.4 Que cuenta con la suficiencia presupuestalpara la realización de las obras descritas en elpresente Convenio, que los recursos fueronautorizados dentro del Ramo 33, Fondo 8,denominado Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las Entidades Federativas(FAFEF), tal y como se manifiesta en el oficio globalNo. SFP/0003-A/2007, de fecha 05 de enero del2007, expedido por el L.C. José Alejandro JesúsVillarreal Gasca, Secretario de Finanzas yPlaneación.

I.5 Que para efectos del presente Convenio,señala como domicilio legal el ubicado en elmezzanine del Palacio de Gobierno sito en Plaza deArmas s/n, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca,Morelos.

II.- De “EL MUNICIPIO”:II.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, al cual competeorganizar, regular y reglamentar la administración yfuncionamiento del municipio dentro de sujurisdicción territorial, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

II.2 Sus representantes cuentan con la sumade facultades suficientes para obligarse mediante elpresente instrumento, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 1, 38 fracciónVIII, 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

II.3 Que con fecha cuatro de mayo ycatorce de junio del año dos mil siete se celebraronSesiones de Cabildo, en las cuales se autorizó laaportación financiera del presente instrumento, tal ycomo consta en las actas levantadas para talesefectos, mismas que forman parte integral delpresente Convenio como Anexos.

II.4 Que señala como su domicilio para losefectos del presente Convenio, el ubicado en PlazaPrincipal s/n, Colonia Centro, Código Postal 62800,Tetela del Volcán Morelos.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicaciónde cada una de “LAS PARTES” con fundamento enlo que disponen “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de“EL PROGRAMA” y los artículos 1, 70, 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3 y 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2 y17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos “LAS PARTES” han decidido suscribir elpresente instrumento para la aplicación de losrecursos de “EL PROGRAMA” conforme a lassiguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio

tiene por objeto la colaboración entre “LAS PARTES”para la ejecución de “EL PROGRAMA” deconformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”en la modalidad de ejecución de proyectos deimportancia estratégica.

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad para la realización de las obrassiguientes:

1. Modernización y pavimentación del caminoel Olivar límites Estado de Puebla (Tepango) del Km0+000 al 3+900, subtramo 2+300 al 3+900.

2. Ampliación de la Red de DistribuciónEléctrica en la calle Amor Chiquito, en (San Andrés)Hueyapan.

Las obras anteriores, su estructura financiera,metas, beneficiarios, localidades, municipios yresponsables de ejecución se establecen en elAnexo 1 del presente Convenio, así como en elAnexo de Ejecución correspondiente.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.-“LAS PARTES” Se obligan a realizar lasaportaciones para el desarrollo de las obrasmencionadas en la cláusula que precede, deconformidad con la estructura financiera siguiente:

a) “EL MUNICIPIO” aportará hasta la cantidadde $780,605.54 (Setecientos Ochenta MilSeiscientos Cinco Pesos 54/100 Moneda Nacional).

b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará deconformidad con la disponibilidad presupuestariahasta la cantidad de $780,605.54 (SetecientosOchenta Mil Seiscientos Cinco Pesos 54/100Moneda Nacional).

Las aportaciones de “EL MUNICIPIO” seránobligatorias de acuerdo con la estructura financierapactada en la presente Cláusula.

De conformidad con lo dispuesto en laCláusula Tercera del Acuerdo de Coordinación parala ejecución del Programa de Infraestructura Básicapara la Atención de los Pueblos Indígenas celebradoentre La Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas y el Gobierno del Estado deMorelos el pasado 21 de junio del 2007 y conformeal Anexo 1 de dicho Acuerdo la Comisiónmencionada aportará recursos complementarios porla cantidad de $2’561,211.09 (Dos MillonesQuinientos Sesenta y Un Mil Doscientos Once Pesos09/100 M.N.).

Los recursos que aporta la Comisión seconsideran como subsidios y no perderán sucarácter federal, por lo que deberán aplicarseobservando todas las disposiciones legales quenormen el gasto de los recursos federales.

La totalidad de recursos se debe considerarcomo recursos federales de acuerdo al artículo 1 dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las mismas.

CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-Para la ejecución de las obras se deberá:

Las obras señaladas en el Anexo 1 seejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y ensu caso, por los municipios que así lo soliciten,previo consentimiento de “EL ESTADO”, en lostérminos de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, su Reglamento, el Anexo de Ejecucióncorrespondiente y la demás normatividad aplicable

El objeto, dependencia ejecutora, obra,estructura financiera, ejercicio de los recursos,metas, obligaciones, compromisos, alcances ydemás disposiciones, se determinaran en el Anexode Ejecución respectivo.

La dependencia ejecutora deberá presentarante la Secretaría de Finanzas y Planeación delGobierno del Estado de Morelos, los informes deavances físicos y financieros de las obras y de laaplicación de los recursos, para su validación, conbase en lo establecido en “LAS REGLAS DEOPERACIÓN”, utilizando los formatos que emita laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, así como en las disposiciones generalesque en su momento establezcan las autoridades enmateria presupuestaria.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.-“LAS PARTES” para el ejercicio de los recursos de“EL PROGRAMA” deberán observar lo señalado por“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, así como por lasdisposiciones legales que normen el uso de losrecursos federales, incluyendo las disposiciones dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, y en su caso, de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y sus respectivos Reglamentos.

SEXTA. “EL MUNICIPIO”.- Se obliga a quesus dependencias o entidades, así como loscontratistas que ejecuten las obras permitan a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ellibre acceso a las mismas para verificar que se esténejecutando conforme a los proyectos ejecutivospresentados y a los contratos de obra respectivos.

SÉPTIMA. RECOMENDACIONES DE LASPARTES.- “LAS PARTES” convienen que secomunicarán de manera expedita e inmediata,cualquier situación que afecte la ejecución de lasobras conforme a lo convenido en este instrumento oen cualquier otro derivado del mismo.

OCTAVA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- “ELGOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con“LAS REGLAS DE OPERACIÓN” tendrá laobligación de dar seguimiento e informar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, sobre los avances en los procesos delicitación, contratación y ejecución de las obras hastasu entrega recepción, así mismo vigilará que laslicitaciones, contrataciones de las obras, y ejecución,se apeguen a las disposiciones legales aplicables,adicionalmente se compromete a invitar a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas a través de su Delegación en el Estado, alos actos correspondientes a cada una de las etapasde los procesos constructivos de las obras.

NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOSRECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que losrecursos federales que no sean devengados al 31 dediciembre de 2007, deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas dentro de los cinco días naturales delejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen alos fines autorizados deberán ser reintegrados a laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”dentro de los cinco días naturales siguientes a lafecha en que la primera se lo solicite a éste, previoreintegro de “EL MUNICIPIO”, según sea el caso.

En los casos de los dos supuestosestablecidos en los párrafos anteriores el reintegrodeberá incluir los aprovechamientos y rendimientosfinancieros que generen dichos recursos; situaciónque habrá de realizar “EL GOBIERNO DELESTADO”, previo reintegro de “EL MUNICIPIO”, através de la Delegación Estatal de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas, para que se realice el reintegro a laTesorería de la Federación conforme a loestablecido en las disposiciones aplicables.

DÉCIMA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓNDE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamentejustificada por la entidad ejecutora y a criterio de laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas resultara imposible iniciar o continuaralguna de las obras acordadas o ésta dejara de serviable, “EL MUNICIPIO” conjuntamente con “ELGOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer susustitución a la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas.

El límite para realizar las sustituciones en estoscasos, será el último día de septiembre de 2007, deno realizarse la sustitución en esa fecha seráresponsabilidad de “LA ENTIDAD EJECUTORA”la conclusión de las obras tal como fueronconvenidas, incluyendo el plazo acordado para suejecución o el reintegro del total de los recursosfederales y sus rendimientos financieros, en lostérminos del presente instrumento y losordenamientos aplicables al uso de los recursosfederales.

DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES.- En casode que “EL MUNICIPIO” incurra en incumplimientode cualquiera de las obligaciones generadas por elpresente Convenio, se aplican las sancionesprevistas en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” en lossupuestos que esta última considera.

DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGARECEPCIÓN.- Los ejecutores de las obras y en sucaso “EL MUNICIPIO” de conformidad con “LASREGLAS DE OPERACIÓN”, deberá elaborar lasactas de entrega recepción a la conclusión de lasobras por los contratistas, así como que se elaborenlas actas respectivas cuando se entreguen las obrasa las dependencias u órdenes de gobierno que seresponsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DÉCIMA TERCERA. LEYENDAS.- Lapapelería, documentación oficial, así como lapublicidad y promoción que adquieran lasdependencias y entidades para la ejecución de “ELPROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda:“Este programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político algunoy sus recursos provienen de los impuestos quepagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependenciasy entidades para la difusión de programasgubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda:“Este programa es público y queda prohibido su usocon fines partidistas o de promoción personal”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO OFUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan queestarán exentas de toda responsabilidad en casosde retrasos, demoras o incumplimientos total oparcial de las acciones enmarcadas en el presenteAcuerdo debido a causas de fuerza mayor o casofortuito, debidamente acreditados.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- “LASPARTES” manifiestan que cualquier modificación alpresente Convenio deberá ser otorgada por escrito yfirmada de conformidad, en estricto apego a loestablecido en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, enel entendido de que las posibles modificacionestendrán como única finalidad perfeccionar elpresente instrumento legal.

DÉCIMA SEXTA. SUPREMACÍA DE LASREGLAS DE OPERACIÓN.- Con independencia delo previsto en el presente instrumento, en caso decualquier controversia, prevalecerá el contenido de“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOSY OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES”podrá ceder o transferir parcial o totalmente losderechos y obligaciones derivados del presenteConvenio.

DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.- “LASPARTES” acuerdan que en caso de presentarsealguna controversia en la interpretación de lasobligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicciónde los Tribunales de la Ciudad de CuernavacaMorelos, por lo que expresamente renuncian a lajurisdicción que en razón de sus domiciliospresentes o futuros o por cualquier otra causa,pudiera corresponderles.

DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA.- El presenteConvenio estará en vigor a partir de su firma ytendrá vigencia hasta el total cumplimiento de lasobligaciones emanadas del mismo, sin que excedandel 31 de Diciembre de 2007. El presente Convenioy sus Anexos deberán publicarse en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, con el propósito de que lapoblación conozca las acciones coordinadas entre“EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”.

Leído que fue el presente Convenio deColaboración y enteradas “LAS PARTES” de sucontenido y alcance, lo suscriben por duplicado en laciudad de Cuernavaca, Morelos a los 02 días delmes de Julio del año 2007.

POR “EL MUNICIPIO”ING. MARIO SOBERANES PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DETETELA DEL VOLCÁN

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ASISTIDOS POR:C. MARIBEL PÉREZ RODRÍGUEZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTOLIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNLIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍARÚBRICAS.

ANEXO No. 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN 2007 QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS YEL H. AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCAN MORELOS

Información de la obra, proyecto o acción Metas totales

DependenciaElementos Programáticos

UbicaciónEstructura Financiera 2007 (Pesos)

Del Proyecto Avancefísico

Por realizar en2007

Avancefísico

BeneficiariosTotales

No. de obraEjecutora PG Subprograma y

programa

Nombre laobra Región

IndígenaMunicipio

(s)Localidad

(es) SITME Suma CDI Estatal Municipal Participantes U. de Medida Cantidad al31/12/2006 % Cantidad al

31/12/2007 Hombres Mujeres

Periodode

ejecuciónestimado

deejecución

(días)

Descripción delos trabajos(Principalespartidas aejecutar)

17/01/0009/2007

Gobierno delEstado

(Secretaríade

DesarrolloUrbano y

ObrasPúblicas)

UC

02a

Modernizacióny Ampliaciónde CarreterasAlimentadoras

Modernizacióny

Pavimentacióndel camino ElOlivar límites

Estado dePuebla

(Tepango) delKm 0+000 al

3+900,subtramo2+300 al3+900

SinRegion

022Tetela

delVolcán

0007 ElOlivar T C 3,000,000.00 2,000,000.00 500,000.00 500,000.00 0.00 Km 3.900 58.98% 41.02% 1.600 100.00% 2,759 3,255 90

1) Trazo yNivelación delterreno2) Formación ycompactaciónde terraplenes3) Construcciónde capa de base4) Construcciónde carpetaasfáltica5) construcciónde cunetas6)SeñalamientosVerticales yHorizontales

17/01/0010/2007

Gobierno delEstado

(Secretaríade

DesarrolloUrbano y

ObrasPúblicas)

SG 02b Ampliación

Ampliación dela Red de

DistribuciónEléctrica en la

calle AmorChiquito, en

(San Andrés)Hueyapan

SinRegion

022Tetela

delVolcán

0002Hueyapan

(SanAndrés)

IT C 1,122,422.17 561,211.09 280,605.54 280,605.54 0.00 Poste 42.000 100.00% 42.000 100.00% 2,759 3,255 60

1) Suministro dematerial deretenidas RSA,RBA y RPP2) Suministro ycolocación deposte deconcretooctagonal3) Construcciónde la Línea demedia y bajatensión4) Suministro ycolocación detransformador5) Suministro dematerial einstalación detierra.

T O T A L 4,122,422.17 2,561,211.09 780,605.54 780,605.54 0.00

VALIDO POR “GOBIERNO DEL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

VALIDO POR “EL MUNICIPIO”ING. MARIO SOBERANES PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETELADEL VOLCÁN

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.- Esta prohibido el uso de estePrograma con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien hago uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Page 28: PERIODICO OFICIAL · servirán de base al Ayuntamiento de Ayala para el cobro de la propiedad inmobiliaria, para lo cual remitieron al Congreso del Estado el acta número 13 con el

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓNXXVI Y 119 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; Y CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 2, 4, 14, 29 Y 36 DE LA LEY ESTATALDE PLANEACIÓN, Y 8, 30, 31, 32, 36, 47 Y 49 DELA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL YASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DEMORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OEl Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012,

reconoce que actualmente la distribución espacial dela población ha propiciado un gran desequilibrio, endonde el fenómeno de concentración – dispersiónreduce la posibilidad de implementar una red dedistribución equitativa tanto de infraestructura, comode servicios, equipamiento y presupuesto, dandocomo resultado un desarrollo regional desigual. Portanto, en dicho Plan se establece como un finprimordial del gobierno, impulsar un desarrollohumano y social que facilite a las personas el accesoa los bienes y servicios materiales, culturales yéticos necesarios para gozar de una vida plena, demanera tal, que puedan superar las condiciones dedesventaja y alcanzar una inclusión social efectiva.

En materia de ordenamiento territorial ydesarrollo urbano de los centros de población, elPlan Estatal de Desarrollo 2007-2012, propone comoobjetivo primordial, lograr un patrón territorial quefrene la expansión desordenada de los centros depoblación, y provea condiciones de suelo apto parael desarrollo urbano, a través de tres estrategiasfundamentales: promover el ordenamiento territorialy el desarrollo urbano de los centros de población,como respuesta a la demanda de suelo apto para eldesarrollo social y económico; impulsar elordenamiento territorial y el desarrollo urbano de loscentros de población, por medio de acciones decoordinación interinstitucional con el GobiernoFederal, los Municipios y de concertación con lasociedad civil; y normar y orientar la planeación yadministración urbana, en los Municipios con los quese hayan convenido acciones de coordinación.

El cabal cumplimiento de los objetivos de laplaneación del ordenamiento territorial y el desarrollourbano del Estado, debe cimentarse en un correctoejercicio de las atribuciones que tienen a su cargolas dependencias y entidades de la administraciónpública estatal y municipal, en coordinación con losdistintos niveles de gobierno y con los particulares.

Los artículos 27, 73 y 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, contienenlos fundamentos conforme a los cuales, los tresórdenes de gobierno, dentro de un esquema deconcurrencia y responsabilidades compartidas conlos sectores social y privado, deben enfrentar laproblemática de los asentamientos humanos y eldesarrollo urbano del país.

Por su parte, el artículo 17 fracción tercera dela Ley Estatal de Planeación, establece que a lasdependencias de la administración pública estatal,corresponde elaborar programas sectoriales,tomando en cuenta las propuestas que presenten lasentidades del sector y los ayuntamientos, así comolas opiniones de los grupos sociales interesados.

La Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos,determina los principios rectores y los mecanismosnecesarios para la planeación del desarrollo urbanoen el Estado, el cual debe realizarse a través delPrograma Estatal de Desarrollo Urbano cumpliendocon las disposiciones legales aplicables.

El pasado catorce de junio del dos mil siete,quedó formalmente instalado el Consejo Estatal deDesarrollo Urbano, como un órgano de participaciónde la sociedad organizada que coadyuvará alcumplimiento del Programa Estatal de DesarrolloUrbano 2007-2012.

Cumplidos los requisitos que señala el artículo33 de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelospara su integración y en virtud de que el Programasiguió el procedimiento que señala el artículo 36 delordenamiento en comento, para su elaboración; todavez que el proyecto de Programa estuvo disponiblepara consulta y opinión de la ciudadanía, de lasorganizaciones de la comunidad y de las autoridadesfederales y municipales interesadas, durante unplazo no menor de sesenta días naturales, y enadición a que se celebraron tres foros de consultapública en los que se expuso el proyecto, pararecibir sugerencias y planteamientos de losinteresados.

Por lo antes expuesto he tenido a bien expedirel siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ELPROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO

URBANO 2007-2012.Artículo 1. Se aprueba el Programa Estatal de

Desarrollo Urbano 2007-2012, el cual es deobservancia obligatoria para las dependencias yentidades de la administración pública estatal en elámbito de sus respectivas competencias, conforme alas disposiciones legales aplicables.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas, en ejercicio de sus atribuciones,será la encargada de promover, coordinar yconcertar acciones con los sectores público, social yprivado para el cumplimiento y ejecución delPrograma Estatal de Desarrollo Urbano 2007-2012,conforme a lo previsto en la Ley Estatal dePlaneación y la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos.

Artículo 3. La Secretaría de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas elaborará sus ProgramasOperativos Anuales, los cuales servirán de basepara la integración de los anteproyectos depresupuesto respectivos, a efecto de que laSecretaría de Finanzas y Planeación realice lasprevisiones de los recursos presupuestalesnecesarios para el eficaz cumplimiento de losobjetivos del Programa, en concordancia con el PlanEstatal de Desarrollo 2007-2012, y en el contexto dela programación anual de gasto público.

Artículo 4. La Secretaría de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas, con la intervención quecorresponda a la Secretaría de Finanzas yPlaneación evaluará periódicamente el avance delPrograma Estatal de Desarrollo Urbano 2007-2012,y realizará las acciones necesarias para elcumplimiento de sus objetivos, proponiendo en sucaso las reformas a dicho Programa.

Artículo 5. Se instruye a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas para que por suconducto, una vez publicados el presente Decreto yla versión abreviada del Programa Estatal deDesarrollo Urbano 2007-2012, se proceda a suinscripción en la sección quinta del Registro deProgramas de Desarrollo Urbano de la DirecciónGeneral del Registro Público de la Propiedad y delComercio.

Artículo 6. Para efectos de la difusión yconsulta del Programa Estatal de Desarrollo Urbano2007-2012, se encontrará un ejemplar a disposicióndel público en general, en la Dirección General delRegistro Público de la Propiedad y del Comercio delEstado de Morelos y en la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas del Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Publíquese este Decreto y la

versión abreviada del Programa Estatal deDesarrollo Urbano 2007-2012, en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobiernodel Estado de Morelos y en dos diarios de mayorcirculación en el Estado, e inscríbase en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, en lasección correspondiente, dentro de los veinte díasnaturales siguientes a la publicación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará envigor el día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas lasdisposiciones administrativas que se opongan alpresente Decreto.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital delestado de Morelos, a los siete días de septiembre dedos mil siete.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSMTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS

C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERORÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLOURBANO 2007-2012

INTRODUCCIÓNEn el Programa Estatal de Desarrollo Urbano

2007-2012 se definen las políticas generales para lafundación, crecimiento, conservación y mejoramientode los centros de población, así como loslineamientos estratégicos de los sistemas urbanos.

De conformidad a lo que establece la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el presente documento seconvierte en un instrumento de planeación deobservancia general y obligatoria para los tressectores de la población; público, social y privado,que aportará elementos para la definición depolíticas públicas, por su carácter territorial eintersectorial y por su visión de corto, mediano ylargo plazo.

I. BASES GENERALES1. AntecedentesEl 29 de mayo del 2002 salió publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Tierra yLibertad” Núm. 4188, el Decreto por el que seaprueba el Programa Estatal de Desarrollo Urbano2001-2006 y quedó inscrito en la Sección Quinta delRegistro de Programas de Desarrollo Urbano de laDirección General del Registro Público de laPropiedad y del Comercio el 18 de junio del 2002.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Con la finalidad de hacer frente a los reclamosactuales en el sentido de promover un desarrolloequilibrado y sustentable, es necesario adecuar eldocumento que se señala, contemplando loscambios del contexto y características del desarrollourbano actual, replanteando sus perspectivas alcorto, mediano y largo plazo.

Para tal fin, el 14 de junio del 2007 quedóformalmente instalado el Consejo Estatal deDesarrollo Urbano como un órgano de participaciónde la sociedad organizada, que coadyuvará alcumplimiento del Programa Estatal de DesarrolloUrbano 2007-2012.

2. El Estado y su relación en el SistemaUrbano Nacional

La Región Centro del País es el punto deconcentración mayor de población urbana eindustrialización nacional, actualmente, esesubsistema urbano regional está conformado por elDistrito Federal y los estados de Morelos, Hidalgo,Puebla, Tlaxcala y Estado de México; los cuales ensu conjunto concentran una población total de33’138,164 habitantes que representan el 32.09 %de la población actual del país, distribuidos en 535municipios que abarcan una superficie de 86,738kilómetros cuadrados.

Población

1Entidad 2000 2005

% pob.con

respectoa la

región2

% pob.con

respectoal país2

DistritoFederal 8’605,239 8’720,916 26.32 8.83

Hidalgo 2’235,591 2’345,514 7.08 2.27Estado deMéxico 13’096,686 14’007,495 42.27 13.56

Morelos 1’555,296 1’612,899 4.87 1.56Puebla 5’076,686 5’383,133 16.24 5.21Tlaxcala 962,646 1’068,207 3.22 1.03Total región 31’532,144 33’138,164 32.09País 97’483,412 103’263,388

Fuente: 1 XII Censo General de Población y Vivienda 2000, INEGIy II Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

2 Cálculos SSDUV 2007.Considerando datos del II Conteo de

Población y Vivienda del 2005 del INEGI, Morelosocupó el quinto lugar en la Región Centro, siendo elEstado de México el primer lugar.

De acuerdo a datos censales del año 2000, lapoblación en la región fue de 31’532,144 habitantesy para el año 2005 se incrementó a 33’138,164habitantes, que representó una tasa de crecimientomedia anual del 0.88 por ciento.

Entidad Población1

2005

Tasa decrecimiento2

2000-2005

Superficiekm2

Densidad depoblación2

2005Distrito federal 8’720,916 0.24 1,499 5,818Hidalgo 2’345,514 0.85 20,987 112Estado de México 14’007,495 1.19 21,461 653Morelos 1’612,899 0.64 4,958 325Puebla 5’383,133 1.04 33,919 159Tlaxcala 1’068,207 1.86 3,914 273Región 33’138,164 0.88 86,738 382País 103’263,388 1.02 1,967,183 52

Fuente: 1 XII Censo General de Población y Vivienda, 2000 y IIConteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

2 Cálculos SSDUV 2007.

En relación con la población urbana y ruralque habita en la Región Centro del País, se presentala siguiente tabla:

Nº de localidades 2005Entidad Población2005

NºMunicipios Urbanas Rurales Total

Distrito Federal 8’720,916 16 32 450 482Hidalgo 2’345,514 84 112 4,442 4,554Estado de México 14’007,495 125 437 4,356 4,793Morelos 1’612,899 33 87 1,270 1,357Puebla 5’383,133 217 266 6,082 6,348Tlaxcala 1’068,207 60 101 1,138 1,239Región 33’138,164 535 1,035 17,738 18,773País 103’263,388 2,402 3,190 187,714 187,904

Considerando a la población de 12 años ymás, la Región Centro concentra un total de28’695,812 habitantes, que representa el 32.46 % dela población económicamente activa del paíscontada en el 2005. Morelos cuenta con unapoblación económicamente activa de 1’388,364habitantes, ocupando el 5° lugar con una aportacióndel 4.84 % del total.

3. Marco jurídicoEl proceso de formulación, aprobación y

ejecución del Programa Estatal de DesarrolloUrbano 2007-2012 se fundamenta en:

Ley de Planeación,Ley General de Asentamientos Humanos,Ley de Ordenamiento Territorial y

Asentamientos Humanos del Estado de Morelos(LOTAH),

Ley Estatal de Planeación, yLey del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente del Estado de Morelos.4. Condicionantes de planeaciónLos condicionantes de planeación del

presente programa son:Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012II. DIAGNÓSTICO1. Subsistema naturalCaracterización y análisis del subsistema

naturalEdafologíaEl territorio morelense se conforma por once

unidades de suelo de las cuales son dominantes lasclases Feozem, Vertisol, Andosol, Regosol yRendzina. El resto de las unidades de Acrisol,Cambisol, Castañozem, Chernozem, Litosol, Luvisol,se distribuyen en el territorio en proporcionesmenores y están vinculadas a la distribución de lossuelos dominantes.

GeologíaEn el Estado existen afloramientos de rocas

ígneas y sedimentarias, las primeras son las másantiguas en la región y las más abundantes (basalto,andesitas, riodacitas, tobas, suelos de aluvión, etc.)se clasifican desde el punto de vista litológico comocalizas y depósitos marinos interestratificados deareniscas y lutitas. Las rocas sedimentarias cubrenimportantes extensiones pero en menor escala,representadas por calizas, conglomerados,areniscas y lutitas.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

La actividad tectónica, conocida como elcorrimiento de las placas de la corteza terrestre, semanifiesta en la entidad por la presencia de algunasfallas del sistema Clarión, que atraviesan al norte deCuernavaca.

Potencialidades y limitantes de los suelos parala ocupación y aprovechamiento de los sereshumanos

Capacidad agrícola del sueloLa superficie estatal reconocida como apta

para la actividad agrícola, está contenida en sumayoría en las zonas geoecológicas Centro Orientey Centro Poniente.

Capacidad pecuaria del sueloLa superficie para la actividad pecuaria de

Morelos está contenida en las zonas geoecológicasCentro Oriente, Centro Poniente y de barrancas, aexcepción de la superficie con erosión irreversible.

Capacidad para el asentamiento de los sereshumanos y su infraestructura

La aptitud para el desarrollo de asentamientosse ubica en los municipios de Cuernavaca,Tepoztlán, Temixco, Miacatlán, Puente de Ixtla yAyala los más aptos en su estructura de suelo parael desarrollo y conservación de infraestructuraurbana.

Uso del sueloDistribución estatal de uso de sueloLa condición de áreas naturales protegidas en

más del 27% del territorio estatal no ha sidosuficiente para contener la expansión de la manchaurbana ni la presión de la frontera agrícola.

Uso del suelo % HectáreasAgrícola 32.91 16,190.71Bosque templado 9.19 4,519.07Vegetación tropical 30.66 15,084.47Urbano 15.48 7,615.61Suelo sin vegetación aparente 11.76 5,785.33

Peligros y amenazas naturalesSequía interstival - Los municipios con mayor

riesgo de esta sequía son aquéllos que pertenecen alas zonas agrícolas del oriente, porción central y surdel Estado.

Heladas - Los días del año en que lastemperaturas descienden considerablemente tienenmás probabilidad en los municipios de la zona norte.En el resto de los municipios del Estado laprobabilidad de que se presenten este tipo deinclemencias es muy baja.

El Estado se encuentra susceptible también ariesgos: sísmicos, de inundación y volcánicos

Áreas naturales protegidas del estado deMorelos

SuperficieNombre y categoría Categoría deprotección (ha) %

Lagunas deZempoala

Parque Nacional 3,965 0.80

El Tepozteco Parque Nacional 23,800 4.80Iztaccíhuatl- Parque Nacional 700 0.14

PopocatépetlSierra de Huautla Reserva de la

Biosfera 50,031 10.09

Corredor BiológicoChichinautzin

Área deprotección 37,302 7.52

El Texcal Área deconservación 408 0.08

Los Sabinos Área deconservación 152 0.03

Sierra de MonteNegro

Reserva Estatal 7,328 1.48

Las Estacas Reserva Estatal 652 0.13Barranca deChapultepec

Parque UrbanoEstatal 20 0.004

Actualmente los aportes de investigaciones,de programas de manejo y conservación así comode difusión han incrementado la cantidad deinformación que se puede encontrar con respecto ala Áreas Naturales Protegidas del estado deMorelos.

Contaminación del aguaLas fuentes de contaminación del agua suelen

dividirse en dos tipos: fuentes directas y fuentesindirectas. Las primeras incluyen las descargas delas industrias, plantas de tratamiento de aguasresiduales, etc., que arrojan fluidos de calidadesdiversas directamente a las corrientes y cuerpos deagua; las fuentes indirectas incluyen loscontaminantes que entran al suministro de aguadesde la tierra y el agua subterránea (fertilizantes,pesticidas, etc.) o el aire a través de la lluvia ácida.

Disponibilidad natural media del aguaLa disponibilidad natural media total que

corresponde al 23.50 % de la captación original,representa en números absolutos 1,136 hm3, de loscuales 730.30 hm3 corresponden a manantiales ysólo 405.70 hm3 a la recarga real.

Aguas superficialesLa entidad se localiza en la porción del Alto

Balsas, la mayor parte de ella en la cuenca del ríoAmacuzac y el resto en la cuenca del río Nexapa,con una superficie de 4,121 km2 y 820 km2

respectivamente.2. Subsistema socialDe acuerdo con los datos del XII Censo

General de Población y Vivienda del INEGI, en elaño 2000, Morelos contó con un total de 1’555,296habitantes localizados en un sistema de 1,341localidades; cantidad que para el año 2005 semodificó con un total de 1’612,899 habitantesubicados en 1,357 localidades.

Distribución territorialRegionalizaciónEl estado de Morelos se divide en seis

regiones, las cuales presentan una dinámicafuncional que genera afectación entre ellas y losmunicipios que las conforman; contexto que nospermite analizar la interdependencia que guardan ydetectar sus insuficiencias. Las regiones del Estadoson: Región Centro-Poniente, Región centro-oriente,Región sur, Región poniente y Región oriente

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Infraestructura vialDe acuerdo a cifras del Anuario Estadístico

para Morelos del 2006, el sistema carretero de laentidad se integra por un total de 2,055.32kilómetros de longitud, los cuales se subdividen de lasiguiente forma:

La red carretera estatal se integra por1,163.66 kilómetros correspondientes a lascarreteras alimentadoras y 445.14 kilómetros a lared secundaria conformada por los caminos rurales;lo que suma un total de 1,608.80 kilómetros devialidades y representa el 78.27 % del sistemacarretero en la entidad.

La red carretera federal libre cuenta con untotal de 288.04 kilómetros de vías troncales, querepresenta el 14.01 % del total.

Con respecto a las vialidades de cuota, laDelegación Regional IV de CAPUFE atiende a untotal de 158.48 kilómetros de autopistas, querepresenta el 7.71 % de la red carretera existente enMorelos.

Distribución rango tamañoEl número de localidades en el Estado se ha

incrementado de manera importante en los últimos35 años, pasando de 352 localidades en 1970 (treslocalidades urbanas y 349 localidades rurales ymixtas) a 1,357 asentamientos humanos en el año2005 (15 localidades urbanas y 1,342 localidadesrurales y mixtas), las cuales fueron habitadas por981,602 y 631,297 habitantes respectivamente.

La población de las localidades ruralescontinúa decayendo en términos relativos. En elperiodo de 1970 al año 2005 su proporcióndisminuyó del 30.12 % al 14.05 % con respecto altotal de la población en el Estado, no obstante que elnúmero de asentamientos humanos creció en untotal de 961 unidades (todas ellas con un bajonúmero de habitantes).

Nivel de urbanizaciónLas áreas con predominio urbano son

aquéllas en donde los asentamientos urbanos tienenpredominio sobre los rurales.

En el año de 1970, Morelos presentó un nivelde urbanización del 34.97 % al contar con 430,968habitantes en localidades mayores a los 2,500.

Para 1990 el nivel de urbanización fue del42.81 % y para el año 2000 de 42.71 %, contandocon una población de 1’023,224 y 1’328,722personas respectivamente habitando localidades norurales.

Para el año del 2005, el nivel de urbanizaciónse presenta con un incremento mínimo llegando al43.03 % y un total de 1’388,069 habitantes delocalidades mixtas y urbanas.

Los municipios más urbanizadoscorresponden a aquéllos que integran las tresprincipales zonas conurbadas en la entidad como:Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco,Cuautla, Jojutla, Puente de Ixtla, y Zacatepec.

Grado de urbanizaciónEl grado de urbanización nos permite saber

cual es la proporción de habitantes que vive enlocalidades de más de 15,000 habitantes. El 59.77 %del territorio estatal presenta condiciones urbanas, yson 13 los municipios que presentan estascondiciones, los municipios que destacan por su altogrado de urbanización son: Cuernavaca, Temixco,Cuautla, Jiutepec y Emiliano Zapata.

Estructura territorialLa importancia relativa de una localidad se

obtiene utilizando los siguientes criterios:- Tamaño de población- Oferta de bienes y servicios- Número de establecimientos comerciales, y- Establecimientos educativosEn Morelos contamos con dos

aglomeraciones urbanas (Cuernavaca y Cuautla),que son ciudades que han tenido procesos deexpansión urbana hacia municipios adyacentes y nohan rebasado el millón de habitantes.

Dispersión de la poblaciónÍndice de dispersiónSon aquellas localidades menores a los 2500

habitantes que en función de su distancia relativa anúcleos de población de mayor tamaño y vías decomunicación resultan potencialmente vulnerablespor su condición de dispersión y aislamiento.

Los municipios que presentaron un mayoríndice son: Ayala, Coatlán del Río, Yautepec yTlaquiltenango.

Distribución espacial de los asentamientoshumanos

El análisis de la distribución espacial sedetermina considerando la distancia promedio decada asentamiento con respecto al más próximo, lasuperficie del municipio y el número de localidades.

Los municipios de Jiutepec, Zacualpan,Temoac, Cuernavaca, Tetela del Volcán, Totolapan,Cuautla y Tepalcingo presentan un sistema urbanoconcentrado tomando en cuenta la distribuciónespacial de sus localidades. Los municipios deMazatepec y Yecapixtla presentan una distribuciónterritorial de sus localidades uniforme;Tlaquiltenango y Jantetelco cuentan con localidadesdispersas en su territorio municipal. El resto de losmunicipios (21) cuentan con una distribuciónespacial de sus asentamientos humanos noconcentrada ni homogénea

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Aglomeraciones urbanasEn Morelos se identifican dos zonas

metropolitanas, la de Cuautla y la de Cuernavaca.

Zona Metropolitana Total de municipios Municipios centrales

Cuautla 5 3Cuernavaca 6 6

En Morelos existen cuatro zonas conurbadasreconocidas oficialmente, las cuales son:

1. Zona Conurbada de Cuernavaca(Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco yXochitepec).

2. Zona Conurbada de Cuautla(Cuautla, Ayala, Yecapixtla y Atlatlahucan).

3. Zona Conurbada de Jojutla (Jojutla,Zacatepec, Tlaquiltenango, Tlaltizapán y Puente deIxtla).

4. Zona Conurbada de Oaxtepec,Cocoyoc, Paraíso de América: (Yautepec,Tlayacapan y Atlatlahucan).

En conjunto las cuatro zonas conurbadas enel Estado, concentran un total de 283 localidades en16 municipios y suman el 78.16 % de la población enla entidad.

Dinámica demográficaEn la siguiente tabla se puede observar el

crecimiento de la población del Estado.Población total 1970, 1990, 2000 y 2005

Estado 1970 1990 2000 2005habitantes 616,119 1,195,059 1,555,296 1,612,899

Fuente: Censos Generales de Población y Vivienda 1970, 1990 y2000, INEGI. Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

Tasa de crecimiento de la poblaciónLa tasa de crecimiento (TC) indica la

tendencia de una población a crecer o decrecer enun determinado periodo. El municipio que presentóla mayor tasa de crecimiento en el periodo 1990-2000 fue Emiliano Zapata con 5.53 %, seguido porJiutepec con 5.35 %, Xochitepec con el 5.07 % yAtlatlahucan con el 4.74 %; otros municipios queregistraron altos índices fueron Huitzilac,Tlayacapan, Yautepec, Totolapan y Yecapixtla,experimentando tasas de crecimiento de 3.69, 3.45,3.43, 3.25 y 3.07 % respectivamente.

Por otro lado se presentó una tasa decrecimiento menor en los municipios de Coatlán delRío, Zacatepec, Tlaquiltenango, Jojutla y Tetecalacon tasas de crecimiento media anual de 0.77, 0.84,0.95, 1.27 y 1.34 % respectivamente.

Estructura de la población por edad y sexoLa composición de una población por sexo y

edad es el resultado de la tendencias de lafecundidad, la mortalidad y la migración (ocurren condesigual frecuencia en distintas edades), resulta degran relevancia para el diseño de políticas públicasde implementación de estrategias dirigidas a atenderde manera diferenciada a la población.

La población en Morelos muestra unaestructura joven que se caracteriza por la reducciónprogresiva de los grupos de edades menores a los14 años y el crecimiento moderado de la poblaciónde 65 años y más.

Población indígenaEn Morelos aún quedan vestigios de grupos

originarios de la entidad y se manifiestan al serhablantes de alguna lengua del antiguo Anáhuac. Enla actualidad existen 15 localidades indígenas queson las siguientes:

Municipio LocalidadMiacatlán CoatetelcoPuente de Ixtla XoxocotlaCuautla TetelcingoTetela del Volcán HueyapanCuernavaca OcotepecXochitepec AtlacholoayaHuitzilac CoajomulcoJantetelco ChalcatzingoJonacatepec AmacuitlapilcoTemoac Huazulco

TlayacapanTlayacapanSan José de los LaurelesAmatlán de QuetzalcóatlSanta Catarina

Tepoztlán

San Juan TlacotencoTemixco Cuentepec

Las localidades de Xoxocotla, Amatlán deQuetzalcóatl, Hueyapan, Tetelcingo y Cuentepecreciben la categoría de Señoríos Indígenas.

En Morelos la lengua náhuatl es la quepredomina entre la población indígena, seguido por laslenguas mixtecas y tlapanecas.

Densidad de poblaciónIndica el número de personas que viven en cada

unidad de superficie, generalmente se expresa enhabitantes por kilómetro cuadrado. En el año de 1970la densidad estatal fue de 124 hab/km2 que conrelación a la presentada en el año 2000 aumentó casiel triple; para el 2005 la densidad fue de 325 hab/km2.Los municipios de Jiutepec, Cuernavaca, Zacatepec,Temixco, Emiliano Zapata y Cuautla presentaron lasmayores densidades en el año 2000.

Migración de la poblaciónLos movimientos migratorios presentan dos

enfoques: el de la emigración, desde el punto de vistadel lugar o país de donde sale la población; y el de lainmigración, desde el punto de vista del lugar o paísdonde llegan los migrantes.

A partir de los datos censales se tienen dos tiposde inmigrantes: acumulados y recientes.

La inmigración reciente permite confirmar elpatrón observado con la inmigración acumulada. Losmigrantes recientes “comprenden a los mayores decinco años de edad y más que en 1995 vivían en otraentidad federativa, así como a los menores de cincoaños que nacieron en otra entidad”. El municipio quepresentó el índice más alto en el Estado fueAtlatlahucan, en donde casi el 10 % de su poblaciónmanifestó en el censo del año 2000, que en 1995 suresidencia no era la actual; los municipios que le siguencon un índice alto son Atlatlahucan, Cuernavaca,Emiliano Zapata, Jiutepec y Cuautla.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Los migrantes acumulados son aquéllos cuyolugar de nacimiento es diferente al de su residenciaal momento censal, aunque no se sabe cuándomigró, ni se puede afirmar que el movimiento hayasido el único en su vida, por lo que la migraciónacumulada es estática. Los municipios con el mayorrango porque han conservado población externa enmayor cantidad son Jiutepec, Cuernavaca, Temixcoy Emiliano Zapata. Sólo 11 municipios presentaronun índice bajo de atracción migratoria acumulada yse ubican al nororiente, oriente y sur del Estado.

Índice de intensidad migratoria México-Estados Unidos (Conapo)

Los factores que estructuran el complejosistema migratorio entre estos dos países puedenser agrupados en tres grandes categorías:

- Factores vinculados con la oferta (expulsión)de fuerza de trabajo;

- Factores asociados con la demanda(atracción); y

- Factores sociales que vinculan a lascomunidades de origen con las de destino, loscuales son determinantes tanto para reducir loscostos y riesgos asociados con el movimientomigratorio, como para contribuir a sostenerlo,recrearlo y perpetuarlo.

A nivel nacional, Morelos está consideradocomo un Estado con un grado de intensidadmigratoria alta, considerando que el 6.44 % del totalde hogares reciben remesas del extranjero. Losmunicipios que presentan los mayores índices deintensidad migratoria al país vecino del norte son:Coatlán del Río, Axochiapan, Mazatepec, Amacuzacy Tepalcingo.

Por el contrario, los municipios que presentanun grado de intensidad migratoria muy bajo sonHuitzilac y Tlalnepantla respectivamente.

Vivienda y servicios de infraestructuraEvolución de la vivienda en Morelos

Viviendas particulares habitadas1960 1970 1980 1990 2000 2005

73,552 108,903 177,014 246,204 354,035 403,054

Densidad domiciliaria y hacinamientoEl número de habitantes por vivienda nos da

el parámetro de la densidad domiciliaria, que para elaño 2000 fue en Morelos de 4.23 habitantes porvivienda, cantidad que disminuye en el 2005 con untotal de 4.17 habitantes por vivienda. Lo anterior esconsiderando un total de 386,419 viviendas y unapoblación de 1’612,899 habitantes.

Los municipios que presentaron una densidadmayor fueron: Tlalnepantla con 5.13, Tetela delVolcán con 4.69, Yecapixtla con 4.60, Huitzilac con4.56 y Tlayacapan y Xochitepec con 4.52 habitantespor vivienda. Por otro lado, los municipios quepresentaron la densidad más baja fueronMazatepec, Coatlán del Río y Tetecala con 3.68,3.65 y 3.79 habitantes por vivienda respectivamente.

Tipología de la viviendaLa tipología de la vivienda en el Estado se

determina de acuerdo a los materiales deconstrucción que utilizan y se clasifica en trescategorías:

- Convencional o duradera, por la utilizaciónde materiales de calidad y es el más común en laentidad.

- Vernácula, utiliza materiales propios de laszonas rurales, y

- Precaria, por que utiliza materiales noduraderos y de desecho industrial y esrepresentativa de los asentamientos irregulares.

Considerando los materiales utilizados en laconstrucción de las viviendas, se realizó unaclasificación en cuanto a la calidad de los mismos:

Viviendas de:

MunicipioViviendas

particulareshabitadas Buena calidadRegular calidadMala calidad

Gradopredominante de

calidad de lavivienda

Total del Edo. Morelos 354,035 201,856 118,471 33,707% 57.02 33.46 9.52

Buena calidad

Infraestructura y servicios públicosEn Morelos, los rezagos en materia de

introducción de servicios básicos a la vivienda sondiferenciados de acuerdo al servicio. En las 386,419viviendas registradas en el II Conteo de Población yVivienda del INEGI 2005, se presenta el siguientedéficit:

En materia de energía eléctrica para el año2005 en Morelos sólo el 1.62 % de las viviendas nocuentan con energía eléctrica, cantidad que para elaño 2000 fue del 2.75 %, por lo que en este servicioel déficit es bajo.

En lo que se refiere al agua potable, en el2005 el 11.87 % no disponen de agua potableentubada, cantidad inferior al 13.94 % que sepresentó en el año 2000, por lo que en este serviciose cuenta con un déficit muy alto.

Con respecto al drenaje en el año 2000 el47.01 % de las viviendas no contaban con elservicio, cantidad que disminuye para el 2005 a37.89 % de viviendas, lo que representa que enMorelos se presentan valores deficitarios muy altosen este servicio.

EducaciónEl Sistema de educación básico y normal,

incluyendo escuelas públicas y privadas en susdistintas modalidades, se integra por 2,286inmuebles que corresponden a 2,681 escuelas porturno, integrando a un total de 12,437 aulas queatienden a 384,708 alumnos. El total de alumnosatendidos corresponde al 46.26 % de la población detres a 18 años.

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SaludEn Morelos el 41.02 % de la población cuenta

con acceso directo a los servicios de salud deinstituciones del sistema de seguridad social, estoes, menos de la mitad de la población del Estado esderechohabiente (661,544 personas), el restante58.98 % (951,355) es no derechohabiente yconstituye en general, a la población usuariapotencial de los servicios proporcionado porinstituciones médicas de asistencia social.

Considerando la institución que presta elservicio, el IMSS concentra al mayor número dederechohabientes en el Estado con el 62.81 % deltotal de la población que disfruta este beneficio, lesigue el Seguro Popular con el 18.05 % el cual harebasado al ISSSTE que cuenta con el 16.50 % dela población derechohabiente.

El servicio médico es proporcionado eninmuebles que cuentan con 834 camas, 716consultorios, 24 quirófanos y es atendido por unpersonal especializado que consta de 2,002 médicosy 2,721 enfermeras.

MarginaciónEl análisis de la marginación se realiza con

base en índices elaborados por el Consejo Estatalde Población de Morelos y mide la intensidad de lamarginación mediante el impacto global de lascarencias de la población.

De los 33 municipios del Estado, sóloTlalnepantla, Ocuituco y Temoac presentaron ungrado de marginación alto; Cuernavaca, Jiutepec,Cuautla y Zacatepec un grado de marginación muybajo; el resto de los municipios se ubican en gradobajo y medio de marginación.

Determinación del nivel de pobrezaEvaluando los indicadores se definen la

condición de pobreza, estos incluyen: tipo delocalidad de residencia, materiales de la vivienda,servicios en la vivienda, escolaridad, índice dedependencia demográfica y de hacinamiento,muebles en el hogar, acceso a la seguridad social.Los municipios que presentan un mayor nivel depobreza en el Estado son: Tlalnepantla, Tetela delVolcán, Temoac, Ocuituco, Totolapan, Coatlán delRío, Miacatlán y Tepalcingo; por el contrario, losmunicipios que gozan de mayores servicios y nivelde educación son Cuernavaca, Zacatepec, Jiutepec,Cuautla y Jojutla.

Patrimonio histórico y culturalMorelos cuenta con un gran número de

atractivos tanto naturales como históricos que loconvierten en un imán para la actividad turística, yaque ofrece a sus visitantes toda clase de recorridosque permiten experiencias culturales, deportivas ode simple esparcimiento.

Zonas arqueológicas

El Instituto Nacional de Antropología e Historiaha investigado en Morelos 1,170 sitios registradoscomo arqueológicos, de los cuales solamente nueveestán abiertos al público y atienden a más de 900 milvisitantes al año.

Las zonas arqueológicas que se puedenvisitar son: Xochicalco, Teopanzolco, El Tepozteco,Las Pilas, Chalcatzingo, Chimalacatlán, Coatetelco,El Púlpito y Tetelpa.

ConventosEl patrimonio construido que podemos admirar

consta de 27 exconventos, 106 parroquias y 533capillas.

El 17 de diciembre de 1994 la UNESCOdeclaró como Patrimonio Cultural de la Humanidad,11 de los 27 exconventos de Morelos, los cualesson: La Asunción (Catedral de Cuernavaca), SanJuan Bautista en Tlayacapan, San Guillermo enTotolapan, San Mateo en Atlatlahucan, San JuanBautista en Yecapixtla, Santiago Apóstol enOcuituco, La Concepción en Zacualpan, LaNatividad en Tepoztlán, Santo Domingo en lalocalidad de Oaxtepec, San Juan Bautista en Teteladel Volcán y Santo Domingo en la localidad deHueyapan. Además de los ya señalados, existe unagran cantidad de monumentos de arte sacro, dignosde ser visitados en todas las localidades de Morelos.

HaciendasExisten 111 cascos de haciendas en todo el

Estado, principalmente en los municipios de Amacuzac,Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla,Temixco, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Xochitepec,Yautepec y Zacatepec.

Tequesquitengo un polo de inversiónEl Lago de Tequesquitengo y su zona de

influencia resulta una región de especial atracción, yaque alrededor de un cuerpo de aguas templadas secombinan elementos climatológicos naturales, culturales,deportivos y turísticos con la disponibilidad de terrenospara el desarrollo de proyectos de mediana y granmagnitud o para la conformación de proyectospersonales de descanso y recreo familiar.

Tequesquitengo se caracteriza por ser el cuerpode agua de mayor magnitud y belleza en el Estado. Laregión en general ofrece grandes valores naturales,culturales e históricos tomando en cuenta que la riquezade las tradiciones y costumbres unidas a la bellezanatural del Lago como punto central, convierten a lazona en una gran opción turística en el Estado.

3. Subsistema económicoDinámica económica de la entidadÍndice de dependencia económicaEl índice de dependencia económica es la

relación entre la población económicamente activa y lapoblación económicamente inactiva, mide el grado dedependencia o carga que en promedio tiene quesoportar cada persona disponible para la producción debienes.

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De los municipios del Estado, Tetela delVolcán fue el municipio que presentó el índice másalto de dependencia económica, al presentar 88habitantes inactivos por cada 100 habitantes activos;mientras que el municipio de Cuernavaca presentóel más bajo índice, al presentar tan sólo 54habitantes inactivos por cada 100 activos. A nivelestatal el índice de dependencia económica para elaño 2000 fue de 64 habitantes inactivos por cada100 habitantes activos, y para el año 2005 disminuyóa 59 habitantes inactivos por cada 100 activos.

Tasa de actividadLa tasa de actividad es una tasa específica, se

calcula en un periodo determinado y sirve paraindicar el grado de participación de hombres ymujeres en la actividad económica.

Tasa de actividad total. Morelos, 2000Población de 12

años y más.Población económicamente

activaTasa de actividad

%1 094,687 558,754 51.04

Estructura económica actual de la entidadConcentración municipal de actividades

primariasEste indicador representa la suma de los

valores de producción de la agricultura, ganadería,actividad forestal y la producción bruta del sectorpesquero, considerando su grado de eficienciaproductiva, a fin de interpretar la importancia de lasactividades primarias en el municipio. El estado deMorelos califica con un rango de “muy bajo” porpresentar una concentración media de actividadesprimarias del orden del 8.75, solamente superadopor Cuautla, Zacatepec, Emiliano Zapata,Cuernavaca y Jiutepec; municipios que no cuentancon una actividad importante del sector primario. Porel contrario, el municipio de Tlalnepantla presentauna calificación de muy alta concentración deactividades primarias, seguido por los municipios deTotolapan y Tetela del Volcán con una calificaciónalta. Un total de 15 municipios presentan unacalificación media y diez una calificación baja.

Concentración municipal de actividadessecundarias

Los municipios con valores altos y muy altosde concentración de actividades del sectorsecundario, son los que marcan la pauta en elproceso de asimilación económica de la entidad.

Contrario a lo que sucede en el sectorprimario, Morelos en este concepto se ubica en unrango muy alto, junto con los municipios de Jiutepec,Emiliano Zapata, Yecapixtla y Ayala, lugares endonde se ubican las zonas industriales de CIVAC(Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca), DIEZ(Desarrollo Integral Emiliano Zapata), Zona Industrialde Burlington y el Parque Industrial de Cuautla. Conun rango alto se ubican los municipios de Zacatepec,Xochitepec, Yautepec, Cuernavaca y Cuautla,municipios que se caracterizan por una intensaactividad diversa, en donde predomina el comercio ylos servicios.

Tepalcingo, Tetela del Volcán y Totolapan sontres de los municipios que presentan una actividadeconómica que los ubica en un rango bajo,solamente superados por Tlalnepantla con un rangode muy baja concentración de actividadessecundarias.

Concentración municipal de actividadesterciarias

Mientras mayor sea la concentraciónmunicipal de las actividades terciarias, mayor es laimportancia económica del municipio; parámetro queayuda a medir jerarquías y áreas de influencia deasentamientos humanos, cuando se trabaja con esareferencia espacial y se reconoce la existencia oinexistencia de determinados tipos de servicios.

En este sector, Morelos se ubica dentro de unrango medio de concentración de actividadesterciarias, superado por los municipios deCuernavaca, Temixco, Cuautla, Jojutla, Jantetelco yAmacuzac que presentan un rango muy alto, los tresprimeros obtienen su lugar por su intensa actividaden el comercio, los servicios y la industriamanufacturera, el resto reciben además un apoyoimportante de su producción agrícola y pecuaria. Porel contrario, los municipios que se encuentran másdeprimidos en este rubro son Tlalnepantla,Yecapixtla, Ayala, Totolapan, Emiliano Zapata,Ocuituco y Jiutepec, en orden ascendente; resalta lapresencia de Jiutepec en este rango (muy bajo), noobstante que tiene un fuerte impulso en actividadesdel comercio, los servicios y la industriamanufacturera.

Estructura ocupacionalGrado de ocupaciónMediante el establecimiento del grado de

ocupación de la población, se analiza a aquella partede la población económicamente activa ocupada quedispone de un empleo cercano a tiempo completo.

De acuerdo a la distribución de horastrabajadas a la semana, la población ocupada enMorelos presenta un rango medio de ocupación. Elmunicipio de Jiutepec presentó un rango muy alto,debido a la alta concentración de fuentes de empleofijas; le siguen con un rango alto, los municipios deEmiliano Zapata, Ocuituco, Cuernavaca, Xochitepec,Temixco y Puente de Ixtla. Por el contrario, losmunicipios que presentan un grado de ocupaciónbajo fueron Temoac, Zacualpan y Jonacatepec.

Población económicamente activa (PEA) porsector de actividad

El análisis aprovechando el desglose desectores, permite una primera aproximación de laespecialización que tiene una región o municipio enun periodo determinado, así como identificar suevolución en el transcurso del tiempo.

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Población económicamente activa ocupadapor sector, 2000

ActividadesMunicipio PEAocupada primarias secundarias terciarias N E

550,831 74,472 144,273 318,838 13,248Totalestado deMorelos 100% 13.52 26.19 57.88 2.41

Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI.

Especialización económicaLa especialización económica por sector de

actividad (índice de Nelson), es una forma indirectade acercarse al papel económico de una región ouna ciudad, entendido éste como el predominio deuno o varios sectores de actividad económicamedida a través de la ocupación de su fuerza detrabajo. Sus resultados finales indican los niveles deespecialización y/o diversificación funcional de cadalocalidad del sistema urbano.

La Región Centro Poniente se desarrollóprioritariamente con actividades propias del sectorterciario, las cuales se enfocan principalmente a laprestación de servicios. A excepción de Tepoztlán elresto de municipios que conforman esta región, hanreducido considerablemente su participación en elsector primario.

En el caso de la Región Centro Oriente, suespecialización se enfatiza en dos sectores, enprimer lugar el sector primario donde destacan losmunicipios de Tetela del Volcán, Tlalnepantla yTotolapan; en proporción ligeramente menor seubica el sector terciario destacando en losmunicipios de Cuautla, Tlayacapan y Yautepec, loscuales justamente son los de mayor atracciónturística de la región.

La Región Oriente se ha desarrolladoprincipalmente hacia el sector primario destacandoespecialmente los cultivos de maíz, sorgo,cacahuate y cebolla; es necesario hacer mención deTemoac como destacado productor de amaranto.

En el caso de la Región Sur suespecialización se enfoca en actividades propias delsector terciario, y se debe a que en esta región esdonde se concentran los balnearios de mayoratractivo en el Estado. Tlaquiltenango destacadebido a que casi la mitad de su potencialeconómico se enfoca al sector primario, siendo susprincipales cultivos: caña de azúcar, arroz, cebolla,sorgo, jitomate, maíz y fríjol, asimismo en elmunicipio se ubican importantes viveros de árbolesfrutales, plantas y flores de ornato.

La Región Poniente ha destacado por laimportancia de sus cultivos florales y principalmentelos frutales, entre las que destacan las palmeras,mango criollo, manila, variedades de heiden, ken,tomy y petacón, asimismo mamey rojo, chicozapote,zapote prieto, aguacate, guanábana, tamarindo,ciruela roja y amarilla, nanche, limón naranja,mandarina, coco, plátano y caimito.

Producción agrícolaPrincipales productos agrícolasLos cultivos que por su alta producción son los

más importantes a nivel estatal son el sorgo grano,caña de azúcar, nopal, gladiola, rosa, nardo y pasto.Mientras que por el alto valor de la producción loscultivos más importantes además de los anteriores(con excepción de las flores) son: El tomate rojo,durazno, aguacate, maíz grano, cebolla, y tomateverde.

Actividad económica secundariaLa actividad secundaria dentro del Estado

está concentrada en la industria manufacturera conuna producción bruta total del 67 % (CensoEconómico 2004, INEGI). Al año 2003, las divisionesde esta industria contribuyen con el mayorporcentaje al producto interno bruto (PIB) de lasmanufacturas en México.

La industria minera en el Estado presenta undesarrollo bajo, actualmente sólo existe actividadminera en la producción y explotación de mineralesno metálicos como la caliza, material ocupado parala elaboración de cal hidratada, cemento yagregados pétreos, yeso, tezontle, pómez opumicita, arcilla, bentonita, toba y tierra fuller.Existen bancos de explotación de grava, arena yyeso, ocupados principalmente en la construcción.

Tenencia de la tierraEn la entidad la tenencia de la tierra juega un

papel importante, en virtud de que el 74.87 % delterritorio estatal es de origen social, del cual el 61.69% es superficie ejidal, el 13.18 % son bienescomunales y el restante 25.13 % es propiedadfederal y privada.

Esta característica en el Estado, referida a lasituación jurídica de la tenencia de la tierra, debe serconsiderada porque dificulta la inversión privada yfacilita la proliferación de los asentamientosirregulares.

Los métodos de incorporación de suelo socialpor la vía institucional son la expropiaciónconcertada por áreas de crecimiento de poblados enregularización, y para la incorporación de suelo libre,la aportación de tierras de uso común a sociedadesmercantiles inmobiliarias y la adopción de dominiopleno sobre tierras parceladas para comercializaciónautogestionaria o institucional.

III. DIAGNÓSTICO INTEGRADO1. Evaluación del uso territorialEvaluación de la aptitud del territorioEn el estado de Morelos existe una

combinación de factores físicos, biológicos socialesy económicos que determinan el uso y ocupación delsuelo en un mayor o menor grado.

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En relación con las actividades productivas, lazona Centro Oriente, Centro Poniente y Ponientetienen características compatibles para lasprincipales actividades económicas del Estado. Lazona de barrancas muestra un bajo potencial para eldesarrollo de dichas actividades excepto para laagricultura de temporal.

La actividad minera no es una actividad aptapara la mayor parte de la entidad recluyéndose a lazona Centro Poniente como la más apta para laexplotación minera principalmente de arena, grava,calizas y arcillas.

Las actividades piscícola y pecuaria son aptasen menor o mayor grado en toda la entidad, peroéstas se vuelven más productivas cuando seexplotan intensivamente como es el caso de lapiscicultura.

Evaluación de los conflictos de uso ydeterminación de las unidades de gestión territorial

A partir de la evaluación de la aptitud delterritorio y su compatibilidad y viabilidad se realizó eldiagnóstico de conflictos de uso para ello se hizo uncruce de información de los usos actuales de suelo yla matriz de compatibilidad traducida como usoprogramado.

Evaluación de aptitud urbanaLos municipios que presentan más conflictos

de incompatibilidad para la ocupación urbanahabitacional e industrial son: Huitzilac, Tepoztlán,Tlalnepantla, Totolapan, Atlatlahucan, Ocuituco,Tetela del Volcán, Amacuzac, Tlaquiltenango,Tepalcingo y Puente de Ixtla.

Evaluación de aptitud turísticaLa mayor parte del territorio morelense tiene

aptitud turística, dentro de los municipios que tienenausencia de conflictos para esta aptitud son losmunicipios de la región Oriente del Estado comoYautepec, Cuautla, Yecapixtla, Temoac, Jantetelco,Jonacatepec, Axochiapan, Ayala y Tepalcingopresentan incompatibilidad entre el uso actual y lainstauración de actividades turísticas.

Evaluación de aptitud agrícolaLa actividad agrícola de temporal es una de

las actividades que presentó menos proporción dedesequilibrios o incompatibilidades de tal forma quesólo los municipios que poseen masas devegetación bien conservadas y en las cuales laintroducción de actividades agrícolas tiende adeteriorar la calidad de las mismas. Los municipioscon mayor compatibilidad agrícola de temporal haciael oriente y nororiente de la entidad y la RegiónCentro Poniente con excepción de aquellos quepresentan desarrollo urbano.

Evaluación de aptitud pecuariaLa actividad pecuaria presentó conflictos por

ocupación inadecuada e incompatibilidad pordiscrepancias entre el uso y la aptitud, demuestra lapotencialidad del Estado para soportar actividadespecuarias pero que hoy en día se contraponen a latendencia del uso actual y el cambio del mismo lacual se perfila más hacia la ocupación urbanoindustrial y habitacional.

Tendencias de los conflictos de uso másdestacados por su incidencia en el desarrolloterritorial

A través del análisis en la cobertura sepueden señalar de manera general las tendenciasen los cambios en la cobertura vegetal y uso desuelo, que se muestran en el siguiente cuadro.

Superficie TendenciaÁrea urbana AumentaAgricultura de riego DisminuyeAgricultura de temporal DisminuyeBosque DisminuyeCuerpos de agua DisminuyeMatorral desértico rosetó AumentaParques AumentaPastizal DisminuyeSelva baja caducifolia Mas o menos estableVegetación Secundaria Aumenta

Con el análisis anterior no es posibleobservar los graves daños que tienen el suelo comola erosión que cada vez se hace más presente en elEstado, así como la degradación de suelos con usoagrícola, la pérdida de superficies de agricultura deriego, la utilización de pastizales inducidos, y lapresión que ejercen los asentamientos humanos alecosistema.

2. Diagnóstico del nivel de integraciónfuncional del territorio

La integración funcional del territorio, es elresultado de la interrelación entre la población y elterritorio que habita, considerando la eficiencia delos servicios de transporte, comunicación y lasuficiencia del equipamiento básico.

Morfología del sistema de asentamientosMorelos presenta un sistema concentrado de

sus centros de población, principalmente en tres delas cuatro aglomeraciones que se han conformado,que en su conjunto suman un total de 1’195,525habitantes que representan el 76.87 % de lapoblación del Estado. De continuar con estatendencia, se llegará a apuntalar el proceso deconsolidación urbana, no sólo en lasaglomeraciones, por lo cual se puede observar coneste indicador en donde otros municipios que nopertenecen a las aglomeraciones presentansíntomas de concentración.

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Las ciudades de Cuernavaca, Cuautla yJojutla dominan la estructura regional del Estado,por su alta concentración de equipamiento,infraestructura y actividades económicas, que lashacen atractivas para la población del resto de laslocalidades circundantes. Esta tendencia nos lleva aque en un futuro no lejano, una de las tres sea ladominante y se genere un modelo macrocefálico deCiudad-Estado, “La ciudad Morelos”.

Funcionalidad del territorioAforo vehicularDe acuerdo a datos de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT) el Estadoregistra una longitud lineal de la red federalpavimentada de: 257.94 km.

En la siguiente tabla se muestran lascarreteras libres más importantes del Estado, sumayor tránsito diario promedio anual (TDPA).

Carretera Longitud deltramo Km.

TDPA *(vehículos)

Amayuca - Izúcar de Matamoros 29.50 4,067Cuernavaca -Chilpancingo 52.00 27,727Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa 41.26 5,856Amayuca - Tlacotepec 12.00 2,960Cocoyoc - Oaxtepec 3.92 11,258Cuernavaca - Cuautla 36.11 31,899Cuernavaca - Tepoztlán 18.20 6,906Cuernavaca - Acapulco 17.15 8,893Galeana - Cuautla 46.00 6,765Galeana - Tilzapotla 6.50 2,296Libramiento de Cuautla 4.00 6,281Libramiento de Cuernavaca 11.70 29,654Ramal al Aeropuerto 5.64 2,359Ramal a Tetela del Volcán 22.00 2,786Jiutepec - Jojutla 35.00 6,654Tres Marías - Lagunas de Zempoala 14.50 2,113México - Cuernavaca (libre) 24.02 8,950Amecameca -Cuautla - Izúcar de M. 15.10 9,969Amecameca -Cuautla - Izúcar de M. 36.23 14,815

Fuente: Datos viales 2006. SCT, Subsecretaria de infraestructura.

* El TDPA aquí mostrado es el mayorregistrado en el tramo correspondiente.

En el caso de las carreteras de cuota, elconteo se presenta por caseta. En el estado deMorelos se ubican ocho casetas, las cuales son:

1.- Caseta Tres Marías Km. 532.- Caseta Tepoztlán Km. 7.9583.- Caseta Oacalco Km. 21.2084.- Caseta Zacapalco Km. 0.55.- Caseta Central de abastos Km. 102

(Emiliano Zapata)6.- Caseta Aeropuerto Km. 112.87.- Caseta Xochitepec Km. 112.0728.- Caseta Alpuyeca Km. 123La caseta que registró el mayor TDPA fue la

de Alpuyeca Km. 123, ubicada sobre la autopistaCuernavaca - Acapulco, la cual registró un TDPA de10,844 vehículos. Le siguen las casetas de OacalcoKm. 21.208 y Tepoztlán Km. 7.958 las cualesregistraron respectivamente un total de 3’058,821 y2’962,083 de vehículos en ese año.

Densidad de la red vialLa densidad de la red carretera indica de

manera general el grado de comunicación alcanzadoa nivel municipal y estatal. Los municipios quecuentan con una mayor longitud de carreteras porcada 100 kilómetros de territorio son: Tlayacapan,Temixco, Emiliano Zapata, Yecapixtla, Yautepec,Mazatepec, Axochiapan, Zacatepec, Xochitepec yAtlatlahucan. Los que tienen una menor longitud decarreteras son: Tlalnepantla, Totolapan, Miacatlán,Tepoztlán, Coatlán del Río, Tlaquiltenango, Teteladel Volcán, Tepalcingo, Jonacatepec, Huitzilac,Tetecala y Tlaltizapán.

Considerando la cantidad de carreterasexistentes en la entidad, podemos señalar que elMorelos se ubica entre las entidades con una mayordensidad carretera, con 41.44 kilómetros por cada100 kilómetros cuadrados de territorio.

Situación geográfica de los municipiosLa situación geográfica de los municipios nos

permite describir el grado de ventaja que tiene unmunicipio en relación con la distancia que existeentre la cabecera estatal y las cabecerasmunicipales.

Los municipios de Jiutepec, Temixco, EmilianoZapata y Xochitepec tienen ventajas de desarrollosocioeconómico alto por su posición geográfica conrespecto a la ciudad capital, lugar en donde seconcentra de manera importante la infraestructura, elequipamiento y las fuentes de empleo en la entidad.No se debe dejar de mencionar que el tamaño delEstado y su excelente comunicación, le permiteofrecer ventajas a otros municipios que no obstantede ser de segundo orden, los beneficia; estos sonCuautla y Jojutla, los dos, lugares centrales desendas conurbaciones intermunicipales.

Coeficiente de suficiencia de la red vialEste coeficiente valora la suficiencia de la red

vial en relación con la superficie y la cantidad depoblación de los municipios, y mientras menor sea elcoeficiente, mejor servido está el municipio. Losmunicipios con mayor suficiencia vial son:Cuernavaca, Cuautla, y Jiutepec; y los municipioscon menor suficiencia son Puente de Ixtla,Axochiapan, Miacatlán, Tepalcingo, Tlayacapan yYecapixtla.

Situación actual de la integración funcional delterritorio estatal y municipal

La integración funcional reside en laagrupación de varios municipios, visualizando suscaracterísticas físicas, económicas y sociales; lo quenos permitirá evaluar e identificar las deficiencias yproblemáticas de cada municipio y la interacción delas mismas con las del resto de los municipios queconforman la región.

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La integración también debe comprender elpunto de vista de los aspectos urbanos y rurales, yaque ambos conceptos no pueden ser vistos demanera dicotómica en lo que a desarrollo se refiere.

Para determinar la integración funcional, sedestacaron las actividades con una adecuadaarticulación al sistema urbano-regional, otrosdébilmente articulados y otros no articulados.

Para evaluar la integración de las regiones delEstado, en el presente documento se realizó unpronóstico de la integración actual y sus tendenciasde integración funcional por región.

3. Evaluación del desarrollo socioeconómicomunicipal, regional y sus tendencias

Evaluación del grado de desarrollosocioeconómico

Este nivel expresa cualitativamente lascaracterísticas sociales y económicas de losmunicipios, mientras que el potencial de desarrollose define como las condiciones socioeconómicasinterpretadas como ventajas comparativas.

A) Nivel de desarrollo socioeconómico.Esta parte focaliza la atención sobre las

diferencias y similitudes territoriales en el desarrollosocioeconómico entre los municipios que integranuna entidad federativa

Clasificación de los municipios por grado dedesarrollo socioeconómico

Desarrollosocioeconómico

Municipios %

Muy bajoMazatepec, Axochiapan, Teteladel Volcán, Tepalcingo, yTemoac

15.15

Bajo

Huitzilac, Yecapixtla,Tlalnepantla, Tlayacapan,Atlatlahucan, Ayala,Tlaquiltenango, Tetecala,Amacuzac, Coatlán del Río,Totolapan, Zacualpan, Ocuituco,Miacatlán, Jonacatepec, yJantetelco.

48.49

MedioTemixco, Yautepec, Tepoztlán,Xochitepec, Jojutla, Tlaltizapán,y Puente de Ixtla.

21.21

AltoCuernavaca, Cuautla, EmilianoZapata, y Zacatepec.

12.12

Muy alto Jiutepec 3.03

B) Potencial de desarrollo socioeconómicoEl potencial de desarrollo socioeconómico

(IPDSE), se define como los factores que puedencontribuir al desarrollo diferencial de los municipiosdel Estado.

Clasificación de los municipios por eldesarrollo potencial socioeconómico

Desarrollopotencial

socioeconómicoMunicipios %

Muy bajo Tetela del Volcán, Tetecala,Tlalnepantla y Mazatepec 12.12

Bajo

Amacuzac, Jojutla, Xochitepec,Totolapan, Miacatlán,Cuernavaca, Ocuituco, Coatlándel Río, y Temoac

27.28

Medio

Jantetelco, Zacatepec, Cuautla,Tepalcingo, Tlayacapan,Jonacatepec, Yautepec,Tlaltizapán, Temixco, EmilianoZapata, Atlatlahucan, Ayala,Tlaquiltenango, Tepoztlán yHuitzilac.

45.45

Alto Puente de Ixtla, Yecapixtla yAxochiapan. 9.09

Muy alto Jiutepec y Zacualpan 6.06

Divergencias territoriales entre el nivel ypotencial del desarrollo socioeconómico municipal

Las divergencias territoriales son definidascomo las diferencias entre el desarrollo alcanzado ylas ventajas comparativas o factoressocioeconómicos de desarrollo de un territorio.

Los tipos de divergencias territoriales quediferencian a los municipios son los siguientes:

Divergencia territorial positiva:El nivel de desarrollo socioeconómico

alcanzado se muestra por encima o a la par de losfactores potenciales de los municipios, se presentanen 36.37 % del territorio estatal, en los municipiosde: Jiutepec, Yautepec, Tlaltizapán, Temixco,Tepoztlán, Zacatepec, Cuautla, Emiliano Zapata,Jojutla, Xochitepec, Cuernavaca y Zacualpan.Siendo estos los municipios que muestran una mejorutilización del territorio.

Divergencia territorial negativa:Cuando el nivel de desarrollo está por debajo

del que cabría esperar de acuerdo con los recursospotenciales. En los 11 municipios que se encuentranen esta situación se debe impulsar el desarrollosocioeconómico en forma congruente a sus recursosnaturales: Axochiapan, Yecapixtla, Puente de Ixtla,Tepalcingo, Jantetelco, Tlayacapan, Jonacatepec,Atlatlahucan, Ayala, Tlaquiltenango y Huitzilac.

Correspondencia territorial negativa:Los territorios que quedan inmersos en esta

clasificación se caracterizan por un bajo nivel dedesarrollo, unido a la presencia de unos recursoslimitados. Se encuentran clasificados en este nivelTotolapan, Temoac, Amacuzac, Miacatlán, Ocuituco,Coatlán del Río, Tetela del Volcán, Mazatepec,Tlalnepantla y Tetecala. En estos municipios seencontró un uso del territorio recíproco a su limitadopotencial de desarrollo, lo que representa una fuerterestricción para su nivel, y permite identificar queestos municipios presentan condiciones críticas dedesarrollo socioeconómico.

Concordancias de las divergencias territorialesentre el potencial natural y el grado de diversificaciónde la actividad económica municipal.

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En este punto se incluyen dos subprocesos:se identifica la disponibilidad de recursos naturales ypor el otro lado la diversidad de las actividades.

Evaluación del potencial natural de desarrollomunicipal

El diagnóstico del potencial natural dedesarrollo municipal, exige la construcción de unindicador que permita medir dicha potencialidad;este indicador se elabora a partir de la valoración delcapital natural existente en cada municipio, entérminos de disponibilidad.

El 69.70 % del territorio estatal presentaniveles que van de medio, alto y muy alto,destacando el potencial de los municipios deTlaquiltenango, Jojutla, y Puente de Ixtla. Por elcontrario siete municipios quedaron clasificados enel nivel bajo de potencial natural, siendo éstos:Coatlán del Río, Jiutepec, Atlatlahucan, Ocuituco,Axochiapan, Yecapixtla, y Mazatepec.

En situación crítica se encuentran tresmunicipios: Totolapan, Zacualpan, y Temoac, puessu disponibilidad es muy baja.

Diversificación / especialización económica delos municipios

La especialización funcional se entiende comola preponderancia de uno o varios sectores deactividad económica presentes en una localidadurbana.

En términos generales, el Estado tiende a unamenor diversificación económica, pues la mayoría dela población se ocupa en actividades terciarias, y lasactividades primarias y secundarias concentranporcentajes menores.

Los municipios de Coatlán del Río, Tetela delVolcán, Tepalcingo y Jiutepec, presentan un muyalto nivel de diversificación económica, concoeficientes que van de 0.64, 0.63, 0.55 y 0.53respectivamente. Los municipios de Huitzilac,Zacatepec y Tlaquiltenango presentan un alto nivelde diversificación económica; mientras que sietemunicipios se catalogaron en un nivel medio dediversificación, y son: Xochitepec, Cuernavaca,Totolapan, Tlalnepantla, Ocuituco, Axochiapan yMiacatlán.

Ocho municipios presentan un nivel dediversificación bajo, y son: Cuautla, Yautepec,Yecapixtla, Temoac, Zacualpan, Jojutla, Mazatepec,y Tetecala. Finalmente 11 municipios presentan unnivel de diversificación muy bajo y son: EmilianoZapata, Tepoztlán, Ayala, Atlatlahucan, Tlayacapan,Jantetelco, Jonacatepec, Puente de Ixtla, Amacuzac,y Tlaltizapán.

Evaluación del grado de conflicto entre elpotencial natural y las actividades económicaspredominantes

El primer arreglo nos permite conocer laubicación de los municipios en los niveles que lescorresponde, al relacionar su potencial natural dedesarrollo y su grado de diversificación de actividadeconómica.

El siguiente paso es identificar lasconcordancias (o no concordancias) territoriales.Ocho municipios muestran una concordanciaterritorial positiva, pues su alta diversidad derecursos corresponde con su nivel de diversificacióneconómica. Cabe resaltar que Tlaquiltenango yTepalcingo son los municipios económicamente másdiversificados y con mayor disponibilidad derecursos naturales.

En los municipios de Totolapan, Ocuituco,Axochiapan, Coatlán del Río y Jiutepec ladisponibilidad de recursos naturales es baja, pero sudiversidad de actividades económicas es alta, por loque todos estos municipios se incluyen en la “noconcordancia territorial positiva”.

No obstante lo anterior son 14 municipios enel Estado que presentan “no concordancia territorialnegativa”, al ubicarse en el lado izquierdo de latabla, lo que se debe a su falta de especializacióneconómica y su alto potencial natural de desarrollo.

Los municipios de Atlatlahucan, Zacualpan,Temoac, Yecapixtla y Mazatepec se caracterizan porpresentar baja disponibilidad de recursos naturales ybaja diversificación económica.

Síntesis de la problemáticaLos suelos aptos para la agricultura están

siendo amenazados por el crecimiento urbano formale informal.

Los altos costos de la tierra y la especulacióncon la misma, ha provocado la ocupación de tierrasagrícolas de riego y parte de áreas naturalesprotegidas.

No existe una cultura de cuidado del medioambiente, provocando un mal uso al agua y lacontaminación de ríos y barrancas.

Los municipios de Ocuituco, Temoac yTlalnepantla sufren grados de marginación altos yTlalnepantla es el municipio que presenta el nivel depobreza más alto.

La ocupación económica del sector primarioha disminuido paulatinamente.

No existe una diversificación de lasactividades económicas en el Estado.

En Morelos se cuenta con un gran patrimonioconstruido que con el paso del tiempo se vandeteriorando por la falta de programas deconservación y mantenimiento.

No se cuenta con el apoyo para proyectos deturismo alternativo que permita a la poblaciónsatisfacer sus necesidades económicas.

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Más del 14 % de las viviendas habitadas enMorelos carecen del servicio de agua, mas del 16 %de las viviendas ocupadas en el municipio nodisponen de drenaje y casi el 3 % de las viviendashabitadas en el Estado no cuentan con el servicio deenergía eléctrica.

Parte del equipamiento educativo y de saludexistente se encuentra deteriorado; y no se cuentacon instalaciones educativas de nivel superior conespecialización en el sector primario.

El 10.66 % de las viviendas habitadaspresentan características de una vivienda de malacalidad.

No se cuenta con el Programa Estatal deVivienda.

El mal uso de los recursos naturales, haprovocado la erosión de los suelos y la deforestaciónde los bosques.

No se encuentra actualizado el Plan OperativoFuerza Tarea Popocatépetl, documento normativoque establece acciones de prevención, acción yreconstrucción en caso de eventos naturalesextraordinarios.

IV. PRONÓSTICO1. Visión integral 2030El estado de Morelos guarda una estrecha

relación con la Región Centro del País a la quepertenece y se ha integrado de manera contundentey activa, para aprovechar el potencial de desarrollode la región y ofrecer un impulso propio. Losmunicipios del Estado trabajan de manera regional,aprovechando sus potencialidades en conjunto, sincompetencias entre ellos; se complementan enactividades económicas, sociales y ambientales, porlo que Morelos se ha convertido en una entidadintegradora que tiene un solo destino al que todoslos municipios convergen.

El ordenamiento de su territorio, le hapermitido a la entidad desarrollarse de maneraequilibrada, respetando la ecología y permitiendo eldesarrollo armónico de los centros de población.

La economía en Morelos es influyente ydiversificada con cadenas productivas queaprovechan ventajas competitivas.

Existe un entramado vial conformado porcircuitos carreteros y ejes viales regionales queincluyen sistemas intermodales de transporte, quecomunican a todas las localidades urbanas de laentidad de manera eficiente y segura. Morelos sedestaca en la Región Centro del País, por ser laentidad con el más alto índice de suficiencia vial yuna gran comunicación regional.

2. El futuro en MorelosDiseño de escenarios de uso y

aprovechamiento del territorio

En este apartado, se aprovecha la informacióngenerada en el diagnóstico con la finalidad dediseñar el futuro de uso y aprovechamiento delterritorio, en donde los procesos clave y laelaboración de escenarios se ensamblan en elprocedimiento.

Proyecciones de poblaciónLas proyecciones de población son una

referencia fundamental para las acciones planteadasy sirven de base para visualizar las futurasdemandas de empleo, educación, salud y vivienda,entre otras.

Proyecciones de población 2007, 2012 y 2030Población Proyecciones de población por

municipio 3Estado2000 1 2005 2 2007 2012 2030

Morelos 1,555,296 1,612,899 1,754,015 1,840,103 2,071,042Fuente:1 XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI2 II Conteo de Población y Vivienda Edición 2005. INEGI3 Consejo Estatal de Población y Vivienda Morelos

Los municipios que registraron mayor númerode habitantes para el año 2030 fueron Cuernavaca,Jiutepec, Cuautla, Yautepec, Emiliano Zapata yTemixco, cuyas poblaciones van desde 382,836habitantes, hasta los 113,074 habitantes.

Los municipios que registraron uncomportamiento que tiende a disminuir fueron:Coatlán del Río, Tlaquiltenango y Zacualpan.

V. MODELO GENERAL DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

Son cinco los aspectos a considerar en estaetapa:

1. Formulación de la imagen objetivoLa imagen objetivo que se desea para el

estado de Morelos es:El Estado cuenta con un potencial

extraordinario para las actividades turísticas, suclima, paisajes, biodiversidad, historia, monumentos,cultura, tradiciones y festividades.

Morelos no sólo es naturaleza, es historia,cultura, tradiciones y sobretodo habitantes concalidez en su trato con los visitantes. Fiestas yfestividades de todo tipo, se presentan a lo largo delaño y no existe un día que no tengamos quecelebrar.

El patrimonio construido es una muestra vivade la herencia cultural de la que somos depositarios.

El sector primario aun cuando ha disminuidoconsiderablemente su población económicamenteactiva participante, en contraparte ha visto mejorasen cuanto a la captación económica de su sector,gracias a la tecnificación que vive el campo en susprocesos de producción.

El sector secundario se consolida con laocupación de las zonas industriales existentes,generando fuentes de empleo bien remuneradaspara los habitantes del Estado.

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El escenario que se plantea para la entidad esel de la oferta turística para diferentes nichos demercado, con base en actividades diversificadas, elfomento al sector primario y la consolidación de laactividad industrial en las zonas establecidas para talfin; esta combinación de actividades productivas,reforzarán en el corto, mediano y largo plazo, laidentidad y la integración regional.

El respeto absoluto de los instrumentosnormativos vigentes se refleja en el respeto de lasáreas de preservación ecológica, la consolidación delas áreas urbanas y la ocupación programada yordenada de las áreas aptas para futuro crecimiento.

Para lograr que la imagen objetivo que seplantea, se convierta en una realidad, debemoscumplir con aspectos:

- Jurídicos. - Educación.- Económicos. - Vivienda.- Infraestructura y servicios. - Marco ambiental.- Salud.

2. Objetivos- Promover el ordenamiento integral del

Estado, mediante la planificación urbanaprogramada, implementando estrategiasinnovadoras de desarrollo urbano y regionalenfocadas a incrementar la competitividad delEstado en el ámbito nacional e internacional.

- Hacer más eficientes los procedimientospara la incorporación de tierra de origen social aldesarrollo urbano, en el marco de las políticas delcrecimiento ordenado, promoviendo la difusión delos mismos.

- Promover el manejo sostenible de losrecursos naturales.

- Garantizar la aplicación de la legislación enmateria de ordenamiento territorial y desarrollourbano de los centros de población

- Mejorar la calidad de vida de la población- Impulsar el rescate del patrimonio histórico y

cultural- Ordenar el crecimiento urbano- Rescatar y preservar la identidad cultural,

mediante programas de aprovechamiento y difusión- Impulsar la construcción de equipamiento

urbano de primer nivel en el Estado- Incentivar las actividades productivas- Impulsar el turismo.- Consolidar la actividad industrial en el

Estado- Diversificar la economía- Ampliar la cobertura de servicios básicos- Incorporar a las comunidades rurales al

desarrollo- Modernizar la infraestructura vial en la

entidad3. Políticas y estrategias

Líneas estratégicasEl análisis de las fortalezas, oportunidades,

debilidades y amenazas (FODA) permitió estableceruna serie de estrategias que responden a lasnecesidades que debe adoptar el Estado, para lograrun crecimiento armónico y sostenible a largo plazo.Con base en lo anterior se determinan cuatroactitudes generales que integran las diferentespolíticas aplicables en el Estado.

Estrategias ofensivas (fortalezas conoportunidades);

Estrategias defensivas (superar debilidadesaprovechando oportunidades);

Estrategias de adaptación (usar las fuerzaspara evitar las amenazas), y

Estrategias de sobrevivencia (reducirdebilidades y evitar amenazas).

Políticas- Promover la ordenación del territorio.- Impulsar la formulación y actualización de

los instrumentos normativos, así como lapermanente revisión de los mismos.

- Fortalecer las relaciones funcionales entrelas cinco regiones del Estado.

- Promover la constitución de reservasterritoriales acordes con los requerimientos de suelopara futuro crecimiento de cada municipio.

- Fortalecimiento de las comunidades rurales.- Fortalecimiento de la infraestructura básica

en las comunidades con mayor déficit.- Implementar mecanismos que permitan

reducir el rezago de vivienda del Estado.- Conservación de los recursos naturales del

Estado.- Conservación y restauración de los

ecosistemas del Estado.- Impulso a la formulación de programas en

materia de ordenamiento ecológico y protección almedio ambiente del territorio -estatal.

- Impulsar y difundir el uso sostenible delagua, como un recurso natural vital para la viabilidadde los centros urbanos del Estado y en general, detodos los asentamientos humanos.

- Consolidación del marco jurídico estatal.- Reducción de la marginación.- Mejora educativa.- Fortalecimiento y diversificación de la

economía.- Impulso a la tecnificación del sector primario.- Promoción de un desarrollo equilibrado.4. Acciones programáticasLas líneas de acción programáticas son un

nivel de detalle que corresponde a los diferentesprogramas sectoriales, que deben ser formuladosaprovechando el modelo de ordenamiento que seplantea en el presente documento, las cuales sonmeramente indicativas.

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5. Modelo de ordenamiento territorialEl modelo se apoya en tres componentes

básicos de la estructura del Estado:a) Un modelo de uso y aprovechamiento del

territorio, que sintetiza las características del mismoy los recursos naturales con que se cuenta.

b) Un modelo de desarrollo socioeconómico,que refleja las potencialidades y debilidades de laactividad social y económica, y

c) Un modelo de integración territorial, querefleja las necesidades de comunicación eintercambio de bienes y servicios entre las diferentesregiones del Estado.

Modelo de uso y aprovechamiento delterritorio

El modelo de aprovechamiento y uso delterritorio se basa en cuatro criterios fundamentales,primero en la distribución espacial de los recursosnaturales, segundo en el grado de conservaciónecológica de los mismos, tercero aptitud del territorioy finalmente el uso actual del recurso natural. Esdecir el modelo debe responder a las preguntas de¿Qué hay?, ¿Dónde está?, ¿Cuál es su estado? y¿Cuál es la tendencia de uso y su aprovechamientoactual?

Las unidades de paisaje contribuyen adeterminar la localización del recurso, observándoloen una escala donde puede ser perceptible lainfluencia del medio físico y natural, estas suelenresumir la suma de atributos geológicos,edafológicos, hidrológicos, ecológicos yclimatológicos que facilitan no sólo la descripción delentorno sino de su dinámica y equilibrio para existircomo tal, por lo que se facilitará la identificación dedegradadores en diferentes estatus.

El análisis de la aptitud del territorio generauna regionalización física del territorio que permitedeterminar el área susceptible de ser transformadapara el desarrollo de una región. La regionalizaciónse basa en criterios que aseguran el fácil acceso alrecurso, un bajo impacto en la explotación y bajoriesgo por amenazas naturales en consecuencia deluso por lo que la compatibilidad de aptitud delterritorio aunado a la regionalización de unidades depaisaje generan un catálogo de accesibilidad derecursos para el estado de Morelos.

Modelo de ocupaciónEn Morelos, el modelo de ocupación actual

está dirigido al impulso y aprovechamiento de losrecursos naturales ubicados la norte, centro y sur dela entidad principalmente, basada en la vertienteeconómica del turismo, que aprovecha además delos recursos naturales la gran concentración depoblación que integra la zona metropolitana de laCiudad de Cuernavaca, en donde se concentratambién la infraestructura y el equipamiento paraactividades propias del turismo.

La actividad turística establecida de maneraformal en la Región Centro Poniente del Estado,tiende a unirse de manera importante con la RegiónSur, en donde se promociona la zona turística porexcelencia en Morelos, generándose un corredor deservicios turísticos, educativos, de salud yambientales que se convertirán en el motor deldesarrollo del Estado.

Por otro lado, la Región Oriente promoverá laconcentración de una importante cantidad depoblación y territorio, que cuenta con actividadeseconómicas diversas, apostando a la reactivacióndel agro, la consolidación de las actividadesindustriales y el turismo alternativo para promover eldesarrollo en la región.

Básicamente, los objetivos particulares deeste modelo de ocupación son de tres tipos:

- Económicos.- Impulsar y consolidar laactividad económica ligada con el turismo en la zonacentro poniente sur y diversificar las actividadeseconómicas en el resto del Estado.

- Sociales.- Mejorar el nivel de vida de lapoblación, principalmente de las zonas ruralesdispersas.

- Urbanos.- Orientar las tendencias decrecimiento y distribución demográfica haciaaquellas zonas aptas para el desarrollo urbano, o endonde sea menor la afectación al medio ambiente.

VI. PROGRAMAS Y CORRESPONSABILIDADLíneas y proyectos de acciónEn este apartado se integrarán en forma

programática las acciones, obras y servicios quedeberán realizarse en los plazos corto, mediano ylargo para cumplir con la estrategia planteada. Seidentificarán los proyectos detonadores deldesarrollo, especificando la participación yresponsabilidad que les corresponderá asumir alsector público (federal, estatal y municipal) así comoprivado y social. Los proyectos están enfocados aimpulsar la educación, cultura, salud asistenciasocial, comunicaciones, transporte, recreación,deporte, administración pública y servicios urbanosentre otros.

La presentación de los programas constituyeel marco de referencia para la ejecución de éstos, deacuerdo a las prioridades establecidas y a ladisponibilidad de la inversión.

El presente apartado muestra los programas,obras y acciones a realizar, así como loscorresponsables y la incidencia de cada estrategiaen el desarrollo urbano, los rubros en los que sedesglosan son:

Planeación del desarrollo urbanoMedio ambienteVialidad y trasporteTurismo

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ViviendaZonas de atención prioritariasEquipamientoInfraestructura y serviciosSaneamiento ambientalSectores económicosVII. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓNSon instrumentos de desarrollo urbano todos

los procedimientos, sistemas, medios y recursos quepermitan llevar a cabo lo establecido en el presenteprograma, tanto en su formulación institucional comoen su operación y seguimiento.

Para posibilitar la implementación de laspolíticas y procedimientos programáticos definidos,se consideran los siguientes grupos de instrumentosfundamentales:

Jurídicos.Operación administrativa.Financieros.Concurrencia y coordinación para aplicación

de inversiones.Participación de la comunidad.Comunicación y capacitación.VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNPara asegurar que las políticas y programas

de gobierno se cumplan, deberá incidirse en lainversión pública a través de los diversos programasde desarrollo urbano, lo que se traducirá en obras yacciones de beneficio social.

Para el seguimiento y control se identificancuatro fases:

Seguimiento y control programático ypresupuestal.

Seguimiento y control físico financiero.Seguimiento y control de operación, ySeguimiento y control en los usos y destinos

del suelo.Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN ENMATERIA DE REGULACIÓN DE LOS USOS YDESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN PORUNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADOEN ESTE ACTO POR EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTORMARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, CON LAINTERVENCIÓN DEL LICENCIADO SERGIOALVAREZ MATA, SECRETARIO DE GOBIERNO YEL CIUDADANO FRANCISCO TOMÁSRODRÍGUEZ MONTERO, SECRETARIO DEDESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRAPARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

PUENTE DE IXTLA, MORELOS, REPRESENTADOPOR SU PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL, DOCTOR VÍCTOR SALINASMÁRQUEZ, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANODAVID OROZCO ORAÑEGUI, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELAYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN ALTENOR DE LAS SIGUIENTESCONSIDERACIONES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

C O N S I D E R A C I O N E SQue el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecidonotablemente para implementar el ejercicio de lasfacultades legales que corresponden a los H.Ayuntamientos en materia de regulación de los Usosy Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,en uso de las facultades que las leyes le confieren,ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en laexpedición de Dictámenes de Usos y Destinos delSuelo, teniendo ahora el propósito de implementarun programa de apoyo tendiente a fortalecer lacapacidad técnica y jurídica de los municipios, a finde que éstos puedan ejercer eficazmente susatribuciones en cuanto a la administración del uso desuelo en sus jurisdicciones territoriales.

Que el día veinticuatro de noviembre del dosmil seis, se llevó a cabo la reunión informativa previaa la firma del Convenio entre “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO”, para el ejercicio de lasatribuciones en materia de regulación de Usos yDestinos del Suelo, con la finalidad de presentar a“EL AYUNTAMIENTO” las modalidades con las quese cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones,las cuales son:

a) Ventanilla Única de Recepción;b) Pre-dictamen de Uso del Suelo;c) Emisión directa de la Licencia Municipal

de Usos del Suelo y;d) Dictamen Estatal del Uso del Suelo.Que en Sesión de Cabildo celebrada el día

veinte de marzo de dos mil siete, el Cabildo de “ELAYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para elejercicio de atribuciones en materia de regulación deUsos y Destinos del Suelo y aprobó por unanimidadla opción:

c) Emisión directa de la Licencia Municipal deUsos del Suelo.

En virtud de las consideraciones anteriores,las partes suscriben el presente Convenio deCoordinación, al tenor de las siguientes:

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D E C L A R A C I O N E SI.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 8 fracciones VI y XII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tieneatribuciones para coordinarse con los Municipiospara el ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y el desarrollo urbano de los centros depoblación, así como apoyar a las autoridadesmunicipales en la administración y planeación deldesarrollo urbano.

B). Con base en los artículos 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 5 fracción I párrafo primero y 8 fraccionesVI, XII y XV de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos; 3,10, 14, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, susrepresentantes tienen facultad para celebrarConvenios sobre las materias que sean necesariascon los Municipios de su entidad, así comobrindarles a éstos el apoyo técnico requerido através de las dependencias competentes en lamateria que se trate.

C). A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “ELGOBIERNO” proporcionará la asesoría que lespermita realizar en forma individual, coordinada oasociada, las funciones de su competencia.

D). A través de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas se ha implementado unprograma de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” paracapacitar al personal que ejercerá las facultadesconstitucionales que les corresponden en materia deregulación de los Usos y Destinos del Suelo, ésteproceso de capacitación se desarrollará en etapas yhabilitará al personal técnico designado por “ELAYUNTAMIENTO” para la operación de la unidadadministrativa correspondiente.

E). De conformidad con los artículos 43fracción II, 165 y QUINTO transitorio de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, los órganos de planeaciónurbana solicitarán los proyectos de desarrollo urbanoque generen un impacto significativo en la estructuraurbana, la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas a través de la Subsecretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda, desempeñará funcionesnormativas, de coordinación, supervisión y apoyo alas autoridades municipales y participará en ladictaminación de los expedientes que por su impactourbano requieran la aplicación de niveles superioresde planeación.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 116 fracción IV de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos, 9 fracciónX y 10 fracciones XV y XXII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, corresponde a los municipiosnegar, condicionar y expedir las autorizaciones deLicencias de Uso de Suelo, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en los programas dedesarrollo urbano, informando a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas en su carácterde dependencia normativa.

B). Asimismo, en términos de lo dispuesto porel artículo 10 fracción XXIII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, “EL AYUNTAMIENTO”deberá convenir con “EL GOBIERNO”, losmecanismos a través de los cuales se expedirán lasLicencias de Uso de Suelo.

C). Sus representantes se encuentranfacultados para la celebración del presenteConvenio, en términos de lo dispuesto por losartículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

D). Mediante Sesión de Cabildo celebrada confecha veinte de marzo del año dos mil siete, sefaculta al Presidente Municipal y al Secretario delAyuntamiento a suscribir el presente Convenio deCoordinación con “EL GOBIERNO” para laadministración del Uso de Suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio deCoordinación de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S :PRIMERA. “EL AYUNTAMIENTO” se

compromete a llevar a cabo la expedición de lasLicencias de Uso del Suelo, así como “ELGOBIERNO” se compromete a desempeñarfunciones normativas, de coordinación, supervisión yapoyo a las autoridades municipales y participar enla dictaminación de los expedientes que por suimpacto urbano requieren la aplicación de nivelessuperiores de planeación para que “ELAYUNTAMIENTO” en un plazo que no exceda dediez días hábiles, pueda expedir las Licencias deUso del Suelo

SEGUNDA. “EL GOBIERNO” se comprometea realizar las acciones necesarias para capacitar alpersonal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para quecuenten con el personal especializado, que lespermita al término de la capacitación, prestar elservicio público en la materia urbana que lecompete, conforme al mecanismo que acontinuación se señala:

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a).- Una vez capacitados los cuadros técnicosde “EL AYUNTAMIENTO” e instalada la unidadadministrativa correspondiente, la responsabilidadde la expedición de las Licencias de Uso del Sueloserá de “EL AYUNTAMIENTO”. La Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, a través de laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,desempeñará funciones normativas de coordinación,supervisión y apoyo a las autoridades Municipales yparticipará en la dictaminación de los expedientesque por su impacto urbano requieran la aplicación deniveles superiores de planeación.

b).- “EL AYUNTAMIENTO” enviará copia decada Licencia Municipal de Uso del Suelo a laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,anexando copia del proyecto y croquis delocalización del predio, quien utilizará dichainformación para fines de evaluación del desarrollourbano del Municipio y sus localidades, así comopara retroalimentar a los niveles superiores deplaneación.

c).- El expediente correspondiente quedará aresguardo de “EL AYUNTAMIENTO”.

TERCERA. El presente Convenio deCoordinación estará vigente durante el tiempo quedure la gestión de la presente Administración PúblicaEstatal, e iniciará la misma al día siguiente de supublicación.

CUARTA. Una vez suscrito, el presenteConvenio de Coordinación deberá publicarse en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio deCoordinación y enteradas las partes de sucontenido, alcance y fuerza legal, lo firman porduplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, alos veintiocho días del mes de mayo del año dos milsiete.

POR “EL GOBIERNO”DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTEROSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICASPOR “EL AYUNTAMIENTO”

DR. VÍCTOR SALINAS MÁRQUEZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

PUENTE DE IXTLA, MORELOS.C. DAVID OROZCO ORAÑEGUI

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTEDE IXTLA, MORELOS.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN ELEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTICULOS 70 FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y 2, 5, 7 Y68 DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA,ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue con el ánimo de eficientar el

procedimiento de respuesta a las solicitudes deinformación que se reciben en la Oficialía Mayor ydar puntual y cabal cumplimiento a la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, con fechadieciocho de abril de este año, se publicó en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4526, elAcuerdo por el que se reforma el diverso mediante elcual se establece la Unidad de Información Pública yse crea el Consejo de Información Clasificada de laOficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, en los términos y condiciones que en elmismo se describen.

Que en dicho Acuerdo se estableció laintegración de la Unidad de Información Pública,conformada por el Asesor Jurídico Administrativo dela Oficialía Mayor, como Jefe de la Unidad deInformación Pública, auxiliado por todos y cada unode los Directores Generales de la Oficialía Mayordentro del ámbito de sus competencias, designandoademás al Jefe de Departamento de Contratos deArrendamiento y Servicios, adscrito a la DirecciónGeneral de Recursos Materiales y ControlPatrimonial, como Jefe de la Unidad de Informacióny responsable del Proceso de Acceso a laInformación y al Subdirector de Archivo yCertificación, dependiente de la Dirección Generalde Administración y Desarrollo de Personal, comoJefe de la Unidad de Comunicación.

Lo anterior en estricto cumplimiento a loseñalado en el artículo 68 párrafo segundo de la Leyde Información Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, queestablece que la integración de la Unidad deInformación, se hará con el personal y los recursos

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administrativos que tenga la propia Dependencia; asícomo de conformidad con lo dispuesto en el artículoSéptimo Transitorio de dicha Ley, que señala comouna obligación, en este caso, a cargo del PoderEjecutivo, establecer mediante reglamentos oacuerdos de carácter general, los órganos, criterios yprocedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información pública yprotección de datos personales de conformidad conlas bases y principios establecidos en la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos.

Lo que en la especie ocurrió, pues con fechatrece de octubre de 2004, se publicó en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo mediante elcual se da a conocer el procedimiento para laatención de solicitudes de acceso a la informaciónpública en las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública del Estado, donde semencionan los términos y condiciones de laintegración de la Unidades de Información Pública ydel Consejo de Información Clasificada.

No obstante lo anterior, se ha prestado aconfusiones las facultades que tiene el AsesorJurídico Administrativo de la Oficialía Mayor, comoJefe de la Unidad de Información Pública, con lasfacultades que tiene el Jefe de Departamento deContratos de Arrendamiento y Servicios, adscrito ala Dirección General de Recursos Materiales yControl Patrimonial, como Jefe de la Unidad deInformación y responsable del Proceso de Acceso ala Información. Pues mientras que el primero cuentacon las facultades amplias de recibir, dar trámite yresponder las solicitudes de acceso a la informaciónpromovidas por los particulares, así como diversasfacultades inherentes y conferidas en la Ley de lamateria y su respectivo Reglamento; el otro, esdecir, el Jefe de Departamento de Contratos deArrendamiento y Servicios, está facultado paragestionar al interior de la Dependencia, la obtenciónde la citada información, siempre cumpliendo con lostérminos y condiciones que marca la Ley. Es por elloque con la finalidad de no realizar una interpretaciónliteral y aislada sobre el contenido del Acuerdo encita, sino de forma sistemática, sobre las facultadesque tienen uno y otro, es oportuno realizar laaclaración correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y conla finalidad de que la Oficialía Mayor del PoderEjecutivo desarrolle sus funciones de acuerdo a lasexigencias legales y necesidades vigentes, tengo abien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA ELDIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECELA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SECREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA DE LA OFICIALÍA MAYOR DELPODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOS.

ÚNICO.- Se reforma el ARTÍCULO PRIMEROdel Acuerdo mediante el cual se establecen lasUnidades de Información pública y se crea elConsejo de Información Clasificada de la OficialíaMayor del Ejecutivo del Estado de Morelos, paraquedar de la forma siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Unidad deInformación Pública de la Oficialía Mayor del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, quedará integradade la siguiente forma:

A) El Asesor Jurídico de la Oficialía Mayor,como Jefe de la Unidad de Información Pública,auxiliado por todos y cada uno de los DirectoresGenerales de la Oficialía Mayor dentro del ámbito desus competencias;

B) El Jefe de Departamento de Contratos deArrendamiento y Servicios, adscrito a la DirecciónGeneral de Recursos Materiales y ControlPatrimonial, como auxiliar en la obtención de lainformación al interior de la Dependencia;

C) El Subdirector de Archivo y Certificación,adscrito a la Dirección General de Administración yDesarrollo de Personal, como auxiliar en lacomunicación, al interior de la Dependencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital delestado de Morelos, a los dos días de julio de dos milsiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 016En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidadcon la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición de equipo paradiversos talleres, para la Secretaría de Desarrollo Económico de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública NacionalNo. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalacionesPresentación deproposiciones yapertura técnica

Acto de aperturaeconómica

46062001-016-07 $ 1,553.00Costo en compranet:

$ 1,450.00

02/10/2007 02/10/200711:00 horas

No habrá visita ainstalaciones

05/10/200711:00 horas

12/10/200711:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 I450000000 taller de biselado de anteojos 1 taller2 I450000000 taller bloquero 1 taller3 I450000000 taller de envasado de cajeta 1 taller4 I450000000 taller de calzado 1 taller5 I450000000 taller de carpintería 1 taller

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070,Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3144382, los días de lunes a viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a17:00 horas. La forma de pago es: en la Subsecretaría de Ingresos ubicada en Boulevard Benito Juárezesquina Himno Nacional, de las 9:00 a las 14:00 horas, en días hábiles; y posteriormente al pago con elrecibo presentarse a la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial para recoger susbases. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 2 de Octubre del 2007 a las 11:00 horas en: Sala deJuntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Av. Morelos SurNúmero 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 5de Octubre del 2007 a las 11:00 horas, en: Sala de Juntas de la Dirección General de RecursosMateriales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070,Cuernavaca, Morelos.

• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 12 de Octubre del 2007 a las 11:00 horas, en:Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur,Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.• La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.• No se otorgará anticipo.• Lugar de entrega: La Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, requiere la entrega

de los bienes materia de esta licitación en el Almacén General de Gobierno del Estado, ubicado enCallejón Dolores sin número, Colonia Lázaro Cárdenas, Tejalpa, Municipio de Jiutepec, Morelos., los díasde lunes a viernes en días hábiles en el horario de entrega: de las 09:00 a las 14:00 horas.

• Plazo de entrega: Los bienes deberán de entregarse a más tardar a los treinta días naturales después dehaberse emitido el fallo de la presente licitación.

• El pago se realizará: El pago será a la total entrega de los bienes y a plena satisfacción del árearequirente. Por ningún motivo se entregará anticipo alguno. El licitante que resulte ganador deberáentregar en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, original de la factura conel sello de recibido; firmada por la misma Secretaría y recibo correspondiente, para que la TesoreríaGeneral del Gobierno, programe el pago a los veinte días naturales a partir de recibir dichadocumentación.

• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

• Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2007.

LIC. J.J. ULISES LÓPEZ GONZÁLEZDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

RÚBRICA.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS;ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO,CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DELESTADO DE MORELOS; ARTÍCULO 17 PÁRRAFOTERCERO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN; ARTÍCULO 8 PÁRRAFOTERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LASINDICATURA, AMBOS ORDENAMIENTOS DELAYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA; Y:

CONSIDERANDOEn cumplimiento con nuestra irrestricta

obligación de continuar informando de maneraoportuna a los órganos competentes, así como a laciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso ydestino de los recursos financieros que se hanrecaudado en los siguientes rubros que contempla laLey de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipiode Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1de enero al 31 de diciembre del año 2007, así comopor las diversas aportaciones que realizan tanto elGobierno Federal y el Estatal, recursos que se handestinado al cumplimiento de las acciones yobjetivos del Ayuntamiento de Cuernavaca, no sindejar de observar que debemos continuarmanteniendo unas finanzas sanas, mediante lasestrategias definidas en el Plan de DesarrolloMunicipal para alcanzar los objetivos del mismo, através de los Programas Operativos Anuales decada dependencia y entidad municipal que serán elsustento de las previsiones de recursospresupuestales que cada año habrán de presentarseen la correspondiente Ley de Ingresos y elPresupuesto de Egresos, conforme lo establecen laLey Orgánica Municipal, la Ley Estatal dePlaneación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público.

Por otra parte como facultad otorgada a losAyuntamientos dentro de la normatividad aplicableen caso concreto, estos pueden llevar a cabo elanálisis y valoración de su corte de caja mensual, elcual debe ser necesariamente remitido al Congresodel Estado para revisión y aprobacióncorrespondiente.

Asimismo, dentro de nuestras atribuciones seencuentran las de poder modificar su estructurafinanciera y administrativa, de todos y cada uno delos programas de las Dependencias y Entidades,incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del H.Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca,Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31de diciembre del año 2007, mismas que se les hacedel conocimiento a los integrantes del Cabildo delAyuntamiento de Cuernavaca.

Que con fecha 10 de Julio del año 2007 seaprueba el corte de caja y cuenta públicacorrespondiente al mes de Junio del 2007 publicadomediante decreto en el periódico oficial “Tierra yLibertad” con número 4546 de fecha 25 de Julio de2007.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO:AC001/SO/06-VIII-07/089

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad demantener unas finanzas sanas en el Municipio deCuernavaca, se autorizan las transferenciaspresupuestales en el mes de Julio de 2007, por lacantidad de $ 138,577,698.61 (Ciento treinta y ochomillones quinientos setenta y siete mil seiscientosnoventa y ocho pesos 61/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban losgastos realizados correspondientes al mes de Juliode 2007, por la cantidad de $ 55,541,433.62(Cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y unmil cuatrocientos treinta y tres pesos 62/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban losingresos correspondientes al mes de Julio de 2007por la cantidad de $ 45,347,062.74 (Cuarenta y cincomillones trescientos cuarenta y siete mil sesenta ydos pesos 74/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de laspercepciones que se cubren a los servidorespúblicos de mandos medios y superiores de lasdependencias y entidades del Ayuntamiento deCuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demáscompensaciones que forman parte de susremuneraciones, correspondiente al mes de Julio de2007 es de $ 6,380,399.11 (Seis millones trescientosochenta mil trescientos noventa y nueve pesos11/100 M.N.).

ARTÍCULO QUINTO.- El monto recaudadorespecto a la retención del Impuesto Adicional del5% Pro-Universidad correspondiente al mes de Juliode 2007 es de $ 355,640.75 (Trescientos cincuenta ycinco mil seiscientos cuarenta pesos 75/100 M.N.).

ARTÍCULO SEXTO.- En consecuencia seaprueba el corte de caja y cuenta pública delMunicipio de Cuernavaca del primero al treinta y unodel mes de Julio del año dos mil siete.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

ARTICULO SEPTIMO.- Se instruye a laSecretaria del Ayuntamiento de Cuernavaca y a laTesorería Municipal de Cuernavaca, remitir elpresente acuerdo al Congreso del Estado deMorelos y a la Auditoría Superior Gubernamental delCongreso del Estado de Morelos, para los efectoslegales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildode Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdoen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

Dado el salón de cabildo “Presidente BenitoJuárez” del recinto Municipal, a los seis días del mesde agosto del año dos mil siete.

PRESIDENTE MUNICIPALLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DESECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOC. C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA.En consecuencia, remítase al Ciudadano

Jesús Giles Sánchez, Presidente MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso delas facultades que le confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, mande publicar elpresente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, órgano informativo que edita el Gobiernodel Estado de Morelos, se imprima y circule elpresente Acuerdo.

PRESIDENTE MUNICIPALLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ.

SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONESDE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO.RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un emblema deJantetelco, Mor; que dice: H. AyuntamientoConstitucional Jantetelco, 2006-2009.- “EnJantetelco el Progreso lo hacemos todos”.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA AYUDANTÍAMUNICIPAL DE LA COLONIA GABRIEL TEPEPA

DE AMAYUCA DEL MUNICIPIO DE JANTETELCO,MORELOS.

C. ING. ALBERTO VARGAS SANDOVAL,Presidente Municipal Constitucional del H.Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, 2006 – 2009,en uso de las facultades que me confieren losartículos 41 fracción VI de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Morelos en vigor hago sabed que:

Que el Honorable Ayuntamiento de Jantetelco,Morelos, en ejercicio de las facultades que leconfieren los artículos 104 Y 106 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, en SesiónOrdinaria de Cabildo de fecha nueve de julio de dosmil siete, ha tenido a bien expedir un acuerdo por elque se Crea la Ayudantía Municipal de la ColoniaGabriel Tepepa, de Amayuca, Municipio deJantetelco, y se convoca a eleccionesextraordinarias para la elección de las autoridadesauxiliares.

Expedido en el salón de cabildos del PalacioMunicipal de Jantetelco, Morelos; a los diez días delmes de julio del año dos mil siete, para su debidapublicación y observancia se promulga el presenteacuerdo. El Presidente Municipal ConstitucionalING. ALBERTO VARGAS SANDOVAL, rúbrica y elHonorable Cabildo C. SILVINO VERGARA PAVÓN,Síndico, C. GILBERTO PLIEGO CUEVAS, PrimerRegidor, C. JUAN JOSÉ ARAGÓN BONILLA,Segundo Regidor, C. FELIX OMAR SANDOVALHERNÁNDEZ, Tercer Regidor, ante el Secretariodel H. Ayuntamiento M.V.Z. TOMÁS DOMÍNGUEZARIZA, que valida con su firma rubrica.

ATENTAMENTEING. ALBERTO VARGAS SANDOVAL.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.MVZ. TOMÁS DOMÍNGUEZ ARIZA

SECRETARIO MUNICIPAL.RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un ESCUDONacionalquedice: Estados Unidos Mexicanos.- H.Ayuntamiento Constitucional 2006-2009.-Tepalcingo, Morelos.

PROFR. JOSÉ OLVERA VELONA,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DETEPALCINGO, MORELOS, A SUS HABITANTESSABED:

QUE CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓNII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL TÍTULOSEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 37;38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I; 48, FRACCIÓNII; 60; 61, FRACCIÓN III; 62, Y; 63 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS; Y

CONSIDERANDOQUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SUARTÍCULO 115 FRACCIÓN II, FACULTA A LOSAYUNTAMIENTOS DEL PAÍS A APROBAR YEXPEDIR REGLAMENTOS QUE REGULEN LASMATERIAS, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOSQUE ESTÉN A SU CARGO.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE MORELOS, EN SU ARTÍCULO 118DETERMINA QUE LOS AYUNTAMIENTOSMORELENSES TIENEN FACULTADES PARAAPROBAR SUS PROPIOS REGLAMENTOS CONEL FIN DE REGULAR Y ORGANIZAR SUFUNCIONAMIENTO.

QUE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DELESTADO DE MORELOS, EN SU ARTÍCULO 60ESTABLECE COMO FACULTAD DE LOSAYUNTAMIENTOS, EL QUE PUEDAN DENTRO DESUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, EXPEDIRSUS REGLAMENTOS.

QUE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS, ESTABLECE QUE EN ELREGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO,SE SEÑALARÁ EL PROCEDIMIENTO DEINICIATIVA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOSBANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.

QUE EL ARTÍCULO 63 DE LA PROPIA LEYORGÁNICA MUNICIPAL FACULTA A LOSMIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO A PRESENTARPROYECTOS DE REGLAMENTO INTERIOR ALCABILDO PARA SU ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y ENSU CASO APROBACIÓN.

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO,DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2006, SEDESIGNÓ A LOS REGIDORES: PEDRO ZÚÑIGATORRES; ING. VICTORINO PALACIOSHERNÁNDEZ; HUMBERTO SÁNCHEZ ORTIZ Y J.FÉLIX MEXICANO MORALES Y A LOS CC. ING.PEDRO PLIEGO TLAZOLA; ING. ANTONIACADENAS VERGARA Y AL PROFR. NOEMONTESINOS SÁNCHEZ, PARA CONFORMARUNA COMISIÓN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO,CON FINES DE FORMULAR EL PROYECTO DEREGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTODE TEPALCINGO, MORELOS.

QUE, UNA VEZ ANALIZADO EL PROYECTODE REFERENCIA, EL AYUNTAMIENTO EN PLENOLO APROBÓ POR UNANIMIDAD, EMITIENDO ELREGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTODE TEPALCINGO, MORELOS, EN SESIÓNEXTRAORDINARIA DE FECHA 29 DE MARZO DELAÑO DOS MIL SIETE, REMITIÉNDOLO ALPRESIDENTE MUNICIPAL PARA SU DEBIDAPROMULGACIÓN.

QUE ES NECESARIO QUE LOS MIEMBROSDEL CABILDO CUENTEN CON UN INSTRUMENTOLEGAL QUE DE CERTEZA Y ORDEN A LASACCIONES Y TRABAJOS QUE DEBENDESEMPEÑAR AL ACTUAR EN FORMACOLEGIADA A TRAVÉS DEL CABILDO, SEPROCEDIÓ A REALIZAR EL PRESENTEREGLAMENTO, EL CUAL CONTIENE LAS

NORMAS QUE ESTRUCTURAN LAORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DELAYUNTAMIENTO, REFERENTES A LACONVOCATORIA Y AL ORDEN DEL DÍA; ALDESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CABILDO;AL PROCESO REGLAMENTARIO; DE LASFUNCIONES Y COMISIONES DE LOS MIEMBROSDEL CABILDO Y DE LAS FUNCIONES DELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y; LOSLINEAMIENTOS EN TRATÁNDOSE DE LA SESIÓNSOLEMNE EN LA QUE EL PRESIDENTEMUNICIPAL RINDE SU INFORME ANUAL; CONESTO SE PERSIGUE LA FINALIDAD DE REGULAREL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DELAYUNTAMIENTO CUANDO SE REÚNEN PARADELIBERAR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DESU COMPETENCIA QUE AFECTAN LA VIDAPOLÍTICA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DELMUNICIPIO, LO QUE PERMITIRÁ MEJORAR LACALIDAD Y EFICACIA DEL DESEMPEÑO DE LOSMIEMBROS DEL CABILDO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ELAYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOSTIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO

DE TEPALCINGO, MORELOS.TÍTULO PRIMERO

DEL GOBIERNO MUNICIPALCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- EL PRESENTE

REGLAMENTO TIENE COMO FIN REGULAR LAACTIVIDAD Y EL FUNCIONAMIENTO DELAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DETEPALCINGO, COMO ÓRGANO MÁXIMO DEGOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL.

ARTÍCULO 2.- EL MUNICIPIO DETEPALCINGO, ESTA CONSTITUIDO COMO UNAPERSONA DE DERECHO PÚBLICO, CONPERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIOPROPIO; LIBERTAD INTERIOR Y AUTONOMÍAPARA SU ADMINISTRACIÓN; ES ADEMÁS, LACÉLULA POLÍTICA BÁSICA, QUE SE INTEGRACON LA POBLACIÓN QUE RESIDEPERMANENTEMENTE Y DE MANERATRANSITORIA DENTRO DEL TERRITORIO DELMUNICIPIO.

ARTÍCULO 3.- EL AYUNTAMIENTO ES ELÓRGANO DE GOBIERNO QUE FUNCIONA DEMANERA COLEGIADA, COMPUESTO POR UNPRESIDENTE Y UN SÍNDICO ELECTOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA; Y EL NÚMERODE REGIDORES, QUE SEÑALE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, ELECTOS MEDIANTE EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

ARTÍCULO 4.- LAS CUESTIONES NOPREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTOSERÁN RESUELTAS POR EL AYUNTAMIENTO,CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS UNO DE SUSMIEMBROS, CON EXCEPCIÓN DE LOS ASUNTOSQUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS YOTRAS LEYES REQUIERAN EL VOTO DE LASDOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTESDEL CABILDO.

CAPÍTULO IIDE LA RESIDENCIA

ARTÍCULO 5.- EL AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE TEPALCINGO, RESIDIRÁ EN LACABECERA MUNICIPAL, QUE ES EL POBLADODE TEPALCINGO, Y SOLO POR DECRETO DELCONGRESO DEL ESTADO, PODRÁTRASLADARSE A OTRO LUGAR, COMPRENDIDODENTRO DE SUS LÍMITES TERRITORIALES. LASOLICITUD AL CONGRESO SOBRE EL CAMBIODE RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEBERÁESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA,ESTABLECIENDO EL ORIGEN QUE d.C. LUGAR ALA PETICIÓN Y EL TIEMPO DE DURACIÓN DELCAMBIO DE RESIDENCIA.

ARTÍCULO 6.- EL AYUNTAMIENTOCELEBRARÁ SUS SESIONES EN EL SALÓN DECABILDO, UBICADO EN LA PRESIDENCIAMUNICIPAL. PODRÁ SESIONARSE EN LUGARDISTINTO DEL SALÓN DE CABILDO, PERODENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, AEXCEPCIÓN DE RECINTOS DE ORGANISMOSPOLÍTICOS O RELIGIOSOS, CUANDO ASÍ LOCONSIDERE CONVENIENTE Y APRUEBEN LASDOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO; ASÍ COMO PARAESCUCHAR Y CONSULTAR A LA CIUDADANÍA,CON EL PROPÓSITO DE ATENDER Y EN SUCASO, RESOLVER SUS NECESIDADES YPROBLEMAS COLECTIVOS. A ESTAS SESIONESDEBERÁ CONVOCARSE A LA CIUDADANÍA.

CAPÍTULO IIIDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 7.- EL AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE TEPALCINGO, TIENE LASATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LESEÑALEN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍCOMO LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES, YDEMÁS NORMATIVIDAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 8.- LOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO CUENTAN CON VOZ Y VOTODURANTE EL DESARROLLO DE LAS SESIONES,PARA DECIDIR Y ESTABLECER LAS POLÍTICAS,CRITERIOS Y ACCIONES CON QUE DEBANDESPACHARSE LOS ASUNTOS DE GOBIERNO.

TÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IDE LA CONVOCATORIA Y EL ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 9.- LAS SESIONES DELAYUNTAMIENTO SE CELEBRARAN ACONVOCATORIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL,A TRAVÉS DEL ESCRITO FORMULADO POR ELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,NOTIFICADO CON 48 HORAS DE ANTICIPACIÓN,Y MEDIANTE EL CUAL SE LES CITEINDICÁNDOSELES EL TIPO DE SESIÓN; ELLUGAR Y LA HORA EN QUE HABRÁ DECELEBRARSE; EL CARÁCTER PÚBLICO OPRIVADO, Y; EL ORDEN DEL DÍA QUE SEPROPONGA.

ARTÍCULO 10.- LOS INTEGRANTES DELCABILDO PODRÁN SER CONVOCADOS ASESIONAR A SOLICITUD POR ESCRITO DE, ALMENOS, DOS DE SUS INTEGRANTES, CUANDOPOR URGENCIA E IMPORTANCIA DEL ASUNTO OASUNTOS A TRATAR ASÍ LO REQUIERA. ENESTOS CASOS, EL CABILDO SOLO SE OCUPARÁDEL ASUNTO O ASUNTOS QUE SE HAYANSEÑALADO EN LA SOLICITUDCORRESPONDIENTE. EL ESCRITO DEBERÁ SERFIRMADO POR LOS REGIDORES CONVOCANTESY DEBERÁ NOTIFICARSE CUANDO MENOS CONVEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN ALDÍA DE LA SESIÓN.

ARTÍCULO 11.- LOS MIEMBROS DELCABILDO DEBERÁN SER CITADOS A SESIONES,POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, CON EXCEPCIÓN DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DE ESTEREGLAMENTO, A TRAVÉS DE OFICIO EN ELCUAL SE ANEXEN LOS DOCUMENTOSNECESARIOS PARA EL ESTUDIO DE CADAASUNTO AGENDADO. EL OFICIO DEBERÁENTREGARSE, A LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO, CUANDO MENOS CON 48HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓNDE LA SESIÓN. PARA EL CASO DE SESIONESEXTRAORDINARIAS, LA CITACIÓN A QUE SEREFIERE ESTE ARTÍCULO SERÁ DE 24 HORAS.

ARTÍCULO 12.- LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO PODRÁN SOLICITAR QUE SEINCLUYAN EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNASESIÓN ORDINARIA, LOS ASUNTOS DE LACOMPETENCIA DEL CABILDO EN QUE TENGAN

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INTERÉS, SIEMPRE QUE ENTREGUEN, ALSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LASOLICITUD POR ESCRITO ANEXANDO LADOCUMENTACIÓN PERTINENTE, CUANDOMENOS, VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LACELEBRACIÓN DE LA SESIÓN. UNA VEZINTERPUESTA EN TIEMPO Y FORMA LASOLICITUD, LOS ASUNTOS DEBERÁN FORMARPARTE DEL ORDEN DEL DÍA.

ARTÍCULO 13.- EL ORDEN DEL DÍA SEAJUSTARÁ A LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1.- PASE DE LISTA.2.- DECLARACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL.3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

ANTERIOR, Y APROBACIÓN, EN SU CASO.4.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.5.- ASUNTOS AGENDADOS PARA SER

DESAHOGADOS EN LA SESIÓN.6.- LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA

RECIBIDA.7.- INFORME DEL SEGUIMIENTO DE

ACUERDOS DEL CABILDO Y DICTÁMENES DECOMISIONES, EN SU CASO.

8.- ASUNTOS GENERALES, EN CASO DESESIONES ORDINARIAS

9.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.ARTICULO 14.- LA CONVOCATORIA A

SESIONES SOLEMNES SE HARÁ CONFORME ALO ESTABLECIDO PARA LAS SESIONESORDINARIAS.

CAPITULO IIDE LAS SESIONES

ARTÍCULO 15.- EL AYUNTAMIENTO SÓLOPODRÁ SESIONAR CON LA ASISTENCIA DE LAMAYORÍA DE SUS INTEGRANTES.

ARTÍCULO 16.- PARA QUE EXISTAQUÓRUM LEGAL EN LAS SESIONES DECABILDO, SE REQUERIRÁ DE LA PRESENCIA DECUANDO MENOS DE LA MITAD MAS UNO DELTOTAL DE LOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 17.- SE ENTIENDE COMOSESIÓN DE CABILDO, AL AYUNTAMIENTOREUNIDO EN PLENO. LAS SESIONES SECELEBRARÁN EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL,CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 18.- LAS SESIONES SERÁNPRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE, Y EN SUAUSENCIA, SERÁN PRESIDIDAS POR ELSÍNDICO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 19.- EL AYUNTAMIENTOSESIONARÁ EN FORMA ORDINARIA, CUANDOMENOS UNA VEZ A LA SEMANA, DE ACUERDOAL CALENDARIO DE SESIONES PREVIAMENTEAPROBADO, Y CUANTAS VECES SEA

NECESARIO EN CASOS QUE AMERITENURGENTE RESOLUCIÓN, PUDIENDODECLARARSE EL CABILDO EN SESIÓNPERMANENTE, CUANDO POR LA URGENCIA OIMPORTANCIA DEL ASUNTO A TRATAR, ASÍ SEREQUIERA.

ARTÍCULO 20.- LAS SESIONES DECABILDO SERÁN ORDINARIAS,EXTRAORDINARIAS Y SOLEMNES. LOS TRESTIPOS DE SESIONES PODRÁN SER PÚBLICAS OPRIVADAS.

I.- LAS SESIONES ORDINARIAS SEEFECTUARÁN CUANDO MENOS UNA VEZ PORSEMANA PREFERENTEMENTE EL JUEVES. ELAYUNTAMIENTO EN EL MES DE NOVIEMBRE DECADA AÑO APROBARÁ EL CALENDARIO DESESIONES ORDINARIAS.

II.- LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS SELLEVARÁN A CABO CUANDO SE CONSIDEREQUE DEBE TRATARSE ALGÚN O ALGUNOSASUNTOS QUE REQUIERAN URGENTESOLUCIÓN. EN ESTAS SESIONES SE TRATARÁNÚNICAMENTE EL O LOS ASUNTOS QUE LASHAYAN MOTIVADO.

III.- LAS SESIONES SOLEMNES SERÁNÁQUELLAS QUE DETERMINE EL CABILDO PARALA CONMEMORACIÓN DE ANIVERSARIOSHISTÓRICOS O CÍVICOS, Y PARA LAPRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ANUALESQUE DEBE RENDIR EL PRESIDENTE MUNICIPAL,O CUANDO CONCURRAN REPRESENTANTES DELOS PODERES DEL ESTADO, DE LAFEDERACIÓN O PERSONALIDADESDISTINGUIDAS.

ARTICULO 21.- TODAS LAS SESIONESSERÁN PÚBLICAS, PERMITIÉNDOSE EL LIBREACCESO AL PÚBLICO INCLUYENDO LOSMEDIOS DE COMUNICACIÓN, EXCEPTOCUANDO, POR ACUERDO PREVIO DEL CABILDO,EN VIRTUD DE LA NATURALEZA DEL ASUNTO ATRATAR, DEBA TENER CARÁCTER DE PRIVADA.

ARTÍCULO 22.- EN CASO DE ASISTENCIADEL PÚBLICO A LAS SESIONES DE CABILDO,QUIEN PRESIDA LA SESIÓN, DEBERÁ TOMARLAS PREVISIONES NECESARIAS PARARESGUARDAR EL ORDEN Y LA CIVILIDAD,PERMITIÉNDOSE LA LIBRE MANIFESTACIÓN DELAS IDEAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

I.- EL CIUDADANO DEBERÁ HACER DELCONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE LAINTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LA SESIÓN.

II.- EL SECRETARIO INFORMARÁ ALPRESIDENTE, QUIEN LO SOMETERÁ AVOTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO Y SOLO POR ACUERDO DE LAMAYORÍA SIMPLE PODRÁ PARTICIPAR ATRAVÉS DE UN MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTOY SOLO SOBRE EL PUNTO DE DEBATE.

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III.- EL CIUDADANO QUE QUIERAPARTICIPAR, TENDRÁ VOZ A TRAVÉS DE UNMIEMBRO INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO,QUIEN SE OBLIGARA HACER DELCONOCIMIENTO AL CABILDO DE LAPROPUESTA INTEGRA DEL CIUDADANO QUEREPRESENTA.

IV.- EL CIUDADANO ACATARA ELRESOLUTIVO QUE EMITA EL AYUNTAMIENTOPREVIO DEBATE Y ANÁLISIS.

V.- POR NINGÚN MOTIVO SE PERMITARAQUE SE ALTERE EL ORDEN Y EL DESARROLLODE LA SESIÓN POR LA INTENCIÓN DEPARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOSPRESENTES O PARA INTENTAR PRESIONARALGÚN ACUERDO EMITIDO POR ELAYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 23.- EN LAS SESIONES DELAYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, QUE SEREALICEN CON CARÁCTER PÚBLICO NO SEPERMITIRÁN DENOSTACIONES, AGRESIONESVERBALES NI INSULTOS, MOTIVO POR EL CUALEL PRESIDENTE TENDRÁ LA FACULTAD ATRAVÉS DEL SECRETARIO DE LLAMAR ALORDEN, Y EN CASO DE REINCIDENCIA PODRÁORDENAR SU EXPULSIÓN DE LA SESIÓN AÚN YCON LA PARTICIPACIÓN DE LA SEGURIDADPÚBLICA.

LOS REPRESENTANTES DE LOS MEDIOSDE COMUNICACIÓN DEBERÁN EJERCER SULABOR SIN PERTURBAR EL ORDEN.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL LLAMARÁ ALORDEN A QUIENES LO ALTEREN, DEBIENDOSOLICITAR EL DESALOJO EN CASO DEREINCIDENCIA. EL PRESIDENTE MUNICIPALPODRÁ SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZAPÚBLICA, SI ASÍ LO CONSIDERA PERTINENTECON EL FIN DE SALVAGUARDAR LAINVIOLABILIDAD DEL RECINTO OFICIAL DELAYUNTAMIENTO Y EL BUEN FUNCIONAMIENTODE LA SESIÓN,.QUEDANDO FACULTADO ELPRESIDENTE PARA DECLARAR RECESO SI LOCONSIDERA NECESARIO.

ARTÍCULO 24.- EN LAS SESIONESPRIVADAS DEL AYUNTAMIENTO SE PROHIBIRÁEL ACCESO A LOS CIUDADANOS Y ELPRESIDENTE TENDRÁ FACULTAD DEEXHORTAR A LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO CUANDO SE TRATEN DEASUNTOS QUE DEBAN GUARDAR EN SIGILODADA LA NATURALEZA DE LOS EFECTOS QUESE PUEDAN GENERAR, MOTIVO POR EL CUALLOS INTEGRANTES DEBERÁN OBLIGARSE ACUMPLIR CON LA DISCRECIONALIDAD DE LAGUARDA.

ARTÍCULO 25.- LAS INASISTENCIAS A LASSESIONES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SESANCIONARÁ CONFORME A LO DISPUESTOPOR EL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO I DELPRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 26.- EL PRESIDENTE MUNICIPALDARÁ ORDEN A LOS DEBATES QUE SE SUSCITENDURANTE EL DESARROLLO DE LAS SESIONES YSOLICITARÁ AL SECRETARIO LA INFORMACIÓNNECESARIA PARA LA DELIBERACIÓN DE LOSASUNTOS AGENDADOS EN EL ORDEN DEL DÍA.

ARTÍCULO 27- CUALESQUIERA MIEMBRODEL AYUNTAMIENTO, CUANDO LO CONSIDEREPERTINENTE, PODRÁ SOLICITAR LAINTERVENCIÓN DE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICODEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, CON LAFINALIDAD DE ENCAUSAR OPERATIVA,ADMINISTRATIVA Y JURÍDICAMENTE AL CABILDO,A EFECTO DE QUE LAS DECISIONES QUE SEADOPTEN SEAN CONFORME A DERECHO. PARAQUE EL PERSONAL REQUERIDO INTERVENGA, LASOLICITUD DEBERÁ SER PREVIAMENTEAPROBADA POR MAYORÍA SIMPLE.

ARTÍCULO 28.- EN LAS SESIONES DECABILDO, DEBERÁ ESTAR PRESENTE ELSECRETARIO, QUIEN ÚNICAMENTE TENDRÁ VOZINFORMATIVA; PERO NO VOTO. LAINTERVENCIÓN DEL SECRETARIO SÓLOPROCEDERÁ CUANDO ASÍ LO REQUIERA ALGÚNMIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO. EN CASO DE QUEEL SECRETARIO PRETENDA INTERVENIR CONVOZ, SIN QUE HAYA SIDO REQUERIDO PORALGÚN MIEMBRO DEL CABILDO, DEBERÁSOLICITAR, PREVIAMENTE, PERMISO PARAHACER USO DE LA PALABRA.

CAPÍTULO IIIDE LAS SESIONES SOLEMNES EN QUE EL

PRESIDENTE MUNICIPAL PRESENTE SUINFORME ANUAL DE LABORES.

ARTÍCULO 29.- DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN XV,DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL DÍA 31 DEOCTUBRE Y DURANTE LOS TRES AÑOS DEGOBIERNO, EL PRESIDENTE MUNICIPALPRESENTARÁ UN INFORME DEL ESTADO QUEGUARDE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICAMUNICIPAL Y DE LAS LABORES DESARROLLADASDURANTE EL AÑO.

ARTÍCULO 30.- A EFECTO DE DARCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 36, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL, EL PRESIDENTEMUNICIPAL HARÁ LLEGAR AL REGIDOR DE LAPRIMERA MINORÍA Y A LOS DEMÁS MIEMBROSDEL CABILDO, UNA COPIA DE SU INFORME,CUANDO MENOS CON OCHO DÍAS DEANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DEL MISMO.

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ARTÍCULO 31.- LA SESIÓN SOLEMNE ENLA QUE SE PRESENTE EL INFORME ANUAL DELABORES, SE AJUSTARÁ AL SIGUIENTE ORDENDEL DÍA:

1.- PASE DE LISTA A LOS MIEMBROS DECABILDO.

2.- DECLARACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL3.- HONORES A LA BANDERA NACIONAL.4.- INFORME DEL PRESIDENTE

MUNICIPAL.5.- COMENTARIOS AL INFORME RENDIDO,

POR PARTE DEL REGIDOR QUE REPRESENTALA PRIMERA MINORÍA.

7.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLO DELA SESIÓN

ARTÍCULO 32.- LA PRESENTACIÓN,ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOSASUNTOS DEL AYUNTAMIENTO, SE SUJETARÁNAL ORDEN DEL DÍA PREVIAMENTE APROBADOPOR EL CABILDO.

ARTÍCULO 33.- LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO PODRÁN HACER USO DE LAPALABRA HASTA EN DOS OCASIONES PARA ELMISMO ASUNTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEANLOS AUTORES DEL CASO, ASUNTO ODICTAMEN EN ANÁLISIS Y DISCUSIÓN, EN CUYOCASO, NO TENDRÁN NINGUNA LIMITANTE PARAINTERVENIR LAS VECES QUE ASÍ LOCONSIDERE NECESARIO.

ARTÍCULO 34.- LAS INTERVENCIONES NOEXCEDERÁN DE DIEZ MINUTOS, CUANDO SEDISCUTA UN ASUNTO EN LO GENERAL, Y DECINCO MINUTOS, SI SE REALIZA EN LOPARTICULAR.

ARTÍCULO 35.- TODOS LOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO QUE HAGAN USO DE LAPALABRA, TENDRÁN LA MÁS AMPLIA LIBERTADPARA EXPRESAR SUS IDEAS, SIN QUE SE LESPUEDA CENSURAR O LLAMAR LA ATENCIÓNPOR ELLO, PERO SU INTERVENCIÓN DEBERÁDE HACERSE EN FORMA RESPETUOSA Y SEABSTENDRÁN DE EMITIR EXPRESIONESOFENSIVAS.

ARTÍCULO 36.- LOS ASUNTOS QUE SEANCALIFICADOS COMO DE URGENTERESOLUCIÓN, POR LA MITAD MÁS UNO DELTOTAL DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO,PODRÁN SER SOMETIDOS POR ELPRESIDENTE, INMEDIATAMENTE A DISCUSIÓN YVOTACIÓN, PREVIA LA DISPENSA DE TODOSLOS TRÁMITES QUE AL EFECTO SEREQUIERAN.

ARTÍCULO 37.- SE PROHÍBE INTERRUMPIRA LOS MIEMBROS DEL CABILDO MIENTRASESTÉN EN EL USO DE LA PALABRA.

ARTÍCULO 38.- PARA EL DESAHOGO DELOS ASUNTOS SOMETIDOS AL CABILDO, SEATENDERÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

I.- EL SECRETARIO POR INSTRUCCIONESDEL PRESIDENTE SOMETERÁ A LACONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DECABILDO, EL ASUNTO QUE CORRESPONDA.

II.- SI NINGÚN MIEMBRO DELAYUNTAMIENTO SOLICITA HACER USO DE LAPALABRA, SE TOMARÁ LA VOTACIÓN PORORDEN ALFABÉTICO, EN REFERENCIA A LOSAPELLIDOS PATERNOS DE CADA MIEMBRO DELAYUNTAMIENTO, Y, EN SU CASO, SEDECLARARÁ APROBADO O RECHAZADO ELASUNTO EN CUESTIÓN.

III.- SI LOS INTEGRANTES DEL CABILDODESEAN PARTICIPAR PARA DISCUTIR ELASUNTO, SOLICITARÁN AL SECRETARIO SERINSCRITOS PARA TAL EFECTO, Y ELPRESIDENTE LES CONCEDERÁ EL USO DE LAPALABRA, EN EL ORDEN EN QUE SE HAYANINSCRITO.

IV.- UNA VEZ CONCLUIDAS LASPARTICIPACIONES, EL PRESIDENTEPREGUNTARÁ SI SE CONSIDERASUFICIENTEMENTE DISCUTIDO EL TEMA; ENCASO AFIRMATIVO, SE PROCEDERÁ A VOTAREL ASUNTO, Y; SI ES EN CONTRARIO, SEPROCEDERÁ A INSCRIBIR UNA ÚLTIMA RONDADE ORADORES. AL CONCLUIR LASINTERVENCIONES SE RECOGERÁ LAVOTACIÓN, Y SE DECLARARA SI ES APROBADOO RECHAZADO EL ASUNTO.

CAPÍTULO VDE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 39.- EL AYUNTAMIENTOTOMARÁ SUS ACUERDOS POR MAYORÍASIMPLE DE VOTOS, SALVO EN LOS CASOS QUELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, LA LOCAL DEL ESTADO,Y; LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DETERMINENUNA FORMA DE VOTACIÓN DIFERENTE.

SE ENTIENDE POR MAYORÍA SIMPLE, LAVOTACIÓN OBTENIDA QUE DECIDE LARESOLUCIÓN DE UN ASUNTO CON BASE EN ELMAYOR NÚMERO DE VOTOS EMITIDOS, PORLOS PRESENTES A LA SESIÓN, PREVIADECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

SE ENTIENDE MAYORÍA CALIFICADA LAVOTACIÓN OBTENIDA POR LAS DOS TERCERASPARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROSDEL CABILDO QUE DECIDE LA RESOLUCIÓN DEUN ASUNTO.

ARTÍCULO 40.- LAS VOTACIONES SEREALIZARÁN DE TRES FORMAS:

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I.- VOTACIÓN POR CÉDULA: QUECONSISTE EN EMITIR SU VOTO EN CEDULASQUE PREVIAMENTE A LA VOTACIÓN, LESSERÁN ENTREGADAS, POR EL SECRETARIO; YEN ORDEN ALFABÉTICO, CON REFERENCIA ASUS APELLIDOS PATERNOS, LAS DEPOSITARANEN UNA URNA QUE SE COLOCARA FRENTE ALOS MIEMBROS DEL CABILDO; AL CONCLUIR LAVOTACIÓN, EL SECRETARIO SACARÁ DE LAURNA LAS CÉDULAS Y CONTARÁ LOS VOTOS,INFORMÁNDOLE AL PRESIDENTE ELRESULTADO, QUIEN LO DARÁ A CONOCER. SIALGÚN MIEMBRO DEL CABILDO DESEAVERIFICAR LAS CEDULAS, PODRÁ HACERLOBAJO LA SUPERVISIÓN DEL PRESIDENTE.

II.- VOTACIÓN NOMINAL: QUE CONSISTEEN QUE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DELCABILDO SE PONGA DE PIE, PRONUNCIANDOSUS APELLIDOS Y SU NOMBRE, Y EL SENTIDODE SU VOTO, ES DECIR, SI APRUEBA ORECHAZA EL ASUNTO QUE SE SOMETA ALCABILDO, PUDIENDO CONTESTAR: SI O NO, OTAMBIÉN, POR LA AFIRMATIVA O POR LANEGATIVA.

III.- VOTACIÓN ECONÓMICA: QUECONSISTE EN QUE LEVANTEN LA MANO LOSQUE ESTÉN DE ACUERDO EN APROBAR ORECHAZAR, EN SU CASO, LO QUE SE SOMETAA SU CONSIDERACIÓN.

ARTÍCULO 41.- LA FORMA DE VOTACIÓNDE CADA ASUNTO SERÁ CONFORME A LOSIGUIENTE:

I.- EN TRATÁNDOSE DE DICTÁMENES QUEPROPONGAN NUEVOS BANDOS;REGLAMENTOS, Y; CIRCULARES OMODIFICACIONES A LOS VIGENTES, LASVOTACIONES SIEMPRE SERÁN NOMINALES.

II.- LAS VOTACIONES SE HARÁN PORCÉDULA CUANDO LO APRUEBE LA MAYORÍA DECABILDO, O ASÍ LO DISPONGA UNA LEY OREGLAMENTO.

III.- LAS VOTACIONES SE EFECTUARÁNDE MANERA ECONÓMICA EN TODOS LOSDEMÁS CASOS.

ARTÍCULO 42.- NINGÚN MIEMBRO DELCABILDO PODRÁ ABSTENERSE DE VOTAR,SALVO QUE TUVIERA ALGÚN IMPEDIMENTOLEGAL, EL CUAL DEBERÁN MANIFESTAREXPRESAMENTE AL MOMENTO DE LAVOTACIÓN PARA QUE QUEDE ASENTADO EN ELACTA DE LA SESIÓN.

ARTÍCULO 43.- EN CASO DE EMPATE ENLAS VOTACIONES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL

TENDRÁ VOTO DE CALIDAD.

ARTÍCULO 44.- CORRESPONDE ALSECRETARIO MUNICIPAL REALIZAR ELCOMPUTO DE VOTOS Y DECLARAR ELRESULTADO DE LA VOTACIÓN.

ARTÍCULO 45.- LOS INTEGRANTES DELCABILDO QUE ASÍ LO DESEEN PODRÁNRAZONAR EL SENTIDO DE SU VOTO ALMOMENTO DE EMITIRLO Y PARA LO CUAL SEHARÁ CONSTAR EN EL ACTA.

ARTÍCULO 46.- MIENTRAS SE REALICE LAVOTACIÓN, NINGÚN MIEMBRO INTEGRANTEDEL CABILDO PODRÁ SALIR DEL RECINTOOFICIAL, ASÍ COMO NINGUNA PERSONA PODRÁINTRODUCIRSE A DICHO RECINTO, ASÍ COMOTAMBIÉN NO PODRÁN SOLICITAR EL USO DE LAPALABRA.

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 47- CUANDO SE TRATE DEINICIATIVAS DE NUEVOS REGLAMENTOS PARAEL MUNICIPIO O DE PROPUESTAS PARA LAACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS

REGLAMENTOS Y NORMAS VIGENTES,QUE PRESENTEN QUIENES TIENENLEGITIMIDAD PARA ELLO CONFORME A LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS, SE ATENDERÁ EL SIGUIENTEPROCEDIMIENTO:

I.- LA INICIATIVA SE PRESENTARÁ ANTEEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, QUIENDARÁ CUENTA DE ELLA EN LA SESIÓNINMEDIATA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE LAINICIATIVA, EN EL DESAHOGO DEL PUNTO DELORDEN DEL DÍA CORRESPONDIENTE ACORRESPONDENCIA RECIBIDA.

II.- UNA VEZ QUE SE HAYA DADO CUENTAAL CABILDO DE LA INICIATIVA, SE PROCEDERÁA NOMBRAR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ELESTUDIO Y CUENTA DE DICHA INICIATIVA. LACOMISIÓN ESTARÁ INTEGRADA POR CINCOMIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO,PREFERENTEMENTE LOS QUE TENGANINCUMBENCIA EN LOS ASPECTOS AREGLAMENTAR EN LA INICIATIVA, Y SIEMPREDEBERÁ FORMAR PARTE EL PRESIDENTE

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MUNICIPAL O EL SERVIDOR PÚBLICO DELMUNICIPIO QUE ÉL DESIGNE Y EL REGIDOR DEREGLAMENTOS.

III.- UNA VEZ INTEGRADA LA COMISIÓNESPECIAL, EL PRESIDENTE LE TURNARÁ LAINICIATIVA, CON EL FIN DE QUE SE ANALICE, YEN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 DÍASNATURALES, ELABOREN EL DICTAMENCORRESPONDIENTE, EL CUAL SERÁ TURNADOAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PARASER AGENDADO PARA LA SESIÓN DE CABILDOINMEDIATA POSTERIOR A SU RECEPCIÓN.

IV.- PARA QUE EL DICTAMEN SEPRESENTE ANTE EL AYUNTAMIENTO SEREQUIERE QUE EL DICTAMEN SEA APROBADO,POR LO MENOS, POR TRES DE LOS CINCOINTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL.

V.- EN LA SESIÓN EN QUE ESTEAGENDADO EL DICTAMEN, EL PRESIDENTE LOSOMETERÁ A DISCUSIÓN, SI NADIE SOLICITA ELUSO DE LA PALABRA SE PROCEDERÁ ARECOGER LA VOTACIÓN POR EL SECRETARIO;EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO APROBADO ELDICTAMEN, EL AYUNTAMIENTO LO REMITIRÁ ALPRESIDENTE PARA SU PROMULGACIÓN EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOS.

EN CASO DE QUE EL DICTAMEN SEARECHAZADO, SE REGRESARÁ A LA COMISIÓNESPECIAL PARA QUE SE ELABORE UN NUEVODICTAMEN, EL CUAL SE PRESENTARÁ ANTE ELCABILDO EN LA MISMA FORMA Y TIEMPO QUEEL ANTERIOR DICTAMEN.

SI EL DICTAMEN ES RECHAZADONUEVAMENTE, YA NO HABRÁ DE SOMETERÉ ALCABILDO, SINO HASTA QUE HAYANTRANSCURRIDO SEIS MESES DE SU ÚLTIMAPRESENTACIÓN.

VI.- SI LOS MIEMBROS DEL CABILDOSOLICITAN HACER USO DE LA PALABRA PARAPARTICIPAR EN LA DISCUSIÓN, EL SECRETARIOLES PREGUNTARÁ SI LO HARÁN A FAVOR O ENCONTRA; DEBIENDO DISCUTIR PRIMERO, LOSDICTÁMENES EN LO GENERAL, Y DESPUÉS ENLO PARTICULAR, LOS ARTÍCULOS QUE SEHAYAN RESERVADO LOS ORADORES.

VII.- CUANDO CONCLUYA LA DISCUSIÓNEN LO GENERAL, SE PROCEDERÁ A RECOGER

LA VOTACIÓN, E INMEDIATAMENTE DESPUÉS,SE DARÁ PASO A LA DISCUSIÓN EN LOPARTICULAR, LA CUÁL DEBERÁ HACERSEARTÍCULO POR ARTÍCULO, DE TODOSAQUELLOS QUE HAYAN SIDO RESERVADOS; LAVOTACIÓN TAMBIÉN SE HARÁ POR CADA UNODE LOS ARTÍCULOS RESERVADOS.

CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES, ELPRESIDENTE INSTRUIRÁ AL SECRETARIO PARAQUE SOMETA A VOTACIÓN EL DICTAMEN,PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD A LOESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III, DE ESTEARTÍCULO

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 48.- LAS COMISIONES DELAYUNTAMIENTO TENDRÁN POR OBJETOESTUDIAR, EXAMINAR, DICTAMINAR, YSOMETER A LA CONSIDERACIÓN DELAYUNTAMIENTO EN CABILDO, PROPUESTAS DESOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS QUE SEPRESENTEN. LA COMISIÓN TENDRÁ UNTÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES,CONTADOS A PARTIR DE QUE SE TENGACONOCIMIENTO DEL PROBLEMA PARA EMITIRSU DICTAMEN.

ARTÍCULO 49.- EL AYUNTAMIENTO DETEPALCINGO, PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO DESUS ACTIVIDADES Y EL CABAL CUMPLIMIENTODE SUS OBLIGACIONES, CONTARÁ CON LASCOMISIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAFRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS; EN EL CASO DE QUE ALGUNAS DEESTAS COMISIONES NO SEAN NECESARIAS ENEL MUNICIPIO; NO SERÁN ASIGNADAS ANINGÚN REGIDOR.

ARTÍCULO 50.- LAS COMISIONES SONÓRGANOS COLEGIADOS INTEGRADOS HASTAPOR TRES MIEMBROS DEL CABILDO EN CADAUNA DE ELLAS, PERO POR DECISIÓN DELAYUNTAMIENTO, PODRÁN INTEGRARSECOMISIONES CON UN SOLO MIEMBRO DELCABILDO QUIEN SERÁ SU TITULAR. EN CASODE SER COLEGIADA SE FORMARÁ POR UNTITULAR Y LOS VOCALES NECESARIOS.

ARTÍCULO 51.- SON FUNCIONES DELTITULAR DE COMISIÓN:

I.- PRESIDIR LAS SESIONES DE COMISIÓN

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II.- CONVOCAR A LOS MIEMBROS DE LACOMISIÓN PARA CELEBRAR SESIÓN.

III.- DETERMINAR EL ORDEN DE LOSASUNTOS QUE DEBERÁN SER TRATADOS ENCOMISIÓN, MEDIANTE UN ORDEN DEL DÍA.

IV.- EMITIR VOTO DE CALIDAD EN CASODE EMPATE.

V.- EN GENERAL TODO AQUELLODISPONIBLE PARA GARANTIZAR ELFUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

VI.- ELABORAR EL DICTAMEN DEPROPUESTA DE SOLUCIÓN DE LOS ASUNTOSSOMETIDOS A SU COMISIÓN.

VII.- PROPONER ACCIONES NORMATIVASA LOS REGLAMENTOS Y MANUALES.

ARTÍCULO 52.- LAS FUNCIONES DELSECRETARIO Y DE LOS VOCALES SERÁN DEAUXILIARES DEL TITULAR.

ARTÍCULO 53.- TODOS LOS MIEMBROS DELA COMISIÓN TENDRÁN DERECHO A VOZ YVOTO. LOS DICTÁMENES SE APROBARÁN PORMAYORÍA DE VOTO Y EL TITULAR TENDRÁVOTO DE CALIDAD.

ARTÍCULO 54.- LOS MIEMBROSINTEGRANTES DEL CABILDO QUE NO SEANPARTE DE LA COMISIÓN PODRÁN ASISTIR A LASESIÓN CON VOZ PERO SIN VOTO.

ARTÍCULO 55.- A SOLICITUD DE LACOMISIÓN PODRÁN COMPARECER TODOSAQUELLOS CIUDADANOS INTERESADOS EN ELASUNTO QUE SE TRATE CON LA FINALIDAD DEOTORGAR ACLARACIONES DEL ASUNTO.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO EN COMISIONES

ARTÍCULO 56.- LOS PROYECTOS QUEHAYAN SIDO REMITIDOS A LAS COMISIONES SESUBSTANCIARAN Y DICTAMINARÁN DENTRO DELAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLECE ELPRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 57.- LAS SESIONES DE LASCOMISIONES SERÁN CONVOCADAS POR SUTITULAR CUANDO MENOS CON VEINTICUATROHORAS DE ANTICIPACIÓN. AL INICIO DE LASESIÓN EL SECRETARIO DE LA COMISIÓNCERTIFICARA QUE SE HAYA CUMPLIDO ESTACONVOCATORIA. PARA QUE LAS COMISIONESPUEDAN SESIONAR SE REQUIERE LAASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS

INTEGRANTES, ENTRE LOS CUALES DEBERÁESTAR SIEMPRE EL TITULAR. EN CASO DE QUENO EXISTIERA QUÓRUM DE LOS MIEMBROSINTEGRANTES DE LA COMISIÓN, SE SEÑALARÁNUEVA FECHA PARA SESIONAR A MÁS TARDARAL DÍA SIGUIENTE HÁBIL, Y EN ESTE CASO SECELEBRARÁ LA SESIÓN CON LOSINTEGRANTES QUE HAYAN CONCURRIDO.

ARTÍCULO 58.- LAS COMISIONESACTUARÁN CON PLENA LIBERTAD EN LOSTRABAJOS DE DISCUSIÓN, ANÁLISIS YRESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE LESHAYAN SIDO TURNADOS, CON LAOBSERVANCIA DE QUE DEBERÁN EMITIR SUDICTAMEN POR ESCRITO EN FORMA CLARA YPRECISA Y FIRMADO POR QUIENES LAINTEGRAN.

ARTÍCULO 59.- LAS COMISIONESDESPACHARÁN LOS NEGOCIOS QUE SE LESENCOMIENDEN DENTRO DEL TÉRMINO DEOCHO DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA ENQUE SE RECIBEN, DEBIENDO DARPREFERENCIA A LOS ASUNTOS QUE SEANCALIFICADOS COMO URGENTES Y DE OBVIARESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 60.- CUANDO ALGUNA COMISIÓNSOLICITE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO ANTESSEÑALADO, DEBERÁ MANIFESTARLO PORESCRITO ANTE EL SECRETARIO Y ESTE DECUENTA AL CABILDO PARA SU APROBACIÓN.

ARTÍCULO 61.- EN CASO DE QUE ALGUNACOMISIÓN DETENTE POR MÁS TIEMPO DELTÉRMINO SEÑALADO LOS ASUNTOS QUE LEHAYAN SIDO TURNADOS, EL CABILDOSOLICITARÁ A TRAVÉS DEL SECRETARIO LADEVOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN FORMADIRECTA Y SIN PROTOCOLO.

ARTÍCULO 62.- POSTERIORMENTE ENSESIÓN DE CABILDO SE DESIGNARÁ A UNANUEVA COMISIÓN LOS ASUNTOS QUE NO HAYANSIDO ATENDIDOS POR LA PRIMERA COMISIÓNQUE NO DICTAMINÓ OPORTUNAMENTE.

ARTÍCULO 63.- LAS RESOLUCIONES QUEDICTEN LAS COMISIONES SE TOMARÁNPREFERENTEMENTE POR UNANIMIDAD, CASOCONTRARIO POR MAYORÍA DE VOTOS DEQUIENES LA INTEGREN EN LA SESIÓN QUEEMITA LEGALMENTE LA VOTACIÓN, EL TITULARDE LA COMISIÓN TENDRÁ VOTO DE CALIDADEN CASO DE EMPATE, LOS INTEGRANTES DELA COMISIÓN NO PODRÁN ABSTENERSE DEEMITIR SU VOTO.

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ARTÍCULO 64.- EL TITULAR DE LACOMISIÓN ELABORARÁ UN DICTAMEN QUEDEBERÁ SER FIRMADO POR TODOS LOSINTEGRANTES DE LA COMISIÓN, SI EXISTIERENVOTOS EN CONTRA DE IGUAL MANERADEBERÁN ESTAMPAR SU FIRMA EN ELDICTAMEN BAJO LA RESERVACORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 65.- LOS DICTÁMENESDEBERÁN CONTENER POR LO MENOS LOSSIGUIENTES REQUISITOS:

I.- NÚMERO DE EXPEDIENTE.

II.- FECHA DE RECEPCIÓN.

III.- NOMBRE DE QUIEN PRESENTO ELPROYECTO.

IV.- RELATORIA DE LAS ACTUACIONESREALIZADAS EN COMISIÓN.

V.- MOTIVOS DEL SENTIDO DELDICTAMEN.

VI.- FUNDAMENTOS LEGALES.

VII.- PUNTO DE ACUERDO.

ARTÍCULO 66.- UNA VEZ QUE LASCOMISIONES HAYAN EMITIDO SU DICTAMEN,ESTE DEBERÁ SER TURNADO A LASECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, QUIEN LOINCLUIRÁ EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓNINMEDIATA SIGUIENTE.

ARTÍCULO 67.- LOS TITULARES DECOMISIONES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAREN CUALQUIER MOMENTO UN INFORMEDETALLADO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDENSUS RESPECTIVAS COMISIONES Y LASMEDIDAS QUE A SU JUICIO DEBAN ADOPTARSEPARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VINCULADASCON SUS COMISIONES.

ARTICULO 68 .- LOS TITULARES DECOMISIONES PODRÁN SOLICITAR A TRAVÉSDEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOINFORMACIÓN A LAS DEPENDENCIASADMINISTRATIVAS DEL PROPIO MUNICIPIO,PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUSFUNCIONES; PERO, EN NINGÚN CASO, PODRÁNATRIBUIRSE FUNCIONES EJECUTIVASRESPECTO A LAS COMISIONES BAJO SURESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO 69.- EL PRESIDENTEMUNICIPAL TENDRÁ EN TODO TIEMPO, LA

FACULTAD DE SOLICITAR POR ESCRITO A LOSTITULARES DE COMISIONES LA REALIZACIÓNDE ALGUNAS TAREAS CONCRETAS ENBENEFICIO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 70.- EL AYUNTAMIENTO PODRÁACORDAR POR MAYORÍA DE SUS MIEMBROS LACONFORMACIÓN DE COMISIONES DEINVESTIGACIÓN DE HECHOS ESPECÍFICOS QUEAFECTEN LA VIDA ADMINISTRATIVA; ASÍ COMOPROPONER LA CREACIÓN DE COMISIONESTRANSITORIAS CON EL FIN DE ATENDERASUNTOS QUE NO ESTÉN ENCOMENDADOS ALAS COMISIONES YA INTEGRADAS. ALCONCLUIR CON SUS TRABAJOS, LASCOMISIONES DE INVESTIGACIÓN DE HECHOS YLAS TRANSITORIAS, DEBERÁN DECLARARSE,POR EL CABILDO, DISUELTAS.

CAPITULO IX

DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 71.- DE CADA SESIÓN DECABILDO, SE LEVANTARÁ ACTACIRCUNSTANCIADA, POR DUPLICADO, EN LAQUE SE ANOTARÁ UNA RELACIÓN DE LOSASUNTOS TRATADOS Y DE LOS ACUERDOS. ELACTA DEBERÁ SER FIRMADA POR LOSMIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO QUIENESHAYAN PARTICIPADO EN LA SESIÓN Y POR ELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. UNORIGINAL DEL ACTA, SE CONSERVARÁ EN ELARCHIVO PROPIO DEL AYUNTAMIENTO Y ELOTRO ORIGINAL O DUPLICADO SE ENVIARÁTRIMESTRALMENTE AL ARCHIVO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 72.- LAS ACTAS DEBERÁN SERFOLIADAS Y ENCUADERNADAS FORMADO ELLIBRO DE ACTAS CORRESPONDIENTE, LAENCUADERNACIÓN SE HARÁTRIMESTRALMENTE, ADJUNTÁNDOSE EN CADAVOLUMEN UN ÍNDICE DE LOS ACUERDOSCONTENIDOS.

ARTÍCULO 73.- LAS ACTAS DE CABILDOSERÁN LEÍDAS POR EL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO EN LA SIGUIENTE SESIÓN DECABILDO A AQUELLA DE CUYA LECTURA SETRATA, E INMEDIATAMENTE, SE SOMETERÁN ALA CONSIDERACIÓN, VOTACIÓN YAPROBACIÓN POR LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO. LAS OBSERVACIONES QUE SEHAGAN AL ACTA, SERÁN ASENTADAS POR ELSECRETARIO, PREVIO A SU ENCUADERNACIÓNAL LIBRO DE ACTAS.

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ARTÍCULO 74.- LAS LECTURAS DE LASACTAS DE CABILDO, PODRÁN DISPENSARSESIEMPRE Y CUANDO EL SECRETARIO LES HAYAREMITIDO EL PROYECTO A LOS MIEMBROS DELCABILDO, CUANDO MENOS CON 48 HORAS DEANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LASESIÓN EN QUE SE LE DEBA DAR LECTURA. ENESTE CASO DE DISPENSA DE LECTURA,ÚNICAMENTE SE VOTARÁ PARA APROBAR, ENSU CASO, EL CONTENIDO DEL ACTA. EN CASODE EXISTIR OBSERVACIONES LAS MISMAS SEHARÁN CONSTAR EN EL ACTA POR ELSECRETARIO CONFORME A LOS ARTÍCULOSPRECEDENTES.

CAPITULO X

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 75.- EL SECRETARIO OCUPARÁUN LUGAR ESPECIAL EN LAS SESIONES,DONDE DARÁ CUENTA DE TODOS LOSASUNTOS A TRATAR, CON VOZ INFORMATIVAPERO SIN VOTO.

ARTÍCULO 76.- EN LAS FALTASEVENTUALES, EL SECRETARIO SERÁ SUPLIDOEN LAS SESIONES POR EL SÍNDICO, Y A FALTADE ESTOS, POR UN REGIDOR DESIGNADO POREL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 77.- EL SECRETARIOMUNICIPAL ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONESQUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, TENDRÁ LAS SIGUIENTES:

I.- PRESENTARSE ANTES DE LA HORASEÑALADA PARA QUE DE INICIO LA SESIÓN DECABILDO, A FIN DE CORROBORAR QUE ELRECINTO SE ENCUENTRE EN CONDICIONESPARA PODER LLEVAR A CABO LA SESIÓN.

II.- EN EL DESARROLLO DE LA SESIÓNPASAR LISTA DE ASISTENCIA.

III.- ASISTIR AL PRESIDENTE MUNICIPALEN TODO MOMENTO RESPETANDO LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 DE ESTEREGLAMENTO.

IV.- ELABORAR LAS ACTAS DE LASSESIONES DE CABILDO, CUIDANDO SU DEBIDAINTEGRACIÓN.

V.- CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUEEXPIDA EL AYUNTAMIENTO.

VI.- TRAMITAR LA PUBLICACIÓN DE LOSACUERDOS Y NORMATIVIDAD MUNICIPAL QUE

ASÍ SE HAYA DETERMINADO POR ELAYUNTAMIENTO.

VII.- REPRODUCIR LOS DICTÁMENESEMITIDOS POR LAS COMISIONES Y ENTREGARUN TANTO A CADA MIEMBRO DEL CABILDO, ASÍCOMO DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

VIII.- RECOGER LAS VOTACIONES DE LASSESIONES DE CABILDO Y MANIFESTAR ELSENTIDO DE LA VOTACIÓN.

IX.- REGISTRAR EN UN LIBRO LOSACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO Y SUSEGUIMIENTO.

X.- DAR A CONOCER E INSTRUIR SUCUMPLIMIENTO, A LAS DEPENDENCIASMUNICIPALES, RESPECTO A LOS ACUERDOSEMITIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.

XI.- FACILITAR A LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO LOS DATOS NECESARIOSRELATIVOS A LOS ASUNTOS PROPIOS DE SUSFUNCIONES.

XII.- NO PERMITIR LA EXTRACCIÓN DENINGÚN DOCUMENTO DEL ARCHIVO DELAYUNTAMIENTO.

XIII.- EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DELOS DOCUMENTOS QUE SOLICITEN LOSINTERESADOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DELPRESIDENTE MUNICIPAL Y CONFORME A LOESTABLECIDO EN LA LEY DE INFORMACIÓNPÚBLICA , ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES DEL ESTADO DEMORELOS.

XIV.- GUARDAR DEBIDA RESERVA DE LOSASUNTOS DEL AYUNTAMIENTO Y QUE SEAN DESU PROPIO CONOCIMIENTO.

XV.- PARTICIPAR EN LAS SESIONES DECABILDO CON VOZ INFORMATIVA PERO SINVOTO.

XVI.-TURNAR Y DELEGAR FUNCIONES ALOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES YSUS AUXILIARES PARA EL BUEN DESARROLLODE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO.

TÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL

AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 78.- LAS ATRIBUCIONES Y

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FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO SERÁN LAS QUE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, EL PRESENTE REGLAMENTO Y LASDEMÁS NORMAS FEDERALES, ESTATALES YMUNICIPALES LES OTORGUEN, ADEMÁS DELAS SIGUIENTES:

ARTÍCULO 79.- LA DIRECCIÓNADMINISTRATIVA Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO,RECAE EN EL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIENFUNGE COMO EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LASDETERMINACIONES DEL AYUNTAMIENTO YCOMO TAL, RESPONDERÁ DEL CABALCUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. LASRELACIONES DEL AYUNTAMIENTO, CON LASDEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, SE DARÁN EN FORMADIRECTA Y EXCLUSIVA A TRAVÉS DELPRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ES ELSUPERIOR JERÁRQUICO DE LOS EMPLEADOSMUNICIPALES, ASÍ COMO RESPONSABLEDIRECTO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA DELMUNICIPIO.

ARTÍCULO 80.- EL PRESIDENTEMUNICIPAL SERÁ EL RESPONSABLE DE LOSASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y POLÍTICOS DELMUNICIPIO, EN LA ESFERA DE SUCOMPETENCIA.

ARTÍCULO 81.- PARA EL CUMPLIMIENTODE SUS ATRIBUCIONES, EL PRESIDENTEMUNICIPAL PODRÁ AUXILIARSE DE LASUNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SEÑALEN LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL REGLAMENTOMUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN Y EL BANDODE POLICÍA Y GOBIERNO; SÍ COMO LAS QUEESTIME NECESARIAS, PARA EL EFICAZDESARROLLO DE LA FUNCIÓNADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE SEANAPROBADAS PREVIAMENTE POR ELAYUNTAMIENTO, Y TENGAN SUSTENTO EN ELPRESUPUESTO DE EGRESOS.

ARTÍCULO 82.- EL PRESIDENTEMUNICIPAL DEBERÁ CONDUCIR LASACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DELAYUNTAMIENTO EN FORMA PROGRAMADA,MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE PLANES,PROGRAMAS Y PROYECTOS, ACORDE APOLÍTICAS Y PRIORIDADES DEL MISMO, CON

BASE EN LOS RECURSOS DISPONIBLES YASEGURANDO LA CONSECUCIÓN DE LASMETAS Y OBJETIVOS PROPUESTOS; PARA TALEFECTO, DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTODEL AYUNTAMIENTO LOS PLANES YPROGRAMAS DE DESARROLLO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 83.- PARA HACER CUMPLIRLOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO Y SUSPROPIAS RESOLUCIONES, EL PRESIDENTEMUNICIPAL PODRÁ HACER USO DE LASSIGUIENTES MEDIDAS DE APREMIO:AMONESTACIÓN Y/O APERCIBIMIENTO, PREVIOACUERDO DEL CABILDO.

CAPÍTULO II

DEL SÍNDICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 84.- EL SÍNDICO TENDRÁADEMÁS LAS SIGUIENTES FACULTADES:

I.- PRESENTAR AL CABILDO INICIATIVASDE REGLAMENTOS Y NORMAS MUNICIPALES,ASÍ COMO PROPUESTAS DE ACTUALIZACIÓN OMODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS YNORMAS QUE ESTÉN VIGENTES.

II.- ASISTIR CON TODA PUNTUALIDAD ALAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, TENIENDODERECHO A PARTICIPAR EN ELLAS CON VOZ YVOTO.

III.- PRESIDIR LAS SESIONES DE CABILDOCUANDO NO ASISTA EL PRESIDENTE.

IV.- FUNGIR COMO SECRETARIO DELCABILDO EN AUSENCIA DEL SECRETARIOMUNICIPAL;

V.- RESGUARDAR EL ORDEN Y RESPETOA LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y DELRECINTO OFICIAL DONDE SE CELEBREN LASSESIONES.

VI.- SOLICITAR AL PRESIDENTEMUNICIPAL LE CONCEDA EL USO DE LAPALABRA PARA MANIFESTAR SUS PUNTOS DEVISTA, RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SEDISCUTAN EN LA SESIÓN.

VII.- LAS DEMÁS QUE SEÑALEN OTRASNORMAS MUNICIPALES, LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS YDEMÁS LEYES APLICABLES.

CAPÍTULO III

DE LOS REGIDORES MUNICIPALES

ARTÍCULO 85.- DENTRO DE LASSESIONES DE CABILDO, LOS REGIDORESTENDRÁN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

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I.- ASISTIR PUNTUALMENTE A LASSESIONES Y PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONESCON VOZ Y VOTO.

II.- PROPONER AL AYUNTAMIENTO LOSPROYECTOS DE REGLAMENTOS MUNICIPALES,

ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN OACTUALIZACIÓN DE LOS YA EXISTENTES.

III.- INFORMAR AL CABILDOTRIMESTRALMENTE DE LAS ACTIVIDADES QUESE LES HAYAN ENCOMENDADO, Y LAS QUE SEDERIVEN DE LAS COMISIONES QUE TENGAN ASU CARGO.

IV.- PROPONER AL CABILDO,ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LOSPROBLEMAS QUE SE PRESENTEN ENRELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL.

V.- SOLICITAR AL PRESIDENTE MUNICIPALEL USO DE LA PALABRA, ESPERANDO ELTURNO QUE LES CORRESPONDA.

VI.- PROPORCIONAR AL AYUNTAMIENTOTODOS LOS INFORMES O DICTÁMENES, QUE SELES REQUIERA SOBRE LAS COMISIONES QUETENGAN A SU CARGO.

TÍTULO CUARTO

SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I

SANCIONES

ARTÍCULO 86.- LOS INTEGRANTES DELCABILDO QUE DEJEN DE ASISTIR A UNASESIÓN DE CABILDO SIN JUSTA CAUSA, SERÁNEXHORTADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPALPARA QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN.

EN CASO DE QUE FALTARE ELPRESIDENTE MUNICIPAL, LA MAYORÍA DE LOSINTEGRANTES DEL CABILDO LO EXHORTARAPARA QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN.

SI EXISTIERE REINCIDENCIA EN FALTARSIN JUSTA CAUSA, SE IMPONDRÁ UNA MULTADE VEINTE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTE, PEROSI EXISTIERE LA FALTA CONTINUAMENTE PORTÉRMINO DE MÁS DE 15 DÍAS SE PROCEDERÁ ALO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 172 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

LA MULTA SE HARÁ EFECTIVADESCONTANDO EL IMPORTE DE LA MULTA, DELAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ASIGNADA

AL MIEMBRO DEL CABILDO MULTADO Y SEHARÁ EFECTIVO AL SIGUIENTE ENTEROQUINCENAL POSTERIOR A LA IMPOSICIÓN DELA MULTA.

NO SE SANCIONARÁ AL MIEMBRO DELCABILDO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIAANTE EL CABILDO.

ARTÍCULO 87.- LOS FUNCIONARIOSPÚBLICOS MUNICIPALES, EMPLEADOS YDEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALESQUE INCURRAN EN DESACATO A LOESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTODEBERÁN SER SANCIONADOS EN TÉRMINOSDE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DEMORELOS.

ARTÍCULO 88.- LOS CIUDADANOS QUEINCURRAN EN VIOLACIONES AL PRESENTEREGLAMENTO DEBERÁN SER SANCIONADOSCON MULTA POR EL EQUIVALENTE A DIEZ DÍASDE SALARIO MÍNIMO VIGENTE, SIN PERJUICIODE LAS PENAS Y SANCIONES EN QUEINCURRAN CONFORME A OTROSORDENAMIENTOS LEGALES

CAPÍTULO II

RECURSOS

ARTÍCULO 89.- LOS ACUERDOS YRESOLUCIONES DEL CABILDO SE PRESUMENVALIDOS SIEMPRE Y CUANDO SE OBSERVE LAFORMALIDAD A QUE SE REFIERE EL PRESENTEREGLAMENTO.

ARTÍCULO 90.- EL PROCEDIMIENTO DENULIDAD DEBERÁ OBSERVAR LAS SIGUIENTESREGLAS:

I.- LA NULIDAD DE LAS SESIONES Y DELOS ACUERDOS PROCEDERÁ ÚNICAMENTECUANDO LOS ACUERDO SEAN CONTRARIOS ALA LEY.

II.- LA NULIDAD PODRÁ SER RECLAMADASÓLO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL O PORMAYORÍA CALIFICADA DE LOS MIEMBROS DELCABILDO.

III.- LA NULIDAD DE LAS SESIONES Y DELOS ACUERDOS DEBERÁ RECLAMARSE EN UNTÉRMINO DE 48 HORAS SIGUIENTES AL QUE SEHUBIERE APROBADO.

IV.- LA NULIDAD DEBERÁ SOLICITARSEPOR ESCRITO PRESENTADO ANTE LA

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SECRETARÍA MUNICIPAL, EL CUAL DEBERÁCONTENER CON CLARIDAD LOS ACTOS CUYANULIDAD SE RECLAMA, LAS VIOLACIONES A LALEY Y AL PROCEDIMIENTO, Y ANEXAR LASPRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ESTIMENPERTINENTES. NO SE ADMITIRÁ LACONFESIONAL.

V.- RECIBIDA LA NULIDAD, ELSECRETARIO DEBERÁ ELABORAR UNDICTAMEN DE PROCEDENCIA Y DICTARÁ LAS

MEDIDAS NECESARIAS PARA ADMITIR ODESECHAR LA SOLICITUD DE NULIDAD

VI.- SI LA NULIDAD ES ADMITIDA ELSECRETARIO LA TURNARA A LA COMISIÓN DEGOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, QUIENELABORARA UN DICTAMEN DE RESOLUCIÓNPARA SOMETERLO AL PLENO DEL CABILDOPARA SU APROBACIÓN EN SU CASO.

ARTÍCULO 91.- LA INTERPOSICIÓN DE LASOLICITUD DE NULIDAD SUSPENDE LOSEFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO, SALVO ENLOS CASOS SIGUIENTES:

I.- CUANDO EL ACTO IMPUGNADO HAYASIDO DE INTERÉS PÚBLICO

II.- CUANDO SE TRATE DE ACTOSCONSUMADOS

III.- CUANDO HAYAN CESADOS LOSEFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.

ARTÍCULO 92.- LA DECLARACIÓN DENULIDAD DE UN ACUERDO O RESOLUCIÓN DELCABILDO TIENE POR EFECTO REPONER ELPROCEDIMIENTO A PARTIR DEL ACTO QUE DIOORIGEN A LA NULIDAD.

ARTÍCULO 93.- LA DECLARACIÓN DENULIDAD DE UNA SESIÓN DE CABILDO TIENEPOR EFECTO QUE LA SESIÓN VUELVA AREALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE CINCODÍAS HÁBILES EN QUE HAYA SIDO DECLARADOSU NULIDAD.

ARTÍCULO 94.- LAS RESOLUCIONES QUEEMITA EL CABILDO SERÁN INATACABLES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- SE DEROGANNORMAS, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES YACUERDOS QUE CONTRAVENGAN LODISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EL PRESENTEREGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DÍA

SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN ELPERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTADÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; DEBIENDOPUBLICARSE EN LA GACETA DELAYUNTAMIENTO Y FIJAR EJEMPLARES DE ESTEREGLAMENTO EN LOS ESTRADOS DEL PALACIOMUNICIPAL Y LUGARES PÚBLICOS, CONFORMELO DISPONE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL.

ARTÍCULO TERCERO.- POR ACUERDO DECABILDO DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO SEORDENA SU PUBLICACIÓN PARA SUCONOCIMIENTO Y LA DEBIDA OBSERVANCIA DESUS DISPOSICIONES.

DADO EN EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO,A LOS 29 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑODOS MIL SIETE, EN EL SALÓN DE CABILDOSDEL H. AYUNTAMIENTO, POR LO TANTOREMÍTASE AL PROFR. JOSÉ OLVERA VELONAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DETEPALCINGO, PARA QUE EN USO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, MANDEPUBLICAR EL PRESENTE REGLAMENTO EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, PARASU DEBIDO CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

A T E N T A M E N T EPROFR. JOSÉ OLVERA VELONA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALERNESTO RAÚL GUTIÉRREZ PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPALC. LAUDIO SANCHEZ QUEVEDOREGIDOR DE OBRAS PÚBLICASC. HUMBERTO SÁNCHEZ ORTIZ

REGIDOR DE BIENESTAR SOCIALC. PEDRO ZÚÑIGA TORRES

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICOC. J. FÉLIX MEXICANO MORALES

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSVICTORINO PALACIOS HERNÁNDEZ

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOEMILIO BARRERA SOLÍSSECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Pública número Dos y Notariodel Patrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta Ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 193,526 de fecha 31 de Agosto delaño 2007, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LARADICACIÓN E INICIO DEL TRAMITE DE LASUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELSEÑOR SALVADOR ENRIQUE BARRÓN GARZA,EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DETESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LAHERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, queotorga el señor LUIS ENRIQUE BARRÓNTERRONES, en su carácter de ALBACEA YCOHEREDERO de dicha sucesión, con laconformidad de sus demás COHEREDEROS losseñores SALVADOR VÍCTOR BARRÓNTERRONES, HÉCTOR AVELINO BARRÓNTERRONES, LUZ ELENA BARRÓN TERRONES yALEJANDRO BARRÓN TERRONES.

Lo que mando publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 758 del Código ProcesalFamiliar para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodosconsecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, así también como en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación enel Estado.

ATENTAMENTECuernavaca, Morelos a 03 de Septiembre del año

2007.LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Que ante mi en escritura número 17,264 defecha diez de agosto del dos mil seis, hice constar laaceptación del cargo de albacea y de la herencia enla radicación de la sucesión testamentaria a bienesde la señora ALICIA RAMOS VALLE, que formalizóel albacea y coheredero MARCO ANTONIORAFAEL PEÑA RAMOS quien acepto el cargo dealbacea y la herencia y expresó que va a proceder aformular los inventarios y avalúos de los bienes de laherencia y pidió al suscrito Notario mandar hacer laspublicaciones de Ley; La presente publicacióndeberá hacerse por dos veces de diez en diez díasen el Periódico Oficial y en otro órgano deinformación local de los de mayor circulación delEstado.

ATENTAMENTEYautepec, Morelos a 31 de julio del 2007

LIC. JOSÉ ENRIQUE GAMA MUÑOZ RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALLICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Titular de la Notaría número Nueve yNotario del Patrimonio Inmobiliario Federal,

actuando en la Primera Demarcación Notarial delEstado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGOSABER: Que por escritura pública número CINCOMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES, de fechaquince de agosto del año dos mil siete, otorgadaante mi fe, los señores SERGIO IGNACIOESCAMILLA SÁNCHEZ, FERNANDO ESCAMILLASALAZAR, CELINA ESCAMILLA SÁNCHEZ yCAROLINA ESCAMILLA SÁNCHEZ, en su carácterde HEREDEROS UNIVERSALES, RADICARON laSucesión Testamentaria a Bienes de la señoraMARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ PÉREZ,declarándose válido el testamento y aceptando elprimero de los mencionados el cargo de ALBACEAque le fue conferido discerniéndosele yprotestándolo, manifestando que procederá aformular el inventario a bienes de la Sucesión, lo quemando publicar de conformidad con el artículosetecientos dos, del Código Procesal Familiar parael Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZEN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO “LA UNIÓN DEMORELOS”, ASÍ COMO TAMBIÉN EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”AMBOS DE CIRCULACIÓN EN EL ESTADO.

Cuernavaca Morelos a 15 de Agosto del 2007ATENTAMENTE.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZNOTARIO PÚBLICO NÚMERO NUEVE.

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Lic. Gerardo Cortina Mariscal, aspirante a NotarioPublico, en función de Fedatario Sustituto de la NotariaPublica Numero Cinco, de la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, por Licencia otorgada ala Titular Licenciada Patricia Mariscal Vega, y porautorización del Secretario de Gobierno. Medianteescritura Pública Número 51,187, de 6 de Septiembredel año 2007, otorgada ante mi fe, se RADICO laSucesión Testamentaria a Bienes de ENRIQUEQUINTANA OLIVARES, a solicitud de ALICIADELGADO OCAMPO, acepta LA HERENCIA Instituidaen su favor, y en consecuencia se constituyeformalmente como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERAEn el mismo instrumento, ALICIA DELGADO OCAMPO,se constituye formalmente como ALBACEA de dichaSucesión, quien manifiesta que procederá a formar elINVENTARIO de los bienes que constituye el haberhereditario

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el Artículo 758 del Código ProcesalFamiliar vigente para el Estado Libre y Soberano deMorelos

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 díasen el Periódico Oficial del Estado y en el Diario DeMorelos en esta Capital.

Cuernavaca, Mor., a 6 de Septiembre del 2007LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG - 720210 - 81A. RÚBRICA 2-2

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

AVISO NOTARIALMediante Escritura Pública Número 839 de

esta fecha, que obra a folios 194 del volumen 19 delProtocolo a mí cargo, los CC. HORACIO NÁJERAFRANCO, EMILIA NÁJERA FRANCO, BELEMNÁJERA FRANCO y FRANCISCA NÁJERAFRANCO, esta última además en su carácter deapoderada general de los señores EFRAIN NÁJERAGUILLÉN, NÉRIDA NÁJERA GUILLÉN, MARÍA DELCARMEN NÁJERA GUILLEN, VIRGILIO NÁJERAFRANCO, GLORIA NÁJERA FRANCO y MARÍANIEVES NÁJERA BRAVO, RADICAN para suTRÁMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA abienes de su padre el señor RAYMUNDO NAJERAARROYO y dándose por ENTERADOS delcontenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTOy no teniendo ninguna impugnación que hacerle,ACEPTAN su institución de UNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, además, el primero,su institución de ALBACEA, del que dándole pordiscernido, protesta su fiel y legal desempeño,agregando que procederá a la formación delINVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vezque reúnan la Documentación necesaria para talefecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 22 de Junio del 2007ATENTAMENTE

JESÚS TOLEDO SAAVEDRANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOSQUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALMediante Escritura Pública Número 762 de

esta fecha, que obra a folios 145 del volumen 12 delProtocolo a mí cargo, los CC. GILBERTA yCANDIDO de apellidos ANDRADE VILCHIS yYOLANDA y JORGE de apellidos GÓMEZ VILCHIS,RADICAN para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL laTESTAMENTARIA a bienes de su madre la señoraCATALINA VILCHIS ZARATE, y dándose porENTERADOS del contenido de su TESTAMENTOPUBLICO ABIERTO y no teniendo ningunaimpugnación que hacerle, ACEPTAN su instituciónde UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,además, la primera, su institución de ALBACEA, delque dándole por discernido, protesta su fiel y legaldesempeño, agregando que procederá a laformación del INVENTARIO de los Bienes de laHerencia, una vez que reúnan la Documentaciónnecesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DIAS en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 21 de Mayo del 2007A T E N T A M E N T E

JESÚS TOLEDO SAAVEDRANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOSQUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALSegún escritura número 6,319, volumen 99

otorgada el 9 de Agosto del año 2007, se radicó enesta Notaría para su trámite, la SucesiónTestamentaria a bienes del señor ALBERTOPINEDA LÓPEZ, quien falleció en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, el día 13 de Abril del año2004, habiendo otorgado testamento público abierto,el 9 de Febrero del año 2000, mediante escritura20,098, ante la fe y en el Protocolo a cargo del señorLicenciado FELIPE GUEMES SALGADO, en esaépoca , Notario Público Número 1de esta Ciudad.Los señores ZENAIDA MARTÍNEZ RAMÍREZ,MARGARITO PINEDA MARTÍNEZ y MARCIANOJOSÉ PINEDA MARTÍNEZ, en su carácter delegatarios y la primera de los mencionados comoheredera y albacea de la citada sucesión,reconocieron la validez del citado testamento yaceptaron la herencia y la primera mencionadaaceptó el cargo de albacea que se le confiriera,protestando su fiel y leal desempeño y manifestóque formularía el inventario y avalúo de los bienesde la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento de lo que dispone el artículo 758 delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.

H. H. Cuautla, Mor., a 15 de Agosto del año 2007.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALYo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Aspirante a Notario, actuando como NotarioSustituto de la Licenciada Marinela del CarmenGándara Vázquez, Títular de la Notaría PúblicaNúmero Uno de la Octava Demarcación Notarial delEstado de Morelos, hago saber que en la EscrituraPública número 1918, de fecha 01 de septiembre deldos mil siete, ante mi se RADICO la SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes de la señora ISABELHERNÁNDEZ TEZOQUIPA, quien instituyó comoÚnico y Universal Heredero, al señor ABRAHAMHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como Legataria a laseñora MARIE THERESE MC DERMIT y comoAlbacea a la señora MARTHA HERNÁNDEZTEZOQUIPA. Lo anterior en términos de lodispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ochodel Código Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días.

Temixco, Mor, a 04 de septiembre de 2007ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GANDARA RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALMediante escritura número 6386, Volumen 96,

otorgada el 27 de Agosto del año 2007, se radicó enesta Notaría para su trámite, la SucesiónTestamentaria a bienes de ANTONIO VARGASACEVEDO, quien tuvo su último domicilio en estaCiudad y falleció en la Ciudad de Cuernavaca,Morelos, el 27 veintisiete de Agosto del año 2007,habiendo otorgado testamento público abierto el 4de Agosto 1987, mediante escritura número 11,475,volumen 195, ante la fe y en Protocolo a cargo delseñor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esaépoca Notario Público Número Uno de Cuautla,Morelos.

La heredera única y albacea de la sucesión,señora JUANA SÁNCHEZ GARIBO, tambiénconocida como JUANA SÁNCHEZ GARIBO DEVARGAS, reconoció la validez del citado testamento,aceptó la herencia y el cargo de albacea que se leconfirieran, protestando su fiel y leal desempeño ymanifestó que formularía el inventario y avalúo delos bienes de la herencia, dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento de lo que dispone el artículo 758 delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.H. H. Cuautla, Mor., a 28 de Agosto del año 2007.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNOLIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Según escritura número 6,395, Volumen 95,fechada el 28 de Agosto del año 2007 se radicó enesta Notaría para su trámite, la SucesiónTestamentaria a bienes de la señora LEONORLEITE TENANGO, quien falleció en esta Ciudad deCuautla, Morelos, el 1º de Abril del año 2005,habiendo otorgado testamento público abierto el 5de Septiembre del año 2003, mediante escrituranúmero 21,625, Volumen 175, ante la fe y en elProtocolo a cargo del Licenciado Armando A. RiveraVillarreal, Notario Público Número 3 de esta SextaDemarcación Notarial del Estado.

Los señores FABIAN TIEMPOS LEYTE,ESTEBAN TIEMPOS LEYTE y LUCINA TIEMPOSLEITE, todos como legatarios y el primero de losmencionados como albacea de la sucesión,reconocieron la validez del citado testamento,aceptaron la herencia instituida a su favor y elprimero mencionado el cargo de albacea que se leconfiriera, protestando su fiel y leal desempeño,

manifestando que formularía el inventario y avalúode los bienes de la herencia, dentro del términolegal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.

H. H. Cuautla, Mor., a 31 de Agosto del año 2007.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS. RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 1646

OTORGADA EL 14 DE AGOSTO DEL 2007 ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR:LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORAESTEFANIA GALINDO MARIACA, QUE OTORGOLA SEÑORA MARIA ISABEL BOLAÑOS TORRESEN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA Y ALBACEA DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSEMERAZ GALINDO, QUIEN ACEPTO EL CARGO DEALBACEA Y ACEPTO LA HERENCIA YPROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO DELA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 758 TERCERPARRAFO DEL CODIGO PROCESAL FAMILIARPARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MOR., A 16 DE AGOSTO DEL2007.

ATENTAMENTELIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA

PRIMERADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 1645

OTORGADA EL 14 DE AGOSTO DEL 2007 ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR:LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉMERAZ GALINDO, QUE OTORGO LA SEÑORAMARÍA ISABEL BOLAÑOS TORRES, QUIENACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y ACEPTO LAHERENCIA Y PROCEDERA A FORMULAR ELINVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 758 TERCERPARRAFO DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR

Page 68: PERIODICO OFICIAL · servirán de base al Ayuntamiento de Ayala para el cobro de la propiedad inmobiliaria, para lo cual remitieron al Congreso del Estado el acta número 13 con el

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Septiembre de 2007

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MOR., A 16 DE AGOSTO DEL2007.

ATENTAMENTELIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA

PRIMERADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALLicenciado Manuel Carmona Gándara

Aspirante a Notario actuando como Notario Sustitutode la Licenciada Marínela del Carmen GándaraVázquez, Títular de la Notaría Pública Número Unode la Octava Demarcación Notarial del Estado deMorelos, hago saber que en la escritura públicanúmero 1931, de fecha siete de septiembre del añodos mil siete, ante mi se llevó a cabo laprotocolización de actuaciones judiciales delexpediente judicial número “271/2005-1” relativo alprocedimiento NO CONTENCIOSO a solicitud de laseñora Cristina Olvera Yáñez, en el cual se declaróla validez del testamento privado que a favor deCRISTINA OLVERA YÁNEZ otorgó el extinto JoséDolores Yánez Paz, en fecha veintinueve dediciembre del año de mil novecientos noventa y ochoante el Juez de Paz del Municipio de TemixcoMorelos.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en elartículo setecientos cincuenta y ocho del CódigoProcesal Familiar para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días.

Temixco, Mor., Septiembre 07, 2007.ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GANDARA RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALHUGO SALGADO CASTAÑEDA, Títular de la

Notaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 193,536, de fecha 31 de Agosto de2007, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora JUANA

ROMERO DE LA ROSA, quien también utilizó envida el nombre de JUANA ROMERO DE LA ROSAVIUDA DE JIMÉNEZ, quedando designado comoALBACEA y COHEREDERO de dicha sucesión elseñor GABRIEL JIMÉNEZ ROMERO, con laconformidad de su COHEREDERA la señoraMARTHA PATRICIA JIMÉNEZ ROMERO, quienesaceptaron la herencia instituida en su favor y elprimero el cargo que le fue conferido, protestando sufiel y leal desempeño, expresando que procederá aformular el Inventario y Avalúo de los bienes de lasucesión. Lo que mando públicar de conformidadcon lo establecido en el artículo 758 del CódigoProcesal Familiar para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días en el Periódico “LaUnión de Morelos”, y el Periódico Oficial de Morelos“Tierra y Libertad”, ambos con circulación local.

Cuernavaca, Mor., a 6 de septiembre de 2007.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 13,287 DEFECHA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 EN ELVOLUMEN 197, DEL PROTOCOLO A MI CARGO,LA SEÑORA CORINA MARTINEZ ROBLEDO,ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y HEREDERA,Y LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR, DELA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELSEÑOR JORGE SOLIS MALDONADO,EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUEPROCEDERA OPORTUNAMENTE A FORMULAREL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DEDICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DARCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESALFAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS.CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE SEPTIEMBRE

DEL 2007

ATENTAMENTELic. JOSE EDUARDO MENENDEZ SERRANO

Notario Público Títular de la Notaría Pública númeroSiete

Primera Demarcación Notarial del Estado deMorelos

RÚBRICA. 1-2

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19 de Septiembre de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2007

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

47.60

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 47.60 5.2220 248.502. Suscripción anual 47.60 10.4440 497.003. Ejemplar de la fecha 47.60 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 47.60 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 47.60 0.3916 18.506. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

47.60 0.6527 31.00

7. Edición especial de Códigos 47.60 2.5 1198. Periódico Oficial en Disco Compacto 47.60 1 489. Colección anual 47.60 15.435 735

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2007 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2007.