periodico oficial - tribunaloaxaca.gob.mx · 2 cuarta secciÓn del estado de (w(a.ca poder...

5
PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE OAXACA . . Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de dlcienibre del año 1921 TOM·o XCVIII OAXACA DE JUÁREZ, OAX., ENERO 30 DEL AÑO 2016 . No.S GOBIERN -O. DEL ESTADO · poDER LEGISLATIVO , CUARTA SECCION LXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA DECRETO NÚM. 1371.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 965 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL .ESTADO DE OAXACA ............................................... ... : .............. PÁG. 2 SE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS - DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA; REFORMA EL - ARTÍCULO 23 BIS A, INCISO C PÁRRAFO 32 DEL ,CÓDIGO pE PENALES EL ESTAQO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; ' ADIC IONA UN SEPUMO PARRAFO AL ARTICULO 5 DE LA LEY DE MEDIA$=ION DEL ESTADO DE 0/l:f..ACA ......... .............................................................................. 2 DECRETO NÚM. 1691.-MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA LEGALIDAD DEL ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO HUILOTEfEC, TEHUANTEPEC; OAXACA, Y EN VIRTUD, DE SU CONTENIDO DESIGNA A LA ANA . LAURA VASQUEZ OR'JlZ.CQMO REGIDORA DE EDUCACION DE DI . CHO AYl)NTAMIENTO .......... ; .............. PAG. S DECRETO NÚM. 1692.- MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE LA AGENCIA DE POLICÍA "EL OJITE" POR EL DE "EL OJITE CUAUHTÉMOC", PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LA. CIUDAD DETLfú<IACO, TLAXIACO, 0/l:f..ACA ................... . ............ . .................................................... PAG. 6 . AVISO.- MEDIANTE EL CUAL POR ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO - LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DEMÁS CENTROS DE TRABAJO EN EL ESTADO, DEBERÁN SUSPENDER TOTALMENTE SUS ACTIVIDADE?, EL PRÓXIMO LUNES PRIMERO DE FEBRERO 2Q16, CON MOTIYO DE , LA CONMEMORACION XCVIII ANIVERSARIO DE LA PROMULGACION DE, LA CONSTITUCIOf'J POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO LO PREVIENEN LOS ARTICULOS 74, FRACCJON II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 4 FRACCION II, 7,8,11 Y 12 DEL REGLAMENTO PARA LA SUSPENS ION DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE ¡, SERVICIOS EN EL ESTADO DE OAXACA ...... ; ..................................................................................... PÁG. 8

Upload: dangdang

Post on 27-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE y SOBERANO DE OAXACA

. . Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de dlcienibre del año 1921

TOM·o XCVIII OAXACA DE JUÁREZ, OAX. , ENERO 30 DEL AÑO 2016.

No.S

GOBIERN-O. DEL ESTADO ·poDER LEGISLATIVO ,

CUARTA SECCION

~~================~1-~----~--ssÜUMM~ARRiio5-----------c=~============~~~ LXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

DECRETO NÚM. 1371.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 965 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL .ESTADO DE OAXACA ............................................... ~ ... : .............. PÁG. 2

DE<;~.E,:[QJ~.!ttiJ:-11k:: .MEDIANTE E~.CUAL SE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS -DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACA; REFORMA EL -ARTÍCULO 23 BIS A, INCISO C PÁRRAFO 32 DEL,CÓDIGO pE PROCEDIMI~NTOS PENALES PA~ EL ESTAQO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA;' ADICIONA UN SEPUMO PARRAFO AL ARTICULO 5 DE LA LEY DE MEDIA$=ION DEL ESTADO DE 0/l:f..ACA ......... ~ .............................................................................. ~············•·········PAG. 2

DECRETO NÚM. 1691.-MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA LEGALIDAD DEL ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO HUILOTEfEC, TEHUANTEPEC; OAXACA, Y EN VIRTUD, DE SU CONTENIDO DESIGNA A LA CIUDADAN~ ANA . LAURA VASQUEZ OR'JlZ.CQMO REGIDORA DE EDUCACION DE DI.CHO AYl)NTAMIENTO .......... ; .............. PAG. S

DECRETO NÚM. 1692.- MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE LA AGENCIA DE POLICÍA "EL OJITE" POR EL DE "EL OJITE CUAUHTÉMOC", PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LA. HE~OICA CIUDAD DETLfú<IACO, TLAXIACO, 0/l:f..ACA ..................................................................................... PAG. 6

. ~ AVISO.- MEDIANTE EL CUAL POR ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO -LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DEMÁS CENTROS DE TRABAJO EN EL ESTADO, DEBERÁN SUSPENDER TOTALMENTE SUS ACTIVIDADE?, EL PRÓXIMO LUNES PRIMERO DE FEBRERO D~L 2Q16, CON MOTIYO DE , LA CONMEMORACION D~L XCVIII ANIVERSARIO DE LA PROMULGACION DE, LA CONSTITUCIOf'J POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO LO PREVIENEN LOS ARTICULOS 74, FRACCJON II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 4 FRACCION II, 7,8,11 Y 12 DEL REGLAMENTO PARA LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE

¡, SERVICIOS EN EL ESTADO DE OAXACA ...... ; ..................................................................................... PÁG. 8

memo
Resaltado

2 CUARTA SECCIÓN

DEl ESTADO DE (W(A.CA

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 137i

uc. OABINO ctJE MONTEAGUDO. GOBERNAOOR CONSTTllJCIONAL. Da ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAXACI\,·11 SUS IIABITANreS HACE SABER:

QUE LA LEOISLA'!VRII DEL ESTADO, HA TENIDO 1\ 81EN,I\I'R09AR LO SIOUIENlC: ·

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE OAJt.ACA,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.· Se adiciona el _articulo 965 Bis al CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL ESTADO' DE OAXACA. para quedar oomo sigue:

. . Articulo 965 Bis.· Para el efeao del úhimo párrafo del articulo anterior, el Juez. a petición de

parte, solicitan! el desahogo de la prueba pericial en genética moleaJiar a las instituciones

públicas del f:stado. "que cuenten con la capacidad científica para ello. Éstas a su_vez. tendrán

la obligación de practicar dicha prueba genética sin costo alguno. Para el caso de que el

resultado de la prueba genética sea negativo, los gastos de la prueba los cubrirá la parte

oferente.·

Si la perSona que deba practicarse la prueba, no asistiere al desahogo a la misma, o se negare

a proporcionar la muestra necesaria, hará presumir la foliación que se le atribuye.

TRA NS 1 TO Rl O:

ÚNICO.· El presente Decreto "ntrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico

OfiCial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se pubrrque y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTAQO.· San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca a 10 de diciembre de 2015. ·

SÁB.Al)O 30 DE ENERO DELAÑO 2016

Por lo tacto, m::ndo qt.'<: se imprima, publique, circule y :;e le- dé el deb;do cumplimiento.

·.

DE GOBIERNO.

e

A! C ...

NOTA: Las presentes firmas co nden al Decreto N° 1371.- ¡¡or el que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, adiciona el arilculo 965 Bis al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Óaxaca.

UC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR COI-ISll1IJOONAL OEL ESTADO UBRil Y SOBEAANO DE OAXACI\, 1\ SUS IIABITI\IITES HACE SABER:

GOBIERNO CONSTITUCIOHAL QUE LA LEOISLATURI\ DEL ESTADO, KA TENIDO 1\ BIEN,I\l'ROBAR OEL . LO S1GUie:N'l"E:

ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO

OECRET0No. 1Jn

- r.tsruGésiM'A ,SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE· Y SOBER,o.NO DE OAXACA.

DR~ 'SeCRETARIA.

DECRETA: (

ARTÍCULO PRIMERO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO l. DEL TiruLO Di:ciMO SEGUNDO; SE REFORMft.,N ÚlS ARTICULOS 241 BIS, SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEl CAPITULO 1, DEL TiruLO VlG~SIMOSEGUNDO, SE REFORMAN LOS ARTICULOS 404, 405 y 406; SE ADICIONA EL TITULO VIGESIMO TERCERO DE LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBUGACIÓN ALIMENTARIA. RECORRIENDOSE EN SU ORDEN EL TiruLO Y ARTICULOS SUBSECUENTES. LOS ARTICULOS 241 TER Y 404 BIS; Y SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 248 BIS, Y LOS ARTICULOS 318 Y 32:0; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

CAPiruLOI ABUSO, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACIÓN

Articulo 241 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual el que vafiéndose de su posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral. docente, doméstica, reigiosa, fami~ar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a olra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para si o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando dailo o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Al responsable. se le impondrá prisión de uno a tres anos, mu~a. de cien · a trescientos dias muha y pago de la reparación del dallo. Este del~o se perseguirá por querella de parte ofendida.

Si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de cu~o y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeilar otro por un lapso jgual al de la pena de prisión impuesta. que iniciará una vez que haya oompurgado la pena privativa de la libertad. · ·

cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de diedocho atlas de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirto, la pena de prisión se aumentara hasta en una tercera,parte de la prevista y en este caso se perseguirá de ofiCio.

memo
Resaltado
memo
Resaltado

(

SÁBADO 30 DE ENERO DEL AÑO 2016

Si a consecuencia del hgstigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño consistirá en la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigDedad laboral, al doj¡(e de [o previs.to en la Ley Fe;deral del Trabajo o del cantnito respectivo. ·

N servidor público, docente o ministro de culto que reincidiere en la comisión de este del~o. además de las sanciones previstas, se le inhabilitará definitivamente.

Artículo 241 Ter.· Quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovectlándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de

. cincuenta a doscientos dfas muHa.

Si el acosadOr es servidor público y. se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione, ·además de la pena_prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo.

Cuando el acoso sexual se cometa· contra una persona menor de !flecioCho años de edad, o · con· alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se -

aumentara hasta en una.tercera parte de la prevista ·

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá centra el responsable a petición de Parte ofendida.

Articulo 248 Bis •..

1la IV.- ••• ¡

Se d~roga.

Articulo 318. Se deroga

Articulo 320. Se deroga

mULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos contra el derecho a una vida-libre de violencia

CAPÍTULO! Violencia famlfiar

Articulo 404. VIOlencia familiar, es toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o ·agredir de manera flsica, verbal, psicológicá, patrimonia( económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación sim~ar con la víctima

Articulo 404 Bis. Para los efectos del presente capkulo siguientes:

los tipos de violencia familiar son. los

Violencia Física: Toda agresión en la que se utiice cualquier objeto o anna, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar fiSicamente a otro; asl como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad. física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resuHado o riesgo de producir lesión física, interna, ext!lma o ambas; · ·

11. Vioiencla psicoemoclonal. Acción u omisión, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamien!os, · intimidaciones, insu~os, amenazas, humiUaciones, iridiferencla, chantaje, celotipia, abandono, actitudes devaluatorias, . que provoquen en quien las recibe alteración autocogn~iva y autovaklrativa. que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura pslquica entre las que se pueden encontrar la depresión, el aislamienío, la devaluación e incluso el sulck!io; ·

111. Violencia patrimonial.- Ado u omisión encaminado a apropiarse o destruir. el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la famifia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento. despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición," retención o distracción de objetos, documentos personales, biene.s y valores. derechos patrimoniales o recursos económicos; · ·

IV. Violencia económica., Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos­financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia. cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades- alimentarias, 1?3ra el sostenimien~o familiar. o las limitaciones

CUARTA SECCIÓN 3

encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o ta discriminación en la disposición de kis "rei:ursos compartidos; ·

V. Violencia sexual.- A toda acción u omisión que amenaza. pone en riesgo, lesiona o daña la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psico5exual de cualquier persona. Se expresa a través de la inducción a presenciar o realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, asl como la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja, entre otros y;

VI. Violencia contra los d&f"echos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o wlnete el derecho de las personas a deci<ir übfe, responsable y voluntariamente sob(e su función reproductiva, en relaci6n con el número y espaciamiento de los hijos, acceso ~ métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura. a servicios de atención prenatal, servicios obstétricos de emergencia y servicios de intemupción legal y segura del embarazo en casos de violación. ·

Articulo 405. A quien cometa el derrto de violencia fammar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de los. derechos que· tenga respecto de la víctima incluiclos los de carácter sucesorio, patria potestad, Mela y afimentos, y se decretarán las medidas de protección confoone a lo establecido por la legislación en la materia; además se sujetará a trata·miento especiarllado que para personas agresoras de violencia familiar establece la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una VIda Libre de Violencia de Género.

En ningún caso se entenderá como tratamiento o rehabilitación, la violencia hacia persona alguna con trastorno mental, ni como foona de educación· o formación hacia los menores de edad.

Artículo 406. En ios ~sos previstos en est~ Titulo, el MinisteriO Públioo apercibirá al inculpádo ·para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la vlctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las órdenes de protección o medidas precautorias, necesarias para salvaguardar la integridad flsica y psfquica de la vlctima durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de éSta.

En caso de determinarse el ejercicio de la acción-penal, el Ministerio PúblicO solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las órdenes de protección o medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin ádación.

TiTULO VlGÉSir,IO TERCERO DEliTOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBUGACIÓN AUMENT ARIA

- --- - . . --·-·-··- · - . .. . · -CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 413. A quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de dar aflmentos a las personas que tienen derecho. a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos dlas muHa; suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Para los efectos de este articulo, se tendrá por consumado el defito aun cuando éf o los acreedores alimentaños se dejen al cuidado o reciban ayuda'de un tercero.

Los alimentos ·comprenderán la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos neCesarios para la educación b~sica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potenciaüdades y circunstancias personales. ·

También comprenden las atenciones a las necesidades pslquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. · ·

Cuando no. sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinará el pago de los afimentos o ia reparación del daño, con base en. la capacidad económica del deudor; el nivel de vida que el deudor y sus.acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos a~os; asl como del estado de necesidad de los acreedores. ·

Articulo 414. Al que renuncie a su empl~ o soficite icencia sin goce de soeldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimenlarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscie~tos a quinientos días muHa, pérdida de los derec/ios de familia y pago como reparación del daño. de ·las cantidades no suministradas oportunamente.

Articulo 415. Para el caso de que la persona legitimada otorgue·el perdón, sólo procederá si el imputado, acusado o sentenciado paga todas las cantidades · que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garanlla cuando menos poi" el monto equivalente a un allo. No procederá el perdón para quien habiéndolo obtenido sea procesado nuevamente por el mismo derrto. · ·

Articulo 416. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos dias multa a aqoenas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quien~s deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores. incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del ténnino ordenado poi" el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

4 CUARTA SECCIÓN SÁBADO 30 DE ENERO DEL AÑO 201.6

Artículo 417. Si la omisión en el cumplimiento d_e las obligaciones aflmentañas ocurre en ••• Incumplimiento de una resoluCión judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Artículo 41ÍI. Los del~os previstos en este Tkulo se perseguirán por querella, con excepción de VIOLENCIA FAMIUAR, previsto por los· artículos 404 Y 404 Bis, Y sancionado por el articulo cuando Jos acreedores sean las y los hijos menores de 18 años, o persona con discapacidad, 405 del Código Penal para el Estado Ubre y Soberano de Oaxaca. en cuyo caso S!l perseguirá de ofiCio, atendiendo al Pñncipio del Interés Superior de la Niñez y

. al Pñncipio de Máxima Protección.

TÍTULO VIG~SIMO CUARTO DE LOS DEUTOS COMETIDOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LOS ANIMALES

~~~~~i~~f~~=!~ICi~: ';;!~;: ~~~=~~g1~l 29 de septiembre del

2015 y ARTÍCULO TERCERO: SE ADICIONA UN SÉPTIMO PÁRRAFO N. ARTICULO 5, DE LA LEY

cAP[TULO PRIMERO DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE O~CA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICÚLO 419. - ...

1 •••• 11 .... 111. •••

ARTICULO 420.- ...

1. •••

ARTICULO 421.- ...

ARTICULO 422.- ... r: ... 11 •••• 111. •• IV •...

DE LA CRUELDAD ANIMAL Y LA AGONIA

CAPITULO SEGUNDO - DE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA

CAPITULO TERCERO . DEL ABUSO SEXUAL A lOS ANIMALES~

CAPITULO CUARTO EXCLUYENTES

Artículo 5 ... 1... -

No se someterán a mediación los casos de violencia famirlar, ni los delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrono psicosexual. . (

TRANSITORIO:

ÚNICO.-El presente Decreto entrará én vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico OfiCial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

ARTICULO 423.- ... DAPO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo

ARTÍCULO SEGUNDO: SE REFORMA EL ARTICULO 23 BIS A, INCISO C PARRAFO 32 Jalpan, Centro, Oaxaca a 10 de diciembre de 2015. . DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO UBRE Y SOBERANO DEOAXACA ; .

Artículo 23 Bis A. •.

·A) .. . B) .. . C) .. .

(

(

.\

SÁBADO 30 DE ENERO DEL AÑO 2016 CUARTA SECCIÓN 5

Por lo tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se pubrf<l.ue y se cumpla. cwnplimieoto. :

Al C .. .

NOTA: Las presentes firmas cor=pooden al Decreto N" 137i.- Jl!lr el que la Scxag~a ·segunda Legislatura CoDStituciooal del Estado Libre y Sobezano de O~ca, modltlea, reforma, adiciona y deroga arvarsas·diS~ :ifel Códigc?' Penafpam ,81 ~do Libre y Sobefano de Oaxaca; reforma el art[j:Í¡Io:,23: 91s A. inciso e pánafo 32 del Código de

. Procedimientos Penales para el Estado Ubre V'Soberano de Oaxaca; 'adiciona uh séPtimo pánafo aJ art(cufo 5 de la Ley de Mediación del Estado de Oaxaca. ·

;. . .

·uc OABINO CUE JoiO!lreAGIJDO, OOBERNADOR (X)NS1TIUCIOMAL DEL ESTADO UBRE y SOBERANO DE OAXACA. A SUS HABITANTES HACESAB~

GOeiEAAO CONSlTIUCIONAI. QUE LA LEGISLAliiRA DEL ESTADO, HA TEiflDO A BIEtl. APROBAR DEl LO SIGUTENm:

PODER LEGJSL.II.TIVO

OECRETO No. 1691

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA. CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO OE OAXACA,

DECRETA:

ARTICULO PR!MERO. La Sexagésima Segunda legislatura Constitucional del Honorable

Congreso del Estado de Oaxaca, en cumpllmlento a lo dispuesto por los artleulos, 115 de la

Constituel6n Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción lX y 113 fracción primera de

la ConsUtucl6ri PallUca del Estado Libre .Y Soberano de Oaxaca; y 34 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca, declara la legalidad del Acta de Sesión de Cabildo de fecha

ocho de diciembre de dos mil quince. del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Huilotepec,

Tehuantepec, Oaxaca, y en virtud do;> su contenido designa a la ciudadana Ana Laura Vllsquez

Ortiz como Regidora de Educación de dicho Ayuntamiento.

ARTicULO ~EGUNDO. Comunlquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de San

Pedro Huilotepec, Tehuantepec, Oaxaca; ·así como al Seaetario General de Gobiemo y al

Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Trtular de la Atñtorta Superior del Estado; y

al lnstftuto Estatal Eleetoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para los efectos legales

p<ocedeníes. ·

T R A N S 1 TO.RI 0:

ÚNICO. El presente Oeaeto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Ofocial del

Gobiemo del Estado.

DADO E.N EL SAlÓN DE SESIONES·DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca a 14 de enero de 2016. · ·

DIP. SANTIAGO GARCIA SANDO SECRETARIO.

. ~

DIP. JEFTÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO.

Por lo tanto; ·mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. ·

DO.

unico a usted, paia su .conocimiento y fines consiguientes.

Al C. .. ;

NOTA: Las prescmes firinas co odcnaJ Decrtto N° 1691.- por ef que la Sexagésima Segunda Legisl!ltura CoDStitucional del Estado Libre y Sober'anó de Oaxaca, declara la legalidad del Acta de Sesión de Cabildo de fecha ocho de diciembre de dos mil· quince, del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Huilotepec, Tehuantepec, Oaxaca, y en virtud de su contenido designa a la ciudadana Ana Lawa Vásquez Ortiz como Regidora dé Educación de dicho Municipio.