penal righi

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  • 8/18/2019 Penal Righi

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    Lunes 14/03 – 1ra clase.

    Tentativa. Tipos objetivo y subjetivo. Desistimiento. Punibilidad de la tentativa: undamento de suatenuaci!n. Tentativa de delito imposible."iblio#ra $a%i#&i – p'#inas 40()431.*ancinetti +Do#m'tica del &ec&o punible y ley penal, p'#inas -3) (.

    asos) l asalto al recaudador.) la cerradura.

    Tentativa (iter criminis) ) p'#ina 12( de la #u$a.) tapa interna: no trasciende el plano del pensamiento por eso no es punible. n la ideaci!n no&ay punibilidad por el art$culo 1 de la 5 – en cuanto a principio de reserva.

    stos actos no son punibles por6ue sin acci!n no &ay delito7 y para 6ue &aya acci!n no bastanlos actos internos es decir el elemento ps$6uico de la acci!n sino 6ue se re6uiere tambi8n lae9teriori aci!n es decir el elemento $sico de la acci!n.) tapa e9terna: se materiali an acciones e9ternas trascendiendo el plano del pensamiento.) ctos preparatorios: son la primera e9teriori aci!n de la acci!n y tienden a preparar el delito noa consumarlo ya 6ue no comien an su ejecuci!n.

    jemplo: el 6ue piensa robar prepara antes los instrumentos con los cuales &a de or ar lapuerta.Por lo #eneral no se los considera punibles los preparativos con e9cepci!n donde el acto y eldelito tiene una relaci!n evidente. jemplo7 se casti#a la mera tenencia de elementos destinadosa cometer alsi;caciones por 6ue tener una m'6uina alsi;cadora &ace 6ue sea ine6u$voca su;nalidad.) ctos de ejecuci!n: comien a la ejecuci!n del delito 6ue se &a propuesto consumar. jemplo: sien el &omicidio la acci!n principal consiste en matar el acto de ejecuci!n consistir' encomen ar a matar como el acto de apretar el #atillo.*e casti#a al 6ue consumo el delito pero tambi8n al 6ue comen ! ejecutarlo aun6ue no lo &ayaconsumado por ejemplo el 6ue apret! el #atillo pero no mat! por6ue le all! la punter$a. sto sellama tentativa: es decir es el comien o de ejecuci!n del delito reali ado a trav8s de los actos deejecuci!n 6ue si son punibles.) onsumaci!n del delito: es una total reali aci!n del tipo objetivo del delito es decir 6ue secumplieron todos los elementos de la ;#ura t$pica en cuesti!n.) #otamiento del delito: se# ?L@ 4-.) l 6ue con el ;n de cometer un delito determinado comien a su ejecuci!n perono lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad su rir' las penas determinadas en el

    art$culo 44.%T> ?L@ 43.) l autor de tentativa no estar' sujeto a pena cuando desistiere voluntariamentedel delito.

    %T> ?L@ 44.) La pena 6ue corresponder$a al a#ente si &ubiere consumado el delito sedisminuir' de un tercio a la mitad.

    *i la pena uere de reclusi!n perpetua la pena de la tentativa ser' reclusi!n de 6uince a veintea=os. *i la pena uese de prisi!n perpetua la de tentativa ser' prisi!n de die a 6uince a=os.) *i el delito uera imposible la pena se disminuir' en la mitad y podr' reduc$rsela al m$nimo le#alo e9imirse de ella se#

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    *i la pena uese de prisi!n perpetua la de la tentativa ser' prisi!n de 10 a 1A a=os.

    Concepto de tentativa)La tentativa tiene lu#ar cuando al#uien con el ;n de cometer un delito determinado comien ala ejecuci!n del mismo pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. )*e anali anelementos de tipo objetivos espec$;cos 6ue &aya comien o de la ejecuci!n y 6ue no se lle#ue aproducirse el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor.)De esta orma vemos 6ue en el delito consumado est'n presentes los elementos subjetivo yobjetivo por ejemplo en &omicidio es 6uerer matar y causar la muerte. n cambio en la tentativaest' presente el elemento subjetivo pero alta el objetivo ejemplo: en tentativa de &omicidio6uiso matar pero no pudo causar la muerte. *i uera al rev8s &abr$a un error de tipo.

    lementos de la tentativan el tipo objetivo de la tentativa e9isten dos elementos espec$;cos:

    )Bue &asta comien o de ejecuci!n del delito: la di erencia entre actos preparatorios y deejecuci!n es undamental para saber cu'ndo &ay comien o de ejecuci!n.)Bue no lle#ue a producirse el resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.

    n el tipo subjetivo s!lo &ay un elemento: 6ue el ;n del autor nacido cometer un delito estosi#ni;ca 6ue la tentativa s!lo puede darse en delitos dolosos nunca en culposos por6ue el dolode consumo en el delito est' presente aun6ue no pueda ejecutarse por causas ajenas al autor.

    Fundamento de la punición de la tentativa: Teor$a objetiva: *e prote#e un bien jur$dico &ay comien o de ejecuci!n cuando se pone en ries#oun bien jur$dico. Toma en cuenta el aspecto e9terior del &ec&o tentado 6ue pone en peli#ro unbien jur$dico tutelado. *e casti#a la tentativa por6ue el bien jur$dico 6ue prote#e a la ;#ura &ab$acorrido peli#ro. Por ejemplo en la ;#ura de &omicidio el bien jur$dico prote#ido es la vida y si seintent! el &omicidio por m's 6ue no se &aya consumado el bien jur$dico corri! el peli#ro de servulnerado.

    Teor$as subjetivas: "usca prote#er la vi#encia de la norma los actos preparatorios son parte delcomien o de ejecuci!n.) l'sica: toman en cuenta al individuo en este caso la tentativa debe ser casti#ada en ra !n dela peli#rosidad demostrada por el delincuente e6uiparando dic&a tentativa al delito consumadoya 6ue en ambos el sujeto demuestra su intenci!n criminal es decir su prop!sito es lle#ar aldelito.)Codernas: toma en cuenta la perturbaci!n al orden social es decir la tentativa debe casti#arsepor6ue aun6ue no se &aya lesionado un bien jur$dico el comien o de la ejecuci!n en si es unacto &ostil al derec&o.

    Clases de tentativa Ed!nea e inid!nea +delito imposible, ontin

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    Puede ser voluntario o involuntario se#

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    ", l recaudador si lle#a en ese viaje pero en ra !n de 6ue sorpresivamente &ay muc&aspersonas cerca del lu#ar teme ser descubierto y por eso se retira antes de &aberencarado a su v$ctima.

    • Desistimiento por temor a ser descubierto – 5@.• *i no &ay comien o de ejecuci!n no &ay desistimiento de tentativa.*e#

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    -, la del insti#ador re6uiere veri;car 6ue &a persuadido al autor para 6ue mate +arts. 4A in;ne y( Pen.,7 y3, la del c!mplice 6ue &a cooperado o ayudado a matar +arts. 4 y ( Pen.,.

    Teorías de la autoría y de la participación criminal, Teor$a de la autor$a: establecer los re6uisitos 6ue debe presentar el comportamiento de una

    persona para 6ue se pueda a;rmar 6ue es autora de un delito tanto los casos en 6ue el sujetoes

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    • ", asos 6ue no dependen de este criterio en los 6ue la acci!n es reali ada por un sujeto6ue es portador de una calidad especial 6ue e9i#e el tipo como los delitos de uncionario.%o9in de;ni! a los delitos de in racci!n de deber como a6uellos en los 6ue el tipo secentra en un deber especial 6ue corresponde al rol del autor. por ejemplo con larevelaci!n de secretos +art. 1A( Pen., el abuso de autoridad +art. -42 Pen., elco&ec&o pasivo +art. -A Pen., la malversaci!n de caudales p

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    , &aya tenido codominio del &ec&o. s decir 6ue cada coautor se &a reservado undominio uncional pues el aporte de cada uno es imprescindible para 6ue el delito puedacometerse del modo previsto con lo 6ue la coautor$a uncional se di erencia de la anteriormodalidad en 6ue a6u$ cada coautor no reali a todo el &ec&o punible sino s!lo una partede 8ste.D, La coautor$a uncional re6uiere una decisi!n com

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    tambi8n por or#ani aciones no estatales como son los sindicatos de delincuentes deimportancia.

    Delitos de infracción de debern los delitos de in racci!n de deber necesariamente es autor 6uien est' especialmente

    obli#ado con lo 6ue, es irrelevante el dominio del &ec&o7

    ", lo decisivo es un especial status del sujeto7, o sea 6ue e9iste en estos casos una relaci!n pree9istente entre el autor y el bien jur$dico7

    D, siendo previa esa relaci!n no 6ued! establecida por el comportamiento del sujeto7, con lo 6ue en estos delitos e9iste una e6uiparaci!n de todos los casos de in racci!n del deber

    sea por acci!n u omisi!n. n otras palabras siendo pree9istente la relaci!n entre bien jur$dico yautor es indi erente 6ue 8ste act

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    consultorio. La secretaria se da cuenta de lo 6ue sucede renuncia al trabajo y denuncia alm8dico. La victima corrobora los &ec&os y entabla una acci!n penal contra el m8dico y58stor sobre la base de 6ue este tendr$a 6ue &aberse dado cuenta de la situaci!n.

    Tipo penal – Wiolaci!n +art 4 P,58stor act ?L@ 42.) Las relaciones circunstancias y calidades personales cuyo e ecto sea disminuir o

    e9cluir la penalidad no tendr'n inSuencia sino respecto al autor o c!mplice a 6uienescorrespondan. Tampoco tendr'n inSuencia a6u8llas cuyo e ecto sea a#ravar la penalidad salvoel caso en 6ue ueren conocidas por el part$cipe.

    %TE ?L@ 4 .) 5o se considerar'n part$cipes de los delitos cometidos por la prensa a laspersonas 6ue solamente prestaren al autor del escrito o #rabado la cooperaci!n materialnecesaria para su publicaci!n di usi!n o venta.

    oncepto: cuando el sujeto sin dominio de &ec&o reali a una acci!n dolosa con la 6ue accede al&ec&o punible reali ado por el actor.

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    La participaci!n criminal se presenta bajo las modalidades de:, insti#aci!n consistente en &aber inducido al autor a cometer el &ec&o +art. 4A in;ne Pen.,7

    ", complicidad con lo 6ue se alude a 6uienes prestaron au9ilio cooperaci!n o ayuda al autor+arts. 4A p'rr. 1N -a &ip!tesis y 4 Pen.,. Las re#las #enerales relativas a la participaci!ncriminal en derec&o ar#entino reconocen como e9cepci!n e9presa 6ue no se considerar'npart$cipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas 6ue solamente prestaren al autordel escrito o #rabado la cooperaci!n material necesaria para su publicaci!n di usi!n o venta+art. 4 Pen.,. La re#la es un supuesto de aplicaci!n de la pro&ibici!n de re#reso como sucedecon la imposibilidad de imputar complicidad en injurias +art. 110 Pen., al tip!#ra o 6ue arm! lapublicaci!n 6ue contiene la e9presi!n di amatoria.

    aracter$sticas de los participes, La participaci!n criminal es de naturale a accesoria en relaci!n con el &ec&o principal es

    decir 6ue el part$cipe no comete nin#

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    t$pico y antijur$dico pero como este no domina el &ec&o no tiene libertad para decidir y si entonces es autor mediato.

    n cambio si &ace 6ue un en ermo mental parcial mate – no puede ser autor mediatopor6ue no tiene dominio del &ec&o. l en ermo tiene la culpabilidad reducida por6ue sumar#en de motivaci!n de con ormidad con la norma es reducido – ser$a insti#ador porno tener el dominio del &ec&o.

    D, ccesoriedad y e9ceso Las re#las de accesoriedad condicionan la punibilidad del part$cipea 6ue el autor alcance el umbral de la tentativa por lo 6ue en caso contrario 6uedaimpune salvo 6ue realice un tipo aut!nomo por el 6ue se le pueda imputar autor$a +porej. art. -0 Pen.,. *i el autor comete un delito menos #rave la responsabilidad delpart$cipe 6ueda acotada al &ec&o realmente consumado. 5o 6ueda vinculado el insti#adorcuando el autor reali ! un delito distinto aun6ue no ten#a esa relaci!n minus pluscual6uiera sea su semejan a. *i lo insti#ado ue esta a y lo cometido e9torsi!n procedeimputar insti#aci!n de esta a +arts. 4A in;ne y 1(- Pen., al &ombre de atr's y autor$ade e9torsi!n al de adelante +art. 1 2 Pen.,.De acuerdo con el derec&o vi#ente si de las circunstancias particulares de la causaresultare 6ue el acusado de complicidad no 6uiso cooperar sino en un &ec&o menos #rave6ue el cometido por el autor la pena ser' aplicada al c!mplice solamente en ra !n del&ec&o 6ue prometi! ejecutar +art. 4( Pen., re#la 6ue se aplica por analo#$a a losinsti#adores por considerarla una aplicaci!n de los principios #enerales del error. nconsecuencia el e9ceso del autor no se traslada ni al insti#ador 6ue indujo a cometer undelito menos #rave ni al c!mplice 6ue crey! colaboraren un &ec&o menos punible 6ue elreali ado por el autor lo 6ue es aplicaci!n del principio de culpabilidad ya 6ue no puedereproc&arse el e9ceso ajeno. La re#la se#

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    ", 6ue subjetivamente &aya accedido a un &ec&o doloso principal proporcionando un aporteencaminado a lesionar el mismo bien jur$dico atacado por el autor. n el plano subjetivo lacomplicidad re6uiere dolo 6ue consiste en saber 6ue se aporta a la ejecuci!n de un &ec&opunible por lo 6ue

    5o es posible la complicidad en delitos culposos7 y Tampoco es admisible la complicidad culposa en un &ec&o principal doloso., 5o &ay complicidad posterior a la consumaci!n

    Di erencia entre complicidad y encubrimiento:orresponde imputar complicidad y no delito de encubrimiento +art. -(( Pen., cuando el

    sujeto oculta al autor despu8s de la consumaci!n en virtud de promesa anterior pero no &aycomplicidad si no tuvo incidencia en la reali aci!n de un delito doloso. La promesa anterior#enera complicidad aun6ue despu8s no se cumpla por ejemplo por6ue el &ec&o 6ued! ententativa.La naturale a del aporte es lo 6ue establece la distinci!n entre c!mplices primarios +art. 4A p'rr.1N la &ip!tesis Pen., y secundarios +art. 4 Pen.,.

    Complicidad primariaKay complicidad primaria cuando se presta al autor o autores un au9ilio o cooperaci!n sin loscuales el &ec&o no &abr$a podido cometerse +art. 4A p'rr. 1N la &ip!tesis Pen., supuesto 6ueno debe con undirse con la coautor$a uncional ya 6ue:

    , l c!mplice primario carece de dominio del &ec&o.", Cientras el coautor uncional act

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    s autor de un delito de omisi!n el 6ue no cumple con su deber de actuar +omisi!n propia, o deimpedir un resultado +omisi!n impropia,. l autor debe tener un dominio potencial del &ec&o ya6ue no debe actuar.

    onsi#uientemente: , debe imputarse autor$a de administraci!n in;el +art. 1(3 inc. (N Pen.,al administrador 6ue no e9i#e +omisi!n, a terceros no autori ados la devoluci!n de la llave de lacaja como si 8l la entre#a +acci!n, 11-7 ", corresponde imputar autor$a de abuso de autoridadtanto al uncionario 6ue ejecutare !rdenes contrarias a la ley +acci!n, como al 6ue no ejecutare+omisi!n, las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere +art -42 in;ne Pen.,.

    utor$a mediata omisiva

    uando el autor siendo #arante de la v$ctima deja 6ue sucedan una serie de &ec&os utili andopara eso una persona como instrumento. Por ejemplo: Juan y Pedro tienen una panader$a y elprimero con conocimiento del se#undo le entre#a al c&ico 6ue &ace los env$os una caja debombones envenenados para entre#ar a una persona 6ue Juan 6uer$a matar.

    l#unos autores consideran 6ue Pedro ser$a autor mediato omisivo por no impedir dic&a

    entre#a.

    oautor$a omisiva

    *on coautores a6uellos 6ue tienen el dominio del &ec&o y siempre 6ue ten#an la calidad de#arante.

    , Warios omitentes pueden ser considerados coautores de un &ec&o omisivo esto ocurrecuando tienen un deber com

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    , entra en consideraci!n una omisi!n en un delito de comisi!n ) se predica 6ue es posibleconcebir una insti#aci!n mediante un comportamiento omisivo cuando al#uien no impide 6ue elautor tome la decisi!n del &ec&o siempre 6ue el omitente uera #arante de 6ue no sur#iera esadecisi!n. *in embar#o con undamento en 6ue mediante una omisi!n s!lo es posible abstenersede evitar 6ue surja la intenci!n pero no crear el dolo en el autor la doctrina dominante noadmite la insti#aci!n omisiva. C's compleja es la situaci!n en los casos en 6ue la omisi!n del#arante no es e6uivalente a la autor$a de un delito de comisi!n ya 6ue ante la imposibilidad de

    undamentar una autor$a omisiva se postula imputar complicidad omisiva. *er$a el caso de6uien in rin#iendo el deber emer#ente de la posici!n de #arante no impide un delito 6ue no sepuede cometer por omisi!n para lo cual se o rece el ejemplo del tipo de &urto +art. 1 - Pen.,sea por6ue se lo considere delito de propia mano o se e9ija 6ue sea reali ado con animus remsibi &abendi. *in embar#o en los casos 6ue no permiten imputar coautor$a la re#la debe ser laimpunidad.", concurre un comportamiento comisivo en un delito de omisi!n. l comportamiento delinductor consiste en disuadir al insti#ado para 6ue no act

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    %i#&i p'#inas 433)44(.*tratenZert& p'#inas A33)AA .

    asos) rrebato.) l aprovec&ador.) l cr8dito.) l padre abusador.) Tr';co de dro#as.

    Concursos Criterio rectorLa soluci!n de los problemas 6ue plantean los supuestos de concurso de normas y delitos debeorientarse por un criterio rector cuyo punto de partida debe ser 6ue al autor 6ue &a cometido undelito le corresponde una pena por lo 6ue s!lo cuando el sujeto reali a m's de un delito puedenplantearse acumulaciones de penas.C#*C&$!# DE *#$ "! 0 C#*C&$!# DE DEL'T#!

    uando el comportamiento del autor se adecua a m's de un tipo caso en el cual es necesariodeterminar si las normas concurren en orma aparente pues la aplicaci!n de una determina lae9clusi!n de las dem's o si e9iste un aut8ntico concurso de normas caso en el cual nin#

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    aplicarla en orma pre erente. s$ 6uien mata a su padre reali a simult'neamente el tipo b'sicode &omicidio art. ( Pen., Y el a#ravado de parricidio art. 20 inc. 1N Pen., pero en virtud delprincipio de especialidad al autor s!lo se le imputar' el se#undo tipo.La ;nalidad por la 6ue el le#islador ormul! una re#ulaci!n especial es e9cluir la re#la #eneralpor lo 6ue corresponde aplicarla en orma pre erente. sa relaci!n l!#ica de dependencia esconsecuencia de 6ue un delito id8ntico &a sido ormulado por el le#islador varias veces s!lo 6uecon distinto #rado de concreci!n y por tanto de consecuencias jur$dicas.

    ", *ubsidiariedad +le9 primaria dero#at le#i subsidiariae,?na norma penal es subsidiaria cuando su aplicaci!n est' supeditada a 6ue el &ec&o 6ue prev8no est8 contenido en otra disposici!n 6ue establece una pena mayor. s$ un tipo es subsidiariode otro principal cuando ambos describen distintos #rados de a ectaci!n del mismo bien jur$dicode modo 6ue se aplica e9clusivamente el m's #rave procediendo la e9clusi!n por subsidiariedaddel tipo menos #rave.

    1, La subsidiariedad es e9presa cuando el te9to le#al contiene una norma supeditada a 6ueno se apli6ue otra 6ue contiene un delito m's #rave como sucede con el tipo de violaci!nde domicilio cuya pena se aplica si no resultare otro delito m's severamente penado +art.1A0 Pen.,.

    -, Kay subsidiariedad t'cita cuando debe ser deducida como consecuencia de unainterpretaci!n del sentido y alcance de dos tipos como sucede con los tipos de peli#roestadio previo, con relaci!n a los de lesi!n orma m's in)tensa de tutela, por6ue se tratade un mismo ata6ue delictivo. s$ por ejemplo la incriminaci!n de 6uien conserva en supoder materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer una alsi;caci!n art.- Pen., es subsidiaria respecto de la alsedad documental art. - - Pen.,.

    , onsunci!n +le9 consumens dero#at le#i consumptae,9iste relaci!n de consunci!n cuando la e9clusi!n de un tipo es consecuencia de 6ue otro m's

    #rave lo despla a por6ue contiene todo el injusto y la culpabilidad 6ue undamentan el primero.La di erencia con la especialidad est' dada por6ue no e9iste a6u$ una relaci!n l!#ica oconceptual: el despla amiento del tipo consumido se produce a pesar de no estar#ramaticalmente comprendido en el delito m's #rave.

    1, Bueda consumida la reali aci!n de un tipo posterior a un &ec&o punible cuando no se &alesionado otro bien jur$dico como sucede si lue#o de consumada una esta a art. 1(-

    Pen., se pretendiera imputar apropiaci!n indebida al mismo autor art. 1(3 inc. -N Pen.,por6ue no devuelve la cosa.

    -, n otros supuestos es el tipo posterior el 6ue despla a al anterior como sucede porejemplo con la reali aci!n de un &omicidio respecto del tipo de lesiones si la muerte no

    ue inmediata.3, l despla amiento puede ser consecuencia de 6ue el contenido de in)justo est' abarcado

    por otro tipo 6ue &a sido reali ado en orma concomitante. onsi#uientemente dado 6uesuponen la concreci!n de la violencia 6ue describe el tipo de robo art. 1 4 Pen., e9isteconsunci!n respecto de las lesiones leves art. 2 Pen.,.

    Concurso propio: Criterios de concurrencia,, bsorci!n

    s el principio 6ue ri#e en los casos de concurso ideal en los 6ue como &ay unidad de acci!n

    debe aplicarse s!lo la pena del delito m's #rave. uando un &ec&o cayere bajo m's de unasanci!n penal se aplicar' solamente la 6ue ;jare pena mayor +art. A4 Pen.,.", cumulaci!n

    s uno de los sistemas 6ue se puede utili ar para los casos de concurso real pues la e9istenciade una pluralidad de acciones se resuelve aplicando penas independientes por cada delito las6ue se acumulan una ve determinas +art AA Pen.,.

    , ombinaci!nLos supuestos de concurso real son resueltos en el derec&o vi#ente +art. AA Pen., mediante unaescala combinada cuyo l$mite in erior es el m$nimo previsto para el delito mayor y cuyo tope esla suma de los m'9imos no pudiendo nunca superar los cincuenta a=os de reclusi!n o prisi!n. Lanorma de derec&o ar#entino 6ue prev8 el concurso real si#ue el criterio de combinaci!n ya 6ueestablece 6ue cuando concurrieren varios &ec&os in)dependientes reprimidos con una misma

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    especie de pena la pena aplicable al reo tendr' como m$nimo el m$nimo mayor y como m'9imola suma aritm8tica de las penas m'9imas correspondientes a los diversos &ec&os. *in embar#oesta suma no podr' e9ceder de cincuenta +A0, a=os de reclusi!n o prisi!n +art. AA Pen.,.

    &nidad y pluralidad de acciones, l criterio de distinci!n no puede establecerse e6uiparando unidad de acci!n y de movimientocorporal pues es evidente 6ue una sola acci!n penalmente relevante puede contener variosmovimientos del cuerpo. Puede &aber pluralidad de actos 6ue responden a varias decisiones sin6ue deje de &aber unidad de acci!n si en el caso e9iste un

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    Kay concurso real cuando el autor cometi! varias acciones punibles 6ue dan lu#ar a un soloproceso penal. n consecuencia la concurrencia de varios &ec&os punibles s!lo es posiblesiempre 6ue las penas correspondientes puedan ser vinculadas de acuerdo con el derec&oprocesal lo 6ue permite concluir 6ue el concurso real e9i#e 6ue las penas no &ayan sido$nte#ramente ejecutadas no est8n prescriptas ni &ayan sido indultadas.

    ", lasesPuede &aber concurso real: i, &omo#8neo si se &a cometido varias veces el mismo delito7 o ii,&etero#8neo cuando se &an reali ado distintas clases de &ec&os punibles.

    , %e6uisitosLos problemas del concurso real son undamentalmente de orden procesal ya 6ue laconcurrencia de varios delitos es anali ada en un

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    4, e9ista una cercan$a temporal y espacial 6ue permita apreciar los comportamientos comoe9teriormente similares. , %e6uisitos subjetivosLa continuidad e9i#e un dolo &omo#8neo 6ue se proyecte sobre cada comportamiento particular.*e#