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: Octubre de 2007 Índice AI: AMR 23/028/2007 Peligro en el trabajo Ataques contra sindicalistas en Colombia

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Octubre de 2007Índice AI: AMR 23/028/2007

Peligro en el trabajoAtaques contra sindicalistas en Colombia

Amnistía Internacional es un movimiento independiente,integrado por personas de todo el mundo que trabajan enfavor del respeto y la protección de los principios dederechos humanos internacionalmente reconocidos.Cuenta con más de 2,2 millones de miembros ysimpatizantes en más de 150 países y territorios.

© Amnesty International Publications 2007

Reservados todos los derechos. Esta publicación tienederechos de autor, si bien puede ser reproducida porcualquier medio, sin pago de tasas, con fines educativos opara llevar a cabo acciones de protección y promoción delos derechos humanos, pero no para la venta. Los titularesde los derechos de autor solicitan que se les comuniquenlos usos mencionados con el fin de evaluar sus efectos.Para la reproducción de este texto en cualquier otracircunstancia, su uso en otras publicaciones o sutraducción o adaptación, deberá obtenerse el permisoprevio por escrito de la editorial, y podrá exigirse el pagode una tasa.

Pueden descargar este informe de la página:www.amnistiainternacional.org

Título: Peligro en el trabajo.Ataques contra sindicalistas en Colombia

AI Index: AMR 23/028/2007

Idioma original: inglés

Impreso por Amnesty International, International Secretariat, London, United Kingdom

Imagen de la portada: Manifestación de protesta por el homicidio de Alejandro Uribe Chacón © Privado

Esta publicación está basada en un informe publicado por Amnistía Internacional en julio de 2007,Sindicalismo en Colombia. Homicidios, detencionesarbitrarias y amenazas de muerte.(Índice AI: AMR 23/001/2007).

Peligro en el trabajoAtaques contrasindicalistas en Colombia

Introducción 1

Casos 11

Conclusiones y recomendaciones 19Edición española a cargo de:

Editorial Amnistía Internacional(EDAI)

Valderribas, 1328007 Madrid

España www.amnistiainternacional.org

Publicado por:Amnistía Internacional

Secretariado InternacionalPeter Benenson House

1 Easton StreetLondres WC1X 0DW

Reino Unidowww.amnistiainternacional.org

Índice AI: AMR 23/028/2007

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Glosario de organizaciones sindicales

ANTHOC Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales,Clínicas,Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Saludde la Comunidad

ASEDAR Asociación de Educadores de Arauca

ASTDEMP Asociación de Trabajadores Departamentales

CGT Confederación General del Trabajo

CUT Central Unitaria de Trabajadores

FEDEAGROMISBOL Federación Agrominera del Sur de Bolívar

FENSUAGRO Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria

FUNTRAENERGETICA Federación Unitaria de Trabajadores Mineros y Energéticos

SINALTRAINAL Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos

SINDEAGRICULTORES Sindicato de Pequeños Agricultores de Sucre

SINTRAEMSERPA Sindicato de Servicios Públicos de Arauca

SINTRAGRICOLAS Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Atlántico

SINTRAMIENERGETICA Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Mineras yEnergéticas

SINTRAMINERCOL Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Nacional

Introducción

Gregorio Izquierdo Meléndez, presidente del sindicato de serviciospúblicos SINTRAEMSERPA y destacado miembro de la sección deArauca del Comité Permanente por la Defensa de los DerechosHumanos (CPDH), murió, víctima de homicidio, el 13 de septiembrede 2006 en el distrito de Bulevar de la Ceiba de Arauca, capital deldepartamento de Arauca. Había recibido una serie de amenazas demuerte de los paramilitares. Por ejemplo, el 10 de diciembre de 2004,un hombre que dijo ser miembro de las Autodefensas Unidas deColombia (AUC), organización que aglutina a diversos grupos para-militares, telefoneó a las oficinas de SINTRAEMSERPA preguntandopor qué el presidente del sindicato no se había ido de la zona y advir-tiendo de que las AUC iban a tomar “medidas drásticas” contra él.Aunque Gregorio Izquierdo Meléndez llevaba años recibiendo ame-nazas continuas, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)le había escrito el 23 de diciembre de 2004 para informarle de que nopodía proporcionarle protección. Le recomendó que se pusiera encontacto con las fuerzas de seguridad y se ofreció a prestarle asesora-miento sobre medidas de seguridad. En febrero de 2004, la Comisión Interamericanade Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos había dic-tado medidas cautelares en las que se pedía al Estado colombiano que se ocupa-ra de garantizar la seguridad de los miembros del CPDH en Arauca.1

Luz Miriam Farias Rodríguez era miembro del sindicato de educadores ASE-DAR e impartía clases en la reserva indígena guahibo-makaguán de Caño Claro,municipio de Tame, departamento de Arauca. El 6 de marzo de 2006 salió de lacomunidad indígena en busca del cadáver de su esposo, Juan Ramírez Villamizar,gobernador de la reserva, a quien, según informes, las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia (FARC) habían matado el 5 de marzo por desobe-decer una orden de «paro armado» que prohibía viajar por las carreteras de laregión. La información disponible indica que, tras encontrar Luz Miriam Fariasel cadáver de su esposo, las FARC obligaron a detenerse al vehículo en que lotransportaba, la hicieron bajarse y ordenaron al conductor que llevara el cuerpode Juan Ramírez Villamizar a Tame. El 7 de marzo de 2006 apareció el cadáver deLuz Miriam Farias. La habían matado de un disparo.

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1 Las medidas cautelares y provi-sionales son un mecanismo proce-sal utilizado por diversos tribuna-les y órganos cuasi-judicialesinternacionales. En el SistemaInteramericano, tanto la Comisiónde Derechos Humanos como laCorte de Derechos Humanos tienenla facultad de decretar medidascautelares y provisionales, respecti-vamente. Para más información,véase Comisión Interamericana deDerechos Humanos, INFORMESOBRE LA SITUACIÓN DE LASDEFENSORAS Y DEFENSORESDE LOS DERECHOS HUMANOSEN LAS AMÉRICAS, marzo de2006, cap. VII: Medidas cautelares.

� EN LAS ZONAS DE CONFLICTO DECOLOMBIA, A QUIENES PERTENECEN ASINDICATOS CAMPESINOS SE LESTACHA A MENUDO DE “SUBVERSIVOS”.ESTAS PERSONAS HAN SIDO VÍCTIMASDE REITERADOS ABUSOS YVIOLACIONES DE DERECHOSHUMANOS.

� COLOMBIA ES UNO DE LOS LUGARESMÁS PELIGROSOS DEL MUNDO PARAQUIENES DESARROLLAN ACTIVIDADESSINDICALES.

Según informes, en los seis primeros meses de 2007 mataron en Colombia a 19 sindica-listas. De acuerdo con la organización no gubernamental de derechos humanos EscuelaNacional Sindical (ENS),el número de sindicalistas víctimas de homicidio y desaparición for-zada descendió de 209 a 73 entre 2001 y 2005, si bien se produjo un ligero aumento, a 77,en 2006.2 Amnistía Internacional recibió información sobre al menos seis homicidios atribui-dos a la guerrilla en 2006.

En los últimos años ha aumentado considerablemente el porcentaje de abusos contralos derechos humanos de que han sido víctimas sindicalistas y que no pueden atribuirse aningún grupo concreto. No obstante, los casos en los que hay indicios claros de la autoríaindican que, en 2005, alrededor del 49 por ciento de los abusos contra los derechos huma-nos sufridos por sindicalistas fueron obra de paramilitares, y el 43 por ciento, de las fuerzasde seguridad directamente. Sólo algo más del 2 por ciento fueron atribuibles a la guerrilla,y sólo algo más del 4 por ciento se debieron a bandas criminales.

En muchos casos no se puede determinar la motivación subyacente a las amenazas de muer-te y los homicidios cometidos contra sindicalistas. En el contexto del largo conflicto arma-do interno de Colombia,a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos con-tra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a susactividades sindicales.

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2 Disponible enwww.ens.org.co/aa/img_uplo-ad/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/Las_Libertades_Sindicales_En_Colombia.Doc.

Soldados colombianos hacenguardia a la entrada de laColombian Petroleum Company,Ecopetrol, en Barrancabermeja,durante una manifestación detrabajadores de la industria delpetróleo en huelga, mayo de 2004.

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3 Para más información sobre elconflicto armado de Colombia, laestrategia de contrainsurgencia delas fuerzas armadas y las violacio-nes del derecho internacionalhumanitario cometidas por la gue-rrilla, véanse los informes deAmnistía Internacional: Violenciapolítica en Colombia: mito y realidad(AMR 23/001/94), Colombia – Unlaboratorio de guerra: Represión y vio-lencia en Arauca (AMR23/004/2004), Colombia - Los para-militares en Medellín: ¿desmoviliza-ción o legalización? (AMR23/019/2005) y Colombia - FuerzasArmadas Revolucionarias deColombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP). A la atención del Sr. ManuelMarulanda (AMR 23/124/2002).

El conflicto armado

A lo largo de los últimos 40 años, Colombia se ha visto asolada por un conflictoarmado que enfrenta a las fuerzas de seguridad y los paramilitares, por un lado, ya la guerrilla,por el otro.Aunque se ha producido una disminución de ciertos tiposde violencia asociados al conflicto, la situación de los derechos humanos en elpaís sigue siendo grave. Todas las partes en el conflicto continúan cometiendocrímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones del derechointernacional.

La gran mayoría de las víctimas son civiles. Hay persistentes informes de homi-cidios y amenazas contra sindicalistas y defensores y defensoras de los derechoshumanos, cometidos principalmente por grupos paramilitares; desaparicionesforzadas,detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales a manos de las fuer-zas de seguridad, y homicidios y secuestros de civiles perpetrados por la guerri-lla. Durante el conflicto armado, las fuerzas armadas y sus aliados paramilitareshan aplicado una estrategia de contrainsurgencia,de la que el terror es parte fun-damental. A fin de romper todo vínculo real o aparente entre la población civil yla guerrilla se han cometido actos como desapariciones forzadas, tortura, agre-siones sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres,amenazas de muer-te y homicidios de civiles.

El conflicto sirve muy bien para enmascarar a quienes pretenden ampliar y pro-teger sus intereses económicos.Más del 60 por ciento de los más de tres millonesde personas desplazadas internamente en Colombia por haberse visto obligadasabandonar sus hogares y tierras proceden de zonas de gran importancia desdeel punto de vista de la minería, la agricultura y otros sectores económicos.

Aunque, según informes, en los últimos tres años se ha «desmovilizado» a másde 30.000 paramilitares con arreglo a un controvertido proceso patrocinado porel gobierno con tal fin,existen claros indicios de que los grupos paramilitares con-tinúan desarrollando sus actividades y han sido responsables de violaciones dederechos humanos,como amenazas,homicidios y desapariciones forzadas,come-tidas a veces con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad o en connivenciacon ellas. Se teme que la Ley de Justicia y Paz, concebida con objeto de regular elproceso de desmovilización, exacerbe el problema endémico de la impunidad yniegue a las víctimas su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

La guerrilla es responsable de infracciones reiteradas y generalizadas del dere-cho internacional humanitario, como homicidios de personas que considera queestán del lado de sus enemigos o que se oponen a sus intereses –incluidos sindi-calistas–, secuestros y toma de rehenes, abusos sexuales y otras formas de violen-cia contra las mujeres, y ataques indiscriminados y desproporcionados contraobjetivos militares que han causado a menudo muertes de civiles.3 Asimismo, lasfuerzas de la guerrilla han atacado infraestructura industrial y secuestrado a emple-ados de empresas con objeto de extorsionar a éstas para conseguir dinero o deexpresar su oposición a sus actividades de inversión.

No obstante,en muchos de los casos documentados por Amnistía Internacional, los homi-cidios y amenazas contra sindicalistas se han producido en un contexto de conflictos labo-

rales relacionados con las condiciones de trabajo o la privatización de servi-cios públicos o de empresas del sector público y de campañas sindicales enfavor de comunidades pobres que se oponen al desarrollo de grandes explo-taciones mineras y otras industrias que amenazan con destruir sus mediosde vida. Este hecho indica que se ataca a sindicalistas debido a su trabajo enfavor de los derechos socioeconómicos. Y otra constante son también losfrecuentes ataques y amenazas dirigidos contra familiares de sindicalistascon objeto de intimidar a éstos y menoscabar su trabajo.

Según la ENS, en los 11 primeros meses de 2006 mataron al menos a 13mujeres sindicalistas. Asimismo, en 2005 se registraron 102 amenazas demuerte contra mujeres sindicalistas.4 Las amenazas y homicidios de muje-res sindicalistas tienen por objeto no sólo menoscabar las actividades sindi-cales, sino también asestar un duro golpe a las mujeres que asumen funcio-nes de liderazgo cuestionando con ello los papeles tradicionales asignadosen razón del género en la sociedad colombiana.

Las fuerzas de seguridad y los paramilitares respaldados por el ejército tachan a menudode “subversivas”a las personas con actividades sindicales. Estas acusaciones suelen ir segui-das de violaciones de derechos humanos, que con frecuencia coinciden también con épo-cas de conflicto laboral o negociación de condiciones de trabajo.

En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido continuos informes sobre el posi-ble uso de procedimientos judiciales arbitrarios por cargos de subversión contra sindicalis-tas y otros defensores y defensoras de los derechos humanos con objeto de intimidarlos oreducirlos al silencio.5 Los Estados y sus autoridades judiciales tienen el derecho y el deberde investigar toda actividad criminal y poner a los responsables a disposición judicial. Estasinvestigaciones han de llevarse a cabo legalmente y de acuerdo con las normas internacio-nales sobre juicios justos.6 Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preo-cupación que muchos de los procedimientos penales entablados contra sindicalistas sehayan iniciado sin más fundamento que acusaciones formuladas por las fuerzas de seguri-dad,no con pruebas reunidas en el curso de investigaciones criminales independientes e impar-ciales.Estos procedimientos judiciales suelen estar basados en información falsa,proporcio-nada por los servicios de inteligencia militar y por informantes pagados,que no parece habersido comprobada antes de practicarse las detenciones.En numerosas ocasiones se ha mata-do a sindicalistas en el curso de la investigación criminal o poco después de haberse retira-do los cargos en su contra. El hecho de que estos procedimientos coincidan a menudo conamenazas de muerte y homicidios a manos de las fuerzas de seguridad y los paramilitareshace temer que exista una estrategia coordinada de las fuerzas de seguridad y los parami-litares para menoscabar las actividades sindicales.

Los sectores de la minería, el petróleo, el gas y la energía figuran entre las industrias máslucrativas de Colombia. Gran parte de la electricidad que se produce se exporta a paísesvecinos, lo que constituye una importante fuente de ingresos para Colombia.La riqueza delpaís en recursos hídricos, mineros, petróleo y gas, sumada a la creciente privatización deimportantes partes de estas industrias, ha atraído a grandes empresas transnacionales. Lossindicalistas de estos sectores han sufrido reiteradas violaciones de derechos humanos,a menu-do por su oposición a la privatización. Los sindicalistas que representan a los trabajadoresde la minería artesanal, cuyo sustento se ve amenazado por la inversión en gran escala deintereses mineros internacionales, han sido objeto de reiteradas violaciones de derechoshumanos.

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4 Informe sobre la violación a los dere-chos humanos a los y las sindicalistascolombianos en el 2005, ENS, 2006.5 Véase Amnistía Internacional,Colombia: Temor e intimidación. Lospeligros del trabajo por los derechoshumanos (Índice AI: AMR23/033/2006).6 Entre los derechos que garantizanun juicio justo figuran los siguien-tes: el derecho a un abogado, a lalibertad, a disponer del tiempo ylos medios necesarios para prepa-rar la defensa, a ser juzgado en unplazo razonable, a la igualdad antela ley y los tribunales, a una vistacon las debidas garantías y a llamare interrogar a testigos. VéaseAmnistía Internacional, Manual dejuicios justos (Índice AI: POL30/002/1998), disponible enwww.amnistiainternacional.org/publica/ISBN_8486874599.html.

� EN 2006 MATARON EN EL SECTOR DELA EDUCACIÓN A 35 PERSONAS, MÁSQUE EN NINGÚN OTRO.

� LOS ATENTADOS CONTRACONFEDERACIONES SINDICALESPARECEN FORMAR PARTE DE UNAESTRATEGIA COORDINADA, QUE TIENEPOR OBJETO MENOSCABAR LASACTIVIDADES SINDICALES A ESCALANACIONAL.

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Raquel Castro, dirigente de laAsociación de Educadores deArauca, regala un bordadoenmarcado a AmnistíaInternacional para agradecer lasolidaridad de la membresía dela organización durante suestancia en prisión (véase pág. 15)

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En los últimos años se han cometido persistentes violaciones de derechos humanos con-tra miembros del sindicato de la industria alimentaria SINALTRAINAL,coincidiendo en muchoscasos con conflictos laborales, a menudo con grandes empresas multinacionales, y conesfuerzos de los miembros de SINALTRAINAL por entablar acciones judiciales en EstadosUnidos contra plantas instaladas en Colombia.

Amnistía Internacional ha recibido información sobre diversos planes de las fuerzas de segu-ridad y los paramilitares para atacar a sindicalistas. Muchos de ellos parecen indicar la exis-tencia de operaciones coordinadas a escala nacional o regional por las fuerzas de seguridad,en connivencia con los paramilitares. En el ámbito nacional e internacional, el gobiernocolombiano y las fuerzas armadas niegan que existan vínculos entre éstas y los paramilita-res, admitiendo como mucho casos particulares de colusión, atribuibles sólo a unas cuan-tas “manzanas podridas”. Sin embargo, en el plano local esta vinculación no suele negarse, ya veces incluso se pone de manifiesto deliberadamente a fin de sembrar el miedo entre lapoblación civil,dejando claro que los paramilitares tienen todo el respaldo de las fuerzas de

seguridad y están, por tanto, por encima de la ley.

En abril de 2006, Rafael García, ex director de la Oficina deInformática y Comunicaciones del DAS, informó de que, en2004, había encontrado una información que indicaba que elDAS había proporcionado una lista de 24 dirigentes sindica-les a los jefes del Bloque Norte, uno de los grupos integran-tes de las AUC. Según informes, los sindicalistas en cuestiónpertenecían al Sindicato de Trabajadores Agrícolas delAtlántico (SINTRAGRICOLAS); el Sindicato de PequeñosAgricultores de Sucre (SINDEAGRICULTORES); la FederaciónNacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO);laAsociación Nacional de Trabajadores y Empleados deHospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a

Procurar la Salud de la Comunidad (ANTHOC), y la Confederación General delTrabajo (CGT). Según el ex director, en noviembre de 2003 agentes del DAS y miembros de las AUC

que recibían órdenes del dirigente paramilitar «Jorge 40» mataron a Zully CodinaPérez, enfermera de hospital y miembro de la CGT de Santa Marta, departamento deMagdalena, cuyo nombre aparecía en la lista negra. Según informes, la víctima habíasido detenida por las fuerzas de seguridad y puesta en libertad posteriormente.

Según un artículo publicado en abril de 2006 por el semanario Semana, en la lista negrafiguraba también el vicepresidente de ANTHOC, Gilberto Martínez, quien contaba alsemanario que en 2003 habían aumentado las amenazas de muerte contra ANTHOC,y explicaba:

Desde ese momento hemos denunciado en múltiples lugares la confabulación del DAScon los paramilitares en el Atlántico para seguir, amenazar y asesinar a miembros denuestro sindicato, denuncias que no han prosperado en la justicia.

Gilberto Martínez, citado en Semana, abril de 2006.

El 11 de mayo de 2006, miembros de las fuerzas especiales colombianas conocidascomo Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) entraron en casade Miguel Ángel Bobadilla y su pareja, Nieves Mayusa, en Bogotá, y se llevaron a ambosdetenidos. Miguel Ángel Bobadilla es dirigente de FENSUAGRO. De acuerdo con la

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CUANDO UNO OYE QUE A LOSLÍDERES NUESTROS LOS ESTÁNASESINANDO, A UNO ESO LE CAUSA[...] NO SÓLO INDIGNACIÓN SINODOLOR, PORQUE [...] QUEDAN UNOSHIJOS HUÉRFANOS, [...] QUEDA UNAFAMILIA AÚN MÁS EN LA POBREZA.

Eberto Díaz, miembro de la federación sindical agropecuariaFENSUAGRO, mayo de 2007

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información disponible, su nombre aparecía, junto con los de otros dirigentes nacio-nales de FENSUAGRO, en la lista negra proporcionada a los paramilitares por el DAS.Según informes, antes de su detención, dos individuos que afirmaron seragentes de la policía judicial habían ido a su casa exigiendo que les indi-caran su paradero. La Fiscalía General de la Nación ha negado haberenviado allí agentes suyos. En información emitida por televisión se hapresentado a Miguel Ángel Bobadilla como miembro de las FARC, impli-cado en secuestros, y se lo ha acusado de utilizar teléfonos del programade protección del gobierno para coordinar estas operaciones.

Según informes, poco después de la detención de la pareja, las fuerzasde seguridad detuvieron también a las hermanas de Nieves Mayusa:Carmen Mayusa, dirigente de ANTHOC, y Janeth Mayusa, activista deFENSUAGRO. El nombre de Carmen apareció posteriormente en unanota de los paramilitares con amenazas de muerte contra ANTHOC. Deacuerdo con la última información recibida, todas estas personas conti-núan detenidas.

El análisis de la información proporcionada por el gobierno colombiano al Comité deLibertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de otros datos queaparecen en el informe de marzo de 2006 del Comité confirma el alto grado de impunidadde que disfrutan quienes cometen violaciones de derechos humanos contra sindicalistas enColombia.7 De 298 casos de homicidio de sindicalistas registrados entre 2002 y 2004 y some-tidos a investigación por la Fiscalía General de la Nación, sólo cuatro se han resuelto concondena, es decir, poco más del 1,3 por ciento.

Uno de los pocos casos en los que las investigaciones criminales han prosperado esel del atentado contra la vida del ex dirigente sindical y miembro del CongresoWilson Borja Díaz. El 15 de diciembre de 2000, unos hombres arma-dos dispararon contra él, hiriéndolo de gravedad. Las investigacionescriminales determinaron que el atentado formaba parte de una opera-ción militar-paramilitar y condujeron a la imposición de penas de entre42 meses y 28 años a varios paramilitares y miembros de las fuerzasarmadas. Uno de los condenados, el mayor del ejército César AlonsoMaldonado Vidales, se fugó, el 3 de noviembre de 2004, de la basemilitar donde estaba recluido. No se sabe qué medidas han tomado lasautoridades, si es que han tomado alguna, para capturarlo. Según losúltimos datos recibidos, el mayor Maldonado continúa en libertad.Antes de que fuera declarado culpable se denunció que realizaba acti-vidades de inteligencia desde el cuartel de la policía militar de Bogotádonde estaba recluido y tenía libertad para entrar y salir a su antojo.

La impunidad es un aspecto esencial de la estrategia de contrainsurgencia, que se basaen sembrar miedo de manera generalizada. El conocimiento de que los autores de vio-laciones de derechos humanos no serán llevados ante la justicia es un aviso claro y rotun-do a personas y organizaciones para que no pidan justicia. Asimismo, indica claramentea tales grupos que sus miembros y dirigentes pueden sufrir nuevas violaciones de dere-chos humanos si no ponen fin a sus actividades. La impunidad garantiza que los autoresde las violaciones de derechos humanos estén todavía en libertad y puedan repetir susacciones si lo desean.

7 El 340 informe del Comité deLibertad Sindical, ref. CB 295/8/1,marzo de 2006, está disponible enhttp://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb295/pdf/gb-8-1.pdf.

� SEGÚN INFORMES, EN LOS SEISPRIMEROS MESES DE 2007 MATARONEN COLOMBIA A 19 SINDICALISTAS.

� EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS HANMATADO EN COLOMBIA A MÁS DE2.000 SINDICALISTAS. EN MÁS DEL 90POR CIENTO DE LOS CASOS NO SE HAPUESTO A LOS RESPONSABLES ADISPOSICIÓN JUDICIAL.

� DESDE 1991 HAN SIDO VÍCTIMA DEDESAPARICIÓN FORZADA AL MENOS138 SINDICALISTAS.

� "TODA PERSONA TIENE DERECHO AFUNDAR SINDICATOS Y A SINDICARSEPARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES."(DECLARACIÓN UNIVERSAL DEDERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO 23)

A lo largo del tiempo, los sucesivos gobiernos colombianos han tomado diversas medi-das para mejorar la seguridad de los sindicalistas. Este apoyo lo coordina el Programa deProtección del Ministerio del Interior y de Justicia y ha incluido el ofrecimiento de guarda-espaldas, vehículos blindados y teléfonos móviles. Toda medida que se adopte para prote-ger a los sindicalistas, de acuerdo con lo que las personas amenazadas consideren apropia-do,será motivo de satisfacción,pero las tomadas hasta ahora no han garantizado de maneraefectiva la seguridad de los sindicalistas y sus familiares.

En junio de 2006, en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT, se alcanzó unacuerdo con el gobierno colombiano para establecer una presencia permanente de la OITen Colombia. Como parte en el Acuerdo Tripartito de junio de 2006, el gobierno colombia-no se comprometió a promover y defender los derechos fundamentales de los sindicalistas,incluido su derecho a la vida y a la libertad sindical.8

En el Acuerdo Tripartito se establecía también el compromiso de hacer un estricto segui-miento de los progresos de un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación9 estable-cido para investigar los homicidios y detenciones arbitrarias de sindicalistas.En relación coneste acuerdo, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía General manifestó que había desplegadoun considerable número de fiscales de investigación con el fin de poner fin a la impunidadde las violaciones del derecho a la vida cometidas contra sindicalistas, y el gobierno anun-ció que iba a asignar recursos económicos a la Fiscalía General para que llevara a cabo estetrabajo.Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso del gobierno de ponerfin a la impunidad en estos casos y espera que su iniciativa tenga resultados significativos.

El 18 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo entre el gobierno y representantes sin-dicales y de los empleadores sobre el mandato de la representación permanente de la OITen Colombia, la cual inició sus actividades el 15 de enero de 2007. Según la información deque disponía Amnistía Internacional en el momento de redactarse el presente informe, la OITiba a enviar una delegación a Colombia para evaluar el funcionamiento de la representaciónpermanente.

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8 Firmado por representantes delgobierno, los trabajadores y losempleadores de Colombia el 1 dejunio de 2006, el Acuerdo Tripartitopor el Derecho de Asociación y laDemocracia establece que el gobiernotrabajará junto con la OIT y los repre-sentantes de los trabajadores y losempleadores en el establecimiento deuna presencia permanente de la OITen Colombia «que tenga a su cargocomo aspectos prioritarios la coope-ración técnica que promueva el traba-jo decente y que incluya la promo-ción y defensa de los derechosfundamentales de los trabajadores,de sus dirigentes sindicales y de susorganizaciones, especialmente en loque concierne a la vida, la libertadsindical, de asociación y expresión, lanegociación colectiva, así como a lalibre empresa para los empleadores.Las partes instan al Consejo deAdministración a que materialiceeste acuerdo, así como la logística y laestructura de su operación». 9 La Fiscalía General de la Naciónse estableció en virtud de laConstitución de 1991 para iniciarinvestigaciones y procesamientospor todos los delitos cometidos enColombia, incluidos los abusos yviolaciones de derechos humanos. 10 El artículo 93, párrs. 1 y 2, de laConstitución de Colombia dispone:«Los tratados y convenios internacio-nales ratificados por el Congreso, quereconocen los derechos humanos yque prohíben su limitación en los esta-dos de excepción, prevalecen en elorden interno. Los derechos y deberesconsagrados en esta Carta, se interpre-tarán de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos huma-nos ratificados por Colombia». 11 Convenio sobre la libertad sindicaly la protección del derecho de sindi-cación (Convenio 87). Adoptado el 9de julio de 1948 por la ConferenciaGeneral de la OrganizaciónInternacional del Trabajo en su trigési-ma primera reunión. Entrada envigor: 4 de julio de 1950, de conformi-dad con el artículo 15. Convenio (N.98) relativo a la aplicación de los prin-cipios del derecho de sindicación y denegociación colectiva. Adoptado el 1de julio de 1949 por la ConferenciaGeneral de la OrganizaciónInternacional del Trabajo en su trigési-ma segunda reunión. Entrada envigor: 18 de julio de 1951, de confor-midad con el artículo 8.

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Normas internacionales

Los sindicalistas son defensores de los derechos humanos, es decir, hombres ymujeres que contribuyen con sus acciones individuales o colectivas a la elimina-ción efectiva de todas las violaciones de derechos fundamenta-les. Estas personas son agentes esenciales en la lucha por losderechos políticos,sociales y económicos,y los Estados tienen laobligación internacional de protegerlas. En diciembre de 1998,la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre elDerecho y el Deber de los Individuos,los Grupos y las Institucionesde Promover y Proteger los Derechos Humanos y las LibertadesFundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobrelos Defensores de los Derechos Humanos), que es un conjuntode principios basados en las normas jurídicas proclamadas en elderecho internacional de los derechos humanos.En la Declaraciónse recogen los derechos de los defensores y defensoras de losderechos humanos y las libertades y actividades específicas quese consideran fundamentales para su trabajo. Entre tales dere-chos figuran: el derecho a conocer, recabar, obtener, recibir yposeer información sobre todos los derechos humanos y liber-tades fundamentales;el derecho a participar en actividades pací-ficas contra violaciones de derechos humanos; el derecho a cri-ticar y denunciar el incumplimiento por parte de los gobiernosde las normas de derechos humanos,y el derecho a formular propuestas de mejo-ra.

Como miembro de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA), Colombia ha adquirido voluntariamente el compromiso jurí-dico de hacer cumplir las disposiciones de numerosos tratados internacionales yregionales de derechos humanos. Además, la supremacía de los tratados interna-cionales sobre toda la legislación nacional está reconocida en la Constitución deColombia de 1991.10

Colombia ratificó los convenios núm. 87 y núm. 98 de la OIT el 16 de noviem-bre de 1976.11 En virtud de ellos, el Estado colombiano se compromete a garan-tizar los derechos sindicales fundamentales, como el derecho a la libertad sindi-cal, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva. El Comité deLibertad Sindical de la OIT ha explicado claramente que los «derechos de las orga-nizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un climadesprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra losdirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garanti-zar el respeto de este principio».12

Las normas internacionales reflejan cada vez más las responsabilidades de lasempresas en lo que se refiere al respeto, la protección y la promoción de los dere-chos humanos. En 2003, la Subcomisión para la Promoción y Protección de losDerechos Humanos de la ONU aprobó las Normas sobre las Responsabilidadesde las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de losDerechos Humanos. Amnistía Internacional considera que estas Normas contie-nen la orientación más exhaustiva proporcionada hasta la fecha sobre las respon-sabilidades de las empresas en materia de derechos humanos y que las empre-sas deben adoptar políticas de derechos humanos basadas en ellas y garantizarla aplicación de tales políticas en todas sus operaciones globales.

12 El Comité de Libertad Sindicalforma parte, junto con la Comisiónde Investigación y Conciliación enMateria de Libertad Sindical, delConsejo de Administración de laOIT. Estos órganos supervisan laaplicación de las normas de la OIT.El Comité examina las denunciasde posibles infracciones de las nor-mas y formula recomendaciones alConsejo de Administración sobre sies preciso tomar más medidas. Laexperiencia adquirida con el exa-men de numerosos asuntos ha per-mitido al Comité «elaborar uncuerpo de principios de libertadsindical y negociación colectivasobre la base de las disposicionesde la Constitución de la OIT y delos convenios, recomendaciones yresoluciones en la materia. [...] estecuerpo de principios ha adquiridouna autoridad reconocida tanto enel mundo internacional como enlos distintos países, donde se utili-za crecientemente en la elaboraciónde legislaciones nacionales, en lasdiferentes instancias encargadas dela aplicación de las normas sindica-les». Véasehttp://www.ilo.org/ilolex/spanish/digestq.htm

SER SINDICALISTA COLOMBIANOES UNA PROFESIÓN DE ALTORIESGO. [...] EN EL CASOPARTICULAR DE LA USO [...]DESDE EL AÑO 1988 HASTA HOYNUESTRO SINDICATO TIENE 105TRABAJADORES ASESINADOS, DELOS CUALES SÓLO [EN] DOSCASOS [...] HA HABIDOCONDENAS.

Edgar Mojica, miembro del sindicato de la industria petrolera USO, junio de 2007

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Funeral de Hernán de Jesús Ortiz,vicepresidente de EducadoresUnidos de Caldas, Caldas,Manizales, Colombia, abril del 2002.Su homicidio tuvo lugar tras añosde amenazas de muerte.

© John Jairo Bonilla/AP/PA Photos

Casos

En los últimos años, los miembros del sindicato de la industria alimentaria SINALTRAINAL sehan visto envueltos en varios conflictos laborales, a menudo con grandes empresas multi-nacionales.En muchos casos,estos conflictos han coincidido con informes de violaciones dederechos humanos contra sindicalistas.

Luciano Enrique Romero Molina, dirigente de la sección de Cesar de SINALTRAI-NAL, así como de la organización de derechos humanos Comité de Solidaridad conlos Presos Políticos, fue víctima de homicidio en septiembre 2005. Su cadáver pre-sentaba más de 40 puñaladas. Trabajaba en la empresa Nestlé-CICOLAC deValledupar, departamento de Cesar. En junio de 2007, Nestlé informó a AmnistíaInternacional de que CICOLAC y Nestlé de Colombia habían pedido a las autori-dades colombianas que investigaran el homicidio de Luciano Romero. En el momen-to de redactarse el presente informe no se había lle-vado a nadie ante la justicia en relación con él.

Las circunstancias de la muerte de Luciano Romeroindican que lo mataron por sus actividades sindicales.El 28 de febrero de 2002, SINALTRAINAL había pre-sentado a la empresa Nestlé-CICOLAC una serie depeticiones de mejora de las condiciones de trabajo. Alno llegarse a ningún acuerdo, el 12 de julio los traba-jadores se declararon en huelga. Durante el tiempoque duró ésta aumentaron las amenazas de muertede los paramilitares contra dirigentes de SINALTRAI-NAL. En octubre de 2002, Luciano Romero y varioscompañeros suyos fueron despedidos. Él huyó poste-riormente del país, pues había recibido una serie deamenazas de muerte y temía por su vida. No regresóhasta abril de 2005. Tenía que haber viajado a Suizapara asistir a una reunión en octubre de 2005 en cali-dad de testigo de amenazas de muerte contra repre-sentantes sindicales de los trabajadores de las fábricasde Nestlé en Colombia. El 11 de septiembre de 2005apareció su cadáver en la finca Las Palmeras del barriode La Nevada de Valledupar. Según informes, estazona estaba entonces bajo control paramilitar, a pesarde que los paramilitares que actuaban en la región sehabían sometido, se suponía, a un proceso de desmo-vilización entre diciembre de 2004 y marzo de 2006.

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El 20 de abril de 2004, unos hombres armados no identificados mataron a GabrielRemolina y a su pareja, Fanny Robles, en Bucaramanga, departamento de Santander.Tres de sus hijos resultaron heridos, y uno de ellos, Robinson Remolina, ya adul-to, murió poco después en el hospital. Según informes, los homicidas buscaban alcuñado de Gabriel Remolina, Efraín Guerrero, destacado sindicalista de la secciónde Bucaramanga de SINALTRAINAL. Aunque Gabriel Remolina y su pareja no eranmiembros del sindicato, habían apoyado una huelga de hambre de ámbito nacio-nal declarada por trabajadores afiliados a él y empleados en plantas embotellado-ras bajo licencia de Coca Cola. La huelga había acabado el 27 de marzo de 2004, trasllegar el sindicato a un acuerdo con la empresa. Los dirigentes sindicales informa-ron posteriormente de que habían recibido amenazas de muerte. Este tipo de ame-

nazas contra activistas de SINALTRAINAL,aparentemente de grupos paramilitares, nohan cesado. El 10 de febrero de 2007, porejemplo, deslizaron por debajo de la puertade las oficinas del sindicato de serviciospúblicos ASTDEMP en Bucaramanga, depar-tamento de Santander, una nota con amena-zas de muerte contra los miembros deSINALTRAINAL. La nota nombraba a variosactivistas del sindicato y los acusaba de ser“terroristas sindicales de Coca Cola”, advir-tiéndoles de que acabaran con la “bulla a laempresa CocaCola” pues, de no hacerlo, seconvertirían en objetivos militares del gru-po paramilitar Águilas Negras. En junio de2007, Coca Cola explicó por carta a AmnistíaInternacional que se había comunicado envarias ocasiones con las autoridades colom-bianas en relación con las amenazas dirigi-das contra activistas de SINALTRAINAL yles había pedido que las investigaran y quegarantizaran la seguridad de las personascontra las que iban dirigidas. Por ejemplo, enuna carta del 12 de febrero de 2007, CocaCola FEMSA había pedido a las autoridadesestatales que tomaran medidas para garan-tizar la seguridad de Javier Correa, LuisGarcía, Domingo Flores y Nelson Pérez, atodos los cuales se nombraba en la amena-za de muerte del 10 de febrero de 2007.

Los sectores de la minería,el petróleo,el gasy la energía han sido objeto de una creciente pri-vatización en los últimos años, que ha atraído agrandes empresas transnacionales.En este con-texto se ha hostigado,amenazado y matado a sin-dicalistas que se han opuesto a la privatizacióno han participado en conflictos laborales.

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Javier Correa,presidente de SINALTRAINAL

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El 10 de octubre de 2004, Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del sindicato mine-ro SINTRAMINERCOL, sobrevivió a un intento de asesinato en Bogotá. Dos hom-bres montados en una motocicleta de gran potencia, uno de los cuales llevaba unarma en el regazo, se acercaron a él, que enseguida se puso a cubierto. La motoci-cleta estaba interrumpiendo el tráfico, así que otros vehículos comenzaron a hacersonar sus bocinas y tuvieron que moverla. Francisco Ramírez cree que, si no hubie-ra sido por los otros vehículos, el hombre armado habría disparado contra él. Estesuceso tuvo lugar tras la publicación de un informe de SINTRAMINERCOL en elque se implicaba a las fuerzas de seguridad en violaciones de derechos humanosperpetradas en zonas mineras. Tras el atentado, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos dictó medidas cautelares en favor de Francisco Ramírez.

Francisco Ramírez Cuéllar es también secretario general de la federación de sindicatosmineros y del sector de la energía FUNTRAENERGETICA,por lo que con su asesoramiento con-tribuyó a que los trabajadores de uno de estos sindicatos, SINTRAMIENERGETICA, decidie-ran declararse en huelga contra la Drummond Company.

A lo largo de 2006, los miembros de SINTRAMIENERGETICA, el Sindicato Nacional deTrabajadores de Empresas Mineras y Energéticas, sufrieron actos de intimidación y ataques.La preocupación por su seguridad aumentó tras la huelga de un mes de duración declara-da entre mayo y junio de 2006 por los miembros del sindicato empleados en la DrummondCompany. Se recibieron informes sobre presuntos miembros de grupos paramilitares quesalieron en busca de activistas sindicales y perpetraron intentos de asesinato.

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Manifestación en memoria deAlejandro Uribe Chacón.

El 19 de septiembre de 2006, miembros delBatallón Antiaéreo Nueva Granada del ejér-cito colombiano mataron, según informes, aAlejandro Uribe Chacón cuando regresabaa casa, en Mina Gallo, municipio de Morales,departamento de Bolívar. Unos testigos infor-maron de que habían visto a los soldados lle-var su cadáver en dirección a una base mili-tar de San Luquitas, municipio de Santa Rosa.Según informes, el 20 de septiembre, el ejér-cito presentó el cadáver de Alejandro Uribea las autoridades judiciales indicando queera el de un guerrillero muerto en combate.

Alejandro Uribe era presidente de la Juntade Acción Comunal de la comunidad de MinaGallo y dirigente de la Asociación de Minerosdel Bolívar, que está vinculada a FEDEA-GROMISBOL, Federación Agrominera delSur de Bolívar. Según testigos, durante 2006miembros del Batallón Antiaéreo NuevaGranada amenazaron repetidas veces conmatar a dirigentes de FEDEAGROMISBOL.

El 22 de septiembre de 2006, la diócesiscatólico-romana de Magangué emitió uncomunicado de prensa en el cual afirmabaque Alejandro Uribe había participado enuna reunión en la que miembros de la comu-nidad habían condenado los abusos cometi-dos por el ejército con el propósito de ayudara la empresa Kedahda S. A. a iniciar sus acti-vidades en la zona. La reunión se había cele-brado con objeto de preparar una sesión delTribunal Permanente de los Pueblos sobre laindustria minera que debía celebrarse los días11 y 12 de noviembre de 2006.

Kedahda S.A. pertenece enteramente aAngloGold Ashanti, en la que AngloAmerican plc tiene un participación de algomenos del 42 por ciento. AngloGold Ashantiescribió a Amnistía Internacional el 5 de junio

de 2007 para decirle que no podía hacer ningúncomentario sobre las intenciones de las fuerzas arma-das colombianas y que estaba elaborando sistemaspara garantizar la aplicación de los PrincipiosVoluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanosen toda la empresa. El 10 de junio de 2007, AngloAmerican plc envió a Amnistía Internacional unmensaje por correo electrónico en el que afirmabaque está comprometida con el respeto de los dere-

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chos humanos, pero que, aunque coopera con AngloGold Ashanti en la aplicaciónde los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, ésta empre-sa tiene su propia administración.

El uso indebido del sistema judicial para hostigar a intimidar a sindicalistas es una de lasformas en que se cuestiona la legitimidad de su trabajo. Los cargos se basan a menudo enpruebas cuestionables o en absoluto fidedignas, utilizadas para implicar a la persona enactividades subversivas.Al intentar menoscabar la credibilidad de los sindicalistas, tales car-gos contribuyen a crear un clima que facilita o fomenta los ataques del ejército y los para-militares contra ellos.

Samuel Morales, presidente de la confederación sindical CUT en Arauca, y RaquelCastro, dirigente de la Asociación de Educadores de Arauca, fueron detenidos el5 de agosto de 2004. El ejército detuvo a Raquel Castro en una casa donde se habí-an alojado tres sindicalistas –Héctor Alirio Martínez, Leonel Goyeneche y JorgePrieto– a los que los soldados habían matado a tiros ese mismo día.

Samuel Morales y Raquel Castro fueron acusados de rebelión. En noviem-bre de 2006, fueron declarados culpables y condenados a seis años de cár-cel. Ambos quedaron en libertad en 2007, tras haber cumplido sus conde-nas. En el momento de redactarse el presente informe se hallaba pendienteel resultado de unos recursos presentados contra sus sentencias condena-torias.

Entre los principales testigos de cargo en el caso de Samuel Morales yRaquel Castro había varios informantes militares. De acuerdo con la informa-ción disponible, al menos algunos de ellos fueron presentados al tribunalcomo ex guerrilleros que se habían entregado a las autoridades en junio de2003, cuando parece que ofrecieron sus testimonios. Sin embargo, en susdeclaraciones explicaron claramente que se habían entregado a las autorida-des en enero de 2003. Los datos existentes indican que los informantes pasa-ron varios meses bajo custodia del ejército en Arauca, preparando las prue-bas que iban a presentar cuando declararan. Al parecer, algunos de los testigospudieron incluso mostrar los números de los documentos de identidad denumerosas personas contra las que estaban declarando, lo que indica que laparticipación oficial en la preparación de las declaraciones fue considerable.El testimonio de estas personas y, posiblemente, de otros informantes mili-tares condujo a la detención de unos 40 activistas sociales en agosto de 2003en Saravena.

Según informes, durante las actuaciones penales contra Samuel Morales y RaquelCastro se preguntó a los informantes militares por el trabajo sindical y de defensade los derechos humanos de los acusados. Parece que esto se hizo con objeto de desa-creditar la labor legítima de los sindicalistas y los defensores y defensoras de losderechos humanos equiparándola a la subversión. Por ejemplo, a un testigo se lepreguntó por el trabajo que Samuel Morales había realizado organizando reunio-nes con representantes de la ONU.

El 13 de octubre de 2004, los abogados defensores de Samuel Morales yRaquel Castro presentaron formalmente una demanda ante la Fiscalía Generalde la Nación por irregularidades en los procedimientos judiciales. No hayinformación que indique que se hayan abierto investigaciones penales sobretales acusaciones. Aunque el juicio acabó en agosto de 2005, hasta noviembre

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Samuel Morales

de 2006 no se impuso la condena, cuando según la ley debería haberseimpuesto en el plazo de 15 días una vez declarados los acusados culpables.

La campaña de intimidación afectó no sólo a Samuel Morales, sino tambiéna su familia. Según informes, unos agentes de policía presionaron al directordel hospital local donde trabajaba su esposa para quela despidiera. En septiembre de 2005, la secretaria dela escuela donde trabajaban dos hermanas de SamuelMorales recibió una llamada de teléfono de un hom-bre que afirmó ser de las AUC. Le dijo: «Díganle alas profesoras Gladys y Omaya Morales que tie-nen 72 horas para abandonar el departamento,que los que sean familia del señor SamuelMorales son objeto nuestro y que deben desapa-recer de Arauca; además que Samuel Moralesaun tiene cuentas pendientes con nosotrosAUC».

En agosto de 2006, el entonces embajador de Colombiaen Londres escribió a Amnistía Internacional para comu-nicar que autoridades del gobierno y del Estado habíanvisitado a Samuel Morales en la prisión para evaluar suseguridad y ofrecerle medidas de seguridad para suprotección y la de su familia. Las autoridades también habían visitado aRaquel Castro en la prisión el 19 de julio de 2006 para evaluar su seguridad. Aunquelos esfuerzos del gobierno por hablar de medidas de seguridad con Raquel Castroy Samuel Morales son motivo de satisfacción, persiste la preocupación por la segu-ridad de ambos, especialmente tras su excarcelación.

El 5 de agosto de 2004 murieron a manos de soldados del ejércitotres sindicalistas: Héctor Alirio Martínez, dirigente de la AsociaciónDepartamental de Usuarios Campesinos del departamento de Arauca;Leonel Goyeneche, miembro de la CUT en Arauca, y Jorge Prieto,trabajador de hospital y presidente de la sección de Arauca del sin-dicato del sector de la salud ANTHOC. Según informes, se habíandictado órdenes de detención contra ellos. La información dispo-nible indica que estaban en la casa de Jorge Prieto, en la vereda deCaño Seco, municipio de Saravena, departamento de Arauca, cuan-do unos soldados del Batallón «General Gabriel Revéiz Pizarro»,de la Brigada XVIII del ejército, los obligaron a salir de ella y losmataron a tiros.

El general Luis Fabio García,a la sazón comandante de la 2.ª División,a la que pertenece la Brigada XVIII,dijo que los tres sindicalistas habí-an muerto en combate. Investigaciones posteriores revelaron que nohabía sido así, sino que les habían disparado por la espalda. En julio

de 2005, un teniente del ejército, tres soldados y un civil fueron acusados de los homicidios.En agosto de 2007.un tribunal condenó al teniente Juan Pablo Ordóñez,a tres militares másy a un civil a 40 años de prisión y ordenó a la Fiscalía General de la Nacional investigar la posi-ble participación de mandos de mayor rango en los homicidios.

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En el sentido de las agujas del reloj:Héctor Alirio Martínez, JorgePrieto y Leonel Goyeneche

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El 12 de agosto de 2003, Hermes Vallejo Jiménez, dirigente campesino del depar-tamento de Tolima y cofundador de la Asociación de Pequeños y MedianosAgricultores del Tolima, fue detenido por las fuerzas de seguridad en Bogotá.

Los informes recibidos indican que las investigaciones criminales contra HermesVallejo estaban basadas en declaraciones de dos informantes de las fuerzas de segu-ridad, que, al parecer, habían sido guerrilleros. Uno de ellos afirmó que HermesVallejo era miembro del ELN y trabajaba para la Unidad Municipal de AsistenciaTécnica Agropecuaria (UMATA). Sus abogados defensores negaron que Vallejo tra-bajara para UMATA y señalaron que el informante no había proporcionado datosque probaran que Hermes Vallejo era miembro del ELN.

El otro informante dijo que había visto a Hermes Vallejo armado y con unifor-me de combate, pero no explicó cuándo ni dónde, y en su testimonio indicó quesu información procedía de informes de inteligencia militar. El tribunal instructordel caso de Hermes Vallejo y otras personas detenidas en la misma operación deter-minó que el otro informante también había tenido acceso a datos expuestos endocumentos de inteligencia.

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Hermes Vallejo Jiménez

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Las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría Generalde la Nación revelaron que a los dos informantes que habían declarado contraHermes Vallejo y otras personas se les había ofrecido dinero y apoyo para conse-guir el certificado de reincorporación a la vida civil a cambio de que testificarancontra ellas. Aunque las investigaciones disciplinarias no parecen haber determi-nado que fuera así en el caso específico de Hermes Vallejo, sus resultados ponenen duda la veracidad de los testimonios de ambos informantes.

El 26 de octubre de 2004, el tribunal instructor declaró que los cargos presenta-dos contra Hermes Vallejo eran infundados y lo dejó en libertad provisional bajofianza. Sin embargo, según informes, la Fiscalía General de la Nación ha inter-puesto un recurso contra esta decisión.

Varias personas acusadas de subversión han sido víctimas de homicidio, lo quehace temer por la seguridad de Hermes Vallejo. Por ejemplo, el 15 de noviembrede 2003 mataron en la zona de Yarumal del municipio de Villahermosa, departa-mento de Tolima, a Gabriel Arévalo. Al parecer, se había dictado orden de deten-ción contra él por cargos de subversión en el marco de los mismos procedimien-tos penales que habían conducido a la detención de Hermes Vallejo. Asimismo, segúninformes, el 2 de febrero de 2004, Aurelio Aguirre y Sanín Aguirre fueron secues-trados por paramilitares en el municipio de Palocabildo, departamento de Tolima.De acuerdo con los informes, el 10 de febrero aparecieron sus cadáveres en la zonade San Pedro del municipio de Guayabal, departamento de Tolima. Al parecer, aambos los habían dejado en libertad dos meses antes, tras haber estado detenidospor cargos de subversión.

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Manifestación de miembros de la central sindical CUT

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Conclusiones y recomendaciones

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Las personas que desarrollan actividades sindicales en Colombia corren gran riesgo de sufrirviolaciones de derechos humanos. El elevado número de amenazas de muerte paramilita-res contra sindicalistas en 2006 es una dramática ilustración de que el tan divulgado pro-ceso de «desmovilización» del gobierno no está consiguiendo el desmantelamiento de lasestructuras paramilitares y de que los grupos paramilitares continúan cometiendo violacio-nes de derechos humanos en connivencia con las fuerzas de seguridad.Los sucesivos gobier-nos colombianos han aplicado diversas políticas para mejorar la seguridad de los sindica-listas. Sin embargo, estas medidas no han garantizado de manera efectiva la seguridad delos activistas sindicales y sus familias.

Es motivo de satisfacción que, el 17 de octubre de 2006, el gobierno colombiano contra-jera el compromiso de apoyar a la unidad especial establecida en la Fiscalía General de laNación para investigar los homicidios de sindicalistas. Asimismo, la decisión de estableceruna presencia permanente de la OIT en Colombia ofrece a la comunidad internacional unaexcelente oportunidad de vigilar la situación a que se enfrentan los sindicalistas desde elpunto de vista de los derechos humanos e instar al gobierno colombiano a tomar medidasdecisivas para garantizar la seguridad de estas personas.

Aunque estos avances son motivo de satisfacción, la realidad de quienes desarrollan acti-vidades sindicales en Colombia se caracteriza por la intimidación, los atentados y la inse-guridad. Es preciso tomar con urgencia medidas para garantizar que estas personas pue-den realizar su trabajo legítimo sin temor ni intimidación.

La seguridad a largo plazo de los sindicalistas depende de que las autoridades colombia-nas tomen medidas decisivas para poner fin a la impunidad que protege a la gran mayoríade los autores de los abusos contra los derechos humanos de que son objeto. En las reco-mendaciones formuladas a continuación, Amnistía Internacional expone las principalesmedidas que el gobierno, la guerrilla, las empresas instaladas en Colombia, la comunidadinternacional y el movimiento internacional de los trabajadores deben tomar para promo-ver y proteger los derechos humanos de los sindicalistas. Se hace especial hincapié en lasmedidas necesarias para poner fin a la impunidad de quienes cometen violaciones de dere-chos humanos contra ellos, pues son la clave de la protección efectiva.

Amnistía Internacional insta al gobierno colombiano a:� Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y todos sus

derechos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical. Adoptar el tanto tiempodemorado plan de acción nacional para los derechos humanos, que ha de incluir laaplicación plena de las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos para poner fin a la impunidad en los

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casos de abusos y violaciones de derechos humanos, romper los vínculos entre lasfuerzas de seguridad y los paramilitares y garantizar la seguridad de los sectores de lasociedad civil en situación de especial riesgo, como los sindicalistas, así como lasrecomendaciones del representante especial de la ONU sobre la situación de losdefensores de los derechos humanos.

� Poner a disposición judicial a los responsables de abusos contra los derechoshumanos cometidos contra sindicalistas; garantizar que se establece un marcojurídico para regular los procesos de desmovilización que respeta el derecho de lasvíctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación, y garantizar que la unidadespecial de investigación de la Fiscalía General de la Nación cuenta con mediossuficientes.

� Garantizar que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede promover yvigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al AcuerdoTripartito de junio de 2006 y aplicar plenamente las recomendaciones de la OIT.

Amnistía Internacional insta a la guerrilla a:� Poner fin a las amenazas y homicidios de sindicalistas y otros civiles.

� Cumplir totalmente el derecho internacional humanitario, conforme a las reiteradasrecomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos.

Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a:� Vigilar la situación a que se enfrentan los sindicalistas en materia de seguridad e

insistir en que el gobierno colombiano adopte medidas para garantizar su seguridady ponga a disposición de la justicia a los responsables de abusos y violaciones dederechos humanos, lo que incluye aplicar las recomendaciones del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

� Vigilar los esfuerzos del gobierno colombiano por seguir las recomendaciones de laOIT, incluidas las formuladas como resultado de la presencia permanente de la OIT enColombia, e insistir en que el gobierno garantice que la presencia de la OIT puedepromover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme alAcuerdo Tripartito de junio de 2006.

� Pedir al gobierno colombiano que garantice que la unidad especial de investigaciónde la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación delderecho a la vida contra sindicalistas cuenta con medios suficientes.

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Amnistía Internacional insta a las empresas con actividades en Colombia a:� Pedir al gobierno colombiano que aplique las recomendaciones formuladas en el

presente informe.

� Pedir al gobierno colombiano que tome medidas decisivas para garantizar laseguridad de los sindicalistas y su derecho a la libertad sindical, conforme a lasobligaciones internacionales del gobierno en materia de derechos humanos. Lasempresas han de tener en cuenta que las medidas que se tomen al respecto seríancoherentes con los principios que se pide a las empresas respetar en virtud de laDeclaración Tripartita de la OIT y las Normas de la ONU sobre las Responsabilidadesde las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de losDerechos Humanos.

� Tomar medidas proactivas, conforme a las normas internacionales de derechoshumanos, para garantizar la seguridad de sus empleados, incluidos los sindicalistas.Esas medidas deberán reconocer el extremadamente difícil entorno en el que estaspersonas desarrollan su actividad sindical en Colombia.

Amnistía Internacional insta a los miembros del movimiento internacional delos trabajadores a:� Considerar la posibilidad de reforzar los vínculos de solidaridad prestando apoyo

adecuado a sus miembros sindicalistas de Colombia.

� Pedir a los gobiernos de su propio país que tomen medidas decisivas para exigir queel gobierno colombiano aplique las recomendaciones formuladas en el presenteinforme.

� Pedir a los representantes de los empleadores del propio país que apoyen lasrecomendaciones formuladas por la OIT, incluidas las formuladas con motivo de supresencia permanente en Colombia, para garantizar la seguridad de los sindicalistas yponer fin a la impunidad en los casos de abusos contra los derechos humanoscometidos contra sindicalistas.

� Pedir a las empresas del propio país que tengan también actividades en Colombiaque apliquen las recomendaciones formuladas en el presente informe.

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YA SEA EN UN CONFLICTODE GRAN REPERCUSIÓNO EN UN RINCÓN PERDIDODEL PLANETA, AMNISTÍAINTERNACIONAL ACTÚAEN FAVOR DE LA JUSTICIAY LA LIBERTAD PARA TODAS LAS PERSONAS Y PERSIGUE EL RESPALDO DE LA OPINIÓNPÚBLICA PARA CONSTRUIRUN MUNDO MEJOR.

¿QUÉ PUEDES HACER?

■ Únete a Amnistía Internacional e intégrate en un movimiento formado por personas de todo el mundo que trabajan para poner fin a las violaciones de derechos humanos.Ayúdanos a hacer que las cosas cambien.

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Activistas de todo el mundo han demostrado que es posible oponer resistencia a las peligrosasfuerzas que están socavando los derechoshumanos.Intégrate en ese movimiento.Lucha contra quienes trafican con el miedo y el odio.Únete a Amnistía Internacional.

Juntos conseguiremos que se nos oiga.

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Peligro en el trabajoAtaques contra sindicalistas en Colombia

Colombia es un lugar peligroso para ser sindicalista. Quienesdefienden los derechos de los trabajadores y trabajadoras seenfrentan a amenazas, intimidación y ataques debido a susactividades. Según informes, sólo en la primera mitad de 2007mataron a 19 sindicalistas. Los sucesivos gobiernoscolombianos han aplicado diversas políticas para mejorar laprotección de quienes desarrollan actividades sindicales. Sinembargo, estas medidas no han garantizado de manera efectivala seguridad de estas personas y sus familias.

Peligro en el trabajo: Ataques contra sindicalistas enColombia resume el resultado de las investigaciones deAmnistía Internacional sobre los abusos cometidos contrasindicalistas por los paramilitares y las fuerzas de seguridad, asícomo por la guerrilla. Contiene una serie de casos particularesque ponen de manifiesto cómo se somete a intimidación a laspersonas que desarrollan actividades sindicales a fin dereducirlas al silencio e impedirles realizar su legítima y vitallabor de defensa de los derechos humanos. La intimidaciónadopta múltiples formas, como amenazas, vigilancia, usoindebido del sistema judicial y ausencia sistemática de medidaspara poner a los responsables de los abusos a disposiciónjudicial.

Las seguridad a largo plazo de las personas que desarrollanactividades sindicales depende de que las autoridadescolombianas tomen medidas decisivas para poner fin a estaimpunidad. Amnistía Internacional pide al gobierno, la guerrillay las empresas con intereses en Colombia, así como a lacomunidad internacional y al movimiento internacional de lostrabajadores, que tomen con urgencia medidas para promovery proteger los derechos humanos de estas personas.

Octubre de 2007Índice AI: AMR 23/028/2007 www.amnesty.org