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www.borm.es Número 71 Viernes, 27 de marzo de 2015 NPE: B-270315-71 S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 3843 Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. 12422 3844 Ley 7/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. 12446 3845 Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. 12448 3846 Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. 12529 3847 Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. 12532 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 3848 Corrección de errores y omisiones de la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. 12548 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio 3849 Orden 12 de marzo 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Cartagena. 12550 3850 Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Cartagena. 12562 3851 Orden de 12 de marzo 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Torre Pacheco. 12575 3852 Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Torre Pacheco. 12587

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    Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    NPE: B-270315-71

    S U M A R I O

    I. Comunidad Autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Presidencia3843 Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regin de Murcia. 12422

    3844 Ley 7/2015, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Regin de Murcia. 12446

    3845 Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Fsica y el Deporte de la Regin de Murcia. 12448

    3846 Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesana de la Regin de Murcia. 12529

    3847 Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Regin de Murcia. 12532

    2. Autoridades y Personal

    Consejera de Economa y Hacienda3848 Correccin de errores y omisiones de la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que se modifica la relacin de puestos de trabajo de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia. 12548

    3. Otras disposiciones

    Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio3849 Orden 12 de marzo 2015, de la Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitacin de edificios incluidos en el rea de Regeneracin y Renovacin Urbana de Cartagena. 12550

    3850 Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstruccin de viviendas incluidas en el rea de Regeneracin y Renovacin Urbana de Cartagena. 12562

    3851 Orden de 12 de marzo 2015, de la Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitacin de edificios incluidos en el rea de Regeneracin y Renovacin Urbana de Torre Pacheco. 12575

    3852 Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstruccin de viviendas incluidas en el rea de Regeneracin y Renovacin Urbana de Torre Pacheco. 12587

  • Pgina 12420Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    NPE: B-270315-71www.borm.es

    D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

    Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio3853 Orden de 12 de marzo 2015, de la Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitacin de edificios incluidos en el rea de Regeneracin y Renovacin Urbana del Barrio de San Juan de Jumilla. 12600

    3854 Orden de 12 de marzo 2015, de la Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitacin de edificios incluidos en el rea de Regeneracin y Renovacin Urbana del Casco Antiguo de Jumilla. 12612

    3855 Resolucin de 10 de marzo por la que se designa nueva fecha para la realizacin de las pruebas de la primera y segunda convocatoria de 2015, modificando la Resolucin de 17 de diciembre de 2014 de la Direccin General de Transportes, Costas y Puertos por la que se convocan pruebas para la obtencin del certificado o en su caso de renovacin de capacitacin profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancas peligrosas por carretera o por ferrocarril a celebrar en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia durante el ao 2015. 12624

    4. Anuncios

    Consejera de Presidencia y EmpleoServicio Regional de Empleo

    3856 Notificacin de resolucin de concesin de subvencin. 12626

    Consejera de Economa y HaciendaAgencia Tributaria de la Regin de Murcia

    3857 Anuncio de periodo voluntario de pago de los recibos del municipio de Los Alczares de la tasa por la prestacin del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos slidos. 12627

    Consejera de Fomento, Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio3858 Notificacin de resoluciones de expedientes sancionadores en materia de transportes. 12629

    3859 Notificacin de incoacin de expedientes sancionadores en materia de transportes. 12635

    3860 Notificacin de incoacin de expedientes sancionadores en materia de transportes. 12648

    3861 Notificacin de citacin a vista oral. 12650

    3862 Notificacin de rdenes resolutorias de recursos de alzada, interpuestos contra resoluciones en materia de transportes por carretera. 12651

    3863 Notificacin de resoluciones de expedientes sancionadores en materia de transportes. 12655

    3864 Notificacin de resoluciones de expedientes sancionadores en materia de transportes. 12661

    Consejera de Sanidad y Poltica SocialI.M.A.S.

    3865 Notificacin de rdenes relativas a recursos de alzada. 12668

    3866 Anuncio de la Direccin General de Pensiones, Valoracin y Programas de Inclusin (Dependencia) sobre caducidad del procedimiento. 12670

    3867 Anuncio de la Oficina para la Dependencia notificando citacin a solicitantes o representantes de solicitantes de valoracin de la situacin de dependencia. 12671

    3868 Anuncio de la Oficina para la Dependencia notificando citacin a solicitantes o representantes. 12673

    3869 Anuncio de la Direccin General de Pensiones, Valoracin y Programas de Inclusin (Dependencia) sobre peticin de documentacin imprescindible para continuar el procedimiento. 12675

    3870 Anuncio de la Direccin General de Pensiones, Valoracin y Programas de Inclusin (Dependencia) sobre trmite de audiencia. 12676

  • Pgina 12421Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    NPE: B-270315-71www.borm.es

    D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

    III. Administracin de Justicia

    Tribunal Superior de Justicia de MurciaSala de lo Social

    3871 Pieza de medidas cautelares 2/2015. 12677

    3872 Pieza de medidas cautelares 2/2015. 12678

    De lo Social nmero Dos de Cartagena3873 Ejecucin de ttulos judiciales 33/2015. 12679

    De lo Social nmero Uno de Murcia3874 Seguridad Social 206/2013. 12680

    IV. Administracin Local

    Fortuna3875 Aprobacin definitiva del Reglamento sobre exclusin de la obligacin de presentar factura electrnica en aquellas facturas cuyo importe no exceda de 5.000 euros. 12683

    3876 Anuncio de licitacin de contrato de obras de reforma en Plaza San Roque. (Expte. 03/2015/COB). 12685

    Lorca3877 Anuncio de licitacin para seguro de vida para el personal funcionario, personal laboral y miembros de la Corporacin. 12687

    3878 Anuncio de licitacin para suministro de energa elctrica para los puntos de consumo en alta y baja tensin de potencia superior a 10 kw en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento de Lorca. 12690

    Murcia3879 Anuncio para la licitacin del contrato de obras de Espacio Joven en Torreagera. Murcia. Expte. 333/2014. 12693

    3880 Anuncio de licitacin de contrato de suministro de cizalla hidrulica para el servicio de medio ambiente. Expte. 614/2014. 12695

    3881 Anuncio para la licitacin de contrato de obras. Reparacin de azarbe entre Vereda de Los Campillo y Vereda de Las Nieves. El Raal. Expte. 620/2014. 12697

    3882 Licitacin del suministro de proyector para el Centro Cultural Puertas de Castilla. Expte. 637/2014. 12699

    Pliego3883 Anuncio de licitacin de contrato de obras de suministro e instalaciones de infraestructura (BT) en Camping Municipal de Pliego. 12701

    San Javier3884 Aprobacin definitiva de modificacin de bases de ejecucin del presupuesto 2015. 12703

    Santomera3885 Notificacin a interesados. 12704

    3886 Notificacin a interesados. 12705

    3887 Notificacin de archivo y caducidad sin ms trmites del expediente de licencia de obra mayor n. 13/2011. 12706

    3888 Notificacin edictal archivo de expediente orden de ejecucin 11/2012. 12707

    3889 Notificacin a interesado. 12708

    Yecla3890 Bajas de oficio por inscripcin indebida en el Padrn Municipal de Habitantes-Trmite de audiencia. 12709

    V. Otras Disposiciones y Anuncios

    Comunidad de Regantes La Pursima, La Aljorra3891 Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. 12711

  • Pgina 12422Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    I. ComunIdad autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Presidencia

    3843 Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regin de Murcia.

    El Presidente de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia

    Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regin de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la vivienda de la Regin de Murcia

    Prembulo

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos establece en su artculo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

    El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece recogido en nuestro texto constitucional en el artculo 47, que impone a los poderes pblicos la obligacin de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

    La propia Constitucin seala, adems, en los artculos 40.1 y 128.1, que los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica. Igualmente proclama que toda la riqueza del pas en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est subordinada al inters general.

    Por su parte, en el mbito de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artculo 10.Uno. 2 del Estatuto de Autonoma aprobado por la Ley Orgnica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autnoma tiene competencias exclusivas en materia de ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda, por lo que a travs de la presente ley se pretende establecer la base legal en la que se desarrolle el marco normativo regional en materia de vivienda.

    A travs del desarrollo legal de los preceptos tanto constitucionales como estatutarios, hay que garantizar que los principios e instrumentos que la Constitucin pone al servicio de los poderes pblicos son suficientes para avalar la configuracin de Espaa como Estado Social de Derecho, de manera que se puedan corregir los desequilibrios que puede originar la economa de mercado, principalmente en periodos de crisis econmica. Uno de los mbitos en los que se hace ms evidente la necesidad de desplegar una actividad pblica correctora es precisamente el de la vivienda, por lo que a travs de la presente ley se pretende garantizar que el desarrollo de los preceptos constitucionales se realice garantizando el mantenimiento del Estado Social de Derecho en nuestra Comunidad Autnoma, particularmente en periodos histricos de crisis econmica en los que es ms necesario la proteccin por los poderes pblicos de los sectores sociales ms desfavorecidos.

    No obstante, la intervencin pblica en esta materia no resulta sencilla por la presencia de derechos e intereses privados contradictorios y que gozan de

    NPE: A-270315-3843

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    proteccin constitucional, como el derecho a la propiedad privada. Por lo que la presente ley se aprueba con pleno respeto al contenido esencial del derecho de propiedad sobre la vivienda, pues su propsito es fomentar la funcin social que debe desempear mediante el establecimiento de medidas que impidan la proliferacin de viviendas sin uso o infrautilizadas y sin que se pueda producir una eventual desnaturalizacin del derecho de propiedad de la vivienda.

    La configuracin de esta ley como una norma de contenido eminentemente social se materializa en la regulacin de sus principios rectores, que se centran fundamentalmente en que todos los ciudadanos de la Regin de Murcia puedan acceder a una vivienda en condiciones de igualdad, prestando especial atencin a los colectivos con mayores dificultades.

    Igualmente se materializa en medidas especficas, como el establecimiento de una planificacin y rgimen propio de viviendas protegidas o la regulacin de polticas activas para el fomento y potenciacin del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacas y desocupadas, o la regulacin de la intermediacin en el mercado de la vivienda.

    Especial atencin merece, en relacin con el marcado contenido social de esta ley, la regulacin del Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda.

    La presente ley se divide en un ttulo preliminar, siete ttulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

    El ttulo preliminar regula el objeto y el mbito de aplicacin de la ley, estableciendo como objeto de la misma fijar un marco normativo estable para la vivienda en la Regin de Murcia.

    El ttulo I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres captulos: el captulo I, que establece los principios generales, distinguiendo entre principios de orden social, medioambiental y administrativo, el captulo II de la competencia, distinguiendo entre la competencia de la Comunidad Autnoma y las Entidades Locales, el captulo III de la planificacin, donde se regula el Plan de Vivienda de la Regin de Murcia, y el captulo IV de la calidad, uso y conservacin de las viviendas.

    El ttulo II regula la proteccin de adquirentes y usuarios de vivienda. Se trata de que las personas adquirentes y usuarias de una vivienda conozcan sus derechos, el bien que se les suministra, las posibilidades de actuacin ante las patologas en su produccin o las eventuales actuaciones que infrinjan sus derechos e intereses y eviten malas prcticas que los puedan perjudicar. Se divide en el captulo I, de la publicidad e informacin, tanto para propietarios como para arrendatarios, captulo II, que regula el rgimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas y el captulo III, del depsito de las fianzas en los contratos de arrendamiento y de suministros y servicios que afecten a fincas urbanas.

    El ttulo III est dedicado al rgimen de las viviendas protegidas. Se divide en dos captulos: el primero de ellos, que recoge unas disposiciones generales y el captulo II que regula la promocin de viviendas protegidas, distinguiendo en dos secciones distintas la promocin privada y la promocin pblica.

    El ttulo IV recoge medidas del fomento del alquiler, con el fin de intentar, en la medida de lo posible, reducir el nmero de viviendas que se encuentren sin ocupar.

    NPE: A-270315-3843

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    El ttulo V recoge una serie de medidas de proteccin pblica de la vivienda, encaminadas a garantizar la consecucin del derecho a la vivienda, particularmente a los sectores ms desfavorecidos de la sociedad, principalmente en periodos de crisis econmica, manifestando as, marcado carcter social de esta ley.

    El ttulo VI, de la organizacin administrativa en materia de vivienda, recoge los rganos especficos creados en materia de vivienda: el Consejo de la Vivienda de la Regin de Murcia, como un rgano de colaboracin, estudio y anlisis en materia de vivienda, y el Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda, configurado como una estructura administrativa encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias con riesgo de desahucio.

    Por ltimo, el ttulo VII, dedicado al rgimen sancionador, distinguiendo entre la regulacin de las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves y la regulacin de las sanciones y el procedimiento sancionador.

    TTULO PRELIMINAR

    OBJETO, DEFINICIONES Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1. Objeto.

    La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios que han de regir la actuacin de los poderes pblicos en aras a la realizacin efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada en el mbito territorial de la Regin de Murcia atendiendo especialmente a los sectores de poblacin ms vulnerables.

    Artculo 2. Definiciones.

    1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todos a disfrutar de una vivienda donde las personas pueden vivir con seguridad, paz y dignidad, de manera que le permita desarrollarse dignamente y de forma segura, pudiendo llevar una vida privada y familiar.

    2. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificacin habitable destinada a residencia de las personas fsicas, independientemente de su titularidad jurdica, y que rena los requisitos de calidad y diseo que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, as como el resto de normativa aplicable.

    A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda turstica la que se cede a terceros a cambio de un precio por periodos concretos de tiempo, sin destino a residencial habitual y siempre que no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. Reglamentariamente se desarrollarn los requisitos de calidad y diseo, as como las condiciones y rgimen de esta tipologa de vivienda.

    3. A los efectos de esta ley, tendrn la consideracin de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.

    Artculo 3. mbito de aplicacin objetivo y territorial.

    1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promocin y durante su vida til, con independencia de su carcter libre o protegido.

    2. El mbito territorial de aplicacin de la presente ley es la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    NPE: A-270315-3843

  • Pgina 12425Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I

    Principios generales

    Artculo 4. Principios rectores de la poltica de vivienda en la Regin de Murcia.

    La intervencin de las administraciones pblicas en materia de vivienda se regir por los siguientes principios:

    a) De orden social:

    1. Promover e impulsar las acciones necesarias para que todos los ciudadanos de la Regin de Murcia tengan acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente a los que tengan mayor dificultad econmica para acceder al mercado inmobiliario y a grupos de poblacin de caractersticas sociales o circunstancias especficas que los hagan ms vulnerables.

    2. Proteger los derechos de todos aquellos que accedan a una vivienda, particularmente los derechos de quienes accedan a una vivienda pblica.

    3. Dotar de una oferta adecuada de viviendas pblicas prestando especial atencin a colectivos en situacin o riesgo de exclusin social.

    4. Promover la diversidad y la cohesin social como garanta de una adecuada integracin urbana y como mtodo de prevencin de fenmenos de segregacin, exclusin o discriminacin por razones socioeconmicas, culturales, religiosas o de cualquier ndole.

    5. Fomentar el acceso a la vivienda en rgimen de arrendamiento, incentivando la puesta en el mercado de viviendas desocupadas.

    6. Obtener informacin de la situacin de las viviendas deshabitadas con la finalidad de fomentar el alquiler.

    7. Garantizar la accesibilidad de la vivienda, de manera que se permita hacer efectivo el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en los trminos previstos por la legislacin especfica.

    b) De orden medioambiental:

    1. Garantizar la calidad, habitabilidad y sostenibilidad de la vivienda, impulsando su construccin y uso de forma compatible con el medio ambiente y los recursos naturales, mediante la aplicacin de tcnicas de eficiencia energtica, ahorro de agua y energas renovables, as como prestando especial atencin a las caractersticas ssmicas de la Regin de Murcia.

    2. Garantizar la conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y renovacin del parque pblico residencial existente, con el objeto de conseguir un ahorro energtico y la sostenibilidad medioambiental del mismo, garantizando la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas pblicas.

    3. Integracin de la vivienda en el entorno, con especial atencin a los instrumentos de ordenacin de los recursos naturales y el territorio.

    c) De orden administrativo:

    1. Transparencia, igualdad de oportunidades y discriminacin positiva de determinados colectivos en la adjudicacin de viviendas de promocin pblica.

    2. Simplificacin y racionalizacin de la actuacin administrativa sobre vivienda.

    NPE: A-270315-3843

  • Pgina 12426Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    3. Establecer medidas dirigidas a conocer el estado de conservacin del parque residencial de la Regin de Murcia, impulsando la rehabilitacin y mantenimiento de las condiciones de uso y habitabilidad de las viviendas.

    4. Desarrollar y ejecutar una planificacin en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, econmicas y laborales.

    5. Facilitar la coordinacin, cooperacin y colaboracin entre las administraciones pblicas y con los agentes privados, de manera que se garantice la eficacia de la actuacin pblica en materia de vivienda.

    Captulo II

    Competencias de las administraciones pblicas

    Artculo 5. Competencias de la Administracin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    1. La Comunidad Autnoma de la Regin Murcia es competente para desarrollar una poltica propia en materia de vivienda que incluya, entre otras, las siguientes facultades:

    a) El desarrollo reglamentario y aplicacin de la legislacin autonmica y estatal sobre edificacin, seguridad, habitabilidad, accesibilidad, diseo y calidad de las viviendas, as como en materia de proteccin del consumidor y usuario de estas, y cuantas otras competencias no hayan sido atribuidas a otras administraciones pblicas.

    b) El fomento y la promocin de la construccin de viviendas protegidas que sean necesarias en funcin de la demanda, con el fin de contribuir a garantizar la efectividad del derecho a la vivienda.

    c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de vivienda protegida, y en particular, la regulacin de los requisitos para acceder a este tipo de viviendas y a las ayudas pblicas que se otorguen, las lneas de estas y las limitaciones de uso, destino y disposicin de las viviendas que sean precisas.

    d) La integracin, en su poltica general de vivienda, de las medidas de financiacin y modalidades de ayudas estatales para el cumplimiento de las finalidades a que responden, con capacidad suficiente para modular, en su caso, las reglas generales.

    e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, con el fin de identificar las infracciones y de aplicar las sanciones previstas en esta ley y sus normas de desarrollo.

    f) Cualquier otra que se le atribuya en las leyes y sus normas de desarrollo.

    2. Para el ejercicio de esas competencias, la Administracin de la Comunidad Autnoma actuar de acuerdo con los principios de coordinacin y colaboracin con los entes locales, as como de colaboracin y concertacin con los distintos agentes de iniciativa privada o pblica que actan sobre el mercado de la vivienda.

    Artculo 6. Competencias de las entidades locales.

    Los municipios, bajo el principio de autonoma para la gestin de sus intereses, ejercern sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislacin de rgimen local, la legislacin urbanstica, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicacin, velando especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservacin de los edificios residenciales.

    NPE: A-270315-3843

  • Pgina 12427Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    Captulo III

    Planificacin

    Artculo 7. El Plan de Vivienda de la Regin de Murcia.

    1. El Plan de Vivienda de la Regin de Murcia es el instrumento por el que la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia llevar a cabo la planificacin de las actuaciones pblicas a desarrollar en el mbito de la Regin en materia de vivienda, comprendiendo las previsiones, objetivos y programacin de las mismas, as como, en su caso, las medidas de financiacin que se prevean.

    2. La consejera competente en materia de vivienda elaborar el Plan de Vivienda, correspondiendo su aprobacin al Consejo de Gobierno de la Regin de Murcia. Ser revisado cada cuatro aos o cuando resulte aconsejable en funcin de las circunstancias del sector de la vivienda.

    3. El plan prestar especial atencin a los colectivos con mayor vulnerabilidad, como son las familias numerosas, monoparentales, personas dependientes o con discapacidad, vctimas de violencia de gnero, vctimas de terrorismo, jvenes y mayores de 65 aos u otro tipo de colectivos con especial dificultad para el acceso a una vivienda en funcin de las condiciones socioeconmicas. Asimismo, el plan fomentar la preservacin del medio ambiente incentivando la utilizacin de energas renovables y la adopcin de medidas de ahorro y eficiencia de energa y agua.

    Captulo IV

    Calidad, uso y conservacin de las viviendas

    Artculo 8. Calidad de las viviendas.

    1. Las viviendas se debern proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de forma que se cumplan los requisitos bsicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos en la normativa que resulte de aplicacin y de forma respetuosa con el medio ambiente y el entorno urbano, especialmente las relativas a dotar a las edificaciones de adecuada capacidad sismorresistente.

    2. Reglamentariamente se regularn las normas especficas encaminadas a garantizar la calidad de las viviendas.

    Artculo 9. Obligaciones de los propietarios y usuarios de viviendas.

    Los propietarios y usuarios de las viviendas estn obligados a mantenerlas en buen estado de conservacin, uso, mantenimiento y seguridad, obligacin que alcanzar a las instalaciones, anejos y los elementos comunes del inmueble y de conformidad con los deberes legales establecidos en la normativa urbanstica.

    Artculo 10. Fomento de la conservacin y rehabilitacin.

    1. Con el fin de orientar las actuaciones en materia de conservacin y rehabilitacin de viviendas, la Administracin regional fijar reglamentariamente las actuaciones necesarias para conocer la calidad y estado de conservacin del parque edificado, su nivel de accesibilidad y eficiencia energtica, y evaluar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles.

    2. La Administracin regional adoptar las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitacin del parque inmobiliario residencial existente, potenciando la revitalizacin de los centros urbanos y reas degradadas.

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    Artculo 11. Fomento de accesibilidad.

    1. La Comunidad de la Regin de Murcia, a travs de su normativa especfica, establecer las medidas necesarias de fomento de la accesibilidad en las viviendas, de forma que sean utilizables por todas las personas, y en especial las que tengan algn tipo de discapacidad.

    2. Cuando deban llevarse a cabo en los edificios de viviendas las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresin de barreras arquitectnicas, de conformidad con la legislacin sectorial aplicable as como con la normativa en materia de propiedad horizontal, concurrir inters social como causa para el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administracin local y para la urgencia a los fines expropiatorios. El beneficiario de la expropiacin deber justificar la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuacin con un informe tcnico y una memoria en los que se contenga la informacin precisa sobre la obra a realizar as como la acreditacin de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho de propiedad.

    TTULO II

    PROTECCIN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS

    Captulo I

    Publicidad e informacin

    Artculo 12. La publicidad de la vivienda.

    1. Toda publicidad destinada a promover la adquisicin, arrendamiento o cualquier otra forma de cesin de vivienda a ttulo oneroso debe respetar los principios de claridad, exactitud y veracidad de la informacin relativa a las caractersticas de las viviendas y sus anejos, sus servicios e instalaciones, as como a las condiciones jurdicas y econmicas de adquisicin o arrendamiento, no omitiendo datos esenciales que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones econmicas.

    2. La publicidad deber contener, como mnimo, las siguientes referencias:

    a) La identificacin del promotor o propietario.

    b) Emplazamiento del edificio.

    c) La descripcin de la vivienda con mencin de superficie til y construida y, en su caso, de los anejos vinculados o no a esta.

    d) Especificacin de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construccin o solo proyectadas.

    e) Precio de venta o de arrendamiento tanto de la vivienda como de los anejos y, en su caso, las condiciones bsicas de financiacin.

    f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

    g) Cuando se trate de viviendas protegidas deber hacerse mencin expresa de tal circunstancia.

    h) La calificacin energtica de la vivienda.

    Artculo 13. Informacin.

    Los ciudadanos debern recibir, por parte de todos los intervinientes en la edificacin destinada a la venta o arrendamiento de las viviendas, una informacin veraz, objetiva y suficiente, de forma que no pueda inducir a error o confusin.

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    Artculo 14. Informacin para la venta en primera transmisin.

    Los promotores debern proporcionar en su oferta de venta a los adquirentes de viviendas en primera transmisin, la informacin bsica sobre sus caractersticas, que necesariamente incluir los siguientes aspectos:

    a) Identificacin del promotor y constructor: nombre o razn social, domicilio e inscripcin en el registro mercantil o los registros pblicos correspondientes.

    b) Condiciones econmicas de la transmisin: precio total, con indicacin de las tasas y de los impuestos que la gravan y que legalmente le corresponden al comprador, y los dems gastos inherentes al contrato que le son imputables; pagos aplazados y sus intereses, as como las condiciones para su aplicacin; garantas para el aseguramiento del cobro de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante y la cuenta especial en la que hayan de efectuarse los ingresos con sujecin a la normativa aplicable.

    c) Caractersticas esenciales de la vivienda: los materiales utilizados en la construccin, la orientacin principal, calificacin energtica de la vivienda, los servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte. Igualmente se acompaar plano de emplazamiento y plano acotado a escala de la vivienda.

    d) Informacin jurdica del inmueble: identificacin registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravmenes y afecciones de cualquier naturaleza, la cuota de participacin fijada en el ttulo de propiedad, en su caso, y la referencia catastral del inmueble.

    e) Informacin administrativa: en el caso de una oferta de transmisin de viviendas en proyecto o en construccin, informacin sobre la licencia de obras y, si las obras han finalizado, la fecha de la licencia de primera ocupacin o ttulo habilitante de naturaleza urbanstica. Adems, en el caso de viviendas protegidas, la indicacin de la fecha de la calificacin administrativa que se requiera reglamentariamente, el precio mximo de venta fijado en aquella as como los derechos y prerrogativas de la Administracin y las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer a que est sujeta la vivienda segn su rgimen de proteccin.

    f) Cualquier otra informacin que reglamentariamente se establezca, especficamente en lo que se refiere a la informacin urbanstica del inmueble.

    Artculo 15. Informacin para la venta en segunda y posteriores transmisiones.

    La informacin de la oferta para la venta de viviendas en segunda o posteriores transmisiones deber contener, al menos, los siguientes aspectos:

    a) Identificacin del vendedor y, en su caso, de la persona fsica o jurdica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la mediacin entre el vendedor y el comprador de la vivienda.

    b) Condiciones econmicas de la transmisin: precio total y conceptos en este incluidos, as como las condiciones de financiacin que, en su caso, pudieran establecerse.

    c) Caractersticas esenciales de la vivienda: acreditacin de la superficie til y construida; la antigedad del edificio, los servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, calificacin energtica y el estado de ocupacin de la vivienda.

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    d) Informacin jurdica del inmueble: la identificacin registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravmenes y afecciones de cualquier naturaleza, la cuota de participacin fijada en el ttulo de propiedad y la referencia catastral del inmueble.

    e) En el caso de viviendas protegidas, adems de lo anterior, indicacin expresa de tal circunstancia y de la sujecin al rgimen legal de proteccin que le sea aplicable.

    f) Cualquier otra informacin que reglamentariamente se establezca, especficamente en lo que se refiere a la informacin urbanstica del inmueble.

    Artculo 16. Informacin para el arrendamiento.

    1. En los trminos previstos en la legislacin civil aplicable, los arrendadores deben proporcionar a los potenciales arrendatarios informacin suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, as como de las condiciones bsicas del contrato.

    2. En particular, los arrendadores deben proporcionar informacin relativa a la descripcin y condiciones fsicas de la vivienda, con indicacin de la superficie til y de los servicios, calificacin energtica, instalaciones y suministros con que cuente as como los servicios comunes que tenga el edificio y referencia catastral del inmueble.

    3. En el caso de viviendas protegidas deber acompaarse informacin relativa a la calificacin administrativa, en especial el precio mximo de renta vigente.

    Captulo II

    Rgimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas

    Artculo 17. Cantidades anticipadas.

    1. En los trminos previstos en la legislacin vigente, los promotores podrn recibir de los compradores cantidades anticipadas, en concepto de reserva o adquisicin de la vivienda.

    2. La entrega de cantidades anticipadas obligar al promotor a garantizar su devolucin en el caso de que, por cualquier causa, la construccin no llegue a iniciarse o a concluirse en los plazos establecidos en el contrato.

    3. Para poder percibir cantidades anticipadas para la construccin de viviendas protegidas, el promotor deber haber obtenido la calificacin administrativa que se determine reglamentariamente.

    Artculo 18. Constitucin de las garantas de las cantidades anticipadas.

    1. Se garantizar la devolucin de las cantidades entregadas, ms el inters legal del dinero hasta el momento en el que se haga efectiva dicha devolucin, mediante contrato de seguro con entidad aseguradora o aval prestado por banco o caja de ahorros.

    2. Los promotores percibirn las cantidades anticipadas por los compradores a travs de una entidad bancaria o caja de ahorros, y se depositarn en una cuenta creada al efecto, con separacin de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de las que solo podr disponer para atender los pagos derivados de la construccin de las viviendas.

    3. Las cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios -o cualquier otra entidad, cuya naturaleza determine que sus socios o partcipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas-, que perciban de los socios y

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    comuneros cantidades anticipadas para la adquisicin del suelo y la construccin de las viviendas, las depositarn en cuenta creada al efecto, con separacin de otra clase de fondos, y solo podrn disponer de las mismas para atender los gastos derivados de la construccin de las viviendas.

    Artculo 19. Extincin y cancelacin de las garantas de las cantidades anticipadas.

    Las garantas de las cantidades anticipadas solo se extinguirn cuando, adems de haberse obtenido la licencia de primera ocupacin o ttulo habilitante de naturaleza urbanstica, se ponga la vivienda a disposicin del adquirente.

    Captulo III

    Depsito de las fianzas de los contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas

    Artculo 20. Constitucin del depsito.

    1. Los arrendadores de las fincas urbanas y las empresas que presten servicios y suministros complementarios a las mismas procedern a ingresar en la Administracin pblica regional, en concepto de depsito, el importe de las fianzas exigibles derivadas de los respectivos contratos sometidos a la legislacin sobre arrendamientos urbanos, en los trminos previstos en dicha legislacin.

    2. Los depsitos a los que se refieren los apartados anteriores no devengarn inters alguno.

    3. Estn exentos de la obligacin sealada en este artculo las administraciones pblicas y el resto de entidades del sector pblico.

    Artculo 21. Realizacin del depsito.

    1. El depsito del importe de las fianzas a que se refiere el artculo anterior se realizar, segn se determine reglamentariamente, ante la Caja de Depsitos del Tesoro Pblico Regional de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, por alguno o algunos de los modos siguientes:

    a) En rgimen general.

    b) Mediante un rgimen de concierto con arrendadores cuyas fianzas superen la cantidad que se determine, as como con las empresas de suministros y servicios.

    2. Los arrendadores que se acojan al rgimen de concierto y las empresas de suministros y servicios, a las que se aplicar en todo caso dicho rgimen, debern presentar durante el mes de enero de cada ao declaracin-liquidacin que contenga un estado demostrativo de las fianzas constituidas, devueltas o aplicadas a las finalidades a que estn afectadas durante el ao anterior. El saldo resultante determinar el depsito a realizar en funcin del porcentaje que sobre aquel se establezca reglamentariamente.

    TTULO III

    RGIMEN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 22. Definiciones.

    1. Tendrn la consideracin de viviendas protegidas las que as sean calificadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma y cumplan los requisitos de calidad, diseo, superficie, uso, precio mximo de venta o renta y

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    dems condiciones que se establecen en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable. Todo ello con independencia de que provengan de actuaciones de nueva construccin, de rehabilitacin, se trate de viviendas en proceso de construccin o ya construidas, que tuvieran previamente la condicin de viviendas libres o que obtengan o no financiacin pblica.

    2. La calificacin administrativa con la que finalice el procedimiento para la declaracin de una vivienda como vivienda protegida producir los mismos efectos que la licencia de primera ocupacin o ttulo habilitante de naturaleza urbanstica.

    Artculo 23. Rgimen de uso de las viviendas protegidas.

    Las viviendas protegidas podrn ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento -con o sin opcin de compra- u otras formas de uso justificadas por razones sociales, conforme a su correspondiente rgimen jurdico.

    Artculo 24. Clases de viviendas protegidas.

    Las viviendas protegidas, con independencia de quien las promueva, podrn calificarse en las clases que reglamentariamente se establezcan, en funcin de sus destinatarios, rgimen de uso y precios mximos de venta o renta. Se calificarn en todo caso como viviendas protegidas de rgimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos.

    Artculo 25. Rgimen legal de proteccin de viviendas protegidas.

    1. El rgimen legal de proteccin de las viviendas protegidas ser establecido reglamentariamente e incluir la duracin de este, las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y los supuestos de descalificacin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 49 de esta ley.

    2. En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanstico a la construccin de vivienda protegida estarn sujetas al rgimen legal de proteccin mientras se mantenga la calificacin del suelo.

    Artculo 26. Precio mximo de venta y renta de las viviendas protegidas.

    El precio mximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas protegidas y sus anejos, por metro cuadrado de superficie til, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones se establecer mediante orden de la consejera competente en materia de vivienda.

    Artculo 27. Destino y ocupacin de las viviendas protegidas.

    Las viviendas protegidas se destinarn exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser ocupadas en el plazo que se establezca reglamentariamente.

    Artculo 28. Adquisicin de derechos relacionados con las viviendas protegidas.

    En ningn caso podrn adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas protegidas en contra de lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

    Captulo II

    Promocin de viviendas protegidas

    Artculo 29. Promocin de las viviendas protegidas.

    1. Las viviendas protegidas podrn ser de promocin pblica o promocin privada.

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    2. Tendrn la consideracin de promocin pblica aquellas viviendas que sean promovidas por una administracin pblica o por entidades del sector pblico.

    3. Tendrn la consideracin de promocin privada las viviendas promovidas por una persona fsica o jurdica distinta de las sealadas en el apartado anterior.

    4. Podrn ser promotores para uso propio las personas fsicas, individualmente considerada o agrupadas en cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios o cualquier otra entidad cuya naturaleza determine que sus socios o partcipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas, que decida, impulse, programe y financie con medios propios o ajenos la construccin, reforma o rehabilitacin, directa o indirectamente, de una vivienda protegida, destinada a satisfacer su necesidad de vivienda.

    Seccin 1.

    Promocin privada

    Artculo 30. Medidas de fomento para la promocin de viviendas protegidas.

    Las administraciones pblicas, dentro de su respectivo mbito de competencias, fomentarn la promocin de viviendas protegidas a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas econmicas, fiscales, urbansticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

    Artculo 31. Acceso a las viviendas protegidas.

    1. Las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, podrn ser titulares de viviendas protegidas.

    2. Los destinatarios o usuarios de las viviendas protegidas sern personas fsicas, individualmente consideradas, o unidades familiares que cumplan los requisitos que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

    3. Excepcionalmente, por razones de inters pblico o social, podrn ser destinatarias de viviendas protegidas las personas jurdicas pblicas o las privadas sin nimo de lucro, con las condiciones establecidas reglamentariamente.

    Artculo 32. Medidas de fomento para adquirentes.

    Las administraciones pblicas, dentro de su respectivo mbito de competencias, impulsarn y fomentarn el establecimiento de medidas econmicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven la adquisicin de viviendas protegidas.

    Artculo 33. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regin de Murcia.

    1. El Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regin de Murcia tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicacin y adquisicin o arrendamiento protegido de viviendas, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionar a la Administracin regional informacin actualizada que permitir programar las actuaciones de vivienda protegida, adecundolas a las necesidades existentes, y en atencin a la reserva de suelo regulada en la legislacin urbanstica.

    2. Reglamentariamente se establecer el rgimen de la inscripcin y del funcionamiento del Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regin de Murcia.

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    Artculo 34. Facultades de la Administracin sobre la vivienda protegida.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma de Murcia ostenta un derecho de adquisicin preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisin de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

    2. Corresponde al titular de la consejera competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisicin preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.

    Seccin 2.

    Promocin pblica

    Artculo 35. Promocin pblica de viviendas.

    La promocin pblica de viviendas es una actuacin sin nimo de lucro dirigida a facilitar el acceso al uso de una vivienda a familias, personas y colectivos con escasos recursos econmicos, mediante la promocin y/o adquisicin de inmuebles de nueva construccin, en fase de proyecto, en construccin o terminados, la rehabilitacin o reposicin y la adquisicin de viviendas usadas, que cumplan los requisitos objetivos para su calificacin.

    Artculo 36. Promocin pblica de suelo.

    La Comunidad Autnoma directamente o mediante convenios con las entidades locales y empresas pblicas de ambas administraciones podr adquirir suelo y/o inmuebles con destino a la promocin y/o calificacin pblica de viviendas y la formacin de patrimonios pblicos de suelo para uso dotacional de vivienda pblica, entendida esta como bien de servicio pblico.

    Artculo 37. Concepto de viviendas de promocin pblica o social.

    1. Son viviendas de promocin pblica o social aquellas viviendas de titularidad pblica que lleve a cabo, sin nimo de lucro, la Administracin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, los ayuntamientos o por cualquier entidad pblica vinculada o dependiente de los anteriores y cuya adjudicacin estar sujeta a un procedimiento pblico y reglado.

    2. Las viviendas se destinarn a domicilio habitual y permanente, sin que pueda destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso y debern ocuparse en los plazos que reglamentariamente se determinen.

    3. La Administracin deber velar por la efectiva ocupacin de las viviendas de promocin pblica o social por las personas legtimamente seleccionadas para su uso y disfrute.

    Artculo 38. La calificacin administrativa.

    La calificacin administrativa que se dicte con carcter definitivo acreditar que una vivienda de promocin pblica o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para ocupar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditacin.

    Artculo 39. Rgimen de acceso.

    En atencin al destino de las viviendas de promocin pblica o social, el acceso principal a las mismas se realizar por cualquiera de los siguientes ttulos:

    a) Arrendamiento.

    b) Compraventa.

    c) Precario.

    d) Cualquier otro ttulo admitido en el ordenamiento jurdico vigente.

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    Artculo 40. Criterios de adjudicacin.

    1. El procedimiento y requisitos para la adjudicacin de las viviendas de promocin pblica o social sern establecidos reglamentariamente y se ajustar a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y solidaridad, de forma que se garantice el acceso a las mismas de las familias ms necesitadas.

    2. Para el cumplimiento de estos objetivos se tendrn en cuenta al menos los siguientes aspectos de la unidad familiar del solicitante:

    a) Composicin.

    b) Recursos econmicos.

    c) Rgimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.

    d) Hacinamiento.

    e) Riesgo de exclusin o marginacin social.

    3. Dentro de cada promocin se podrn establecer reservas de viviendas, que tendrn la consideracin de cupos especiales, para atender a personas con necesidades especiales en atencin a sus circunstancias econmicas, sociales y/o personales, as como en procesos de desahucio.

    Artculo 41. Arrendamiento.

    1. Las viviendas de promocin pblica o social se adjudicarn en rgimen de arrendamiento cuando la calificacin definitiva establezca este rgimen de uso o tenencia en funcin de la capacidad econmica del adjudicatario.

    2. La Administracin favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autnoma adjudicadas en rgimen de arrendamiento, deducindose del precio de venta, en los trminos que se fijen reglamentariamente, los importes acumulados por el pago de rentas de alquiler abonados por los arrendatarios que vayan a acceder a la propiedad de las viviendas.

    Artculo 42. Propiedad.

    Las viviendas de promocin pblica o social se adjudicarn en rgimen de propiedad cuando la calificacin definitiva establezca este rgimen de uso o tenencia en funcin de la capacidad econmica del adjudicatario.

    Artculo 43. Precario.

    Las viviendas de promocin pblica o social se podrn adjudicar en rgimen de precario en atencin a circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicacin en rgimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estn incluidos en actuaciones especficas de integracin o ayuda social, desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas.

    Artculo 44. Precio de venta o renta.

    1. Las viviendas de promocin pblica o social estn sujetas a un precio mximo de venta y renta.

    2. Por orden de la consejera competente en materia de vivienda se fijarn los criterios de clculo y depreciacin de dichos precios mximos.

    3. Reglamentariamente se determinar el plazo en el que las viviendas de promocin pblica o social en rgimen de venta podrn transmitirse inter vivos.

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    Artculo 45. Duracin del rgimen de la vivienda de promocin pblica o social.

    1. Las viviendas, sus anejos y el resto de elementos constitutivos de cada promocin que sean objeto de calificacin con arreglo a lo previsto en la presente ley mantendrn permanentemente su naturaleza de vivienda de promocin pblica o social y, por tanto, su sujecin a tal rgimen.

    2. Las viviendas calificadas como viviendas de promocin pblica o social, sea cual sea su rgimen de acceso, no podrn ser posteriormente descalificadas.

    Artculo 46. Parque pblico de viviendas.

    El conjunto de viviendas protegidas y sus anejos calificados como viviendas de promocin pblica constituye el parque pblico de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos concretos de destinatarios que sin la intervencin pblica difcilmente podran disfrutar del derecho a la vivienda constitucionalmente protegido, por sus circunstancias personales, sociales, laborales y econmicas.

    Artculo 47. Personas beneficiarias.

    El disfrute de una vivienda de promocin pblica o social por parte de personas fsicas requerir del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.

    Artculo 48. Requisitos para el acceso.

    1. Los requisitos mnimos exigibles a las personas fsicas para ser titulares de una vivienda de promocin pblica o social sern los siguientes:

    a) Ser mayor de edad o emancipado.

    b) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    c) No superar los ingresos mximos ponderados que se establezcan reglamentariamente.

    d) Tener necesidad de vivienda en los trminos establecidos reglamentariamente.

    e) No ser titular de una vivienda libre o protegida con anterioridad o posteriormente a la adjudicacin de una vivienda de promocin pblica o social.

    f) No estar incurso en causa de exclusin para ser adjudicatario de una vivienda de promocin pblica.

    g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

    2. Excepcionalmente, podrn ser beneficiarias de una vivienda de promocin pblica o social personas jurdicas pblicas o privadas sin nimo de lucro por razones de inters pblico o social.

    Artculo 49. Derechos de la Administracin en la transmisin de las viviendas de promocin pblica o social.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia podr ejercer los derechos de tanteo y retracto en las segunda y sucesivas transmisiones de las viviendas de promocin pblica o social inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecucin patrimonial.

    2. No existirn los derechos de tanteo y retracto en los supuestos que la transmisin se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en

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    lnea recta o colateral hasta tercer grado o entre cnyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirn en las transmisiones a ttulo gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado.

    Artculo 50. Prdida del derecho de uso.

    1. Podr promoverse la prdida del derecho de uso de las viviendas de promocin pblica o social en rgimen de arrendamiento por las siguientes causas:

    a) Falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que est obligado el cesionario precarista por las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentariamente. No obstante, cuando la falta de pago venga motivada por la insuficiencia de recursos econmicos debidamente acreditada, se permitir al adjudicatario que contine con la permanencia en el uso de la vivienda en calidad de precarista.

    b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario u ocupantes por cualquier ttulo.

    c) El subarriendo o cesin total o parcial de la vivienda.

    d) El desarrollo en la vivienda o en el resto del inmueble de actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad que resulten daosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilcitas.

    e) Cuando el beneficiario sea titular de la propiedad o del derecho de uso o disfrute de otra vivienda construida con financiacin pblica o libre.

    f) Cuando los beneficiarios de la vivienda hubiesen dejado de reunir los requisitos exigidos para la adjudicacin de las viviendas o se encuentren incursos en cualquiera de los motivos de exclusin para su adjudicacin.

    g) Cualesquiera otras que se determine reglamentariamente.

    2. En las viviendas adjudicadas en rgimen de venta sern causas de resolucin del contrato las siguientes:

    a) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o tenerla deshabitada sin justa causa durante el plazo que se determine reglamentariamente.

    b) Dedicar la vivienda a usos no autorizados o la alteracin del rgimen de uso de la misma, establecido en la cdula de calificacin definitiva.

    c) Cuando sus adquirentes sean propietarios o tengan el uso y disfrute de otra vivienda construida con financiacin pblica o libre.

    d) Cualesquiera otras que se determine reglamentariamente.

    TTULO IV

    FOMENTO DEL ALQUILER

    Artculo 51. Programa de fomento del alquiler.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, a travs de la consejera competente en materia de vivienda, llevar a cabo, directa o indirectamente, polticas activas para el fomento y potenciacin del alquiler de vivienda, que podrn ser entre otras:

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    a) La intermediacin entre los distintos sectores y profesionales que participan en el arrendamiento de viviendas y los potenciales inquilinos o asociaciones de consumidores y usuarios.

    b) Establecimiento de incentivos que fomenten la puesta en el mercado de alquiler de viviendas vacas y desocupadas.

    c) Establecimiento de medidas que garanticen los derechos de los arrendadores, como el apoyo a la contratacin de un seguro que garantice los posibles impagos o desperfectos en la vivienda una vez finalizado el arrendamiento o cualquier otra medida que pueda establecerse reglamentariamente.

    d) Informacin a las partes intervinientes en materia de arrendamiento y apoyo en la tramitacin de cualquier ayuda que pudiera corresponder.

    2. Reglamentariamente se establecern las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para acceso al programa de fomento del alquiler.

    TTULO V

    DE LA POLTICA DE PROTECCIN PBLICA DE LA VIVIENDA

    Artculo 52. Proteccin de los deudores hipotecarios.

    Las personas fsicas en situacin objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades econmicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contradas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de prdida de la vivienda habitual gravada con garanta hipotecaria podrn acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientacin y el asesoramiento sobre estas cuestiones y a Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Artculo 53. Colaboracin entre administraciones pblicas.

    La Administracin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia establecer cauces de cooperacin y colaboracin con otras administraciones pblicas, mediante la celebracin de convenios en los que se establecern el contenido, alcance, procedimientos y caractersticas de la mutua colaboracin para la programacin, planificacin, impulso, ejecucin, seguimiento y control de la poltica de vivienda en la Regin de Murcia.

    Artculo 54. Colaboracin con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia establecer cauces de cooperacin y colaboracin con los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, colegios profesionales, entidades financieras, organizaciones empresariales del sector inmobiliario y otros agentes relacionados con la materia de vivienda, mediante la celebracin de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecern el contenido, alcance, procedimientos y caractersticas de la colaboracin.

    2. La Administracin Regional impulsar asimismo las medidas necesarias para el fomento de la formacin especializada y permanente de los profesionales y dems agentes que intervienen en el sector especfico de la vivienda, con el objetivo de alcanzar la mxima profesionalizacin de este. As se crear un registro de homologacin de agentes vinculados con el sector de la vivienda, cuyas caractersticas se desarrollarn reglamentariamente.

    NPE: A-270315-3843

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    Artculo 55. Coordinacin y colaboracin especfica en supuestos de ejecucin hipotecaria.

    El Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autnoma coordinar su actuacin con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma funcin, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones pblicas o privadas que tengan como objetivo comn prevenir, atender y paliar la prdida de la vivienda habitual en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente.

    Artculo 56. Mediacin social en el alquiler de viviendas.

    1. El departamento competente en materia de vivienda establecer un sistema de concertacin pblica y privada para estimular a los propietarios, personas fsicas o jurdicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carcter socioeconmicas para acceder al mercado de la vivienda.

    2. Los estmulos a los propietarios e inversores constituirn beneficios de carcter fiscal, en garantas y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.

    3. El sistema ser gestionado por una red de intermediacin social, que estar integrado por administraciones pblicas, entidades sin nimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se cian a las condiciones y al sistema de control que debe establecerse por reglamento.

    4. El departamento competente en materia de vivienda establecer un sistema voluntario de obtencin de viviendas privadas, en especial las desocupadas, para ponerlas en alquiler, mediante la cesin de dichas viviendas por los propietarios a la Administracin pblica a cambio de garantizar su mantenimiento y el cobro de los alquileres.

    5. Las viviendas obtenidas por los sistemas a que se refiere el presente artculo podrn ser ofrecidas asimismo a personas de la tercera edad o a aquellas personas que presenten minusvalas o discapacidad sobrevenida en el caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones fsicas o econmicas.

    6. La adjudicacin de las viviendas del sistema de mediacin y del sistema de cesin establecer un procedimiento especfico que se regular por reglamento.

    Artculo 57. Entidades financieras colaboradoras y Bolsa Social de Viviendas.

    1. La Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia establecer cauces de cooperacin y colaboracin con entidades financieras mediante la celebracin del oportuno convenio en el que se fijar el contenido, alcance, procedimientos y caractersticas para que las mismas puedan ser consideradas entidades colaboradoras.

    2. En dicho marco de cooperacin y colaboracin, el departamento competente en materia de vivienda instar a las entidades financieras colaboradoras a crear un Bolsa Social de Viviendas propiedad de las entidades financieras que ayuden a promover el acceso a la vivienda a las familias que hayan perdido su vivienda habitual por un proceso judicial o extrajudicial de ejecucin hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales derivadas de una imprevisible insolvencia econmica, mediante la suscripcin de un contrato de arrendamiento de inters social.

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    Artculo 58. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios pblicos a viviendas de la Regin de Murcia.

    1. Las empresas suministradoras de servicios pblicos de agua, gas o cualquier producto o servicio energtico, electricidad y telecomunicaciones a las viviendas de la Regin de Murcia facilitarn la consulta y descarga digital, por el sistema de comunicacin que se establezca como estndar por la direccin general competente en materia de vivienda, de los datos referidos a las altas en los contratos de servicios prestados.

    2. Esta informacin comprender relacin del consumo por vivienda, as como su identificacin geogrfica.

    Artculo 59. Otras lneas de actuacin.

    El departamento competente en materia de vivienda llevar a cabo tambin tareas de proteccin pblica de la vivienda en las siguientes lneas de actuacin:

    a) Mediacin para los casos de impago del alquiler que conlleve un procedimiento de desahucio del arrendatario.

    b) Intermediacin para el alquiler social. El programa de mediacin se articula mediante bolsas de alquiler que actan como intermediadoras entre las personas propietarias y las arrendatarias, les dan confianza y garantizan el cobro y buen uso de las viviendas, negocien rentas de alquiler por debajo de mercado y busquen el alquiler ms adecuado para cada unidad de convivencia que solicita la vivienda.

    c) Prestar orientacin y asesoramiento en temas de vivienda social tales como ayudas, derechos, reclamaciones, etc.

    d) Coordinacin con los Servicios Sociales para una asignacin ms eficiente de los recursos sociales en materia de vivienda a favor de los colectivos especialmente vulnerables.

    TTULO VI

    ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA

    Captulo I

    El Consejo de Vivienda de la Regin de Murcia

    Artculo 60. Constitucin y carcter.

    1. Se constituye el Consejo de Vivienda de la Regin de Murcia como rgano colaborador de la Administracin regional para facilitar la coordinacin entre los distintitos agentes relacionados con el sector de la vivienda y el estudio y anlisis de la evolucin del mismo en la Regin de Murcia, cuyas conclusiones podrn ser utilizadas por el Consejo de Gobierno en la planificacin de su poltica pblica en materia de vivienda.

    2. El Consejo de Vivienda de la Regin de Murcia desarrollar sus funciones adscrito a la consejera competente en materia de vivienda, ostentando la presidencia del mismo el consejero competente en materia de vivienda.

    3. El Consejo de Vivienda de la Regin de Murcia tendr la composicin, organizacin y funcionamiento que se determine reglamentariamente.

    Artculo 61. Funciones.

    El Consejo tendr las siguientes funciones:

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    a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representacin en el mismo.

    b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el mbito de la Regin de Murcia.

    c) Proponer lneas de actuacin en materia de promocin pblica de viviendas en el mbito de la Regin de Murcia.

    d) Fomentar el dilogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

    e) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

    f) Evaluar la evolucin del sector de la vivienda en materia de compraventa, rehabilitacin y arrendamiento, elevando a los rganos competentes las propuestas que estime oportunas.

    g) Promover la cooperacin y colaboracin entre las entidades representadas en el Consejo, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

    h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.

    Captulo II

    El Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda

    Artculo 62. Regulacin y carcter.

    El Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del rgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.

    Artculo 63. Funciones.

    El Servicio de Orientacin y Mediacin Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones:

    a) Ofrecer orientacin, informacin y asesoramiento en relacin con las consecuencias derivadas del impago del crdito hipotecario.

    b) Apoyar y acompaar a las personas o familias en su interlocucin con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.

    c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseo de planes de economa familiar as como de planes de reestructuracin de la deuda.

    d) Buscar alternativas a la ejecucin hipotecaria a travs de la negociacin y mediacin.

    e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creacin de bolsas de alquiler social.

    f) Promover la mediacin social en el alquiler de viviendas.

    g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reduccin de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusin que supone una condena a la insolvencia econmica.

    h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.

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    TTULO VII

    RGIMEN SANCIONADOR

    Artculo 64. Clases de infracciones.

    1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

    2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrn introducir especificaciones al cuadro de infracciones previsto en el artculo siguiente de manera que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las mismas, contribuyan a la ms correcta identificacin de las conductas.

    3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza de la infraccin y al bien jurdico afectado por su comisin.

    Artculo 65. Infracciones leves.

    1. Tendrn la consideracin de infracciones leves las conductas que sean constitutivas de irregularidades que lleven aparejadas la inobservancia de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan la comisin de una infraccin grave o muy grave.

    2. Igualmente se considerar infraccin leve el incumplimiento de cualquier obligacin prevista en esta ley o sus normas de desarrollo cuando el instructor del procedimiento, durante la tramitacin del mismo, considere que carece de la entidad suficiente para ser calificada como infraccin grave o muy grave.

    Artculo 66. Infracciones graves.

    Sern infracciones graves:

    a) El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construccin o terminada.

    b) Las acciones u omisiones, por culpa o negligencia, de los agentes de la construccin durante el proceso constructivo de viviendas protegidas cuando hubiese dado lugar a vicios o defectos graves que no afecten a la seguridad de la edificacin.

    c) El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios pblicos de agua, gas o cualquier producto o servicio energtico, electricidad y telecomunicaciones a las viviendas de la Regin de Murcia de la obligacin de comunicacin de los datos previstos en el artculo 58 de esta ley.

    d) El incumplimiento de los deberes de uso, conservacin o aseguramiento de las viviendas y de los elementos comunes del edificio.

    e) No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada sin causa justificada durante un periodo comprendido entre seis meses y un ao.

    f) No desocupar la vivienda de promocin pblica en el plazo fijado en el correspondiente requerimiento de la Administracin.

    g) En las viviendas de promocin pblica, la realizacin por las personas usuarias de actividades molestas o contrarias a lo preceptuado en el ordenamiento jurdico vigente, prohibidas en los estatutos o que infrinjan los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del edificio, as como causar daos o deterioros graves en la vivienda o en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.

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    h) El incumplimiento del resto de previsiones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo reguladoras del rgimen de viviendas protegidas.

    i) El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo en materia de informacin y publicidad.

    j) No avalar las cantidades anticipadas en los trminos previstos en esta ley o sus normas de desarrollo.

    Artculo 67. Infracciones muy graves.

    1. Se consideran infracciones muy graves:

    a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos especficos que formulen los rganos competentes en el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.

    b) Cualquier forma de presin ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecucin de las medidas previstas en esta ley y su normativa de desarrollo.

    c) La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportados a la Administracin de las viviendas expedido por promotores, constructores o la direccin facultativa de las obras de construccin y rehabilitacin, en su favor o de terceros.

    d) La reiteracin en la aportacin de datos falsos, la reiteracin en la induccin a confusin en la publicidad dirigida a la venta o al arrendamiento de vivienda as como la omisin reiterada en la informacin de la oferta de venta de los datos de contenido obligatorio previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

    2. Se entender que existe reiteracin cuando una persona fsica o jurdica haya sido sancionada en los cuatro aos anteriores por una infraccin de la misma naturaleza en virtud de resolucin judicial o administrativa firme.

    Artculo 68. Sanciones.

    1. Las infracciones tipificadas en la presente ley sern sancionadas con multas en las siguientes cuantas:

    a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000

    b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000

    c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000

    2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrn introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el lmite de las mismas, contribuyan a la ms precisa determinacin de las sanciones correspondientes.

    Artculo 69. Procedimiento sancionador.

    1. El procedimiento para la imposicin de las sanciones previstas en la presente ley se ajustar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. Ser competente para la iniciacin del procedimiento sancionador la direccin general competente en materia de vivienda.

    3. Ser competente para la imposicin de la sancin el titular de la consejera competente en materia de vivienda.

    NPE: A-270315-3843

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    Disposiciones adicionales

    Primera. Modificacin de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificacin de la Regin de Murcia, acreditacin y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificacin.

    1. Se modifica el artculo 8 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificacin de la Regin de Murcia, acreditacin y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificacin, como consecuencia de la redaccin del RD 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacin y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin, para el ejercicio de su actividad, quedando como sigue:

    Declaracin Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificacin.

    1. Las actuaciones para el seguimiento de la declaracin responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificacin, en el mbito de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, se llevarn a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificacin y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin, para el ejercicio de su actividad, en el trmino y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el rgano competente la consejera con atribuciones en materia de vivienda, a travs de la direccin general que tenga asumidas esas competencias.

    2. Se modifica el artculo 6.e) de la Ley 8/2005, para la Calidad en la Edificacin de la Regin de Murcia, relativo a agentes intervinientes, direccin facultativa, quedando como sigue:

    e) Direccin facultativa: son los tcnicos competentes que, coincidentes o no con el proyectista, son designados por el promotor para la direccin y el control de ejecucin de la obra, de acuerdo con el proyecto correspondiente.

    Cada uno de los tcnicos integrantes de la direccin facultativa tendr la obligacin de entregar al promotor las fichas de las carpetas del Libro de Edificio que les corresponden, debidamente cumplimentadas.

    Segunda. Modificacin de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificacin por sustitucin forzosa para la urgente reconstruccin de Lorca.

    1. Se aade un segundo prrafo al apartado 1 del artculo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificacin por sustitucin forzosa para la urgente reconstruccin de Lorca con el siguiente contenido:

    Los copropietarios de inmuebles que hayan sido demolidos como consecuencia de los sismos acaecidos en fecha 11 de mayo de 2011 debern otorgar la escritura pblica de declaracin de obra nueva, como mximo, transcurrido un mes desde la concesin de la licencia municipal de obras para su reedificacin, siempre que hubieran sido compelido a ello por, al menos, la mitad del resto de los copropietarios.

    2. El apartado 2 del artculo 2 queda redactado de la siguiente forma:

    El incumplimiento de los plazos anteriores habilitar al ayuntamiento para la edificacin forzosa mediante el mecanismo de expropiacin forzosa por urgente ocupacin o tasacin conjunta, por causa del incumplimiento de la funcin social de la propiedad o, en su caso, mediante el mecanismo de sustitucin forzosa regulado en esta ley.

    3. Se aade un apartado 3 con la siguiente redaccin:

    Una vez otorgada la escritura de declaracin de obra nueva los propietarios estn obligados al cumplimiento de las obligaciones de pago.

    El incumplimiento total de esta obligacin faculta al ayuntamiento para la expropiacin forzosa por incumplimiento de la funcin social de la propiedad. El beneficiario de esta expropiacin ser el ayuntamiento.

    NPE: A-270315-3843

  • Pgina 12445Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

    Disposiciones transitorias

    Primera. Periodo transitorio de aplicacin de las normas.

    Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido tcnico, las disposiciones previstas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regin de Murcia.

    A partir de la entrada en vigor de esta ley, y a efectos de determinar la demanda real, debern inscribirse en el Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regin de Murcia las personas que pretendan formalizar un contrato de compraventa o arrendamiento que afecte a una vivienda protegida o aquellas que pretendan, en el futuro, proceder a la adquisicin o arrendamiento de una de estas viviendas. No obstante, las determinaciones concretas de este Registro sern objeto de desarrollo reglamentario.

    Tercera. Aplicacin del artculo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificacin por sustitucin forzosa para la urgente reconstruccin de Lorca.

    Ser de aplicacin el artculo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, en la nueva redaccin dada por esta ley en aquellos procedimientos en los que ya se hubiere obtenido la licencia municipal de obras o su hubiere realizado la declaracin de obra nueva y no se hubieran ratificado todos los copropietarios.

    Disposicin derogatoria

    Normativa derogada.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto los preceptos relativos a la habitabilidad en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en la disposicin transitoria primera y la vigencia de la Comisin Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

    Disposiciones finales

    Primera. Desarrollo reglamentario.

    En el plazo mximo de dos aos, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciar los trmites de la regulacin reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta Ley.

    Segunda. Entrada en vigor.

    La presente ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacin esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Murcia, a 24 de marzo de 2015.El Presidente, Alberto Garre Lpez.

    NPE: A-270315-3843

  • Pgina 12446Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    I. ComunIdad autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Presidencia

    3844 Ley 7/2015, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Regin de Murcia.

    El Presidente de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia

    Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regin de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificacin de la ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Regin de Murcia.

    Por consiguiente, al amparo del artculo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente Ley:

    Prembulo

    Estamos asistiendo a un amplio debate sobre las llamadas gasolineras desatendidas, es decir, sin trabajadores.

    La proliferacin de este tipo de gasolineras a lo largo del ltimo ao preocupa tanto a propietarios de estaciones de servicio tradicionales como a los sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios.

    Tanto por la prdida de puestos de trabajo, como por el peligro potencial para los usuarios en caso de derrame de combustible, as como por la imposibilidad de reclamar ante algn responsable si se produce un error tanto a la hora de repostar como en el cobro, no siendo tampoco posible la emisin de facturas.

    A estos problemas hay que aadir los que pueden afectar a las personas con algn tipo de discapacidad fsica o de movilidad, a las que una estacin de servicio sin personal agrava los problemas de accesibilidad que ya padecen.

    Comunidades Autnomas como Andaluca, Aragn, Navarra, Cantabria o Castilla-La Mancha han aprobado normas al respecto que garantizan, al menos, la presencia de un trabajador en este tipo de gasolineras para atender a clientes o a cualquier incidencia que pudiera producirse.

    Por lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar la defensa y proteccin de los consumidores y usuarios en la Regin de Murcia, as como contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo, la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia estima oportuno adaptar su normativa regional a travs de la modificacin de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Regin de Murcia, a fin de garantizar que las instalaciones de venta al pblico de gasolinas y gasleos de automocin dispongan, al menos, de una persona que atienda a los usuarios mientras permanezcan abiertas.

    Artculo nico.

    Se crea una disposicin adicional nica, del siguiente tenor literal:

    Al efecto, entre otros, de lo previsto en el artculo 4 de la presente ley, todas las instalaciones de venta al pblico de gasolinas y gasleo de automocin debern disponer en la propia instalacin, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.

    NPE: A-270315-3844

  • Pgina 12447Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

    Las personas con alguna discapacidad que les impida el suministro de combustible en rgimen de autoservicio sern atendidas por una persona responsable de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para las instalaciones que disfrutan de un rgimen especial de distribucin y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.

    Disposicin final

    La presente ley entrar en vigor a los seis meses de su publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacin esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Murcia, a 24 de marzo de 2015.El Presidente, Alberto Garre Lpez.

    NPE: A-270315-3844

  • Pgina 12448Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    I. ComunIdad autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Presidencia

    3845 Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Fsica y el Deporte de la Regin de Murcia.

    El Presidente de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia

    Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regin de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la actividad fsica y el deporte de la Regin de Murcia.

    Por consiguiente, al amparo del artculo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente Ley:

    NDICE

    PREMBULO

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    Artculo 2. Derecho al deporte e inters general de la actividad fsica y el deporte.

    Artculo 3. Principios generales de actuacin.

    Artculo 4. Igualdad de mujeres y hombres.

    TTULO I. Competencias y organizacin.

    CAPTULO I. Administracin deportiva de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Artculo 5. Competencias del Consejo de Gobierno.

    Artculo 6. Competencias de la consejera competente en materia de actividad fsica y deporte.

    Artculo 7. Uso de medios electrnicos, informticos y telemticos en el sistema deportivo de la Regin de Murcia.

    Artculo 8. Competencias de la direccin general competente en materia de la actividad fsica y el deporte.

    Artculo 9. Del Consejo Asesor Regional de la Actividad Fsica y el Deporte de la Regin de Murcia.

    CAPTULO II. Administracin deportiva local.

    Artculo 10. Competencias de los municipios.

    TTULO II. Los ciudadanos y la actividad fsica y el deporte.

    CAPTULO I. Actividad fsica y deporte para todos.

    Artculo 11. Deportistas.

    Artculo 12. Promocin de la actividad fsica y el deporte para todos.

    Artculo 13. Fomento de la actividad fsico-deportiva libre y espontnea.

    Artculo 14. Integracin e inclusin de la actividad fsica y el deporte de las personas con discapacidad.

    NPE: A-270315-3845

  • Pgina 12449Nmero 71 Viernes, 27 de marzo de 2015

    Artculo 15. Deporte para personas mayores y deporte autctono.

    Artculo 16. Actividad deportiva en el medio natural.

    CAPTULO II. Actividad fsica y deporte en edad escolar.

    Artculo 17. Concepto de actividad fsica y deporte en edad escolar.

    Artculo 18. Programa de actividad fsica y deporte en edad escolar.

    Artculo 19. Ejecucin de los programas de actividad fsica y deporte en edad escolar.

    Artculo 20. Retencin de menores.

    Artculo 21. Comit de Actividad Fsica y Deporte en Edad Escolar de la Regin de Murcia.

    CAPTULO III. Actividad fsica y deporte universitario.

    Artculo 22. Concepto.

    Artculo 23. Autonoma universitaria.

    Artculo 24. Colaboracin de los poderes pblicos. Participacin en competiciones oficiales federadas.

    Artculo 25. Comit de Actividad Fsica y Deporte Universitario de la Regin de Murcia.

    TTULO III. Formacin, investigacin y salud.

    Artculo 26. Formacin de tcnicos, rbitros y jueces deportivos. Escuela del Deporte de la Regin de Murcia.

    Artculo 27. Investigacin.

    Artculo 28. Exigencia de titulaciones deportivas oficiales.

    Artculo 29