patrono y los trabajadores frente a la ley.. jorge rojas

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Patrono y los trabajadores frente a la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y la Trabajadora (LOTTT) PARTICIPANTE: JORGE ROJAS V- 24.926.635 CURSO: EJERCICIO LEGAL DE LA INGENIERÍA

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Page 1: Patrono y los trabajadores frente a la ley.. jorge rojas

Patrono y los trabajadores frente a la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y la Trabajadora (LOTTT)

PARTICIPANTE: JORGE ROJAS V- 24.926.635CURSO: EJERCICIO LEGAL DE LA INGENIERÍA

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PATRONO

El Patrono es la persona natural o jurídica que en nombre propio y por su cuenta en forma directa asume las obligaciones,

beneficios, pérdidas y demás riesgos de la entidad de

trabajo y tiene a su cargo su dirección y administración en calidad o no de propietaria,

así como tiene la responsabilidad legal, moral y

social de uno o más trabajadores por

la labor que le prestan en forma dependiente.

A pesar del cambio de redacción en la LOTTT, el

patrono, en concepto sigue siendo el mismo

“Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más

trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación

laboral en el proceso social de trabajo”

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TRABAJADOR

Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios

que son retribuidos por otra persona,

a la cual el trabajador se encuentra

subordinado, pudiendo ser una persona en

particular, una empresa o también

una institución.

El trabajador, para poder desempeñarse como tal debe tener la edad legal

que en su país debe tener para convertirse

en tal, por ejemplo, dieciocho años.

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TIPOS DE TRABAJADOR

Trabajador Dependiente: se define como, toda persona natural que preste servicios

personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.

La prestación de su servicio debe ser remunerado

Trabajador no Dependiente: es aquel o aquella persona que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de

trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.

Trabajador de Inspección: es aquel quien tenga a su cargo la

revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras

trabajadoras

Trabajador de Dirección: Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma

de decisiones u orientaciones de la entidad

de trabajo,

así como el que tiene el carácter de representante

del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y

puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones

Por lo tanto, el trabajador de dirección puede tomar decisiones u orientar las políticas de la entidad de

trabajo, representa al patrono frente al resto de

los trabajadores y terceros; pudiendo sustituir total o

parcialmente al patrono en el ejercicio de sus funciones

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 VACACIONES

1. Según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cestaticket.

2. Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de disfrute remunerados.

3. Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional (contados a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.

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BONO VACACIONAL

Bono Vacacional según los años de servicios (pago)

Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del pago correspondiente a los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial comúnmente conocido como Bono Vacacional, el cual será equivalente a 15 días de salario normal, más un día adicional por cada año de servicios, hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Tabla de días de Bono Vacacional por años de

serviciosAños de Servicio

Días de Bono

Vacacional

Días Adicionale

s

Total Días de Bono

Vacacional1 15 1 162 15 2 173 15 3 184 15 4 195 15 5 206 15 6 217 15 7 228 15 8 239 15 9 2410 15 10 2511 15 11 2612 15 12 2713 15 13 2814 15 14 2915 15 15 30

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UTILIDADES

Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)

Artículo 131.  Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

Utilidad a pagar a

cada trabajador

=Total

devengado anual por el trabajador

X

15% de Utilidades Empresa

declarados en el ISLRTotal de Salarios Anuales

Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)

Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.

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 Despido o RenunciaSegún la Ley Orgánica del Trabajo vigente el patrono puede terminar la relación laboral por despido justificado o por las causales de despido injustificado, o por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 99 establece que el despido es la "manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores" y será a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

El artículo 102 de la LOTTT establece como causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:• Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;• Vías de hecho, salvo en legítima defensa;• Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus

representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;• Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;• Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del

trabajo;• Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un

(1)mes.• La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al

trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

• Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

• Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;• Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y• Abandono del trabajo.

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 Despido o RenunciaTABLA DEL PREAVISO SEGÚN EL TIEMPO DE

TRABAJO ININTERRUMPIDO:

Tiempo de trabajo

ininterrumpidoDías de preaviso

1 mes 7 días (una semana)

6 meses 15 días (una quincena)

1 año 30 días (un mes)

SANCIONESLa LOTTT no estipula ningún tipo de sanciones o descuento, en el caso de que el empleado no cumpla con el preaviso.Sin embargo, si un trabajador se marcha sin realizar el preaviso, el empleador podría acogerse a lo establecido en el causal "J" del artículo 79 de la LOTTT que establece el "abandono del trabajo" como causa de despido justificado. Asimismo, si éste acto causara pérdidas o daños a la empresa, el empleado deberá indemnizar a la empresa según lo establecido en artículo 1185 del Código Civil.

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Diferencia entre el Bono de Fin de Año y las Utilidades

BONO DE FIN DE AÑO/ AGUINALDO•Son otorgados a trabajadores del sector público y se asocia también a las organizaciones sin fines de lucro.  No es una obligación para los patronos de estas empresas cancelar las utilidades entre los beneficios, pero deberán entregar una bonificación al terminar el año por un total (cómo mínimo) de 15 días de sueldo.•Los s aguinaldos son otorgados, además, por las empresas con las siguientes características:•1. Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.•2. Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.•3. Empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

UTILIDADES•Se calculan en base al 15% de los beneficios líquidos recibidos, es decir, la utilidad neta antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por lo que es necesario que cierre el  ejercicio económico para su entrega.•Villavicencio aseguró que “las utilidades le corresponden a las empresas privadas, cuyos patronos están obligados a entregar a sus empleados el 15% de las ganancias obtenidas durante el año”.•Además, existe aquello que se conoce como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando un trabajador no ha ejercido su labor durante el año completo, las utilidades serán calculadas de acuerdo al tiempo que el trabajador ha prestado servicio.•Tienen una participación directamente relacionada a la empresa privada que genera riqueza desde el punto de vista material y económico, pudiendo otorgar el 15%, cantidad establecida en el Artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. 

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Cesta Ticket

Cestaticket o bono de alimentación es un beneficio alimentario establecido en la ley para trabajadores del sector público y privado, calculado con base a la Unidad Tributaria

El valor mensual del Cesta Ticket equivale a 240 unidades tributarias.

Cualquier valor menor que sea otorgado por concepto de bono de alimentación podrá ser reclamado de forma retroactiva por el trabajador. Por otra parte, cualquier valor por encima del establecido por ley no se considera como bono de alimentación, sino como salario, y por consiguiente puede producir pasivos laborales. Actualmente el Cesta Ticket tiene un valor fijo.

Quienes reciben el beneficio de alimentaciónAnteriormente la Ley de Alimentación no obligaba al otorgamiento del beneficio de alimentación a empresas con menos de 20 trabajadores. El artículo 14 (ahora derogado) establecía que era otorgado a trabajadores cuyos empleadores tenían "veinte (20) o más trabajadores", aunque dejaba abierta la posibilidad que fuese "concedido, concertada o voluntariamente" por el patrono en estos casos.El 1 de mayo de 2011 entró en vigencia una nueva Ley de Alimentación con la que fue eliminada esta limitación y comenzó a otorgarse el beneficio de forma obligatoria a todos los trabajadores en empresas o instituciones del sector público o privado, indiferentemente del número de trabajadores que tengan. La única condición para el otorgamiento de este beneficio es que el trabajador devengue un salario no mayor a tres salario mínimos.