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AÑO CCI SABADO 1 º DE NOVIEMBRE ______________________ 1862-N PARTE OFICIAL. P R E S I D E N C I A D E L C O N S E J O D E M IN IS T R O S S. M. la Rbina nuestra Señora (Q. D. G.) y »u augusta Real familia continúan en psta corte sin novedad en su importante salud. REALES DECRETOS. Usando de la prerogativa que me compete con arreglo al art. 26 de la Constitución, y conformándome con lo propuesto por mi Con sejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Se declara terminada la le gislatura de 1861. Dado en Palacio á treinta y uno de Oc tubre de mil ochocientos sesenta y dos. Está rubricado de la Real mano. El P residente del C onsejo de M inistros , LEOPOLDO O’DONNELL* Usando de la prerogativa que me compete por el art. 26 de la Constitución, y conformán dome con lo propuesto por mi Consejo de Mi nistros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Las Córtes del Reiho se re unirán en la capital de la Monarquía el dia í de Diciembre del presente año. Dado en Palacio á treinta y uno de Octu bre de mil ochocientos sesenta y dos. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo db M inistros, LEOPOLDO O’DONNELL. Usando de la prerogativa que me compele por el art. 30 de la Constitución, y de confor midad con lo propuesto por mi Consejo de Mi nistros , Vengo en nombrar Presidente del Senado para la próxima legislatura al Capitán General D. Manuel de la Concha, Marqués del Duero; y Vicepresidentes á D. Pedro Colón, Duque de Veragua; á D. Cláudio Antón de Luzuriaga, al teniente General D. Manuel de Soria, y á Don Mariano Patricio de Guillamas v Galiano, Mar qués de San Felices. Dado en Palacio á treinta y uno de Octu bre de mil ochocientos sesenta y dos. Está rubricado de la Real mano. El P residente del C onsejo de M inistros , LEOPOLDO O’DONNELL. MINISTERIO DE LA GOBERNACION. REALES decretos . Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, y de acuerdo con ío informado por la Secciou de Gobernación v tomento del Consejo de Estado, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1 .° Se concede á D. Agustín Bro- cneton , de nación francés y residente en San bastían ’. !a naturalización en estos reinos qiib ha solicitado; ehténdiéndose que esta ha e ser de cuarta clase, con arreglo á las anti guas leyes de la Monarquía. * La exPresacla concesión no produ- otra su efecto hasta tanto que el interesado ha ya prestado juramento de fidelidad á mi Per- í¿ n#a 1 e ^kediencia á fus leyes, con renuncia ue todo pabellón extranjero. Dado en Cartagena á veintidós de Octubre ae mil ochocientos sesenta y dos. Está rubricado de la Real mano. El M inistro de la G obernación , *OgÉ DB posada herrera . Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, y de acuerdo con lo «normado por la Sección de Gobernación y Fo mento del Consejo de Estado, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo \.° Se concede á Doña Francisca enR ®aserva’ «ación francesa y residente «Barcelona, la naturalización en estos reinos Mue ha solicitado; entendiéndose que esta ha ae ser de cuarta clase, con arreglo á las anti cuas leyes de la Monarquía. Art. 2.° La expresada concesión no produ- hn SU e^ec^° hasta tanto que la interesada dya prestado juramento defidelidadá mi Per- rio*» j °^e(I*cncia á las leyes, con renuncia todo pabellón extranjero. Dado en Cartagena á veintitrés de Octubre «ul ochocientos sesenta y dos. Está rubricado de la Real mano. J \ ^ ISTK° de la G obernación , DR POSADA HERRERA. MINISTERIO DE MARINA PlMCí m i í ° Ar CU4 GE? ERAL DE M arina d e l arostadero de ^tüero i 'T.«0rr ! ÍL, '“=Excmo- Sr- En mi caria w i-yi6, fecha 20 de Mayo ultimo, tuve el honor de i participar a Y. E. haber dispuesto estacionar en Joló una subdivisión de fuerzas sutiles para la persecución de la piratería en todo aquel archipiélago y el de Tavi-Tavi, núcleo principal dé ella; y de cuyas islas, y en particular de las segundas, se arman y salen las expediciones para ejercer sus actos salvajes por todo el Archipiélago filipino, islas Malayas y costas de Borneo ; y con el objeto referido previne lo conveniente al Comandante de la* división del Sur. Era creencia general en todas estas posesiones consi derar á las islas misteriosas de Tavi-Tavi inabordables, ten tó. por los infinitos escollos que. las rodean, cuanto £or su situación especial y fayorable para resistir cualquiera agresión, número crecido desús resueltos habitantes, y elementos poderosos de resistencia; así es que nunca se intentó un ataque contra dichas islas, cercadas efectiva mente de multitud de peligros cuya situación se ignoraba. Los, cuatro partes, que tengo el honor de acompañar á Y. E. en copia, acreditan Lo contrario de tan vulgar creencia, de la que nunca participé; y los brillantes triun fos obtenidos por la goleta Santa Filomena y cañonero Samar , que tanto honran á sus Comandantes, Oficiales y tripulaciones, acreditarán igualmente á V. E. que mi pro pósito, de! que tal vez algunos dudaban, ha sido coronado de una manera satisfactoria, y que todo se puede empren der cuando hay voluntad decidida, buena dirección en los encargados de efectuar las operaciones, y sobrado va lor de parte de todos los que contribuyan á llevarlas á cabo, como ha sucedido en las practicadas contra Tavi-Tavi y Buan. Cuatro pueblos incendiados, 26 gubanes v multitud de embarcaciones destruidas; 28 piratas prisioneros, mu chos de ellos muertos y heridos; 33 cautivos rescatados, y considerable número de armas de todas clases y caño-* nes de hierro y bronce aprehendidos ; y por último, 15 embarcaciones echadas á pique, son lps trofeos gloriosos de los valientes vencedores , y el duro castigo de los pi ratas vencidos de Tavi-Tavi y Buan; castigo, Excmo. se ñor, muy merecido por sus repetidos crímenes, que há mucho tiempo reclamaban la vindicta pública, y yo pen- . saba imponerles, y que pronto recibirán también los pi ratas de la isla de Tonyquij, según tuve el honor de participar á V. E. en mi carta nútp. 791 , fecha 4 de Julio del ano próximo pasado; no habiendo podido tener efec to más antes estas operaciones por haber de atender á otros' sérviciós importantes. Lo idas lisonjero,' Excmo. Sr., de tales triunfos es el no tener ciue lamentar la muerte de ninguno de los valientes qué los alcanzaron, pues los 23 heridos que re sultaron de nuestra parte en los diferentes combates sos tenidos por los dos mencionados buques, se encontraban en favorable estado, sintiendo no poder manifestar á Y. E. los nombres de los que más se distinguieron por no tener los datos necesarios, y que con esta fecha solicito *del Comandante de la división del Sur. Tan pronto como los reciba, reuniré la Junta de asistencia para proponer á Y. E. los que más se hubiesen señalado para las recom pensas á que se hubiesen hecho merecedores, concretán dome por el pronto á encarecer á Y. E. el mérito con traido por los Comandantes de la goleta Santa Filomena y cañonera Samar , y el Datto W agas,que por su leal pro ceder y eficaces auxilios prestados al primero es muy acreedor también á la Real munificencia, a*í como al Se cretario del Sultán de Joló Vicente Narciso, y los moros que sil vieron de prácticos á nuestros buques, en lo que prestaron importante servicio. Todo lo que tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. E. para el de S. M. la Reina (Q. D. G.); acompañando igualmente á Y. E. copia del diano de na vegación del Comandante de la goleta Santa Filomena , en el que se acredita el leal proceder del Sultán de Joló; Y por último, las relaciones de los heridos, de los cauti vos rescatados y de las fuerzas de los*p:ratas que se de fendieron en las islas referidas, sobre cuyos hechos se instruyen las sumarias correspondientes para los proce dimientos que correspondan, acreditándose por una de ellas y por el diario de operaciones la muerte del sangui nario y temible Datto Ammang, Jefe pjjncipalde la pira tería, acaecida de un exceso de rabia al verse aprisio nado y cargado de grillos. Dios guarde á V. E. muchos años. Manila 30 de Agosto de 4 862.=»Excmo. Sr.=Eusebio Salcedo.=Excmo. Sr. Mi nistro de Marina. Comandancia general de Marina del apostadero de Fi lipinas .^Relación de los mandarines de los pueblos pira tas atacados y quemados por la goleta Sania Filomena en los dtas \ 9, 20 y 21 del presente m es , y de los hom bres de armas que tenian disponibles . * ■• - - _ , Número Pueblos. Nombres de los Jefes. de hombiesde armas. ! Paulina Tiblani ......................... 80 hombres. Paulina Ladtem 80 i 1. Majaradia Musa ...................... 5o id. Atib Aaoan. . ..................... 40 id. Orancaya Búa ........................... 40 id. ( Atib Diandíaoy 50 id. Suan Bago... J Orancaya Abubacal .. 50 id. (Capitán Gampong .................. 40 id. Tavi-Tavi— Alip ...................................... .......... 40 id. Dag-guetan.. j ;;;; SuanBacala.. Orancaya Sabandal 80 id. Total 650 hombres. Pababag 22 de Julio de 4 862.«~El Secretario del Sul tán de Joló, Vicente Narciso.=Es copia.=* Eusebio Sal cedo. Comandancia general de Marina del apostadero de Fi lipinas. =Gokta Santa Filomena.== Re/acicn de los heri dos de estas tripulaciones , habidos durante el ataque á los pueblos piráticos de Buan en los dias 49, 20 y 21 del pre sente mes . Goleta Santa Filomena. Maestre D. Laureano Nieto, herida contusa en la pier na derecha. Segundo condestable Francisco Fernandez Carrasco, herida cortante en la tibia, pierna derecha. Tercer contramaestre Juan Ortiz, contusión, pié de recho. Cabo de mar Félix Galiana de Tomás, de Villajoyosa, contusión, brazo izquierdo. Cabo de mar José Colomar de Jáime, de Ibiza, contu sión, brazo izquierdo. Cabo de canon Rafaél Simón de José, de Palamds, con-* tusion, pié derecho. Preferente José SanU Ana Campos, de otro, de Cana rias, herida en la tibia del pié izquierdo. Preferente Yicente Linares de Juan , de Alicante, he rida en el pié izquierdo. Preferente José Carvajal de Vicente , de Rivadeo , he rida en la tibia, pierna derecha. Preferente Miguel Alegre de José, de Algeciras, contu sión, brazo izquierdo. Ordinario Francisco Moreno de Domingo, de Málaga, contusión pié derecho. Grumete Evaristo Biota de Rufino, de Caslro-Urdia- íes, herida contusa, pierna derecha. Soldado Ignacio Bermudez de la Cruz, herida en la pierna derecha. Cañonero, Sanear. Patrón José de la Cruz, contusión en el pecho. Grumete Leoncio Torres, herida, pierna derecha. Cautivos Mariano Masancay, herida en la cabeza'cau sada por un arma cortante. A bordo de la expresada, Palabag 22 de Julio de 4862 =* r rail cisco Alonso y Parra.=»Es copia.^Eusebio Salcedo. Comandancia general de Marina del apostadero de Fi- LlpiNAS.=Go/íía Santa Filomena .^Relación de los cau tivos rescatados por este buque . n . .. Pueblo Tiempo Cristianos. de de cauti- nacimiento. verio. Mateo Gamora,de Mariano y .................... Q n b fl 4 años. Hilario Conde, de Francisco y P -M o ...... .................... Matigago Idem. Jerónimo Marzo, de Molino y Simona .......................................... Abao ................. Idem Gregorio Peña, de Francisco yJacob a ........................... Aibay ídem. Domingo Marcelo, de Antonio y María Sebastiana ................. Jansia. 5 años. Francisco Mateo, de Feligra — ciano y María Marcelina... Matán 7 id. Francisco Molino-, de Antonio Y Antonia ...................... Cebú ................. 40 id Martin Salandal, de Frutos y _ ^ana Simona ............................ Iloilo ................. 3 id Pedro Angel, de Nicolás y To- ma sa Ma r í a ................................. Ba n ta y á n % íá i d Yiceqte Ugarte, de Martin y 7 Juanajluit ................................... Bacolo ...... % jd. Paulino Vico, de Hilario y Gui llerm o .,,... *; .... Manate Idem. Mariano Masacan, de Andrés y Agustina . . . ibay .................. , meses. Pablo \ maso, de Nicolás y Cán dida .. . . . . . ......................... Indurmán. .. 2 años Eugenio Ba Ueste, de Eleuterio y Martina . ...................... Cebú ídem Cristóbal Magaluin , de Gre gorio y G o y a .. ......................... Cuyo ................ ídem Laurencio Aguilar , de Anto- nio y María García ................. Jamaez 5 años. Santiago Sale, de otro y Fran- cisca. ................. Antique Idem. 1 ascua i Asia, de Agustín y Maiía Andrea ........................ .. .. Caniz... 3 »ñn« Marcos Marqués, de Polonio y Petrona ...... ...................... Tabaco Idem Fehx Diesunable , de Hereges y María Damiana. .......... J i l u m a n g a . . . 6 años. Alejandro Cauomgo, de Maca- rio v Cayetana ........................... Naga ................. 4 años. Malayos. E! Duraan de Sura .......... Bangar 2 años. Human, de Hamajunta y Su- -bulan ...... .................. But0.................. ,d Aminudm, de Bandal y Sa- a ....................................... Prargar 1 ¡d. Amat, de Yamat y Jul Sourabaya... 7 meses. Raguimb, de Taramanach y Sarinatan '. Canguia 4 id. Lamo, de Amaly Dayau Sunguiliad... 46 dia« Majantami, de Yandin y Ca- ehi; .............................. Idem ................. Idem. Manaquil de Drarnan y Dina. Idem ................ Idem Quisen , de Achu y Atechui.. Idem Idem. Albubacal, de Addulaquin y Setiagat ..................................... Siantan 33 dias. sicano, de Sera y Bm ta Janyumanchi. 45 días. Mananal, de No Sabí ................. Sambaba .... 3 meses. A bordo de la expresada, Palabag 22 de Julio de 4862.— Yicente Carlos Roca.««Es copia.=Éusebio Salcedo. Dirección general de Contribuciones. Hipotecas .— Circular . El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda se ha servido co municar á esta Dirección general con fecha 7 del presen te mes la Real órden que sigue: «limo. Sr.: Se ha enterado la Reina [Q. D. G .) de la consulta dirigida por V. I. á este Ministerio con motivo del considerable número de solicitudes de perdón de mul tas de hipotecas, presentadas á consecuencia de las gestio nes hechas por las Administraciones del ramo para que se lleven al registro lok documentos que carecen de la toma de razón y se satisfagan los derechos adeudados á la Ha cienda ; y conformándose S. M. con lo propuesto por Y I ha tenido á bien conceder hasta fin del presente año para* que se admitan en los Registros de Hipotecas de las pro- ‘ vincias del reino , prévio el pago de derechos, pero con relevación de multas, todos los documentos obligados á esta formal dad y que carecen de ella; entendiéndose que esta gracia comprende á los otorgados ántes de la concesión de la misma, pero no á los que se otorguen con posterioridad, ó sea durante el plazo que se fija. De Real órden lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y la traslada á V. S. la propia Dirección general para su cumplimiento y demás efectos; advirtiéndole al propio tiempo: r r 4. Que cuide de publicarla en los Boletines oficiales de esa provincia durante tres dias consecutivos, remitiendo á este centro directivo un ejemplar del último en que se haga la publicación, y que, esto no obstante, la traslade por separado á los Registradores de la Propiedad y á los Alcaldes déla provincia, dictando á estos las reglas opor tunas p?ra que se dé la mayor publicidad á la Real órden trascrita, á fin de que nádie pueda alegar ignorancia. 2.* Cuidará Y. S. igualmente de suspender los proce dimientos contra los deudores del ramo de hipotecas; in vitando , tanto á estos como á los demás que se encuen tren en su qsso y que no sean conocidos de la Adminis tración , á que se aprovechen de los beneficios de la Real gracia, requisitando sus documentos en el término que se concede; y H 3.° Que acuse el recibo de esta circular á vuelta de correo , quedando en darle el mps puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 45 de Octu bre de 4862.=Luis de Estrada.^Sr. Administrador prin cipal de Hacienda pública de... J SUPREMO TRIBUNA^ DE JUSTICIA. En la villa y corte de Madrid [á 27 de Octubre de 1862, en los autos pendientes ante No$ por recurso de injusticia notoria, seguidos en el Juzgado.de primera instancia del Puerto de Santa María y en la i Sala tercera de la Real Audiencia de Sevilla por D. Agqstin Rodríguez é hijo con D. Crispólo Martínez sobre pago,de cierta cantidad: Resultando que D. Domingo Lombardo, socio de la compañía de negocios titulada Agustin Rodríguez é hijo del comercio de la plaza de Cádiz, y D. Ramón Roco, ve cino del Puerto de Santa María,otorgaron escritura en 22 de Julio de 4856, por la que co|ivinieron en poner bajo el cuidado del segundo la casa y bodega de vinos que el primero tenia en el Puerto, debiendo disfrutar por su cuidado é inteligencia la terceré parte líquida de la uti lidad que resultase en los b a lices por las compras y ventas que efectuara , siendo dqsu cuenta la tercera par te del quebranto de las pérdida%de las ventas á plazo por quiebras: Resultando que fallecido Roco en Diciembre de 4857 su viuda y herederos acudieron en 4 4 de dicho mesa! luez de primera instancia provocando el juicio de testa mentaria y pidiendo la intervención de la bodega, que se llevo a efecto: M Resultando que en 24 del mismo mes de Diciembre D. Agustín Rodríguez otorgó poder á favor de D. Críspuio Martínez, vecino y del comercio del Puerto de Santa Ma- ria, para que en representación de su casa titulada Agus tín Rodríguez é hijo administrase, rigiese y gobernase la bodega que había estado á cargo del difunto Roco , laque ponia a su cuidado para su buen régimen y administra ción, autorizándole por sus instruccímies y órdenes que tendrían la misma fuerza y validez que si se insertasen, y si fuese necesario para parecer también en juicio: Resultando que administrada la bodega por D. Cris- pulo Martínez en virtud de este poder, habiendo también intervenido en la transacción de las cuestiones promovidas por los herederos de Roco, rindió cuentas en 22 de Se tiembre de 4858, que dieron por resultado un saldo á su favor de 42 962 rs. 75 cénts., cargando en ella 51.747 rs. 10 cents, por comisión , como administrador de la bodega y como partidor y liquidador en la transacción con ios herederos de Roco, sobre 4.034.342 rs. que importaba la existencia del balance de Junio de 4857 , y el costo de le ultima cosecha: Resultando que conforme Rodríguez con la cuenta , á excepción de la partida referida, entabló demanda en 20 de Diciembre de 4858 reclamando de D. Críspuio Martí nez la cantidad de 38.794 rs. 48 mrs. que, rebajada aque lla , resultaba de saldo á su favor, alegando para ello que los oficios de Martínez hvbian sido gratuitos é hijos déla amistad; que las cuestiones con ios herederos de Roco habían durado solo 57 dias, y que en ellas habia servido únicamente de mediador oficioso, sin estar autori zado para hacer petición alguna : Resultando que Martínez impugnó la demanda pidien do, no soto que se le absolviera de ella, sino que se con denaba al demandante al pago del saldo de la cuenta con el ínteres de la mora y las costas, alegando al efecto que por encargo de los demandantes habia liquidado v transi gido definitivamente sus derechos en la sociedad con Roco para lo cual se habían hecho préviamente muchos traba jos y resultado grandes beneficios á la casa de Rodríguez ya por las utilidades obtenidas, va por haber entrado desde luego en posesión de ellas: que además por en cargo y comisión de los propios demandantes habia ad ministrado la bodega y beneficiado los vinos, sin que r pudiera nunca entenderse que estos trabajos habían de ser gratuitos, y mucho ménos según lo que sobre el par ticular habían hablado ; y que correspondióndolp por ellos con arreglo al Código una comisión , no habiéndo se contratado, había cergado ia usual en la nlaza de o por 4 00: Resultando que practicada prueba por las partes, para la cual presentaron la correspondencia que habia media do, y articularon interrogatorios y posiciones para dedu cir el concepto en que Martínez aceptó la comisión • Jos términos en que la habia desempeñado; si tenia ó no el carácter de comerciante , y la comisión que era costum bre cobrar en la plaza por liquidaciones v .transacciones privadas , dicto sentencia el Juez de primera instancia que confirmó con costas la Sala tercera de la Audiencia de Sevilla en 5 de Marzo de 4 864 , absolviendo á D. Crispido Martínez de la demanda, y condenando á D. Agustin Ro dríguez é hijo á eslar y pasar por la cuenta general ren dida por aquel , y á satisfacer la cantidad de 42.962 rs 75 cénts. que resultaban de saldo á su favor: Resultando que los demandantes interpusieron recur so de injusticia notoria, citando como infringidos* prime ro, los artículos 4.*, 2/, 47 y 4 4 6 del Código de Comercio porque en la sentencia se consideraba á Martínez como comisionista sin serlo: segundo, el art. 4 37 del mismo por no poder concederse que Martínez hubiera desempe ñado una comisión mercantil: tercero, la doctrina que forma ya jurisprudencia , establecida por la sentencia de este Supremo Tribunal de 27 de Enero de 4 859 , por la cual se denegó á los liquidadores de una compañía mer cantil el derecho á retribución, á no ser que se hubiese pactado: cuarto, la doctrina reguladora de los contratos en el caso de considerarse á Martínez con derecho para ser restituido en concepto de administrador: quinto, la ley 4.a, tít. 40, libio 40 de la Novísima Recopilación, por haberse desestimado el pacto expresado en la aceptación por Martinez de la calificación de servicios amistosos que habia hecho Rodríguez en repetidas ocasiones , refirién dose á los prestados por el primero: sexto, el proemio v ley 2. , titulo 4 3 de la Partida 3.1, porque siendo la con — fesion de Martinez prueba suficiente para decidir en su daño, no se habia admitido como bastante; y por úl timo , la doctrina establecida por este Supremo Tribunal en sentencia de 24 de Setiembre de 4859, y la reguladora del mandato que por su naturaleza es siempre gratuito: Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Joaquín de Pal ma y Vinuesa : Considerando que son hechos convenidos, y justifica dos por el procedimiento, la sentencia y el recurso inter puesto conlra eila, que para el cumplimiento de los encar gos cometidos por D. Agustin Rodríguez á D. Críspuio Martinez se realizaron actos y operaciones mercantiles y que la controversia suscitada con este motivo sobre su retribución, quedó sujeta á las leyes del comercio: Y considerando por ello, que las alegaciones del recur so para fundar la infracción que se cita del art. 4 37 del «Código de Comercio, por haber estimado la sentencia que se trataba de una operación mercantil, son de todo pun to inoportunas y desatendibles como contrarias á lo ya convenido y sancionado en el pleito : Considerando que por la sentencia no se han infrin gido tampoco los artículos 4?, *.•, 47 y 4 46 del expresado Código concediendo á Martinez los derechos del comisio nista, porque sus disposiciones no lo prohíben ni repug- nan, y porque la Sala procedió en esto apreciando he chos y el resultado de las pruebas practicadas en su razón : Considerando que existiendo una legislación especial para las causas de comercio, no ha podido invocarse la del derecho común para sostener el recurso, sino en los casos no determinados ó resueltos por aquella : que aun en este seria notoriamente inaplicable la ley 4.a, tít. 40, ii bro 4 0 de la Novísima Recopilación , que prohíbe se arrien den las rentas Reales á personas eclesiásticas si no es dando fiadores ; y que si ha querido citarse la ley 4.a, tít. 4.* del expresado Código y libro, solo se ha podido verificar esto ^haciendo supuesto de la cuestión y dando por sentado un hecho que no resulta, sucediendo lo mismo respecto al proemio y á la ley 2.a, tít. 4 3 de la Partida 3.a, cuya in fracción también se alega: Y considerando que en los pleitos mercantiles solo procede el recurso de injusticia notoria en el fondo por ser la sentencia contraria a ley expresa , y no ha podido por lo tanto fundarse en la infracción de doctrinas y re gias de jurisprudencia ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no ha ber lugar al recurso de injusticia notoria interpuesto en estos autos por D. Agustin Rodriguez é hijo, á quienes condenamos en las costas y á la pérdida de la cantidad depositada , que se distribuirá con arreglo á la lev. Así por esta nuestra sentencia , que se publicará en la Gaceta é insertará en la Colección legislativa , pasándose ai efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, manda mos y firmamos. = Ramón López Vazquez.=-Sebastian González Nandin.=-Gabriel Ceruelo de Yelasco.=Joaquin de Palma y Vinuesa.=Pedro Gómez de Hermosa.=Pablo Jiménez de Palacio.==Laureano Rojo de Norza^arav —Ven tura de Coisa y Pando.=:Tomás Huet. ven Publicación =Leida y publicada fué la precedente sen - tencia por el Excmo. e limo. Sr. D. Joaquin de Palma y Vinuesa, Ministro de la Sala primera del Supremo Tri bunal de Justicia, celebrando audiencia niíhiina la mis. i ma Sala en el dia de hoy, de que yo el Escribano de Cá mara certifico. Madrid 27 de Octubre de 4 862.=*Juan de Dios Rubio. En la villa y corte de Madrid , á 28 de Octubre de 4862, en Jos autos pendientes ante Nos por recurso de casación , seguidos en el Juzgado de primera instancia de Aviles y en la Sala segunda de la Real Audiencia de Oviedo por D. Mariano Pola v consortes con D. Antonio García Barrosa y otros sobre entrega de bienes y pago de sus rentas: 3 Resultando que en 13 de Febrero de 4750 se otorgó eseritura á nombre del Cabildo de la Santa Iglesia de Oviedo, por la que, como dueño en propiedad y posesión de la Juguena de Baños y Peroño con todos los bienes á ella correspondientes, sitos en la parroquia de la villa de Luanco, San Jorge de Heres y sus términos, que hasta entónces habian andado en arriendo como las demás ren tas del quatrienio de dicha Santa Iglesia, la dieron y ce dieron en foro á Rodrigo Carbajal y su mujer*Beatriz Gra, durante los dias de la vida del primero, por la renta en cada un año de 380 rs. y 5 m rs., que se aumentó después á 390 rs. y 5 mrs. por haberse hecho extensivo el foro á otras fincas : Resultando que en 4 4 de Marzo de 4857 entablaron demanda Doña Bonifacia Muñiz, D. Mariano Pola v otros y exponiendo,que dicho foro habia sido declárado'perpé- tuo por las Reales cédulas de 4.° de Junio de 4763 y 28 de Junio de 4768: que lo habian adquirido, según justi ficaron, de los hijos y herederos de D. Rodrigo Car bajal, habiéndoles pagado la renta de los bienes los diversos cultivadores de ellos: que publicada la ley de 4.* de Mayo de 4 855, habian redimido dicha pensión, consolidándose en edos ambos dominios, y pudiendo por lo tanto dis poner libremente de los bienes arrendados, renovando los contratos en la forma que mejor vieren convenirles* pero que algunos de los arrendatarios , no solo se resis tían al reconocimiento del dominio directo, sino hasta á la satisfacción de la renta , suplicaron se declarase que los referidos bienes eran en ámbos dominios de su perte nencia , y que se condenase á diez y siete arrendatarios de los mismos á su entrega y al pago de las rentas que se hallasen adeudando: Resultando que varios de los demandados v otros contra qujeqes no se había dirigido la demanda , ía con-^ testaron solicitando que se les absolviera de ella, fundados en que la escritura de 4750 no habia sido realmente de toro sino de arriendo, en prueba de lo cual el Cabildo reconocía como foreros á los demandados, que sin altera ción de renta cultivaban las fincas, traspasaban su lle vanza y tas mejoraban como dueílu* u¿i dominio uní, habiendo satisfecho al Administrador subalterno de Bie-. nes nacionales del partido la renta total por ios bienes de la expresada Juguería : Resultando que practicada prueba por las partes, dic to sentencia el Juez de primera instancia, qu* fué ape lada por los demandados, y que por la que pronunció la Audiencia de Oviedo en 4 9 de Enero de 4 858 se les condenó , á qse teniendo á los demandantes por dueños de los bienes de la Juguería de Baños y Peroño, dejasen á su disposición los que llevasen de la misma y les pat>a. sen las rentas que les fueren en deber, todo sin perjuicio de la reserva de derecho, para que tanto el ministerio fiscal como los demandados pudiesen utilizar los recursos V acciones que creyesen convenientes en el Tribunal competente y correspondiente juicio : Resultando que al ejecutarse esta sentencia se opuso a ello el Gobierno de provincia, hasta que se resolviese el expediente incoado en él por los llevadores de ios bie nes, sobre nulidad de la redención que de sus rentas había verificado D. Mariano Pola , lo cual produjo una nueva apelación que se terminó mandándose cumplir la ejecutoria, la cual se llevó á efecto dejando los deman dados los bienes a disposición de los demandantes sin perjuicio del derecho que dijeron les asistía y del résul- tado definitivo que tuviera el expediente incoado por el ramo de Hacienda : r Resultando que en 28 de Setiembre de 4859 los recur rentes entablaron nueva demanda contra D. Antonio Gar cía Barrosa y otros, hasta el número de diez y seis que protestando no haber litigado en el pleito anterior se ne gaban á arrendar , pidiendo que dejasen á su disposición los bienes que llevaban pertenecientes á la Juguería v pagasen sus rentas én la misma forma en que se habia condenado á los anteriores, aunque fuese y se entendie ra con la reserva de derecho concedida á los mismos: Resultando que los nuevos reconvenidos impugnaron a demanda apoyándose en los mismos fundamentos que lo habían hecho los de la anterior, v alegando además que el Cabildo nunca habia tenido propiedad en los bienes de que se trataba , sino solo el derecho de percibir el cuarto de los frutos , como lo tuvieron en otro tiempo los Pár rocos y demás partícipes respecto á diezmos en toda cla se de bienes , sin que por eso fuesen señores de ellos: Resultando que practicada prueba por las partes, dic tó sentencia el Juez de primera instancia condenando á los demandados á restituir á los demandantes , como de su propiedad, los bienes que resultasen llevar pertene cientes á la expresada Juguería , y á satisfacerles las ren tas que adeudasen: Resultando que apelada esta sentencia por Barrosa y consortes, la Sala segunda de la Audiencia de Oviedo, por la que pronunció en 23 de Noviembre de 4 860 , la con firmó tan solo en cuanto por ella se condenaba á los de mandados á satisfacer á los demandantes las rentas que Ies adeudasen, las cuales satisfarían en lo sucesivo según lo habían verificado hasta entónces, revocándola en lo de mas que comprendía: Resultando que D. Mariano Pola y consortes interpu sieron recurso de casación citando como infringidas las leves 27, tít. 2.*; 22, tít. 29; y 5.*, tít. 30, Partida 3 .\ y la docti ma admitida y sancionada por este Supremo Tribu nal en sentencia de 28 de Marzo de 4859, seguirla que si bien por regla general las ejecutorias no perjudican ai que no ha litigado, declarada una vez la nulidad ó Vali dez de un título justificativo Je dominio;, no puede fa llarse después en sentido contrario; y en este Supremo lribunal se citaron también como infringidas, la regla 22 del Derecho contenida en el tít. 34 de la Partid i 7.a y |a doctrina contenida en la sentencia de 48 de Marzo de 4 864 , según la que, siendo idéntica la causa de pedir é idénticas las condiciones de las personas con relación ai titulo con que se pide, la declaración de eficacia de los tí tulos en la primera sentencia produce necesariamente para la segunda demanda excepción de cosa juzgada cuando los derechos invocados son los mismos, por más’ que las personas sean distintas : Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Pablo Jiménez de Palacio: Considerando, en cuanto al primer fundamento del recurso, que si bien la regla general basada en nuestras leyes de Partida, que establece que la cosa juzgada úni camente perjudica á los que litigaron en el juicio en que se causó la ejecutoria , contiene algunas excepciones apli cables á ciertos y determinados casos , no lo son ál que este pleito nos ofrece, porque sobre ser distintas las per sonas que en él figuran como demandados de las que lo fueron en el año de 4858, son también diferentes las ra zones y excepciones que hoy se oponen á la demanda: ConsiJerando, respecto del segundo, que los casos re sueltos por este Supremo Tribunal en las sentencias de 48 y 28 de Marzo de 4 859 y 4861, por más que tengan alguna analogía con el de que se trata en estos autos, va rían no obstante en el fundamento de la obligación, ó sea en el título que sirve de fundamento á la acción: . Considerando que por las razones expuestas no se haa infringido en la ejecutoria, ni las leyes relativas al valor de la cosa juzgada, ni la doctrina consignada en las sen tencias de esta Sala , que se invocan como fundamentos del recurso;

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Page 1: PARTE OFICIAL. · islas Malayas y costas de Borneo ; y con el objeto referido previne lo conveniente al Comandante de la* división del r rail cisco Alonso y Parra.=»Es copia.^Eusebio

AÑO CCI SABADO 1 º DE NOVIEMBRE ______________________1 8 6 2 - N Ú M . 3 0 5

PARTE OFICIAL.P R E S I D E N C I A D E L C O N S E J O D E M I N I S T R O S

S. M. la Rbina nuestra Señora (Q. D. G.) y »u augusta Real familia continúan en psta corte sin novedad en su importante salud.

REALES DECRETOS.Usando de la prerogativa que me compete

con arreglo al art. 26 de la Constitución, y conformándome con lo propuesto por mi Con­sejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo único. Se declara terminada la le­

gislatura de 1861.Dado en Palacio á treinta y uno de Oc­

tubre de mil ochocientos sesenta y dos.E stá r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

E l P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o d e M i n i s t r o s ,

LEOPOLDO O’DONNELL*

Usando de la prerogativa que me compete por el art. 26 de la Constitución, y conformán­dome con lo propuesto por mi Consejo de Mi­nistros,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo único. Las Córtes del Reiho se re­

unirán en la capital de la Monarquía el dia í ,° de Diciembre del presente año.

Dado en Palacio á treinta y uno de Octu­bre de mil ochocientos sesenta y dos.

E s tá r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

E l P r e s i d e n t e d e l C o n s e jo d b M i n i s t r o s ,

LEOPOLDO O’DONNELL.

Usando de la prerogativa que me compele por el art. 30 de la Constitución, y de confor­midad con lo propuesto por mi Consejo de Mi­nistros ,

Vengo en nombrar Presidente del Senado para la próxima legislatura al Capitán General D. Manuel de la Concha, Marqués del Duero; y Vicepresidentes á D. Pedro Colón, Duque de Veragua; á D. Cláudio Antón de Luzuriaga, al teniente General D. Manuel de Soria, y á Don Mariano Patricio de Guillamas v Galiano, Mar­qués de San Felices.

Dado en Palacio á treinta y uno de Octu­bre de mil ochocientos sesenta y dos.

E s tá r u b r i c a d o d e l a R eal m a n o .

El P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o d e M i n i s t r o s ,

LEOPOLDO O’DONNELL.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.REALES d e c r e t o s .

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, y de acuerdo con ío informado por la Secciou de Gobernación v tomento del Consejo de Estado,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1.° Se concede á D. Agustín Bro-

cneton , de nación francés y residente en San bastían ’. !a naturalización en estos reinos

qiib ha solicitado; ehténdiéndose que esta ha e ser de cuarta clase, con arreglo á las anti­

guas leyes de la Monarquía.* La exPresacla concesión no produ-

otra su efecto hasta tanto que el interesado ha­ya prestado juramento de fidelidad á mi Per-í¿n#a 1 e ^kediencia á fus leyes, con renuncia ue todo pabellón extranjero.

Dado en Cartagena á veintidós de Octubre ae mil ochocientos sesenta y dos.

E s tá r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

E l M i n i s t r o d e l a G o b e r n a c i ó n ,

*OgÉ DB p o s a d a h e r r e r a .

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, y de acuerdo con lo «normado por la Sección de Gobernación y Fo­mento del Consejo de Estado,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo \.° Se concede á Doña Francisca

enR ®aserva’ «ación francesa y residente «Barcelona, la naturalización en estos reinos

Mue ha solicitado; entendiéndose que esta ha ae ser de cuarta clase, con arreglo á las anti­cuas leyes de la Monarquía.

Art. 2.° La expresada concesión no produ- hn SU e ec ° hasta tanto que la interesada dya prestado juramento defidelidadá mi Per-

rio*» j °^e(I*cncia á las leyes, con renuncia todo pabellón extranjero.Dado en Cartagena á veintitrés de Octubre «ul ochocientos sesenta y dos.

E s tá r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

J \ ^ IST K ° d e l a G o b e r n a c i ó n ,

DR POSADA HERRERA.

M IN I S T E R I O D E M A R I N AP lMCí m i í ° Ar CU4 GE? ERAL DE M a r in a d e l a r o s t a d e r o d e^tüero i'T.«0rr ! ÍL, '“=Excmo- Sr- En mi caria w i-yi6, fecha 20 de Mayo ultimo, tuve el honor de

i

p articipar a Y. E. haber d isp u esto estacion ar en Joló una su b d iv isión de fuerzas su tiles para la persecución de la piratería en todo aquel arch ip iélago y el de T avi-T avi, n ú cleo principal dé e lla ; y de cu yas islas, y en p articu lar de las se g u n d a s , se arm an y sa len las exp ed icion es para ejercer su s actos sa lvajes por todo el A rchip iélago filip ino, isla s M alayas y costas de Borneo ; y con el objeto referido p revin e lo con ven ien te al C om andante de la* d iv isió n del Sur.

Era creencia gen era l en todas estas posesiones c o n s i­derar á las is la s m isteriosas d e T avi-T avi inabordables, ten ­tó. por los in fin itos e sco llo s que. las ro d ea n , cuanto £or su situación especia l y fayorable p ara resistir cualquiera a g r e s ió n , n ú m ero crecido d e s ú s resueltos habitantes, y elem en tos poderosos de r e s is te n c ia ; así es que nunca se intentó un ataque contra dichas islas, cercadas e fectiv a ­m ente de m ultitud de peligros cu ya situación se ignoraba. Los, cuatro partes, q u e tengo el honor de acom pañar á Y . E. en co p ia , acreditan Lo contrario de tan vulgar creencia , de la que nunca p artic ipé; y los b rillan tes triun­fos o b ten id os por la goleta S anta F ilom ena y cañonero S a m a r , q u e tanto honran á su s C om andantes, O ficiales y tr ip u lacion es, acreditarán igualm ente á V. E. que mi pro­pósito, de! que tal vez algunos dudaban, ha sid o coronado de una m anera satisfactoria, y que todo se puede em p ren ­der cuando h ay voluntad decid ida, bu en a d irección en los encargados de efectuar las operaciones, y sobrado va ­lor de parte de todos los que con tr ib u y a n á llevarlas á cabo, com o ha sucedido en las practicadas contra Tavi-Tavi y Buan.

Cuatro pueb los in c e n d ia d o s , 26 gu b an es v m ultitud de em b arcacion es d estru id as; 28 piratas p rision eros, m u ­ch os de ellos m uertos y heridos; 33 cautivos rescatados, y con sid erable núm ero de arm as de todas clases y caño-* nes de h ierro y b ron ce aprehendidos ; y por ú ltim o , 15 em barcaciones echadas á p ique, son lps trofeos gloriosos de los v a lien te s ven ced ores , y el duro castigo de los pi­ratas vencidos de T avi-T avi y Buan; castigo, E xcm o. s e ­ñ o r , m uy m erecid o por su s repetidos cr ím en es, q u e há m ucho tiem po reclam aban la v in d icta pública, y yo p e n - . saba im p o n er le s, y que pronto recib irán tam bién los pi­ratas de la isla de T o n y q u ij , segú n tu ve el honor de participar á V. E. en mi carta nútp. 791 , fecha 4 de Julio del ano próxim o pasado; no h ab ien do podido tener e fec­to más antes estas o p eracion es por haber de atender á o tro s' sérviciós im portantes.

Lo idas lisonjero,' Excm o. Sr., de tales triunfos es el no ten er ciue lam entar la m uerte de n in gun o de los valien tes q u é lo s alcanzaron, pues los 23 heridos q u e re ­su ltaron de nuestra parte en los d iferentes com bates so s­tenidos por los dos m en cion ados b u q u e s , se encontraban en favorable estad o , s in tien d o no poder m anifestar á Y. E. los nom bres de los que m ás se d istin gu ieron por no tener los datos n ecesa r io s , y q u e con esta fecha so lic ito

*del Com andante de la d iv isión del Sur. Tan pronto com o los reciba, reun iré la Junta de asistencia para proponer á Y. E. los q u e m ás se h u b iesen señalado para las recom ­pensas á que se hub iesen hecho m erecedores, co n cre tá n ­dom e por el pronto á en carecer á Y. E. e l m érito con­traido por los C om andantes de la goleta Santa F ilom ena y cañonera S a m a r , y el Datto W a g a s,q u e por su leal pro­ceder y eficaces au xilios prestados al prim ero es m uy acreedor tam bién á la Real m unificencia , a*í com o al S e­cretario del Sultán de Joló V icente N arciso , y los m oros que sil v ieron de prácticos á nuestros b u q ues, en lo que prestaron im portante serv ic io .

Todo lo que tengo el honor de poner en el su p er io r conocim iento de V. E. para el de S. M. la R eina (Q. D. G.); acom pañando igu alm en te á Y. E. copia del d ia n o de n a­vegación del Com andante de la goleta Santa F ilom ena , en el que se acredita el leal proceder del S u ltán de Joló;Y por ú ltim o, las relacion es de los h er id o s, de los ca u ti­vos rescatados y de las fuerzas de los*p:ratas que se d e ­fen d ieron en las islas refer id as, sob re cu yos h ech os se in stru y en las sum arias corresp on d ien tes para los p roce­d im ientos q u e correspondan, acred itándose por una de ellas y por el d iario de operaciones la m uerte del sa n g u i­nario y tem ible Datto A m m ang, Jefe p jjn c ip a ld e la p ira ­te r ía , acaecida de u n ex ceso de rabia al v erse ap r isio ­nado y cargado de grillos.

Dios guarde á V. E. m uchos años. M anila 30 de A gosto de 4 862.=»Excm o. S r .= E u se b io S a lced o .= E x cm o . Sr. Mi­n istro de Marina.

C o m a n d a n c ia g e n e r a l d e M a r in a d e l a p o s t a d e r o d e F i ­l i p i n a s .^ R elación de los m andarines de los pueblos p ira ­tas a tacados y quem ados p o r la goleta Sania F ilom ena en los d tas \ 9, 20 y 21 del presente m e s , y de los hom ­bres de a rm a s que ten ian d ispon ib les . * ■ • - - •

_ , NúmeroPueblos. Nombres de los Jefes. de hombiesde

armas.

! Paulina T ib la n i......................... 80 hom bres.P aulina L adtem 80 i 1.

Majaradia M usa...................... 5o id.Atib A a o a n . . ..................... 40 id.O rancaya B ú a ........................... 40 id.

( Atib D ian d íaoy 50 id.Suan B a g o ... J O rancaya A b u b aca l . . 50 id.

(C apitán G a m p o n g .................. 40 id.

T avi-T avi— A lip ...................................... .......... 40 id.

D a g -g u e ta n .. j ;;;;S u a n B a c a la .. O rancaya S a b a n d a l 80 id.

T ota l 650 hom bres.

Pababag 22 de Julio de 4 862.«~El S ecretario del S u l­tán de Joló , V icente N a r c iso .= E s copia .=* Eusebio Sal­cedo.

C o m a n d a n c ia g e n e r a l d e M a r in a d e l a p o s t a d e r o d e F i ­

l i p i n a s . = G o k ta Santa Filom ena.== Re/acicn de los heri­dos de estas tripu laciones , habidos du ran te el ataque á los pueblos p irá tico s de Buan en los d ia s 49, 20 y 21 del p r e ­sente m es.

Goleta Santa F ilom ena.

M aestre D. Laureano N ie to , herida con tusa en la p ier­na derecha.

Segundo con d estab le Francisco F ernandez Carrasco, herida cortan te en la tib ia, pierna derecha.

Tercer con tram aestre Juan O rtiz, con tu sión , p ié d e ­recho.

Cabo de m ar F élix Galiana de Tom ás, de V illajoyosa, con tusión , brazo izquierdo.

Cabo de mar José Colom ar de Jáim e, de Ibiza, c o n tu ­sión , brazo izquierdo.

Cabo de canon Rafaél S im ón de José, de Palamds, con-* tusion , pié derecho.

Preferente José S an U Ana C am pos, de otro, de Cana­r ia s , herida en la tib ia del pié izquierdo.

Preferente Y icen te Linares de Juan , de A lica n te , h e ­rida en el p ié izqu ierdo.

Preferente José Carvajal de V icente , de Rivadeo , h e ­rida en la tibia, pierna derecha.

Preferente Miguel A legre de José, de A lgec ira s , c o n tu ­sión , brazo izquierdo.

O rdinario Francisco M oreno de D o m in g o , de Málaga, con tusión p ié derecho.

Grum ete Evaristo Biota de R u fin o , de C aslro-U rd ia- íe s , herida contusa, pierna derecha.

Soldado Ignacio B erm udez de la C ru z, h erid a en la pierna derecha.

Cañonero, Sanear.

Patrón José de la C ru z , con tusión en el pecho.Grum ete L eoncio Torres, herida, p ierna derecha.Cautivos M ariano M asan cay , herida en la ca b eza 'ca u ­

sada por u n arma cortante.A bordo de la expresada, Palabag 22 de Ju lio de 4862 =*

r rail cisco A lonso y Parra.=»Es co p ia .^ E u seb io Salcedo.

C o m a n d a n c ia g e n e r a l d e M a r in a d e l a p o s t a d e r o d e F i - LlpiNAS.=Go/íía Santa F ilom ena .^ R e la c ió n de los cau­tiv o s rescatados p o r este buque.

n . .. Pueblo TiempoCristianos. de de cauti-

nacimiento. verio.

M ateo G a m o r a ,d e Mariano y.................... Q j ú n b f l 4 años.

H ilario C o n d e , de F ran cisco yP - M o . . . . . . .................... Matigago Idem.

Jerónim o M arzo, de M olino yS im o n a .......................................... Abao................. Idem

G regorio P e ñ a , de F ranciscoy J a c o b a ........................... A ib ay ídem .

D om ingo M arcelo , de A n tonioy María S eb astian a ................. J a n sia . 5 años.

Francisco M ateo, de Feligra —ciano y María M arce lin a ... M atán 7 id.

Francisco Molino-, d e A ntonioY A n to n ia ...................... C ebú................. 40 id

Martin S a la n d a l, de Frutos y_ ^ a n a S im on a ............................ Iloilo................. 3 idPedro A ngel, de N ico lás y T o -

ma sa M a r ía ................................. Ba n ta y á n % íá i dY iceqte U g a r te , de Martin y 7

J u a n a j lu it ................................... B a c o lo .. . . . . % jd.Paulino Vico, de Hilario y G ui­

l l e r m o . , , . . . * ; . . . . M anate Idem .Mariano M asacan, de Andrés

y A gustina . . . i b a y .................. , m eses.Pablo \ maso, de N icolás y C án­

di da . . . . . . . ......................... Indurm án . . . 2 añosE ugenio Ba U este, de E leuterio

y M artina . ...................... C eb ú ídemC ristóbal M agaluin , de Gre­

gorio y G o y a . . ......................... C u y o ................ íd emL aurencio A guilar , de A n to -

nio y María G arcía................. J a m a ez 5 años.Santiago S a le , de otro y Fran-

cisca . ................. A n tiq u e Idem.1 ascua i A sia , de A gustín y

Maiía A ndrea.......................... .. C a n iz .. . 3 »ñn«Marcos M arq u és, de Polonio

y P e t r o n a . . . . . . ...................... T abaco IdemF eh x D iesunable , de H ereges

y María D a m ia n a . .......... J ilu m a n g a .. . 6 años.Alejandro C au om go, de Maca-

rio v C ayetana........................... N aga................. 4 años.

M alayos.E! D uraan de S u r a .......... Bangar 2 años.H u m an , de Hamajunta y S u -- b u l a n . . . . . . .................. But0.................. , d

A m in u d m , de Bandal y S a -a ....................................... Prargar 1 ¡d.Amat, de Yamat y J u l S o u r a b a y a ... 7 m eses.Raguim b, de Taramanach y

Sarinatan '. C angu ia 4 id.Lam o, de A m a ly D ayau S u n g u ilia d ... 46 dia«M ajantam i, de Y andin y C a -

e h i ; .............................. Id em ................. Idem .M anaquil de Drarnan y D in a . Id e m ................ IdemQ uisen , de A chu y A tech u i.. Idem Idem .A lbubacal, de A ddulaqu in y

Setiagat ..................................... S ian tan 33 dias.sican o , de Sera y B m ta Janyum anchi. 45 días.M ananal, de No S a b í................. S a m b a b a .. . . 3 m eses.

A bordo de la expresada, Palabag 22 de Julio de 4862.— Yicente Carlos Roca.««Es co p ia .= É u se b io Salcedo.

D irección g e n e ra l de C o n trib u c io n es.H ipotecas.— C ircu lar .

El Excm o. Sr. M inistro de Hacienda se ha serv id o c o ­m un icar á esta Dirección general con fecha 7 del presen­te m es la Real órden q u e sig u e:

«lim o. S r . : S e ha enterado la R e i n a [Q. D. G . ) de la consu lta dirigida por V. I. á este M inisterio con m otivo del considerable núm ero de solicitudes de perdón de m ul­tas de hipotecas, presentadas á con secu en cia de las g estio ­n e s hechas por las A dm inistraciones del ram o para que se lleven al reg istro lok docum entos qu e carecen de la toma de razón y se satisfagan los derechos adeudados á la Ha­cienda ; y conform ándose S. M. con lo propuesto por Y I ha ten ido á bien conceder hasta fin del presente año para* que se adm itan en los Registros de H ipotecas de las p r o - ‘ v in cias del reino , p rév io el pago de d erech o s , pero con relevación de m u ltas, todos los d ocu m entos ob ligados á esta form al dad y q u e carecen de e l l a ; en ten d iénd ose que esta gracia com p ren d e á los otorgados á n tes de la con cesión de la m ism a, pero no á los que se otorguen con posterioridad , ó sea du ran te el plazo q u e se fija.

De Real órden lo digo a V. 1. para su con ocim ien to y efectos correspondientes.»

Y la traslada á V. S. la propia D irección genera l para su cu m plim ien to y dem ás e fecto s; advirtiéndole al propio t iem p o : r r

4. Que cuide de publicarla en los Boletines oficiales de esa provincia durante tres dias c o n se c u tiv o s , rem itiendo á este centro d irectivo un ejem plar del ú ltim o en que se haga la p u b lic a c ió n , y q u e , esto no o b sta n te , la traslade por separado á los R egistradores de la Propiedad y á los A lcaldes d é la p ro v in c ia , dictando á estos las reglas op or­tunas p?ra que se dé la m ayor publicidad á la Real órden trascr ita , á fin de que nádie pueda alegar ignorancia.

2.* Cuidará Y. S. igualm ente de su sp en d er los p roce­d im ien tos contra los deudores del ramo de hipotecas; in ­vitando , tanto á e s to s com o á los dem ás que se e n c u e n ­tren en su qsso y q u e no sean conocidos de la A d m in is­tración , á q u e se aprovechen de los beneficios de la Real gracia , requ isitando sus docum entos en el térm ino que se c o n c e d e ; y H

3.° Que acu se el recibo de esta circu lar á vuelta de correo , quedando en darle el mps puntual cum plim iento .

D ios guarde á V. S. m uchos años. Madrid 45 de O ctu­b re de 4 8 6 2 .= L u is de E strada .^ S r. A dm inistrador prin­cipal de Hacienda pública de... J

SUPREMO TRIBUNA^ DE JUSTICIA.

En la villa y corte de Madrid [ á 27 de Octubre de 1862, en los autos pend ientes ante No$ por recurso de injusticia n o to r ia , se gu id os en el Juzgado.de prim era instancia del Puerto de Santa María y en la i Sala tercera de la Real A udiencia de Sevilla por D. A gqstin Rodríguez é hijo con D. C rispólo M artínez sobre pago,de cierta cantidad:

R esultando q u e D. D om ingo L om bardo, socio de la com pañía de n egocios titulada A gu stin R odríguez é hijo del com ercio de la plaza de Cádiz, y D. Ramón R oco, v e ­c in o del Puerto de Santa M aría, otorgaron escritura en 22 de Julio de 4 8 5 6 , por la q u e co |iv in ieron en poner bajo el cuidado del segun d o la casa y bodega de v in o s que el prim ero tenia en el Puerto, debiendo d isfrutar por su cuidado é in te ligen cia la terceré parte líquida de la uti­lidad q u e resu ltase en los b a l i c e s por las com pras y v en tas q u e efectuara , s ie n d o d q su cuenta la tercera par­te del q u eb ran to de las pérdida%de las ventas á plazo por q u ieb ra s:

R esultando q u e fallecido Roco en D iciem bre de 4857 su viuda y h ered eros acudieron en 4 4 de d icho m e sa ! luez de prim era instancia p rovocando el ju ic io de testa­m entaria y p id ien d o la in terven ción de la bodega, que se llevo a e fecto : M

R esu ltando que en 24 del m ism o m es de D iciem bre D. A gustín R odríguez otorgó poder á favor de D. C ríspuio M artínez, v ecin o y del com ercio del Puerto d e Santa Ma- ria, para q u e en representación de su casa titu lada A g u s­tín R odrígu ez é h ijo a d m in istrase , r ig iese y gob ern ase la bodega que había estado á cargo del d ifunto Roco , la q u e ponia a su cuidado para su b u en rég im en y adm in istra­c ió n , autorizándole por su s in stru ccím ies y órdenes que tendrían la m ism a fuerza y va lid ez que si se in sertasen , y si fuese n ecesario para parecer tam bién en ju ic io :

R esultando que adm inistrada la bodega por D. C ris- pulo M artínez en virtud de este p o d er , hab iendo tam bién in terven ido en la transacción de las cu estion es prom ovidas por los h ered eros de R oco, rindió cuentas en 22 de S e ­tiem bre de 4858, q u e d ieron por resultado un saldo á su favor de 42 962 rs. 75 cén ts., cargando en ella 51 .747 rs.10 cen ts, por com isión , com o adm inistrador de la bodega y com o partidor y liq u id ad or en la transacción con ios h erederos de R o co , sobre 4.034.342 rs. q u e im portaba la ex istencia del balance de Junio de 4857 , y el costo de le ultim a cosecha:

Resultando que conform e R odríguez con la cuenta , á excep ción de la partida referid a , en tab ló dem anda en 20 de Diciem bre de 4858 reclam ando de D. C ríspuio M artí­nez la cantidad de 38.794 rs. 48 m rs. q u e , rebajada a q u e­lla , resu ltaba de saldo á su fa v o r , alegando para e llo que los o ficios de Martínez hvbian sido gratu itos é hijos d é la am istad; que las cu estion es con ios h ered eros de Roco habían durado solo 57 d ia s , y q u e en ellas habia serv id o únicam ente de m ediador oficioso, s in estar au tor i­zado para hacer petición alguna :

R esultando q u e M artínez im p u gn ó la dem anda p id ien ­do, no soto q u e se le absolviera de e l la , sino qu e se c o n ­denaba al d em andante al pago del saldo de la cuenta con el ín teres de la mora y las c o s ta s , alegando al efecto que por encargo de los dem andantes habia liquidado v tran si­gido d efin itivam ente su s derechos en la sociedad con Roco para lo cual se habían hecho p rév iam en te m uchos trab a­jos y resu ltado grandes b en efic io s á la casa de Rodríguez ya por las u tilidades obten idas, va por haber entrado desde luego en posesión de e llas: que adem ás por e n ­cargo y com isión de los propios dem andantes habia ad ­m inistrado la bodega y beneficiado los v in o s , sin que r pudiera nunca en ten derse q u e estos trabajos habían de ser gra tu itos, y m ucho m énos según lo que sob re el par­ticular habían hablado ; y que correspondióndolp por ellos con arreglo al Código una com isión , no h a b ié n d o ­se contratado, había cergado ia usual en la nlaza de o por 4 00:

R esultando que practicada prueba por las partes, para la cual presentaron la correspondencia que habia m ed ia ­do, y articu laron in terrogatorios y p osic ion es para dedu­cir el concepto en que M artínez aceptó la com isión • Jos térm inos en q u e la habia desem peñado; si tenia ó no el carácter de com ercian te , y la com isión que era costu m ­bre cobrar en la plaza por liq u id acion es v .transacciones privadas , d icto sen ten cia el Juez de prim era instancia q u e confirm ó con costas la Sa l a tercera de la A udiencia de Sevilla en 5 de Marzo de 4 864 , absolviendo á D. C rispido Martínez de la dem anda, y condenando á D. A gustin Ro­d rígu ez é hijo á eslar y pasar por la cuenta general ren ­dida por aquel , y á satisfacer la cantidad de 42.962 rs 75 cénts. q u e resultaban de saldo á su fav o r:

R esultando que los d em andantes in terp u sieron recu r­so de in ju stic ia notoria, citando com o infringidos* p rim e­ro , los artícu los 4.*, 2 / , 47 y 4 4 6 del Código de C om ercio porque en la sentencia se con sid eraba á M artínez com o com ision ista s in serlo : se g u n d o , e l art. 4 37 del m ism o por n o poder con ced erse que M artínez hubiera d ese m p e­ñado una com isión m ercantil: te r c e r o , la doctrina qu e forma ya jur isp ru d en cia , establecida por la senten cia de este Suprem o T ribunal de 27 de Enero de 4 859 , por la cual se denegó á los liquidadores de una com pañía m er­cantil el derecho á r e tr ib u c ió n , á n o ser q u e se hub iese pactado: cu a r to , la doctrina reguladora de los contratos en el caso de considerarse á M artínez con derecho para ser restitu id o en con cep to de adm inistrador: q u in to , la ley 4.a, tít. 4 0, lib io 40 de la N ovísim a R ecopilación, por haberse desestim ado el pacto expresado e n la aceptación por M artinez de la calificación de serv ic io s am istosos q u e habia hecho R odríguez en repetidas ocasiones , r e f ir ié n ­dose á los prestados por el p r im e r o : s e x t o , el proem io v ley 2. , titu lo 4 3 de la Partida 3 .1, porque siend o la con — fesion de Martinez prueba su fic ien te para decidir en su daño, no se habia adm itido com o b a sta n te ; y por ú l ­timo , la doctrina estab lecida por este Suprem o T ribunal en sentencia de 24 de Setiem bre de 4859, y la reguladora del m andato que por su naturaleza es siem p re gratuito:

V is to s , siendo P onente el M inistro D. Joaquín de Pal­ma y V inuesa :

Considerando q u e son hechos co n ven id os, y ju stifica ­dos por el procedim iento, la sentencia y el recurso in ter­puesto conlra eila, que para e l cu m plim ien to de los en car­gos com etidos por D. A gustin R odríguez á D. Críspuio M artinez se realizaron actos y operacion es m ercantiles y que la controversia su scitad a con este m otivo sobre su retribución , quedó sujeta á las ley es del com ercio:

Y considerando por ello , q u e las a legaciones del r e c u r ­so para fundar la infracción que se cita del art. 4 37 del «Código de C om ercio , por haber estim ado la sen ten cia q u e se trataba de una operación m ercan til, son de todo p u n ­to inoportunas y desatendib les com o contrarias á lo ya con ven id o y sancionado en el pleito :

Considerando q u e por la sen ten cia no se han in fr in ­gido tam poco los artícu los 4?, *.•, 47 y 4 46 del expresado Código conced iendo á M artinez los derechos del co m isio ­n ista , porque su s d isp osic iones no lo prohíben ni r e p u g - n a n , y porque la Sala procedió en esto aprecian d o h e ­ch os y el resu ltado de las pruebas practicadas en su razón :

C onsiderando q u e ex istien d o una leg islación especia l para las causas de com ercio , no ha podido in vocarse la del derecho com ún para sostener el r e c u r s o , s in o en los casos no determ inados ó resu eltos por aquella : q u e aun en este seria notoriam ente in ap licable la ley 4.a, tít. 40, ii • bro 4 0 de la N ovísim a R ecopilación , que prohíbe se a rr ien ­den las re n ta s Reales á personas eclesiásticas s i no es dando f ia d o re s ; y que si ha querido citarse la ley 4 .a, tít. 4.* del expresado Código y libro, solo se ha podido verificar esto

^haciendo su p u esto de la cuestión y dando por sentado un hecho que no resu lta , sucediendo lo m ism o respecto al proem io y á la ley 2 .a, tít. 4 3 de la Partida 3 .a, cuya in ­fracción tam bién se a le g a :

Y considerando q u e en los p leitos m ercantiles solo procede el recurso de in justicia notoria en el fondo por ser la sentencia contraria a ley expresa , y no ha podido por lo tanto fundarse en la infracción de doctrinas y r e ­gias de jurisprudencia ;

Fallam os que debem os declarar y declaram os no h a­ber lugar al recu rso de in ju sticia notoria in terp uesto en estos autos por D. A gustin R odriguez é h ijo , á q u ien es condenam os en las costas y á la pérdida de la cantidad depositada , qu e se d istribu irá con arreglo á la lev.

Así por esta nuestra senten cia , q u e se publicará en la Gaceta é insertará en la Colección le g is la tiv a , pasándose ai efecto las copias n ecesa r ia s, lo pronunciam os, m anda­m os y firm am os. = Ramón López V a zq u ez .= -S eb a stia n G onzález N andin .= -G abriel C eruelo de Y e la sco .= J o a q u in de Palma y V in u esa .= P ed ro Gómez de H erm o sa .= P a b lo Jim énez de Palacio.==Laureano Rojo de N orza^arav — V en ­tura de Coisa y Pando.=:T om ás Huet. ven

Publicación = L e id a y publicada fué la p recedente se n - tencia por el Excm o. e lim o. Sr. D. Joaquin de Palma y V in u esa , M inistro de la Sala prim era del S u p rem o T ri­b u n a l de J u stic ia , ce leb ran d o aud iencia niíhiina la m is . i

ma Sala en el dia de h o y , de q u e y o el E scribano de C á­mara certifico.

Madrid 27 de Octubre de 4 862 .= *Juan de D ios Rubio.

En la v illa y corte de Madrid , á 28 de O ctubre de 4 8 6 2 , en Jos autos pen d ien tes an te N os por recu rso d e casación , segu id os en el Juzgado de prim era in sta n c ia de A viles y en la Sala segunda de la Real A u diencia d e O viedo por D. Mariano Pola v con sortes con D. A ntonio García Barrosa y otros sobre entrega de b ien es y pago de su s ren tas: 3

R esultando que en 13 de Febrero de 4750 se otorgó eseritura á n om bre del Cabildo de la Santa Iglesia de O viedo, por la q u e , com o d u eñ o en propiedad y posesión de la Ju g u en a de Baños y Peroño con todos lo s b ien es á ella co r r e sp o n d ie n te s , sitos en la parroquia de la v illa de L u a n c o , San Jorge de Heres y su s té r m in o s , que hasta en tónces habian andado en arriendo com o las dem ás r e n ­tas del quatrienio de dicha Santa Iglesia, la d iero n y c e ­dieron en foro á R odrigo Carbajal y su m ujer*Beatriz Gra, d u ran te los d ias de la vida del prim ero, por la renta en cada un año de 380 rs. y 5 m r s . , qu e se au m entó después á 390 rs. y 5 m rs. por haberse hecho ex ten siv o e l foro á otras fincas :

R esultando q u e en 4 4 de Marzo de 4857 en tab laron dem anda Doña Bonifacia M uñiz, D. Mariano Pola v otros y e x p o n ien d o ,q u e d ich o foro habia sid o d eclárado'perpé- tuo por las R eales céd u las de 4.° de Jun io de 4763 y 28 de Junio de 4768: q u e lo habian ad q u ir ido , segú n ju s t i­f ic a r o n , de los hijos y hered eros de D. R odrigo Car bajal, h ab ién d o les pagado la renta d e los b ien es los d iversos cu ltivad ores de ellos: q u e publicada la ley de 4.* de Mayo de 4 855, h ab ian redim ido d ich a p en sió n , conso lidándose en ed o s am bos d o m in io s , y pud iendo por lo tanto d i s ­poner lib rem en te de los b ien es a rren d a d o s, ren ovan d o los contratos en la forma q u e m ejor v ieren convenirles* pero que a lgu n os de los arrendatarios , no so lo se r e s is ­tían al reconocim iento del d om in io d irec to , sino hasta á la satisfacción de la renta , su p licaron se declarase q u e los referidos b ien es eran en ám bos d om in ios de su perte­n en cia , y q u e se con d en ase á diez y siete arrendatarios de los m ism os á su en trega y al pago de las rentas q u e se hallasen adeudando:

R esu ltan d o q u e varios de los dem andados v otros contra q u jeq es no se había dirigido la dem anda , ía con-^ testaron solicitando q u e se les ab solv iera de e lla , fundados en q u e la escritura de 4750 no habia sido rea lm en te de toro sin o de a r r ie n d o , en prueba de lo cual el Cabildo reconocía com o foreros á los dem andados, q u e sin a ltera ­ción de renta cu ltivab an las fincas, traspasaban su lle ­va n za y tas m ejoraban com o dueílu* u¿i dom in io un í, habiendo satisfecho al A dm inistrador su b altern o de Bie-. nes nacionales del partido la renta total por ios b ien es d e la expresada Juguería :

Resultando que practicada prueba por las p a r tes , d ic ­to sen ten cia el Juez de prim era in sta n c ia , qu* fu é ap e­lada por los d em an d ad os, y q u e por la que p ro n u n ció la A udiencia de O viedo en 4 9 de Enero de 4 858 se les con d en ó , á q s e ten ien do á los d em andantes por dueños de los b ienes de la Ju guería de B años y P e r o ñ o , dejasen á su disposición los que llev a sen de la m ism a y les pat>a. sen las rentas que les fueren en deber, todo sin perju icio de la reserva de d er e c h o , para q u e tanto el m in ister io fiscal com o los dem and ad os pud iesen u tilizar los recu rso s V accion es que creyesen co n v en ien tes en el T ribunal com p eten te y co rre sp o n d ien te ju ic io :

R esultando qu e al ejecutarse esta sen ten cia se opuso a ello el G obierno de p rovincia , hasta que se reso lv iese el ex p ed ien te incoado en él por los llevadores de ios b ie ­n e s , so b re nulidad de la red en ció n q u e de su s ren tas había verificado D. M ariano Pola , lo cu a l produjo una n u eva apelación q u e se term inó m andándose cum plir la e je c u to r ia , la cu a l se llevó á efecto dejando los d em a n ­dados los b ien es a d isp o s ic ió n de los d em and an tes sin perju icio del d erech o que dijeron les asistía y del r é s u l- tado definitivo q u e tuv iera e l exp ed ien te incoado por e l ram o de H acienda : r

Resultando q u e en 28 de S etiem b re de 4859 lo s recu r­ren tes entablaron n u eva dem anda contra D. A n ton io G ar­cía Barrosa y o tr o s , hasta el núm ero de d iez y se is q u e protestando n o haber litigado en el p leito an terior se n e­gaban á a rr e n d a r , p idiendo q u e dejasen á su d isp osic ión los b ien es q u e llevab an p erten ecien tes á la Juguería v pagasen su s ren tas én la m ism a forma en que se habia condenado á los an teriores, a u n q u e fuese y se en ten d ie ­ra con la reserva de derech o concedida á los m ism os:

R esu ltan d o q u e los n u ev o s recon ven id os im pu gn aron a dem anda ap oyán d ose en los m ism os fundam entos q u e

lo hab ían h ech o los de la a n ter io r , v a legando adem ás que el Cabildo nunca habia tenido p ro p ie d a d en los bienes de que se tra taba , sino solo el derecho de percib ir el cu arto de los f r u to s , com o lo tuvieron en otro tiem po los P ár­rocos y dem ás partícipes respecto á diezm os en toda c la ­se d e b ien es , sin q u e por eso fuesen señores de e llo s:

R esu ltando que practicada prueba por las p artes, d ic ­tó sen ten c ia el Juez de prim era instancia con d en an d o á los dem andados á restitu ir á los dem andantes , com o d e su propiedad, lo s b ien es q u e resu ltasen llevar p er ten e ­c ien tes á la expresada Juguería , y á sa tisfa cer le s las r en ­tas q u e a d eu d a sen :

R esultando q u e apelada esta sentencia por Barrosa y con sortes, la Sala segunda de la A u diencia de O viedo, por la q u e p ron u n ció en 23 de N oviem bre de 4 860 , la co n ­firm ó tan solo en cuanto por ella se condenaba á los d e­m andados á satisfacer á los d em and an tes las ren tas q u e Ies adeudasen , las c u a les satisfarían en lo su cesiv o según lo habían verificado hasta en tónces, revocándola en lo d e ­m as q u e c o m p r e n d ía :

R esultando q u e D. M ariano Pola y consortes in te r p u ­sieron recu rso de casación c itan do com o in fr in g id a s las lev es 27, tít. 2.*; 22, tít. 29; y 5.*, tít. 3 0 , Partida 3 . \ y la docti ma adm itida y sancionada por este Suprem o T r ib u ­nal en sen ten cia de 28 de Marzo de 4859, se g u ir la que s i b ien por regla genera l las ejecutorias no perju dican ai qu e no ha litigado, declarada una vez la nulidad ó Vali­dez de un títu lo justificativo Je dom in io;, no p u ed e fa ­llarse después en sentido con trario; y en este S u p rem o lr ib u n a l se citaron tam bién com o infringidas, la regla 22 del D erecho conten ida en el tít. 34 de la Partid i 7 .a y |a doctrina con ten ida en la sen ten c ia de 48 d e Marzo de 4 864 , según la que, siend o idéntica la causa de pedir é idénticas las con d icion es de las personas con relación ai titulo con q u e se p ide, la declaración de eficacia de los t í ­tu los en la prim era sen ten c ia produce necesariam ente para la segunda dem anda ex cep ción de cosa juzgada cuando los d erech os in vocad os son los m ism o s, por más’ que las personas sean d istin tas :

V istos, sien d o P onente el Ministro D. Pablo Jim énez de P a la c io :

C onsiderando, en cu an to al prim er fun d am en to del re c u r s o , que s i b ien la regla gen era l basada en n u estras ley es de P artida, que estab lece que la cosa ju z g a d a ú n i­camente p er ju d ica á los que litigaron en el ju ic io en que se causó la ejecu toria , con tien e a lgu n as ex cep c io n es ap li­cables á ciertos y d eterm in ad os casos , n o lo son ál q u e este pleito n os o frece, porque sobre ser d istin ta s las per­son as q u e en él figuran com o dem andados de las que lo fueron en el año de 485 8 , son tam bién d iferen tes las ra ­zon es y excep c io n es que hoy se op on en á la dem anda:

C onsiJerando, respecto del segun d o, q u e los casos r e ­sueltos por este Suprem o T ribunal en las sen ten c ia s de 48 y 28 de Marzo de 4 859 y 4861, por m ás q u e tengan alguna analogía con el de que se trata en estos autos, v a ­rían no obstante en el fundam ento de la ob ligación , ó sea en el títu lo q u e sirve de fundam ento á la acción:. C onsiderando q u e por las razon es exp u estas no s e h aa in fr ing ido en la ejecutoria , ni las ley es re la tivas al v a lo r de la cosa juzgada, n i la doctrina consignada en la s s e n ­tencias de esta Sala , que se invocan com o fun d am en tos del recurso;