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    Parque Nacional a la Bandera

    PARQUE A LA BANDERA 

    Modificado por Ordenanza Nº 7367/02.

    Modificado por Ordenanza Nº 8.891/2011

    1. DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Se denomina “Parque Nacional a la Bandera” al área integrada por los sectores ycomponentes urbanos localizados en los Distritos H1-3 y en el Área de ProtecciónHistórica "Parque Nacional a la Bandera", declarada y delimitada por la Ordenanza

    correspondiente.

    2. CARACTERIZACIÓN DE PARQUE

    Los Distritos precedentes en su conjunto estarán destinados a Parque y equipamiento,caracterizándose por la incorporación de nuevas actividades – culturales, recreativas,turísticas y de servicios – que definan su rol específico y complementen los usos del ÁreaCentral.

    3. PROGRAMACIÓN URBANÍSTICA Se define el siguiente programa general para inducir a la progresiva transformación y elconsiguiente desarrollo urbanístico para la Costa Central.

    3.1. Accesibilidad y sistematización vial

    a) FINALIDADLa sistematización vial del Parque Nacional a la Bandera y de la Costa Central en suconjunto tiene como objeto:

    Prever una estructura de tráfico de la Costa Central que resuelva adecuadamente supertenencia al Sistema Ribereño como componente de la escala urbana global,ampliando y clasificando al mismo tiempo la accesibilidad propia del sector.

    Resolver diferenciadamente las demandas generadas por el tráfico de paso queatraviesa el Sector y por el tráfico propio que promuevan las nuevas actividades delParque.

    Eliminar las barreras y restricciones de tráfico vehicular y peatonal que impiden unadecuado acceso al Parque, remodelando la actual traza de Av. Belgrano respetando

    su morfología, preservando la arboleda existente y mejorando sus condiciones deseguridad, en el tramo comprendido entre calle San Juan al Norte y Av. Pellegrini alSur.

    http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=81686http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=25399http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=81686http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=25399

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    b) TRÁNSITO VEHICULAR

    La sistematización del tránsito vehicular, comprende la remodelación de la actualtraza de Av. Belgrano. Las operaciones a realizar comprenderán las tareas decompletamiento de los canteros separadores, que permitan recomponergeométricamente los puntos de accesos y giros de la Avenida.

    Enlaces: la remodelación de Av. Belgrano, incorpora las siguientes conexiones viales

    entre ésta y la circulación interior del Puerto.

    1. Prolongación hacia el Este, manteniendo su eje y anchos actuales de Bajada SargentoCabral.2. Prolongación hacia el Este, manteniendo su eje y anchos actuales de calle BuenosAires.3. Remodelación del actual Acceso a la Estación Fluvial a la altura de calle Rioja,modificando el ancho y perfil de la calzada existente, estableciendo su nuevo eje enforma perpendicular a la traza de Av. Belgrano.

    4. Enlace de calle San Juan hacia el Este, para permitir su conexión con la calle interna delpuerto.5. Preservación y mantenimiento de la calle interna del Puerto, desde Bajada SargentoCabral al Norte y calle San Juan al Sur.

    c) ESTACIONAMIENTOSSe prevén tres tipos de estacionamientos vehicular diferenciados:

    Estacionamiento en dársenas: se dispondrán en forma longitudinal, paralelo y/o a

    45° en las calzadas de servicio de Av. Belgrano, entre calles Catamarca y Santa Fe.Estacionamientos en superficie: se reservan dos sectores:

    Sector I: dispuesto entre el edificio del Complejo Cultural Parque de España al Norte y lazona de galpones portuarias al Sur, el Río Paraná al este y por la calle de ingreso alComplejo Cultural al Oeste.Sector II: ubicado entre el predio que ocupa la Estación Fluvial y la Dársena de Cabotajeal Este y el predio ocupado actualmente por ARDER S.A. Canal 5 T.V. al Oeste, utilizandola calle interna del Puerto y espacios paralelos que deberán conservar su forestación y

    particularidades paisajísticas.

    Estacionamiento bajo superficie: Se disponen en subsuelo para este tipo de usos, delárea comprendida dentro de los límites del Parque Nacional a la Bandera ubicado en laManzana N° 99, Sección Catastral 1° (Distrito H2-15) y otras áreas queestratégicamente pudieren incorporarse, las que estarán vinculadas al proyectourbano y/o arquitectónico del parque.

    d) TRÁNSITO VEHICULAR RESTRINGIDOSe crea un circuito para tránsito vehicular de características restringidas y eventual usopeatonal en el área del Monumento Nacional a la Bandera, que comprende las siguientescalles:

    Av. Belgrano (calzada de servicio sobre lado Oeste en el tramo comprendido entre

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    prolongación calle Juan M. de Rosas y calle Rioja).

    Calle Santa Fe (tramo comprendido entre calle Buenos Aires y Av. Belgrano).

    Calle Córdoba (tramo comprendido entre calle Laprida y Av. Belgrano).

    e) TRÁNSITO PEATONALSe establecen vías públicas de circulación peatonal exclusiva, que comprenden los

    siguientes sectores:

    Paseo del Muelle:

    Consiste en una rambla de acceso público y recorrido continuo paralela a la línea de aguay en coincidencia con el sector de muelles ubicado entre calle Sarmiento al Norte y laDársena de Cabotaje al Sur. Esta circulación tendrá un ancho mínimo de 15 mts.,exceptuando el sector de Estación Fluvial y Dársena de Cabotaje, que por lascaracterísticas propias del sitio podrá observar un ancho menor.

    Rambla de los Comercios:

    Consiste en un recorrido público continuo, dispuesto en relación a la calle interna delPuerto, que comprende la franja longitudinal coincidente alternativamente de Norte a Sur,con la calle existente ubicada entre los galpones portuarios N° 4, N° 6 y N° 7 y entre losgalpones N° 11, N° 13, N° 15 y N° 17, desde el Complejo Cultural Parque España alNorte y la Estación Fluvial al Sur.Esta circulación tendrá un ancho variable por fuera de una franja perimetral de 4 mts.establecida alrededor de los galpones portuarios (punto 8.3.3.3, inciso a).

    Paseo de la Avenida:

    Consiste en el completamiento y mejoramiento de las actuales veredas laterales de latraza existente de Av. Belgrano, configurando un recorrido continuo que peatonalmenteuna el Complejo Cultural Parque de España al Norte y Av. Pellegrini al Sur.

    Boulevard de la Estación:

    Se realizará la remodelación del actual acceso al predio de la Estación Fluvial, definiendopara ello un recorrido peatonal coincidente con el eje del portal de ingreso al edificio de lamisma y el nudo vial de Av. de la Libertad y calles Alem y Rioja.

    Explanada de los Eventos:

    Consiste en dos explanadas parquizadas de uso público, situadas entre el ComplejoCultural Parque de España al Norte y la prolongación del eje de la Bajada Sargento Cabralal Sur, coincidente con la zona de muelles y galpones demolidos o a demoler, y entre la

    Estación Fluvial al Sur y los galpones portuarios al Norte.Plaza nueva del Municipio:

    Consiste en un espacio abierto de uso público aterrazado sobre el Parque y el

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    Monumento Nacional a la Bandera, ubicado en la Manzana N° 99, Sección Catastral 1°,coincidente con el Distrito H2-15, creado en el artículo 2°, inciso b), de la Ordenanza Nº7367/02.

    Explanada de Ceremonias:

    Se establece un espacio para eventos cívicos, atravesado por Av. Belgrano, que se

    extiende frente al Monumento Nacional a la Bandera, delimitado por calle Córdoba alNorte, Santa Fe al Sur y se prolonga hasta la calle interna del Puerto, con eje en elMonumento.

    f) TRÁFICO DE EMBARCACIONESLos muelles comprendidos entre el Complejo Cultural Parque de España al Norte y laEstación Fluvial de pasajeros al Sur inclusive, están destinados al amarre deembarcaciones de mediano o gran porte, preferentemente del tipo turístico, cultural y depasajeros, exceptuando específicamente las de carga.

    g) SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICODeberá preservarse una traza para una línea de transporte público (Premetro, Trenmetropolitano, Ferrobús, etc.) con un ancho mínimo de 12 metros, paralela a la calleinterna del Puerto y a Av. Belgrano (actual zona de vías), en el tramo comprendido entrela Estación Fluvial al Norte y Av. Pellegrini al Sur y entre Parque España al Norte y laEstación Fluvial al Sur. Podrá alternativamente, utilizarse la calzada de servicio Este deAv. Belgrano, para esta modalidad de transporte público.

    3.2. Caracterización funcional

    El “Parque Nacional a la Bandera” está destinado a usos recreativos y cívicos que le soninherentes, quedando definidos por esta caracterización, las actividades que le sonpropias, así como otras destinadas a la ampliación y para que complementen lasfunciones del Área Central, además del aprovechamiento de la Costa y el Río. Seidentifican y denominan las siguientes áreas funcionales:

    a) ÁREAS DE ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DE SERVICIOS COMERCIALES

    Denominación: “Puerto de los Eventos”.

    Destino de uso:

    De los espacios abiertos: Eventos culturales, muestras, actividades recreativas yturísticas en general.De la superficie cubierta:

    Galpones N° 4 (semicubierto), N° 6 y N° 7: Gestión municipal. Los usos permitidosson: Centro de Expresiones Contemporáneas, Centro de la Juventud, Centro Cultural– teatro, museos, exposiciones, Centro de recreación, de esparcimiento y juegos y

    actividades de información turística.Galpones N° 11, N° 13, N° 15 y N° 17 y superficie complementaria permitida en lapresente Ordenanza: Susceptible de concesionamiento privado. Los usos permitidosson: Actividades culturales (galerías de arte, salas para conferencia y convenciones,

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    salones para muestras y eventos culturales, museos, etc.); actividades comerciales(locales comerciales minoristas); actividades comerciales gastronómicas(restaurantes, bares, cafeterías, etc.) y Oficinas Administrativas Institucionales ySedes de entidades civiles y educativas.

    Ubicación: Comprende el ex – área del Puerto, en el tramo de costa comprendidoentre calle Sarmiento al Norte y el límite Norte del predio de la Estación Fluvial al Sur.

    Distrito: H1-3.

    b) ÁREA DE TRANSBORDO DE PASAJEROS Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

    Denominación: “Puerto de los Pasajeros”.

    Destino de uso: Atraque y amarre de embarcaciones de pasajeros y servicios afines(cafetería, restaurante, minimercado, actividades recreativas – culturales).

    Ubicación: Predio actual y edificio de la Estación Fluvial.

    Distrito: H1-3.

    c) ÁREA DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS NÁUTICOS DEPORTIVOS

    Denominación: “Puerto de las Ferias”.

    Destino de uso: Los usos de esta área serán determinados en una Ordenanzaespecífica del sector.

    Ubicación: Al Este de la traza a incorporar de Av. Belgrano en el tramo de costacomprendido entre el límite Sur del predio de la Estación Fluvial y la prolongación del

    eje de Av. Pellegrini.Distrito: H1-3 (Dársena de Cabotaje y actual Zona Franca de Bolivia y Sectorportuario adyacente – Plataformas 27 y 28).

    d) ÁREA CÍVICA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

    Denominación: “Centro Cívico”.

    Destino de uso: Actividades cívicas y actividades administrativas centrales. Sede delGobierno Municipal, Servicios culturales y religiosos, Servicios terciarios centrales,consulares, festivos y representativos de ámbito ciudadano.

    Ubicación: Sector integrado por las Manzanas N° 115 y N° 116 y parcialmente porlas Manzanas N° 99, N° 132 y N° 134 de la Sección Catastral 1°, junto con edificiosy espacios públicos adyacentes incluidos en la delimitación del “Parque Nacional a laBandera”.

    Distrito: H1-3 (Manzana N° 116 y Monumento Nacional a la Bandera, PalacioMunicipal, Nuevo Pasaje Juramento, Iglesia Catedral y Plazoletas “Gloria Pérez deDenis” y “Emilia Bertolé”, Manzana N° 115: Plaza “25 de Mayo”, Manzana N°132:

    Edificio del actual predio del Correo Central, Manzana N°134: Edificio del HonorableConcejo Municipal y espacios adyacentes que se encuentren dentro de la delimitacióndel Parque y Plazoleta “Cardenal Caggiano”) y H2-15 (Manzana N°99, Sector aintegrar al Parque).

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    e) ÁREAS DE PARQUE PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS

    Denominación: “Parque Nacional a la Bandera”.

    Destino de uso: Áreas libres, de uso específicamente recreativo público (espaciosabiertos forestados, espacios para juegos, reuniones y equipamiento de ocio al airelibre).

    Ubicación: Sectores interiores de la franja que queda delimitada por la actual traza deAv. Belgrano y la calle interna del Puerto, incluyendo los predios y edificios de la actual “Prefectura Naval Argentina”, ex “Administración General de Puerto”, “CapitaníaGeneral de Puerto”, el predio ocupado por Arder S.A. Canal 5 TV, y por fuera delpolígono indicado, el edificio de la Aduana.

    Distrito: H1-3.

    3.3. Caracterización de la intervención edilicia

    Para implementar la transformación edilicia del “Parque Nacional a la Bandera”, teniendoen cuenta que los edificios públicos y monumentos, como las construcciones afectadas ya desafectar progresivamente de la función portuaria, poseen altísimo interés para elpatrimonio arquitectónico y urbano a recuperar y resguardar, se define el siguienterégimen de protección, así como de otras políticas y regulaciones complementarias:a) PROTECCIÓN EDILICIASe establecen tres formas de protección a los efectos de rescatar el valor arquitectónicoy de contexto de los edificios. La protección se aplicará a las construcciones y al espaciopúblico que circunda los edificios.Protección grado 1:

    Son los edificios que deben mantener la imagen y el carácter de la construcción portuaria,admitiéndose cambios de uso y modificaciones o agregados en su estructura que loadecuen a su nuevo destino funcional, preservando el carácter mencionado. Se declaransujetas a este tipo de protección los galpones identificados como:

    Galpón N° 4 (semicubierto): se mantendrá la estructura y la cubierta, sin ningún tipode cerramiento.

    Galpones N° 6 y N° 7: para permitir la refuncionalización de dichos edificios, seadmitirán las siguientes intervenciones:

    Mantenimiento de las características generales y volumétricas, respetando susmateriales y sus ritmos de composición.

    Las fachadas frente al río podrán ser totalmente transparentes, a fin de optimizar lasvisuales sobre el paisaje.

    Galpones N° 11, N° 13, N° 15 y N° 17: para permitir la refuncionalización de dichosedificios, se admitirán las siguientes intervenciones:

    Mantenimiento de las características generales y volumétricas, respetando susmateriales y sus ritmos de composición.

    Las fachadas frente al río podrán ser totalmente transparentes a fin de optimizar lasvisuales sobre el paisaje.

    Elevación eventual admitida de la cubierta (hasta 12 metros de altura de la cotaactual de piso), pudiéndose incorporar un nuevo entrepiso para terraza cubierta, con

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    o sin cerramientos laterales que deberán ser transparentes, respetando lasdimensiones modulares existentes.

    Completamiento edilicio de los espacios libres intermedios entre los galpones N° 11 yN° 13, y N° 15 y N° 17, incorporando una cubierta, que sin alterar la líneas defachadas principales de ambos galpones y con una altura máxima similar a lapermitida, compongan un edificio único. Este completamiento edilicio, deberámaterializarse con cerramientos transparentes, para permitir a través de él, visualescontinuas hacia y desde el río.

    Adosamiento de salientes (aleros, marquesinas y/o escaleras) hasta 2 metros de lalínea de fachada actual. No podrán adosarse volúmenes destinados a usos deservicios sanitarios, cocinas, depósitos, etc.

    Las infraestructuras de los edificios se realizarán incorporando las instalaciones quesean necesarias para la refuncionalización de los mismos (tanques de distribución deagua, acondicionadores de aire, etc.), en subsuelo o bajo cubierta existente oelevada, de modo tal que desaparezcan visualmente.

    En todos los casos, ante la recuperación parcial de la totalidad de los galpones,deberán corresponderse con un proyecto unitario de transformación.

    Protección grado 2: Son los edificios que deberán mantener su estructura edilicia ypreservar sus características arquitectónicas, admitiendo cambios en el uso.Se declaran sujetos a este tipo de protección los edificios de Aduana, Estación Fluvial,Correo Central y los edificios principales, excluyendo construcciones secundarias o deservicios de Prefectura Naval Argentina, ex Administración General de Puerto y Arder S.A.Canal 5 TV. Los edificios citados se vincularán, respecto a su destino funcional, con los

    usos admitidos o compatibles para el “Área de Actividades Culturales, Recreativas y deServicios Comerciales” (punto 8.3.3.2., inciso a).

    El edificio de la Estación Fluvial podrá ser destinado a cualquiera de los usos admitidoso compatibles definidos (punto 8.3.3.2., inciso b).

    El edificio del Correo Central podrá modificar parcial o totalmente su uso actual perosu destino funcional deberá adecuarse a lo establecido para el “Área Cívica y deServicios Administrativos” (punto 8.3.3.2., inciso d).

    Protección grado 3:Son los monumentos y edificios de carácter público que deberán mantener su estructuraedilicia, preservar sus características arquitectónicas y no podrán modificar su uso actual.Están sujetos a este tipo de protección, los edificios de la Iglesia Catedral, PalacioMunicipal, Concejo Municipal y Monumento Nacional a la Bandera (área de protecciónhistórica).b) DEMOLICIÓN DE EDIFICIOSSe refiere a la liberación progresiva, por demolición, de edificios e instalaciones conpredominancia portuaria que carecen de valor arquitectónico o de uso. Los espacios

    liberados serán destinados a integrar los espacios públicos de las Áreas Funcionales antesdescriptas en el punto 8.3.3.2.c) EDIFICIOS DE BORDE DEL PARQUELa construcción de edificios en parcelas privadas frentistas a los Distritos que integran el “Parque Nacional a la Bandera” se someterá a las reglamentaciones generales e

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    indicadores edilicios y de uso vigentes según Código Urbano.d) UNIDAD DE LA INTERVENCIÓNTodas las nuevas construcciones o la remodelación de las actuales, deberán responder aun criterio arquitectónico – urbanístico unitario, contemplando las característicasmorfológicas existentes en las mismas (Puerto de los Eventos y Puerto de losPasajeros), o generándolas en caso de nuevas incorporaciones (Puerto de las Ferias yCentro Cívico).

    3.3.1. Infraestructura general

    Se establece que todos los emprendimientos a llevarse a cabo en el “Parque Nacional a laBandera”, deberán implementar o completar las redes de servicios de infraestructurasfaltantes en el área, según las condiciones que oportunamente fije la Municipalidad através de sus organismos técnicos competentes. Todos estos servicios, utilizaránsistemas de distribución subterránea, evitando instalaciones aéreas y a la vista.

     

     Área de Protección Histórica "Parque Nacional a la Bandera"

    Ordenanza Nº 8.891/11

    CAPÍTULO I

    DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

    1. Creación:

    Se crea el Área de Protección Histórica “Parque Nacional a la Bandera” definida como el Sector de laSección Catastral 1º que comprende parte de los inmuebles de la Manzana 99 identificados por sunomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Plano Nº 1. El régimen de Protección y la asignacióndel Grado de Protección ratifica lo aprobado por Ordenanza Nº 8245 “Inventario y catalogación deEdificios y Sitios de Interés patrimonial”, incluyendo la Protección de Entorno. S M G S/D Frente Protección Grado

    1 99 3   Av. Belgrano Directa 2b

    1 99 6   Av. Belgrano Directa 2b1 99 7   Av. Belgrano Directa 2b1 99 8   Av. Belgrano Indirecta 3b P. Entorno1 99 9   Av. Belgrano Directa 2b1 99 10   Av. Belgrano Indirecta 3b P. Entorno1 99 14   Av. Belgrano /Pje. Guido /Santa Fe –

    Plaza Perú

    Ambiental 5

    1 99 15   Santa Fe Ambiental 51 99 16   Santa Fe Directa 2b1 99 17   Santa Fe/Av. Belgrano Directa 2b

    1 99 18   Santa Fe Indirecta 3b P. Entorno1 99 19   Santa Fe Directa 2b1 99 20 1 Santa Fe Indirecta 3b P. Entorno1 99 20 2 Interno Indirecta 3b P. Entorno1 99 20 3 Interno Indirecta 3b P. Entorno

    http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=50979http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=81686

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    1 99 20 4 Interno Indirecta 3b P. Entorno1 99 20 5 Interno Indirecta 3b P. Entorno1 99 21 1 Santa Fe Indirecta 3b P. Entorno1 99 21 2 Interno Indirecta 3b P. Entorno1 99 21 3 Interno Indirecta 3b P. Entorno1 99 21 4 Interno Indirecta 3b P. Entorno1 99 21 5 Interno Indirecta 3b P. Entorno

    1 99 24   Buenos Aires Ambiental 51 99 25   Buenos Aires Ambiental 51 99 30   Buenos Aires/ Santa Fe – Plaza Sicilia Ambiental 5

     

    CAPÍTULO II

    MODIFICACIÓN DE DISTRITOS Y ORDENANZAS

     

    2.

    Suprímase de la Sección 3º del Código Urbano, en el Inciso 3.1.5.8. el “Distrito H2 – 15” que quedaincorporado en la delimitación del Área de Protección Histórica definida en el Art. 1º de la presenteOrdenanza.

    3.

    Modifícase el Inciso 8.3.1. de la Sección 8º del Código Urbano, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

    3.1. Denominación y Ámbito de Aplicación:

    Se denomina “Parque Nacional a la Bandera” al área integrada por los sectores y componentesurbanos localizados en el Distrito H1-3 y en el Área de Protección Histórica “Parque Nacional a laBandera”, declarada y delimitada por la Ordenanza correspondiente”.

    4.

    Modifícase el Inciso 8.3.3.3. de la Sección 8º del Código Urbano, suprimiendo el punto b) “SUSTITUCIÓN EDILICIA”.

    5.

    Suprímase de la Sección 8º del Código Urbano, los Incisos 8.3.4. “ALTURA DE LA EDIFICACIÓN”;8.3.5. “CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN”, 8.3.6. “DEL RETIRO OBLIGATORIO”, 8.3.7. “DE LACALIDAD DE OCUPACIÓN” que refieren a los indicadores edilicios de los inmuebles frentistas al

    Parque y han quedado incorporados en la delimitación del Reordenamiento Urbanístico del ÁreaCentral definida en la Ordenanza Nº 8.243/08.

    CAPÍTULO III

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    INDICADORES URBANÍSTICOS

     6.Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del Suelo

    Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles comprendidos en el Área deProtección Histórica – APH – debe ser viabilizada por el Programa de Preservación y Rehabilitación

    del Patrimonio en forma previa a los trámites que correspondiere efectuar ante la Dirección Generalde Obras Particulares.

    6.1. Inm uebles de Valor Patrimonial con Protección Directa:

    Para los inmuebles de valor patrimonial identificados en el Artículo 1º de esta Ordenanza conProtección Directa, rigen los siguientes indicadores:

    a)  Alturas Mínimas y máximas:  Rige en estos casos las alturas de la edificación existente nopudiendo en ningún caso modificar la resultante del volumen original.

    b) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio ni FOS. Lavolumetría edificada quedará regulada por el mantenimiento de las condiciones constructivasaprobadas y cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a patios.

    c) Retiros: No se modifica la línea de edificación, coincidente con la vieja Línea Municipal por lo queno se exige retiro de la edificación.

    d) Salientes y Balcones: los edificios catalogados con protección directa, mantendrán lascondiciones edilicias originales de las salientes y balcones.

    e) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: Las construcciones existentes con permisoo registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumenoriginal (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a losreferidos permisos o registros cumpliendo con lo establecido por el Grado de Protección asignado.

    Solo se admitirá la incorporación de edificación en caso de presentar vacancia en lote. Laampliación deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdocon las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

    6.2. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Indirecta:

    Para los inmuebles identificados en el Artículo 1º de esta Ordenanza con Protección Indirecta, rigenlos siguientes indicadores:

    a) Alturas Mínimas y Máximas: Las alturas que podrán alcanzar las edificaciones deberán respetarel perfil conformado por las construcciones de valor patrimonial linderas existentes. La intervencióndeberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con lasdisposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

    b) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio ni FOS. Lavolumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas apatios.

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    25/2/2016 Parque Nacional a la Bandera — Normativa

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    c) Retiros: No se establece nueva Línea Municipal por lo que no se aplica retiro de la edificación nise admiten retiros voluntarios. Sólo podrán ser permitidos por Secretaría de Planeamiento aquellosretiros que impliquen una adecuación al entorno.

    d) Salientes y Balcones: No se admiten salientes por fuera de los límites de la propiedad. Laposibilidad de la construcción de balcones será evaluada en el marco de las disposiciones depreservación del patrimonio y en función de la adecuación de la edificación al entorno.

    e) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: Las construcciones existentes con permisoo registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumenoriginal (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a losreferidos permisos o registros. La incorporación de edificación deberá contar con la aprobación de laSecretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con las disposiciones de protección ypreservación del patrimonio vigentes.

    6.3. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Ambiental:

    Los inmuebles identificados en el Artículo Nº 1 de esta Ordenanza con Protección Ambientalconforman el sistema de espacios verdes (existentes y proyectados) de la ciudad. En ellos solo seadmitirán las construcciones mínimas indispensables para su mantenimiento y la prestación de losservicios que determine el Departamento Ejecutivo.

    6.4. Usos:

    En el ámbito de aplicación del APH sólo se admiten los siguientes usos:

    Residencia: Vivienda individual (sólo las existentes)

    Educación

    Cultura y esparcimiento

    Instalaciones deportivas administrativas

    Servicios representativos de ámbito ciudadano

    CAPÍTULO IV 

    DISPOSICIONES PARTICULARES

     

    7. Áreas de Protección Histórica - APH.

    Las características particulares de los elementos que forman parte del espacio público para losinmuebles ubicados dentro de un Área de Protección Histórica – APH - ; serán las q se establecenen el Capítulo VI, Artículo 13º de la Ordenanza Nº 8.245.

    8. Anexos

    http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=50979

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    Son parte inescindible de esta Ordenanza los siguientes Anexos: Anexo I, Planos Nº 1 y 2.

     

    http://www.rosario.gov.ar/mr/normativa/nuevo-codigo-urbano/imagenes/APH%20-%20Parque%20Nacional%20a%20la%20Bandera.jpg/image_view_fullscreen