paraisos fiscales infiernos fiscales

3

Upload: fernando-romero

Post on 22-Jan-2018

442 views

Category:

Economy & Finance


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Paraisos Fiscales Infiernos Fiscales
Page 2: Paraisos Fiscales Infiernos Fiscales

20 julio 2015

ECONOMÍA

Paraísos Fiscales,INFIERNOS FISCALES

Un paraíso fiscal no debería ser solamente una jurisdicción donde el costo finan-ciero del impuesto a renta es considerablemente bajo o nulo, sino donde la car-ga tributaria real, tanto financiera como económica, es considerablemente baja.

POR: ING. FERNANDO ROMERODocente del área de Finanzas y Contabilidad de [email protected]

Casi todas las religiones -ex-ceptuando a los Testigos de Jehová- enseñan que los buenos van al cielo, mientras

que los malos van al infierno. Y siendo más objetivos que subjetivos, la idea de ir al paraíso celestial no sería atra-yente si no existiese la opción de ir al infierno. Lo mismo pasa en el ámbito tributario. Si existen los paraísos fisca-les es porque seguramente existen los

infiernos fiscales, como algu-na vez lo aseguró el príncipe Rainiero de Mónaco.

¿Qué es en sí un paraíso fiscal? Según el Art. 4 de la Reso-lución NAC-DGER-

CGC15-00052 del Ser-vicio de R e n t a s

Internas, tienen el

mismo trata-miento de paraíso

fiscal, aquellas jurisdic-ciones cuya tasa efecti-va de impuesto sobre la

renta o impuestos de na-turaleza idéntica o análoga

sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corres-

ponda en el Ecuador. La OCDE dicta un factor clave en la deter-minación de un paraíso fiscal:

si la jurisdicción no impone impuestos directos, es

decir que no existe impuesto a la renta.Tanto el SRI como la OCDE basan

sus definiciones de paraíso fiscal por el costo financiero del impuesto sobre la renta. Sin embargo creo que el pa-raíso o infierno fiscal es algo más que la disminución o aumento del costo financiero de un solo impuesto o tipo de impuesto. Recordemos que en ma-teria tributaria, los impuestos son tan solo uno de los ingredientes de los tributos, los cuales además están com-puestos por las tasas, contribuciones, aportaciones y aranceles.

Pero aparte del criterio del costo financiero, está también el criterio del costo económico, esto es el costo que representa hacer o dejar de hacer algo para preparar la información tributaria que se nos exige en los formularios y anexos electrónicos. En materia mi-croeconómica siempre hay dos costos cuasi excluyentes: los costos de tran-sacción y los costos de agenciamiento. A la hora de declarar los tributos, sean éstos fiscales, seccionales o de con-trol, se tiene dos opciones: 1) que el departamento contable deje de hacer lo que hace para dedicarse a elaborar la documentación respectiva (costo de transacción); o 2) contratar a una firma de contadores o un profesional independiente para que le brinde el outsorcing tributario respectivo (costo de agenciamiento). Y aparte de esto, pagar los tributos (costo financiero).

Existe otro costo económico adi-cional a los mencionados: el costo de

Page 3: Paraisos Fiscales Infiernos Fiscales

estar al día con las últimas novedades del ámbito tributario. Al tener una le-gislación tan cambiante, se vuelve muy necesario estar pendientes día a día del Registro o Gaceta Oficial, donde se publican todos los códigos, leyes, reglamentos, resoluciones, circulares, ordenanzas y demás instructivos que regulan el ámbito legal de un país.

Volviendo a los costos financieros, el impuesto a la renta no es el único que existe. El impuesto que más recauda en el Ecuador es el IVA. Y aparte de estos, están el ICE, el ISD, el impuesto a los activos en el exterior, a las tierras rurales, a la contaminación vehicular, a los predios urbanos y rurales, de alca-balas, a los espectáculos públicos, de patentes municipales, del 1.5 por mil, a la plusvalía, del 2 por mil, al capital de operación, contribución a la Su-

perintendencia de Compañías, tasa de habilitación y control de estableci-mientos, contribución del 1 por mil de los activos fijos de establecimientos turísticos, permiso de los bomberos, tasa de control sanitario, utilidades a los trabajadores, entre otros.

Sumemos todos estos tributos. La carga tributaria real de las sociedades en el Ecuador, midiendo únicamente el costo financiero, seguramente sobre-pasa el 22% de la utilidad real. Ahora sumemos al costo financiero, el costo económico de preparar esta informa-ción y estar al día con las últimas re-formas.

Simplificar un sistema tributario complejo no es algo fácil ni tampoco algo que se pueda hacer en el corto plazo; sin embargo el crear una política tributaria adecuada que maximice la

recaudación fiscal sin motivar a la elu-sión o evasión fiscal y sin frenar el co-mercio y la creación de riqueza de las empresas, es todo un arte digno del mejor relojero suizo, tal como lo de-mostró el economista Arthur Laffer con la famosa curva que lleva su nombre, de-rivado de las enseñanzas de su maestro, el mismísimo John Maynard Keynes.

Por todo ello, un paraíso fiscal no debería ser solamente una jurisdicción donde el costo financiero del impues-to a renta es considerablemente bajo o nulo, sino donde la carga tributaria real, tanto financiera como económica, es considerablemente baja, sin nece-sidad de rebajar el propio impuesto a la renta. De esta forma, las empresas podrían dedicarse mucho más a lo que mejor saben hacer: crear riqueza, por-que el comercio sí crea riqueza.

Fernando Romero M.Consultor FinancieroProfesor de FinanzasAutor de Textos

www.fernando-romero.comwww.slideshare.net/nandsnap

@nandsnap

www.youtube.com/nandsnap

www.linkedin.com/fernandoromerom

www.re.vu/fernandoromero

www.instagram.com/nandsnap

Consultor especializado enDiagnóstico Financiero,Evaluación de Proyectos,Valoración de Empresas,

Valoración de InversionesEstructuraciones Financieras,

Elaboración de Planes de Negocios.

Catedrático de Postgrado y Educación Continua en Finanzas Corporativas y

Contabilidad Avanzada