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LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA Expositor: Edilberto Villar B.

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Delito Electoral

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  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEGISLACIN

    PANAMEA

    Expositor:

    Edilberto Villar B.

  • PRESENTACIN

    La legislacin electoral de los pases democrticos est revestida de una

    caracterstica ntimamente conexa con la realidad: una dinmica de continuo

    avance, cambio, alternativas, proyecciones, en una sociedad que no se cansa de

    buscar mejores relaciones polticas tanto dentro de su propio mundo como con las

    dems sociedades del planeta.

    En Panam, la legislacin electoral se cie a este marco dinmico, pues

    desde la dcada del 80, en que se recuper la alternabilidad de liderazgo y poder

    poltico mediante la eleccin de los gobernantes a travs del voto popular, se han

    realizado esfuerzos de enorme significado cualitativo, en la mejora y

    perfeccionamiento de dicha legislacin.

    En esta ponencia, mi objetivo se dirige a exponer concisamente la situacin

    de la legislacin electoral panamea sobre el tema de los delitos electorales, cuyas

    ramificaciones, es obvio que se comunican con todos los dems aspectos del

    ejercicio democrtico, pero que al tratarlo como un apartado especial, nos puede

    aclarar el panorama general del escenario poltico panameo en cuanto a su

    organizacin legal.

    Considero un gran honor poder compartir con todos los presentes, mi

    experiencia como ciudadano panameo y como profesional del derecho, que sigo

    con suma atencin el desenvolvimiento de la conformacin democrtica de mi pas,

    y que puedo captar y exponer, el sitio donde hoy nos encontramos, con la

    aspiracin que el futuro nos depare acercarnos cada vez ms, al ideal que siempre

    nos aventaja, de una vida poltica participativa dentro de la cultura de justicia y paz.

  • CONTENIDO

    PRESENTACIN

    1. Antecedentes

    2. Delitos Electorales

    2.1 Tipos de sanciones

    2.2 Anlisis de los delitos electorales

    2.2.1 Delitos contra la libertad del sufragio

    2.2.2 Delitos contra la honradez del sufragio

    2.2.3 Delitos contra la eficacia del sufragio

    2.2.4 Delitos contra la Administracin de la Justicia Electoral

    3. Derecho procesal penal electoral

    3.1 La jurisdiccin penal electoral

    Anexo

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEGISLACIN PANAMEA

    1. Antecedentes

    En Panam, despus de los sucesos polticos y militares ocurridos en 1989, la

    direccin tomada por el proceso democrtico iniciado en esa dcada, dio un giro

    paulatino hacia normas electorales ms identificadas con el sentir de la poblacin

    panamea, vida de una cultura de participacin poltica fundada en derechos

    claramente establecidos y ejercidos.

    Desde el perodo de gobierno que sucedi a los hechos polmicos registrados

    en la eleccin de 1989, hasta el presente, se han dado varias reformas al Cdigo

    Electoral, originadas precisamente en el descubrimiento de fallas tcnicas y

    aspectos susceptibles de ser mejorados, con el objetivo de ir afirmando el sistema

    democrtico.

    En este proceso, la reforma de 1992, aprobada mediante Ley 3 de 15 de

    mayo y publicada en la Gaceta Oficial 22,038 de 20 de mayo de 1992 modific un

    solo artculo del Cdigo Electoral referente a la restriccin impuesta a los partidos

    polticos en formacin, de inscribir adherentes slo en los cuatro meses del primer

    semestre de cada ao.

    Ese mismo ao, se aprueba la Ley 22 y se publica en la Gaceta Oficial 22,156

    del 30 de octubre de 1992. En ella se establece un marco de referencia bsico

    para el funcionamiento del cuerpo de delegados electorales y, adems, la

    obligacin de todas las entidades estatales de poner a disposicin del tribunal

    electoral toda la flota vehicular, incluyendo automviles, lanchas y aeronaves para

    facilitar los procesos electorales.

    En 1993 se aprueba la Ley 17 de 30 de junio y se publica en la Gaceta Oficial

    22,319 de 1 de julio de 1993. Esta Ley incluye varios puntos, a saber: el uso de la

    boleta nica de votacin; el derecho a voz y voto en la mesa de votacin slo para

    los representantes del Tribunal Electoral, mientras que los representantes de los

    partidos solo tienen derecho a voz; se volvi a fijar en seis meses el plazo para que

  • los funcionarios pblicos que aspiran a cargos pblicos, efecten su renuncia; se

    reglament la eleccin de todos los alcaldes del pas; se elimin la potestad del

    Tribunal Electoral para anular de oficio una eleccin; se fij el traspaso de la Fuerza

    Pblica al Tribunal Electoral en seis das anteriores a las elecciones y hasta la

    proclamacin del Presidente elegido; se modific la frmula de representacin

    proporcional a los lugares de eleccin con circunscripciones plurinominales, en

    cuanto a la forma de adjudicar curules por residuo, de forma que se toman en

    cuenta los votos de los candidatos, independientemente del partido poltica al que

    pertenezcan y sin aplicar ninguna resta de votos a los partidos que hubiesen

    sacado curules por cuociente o medio cuociente.

    En este proceso de reformas, se aprob la Ley 22 de 14 de julio de 1997,

    publicada en la Gaceta Oficial 23,332 de 16 de julio de 1997. Los temas de esta

    reforma abarcaron diversos aspectos de la dinmica electoral panamea, entre los

    que aparecen el voto de extranjeros, las elecciones primarias de los partidos

    polticos, el subsidio estatal directo a los partidos polticos, la propaganda electoral,

    la participacin de la mujer en puestos de eleccin, normas para los diputados al

    PARLACEN, y aparecen tambin nuevas normas sobre el tema penal electoral.

    Despus de cinco aos, se aprueba la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002,

    publicada en la Gaceta Oficial 24,705 de 23 de diciembre de 2002. Los 31 artculos

    que componen esta ley abarcan una serie de temas electorales, cuyas normativas

    constituyeron una actualizacin del Cdigo Electoral, incorporando los cambios que

    afectaron a la sociedad panamea durante el fin del siglo XX.

    En el ao 2006, se aprob la Ley 60 de 29 de diciembre, publicada en la

    Gaceta Oficial 25,702, la cual recoge numerosas propuestas dadas por la Comisin

    Nacional de Reformas Electorales, cuya finalidad es darle un aspecto de

    modernidad a la legislacin electoral, al incorporar temas y ajustes provenientes de

    las experiencias que en este sentido se dieron en las ltimas contiendas

    electorales.

  • Finalmente, en el ao 2007 se aprob, mediante las Leyes 17 de 22 de mayo

    de 2007, y 27 de 10 de julio de 2007, una revisin integral en materia de Registro

    Civil con la finalidad de realizar los ajustes pertinentes y subsanar errores

    detectados.

    2. DELITOS ELECTORALES

    Uno de los pilares bsicos y fundamentales sobre los cuales descansa un

    Estado Democrtico, es la libre competencia por el poder; la existencia de un proceso electoral libre, legtimo, pacfico, peridico, y sin exclusiones. Por lo cual,

    el sufragio es el signo inequvoco de la democracia.

    Este es un derecho pblico subjetivo de naturaleza poltica que consiste en el

    derecho que tienen los ciudadanos de elegir, ser elegidos y participar en la

    organizacin y actividad del poder en el Estado.

    En nuestro pas, es el derecho y deber que tienen los panameos mayores de

    dieciocho aos, sin distincin de sexo, que no tengan suspendidos los derechos

    ciudadanos, de elegir, a travs del voto, a sus representantes; esto es lo que se

    conoce como sufragio activo. Pero, tambin existe el sufragio pasivo, que es el derecho que tienen todos los ciudadanos a postularse libremente como candidatos

    a cargos de eleccin popular, siempre que renan los requisitos o condiciones de

    elegibilidad definidas en la ley.

    Ahora bien, debe distinguirse el sufragio (activo) del voto, pues, mientras el

    primero es un derecho, el segundo constituye un acto, ya que es la forma de expresin de la voluntad popular a travs de la cual se ejerce el derecho al

    sufragio.

    Dada su singular importancia, el sufragio y el proceso electoral constituyen

    objeto de tutela por parte del Estado; proteccin esta que se da en distintas formas y que abarca varias posibilidades de Derecho Pblico, tanto constitucional y

    administrativo, como penal. Ello es as, pues, el sufragio, como todo derecho, no

    puede ejercitarse sino mediante ciertas condiciones.

  • En tal sentido, los artculos 136 y 142 de nuestra Norma Fundamental les

    asignan a las autoridades, en general, y al Tribunal Electoral, de manera especfica, la obligacin de garantizar la honradez y eficacia del sufragio popular; y para alcanzar tal propsito, la legislacin electoral (que aqul interpreta y aplica

    privativamente) tiene como objetivo primordial, regular lo atinente al recto ejercicio

    del sufragio, actividad que debe ser protegida y llevada a cabo con estricto apego a

    los principios constitucionales que tienden a preservar el Estado de Derecho.

    En este sentido, no bastan las garantas de carcter preventivo para evitar la

    ejecucin de actos encaminados a falsear el resultado de las luchas electorales; de

    all, precisamente, que la legislacin electoral deba dedicar uno de sus captulos o

    ttulos a la tipificacin de aqullas conductas que han de ser enjuiciadas como

    delitos o faltas electorales, con la concrecin de las penas o sanciones correspondientes.

    Y aunque la tipificacin de una serie de conductas como delictivas, no es por s misma la solucin perfecta, ni tampoco, constituye una barrera de contencin para los malos hbitos polticos que padece la sociedad, al menos, procura garantizar el pacfico y libre ejercicio del derecho de voto, la igualdad de

    oportunidades entre los candidatos que compiten en las elecciones, la legalidad del

    procedimiento, esto es, el respeto de las reglas del juego prefijadas por el

    legislador; y, sobre todo, la autenticidad y pureza del proceso electoral.

    Nuestro Cdigo Electoral vigente, data de 1983 y ha sido objeto de diversas reformas. ste est organizado en nueve (9) Ttulos y cada uno de ellos se subdivide, a su vez, en Captulos, y en algunos casos, los Captulos se fraccionan en Secciones. Es de notar que este Cdigo constituye la nica fuente legal de delitos y faltas electorales en Panam.

    Nuestro Cdigo establece taxativamente en el Captulo Primero, del Ttulo VII, denominado Delitos contra la Libertad y Pureza del Sufragio, todas aquellas conductas tipificadas como delito electoral, mismas que estn consagradas desde el artculo 385 hasta el artculo 403 del citado Cuerpo Legal.

  • Nuestro legislador prefiri clasificar los delitos electorales, en la estructura normativa que se comenta, tomando en consideracin el inters jurdico particular que vulneran; y no, atendiendo a los posibles sujetos activos de la comisin ilcita (funcionarios, electores, etc.); o, por la conducta o tiempo, en

    relacin al proceso electoral, en que aqulla se cometa.

    As, pues, se contemplan en el Captulo Primero, Ttulo VII, del Cdigo Electoral:

    Delitos contra la Libertad del Sufragio, consagrados en la Seccin Primera, artculos 385 a 389.

    Delitos contra la Honradez del Sufragio, establecidos en la Seccin Segunda, artculos 390 a 395.

    Delitos contra la Eficacia del Sufragio, determinados en la Seccin Tercera, artculos 396 y 397.

    Delitos contra la Administracin de la Justicia Electoral, sealados en la Seccin Cuarta, artculos 398 a 403.

    Por otro lado, en los Captulos Segundo y Tercero, del Ttulo VII, denominados: Faltas Electorales y Faltas Administrativas, respectivamente; nuestro Cdigo Electoral establece las conductas que el legislador consider con el

    carcter de faltas.

    De esta forma, se observan en el Captulo Segundo, Ttulo VII, del Cdigo Electoral:

    Faltas Electorales, consagradas en los artculos 404 a 408.

    Y se advierten en el Captulo Tercero, Ttulo VII, del mismo Cdigo:

    Faltas Administrativas, contempladas en los artculos 409 a 417.

  • Ahora bien, en adicin a las faltas y sus consecuentes sanciones,

    contempladas en los antes citados Captulos Segundo y Tercero, del Ttulo VII, el Cdigo Electoral Panameo consagra en los Captulos Cuarto y Sexto del mismo Ttulo VII, denominados Sanciones Especiales (artculos 421 a 424) y Sanciones Morales (artculos 425 a 427), respectivamente, otras conductas ilcitas para las cuales tambin prev una sancin correlativa, que, a diferencia de los delitos y faltas electorales, en algunos casos, puede recaer sobre un partido poltico.

    2.1 TIPOS DE SANCIONES

    Las sanciones que prev nuestro Cdigo Electoral para las

    contravenciones electorales son:

    Prisin: consiste en la privacin temporal de la libertad personal y se cumplir en un centro penitenciario del Estado. La pena mnima de

    prisin es de tres (3) meses y la mxima es de cuatro (4) aos.

    Das Multa: consiste en la obligacin de pagar al Estado una suma de dinero dentro de un plazo determinado. Segn el artculo 543 del

    Cdigo Electoral, las multas que se impongan ingresarn al

    patrimonio del Tribunal Electoral y sern convertibles en arresto a

    razn de un da por cada dos balboas. El mnimo es de veinticinco

    (25) das-multa y el mximo es de quinientos (500) das-multa.

    Suspensin de los derechos ciudadanos: le impide temporalmente al sancionado votar en las consultas populares y postularse como

    candidato a cargo de eleccin popular.

  • Inhabilitacin para ejercer funciones pblicas: priva transitoriamente al condenado ejercer un cargo o empleo pblico y de

    eleccin popular, ms no le imposibilita el ejercicio del sufragio.

    Para el caso de estas ltimas dos (2) sanciones, el mnimo es de un (1)

    ao y el mximo es de cinco (5) aos.

    2.2 ANLISIS DE LOS DELITOS ELECTORALES.

    No existe un concepto legal de delito electoral. La doctrina lo define como aquellas acciones u omisiones que, de una u otra forma atentan

    contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad, que

    han de regir un sistema electoral democrtico. (Diccionario Electoral, Tomo

    I, CAPEL, Segunda Edicin, julio 2000).

    Dada la magnitud de la legislacin sustantiva penal electoral panamea

    (comprendida entre el artculo 385 y 403 del Cdigo Electoral), as como el gran

    nmero de conductas punibles all consagradas, y, considerando el espacio

    disponible para esta exposicin, nos limitaremos, a efectuar un somero repaso de

    algunas de las conductas ilcitas tipificadas como delito, ms comunes a la vista de las autoridades penales electorales. Con ese propsito, las agruparemos siguiendo

    la misma estructura normativa que establece el Cdigo.

    2.2.1 Delitos contra la Libertad del Sufragio, consagrados en la Seccin Primera, Captulo Primero, Ttulo VII, artculos 385 a 389.

    Nuestro Cdigo Electoral procura, a toda costa, proteger la libertad de afiliacin poltica prescrita en su artculo 77; a tal punto, que sanciona con nulidad las inscripciones realizadas con vicios del consentimiento, pero cuando el afectado as lo solicita (artculo 82, numeral sexto -6- del artculo 83 y artculo 86);

    pero, no se queda all, sino que, adems, condena con prisin de seis meses a

  • un ao y suspensin de los derechos ciudadanos e inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas de uno a dos aos, a los que:

    COARTEN en cualquier forma o por cualquier medio el derecho de libre inscripcin y tambin de libre renuncia, en cualquier momento, a su condicin de miembro de partido poltico legalmente constituido o en

    formacin (numeral uno -1- del artculo 387); PAGUEN o PROMETAN PAGAR, pero tambin a los que RECIBAN

    dinero u otros ddivas, por inscribirse o renunciar de un partido poltico

    legalmente constituido o en formacin, pues, tales conductas

    promueven la corrupcin de los electores (numeral segundo -2- del artculo 385);

    ALTEREN en cualquier forma o por cualquier medio las inscripciones efectuadas en los libros de registro de inscripciones de adherentes de los partidos polticos legalmente constituidos o en formacin.

    Modificaciones estas, que se pueden dar en los datos que fueron

    consignados en sus pginas por el registrador electoral, al momento de

    llevar a cabo la inscripcin formacin (numeral tercero -3- del artculo 385).

    FALSIFIQUEN inscripciones de miembros de un partido poltico o partido en formacin. Entendindose por tal, no slo hacer total o

    parcialmente un documento falso (que es lo que la doctrina conoce

    como falsedad material), sino tambin, insertar en un instrumento

    pblico (an en la forma externa debida y por la persona autorizada)

    declaraciones inexactas -mentira escrita-, concernientes a un hecho que el documento debe probar, desfigurando as la verdad objetiva que

    se desprende del texto (que es lo que se conoce como falsedad

    ideolgica). (numeral tercero -4- del artculo 385).

    Por otro lado, el Cdigo Electoral tambin pretende garantizar el derecho a

    ejercer el sufragio y el principio constitucional de que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo (artculo 135 de la Constitucin Poltica); tipificando,

  • al efecto, como delito, una serie de conductas, pues, la libertad de emisin del voto

    puede ser constreida a travs de medios muy diversos. En este sentido,

    constituye delito:

    IMPEDIR o DIFICULTAR a un ciudadano OBTENER, GUARDAR y PRESENTAR personalmente su cdula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio (numeral quinto -5- del artculo 385);

    SUSTRAER, RETENER, ROMPER o INUTILIZAR la cdula de identidad personal de los electores o las boletas de votacin, con el objeto de interferir o impedir el libre ejercicio del sufragio (numeral segundo -2- del artculo 387);

    COARTAR la libertad del sufragio mediante coaccin, violencia, intimidacin o cualquier otro medio (numeral uno -1- del artculo 387);

    VIOLAR, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno, no del propio. Y es que, slo cuando est garantizado el secreto del voto puede el

    elector votar con entera libertad (numeral sexto -6- del artculo 385).

    Asimismo, el Cdigo Electoral tutela el derecho de todo ciudadano a postularse, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artculo 225 y siguientes, como candidato a cargos de eleccin popular (derecho que consagra en su artculo 3), al establecer como conducta delictiva el IMPEDIR o DIFICULTAR a un ciudadano postularse (numeral quinto -5- del artculo 385).

    En este mismo sentido, brinda una especial proteccin al ejercicio de la libre postulacin de candidatos para Diputado de la Repblica, Alcaldes, Concejales y para Representantes de Corregimiento que consagra el artculo 234 del Cdigo Electoral; cuidando la verdadera autenticidad de las adhesiones necesarias para inscribir una postulacin libre, a tenor de los artculos 251 y 260. (Ver anexo)

    Para alcanzar tal objetivo tipifica como conducta delictiva:

  • HACERSE PASAR por otro y FIRMAR una hoja de adhesin o AUTENTICAR adhesiones falsas, con el propsito de inscribir una postulacin indebidamente (numeral uno -1- del artculo 386);

    INSCRIBIRSE como adherente a una postulacin sin tener derecho, o a cambio de dinero u objetos materiales (numeral segundo -2- del artculo 386);

    ALTERAR las inscripciones efectuadas en los libros de adherentes de candidatos de libre postulacin (numeral tercero -3- del artculo 386).

    Nuestra Constitucin Poltica, en su artculo 136, prohbe taxativamente: el apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puesto de eleccin popular, tambin

    veda las actividades de propaganda y afiliacin partidista en las oficinas pblicas, as como la exaccin de cuotas o contribuciones a los empleados pblicos para

    fines polticos.

    Tales preceptos de rango constitucional obedecen al hecho de que, aunque el

    Estado, a travs de los rganos pertinentes, es el responsable de la organizacin,

    desarrollo, rectora y supervisin de los procesos electorales; sus funcionarios no

    pueden perturbarlos o parcializarlos, mediante abusivos apoyos o presiones que

    anulen la debida transparencia y objetividad de los mismos y finalmente, la

    efectividad del sufragio.

    A fin de alcanzar el cumplimiento general de tales obligaciones negativas, la

    normativa penal electoral vigente erige como delito el INCURRIR en tales prohibiciones que, tambin recoge el artculo 2 del Cdigo Electoral (numeral sptimo -7- del artculo 392), pero, adems prev otras figuras delictivas, entre las que merecen mencionar:

    EJERCER coaccin u OBLIGAR, a los servidores pblicos o a los empleados de empresas privadas, mediante la elaboracin de listas,

    amenazas o presiones de cualquier naturaleza, a asistir o a realizar

  • trabajos para candidatos o partidos de determinada actividad partidista

    (numeral tercero -3- del artculo 387); ABUSAR de la autoridad o influencia de un cargo pblico para actuar en

    beneficio o en contra de determinados candidatos, u OBSTRUIR el libre ejercicio de las actividades proselitistas que se realicen conforme a la

    ley (numeral cuarto -4- del artculo 387); DESPEDIR, TRASLADAR o en cualquier forma DESMEJORAR de su

    cargo o puesto de trabajo, pblico o privado, a una persona que opte por

    un cargo de representacin popular, desde el momento de su

    postulacin hasta tres meses despus de la fecha de cierre del perodo

    lectoral (numeral quinto -5- del artculo 387); ORDENAR el cierre, total o parcial, de una oficina pblica, para que los

    funcionarios que en ella laboran lleven a cabo actividades partidistas,

    destinadas a favorecer o perjudicar a un determinado candidato o

    partido poltico (numeral sptimo -7- del artculo 387); UTILIZAR ilegtimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio

    o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente

    constituidos o en formacin (numeral sexto -6- del artculo 392). Conducta delictiva esta, conocida como peculado electoral y que, a diferencia de las anteriores, fue ubicada por el legislador dentro de los

    delitos contra la honradez del sufragio.

    Otro comportamiento tpico relevante consignado en la Seccin Primera, Captulo Primero, Ttulo VII, es la conducta exclusiva de los funcionarios electorales de incumplir las funciones inherentes a su cargo, cuando SUSPENDAN o ALTEREN, ilegtimamente, el curso de la votacin; u, OBSTACULIZAN en forma grave el ejercicio del sufragio (numerales uno y dos del artculo 388).

  • 2.2.2 Delitos contra la Honradez del Sufragio, establecidos en la Seccin Segunda, Captulo Primero, Ttulo VII, artculos 390 a 395.

    Algunas de los delitos electorales relevantes que consagra este acpite del

    Cdigo Electoral son:

    POSEER o ENTREGAR ilcitamente, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas de votacin para que el elector sufrague (numeral uno -1- del artculo 390);

    EMITIR el voto en una eleccin sin tener derecho a ello sancionndose, en este asunto, al emisor del voto (numeral segundo -2- del artculo 390); pero, tambin se sanciona al funcionario electoral que permite sufragar a personas que no aparezcan en el Padrn

    Electoral respectivo o nieguen el derecho a un elector inscrito (artculo 393). Estas conductas guardan estrecha relacin con los requisitos de capacidad electoral previstos en el artculo 8 del Cdigo Electoral, y de

    la cual goza todo ciudadano (calidad que no ostentan los menores ni los

    extranjeros) que no tenga suspendidos su derechos ciudadanos (artculo

    9 del Cdigo Electoral). FALSIFICAR o ALTERAR cdulas de identidad personal o

    SUPLANTAR a la persona a quien le corresponda una cdula, con el propsito de producir fraudes electorales, que es lo que se conoce como

    voto fraudulento. Igualmente constituye delito, ORDENAR su expedicin, EXPEDIRLA, POSEERLA, ENTREGARLA o HACERLA CIRCULAR (numerales segundo y tercero del artculo 392);

    VOTAR ms de una vez en una eleccin; ya que, uno de los rasgos caractersticos del sistema electoral democrtico es el principio de que el

    voto es igual; de ah que las leyes electorales sancionen las conductas que tiendan a vulnerarlo, como lo es el voto mltiple (numeral cuarto -4- del artculo 392);

  • COMPRAR o SOLICITAR voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector; que es lo que la doctrina denomina comercio del voto (numeral quinto -5- del artculo 392). As redactado el artculo, pareciera que la conducta de corrupcin slo es punible para

    quien ofrece la ddiva, independientemente de la aceptacin del elector

    y de que ste consigne o no el voto; pero, ms adelante, en su artculo 394, tambin se sanciona al que acepta la ddiva o emita el voto a cambio de la misma. Pero, ninguno de los dos artculos comprende el caso particular en que la compensacin pecuniaria o material se ofrezca

    para obtener un voto en blanco o una abstencin.

    El ltimo delito electoral que consagra esta Seccin Segunda, Captulo Primero, Ttulo VII, conocido normalmente con el nombre de cambio doloso de residencia electoral, merece una especial atencin, dado el hecho de que no existe otro delito electoral que parezca ms inofensivo, pero que a la vez, atente

    tanto contra la honradez del sufragio como ste; amn de que, pese a los ingentes

    esfuerzos de las autoridades respectivas, hoy por hoy sigue siendo la conducta

    ilcita ms cometida por los electores.

    Conforme lo prescribe el artculo 10 del Cdigo Electoral todo ciudadano est obligado a empadronarse en el lugar de su residencia en los Censos Electorales que se realicen para la elaboracin o actualizacin del Registro

    Electoral....

    Este concepto de residencia electoral est contemplado, a su vez, en el artculo 4 del citado cuerpo legal, cuyo texto reza as:

    Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entender el lugar donde este reside habitualmente.

    Conviene recordar, que el contenido del artculo 4 del Cdigo Electoral

    vigente hasta diciembre de 2006, estableca un concepto amplio de residencia

  • electoral, que junto al Decreto 17 del 24 de noviembre de 2000 (que reglamentaba

    dicha norma), le proporcionaban a los electores la posibilidad de realizar un cambio

    de residencia electoral para ejercer el sufragio, en un determinado corregimiento distinto al que se reside habitualmente, por razones de origen o vnculos familiares o econmicos.

    Sin embargo, la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, precisamente modific aquel Cdigo Electoral, entre otros aspectos, para restringir el concepto de

    residencia electoral a un solo vnculo: residir habitualmente (entendido como el lugar donde la persona vive continuamente), y as poner fin a los cambios dolosos de residencia.

    A travs del Boletn del Tribunal Electoral No.2480 de 19 de marzo de 2008,

    se public el Decreto No. 4 de 13 de marzo de 2008, Por el cual se reglamenta

    (nuevamente) el artculo 4 del Cdigo Electoral referente al concepto de residencia electoral del elector, as como los temas relacionados a las impugnaciones y

    reclamaciones al Padrn Electoral Preliminar. Disposicin reglamentaria esta, que

    establece los nuevos parmetros que rigen el concepto de residencia electoral, los cuales deben ser tomados en cuenta a fin de determinar si un elector cumple o no con el mismo. Esta reglamentacin se puede resumir de la siguiente manera:

    1) Se entiende por residencia habitual del elector, el pernoctar un

    mnimo de 4 das a la semana en un corregimiento, con nimo de

    permanencia.

    2) Resulta necesario reconocer que hay excepciones que deben permitir al elector votar en un corregimiento distinto al de su residencia habitual: a) Cuando ste se haya trasladado temporalmente a otro

    corregimiento y demuestre que dicho traslado obedece a motivos estrictamente relacionados a causas de fuerza mayor,

    trabajo, salud o por estudios.

  • (El elector que incurra en una de estas causas de excepcin

    puede optar entre:

    Mantener su residencia electoral en el corregimiento donde estara residiendo habitualmente, o

    Cambiar de residencia para votar en el lugar donde se ha trasladado temporalmente).

    b) Tambin se exceptan del concepto estricto de residencia, los electores que han mantenido la misma residencia electoral, por lo menos, durante los quince (15) aos anteriores al cierre

    del Registro Electoral.

    (De modo que tienen derecho a votar en una determinada

    circunscripcin electoral, los electores que a pesar de no cumplir con la residencia habitual, hayan mantenido all su

    residencia electoral, por lo menos, durante los quince aos

    anteriores).

    3) Los cnyuges y dependientes del jefe de familia, podrn acogerse a la residencia electoral de ste. (Lo que elimina la prohibicin que contemplaba el artculo 2 del Decreto No.17 del

    2000 de que, un cnyuge no podr ampararse en que por

    extensin, el cumplimiento de los requisitos por parte de su

    cnyuge le da derecho a tener la residencia electoral de ste).

    Con estas regulaciones se pretende que todo elector (entendindose por tal,

    la persona que rene las condiciones exigidas por la ley para ejercitar el derecho

    de sufragio, contenidas en los artculos 5-9 del Cdigo Electoral), salvo las

    excepciones permitidas por Ley, al ejercer el voto lo haga en la mesa que,

    conforme al Registro Electoral, le corresponde en el corregimiento de su residencia

    Es necesario recalcar que la exigencia de la residencia efectiva de un

    ciudadano en una determinada circunscripcin territorial no debe considerarse

    como un acto de discriminacin electoral, ni tampoco como un deseo antojadizo

  • del legislador que vulnera la libertad de los electores; ms bien, constituye un

    mecanismo encaminado a asegurar procesos electorales transparentes, con la

    garanta de igualdad para todos los candidatos a puestos de eleccin y de ms

    amplio acceso de las personas al ejercicio del sufragio.

    2.2.3 Delitos contra la Eficacia del Sufragio, determinados en la Seccin Tercera, Captulo Primero, Ttulo VII, artculos 396 y 397.

    En esta seccin, el Cdigo Electoral tipifica acciones u omisiones que atentan

    contra la regularidad, legalidad y autenticidad del proceso electoral; algunas de

    estas, pertenecen exclusivamente, al mbito de los funcionarios electorales.

    Adquieren especial trascendencia, las actuaciones dolosas o negligentes de

    los funcionarios cometidas en el cumplimiento de su deber, durante el proceso

    electoral (numeral segundo -2- del artculo 397).

    Se citan como conductas delictivas de los funcionarios: APROPIARSE, RETENER, OCULTAR o DESTRUIR actas, documentos o materiales electorales, necesarios para la correcta comprobacin el libre ejercicio del sufragio, o para los

    resultados de la eleccin (numeral uno -1- del artculo 397); acciones estas que, constituyen actos de fraude electoral o de falsedad documental (por supresin de

    los documentos) y, que en definitiva atentan contra la fe pblica o confianza que se

    le dispensa al Estado sobre ciertos objetos.

    No obstante, tambin se establecen en esta seccin, otras conductas que

    atentan contra la eficacia del sufragio donde el sujeto activo es indeterminado,

    cobrando notoria relevancia la de ALTERAR o MODIFICAR, por cualquier medio ilcito, el resultado de una votacin o eleccin (numeral tercero -3- del artculo 396).

    Igualmente se tipifican en este acpite las conductas de ELABORACIN de actas de votacin por personas no autorizadas o fuera de los lugares y trminos

    legales reglamentarios; y la de DESTRUIR o APODERARSE o RETENER urnas o actas de votacin (numerales segundo y cuarto del artculo 396).

  • 2.2.4 Delitos contra la Administracin de la Justicia Electoral, sealados en la Seccin Cuarta, Captulo Primero, Ttulo VII, artculos 398 a 403.

    La finalidad esencial de los sistemas de justicia electoral es la proteccin

    autntica o tutela eficaz del derecho a elegir y ser elegido para desempear un

    cargo pblico; tambin forma parte de tal finalidad, impedir que pueda violarse la

    voluntad popular, contribuyendo a asegurar la constitucionalidad, certeza,

    objetividad, imparcialidad, autenticidad y transparencia de los comicios. Por lo cual,

    se establecen diversos medios de impugnacin que permiten a los particulares

    acceder al aparato estatal en procura de la defensa de sus derechos ciudadanos y

    polticos.

    Se tipifican como delito, en esta seccin: la FALSA DENUNCIA o la denuncia de una infraccin electoral punible, a sabiendas de que no se ha cometido y,

    tambin, el SIMULAR pruebas que motiven una instruccin penal (numeral uno -1- del artculo 398).

    La denuncia constituye una obligacin de toda persona, pues, la comisin de

    un delito afecta a todos los ciudadanos, por eso, ste es un deber que debe

    ejercerse con toda responsabilidad y seriedad ciudadana. Este tipo penal pretende

    evitar la malicia en la acusacin.

    Por otro lado, tambin se consagra el FALSO TESTIMONIO, o el hecho de que un testigo, perito o intrprete, deforme, calle o niegue, parcial o totalmente la

    verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad competente de

    la jurisdiccin electoral (numeral segundo -2- del artculo 398).

    El delito de Falso Testimonio es un delito que atenta contra la Administracin Pblica. Esta figura delictiva "lesiona el derecho de la sociedad de que las

    autoridades pblicas en resguardo del acierto de sus resoluciones conozcan la

    verdad en los casos llevados a su juzgamiento" (Ricardo Levene. Manual de

    Derecho Penal. pg 137).

  • Es evidente, que la razn de ser de esta normativa penal se dirige a proteger

    la recta administracin de justicia de la mentira en que puedan incurrir aquellas

    personas que la ley les exige por medio del juramento no afirmar cosas falsas,

    negar o callar la verdad total o parcialmente. Situacin que perturbara su recta

    funcin en busca de la verdad real.

    Debe agregarse, que la legislacin penal electoral no slo sanciona al testigo

    o perito o intrprete, segn el caso; sino, tambin, al que ofrezca o prometa a

    aqullos, dinero o cualquier otro beneficio con el fin de inducirlos a dar una

    declaracin, dictamen o interpretacin falsa; an cuando la oferta no sea aceptada

    o sindolo, y la falsedad no fuere cometida. (artculo 402).

    3. DERECHO PROCESAL PENAL ELECTORAL

    Para el caso especfico del Derecho Procesal Penal Electoral, es tambin el propio Cdigo Electoral el que contiene los principios bajo los cuales se ampara el ejercicio de la funcin penal electoral del Estado, as como la regulacin del

    ejercicio de la accin penal, mediante la cual se hace valer el poder punitivo del

    Estado.

    Este cuerpo de Leyes, como se ha expuesto, prev en el Ttulo VII toda la normativa sustantiva dedicada a establecer los delitos y faltas electorales; pero,

    tambin, en su Ttulo VIII consagra el derecho adjetivo o normas de procedimiento que regulan el modo como deban tramitarse y resolverse los procesos y otros

    asuntos cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral y a los funcionarios

    electorales (artculo 428).

    Para las situaciones que no estn expresamente previstas en este Cdigo, se

    aplica supletoriamente el Cdigo Judicial (artculo 444).

    3.1 LA JURISDICCIN PENAL ELECTORAL.

    Como punto de partida, hay que indicar que la Fiscala General Electoral es una institucin que funciona en nuestro pas para garantizar el respeto a la

  • democracia. Cumple con la responsabilidad legal ante al pas, y la responsabilidad patritica, de vigilar y fiscalizar la transparencia de las consultas populares, lo que

    se traduce en asegurar que todos los comicios sean un fiel reflejo de la expresin

    libre, espontnea y autntica de los ciudadanos.

    Para ello, debe salvaguardar los derechos polticos de todos los panameos,

    garantizar la libertad y pureza del sufragio, y la igualdad de oportunidades entre

    candidatos y partidos polticos.

    Asimismo debe desarrollar el ejercicio de la funcin penal electoral del Estado, realizando una actividad preventiva y represiva contra la delincuencia.

    Tal aserto jurdico, encuentra sustento en la propia Constitucin Poltica, en

    su artculo 144, la dota a esta institucin de autonoma e independencia jurdica y administrativa, pero a la vez, somete el ejercicio de sus funciones (obligaciones y atribuciones) al imperio de la ley:

    ARTCULO 144. La Fiscala General Electoral es una agencia de instruccin independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, que tendr derecho a administrar su Presupuesto. El Fiscal General Electoral ser nombrado por el rgano Ejecutivo sujeto a la aprobacin del rgano Legislativo, para un periodo de diez aos; deber llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendr iguales restricciones. Sus funciones son:

    1) Salvaguardar los derechos polticos de los ciudadanos. 2) Vigilar la conducta oficial de los funcionarios pblicos

    en lo que respecta a los derechos y deberes polticos electorales.

    3) Perseguir los delitos y contravenciones electorales. 4) Ejercer las dems funciones que seale la Ley. 1

    La Fiscala Electoral, por razn de la defensa de los derechos polticos de

    nuestro sociedad, debe mantener un compromiso serio y responsable con todos los

    ciudadanos, sin distingo de clase social ni partido poltico al que pertenezcan;

    1 Constitucin Poltica de la Repblica de Panam. Texto conforme a la publicacin de la Gaceta Oficial No.25176 de 15 de noviembre de 2004.

  • evidenciando en cada gestin y actuacin, el cumplimiento de los ms estrictos

    parmetros de legalidad y objetiva imparcialidad.

    Las funciones constitucionales que se otorgan a esta institucin se mueven

    en una doble dimensin: la Dimensin Administrativa Electoral y la Dimensin Penal Electoral.

    En el mbito de la Dimensin Administrativa Electoral el Fiscal General Electoral es el Representante de la Sociedad en todo proceso electoral, tal como lo precepta el Cdigo Electoral.

    Artculo 521. En todo proceso electoral se dar traslado a la parte afectada y al Fiscal General Electoral, al igual que en los recursos especiales de que trata este Captulo.2

    As pues, la Fiscala General Electoral, como garante de todos los derechos

    polticos y electorales de los asociados, tiene injerencia en todos y cada uno de los

    procesos administrativos electorales que se ventilan ante el Tribunal Electoral. En consecuencia, el Fiscal General Electoral tiene la obligacin de pronunciarse en

    procesos administrativos electorales relacionados con:

    Impugnacin al Padrn Electoral Preliminar.

    Solicitudes de formacin y reconocimiento legal de partidos polticos.

    Impugnacin de inscripciones de adherentes de partidos polticos

    legalmente constituidos y de partidos polticos en formacin.

    Impugnacin de actos y decisiones internas de partidos polticos

    legalmente constituidos.

    Impugnacin de postulaciones a candidatos a puestos de eleccin.

    Impugnacin de adherentes de candidaturas de libre postulacin.

    Nulidad de elecciones y proclamaciones.

    2 Cdigo Electoral Repblica de Panam. Gaceta Oficial No.25,875 de 12 de septiembre de 2007.

  • Por su parte, en la Dimensin Penal Electoral, el Fiscal General Electoral es el Procurador General Electoral, es decir, jerrquicamente ejerce las funciones de

    mximo agente de instruccin penal electoral en el territorio de la Repblica de

    Panam. En este sentido, se desempea como Procurador de los delitos y faltas electorales; investigando y ejerciendo la accin penal electoral y/o electoral en aquellos casos descritos taxativamente en la legislacin.

    Con la finalidad de garantizar el principio procesal de la doble instancia, vigente en casi todas las jurisdicciones del Estado panameo se crearon los

    Juzgados Penales Electorales en la Repblica de Panam, para que conocieran en primera instancia de todos los procesos por delitos electorales; (Art. 548)

    ARTCULO 548. En la Repblica de Panam habr tres Distritos Judiciales:

    1) El Primer Distrito Judicial integrado por las provincias de Panam, Darin y Coln, y por las Comarcas Kuna Yala, Kuna de Wargand, Kuna de Madungandi, y Ember Wounaan.

    2) El Segundo Distrito Judicial integrado por las provincias de Cocl, Herrera, Los Santos y Veraguas.

    3) El Tercer Distrito Judicial integrado por las provincias de Chiriqu y Bocas del Toro y por la Comarca Ngbe-Bugl.

    En cada Distrito Judicial habr los Juzgados Penales Electorales, permanentes o temporales, que determine la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral, justificados con base en las necesidades del servicio. En el ejercicio de esta facultad, esta Sala determinar la nomenclatura de los Juzgados Penales Electorales. Para que el Tribunal Electoral proceda a la creacin de un Juzgado Penal Electoral se requiere contar previamente con las partidas correspondientes en el presupuesto de funcionamiento del Tribunal Electoral.

    Los Juzgados Penales Electorales que se establezcan en cada Distrito Judicial conocern de los asuntos penales electorales que se presenten en las regiones que los integran. Las sedes de los Juzgados del Primer, Segundo y Tercer Distrito Judicial estarn en las ciudades de Panam, Santiago y David, respectivamente.

    El Fiscal General Electoral tambin podr designar a los Fiscales Electorales, con base en las necesidades del servicio, para que acten ante los Juzgados Penales Electorales correspondientes.

    Esta norma jurdica abre la posibilidad para que el Tribunal Electoral

    establezca en cada Distrito Judicial, los Juzgados Penales Electorales que

    considere necesarios, con base en las necesidades del servicio, los cuales

  • incluso pueden tener un carcter temporal. De igual manera, faculta al Fiscal General Electoral para que con igual justificacin, designe a los Fiscales

    Electorales, para que acten ante los Juzgados Penales Electorales correspondientes.

    Ante la urgente necesidad de afrontar el volumen de negocios penales

    electorales y atendiendo la naturaleza de los delitos electorales, los cuales

    demandan para su investigacin y persecucin, diligencias simultneas en varias

    circunscripciones geogrficas dentro de una misma jurisdiccin, a travs de la

    Resolucin No.205 de 28 de agosto de 2008, se crearon dos (2) Secretarias

    Judiciales as:

    a) Una Secretara Judicial adscrita a la Fiscala Electoral Primera del Segundo

    Distrito Judicial, con sede en el Distrito de Las Tablas, Provincia de Los

    Santos, que atiende los negocios penales electorales que se generen en las

    Provincias de Los Santos y Herrera.

    b) Una Secretaria Judicial adscrita a la Fiscala Electoral Primera del Tercer

    Distrito Judicial, con sede en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas

    del Toro, que atiende los negocios penales electorales que se generen en la

    Provincia de Bocas del Toro y la Comarca Ngobe Bugle.

    Estas Secretarias Judiciales se encargan de receptar denuncias, practicar

    diligencias judiciales debidamente comisionadas por el Fiscal Electoral

    correspondiente y tienen competencia para girar oficios y notas, atendiendo lo

    relativo a la tramitacin de documentos que tengan carcter de urgente.

    Como conclusin de esta sinttica exposicin sobre la Jurisdiccin Penal

    Electoral Panamea podemos calificarla de carcter especialsima ya que, de una

    parte, se ha recogido en un cdigo especial (Cdigo Electoral) los tipos penales

    electorales, adems de otras transgresiones de la ley denominadas faltas

    electorales y administrativas, conductas ilcitas stas, que nunca han formado parte

  • del ordenamiento jurdico penal ordinario, manteniendo desde un inicio su carcter

    independiente.

    Por otro lado, se cuenta con un organismo especializado en el tema de la

    instruccin penal electoral, esto es la Fiscala General Electoral, la cual es

    independiente y tiene funciones permanentes y distintas de las del Ministerio

    Pblico (Procuradura General de la Nacin).

  • ANEXO

  • Fiscala Electoral recibi 125 denuncias por presuntos delitos electorales

    May 4, 2009

    Unas 125 investigaciones por presuntos delitos electorales abri la Fiscala General Electoral (FGE), a nivel nacional, tras los recorridos en diversos centros de votacin realizados por alrededor de 100 grupos compuestos por fiscales, abogados, equipo de secretara y conductores, coordinados por el fiscal general, Boris Barrios.

    Las cifras indican que 92 quejas corresponden al Primer Distrito Judicial de Panam, que comprende Coln, Darin y la Comarca Ember Wuonnan; adems, en la Fiscala Electoral Primera del Segundo Distrito Judicial, con sede en Veraguas, fueron presentadas 15 quejas y a la Secretara Judicial de Las Tablas llegaron 11 denuncias. Mientras que, en la Fiscala Electoral Primera de Chiriqu, se recibieron otras siete.

    Rosalba Chin, secretaria general de la FGE, seal que las denuncias presentadas fueron por compra y venta de votos, mesas de votacin que no abrieron a la hora asignada, tambin por uso ilegtimo de recursos del Estado en campaa, proselitismo poltico, propaganda poltica y violaciones a la ley seca, entre otras.

    Para inicios de esta semana se espera tener una estadstica ms precisa de los hechos denunciados, cuando den inicio las investigaciones y se determine cules de estos casos constituyen delitos electorales y si algunos son faltas administrativas.

    An falta recabar los hechos denunciados ante los 65 personeros comisionados para colaborar en las investigaciones con la FGE. Adems, los corregidores de polica debieron resolver los casos de violacin a la ley seca y a la prohibicin de portar armas.

  • Avanza campaa para prevencin de delitos electorales

    Septiembre 9, 2010

    Con el propsito de implementar el proyecto denominado Prevencin del Delito Electoral, funcionarios de la Fiscala General Electoral liderados por la jefa de asesora legal, Melva Emiliani, se reunieron con diversos sectores de la Sociedad Civil.

    Los funcionarios de la FGE se reunieron con el presidente del Club Rotario de Panam, Moiss Ros, quien junto a la Dra. Marisn Villalz de Arias, expresaron su respaldo a la iniciativa del fiscal general electoral, Eduardo Pealoza, de iniciar una campaa de concienciacin en los centros escolares para prevenir los delitos electorales.

    Posteriormente los funcionarios de la FGE se reunieron con el Arzobispo de Panam, Jos Domingo Ulloa, quien manifest su apoyo a este tipo de proyectos que buscan elevar los valores morales en la juventud. De igual forma el presidente de la Alianza Evanglica de Panam, Rolando Hernndez, recibi a los funcionarios de la Fiscala General Electoral y a su vez se comprometi a celebrar una prxima reunin con su Junta Directiva en pleno.

    Esta iniciativa pretende a travs de un programa de capacitaciones tico-electorales, orientado hacia estudiantes de escuelas oficiales y particulares, especficamente de la media, sobre los conocimientos en los temas de valores morales, democracia y faltas electorales.

    www.fiscalia-electoral.gob.pa/avanza-campana-para-prevencion-de-delitos-electorales/+delitos+electorales+en+panama&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es

  • Avalan normas de libre postulacin para elecciones en Panam

    Panam, 19 nov. 2010 (PL) La postulacin de candidatos presidenciales independientes en Panam cuenta hoy con el aval de la Comisin de Reformas Electorales, convocada para definir las regulaciones de cara a los comicios del 2014.

    La referida instancia, instalada a inicios del 2010, aprob una propuesta que establece la cantidad de firmas requeridas por un aspirante a la presidencia de forma independiente.

    En ese sentido, se estableci ese indicador en el uno por ciento del total de votos vlidos emitidos en las elecciones del 2009, lo cual equivale a 15 mil 800 adherentes.

    Asimismo, se extendi de cuatro a seis meses el plazo para reunir el apoyo mencionado.

    Bajo las regulaciones vigentes, seran necesarias unas 63 mil firmas, equivalentes al cuatro por ciento del sufragio emitido en los pasados comicios.

    La posicin avalada recibi los votos a favor de los partidos Revolucionario Democrtico y Alternativa Popular, as como de los representantes de universidades, sociedad, civil, trabajadores y empresas privadas.

    Mientras, los delegados de las organizaciones polticas de la Alianza por el Cambio (Panameista, Cambio Democrtico, Unin Patritica y MOLIRENA) se abstuvieron en la votacin.

    Para los analistas, existe la posibilidad de que ese punto sufra modificaciones, pues en el parlamento el bloque gobernante tiene una mayora de 47 de los 71 diputados.

    www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=239357&Itemid=1