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PANADERIA “PROMETEO” | PROYECTO FINAL 0 MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES LABORALES PANADERIA “PROMETEO” LIC. GLORIA D. SAAVEDRA LOPEZ UNIVERSIDAD VERACRUZANA

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Marco Laboral de una EmpresaPanaderia Prometeo, Proyecto final.Marco Legal de las relaciones laborales.2015 Ley Federal del Trabajo, NOMS, Reglamento Interior.

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    0

    MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES LABORALES

    PANADERIA

    PROMETEO

    LIC. GLORIA D. SAAVEDRA LOPEZ UNIVERSIDAD

    VERACRUZANA

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    PANADERIA PROMETEO | PROYECTO FINAL

    1

    INTEGRANTES

    CALCANEO MARTINEZ JORGE

    ARMANDO

    DIAZ REBOLLEDO FABIAN

    GONZALES CASTRO REGINA

    GONZALEZ SALGADO OMAR IVAN

    MORALES MATA ABIGAIL

    MORALES RAMIREZ YICEL

    MONROY MERLO SERGIO

    LARA GONZALEZ HILLARY

    VERGARA GALAN JAVIER ALONSO

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    PANADERIA PROMETEO | PROYECTO FINAL

    2

    INDICE

    PAGINA

    INTRODUCCION.

    4

    MISION.. VISION OBJETIVOS

    Objetivos Comerciales

    Objetivo Econmico

    Objetivo de Desarrollo de la Organizacin

    Objetivo Sociales

    5

    MARCO LEGAL.. CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    6

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES NOTARIO PUBLICO/REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO CODIGO DE COMERCIO

    7

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE SALUD IMSS

    8

    INFONAVIT INSTITUCION BANCARIA SIEM SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) COPARMEX

    9

    SINDICATO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PANIFICADORA NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) DISTINTIVO H CONASAMI

    10

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    3

    PAGINA

    DESCRIPCION DE LA EMPRESA..

    DENOMINACION/RAZON SOCIAL REGIMEN CAPITAL ACTIVIDAD DE LA EMPRESA VALORES POLITICAS

    11

    ORGANIGRAMA 12

    SALARIOS 13 JORNADA DE TRABAJO..

    DIAS DE DESCANSO VACACIONES

    14

    CONTRATACION. 15 PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

    LEGALES EXTRALEGALES...

    16

    17 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. REGLAMENTO INTERNO.. MEDIDAS PREVENTIVAS BIBLIOGRAFIA.

    18 20 -28 29 -32 33-34

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    4

    INTRODUCCION

    El presente proyecto tiene como objeto desarrollar un Marco Legal, donde sean estipuladas las disposiciones de las legislaciones que apliquen a una empresa de nueva creacin. De manera que dichas disposiciones se presenten de manera inequvoca, transparente y que comprenda todas las disposiciones que le apliquen.

    Para cumplir el objetivo planteado con anterioridad, en este proyecto se ha desarrollado una organizacin dedicada a la elaboracin de productos panificados, cabe mencionar que dicha empresa se jacta de contar con los ms altos ndices de calidad e higiene en la produccin de sus bienes, pero contar con lo necesario para satisfacer al insaciable marco legal y entrar en los parmetros de la legalidad?, he ah la cuestin.

    Los creadores de Panaderas Prometeo respondern a continuacin, valindose de los recursos, argumentos, informacin, conocimientos, situaciones y experiencias llevadas a cabo durante las seis sesiones de la Experiencia Educativa Marco Legal de las Relaciones Laborales.

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    MISION

    Elaborar productos panificados con niveles estratosfricos en calidad, sabor e higiene para

    que nuestros clientes experimenten degustaciones increbles.

    VISION

    Erigirse como principal exponente en productos panificados de exquisito sabor y calidad

    sublime, para satisfacer paladares exigentes a nivel local, nacional e internacional

    OBJETIVOS

    Objetivos Comerciales

    Captar a lo largo y ancho del mercado de la panadera, clientes y consumidores potenciales con exquisitos productos panificados con un precio justo.

    Adems de aadir a cada producto ese valor agregado que nos caracteriza y que se palpa en el paladar

    Objetivo Econmico

    Mantener finanzas sanas y una administracin eficiente de manera que podamos lograr como mnimo utilidades de un 12% mensual sobre el total de las ventas

    Objetivos de desarrollo de la organizacin

    Contar y mantener una plantilla adecuada de trabajadores, de la misma forma planear y ejecutar estrategias con miras a la potenciacin de las competencias de nuestros empleados. Procurando de manera esencial su desarrollo laboral y contribuir al personal

    Objetivo Sociales

    Lograr destacar de entre las dems panaderas como una slida Empresa Socialmente Responsable (ESR), proponiendo y ejecutando acciones que contribuyan a la disminucin del impacto negativo sobre el ambiente, de la misma forma para las acciones que aporten beneficios sociales, econmicos y ambientales

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    6

    MARCO LEGAL

    Las siguientes son las entidades y leyes que regulan y vigilan la actividad de la

    EMPRESA denominada PANADERIA PROMETEO:

    CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Dentro de la empresa aplica porque es el principal ordenamiento en materia fiscal la

    cual contiene los artculos constitucionales que garantizan derechos fundamentales de los

    individuos.

    Articulo 1

    Articulo 5

    Articulo 123

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Tiene como objeto regular las diferentes relaciones laborales y establecer

    los parmetros que deben regir los contratos entre el trabajador y el patrn, as como

    establecer los lineamientos establecidos por el Articulo 123 apartado A de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El derecho de uso y explotacin exclusivos que otorga la propiedad industrial se

    constituye al efectuar el trmite correspondiente ante el Instituto Mexicano de la

    Propiedad Industrial (IMPI)

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V del artculo 1

    podr constituirse como sociedad de capital variable, observndose entonces las

    disposiciones del Captulo VIII de esta Ley.

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    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    La Secretara de Relaciones Exteriores (SRE), por medio de la Direccin

    General de Permisos, artculo 27 Constitucional, autoriza la constitucin de

    una sociedad. Aqu la SRE resuelve si la denominacin o razn social no est

    registrada con anterioridad y autoriza la determinacin del objeto social.

    NOTARIO PBLICO/REGISTRO PBLICO DE COMERCIO

    La constitucin de la sociedad se formaliza mediante un contrato social

    denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las

    cuales habr de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:

    1. Datos generales de los socios.

    2. Objeto social.

    3. Denominacin o razn social.

    4. Duracin de la sociedad.

    5. Importe del capital social.

    6. Domicilio social.

    7. rgano de administracin.

    8. Vigilancia.

    9. Bases para la liquidacin.

    CODIGO DE COMERCIO

    El cdigo de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones

    Mercantiles y los actos de comercio de la EMPRESA.

    Artculo 1. Los actos comerciales slo se regirn por lo dispuesto en este Cdigo y las

    dems leyes mercantiles aplicables.

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    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO

    Dentro del mes siguiente a:

    - Su constitucin, las sociedades (personas morales).

    - Haber realizado situaciones jurdicas que de hecho den lugar a presentacin de

    declaraciones peridicas (apertura), las personas fsicas con actividades empresariales y

    las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripcin en el

    Registro Federal de Contribuyentes de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (forma

    HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo

    subsecuente ante la autoridad fiscal. Tambin la SHCP mantiene el Padrn de Proveedores

    de la Administracin Pblica Federal, al que deben registrarse las empresas o personas

    que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la

    administracin pblica.

    SECRETARA DE SALUD

    Las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo

    no mayor de 30 das, de la Secretara de Salud o de los gobiernos estatales, una

    autorizacin que podr tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro

    Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de

    dos aos y debe revalidarse 30 das antes de su vencimiento.

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    El patrn (la empresa o persona fsica con actividades empresariales) y los

    trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro

    de un plazo no mayor de cinco das de iniciadas las actividades. Al patrn se le clasificar

    de acuerdo con el Reglamento de Clasificacin de Empresas y denominacin del Grado de

    Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deber cubrir.

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    INFONAVIT

    Para la cuestin del fondo de vivienda:

    Inscribirse e inscribir a los trabajadores en el Fondo Nacional de la Vivienda para los

    Trabajadores (INFONAVIT) con el salario que perciban al momento de su inscripcin, y

    se debe determinar el monto de la aportacin.

    INSTITUCIN BANCARIA

    En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, telfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago. De igual manera, el patrn y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnticos). En el banco, ms adelante se depositarn en forma bimestral las aportaciones correspondientes.

    SISTEMA DE INFORMACIN EMPRESARIAL MEXICANO

    Conforme a la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el D.O.F. del 20 de enero de 2005, la afiliacin a las cmaras es un acto voluntario y no obligatorio.

    SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    Todos los negocios deben cumplir con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Relativas.

    SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) La Empresa deber ser dada de alta en el Sistema de Administracin Tributaria.

    COPARMEX

    En forma opcional, el patrn puede inscribirse en la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana (Coparmex).

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    SINDICATO

    Aun cuando no existe obligacin legal de afiliar a los trabajadores ante algn sindicato, los trabajadores pueden constituirse en sindicato cuando se conjunten ms de veinte trabajadores en activo. En la prctica los diferentes sindicatos, reconocidos por las autoridades del trabajo en el mbito federal o local, buscan forzar la contratacin colectiva de los trabajadores y su respectiva afiliacin, por lo que es conveniente entablar plticas con alguna central obrera antes de constituirse, y as no tener que negociar bajo presin.

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PANIFICADORA (CANAINPA)

    Es un servicio ms para nuestros socios, donde ellos encontrarn a los principales proveedores del sector, adems de las fechas para realizar los trmites ante la SHCP, IMSS y SIEM.

    NOM (Normas Oficiales Mexicanas) Son regulaciones tcnicas que contienen la informacin, requisitos, especificaciones, procedimientos, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin en materia de control y fomento sanitario que deben cumplir los bienes y servicios que se comercializan en el pas. DISTINTIVO H El Distintivo H, es un reconocimiento que otorgan la Secretara de Turismo y la Secretara de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeteras, fondas etc.), por cumplir con los estndares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.

    CONASAMI

    Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artculo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carcter de rgano tripartito, lleve a cabo la fijacin de los salarios mnimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones econmicas y sociales del pas, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la produccin, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

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    DESCRIPCION DE LA EMPRESA DENOMINACION/RAZON SOCIAL PANADERIA PROMETEO REGIMEN CAPITAL Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

    ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Empresa dedicada a la elaboracin, venta y distribucin de productos panificados.

    VALORES 1. Excelencia. 2. Pasin. 3. Liderazgo. 4. Compromiso. 5. Perseverancia. 6. Integridad. 7. Trabajo en Equipo. 8. Comunicacin. 9. Confianza.

    POLTICAS Higiene y seguridad en el proceso. Mantenimiento de insumos de calidad. Trabajo en equipo. Manutencin contina de mquinas y herramientas. Control contino del sistema. Cumplimiento de las asignaciones del personal. Fuerte inters en la calidad, motivacin y entrenamiento positivo sobre la calidad de toda la panadera.

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    ORGANIGRAMA

    *Los nmeros en los cuadros representan la cantidad de personal en cada rea.

    *El rea Legal y Contable se manejara con asesores externos.

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    SALARIOS

    CONASAMI

    Artculo 90 de la Ley Federal del Trabajo

    SALARIO QUINCENAL Al salario quincenal deber sumrsele la prima dominical correspondiente.

    (Art 71 de la Ley Federal del Trabajo)

    SALARIO MINIMO 2015

    SALARIOS GENERALES $ 66.45

    SALARIOS PROFESIONALES

    PANADERO/REPOSTERO $ 96.85

    CAJERO $ 86.20

    *Incentivos sern estmulos que apoyen al trabajador motivndolo a crecer dentro de la organizacin y sentirse satisfecho dentro de ella, se otorgaran en base al desempeo laboral.

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    JORNADA DE TRABAJO

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO Jornada Laboral Artculos 60 a 68

    Das de Descanso Artculos 69 a 74

    La jornada de trabajo de la Panadera Prometeo estar estructurada de la siguiente

    manera:

    Jornada Jornada Diaria Das de Descanso

    Lunes a Domingo 8 horas diarias Rotativo

    Esto aplicado a todo el personal de la empresa.

    DIAS DE DESCANSO

    Adems del da de descanso semanal, se otorgaran los das de descanso obligatorios

    comprendidos en el Artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    VACACIONES

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artculos 76 -81

    Las vacaciones sern otorgadas y calculadas segn lo dispuesto en la LFT.

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    CONTRATACION

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO Relacin de Trabajo -Articulo 20

    Duracin de la Relacin de Trabajo Articulo 39 A a 39 F

    El personal de nuevo ingreso, independientemente de su experiencia y habilidades,

    necesita orientacin y capacitacion oportuna para sus puestos y para conocer a la propia

    empresa, sobre cmo opera, quines son los dems compaeros, procedimientos,

    reglamento interno, etc.

    Con base en esto, la empresa manejara dos tipos de contratacin, que constara de:

    1.- Contrato Determinado - Con duracin de 3 meses

    El cual tendr como objetivo: Periodo de prueba y capacitacin del personal.

    2.- Contrato Indeterminado

    El cual se llevara a cabo con aquel personal que cuente con las capacidades requeridas

    para el cumplimiento ptimo del trabajo.

    Adicionado a ambos contratos se estipulara la confidencialidad adquirida con la empresa

    que tiene la funcin de formalizar un convenio en el que el empleado se compromete a ser

    confidente en lo relacionado al uso de tecnologa o informacin que se pueda considerar

    como de uso reservado (Artculo 134 de la LFT y Artculo 86 de la LPI)

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    PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES DE PANADERIA PROMETEO

    LEGALES

    AGUINALDO (Artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo)

    Es una prestacin anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre y equivale a quince das de salario como mnimo, para los trabajadores que ya han cumplido un ao de servicio. A los que han trabajado un periodo menor se les pagara la parte proporcional al mismo.

    PRIMA VACACIONAL (Artculo 80 de la Ley Federal del Trabajo)

    PRIMA DE ANTIGEDAD (Artculo 162 de la Ley Federal del Trabajo)

    Es un derecho que se adquiere por el transcurso del tiempo y corresponde a doce das de salario por cada ao de servicios. Se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince aos de servicios. Asimismo se debe cubrir la prima de antigedad a los trabajadores que despus de agotado el procedimiento ordinario comprueben que su despido fue injustificado. En caso de fallecimiento del trabajador, la prima de antigedad deber ser entregada a sus beneficiarios.

    CAPACITACIN (Artculo 132, PARRAFO XV de la Ley Federal del Trabajo)

    El trabajador tiene derecho a que su patrn le proporcione capacitacin o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad. Los patrones podrn acordar con los trabajadores en que la capacitacin, se proporcione a stos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien a travs de los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    SEGURIDAD SOCIAL (Artculo 12 de la Ley de Seguridad Social)

    Los patrones deben cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la afiliacin de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando corresponda.

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    EXTRALEGALES

    VALES DE DESPENSA

    Son formatos parecidos a los billetes, que expresan una cantidad en dinero, pero que pueden ser utilizados por el trabajador para canjearlos por alimentos o productos de uso comn en el hogar, en el caso de los vales de despensa.

    DAS DE DESCANSO ADICIONALES

    Son aquellos das que se dan por haber cubierto horas adicionales a las estipuladas en su contrato laboral y que son en comn acuerdo entre el patrn y el empleado

    DESCUENTOS

    Son los precios y/o productos especiales que se dan a los trabajadores sobre los productos de la empresa.

    PRSTAMOS PERSONALES

    Es la cantidad que se le da al empleado a modo de prstamo y que se le descuenta de acuerdo a las necesidades a partir de acuerdos entre patrn y empleado.

    EXMENES MDICOS

    Es una revisin mdica peridica donde se realizan estudios como lo pueden ser de sangre y de orina regularmente, con el fin de verificar la salud del trabajador.

    *Las prestaciones extralegales seran otorgadas en base al desempeo laboral de trabajador, funcionando estas como un incentivo para mejorar la produccin y desempeo laboral.

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    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Sern obligacin de los trabajadores lo dispuesto en el Artculo 134 de la Ley Federal del

    Trabajo. As como lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Empresa.

    Quedar prohibido para los trabajadores, lo dispuesto en el Artculo 135 de la Ley Federal

    del Trabajo.

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    REGLAMENTO INTERNO

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    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE

    PANIFICADORA PROMETEO, S.DE R.L. DE C.V. Y EL PERSONAL QUE PRESTA SU SERVICIOS

    PARA DICHA EMPRESA, EN SU UNIDAD ESTABLECIDAD O QUE SE LLEGUE ESTABLECER EN

    EL ESTADO DE VERACRUZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA: El presente Reglamento Interior de Trabajo ha sido formulado por la comisin Mixta correspondiente, con el propsito de normar las relaciones de trabajo entre Panificadora La Esperanza S. de R.L. de C.V., en adelante LA EMPRESA y su personal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo vigente en su ttulo Sptimo, Captulo V, Artculos 422, 423, 424, 425, y dems relativos y aplicables del propio ordenamiento. Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interior de Trabajo surtirn efectos para el personal que labore para la Panaderia Prometeo, S. de R.L. de C.V., en su matriz o en cualquiera de sus unidades que se lleguen a establecer en el Estado de Veracruz. SEGUNDA: El personal est subordinado a LA EMPRESA en los trminos que sealan los Artculos 8, 20, 31 y dems relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo, consecuentemente la obligacin de todo el personal consiste en desempear las labores que a cada trabajador correspondan, con la intensidad, cuidado y esmero apropiadas segn su categora, puesto y lugar de trabajo; siendo individualmente responsable de su negligencia o descuido de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes, considerndose adems como causa de rescisin del Contrato Individual de Trabajo, sin responsabilidad para LA EMPRESA. TERCERA: El personal tendr la obligacin de sujetarse a los exmenes mdicos que LA EMPRESA solicite, en la inteligencia que si el resultado no fuera satisfactorio, en especial por lo que se refiere a enfermedades infecciosas, ser suspendido de su trabajo hasta que el Instituto Mexicano del Seguro Social, le d de alta sin responsabilidad para LA EMPRESA, as mismo el personal est obligado a informar a esta de la enfermedad contagiosa que padezca tan pronto tenga conocimiento de la misma. CUARTA: El personal est obligado a notificar en forma inmediata a LA EMPRESA, cualquier cambio relacionado con sus datos personales. QUINTA: El personal deber acatar para el desempeo de su trabajo, las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, este Reglamento, lineamientos y manuales de polticas u operaciones que expida LA EMPRESA, as como las instrucciones que reciba por el conducto de los supervisores autorizados.

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    SEXTA: El personal deber portar durante las horas de trabajo, el gafete de identidad que le proporcione LA EMPRESA, el extravo o destruccin de este, deber de ser notificado en forma inmediata a LA EMPRESA para que reposicin, aclarando est ser cargo al personal si el extravo o destruccin es por cargas imputables al personal. SEPTIMA: El personal est obligado a obtener y mantener en vigor, por su cuenta, licencias, autorizaciones, permisos y cualquier documentacin que las exijan para el desempeo de sus labores. La carencia o la falta de regulacin oportuna de cualquiera de las constancias mencionadas ser causa de separacin temporal del trabajador, sin la responsabilidad para LA EMPRESA mientras persista tal situacin; la ausencia del trabajador para la regularizar la documentacin de referencia, no podr exceder del termino de 5 das hbiles, en caso contrario, ser causa de rescisin del Contrato Individual de Trabajo sin responsabilidad para LA EMPRESA. OCTAVA: El personal est obligado a informar a LA EMPRESA de las situaciones que puedan generar daos, perjuicios o algn detrimento en los objetivos de la misma, as como guardar escrupulosamente los secretos que conozca tanto operativos como administrativos, cuya divulgacin pueda causar perjuicios a LA EMPRESA. En ambos casos LA EMPRESA se reserva en derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes.

    CAPITULO II DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

    NOVENA: La duracin de la jornada semanal de trabajo se ajustar, a lo dispuesto por el Artculo 60 de la Ley Federal del Trabajo, LA EMPRESA podr distribuir la jornada de acuerdo con lo que establece el artculo 59 del mismo ordenamiento, para lograr el descanso del sbado en la tarde o alguna modalidad equivalente, asimismo y derivado de las necesidades de trabajo de la empresa la jornada de trabajo se designara en forma variable de acuerdo a la siguiente tabla:

    TIPO DE JORNADA DURACIN DIARIA DURACIN SEMANAL

    DIURNA 8 hrs. 48 hrs.

    MIXTA 7.5 hrs, 45 hrs.

    Asimismo, el personal contar con un mnimo de 30 minutos diarios para descansar y tomar sus alimentos a su eleccin dentro o fuera del centro de trabajo, tiempo que se asignara de acuerdo al horario asignado y de conformidad con los establecido en la clusula DECIMA QUINTA de este Reglamento. DECIMA: El personal inicia su jornada de trabajo una vez que porta el uniforme, equipo e instrumentos que le son asignados para sus funciones y concluidas sus actividades de carcter personal en los vestidores, lockers y sanitarios que le han sido asignados, del

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    mismo modo se entender que su jornada concluye antes de realizar las citadas actividades al finalizar su jornada. El personal tiene la obligacin de encontrarse en el lugar que le sea asignado para el inicio de sus labores a la hora sealada como de entrada, para lo cual deber de checar previamente su tarjeta de control de tiempo, lista de asistencia o controles magnticos/electrnicos. El personal deber de firmar o registrar en forma personal al inicio de cada jornada los medios sealados en el prrafo precedente ya que estos se utilizarn para hacer el clculo de salarios correspondiente, bajo ninguna circunstancia se permitir que persona distinta a la interesada realice el checado de dichos controles, en el entendido de que la persona que sea sorprendida realizando esta conducta dar motivo a la rescisin de su Contrato Individual de Trabajo sin responsabilidad para LA EMPRESA. DECIMA PRIMERA: El personal al servicio de LA EMPRESA, por cada seis das de trabajo, disfrutara un da de descanso semanal, con pago de salario ntegro, convinindose en que dicho descanso ser variable y se establecer de acuerdo a las necesidades de LA EMPRESA. DECIMA SEGUNDA: El personal est obligado a dar aviso a LA EMPRESA cuando por cualquier causa, se vea impedido para concurrir a sus labores debiendo justificarlas al reincorporarse a estas, en caso de que la inasistencia se deba por enfermedad, el trabajador deber presentar al reanudar sus labores, el comprobante correspondiente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. DECIMO TERCERA: El personal deber usar entrada y salida del centro de trabajo, las puertas, accesos, escaleras, etc., expresamente sealadas para tal efecto, y se abstendr de hacer uso de instalaciones y equipo que no le est asignado. DECIMO CUARTA: LA EMPRESA tendr a disposicin de los trabajadores, un lugar dotado de sillas suficientes para que stos puedan tomar descansos en los tiempos destinados por LA EMPRESA, asimismo, destinara un lugar debidamente acondicionado y fuera del rea de trabajo para que si estos as lo desean puedan tomar sus alimentos. DECIMO QUINTA: Debido a la necesidad de LA EMPRESA de proporcionar un servicio eficaz y adecuado a su clientela, los horarios de entrada y salida del trabajo, hora de comida, descansos, das de asueto, vacaciones, etc. Del personal, sern fijados por LA EMPRESA respetando en todo caso lo establecido por la Ley y comunicando oportunamente a personal, cualquier cambio al respecto. En tal virtud, el personal est obligado a laborar los das festivos que establece el Artculo 74 de la Ley Federal de Trabajo, cuando as lo requieran la necesidades de LA EMPRESA,

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    mediante el pago de un salario doble independiente al pago del salario normal que corresponda por el da laborado. DECIMA SEXTA: LA EMPRESA podr disminuir discrecionalmente la jornada de trabajo diaria o semanal para el personal de tiempo completo sin que se disminuya el salario. Asimismo, podr establecer la duracin de la jornada mxima de trabajo diaria o semanal de acuerdo a sus necesidades.

    DECIMA SEPTIMA: El personal est obligado a registrar su hora de entrada y salida de su jornada de trabajo o tiempos de descansos en los medios disponibles para ello: tarjetas de control, listados de asistencia o controles magnticos/electrnicos, cualquier omisin o alteracin de la forma de checar en ms de 2 ocasiones en un periodo de 30 das naturales, dar derecho a LA EMPRESA de aplicar la medidas disciplinarias correspondientes.

    DECIMA OCTAVA: LA EMPRESA concede un lmite de tolerancia al personal para checar el inicio de sus labores de 15 minutos semanales; cuando dicha tolerancia sea rebasada, LA EMPRESA podr negarse a admitir al personal, en cuyo caso la ausencia respectiva se considerara como falta injustificada.

    DECIMA NOVENA: El tiempo que LA EMPRESA le asigne al personal para tomar sus alimentos, no ser considerado como parte integrante de la jornada, independientemente del uso que le de cada trabajador a su tiempo asignado.

    VIGESIMA: Ninguna persona podr trabajar tiempo extraordinario, si no es con autorizacin por escrito de LA EMPRESA, para el caso de que el personal labore sin dicha autorizacin en ms de 2 ocasiones dentro del periodo comprendido de 30 das naturales, se aplicaran las sanciones que LA EMPRESA establezca.

    VIGESIMA PRIMERA: El personal que tenga ms de un ao de servicios prestados, disfrutara de un perodo anual de vacaciones pagadas, de conformidad con la siguiente tabla:

    1 ao 6 das

    2 aos 8 das

    3 aos 10 das

    4 aos 12 dias

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    Despus del 4 ao, el periodo de vacaciones aumentara en dos das por cada 5 de servicio.

    LA EMPRESA cubrir al personal una prima del 25% (veinticinco por ciento) adicional sobre el salario correspondiente a cada perodo vacacional.

    CAPITULO III

    FORMA DE PAGO

    VIGESIMA SEGUNDA: Los salarios sern cubiertos al personal segn sea el caso, los das 15 y el ultimo de cada mes, durante las horas de labores y precisamente en el lugar donde el personal presta sus servicios.

    Para el pago de los salarios, se entiende que una quincena comprende del da 1o. al da 15 inclusive, y del da 16 a fin de mes.

    VIGESIMA TERCERA: El personal deber de firmar un recibo a favor de LA EMPRESA por la totalidad de los sueldos devengados, implicando finiquito total por dicho concepto hasta la fecha.

    Los salarios solo podrn ser cobrados de forma directa por el personal, salvo caso de fuerza mayor, para lo cual se podr autorizar por medio de carta poder a la persona que efecte el cobro correspondiente.

    CAPITULO IV

    SEGURIDAD, HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO

    VIGESIMA CUARTA: Ambas partes se comprometen a integrar una Comisin de Seguridad e Higiene, con representantes tanto del personal como de LA EMPRESA, para investigar las causas de los accidentes y de enfermedades, prevenirlas, proponer medidas y vigilar que se cumpla con lo establecido por el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, y lo sealado por los artculos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo.

    VIGESIMA QUINTA: El personal est obligado a dar aviso a su supervisor en forma inmediata de los accidentes que ocurran en el desempeo de su trabajo, obligndose

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    tambin a informar de cualquier enfermedad contagiosa que se presente en el centro de trabajo.

    VIGESIMA SEXTO: Es obligacin del personal utilizar durante las horas de trabajo el equipo de seguridad proporcionado por LA EMPRESA, al igual que abstenerse de realizar actividades peligrosas o insalubres que pongan en peligro su seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas.

    VIGESIMO SEPTIMA: Queda estrictamente prohibido al personal, presentarse con aliento alcohlico, ebriedad o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante.

    VIGESIMO OCTAVA: Se prohbe expresamente al personal portar armas de cualquier tipo en el centro de trabajo, salvo que la naturaleza de sus funciones as lo exija y cuente con la autorizacin de LA EMPRESA y de la Autoridad competente.

    VIGESIMO NOVENA: Ningn aparato o equipo de seguridad como extinguidores, mangueras, etc., deber ser removido de su lugar. Cuando deba ser aseado o reparado, esta labor no deber interrumpirse sino hasta dejarlo instalado nuevamente y en condiciones de ser usado.

    TRIGESIMA: El personal deber observar las disposiciones que al efecto sealen las Autoridades, LA EMPRESA, o la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene.

    Es la obligacin del personal, concurrir a los cursos de capacitacin, prcticas y simulacros que realice LA EMPRESA, de conformidad con los planes y programas de prevencin de siniestros.

    TRIGESIMA PRIMERA: El uso de cualquier maquinaria, queda reservado exclusivamente para el operador autorizado por LA EMPRESA, quien adems deber contar con la licencia correspondiente para su manejo.

    TRIGESIMO SEGUNDA: Los menores de edad y las mujeres embarazadas no podrn desempear funciones que pongan en peligro su integridad fsica, por lo que LA EMPRESA deber encomendarles nicamente aquellas funciones qe no representen riesgo.

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    TRIGESIMA TERCERA: LA EMPRESA contar con un botiqun que contendr lo necesario para practicar los primeros auxilios, proporcionando a los empleados la capacitacin correspondiente.

    CAPITULO V

    DESCUENTOS Y RETENCIONES

    TRIGESIMA CUARTA: LA EMPRESA podr descontar o retener salario del trabajador, las cantidades que correspondan a los conceptos establecidos en la Ley, as como los relativos a faltante de cajera, prstamo personal o documentos mal aceptados.

    CAPITULO VI

    DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

    TRIGESIMA QUINTA: LA EMPRESA podr sancionar a sus trabajadores con suspensiones hasta de 8 das sin goce de sueldo o bien cuando la causa as lo amerite rescindirle su contrato, debiendo el trabajador ser odo antes de la aplicacin de dichas sanciones.

    TRIGESIMA SEXTA: El personal est obligado a concurrir y conservar durante el horario de trabajo en perfecto estado de aseo su persona y los implementos de trabajo, obligndose adems a acatar las disposiciones que sobre el particular le sean asignadas por LA EMPRESA.

    TRIGESIMA SEPTIMA: El personal se abstendr de desperdiciar o dar mal uso a los implementos y materiales de trabajo que perciban para el desempeo de sus labores.

    TRIGESIMA OCTAVA: El personal est obligado a conocer y respetar las disposiciones, polticas y lineamientos que LA EMPRESA establezca.

    TRIGESIMA NOVENA: Ser motivo de que LA EMPRESA aplique alguna de las sanciones mencionada en la CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA y a reservarse el derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes, en caso de que el personal viole cualquiera de las clusulas del presente reglamente y si realiza alguna de las siguientes actividades:

    a) Infringir durante sus labores, disposiciones legales relativas al comercio

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    b) Ejecutar actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compaeros de trabajo, la de terceras personas y la seguridad de los diversos lugares de trabajo.

    c) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo y por escrito.

    d) Sustraer de LA EMPRESA documentos o divulgar datos confidenciales acerca de

    la misma

    e) Sustraer de LA EMPRESA tiles de trabajo o cualquier clase de objetos que no

    sean de su propiedad.

    f) Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcticos o drogas enervantes, as como tomarlos dentro de LA EMPRESA sin haber notificado a la misma cuando se trate de prescripcin mdica.

    g) No portar gafete de identidad, as como no utilizar adecuadamente los equipos e

    implementos de trabajo, durante la jornada de trabajo.

    h) Portar armas durante las horas de trabajo o guardarlas en los casilleros o en cualquier otro lugar de LA EMPRESA.

    i) Utilizar los implementos de trabajo para objetos distintos al que estn destinados.

    j) Suspender labores, sin causa justificada, aun cuando permanezcan en sus puestos.

    k) Efectuar colectas, rifas o propaganda en LA EMPRESA o durante las horas de

    trabajo.

    l) Efectuar actos que violen los cdigos de tica, relacionados con hostigamiento, acoso sexual, conducta inapropiada, fraternizacin, etc., que provoque conflictos de intereses y en general todo acto contrario a las buenas costumbres.

    m) Penetrar a lugares distintos a los asignados para el desempeo de sus labores.

    n) Introducir a LA EMPRESA familiares, amigos o personas ajenas a la misma o

    permitir que ejecuten labores que hayan sido asignadas al personal.

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    o) Mantener en estado de desaseo los casilleros, uniformes, implementos y lugares

    de trabajo.

    p) La lectura de libros, peridicos y revistas o de cualquier gnero de documentos ajenos a LA EMPRESA durante las horas de trabajo.

    q) Negarse sin causa justificada a asistir a los cursos de Capacitacin y

    Adiestramiento, de acuerdo a los planes y programas que para tal efecto proporcione LA EMPRESA.

    r) Realizar actividades distintas a las asignadas.

    s) No respetar las medidas de Seguridad e Higiene fijadas por LA EMPRESA y la

    Comisin Mixta de Seguridad e Higiene.

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    RIESGOS DE TRABAJO (Artculo 343-C de la Ley Federal del Trabajo)

    En cualquier lugar de trabajo existen riesgos inherentes, que son esencialmente amenazas

    a la salud y seguridad del personal o clientes; las panaderas, que estn llenas de

    ingredientes y hay objetos calientes como hornos, son escenarios de riesgos. Son lugares

    en los que se desarrollan diversas actividades, tanto manuales como con utilizacin de

    maquinarias. El personal que labora en una panadera debe asegurarse de que son

    conscientes de los peligros y cmo tratar con ellos de forma segura.

    Los principales riesgos de trabajo son:

    1) Calor

    Las panaderas son lugares calientes, principalmente gracias al calor generado por la

    presencia de hornos en un espacio relativamente pequeo. Adems de crear una

    atmsfera potencialmente incmoda para trabajar, este calor tambin puede provocar

    desmayos al afectar el sistema cardiovascular de una persona.

    2) Alrgenos y asma

    La panadera es un lugar de trabajo que contiene diversos tipos de alrgenos. La fuente

    ms obvia de alrgenos en este entorno se encuentra en la harina utilizada en la

    produccin de pan; la harina contiene amilasa, una enzima que puede desencadenar la

    rinitis alrgica, fiebre del heno o, cuando son inhaladas por los seres humanos. Incluso

    puede causar ataques de asma en algunas personas.

    3) Objetos en el camino

    Una panadera, al igual que muchos lugares de trabajo, contiene una gran cantidad de

    objetos diferentes, grandes y pequeos, que son utilizados por el personal en el

    transcurso de un da normal. Estos objetos pueden ser peligrosos si no se limpian despus

    de su uso, o si se dejan en un pasillo donde se pueden tropezar con l. Por ejemplo, una

    bolsa de harina que ha cado en una explanada ocupada podra hacer que una persona se

    caiga, mientras que la harina que queda hmeda despus de la limpieza tambin podra

    dar lugar a accidentes.

    4) Quemaduras por superficies calientes

    Ya que la panadera es un lugar de trabajo en el que los productos son tratados a altas

    temperaturas, existen muchas oportunidades de que haya objetos o superficies

    extremadamente calientes, lo que presenta un peligro si un individuo distrado toca estas

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    cosas calientes. Los objetos calientes pueden causar quemaduras y escaldaduras en la piel.

    El personal debe recordar usar guantes cuando sea necesario, como cuando se tocan las

    bandejas, y protegerse con otra ropa apropiada como pantalones largos.

    5) Seguros de los hornos

    Muchas panaderas cuentan con una cabina de horno, que puede estar muy caliente en su

    interior. Un paseo en el horno puede presentar un peligro si la puerta se cierra cuando un

    individuo est en el interior, haciendo que la persona se sobrecaliente si no puede salir.

    Este tipo de hornos deberan estar provistos de cerraduras que contengan un mecanismo

    de liberacin en el interior, para evitar que tal situacin ocurra.

    6) Riesgo de incendios

    Las panaderas no slo son lugares calientes, sino que estn llenas de materiales y objetos

    que pueden prenderse fuego si el personal no tiene cuidado. Por ejemplo, las panaderas

    son susceptibles de contener inflamables materias primas como el embalaje y la grasa, as

    como tanques de almacenamiento y hornos que tambin podran ser peligrosos en caso

    de un accidente. El personal debe mantener extintores y detectores de gas cercanos para

    evitar situaciones de emergencia

    7) Mquinas y herramientas que se utilizan comnmente en las panaderas

    Cada vez que utiliza las mquinas y herramientas en las labores propias de la panadera,

    debe ser riguroso y seguir los procedimientos adecuados en dicha tarea. No trabaje sobre

    la base de conductas incorrectas, aunque stas le parezcan cmodas y ms rpidas para su

    desempeo. Entre las mquinas y herramientas que se utilizan comnmente en las

    panaderas encontramos: hornos, amasadoras, bandejas, revolvedoras, cortadoras,

    cuchillos, etc.

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    MEDIDAS PREVENTIVAS

    Existen tambin medidas preventivas para evitar los riesgos de trabajo comunes en las

    panificadoras, los cuales nos ayudaran a bajar los niveles de riesgos a los cuales estn

    propensos los trabajadores de la misma.

    A continuacin se da una breve explicacin de cmo prevenir un riesgo dentro de las

    instalaciones de nuestra empresa:

    Cadas a distinto nivel

    Recoge y limpia inmediatamente los lquidos, residuos o cualquier otro vertido que

    pueda caer al suelo. Camina despacio sin correr.

    Utiliza calzado adherente y sujeto al pie. nunca sandalias o chanclas, sealiza las

    zonas hmedas. Retira los objetos innecesarios, envases y utensilios en general.

    Coloca los objetos y materiales en un lugar seguro donde no estorben el paso.

    Quemaduras

    Utiliza en la preparacin de los alimentos utensilios con el tamao adecuado.

    Utiliza los utensilios adecuados para el transporte de objetos calientes, avisando

    de su paso.

    Maneja los utensilios con la debida proteccin en las manos.

    Guantes de proteccin: utilizacin de manoplas, sobre todo para los hornos.

    Coloca la sealizacin adecuada

    Golpes y cortes

    Utilizar dispositivos de barrera

    Equipos de proteccin adecuados

    Elimina las cosas innecesarias y sita las necesarias en el lugar que corresponda.

    Mantn despejados los lugares de paso.

    Utiliza las mquinas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y slo en

    aquellos trabajos para los que han sido diseadas.

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    Las herramientas manuales de corte deben estar bien afiladas, dotadas de mangos

    antideslizantes y protecciones en los extremos. Corta utilizando las superficies

    destinadas para ello.

    Incendio y explosin

    Disponer slo de la cantidad necesaria de materiales inflamables o combustibles

    para el trabajo del da, el resto estar en el almacn.

    Almacenar los productos inflamables en locales distintos e independientes de los

    de trabajo, debidamente aislados y ventilados, o en armarios completamente

    aislados.

    Prohibido fumar en todo el recinto sujeto al riesgo.

    Comprobar si los conductos del gas estn hermticos.

    Equipos de extincin adecuados al tipo de fuego

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    BIBLIOGRAFIA

    CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL

    LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    http://www.sre.gob.mx/

    SECRETARIA DE SALUD

    http://portal.salud.gob.mx/

    SECRETARIA DE TURISMO -

    http://www.sectur.gob.mx/tramites-y-servicios/certificacion-turistica/distintivo-h/

    SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    http://www.veracruz.gob.mx/trabajo/#openModal

    IMSS

    http://www.imss.gob.mx/

    INFONAVIT

    http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones

    SEMARNAT

    http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/normas-oficiales-mexicanas

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    34

    SIEM

    http://www.siem.gob.mx/siem/ayuda/preguntasfrecuentes.asp

    SAT

    http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx

    COPARMEX

    http://coparmexver.org/

    CANAINPA

    http://www.canainpa.com.mx/

    JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

    http://www.veracruz.gob.mx/trabajo/servicio/junta-de-conciliacion/