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ADENDA NÚMERO CINCO (V) A CONTRATO PPA-05-99 CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE ENERGíA 57 MW DE POTENCIA FIRME Y ENERGíA ASOCIADA SUSCRITO ENTRE CORPORACiÓN ELÉCTRICANICARAGUENSE, S.A. (CENSA) Y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DlSNORTE) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), CESIONARIAS DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Nosotros, JOSÉANTONIO LEY LAU, casado, Ingeniero Eléctrico, mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad nicaragüense, quien se identifica con Cédula de Identidad Número cero, cero, uno, guión, uno, ocho, cero, ocho, cuatro, nueve, guión, cero, cero, uno, dos, letra F (001-180849- 0012F), en representación de CORPORACiÓN ELÉCTRICANICARAGUENSE, S.A. (CENSA), sociedad constituida en Escritura Pública Número Ocho de Constitución de Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco ante el Notario Luis Felipe Guevara Ruiz e inscrita bajo Número: 697, Páginas: 123/147, Tomo: 30, Libro Segundo de sociedades y bajo No. 3445, Páginas: 163/165, Tomo: 52 Libro de Personas y bajo Escritura Pública Número Catorce de Ratificación, Confirmación y Convalidación de Constitución de Sociedad Anónima autorizada en Miami, Estado de la Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, por el Notario Dr Roberto José Ortiz Urbina e inscrita bajo No 929, Páginas: 126/145, Tomo: 36, Libro 11 Mercantil del Registro Público Mercantil de Carazo. Acredita su representación en virtud de Poder General de Administración autorizado en Escritura Pública Número cuarenta y nueve (49) a las seis y treinta minutos de la tarde del veintiséis de septiembre de dos milocha ante el Notario Rolando Zambrana Arias e inscrita bajo número: 7899, Páginas: 455 a 460; Tomo: 11, Libro Tercero de Poderes del Registro Mercantil del Departamento de Carazo, y conforme a Certificación de Asamblea General de Accionistas contenida en Acta Número Veinticuatro de las dos de la tarde del veintinueve de julio de 2009, en adelante denominado "EL VENDEDOR" Y ANTONIO PALOMARES FERNANDEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero, con domicilio actual en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua; identificado con documento nacional de identidad Español número siete cinco cero seis tres seis tres seis "P" (75.063.636-P), actuando en nombre y representación de las sociedades: 1) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A (DISNORTE), entidad de derecho privado, del domicilio de la ciudad de Managua, con personalidad jurídica propia y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, de conformidad con: A) Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43) Constitución y Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada a las nueve de la mañana del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante los Oficios Notariales del Doctor Francisco Ortega González, la que se encuentra debidamente inscrita bajo el Número veinte mil ciento ochenta y seis guión 6 dos (20,186-62), Páginas de la cuatrocientos cincuenta y uno a la cuatrocientos ochenta y siete (451/487),'Tomo setecientos cincuenta y ocho guión 6 dos (758-62) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueve guión A (52,769-A), Páginas de la treinta y cinco a la treinta y seis (35/36), Tomo ciento treinta y ocho guión A (138-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil de Managua; cuyas reformas al pacto social constan en las siguientes Certificaciones: 6)- Certificación de Sentencia de las diez de la mañana del quince de febrero del año dos mil cuatro por el Juzgado Tercero de Distrito de lo Civil de Managua, extendida por el Registro Público de la Propiedad Página 1 de 10

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Page 1: Página 1 de 10 NÚMERO CINCO (V) A CONTRATO PPA-05-99 CONTRATO DECOMPRA - VENTA DEENERGíA 57 MW DEPOTENCIA FIRME Y ENERGíAASOCIADA SUSCRITOENTRE CORPORACiÓN ELÉCTRICANICARAGUENSE

ADENDA NÚMERO CINCO (V) A CONTRATO PPA-05-99

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE ENERGíA57 MW DE POTENCIA FIRME Y ENERGíA ASOCIADA SUSCRITO ENTRE

CORPORACiÓN ELÉCTRICANICARAGUENSE, S.A. (CENSA)Y

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DlSNORTE) yEMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR),

CESIONARIAS DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Nosotros, JOSÉANTONIO LEYLAU, casado, Ingeniero Eléctrico, mayor de edad y de este domicilio,de nacionalidad nicaragüense, quien se identifica con Cédula de Identidad Número cero, cero,uno, guión, uno, ocho, cero, ocho, cuatro, nueve, guión, cero, cero, uno, dos, letra F (001-180849-0012F), en representación de CORPORACiÓN ELÉCTRICANICARAGUENSE, S.A. (CENSA), sociedadconstituida en Escritura Pública Número Ocho de Constitución de Sociedad Anónima autorizada enla ciudad de Managua a las cinco de la tarde del veinte de febrero de mil novecientos noventa ycinco ante el Notario Luis Felipe Guevara Ruiz e inscrita bajo Número: 697, Páginas: 123/147,Tomo: 30, Libro Segundo de sociedades y bajo No. 3445, Páginas: 163/165, Tomo: 52 Libro dePersonas y bajo Escritura Pública Número Catorce de Ratificación, Confirmación y Convalidaciónde Constitución de Sociedad Anónima autorizada en Miami, Estado de la Florida, de EstadosUnidos de Norteamérica, por el Notario Dr Roberto José Ortiz Urbina e inscrita bajo No 929,Páginas: 126/145, Tomo: 36, Libro 11 Mercantil del Registro Público Mercantil de Carazo. Acreditasu representación en virtud de Poder General de Administración autorizado en Escritura PúblicaNúmero cuarenta y nueve (49) a las seis y treinta minutos de la tarde del veintiséis de septiembrede dos milocha ante el Notario Rolando Zambrana Arias e inscrita bajo número: 7899, Páginas:455 a 460; Tomo: 11, Libro Tercero de Poderes del Registro Mercantil del Departamento de Carazo,y conforme a Certificación de Asamblea General de Accionistas contenida en Acta NúmeroVeinticuatro de las dos de la tarde del veintinueve de julio de 2009, en adelante denominado "ELVENDEDOR" Y ANTONIO PALOMARES FERNANDEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero, condomicilio actual en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua; identificado condocumento nacional de identidad Español número siete cinco cero seis tres seis tres seis "P"(75.063.636-P), actuando en nombre y representación de las sociedades: 1) DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A (DISNORTE), entidad de derecho privado, del domicilio de laciudad de Managua, con personalidad jurídica propia y organizada de conformidad con las leyes dela República de Nicaragua, de conformidad con: A) Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43)Constitución y Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada a las nueve de la mañana del díadiecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante los Oficios Notariales del DoctorFrancisco Ortega González, la que se encuentra debidamente inscrita bajo el Número veinte milciento ochenta y seis guión 6 dos (20,186-62), Páginas de la cuatrocientos cincuenta y uno a lacuatrocientos ochenta y siete (451/487),'Tomo setecientos cincuenta y ocho guión 6 dos (758-62)del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueveguión A (52,769-A), Páginas de la treinta y cinco a la treinta y seis (35/36), Tomo ciento treinta yocho guión A (138-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil de Managua;cuyas reformas al pacto social constan en las siguientes Certificaciones: 6)- Certificación deSentencia de las diez de la mañana del quince de febrero del año dos mil cuatro por el JuzgadoTercero de Distrito de lo Civil de Managua, extendida por el Registro Público de la Propiedad

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Inmueble y Mercantil de Managua el doce de julio del año dos mil cinco, la que se encuentrainscrita bajo el Número veintiún mi cuatrocientos catorce guión B dos (21,414-B2), Páginas diezpleca trece (10/13), Tomo setecientos ochenta y uno guión B dos (781-B2), del Libro Segundo deSociedades del Registro Público de Managua y bajo el Número cincuenta y seis mil trescientoscuarenta guión A (56,340-A), Página treinta y cuatro (34), Tomo ciento cincuenta y cinco guión A(155-A) del Libro de Personas. C)- Certificación de Sentencia Número Ciento Uno (101) de las ochoy treinta minutos de la mañana, del veinticinco de abril del dos mil cinco, extendida por el Juez deDistrito de lo Civil de Tipitapa el veintiséis de abril del año dos mil cinco, el que se encuentrainscrito bajo el Número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y uno guión B dos (21,441-B2), Páginasdoscientos veintiséis a la doscientos treinta y uno (226/231), Tomo setecientos ochenta y unoguión B dos (781-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y seis milcuatrocientos treinta y dos guión A (56,432-A), Páginas ciento setenta y uno pleca ciento setenta ydos (171/172), Tomo ciento cincuenta y cinco guión A (155-A), Libro de Personas, ambos delRegistro Público de Managua. D)- Certificación de Sentencia Número Ciento Treinta (130) de lasocho y treinta minutos de la mañana del veinticinco de mayo del dos mil seis, extendida por elJuez de Distrito de lo Civil de Tipitapa el dos de junio del dos mil seis, el que se encuentra inscritobajo el Número veintiún mil ochocientos veinticuatro guión B dos (21,824-B2), Páginas doscientosdieciséis a la doscientos veintidós (216/22), Tomo setecientos ochenta y siete guión B dos (787-B2)Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y siete mil trescientos veinticinco guiónA (57,325-A), Páginas ciento sesenta y cuatro a la ciento sesenta y cinco (164/165), Tomo cientosesenta guión A (160-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de Managua. E)-Testimonio de Escritura Pública Número Quince (15) "Protocolización de Certificación de Sentenciade Aprobación Judicial a Reformas de Estatutos de Sociedad Anónima", otorgada en la ciudad deManagua, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día doce de febrero del año dos milnueve, ante los Oficios Notariales del Doctor Carlos Zúniga Núñez, debidamente inscrito bajo elNúmero veintidós mil seiscientos veinticuatro guión B dos (No.22,624-B2), Páginas doscientosdieciocho a la doscientos veintiséis (218/226), Tomo ochocientos dos guión B dos (802-B2) delLibro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seisguión A (No. 59,856-A), Páginas doscientos treinta y ocho a la doscientos treinta y nueve(238/239), Tomo ciento setenta y tres guión A (173-A) del Libro de Personas; ambos del RegistroPúblico Mercantil de Managua. F) Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta (60)"Protocolización de Certificación de Sentencia de Aprobación Judicial a Reformas al Pacto Social",otorgada en la ciudad de Managua, a las dos y cinco minutos de la tarde del día once de agosto delaño dos mil diez, ante los Oficios Notariales del Doctor Pastor Lovo Castellón, debidamenteinscrito bajo el Número veintitrés mil uno guión B dos (No. 23, 001-B2), Páginas diecisiete plecaveinticinco (17/25), Tomo ochocientos ocho guión B dos (808-B2) del Libro Segundo de Sociedadesy bajo el Número sesenta y un mil treinta y dos guión A (No. 61,032-A), Páginas noventa y nueve ala cien (99/100), Tomo ciento ochenta y uno guión A (181-A) del Libro de Personas; ambos delRegistro Público Mercantil de Managua. G) Certificación de Sentencia Número Doscientos Setentay Seis (276) de las diez de la mañana del cinco de noviembre del dos mil diez, extendida por el Juezde Distrito de lo Civil de Tipitapa el nueve de noviembre del dos mil diez, el que se encuentrainscrito bajo el Número veintitrés mil setenta y seis guión B dos (23,076-B2), Páginas trescientosochenta y nueve a la trescientos noventa y cinco (389/395), Tomo ochocientos nueve guión B dos(809-B2) Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y un mil doscientos cincuenta ytres guión A (51,253-A), Páginas doscientos seis a la doscientos nueve (206/209), Tomo cientoochenta y dos guión A (182-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de Managua. H)Certificación de Sentencia Número Cincuenta y cuatro (54) de las ocho de la mañana del día nuevede marzo del dos mil once, extendida por el Juez de Distrito Civil de Tipitapa el catorce de marzo

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del año dos mil once, la que se encuentra inscrita bajo el número veintitrés mil doscientos ochentay seis guión B dos (No. 23,286-B2), Páginas trescientos treinta y ocho a la trescientos cuarenta ysiete (338/347), Tomo ochocientos trece guión B dos (813-B2) del Libro Segundo de Sociedades ybajo el Número sesenta y un mil ochocientos veintiuno guión A (No. 61,821-A), Páginas ochenta yuno a la ochenta y dos (81/82), Tomo ciento ochenta y seis guión A (186-A) del Libro de Personas,ambos del Registro Público Mercantil de Managua; 1) Reforma contenida en escritura públicanúmero ciento veinticuatro (124) "Protocolización de certificación de sentencia de aprobaciónjudicial a reformas al pacto social y estatutos", autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve ytreinta minutos de la mañana del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, por el NotarioPastor Lavo Castellón, debidamente inscrita bajo número cuarenta y dos mil trescientos cuarentay uno guión B cinco (42,341-B5), Páginas veintiséis a la cincuenta y cuatro (26/54}, Tomo un milciento cincuenta y nueve guión B cinco (1159-B5), del Libro Segundo de Sociedad del RegistroPúblico Mercantil de Managua. Representación que acredita mediante Escritura Pública NúmeroOcho (8) "Poder General de Administración", otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de latarde del seis de junio de dos mil trece, ante los Oficios Notariales de Jorge Luis Parrales Saravia einscrito con el Número cuarenta y tres mil quinientos noventa y nueve (No. 43,599), Páginas cientoveinticuatro a la ciento treinta y siete (124/137), Tomo cuatrocientos setenta y uno (471) del LibroTercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua y 2)DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A (DISSUR), entidad de derecho privado, deldomicilio de la ciudad de Managua, con personalidad jurídica propia y organizada de conformidadcon las leyes de la República de Nicaragua, de conformidad con: A) Escritura Pública NúmeroCuarenta y Cuatro (44) Constitución y Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada a las nueve yveinte minutos de la mañana del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, antelos oficios notariales del Doctor Francisco Ortega González, la que se encuentra debidamenteinscrita bajo el Número veinte mil ciento ochenta y ocho guión B dos (20,188-B2), Páginas uno a latreinta y ocho (1/38), Tomo setecientos cincuenta y nueve guión B dos (759-B2) del Libro Segundode Sociedades y bajo el Número cincuenta y dos mil setecientos setenta y uno guión A (52,771-A),Páginas de la treinta y ocho a la treinta y nueve (38/39), Tomo ciento treinta y ocho guión A (138-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil de Managua; cuyas reformas alPacto Social constan en las siguientes Certificaciones: B)-Certificación de Sentencia Númerosetecientos cuarenta y siete (747) de las diez y veinte minutos de la mañana del quince denoviembre del dos mil cuatro, extendida por la Juez Sexto Civil de Distrito de Managua el díaveinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro, el que se encuentra inscrito bajo el NúmeroVeintiún mil trescientos sesenta y uno guión B dos (21,361-B2), Páginas cuatrocientos sesenta yocho a la cuatrocientos setenta y seis (468/476), Tomo: setecientos setenta y nueve guión B dos(779-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y seis mil ciento ochenta yseis guión A (56186-A}, Páginas ciento once a la ciento doce (111/112), Tomo ciento cincuenta ycuatro guión A (154-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de Managua. C)-Certificación de Sentencia Número Ciento Dos (102) de las diez y treinta minutos de la mañana delveinticinco de abril del dos mil cinco, extendido por el Juez de Distrito de lo Civil de Tipitapa elveintiséis de abril del dos mil cinco, el que se encuentra inscrito bajo el Número veintiún milcuatrocientos cuarenta y dos guión B dos (21,442-B2), Páginas doscientos treinta y dos a ladoscientos treinta y siete (232/237), Tomo setecientos ochenta y uno guión B dos (781-B2), LibroSegundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho guión A(56,438-A), Páginas ciento ochenta y uno a la ciento ochenta y dos (181/182), Tomo cientocincuenta y cinco guión A (155-A) del Libro de Personas del Registro Público de Managua. D)-Certificación de Sentencia Número Ciento Treinta y uno (131) de las diez y treinta minutos de lamañana del veinticinco de mayo del dos mil seis, extendido por el Juez de Distrito de lo Civil de

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Tipitapa el dos de junio del dos mil seis, el que se encuentra inscrito bajo el Número veintiún milochocientos veintitrés guión B dos (21,823-B2L Páginas doscientos nueve a la doscientos quince(209/215L Tomo setecientos ochenta y siete guión B dos (787-B2) Libro Segundo de Sociedades ybajo el Número cincuenta y siete mil trescientos veinticuatro guión A (57,324-A), Páginas cientosesenta y tres a la ciento sesenta y cuatro (163/164), Tomo ciento sesenta guión A (160-A) delLibro de Personas, ambos del Registro Público de Managua. E)- Testimonio de Escritura PúblicaNúmero Catorce (14) "Protocolización de Certificación de Sentencia de Aprobación Judicial aReformas de Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve ydiez minutos de la mañana del doce de febrero del año dos mil nueve, ante los Oficios Notarialesde Carlos Zúniga Núñez e inscrito bajo el Número veintidós mil seiscientos veinticinco guión B dos(No. 22,625-B2L Páginas doscientos veintisiete a las doscientos treinta y cinco (227/235L Tomoochocientos dos guión B dos (802-Bn del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Númerocincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete guión A (No. 59, 857-A), Páginas doscientoscuarenta (240L Tomo: ciento setenta y tres guión A (173-A) de Libro de Personas; ambos delRegistro Público Mercantil de Managua. F) Testimonio de Escritura Pública Número Sesenta y uno(61) "Protocolización de Certificación de Sentencia de Aprobación Judicial a Reformas al PactoSocial", otorgada en la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día once deagosto del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales de Licenciado Pastor Lovo Castellón,debidamente inscrito bajo el Número veintitrés mil dos guión B dos (No. 23, 002-B2), Páginasveintiséis pleca treinta y cuatro (26/34L Tomo: ochocientos ocho guión B dos (808-B2) del LibroSegundo de Sociedades y bajo el Número sesenta y un mil treinta y tres guión A (No. 61,033-A),Páginas: cien pleca ciento uno (100/lül), Tomo ciento ochenta y uno guión A (181-A) del Libro dePersonas; ambos del Registro Público Mercantil de Managua, G) Certificación de SentenciaNúmero Doscientos Setenta y Siete (277) de las once de la mañana del cinco de noviembre del dosmil diez, extendida por el Juez de Distrito de lo Civil de Tipitapa el nueve de noviembre del dos mildiez, el que se encuentra inscrito bajo el Número veintitrés mil ochenta y cuatro guión B dos(23,084-B2L Páginas cuatrocientos setenta a la cuatrocientos setenta y seis (470/476L Tomo:ochocientos nueve guión B dos (809-B2) Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número sesenta yun mil doscientos setenta guión A (61,270-A), Páginas doscientos cuarenta y siete a la doscientoscuarenta y ocho (247/248L Tomo: ciento ochenta y dos guión A (182-A) del Libro de Personas,ambos del Registro Público de Managua, H) Certificación del Juzgado de Distrito de Tipitapa de lasentencia de las nueve de la mañana del nueve de marzo de dos mil once, Reforma inscrita bajoNúmero veintitrés mil doscientos ochenta y siete guión B dos (23,287-B2L Páginas trescientoscuarenta y ocho a la trescientos cincuenta y ocho (348/358L Tomo: ochocientos trece guión B dos(813-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número sesenta y un mil ochocientos veintidósguión A (No. 61,822-A), Páginas ochenta y dos a la ochenta y tres (82/83L Tomo ciento ochenta yseis guión A (186-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil de Managua, e 1)Reforma contenida en Escritura Pública número ciento veinticinco (125) "Protocolización decertificación de sentencia de aprobación judicial a reformas al pacto social y estatutos", autorizadaen la ciudad de Managua, a las diez y quince minutos de la mañana del día treinta y uno deoctubre del año dos mil once, por el Notario Pastor Lovo Castellón, debidamente inscrita bajonúmero cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos guión B cinco (42,342-B5); Páginascincuenta y cinco a la setenta y tres (55/73); Tomo: un mil ciento cincuenta y nueve guión B cinco(1159-B5), del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil de Managua.Representación que acredita mediante Escritura Pública Número Diez (No. 10) "Poder General deAdministración", otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del seis de junio dedos mil trece, ante los Oficios Notariales de Jorge Luis Parrales Saravia e inscrito con el Númerocuarenta y tres mil seiscientos uno (No. 43,601), Páginas ciento cincuenta y dos a la ciento sesenta

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y cinco (152/165}, Tomo cuatrocientos setenta y uno (471) del Libro Tercero del Registro PúblicoMercantil del Departamento de Managua, en adelante denominadas conjuntamente como "ElCOMPRADOR", Y que ambas partes, en adelante denominadas "LAS PARTES", convenimos encelebrar la presente ADENDA NO.2 AL CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE ENERGíA "57 MW DEPOTENCIA FIRME Y ENERGíAASOCIADA" (PPA-05-99}, de común acuerdo expresamos lo siguiente:

l. ANTECEDENTES

Con fecha 12 de Julio de 1999 se suscribió en Nicaragua CONTRATO DE COMPRA - VENTADE ENERGíA 1157 MW DE POTENCIA FIRME Y ENERGíA ASOCIADAII (PPA-OS-99) entreEmpresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y Corporación Eléctrica Nicaragüense, S.A.,en adelante IICENSA". ENEL, como resultado del proceso de segmentación y privatizaciónde las empresas distribuidoras de energía eléctrica cedió a la empresa Distribuidora deElectricidad del Norte, S.A. r'DISNORTE") y a la empresa Distribuidora de Electricidad delSur, S.A. (IIDISSUR") el precitado Contrato. En adelante denominado IIEI Contrato" en elpresente documento.

Con fecha 16 de Julio de 2009 se suscribió Adenda NO.1 al precitado Contrato con el objetode ajustar el precio de Otros Cargos por Combustible.

Con fecha 09 de Septiembre de 2013 se suscribió Adenda NO.2 al precitado Contrato con elobjeto de extender la contratación de los 30 MW iniciales hasta ellO de Octubre de 2013.

Con fecha 09 de Octubre de 2013 se suscribió Adenda NO.3 al precitado Contrato con elobjeto de extender la contratación de los 30 MW iniciales hasta el 10 de Noviembre de2013.

Con fecha 05 de Noviembre de 2013 se suscribió Adenda NO.4 al precitado Contrato con elobjeto de extender la contratación de los 30 MW iniciales hasta el 25 de Noviembre de2013.

11. OBJETO DE LAADENDA

Considerando que el 25 de noviembre 2013 finaliza la contratación de los 30 MW iniciales,cuya vigencia se extendió por setenta y seis (76) días adicionales mediante la firma de lasAdendas NO.2, NO.3 y NoA al Contrato PPA-05-99, ambas Partes de común acuerdoaceptan efectuar las siguientes modificaciones a IIEI Contrato" que permitirán extender lacontratación de los 57 MW hasta el 31 de Diciembre de 2018.

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111. MODIFICACIONES

1. Cláusula Segunda (11),DEFINICIONES.Numeral 2.1. A partir de la entrada en vigenciade la presente Adenda No.5 se agrega un nuevo acápite 52) al final del numeral 2.1que se leerá así:

52} Normativa de Operación: Son las normas vigentes que establecen losprocedimientos y disposiciones para realizar el planea miento, lacoordinación y la operación del mercado eléctrico de Nicaragua.

2. Cláusula Tercera (11I),VIGENCIA, PLAZOY PRORROGADEL CONTRATO. Numeral 3.3.A partir de la entrada en vigencia de la presente Adenda NO.5 se sustituyeíntegramente el texto de este numeral a como sigue:

3.3. Plazo Contractual y Prórroga- El plazo de este Contrato se inicia a partir dela Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato y termina el 31 dediciembre del 2018 (inclusive) sujeto a lo estipulado en la Cláusula XI deeste Contrato. Después del vencimiento del Plazo este Contrato podrá serprorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de lasPartes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar dicha intención a laotra Parte con por lo menos dos años de anticipación a la fecha delvencimiento del plazo.

3. Cláusula Cuarta (IV), OBLIGACIONESDE LAS PARTES.Numeral 4.1.18), "Garantía deCumplimiento". A partir de la entrada en vigencia de la presente Adenda NO.5 seelimina por completo este numeral sin sustitución.

4. Cláusula Cuarta (IV), OBLIGACIONES DE LAS PARTES.Numeral 4.2.2), "Garantía dePago". A partir de la entrada en vigencia de la presente Adenda NO.5 se elimina porcompleto este numeral sin sustitución.

5. Cláusula Quinta (V), COMPRA - VENTA DE POTENCIA Y ENERGíA. Numeral 5.1. Apartir de la entrada en vigencia de la presente Adenda No.5 se sustituyeíntegramente el texto de este numeral a como sigue:

5.1. Potencia Firme - El COMPRADOR se obliga a comprar al VENDEDOR lacantidad máxima de treinta megavatios (30 MW) de Potencia Firme apartir de la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato, cincuenta ysiete megavatios {57 MW} de Potencia Firme comenzando en la Fecha deEntrada en Operación Comercial de la Capacidad Adicional y finalizando alterminar la vigencia del presente Contrato.

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6. Cláusula Quinta (V), COMPRA - VENTA DE POTENCIAY ENERGíA. Numeral 5.1.1. Apartir de la entrada en vigencia de la presente Adenda NO.5 se sustituyeíntegramente el texto de este numeral a como sigue:

5.1.1 Precio por Potencia Firme (Ce) - (Cargo fijo por potencia) - La Potencia Firmetendrá un precio fijo de:

A partir de la firma de Contrato, Capacidad(30MW) US$ 20.00/KW /Mes

Original

A partir de la FEOCCA,Capacidad Adicional (57MW) US$ 16.38/KW/Mes

A partir del 26 de noviembre 2013(27MW) US$ 14.35/KW/Mes

(30MW) US$ 11.00/KW/Mes

A partir del 13 de septiembre 2015 (57MW) US$ 11.00/KW/Mes

Conforme lo establecido en la Cláusula 7.2.12, EL VENDEDOR se obliga a cumpliren un plazo de seis (6) meses la instalación y puesta en operación del ControlAutomático de Generación (AGe). Ambas Partes darán seguimiento al progreso deesta actividad a través del Comité Operativo y tomarán las accionescorrespondientes para su debido cumplimiento.

De no instalarse el Control Automático de Generación (AGe) conforme loestablecido en la Cláusula 7.2.12, el precio de US$ 11.00/KW/Mes se reducirá aUS$ 10.33/KW/Mes, leyéndose y aplicándose la tabla anterior de la siguienteforma:

A partir de la firma de Contrato, Capacidad(30MW) US$ 20.00/KW/Mes

Original

A partir de la FEOCCA,Capacidad Adicional (57MW) US$ 16.38/KW/Mes

A partir del 26 de noviembre 2013(27MW) US$ 14.35/KW/Mes

(30MW) US$ 11.00/KW/Mes

A partir del 27 de mayo 2014(27MW) US$ 14.35/KW/Mes

(30MW) US$ 10.33/KW/Mes

A partir del 13 de septiembre 2015 (57MW) US$ 10.33/KW/Mes

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5.2.1 Precio por Energía - La Energía tendrá un precio de:

A partir de la firma de Contrato, Capacidad Original (30MW)1) Precio por Operación y Mantenimiento (VOC)

11) Precio por Combustible (FC)

111) Otros Cargos de Combustible (OCC)

US$ 0.01134jKWH

US$ 0.01417jKWH

US$ 0.0041OjKWH

A partir de la FEOCCA,Capacidad Instalada (57MW)1) Precio por Operación y Mantenimiento (VOC)

11) Precio por Combustible (FC)

111) Otros Cargos de Combustible (OCC)

US$ 0.00921jKWH

US$ 0.01385jKWH

US$ 0.00400jKWH

Conforme a lo establecido en la Normativa de Operación y a solicitud de ELVENDEDOR, se podrán realizar pruebas de rendimiento a la Planta a fin de ajustar elPrecio por Combustible (FC).

Tanto las pruebas como sus resultados deberán contar con la aprobación de lasautoridades competentes.

8. Cláusula Sexta (VI), FACTURACiÓN Y PAGO. Numeral 6.2. A partir de la entrada envigencia de la presente Adenda NO.5 se sustituye íntegramente el texto de estenumeral a como sigue:

6.2. Pago de Facturas - Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR alVENDEDOR conforme el siguiente esquema:

• ELCOMPRADOR debe haber pagado no menos de un treinta y trespor ciento (33%) del importe total facturado a más tardar treinta(30) Días después de que las facturas hayan sido recibidas yaceptadas por el COMPRADOR.

• EL COMPRADOR debe haber pagado no menos de un sesenta yseis por ciento (66%) del importe total facturado a más tardartreinta y siete (37) Días después de que las facturas hayan sidorecibidas y aceptadas por el COMPRADOR.

• EL COMPRADOR debe haber pagado la totalidad (100%) delimporte total facturado a más tardar cuarenta y cuatro (44) Díasdespués de que las facturas hayan sido recibidas y aceptadas porel COMPRADOR.

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El pago de las facturas expresado en Dólares se liquidará en suequivalente en Córdobas al Tipo de Cambio Oficial (en relación Córdobas-Dólares), establecida por el Banco Central de Nicaragua, en la fecha depago de la hora de cierre bancario.

9. Cláusula Sexta (VI), FACTURACiÓN Y PAGO. Numeral 6.3., "Intereses". A partir de laentrada en vigencia de la presente Adenda NO.5 se elimina por completo estenumeral sin sustitución.

10. Cláusula Séptima (VII), DESPACHO, CONTROL Y OPERACiÓN DE LA PLANTA. LíMITESTÉCNICOS, SALIDAS Y MANTENIMIENTO. COMITÉ OPERATIVO. Numeral 7.2. A partirde la entrada en vigencia de la presente Adenda NO.5 se agrega un nuevo acápite 12)al final del numeral 7.2, que se leerá así:

12) En cualquier caso, adicionalmente a lo anterior, el VENDEDOR secompromete que a más tardar seis (6) meses luego del inicio de vigenciade la presente Adenda cada una de las Unidades de la Planta operaráadecuadamente con capacidad de regulación bajo Control Automático deGeneración (AGC), cumpliendo cabalmente los requisitos establecidos enla Normativa de Operación y las instrucciones emanadas del CNDC a talefecto.

11. Cláusula Novena (IX), MEDICiÓN. Se sustituye íntegramente el texto de toda estaCláusula a como sigue:

9.1. Los equipos de medición y demás elementos necesarios que registran la Energíaentregada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega sonprovistos, instalados, y puestos en servicio por cuenta del VENDEDOR, siendo desu propiedad. Todos los elementos deben cumplir con los requisitos del Sistemade Medición Comercial (SIMEC) establecidos en la Normativa de Operación ydemás normas pertinentes emanadas del CNDC y el INE, y deberán ser parte dela matriz del Sistema de Medición Comercial administrado por el CNDe. Elequipamiento deberá contemplar todos los elementos que permitan que elCOMPRADOR y el CNDC puedan efectuar lectura de forma remota, incluyendo elenlace de comunicaciones.

9.2 El mantenimiento, inspección, contraste, calibración, reparación y reemplazo deeste equipo de medición será responsabilidad del VENDEDOR. Cuando se tratede contraste o reemplazo de medidores, el acto deberá ser notificadopreviamente y por escrito al COMPRADOR, quien podrá presenciarlo.

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9.3 La medición de la Energía entregada cada mes por el VENDEDOR en el Punto deEntrega se realizará al finalizar cada mes, de manera local y/o remota. ElVENDEDOR facilitará al COMPRADOR el acceso local y/o remoto a los equipos demedición. En caso de efectuarse la lectura de manera remota, el VENDEDORdeberá habilitar al COMPRADOR un canal de comunicación a fin de que elCOMPRADOR pueda realizar tomas de lectura a su discreción.

9.4 Las inexactitudes que surjan en los equipos de medición serán corregidas deacuerdo a lo establecido en la Normativa de Operación.

IV. ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES

El texto de las Cláusulas reformados mediante esta Adenda sustituye en todas sus partes aloriginalmente suscrito. Las Cláusulas y contenido del Contrato y las adendas No. 1, No. 2,No. 3 Y No. 4, que no haya sido modificado por la presente Adenda, permanece tal comofue redactado originalmente.

V. VIGENCIA

La presente Adenda NO.5 entrará en vigencia y efectividad a partir de la fecha en que (i)sea registrado y aprobado por el Ente Regulador con la no objeción del MEM y (ii) seahabilitada en el Mercado de Contratos por el CNDe.

Leída que fue la presente Adenda por ambas Partes, la encontramos conforme, aprobamos,ratificamos, firmamos rubricamos en cada una de sus hojas, en cuatro tantos de un mismo tenor.

Dado en la ciudad de a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece.

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