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PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS EN EL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ 25 DE ABRIL DE 2007

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PACTO SOBRE LAS CONDICIONES

DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS EN EL

SERVICIODEL

AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ

25 DE ABRIL DE 2007

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Ámbito de aplicación personal y territorial

2. Ámbito de aplicación temporal. Vigencia , denuncia, y prórroga. Publicación.

3. Comisión de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia

4. Mesa General de Negociación

5. Vinculación a la totalidad

6. Uso de la lengua catalana

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN, PLANTILLA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

7. Organización y modificación de las condiciones de trabajo

8. Plantilla y organigrama

CAPÍTULO III. REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

9. Ámbito de revisión

10.Comisión Técnica de Revisión de la Valoración de los Puestos de Trabajo

11.Período de alegaciones

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, CATALOGACIÓN Y PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

12.Adscripción a los puestos de trabajo

13.Catálogo de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo. Contenido y determinación

14.Reorganizaciones y reestructuraciones

15.Principios generales de la carrera administrativa

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16. Provisión de puestos de trabajo

17.Oferta publica de ocupación.

18.Procedimiento de selección del personal funcionario de carrera

19.Procedimiento de selección de personal funcionario interino

20. Integración social y laboral de los discapacitados físicos y

psíquicos

21.Promoción interna

22.Atribución temporal de funciones

23.Permuta de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V. FORMACIÓN

24. Objetivos de la formación

25. Detección de necesidades formativas

26.Acceso a los planes de formación

27.Recuperación de las horas lectivas de formación

28.Promoción profesional mediante la formación

CAPÍTULO VI. CALENDARIO LABORAL, JORNADA, HORARIOS Y DESCANSO

29.Calendario Laboral

30.Jornada Laboral

31.Horario laboral

32.Descanso diario y semanal de la jornada

33.Jornada a tiempo parcial

34.Jubilación Parcial Anticipada

CAPÍTULO VII. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

35.Vacaciones

36.Permisos y licencias

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37.Bajas por Incapacidad Temporal

CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES SOCIALES

38.Fondo Social

39.Ayudas médicas, sanitarias y asistenciales

40.Ayuda por discapacidad física o psíquica de hijos o familiares defuncionarios

41.Escoleta Laboral

42.Ayuda 0-3 años

43.Ayudas escolares a hijos de funcionarios

44.Ayuda por jubilación

45.Becas de estudio para el personal municipal

CAPÍTULO IX. OTRAS MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

46. Cobertura de riesgos por accidente o enfermedad profesional

47.Permiso de conducir y accidentes

48.Indemnización de los daños ocasionados por los funcionarios en elejercicio de sus funciones.

49.Asistencia jurídica

50.Indemnización por daños a los bienes patrimoniales de los funcionarios

51.Inaptitud sobrevenida

52.Segunda actividad en la policía local

53.Ayuda en la adquisición de publicaciones

54. Plan de pensiones

55. Concesión de anticipos

CAPÍTULO X. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

56. Aumentos salariales anuales

Page 5: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

57.Pagas extraordinarias

58.Gratificaciones por servicios extraordinarios

59.Compensación de las condiciones variables de trabajo

60.Asistencia a los juzgados

61.Indemnizaciones por razón de servicio

62.Funciones de superior e inferior categoría

63.Evaluación del rendimiento en el trabajo

CAPÍTULO XI : DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTA-CIÓN

64.Libertad sindical

65.Derechos colectivos

66.Competencia de las organizaciones sindicales

67.Competencias y facultades de la Junta de Personal

68.Garantías y derechos de los delegados de Personal y/o miembros de la Junta de Personal

69.Del derecho de reunión

70.Secciones sindicales

71.Cuota sindical

72.Horas sindicales y medios materiales para la acción sindical

73.Obligaciones de los representantes del personal

CAPÍTULO XII: SALUD LABORAL Y MEDIOAMBIENTE

74. Introducción

75.Ámbito de aplicación

76.Seguridad y Salud laboral

77.Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales

78.Servicio de Prevención

79.Formación

80.Promoción y vigilancia de la salud

Page 6: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

81.Reconocimiento médico

82.Protección de empleados/as con enfermedades crónicas

83.Acoso

84.Drogodependencias

85.Consulta y participación

86.Comité de Seguridad y Salud

87.Delegados/as de prevención

88.Ropa de trabajo

89.Equipamiento de protección individual

90.Contratación de empresas

91.Medio ambiente

ANEXO I. AYUDAS MÉDICAS

ANEXO II.

HORARIOS

1.Oficinas municipales de información turística

2.Policía Local

3.Deportes

4.Brigada de Obras

ANEXO III. ROPA DE TRABAJO

GRUPO PRIMERO:

-Mecánicos

-Fontaneros

-Electricistas

-Electromecánicos

-Pintores

GRUPO SEGUNDO:

-Albañiles oficiales

-Albañiles mano de obras

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-Jardineros

OPERARIOS DE DEPORTES

POLICÍA

UNIDAD DE BARRIO, ATESTADOS, INSTALACIONES FIJAS Y GABINETE

UNIDAD DE TRÁNSITO

UNIDAD DE RURALES

UNIDAD DE PLAYAS

UNIDAD NOCTURNA Y SEGURIDAD CIUDADANA Y APOYO A LAUNIDAD DE BARRIO

MATERIAL COMÚN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA

Disposición Adicional Primera

Mediación de la Consejería de Interior del Gobierno Balear

Disposición Adicional Segunda

Relación de permisos contemplados en el Pacto

Disposición Adicional Tercera

La cuota de la Escoleta Laboral a abonar por los padres se establecerá a partir del inicio del curso escolar 2007-2008

Disposición Adicional Cuarta

Las ayudas 0-3 años se podrán solicitar a partir del inicio del curso escolar 2007-2008

Disposición Adicional Quinta

Negociar un plan de igualdad

Disposición Transitoria Primera

Fondo Social

Disposición Final Primera

Disposición derogatoria

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Ámbito de aplicación personal y territorial

1. El contenido de este Pacto es de aplicación:

a) A los funcionarios de carrera.b) Al personal vinculado a la Corporación por nombramiento interino que

ocupe un lugar de trabajo previsto en la plantilla funcionarial.c) A los funcionarios en prácticas.d)A los funcionarios eventuales, únicamente en aquellos aspectos

compatibles con la naturaleza de su relación jurídica.e) A los funcionarios con habilitación de carácter nacional, con las

particularidades de su régimen estatutario.

2. Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de este Pacto:

a) El personal o profesionales, cuya relación de servicios con el Ayuntamientose derive de un contrato administrativo (regulado por la Ley de Contratos).

b) El personal que ostente la condición de becario de cualquiera de losdepartamentos municipales.

c) El personal que preste una relación de servicio no retribuida de caráctertemporal como consecuencia de convenios de colaboración, inserción, prácticas,formación y otros similares.

d) El personal que ostente la condición de miembro de órganos de gobierno,tanto por vinculación en los resultados electorales como por nombramientosdirectos sin esta vinculación.

3. Este Pacto es de aplicación al personal anteriormente mencionado quedesarrolle sus funciones en cualquier centro, dependencia, área o serviciodependiente directamente del Ayuntamiento de Calviá, así como otros que enun futuro se puedan crear.

2. Ámbito de aplicación temporal. Vigencia, denuncia y prórroga.Publicación

1. Este Pacto será vigente desde su firma hasta dos años. Anualmente senegociarán las revisiones salariales que sean procedentes, como también lasincorporaciones de los criterios seguidos por la Comisión Paritaria en lasinterpretaciones realizadas del texto del Pacto.

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2. Si el pacto no es denunciado por ninguna de las partes concertadas parahacerlo, quedará prorrogado año tras año. En caso de denuncia tendrá queformularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, dentro de lostres últimos meses anteriores a su vencimiento o al vencimiento de cualquierade sus eventuales prórrogas.

3. Desde la denuncia hasta la firma de un nuevo pacto, el presente seentenderá prorrogado en todas sus clausulas.

4. El texto del pacto se colgará en la red intranet del Ayuntamiento, y paraaquellos funcionarios que no tengan equipo informático se les facilitará unacopia desde RRHH.

3. Comisión de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia

1. Para la interpretación y seguimiento de la aplicación y cumplimiento delPacto se constituye , con efectos desde el mes siguiente al de su aprobación,una Comisión Paritaria d’Interpretación, Seguimiento y Vigilancia, integrada portres representantes del Ayuntamiento de Calviá y por tres miembros designadospor los sindicatos firmantes, así como un asesor para cada una de las partes.

2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de les partes firmantes. Laconvocatoria fijará la fecha con una antelación de tres dies hábiles, así como lostemas a tratar. De las reuniones de la Comisión se ha de levantar acta.

3. Son competencias de la Comisión:

a. El seguimiento y vigilancia de la fiel y puntual aplicación del Pacto, asícomo su interpretación en los casos de dudas y divergencias por lo que serefiere a su correcta aplicación.

b. Es el instrumento de desarrollo del Pacto y resolución de conflictos detodos y cada uno de los aspectos regulados en el Pacto y, en particular, de todoel que esté relacionado con las condiciones de trabajo.

c. La mediación y arbitraje previo antes de acudir a la via jurisdiccional, entodos aquellos asuntos recogidos en el Pacto.

d. Cualquier otra competencia que contribuya a a la eficacia de la aplicacióndel Pacto.

4. Se podrá crear Comisiones de estudio para tratar temas concretos enrelación a cualquier colectivo. Su creación y extinción tendrá la vigencia deltema a tratar, una vez adoptada una resolución, ésta se elevará a la MesaGeneral de Negociación, momento en que la citada Comisión se disolverá. Las

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Comisiones de estudio se compondrán de cuatro miembros: dos representandoa la administración y dos representando a los funcionarios.

4. Mesa General de Negociación

La Mesa General de Negociación se regulará de acuerdo a lo que dispone elReglamento de organización y funcionamiento aprobado en fecha 16-10-03 ypublicado en el BOIB nº 173 de fecha 16-12-03.

5. Vinculación a la totalidad

1. El Pacto negociado es vinculante y, una vez que lo ha aprobado el Pleno delAyuntamiento, lo han de cumplir obligatoriamente las dos partes que lo firmen.Forma un todo orgánico e indivisible a los efectos de su aplicación, por lo que,si por parte de los órganos jurisdiccionales competentes se anulara o sepropusiera la modificación de alguna de sus estipulaciones, se modificaríanaquellas que directamente se vean afectadas por el contenido de la sentencia.El resto del Pacto permanecerá vigente durante el tiempo pactado, siempre quela Comisión Paritaria no determine que aquella nulidad o anulación afectasustancialmente a su totalitad.

2. Mientras no se llegue a un pacto nuevo, el presente regirá provisionalmentea todos los efectos, salvo las estipulaciones que hayan sido anuladas omodificadas.

6. Uso de la lengua catalana

1. Los empleados del Ayuntamiento tienen el derecho de realizar su trabajo,actividad laboral o activitad profesional en lengua catalana, en cumplimiento delo que determina la Ley 2/83, de 25 de marzo, de l’ Estatut d’ Autonomia de lesIlles Balears, la Ley 3/86, de 29 de abril, de Normalitzación Lingüística, y elReglamento Municipal de Normalitzación Lingüística, aprobado por el Plenariodel Ayuntamiento del día 25 de mayo de 1988, y, por tanto, acceder a vías deformación lingüística relacionadas con su lugar de trabajo.

2. El Ayuntamiento fomentará el uso y el conocimiento del catalán entre susempleados y garantizará los medios y las condiciones necesarias, siempre quesea viable, para que aquellos empleados que usen la lengua catalana lo puedanhacer con toda normalitad.

3. A la hora de adquirir programas informáticos se priorizará, siempre que seaposible, la versión catalana.

4. Los empleados/adas municipales tienen derecho a asistir a cursos deaprendizaje, perfeccionamiento y especialización de lengua catalana dentro delhorario de trabajo. El tiempo invertido en asistencia a los mencionados cursosserá computado como tiempo efectivo de trabajo.

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CAPÍTUL II. ORGANIZACIÓN, PLANTILLA I RÉGIMEN DISCIPLINARIO

7. Organización y modificación de las condiciones de trabajo

1. La organización y planificación del trabajo será competencia delAyuntamiento de Calviá, conforme la legislación vigente.2. Cuando las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento puedan tenerrepercusión sobre les condiciones generales del personal, será necesaria laconsulta con las organizaciones sindicales y los sindicatos a los que hacereferencia el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. El Ayuntamiento no podrá encargar a ningún funcionario/funcionaria ningúntrabajo que suponga desacreditar su trayectoria profesional o ofender sudignidad como persona.

8. Plantilla y organigrama

1. La plantilla del personal municipal es la relación de todas las plazasdebidamente agrupadas por los criterios de clasificación previstos en lalegislación básica de régimen local, reservadas a funcionarios y laborales.

2. El organigrama municipal es la descripción de las áreas de actuaciónadministrativa y de gestión que dependen de la estructura orgánica degobierno, de la cual se derivan las relaciones de jerarquia y dependenciafuncional entre las diferentes unidades y en la cual se integra todo el personalque comprende la plantilla municipal.

3. Se entiende que la plantilla y el organigrama, ambos instrumentos deplanificación y distribución de los efectivos de personal, responden a lasnecesidades organzativas de prestación de los servicios municipales y lossuperiores criterios políticos de gestión de las competencias municipales.

CAPÍTULO III. REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DETRABAJO

9. Ámbito de revisión

a) Los puestos nuevos que se hayan creado desde el anterior catálogode puestos de trabajo.

b) Los puestos de trabajo en que los contenidos o cometido hayan sidomodificados desde el anterior catálogo de puestos de trabajo.

2. La revisión del valor del puesto de trabajo se podrá realizar de oficio omediante solicitud de la persona que lo ocupe.

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3. Cuando un empleado municipal considere que su puesto de trabajo ha sidomodificado en lo que se refiere al contenido, tareas o responsabilidades, podrádirigirse por escrito a la Comisión Técnica de Revisión de la Valoración Generalde Puestos de Trabajo (artículo 10 de este Pacto) y solicitar que se lleve atérmino la revisión del puesto que ocupa, expresando por escrito las razonesque justifican la demanda.

La unidad de gestión de Recursos Humanos será depositaria, hasta el momentode la revisión , de todas las solicitudes.

10. Comisión Técnica de Revisión de la Valoración de los Puestos de

Trabajo

Una vez el Pleno del Ayuntamiento haya aprobado el Pacto, se constituirá,mediante decreto de Alcaldía, la Comisión Técnica de Revisión de la ValoraciónGeneral de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calviá.

La pertenencia a esta Comisión será siempre a título técnico, no pudiendoostentarse esta representació a cuenta de nadie.

Esta comisión será paritaria y cada sindicato con representación en la Junta dePersonal podrá designar un miembro.

Su misión será el estudio de las solicitudes recibidas y si procede, la revisión dela valoración de los puestos de trabajo, objeto de las solicitudes.

11. Período de alegaciones

1. Una vez acabadas las tareas de revisión de los puestos de trabajo, laComisión abrirá un plazo de 15 dies para que se puedan presentar lasalegaciones que se crean pertinentes.

2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y definitivamente acabada larevisión de los puestos de trabajo, las modificaciones realizadas serán elevadasa la Mesa General de Negociación previamente a su aprobación por el Plenariodel Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES,CATALOGACIÓN Y PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Es objeto de este capítulo regular la clasificación del personal funcionario alservicio del Ayuntamiento de Calviá, la Relación de los Puestos de Trabajo(RLT) existentes en la Corporación y su provisión.

12. Adscripción a los puestos de trabajo

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La adscripción a los puestos de trabajo se hará a través de los procedimientoslegales o convencionalmente establecidos y se respetarán, en todo caso, loscriterios de necesidad del servicio y de funcionalidad.

13. Catálogo de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo.Contenido y determinación

1. La Relación de Puestos de Trabajo (RLT) i el llamado catálogo de puestos detrabajo, formarán un solo documento. Podemos definir este documento como eldocumento técnico de ordenación y clasificación de los puestos de trabajo . Seregirá en todo momento por lo que determine al respecto la legislación vigente.Esta relación será pública y será accesible y comprenderá, de acuerdo con lasnecesidades de los servicios, la denominación y características esenciales de lospuestos de trabajo, las retribuciones complementarias que les corresponden ylos requisitos exigidos para su desarrollo, agrupándolos por similitud de suscaracterísticas esenciales a toda la Corporación.

2. Cada puesto de trabajo comprenderá, como mínimo, información relativa a:

a) Código del puesto de trabajo.b) Denominación del puesto de trabajo.c) Carácter singularizado o no.d) Ubicación en el organigrama de puestos singularizados.e) Número de dotación de plazas del puesto para los no singularizados.f) Carácter de segunda actividad o no.g) Escala, subescala y clase.h) Grupo de titulación de la plaza que puede ocuparlo.i) Titulación académica y/o profesional exigida.j) Sistema de provisión.k) Nivel de exigencia de catalán.l) Nivel de complemento de destinación.m) Complemento específico asignado.n) Condiciones específicas de trabajo (horarios, jornada, turnos,

conducción...).

14. Reorganizaciones y reestructuraciones

1. El Ayuntamiento, en base a su potestad de autoorganización, puededesarrollar proyectos de reorganización y/o reestructuración. En caso que estosproyectos afecten al régimen jurídico de un departamento o puedan afectar alas condiciones de trabajo del personal, se iniciarán las correspondientesnegociaciones con los representantes sindicales.

2. En los casos de nueva destinación o reubicación como consecuencia de laredistribución de efectivos de un puesto de trabajo en una o entre variasunidades administrativas o canbios en la adscripción a puestos de trabajo.después de la aprobación de los instrumentos de gestión y catalogación de losrecursos humanos, y siempre que no se modifiquen las condiciones de trabajo,

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tendrá el carácter de automático en caso de afectar a todos los efectivoss deuna misma unidad, puesto de trabajo o categoria profesional. En casocontrario, y para determinar el personal afectado, se seguirá el siguiente ordende preferencia:

a) Los voluntarios, cuando no afecte al funcionamiento normal del servicio.b) Las vacantes, ocupadas o no per interinos.c) El último trabajador adscrito a la unidad orgánica.

3.- No se considerará redistribución de efectivos:

a) Las comisiones de servicios.b) Permutas de puestos de trabajo.c) Asignación temporal de funciones.d) Cualquier otra causa de mobilidad individual.

15. Principios generales de la carrera administrativa

Los funcionarios, a lo largo de su vida profesional, tendrán derecho al ascensodentro de la jerarquía administrativa mediante los sistemas de provisión depuestos de trabajo y de consolidación del grado personal que prevee lalegislación vigente. Estos sistemas se basan en los principios de progresión yconsolidación, y en todo caso tendrán que respetar los criterios de mérito ycapacidad, con la previsión de medios adecuados de valoración del ejercicioprofesional, de los puestos de trabajo desarrollados y de la formación.Comprenderá los sistemas de promoción interna, provisión de puestos detrabajo para concurso, concurso específico o libre designación, y laconsolidación de grados de complemento de destinación.

16. Provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán definitivamentepor los procedimientos previstos en la legislación vigente. La adjudicación depuestos de trabajo al personal de nuevo ingreso tendrá el carácter de definitivoy será equivalente a los puestos obtenidos por concurso, siempre que se hayacelebrado un concurso de provisión de puestos con anterioridad y siempre quese respete el orden de prelación en la elección del puesto de trabajo enfunción del resultado de la convocatoria de acceso.

2. Para el resto de casos se aplicará el sistema de provisión que prevea en cadacaso la Relación de Puestos de Trabajo.

17. Oferta pública de ocupación

1. Las necesidades de recursos humanos que no hayan sido provistas con losefectivos de personal existentes en la Corporación seran objeto anualmente dela correspondiente oferta pública de ocupación. Se determinará mediante

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negociación con los representantes sindicales la relación de plazas queconformará la Oferta d’ocupación anual. Se acumularán a la oferta deocupación del año en curso los puestos de trabajo ofertados los años anterioresy de los cuales no se haya iniciado , en el momento de aprobarse ésta, elcorrespondiente expediente administrativo de selección.

2. En las ofertas de ocupación pública figurarán las plazas que se tengan quecubrir para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 20 de estePacto.

18. Procedimento de selección del personal funcionario de carrera

1. El ingreso del personal funcionario de carrera se hará una vez aprobada ypublicada la oferta pública de puestos de trabajo anual y mediante alguno delos sistemas previstos por la legislación de la función pública local, conpreferencia por el sistema de oposición sobre el del concurso o concurso-oposición. Se negociará con las organizaciones sindicales y sindicatos lospuestos de trabajo concretos que se hayan de cubrir por el sistema deconcurso-oposición.

2. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente,previa negociación con los representantes sindicales, de acuerdo con lo queestablece la ley vigente.3. La convocatoria determinará el número de puestos de trabajo que tendránque ser cubiertos por el sistema de selección, con indicación del número de losque tienen que serlo por promoción interna.

4. La composición de los tribunales será, como mínimo, de cinco miembros. Losvocales tendrán que estar en posesión de una titulación o especialización igualo superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

19. Procedimento de selección del personal funcionario interino

1. La selección del personal funcionario interino se realizará a partir de losbolsines de candidatos que hayan superado todos o algunos de los ejercicios enlos procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionario de carrera. Lavigencia de este bolsín será de cuatro años. A falta del bolsín, se realizará unnuevo proceso selectivo o concurso-oposición, con convocatoria pública,mediante anuncio que declare abierto el proceso de selección, el cual semostrará en el tablón de anuncios, prensa y BOIB, con plazos de presentaciónde solicitudes de 5 días hábiles.

2. La gestión de los bolsines se efectuará directamente por el Servicio deRecursos Humanos y estará disponible para información de los representantessindicales. Los criterios de gestión de los bolsines serán los siguientes:

a) Tendrán preferencia los candidatos con más pruebas superadas. A igualnúmero de pruebas superadas, la preferencia será para los que obtengan

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mayor puntuación, que se obtendrá sumando todas las calificaciones, sin contarlas suspendidas.

b) Cuando un funcionario interino sea cesado por causa de la desaparicióndel motivo urgente e inaplazable por el que fue nombrado, pasará a ocupar elorden de preferencia que le correspondía inicialmente.

c) Quien renuncie a una oferta de interinidad pasará a ocupar el último lugar de la lista del bolsín., salvo que se renuncie por estar ocupando un puestode trabajo en el Ayuntamiento de Calviá idéntico al que se ofrece.

20. Integración social y laboral de los discapacitados físicos y psíquicos

El Ayuntamiento de Calviá velará por el cumplimiento de la legislación en dichamateria.

21. Promoción interna

1. Anualmente, y con motivo de la oferta pública de ocupación, se negociaráncon los representantes sindicales aquellas convocatorias que se puedan destinara la promoción cruzada entre escalas y subescalas, en los términos quedisponga la legislación básica del Estado y la que sea de aplicación a laadministración local ,y en particular, la relativa a categorías profesionales delmismo grupo de titulación pero de diferentes escalas, mediante la realizaciónde procesos selectivos que garanticen los principios de mérito , capacidad eigualdad.

3. La promoción interna se regulará en cada una de las bases de laconvocatoria. 4. Se eximirá de la realización de aquellas pruebas relativas al conocimiento dematerias que ya han sido suficientemente acreditadas por los candidatos en laspruebas correspondientes al ingreso, en la categoria profesional deprocedencia. Para determinar les materias objeto de exclusión se tomará comoreferencia la última convocatoria efectuada de esta categoria.

22. Atribución temporal de funciones

1. En casos excepcionales y en aquellas situaciones derivadas de ausenciasprolongadas de los responsables de una jefatura en las cuales sea necesariollevar a cabo las funciones correspondientes al puesto de trabajo delfuncionario ausente, se podrá atribuir temporalmente a cualquier funcionariollevar a cabo las funciones correspondientes a la jefatura.

2. El funcionario nombrado percibirá las retribuciones complementarias queeste puesto tenga atribuidas con la garantía retributiva de su puesto de origen.

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23. Permuta de puestos de trabajo

1. Cuando dos empleados públicos del Ayuntamiento de Calviá quieranintercambiar sus puestos de trabajo, lo pondrán en conocimiento delAyuntamiento , acompañando de un informe favorable del jefe de servicio delárea y/o de RR.HH. Una vez resuelta la permuta por el órgano competente, secomunicará a los representantes legales de los empleados públicos.

2. La permuta tan solo será posible entre puestos del catálogo de puestos detrabajo que sean idénticos.

3. Logrado un puesto por este sistema, los afectados tendrán que permaneceren el mismo puesto de trabajo durante un mínimo de dos años, salvo que hayacausa de fuerza mayor o porr haber accedido a un puesto de libre designación..

CAPÍTULO V. FORMACIÓN

24. Objetivos de la formación

La formación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Calviá, tanto lacontinua como la inicial, constituye un valor fundamental para cualquierproyecto que quiera afrontar la modernización de la Administración. En estecontexto, la formación ha de ser considerada como una necesidad y unaobligación para la mejor prestación del servicio público constituyendo un factorbásico del incremento de la motivación e integración de los empleados públicos,además de un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción yla movilidad funcional. Una función de promoción que permita a un grannúmero de empleados públicos evitar el estancamiento en su calificaciónprofesional. Cumple, pues, una función adecuada de integración, entendidacomo un mecanismo de planificación estratégica de los Recursos Humanos.

25. Detección de necesidades formativas

1. Cada año, el Ayuntamiento, de manera conjunta con la representaciónsindical, realizará la detección y análisis de les necesidades de formación, con lafinalidad de evaluar con congruencia los objetivos y las prioridades deorganización, integrandose todo junto en la planificación estratégica de laCorporación elaborando un plan de formación propio para sus empleados. Losresultados del estudio servirán para confeccionar un Plan de Formación delPersonal, que recogerá los objetivos de la formación, las acciones y los cursos arealizar, los recursos, criterios de acceso, mecanismos de seguimiento yevaluación y el coste del cual se presupuestará para el ejercicio presupostariosiguiente. El Plan será publicitado a principios de año y facilitado a todos losempleados municipales.

2. Para atender esta finalidad la Corporación dispondrá de personal cualificadoadecuado que llevará a cabo anualmente la planificación, el diseño, la ejecucióny la evaluación de las actividades formativas que se consideran necesarias. Así

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mismo dispondrá para esta finalidad anualmente en el presupuesto municipalde gastos la cantidad necesaria para el desarrollo del Plan de Formaciónpactado entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales, resultado delanálisis de necesidades formativas realizado, además de las cantidades que sepuedan incorporar para subvenciones y convenios con otras instituciones.

3. El Ayuntamiento se compromete a solicitar al EBAP la homologación, antesque se realice, de todos los cursos de formación hechos por el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento, siguiendo su planificación estrategica, programará accionesformativas con carácter de asistencia obligatoria para determinados colectivos odispondrá la participación de estos empleados a acciones formativasconvocadas por otras instituciones dentro o fuera de la Comunidad Autónomade les Islas Baleares. En ambos casos, la formación se realizarà dentro de lajornada laboral de los participantes o, en su defecto, se compensará con tiempode trabajo . La inasistencia no justificada a las acciones de formación decarácter obligatorio, tendrá la misma consideración que la falta de asistencia altrabajo.

5. La correcta participación del personal en cualquier acción formativaprogramada por el Ayuntamiento de Calviá dará lugar a la expedición de undiploma acreditativo dónde constarán las horas lectivas y/o, en su caso, loscréditos obtenidos.

26. Acceso a los planes de formación

1. Todos los empleados públicos tendrán la posibilidad de participar en accionesformativas, preferentemente en aquellas relacionadas con el contenido delpuesto de trabajo que ocupen, y las citadas acciones formen parte del Plan deFormación Continua, planes agrupados en cualquier otro plan formativoorganizado por una Administración Pública.

2. En las acciones formativas programadas por el propio Ayuntamiento para lacapacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo quesea de inscripción y asistencia obligatoria, el tiempo de asistencia seconsiderará tiempo de trabajo a todos los efectos.

3. Con la solicitud de participación en la acción formativa se contrae laobligación de asistir.

4. La participación que se requiera en las acciones formativas recogidas en elPlan de Formación Continua del Ayuntamiento de Calviá para la obtención deun certificado de asistencia será la siguiente:

- Acciones formativas de duración inferior o igual a 10 horas: serequerirá el 90% de asistencia mínima

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- Acciones formativas de duración superior a 10 horas: se requerirá el80% de asistencia mínima.

5. La superación de las pruebas de evaluación de la acción formativa supondrá laobtención del certificado de aprovechamiento de ésta y del derecho a lacompensación de horas según se desarrolle en el artículo 27 de este Pacto.

6. Se podrá solicitar un informe de participación de la acción formativa cuando laasistencia sea, como mínimo, el 75% del total de la duración de la acción ysiempre que las ausencias sean debidamente justificadas.

7. En el caso de acciones formativas gestionadas o organizadas por otrasadministraciones o por cualesquiera de los promotores de planes formativosincluidos en el Acuerdo de Formación Continua por las Administraciones Públicas(AFCAP), regirán sus propias condiciones.

8. Para el Cuerpo de la Policia Local de Calviá, regirá lo establecido en la Ordende Jefatura que se dicte al efecto, previa negociación con la representaciónsindical y siempre que no empeore les condiciones establecidas en este Pacto.

9. La administración se compromete a realizar cursos de formación adecuados alos colectivos en régimen de turnos.

27. Recuperación de las horas lectivas de formación

1. Cursos hechos fuera de la jornada laboral.

1.1. Sólo se podrá solicitar la compensación del tiempo de asistencia a loscursos que se hayan realizado fuera de la jornada laboral cuando se den todaslas siguientes condiciones:

_ Que la participación a la acción formativa haya sido autorizadapor el jefe de servicio correspondiente.

– Que se haya obtenido el correspondiente certificado deaprovechamiento o de asistencia al curso.

– Que no se haya ni realizado ni compensado el mismo curso enlos últimos cuatro años, siempre que no responda a unamodificación o actualitzación sustancial de la materia objeto dela acción formativa.

– Que se presente al jefe de servicio el informe preceptivo parala recuperación del tiempo correspondiente.

1.2. Siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.1, los cursos deformación de asistencia propuestos por la Administración se compensaránal 100% de su duración en función de la asistencia.

Cuando los cursos de formación sean de asistencia obligatoria ycoincidan con el período vacacional, dia de descanso o con algún tipo depermiso o licencia compatible, la compensación será del doble de su duración.

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1.3. Cursos de asistencia voluntaria :

-Se podrá compensar el 50% de les horas asistidas a la acción formativasiempre que esté relacionado con el puesto de trabajo que se ocupa.

-Se podrá compensar el 20% de las horas asistidas a la acción formativasi el curso no está relacionado con el puesto de trabajo que se ocupa.

1.4. Cuando se trate de cursos de catalàn para la obtención de loscertificados oficiales correspondientes, se podrá compensar el 100% del totalde las horas que se hayan invertido si se ha obtenido el certificado del nivelcorrespondiente. Si habiendo asistido al 80 % mínimo de la totalidad de laduración del curso no se ha obtenido el certificado, se recuperará el 50 % delas horas asistidas en la acción formativa.

1.5. La compensación del tiempo se realizará en función de les necesidadesdel servicio.

1.6. El máximo de horas anuales a compensar en concepto de formación decursos de asistencia voluntaria será de 40, excepcto en los cursos de catalán yaquellos cursos propuestos por la administración.

2. Cursos realizados durante la jornada laboral.

2.1. No se tendrán que devolver las horas invertidas en cursos formativosrealizados a propuesta de la administración durante la jornada laboral.

2.2. En el caso de cursos de asistencia voluntaria, se devolverá el 50% de lashoras asistidas. Estas horas se registrarán como horas debidas a laadministración al cómputo horario del empleado y se devolverán dentro de losseis meses siguientes a la fecha de expedición del certificado deaprovechamiento o asistencia que ha dado lugar a las horas y pactando con eljefe de servicio cómo devolverlas. Las horas debidas a la administración para laparticipación en acciones formativas durante la jornada laboral no han decumplir lo estipulado al apartado 4.c del artículo 31 – de este Pacto, aunque sehayan de devolver en el plazo máximo de los seis meses mencionados.

Pasados estos seis meses , para devolver las horas que falten debidas ala participación en acciones formativas durante la jornada laboral, el funcionariopodrá elegir una deducción de sus haberes o canjearlos en concepto devacaciones y/o asuntos propios del año en curso o - si no hay tiempo o créditopara materializarlo-, del año siguiente.

2.3. Si el empleado municipal abandona la acción formativa sin causajustificada a criterio de la Comisión Paritaria, deberá devolver en tiempo detrabajo el 100% de las horas asistidas a la formación. En este caso, no se

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podrá inscribir en ninguna acción formativa autorizada durante el año siguienteal que se produzca el abandono del curso.

2.4. Cuando se trate de cursos de catalán para la obtención de loscertificados oficiales correspondientes, no se deberá devolver ninguna de lashoras que se hayan invertido si se obtiene el certificado. Si no se obtiene elcitado certificado, pero se ha asistido al 80% de la duración total de la acciónformativa, se deberá devolver el 50% de les horas que se haya asistido entiempo de trabajo. Si el empleado hubiera abandonado la formación sin causajustificada habiendo asistido a menos del 80 % de la duración de la acciónformativa, deberá devolver el 100% de las horas asistidas.

3. La negación de la autorización para realizar un curso por parte del jefede servicio se basará única y exclusivamente en las necesidades del servicio yen el contenido de la acción formativa.

4. La compensación o el retorno de las horas por haber participado enacciones formativas se acordará entre el empleado municipal y el jefe delservicio en función de las necesidades del servicio.

5. Se establece un plazo máximo de 6 meses desde la fecha definalización de la acción formativa para recuperar o devolver el tiempo deformación, salvo que no haya sido posible por necesidades del servicio.

28. Promoción professional mediante la formación

Durante el primer trimestre de 2008 quedará establecido, previa negociación,un sistema de promoción profesional basado en la formación.

CAPÍTULO VI . CALENDARIO LABORAL, JORNADA, HORARIOS YDESCANSOS

29. Calendario Laboral

1. El calendario laboral vendrá determinado por los organismos competentes dela Administración Estatal y Autonómica, y por el Plenario municipal en lo queafecta a las fiestas correspondientes al municipio de Calviá. El Ayuntamientonegociará con los representantes de los funcionarios el calendario laboral,dónde quedarán recogidas les festividades anuales y el cómputo anual de horasefectivas, para el que se aplicarán las mismas normas sobre equivalencia yreducción de jornada de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.Este calendario se expondrá a los empleados en el tablón de anuncioshabilitado al efecto en todos los centros de trabajo.

2. Los días 24 y 31 de diciembre los servicios de oficinas municipales y labrigada de Vías y Obras permanecerán cerradas y el su personal quedaráexento de asistir, salvo del personal de los servicios sometidos al régimen deltrabajo por turnos y del Registre General, que serán compensados con dos días

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de descanso adicional, previo acuerdo con el responsable del servicio. En elcaso que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, seráncompensados con dos días adicionales de descanso para todo el personal.

30. Jornada Laboral

1. La jornada de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Calviá será encómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la AdministraciónCivil del Estado. La jornada de trabajo de los miembros de la Policia Local serála misma que la del resto de funcionarios del Ayuntamiento de Calviá; estajornada podrá ser ampliada, por necesidades del servicio, d’e acuerdo con lalegislación vigente.

2. La jornada laboral, el horario y las condiciones de trabajo son elementosesenciales para la organización de los servicios municipales, que es unacompetencia del gobierno municipal de acuerdo a la capacidad autoorganizativade la Corporación y que será negociada con los representantes del personal enlos términos que se especifiquen a l’art. 37 de la Ley 7/07, de 12 de abril, deEstatuto Básico del Empleado Público.

3. Se entiende per modificación de las condiciones de trabajol, en relación alapartado anterior, los cambios de los elementos constitutivos de la jornada:turno, horario, vacaciones, dedicación semanal y servicios mínimos.

4. La determinación de los servicios mínimos para cada uno de los servicios sepactará con la representación social.

5. Servicios extraordinarios.

Se considera servicio extraordinario aquello que responde a situacionesextraordinarias y se realicen fuera de la jornada normal de trabajo.

La realización de los servicios extraordinarios que proponga la administraciónserá voluntaroi exceptuando los que tengan carácter de urgencia y/o derivadosde fuerza mayor.

Serán motivos justificados para la realización de este tipo de servicio las causasde fuerza mayor, los períodos punta de trabajo y las ausencias imprevistas.

La realización de este tipo de servicio, en ningún caso tendrá la consideraciónde habitual o continuado.

Su carácter será restrictivo, de manera que los diferentes responsables de losDepartamentos y Servicios municipals tendran la obligación de reducir larealización de estos servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual detrabajo mediante el equilibrio y distribución de los recursos humanos quetengan adscritos.

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Cada servicio o departamento, con la finalidad de evitar perjuicios entre elpersonal, será el responsable de organzar la realización de estos servicios eintentará equilibrar la necesidad de su realización entre las diferentes jornadasde trabajo. Al efecto, constituirá un bolsín o turno de realización de serviciosextraordinarios en función de sus necesidades para diferentes categorías yprevisiones anuales de servicios. Este sistema será gestionado por el jefe deservicio y podrán llevar a cabo el seguimiento de objetividad y oportunidad losrepresentantes del personal del Ayuntamiento de Calviá y su contenido serápúblico.

En todo caso, la realización de los servicios extraordinarios previsibles requerirála presentación del oportuno informe de motivación y justificación emitido porlos jefes de Servicio y Departamiento con la aprobación del regidor del Áreacorrespondiente al Jefe de Servicio de Recursos Humanos. Esto no seránecesario en los casos de urgencia y/o imprevisión manifiesta.

La Corporación se reserva la facultad de dictar normas complementarias, previanegociación, para la correcta gestión de los servicios extraordinarios, así comopara la justificación de la documentación relativa a la autorización y abono deestos servicios.

No se considerarán servicios extraordinarios aquellas horas generadas de máspor el empleado municipal, ya sea por llegar antes de su horario o fichar másallá de la hora en que finalice la jornada laboral, sin haber sido autorizadas porel jefe de servicio.

31. Horario laboral

1. Horario flexible. Con carácter general, el horario de estancia obligatoria parael personal municipal es desde las 8,45 h. a las 14,30 h. El resto de horasnecesarias para completar la jornada de trabajo en cómputo mensual serealizará entre las 7,45 h y las 8,45 h. y entre las 14,30 h. y las 15,30 h.También se establece una franja de horario de recuperación entre las 16,00 h.y las 20,00 h., si bien, en este caso, será el jefe de servicio correspondientequien de autoritzación para que el funcionario que lo solicite pueda recuperarhorario dentro de este tramo.

De manera excepcional, el Jefe de Servicio podrá autorizar inicios de jornada alas 7:30 h., siempre que no altere el funcionamiento normal del servicio.

Quedan excluidos de este apartado el personal municipal que ocupe puestos detrabajo por los que se establecen horarios y jornadas específicas según quedarecogido en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calviá.

1.2. La flexibilidad horaria, en cualquier caso, se adaptará en el horario deatención al público de cada servicio.

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1.3. La flexibilidad de horario no conlleva la posibilidad de realización, de formacontinuada, de una jornada reducida por parte del empleado municipal, lo quesólo podrá obtenerse mediante el procedimiento legalmente establecido. Sin lacorrespondiente autorización legal a tal efecto, el empleado podría estarincurriendo en una de las faltas previstas en la legislación vigente.

2. Horarios y jornadas específicas.

Los horarios y jornadas específicas de los puestos de trabajo contenidos en elCatálogo de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Calviá de los diferentesservicios ,quedan recogidos al anexo II de este Pacto.

Se establece la Unidad Nocturna de la Policia Local, la principal característica dela cual es l’adscripción fija des sus componentes. La adscripción a esta Unidatdserá voluntaria, realizándose un concurso en el caso de que el número devoluntarios supere los puestos disponibles. Los voluntarios que no accedan a unpuesto de trabajo en esta Unidad habiéndose presentado al concurso, quedaránen reserva, salvo que manifiesten un interés contrario.

Una vez adscritos a la Unidad Nocturna, sus componentes tienen la obligaciónde permanecer un mínimo de 2 años , salvo de una causa suficientementejustificada. A partir de los dos años, la permanencia a la Unidad se prorrogaráautomaticamente para sucesivos períodos de 1 año, salvo que se solicite porescrito pasar a otra Unidad , lo que se hará con una antelación de 3 meses alcumplimiento de los períodos de permanencia anteriormente referidos.

Caso de que el número de voluntarios no fuera suficiente para cubrir el númerototal de puestos disponibles en esta Unidad, el servicio en horario nocturnotendrá que cubrirse por asignación rotatoria entre los componentes de losservicios operativos de la Policia Local, por períodos máximos de un mes.

Los miembros de la Policía Local, a partir de los 45 años de edad, no seránadscritos al horario nocturno, salvo que lo manifiesten de manera voluntaria.

3. Reducción de la jornada durante las semanas de Navidad y de san Jaime

Durante el período de Navidad (del 24 de diciembre al 6 de enero) y durante lasemana de san Jaime, los funcionarios disfrutarán de una hora de reducción dejornada al final de su jornada. En los colectivos sometidos a régimen detrabajo a turnos, esta reducción será compensada de la manera que se acuerdecon el responsable del servicio.

Para los colectivos con horarios y jornadas específicas se adaptaráanualmente para que puedan disfrutarlas en iguales condiciones que el resto defuncionarios.

4. Recuperación de horario

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La recuperación de horario se realizará:

a) Durante los tramos horarios de jornada flexible de los días siguientes alque se produjera el defecto horario.

b) Durante las horas establecidas para la recuperación horaria entre las16,00 h. y las 20,00 h. con la autorización previa del Jefe de Servicio.

c) El número máximo de horas de defecto horario que se podrán acumularper mes es de 10 horas.

d) En el caso que el funcionario exceda de las horas establecidas al puntoc), el último día del mes, podrá optar entre: canjear horas por asuntospropios y/o vacaciones , hasta que el número total de horas acumuladasa recuperar quede per debajo de la cantidad señalada, o la deducción dehaberes según señala la normativa vigente.

e) En ningún caso se podrá compensar económicamente o por días libresun exceso de horario voluntario. Por tanto, el exceso de horario flexiblesólo se podrá compensar dentro de la franja de horario flexible.

32. Descanso diario y semanal de la jornada

1. Cada empleado municipal, con una jornada continuada superior a 5 horas,dispondrá de un tiempo de descanso diario durante la jornada de trabajo concarácter general de 30 minutos, que tendrá a todos los efectos la consideraciónde tiempo de trabajo efectivo. En todo caso no se podrá ausentarsimultáneamente más del 50% del personal adscrito a cada unidad ni al servicioglobalmente considerado. En caso de conflicto dentro de una misma unidad oservicio se establecerán turnos rotatorios.

2. Con carácter general, se consideran días de descanso semanal los sábados ydomingos. Al personal sometido a régimen de trabajo a turnos se le garantizaráel disfrutar de dos días semanales de descanso continuados, salvo que haya unmejor acuerdo entre las partes. En cualquier caso, como norma general, nopodrá estar más de 7 días consecutivos sin descanso.

3. Al personal que trabaje en horario nocturno le será considerado como día dedescanso, a los efectos retributivos de las condiciones variables de trabajo, lanoche anterior a los sábados, domingos y festivos.

4. Régimen de descansos semanales para el personal a turnos de lunes adomingo:

4.1. Los miembros de la Policia Local adscritos a la Unidad Nocturnadisfrutaran de 3 días de descanso semanales, como mínimo 2 de ellos serán

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continuados; excepción hecha durante 9 semanas, por año de servicio o laparte proporcional, que normalmente coincidirá en los meses de julio y agosto,durante los cuales sólo disfrutarán de 2 días de descanso semanalescontinuados.

El resto del colectivo disfrutará de 2 días de descanso semanales continuados.

Los descansos semanales coincidirán con el fin de semana (sábado y domingo,o viernes y sábado - para la Unidad Nocturna-) de la siguiente manera y por lossiguientes servicios. Las ruedas de descanso – los fines de semana - concarácter general serán las indicadas y no podrán superar las que se establezcanen cómputo anual, salvo mejor acuerdo.

Servicio nocturno:EN VERANO (máximo 9 semanas): 2 trabajados , 1 libreEN INVIERNO (resto del año): 1 trabajado, 1 libre

Servicio diurno:EN VERANO (de junio a septiembre): 1 trabajado , 1 libreEN INVIERNO (resto del año): 2 trabajados y 3 libres

Cuando por causas derivadas de enfermedad común, el proceso del cual nosupere los 21 días, no se trabaje alguno/os de los fines de semana, éstos setendrán que compensar añadiendo como máximo un fin de semana de trabajoen la rueda general establecida .Si el proceso de IT es superior a los 21 días, larueda de descanso no se verá afectada.

4.2. Los funcionarios de las oficinas de turismo que trabajen en régimende turnos se les asimilará al colectivo de la Policia Local en cuanto a larecuperación y descanso de los fines de semana.

33. Jornada a tiempo parcial

1. Se podrán nombrar funcionarios a tiempo parcial en el momento en que lanueva ley de función pública de la Comunitad Autónoma entre en vigor.

2. El funcionario interino vinculado a la jubilación a tiempo parcial pasará ajornada completa cuando el titular se haya jubilado definitivamente. La vacanteproducida se incluirá en la siguiente Oferta Pública de Ocupación delAyuntamiento.

3. Los funcionarios de carrera que ocupen plaza a tiempo parcial podránconcursar a puestos de jornada completa.

34. Jubilación Parcial Anticipada

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Conforme lo que la nueva Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicodispone, los funcionarios que quieran acogerse, previo cumplimiento de losrequisitos legales, a la situación de jubilación parcial anticipada tendran derechoa la ayuda por jubilación establecida en el art. 44 en proporción al porcentajede jubilación al cual se acoja.

En el caso que el funcionario se acoja al porcentaje máximo legalmente posiblede jubilación parcial a los 60 años, la ayuda mencionada en el párrafo anteriorserá de 20.000 € y de 15.000 € en el caso de que sea a los 61 anys, siempre enproporción correspondiente a la jornada jubilada. Aquellos funcionarios de la Policia Local que con 60 años se acojan a lasegunda actividad sin destinación por razón de edad y se comprometan porescrito a jubilarse cuando legalmente le sea posible, recibirán una mejora del10 % de las retribuciones complementarias correspondientes a esta franja deedad, establecida por la ley de Coordinación de los Policías Locales de las IslasBaleares, en cuanto a la segunda actividad sin destinación, sin prejuicio de lamejora que la normativa establezca. En este caso, no se podrá solicitar la ayudapor jubilación prevista en este Pacto.

En el caso de que el funcionario no cumpla su compromiso, deberá devolver lacantidad percibidada por este concepto de una sola vez en la primera nóminaque incumpla el plazo para jubilarse.

Los funcionarios podrán acumular la jornada restante previo acuerdo con elJefe de Servicio.

CAPÍTULO VII. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

35. Vacaciones

1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, por un año completo deservicio efectivo , de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o deveintidós días hábiles, o los días que proporcionalmente corresponga al tiempode servicio efectivo, obligatoriamente en el mismo año natural oexcepcionalmente por razones justificadas hasta el último día del mes defebrero del año siguiente. Este derecho no es renunciable ni abonable.

2. Así mismo, el personal municipal tendrá derecho a días hábiles adicionalesde vacaciones al cumplir los años de servicio efectivo en la Administraciónsegún la relación siguiente , teniendo en cuenta que el derecho se hará efectivoa parrtir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio :

De 15 a 19 años: 1 diaDe 20 a 24 años: 2 díasDe 25 a 30 años: 3 díasDe 30 años en adelante: 4 días

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3. A los efectos del cálculo se contabilizarán los años de servicio efectivos enla Administración Pública hasta fecha del 31 de diciembre del año en curso. Elderecho se disfrutará el año siguiente. Los referidos días tendrán el carácter dehábiles y se podrán disfrutar añadidos a algunos de los períodos vacacionales opor días hábiles elegidos libremente en función de las necesidades del servicioprevia autorización del jefe.

36. Permisos y licencias

A. Condiciones generales.

1. Todos los funcionarios sujetos al presente Pacto podrán disfrutar de lospermisos y licencias retribuidas que se especifican en el punto B de esteartículo. Con excepción de los casos esteblecidos por la ley , la concesión depermisos y licencias reguladas en este capítulo corresponde al jefe de serviciocorrespondiente. El empleado municipal que disfrute de algún permiso olicencia de obligada justificación tiene obligación de justificarlo dentro de losquince días siguientes a la finalización de los días de permiso o licencia.

2. El jefe de servicio , al recibir la solicitud de permiso o licencia, resolverá y lonotificará en la Sección de Recursos Humanos para el correspondiente controldocumental de los permisos y licencias concedidas.

3. Al haber causas justificadas, y con informe positivo del jefe de servicio y eljefe de servicio de Recursos Humanos, se podrán establecer ampliaciones enlos permisos establecidos sin derecho a retribución alguna, salvo de que unadisposición legal disponga lo contrario.

En ningún caso, esta ampliación puede suponer la suplencia del empleadomunicipal que obtenga la licencia o el permiso por necesidades del servicio,salvo que una disposición legal disponga lo contrario.

4. La concesión, denegación o aplazamiento de los permisos tendrán que sernotificados directamente al interesado. En caso de desacuerdo, éste podrállevar la decisión a valoración de la Comisión Paritaria.

5. Todos los grados de parentesco y referencias al matrimonio que se indicanen este artículo, así como los que se puedan indicar en el resto del Pacto, seentenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho registradas en elregistro oficial al efecto.

6. La interpretación respecto a la concesión de permisos y/o licenciascontenidos en este artículo siempre se hará teniendo en cuenta la legislaciónque hace referencia a la conciliación de la vida laboral y familiar, recogida en elámbito de la Administración autonómica.

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7. Lo que no esté regulado en este artículo por lo que hace referencia alprocedimiento de concesión de permisos y licencias se seguirá lo que dispongael Decreto 47/95 del 4 de mayo de la CAIB.

B. Relación de permisos y licencias.

En este apartado se recogen todos los permisos y licencias de aplicación a losfuncionarios de la administración local contemplados en la normativarelacionada:

- Decreto 47/95 del 4 de mayo de la CAIB.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres yhombres.- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónomade las Islas Baleares.- Ley orgánica 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado.- Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género.- Otras que sean de aplicación.

Además de los permisos y licencias que recoja la anterior normativa, elfuncionario del Ayuntamiento de Calviá podrá disfrutar de los siguientes :

B.1. Permiso para realizar visitas médicas.

Las visitas médicas durante la jornada habitual de trabajo tendrán laconsideración de permiso por enfermedad y serán por el tiempo indispensable.Si la visita médica es en el término municipal de Calviá, se dispondrá de unahora y media a cuenta de la administración. Si es fuera del término municipalde Calviá, las tres primeras horas serán a cuenta de la administración.Ambos casos se tendrán que justificar mediante documento expedido por elfacultativo con hora de entrada y salida de la consulta.

Para pruebas de diagnóstico, el informe médico de los cuales indiquen que esnecesario un tiempo superior a dos horas, no se tendrá en cuenta el límitehorario.

B.2. Parar acompañar familiares dependientes o hijos a consultas o pruebasmédicas

Se concedirá el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos ofamiliares dependientes de los cuales cuide el empleado municipaldemandante, para pasar consultas médicas o aquellas pruebas médicas que serequieran. La visita se tendrá que justificar mediante documento expedido porel facultativo con la hora de entrada y salida de la consulta.

B.3 Por cambio de domicilio

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Se concederá un permiso de tres días por cambio de domicilio cada tres años.Este hecho se justificará con el nuevo certificado de empadronamiento.

37. Bajas por incapacidad temporal

1. El funcionario que no pueda acudir a su lugar de trabajo por enfermedad locomunicará a su superior jerárquico lo más rápido posible durante la mismajornada en la cual se produce la ausencia. En el caso de tener alguna dificuldaden comunicar la no asistencia al superior jerárquico, se comunicará al Serviciode Salud Laboral del ayuntamiento. Cuando el citado servicio reciba lacomunicación lo trasladará al servicio correspondiente paracomunicar/confirmar que se conoce la no asitencia del empleado.

2. En caso de baja por enfermedad, los empleados municipales deberánpresentar a la Sección de Recursos Humans el justificante de baja médica enun tiempo maximo de tres días, contados desde el día siguiente de suexpedición por parte de los servicios de atención médica de la Seguridad Social,así como semanalmente los justificantes de confirmación de la IncapacidadTemporal.

Una vez obtenida el alta médica, el justificante correspondiente se presentará aRecursos Humanos el siguientet día hábil a la fecha de obtención.

En el caso de una baja por incapacidad temporal, a través de un Fondo Socialse podrá disponer de una ayuda por enfermedad por importe de la diferenciaentre la prestación que el funcionario percebiría en esta situación , del sistemade la Seguridad Social y/o Mutua de accidentes y el cien por cien de lasretribuciones.

No obstante esto, se podrá denegar esta ayuda con lo que las retribucionesserán las correspondientes a la prestación de Incapacidad Temporal a la quetenga derecho, cuando se acredite que el funcionario se encuentra encualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento o negativa a someterse a los reconocimientos médicosestablecidos por el Médico de Empresa, o en su caso, por el médico designadoa estos efectos por el Ayuntamiento.

b) Incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de 72 horas,frente al Ayuntamiento, el correspondiente informe oficial de baja porIncapacidad Temporal y/o los de confirmación subsiguientes, salvo de casos defuerza mayor.

c) Contravención, intencionadamente o imprudentemente, de lasinstrucciones del médico o médicos que le atienden, sin prejuicio de laresponsabilidad disciplinaria en la que se pueda incurrir.

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4. El Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, mediante el ServicioMédico se podrá interesar por el estatdo de salud de todo el personal municipalque se encuentre en situación de baja.

5. Si la duración de la situación de indisposición no es superior a tres días, elempleado municipal estará obligado a presentar el justificante médicocorrespondiente o a personarse al dia siguiente, o al primer día hábil despuésde la indisposición, durante horario de consulta, en el Servicio de Salud Laboraldel Ayuntamiento, para ser atendido por el médico de empresa.

Si la indisposición es superior a tres días, el empleado estará obligado apresentar el justificante de baja por IT.

CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES SOCIALES

38. Fondo Social

Para el año 2008, el Ayuntamiento y los representantes sindicales negociarán lacreación de un fondo social. A través de este fondo se pagarán todas lasayudas asistenciales recogidas en el presente pacto.

39. Ayudas médicas, sanitarias y asistenciales

Se establecen como Anexo I de este Pacto las ayudas médicas que procedanpor gastos de enfermedad, prótesis, aparatos ortopédicos, etc., los cuales seotorgarán en caso de no ser cubiertas por la aseguranza concertada, y seránconsignadas dentro del fondo constituido con esta finalidad. Será competenciade la Comisión Paritaria la participación y consulta en esta materia. Las cuantíasfijadas en el baremo de ayudas médicas, así como el resto de prestaciones yayudas previstas en este capítulo se incrementará de acuerdo con el IPC.

Serán beneficiarios de estas ayudas:- el funcionario- los hijos del funcionario menores de 25 años siempre y cuando

no realice ninguna actividad remunerada o reciba cualquier otrotipo de renta siempre que no supere el 75 % del salario mínimointerprofesional. A tal efecto, el funcionario tendrá que justificarmediante declaración jurada esta circunstancia para los hijosmayores de 16 años.

- el cónyuge del funcionario si no realiza ninguna actividadremunerada o reciba cualquier otro tipo de renta siempre que nosupere el 75 % del salario mínimo interprofesional. Se justificarámediante declaración jurada y un certificado de vida laboral.

40. Ayuda por discapacidad física o psíquica de hijos o familiares delos funcionarios

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1.- El empleado municipal podrá solicitar una ayuda mensual de un mínimo de180 € hasta un máximo de 280 € por cónyuge o pareja de hecho, ydependientes hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad a su cargo,que estén afectados per una minusvalía física, psíquica o sensorial igual osuperior al 33% y acreditada por la administración competente en materia deacreditación de minusvalías, siempre que quede justificada la dependencia de lapersona y el gasto añadido para la unidad familiar que supone la citadadiscapacidad.

2. En el caso de coincidencia en una misma unidad familiar con convivencia dedos o más funcionarios con los mismos hijos o familiares afectados, sólo se leabonará a uno de ellos, a elección.

3. Para su percepción se tendrá que acreditar anualmente, durante el mes deenero, que el afectado, sumados todos los conceptos retributivos (subsidiospúblicos, prestación por desocupación, relaciones contractuales laborales o deformación, etc.), no cobra cantidad igual o superior al Salario MínimoInterprofesional establecido para cada año.

4. Se tendrá que justificar que la persona que padece la discapacidad dependedel funcionario.

41. Escoleta Laboral

1. Los empleados municipales que tengan hijos hasta tres años noescolarizados podrán solicitar plaza en la escoleta laboral.

2. La cuota de la escoleta laboral será de 45 € mensuales que serándescontados de la nómina del funcionario/funcionaria e irán destinados alFondo Social.

42. Ayuda 0-3 años

1. Los empleados municipales que tengan hijos hasta 3 años no escolarizadospodrán solicitar una ayuda económica para niños de 0-3 años, siempre quetenga matriculado a su hijo en otra escoleta.

2. Los empleados municipales que sean beneficiarios de la compensacióneconómica a que hace referencia el apartado 44.1 estarán obligados a llevar asu hijo/os a la escoleta laboral tan pronto se les adjudique una vacante, encaso de no hacerlo la ayuda le será retirada.

3. Esta ayuda se abonará sólo en el caso de no disponer de plaza a la escoletalaboral del ayuntamiento y siempre que el interesado justifique el abono decuota a cualquier otra escoleta.

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4. Sólo tendrán derecho a la compensación económica especificada al apartadoanterior aquellos funcionarios que figuren com sollcitantes de plaza en laescoleta laboral.

5. La ayuda se dejará de percibir en el momento en el que el niño/a esté enedad de comenzar la educación infantil (3-6 años).

6. La cuantía de las aportaciones se establecerá teniendo en cuenta losbaremos establecidos en las Escoletas Municipales del término de Calviá segúnla situación económica de la unidad familiar, deduciendo el precio de la comidamás una cantidad igual a la cuota de la escoleta laboral y teniendo en cuenta elhorario de permanencia del hijo en la escoleta a la que asiste.

43.- Ayudas escolares a hijos de funcionarios

1. Ayuda escolar ordinaria. Se abonará una ayuda por escolaridad de 21 €mensuales por cada hijo que se encuentre matriculado entre el primer curso deeducación infantil y los 18 años.

A estos efectos, se tendrá que acreditar la escolaridad efectiva de los hijos alprincipio de cada ciclo educativo que no sea obligatorio ,además de unadeclaración jurada que no realiza una actividad remunerada.

En los casos que los dos padres sean empleados municipales , la ayuda sólo seabonará a uno de ellos por hijo, a elección.

2. Ayuda escolar para hijos con necesidades educativas especiales. Las ayudasescolares podrán incrementarse hasta el límite de 200 € en los casos en que elhijo tenga necesidades educativas especiales que no puedan ser cubiertas porlos programas previstos en los respectivos centros de escolarización. Estasituación se tendrá que acreditar con informe emitido en cada caso por laadministración competente, en el cual conste que no puede hacer frente a lasprescripciones de apoyo educativo recomendadas. La Comisión Paritariaestudiará las solicitudes que se formulen de esta ayuda con el criterio básico deabonar el 60% del coste, siempre que no se reciba otra ayuda por esteconcepto.

Esta ayuda será compatible con la ayuda para discapacitados.

44. Ayuda por jubilación

1. Cuando los funcionarios se jubilen de manera total sin prolongar su vidaactiva más allá del día que cumplen los 65 años, el Fondo Social podrá otorgaruna ayuda por el importe que se especifica en la escala siguiente:

A los 60 años......................15.000.- €A los 61 años......................13.500.- €A los 62 años......................10.000.- €

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A los 63 años.......................6.000.- €A los 64 años.......................4.500.- €A los 65 años.............. 4. 000.- €

2. Las cantidades establecidas en la tabla de referencia se incrementaránanualmente segun la subida del IPC.

3. Para tener derecho a percibir las anteriores cuantías, el empleadomunicipal habrá de notificar a la Corporación su voluntad de jubilarse con unaantelación mínima de tres meses al cumplimiento de la edad respectiva.

4. Se exceptúa del abono de la ayuda por jubilación a los funcionariosde la Policía que se jubilen a los 65 años por tratarse de la edad obligatoria dejubilación para este colectivo.

5. Si por decisión legal la edad de jubilación se avanza, este baremotambién se avanzará según disposición, siempre que el órgano competenteasuma y autorice la jubilación avanzada.

45. Becas de estudios para el personal municipal

1. Con la finalidad de fomentar la formación académica de losfuncionarios de carrera de este ayuntamiento y de mejorar sus posibilidades deascenso en la carrera administrativa, y con cargo al Fondo Social, elAyuntamiento concederá becas de estudio a los funcionarios de carrera querealicen los siguientes estudios en centros oficiales y de acuerdo con lascuantías que se señalan:

a) Enseñanza media (ESO/Bachillerato/FP/CiclosFormativos).

134,62 €

b) Acceso a la universidad para mayores de 25 años. 100,96 €

c) Estudios universitarios hasta el grado delicenciatura, presenciales o a distancia.

269,24 €

d) Idiomas en centros oficiales (120 h en enseñanzapresencial y 29 horas cuando es una enseñanza adistancia).

53,76 €

e) Libros de texto. 114,43 €

1. Los anteriores importes se abonarán, si procede, prorrateados por elnúmero de asignaturas del curso y siempre que se justifiquedebidamente que se han aprobado.

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2. Sólo se podrá solicitar una beca al año, por un determinado tipo deestudios o carrera . El plazo máximo para solicitar estas becas será deseis meses desde la finalización del curso . Transcurrido este plazo , seperderá el derecho al abono.

3. Para percibir la beca, los estudios se tienen que haber cursado siendopersonal municipal y siempre que éstos tengan aplicación directa a lasactividades municipales.

4. Los empleados municipales que quieran acogerse a estos beneficiospueden pedir formalmente a la Comisión Paritària, antes de sumatriculación, si los estudios que desean comenzar serán o no becadospor el Ayuntamiento. La Comisión Paritaria contestará la petición en elplazo máximo de tres meses.

5. Para tener derecho a las expresadas becas, el personal deberá acreditarla matrícula con indicación del número de la convocatoria de cadaasignatura y número de aquellas que se hayan cursado y aprobado y siéstan comprenden la totalidad o parte del curso. En este último caso seabonará la cantidad proporcional a las asignaturas cursadas.

CAPÍTULO IX. OTRAS MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

46. Cobertura de riesgos por accidente o enfermedad profesional

1. El Fondo Social dispondrá de una aseguranza que cubra los riesgosrelativos a defunción por accidente e invalidez. En función del riesgo cubierto,se abonarán las siguientes cantidades:

Defunción por accidente...........................................66.000 €Invalidez total per enfermedad profesional o accidente 66.000 €Invalidez absoluta por enfermedad profesional o accidente 79.000 €Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente......79.000 €

2. En les claúsulas de la aseguranza que se concierte se ha de preveerque estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el IPC real.

47. Permiso de conduicir y accidentes

a) Renovación de los permisos de conducir.

La Corporación se hará cargo de los gastos necesarios para la obtencióny renovación del permiso de conducción de los empleados públicos que lohayan de necesitar de forma obligatoria para la conducción de vehículosespeciales de urgencia, según orden ministerial del Ministerio del Interior, asícomo los chóferes. Así mismo, se le abonarán los gastos de obtención y

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posterior renovación del permiso al personal que, posteriormente al ingreso, sele cambien las funciones y, para el desarrollo de éstas, la Corporación, o unanormativa legal, exija un permiso de conducción diferente al requeridoinicialmente.

b) Suspensión o pérdida del carnet de conducir.

Los funcionarios que, en acto de servicio y conduciendo vehículos depropietad municipal o particular en el servicio del Ayuntamiento, se veaninvolucrados en un accident de circulación y sean condenados por sentenciafirme a la retirada o suspensión del carnet de conducir o se les retire éste porun período determinado de tiempo, serán indemnizados con la cantidad máximade 30 € diarios, cantidades que se revisarán anualmente de acuerdo con elIPC; y siempre en el caso que la retirada del carnet de conducir no se deba aimprudencia temeraria o a conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicaso sustancias estupefacientes. En los casos de funcionarios del Cuerpo de PolicíaLocal se exceptúa la causa de imprudencia temeraria en situaciones deemergencia declarada. Para el cobro de esta indemnización se tendrá quepresentar la justificación del gasto en desplazamientos.

c) Accidentes de circulación y asistencia jurídica.

1. Si un funcionario, conduciendo vehículos de propiedad municipal oparticulares en el servicio del Ayuntamiento, padece un accidente de circulacióndurant la jornada de trabajo, o de acuerdo con lo que jurídicamente seentiende cómo “in itinere” el Ayuntamiento garantizará las siguientescobertures:

a) La de asumir la defensa jurídica frente juzgados, tribunales o otrosorganismos en que fuese necesaria, siempre y cuando esta contingenciano esté cubierta total o parcialmente, caso en el que se abonará ladiferencia por parte del Ayuntamiento, para las pólizas de lasaseguranzas de los propios vehículos implicados en el accidente, caso enla que la responsabilitad municipal seria subsidiaria.

b) Prestar la fianza carcelaria que se pudiese establecer y abonar los costesjudiciales y los honorarios profesionales, incluidos los de peritos, que sepudiesen producir, además de las indemnizaciones de responsabilidadcivil que correspondan, sin prejuicio de lo dispuesto en el punto 3,siempre y cuando esta contingencia no esté cubierta totalmente oparcialmente, caso en el que se abonará la diferencia por parte delAyuntamiento, para les pólizas de las aseguranzas de los propiosvehículos implicados en el accidente, caso en la que la responsabilidadmunicipal sería subsidiaria.

c) Si a causa del accidente el conductor es privado de libertad comomedida provisional, se le respetarán mientrastanto sus retribucionesreales , sin prejuicio de lo dispuesto en el punto 3.

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d) La privación de libertad como medida provisional o del permiso deconducir a causa de lo que se prevea en este apartado no seconsiderará motivo de sanción disciplinaria, salvo lo que dispone elapartado 3 de este artículo.

2. Durante el período en que el empleado funcionario se encuentreprivado del permiso de conducir, el Ayuntamiento le podrá destinar a otrostrabajos ajenos a su categoría o función.

3. Si el funcionario resultase condenado mediante sentencia firme porimprudencia temeraria, negligencia, infracción voluntaria de las normas oconducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, no leserían de aplicación las garantías contempladas en el punto 1. Sólo le seránaplicables los apartados a) i b) del punto primero de este artículo.

4. Si el accidente se produce con coche particular y fuera de losperíodos señalados en el al párrafo primero de este artículo y el empleadomunicipal ocupa un lugar de trabajo que , según el Catálogo de Puestos detrabajo del Ayuntamiento de Calviá, requiere el carnet de conducir, se respetaráal conductor, durante la privación del permiso de conducir, el salariocorrespondiente a su puesto de trabajo dentro de la categoría, el grupo o elsubgrupo al cual pertenece, sin menoscabo de la asignación provisional defunciones dentro de la misma categoría del lugar que venía ocupando, siempreque la privación no supere la duración de seis meses. Si es más, al empleadomunicipal se le adscribirá provisionalmente, si la retirada del carnet no tienecarácter definitivo, en un puesto de trabajo dentro de su categoría y grupo conlas retribuciones que corresponden al puesto que ocupa realmente.

Caso de que las causas que han originado la privación sean, porimprudencia temeraria, negligencia, infracción voluntaria de las normas oconducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, laremoción del puesto de trabajo será inmediata.

48. Indemnización de los daños ocasionados por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones

El Ayuntamiento contratará una póliza de cobertura de las indemnizaciones quese vean obligados a satisfacer a los empleados municipales por daños causadosa terceros por el desarrollo de sus funciones en el servicio del Ayuntamientoque no puedan ser imputables a imprudencia temeraria con infracción dereglamentos, negligencia o ignorancia inexcusable, fraude o mala fe, infraccióno incumplimiento voluntario de las normas, probados por sentencia judicialfirme.

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Esta póliza de aseguranza cubrirá el pago de los costes y gastos judiciales,incluyendo las fianzas que puedan ser exigidas al asegurado para garantizar suresponsabilidad .

La Corporación exigirá a sus funcionarios la responsabilidad por fraude, culpa onegligencia grave previa instrucción del procedimiento regulado a la normativade responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

49. Asistencia jurídica

1. Todos los funcionarios que estén incluidos en procesos judiciales y resultenperjudicados, inculpados o procesados judicialmente como consecuencia delejercicio de las funciones que se le encomienden, disposdrán de abogado yprocurador designado por el Ayuntamiento de entre los que ejercen en las IslasBaleares, al objeto de plantear la legítima defensa de sus intereses yresponsabilidades penales y civiles en los que pueda incurrir. En casosexcepcionales, cuando la gravedad del caso lo requiera el empleado público,motivadamente , podrá nombrar libremente abogado y procurador, previaautorización del Alcalde, entre los que ejercen en las Baleares.

2. En sus comparecencias frente a la autoridad judicial derivadas de actos deservicio, los empleados municipales deberán ser asistidos por un letrado de losservicios municipales o al servicio del Ayuntamiento , en los casos en que lodecida el mismo Ayuntamiento o lo soliciten los empleados municipales objectode la comparecencia.

3. El tiempo que el funcionario ocupe en acciones derivadas de actuacionesjudiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempode trabajo efectivo, si se justifica mediante certificado del tiempo transcurrido.

50. Indemnización por daños en los bienes patrimoniales de los funcionarios

1. Se hará cargo de las indemnizaciones que se deriven de los dañosmateriales ocasionados en los bienes patrimoniales de sus empleados de formaintencionada por terceros como consecuencia del ejercicio de las funciones quele son encomendadas, cuando los responsables sean insolventes.

2. La procedencia y la cuantía de la indemnización vendrá determinada por loque establezca el correspondiente procedimiento judicial o, en su defecto, porresolución dictada al expediente tramitado por el Servicio de Recursos Humanosdel Ayuntamiento, previa aportación de la correspondiente factura o informepericial por parte del funcionario,y previos a los informes de los departamentosmunicipales que se consideren necesarios. En ningún caso, la indemnitzaciónpuede suponer un beneficio económico para el funcionario.

51. Inaptitud sobrevenida

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1. El Ayuntamiento y los representates sindicales tienen consciencia de lasituación moral y económica en que se puedan quedar los empleados que porcualquier causa ven disminuidas sus capacidades, física, psíquica o sensorial,para el normal desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo . Espor esto que el Ayuntamiento , por propia iniciativa o a petición de los órganosde representación de los trabajadores, aceptará adecuar en la RPT los puestosde trabajo adecuados a sus necesidaes organizativas y que puedan serocupados por el personal municipal que por razones de edad, salud, accidente,etc., vean disminuidas sus capacidades.

2. Los empleados municipales que hayan sufrido accidente o enfermedadprofesional tendrán preferencia absoluta por la readaptación a un nuevo puestode trabajo, si afecta al normal desarrollo de su trabajo.

3. Con carácter especial, el personal que realiza trabajos con penosidad asideterminados a la R.L.T. vigente, en el momento que le sobrevenga unainaptitud permanente por desarollar su puesto de trabajo , y lleve ocupándoloun tiempo superior a 20 años, tendrá el derecho de solicitarla reasignación aotro puesto vacante del Ayuntamiento, del cual tendrán que cumplir losrequisitos para ocuparlo. Se le continuará abonando el complemento específicocorrespondiente al puesto que ocupaba, así cómo los incrementos salarialesque se produzcan hasta la fecha de su jubilación , salvo que el lugar dedestinación tenga un complemento específico mas alto.

4.Cualquier empleado municipal que padezca una enfermedad temporal,certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social, que le impida elnormal desarrollo del puesto de trabajo, podrá pedir una asignación defunciones con carácter temporal que le permitan una mejor recuperación,previo informe de adaptación de funciones del Servicio de Salud Laboral delayuntamiento .

5. El empleado municipal que se encuentre en la circunstancia descrita en elpunto 4arto de este artículo tendrá la obligación de seguir las indicacionesmédicas al efecto de poder recuperarse de la enfermedad que no le permitadesarrollar normalmente su puesto de trabajo.

6. El empleado municipal que se encuentre en la circunstancia descrita en elpunto cuarto de este artículo, percibirá las retribuciones complementarias delpuesto de trabajo asignado.

52. Segunda actividad en la policía local

Dentro el marco de la Ley 6/2005, en la que se regula la segunda actividad delos Policías Locales, se tendrán en cuenta las siguientes estipulaciones:

a) Segunda actividad con destinación.

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El paso a la situación de segunda actividad con destinación supondrá ladispensa de servicios de policía en la via pública. A estos efectos elAyuntamiento preverá en el Catálogo vigente, los puestos de trabajosusceptibles de ser desarrollados por policías en segunda actividad. Estospuestos de trabajo no podrán ser en régimen de turnos y se desarrollarán sinla indumentaria reglamentaria.

b) En el resto de cuestiones se hará lo que disponga la Ley.

53. Ayuda en la adquisición de publicaciones municipales

La Corporación facilitará al personal funcionario la adquisición de publicacionesdel Ayuntamiento a precio de coste.

54. Plan de pensiones

A partir de 2008 y siempre que lo establezca la Ley de Presupuestos del’Estado, el Ayuntamiento destinará el porcentaje de la masa salarial que sedetermine por un plan de pensiones para los funcionarios del Ayuntamiento.

Durante el año 2008 se constituirá una comisión de trabajo para poner enmarcha un plan de pensiones propio del Ayuntamiento o bien adherirnos a unoya existente.

Se podrá negociar la constitución de un Plan de Pensiones con las aportacionesque al efecto se especifiquen en la Ley de Presupuostos del Estado para estafinalidad y de acuerdo unánime de la Mesa General de Negociación para suestablecimiento .

55. Concesión de anticipos

1. Anticipos de nómina.

Consistirá en un avance del importe de una hasta cinco nóminas, hastaun máximo de 5.500 €, que se deberá devolver en los plazos siguientes :

De 1 nómina a devolver en 12 mesesDe 2 nóminas a devolver en 18 mesesMás de dos nóminas en 24 meses

No se podrá conceder ningún otro anticipo al mismo funcionario hastaque no se haya amortizado el anterior y hayan transcurrido seis meses desde ladevolución del segundo crèdito consecutivo.

3. Anticipo especial.

En casos debidamente justificados, se podrá otorgar un anticipo de unmáximo de 9.000 €, que se deberán devolver entre doce y treinta y seis meses.

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Para salarios íntegros inferiores a 15.000 € anuales se podrá prorrogar ladevolución. Estos anticipos sólo podrán cubrir las siguientes peticiones y con lasiguiente preferencia:

a) Acceso a nueva vivienda.b) Reforma de la vivienda habitual, previa presentación del correspondiente

permiso de obras y presupuesto.c) Enfermedades que considere la comisión con motivo de gravedad

especial.

4. Requisitos en la concesión de anticipos.

1. Los requisitos para la concesión de los créditos de los puntos a) y b)anteriores serán:

a) Que la vivienda sea el domicilio habitual del funcionario quesolicita esta modalidad de anticipo, lo que se acreditará con el correspondientecertificado de empadronamiento.

b) Que hayan transcurridos seis meses desde la liquidación delanterior y se acredite la transmisión por cualquier concepto de la viviendahabitual anterior y el acceso a una nueva vivienda habitual.

c) Que el pago a cuenta de la vivienda por la cual se solicita elanticipo sea igual o superior a 9.000 € en el año en que se solicite.

d) Si adquieren la vivienda dos funcionarios, matrimonio o pareja, elanticipo se otorgará a uno de ellos.

e) En caso de reforma de la vivienda habitual, se admitirán aquellassolicitudes que presenten los funcionarios con vivienda propia. Se podrásolicitar independientemente de la adquisición, siempre que hayan transcurridosseis meses desde la liquidación de éste.

2. El órgano competente en materia de consulta y participación para laconcesión de estos anticipos es la Comisión Paritaria.

3. Los funcionarios que tengan pendiente la devolución de un anticipodeberán devolverlo íntegramente antes de concederles cualquier cambio en susituación de activo. En caso de pasar a la situación de suspensión, laamortización de plazos quedará en suspenso hasta la restitución de la situaciónde activo.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

56. Aumentos salariales anuales

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Los funcionarios del Ayuntamiento de Calviá, mediante los representantessindicales legalmente establecidos, tienen derecho a negociar los aumentossalariales anuales, con las limitaciones que establece la legislación vigente.

57. Pagas extraordinarias

1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios de este Ayuntamiento serán lasque prevea la legislación vigente en materia de retribuciones del personalfuncionario.

2. El Ayuntamiento realizará la incorporación del complemento específico en laspagas extraordinarias de conformitad a lo que se determine por la Ley dePresupuestos Generales del’Estado o la que sea de aplicación en cadamomento, y en función de la aplicación del mismo porcentaje en todos loscomplementos específicos del Catálogo de Puestos del Ayuntamiento de Calviá.

58. Gratificaciones por servicios extraordinarios

1. En aquellos servicios que preste el personal municipal fuera de la jornadalaboral se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se podrá optar entre la recuperación por tiempo dedescanso, si las necesidades del servicio lo permiten, o elabono en nómina.

b) La recuperación en tiempo de descanso, se hará respetandolos siguientes criterios:

- Que no perjudiquen las necesidades del servicio.- Que la compensación se realice en un período máximo de3 meses desde la realización del servicio, en base a unapropuesta de 4 fechas alternativas que presenta elinteresado en base al responsable del Servicio, salvo quehaya mejor acuerdo entre las partes.

c) Se entenderán por servicios extraordinarios nocturnos losservicios realizados entre las 22 h y las 7 h del díasiguiente, salvo que alguna disposición legal diga locontrario. Así mismo tendrán igual tratamiento las horasque se realicen a continuación de la jornada habitual de losfuncionarios que presten estos servicios extraordinarios enturno de noche.

2. La compensación será la siguiente:

1. Por cada hora realizada fuera de la jornada normal de trabajo en díalaborable se compensará con un incremento del 75% sobre el valorde la hora ordinaria del funcionario.

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2. Para cada hora realizada en horario nocturno se compensará con unincremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria delfuncionario.

3. Para cada hora realizada en festivo o fin de semana se compensarácon un incremento del 125% sobre el valor de la hora ordinaria delfuncionario.

4. Para cada hora nocturna realizada en festivo o fin de semana secompensará con un incremento del 150% sobre el valor de la horaordinaria del funcionario.

5. El valor de la hora ordinaria bruta del funcionario se calcularádividiendo el total de sus retribuciones brutas anuales por el numerode horas de la jornada laboral en cómputo anual de aplicación por laAdministración General del Estado para cada año.

3. En el caso en que se abonen en la nómina los servicios extraordinariosrealizados, las horas utilizadas se descontarán del cómputo horario .

4. En todo lo que no esté regulado en el presente artículo se realizará lo quedispone la legislación que sea de aplicación.

59. Compensación de las condiciones variables de trabajo

El Jefe de servicio remitirá de oficio las variables de trabajo que se generen porel personal de su servicio antes del día 20 de cada mes, para ser abonadas enla nómina del mes en curso. En el caso en que las variables se hayan generadoa partir del dia 21 del mes, se abonarán en la nómina siguiente.

Para los meses de junio y diciembre, el plazo máximo de remisión de lasvariables en el Servcio de Recursos Humanos será el dia 10. 1. Dieta alimentaria para horario especial.

1.1. Las dietas se abonarán en los siguientes casos:

a) A los funcionarios que prolonguen su jornada laboral habitual pormotivos ajenos al propio empleado. Es decir, por la realización deservicios extraordinarios continuados a la jornada habitual encargadospor el jefe de servicio que superen las dos horas.

b) A los funcionarios que trabajen en las franjas horarias siguientes:

- Cuando su jornada de trabajo empiece a partir de las 9 h y, siendojornada completa, finalice de las 17 h en adelante. - Cuando realicen jornadas nocturnas a partir de siete horas y media.

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c) No se cobrarán dietas:

a. Cuando se prolongue la jornada por motivos de recuperaciónde horario.

b. Cuando el empleado municipal pida un horario adaptado porcualquier causa particular, salvo las causas debidas acuestiones de violencia de género o otras situacionesextraordinarias autorizadas por el Alcalde, previo informe de laComisión Paritaria.

1.2. Las cuantías de las dietas serán las siguientes: - De lunes a sábado: 9 €.- Jornadas nocturnas a partir de siete horas y media para el caso

de la Policía Local: 9 €- Noche de los sábados, víspera de festivos, los festivos y los

domingos: 12 €.

2. Conducción no habitual de vehículo. Aquellos funcionarios que hayan derealizar trabajos de conducción, los cuales no figuren entre sus funciones, porcuestión de necesidades esporádicas derivadas de la sustitución por vacaciones,bajas, permisos, licencias, etc., de aquellos funcionarios que con carácternormal conducen vehículos municipales, tendrán derecho a percibir unagratificación de 3 € por día de conducción. En ningún caso, esta situación nopuede superar los tres meses.

Esta gratificación más el complemento específico del empleado que sustituye alconductor habitual, no podrá exceder de la cantidad del complementoespecífico del puesto que ocupa el empleado que asuma la función deconducción habitual.

3.Compensación de la jornada en horas nocturnas. Se establece, en conceptode penosidad, siempre que no esté contemplado este concepto en elcomplemento específico una retribución de 13,26 € por cada nocheefectivamente trabajada.

4. Compensación de días festivos trabajados en jornada ordinaria.

a) En aquelles áreas en que el servicio requiera la presencia de personal en díasfestivos, se establece:

- Para el cuerpo de la Policía Local: se establece la obligación,para todos los funcionarios adscritos a la Policía y que trabajenen régimen de turnos y la Unidad Nocturna, de trabajarefectivamente durante 7 días festivos al año. Este hecho secompensará añadiendo al período vacacional de invierno 11 díasnaturales más de descanso, con una retribución de 382,72 € a

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abonar en la nómina del mes de enero del año siguiente. Si nose trabajan los 7 festivos, se abonará el festivo trabajado a47,84 € y la compensación en tiempo de descanso será lacorrespondiente a los festivos efectivamente trabajados.

-El servicio de la Policía Local mantendrá 30 días de vacacionesfuera del período estival y 15 días en el período estival, todoincluyendo el período de compensación de los festivos, siempreque se trabajen los 7 festivos obligatorios.

- Para otros servicios: aquellos funcionarios que trabajen un díafestivo se le compensará el día trabajado y se le abonará lacompensación económica de 47,84 €. Se podrán añadir losdescansos compensatorios en los períodos de vacanciones.

- Los festivos anuales a trabajar deberán quedar fijados el mes dediciembre del año anterior y se repartirán de manera equitativaentre los funcionarios que conformen el servicio.

5. Compensación del trabajo en fines de semana:

Sábado trabajado: 10 €Domingo trabajado: 20 €Fin de semana completo : 35 €

6. Permutas de descanso y permutas de servicio.

La programación de todos los servicios y, en especial la de aquellos colectivosafectados por régimen de turnos, trabajo en fines de semana y festivos, serealizará semestralmente y deberá contemplar como mínimo los períodosvacacionales, los festivoss y la rueda de descansos semanales. A los efectos delas permutas, tanto de descanso como de servicio, la programación de losservicios se validará con treinta días naturales de antelación.

Permutas de descanso. Por razones del servicio derivadas de causasimprevistas o que, siendo previsibles, no se pudiesen evitar, la administraciónpodrá permutar un máximo de dos descansos mensuales en los servicios yavalidados. Esta permuta se compensará asignando al afectado un nuevo día dedescanso, más la compensación económica prevista. El nuevo día de descansose disfrutará en un período máximo de 3 meses de común acuerdo entre elinteresado Y el jefe de servicio.

Permutas de servicio. Por razones del servicio derivadas de causasimprevistas o que, siendo previsibles, no se puedan evitar, la administraciónpodrá permutar los turnos de trabajo previstos en los servicios ya validados.Esta permuta se compensará económicamente según lo previsto en éste mismoartículo.

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Permutas a petición del interesado :.No se compensarán las permutas apetición del interesado.

Cuando un empleado municipal solicite una permuta por interés particular, y sele atorgue, quedará en disposición de que, en caso de que la Jefatura deOrganización necesitase permutar otro servicio o descanso, por este mismomotivo, pasará a integrar un bolsín para cubrir sin compensación, otraincidencia de este mismo tipo.

No se podrán denegar las solicitudes de permutas si hay funcionariosdisponibles en el bolsín.

Los dos parráfos anteriores quedarán sin efecto si se trata de una permuta poracuerdo con otro miembro de la unidad/grupo de trabajo, de manera que laorganización no tenga que hacer ninguna compensación respecto a esteconcepto.

Compensación económica de les permutas.

a) Permuta de descanso. Se compensará retributivamente a razón del valor demedia jornada de trabajo incrementada en un 75% por día permutado.

b) Permuta de servicio. Se retribuirá con el 50% de la compensación económicade la permuta de descanso por día permutado.

En ambos tipos de permutas la administración deberá notificar la permuta alafectado con una antelación mínima de 72 horas al día permutado, excepto porcausas derivadas de fenómenos meteorológicos nocivos o acontecimientosimprevistos de gran transcendencia social.

La compensación de les permutas es compatible con el resto de variables quese puedan derivar del trabajo realizado en las nuevas fechas asignadas.

7. Compensación de los servicios realizados durante la Nochebuena y laNochevieja . Se abonará al funcionario, en concepto de gratificación, la cantidadde 140 € por noche.

60. Asistencia a los juzgados

1.La asistencia preceptiva a los requerimientos de los órganos judiciales defuncionarios de este Ayuntamiento, como consecuencia de su relación deservicio, tendrá el carácter de tiempo efectivo trabajado y se deberá facilitar lacompareciencia, que se justificará con la citación o requerimiento oficial y lahora de finalización sellada en las oficinas administrativas del Juzgado oTribunal.

2. La asistencia de funcionarios de este Ayuntamieno a órganos judiciales fuerade la jornada laboral se considerará como un servicio extraordinario.

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3. La compensación per asistencia a los juzgados se hará de acuerdo con elsiguiente:

- Si la citación es por asistir fuera de la jornada de trabajo: secompensará como servicios extraordinarios además del tiempo initinere, el kilometraje y el gasto de estacionamiento.

- Si la citación es por asistir durante un permiso, licencia y/o vacaciones:se compensará igual que el supuesto anterior más la devolución de undía libre.

- Si se trata de un funcionario adscrito en servicio nocturno podráfinalizar el trabajo saliendo 9 h. antes de la hora de juicio, o bienpercibir el abono de las horas a razón de horas extras nocturnas.

61. Indemnizaciones por razón del servicio

Se atenderá a lo que dispone la legislación vigente en materia de indemnizaciónpor razón de servicio.

Los conceptos indemnizatorios por residencia, kilometraje y dietas se abonaráníntegramente a todos los empleados municipales nombrados a tiempo parcial ysegunda actividad sin destinación si generan el derecho.

62. Funciones de superior e inferior categoría

La regla general es que el empleado municipal realice las funciones propias desu puesto de trabajo, y en consecuencia percibirá la cantidad que lecorresponga por ocupar este puesto.

Puede suceder que por necesidades del servicio sea necesario destinar unempleado municipal a realizar tareas de un puesto de trabajo superior oinferior al suyo. En estos casos se procederá de la siguiente forma:

1.Trabajos de superior categoría. Por necesidades del servicio, el Ayuntamientode Calviá podrà encargar, eventualmente, con carácter rotativo, las tareaspropias de un puesto de trabajo superior al que ocupe el empleado municipalen aquel momento. El tiempo no podrá ser superior a 6 meses durante un año,ni a 8 meses durante dos años. En estos casos será obligación delAyuntamiento la creación immediata de la plaza en el siguiente presupuesto,con tal de proveerla en una convocatoria pública.

El empleado municipal que realice la superior categoría tendrá derecho a cobrarla diferencia entre les retribuciones complementarias correspondientes alpuesto de trabajo de superior categoría i el de origen. A éstos efectos, sólo seentenderá superior categoría cuando se ocupen puestos que figuren en elCatálogo y/o Relación de Puestos de trabajo, con la valoracióncorrespondiente.

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En los casos de la brigada de obras, cuando se sustituya a un mando pordesignación del Jefe de Servicio a propuesta del encargado, la responsabilidadde la brigada o del grupo de trabajo, recibirá una compensación económica queconsistirá en la diferencia de retribuciones complementarias por día de trabajo.Esta designación se deberá de comunicar por escrito por el Departamento dePersonal.

Traba de inferior categoría. Cuando, por necesidades imprevisibles, elAyuntamiento de Calviá deba destinar un funcionario o grup de funcionarios arealizar funciones propias de un puesto de trabajo de inferior categoría, éstosmantendrán las retribuciones de su puesto de origen. Los puestos de trabajo dedestinación sólo pueden ser, como máximo, de dos niveles de complemento dedestino inferiordes al que ocupa el funcionario afectado y la duración no podráser superior a un mes.

63. Evaluación del rendimiento en el trabajo

En virtud del art. 20 del Estatuto Básico del Empleado, la Administración y losrepresentantes sindicales negociarán un sistema de evaluación del rendimientoen el trabajo, el cual valorará la calidad y cantidad del trabajo que realice cadafuncionario y el grado de interés, iniciativa o esfuerzo en que éste desarrollesus funciones.

CAPÍTULO XI: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN

64. Libertad Sindical

1. El Ayuntamiento de Calviá fomentará el derecho a la libre sindicación yorganización del personal sujeto a este Pacto y a la no discriminación, prejuicioo sanción por razón de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales.

2. El ejercicio de las libertades sindicales ha de realitzarse de acuerdo con lalegislación vigente, lo establecido en el presente Pacto y el derecho de losciudadanos a recibir servicios públicos de calidad por parte del Ayuntamiento.

65. Derechos colectivos

Los empleados públicos afectados por el presente Pacto tendrán los derechosgenerales que legalmente se les reconozca, y en particular:

a) A la libre sindicación.b) A la negociación colectiva.c) A la reunión.d) A la adopción de medidas de conflicto colectivo y vaga.

66. Competencia de las organizaciones sindicales

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Es competencia de los sindicatos, a través de las secciones sindicales y susórganos de representación, la defensa de los intereses generales y específicosde los empleados públicos de la Corporación en los términos establecidos por laLey.

67. Competencias y facultades de la Junta de Personal

1. Las competencias y facultades de la Junta de Personal se regirán por lo quedispone el Estatuto Básico del Empleado, en cuanto a órganos derepresentación, determinación de las condiciones de trabajo y participación delpersonal en el servicio de las Administraciones Públicas y otras disposicionesque sean de aplicación.

2. La Junta de Personal contará, entre otras, con las siguientes competencias:

1ª. Recibir información referida a asuntos de personal que afecten al conjuntode empleados públicos o de uno o diversos colectivos, siempre que estosasuntos impliquen variaciones respecto al régimen anteriormente existente.

2ª. Emitir informe, a petición de la Administración, en el plazo de diez días,sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.b) Planes de formación del personal.c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

3ª. Ser consultados con anterioridad a la imposición de sanciones por faltasmuy graves.

4ª. Colaborar en el de cuantas medidas procuren el incremento de laproductividad.

5ª. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones de sucompetencia.

6ª. Participar en la elaboración de los Planes de Ocupación que se puedanllevar a cabo, sin prejuicio de las facultades de autoorganización de laCorporación.

68. Garantías y derechos de los delegados de Personal y/o miembros de la Junta de Personal

1. Los delegados de personal y/o de la Junta de Personal tendrán las garantíasy derechos reconocidos para las normas que le sean de aplicación , y enparticular :

a) No podran ser discriminados en su promoción económica o profesional porrazón del ejercicio de su representación y actividad sindical.

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b) Tendrán derecho de audiencia cuando hayan de ser trasladados pornecesidades del servicio, o por razones organizativas.

c) Podrán acceder y circular libremente por las dependencias de la Corporación,siempre que eso no perjudique al normal funcionamiento de lascorrespondientes dependencias.

d) Tendrán derecho de audiencia en los supuestos de incoacción de expedientedisciplinario de uno de sus miembros, sin perjuicio de la del interesado que seregula en el procedimiento disciplinario.

e) Dispondrán de un crédito horario en función de la normativa legal vigente.

69. Del derecho de reunión

1. Legitimación para realizar la convocatoria.

Están legitimados para convocar una reunión de acuerdo con la normativa legalvigente:

a) La Junta de Personal del Ayuntamiento.b) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegadossindicales.c) Cualquier funcionario/os , siempre que su número no sea inferior al 40 %del total del colectivo convocado.

2. Reuniones en el horario laboral.

Para convocar una reunión dentro del horario laboral será necesario elcumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

a) Comunicar por escrito, con una antelación de al menos dos días hábiles, lavoluntad de celebrar la reunión por el Registro General del Ayuntamiento.

b) Indicar en el escrito los nombres de los responsables convocantes, suacreditación que legitime su capacidad para convocarla, así como el lugar, hora,duración máxima estimada y orden del día.

c) No perjudicar el normal desarrollo de los servicios públicos que se presten alciudadano.

d) La convocatoria se referirá a la totalidad de los funcionarios delAyuntamiento o a la totalidad del colectivo de que se trate.

e) El lugar de reunión será determinado por el Ayuntamiento, teniendo encuenta el punto anterior.

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f) La reunión se celebrará en los últimos tres cuartos de hora antes de finalizarla jornada o en los primeros tres cuartos de hora en el inicio de la jornadalaboral. En caso que un mismo colectivo tenga diferencias en el inicio y final dela jornada, se realizará a la hora que acuerden las dos partes (Ayuntamiento yrepresentantes de los trabajadores).

g) No sobrepasar los límites horarios máximos permitidos en la legislaciónvigente y específica.

h) En el caso que la reunión se celebrase al inicio de la jornada laboral, lareincorporación al puesto de trabajo será com máximo tres cuartos de horadespués del inicio de la jornada laboral.

3.Reuniones fuera del horario laboral.

Para convocar una reunión en dependencias municipales fuera de las horas detrabajo será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Comunicar por escrito, con una antelación de al menos dos días hábiles, lavoluntad de celebrar la reunión, a la Dirección de Recursos Humanos.

b) Indicar en dicho escrito los nombres de los responsables convocantes, suacreditación que legitime su capacidad para convocarla, así como el lugar, lahora, duración máxima estimada y orden del día.

c) No perjudicar el normal desarrollo de los servicios públicos que se presten alciudadano.

4. Derecho de no autorización por parte de la Administración.

Dado que las reuniones a realizar no pueden perjudicar la prestación de losservicios, la Administración se reserva el derecho a no autorizarlas alegandomotivos justificados. Deberá comunicarse esta decisión con al menos 24 horasantes de la hora fijada para la reunión.

5. Responsabilidad de los convocantes.

Los convocantes de la reunión serán los responsables de su normal desarrollo.

70. Secciones Sindicales

1. Derechos de las secciones sindicales.

Las secciones sindicales, constituidas según lo establecido en el artículo 8 de laLley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y sin menoscabo del resto defunciones y competencias establecidas per las leyes, tendrán, entre otros, losderechos siguientes:

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a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de losempleados públicos y plantearlas frente la Corporación y frente larepresentación legal de los trabajadores.

b) Convocar reuniones de acuerdo a los requisitos y los límites establecidos,según lo que dispone el artículo 70 de este Pacto.

c) Representar y defender los intereses de la organización sindical y susafiliados y servir de instrumento de comunicación entre la Corporación y suorganización.

d) Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en lostablones de anuncios establecidos a este efecto por la Corporación.

e) Disponer de un local con dotación de material adecuado.

2. Delegados sindicales representantes de las secciones sindicales

Las secciones sindicales que puedan constituirse por los empleados municipalesafiliados a los sindicatos con presencia en los órganos unitarios derepresentación, estarán representados por un delegado sindical con un créditohorario de 35 horas mensuales.

Las citadas secciones sindicales podrán nombrar un segundo delegado sindical,pero sin crédito horario.

Se añadirá un crédito de 175 horas sindicales comunes para los segundosdelegados sindicales que se repartirá mediante acuerdo de la Mesa General deNegociación de entre las organizaciones con representación en la Junta dePersonal que los haya nombrado.

3. Garantías de los delegados sindicales

Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidaslegalmente por los miembros de la Junta de Personal.

4. Derechos de los delegados sindicales

Los delegados sindicales tendrán :

a) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a ladisposición de la Junta de Personal, siempre que sea solicitada formalmente,estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional enaquellas materias que legalmente proceda. En todo caso, ningún documentoentregado por la Corporación podrá utilizarse fuera del estricto ámbito de éstepara finalidades diferentes a las cuales motivaron la entrega.

b) Asistir a las reuniones en las cuales sea convocada la Junta de Personal.

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c) Asistir a las reuniones de los órganos internos de la Corporación en materiade seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

d) Ser escuchados por la Administración previamente a la adopción de medidasde carácter colectivo que afecten a los empleados públicos en general y losafiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos ysanciones de éstos últimos.

5. Notificación de cambios en la Administración.

Las organizaciones sindicales deberán notificar por escrito a la dirección deRecursos Humanos el nombramiento, dimisión o reelección de los delegadossindicales.

6. Información a los delegados sindicales.

La Corporación proporcionará a los delegados de las secciones sindicales lainformación relativa a las materias objeto de este artículo que le sea solicitadaformalmente.

71. Cuota Sindical.

El Ayuntamiento de Calviá procederá a descontar el importe de la cuotasindical sobre las retribuciones del personal afiliado a las organizacionessindicales y a la transferencia correspondiente, a solicitud de éste y previaconformidad, siempre por escrito , del interesado.

72. Horas sindicales y medios materiales materials para la acción sindical.

1. Acumulación de horas sindicales.

1.1. Los representantes de los trabajadores pertenecientes a un mismosindicato que así lo manifiesten podrán proceder, con las limitacionesestablecidas en el presente Pacto, y previa comunicación por escrito al directordel Área o Servicio dónde está adscrito y a la dirección de Recursos Humanos, ala acumulación de horas sindicales.

1.2. La comunicación se realizará por escrito y se especificarán los cedentes ylos cesionarios. En este caso, los primeros verán disminuido su crédito en elmismo número de horas cedidas. Las cesiones se deberán de establecer ycomunicar , cuando se efectuen en cuantía superior a 8 horas, con unaantelación mínima de 15 días naturales, y, cuando sean inferiores a 8 horas, sedeberá comunicar con una antelación mínima de 48 horas hábiles.

2. Reuniones convocadas por la Administración.

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Las reuniones convocadas por la Administración a las cuales asistenrepresentantes de los trabajadores no supondrán minoración del crédito horarioestablecido.

3. Bolsa de horas para las organizaciones sindicales.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de las organizaciones sindicales queostenten la condición de más representativas y estén presentes en los órganosde representación unitaria existentes en el ámbito municipal una bolsa de horasque represantará el 33% de las horas de todos los representantes de lostrabajadores. Su utlilización está condicionada en el caso que se opte por laliberación de algunos de sus representantes. Esta bolsa de horas retribuidas serepartirá entre las referidas organizaciones sindicales de manera proporcional alnúmero de miembros con que cuenten en los órganos de representaciónunitaria existentes en el ámbito municipal.

4. Liberación de representantes sindicales.

En el caso que las organizaciones sindicales opten por liberar a uno de susrepresentantes por acumulación de crédito de horas mensuales, la cantidad dehoras que dará lugar a la liberación será de 125 horas mensuales , y seentenderá que el representante estará exento de realizar las funcionesderivadas de su puesto de trabajo. Sobre la base del anterior, participaráactivamente en las reuniones de los órganos de negociación que contempla laLey y el presente acuerdo.

5. Adhesión a acuerdos de mejora.

La Corporación de Calviá se compromete a dar apoyo y a adherirse a cualquieracuerdo que surja de la negociación entre los sindicatos y la FELIB o elGobierno y que versan sobre materias que inciden positivamente en el mejordesarrollo de la acción sindical (acumulación de horas sindicales por ámbitosectorial, acuerdos marc. etc.) .

6. Medios materiales para la acción sindical.

El Ayuntamiento de Calviá se compromete , en un plazo máximo de tres mesesdespués de la firma del presente Acuerdo, a cumplir todo en la legislaciónvigente por lo que se refiere a esta materia y a dar especial prioridad a lossiguientes aspectos:

1. Local para la Junta de Personal con los medios adecuados al siglo XXI,entendiendo, al respecto, mobiliario adecuado, equipo informático (ordenador,impresora,conexión a Internet y Intranet de la Corporación), teléfono, fax,fotocopiadora o clave de acceso a una del Ayuntamiento, así cómo la reposicióndel material de oficina no inventariable.

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2. En consonancia con el anterior y el derecho a la utilización de las nuevastecnologías, tanto por los representantes legales de los trabajadores como portodos los empleados públicos del Ayuntamiento de Calviá, se dotará de lossiguientes medios:

a) Buzón personal de correo electrónico a la corporación en todos los puestosque sea posible.

b) Capacidad de los sindicatos para comunicarse con los empleados públicos através del buzón sindical de libre acceso por correo electrónico.

c) Acceso de los representantes sindicales al correo e Internet a la corporaciónpara el desarrollo de su actividad.

d) Acceso de los empleados públicos al correo y a las páginas de Internetsindicales, respetando la inviolabilidad de las comunicaciones.

e) Acceso desde el puesto de trabajo a un tablón electrónico de caráctersindical a través de la Intranet corporativa.

f)En las secciones sindicales constituidas más representativas se les dotará delos mismos medios señalados en este artículo.

73. Obligaciones de los representantes del personal

1. Los miembros de la Junta de Personal y los representanes sindicalessometidos a este Pacto se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con la Corporación.

b) Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.

c) Guardar sigilo profesional, ya sea de manera individual o colectiva, en todasaquellas materias que la Corporación señale expresamente en la convocatoriade las reuniones como de carácter confidencial, incluso después de haberfinalizado su mandato.

d) No utilizar ningún documento entregado por la Corporación fuera del estrictoámbito de lo entregado por la Corporación fuera del estricto ámbito de éstapara finalidades diferentes a las que motivaron la entrega.

e) Utilizar adecuadamente y garantizar el buen uso de las horas sindicales parael desarrollo de la labor sindical.

f) Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzcanen su seno.

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CAPÍTULO XII: SALUD LABORAL Y MEDIOMBIENTE

74. Introducción

Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia deseguridad y salud en el trabajo y el deber correlativo de llevar a cabo lasmedidas que se adopten legalmente y reglamentariamente con el objetivo degarantizar la prevención de riesgos laborales. La administración, tal cómomanda la legislación vigente a la cual está referida, tiene el derecho degarantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as que trabajan en elAyuntamiento, y en todos los centros de trabajo , que en general, tenganvinculación jurídica.

75. Ámbito de aplicación

Lo que dispone este capítulo será de aplicación general a todo elpersonal en el servicio de la Corporación. En el caso que la Corporación Localtenga organismos autónomos, institutos, empresas públicas o de otrasentidades parecidas que estén vinculadas , se podrá agrupar la función departicipación en materias de prevención en un sólo órgano.

76. Seguridad y salud laboral.

1. Integración de la seguridad y salud en las decisiones ejecutivas de laCorporación. La Corporación velará para que todas las planificaciones surgidasde reuniones de trabajo entre los diferentes órganos municipales que engeneral adopten decisiones ejecutivas se integren los aspectos relacionados conla seguridad y salud, y con la legislación a la que esté referida.

2. Objetivo de la prevención. Para hacer efectivo este derecho, laAddministración Municipal adoptará las medidas adecuadas para la protección yseguridad de la salud de sus empleados, según prescribe la Ley de Prevenciónde Riesgos y el Reglamento de los Servicios de Prevención, legislación quedefine un model preventivo de calidad basado en disposiciones de desarrollo enmateria de evaluación de riesgos, información, consulta, participación,formación de los trabajadores y planificación de la acción específica llevada acabo en todos los centros de trabajo.

3. Organización de la prevención. La administración llevará a cabo laprevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividadpreventiva, tanto en el conjunto de sus actividades como en el conjunto detodos sus niveles jerárquicos, mediante la implantación y aplicación de un planintegral de prevención de riesgos laborales.

4. Planes de emergencia, de autoprotección y de evacuación.

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1ro. Por cada centro de trabajo se hará un de plan de emergencia, deautoprotección y de evacuación. Estos planes considerarán las posiblessituaciones de riesgo y las medidas adoptadas, especialmente las que esténrelacionadas con primeros auxilios, lucha contra el fuego, siniestros causadospor factores externos y evacuación de todos los trabajadores y posiblesusuarios. La Administración se encargará de hacer llegar a los trabajadores lainformación y si hace falta, la formación que les permita afrontar con garantíassituaciones de riesgo A los trabajadores/as que trabajen y se responsabilicen decentros atendidos de manera unipersonal, se les facilitarán los mediosnecesarios para afrontar situaciones de riesgo específicas derivadas de suaislamiento.

2o. Los planes de emergencia, de autoprotección y de evacuación sepondrán al día siempre que se modifiquen las condiciones de trabajo–físicas oambientales– de cada puesto de trabajo y contemplarán su eficacia mediantelos correspondientes simulacros , cada vez que se necesite hacer.

77. Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez aprobado el nuevo Pacto de Funcionarios, el Comité de Seguridad ySalud iniciará las gestiones con tal de elaborar un Plan Integral de Prevención,que contemplará las evaluaciones de riesgos detectadas y la planificación de laactividad preventiva. Este Plan incluirá, además , la estructura organizativa, elorganigrama de responsables, las funciones, las acciones concretas que sedeberán llevar a cabo , los procedimientos y los procesos y recursos necesariospara realizar la acción preventiva en general. Este Plan incluirá también laredacción de un manual general de prevención, con una propuesta decontenido básico, que incluya: información detallada sobre la política deprevención de riesgos; la evaluación de riesgos; las actuaciones preventivasespecíficas; la información y la formación de los trabajadores/as; las directricesgenerales de prevención de riesgos laborales; el control y la distribución de ladocumentación relacionada con los sistemas de prevención.

78. Servicio de Prevención.

Que se mantengan los preceptos legales de la Ley 31/95 y su reglamento RD35/97 mientras no se reglamente por parte de la CAIB

79. Formación.

1. La administración facilitará la formación en materia preventiva que seanecesaria y adecuada a los requerimientos de cada puesto de trabajo, ytambién cuando se produzcan cambios en las funciones descritas al catálogo depuestos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías en los equipos detrabajo.

2. En el Plan de Integración de la Prevención se recogerá las actuaciones enmateria de formación. La Administración garantizará al personal municipal la

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formación adaptada al su puesto de trabajo en materia de prevención deriesgos. El Comité de Seguridad y Salud será informado sobre los criteriosgenerales sobre formación.

3. La formación podrá impartirse a través de los diferentes planes deformación de la administración y de las organizaciones sindicales que hanfirmado este Pacto, y del Servicio de Prevención, tanto si dispone de mediospropios com si los concierta con entidades o organismos especializados,siempre que se garantice la calidad de las acciones formativas.

4. El tiempo dedicado a la formación de las acciones programadas en el Plande Integración de la Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento deCalviá, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

80. Promoción y vigilancia de la salud.

1. La actividad sanitaria, en referencia a la vigilancia de la salud, deberáabarcar los siguientes aspectos :

a) Una evaluación inicial de la salud del personal en el momento de su ingresoen el Ayuntamiento, en consonancia con las características del trabajo quedeberá hacer , con el objetivo de preveer posibles riesgos laborales.

b) Cada vez que se asignen trabajos específicos que supongan nuevos riesgospara la salud, con el consentimento del empleado, se realizarán nuevasevaluaciones .

c) Una evaluación de la salud cuando el empleado se reincorpore a su puestode trabajo después de haber sufrido una incapacidad temporal , fundada enmotivaciones de salud y durante un tiempo superior a los seis meses. Estaevaluación tendrá la finalidad de obtener información para recomendar unadestinación, si procede , apropiada parar proteger las condiciones dereincorporación del empleado/ada.

2. La vigilancia de la salud vendrá determinada por los posibles riesgosespecíficos a los que puedan ser sometidos los empleados. Se desarrollaránprotocolos médicos para situaciones que puedan afectar de manera general atodos los empleados, y si procede, específicos.

3. Los exámenes de salud deberán incluir una historia clínica y laboral de lostrabajadores y servirán para valorar los riesgos inherentes al puesto de trabajo.También se debe hacer constar una descripción del puesto de trabajo, deltiempo de permanencia en el puesto en cuestión , de los riesgos detectados enlas evaluaciones y de las medidas protectoras adoptadas. El historial laboral –características de los puestos ocupados– de cada trabajador/a también se haráconstar.

4.Los reconocimientos médicos periódicos se deberán realizar con elconsentimiento de la persona afectada, salvo de los casos establecidos en laLey 31/95 o en su reglamento, que los hace obligatorios.

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5. Los resultados de las revisiones médicas serán comunicados a losinteresados, en sobre sellado, y el responsable del servicio recibirá únicamente,un certificado de aptitud. Los resultados no supondrán ningún tipo dediscriminación ni perjuicio para los afectados/as.

81. Reconocimiento médico

1. Se efectuarán reconocimientos médicos optativos de manera periódica a losempleados municipales conforme a lo siguiente:

- Los empleados municipales con 40 años o más que lo soliciten, una vezal año.

- Los empleados que ocupen puestos de trabajo altamente penosos porcausa de sus condiciones específicas de trabajo, una vez al año.

- El resto de empleados tendrán derecho a una revisión cada tres años.

2. El personal con alto riesgo a causa de las condiciones específicas de trabajotendrá derecho a realizarse analíticas específicas.

82. Protección de empleados/das con enfermedades crónicas

Se garantiza de manera específica la protección a los trabajadores/as que,por sus propias características de enfermos crónicos –incluidos los que tenganreconocida su situación de discapacidad física, psíquica o sensorial , seanespecialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Esta protecciónserá tenida en consideración en el momento de hacer evaluaciones de riesgo y,en consecuencia, se adoptarán las medidas preventivas más adecuadas.

83. Acoso

1. Se considerará acoso sexual cualquier tipo de agresión verbal o física quepadezca un trabajador/a o también cualquier comportamiento agresivo oofensivo que tenga como causa la discriminación, el abuso , la vejación o lahumillación de cualquier empleado por motivo de sexo y las agresionessexuales de cualquier clase.

2. Se considerará acoso moral o mobbing un comportamiento negativo entrecompañeros/as de trabajo o entre superiores jerárquicos e inferiores, a causadel cual la persona afectada es objeto de acoso y agresiones sistemáticas, demanera directa o indirecta, por parte de una o más personas, con el objetivo dedesmoralizarlas.

3. La Administración, dentro del Plan de Integración de la Prevención deRiesgos, pondrá a disposición de los empleados, un protocolo de detección desituaciones de riesgos psicosociales.

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La administración deberá actuar en caso de denunciarse acosos y garantizarála celeridad y la confidencialidad al corregir conductas agresivas, considerandoel acoso sexual o moral como falta muy grave , preservando el derecho de lapersona afectada a acudir a la vía de protección penal.

4. La administración elaborará planes de formación específicos dirigidos aempleados y sindicalistas con el objetivo de identificar las conductas de acoso yestablecer medidas preventivas.

84. Drogodependencias

Se elaborarán protocolos para la detección y actuación, en caso de sospecha, de posibles estados no adecuados para el desarrollo del trabajo, ya sea por consumo de alcohol o de otras sustancias que disminuyan sus capacidades y puedan poner en situación de riesgo al empleado municipal o otras personas , ocosas del entorno.

.

85. Consulta y participación

1. Para la constitución del Comité de Seguridad y Salud, en el ámbitoespecífico de la Corporación y para el ejercicio de la función de participación enmateria preventiva , los delegados/as de prevención se elegirán, con caráctergeneral, entre los miembros de la Junta de Personal o entre los delegadossindicales.

2. En caso que la Corporación Local tenga organismos autónomos, institutoso empresas públicas dónde haya convenios colectivos propios, se podrá agruparla función de la participación en materias de prevención en un sólo órgano. Noobstante esto, se podrán constituir comités de seguridad y salud y delegadosde prevención específicos en otros ámbitos, cuando las razones de la actividady el tipo de frecuencia de los riesgos lo aconsejen.

86. Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud, cómo órgano de participación para la consultaregular o periódica sobre la seguridad y salud de los trabajadores/as, tendráatribuidas las competencias y facultades establecidas por el artículo 39 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por elresto de legislación de referencia que ha desarrollado dicha Ley.

87. Delegados/as de prevención

1.Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores/ascon funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.Suscompetencias serán las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales.

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2. Los delegados y delegadas de prevención no necesariamente seránmiembros de un órgano de representación sindical, aunque tengan que estardesignados por estos órganos. Los delegados/as de prevención designadosentre los empleados/as públicos, o delegados/as sindicales que no dispongande ningún crédito horario, tendrán el mismo crédito horario que los miembrosde la Junta de Personal.

3. Los representantes de la parte social en el Comité de Seguridad y Saludtendrán el derecho a acceder a la información general en materia de saludlaboral.

88. Ropa de trabajo

1. En el caso de contrataciones temporales , se entregarán aquellas que, acriterio del mando, sean suficientes y proporcionadas al tiempo de duración desu contrato, siendo obligatoria la devolución al finalizar el contrato,incumplimiento que se penalizará con el descuento en la liquidacióncorrespondiente del importe de las piezas entregadas, al trabajador o al mandoque no haya exigido tal devolución.

2. El Ayuntamiento se compromete a facilitar cualquier pieza normal de lasestablecidas en el Anexo III, en el plazo máximo de treinta días después de lapetición cursada y admitida por el procedimiento que se establezca.

3. Para la reposición de cualquier pieza será obligatorio e indispensable laentrega de la pieza anterior, que deberá corresponder al trabajador que solicitela reposición. A estos efectos,será obligatorio llevar un registro individualizadode piezas entregadas a cada trabajador.

4.Será obligación del empleado municipal el uso adecuado de las piezas detrabajo recibidas.

5. Tal y como recoge la Ley de coordinación de los policías locales de las IslasBaleares, los funcionarios de la policia local que realicen las funciones propiasvestidos de paisano, tendrán derecho a una ayuda por vestuario de 200 € alaño.

6. El contenido del Anexo III será informado por el comité de Seguridad ySalud previo a la adquisición de las piezas.

89. Equipamiento de protección individual

El Ayuntamiento de Calviá facilitará al personal municipal los equipos ylos medios de protección (EPIs) adecuados a los trabajos que hagan. El Comitéde Seguridad y Salud participará en la determinación de los criterios sobredotación y elección de los equipos y medios.

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Se establecerán mecanismos de control de uso de los EPIs, así comomecanismos sancionadores en caso de avisos reiterados e incumplimientos deuso y/o mal uso de los sistemas de protección.

90. Contratación de empresas

Las empresas contratadas por la administración municipal deberán cumplir la aplicación del artículo 24 de la Ley 31/95 sobre la responsabilidad compartidaEl Servicio de Prevención mantendrá actualizados los protocolos que a tal efectoelabora para el Servicio de Contratación.

91. Medio ambiente

1. El Ayuntamiento de Calviá y los sindicatos firmantes del Pacto secomprometen a defender medidas de protección del medio ambiente a todoslos niveles de competencias. Este compromiso reconoce los derechos y deberesde las dos partes y es base en el trabajo compartido por lo que hace referenciaa las propuestas, la aprobación, el desarrollo y la evaluación de la políticamedioambiental del Ayuntamiento

.2. Los objetivos principales de esta corporación serán:

a) Reducir el consumo energético y estudiar la posibilidad de introducirenergías renovables.

b) Reducir y adecuar la gestión de los residuos producidos durante lasactividades propias de la empresa.

c) Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con elmedio ambiente.

d) Mejorar la utilización de los recursos hídricos. e) Establecer campañas de sensibilización medioambiental dirigidas a los

usuarios/as y a los trabajadores/as de la Administración.

3. Las partes que firmen el Pacto compartirán los medios técnicos y humanosde que disponen, con la finalidad que el desarrollo de este capítulo supongauna mejora en todos los aspectos medioambientales y económicos posibles. Eneste sentido, se acuerda crear una comisión municipal específica conrepresentación sindical la cual tendrá los siguientes objetivos:

a) Definir la política mediambiental de la gestión de la Administración.b) Fomentar y garantizar la formación y participación de los trabajadores/as

en la gestión mediambiental de la Administración.c) Aprobar un Plan de Gestión Medioambiental que incluya los objetivos

definidos por la política mediombiental y las actuaciones previstas paracumplirlas.

d) Recibir información periódica sobre todos los aspectos relacionados con elcomportamiento ambiental de la Administración. e) Ser consultados de forma previa a cualquier decisión o cambio de gestiónmunicipal que pueda repercutir sobre la política medioambiental.

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ANEXO I. AYUDAS MÉDICAS

Concepto Límite ayuda Límite temporal

Audífonos Un 75% delimporte hastaun máximo de600 € por oído

Cada cinc años

Vidrios nuevos /renovación

vidrioss

100 €

Vidrios nuevos: Después de haber recibido unaayuda para lentes de contacto sólo deberá de haberpasado un año. - Renovación de vidrios: En caso de nueva graduación, un máximo de unavez al año. En caso que no se haya modificado la graduación ,un máximo de una vez cada tres años.4 años, si no se modifica la graduación.

Vidriosprogresivos

150 €

Lentes decontacto nuevas/

Renovaciónlentes decontacto/Lentes decontacto

descartables*

130 €

- Lentes de contacto nuevas: Después de haberrecibido una ayuda para gafas sólo deberá haberpasado un año (3 años sin cambio de graduación). - Renovación de lentes de contacto: En caso de nueva graduación, un máximo de unavez al año.En caso que no se haya modificado la graduación,un máximo de una vez cada tres años.

Monturas 70 €- A partir de los 18 años: una vez cada 4 años. - De 0 a 6 años: una vez al año. - De 7 a 18 años: una vez cada 3 años.

Operaciones decorrección demiopía y/o

astigmatismo.

Un 75% delimporte hastaun máximo de500 € porcada ojo.

- Una sola vez. - Es requisito que haya prescripción facultativasobre la imposibilidad física de poder llevar lentes decontacto. - Se requiere un mínimo de 3 dioptrias en un de losojos.

PlantillasUn 75% delimporte hastaun máximo de22 € por cadapie.

- De 0 a 13 años: una vez al año.- De 14 a 18 años: una vez cada 2 años.- A partir de 18 años: una vez cada 3 años.

Calzado ortopédico

Un 75% delimporte hastaun máximo de46 € por cadapie.

- de 0 a 13 años: una vez al año.- de 14 a 18 años: una vez cada 2 años.- a partir de los 18 años: una vez cada 3 años.

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Vehículo invàlidoUn 75% delimporte hastaun máximo de350 €.

Una única vez

Otrosortopédicos

Un 75% delimporte hastaun màximo de350 €.

Cada cinco años

Chalecoantibalas para laPolicia Local

Un 75% delimporte hastaun máximo de350 €.

Cada diez años

* Se excepciona los casos de niños menores de dieciséis años que porprescripción facultativa hayan de alternar el uso de las lentillas con las gafas.En este caso las ayudas serán compatibles.

Page 65: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

ANEXO II

HORARIOS

1. Oficines municipales de información turística

El Ayuntamiento se compromete, dentro del último trimestre del año 2007 , aestudiar la situación de las OMITs con el objetivo de reorganizar sus horarios ylas necesidades de personal para crear las vacantes necesarias.

La citada reorganización será negociada en la Mesa General de Negociación.

2. Policia local

2.1 Se establece, con carácter general, un servicio diurno con los siguientesturnos rotatorios :

- Desde las 07’00 horas hasta las 14’30 horas.- Desde las 14’30 horas hasta las 22’00 horas.- Desde las 09’30 horas hasta las 17’00 horas

La adscripción mínima a estos turnos se realizará por períodos mínimos de unasemana.

2.2. Se establece, con carácter general, un servicio nocturno amb el siguineteturno:

- Desde las 22’00 horas hasta las 07’00 horas.

2.3. Unidad de Atestados:

Diurno: 7:00 h a 23:00 hNocturno: 23:00 h a 7:00 h

2.4. Unidad de Instalaciones fijas y operadores:

Mañana: 6:00 h a 14:00 hTarde: 14:00 h a 22:00 hNoche: 22:00 h a 6:00 h

2.5. Unidad Nocturna:

-de 22:00 h a 7:00h

Page 66: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

3. Deportes

3.1. De lunes a viernes:

-Primer turno: de 8,00 horas a 15,00 horas.-Segundo turno: de 15,00 horas a 22,00 horas o de 16,00 horas a 23,00 horas,según sea el horario acordado para cada instalación.

3.2. Sábados, domingos y festivos:

-Primer turno: de 8,00 horas a 15,00 horas-Segundo turno: de 15,00 horas a 22,00 horas

4. Brigada de obras

-De lunes a viernes desde las 7,00 horas hasta las 14,00 horas.

ANEXO III Ropa de Trabajo

GRUPO PRIMERO:- Mecánicos- Fontaneros- Electricistas- Electromecánicos- Pintores

PRENDAS INVIERNO- 4 camisas manga larga- 2 pantalones pana- 2 pares de zapatos de seguridad - 1 chaqueta de pana- 1 anorak impermeable- 1 jersey

PRENDAS VERANO- 4 polos manga corta- 3 pantalones de verano- 2 pares de zapatos de verano-

ESPECIAL- 2 monos

GRUPO SEGUNDO- Albañiles oficiales- Albañiles mano de obras

Page 67: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

- Jardineros

PRENDAS INVIERNO- 4 camisas manga larga - 2 pantalones de pana- 2 pares de zapatos de seguridad- 1 chaqueta de pana- 1 anorak impermeable- 1 jersey

PRENDAS VERANO- 4 polos manga corta- 2 pantalones de verano- 2 pares de zapatos de verano

ESPECIAL- 1 par de botas de lluvia de media caña

OPERARIOS DE DEPORTES

PRENDAS DE INVIERNO- 2 polos de manga larga- 2 pantalones azules de algodón-poliéster- 2 pares de zapatos de seguridad- 1 anorak impermeable- 2 chalecos azules- 4 pares calcetines

PRENDAS DE VERANO

- 2 polos manga corta azules - 2 pantalones cortos azules algodón-poliéster- 2 pares de zapatos verano- 4 pares de calcetines

PRENDAS ESPECIALES

- 1 mono cada dos años- 1 par de botas de lluvia de media caña- 1 par de guantes.- 1 gorra de verano

POLICÍA

UNIDAD DE BARRIO, ATESTADOS, INSTALACIONES FIJAS YGABINETE

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PRENDAS DE INVIERNO

- 4 camisas manga larga- 2 pantalones - 1 gorra de ocho puntas o tipo beisbol- 1 par de botas o 2 pares de zapatos- 1 anorak - 1 par de guantes blancos- 1 par de guantes especiales - 1 indumentaria de agua (con botas de agua)- 1 corbata negra- 4 pares de calcetines negros de invierno.- 2 forros polares

PRENDAS DE VERANO

- 4 camisas de manga corta- 2 pantalones de verano- 4 pares de calcetines negros de verano

UNIDAD DE TRÁNSITO

PRENDAS DE INVIERNO

- 4 camisas manga larga- 2 pantalones - 1 gorra de ocho puntas o de tipo beisbol- 2 forros polares - 1 par de botas especiales- 1 faja ortopédica- 1 anorak especial - 1 casco- 1 par de guantes blancos- 1 par de guantes especiales- 1 indumentaria de agua (con botas de agua)- 1 corbata negra- 4 pares de calcetines negros de invierno

PRENDAS DE VERANO

- 4 camisas de manga corta- 2 pantalones de verano- 4 pares de calcetines negros de verano

UNIDAD DE RURALES

PRENDAS DE INVIERNO

Page 69: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

- 1 anorak - 1 gorra de ocho puntas o de beisbol- 2 pares de botas - 2 pantalones de campaña- 4 camisas manga larga- 2 forros polares - 1 par de guantes blancos- 1 par de guantes especiales- 1 indumentaria de agua (con botas de agua)- 4 pares de calcetines negros de invierno

PRENDAS DE VERANO

- 4 camisas de manga corta- 2 pantalones de campaña de verano- 4 pares de calcetines negros de verano

UNIDAD DE PLAYAS

PRENDAS DE INVIERNO

- 4 camisas manga larga- 2 pantalones- 1 gorra de ocho puntas o de tipo beisbol- 2 forros polares - 1 par de botas especiales- 1 faja ortopédica- 1 anorak especial - 1 casco- 1 par de guantes blancos- 1 par de guantes especiales- 1 indumentaria de agua (con botas de agua)- 1 corbata negra- 4 pares de calcetines negros de invierno

PRENDAS DE VERANO

- 4 polos de manga corta- 2 pantalones cortos de verano- 4 pares de calcetines negros de verano- 2 pares de zapatos deportivos negros

UNITADES NOCTURNA Y SEGURIDAD CIUDADANA Y APOYO A LA UNIDAD DE BARRIO

PRENDAS DE INVIERNO

- 3 jerseys de cuello alto negros

Page 70: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

- 2 pantalones de campaña- 1 gorra de béisbol- 2 guerreras de manga larga- 1 par de botas - 1 anorak - 1 par de guantes blancos- 1 par de guantes especiales- 1 indumentaria de agua (con botas de agua)- 4 pares de calcetines negros de invierno

PRENDAS DE VERANO

- 4 camisetas de manga corta- 2 pantalones de campaña de verano - 4 pares de calcetines negros de verano- 2 guerreras de manga corta

MATERIAL COMÚN PAR EL PERSONAL DE LA POLICÍA

- 1 par de guantes anti-cortes- 1 chaleco reflectante

OFICINA TÉCNICA DE VÍAS Y OBRAS

- 1 anorak impermeable- 1 pantalón- 1 par de botas de seguridad- 1 chaleco reflectante- 1 casco de seguridad- 1 par de guantes

Disposición Adicional Primera

Si como consecuencia de no poder llegar a acuerdos interpretativos, respectode la aplicación y/o desarrollo de este Pacto, las partes llegasen a algún tipo deconflicto colectivo, una vez agotadas las vías administrativas municipales yantes de acudir, si procede, a instancias judiciales, las partes se someteránvoluntariamente a la mediación de la Conselleria d’Interior del Govern Balear.

Disposición Adicional Segunda

Una vez entre en vigor este Pacto, la Mesa General de Negociación se reunirápara elaborar un documento en que se relacionen tanto los permisoscontemplados en este Pacto, como los permisos y licencias de aplicación a losfuncionarios de la Administración Local contemplados en la normativa legal deaplicación.

Page 71: PACTO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS …

Disposición Adicional Tercera

La cuota de la Escoleta Laboral a abonar por los padres se establecerá a partirdel inicio del curs escolar 2007-2008.

Disposición Adicional Cuarta

Las ayudas 0-3 años se podrán solicitar a partir del inicio del curso escolar2007-2008.

Disposición Adicional Quinta

De acuerdo como establece la ley orgánica 3/07, del 22 de marzo, para laigualdad efectiva de hombres y mujeres, el Ayuntamiento de Calviá secompromete a negociar con la representación sindical un Plan acorde a lo queestablece la referida ley.

Disposición Transitoria Primera

Entretanto no quede constituido el Fondo Social, el Ayuntamiento avanzará lasayudas contenidas en este Pacto a cuenta de este Fondo.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas la totalidad de los Acuerdos y Pactos anteriores, así comoaquellas instrucciones, acordes parciales y otras disposiciones de caráctercolectivo de igual o rango inferior que pudieran oponerse, ser incompatibles olimitar los acuerdos adoptados en este Pacto.