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El objeto de este pacto público es concientizar a todos los actores deliberantes de la ciudad de Bogotá, D.C., sobre la Responsabilidad Social que tenemos frente al fenómeno de las agresiones y accidentes con agentes químicos peligrosos, principalmente hacia las mujeres. Adicionalmente, encontrar alternativas de acuerdo público-privadas, diferentes a las coercitivas, que busquen implementar medidas de prevención, protección y atención integral de estas personas, posibilitando la construcción de nuevos espacios para el diálogo y la negociación entre la sociedad civil y los sectores empresarial y político de la ciudad.

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Page 2: Pácto Público Agresiones con Ácido

1 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y

ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ D.C.

1. OBJETO

El objeto de este pacto público es concientizar a todos los actores deliberantes de la

ciudad de Bogotá, D.C., sobre la Responsabilidad Social que tenemos frente al

fenómeno de las agresiones y accidentes con agentes químicos peligrosos,

principalmente hacia las mujeres. Adicionalmente, encontrar alternativas de acuerdo

público-privadas, diferentes a las coercitivas, que busquen implementar medidas de

prevención, protección y atención integral de estas personas, posibilitando la

construcción de nuevos espacios para el diálogo y la negociación entre la sociedad civil

y los sectores empresarial y político de la ciudad.

2. CONTEXTUALIZACIÓN

2.1. Marco General

El proyecto de ciudad que se ha pretendido desarrollar a través de la construcción de

pactos públicos, apunta a la libre asociación entre los individuos e instituciones, en

torno a la concertación de compromisos mutuos generadores de medidas preventivas,

como respuesta a las diversas conflictividades urbanas.

Esta libre concertación de voluntades entre lo público y lo privado, ha permitido

generar una mayor confianza entre los actores de la sociedad, y a su vez, ha logrado la

participación de los ciudadanos en el control social y la veeduría de lo público.

En el entendido que los asuntos públicos competen a todos los ciudadanos, este tipo de

pactos son cada vez más necesarios en una sociedad que demanda mínimos éticos y un

sentido de corresponsabilidad social, capaces de sembrar en la conciencia de las

personas un mayor respeto hacia los valores y una nueva cultura que fortalezca las

competencias y capacidades de todos los habitantes de la ciudad.

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2 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

El desarrollo de una ciudad de valor con un gobierno íntegro, por

supuesto requiere de una nueva conducta sustentada en la

honestidad y la pulcritud político-administrativa; pero también, demanda de los

particulares la construcción de unos mínimos éticos necesarios para la instauración de

una nueva cultura de lo social que privilegie el respeto innegociable de los valores y

principios, propiciando un cambio en las costumbres y comportamientos nocivos de la

sociedad, mediante la acción colectiva que favorezca una estrategia de cooperación

óptima y equilibrada entre los individuos, sus organizaciones sociales, agremiaciones

económicas e instituciones públicas.

Dentro de este modelo de ciudad, la seguridad debe ser abordada de manera integral y

solidaria. Integral, porque compete a todos los estamentos de la administración pública

la planificación y coordinación interinstitucional para atender las necesidades que en

esta materia demandan los graves problemas de convivencia como las violencias

interpersonales e intrafamiliares; así como también, otros fenómenos criminales más

complejos producto del accionar de las bandas delincuenciales y las diversas

organizaciones criminales que operan en Bogotá.

Además de integral, el concepto de seguridad involucra lo solidario; ello en el entendido

que ésta deja de ser una responsabilidad exclusiva de las autoridades policiales y

distritales, para convertirse en un deber y una obligación recíproca de todas las personas

que conforman la ciudad. De esta manera, los individuos, empresarios, organizaciones y

autoridades de la metrópoli, también tienen una “Responsabilidad Social” con respecto a

su propio bienestar y desarrollo humano; debiendo ser un compromiso de las

autoridades de la ciudad, el propiciar la participación de estas colectividades en el

diagnóstico y el control de las decisiones públicas de sus autoridades, respecto de las

amenazas del orden público urbano.

Este modelo de seguridad integral y solidaria también es concomitante con las buenas

prácticas de un gobierno íntegro; es decir, se concibe como un sistema planeado,

diseñado y ejecutado con pulcritud y transparencia absolutas; lo que implica, involucrar

a todos los actores de la sociedad, como ya lo hemos sostenido, en la ejecución de

acciones preventivas y en la promoción de buenas conductas que permitan reducir los

indicadores de delitos y violencias; mejorar los niveles de tolerancia y convivencia; así

como también, elevar todos los indicadores de percepción de seguridad ciudadana.

Page 4: Pácto Público Agresiones con Ácido

3 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

2.2. Antecedentes Normativos y Administrativos

Los concejales de Bogotá por el Movimiento Político MIRA, Olga Victoria Rubio y

Jairo Cardozo, conscientes de que los derechos a la vida, la dignidad humana, la

integridad física y sicológica, y la seguridad personal, son vulnerados en los colectivos

más desprotegidos de la sociedad bogotana, principalmente en las mujeres; el pasado

mes de febrero presentaron en el Cabildo Distrital el proyecto de acuerdo N° 11 de

2012 “Por medio del cual se crea el Registro de control para la venta al menudeo de ácidos, álcalis y

sustancias corrosivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Con el trámite de este proyecto, se pretendió establecer un marco administrativo que

complementara, a nivel distrital, la legislación nacional en cuanto al tema de la

erradicación y prevención de todas las formas de violencia y maltrato a la mujer1.

Específicamente, la iniciativa tuvo como objeto establecer medidas preventivas para

evitar que decenas de mujeres, niñas, niños y adolescentes fueran víctimas de agresiones

y quemaduras con ácidos o sustancias corrosivas.

Para lograr estos propósitos, el proyecto de acuerdo estipulaba la creación de un

registro de control para la venta al menudeo de ácidos, álcalis y sustancias corrosivas

que generaran daño o destrucción de los tejidos que entraran en contacto con estas

sustancias. Así mismo, radicaba en cabeza de la Secretaría de Salud, determinar los

criterios de clasificación de los ácidos y las sustancias corrosivas, objeto de registro,

para la venta al menudeo. Finalmente, prohibía la venta de ácidos y sustancias

corrosivas a los niños, niñas y adolescentes.

Después de debatirse esta iniciativa en la Comisión de Gobierno y nombrarse una

comisión accidental para su estudio, esta fue archivada por vencimiento de términos,

según lo establecido en los procedimientos consignados en el Reglamento Interno del

Concejo de Bogotá.

1 Esta iniciativa tuvo sustento legal en la la ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. La citada norma se constituye en el marco jurídico específico para la prevención y sanción del maltrato a la mujer, el cual define claramente qué es la violencia contra la mujer, cuál su daño, las clases, así como, las medidas de prevención y sensibilización que se esgrimen en el ordenamiento jurídico colombiano con miras a disminuir y erradicar la violencia de género.

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4 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

Paralelamente, en el Congreso de la República, los Senadores

Alexandra Moreno, Carlos Alberto Baena y Manuel Virgüez, del

Movimiento Político MIRA, y los Representantes a la Cámara, Gloria Stella Díaz

(MIRA) y Óscar de Jesús Marín (Partido Liberal Colombiano), radicaron el proyecto de

Ley N° 197 de 2012 “Por medio de la cual se fortalece las medidas de protección a la integridad de

las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácido, se regula el uso y comercio de ácido y crea el

articulo 118 a en la Ley 599 de 2000”.

El objeto de esta iniciativa legislativa es fortalecer las medidas de prevención,

protección y atención integral de las ciudadanas y ciudadanos, en contra de cualquier

tipo de acto violento o crimen que se realice utilizando ácidos, álcalis o sustancias

corrosivas. En especial, el proyecto de ley incluyó tres tipos de medidas de carácter

legal, administrativo y de atención integral a las víctimas2; las cuales se pueden resumir

de la siguiente manera:

“Sobre las medidas penales:

Las autoridades nacionales y distritales, deben determinar si este tipo de violencia (quemaduras con

ácido), proviene de la familia de la víctima (celos o violencia intrafamiliar per se), o si obedece algún tipo

de criminal, del orden sociopático o sicopático.

Paralelo a ello, se conoce que de estos casos, unos están judicializados, otros no, lo que equivale a la

presencia de impunidad, es por esto que mediante la presente iniciativa legislativa pretendemos fortalecer

las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos, en contra de cualquier tipo de

acto violento o crimen que se realice por medio de la utilización de ácidos o cualquier tipo de sustancia

corrosiva, mediante la incorporación de un artículo aclaratorio dentro del capítulo de lesiones personales

del Código Penal que permita tener claridad a los jueces sobre la pena.

Incluimos en nuestra iniciativa que cuando la agresión sea contra una mujer, un menor de edad o una

persona cuya profesión o trabajo sea publico se entenderá como circunstancia de mayor punibilidad, es

decir que éste tipo de actos en contra de las mujeres será causal de una pena mayor.

Sobre las medidas de carácter administrativo

En cuanto a las medidas de carácter administrativo, se propone una regulación expresa de la

comercialización del ácido mediante la creación para el control de la venta al menudeo, el cual permitirá

contribuir a la identificación de las personas que compran éste tipo de ácidos y facilitar las investigaciones

2 Tomado de la Ponencia para primer debate al PL 197-12 –Senado-.

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5 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.

Es de anotar que la adopción de este Registro de control de la venta, se haría sin lesionar ni menoscabar,

el postulado constitucional a la Actividad Económica o Iniciativa Privada, y en el entorno de la

ponderación de Derechos Constitucionales (Derechos de las Mujeres como sujetos de

especial protección constitucional y la Libertad Económica).

Sobre las medidas de atención integral

El proyecto estipula la creación de una ruta de atención integral a la cual deben acudir las víctimas de

éste tipo de actos, para que se suministre la información y asesoría judicial, jurídica y de tipo médico

necesario.

Existe actualmente en la 1438 de 2011 medidas de protección a la mujer cuando es víctima de violencia

física o sexual. La Ley actualmente regula el NO cobro de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos,

incluyendo la atención psicológica y psiquiátrica, sin embargo no es preciso sobre el cubrimiento de

tratamientos cirugías reconstructivas y estéticas para las víctimas, es por esto que proponemos ampliar

éste tipo de beneficios a las víctimas de ácidos, que normalmente sufren daños en partes visibles y que

causan deformaciones definitivas.”.

Actualmente, aunque esta iniciativa parlamentaria ya fue aprobada por la Comisión

Primera del Honorable Senado de la República, preocupa el hecho que el Consejo de

Política Criminal de Colombia se ha manifestado en el sentido de no avalar la

correspondiente iniciativa, argumentando que este tipo de medidas punitivas agravarían

aun más la situación de hacinamiento carcelario que presenta el país.

2.3. Definiciones

Para todos los efectos interpretativos del presente pacto público, a continuación se

compilan una serie de definiciones y conceptos contenidos tanto en la ley colombiana,

así como, en diversos cuerpos normativos del derecho internacional público.

Violencia contra la mujer3

“Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o

3 Definición contenida en el art. 2° de la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

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6 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de

mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria

de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.

Violencia intrafamiliar4

“El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar…”.

Violencia interpersonal5

“La violencia interpersonal se define operativamente, en el ámbito epidemiológico forense, como el

fenómeno de agresión intencional que tiene como resultado una lesión o daño al cuerpo o a la salud de la

víctima y no la muerte, cuyo ejecutante no es un familiar en grado consanguíneo o de afinidad del

agredido, y que excluye los casos de transporte”.

Agente Químico6

“Actúan por intensa acción local ocasionando alteraciones destructivas de la piel y mucosas, con

repercusión grave e inmediata sobre el estado general. La intensidad de las lesiones depende del tiempo

de contacto y la concentración de la sustancia; pueden producir lesiones al contacto con la piel o lesiones

por ingestión. Los agentes químicos también incluyen tóxicos o venenos definidos como cualquier

elemento que ingerido, inhalado, aplicado, inyectado o absorbido, es capaz por sus propiedades físicas o

químicas, de provocar alteraciones orgánicas o funcionales y aun la muerte”.

Quemadura con Agente Químico7

“Los diversos agentes químicos, de acuerdo a sus características específicas y a su capacidad de producir

daño, generan lesiones diferentes. Sin embargo, todos tienen en común que producen daño tisular por un

tiempo mayor que el período en que se produce la exposición efectiva de la piel al agente. Otro hecho que

comparten todas las quemaduras por químicos es que el aspecto inicial es el de una lesión superficial,

4 Definición contenida en el art. 229 del Código Penal colombiano, modificado por el art. 33 de la Ley 1142 de 2007. 5 Definición tomada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Forensis 2011, p. 104. 6 Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense Código: DG-M-RT-01-V01, Versión 01, octubre de 2010.Anexo 1, Pags 115- 145. 7 Iribarren B, Osvaldo y Gonzalez G, Claudio. Quemaduras por agentes químicos. Cuadernos de Cirugía (Valdivia), dic. 2001, vol.15, no.1, p.61-69. ISSN 0718-2864.

Page 8: Pácto Público Agresiones con Ácido

7 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

razón por la cual, se subestima la severidad del daño. La severidad del daño

tisular depende del mecanismo de acción del agente, de su concentración, de la

cantidad puesta en contacto con la piel, la duración de la exposición y de la resistencia del tejido a la

penetración.

Los productos químicos peligrosos para piel, conjuntiva y mucosas, se clasifican en ácidos y álcalis. Las

soluciones o sólidos ácidos corrosivos peligrosos son aquellos con un pH igual o menor de 3.5 y los

álcalis líquidos o sólidos cáusticos son aquellos con un pH comprendido entre 11.5 y 143. Los

compuestos inorgánicos más corrosivos son ácido clorhídrico, ácido sulfúrico (se utiliza principalmente

para hacer fertilizantes, tanto superfosfato como sulfato de amonio, para fabricar productos orgánicos,

pinturas, pigmentos, rayón, para refinar petróleo, en laboratorio clínico y sobre todo, se usa en gran

escala en la producción hidrometalúrgica de la minería de cobre), ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ácido

selénico y ácido crómico (agente oxidante). Otras sustancias inorgánicas corrosivas son cloruro de

aluminio, cloruro de calcio, bromuro y cloruro de zinc, magnesio, litio y todas sus sales, todos los

derivados del bromo, todas las sales de antimonio, permanganato de potasio, yoduros y todos los

derivados del yodo, cloruro de titanio y otros.

Los ácidos orgánicos más corrosivos son ácido fórmico, ácido acético, ácido tioglicólico (ambos de

frecuente uso en laboratorio clínico y bioquímico), ácido ftálico y ácido fénico (también llamado fenol o

ácido carbólico).

Los álcalis que con mayor frecuencia producen quemaduras son el hidróxido de sodio (soda cáustica,

sosa cáustica o lejía), hidróxido de calcio (cal apagada), óxido de calcio (cal viva), hidróxido de potasio,

aminopropanol y cemento (compuesto de pH 12 que al contacto prolongado produce abrasión por

corrosión). Otros productos que producen lesiones al contacto con la piel son asfalto, combustibles

hidrocarburos líquidos, hidrocarburos aromáticos como benceno, tolueno, gases de amoníaco y

lubricantes industriales.”

Álcalis

Cualquier compuesto químico, líquido o sólido cáustico, que tienen un pH

comprendido entre 11.5 y 14, y que por su naturaleza peligrosa tienen la capacidad de

producir quemaduras en piel, conjuntiva y mucosas.

Page 9: Pácto Público Agresiones con Ácido

8 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

Ácido

Cualquier compuesto químico que disuelto en agua da una solución con un pH menor

de 7; y corroe el metal.

Sustancia corrosiva8

“Las sustancias de clase 8 (sustancias corrosivas) son sustancias que, por su acción química, causan

lesiones graves a los tejidos vivos con que entran en contacto o que, si se produce un escape, pueden

causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos”.

Daño9

En términos forenses se define como: “Toda alteración física o psíquica causada por agentes

mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no”.

Lesión10

En términos forenses, se entiende como “toda alteración orgánica, funcional, o síquica,

producida por la acción de un agente vulnerante ya sea físico (mecánico, térmico), químico, biológico o

psicológico, utilizado por un tercero, sin que se produzca la muerte”.

3. PROBLEMÁTICA

3.1. Contexto Internacional

Según estadísticas de la fundación internacional Acid Survivors Trust International (ASTI),

en el mundo anualmente se reportan 1.500 casos de mujeres víctimas de agresiones con

algún tipo de agente químico. Esta modalidad de violencia, pocas veces mata, pero sí

causa graves cicatrices físicas, psicológicas y sociales; dejando a las víctimas sin recursos

legales y económicos a causa de las múltiples cirugías requeridas; procedimientos

quirúrgicos que en la mayoría de los casos no son cubiertos por la Seguridad Social de

8 Naciones Unidas. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Decimoséptima edición revisada. 2011 9 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01”, Código DG-M-I-10, 2008-11-07. 10 Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense Código: DG-M-RT-01-V01, Versión 01, octubre de 2010. Pág. 44.

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9 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

los países en donde se presentan este tipo de delitos. Además, la

carencia de normas que prevengan, atiendan integralmente y

castiguen a los actores de este fenómeno, ha incidido en la proliferación de estas

prácticas de violencia, principalmente contra la mujer.

Las agresiones con agentes químicos, son un fenómeno mundial que no se limita a una

determinada raza, género, religión o ubicación geográfica. Ocurren en muchos países de

Asia sudoriental, África subsahariana, las Antillas y el Oriente; y hay evidencia de un

incremento de estos ataques en varios países iberoamericanos, como es el caso de

Colombia. En muchos países, los ataques con ácido, como se han denominado

genéricamente, constituyen una forma oculta de violencia intrafamiliar contra las

mujeres, niños, niñas y adolescentes; que a menudo no es denunciada, lo que ha

imposibilitado tener cifras exactas que magnifiquen en debida forma este tipo de

violencia.

Según los expertos de ONU Mujeres, la frecuencia con que estos ataques suceden en el

mundo, tienen directa relación con la facilidad con que se pueden adquirir estas

sustancias peligrosas, la dificultad que tienen las víctimas para denunciar a sus agresores

y la inexistencia de medidas preventivas contra las mismas.

Como consecuencia de ello, Naciones Unidas ha puesto en consideración de todos los

países un -Manual de Buenas Prácticas en Legislación sobre “prácticas nocivas” contra

la mujer-11, y dentro de este documento ha sugerido los siguientes elementos para ser

tenidos en cuenta en la formulación de propuestas normativas que tengan directa

relación con las agresiones con ácidos:

“La legislación debe definir el ataque con ácido como toda agresión cometida mediante el uso de ácido.

Dado que los ataques con ácido pueden estar motivados por una o varias razones diferentes, la legislación

no debe centrarse en los motivos, sino en los actos que constituyen el delito;

La legislación debe sancionar a toda persona que cometa un ataque con ácido, incluidos específicamente

los familiares entre las personas que pueden ser sancionadas;

La legislación debe sancionar a quienes colaboran en esta práctica nociva, y, entre las personas que

pueden ser sancionadas, debe incluir a los familiares;

La legislación debe establecer que los ataques con ácido son delitos de “intención transferible”,

11 Este documento puede extractarse en: http://www.un.org/womenwatch/daw/egm/vaw_legislation_2009/Report%20EGM%20harmful%20practices.pdf

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10 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

estableciendo las mismas penas independientemente de si la persona lesionada era

la víctima a la que se pretendía atacar;

La legislación debe establecer penas de prisión, multas y penas de carácter educativo;

La legislación debe establecer que las directrices sobre imposición de penas reflejen la gravedad del

delito;

La legislación debe establecer el aumento de las penas si la víctima muere a consecuencia del ataque. El

perpetrador debe ser procesado con arreglo a las leyes del código penal relativas al asesinato. La ley

específica sobre ataques con ácido debe establecer penas de prisión y multa que no sean menos severas que

las establecidas en las leyes sobre asesinato del código penal, con la excepción de la pena capital;

La legislación debe exigir que los vendedores de ácidos estén autorizados para ello;

La legislación debe tipificar como delito la venta de ácidos sin autorización;

La legislación debe exigir a los vendedores de ácidos la creación y el mantenimiento de un registro de

cada venta y de la identidad del comprador;

La legislación debe imponer a los prestadores de servicios médicos la obligación de informar a los

responsables de hacer cumplir la ley de todos los casos de lesiones corporales causadas por ácido;

La legislación debe ordenar que los agentes de policía investiguen todos los casos de lesiones corporales

causadas por ácido comunicados por prestadores de servicios médicos;

La legislación debe establecer y financiar campañas de sensibilización de la opinión pública y formación

para todos los sectores sobre esta práctica nociva y sus consecuencias;

Deben modificarse o derogarse las leyes y otras prácticas, como los crímenes cometidos en nombre del

“honor”, que perpetúan esta prácticas nocivas;

La legislación debe permitir que las víctimas puedan solicitar un recurso civil contra sus agresores. La

indemnización por daños y perjuicios debe incluir el coste de la cirugía reconstructiva;

La legislación debe establecer que se ofrezcan restitución o reparaciones independientes de la causa

penal, así como mecanismos de cobro que la víctima pueda utilizar con facilidad para que el perpetrador

satisfaga la cantidad establecida en la orden de restitución;

La legislación también debe establecer que un tribunal pueda modificar o dictar una orden de

restitución con posterioridad si en el momento de celebrarse la vista sobre solicitud de restitución o al

dictarse la resolución sobre la causa no se conocía el verdadero alcance de la pérdida de la persona

superviviente; y

La legislación debe establecer servicios médicos, jurídicos y otros tipos de rehabilitación para las

víctimas.”.

3.2. Contexto Nacional

Si comparamos las cifras registradas en el año 2011 sobre mujeres víctimas de este

delito en el mundo, nos encontramos con la preocupante realidad que Colombia, con

42 casos, se acerca peligrosamente al número de incidencias que presentan los países

Page 12: Pácto Público Agresiones con Ácido

11 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

con mayores reportes anuales; como es el caso de Bangladés con 150

casos y Pakistán con 84 casos.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) de Colombia,

como instancia encargada de prestar auxilio y soporte científico y técnico en la

administración de justicia en lo concerniente a medicina legal y ciencias forenses12,

brinda información que corresponde a los registros de lesiones fatales y no fatales en el

contexto de la violencia intrafamiliar y la violencia interpersonal, donde el mecanismo

causal de la lesión es la quemadura con “agente químico”.

Dentro de este marco general, el (INMLCF)13, previno desde el punto de vista

epidemiológico que: “…el fenómeno de la violencia interpersonal en el año 2011 muestra una

tendencia creciente, con un aumento estadísticamente significativo de los casos y de la tasa global respecto

al año inmediatamente anterior, con la proporción más alta de los últimos 10 años”.

Para el año 2011, el Instituto registró 92 casos de violencia interpersonal en Colombia,

donde el mecanismo de lesión no fatal fue la quemadura por agente químico; de este

total, 40 casos correspondieron a mujeres y 52 a hombres14.

Violencia Interpersonal Consolidado Nacional – 2011

TABLA 1. Violencia interpersonal, según mecanismo de lesión y sexo de la víctima. Fuente: Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

12 Artículo 35 de la Ley 938 de 2004 13 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2011). Forensis 2011. Bogotá. D.C.: INMLCF. 14 Ver Tabla 1.

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12 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

El mismo (INMLCF), indicó que la violencia intrafamiliar ocupó en

2011, el segundo lugar después de la violencia interpersonal, en el cuadro violencias no

fatales. En el 2011 se registraron por parte de este Instituto 89.807 víctimas en toda

Colombia, lo que representó una tasa de 195,04 por 100.000 habitantes. Lo anterior,

según ello, “… cobra una trascendencia importante si se tiene en cuenta que en el marco de la familia

es donde los niños comienzan a hacerse una idea de lo que significan las relaciones de pareja y entre los

más cercanos”.

En 2011, la tendencia epidemiológica que se registró en este tipo de violencia, al igual

que los años anteriores, es que en la violencia sexual las mujeres siguen siendo las

principales víctimas; sobre todo en la violencia de pareja, en la que ocuparon el primer

lugar con un porcentaje del 88,4 %, en comparación con el 11,5 % de los hombres.

Desafortunadamente, la variable que mide el mecanismo de lesión por agente químico,

no estuvo presente en las estadísticas de violencia intrafamiliar, como sí se registró en el

de violencia interpersonal. A pesar de ello, por la evidencia de otras fuentes, se revisará

este aspecto en el siguiente punto que corresponde a la contextualización distrital.

3.3. Contexto Distrital

Al hacer un recorrido por los datos reportados por el Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses, desde el año 2006 al primer trimestre del año 2012, se

registraron 153 informes periciales por violencia interpersonal por mecanismo asociado

a quemadura con agente químico, y 26 informes periciales por violencia intrafamiliar

por mecanismo asociado a quemadura con agente químico15, lo que representa un total

de 179 casos de los cuales el 51% pertenecen a hombres (92 casos) y 49% a mujeres (87

casos); sin embargo, al hacer la diferenciación por el tipo de violencia y sexo, se

encuentra que en la violencia interpersonal las principales víctimas son los hombres con

el 54%; y las mujeres representan el 46% del total de los casos. En cuanto a las

violencias al interior de la familia, las principales víctimas fueron las mujeres con el 62%

del total de los casos; y los hombres representaron el 38% de las víctimas.

15 Ver Tablas 2 y 3.

Page 14: Pácto Público Agresiones con Ácido

13 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

El recorrido de las violencias como mecanismo causal de la lesión de quemadura con

agentes químicos desde el 2006 al año 2011, deja en evidencia que para las violencias

interpersonales ha existido un incremento del 57% de los casos, pasando de 14 casos en

el 2006 a 22 casos en el 2011. Para el caso de la violencia intrafamiliar se han registrado

en el 2006 tres casos y en el 2011 un caso.

El análisis de la información por rango etario desde el 2006 al primer trimestre del 2012

deja en evidencia que en las violencias interpersonales con agente químico, las

principales víctimas hombres se encuentran entre los 25 a 29 años, seguido del rango

entre los 20 y 24 años. Para las mujeres, las principales víctimas se encuentran en los

rangos de 25 a 29 años, seguido de los 30 a 34 años. Para las violencias en el marco de

las relaciones familiares, las principales víctimas hombres se encuentran en el rango de

edad de los 0 a los 4 años, seguido de los 18 a los 19 años. Para las mujeres, los

principales rangos de edad se encuentran entre los 0 a 4 años, de 20 a 24 y de 25 a 29

años, respectivamente.

El seguimiento de la información, según el diagnóstico topográfico de la lesión16,

muestra que para los casos de violencia interpersonal, las principales áreas afectadas

para los hombres y las mujeres son la facial seguida del politrauma. Para la violencia al

interior de las familias17 existen diferencias por sexo, según el tipo de lesión; para los

hombres la principal lesión es el trauma facial seguido en menor medida del trauma de

miembros. Para las mujeres, la principal lesión es el politrauma, seguido del trauma

facial.

16 Ver Tabla 4. 17 Ver Tabla 5.

AÑO HOMBRES MUJERES TOTAL

2006 5 9 14

2007 8 13 21

2008 16 15 31

2009 15 11 26

2010 21 12 33

2011 16 6 22

2012 (1er Semestre) 1 5 6

Total 82 71 153

Tabla 2. Violencia Interpersonal (Fuente: INMLCF)

AÑO HOMBRES MUJERES TOTAL

2006 0 3 3

2007 3 7 10

2008 0 3 3

2009 2 0 2

2010 4 2 6

2011 1 0 1

2012 (1er Semestre) 0 1 1

Total 10 16 26

Tabla 3. Violencia Intrafamiliar. (Fuente: INMLCF)

Page 15: Pácto Público Agresiones con Ácido

14 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

TABLA 4. Casos de quemaduras por agente químico, según diagnóstico topográfico y sexo de la víctima. (Fuente: INMLCF)

TABLA 5. Casos de quemaduras por agente químico, según diagnóstico topográfico y sexo de la

víctima. (Fuente: INMLCF)

Hombres

Mujeres 0

2

4

6

8

Trauma Facial Politrauma

Trauma de miembros Trauma

Craneo Trauma de Torax

de C

aso

s

Violencia Intrafamiliar Consolidado Bogotá, D.C. - 2006 a 2012 (1er Semestre)

Hombres

Mujeres

0

10

20

30

40

50

de C

aso

s Violencia Interpersonal

Consolidado Bogotá, D.C. - 2006 a 2012 (1er Semestre)

Hombres

Mujeres

Page 16: Pácto Público Agresiones con Ácido

15 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

La desagregación de la información por posibles agresores, desde el

2006 hasta el primer trimestre del 2012, muestra que para los casos

de violencia interpersonal contra los hombres y las mujeres, los principales posibles

agresores(as)18 son las personas desconocidas, seguido de los conocidos.

Para la violencia al interior de la familia, los principales posibles agresores(as) de los

hombres son el cuñado y la categoría de otros familiares; para las mujeres, los

principales posibles agresores(as) son el compañero permanente seguido de otros

familiares.

El seguimiento de la información desde el 2006 al primer semestre del 2012, según el

escenario de los hechos, evidencia que para las violencias interpersonales19 el principal

escenario de los hechos, tanto para hombres como para mujeres, es la vía pública

seguido de la vivienda; para las violencias al interior de la familia20, el principal lugar de

ocurrencia para hombres y mujeres es la vivienda seguido de la vía pública.

TABLA 6. Casos de quemadura por agente químico, según escenario del hecho y sexo de la víctima. (Fuente: INMLCF)

18 La información de presunta agresor reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses es presuntiva, y corresponde a la información suministrada por la víctima. 19 Ver Tabla 6. 20 Ver tabla 7.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

de c

aso

s

Violencia Interpersonal Consolidado Bogotá, D.C. - 2006 a 2012 (1er Semestre)

Hombres

Mujeres

Page 17: Pácto Público Agresiones con Ácido

16 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

TABLA 7. Casos de quemadura por agente químico, según escenario del hecho y sexo de la víctima. (Fuente: INMLCF)

Si confrontamos estas cifras con las documentadas por la Policía Metropolitana de

Bogotá21; encontramos los siguientes resultados para lesiones con ácido, tanto en el

año 201122, como en lo corrido desde el 1 de enero hasta el 17 de octubre de 201223.

Lesiones con ácido Consolidado Bogotá, D.C. – 2011

Localidad Mes Armas - Medios

Sexo Modalidad Edad N° de

agresiones

SantaFé Septiembre Químicos Femenino Agresión 18 1

SantaFé Septiembre Químicos Femenino Agresión 27 1

SantaFé Septiembre Químicos Masculino Agresión 18 1

SantaFé Septiembre Químicos Masculino Agresión 44 1

SantaFé Septiembre Químicos Masculino Agresión 47 1

SantaFé Septiembre Químicos Masculino Agresión 29 1

Bosa Julio Químicos Femenino Quemadura 43 1

Bosa Agosto Químicos Femenino Quemadura 30 1

Bosa Julio Químicos Femenino Agresión 33 1

Kennedy Agosto Químicos Femenino Agresión 21 1

Kennedy Diciembre Químicos Masculino Agresión 22 1

Suba Agosto Químicos Masculino Agresión 24 1

Total 12

Tabla 8. Lesiones con ácido. (Fuente: MEBOG)

21 Cifras tomadas del Oficio N° S-2012-156919/ COCOR – SIJIN – 29-9, de la Subdirección Seccional de Investigación Criminal de la MEBOG. 22 Ver Tabla 8. 23 Ver Tabla 9.

0 2 4 6

8 10

Vía Pública

Vivienda

Establecimiento Comercial

Otro lugar público

Sin información

N° de casos

Esc

en

ari

o d

el

hech

o

Violencia Intrafamiliar Consolidado Bogotá, D.C. - 2006 a 2012 (1er Semestre)

Mujeres

Hombres

Page 18: Pácto Público Agresiones con Ácido

17 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

Lesiones con ácido

Consolidado Bogotá, D.C. – 2012 (1/Ene. a 17/Oct)

Localidad Mes Armas - Medios

Sexo Modalidad Edad N° de

agresiones

Chapinero Octubre Ácido Femenino Quemadura 23 1

SantaFé Mayo Ácido Masculino Quemadura 17 1

Tunjuelito Octubre Ácido Femenino Quemadura 16 1

Bosa Agosto Ácido Masculino Quemadura 34 1

Bosa Julio Ácido Femenino Quemadura 22 1

Bosa Mayo Ácido Masculino Quemadura 13 1

Kennedy Marzo Ácido Femenino Quemadura 55 1

Kennedy Abril Ácido Femenino Quemadura 36 1

Kennedy Septiembre Ácido Femenino Quemadura 39 1

Kennedy Enero Ácido Femenino Quemadura 31 1

Engativa Junio Ácido Femenino Quemadura 14 1

Engativa Junio Ácido Femenino Quemadura 17 1

Engativa Mayo Ácido Masculino Quemadura 20 1

Suba Julio Ácido Femenino Quemadura 31 1

Rafael Uribe Enero Ácido Femenino Quemadura 27 1

Rafael Uribe Enero Ácido Masculino Quemadura 35 1

C. Bolivar Abril Ácido Femenino Quemadura 32 1

Total 17

Tabla 9. Lesiones con ácido. (Fuente: MEBOG)

A su vez, la Subdirección Seccional de Investigación Criminal de la Policía

Metropolitana de Bogotá, informó que en lo corrido del año, tan sólo han habido dos

capturas en flagrancia por agresiones con ácido24. Ello evidencia la dificultad que tienen

las autoridades policiales para perseguir este delito en la capital del país.

Capturas por lesiones con ácido Consolidado Bogotá, D.C. – 2012 (1/Ene. a 17/Oct)

Localidad Mes Captura en flagrancia por lesiones con N° de

agresiones

Kennedy Marzo Ácido 1

SantaFé Marzo Ácido 1

Total 2

Tabla 10. Lesiones con ácido. (Fuente: MEBOG)

El seguimiento a los medios de comunicación sobre este tipo de hechos, revela que

existió una ola mediática, es decir, una sobrecarga informativa del tema, desde el 23 de

marzo del 2012 alcanzando su punto máximo el 31 de marzo de este mismo año. La

24 Ver Tabla 10.

Page 19: Pácto Público Agresiones con Ácido

18 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

sobrecarga de información se evidencia en la publicación de noticias

de ataque con acido ocurridas actualmente y en años pasados; esta

ola tiene una relación con la conmemoración del día de las mujeres, el pasado 8 de

marzo.

4. Agresiones con “Armas Corrosivas”

Dentro de las quemaduras con agentes químicos, encontramos una modalidad que es el

ataque o agresión con arma corrosiva. Este medio de lesión, podría definirse como el

empleo de un agente químico peligroso por parte de un agresor, con la finalidad de

causar lesiones fatales o no fatales a otro individuo.

El control por parte del estado colombiano sobre la fabricación, comercialización y

registro de armas; además de la adecuada gestión de los salvoconductos para el porte y

tenencia de las mismas; y la regularización del uso de sustancias u objetos peligrosos; es

una tarea aún inconclusa por parte del Gobierno Nacional y el Congreso de la

República, por cuanto la diversidad de normas que reglan estas actividades, propician la

confusión de competencias a causa de los vacíos jurídicos existentes. Esta realidad, se

traduce en la necesidad de buscar nuevas alternativas no coercitivas que llenen los

vacíos existentes en las normas y actos administrativos que reglan el uso de las

sustancias corrosivas en Colombia.

De otra parte, si se apunta a la adecuada gestión de la seguridad ciudadana integral y

solidaria, se hace necesario que se regularice el control que el estado y la misma

sociedad civil tienen sobre este tipo de sustancias, las cuales, se están constituyendo en

el medio por el cual decenas de personas, principalmente mujeres, son agredidas y

asesinadas a causa de la violencia interpersonal e intrafamiliar, registradas en los

reportes de todas las autoridades civiles, judiciales y de policía del país.

El artículo 223 de la CP establece que el estado tiene el monopolio para la importación

y fabricación de armas, municiones y explosivos, así:

“Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá

poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los

casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o

asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

Page 20: Pácto Público Agresiones con Ácido

19 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales

armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas

bajo el control del gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquélla señale”.

En el plano normativo, actualmente están vigentes una serie de normas que regulan este

tema así:

Decreto 2535 de 1993, “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y

explosivos”.

Decreto 356 de 1994, “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad

Privada”, que ha sido modificado pocas veces gracias a su buena formulación.

Ley 1119 de 2006, “por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control

al porte y tenencia de las armas de fuego”.

Decreto 2858 de 2007, el cual específicamente reglamenta el artículo 11 de la ley

1119.

Repasando esta normatividad, nos encontramos con el hecho que el concepto de “arma

corrosiva” no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

En términos generales, “arma” se puede definir como el “instrumento, medio o máquina

destinados a atacar o a defenderse”25. De la definición se subraya el término “medio”, ya que

este puede interpretarse como cualquier cosa que puede servir para un determinado fin;

en este caso particular, la lesión o la muerte de una víctima que ha sido agredida por

una sustancia corrosiva.

Ya en el plano legal, el artículo 5° del Decreto 2535 de 1993, “Por el cual se expiden normas

sobre armas, municiones y explosivos”, definió las armas como: “… todos aquellos instrumentos

fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona”. Esta definición, si

la comparamos con la semántica, es claramente restrictiva ya que deja por fuera otros

medios que pueden ser utilizados para producir los efectos señalados en el citado

artículo.

Este mismo decreto nacional, clasifica las armas en: a) armas de fuego; b) armas de

guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública; c) armas de uso restringido; d) armas de

uso civil; e) armas de defensa personal; f) armas deportivas; g) armas de colección; y h)

25 Definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Page 21: Pácto Público Agresiones con Ácido

20 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

armas prohibidas. Dentro de esta clasificación tampoco se hace

mención expresa a las armas corrosivas. Sin embargo, el parágrafo

del artículo 14 del citado decreto, sí menciona que dentro de las armas prohibidas:

“También está prohibida la tenencia o porte de artefactos fabricados sobre la base de gases venenosos, de

sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, y los

implementos destinados a su lanzamiento o activación.”. (Subraya fuera de texto).

En el plano del derecho comparado, esta última disposición nacional, sin contar con los

elementos estructurales equivalentes al concepto de arma corrosiva, es muy similar a la

contenida en el artículo 5° del Real Decreto 137/93 “Por el que se aprueba el Reglamento de

Armas”, del Reino de España; y que, en términos generales, prohíbe la publicidad,

compraventa, tenencia y uso; entre otros, de: “… Los sprays de defensa personal y todas

aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda

mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.”. (Subraya

fuera de texto).

En este mismo sentido, el Código Penal Uruguayo, por citar otro ejemplo, clasifica las

armas en propias e impropias, definiendo que son armas propias, “…aquéllas que tienen

por objeto el ataque o la defensa, las substancias explosivas o corrosivas, y los gases asfixiantes o

corrosivos.” (Art. 293). Ésta sin lugar a dudas, es una clasificación mucho más amplia que

la que trae la legislación colombiana, radicando la naturaleza de las mismas, no en el

instrumento utilizado para el ataque o amenaza, sino en el objeto mismo del ataque o la

defensa; es decir, la definición uruguaya es más próxima a la definición semántica que

trae el Diccionario de la Lengua Española.

A pesar que por vía de ratificación de tratados internacionales se han venido

incorporando al marco jurídico colombiano otro tipo de armas, como las armas

químicas, biológicas, nucleares, etc.; aún las “armas corrosivas” no son objeto de

clasificación legal. En este sentido, bien vale la pena señalar que el mismo art. 105 del

Decreto 2535 de 1993, faculta al Gobierno Nacional, para que en la medida que surjan

nuevas armas no clasificadas, se pueda reglamentar su tenencia y porte de conformidad

con lo previsto en la normatividad vigente. Con relación a las armas corrosivas, este es

un tema que aún está en mora de reglarse por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del

país.

El Código Penal Colombiano, en su artículo 358, modificado a su vez por el artículo 14

de la Ley 890 de 2004, penalizó las actividades que ilícitamente involucren el importe,

Page 22: Pácto Público Agresiones con Ácido

21 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

introducción, exportación, fabricación, adquisición, porte,

suministro, tráfico, transporte o eliminación de sustancias, desechos

o residuos peligrosos, como tal, así definidos en tratados internacionales ratificados en

Colombia.

Siguiendo con el análisis del fenómeno de la agresión con agentes químicos y sus

posibles consecuencias jurídicas, encontramos que la Ley 1453 de 2011, más conocida

como: “Ley de Seguridad Ciudadana”; en su artículo 10, modificó el tipo penal contenido

en el art. 359 del CP.

En esta ocasión, el legislador penalizó el empleo, envío, remisión o lanzamiento contra

persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público,

sustancia u objeto de los mencionados en el ya estudiado art. 358 del CP. También

estableció una serie de agravantes punitivos dependiendo de los lugares donde el

infractor comete la conducta, los fines que motivan la conducta, la calidad de la víctima,

y el tipo de artefacto utilizado para cometer su accionar ilegal.

Frente a este último agravante, el citado art. 359 en su inciso 4° dispuso lo siguiente:

“La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a

artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la

integridad personal o los bienes”. (Subraya fuera de texto).

En su momento, algunos de los artículos de la denominada 2Ley de Seguridad

Ciudadana” fueron demandados por inconstitucionalidad, y concretamente frente al

artículo 10, el accionante argumento que la expresión “u objetos peligrosos” no estaba

claramente determinada por la Ley. Ello consta de la siguiente forma:

“En cuanto al artículo 10 de la ley 1453, señala el accionante que el aparte demandado vulnera el

artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que la indeterminación de la expresión “u objetos

peligrosos” quebranta el principio de estricta legalidad, el cual es parte integrante del derecho al debido

proceso. En consecuencia, asevera, se traslada al operador judicial y a la policía determinar la calidad de

peligroso de un objeto en un “juicio post y no previamente definido como lo exige la norma constitucional

al considerar que nadie puede ser juzgado sino conforme a la ley preexistente al acto que se le imputa”.

Al mismo tiempo manifiesta que la vaguedad señalada, conculca el principio de tipicidad que proscribe la

inclusión de elementos indeterminados en la estructura típica de las normas penales”. (Sentencia C-

121-12, MP. Luis Ernesto Vargas Silva).

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional de Colombia, en la parte considerativa

de la mencionada providencia, desvirtuó las pretensiones del demandante frente a este

Page 23: Pácto Público Agresiones con Ácido

22 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

punto, argumentando que la expresión “u objeto peligroso”, sí permite al

intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta

penalizada, toda vez, que los criterios orientadores para interpretar si una sustancia u

objeto tienen el carácter de peligrosos, son las disposiciones contenidas en la Directiva

67/548/CEE del Consejo de Europa dictada el 27 de junio de 1967 que sigue, a su vez,

las reglas de la Organización de las Naciones Unidas al respecto.

En resumidas cuentas, el Alto Tribunal Constitucional eleva a la categoría de “sustancias

peligrosas”, los agentes químicos utilizados para agredir a las personas. Ello consta de la

siguiente manera:

“48. En cuanto al reparo del demandante en el sentido que la expresión u objeto peligroso previsto en el

inciso quinto introduce un factor de ambigüedad e incertidumbre sobre el alcance de la prohibición,

circunstancia que lo haría incompatible con el principio de estricta legalidad que rige el derecho penal,

advierte la Corte que no asiste razón al demandante comoquiera que a pesar de tratarse de un tipo penal

de remisión, sí permite al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada.”.

En efecto, el inciso parcialmente acusado forma parte del artículo 359 del Código Penal el cual se

denomina “Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. Para la determinación del concepto

objetos peligrosos, el inciso primero de la mencionada disposición remite al artículo 358 del Código

Penal que contempla el delito de “Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos”. En

este precepto se prevén una serie de prohibiciones que recaen sobre “sustancia, desecho o residuo peligroso,

radiactivo o nuclear considerado como tal por los tratados internacionales ratificados por Colombia o

disposiciones vigentes”.

De manera que sustancia u objeto peligroso, para los efectos previstos en el artículo 359 del Código Penal

es toda sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear considerado como tal por los tratados

internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes. Esta expresión debe ser precisada a

partir del sentido que le provee su ubicación dentro del capítulo de los “Delitos de peligro común o que

puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad”, y dentro del título que agrupa los “Delitos contra

la seguridad pública”. No es novedoso sostener que las denominaciones de los capítulos y títulos del

código penal, no cumplen simplemente una labor de ordenación sino que contribuyen a dar sentido a las

prohibiciones, al punto que constituyen un valioso parámetro para determinar la antijuridicidad material

de las conductas, es decir su verdadera idoneidad para configurar una acción socialmente dañosa, y por

ende merecedora de reproche penal.

(…)

50. Como criterio orientador para su interpretación, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia26

26 Sentencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), Aprobado acta No. 18. Proceso No 20616

Page 24: Pácto Público Agresiones con Ácido

23 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

ha recurrido a las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas a fin

de determinar cuándo una sustancia es peligrosa27. Lo propio ha sucedido con la

Directiva 67/548/CEE del Consejo de Europa dictada el 27 de junio de 1967, que sigue las reglas

de la Organización de las Naciones Unidas. Acudiendo a tales parámetros para ilustrar su

interpretación afirmó:

“Siendo así, las Naciones Unidas, han determinado 9 clases de sustancias u objetos peligrosos: Clase 1:

explosivos; clase 2: gases; clase 3: líquidos inflamables; clase 4: sólidos inflamables; clase 5: sustancias

combustibles y peróxidos orgánicos; clase 6: sustancias tóxicas (venenosas) e infecciosas; clase 7:

materiales radioactivos; clase 8: corrosivos; y, clase 9: mercancías peligrosas diversas.

Ahora bien, con la Directiva 67/548/CEE del Consejo de Europa del 27 de junio de 1967, que

sigue las reglas de la Organización de las Naciones Unidas, de cuyo tenor se desprende:

a.- Sustancias: Los elementos químicos y sus compuestos tal como se presentan en estado natural o como

los produce la industria;

b.- Preparaciones: Las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias;

2.- Son peligrosas a efecto de la presente Directiva las sustanciales y preparaciones:

a.- Explosivas: Sustancias y preparaciones que puedan explotar por efecto de una llama o que sean más

sensibles a los golpes o rozamientos que el dinitrobenzeno;

b.- Comburentes: sustancias y preparaciones que en contacto con otras sustancias, especialmente con

sustancias inflamables, tengan una fuerte reacción exotérmica;

c.- Fácilmente inflamables: Sustancias y preparaciones que puedan calentarse y finalmente inflamarse en

el aire, a temperatura normal, sin aporte de energía o sólidas, que puedan inflamarse fácilmente por la

breve acción de una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose después de alejarse a

fuente de inflamación, o en estado líquido cuyo punto de inflamación esté por debajo de los 21° C, o

gaseosas que sean inflamables con el aire a una presión normal, o que, en contacto con el agua o el aire

húmedo, desprenda gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas;

d.- Inflamables: Sustancias y preparaciones líquidas cuyo punto de inflamación se situé entre los 21° C y

55° C;

e.- Tóxicas: Sustancias y preparaciones que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan

ocasionar daños graves, agudos o crónicos e incluso la muerte:

f.- Nocivas: Sustancias y preparaciones que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan

ocasionar daños de gravedad limitada;

g.- Corrosivas: Sustancias y preparaciones que en contacto con tejidos vivos pueden destruirlos;

h.- Irritantes: Sustancias y preparaciones no corrosivas pero que, por contacto inmediato, prolongado o

repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.”. (Subraya fuera de

texto).

27 Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. “Libro Naranja”.

Page 25: Pácto Público Agresiones con Ácido

24 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

Finalmente, los actores de este Pacto Público hacen una llamado a

las autoridades competentes, en el sentido de realizar una adecuada

investigación y caracterización del fenómeno de las agresiones con agentes químicos,

con el fin de determinar, entre otros elementos, el tipo de sustancias empleadas para

esta clase de agresiones, ya que ello resulta relevante para la revisión y elaboración de

una regularización universal para la manipulación, comercialización, almacenaje,

transporte y distribución de estas sustancias peligrosas en todo el territorio nacional.

En Colombia, los ácidos sulfúrico y clorhídrico son sustancias químicas controladas28

por parte del estado, precisamente porque pueden ser utilizadas para el procesamiento

de drogas ilícitas; sin embargo, otras sustancias como el ácido nítrico, a pesar de ser un

agente químico mucho más corrosivo que los ya mencionados; y además, poderse

utilizar en la elaboración de explosivos como el TNT; no han tenido idéntico control, a

pesar de ser tratadas por la ley y la jurisprudencia constitucional como “sustancias

peligrosas” para la salud pública, y constituirse adicionalmente en un riesgo para la

seguridad y el orden público urbano.

5. METODOLOGÍA

El Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes con Agentes Químicos

en Bogotá, D.C., es producto de la libre concertación entre la sociedad civil; las

autoridades distritales, (Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud y la Policía

Metropolitana de Bogotá); los gremios industriales y comerciales como FENALCO; las

universidades (Universidad del Rosario y Universidad Católica de Colombia); diversas

fundaciones y asociaciones (Fundación Médica Mira tu Salud, Fundación ENCAUSA y

Asociación Rostros Sin Ácido); el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses; el Grupo ATENEA de Seguridad y Defensa de España y la Concejala de

Bogotá por el Movimiento Político MIRA, Olga Victoria Rubio.

Durante los meses de octubre y noviembre del presente año, se llevaron a cabo diversas

mesas de trabajo en donde participaron la Concejala Olga Victoria Rubio, y los

28 Entre otras disposiciones, éste control nace de lo estipulado en el literal f) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”; y de lo contenido en la Resolución 009 de 1987, “por la cual se reglamenta en el Territorio Nacional la importación, fabricación, distribución, transporte y use de Acetona, Cloroformo, Eter Etflico, Acido Clorhídrico y demás sustancias a que hace referencia el literal f) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986.”, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Page 26: Pácto Público Agresiones con Ácido

25 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

diferentes actores sociales, gremiales, fundacionales y asociativos del

ámbito internacional, nacional y distrital; con el fin de exponer y

buscar soluciones a la problemática planteada, desarrollando e identificando unos

puntos de compromiso y acuerdo, todos ellos, dentro del marco de la Responsabilidad

Social que le compete a todas las partes del presente pacto.

Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración, por parte de la

Secretaría de Gobierno de Bogotá, del (CEACSC), el cual apoyó con la elaboración de

la contextualización distrital; un equipo de asesores y técnicos de la Secretaría de Salud

de Bogotá, los cuales participaron en varias mesas de trabajo; el Comando de la Policía

Metropolitana de Bogotá, quienes aportaron valiosa información estadística y un equipo

de profesionales el cual participó activamente en todas las mesas de trabajo; algunos

funcionarios del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses; el

Observatorio de Drogas Ilícitas y Armas de la Universidad del Rosario; la Facultad de

Psicología de la Universidad Católica de Colombia; FENALCO, quien participó en

diversas mesas de trabajo convocando al sector industrial de químicos y grandes

superficies; y finalmente, el Grupo ATENEA de Seguridad y Defensa de España,

quienes han divulgado los antecedentes y contextos de la problemática desarrollada en

el presente pacto.

Por último, se reconoce el esfuerzo y buena voluntad de una multiplicidad entidades,

organismos internacionales, universidades y personas que han apoyado y acompañado

esta iniciativa; y aunque hoy no hacen parte de este pacto, se espera puedan adherirse

en los próximos meses.

En consideración a todo lo antes expuesto, se concluyó la necesidad de definir los

compromisos para la suscripción del “PACTO PÚBLICO PARA LA

PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES

QUÍMICOS EN BOGOTÁ D.C.”, el cual recoge las iniciativas de los diferentes

actores que participaron libremente en las mesas de trabajo programadas en los últimos

meses.

6. COMPROMISOS

6.1. Secretaría de Gobierno

Page 27: Pácto Público Agresiones con Ácido

26 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

6.1.1. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y

Seguridad Ciudadana (CEACSC)

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

Participar en el desarrollo de iniciativas investigativas interinstitucionales

relacionadas con la seguridad y el uso de agentes químicos, según disponibilidad

presupuestal.

Ayudar en la elaboración de la contextualización distrital de las agresiones con

agentes químicos, de conformidad con la disponibilidad de información de las

fuentes primarias.

Participar en las mesas técnicas que se convoquen, con ocasión del presente

pacto público, para establecer los procedimientos para el intercambio y

armonización de la información; publicación y elaboración de informes o

investigaciones relacionados con el objeto del presente pacto; así como también,

para el estudio, análisis y elaboración de los protocolos, rutas de atención, o

sugerencias a diversas instancias públicas, que puedan resultar como

consecuencia del trabajo interinstitucional e intersectorial desarrollados en estos

escenarios. Todo ello, dentro del marco legal de sus competencias.

6.2. Secretaría de Salud

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

Actualizar el Protocolo de Atención a Gran Quemado, implementando la alarma

de atención para el caso de víctimas de quemaduras por accidente o agresiones

por agente químico.

Revisar el Sistema de Información de Violencia Intrafamiliar (SIVIM).

Realizar campañas de prevención en la Red de Hospitales Distritales, con el fin

de orientar a los usuarios del Sistema de Salud de Bogotá, en el las rutas de

Atención Integral que debe seguir para el caso de quemaduras por agentes

químicos, tanto en los casos de accidentes como de agresiones.

Participar en las mesas técnicas que se convoquen, con ocasión del presente

pacto público, para establecer los procedimientos para el intercambio y

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27 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

armonización de la información; publicación y elaboración de

informes o investigaciones relacionados con el objeto del presente

pacto; así como también, para el estudio, análisis y elaboración de los

protocolos, rutas de atención, o sugerencias a diversas instancias públicas, que

puedan resultar como consecuencia del trabajo interinstitucional e intersectorial

desarrollados en estos escenarios. Todo ello, dentro del marco legal de sus

competencias.

6.3. Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG)

En coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, y las alcaldías locales, a través

de los Comandos de Estación y por medio de la estrategia “Plan Nacional de

Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes”, se desarrollen campañas de

sensibilización y autoprotección de la vida e integridad personal para evitar ser

víctimas de las agresiones con agentes químicos o sustancias corrosivas.

Apoyar de manera permanente a todas las autoridades locales dentro de los

planes de prevención, tendientes a minimizar este riesgo.

Una vez aprobado y publicado en la suite visión empresarial el protocolo

“Atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y de pareja”, se

comenzará a capacitar al personal adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá y

dar aplicabilidad, con el fin de atender los requerimientos en esta materia de

manera oportuna y eficaz.

En los consejos locales de seguridad, los Comandantes de Estación recopilaran

toda la información que se aporte, con respecto a posibles agresores, personas

en estado de vulneración, sitios de mayor afectación y demás consideraciones de

importancia, que coadyuven a caracterizar la problemática en mención, y será el

encargado de darle trámite a las autoridades correspondientes para que actúen

de manera inmediata.

Capacitar a los Policías de la Metropolitana de Bogotá, como primer

respondiente en el manejo y atención de las víctimas producto de agresiones con

agentes químicos.

Darle continuidad a la aplicación del artículo 20 de la Ley 294 de 1996, al igual

que a la Ley 1453 de 2011, artículo 10, en lo que respecta al empleo de objetos

peligrosos.

Participar en las mesas técnicas que se convoquen, con ocasión del presente

pacto público, para establecer los procedimientos para el intercambio y

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28 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

armonización de la información; publicación y elaboración de

informes o investigaciones relacionados con el objeto del

presente pacto; así como también, para el estudio, análisis y elaboración de los

protocolos, rutas de atención, o sugerencias a diversas instancias públicas, que

puedan resultar como consecuencia del trabajo interinstitucional e intersectorial

desarrollados en estos escenarios. Todo ello, dentro del marco legal de sus

competencias.

6.4. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

Participar en las mesas técnicas que se convoquen, con ocasión del presente

pacto público, para establecer los procedimientos para el intercambio y

armonización de la información; publicación y elaboración de informes o

investigaciones relacionados con el objeto del presente pacto; así como también,

para el estudio, análisis y elaboración de los protocolos, rutas de atención, o

sugerencias a diversas instancias públicas, que puedan resultar como

consecuencia del trabajo interinstitucional e intersectorial desarrollados en estos

escenarios. Todo ello, dentro del marco legal de sus competencias.

6.5. Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO)

Socializar entre nuestros afiliados dicho pacto a fin de analizar conjuntamente

las acciones que apoyen esta iniciativa, acordes con las políticas de las empresas

afiliadas.

Motivar espacios de concertación de acciones o gestiones con los empresarios

afiliados al gremio siempre y cuando ellos así lo determinen

Apoyar la socialización del pacto a través de diversos medios de comunicación.

6.6. Grupo ATENEA de Seguridad y Defensa (España)

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

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29 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES

Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

Dentro de las tareas propias de divulgación de la Cultura de

Seguridad y Defensa en el entorno iberoamericano, el Grupo ATENEA de

Seguridad y Defensa se compromete a publicar en su revista digital e impresa,

artículos de interés que destaquen el objeto, desarrollo y resultados del presente

pacto público.

Participar en las mesas técnicas y de trabajo que se convoquen con ocasión del

presente Pacto Público.

6.7. Universidad del Rosario

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

Participar en el desarrollo interinstitucional de iniciativas investigativas

relacionadas con el objeto del presente Pacto Público.

Socializar la problemática planteada en el presente Pacto Público, de manera

responsable en el ámbito académico, a través de actividades académicas y

publicaciones de la Universidad del Rosario.

6.8. Universidad Católica de Colombia

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

Atender psicológicamente a víctimas de violencia con agente químico.

Participar en el desarrollo interinstitucional de iniciativas investigativas

relacionadas con el objeto del presente Pacto Público.

Socializar la problemática planteada en el presente Pacto Público, de manera

responsable en ámbitos académicos, públicos y privados, a través de actividades

académicas, publicaciones y participación en Congresos.

6.9. Fundación Médica Mira Tu Salud

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

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30 PACTO PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES Y ACCIDENTES CON AGENTES QUÍMICOS EN BOGOTÁ, D.C.

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

Divulgar el Protocolo de Atención a víctimas de quemaduras

por accidente o agresiones con agentes químicos, así como, realizar actividades

de comunicación, información y prevención.

Facilitar la difusión de la información que la Unidad de Coordinación o las

Entidades qua participan en el Pacto Público desarrollen, y que sea para el

conocimiento general.

Gestionar el acceso al tratamiento integral de las personas víctimas de agresiones

y accidentes con agentes químicos, previo estudio del caso.

6.10. Asociación Rostros Sin Ácido

Participar como observador en todo el proceso de creación, desarrollo y

seguimiento del “Pacto Público para la Prevención de Agresiones y Accidentes

con Agentes Químicos en Bogotá, D.C.”.

7. UNIDAD DE COORDINACIÓN

A efectos de implementar y hacerle seguimiento a las actividades que surjan del

presente Pacto Público, se constituirá una Unidad de Coordinación conformada por un

representante de cada una de las autoridades, entidades, organizaciones, instituciones

académicas o empresas que hagan parte de este pacto; para tal efecto, en la primera

mesa técnica de trabajo, que se reunirá dentro del primer mes posterior a la suscripción

del presente documento, se dispondrá cual o cuales representantes, de los antes

mencionados, conformarán la Secretaría Técnica de la Unidad de Coordinación, la cual,

tendrá exclusivamente tares de coordinación y convocatoria de las mesas de trabajo,

todo ello, dentro de las competencias y facultades legales a las que sean objeto por su

naturaleza jurídica.

8. VIGENCIA

a) Este Pacto Público entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por parte de

las partes intervinientes.

b) El presente Pacto Público tendrá vigencia de un año a partir de la primera

suscripción, pudiéndose renovar indefinidamente por acuerdo de las partes

intervinientes.

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