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Código: 2.1.3.4Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 2P11
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Advierte necesidad de orden de intervención de comunicaciones privadas
Art. 291
JC Federal
Recibe solicitud de orden de
intervención de comunicaciones
privadas
P11-04 JC Federal
Resuelve en audiencia con
presencia sólo del ministerio público
P11-05
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSCONTROL JUDICIAL
SI
NO
MINISTERIO PÚBLICO
Ministerio P.
Comunica al Procurador o
servidor público facultado
P11-01
Procurador
Solicita a Juez federal de control orden de
intervención de comunicaciones
privadas
P11-02
FIN
¿Solicita audiencia privada?
P11-03
NO
ACTIVIDADES DEL 02 AL 09
Ministerio P.
Solicita orden de intervención de comunicaciones
privadas por cualquier medio
P11-06 JC Federal P11-07
Recibe solicitud de orden de intervención
de comunicaciones privadas a través de
cualquier medio
JC Federal P11-08
Los puntos resolutivos se transcriben y entregan al MP
¿Se cumplen los requisitos exigibles
para expedir la orden?
P11-09
SI
JC Federal
Autoriza y determina características de
intervención
P11-10JC Federal
Ordena a instituciónes
públicas o privadas colaboración
P11-11Policia
Avisa al MP de necesidad de ampliar
la intervención a otros sujetos
P11-13
Policia
Registra y enumera intervenciones
P11-16Policia
Informa al Ministerio Público del
desarrollo de las intervenciónes
P11-17
Ministerio P
Solicita ampliar la intervención a otros
sujetos a Juez de Control Federal
P11-14
¿Se advierte la necesidad de ampliar
la intervención a otros sujetos?
P11-12
¿Perito o policía tienen conocimiento de un delito diverso?
P11-15
ACTIVIDADES DEL 01 AL 08
SI
NO
NO
SI
Policia
Se levanta acta circunstanciada para
dar inicio a una nueva investigación
P11-18
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE
LOS HECHOS
SOLICITUD DE ORDEN DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONESSUBSISTEMA:BLOQUE:
P11CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
A) El Ministerio Público advierte la necesidad de solicitar una orden de intervención de comunicaciones privadas (art. 291).
P11-01. El Ministerio Público deberá comunicar su solicitud al Procurador General de la República o a los servidores públicos facultados en términos de la ley orgánica (art. 291).
P11-02-03. El Procurador o servidor público facultado solicitará ante el Juez Federal de Control competente, en audiencia privada o por cualquier medio que garantice su autenticidad, la autorización para practicar la intervención de comunicaciones. En la solicitud se deberá expresar el objeto y la necesidad de la intervención (art. 291).
“La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comuni-cación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunica-ciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la inter-vención.
El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.” (Art. 292).
P11-04-05. Si la solicitud fue hecha en audiencia privada, el Juez de Control Federal deberá recibir la solicitud de orden de intervención y resolverá en la misma audiencia con presencia sólo del Ministerio Público, en un plazo que no exceda a las 6 horas siguientes a la solicitud (art. 291).
P11-06-08. En caso de que la orden se haya solicitado por cualquier otro medio, el Juez de Control Federal recibirá y resolverá la solicitud a través de ese medio y los puntos resolutivos se transcribirán y entregarán al Ministerio Público (art. 291).
P11-09. Si no se cumplen con los requisitos exigibles para expedir la orden de intervención, el Ministerio Público deberá realizar nuevamente la solicitud.
P11-10-11. Una vez que el Juez de Control Federal verifique que se cumplen los requisitos exigibles, autorizará y determinará las características de la intervención, y en su caso, ordenará la colaboración de las instituciones públicas o privadas que correspondan (art. 293).
P11-12-14. Si la autoridad que está llevando en práctica la intervención se percata de la necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos, avisará al Ministerio Público quien solicitará la ampliación de dicha intervención ante el Juez de Control Federal, en los términos ya descritos (art. 296).
P11-15, 18. Si durante la intervención de comunicaciones se tiene cono-cimiento de la comisión de un delito diverso del que motivó la medida, se levantará acta circunstanciada para dar inicio a una nueva investigación (art. 295).
P11-16-17. La autoridad que lleve a cabo la intervención de comunicaciones deberá llevar un registro y enumeración de las intervenciones y se informará al Ministerio Público del desarrollo de las mismas (art. 299).
“El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba (art. 300).”
Código: 2.1.3.4Fecha: 07/07/2014Página: 2 / 2INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
CONTROL JUDICIAL
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