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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA COORDINACIÓN DE POSTGRADO PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A. Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero. Tutor: José Rafael, Baptista Hernández Barquisimeto, Marzo 2010.

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auditoria tributos

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL SUMINISTROS ELECTRICOS

SASGO, C.A.

Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero.

Tutor: José Rafael, Baptista Hernández

Barquisimeto, Marzo 2010.

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL SUMINISTROS ELECTRICOS

SASGO, C.A.

Proyecto de Trabajo Presentado para optar al grado de

Especialista Tributario.

Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero.

Tutor: José Rafael, Baptista Hernández

Barquisimeto, Marzo 2010.

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iii

AGRADECIMIENTOS

A Dios Padre Todopoderoso, porque siempre me ha acompañado y jamás

ha dejado de cuidar de mi, ni de mis seres queridos, porque cuando me pone a

prueba me inspira las herramientas y las soluciones adecuadas, porque cuando me

he trazado una meta me regala con su gracia infinita los medios para lograrla y

porque me ha brindado la Fe para confiar en su amor y sabiduría infinitos a pesar

de la realidad aparente. Gracias Señor por tu gran amor, tu comprensión y por

estar presente en todo lo que constituye mi vida.

A mis amados Padres Rosario y Adriano, porque desde que supieron que

venia a este mundo cuidaron de mi y recibieron con alegría la gran

responsabilidad, porque cada día me brindan su afecto, su consejo y las palabras

de aliento que necesito para continuar.

A mis amadas Hermanas Mariana y Rossana, que han sido mis

compañeras en este camino y junto a quienes he reído y llorado, siendo pilares

en mi vida para crecer y aprender a ser un mejor ser humano.

A mi esposo Manuel Alcester, quien recorre conmigo el sendero de la

vida, demostrándome amor a través de su apoyo y ternura, un amor que Gracias

a Dios crece y se fortalece con las pruebas. Sabes cuanto te amo.

A mi Hijo Manuel Adrián, tesoro valiosísimo que Dios me ha regalado,

por enseñarme lo hermoso de ser madre, por entregarme su inocencia, amor y

ternura todos los días y por darme el privilegio de guiar sus pasos y aprender de Él

mientras lo protejo y lo aliento a continuar. Te Amo Mi Niño que Dios te

Bendiga.

A mi amado Sobrino Arturo Enmanuel, por mostrarme el verdadero

significado de la vida, siendo testimonio de que la fortaleza del ser humano no

se mide por su tamaño o su fuerza sino por la grandeza de espíritu, por ello le pido

a Dios que te Bendiga y te sostenga.

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iv

A todos los que de una u otra forma han marcado la diferencia en mi

existir, estando junto a mi en los buenos momentos pero sobre todo en los

difíciles, ofreciéndome su apoyo, colaboración o simplemente una palabra de

aliento cuando más la he necesitado, a todos gracias.

Al Licenciado José Rafael Baptista, por aceptar la misión de ser tutor de

este trabajo, y darme su mano a pesar de todas sus ocupaciones y

responsabilidades, gracias por su apoyo en este esfuerzo. Igualmente a los

Licenciados Pedro Escalona y Freddy Rojas por su contribución para el logro de

esta meta.

A todos de corazón mil gracias.

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL

SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.

Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero.

Tutor: José Rafael, Baptista Hernández

RESUMEN

El presente estudio pretende diseñar una Planificación Tributaria y

Procedimientos de Control Interno en el Contribuyente Especial Suministros

Eléctricos Sasgo, C.A., para optimizar el cumplimiento de obligaciones

tributarias. Para ello se trazaron los siguientes objetivos Específicos: (a)

Identificar los Procedimientos de Control Interno aplicados para el cumplimiento

de las obligaciones tributarias. (b) Verificar la adecuación de los Procedimientos

de Control Interno referidos a cumplimiento de las prestaciones tributarias. (c)

Determinar la factibilidad de una Planificación Tributaria sustentada en

Procedimientos de Control Interno enmarcadas en el ámbito Legal, Técnico y

Administrativo y (d) Diseñar una Planificación Tributaria basada en

procedimientos de Control Interno que coadyuven al cumplimiento de las

Obligaciones Tributarias. Para dar cumplimiento al logro de los objetivos

planteados se realizará un Estudio de Proyecto, el cual se estructurará en sus tres

fases: (a) Diagnóstica, donde se apoyará en una investigación de Campo de

Carácter Descriptivo; (b) de Factibilidad y (c) Diseño. Los resultados del

Diagnóstico serán representados a través de frecuencias simples, porcentajes y

representados en gráficos sectoriales, los de Factibilidad en atención a los

aspectos técnicos, legales y administrativos y el Diseño se estructurará en atención

a las fases anteriores y a la teoría manejada.

Palabras Clave: Planificación Tributaria, Procedimientos de Control Interno,

IVA y Retenciones de IVA.

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INDICE

PAG.

AGRADECIMIENTOS iii

RESUMEN vi

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO

I. EL PROBLEMA 3

Planteamiento del Problema 3

Objetivos de la Investigación 10

General 10

Específicos 10

Justificación e Importancia 11

Alcance y Delimitaciones 12

II. MARCO TEÓRICO 14

Antecedentes 14

Bases Teóricas 21

Bases Legales 57

Operacionalización de Variables 81

III. MARCO METODOLOGICO 82

Naturaleza de la Investigación 82

Fases de la Investigación 83

Fase I. Estudio Diagnóstico 83

Sujetos de Investigación 83

Técnica de Recolección de Datos 84

Validez 85

Confiabilidad 85

Técnica de Análisis de los Datos 86

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viii

PAG

Fase II. Estudio de Factibilidad 86

Fase III. Diseño de la Propuesta 87

IV. RESULTADOS DE LAS FASES DEL PROYECTO 88

Resultados de la Fase I: Diagnóstica 88

Resultados de la Fase II: Factibilidad 114

Resultados de la Fase III: Diseño de la Propuesta 118

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 137

Conclusiones 137

Recomendaciones 139

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 140

ANEXO 143

Anexo A. Formato para la Validación del Instrumento 143

Anexo B. Instrumento de Medición 150

Anexo C. Cálculo de Confiabilidad 155

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1

INTRODUCCION

En Venezuela durante los últimos años, ha aumentado el número de

organizaciones que por sus características económicas, han sido designadas

Contribuyentes Especiales y Agentes de Retención del IVA, lo que trae consigo

un conjunto de responsabilidades adicionales a las que tienen los contribuyentes

ordinarios, en función de que los Agentes de Retención representan para el

Sistema de Administración Tributaria Nacional, un auxiliar que retiene a sus

proveedores de bienes y/o servicios un determinado porcentaje del Impuesto al

Valor Agregado reflejado en la factura, y lo entera al fisco nacional en el corto

plazo.

En vista del compromiso que debe asumir el contribuyente designado

como especial, para desempeñar sus obligaciones tributarias de manera oportuna

y correcta, es necesario, contar con una herramienta que sirva de guía para el

cumplimiento adecuado de las mismas y que a su vez brinde los lineamientos a

seguir durante el proceso, esta herramienta es una Planificación Tributaria basada

en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

La Planificación Tributaria será diseñada como producto del estudio

realizado luego de aplicar el instrumento a los sujetos de investigación ubicados

en la organización, cuyos resultados servirán de base en el diagnóstico y

establecimiento de la factibilidad de implantar la propuesta antes mencionada.

Todo esto apoyado en la contrastación con las bases teóricas y legales que

constituyen el Marco Teórico de la presente investigación.

Las bases legales serán primordiales en el estudio de la factibilidad dado

que el diseño obedece en gran medida a la necesidad de dar cumplimiento a las

normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Código Orgánico Tributario, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Gaceta

Oficial Nº38.136 providencia Nº SNAT/2005/0056 (28/02/2005).

El trabajo será estructurado en cinco capítulos los cuales se nombran a

continuación:

CAPITULO I: El Problema, compuesto por el Planteamiento del

Problema, Objetivos de la Investigación (General y Específicos),

Justificación e Importancia, Alcance y Delimitaciones.

CAPITULO II: Marco Teórico, compuesto por los Antecedentes, Bases

Teóricas, Bases Legales y Operacionalización de las Variables.

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CAPITULO III: Marco Metodológico, compuesto por Naturaleza de la

Investigación, Fases de la Investigación: Fase I: Estudio Diagnóstico,

Sujetos de la Investigación, Técnica de Recolección de Datos, Validez,

Confiabilidad y Técnica de Análisis de Datos; Fase II: Estudio de

Factibilidad y Fase III: Diseño de la Propuesta.

CAPITULO IV: Resultados de las Fases de Proyecto.

CAPITULO V: Conclusiones y Recomendaciones.

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3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El Código Civil de Venezuela es el documento mediante el cual se han

plasmado las principales características y particularidades de la sociedad

venezolana, sirviendo de base para la creación y adaptación de las leyes que rigen

el funcionamiento de las actividades desarrolladas en la nación. Partiendo de

esto, en su artículo 19 se establece la existencia de las Personas Jurídicas las

cuales son capaces de obligaciones y derechos dentro de la nación, en el numeral

3º de dicho artículo se hallan tipificadas las asociaciones y corporaciones entre

otras; así pues, se reconoce la figura de la empresa privada cuyo entorno

económico está basado primordialmente en la inversión interna del capital

particular, promoviendo su propio sostenimiento y desarrollo lo cual les brinda,

según la ley, el derecho a desarrollar libremente sus actividades en un

determinado domicilio dentro del territorio nacional, siempre y cuando cumpla

con los requisitos indispensables establecidos para su funcionamiento.

Pero así como el Estado venezolano establece la libertad de actividad

productiva dentro de un ámbito estipulado, también le exige, a la organización

constituida, una contraparte en atención al producto último generado por la

empresa. Esto lo ejecuta gracias a la existencia de un Servicio de Administración

Tributaria Nacional, que partiendo de las características propias de cada

organización, crea las exigencias que regirán el funcionamiento de las empresas

basadas en el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias.

Contradictoriamente se observa que los contribuyentes venezolanos carecen de

una sólida cultura y conciencia tributaria que se traduzca en naturalidad respecto

al cumplimiento de dichas obligaciones.

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4

Al respecto, Golía Amodio Juan Antonio (2003), afirma que “la cultura

tributaria se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes

referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y

derechos que derivan para los sujetos pasivos de esa relación tributaria”, a su vez

comenta que “José Gregorio Vielma Mora acostumbra utilizar el término cultura

tributaria para referirse al ideal de lo que debería ser la relación jurídico tributaria

entre el contribuyente y el estado”…, ejecutado a nivel nacional a través del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

el cual, según Vielma, tiene como fin último el crear y “…promover una cultura

de pago de impuestos entre los venezolanos”.

En esta línea de razonamiento se puede decir que “…una sociedad donde

no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado”,

se encuentra en presencia de una “carencia de conciencia tributaria”.

(www.aduanasytributos.com). Desde esta óptica se considera que el estado lo

conforman todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada,

implica que todos deben contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir

la razón de su existencia, en atención a las necesidades del ciudadano.

Así pues el Estado establece la obligatoriedad del pago de los tributos

según lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) en su artículo 133, “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos a mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca

la ley”. Partiendo de este hecho la obligación tributaria, de la sociedad para con el

Estado, cumple con el principio de legalidad dado que lo expresa la carta magna

de la nación.

Sin embargo, a lo largo de la historia venezolana se ha manifestado un

permanente incumplimiento de deberes tributarios por parte de algunos

contribuyentes, podría deberse a la debilidad de dicha cultura y/o conciencia

tributaria, o quizás, a que cada vez existe mayor cantidad de tributos y gran

diversidad de procedimientos que cumplir los cuales poseen una característica

cambiante y muy dinámica, aunado esto a la diversidad de criterios que muchas

veces se observa al momento de formular las consultas en las instituciones de la

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5

Administración Tributaria, causa por la que probablemente se dificulta aún más

la misión de instaurar dicha cultura y/o conciencia tributaria.

Aunado a esto, el entorno político promueve un alto grado de

incertidumbre para la inversión extranjera en las empresas privadas de la nación,

afirma Sahmkow (2008) en su escrito Nacionalizaciones frenan inversiones

extranjeras en Venezuela, dice que “Las nacionalizaciones de empresas en

sectores estratégicos de la economía venezolana en el último año causan temor

entre las compañías transnacionales presentes en el país tornándolo poco atractivo

para futuras inversiones extranjeras, según expertos. Actualmente, el Estado

venezolano controla más del 90% de la industria cementera, la mayoría de las

empresas en los sectores eléctrico, petrolero y siderúrgico y una parte de la

telefonía, luego de que las transnacionales se vieran obligadas a reducir o liquidar

completamente sus intereses en el país. El incremento del dominio estatal en la

economía, sujeta además a una regulación de precios y control de cambio que

reducen la rentabilidad y competitividad de las empresas presentes en Venezuela,

ha frenado el ritmo de inversiones extranjeras directas en ese país, dijeron los

analistas”,

Así mismo opina León (2006) en su reportaje llamado La inversión

privada está represada, que “En materia de inversión privada, mientras la

propiedad se considere amenazada, se mantenga el cerco legal de los controles y

prevalezca un estado de indefensión frente al gobierno, no se generará la

confianza imprescindible para que aquella se materialice..”, a su vez comenta que

"las condiciones para que la inversión privada tenga un rol protagónico en el

impulso de la economía, no han mejorado para nada en los últimos años, por el

contrario, no existen cambios adecuados para conferirle a la actividad privada un

rol más protagónico y sustentable dentro del crecimiento de largo plazo del país",

en este sentido las condiciones económicas y políticas del país representan

factores determinantes que podrían desalentar al venezolano respecto al fiel

cumplimiento de sus deberes tributarios, dado que, aunque es una obligación

que se corresponde al deber que adquiere según el Código Civil, de una u otra

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6

forma siente acortados los derechos que de allí mismo posee al establecer su

personalidad jurídica en la nación.

Cuando se produce el hecho imponible, tomando el caso de las ventas de

una empresa, el sujeto pasivo debe conservar la convicción de que tarde o

temprano llegará el momento del pago del tributo correspondiente a este hecho

imponible.

En Venezuela existe una gama de tributos, entre los que se encuentran el

Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), con sus

respectivas Retenciones de Impuesto Sobre la Renta y Retenciones de Impuesto

al Valor Agregado, así también los impuestos municipales como el Impuesto

sobre Actividades Económicas, Impuesto por Publicidad y Propaganda Comercial

y el Impuesto de Propiedad Inmobiliaria.

En el caso del IVA específicamente, las compras cuyos soportes cumplan

con los requisitos que exige la norma, formarán parte de los créditos fiscales que

en la declaración del impuesto al valor agregado serán compensados con los

débitos del período. Si se habla de las Retenciones de IVA realizadas a las

facturas de los proveedores, las sumas retenidas deberán ser enteradas al fisco

nacional en las fechas correspondientes según el calendario de obligaciones para

contribuyentes especiales. Es importante destacar que en ninguno de los casos

mencionados el dinero pertenece a la empresa dado que en el pago del IVA el

saldo que constituye la Cuota Tributaria es la diferencia de restar los débitos con

los créditos, es decir, que si hubo un mayor nivel de ventas que de compras, el

IVA cobrado a los clientes debe ser enterado a la Administración Tributaria, y

en el caso de las Retenciones de IVA constituye un dinero dejado de pagar al

proveedor por este concepto, de igual forma el dinero retenido tampoco le

pertenece a la empresa, siendo necesaria la implementación de controles y

procedimientos que permitan enterar el dinero al Fisco Nacional de forma

oportuna y correcta, en pro de cumplir con su obligación como contribuyente.

En el Estado Lara se encuentra una empresa que no escapa de dichas

obligaciones tributarias, Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.; recientemente

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7

designada como Contribuyente Especial y Agente de Retención del IVA.

Partiendo de estas características la autora considera relevante enfocar el presente

estudio al cumplimiento de las obligaciones tributarias referentes al IVA y de las

Retenciones de IVA, que como sujeto pasivo del sistema de Administración

Tributaria Nacional tiene la obligación de realizar y enterar en su rol como

Agente de Retención.

Sea cual sea el caso y/o el impuesto de que se trate, es importante la

función del especialista al momento de realizar el adecuado y oportuno

diagnóstico de los procedimientos llevados a cabo en la organización, lo que le

proporcionará las bases para la formulación de una estrategia que mejore el

funcionamiento de las actividades de la empresa como contribuyente y/o sujeto

pasivo de la obligación tributaria. Es importante destacar que en ocasiones bien

sea por resistencia, desconocimiento, inexistencia de un control interno o de una

planificación para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la organización,

estas son cubiertas en razón del pago aunque no respecto a las cantidades y/o

tiempos de respuesta, tal vez por no atribuirle suficiente importancia al proceso,

en virtud de que todo se hace a última hora dando cabida a que cualquier

imprevisto pueda afectar el cumplimiento oportuno del deber tributario.

En este sentido, es importante hablar de uno de los riesgos de auditoría

conocido como Riesgo Inherente, definido por Juan de Dios Bel (2004) como “la

tendencia de un área de Tecnología e Información a cometer un error que podría

ser material, en forma individual o en combinación con otros , suponiendo la

inexistencia de controles internos relacionados.”, en este orden de ideas, el riesgo

inherente se refiere a que, toda actividad realizada en cualquier organización

viene acompañada de la posibilidad de que ocurra una contingencia respecto al

correcto cumplimiento de la misma, por ejemplo en el caso del registro de las

compras, las cuales revisten suma importancia en las actividades de un Agente

de Retención dado que son la base para efectuar la Retención de IVA, un riesgo

sería el de no consultar el RIF del proveedor y retener un porcentaje errado.

De esta forma, existe riesgo inherente en todas las operaciones dado que

quienes las realizan son seres humanos que no están exentos de cometer errores

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8

así se encuentren apoyados por un sistema de alta calidad, nadie escapa a los

imprevistos y por esta razón, los procesos de las empresas no deben depender

solamente del talento humano que allí trabaja, por tanto es preciso el

establecimiento de normas que procuren un funcionamiento confiable a través de

una planificación.

Es aquí donde se hace necesaria la creación de una planificación que de

forma coordinada tenga como objetivo el cabal cumplimiento de las obligaciones

tributarias minimizando de esta manera los riesgos y los tiempos de respuesta

todo a través de la Planificación Tributaria.

Según Galarraga Dolande Alfredo (2002), “la planificación es un proceso

proactivo, mediante el cual se desarrollan procedimientos y se dictan acciones

con el fin de alcanzar metas y objetivos específicos”.

En este orden de ideas, Conde Libia (2002), habla de que los gerentes

deben definir de qué manera llevar a cabo la planificación de los gastos tributarios

durante el ejercicio fiscal, estableciendo estrategias de planificación tributaria

conducentes a la minimización de los efectos de la carga impositiva en la

rentabilidad de la empresa”.

Colmenárez Adelina (2006), en artículo publicado en la Revista Cuenta

Universitaria Año XIV, comenta que “la planificación tributaria, es el conjunto

de estrategias diseñadas para cumplir con las obligaciones fiscales, tanto con el

pago del tributo como de los deberes formales”, “ se procura disminuir el impacto

que las leyes impositivas ejercen sobre las finanzas de la empresa, utilizando los

recursos que la ley ofrece, lo cual permite que la empresa se adapte al entorno

competitivo” y aclaró que “con los lineamientos estratégicos no se busca evadir el

pago del tributo sino fomentar el cumplimiento de las obligaciones del

contribuyente sin afectar sus finanzas” (p.18).

Sarcos Yajaira (2002), afirma que “adoptar y establecer un adecuado

Control Interno Tributario, inmerso en un ambiente de control tributario en todos

los niveles de la organización, es una herramienta que busca asegurar el

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9

cumplimiento de las obligaciones tributarias y la prevención de desviaciones con

el objeto de minimizar el riesgo de cometer ilícitos tributarios”.

Para el oportuno cumplimiento de la obligación tributaria es importante

que se tomen previsiones respecto al la disponibilidad de los fondos para el pago

de la misma, es por ello que se recomienda crear partidas que contengan

apartados ajustados al pago de la obligación y provisiones que sirvan de apoyo en

caso de una contingencia.

Con base a lo anteriormente planteado, toda empresa debe contar con una

Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de Control Interno, sin

embargo, según información obtenida a través de observaciones participantes y

entrevistas informales, en la empresa caso de estudio, no se trabaja con base a

una Planificación dado que las operaciones se realizan de forma rutinaria pero sin

la sujeción a procedimientos que regulen las mismas, así como tampoco existe

un patrón que establezca parámetros y cronogramas para pago de obligaciones

tributarias. Cabe destacar que posiblemente, en la empresa se observan controles

internos informales, lo que trae como consecuencia que en oportunidades se

pudiera actuar de forma improvisada, dado que al no sujetarse a una línea

previamente establecida podría llegar la fecha de cumplimiento de los deberes

tributarios sin haber tomado las previsiones necesarias tanto en los cálculos,

soportes y fondos para cancelar la obligación respectiva, igualmente al dejar todo

para última hora se corre el riesgo de que alguna situación fortuita evite llegar a

tiempo a las oficinas del Banco Industrial de Venezuela ubicadas en la División de

Contribuyentes Especiales y formalizar el cumplimiento de la obligación, lo que

acarrearía multas y sanciones innecesarias a la empresa.

Por esta razón se considera pertinente establecer una Planificación

Tributaria y Procedimientos de Control Interno en el Contribuyente Especial

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., para optimizar el cumplimiento de

obligaciones tributarias, en pro del establecimiento de procedimientos dirigidos a

cumplir correcta y oportunamente las mismas ante el fisco nacional,

estableciendo procedimientos normas de control interno que garanticen dicho

cumplimiento.

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10

Por todo lo antes descrito es importante realizar las siguientes

interrogantes:

¿Existe en la Empresa una Planificación Tributaria?

¿Existen controles internos que garanticen el cumplimiento de la

obligación tributaria?

¿Los controles de verificación se efectúan a priori y a posteriori del

cumplimiento de la obligación tributaria?

¿Es factible el diseño de una Planificación Tributaria sustentada en

Procedimientos de Control Interno a nivel técnico, legal y

administrativo?

Para dar respuesta a las anteriores incógnitas, se proponen los siguientes

objetivos:

Objetivos de la Investigación

General

Establecer una Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de

Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del

Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Específicos:

Identificar los procedimientos de Control Interno aplicados para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Verificar la adecuación de los procedimientos de Control Interno referidos

a cumplimiento de las prestaciones tributarias.

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11

Determinar la factibilidad de una Planificación Tributaria sustentada en

procedimientos de Control Interno enmarcadas en el ámbito Legal, Técnico y

Administrativo.

Diseñar una Planificación Tributaria basada en procedimientos de Control

Interno que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Justificación e Importancia

La presente investigación tiene como finalidad mejorar los Procedimientos

de Control Interno del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.,

y diseñar una Planificación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

en este sentido, la creación de una Planificación permitirá el desarrollo armónico

y metódico de las actividades relacionadas directamente con el área tributaria.

Así mismo, la investigación pretende contribuir con el establecimiento de

los controles internos administrativos dentro de la organización.

Esta Planificación, servirá como incentivo para fomentar la cultura y

conciencia tributaria tanto en la empresa como en todos los involucrados en las

actividades de la misma, quienes al desenvolverse en un sistema delimitado por

normas servirán de vínculo con el entorno y multiplicarán la información

aprendida.

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., es una empresa manufacturera y

comercializadora, tanto de los productos fabricados en su planta, como de los

productos de los que son distribuidores autorizados, no siendo la única empresa

que posee estas características en la zona industrial de Barquisimeto, así que el

resultado que se obtenga de la presente investigación podrá servir de referencia

para la creación de procedimientos administrativos en otras empresas de índole

similar, promoviendo la iniciativa planificadora, a los niveles gerenciales de las

mismas.

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12

En el aspecto organizacional, el estudio traerá consigo amplios beneficios

dado que sustituirá los paradigmas existentes en el funcionamiento del área

administrativa, sustituyéndolos por nuevos esquemas de trabajo que

proporcionarán un valor agregado al estudio de la Planificación Tributaria.

En lo académico, se analizarán teorías en torno a la temática en estudio

relacionados con la existencia de controles y procedimientos que aseguren el

correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que el

presente estudio promueve la realización de otros trabajos de investigación con el

objeto de obtener información de este y otros tipos de empresas para las que

probablemente sea necesario el establecimiento de procedimientos y normas que

aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, el

producto de esta investigación servirá como base para futuros estudios de quienes

deseen realizar trabajos relacionados con al tema de planificación tributaria.

En lo social, la investigación proporcionará una herramienta que

beneficiará no solo a las empresas sino también al Estado, que de forma directa

se verá favorecido en cuanto los ingresos que percibe por esta vía bien sea a

corto, mediano o largo plazo, para sufragar de manera más eficiente el gasto

público y cumplir con el fin primordial que posee el pago de tributos en la nación

según lo expresa en su artículo 133, la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999).

El presente estudio servirá de antecedente a futuras indagaciones

relacionadas con el contexto de estudio y/o la teoría descrita.

Alcance y Delimitaciones

La investigación cuyo objetivo es el de Diseñar una Planificación

Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en materia de IVA y Retenciones de IVA en el

Contribuyente Especial y Agente de Retención Suministros Eléctricos Sasgo,

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13

C.A., ubicada en la Zona Industrial I de Barquisimeto, Estado Lara; tiene como

ámbito de acción, la empresa caso de estudio, en los departamentos de

administración y ventas, ya que en el primero es el que procesa la información

recibida por proveedores y que será registrada en los libros de compra y

posteriormente la que se recibe del departamento de ventas en el libro respectivo,

información que debe ser generada de manera correcta y pertinente, así como los

comprobantes de retención de IVA que se reciben de los clientes y aquellos que se

realizan con base a las facturas de los proveedores.

Para ello será necesaria la aplicación de un instrumento que permita

conocer los procedimientos de control interno aplicados actualmente en la

organización con el objeto de verificar la adecuación de los mismos y diseñar una

Planificación Tributaria que permita mejorar los procesos en razón de recursos y

tiempo.

Afortunadamente se cuenta con el apoyo de la Junta Directiva de esta

organización para el desarrollo de la investigación y el establecimiento de una

Planificación Tributaria, en pro de perfeccionar los procesos de la empresa y más

aún si están relacionados con el ámbito tributario; mostrándose receptivos ante la

solicitud de información, no encontrando impedimento en este sentido.

La escasa existencia de material bibliográfico con relación a la variable en

estudio Planificación Tributaria, representa una limitante para la obtención de

información y bases teóricas en la presente investigación.

Al aplicar dicho instrumento se persigue dar respuesta al problema

planteado, tomando como referente el período impositivo Enero – Diciembre

2009 para luego analizar los resultados y proceder al diseño objeto de la presente

investigación.

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14

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes

Para la elaboración de la presente investigación, fueron consultados

algunos trabajos de grado en los que se abordaron temas relacionados al

estudiado, se presentarán sus aportes siguiendo el orden cronológico de sus

fechas de elaboración, partiendo de los referentes a la Planificación Tributaria y

continuando con los relativos al Control Interno, tal y como se detalla a

continuación:

En relación al tema objeto de investigación, Fernández M. (2004), en su

estudio del Proceso de Planificación Tributaria de la Empresa Z & P, CO, S.A.,

analiza los criterios utilizados en la planificación y lleva a cabo un estudio de las

políticas contables tributarias en la planificación, donde luego de llevarlo a cabo

recomienda: “Realizar un plan estratégico para optimizar la actividad tributaria,

de manera que cuente con los objetivos definidos, los medios para alcanzar los

propósitos, las tácticas necesarias, así como la forma en la cual se puede

monitorear el alcance efectivo de las metas y propósitos planteados”.

También recomienda a la empresa “un cálculo factible de su apartado para

la cancelación de ISLR, ajustado a las necesidades económicas…”

Asevera que “la Planificación Tributaria como herramienta del

administrador es un elemento de suma importancia para la empresa, debido a la

consecutiva disminución en el impacto económico que ella genera, al aprovechar

los aspectos favorables de la Legislación Tributaria. Una planificación Tributaria

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abarca aspectos que van más allá del simple derecho tributario, ya que llega a

ampliarse hasta el ámbito contable, el derecho civil y mercantil.”

Reflexiona que “La Planificación Tributaria, aún cuando muy versátil, es

susceptible a dos marcados aspectos, uno de ellos, los factores externos tales

como cambios a través de nuevas normativas fiscales y el otro, interno, generado

por cambios en la organización misma, motivada por el surgimiento de nuevas

circunstancias ó necesidades empresariales.”

Las ideas planteadas por Fernández en su trabajo de investigación,

brindan sustento al presente trabajo, ya que recomienda la realización de un plan

estratégico en el que partiendo de objetivos específicos sean establecidos los

medios para alcanzar los propósitos concretos, las formas de lograrlo y la manera

para chequear y controlar el desenvolvimiento de las actividades y el alcance de

las metas; a su vez, habla del cálculo de un apartado para el pago de las

obligaciones tributarias. Todo lo anterior respalda y brinda fuerza al objetivo de

establecer una planificación tributaria para Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Ramos A. (2003), en su investigación Planificación Tributaria en Materia

de Impuesto sobre la Renta y Activos Empresariales en Barquisimeto, “al

evaluar al proceso de planificación tributaria de las organizaciones en cuestión, el

fin que se persigue es determinar si aquellas empresas u organizaciones, las

cuales practican este tipo de planificación, novedosa por demás, está acorde con

los procesos básicos y necesarios para una adecuada proyección de resultados a

obtener”. “La gerencia debe considerar a la planificación tributaria como parte

integral de un proceso que permita prever qué consecuencias en el ámbito

tributario van a tener las decisiones que adopten a lo largo del ejercicio

económico”.

Así mismo opina que “con la planificación tributaria, se busca a) la

normalización y determinación de una guía de acción hacia el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y b) la escogencia de la forma o actividades que

proporcionen resultados que se ajusten a lo previsto por el contribuyente, dentro

del marco de la ley”.

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Recomienda “establecer con más arraigo la política de planificar la base

imponible, previo a la ocurrencia de la generación del tributo a pagar (hecho

imponible), lo que se traduce en la incidencia de los eventos del negocio sobre la

determinación de la base imponible sea primordial; lo ideal es que los eventos del

negocio estén previamente planificados, con el fin de poder anticipar la cifra del

impuesto”.

Lo antecedido plantea la proyección de resultados a obtener, en sentido de

que la gerencia debe tener una amplia visión de las consecuencias de las

decisiones tomadas a lo largo del ejercicio económico y así mismo estar en

capacidad de anticipar la cifra del impuesto; adecuando sus conclusiones al

presente trabajo y al contexto de investigación, el ejercicio económico será de un

mes para el cumplimiento de la obligación del IVA y de quince días para el

cumplimiento de la obligación de Retenciones de IVA, lo que reduce el período

del que se dispone para llevar a cabo la planificación, son válidos para esta

investigación los principios acogidos por Ramos (2003), sin embargo adaptados a

otras obligaciones tributarias.

Hernández L. (2002), realizó el estudio de La Planificación Tributaria en

la Gerencia de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado

Lara, dice que: “Existen razones que explican la importancia de la planificación,

como es en primer término, existe la necesidad de escoger la mayor forma de

cumplir con un objetivo, aún cuando haya mucha seguridad en el futuro, lo que

hace posible las actividades en forma ordenada y con un propósito que impulsa el

trabajo en forma clara y concisa, por otra parte fija la atención en los objetivos

para realizar y ampliar los planes periódicamente con el interés de alcanzarlos. El

segundo minimiza los costos, por cuanto concentra los esfuerzos hacia una meta

predeterminada y reduce el trabajo improductivo, de igual manera la

planificación es muy importante por cuanto facilita el control, el cual establece

normas de rendimiento, puntos de partida y terminación.”

Asevera que: “La Planificación Estratégica Tributaria tiene por finalidad

esencial, el hacer frente a la incertidumbre originada por los cambios en el medio

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externo, hace uso de técnicas poco estructuradas y requiere creatividad y algo de

inspiración para tratar de optimizar la adaptación de las organizaciones…”

El autor plantea concentrar esfuerzos para minimizar costos y reducir el

trabajo improductivo, y también hacer frente a la incertidumbre que producen los

cambios en el medio. Si se generalizan sus conclusiones a esta investigación es

importante destacar que la planificación para Suministros Eléctricos Sasgo C.A.,

tiene como fin entre otros, el de evitar el retrabajo en sentido de que al conocer

las actividades a realizar y los pasos para lograrlo se disminuye la pérdida de

tiempo y el riesgo de no generar la información oportunamente; también hace

referencia a la flexibilidad que debe poseer la planificación respecto a los cambios

del medio, lo cual se aplica a que la administración tributaria nacional

eventualmente, realiza cambios en sus calendarios de obligaciones tributarias lo

que produce la modificación de los tiempos de respuesta para la planificación

establecida.

Colmenárez A. (2002), estudió los Lineamientos Básicos para la

Planificación Tributaria en la Empresa “VENFRUCA” Fundamentados en la

Teoría de Dirección Estratégica, realizó una investigación para determinar dichos

lineamientos llevando a cabo un análisis FODA que sirvió de base para la

formulación de las estrategias funcionales relacionadas con la planificación

tributaria; concibiendo y definiendo a la planificación tributaria como “el

conjunto de las estrategias diseñadas para cumplir con las obligaciones fiscales,

procurando disminuir el impacto que los deberes impositivos ejercen sobre las

finanzas de la empresa, utilizando los recursos que la ley le ofrece, basado en un

amplio conocimiento de la misma, lo cual permitirá que la empresa se adapte al

entorno competitivo.”

Concluyó que “las investigaciones han evidenciado la necesidad de

emplear el proceso de planificación tributaria en la empresa y por tanto, de

continuar realizando investigaciones que permitan aplicarlo…”

De esta manera queda resaltada la importancia de la formulación de

procesos funcionales para la planificación tributaria, definiendo esta última como

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estrategias para disminuir el impacto financiero en la empresa, lo que permitirá

que esta se adapte a su entorno. Todo esto realza la propuesta de la presente

investigación, dado que, lo que se persigue, es cumplir con las obligaciones

tributarias de manera fluida, sin ocasionar un impacto económico en la empresa,

por lo que se hace necesaria la creación de políticas que armonicen las actividades

y los medios para lograrlo, en sentido de organización de tareas y previsión de

los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones.

Sarcos Y. (2002), en el estudio sobre Adaptación de los Fundamentos de

Control Interno Administrativo en el Área Tributaria y su relación con el

cumplimiento de las Obligaciones en la Relación Jurídico Tributaria concluye que

“el Control Interno General forma parte del sistema administrativo de las

organizaciones. Como función del proceso administrativo, este tiene el objeto de

examinar los procesos, observar que lo ejecutado se corresponda con lo planeado

permitiendo a la administración el logro de sus objetivos. Los tributos al igual

que el Control Interno General, forman parte del sistema administrativo de toda

organización, se encuentran inmersos en las áreas operativas de aquellas

actividades inherentes a ellos.” Agrega que “el Control Interno General contiene

al Control Interno contiene al Control Interno Tributario, y de la misma manera

que el Control Interno General se aplica al control de las actividades generadas en

la empresa como función administrativa, el control Interno Tributario obedece,

de modo más específico, a los mismos preceptos que guían la función de

control…por tanto es aplicable a aquel sistema operativo de la empresa que

envuelve las funciones tributarias: El Sistema Administrativo Tributario.”

A su vez, recomienda: “Adoptar y establecer un adecuado Control Interno

Tributario, de modo que constituya una herramienta de control de tanta

importancia que asegure el cumplimiento y prevenga desviaciones e ilícitos

tributarios”, “Es necesario la existencia de una Planificación Tributaria como

parte integrante del Control Interno Tributario”.

Lo antes descrito realiza una valiosa contribución a esta investigación, ya

que habla de la importancia del control interno tributario, el cual forma parte del

sistema administrativo de la organización, constituyendo una herramienta para

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demostrar que lo ejecutado se corresponda con lo planeado, evitando y

previniendo desviaciones e ilícitos tributarios en la empresa, las ideas planteadas

por Sarcos, enriquecen y sustentan el objetivo general de este trabajo en sentido

de que sirve de base para demostrar la importancia del control interno en la

planificación tributaria.

Respecto al Tema de Control Interno, Suárez R. (2002), realiza la

Evaluación del Control Interno Tributario de la Empresa Glassven C.A. en el

Ámbito de los Impuestos Nacionales Administrados por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), habla de que

“Entre las Ventajas del Control Interno se podría citar en primer lugar el hecho de

que goza de un completo y generalizado entendimiento por parte de los gerentes y

administradores, lo que facilitaría la puesta en marcha de los planes, métodos,

normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que se tengan

establecidos, a la vez se puedan realizar procesos administrativos de manera

secuencial y ordenada, con el fin de proteger sus activos, salvaguardarlos y

asegurarlos en la medida posible, la exactitud y la veracidad de sus registros

contables, sirviendo a su vez de marco referencial o patrón de comportamiento

para que las operaciones y actividades en los diferentes departamentos de la

organización fluya con mayor facilidad, así como también llevar la eficiencia,

productividad y custodia en las operaciones para estimular la adhesión a las

exigencias ordenadas por la gerencia.”

Cuando Suárez habla de la importancia del control interno en la empresa

estudiada, deja claro que dichas normas salvo algunas particularidades, son

aplicables de forma general en las organizaciones, y más aún en los diversos

departamentos de la misma, de esta forma, dice que el control interno persigue

exactitud y veracidad de los registros contables, habla de que al aplicarlo en un

área específica de la empresa y demostrar los resultados eficientes del mismo,

servirá de referencia para las otras áreas, lo que demuestra parte del concepto de

efecto multiplicador, de esta forma se puede decir con un alto grado de seguridad

que el mismo no ocurriría solo dentro de la organización, sino que podría servir

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de guía para las empresas de la zona que cuentan con características similares a

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Por su parte Rivero E. (2001), evalúa el Diseño de Normas de Control

Interno para el Cumplimiento de la Obligación Tributaria y de Deberes Formales

en el Impuesto sobre la Renta , Activos Empresariales y el Impuesto al Valor

Agregado de la Empresa LUMICA, C.A., dice que “el Control Interno promueve

la eficiencia operacional, fomenta la adherencia a las normas y políticas

implantadas en la empresa, evita fraudes, desperdicios y obsolescencia de los

activos y permite que la información financiera sea veraz y oportuna”.

Lo analizado ratifica que el control interno promueve la eficiencia y

fomenta la adherencia a las normas y políticas, logrando una información

financiera veraz y oportuna, afirmación de suma importancia e influencia para

este trabajo, ya que en el caso de la Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., se

pretende que las actividades necesarias para generar la información requerida para

el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicamente IVA y

Retenciones de IVA, sean ejecutadas de forma organizada y pertinente a fin de

disminuir los tiempos de respuesta y aumentar el margen de tiempo para el

cumplimiento de la obligación tributaria ente el Fisco Nacional.

Los anteriores estudios aportan noción sobre relevantes investigaciones

realizadas por estudiosos del área, quienes abordan los temas de Planificación

Tributaria y Control Interno desde diversas ópticas, brindando ideas,

conclusiones y recomendaciones que sirven de base para la elaboración de esta

investigación; ya que, al conocer los trabajos desarrollados por otros autores, se

obtiene una visión más amplia de dichos temas, persiguiendo el objetivo de

complementar los mismos con aportes innovadores y frescos brindando al lector la

oportunidad de razonar los procesos de Planificación y Control Interno desde otra

perspectiva, permitiéndole ampliar su criterio respecto al tema, al aplicar los

conceptos ya mencionados a un contribuyente especial.

De esta manera y apoyada en los trabajos señalados, se plantea la presente

investigación con el objeto de establecer una Planificación Tributaria sustentada

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en Normas de Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Bases Teóricas

A continuación serán abordados las definiciones y conceptos teóricos

existentes para los temas de Planificación Tributaria y Control Interno, en este

orden de ideas, serán definidos y explicados sus conceptos y clasificación, para

luego fijar posición respecto a aquella que constituye la base para el desarrollo de

esta investigación, igualmente serán plasmados los conceptos de Contribuyente,

Contribuyente Especial y Agente de Retención, posteriormente se comenta sobre

la Relación Jurídico Tributaria, Clasificación de los Tributos y por último la

definición del IVA y sus características, estableciendo así la importancia que

para el presente estudio revisten las bases teóricas ya que en el desarrollo de una

investigación la base fundamental la representan la teoría, los antecedentes y las

bases legales los cuales son primordiales para el examen sólido y confiable de una

determinada situación.

Shapiro J. (2001), plantea en forma de preguntas en qué consiste la

planificación para luego definir la planificación empresarial, funcional y de

acción tal y como sigue:

¿EN QUÉ CONSISTE LA PLANIFICACIÓN?

La planificación es un proceso sistemático en el que primero se establece una

necesidad, y acto seguido, se desarrolla la mejor manera de enfrentarse a ella,

dentro de un marco estratégico que permite identificar las prioridades y determina

los principios funcionales.

Planificar significa pensar en el futuro, de tal manera que se pueda actuar de

inmediato.

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Esto no quiere decir que todo vaya a surgir según el plan establecido. De

hecho, no será así con toda probabilidad. Pero si se ha planificado correctamente,

la posibilidad de realizar ajustes, sin comprometer las metas globales, resultará

mucho más apropiada.

La definición aportada por Shapiro (2001), deja clara la intención de dar

respuesta a una necesidad existente a nivel operativo, en este caso es la de crear

una planificación tributaria que brinde formalidad al proceso administrativo

tributario de una organización. Partiendo de lo anteriormente expresado se tomará

como aporte para el diseño de una planificación tributaria basada en

procedimientos de control interno para el cumplimiento de obligaciones tributarias

en la empresa caso de estudio.

Galarraga A. (2002) por su parte, afirma que la planeación solo puede

considerarse efectiva, si proporciona una imagen clara, porque no es posible

actuar sin entender claramente lo que se tiene que hacer y cómo realizarlo. Si su

planeación no consigue crear este efecto, no es una buena ni verdadera

planeación.

Agrega que la planificación, es el proceso que permite racionalizar la toma

de decisiones, y está dirigido a definir las operaciones, convirtiendo las estrategias

en acciones específicas, utilizando para ello diversas técnicas de pronóstico y

programación, requiriendo un planeamiento sistemático para que sea eficaz.

Define la planificación como un proceso proactivo, mediante el cual se

desarrollan procedimientos y se dictan acciones, con el fin de alcanzar metas y

objetivos específicos.

Elementos básicos de la planificación:

Una planificación para que sea efectiva, tiene que cumplir con cuatro

condiciones básicas; la primera es que tiene que ser sistemática; la segunda es

debe estar proyectada a futuro; la tercera es el límite en el tiempo, y la cuarta es la

relación costo beneficio que guarda con el fin que se desea alcanzar.

Principios de la planificación:

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Así como existen unos principios de contabilidad de aceptación general,

principios generales del derecho, también hay unos principios de la planificación,

los cuales son:

Principio del compromiso

La planificación debe ser definida en un tiempo, fijando una fecha de

inicio, ejecución y finalización de las actividades.

Principio de la flexibilidad

Los planes deben tener la suficiente flexibilidad, para poder tomar rumbos

diferentes de los iniciales previstos, cuando las circunstancias lo exijan.

Principio del factor limite

La objetividad debe prevalecer ante la ilusión o el optimismo desmedido,

al tener que escoger entre varias alternativas o cursos de acción, para lograr un

objetivo, siendo la búsqueda del factor límite de la planeación permanente.

La planeación y sus procesos:

El inicio de cualquier plan, es la apreciación inicial de un logro deseado, y

asumir la determinación de alcanzarlo. La planeación es autónoma en si, además

de estar regida por unos principios, existen unos pasos generales a seguir en

cualquier circunstancia, los cuales exponemos a continuación:

Fijar metas

Una meta es un logro específico, medible y cuantificable, que debe ser

alcanzado dentro de un tiempo determinado y con un costo determinado. La

ultima parte es muy importante, ya que muchos proyectos fracasan debido a que:

¡Los costos de alcanzar una meta nunca deben exceder los beneficios que la

misma debe reportar!

Afirma que cuando el costo de alcanzar determinada meta es mayor que

los beneficios que reporta, estamos en presencia del fracaso!,

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La planificación empresarial:

El proceso de planeación en la empresa, es la manifestación de la

determinación de una organización para gobernar su propio destino. Cuando se

fijan los objetivos, el alcance completo del esfuerzo que se hace para formular

planes de acción, incluyendo las alternativas para contingencias, da origen a una

concentración de energías en el transcurso de un periodo determinado, que lleva a

la implantación sistemática de las metas de la empresa que tengan que lograrse.

Es el curso que ha permitido a las grandes empresas crecer y evitar el tipo

de situación reactiva en la cual simplemente respondían a cambios externos en su

medio ambiente y con ello han podido lograr ser dueñas de su propio destino. En

su lugar, un proceso organizado de planeación integral, ha sido el vehículo de las

todas las empresas exitosas, tanto cuantitativamente como cualitativamente para

penetrar la tinieblas de la incertidumbre y proporcionar la alternativa.

El proceso de planificación en la empresa:

El proceso sistemático de la planificación empresarial, consta de tres fases

básicas, una primera fase preparativa nace con la idea de fundar una empresa, que

puede transformarse en un objetivo.

La forma ordenada, de llevar a cabo la primera fase de planificación de

empresa, es la elaboración de un Plan de Negocios, mejor conocido por sus siglas

en ingles como Bussines Plan, (cosa muy distinta a proyecto de factibilidad

económica, que es una parte del plan de negocios). La segunda fase seria la fase

de planificación de las operaciones, que a su vez se estratifica en planes que se

complementa unos a otros; planes de mercadeo y ventas, planes de producción,

presupuesto de capital, presupuestos de ingresos, costos y gastos, planificación de

los impuestos, planes de inversión, investigación y desarrollo, etc., todos ellos

englobados en un plan general, que se le denomina dirección de la planificación.

El plan de negocios, es un bosquejo que recoge todos los aspectos

importantes para la creación de una empresa. Fundamentalmente tiene dos pasos,

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que a su vez se dividen en sub – acciones, a continuación presentamos un modelo

de plan de negocios:

Definición de políticas y estrategias.

Cuando trabajamos con planeación, funcionalmente es necesario fijar

políticas y establecer estrategias. Podemos definir como políticas, como guías

básicas destinadas a orientar los pensamientos y las acciones, en la toma de

decisiones. Y las estrategias son los modos de emplear los medios de que se

poseen, con el propósito de obtener logros. La diferencia entre ambas, radica en

que las políticas son como principios a utilizar e la toma de decisiones, mientras

que las estrategias muestran un proceder puntual.

Determinación de políticas:

Una de las funciones fundamentales de los directivos de cualquier

organización, es el establecimiento de políticas, las cuales deben cumplir con los

siguientes requisitos:

Deben ser claras, entendibles y comprendidas.

Deben ser flexibles, con el fin que tengan la capacidad de ser funcionales,

en cualquier circunstancia.

Deben tomar en consideración, todas las operaciones de la entidad como

conjunto.

Las políticas deben ser dinámicas, y con tal fin deben estar en constante

revisión, para que las nuevas circunstancias no las hagan obsoletas.

Las empresas pueden fijar un conjunto maestro de políticas, que

comprendan todos los componentes de la organización, a continuación hacemos

mención de las políticas básicas para cualquier empresa:

Políticas de dirección.

Políticas de personal.

Políticas de producción.

Políticas de mercadeo.

Políticas financieras.

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Creación de estrategias

La estrategia o estrategias, al igual que la planificación, es una disciplina

independiente, mejor conocido en el campo de la dirección de empresas, como

pensamiento estratégico.

Las estrategias en la empresa, tiene como fin, consolidar la victoria en el

tiempo. Para lograrlo, toda estrategia debe estar atada como condición sin igual, a

uno o varios objetivos puntuales.

El desarrollo de estrategias es un proceso sin fin y difícil. Perpetuamente

enfrenta a los problemas con planteamientos reflexivos, fruto de un cúmulo de

propósitos. El pensamiento estratégico necesariamente incluye una dinámica

mental, con el fin de dar soluciones a problemas y situaciones cambiantes, tanto

en espacio como en el tiempo.

La planificación tributaria es definida por los especialistas de igual

manera, variando solo en lo referente, a calidad y sustancia. A continuación se

muestran los diferentes conceptos de planificación tributaria conocidos:

La planificación tributaria trata de prever que consecuencias, desde el

punto de vista tributario, van a tener los comportamientos y decisiones que como

sujetos del tributo adopten a lo largo del ejercicio económico a fin de poder

anticipar la cifra de impuestos y contribuciones a pagar.

Siempre que los causantes planean sus negocios de tal manera que pueden

incurrir en el menor pasivo por impuestos, se dice que llevan a cabo una

planeación tributaria. Requiriendo la aplicación de las leyes tributarias a las

formas alternativas en que las transacciones pueden realizarse, y la elección, en

cada caso, de la forma de pagar el tributo más bajo posible.

Es la planificación adecuada de los acontecimientos, las actividades y las

transacciones financieras, dentro de los límites establecidos por las leyes fiscales y

parafiscales, con el fin de disminuir los pasivos por este concepto.

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Son las acciones de dirigidas a aplicarlas a decisiones, en tiempo preciso y

en la forma correcta, asegurándose de no perder oportunidades de ahorro de

impuesto.

La planificación tributaria es el conjunto de medidas tendientes a conciliar

la abrumadora, voraz y en ocasiones desproporcionada actividad impositiva, por

parte del estado.

Define la planificación tributaria como: El proceso que permite

racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no pagar más impuestos de los que

corresponden, pero pagando todos los impuestos que se deban pagar, previniendo

ser víctima del juego del suma cero social.

Clasificación de la planificación tributaria:

Establece una clasificación de la planificación tributaria en cuatro formas;

por su tiempo, por su tipo, por su propósito, y por su dirección.

Por su tiempo:

Se clasifica en preparativa y operativa, viene dada por el tiempo en que es

considerada la planificación de los tributos. Antes o después de en participar de

una actividad económica.

Planificación tributaria preparativa:

Es la que comienza antes del nacimiento de la empresa, y es la que debe

considerar la elección jurídica más apropiada para funcionar, evaluar costos y

alternativas.

Planificación tributaria operativa:

La planificación tributaria operativa, es la que ocurre una vez la empresa

está en marcha.

Por su tipo:

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Responde a la complejidad que entrama el plan tributario de la empresa y

se divide en simple y compleja.

Planificación tributaria Simple:

Se limita a la implementación de estrategias fiscales, comprendidas en las

distintas alternativas y beneficios que ofrecen las leyes, normas legales conexas e

incentivos gubernamentales. Así como la instauración, seguimiento y

cumplimiento de calendarios de obligaciones fiscales y parafiscales.

Planificación tributaria Compleja:

Hablamos de una planificación tributaria compleja, cuando el individuo,

empresa o entidad económica considera, todos los elementos que se involucran,

las operaciones económicas en su conjunto, donde la Planificación Tributaria

Simple es solo un componente.

También podemos de decir que la Planificación tributaria Compleja, toma

encuentra toso los aspectos de la Planificación Tributaria Simple; pero pone

hincapié en las operaciones de la empresa, su eficiencia, rentabilidad. Está

orientada hacia la optimización de las operaciones económicas y operaciones

financieras, procurando mejorar en forma constante, las cuentas de situaciones,

resultado y capital, para el corto, mediano y largo plazo.

Por su propósito:

Es clasificación responde a las intenciones del contribuyente, en lo

referente a su comportamiento, frente a sus obligaciones tributarias y para fiscales.

Planificación Tributaria Positiva.

Procurar pagar todos los tributos que corresponden, pero evitando pagar

aquellos que no le son pertinentes. Pone énfasis en al optimización de las

operaciones, transacciones y resultados. También el fin de una planificación

tributaria positiva, es evitar ser víctima por el entorno y detectar el Juego del

Suma Cero.

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La función en estas circunstancias, de la planificación tributaria, es la una

constante medición del riesgo fiscal. Procurando de contra medidas.

Planificación Tributaria Negativa:

Está orientada a la disminución de los pasivos tributarios, manipulando u

omitiendo documentación, transacciones, operaciones, registros, buscando omitir,

eludir y evadir.

Por su Dirección:

Esta clasificación viene dada, hacia quien va dirigida la planificación; o

una persona natural o a una persona jurídica, o una sociedad de personas o una

sociedad anónima, a una pequeña unidad de producción, una mediana empresa o

una gran empresa.

Los diferentes regímenes y sistemas tributarios, imperantes en las muchas

sociedades, tienen frecuentemente tratamientos distintos para los tipos de

contribuyentes. Por razones obvias, de igual manera la planificación varia para

cada tipo de contribuyente en particular, inclusive dentro de un mismo tipo de

contribuyente, puede variar la planificación, consecuencia de las particularidades

propias de cada individuo o ente.

Proceso de planificación tributaria:

Se deben considerar el conocimiento que se tenga sobre ambiente fiscal, la

forma jurídica más adecuada para operar, evaluación de tarifas impositivas, la

previsión de los tributos con sus respectivas toma de decisiones, y por último las

valoraciones de carácter cuantitativo y cualitativo con el fin de medir el riesgo

fiscal, organización de la información y la logística de la planificación.

Medición del riesgo tributario:

El proceso de la planificación tributaria, siempre partirá por la medición

del riesgo tributario es el peligro contingente de daño, ocasionado al sujeto pasivo

del tributo, como consecuencia de:

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Presión tributaria.

El incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Las consecuencias de sus propias decisiones económicas.

Este riesgo tributario se clasifica de dos formas bien claras, riesgo objetivo

y riesgo subjetivo.

El riesgo objetivo:

Es el grado contingente de daño patrimonial al sujeto pasivo del tributo, en

vista del efecto tributario sus propias decisiones.

El riesgo subjetivo:

Es el grado contingente de daño patrimonial, al sujeto pasivo del tributo,

en vista del efecto tributario de sus propias decisiones.

Galarraga, realiza un estudio bastante amplio sobre planificación

tributaria, partiendo de las definiciones, principios, tipos y características;

brindando al investigador la oportunidad de ampliar su visión sobre este tema. En

ese orden de ideas para la elaboración de este trabajo, serán tomados como

referencia algunos de los conceptos y principios planteados por Galarraga, en la

formulación de la planificación, ya que, de todos los planteados por él, solo

algunos son considerados pertinentes por la autora en función de la creación de la

planificación tributaria requerida.

De esta manera para dar cumplimiento a la tesis planteada será establecida

una planificación tributaria Operativa ya que la empresa se encuentra en marcha

desde el año 2005 y fue designada como Contribuyente Especial en Julio 2008,

Simple dado que la planificación será aplicable “en principio” al departamento de

administración de la organización caso de estudio y constituirá la herramienta para

dar cabal cumplimiento al calendario de obligaciones tributarias para

Contribuyentes Especiales, Positiva porque la intención es la de cumplir con el

100% de las obligaciones causadas, poniendo énfasis en la optimización de las

operaciones, transacciones y resultados; dichos conceptos serán

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complementados con los lineamientos de planeación de acción explicados pos

Shapiro (2001).

A su vez, Parra A. (2007), comenta que la planeación tributaria tiene por

objetivos principales fijar razonablemente el nivel de tributación de la empresa,

dentro del marco de la legalidad, con el fin de lograr las metas que se establezcan

según la actividad desarrollada.

El aporte de Parra está constituido por la importancia que brinda al

principio de legalidad que debe regir las actividades de las organizaciones. En

este sentido es necesario dejar claro que la planificación que se pretende

establecer en la empresa caso de estudio, persigue la instauración de

procedimientos que brinden una guía para el desarrollo de las actividades en

materia tributaria, teniendo como norte el cumplimiento de la totalidad de las

obligaciones tributarias causadas.

CONTROL INTERNO

La Superintendencia Nacional de Auditoría en su Manual de Normas de

Control Interno Sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y

Descentralizada (2005), partiendo del Informe COSO, establece conceptos,

componentes, elementos y procedimientos del Control Interno tal y como sigue:

Conceptos Fundamentales de esta Definición

• El control interno es un proceso, es un medio hacia un fin y no un fin en si

mismo.

• El control interno es efectuado por personas, no es sólo políticas, manuales y

formatos sino personas a todos los niveles de la organización.

• El control interno, por muy bien que esté diseñado e implantado, sólo puede

aportar un grado razonable de seguridad, acerca de la consecución de los objetivos

de la entidad, ya que se ve afectado por limitaciones que son inherentes a todos

los controles. El control interno que pretendiese dar una seguridad absoluta, sería

antieconómico y asfixiaría la actividad de la organización.

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Componentes del Control Interno

• El ambiente de control.

• Los procesos de valoración de riesgos de la organización.

• Los sistemas de información y comunicación.

• Los procedimientos de control.

• La supervisión y monitoreo de los controles.

Elementos del Ambiente de Control

• Comunicación y cumplimiento de la integridad y los valores éticos.

• Compromiso con la competencia.

• Participación de quienes están a cargo del gobierno.

• Filosofía y estilo de operación de la administración.

• Estructura organizacional.

• Asignación de autoridad y responsabilidad.

• Políticas y prácticas de Recursos Humanos.

Procedimientos de Control

Son las políticas y los procedimientos que ayudan a asegurar que se cumplan las

directivas de la administración:

• Procesamiento de información.

• Revisiones del desempeño.

• Controles físicos.

• Segregación de funciones.

Así mismo, define el control interno y puntualiza los objetivos del mismo

tal y como sigue:

Concepto Informe COSO

El Control Interno es un proceso efectuado por la junta directiva de una entidad,

gerencia y otro personal para proveer razonable seguridad respecto del logro de

objetivos en las siguientes categorías:

• Efectividad y eficiencia de las operaciones.

• Confiabilidad de la Información Financiera.

• Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

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Mantilla S. y Cante S. (2005), definen tres generaciones que

históricamente han marcado los procesos de Control Interno, de esta manera se

comentará la tercera de estas, la cual se encuentra a la vanguardia de los actuales

procedimientos explicando que la actual generación del control interno implica

una comprensión de términos de sistema (proceso, actividades), que por ende

compromete entender los distintos elementos que lo conforman y sus relaciones

en función de los objetivos que persiguen.

Así mismo, basan dicha explicación en incorporación del COSO que

según Mantilla S. y Cante S. constituye una respuesta a la compleja problemática

que se venía enfrentando hasta mediados de los años 90. Comentan que la

incorporación del COSO a los estándares de auditoría americanos cambió en gran

medida la visión de la naturaleza del Control Interno,

Como complemento de los nuevos estándares de Control Interno, Mantilla S.

y Cante S establecen un sistema de siete componentes que llaman Principios de

Control Interno:

1. Segregación de funciones,

2. Autocontrol,

3. De arriba hacia abajo

4. Costo menor que beneficio,

5. Eficacia,

6. Confiabilidad, y

7. Documentación

Segregación de funciones

El entendimiento más antiguo de la segregación de funciones señala que

ninguna persona debe tener control sobre una transacción desde el comienzo

hasta el final.

De manera ideal y particularmente en las organizaciones grandes, complejas,

ninguna persona debe ser capaz de registrar, autorizar y conciliar una

transacción. Ello, como mecanismo de protección parar esas mismas personas

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34

(ya se trate de empleados o de administradores) y de la misma organización

(máxime si esta es de interés público).

Este componente cuenta con una general aceptación, aun cuando su

entendimiento tenga distintos matices, los cuales en la medida que ha ido

evolucionando en control interno este ha cambiado. Esto implica, entonces, la

no simple segregación de funciones entre quien maneja los dineros y quien

elabora y custodia los registros contables.

Actualmente se tienen dos connotaciones particularmente importantes que

son la segregación de funciones:

a. Relacionadas con los distintos roles vinculados con el control interno :

Diseño, implementación, mejoramiento, evaluación y auditoria.

O dicho de otra manera: los papeles que desempeñan directivos

(administradores) principales, personal de apoyo (incluye directores de

auditoría / control interno) y auditores (especialmente independientes),

y

b. Por niveles. Conlleva diferenciar las funciones de control interno

según el nivel organizacional (estratégico, táctico, operativo y

específico).

O mejor aún, diferenciar ente controles contables y administrativos,

sistema de control interno a las transacciones con partes relacionadas

(grupos económicos, combinaciones de negocios).

Autocontrol

La dirección, gestión, supervisión, y evaluación/valoración del control interno

son resorte de la administración principal (alta gerencia). No hay controles

internos que sean externos. El sistema, a través del subsistema (o mejor: el

proceso) de control interno, se controla así mismo.

El mejor de todos los controles internos es que los procesos sean

desempeñados por gente capaz apoyada con tecnología.

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35

Es importante notar que la auditoria del control interno si tiene que ser

externa: el auditor ha de ser independiente. En dos formas diferentes: el

auditor interno tiene que ser externo a la administración, y el auditor externo

(de estados financieros) tiene que ser externo a toda la organización.

En lo expresado anteriormente surge una dificultad, la cual deriva de los

enfoques participativos de auto-valoración del control, que han sido

interpretados de manera equivocada, como el supuesto de que cada quien es

capaz de controlarse a sí mismo y puede actuar de acuerdo con su propio

criterio. Ello corresponde a lo menos parecido al control dado que este,

entendido como poder, requiere que todos los componentes del sistema se

orienten hacia el logro eficaz de los objetivos compartidos.

Es importante hacer una precisión: la diferenciación que existe entre

“autocontrol” (tal y como es explicado arriba) y “auto-valoración del control”

un conjunto de herramientas de trabajo a través de las cuales se facilita que el

personal de una organización haga su propia valoración del control y la

traduzca en informes y acciones relacionadas con el funcionamiento de la

organización.

De arriba hacia abajo

De arriba hacia abajo, significa que el control interno es una forma de

“presión” o “influencia” ejercida por los máximos niveles administrativos

(alta gerencia) de la organización, esto técnicamente es dominio “el tono

desde lo alto”. Siendo así, implica que ningún control interno puede funcionar

de abajo asía arriba, esto es, un empleado de nivel bajo u operativo no puede

“controlar” a los directivos principales.

En una perspectiva estratégica, tiene una marcada influencia en la forma

como son estructuradas las organizaciones, lo que conlleva a que esta forma

de presión sea originada desde los niveles más altos de las mismas,

adicionalmente se señalan diversos aspectos entre los cuales se resaltan:

- Los procesos de mayor nivel (macro-procesos) abarcan los procesos de

menor nivel (sub.-procesos, tareas, actividades);

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- El direccionamiento proviene de la alta gerencia (visión, misión) y se

traslada a la acción por mecanismos operativos que es preciso alinear; y

- El tono desde lo alto, es fundamentalmente de carácter ético (de

negocios) que se convierte el algo de forzoso cumplimiento vía

estratégicas, planes, o en ultimas, por mecanismos de carácter legal.

En la estructura conceptual integrada que ofrece COSO sobre al control

interno depende de gran medida de esto y para ello empela denominación “tono

desde lo alto”

Para esta estructura, al final es el más importante, lo refuerza con la estructura

organizacional, con los controles informales y los valores éticos de la

organización; con sus distintas políticas y el nivel competitivo de sus integrantes.

En la medida en que se consolide el carácter ético, permitirá el paso a un control

interno eficaz.

Costo menor que beneficio

Este componente afianza el hecho sobre el cual el control interno genera

valor a la organización, lo que implica, de salida, que los controles internos no

pueden ser más costosos que las actividades que controla ni que los beneficios

que proveen.

Si el control interno genera sobre-costos o duplicidades, es mejor

eliminarlo.

Lo anterior va de mano con que el control interno exige un sacrificio o

costo, que aun cuando su costo ha de ser menor que los beneficios, no es

gratis. Lo cual ha de estar presente y es clave al momento de tomarse la

decisión de la implementación de un sistema de control interno, y mucho más

aun cuando se va a evaluar (valorar) o auditar.

O dicho de otra forma, para que aporte valor, el beneficio que se genera

tiene que ser sustancialmente mayor que el costo que conlleva.

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37

Lo que si definitivamente no se admite es que el control interno sea gasto.

Si es gasto, no tiene poder de recuperación de la inversión que conlleva y es

mejor eliminarlo.

Eficacia

Aquí se tiene una gran connotación, y es que si el control interno no

asegura el logro de los objetivos organizacionales, sencillamente no sirve. De

ahí que la evaluación básica del control interno sea siempre una evaluación

(valoración) de su eficacia. Y esta, es sustancialmente diferente del control de

gestión y resultados.

Una de las grandes de las grandes fortalezas del COSO es precisamente el

entendimiento de este principio. Puesto que la eficacia del control interno

dependen directamente de asegurar el logro de los objetivos de negocio que

tiene el sistema y que son: eficacia y eficiencia de las operaciones,

confiabilidad del proceso de presentación de reportes financieros,

cumplimiento de normas y obligaciones, salvaguarda de activos,

direccionamiento estratégico.

En resumen, el control interno depende de los resultados que es capaz de

ofrecer.

Confiabilidad

Se entiende como la relación que existe entre la efectividad del diseño y

operación del sistema de control interno y la extensión de la documentación,

conciencia y monitoreo del control interno.

Documentación

Aquí se presentan dos entendimientos tradicionales sobre el particular que

han sido superados. El primero, hace referencia a que transacciones deben

estar claras y completamente documentales y disponibles para revisión. El

segundo, tienen que ver con los papales de trabajo.

Toda información relacionada con el control interno debe estar

debidamente documentada, de manera tal que pueda ser analizada por

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cualquier stakeholder interesado, ya se trate de administración (para efectos de

su propia valoración) de los auditores (para efectos de su evaluación o de su

dictamen), o de los reguladores (para efectos derivados de las acciones de

supervisión, inspección, vigilancia y control).

Esto sintetiza en la necesidad e importancia de la formación y respectiva

documentación respecto del control interno, lo que significa que una

organización así soporta todos sus métodos y procedimientos empleados, la

cual le permite de criterios y demás acciones.

Mantilla y Cante realizan un análisis de las características y fundamentos

del control interno, estableciendo un sistema de siete componentes al que llaman

principios de control interno, los que enmarcan las características que debe poseer

este proceso en la organización, entre dichos componentes el que mayor aporte

representa para el caso de estudio es el de la Segregación de Funciones, ya que es

necesario delegar acciones en las distintas estaciones de trabajo de la organización

lo que minimiza de forma razonable el riesgo inherente y de detección, en

sentido de que al estar todas las funciones en una sola persona se podrían cometer

errores en la localización de omisos, el resto de los principios también deben ser

aplicados al diseño de las normas propuestas influyendo de manera relevante en la

formulación de las mismas y su posterior supervisión.

Alvarado V. y Cruz J. (2006), establecen definiciones y clasificaciones

importantes que han de ser llevadas a cabo en el proceso de Auditoria Tributaria,

dedicando un capítulo al tema de Control Interno de donde son extraídas las

definiciones y principios básicos que a continuación se detallan con el fin de dar

base teórica al objetivo de sustentar la planificación tributaria en dichas normas, a

su vez el de diseñar las Normas de Control Interno que conduzcan al correcto y

oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La segunda norma sobre organización y ejecución del trabajo que señala la

Declaración de Normas de Auditoria No. 0 (DNA 0) emitida por la Federación de

Contadores Públicos de Venezuela, acerca de las Normas de Auditoria de

Aceptación General indica que el auditor debe efectuar un estudio y evaluación

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del control interno existente como base para determinar la extensión de los

procedimientos de auditoría que va a aplicar. Es por ello, dada la importancia que

tiene para el auditor tributario se exponer diversos aspectos relacionados con el

control interno tratando de identificarlo con los tributos. El auditor tributario

estudia y evalúa el control interno, a manera general, motivado fundamentalmente

al interés que tiene sobre la confiabilidad de la información contable para la

determinación de adecuada de los tributos. Ello conlleva a observar cómo actúan

los controles en la prevención y detección de errores, no solo en los registros

contables sino en todos los aspectos legales o no, que rodean la determinación de

los tributos. Porque luego de su estudio y evaluación va a servir para determinar la

naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría que van a

aplicarse en el examen de los tributos.

Definición de Control Interno

El control interno constituye para la administración de las empresas el

instrumento de gestión fundamental utilizado para lograr los objetivos planteados

por la organización; en otras palabras permite conocer el cumplimiento de las

normas y procedimientos, políticas, instrucciones, métodos y de cualquier otra

medida adoptadas dentro de la empresa para salvaguardar sus activos, verificar la

adecuación y fiabilidad de la información contable, promover la eficacia

operacional y fomentar la adherencia a las políticas establecidas de dirección.

Como es conocido, hasta ahora, esta definición ha sido bastante amplia y va

mas allá de lo financiero para la consecución de las metas y objetivos de la

organización.

Clasificación del control interno

Las instrucciones internacionales que se han dedicado a emitir las normas

de auditoría han señalado dos (2) tipos de control interno como lo es el control

interno administrativo y el contable. En Venezuela, la Federación de Colegios de

Contadores ha acogido estos dos (2) tipos, pronunciándose sobre ellos en la

Publicación Técnica No. 2, referid al Objeto y Estudio del Control Interno, por

parte del contador público, indicando lo siguiente:

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40

Control interno administrativo

Incluye, pero no limita al plan de organización y los procedimientos y

registros que se refieren al proceso de decisiones conducentes a la autorización de

transacciones de la gerencia. Tal autorización es una función de la gerencia

directamente asociada con la responsabilidad de realizar los objetivos de la

organización y es el punto de partida para establecer el control contable de las

transacciones.

Control contable

Comprende el plan de organización y los procedimientos y registros que se

refieren a la protección de los activos y a la contabilidad de los registros

financieros y consecuentemente están diseñados para suministrar razonable

seguridad que:

a. Las transacciones se ejecutan de acuerdo con autorizaciones generales o

especificas de la gerencia.

b. Las transacciones se registran conforme es necesario (1) para permitir la

preparación de estados financieros de conformidad con principios de

contabilidad generalmente aceptados o, cualquier otro criterio aplicable a

dichos estados (2) para mantener datos relativos a la responsabilidad sobre

los activos.

c. El acceso a los activos solo se permite de acuerdo con autorizaciones de la

gerencia.

d. Los datos relativos a los activos son comparados con los activos existentes

durante intervalos razonables y se toman las medidas apropiadas con

respecto a cualquier diferencia.

Las definiciones anteriores no son mutuamente excluyentes, algunos de los

procedimientos y registros incluidos en el control contable, también pueden estar

comprendidos en el control interno administrativo.

Estructura del control interno

A partir del año 1992, fueron publicados los resultados de un estudio sobre

el control interno conocido como el COSO, patrocinado por los diversos

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organismos contables internacionales más importantes. Los resultados de este

informe fueron acogidos por la AICPA en la SAS.55 y 78 en donde consideran la

Estructura de Control Interno en una Auditoria de Estados Financieros.

Es interesante lo que señalan las normas de auditoría, cuando describen el

control interno como el proceso efectuado por la junta directiva, la gerencia u otro

personal de la entidad diseñado para proporcionar seguridad razonable, en cuanto

al logro de los objetivos en las siguientes categorías:

a. Confiabilidad de la información financiera: sobre el particular debe

entenderse que el auditor tributario debe observar como esta, en cuanto a

confiabilidad se refiere, el control interno de la organización en relación a

todo el proceso que conlleva a la elaboración y presentación de la

información financiera; todo ello de acuerdo a los principios de

contabilidad de aceptación general, para poder señalar la razonabilidad de

los estados financieros. Un sistema de control interno puede quedar

diseñado en la forma más completa posible no solamente para el proceso y

registro de la información financiera sino también que prevenga o detecte

errores importantes, que incluya detalles necesarios para llevar a cabo los

procedimientos de las distintas operaciones; sin embargo si la

administración no pone el empeño o no supervisa para que este funciones,

tal y como fue establecido formalmente, quedaría como letra muerta en los

manuales, no lográndose, en consecuencia, la efectividad deseada y, por

ende, la confiabilidad de la información financiera. Si el auditor al aplicar

sus procedimientos de auditoría, a través de la observación, indagación e

inspección de documentos, a los procedimientos y, en especial, a los

relativos a los tributos y estos no son cumplidos debidamente, ello puede

conducir a errores o fallas importantes que pueden quedar manifestados en

los registros contables y, por ende, en los estados financieros, pudiendo

tener su efecto en la determinación y pago oportuno de los tributos.

b. Eficacia y eficiencia de las operaciones: es uno de los objetivos

fundamentales del control interno en toda organización, pues una parte

significativa debe conllevar a procesar, reportar adecuada y oportunamente

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las operaciones. En materia de tributos es muy necesario que los resultados

de las operaciones sean efectivos y eficientes, pues ello permite cumplir

sin problemas con las leyes tributarias actuales. El auditor tributario debe

aplicar los procedimientos de auditoría dirigidos a obtener evidencia de

quien realizo los procedimientos, poniendo énfasis a los que

necesariamente tenga que ver con los tributos; si estos se efectuaron en

forma apropiada, y el grado en que se efectuaron los procedimientos

durante el ejercicio contable de la organización.

c. Cumplimiento de las leyes y regulaciones: es sumamente fundamental que

los sistemas de control interno tengan dentro de su diseño la

obligatoriedad en el cumplimiento de leyes, reglamentos cualquier

normativa que tenga un efecto financiero, pues de lo contrario pudiera

acarrearles multas u otras sanciones estipuladas en las leyes, como es el

caso de las leyes tributarias que establecen multas y sanciones para los

contribuyentes responsables, y otros que van hasta penas relativas a las

restricciones de libertad y/o la inhabilitación para el ejercicio de oficio y

profesiones.

d. Los componentes de la estructura del control interno

A continuación se señalan los cinco (5) componentes de la estructura de

control interno definidas por Alvarado V. y Cruz J.

Ambiente de control

1) El ambiente de control define el conjunto de circunstancias que enmarcan

las acciones a seguir en una organización con respecto al control interno,

que son determinantes para estimular e influenciar moralmente la conducta

de los trabajadores en desarrollo de sus actividades y resultados. Es el

componente fundamental, va a servir de base para los demás componentes.

Los principales elementos del ambiente de control interno son la filosofía

y estilo de la dirección y la gerencia, la estructura y el plan organizacional,

los reglamentos y manuales d procedimientos, la integridad y valores

éticos, la competencia profesional, asignación de autoridad y

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responsabilidad, políticas y prácticas de recursos humanos, participación

de la junta directiva o comités de auditoría.

Para el caso de los tributos el ambiente de control es muy importante, por

lo que el auditor tributario debe mantenerse sensible y en atención, en

cuanto a la actitud asumida por la alta gerencia y al comportamiento

general de los trabajadores de una organización, en relación al control

interno en general y, en especial, a la de los tributos.

2) Evaluación del riesgo

Comprende la evaluación de la efectividad del control interno para evitar o

detectar errores materiales en los estados financieros. Si el auditor

encuentra que los controles internos son efectivos en la prevención y

detección de errores significativos podrán reducir la aplicación de

procedimientos de auditoría. La evaluación del riesgo es un proceso que

debe ser constante, pues él puede cambiar por razones del ingreso de

nuevo personal, nuevos sistemas de información, crecimiento acelerado de

la organización. Introducción de nuevas tecnologías, introducción de

productos o servicios nuevos, restauración de la empresa, nuevos

pronunciamientos contables; para el caso de los tributos específicamente

pudieran haber nuevas leyes tributarias o modificaciones de algunas de

ellas. En fin, estos son algunos aspectos que dan origen a factores que

como auditores deben tomarse en cuenta para su evaluación.

3) Actividades de control

La alta gerencia debe adoptar actividades de control específicas para el

logro de sus objetivos, tales como: revisión del desempeño, procesamiento

de la información, controles físicos y separación de funciones. Las

actividades de control se deben ejecutar en todos los niveles de la

organización y en cada una de las etapas de gestión, de esta manera se

lograrían mejores resultados en todos los aspectos operativos y financieros,

en los cuales se incluyen los tributarios.

4) Información y comunicación

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Los controles internos relativos a la información y comunicación están

conformados por los sistemas de información de la organización y por

aquellos métodos y registros establecidos para identificar, registrar,

procesar, resumir y reportar las distintos hechos o actividades internas y

externas; permitiendo con ello que la dirección pueda tomar decisiones

relativas a la gestión y control e informando de las mismas al personal

responsable del control en forma oportuna y con el más amplio sentido de

una circularización multidireccional; es decir ascendente, descendente y

transversal que favorezca el flujo comunicacional. Los elementos que lo

conforman están referidos a:

Información y responsabilidad para que los trabajadores cumplan con

sus obligaciones y responsabilidades;

Calidad de la información para cumplir con los atributos de

contenido apropiado, oportunidad, actualización, exactitud y

accesibilidad;

Sistema de información atendiendo a la estrategia y al programa de

operaciones del organismo para que sirva en la toma de decisiones,

en la evaluación del desempeño y en el rendimiento de la gestión: tal

sistema de infamación deberá apoyar la estrategia, misión, políticas y

objetivos del organismo.

Flexibilidad al cambio para diseñarlo cuando se detecten deficiencias

en su funcionamiento o adaptarlos cuando ocurran cambios de

estrategas o programas y evitar así que la información deje de ser

relevante.

Valores organizacionales y estrategias que le permita al organismo

un proceso de comunicación abierto, relevante, confiable y oportuno

para apoyar la difusión y sustentación de la visión, misión, valores

éticos, políticas, objetivos y resultados de la gestión.

Según lo comentado anteriormente, la información igualmente es

importante para todo lo que tenga que ver con la determinación y pago de los

tributos.

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5) Supervisión y monitoreo

La supervisión y monitoreo implica que la administración debe evaluar los

controles internos oportunamente, tanto en su diseño como en su

funcionamiento, modificándolos cuando así sea necesario. La evaluación

debe conducir a identificar controles débiles, innecesarios e

incumplimientos, que le permita a la gerencia actuar oportunamente para

corregir o fortalecer cualquier situación determinada. La supervisión debe

hacerse en forma rutinario en cualquier segmento organizacional,

programa, proyecto o actividad, debiendo complementarse, en algunas

organizaciones, por la función de una auditoría interna, comunicándose los

resultados a los responsables correspondientes.

Pasos a seguir en las operaciones para efectos de control interno

Es necesario identificar, desde el punto de vista de control interno, varios

elementos fundamentales que deben estar presentes en cada una de las

operaciones que se lleven a cabo en la organización, tal y como lo señalan en el

libro de Auditoria, los autores Cook y Winkle (1987).

Autorización. Para alcanzar las metas propuestas, las transacciones se

ejecutan de acuerdo a autorizaciones generales o especificas. En cuanto a la

autorización general se puede señalar como ejemplo: cuando la administración

autoriza en forma general que se otorguen créditos a los clientes que cumplan con

ciertos requisitos para el caso de una autorización específica es cuando la

administración autoriza específicamente a un cliente un crédito que pasa la

autorización general. En general este elemento es muy importante para todas las

operaciones legítimas y apropiadas que se efectúen las operaciones incluyendo las

relacionadas con los tributos.

Registro de transacciones. Todas las transacciones autorizadas que se

ejecuten en una organización deben registrarse por las cantidades, periodos y

cuentas correctas. Aunque el registro no asegure la preparación de estados

financieros correctos, es indispensable para lograrlos. De la misma manera como

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46

es importante para las operaciones en general, para las transacciones relacionadas

con los tributos es de gran significación.

La salvaguarda de los activos. Son todas aquellas precauciones y

procedimientos que restringen el acceso, uso y registro de los activos. Si bien es

cierto es importante este elemento para la empresa, para la determinación de

algunos tributos igualmente es significativo.

La conciliación. Periódicamente debe hacerse una comparación de los

registros auxiliares y los mayores generales, de los registros con los activos físicos

existentes, de los registros con otros registros llevados de manera independiente

en forma interna y externa. Las causas de las diferencias que se pudieran

determinar pudieran revelar debilidades de control interno que puede ser de diseño

o funcionamiento, debiéndose tomar la acción correctiva necesaria. Todo ello es

importante para todas las operaciones y en especial para las tributarias.

La valuación. Las cantidades registradas para expresar en definitiva sus

saldos en los estados financieros se deben revisar, en forma periódica, para

determinar el menoscabo de los valores y rebajas necesarias. Con la importancia

debida para la organización y, en especial, para los tributos.

De estos elementos generales los tres (3) primeros están dirigidos a evitar o

prevenir errores o irregularidades y guardan relación con la contabilidad. Los dos

(2) últimos están dirigidos a la detección de errores.

Alvarado y Cruz comentan la importancia de las actividades del

especialista en relación al control interno respecto a la confiabilidad de la

información que se procesa para el pago de los tributos, lo que implica examinar

procesos administrativos y observancia de las leyes en las actividades

desarrolladas en la organización. Definen el control interno como un instrumento

que permite conocer el cumplimiento de las normas y procedimientos, en este

sentido, el control interno brinda la posibilidad de establecer lineamientos que

permitan cumplir la planificación tributaria en la empresa.

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47

Dentro de la clasificación del control interno aportada por los referidos

autores, la investigadora considera pertinente enmarcar el control interno para la

organización caso de estudio dentro del Control Interno Administrativo, dado

que, intervendrá en los procedimientos administrativos y financieros de la

empresa pero no con los contables, siendo oportuno decir que aunque los

resultados obtenidos de este primer control interno tendrán influencia a posteriori

sobre los registros contables, la tesis planteada enmarca un planificación

tributaria sustentada en normas de control interno para el cumplimiento de

obligaciones tributarias, lo que limita el diseño a los procedimientos

administrativos de la organización.

Alvarado y Cruz, establecen una estructura de control interno y lo definen

como un instrumento utilizado por la gerencia entre otros miembros de la

organización para verificar el logro de los objetivos, en este caso el control

interno diseñado en el presente trabajo, proporcionará una herramienta tanto a la

gerencia como a los encargados del área administrativa y servirá como base para

el logro de la planificación tributaria planteada.

Es importante definir algunos conceptos mencionados en el título de la

investigación y en el planteamiento del problema, estos son los conceptos de

Contribuyente, Contribuyentes Especiales y Agente de Retención, según el

Glosario de Tributos Internos del SENIAT:

Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho

imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas

jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen

calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una

unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados

y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas

especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de

sus tributos, en atención al índice de su tributación.

Agentes de retención

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La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago

del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones

públicas o por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas

por el impuesto. (Artículo 11).

Se han designado los siguientes agentes de retención:

1. Entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de

bienes muebles y la recepción de servicios gravados que realicen de

proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA: designados

mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A de fecha

27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de

febrero de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 38.188

de fecha 17 de mayo de 2005.

2. Sujetos pasivos calificados como especiales, distintos a personas

naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados

que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA y

a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo

objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de

metales y piedras preciosas: designados mediante la Providencia

Administrativa N° SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la

Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005.

Según Homes Urdaneta & Asociados (Despacho de Abogados) (2005), se

efectuará la retención de Impuesto al Valor Agregado cuando compren bienes

muebles ó reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del

IVA.

LA RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA

Según Ramírez V. (2004), la relación Jurídico Tributaria es un vínculo

que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y esa

persona natural ó jurídica, llamada contribuyente, en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la norma jurídica de naturaleza particular.

El contenido de esta relación jurídica tributaria concreta, es la obligación

tributaria, de la cual el Estado es el acreedor y el contribuyente es el deudor.

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La relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y

de hacer (declarar una renta ó impuesto), y el contribuyente es el deudor.

Comenta que la Potestad Tributaria es la facultad que tiene el Estado de

crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a

su competencia tributaria espacial. Dicha Potestad Tributaria está soportada en

siete Principios Constitucionales de Derecho Tributario los cuales son:

Principio de Legalidad: que protege el deber que se impone al pueblo de

contribuir al gasto, o carga, público, ya que solo por ley puede

imponérsele el pago de impuestos u otras contribuciones, y, que puede

quedar exento o exonerado de pagarlo.

Principio de la Justicia Tributaria: se trata de un principio programático

dirigido al Poder Legislativo Nacional, de los Estados y de los

Municipios, para que el sistema tributario que ellos establezcan por ley,

distribuya con justicia los gastos, o cargas, públicos que debe soportar el

pueblo, según la capacidad económica de cada cual; es decir, de cada

contribuyente; y, un compendio, porque él debe atender a los principios

de Progresividad, de la protección a la economía nacional y de la

elevación del nivel de vida del pueblo.

Principio de Generalidad: significa que se impone una obligación jurídica

general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que

traten de revelar esa condición. La generalidad no excluye la posibilidad

de establecer exenciones ó exoneraciones.

Principio de la Capacidad Económica: ciertas obligaciones que

corresponden al Estado, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad

social, incumban a la población según la capacidad de cada ciudadano.

Además, se fundamenta en principios de justicia social que aseguren a la

población una existencia digna y provechosa.

Principio de Progresividad: constituye una norma programática del

sistema tributario, es una consecuencia de la capacidad económica de la

población. Capacidad Económica y Progresividad son conceptos que se

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50

complementan entre sí, porque a mayor capacidad económica

corresponde, progresivamente, mayor contribución a la carga pública.

Principio de No Confiscatoriedad: este principio consagra el derecho a la

propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición,

prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe

una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

Referente a la Potestad Tributaria, Villegas H. (2002), habla de la

Coordinación entre las nociones de Relación Jurídica Tributaria y Potestad

Tributaria, diciendo que cuando los esquemas que el Estado construye en

ejercicio de la Potestad Tributaria se aplican a integrantes singulares de la

comunidad, ya no hay actuación de la Potestad Tributaria (que se agota mediante

la emanación de la norma) sino ejercicio de una pretensión pecuniaria por parte de

un sujeto activo respecto a un sujeto pasivo.

Para cumplir esta última actividad el Estado prescinde de su poder de imperio

y se ubica como cualquier acreedor que pretende el cobro de lo que cree que es

adecuado. Como todo acreedor, el fisco se encamina a que una cuota de la

riqueza ajena pase a sus arcas.

El acreedor fisco, primero actúa en un plano de supremacía atribuyendo a las

personas obligaciones que éstas no asumieron espontáneamente, y luego produce

una mutación convirtiéndose en el polo positivo de una relación jurídica en cuyo

polo negativo está ubicado un sujeto pasivo. El ulterior poder coactivo del fisco

es el que habitualmente emana de todas aquellas normas que imponen

obligaciones pecuniarias.

Ramírez V., comenta que el concepto de ingresos de Derecho Público del

Estado como tributo y su clasificación en impuestos, contribuciones, tasa y

precio público, proviene de la ciencia de las finanzas, la que se ha basado en las

características y en la organización de los servicios públicos en relación con las

personas que gozan de ellos.

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51

Los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio

de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le

demanda el cumplimiento de sus fines, analizando el concepto de tributo de

manera correlativa se tiene que:

1. Los tributos son prestaciones en dinero: característica de todo sistema

monetario, aunque en países como México y Brasil, la ley tributaria

admite la prestación tributaria en especie, siempre y cuando sea

pecuniariamente valuable.

2. Exigidos en ejercicio del poder de imperio: es la coerción por parte del

Estado, un elemento primordial que ejecuta en virtud de su poder de

imperio, en ejercicio de su potestad tributaria.

3. En Virtud de una ley: la ley es el freno, el límite de la coerción. No puede

existir un tributo si no se encuentra establecido previamente en una ley.

4. Para cumplir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: los

tributos pueden tener fines fiscales, como es la obtención de recursos

(ingresos) y fines extrafiscales, ajenos a la obtención de recursos, tal

como es el caso de los tributos aduaneros que pueden tener como finalidad

incentivos o protección a la economía, la salud, fitosanitarios,

ambientales.

Al respecto Villegas H. agrega que, hay quienes ven en el Tributo un

ataque a la propiedad privada, pero es todo lo contrario. Cierto es que la mayor

parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares,

que deben contribuir en forma obligatoria. Pero no es menos cierto que la

propiedad privado solo puede ser garantizada por el Estado si cuenta con los

recursos suficientes para mantenerla.

Clasificación jurídica de los Tributos:

El artículo 12 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT),

clasifica los tributos en impuestos tasas y contribuciones especiales en las últimas

se incluyen las mejoras y las de seguridad social.

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52

Según Villegas H., el impuesto es el tributo cuya obligación tiene como

hecho generador una situación independiente de toda actividad relativa al

contribuyente; la tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el

contribuyente y la contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como

hecho generador los beneficios derivados de las actividades estatales.

Ramírez V. define el impuesto como el tributo exigido por el Estado a

quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos

imponibles, siendo éstos hechos imponibles ajenos a toda actividad relativa al

obligado.

Los Elementos propios del impuesto son:

a) Su independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el

Estado desarrolla con su producto. Este producto podrá o no vincularse al

contribuyente, pero esta vinculación es una cuestión de hecho desprovista

de toda significación en lo que respecta a la existencia de la obligación de

pagar el impuesto.

b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las condiciones consideradas

como generadoras de la obligación de tributar.

c) Dichas condiciones no pueden consistir en hechos o circunstancias que no

sean abstractamente idóneos para reflejar capacidad contributiva.

d) El impuesto debe efectuarse de tal manera que las personas con mayor

aptitud económica aporten en mayor medida, salvo que esta regla medular

sufra excepciones basadas en la promoción del bienestar general.

Afirma Ramírez V. que los impuestos pueden ser:

Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio ó rédito,

tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación

por la contraprestación de los servicios públicos.

Los impuestos directos se clasifican en:

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53

Reales: no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del

contribuyente.

Personales: la determinación del impuesto se efectúa con participación directa del

contribuyente (ejemplo declaraciones juradas, declaraciones de impuesto sobre la

renta, a las sucesiones).

Indirectos: cuando gravan el gasto, consumo o la transferencia de la riqueza

tomados como índice de la presunción de la existencia de la capacidad

contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios

públicos (el gasto, consumo, la publicidad comercial, impuesto al valor

agregado, etc.).

Proporcionales: los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el

valor de la riqueza gravada. Tienen una alícuota única.

Progresivo: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al

valor de riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. La

alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto del impuesto gravado.

Comenta a su vez, que las contribuciones especiales como una prestación

obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,

derivados de la realización de obras públicas.

Las contribuciones especiales se dividen en:

1) De Mejoras: como el pago obligatorio al Estado o Ente Público con

ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que

incrementa el valor de los inmuebles de los particulares.

2) De Seguridad Social: aquellas que persiguen un fin social y que son

aportadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),

Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Política

Habitacional, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.

Por último, habla de las Tasas, definiéndolas como el tributo cuya obligación

está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas

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54

directamente con el contribuyente, comenta que existe mucha polémica respecto

a la definición de este ya que han confundido su definición con la de impuesto y

con la de precio público, por lo que Ramírez hace la siguiente explicación:

Son pocas las diferencias existentes entre las tasas y el impuesto y entre ellas

tenemos: las tasas se pagan con contraprestación, el impuesto no tiene una

contraprestación inmediata y efectiva. La doctrina ha sostenido que la ventaja o

provecho no constituye la esencia de la tasa y no es un elemento válido para

diferenciarla del impuesto, como tampoco la diferencia del impuesto el hecho de

que las tasas sean voluntarias. Ambos se encuentran vinculados con una actividad

estatal.

Las tasas al igual que el precio público genera ingresos, pero la relación

que se establece es contractual (precio público) y voluntaria para quién la paga (la

tasa). La tasa se rige por la ley y el precio público por el contrato. La tasa cubre

el costo del servicio, mientras que el precio público deja un margen de utilidad.

La tasa es un monopolio del Estado y el precio público se presta en condición de

libre competencia. La tasa es divisible y el precio público no. En la tasa el

servicio es prestado por el Estado y es un servicio inherente a su soberanía; si lo

entrega en concesión a un particular, nos encontramos en presencia de un precio

público.

A continuación serán definidos los impuestos mencionados en el

planteamiento del problema ya que son los que afectan directamente a la empresa

caso de estudio, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y

RETENCIONES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Ramírez V., define al Impuesto al Valor Agregado como un impuesto

nacional tipo consumo plurifásico y no acumulativo que grava la enajenación de

bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que

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55

deberán pagar las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las sociedades

irregulares y de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos,

públicos ó privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o

no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de

servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos

imponibles (Artículo 1º Ley del IVA). Es gravado en las diferentes etapas, desde

el proceso de fabricación pasando por la distribución al mayor, hasta llegar al

consumidor final quien es el que asume o soporta la carga fiscal.

Alvarado V. y Cruz J. definen al IVA como el impuesto que grava el valor

en las distintas etapas por las que pasan los bienes desde su producción ó

importación hasta que llega al consumidor. Este valor viene a ser el que se refleja

en la factura como consecuencia de una venta o una compra realizada por una

organización. La empresa debe calcular mensualmente su deuda tributaria para

depositarla en un banco a la orden del fisco donde se refleja el impuesto total de

sus ventas, que representa el llamado débito fiscal y deduciendo el impuesto

pagado por sus compras, que representa el denominado crédito fiscal.

Moya E., (2000), conceptualiza al IVA como una derivación del

impuesto a las ventas y a su vez establece las características del IVA como sigue:

1. Establecido en una Ley. Principio Legal.

2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son

manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad

contributiva.

3. Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las condiciones

subjetivas de los contribuyentes, tales como sexo, nacionalidad,

domicilio.

4. Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los

movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento

económico de los bienes.

5. No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6. No se da la doble tributación.

7. El impuesto es soportado ó trasladado al consumidor final.

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Ventajas del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):

a) Permite el tratamiento equitativo de las importaciones y exportaciones, en

consideración a que “al conocerse la carga con exactitud, se puede

efectuar con sencillez la desgravación de aquellas y las compensaciones

impositivas de éstas”.

b) El tributo responde de cerca “a las fluctuaciones de la actividad

económica, en la medida en que la base sobre la cual descansa se ve

ampliada a las diferentes etapas del ciclo productivo”.

c) En la medida en que el impuesto se causa en todas las etapas del proceso

de producción, distribución y venta de los bienes, y en cada oportunidad

sobre el valor agregado, no incide, como en el impuesto en cascada o los

impuestos monofásicos de primera o segunda etapa, en la integración de

las empresas ni estimula por si solo la concentración de la riqueza.

d) Al igual que el impuesto monofásico de etapa minorista (el gravamen se

causa únicamente en las entregas o ventas efectuadas por los minoristas o

detallistas), el impuesto plurifásico tipo valor agregado (acumulativo o en

cascada), supone, frente a los tributos en etapa fabricante o mayorista (de

etapa intermedia, donde el gravamen se causa únicamente en las ventas o

entregas efectuadas por los comerciantes mayoristas), la ampliación de la

base gravable, tanto en razón de que recae sobre la totalidad del valor

añadido acumulado del producto, desde su fabricación hasta la venta al

consumidor.

e) Lleva implícito un mecanismo de autocontrol entre los responsables del

tributo toda vez que la posibilidad de descontar contra el propio impuesto

de un contribuyente implica la declaración de la venta de sus proveedores.

f) Es menos susceptible de evasión.

RETENCIONES DE IVA

Respecto a la definición de Retenciones de IVA, fue consultado el sitio

www.gerencie.com de Colombia, y allí se consiguió el concepto de lo que ellos

llaman “Retención en la Fuente”.

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La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un

determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un

hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no

debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar,

sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente,

que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan

practicado.

El concepto posee el mismo principio de la Retención de IVA, lo que

varía es la modalidad del pago que en Venezuela se realiza cada quince días

aproximadamente.

La característica primordial de esta figura de Retención de IVA es la de

que el Fisco recibe de forma adelantada el impuesto causado por el contribuyente,

convirtiendo de esta manera al Agente de Retención en Auxiliar de la

Administración Tributaria Nacional.

Bases Legales

El presente aparte, tiene como finalidad establecer las premisas de lo que

a deberes formales se refiere, que deben cumplir las empresas del Estado

venezolano, partiendo de la jerarquización que existe respecto a la norma legal

del país, en este sentido se encuentra la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela en primer lugar como carta magna de la nación, en ella se

encuentran consagrados los aspectos básicos del funcionamiento del Estado, las

características del modelo de Estado y los Principios Constitucionales que deben

prevalecer en el desarrollo de la vida nacional, afirma Garay J. (2002) que en ella

aparecen diversas disposiciones orientativas referente a los impuestos llamando a

la Constitución la primera fuente del Derecho Tributario.

La segunda fuente es la concerniente a los tratados internacionales, los

cuales no pueden contradecir a la Constitución pero van ubicados antes que las

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58

leyes ya que son aprobados por el Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 336.5

de la Constitución) si lo solicita el Presidente ó la Asamblea Nacional.

En tercer lugar se encuentran las leyes orgánicas en la que figuran los

Códigos Orgánicos en el caso de la presente investigación el Código Orgánico

Tributario (en lo sucesivo el COT), que tal y como lo explica Garay J. (2002),

unifica las reglas, al menos aquellas que pueden servir de normas fundamentales

para todo tipo de tributos y para todas las autoridades y demás entes territoriales

como las dependencias federales, los municipios o los mismos estados regionales.

Habla de la importancia del COT y la ventaja que trae consigo ya que por

apartado y aislado que se encuentre en la geografía nacional un ente oficial,

puede aplicar el conjunto de reglas legales allí enmarcadas, elaboradas por

juristas de experiencia, cubriendo así en vacío legal ó la diversidad confusa que

se produciría en muchos casos, en detrimento de la seguridad jurídica. Junto con

el apartado de las leyes orgánicas se encuentran las Leyes y/o los actos con fuerza

y rango de ley, es decir que son los acuerdos de la Asamblea o del Presidente de

la República habilitados por la Asamblea Nacional.

En cuarto lugar aparecen los contratos relativos a la estabilidad jurídica;

los cuales están relacionados con las inversiones nacionales y extranjeras a las que

se les brinda una garantía de no aumentar sus alícuotas de impuesto por un tiempo

limitado, cuyo objeto es el incentivo a la inversión.

En quinto lugar se encuentran los reglamentos y demás disposiciones

emanadas por la Administración Tributaria.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al

principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema

eficiente para la recaudación de los tributos.

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59

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede

tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios

personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la

ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se

establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del

mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita

las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos

previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,

funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su

máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República,

de conformidad con las normas previstas en la ley.

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los

tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo

atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos

administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las

normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para

los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos

de los estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder

tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o

recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan,

incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás

incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la

competencia y autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la

Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución

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60

Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones

Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de

conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará

en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para

evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado

con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este

Código.

Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la

República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos

nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones

de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al

efecto.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el

numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la

Administración Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por

el Órgano Legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos

sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando

como cuerpos legisladores.

Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de

carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con

privilegios especiales.

Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor

del tributo.

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

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61

Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las

cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad

debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.

Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se

verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho

privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras

ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas

tributarias.

Del Hecho Imponible

Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación

tributaria.

Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que

normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente

constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un

acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere

resolutoria.

2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS SANCIONES

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62

Artículo 79. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos

tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se

tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán

supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la

naturaleza y fines del Derecho Tributario.

Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo II de este Título, serán

sancionados conforme a sus disposiciones.

Artículo 80. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las

normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

De las Sanciones

Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas

por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas

puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de

libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán

ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento

establecido en la ley procesal penal.

Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión

condicional de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no

reincidentes y atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las

cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará

sin efecto en caso de reincidencia.

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados

para cometerlo.

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63

4. Clausura temporal del establecimiento.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios

de especies gravadas y fiscales.

Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén

expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad

tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en

términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.)

que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando

el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas

privativas de la libertad.

Artículo 95. Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o

partícipes, y

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Artículo 96. Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito

tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la

imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de

transferencia entre partes vinculadas.

Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos

administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

De los Ilícitos Formales

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Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los

deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus

facultades legales, y

8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus

reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Artículo 100. Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de

inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando

obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo

establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos

para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o

errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones

relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o

actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas

tributarias respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y

4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se

incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva

infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y

3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual

se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva

infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

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Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

emitir y exigir comprobantes:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o

parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales,

sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los

requisitos exigidos por las normas tributarias.

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o

comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de

emitirlos.

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con

multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o

documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias

(200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de

impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o

documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200

U.T.) en un mismo periodo, el infractor será sancionado además con clausura de

uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que

se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad

señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias

sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de ilícito.

Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será

sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura,

comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades

tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con

multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con

multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).

Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

llevar libros y registros especiales y contables:

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1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas

respectivas.

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las

formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o

llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros

registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la

Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros,

registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los

sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o

los microarchivos.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con

multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en

cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un

máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3

y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la

cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva

infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en

cualesquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción

pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo

de tres (3) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la

sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros

especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual

sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la

comisión del ilícito.

Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

presentar declaraciones y comunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos,

exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en

forma incompleta o fuera de plazo.

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67

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de

plazo.

5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración

sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no

autorizados por la Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las

inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y

2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se

incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción

hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3,

4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual

se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción

hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado

con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la

presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a

setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).

Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

permitir el control de la Administración Tributaria:

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración

Tributaria solicite.

2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo

de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o

comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de

microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que

incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros

mediante microarchivos o sistemas computarizados.

4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados,

exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

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68

5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación

visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario

de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente.

6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la

Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por

la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las

normas respectivas.

8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales

en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,

incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales,

oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de

fiscalización.

10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de

transferencia.

Quienes incurran en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales

1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se

incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción

hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes

incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la

respectiva autorización.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con

multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.),

sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con

multa de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).

Artículo 105. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración

Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación,

dentro de los plazos establecidos.

2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en

los términos establecidos en este Código.

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69

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o

errónea.

4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 2 será

sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se

incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción

hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será

sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se

incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción

hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Parágrafo Único: Serán sancionados con multa de doscientas a quinientas

unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la Administración

Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de

la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos mil

unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios de la Administración

Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y

cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan

uso personal o indebida de la información proporcionada por terceros

independientes, que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia

de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria,

administrativa, civil o penal en que incurran.

Artículo 106. Se consideran como desacato a las órdenes de la Administración

Tributaria:

1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que

corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración

Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puesto por la

Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a

desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o

revocada por orden administrativa o judicial.

3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos

que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan

adoptado medidas cautelares.

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70

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo será

sancionado con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500

U.T.).

Artículo 107. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción

específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será

penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).

De los Ilícitos Materiales

Artículo 109. Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Artículo 110. Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con

multa del uno por ciento (1%) de aquellos.

Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha

establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una

verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria

respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en

el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el

artículo siguiente.

Artículo 111. Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción

establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos

tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u

otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento

(25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.

Parágrafo Primero: Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados

bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte,

no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de

sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras

características relativas a los bienes.

Parágrafo Segundo: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se

aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.

Artículo 112. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria

principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:

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71

1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al

veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.

2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno

punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de

retraso.

3. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por

ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.

4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento

al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.

Parágrafo Primero: Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo,

procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que

generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que

correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo Segundo: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo

se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de

retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previsto en el artículo

185 de este Código.

Artículo 113. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas

receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas

respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)

de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento,

hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la

aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida

en el artículo 118 de este Código.

Artículo 114. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de

beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados

especiales u otra forma de devolución, será sancionado con multa del 50% al

200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción

establecida en el artículo 116.

De los Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad

Artículo 115. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

1. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o

percepción.

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72

3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial

proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición

competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y

sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese

acceso a dicha información.

Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de

libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal

se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la

Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus

accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días

hábiles de notificada Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no

procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este código.

Artículo 116. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación,

ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la

Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento

indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto

activo a la percepción del tributo.

La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la

defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o

mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de

devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias

(100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo,

se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se

liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un

año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones

o devoluciones comprendidas en un año.

Artículo 117. Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:

1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que

influyan en la determinación de la obligación tributaria.

2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real.

4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.

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73

5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción

o identificación de los contribuyentes falsos o adulterados en cualquier actuación

que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija

hacerlo.

6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos

asientos.

7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los

datos consignados en las declaraciones tributarias.

8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en

que los exija la Ley.

9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.

10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como

imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente.

11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se

hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales

establecen.

12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.

13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para

fines distintos de los que correspondan.

14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas,

considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles

fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de

control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las

especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.

15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones

realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Artículo 118. Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas

de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en

las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un

enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Artículo 119. Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus

representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o

indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de

cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por

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74

terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán

penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años.

Artículo 120. El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos

sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de

controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y

judiciales previstos en este Código.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de

bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se

especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar

las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de

hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados,

que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes,

productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios

independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta

Ley.

Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles

Artículo 3°. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes

actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los

derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes

muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o

aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los

términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los

servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se

refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

De los Sujetos Pasivos

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75

Artículo 5°. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores

habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales

de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su

giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones,

que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.

En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de

este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen

dichas personas.

A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes,

los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente

realicen actividades de transformación de bienes.

Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos

universales, ambos regidos por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de

Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios, en

calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento

financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que

amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.

Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes

ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la

emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del

depósito.

De la Temporalidad de los Hechos Imponibles

Artículo 13. Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y

nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:

1. En la venta de bienes muebles corporales:

a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la

orden de pago correspondiente.

b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior,

cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la

operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes,

según sea lo que ocurra primero.

2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar

el registro de la correspondiente declaración de aduanas.

3. En la prestación de servicios:

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76

a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de

transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico,

siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas

o documentos equivalentes por quien preste el servicio.

b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el

literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien

presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación

total o parcialmente, según sea lo que ocurra primero.

c) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la

emisión de la orden de pago correspondiente.

d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior,

tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles

de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de

los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación

tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del

servicio.

e) En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores,

cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el

servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se

entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto del

servicio, según sea lo que ocurra primero.

4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de

los bienes muebles del territorio aduanero nacional.

Artículo 32. El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta

Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la

siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el

caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas

correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el

monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el

mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del

impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

De la Declaración y Pago del Impuesto

Artículo 47. Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley,

están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la

fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento.

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77

La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar

el cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este artículo

por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de

bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al

sujeto pasivo las declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago

correspondiente.

Artículo 48. El impuesto que debe pagarse por las importaciones definitivas de

bienes muebles será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en

que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina receptora de

fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el

Ministerio de Finanzas.

El impuesto originado por las prestaciones consistentes en servicios

provenientes del exterior, será determinado y pagado por el contribuyente

adquirente una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible.

La constancia de pago del impuesto constituirá el comprobante del crédito

fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios.

El pago de este impuesto en las aduanas se adaptará a las modalidades

previstas en el Decreto N° 1.150 con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de

Aduanas.

Artículo 49. Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el

impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el

Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la

determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la

determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá

determinar la base imponible de aquél, estimando que el monto de las ventas y

prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto

de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad

representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y

prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes

que para tal fin disponga la Administración.

Artículo 50. Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el

contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se

originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los

procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se

deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su

concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la

declaración de dicho período.

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78

Sólo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes,

cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el

pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los

intereses y sanciones correspondientes.

Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado:

En Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, fue

publicada la Providencia N° SNAT/2005/0056, mediante la cual se designan

agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (ESTA Providencia tiene la

misma numeración que la dictada para los entes públicos, lo cual probablemente

es el resultado de un error material). Una vez en vigencia, este acto derogará el

régimen establecido en la Providencia N° 1455, publicada en Gaceta Oficial N°

37.585, de fecha 5 de diciembre de 2002.

Entre los aspectos principales a destacar de este nuevo instrumento

encontramos los siguientes:

1. Porcentaje de retención: se mantiene, como regla general, en un 75% del

impuesto causado (salvo los supuestos excepcionales en los que se prevé la

retención del 100%).

2. Modificaciones a resaltar: se introducen las modificaciones siguientes

respecto del régimen contenido en la Providencia N° 1455:

2.1. Respecto de los sujetos pasivos especiales designados como agentes de

retención: se aclara que sólo fungirán como agentes de retención los sujetos

pasivos especiales distintos de personas naturales.

2.2. Se designan como agentes de retención a los compradores o adquirentes de

metales o piedras preciosas: cuyo objeto principal sea la comercialización, compra

venta y distribución de metales o piedras preciosas, aún cuando no hayan sido

calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En estos casos, el

porcentaje de retención es del 100%.

2.3. Se añadieron casos en los cuales no se realizará la retención (exclusiones):

entre los que encontramos (a) cuando el proveedor sea contribuyente formal, (b)

gastos reembolsables pagados a directores y personal de confianza hasta 20 UT,

(c) pagos por compras de bienes muebles cancelados con caja chica hasta 20UT

(anteriormente el límite era de 10 UT), (d) pagos realizados por el agente de

retención con tarjeta de débito y crédito a su nombre, (e) pagos por concepto de

viáticos cancelados a los empleados, (f) pagos por concepto de electricidad, (g)

agua aseo y telefonía mediante domiciliación a una cuenta del agente de retención,

entre otros.

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79

2.4. Retención del 100%: se prevén nuevos supuestos en los que la retención debe

realizarse por la totalidad del monto del impuesto, ya que en adición a los casos ya

conocidos en los que la factura no discrimine el impuesto o en los que el

proveedor no está registrado en el RIF, se contemplan otros, a saber (a) que la

factura no cumpla con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley del

IVA y en su Reglamento, (b) cuando los datos suministrados por el proveedor al

inscribirse en el RIF no coincidan con los indicados en la factura (para ello el

agente de retención debe consultar la página web del SENIAT) y (c) cuando el

proveedor hubiese omitido presentar alguna declaración del IVA (de nuevo, se

obliga al agente de retención a consultar la página web del SENIAT).

2.5. El comprobante de retención podrá emitirse por medios electrónicos.

2.6. Modificaciones en el procedimiento de recuperación de los montos retenidos

en exceso:

Este es el aspecto en el que se concentran las mayores novedades y puede

resumirse en los siguientes términos:

Podrán solicitar la recuperación todos aquellos contribuyentes que después

de haber transcurrido tres (3) períodos de imposición aun mantienen excedente sin

descontar, pudiendo en dicho caso y previa solicitud a la Administración

Tributaria y reconocimiento de ésta, optar por la compensación o cesión de dichos

créditos. Sólo podrá presentarse una solicitud mensual.

La recuperación se acordará previa compensación de oficio que puede

oponer la Administración Tributaria invocando la existencia de deudas pendientes

por parte del contribuyente, de conformidad con el artículo 49 del Código

Orgánico Tributario.

Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos

acumulados correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la

nueva Providencia, no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto no haya

habido un pronunciamiento sobre las primeras.

En la solicitud el sujeto interesado debe indicar, para el caso en que la

misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder el crédito que sea

eventualmente reconocido por la Administración, identificando tributos, montos y

cesionario; y el tributo sobre el cual el cesionario efectuará la imputación

respectiva.

Para aquellos excedentes generados en periodos de imposición posteriores

a la entrada en vigencia de la nueva Providencia, la Administración Tributaria

tendrá un lapso de hasta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de

recepción definitiva de la solicitud para pronunciarse sobre la procedencia de la

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80

recuperación, sin perjuicio del ejercicio las facultades de fiscalización por parte

del órgano administrativo.

Si transcurrido el lapso el contribuyente no ha obtenido una respuesta a su

solicitud por parte de la Administración Tributaria, se entenderá que el órgano ha

resuelto negativamente aplicando así lo establecido en el artículo 4 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Providencia señala expresamente que no serán oponibles a la República

las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravención al

procedimiento que ella misma dispone.

3. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su

publicación (1° de abril de 2005), salvo lo tocante a las retenciones establecidas

en materia de adquisición de metales y piedras preciosas, las cuales comenzarán a

aplicarse el primer día del sexto mes calendario siguiente (1° de agosto de 2005).

El alcance de muchas de las normas contenidas en esta Providencia

suponen importantes consecuencias tanto para aquellos que están obligados a

realizar las retenciones como para los que se ven incididos por la aplicación de las

mismas.

Es de relevante importancia el conocimiento de los criterios tanto de los

investigadores que se han dado a la tarea de realizar trabajos que brinden

información acerca del tema de estudio, como el de aquellos que yendo más allá,

han logrado desarrollar trabajos que brinden la oportunidad de fijar posición y

crear una doctrina que sirva de guía para todos los que en la búsqueda de

entendimiento encuentren en los textos publicados las respuestas a las

interrogantes de forma concreta y aplicada a la realidad económica que nos ocupa

como investigadores, y también la indiscutible importancia de las bases legales

que rigen el funcionamiento de los tributos en la nación, dado que sin tener el

conocimiento adecuado de las mismas, cualquier procedimiento que se establezca

sin tomar en cuenta esta última fuente carecerá de fuerza y base dado que no

perdurará en el tiempo ya que sin la base legal las actividades de Planificación y

Control Interno no lograrían los objetivos primarios.

Page 89: P1071. aud trib

CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ITEMS

Planificación

Tributaria

Operativa

Simple

Positiva

Definición Medios o Recursos Estrategias Evaluación

Cumplimiento de calendario de obligaciones tributarias.

Pago de tributos correspondientes. Optimización de operaciones.

1,2,3 4,5,6,7 8,9,10 11,12

13

14,15 16

Control Interno

Procedimientos

Control Interno

Administrativo

Componentes

Procesamiento de información. Controles Físicos. Revisiones de Desempeño. Segregación de Funciones.

Decisiones conducentes a la autorización de transacciones. Realización de las políticas de la organización.

Cumplimiento de leyes y regulaciones.

Ambiente de Control

Supervisión y monitoreo.

20-31 32 37-38 33-36

41 18,19,

42 43

17,39,

40 44,45

46

Obligaciones

Tributarias

Nacionales

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Retenciones al Impuesto al Valor Agregado.

47,48

49

Page 90: P1071. aud trib

82

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

A continuación se describe la metodología utilizada en la presente

investigación; partiendo de las características que posee el estudio, realizando la

revisión del Manual para la Elaboración del Trabajo Conducente a Grado

Académico de Especialización, Maestrías y Doctorado de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (2002), con el objeto de definir el tipo de

investigación y así precisar las fases correspondientes al tipo de estudio tal y

como se describen en las siguientes líneas:

Naturaleza de la Investigación

Según la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (2002), en su

Manual para la Elaboración del Trabajo Conducente a Grado Académico de

Especialización, Maestrías y Doctorado, la presente investigación se ubica en

la modalidad de Estudios de Proyectos, el cual consiste en “…una proposición

sustentada en un modelo viable para resolver un problema práctico planteado,

tendente a satisfacer necesidades institucionales o sociales y pueden referirse a la

formulación de políticas, programas, tecnología, métodos y procesos” (p. 63)

En este sentido, este trabajo estableció una Planificación Tributaria

sustentada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en la Empresa Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Así mismo, el estudio se apoyó, en su fase Diagnóstica, en una

investigación de campo, la cual consiste en:

El análisis sistemático de problema en realidad, con el propósito bien

sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores

contribuyentes, explicar sus causas y efectos... los datos de interés son

recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido, se trata de

Page 91: P1071. aud trib

83

investigaciones a partir de datos originales o primarios (UPEL, 2005;

p. 14).

Fases de la Investigación

En atención a la modalidad de Estudios de proyectos, el diseño de la

investigación comprende las siguientes fases: Fase I Estudio Diagnóstico, Fase II

Estudio de Factibilidad, Fase III Diseño del Proyecto, las cuales se describen a

continuación.

Fase I. Estudio Diagnóstico

Con el fin de obtener información en esta fase, se realizó una investigación

de campo de carácter descriptivo; para ello se ejecutó el diseño, validación y

aplicación de un instrumento de recolección de información (cuestionario) a los

sujetos de investigación (Personal del Departamento de Administración y

Contabilidad de la Empresa Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.) que manejan la

información requerida para identificar los actuales procedimientos de Control

Interno que se llevan a cabo en la organización, verificar la adecuación de los

mismos referidos al cumplimiento de las prestaciones tributarias, así como la

necesidad de una Planificación que conlleve al correcto cumplimiento de dichas

obligaciones.

Sujetos de Investigación

Tal como lo plantea Hurtado (1998), “la unidad de estudio se refiere al

contexto, al ser o entendido poseedores de la característica, evento o cualidad o

Page 92: P1071. aud trib

84

variable que se desea estudiar, una unidad de estudio puede ser una persona, un

objeto, un grupo”... (p.14).

En tal sentido, para la presente investigación se asumieron los sujetos de

investigación que representan la totalidad de los integrantes de los Departamentos

de Administración y Contabilidad de la Empresa Suministros Eléctricos Sasgo,

C.A.). Los mismos están constituidos por diez (10) personas: 01 Gerente de

Ventas, 01 Gerente de Compras, 01 Encargada de Compras, 01 Jefe de

Contabilidad, 02 Auxiliares de Contabilidad, 03 Asistentes de Administración y

01 Tesorera.

Técnica de Recolección de Datos

Para recolectar información se elaboró un instrumento denominado:

cuestionario, definido como “un conjunto de preguntas respecto a una o más

variables a medir” (Hernández y otros, 1998; p. 276). Este será estructurado con

preguntas de escala: Si y No; dirigidas a los sujetos de investigación.

Dicho instrumento tuvo como propósito identificar los actuales

procedimientos de Control Interno desarrollados en la organización, verificar la

adecuación de los mismos referidos al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, así como la necesidad de una Planificación que conlleve al correcto

cumplimiento de dichas obligaciones.

El cuestionario estará estructurado de la siguiente manera:

1. Carta de Presentación: Descripción e importancia de la investigación.

2. Instrucciones Generales.

3. Los ítems constan de dos alternativas de respuesta: Sí y No.

4. Todos los ítems se encuentran directamente relacionados con la necesidad

de dar cumplimiento a los objetivos específicos de la presente

investigación.

(Anexo Nº B)

Page 93: P1071. aud trib

85

Validez

La validez está referida “…al grado en que un instrumento…mide la

variable que pretende medir” (Hernández y otros, 1998; p. 236).

En este orden de ideas, la validez del instrumentos, en el presente estudio,

se obtuvo mediante la técnica del juicio de expertos, para la cual se le entregó el

cuestionario a tres personas especialistas en el área de metodología y/o

especialistas en el área de estudio, así como al tutor, a fin de que le realizaran

un análisis tomando en cuenta la claridad, entendiéndose como redacción y

sencillez en los ítems; congruencia, como lógica interna que tienen los ítems y

pertinencia, comprendida como la relación ítem indicador; encontrándose una alta

validez en el instrumento elaborado.

Confiabilidad

La Confiabilidad de un instrumento “…se refiere al grado en que su

aplicación repetida al mismo sujeto u objeto producen iguales resultados”

(Hernández, 1998; p. 235).

Para estudiar este aspecto se aplicará una prueba piloto, tomando al azar a

cinco (05) sujetos con características similares a los utilizados para la presente

investigación.

En cuanto a la prueba estadística para el cálculo de la confiabilidad se

utilizó la fórmula de KR-20 de Kuder-Richardson, la más apropiada para el

cuestionario de preguntas dicotómicas. Los valores de este coeficiente oscilan

entre 0 y 1 donde un coeficiente 0 significa nula confiabilidad y 1 representa un

máximo de confiabilidad (confiabilidad total); obteniendo como resultado una

confiabilidad r = 0,85, considerándose un instrumento confiable.

Page 94: P1071. aud trib

86

Técnicas de Análisis de los Datos

El análisis cuantitativo de los instrumentos se realizó a través de

estadísticos que permitieron representar y analizar la información recabada por

medio de éstos. Se utilizaron las frecuencias simples (f) y los porcentajes (%) los

cuales se representaron en gráficas de barra.

Fase II. Estudio de Factibilidad

La factibilidad del proyecto se realizó a través del estudio técnico, legal y

organizacional.

Técnica.

Para la consolidación de la propuesta, se hicieron necesarios una serie de

recursos de diversas índoles como por ejemplo recursos humanos, materiales,

insumos, entre otros.

Legal.

Se llevó a cabo una revisión y análisis de las leyes, resolución y

declaraciones que sustentarán la propuesta, entre las que se destacan: La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código

Orgánico Tributario (2001), Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) y

Régimen de Retenciones de IVA (2005).

Administrativa.

Con el objetivo de conocer la disposición que posee los accionistas de la

empresa en estudio de adoptar una política de trabajo con las características que

presentará la propuesta.

Page 95: P1071. aud trib

87

Fase III. Diseño del Proyecto

En esta fase fue de gran importancia los datos obtenidos en las etapas

precedentes, las cuales marcaron referencia para el diseño de una Planificación

Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en Contribuyente Especial Suministros Eléctricos

Sasgo, C.A., con el fin de satisfacer las necesidades presentadas por los sujetos de

investigación.

La misma se desarrolló partiendo de las características de la organización,

las cuales fueron conocidas mediante las respuestas obtenidas con el instrumento

a través de los encuestados dentro de la empresa, de esta manera, se comenzó

con la creación de los Procedimientos de Control Interno adecuados a la misma

para luego diseñar una Planificación Tributaria basada en los Procedimientos de

control Interno previamente establecidos en el Marco Teórico, ya que conociendo

el deber ser y el cómo se desenvolvían los procedimientos, se logró crear la

Planificación Tributaria en la que se señalaron los pasos a seguir para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en la organización caso de estudio.

Esta Planificación cuenta con áreas responsables, lapsos de entrega de los

requerimientos y evaluación de cumplimiento, todos previamente autorizados por

la Junta Directiva de la Organización.

Page 96: P1071. aud trib

88

CAPITULO IV

RESULTADOS DE LAS FASES DEL PROYECTO

Dentro del contexto de interacción teórico práctica que antecede a la

formulación de la propuesta, con el objeto de dar cumplimiento a las tres fases de

investigación planteadas en la metodología; se presentan a continuación los

resultados del trabajo discriminados en: Resultados de la Fase I Diagnóstica,

Resultados de la Fase II Factibilidad y Resultados de la Fase III Diseño de la

Propuesta.

Resultados de la Fase I: Diagnóstica

En este apartado se presenta el análisis e interpretación de los resultados

referidos a la Planificación Tributaria, Control Interno y Obligaciones tributarias

(como variables del estudio).

Así mismo, se procesó la información derivada de los instrumentos que se

aplicaron al Personal de los Departamentos de Administración, Ventas, Compras y

Contabilidad del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., para

identificar los actuales procedimientos de control interno y verificar la adecuación de

los mismos dirigidos al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Los resultados se muestran en tablas estadísticas, con análisis de frecuencia

simple y porcentajes por ítem aplicado, la presentación de los gráficos de barra se

establece tomando en cuenta las dimensiones de cada variable y sus indicadores. Se

Page 97: P1071. aud trib

89

presentan análisis parciales que sirvieron de base para el diseño del Manual de

Procedimientos de Control Interno y de la Planificación Tributaria así como para la

presentación de las conclusiones de la presente investigación.

Cuadro 1. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Definición.

N°= 10

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

1 2 3

Item

No

Gráfico 1. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,

Dimensión Operativa. Indicador: Definición.

Respecto al ítem 1 del instrumento aplicado, 80% responde que si esta al

tanto del significado de Planificación Tributaria mientras que 20% responde que no lo

conoce, infiriendo que el conocimiento del término entre los sujetos de investigación

es alto.

En cuanto al ítem 2 del cuestionario, 10% de los encuestados respondieron

que si existe en la organización una Planificación Tributaria, mientras que 90%

dijeron que no existe, lo que pone de manifiesto la ausencia de la misma.

Items

Sí No

f % f %

1 8 80 2 20

2 1 10 9 90

3 10 100 0 0

Page 98: P1071. aud trib

90

Luego, para el ítem 3 del instrumento, 100% respondió que si es necesario el

establecimiento de una Planificación Tributaria.

Del análisis de los resultados, se puede inferir que, si una alta proporción de

los sujetos encuestados tiene claro el significado del término Planificación Tributaria

la cual reviste gran importancia en el desenvolvimiento de las actividades de carácter

fiscal de la organización ya que mediante esta se desarrollan procedimientos y se

dictan acciones con el fin de alcanzar metas y objetivos específicos; dicho

conocimiento manifestado por los sujetos, permite evidenciar la ausencia de un

proceso que formalice las actividades conducentes al cumplimiento de las

obligaciones tributarias en la empresa, determinando la necesidad del

establecimiento de regulaciones administrativas para tal caso.

Cuadro 2. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Medios o Recursos.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Porsentaje

1 2 3 4

Item

No

Gráfico 2. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,

Dimensión Operativa. Indicador: Medios o Recursos.

En el ítem 4 del instrumento, 70% respondió que si existe un departamento

que controle el área tributaria, mientras que 30% respondió que no existe, esta

Items

Sí No

f % f %

4 7 70 3 30

5 8 80 2 20

6 7 70 3 30

7 7 70 3 30

4 5 6 7

Page 99: P1071. aud trib

91

respuesta se asocia al hecho de que en la empresa el departamento que se encarga del

cumplimiento de las Obligaciones Tributarias es el Departamento de Contabilidad

que asume esta función dadas sus características y el perfil de su personal.

En el ítem 5 del cuestionario, 80% dijo que la organización si brinda la

oportunidad de capacitación en el área tributaria mientras que 20% respondió que no,

de lo que se infiere que no todos los encuestados han tenido la posibilidad de

capacitarse respecto a los tributos.

En el ítem 6 del cuestionario, 70% dijo que el personal a cargo del área

tributaria si esta suficientemente capacitado mientras 30% respondió que no, para lo

que es importante revisar el perfil de preparación y el área de conocimiento para el

que se encuentran preparados.

Respecto al ítem 7, 70% de los sujetos respondieron que la empresa si provee

los equipos necesarios para cumplir con los requerimientos de información

oportunamente, y 30% dijo que no; por lo que se deduce la necesidad de mejorar los

dispositivos con los que se trabaja sobre todo para los involucrados en el proceso

tributario.

En toda organización es preciso entender, que para el logro de los objetivos se

debe contar con los medios y recursos intelectuales y materiales que conjugados den

una respuesta a las necesidades de la misma, lo que se traducirá en ahorro de tiempo

y esfuerzo innecesario para el desarrollo de las actividades.

Por ello la existencia de un departamento encargado del cumplimiento de las

obligaciones tributarias, como lo es Contabilidad, constituye una fortaleza

administrativa ya que facilita los procedimientos de control interno ya que posee

conocimiento a cerca la norma y su aplicación.

Así mismo continuar con las capacitaciones en cuanto al área de conocimiento

tributario, debe ser extendido a todos los implicados en producir la información

requerida, así como también repotenciar los equipos existentes y las herramientas

tecnológicas con las que se cuenta actualmente a fin de facilitar los procesos y

minimizando los tiempos de respuesta.

Page 100: P1071. aud trib

92

Cuadro 3. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Estrategias.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Porcentaje

1 2 3

Item

No

Gráfico 3. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria

Dimensión Operativa. Indicador: Estrategias.

En el ítem 8 del instrumento, 20% de los sujetos respondió que si existe en la

empresa un cronograma de actividades para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y 80% dijo que no, lo que muestra el alto grado de informalidad y e

improvisación con la cual se trabaja al momento de generar la información para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el ítem 9 del cuestionario, 20% respondió que si existe un apartado para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, mientras que 80% dice que no existe

dicho apartado, de esto se infiere la necesidad de constituir un apartado cuyo manejo

cuente con procedimientos apoyados por la gerencia de la organización con el objeto

de asegurar el cumplimiento oportuno de la obligación tributaria.

Para el ítem 10, 90% responde que las declaraciones y pagos de obligaciones

tributarias si se realizan dentro de los plazos legalmente establecidos en el calendario

para los sujetos pasivos especiales, en tanto 10% dice que no, lo que pone de

manifiesto que la empresa si cumple con sus deberes formales aún y cuando no

Items

Sí No

f % f %

8 2 20 8 80

9 2 20 8 80

10 9 90 1 10

9

8

10

Page 101: P1071. aud trib

93

existen una planificación tributaria ni procedimientos que garanticen el oportuno

cumplimiento.

Cuadro 4. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Evaluación.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Porcentaje

1 2

Item

No

Gráfico 4. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,

Dimensión Operativa. Indicador: Evaluación.

En el ítem 11, 20% de los sujetos respondieron que si existe una persona

responsable de verificar los tiempos de respuesta en cuanto a la información

requerida, mientras que 80% dijo que no, por lo que es trascendente regular la

realización de evaluaciones del desempeño estipuladas en una planificación tributaria.

Luego en el ítem 12 del cuestionario, 70% de los encuestados dijo que las

revisiones de las obligaciones tributarias si se basan en controles previos y posteriores

mientras que 30% señaló que no, lo cual radica en que en algunas oportunidades

dicho proceso de verificación se realiza luego de culminar con el cumplimiento de la

obligación ya que a veces, la información tributaria llega al departamento de

contabilidad un día antes del cumplimiento de la obligación, por lo que no deja

suficiente tiempo para el proceso de conciliación de documentos físicos con registros.

Items

Sí No

f % f %

11 2 20 8 80

12 7 70 3 30

11 12

Page 102: P1071. aud trib

94

Cuadro 5. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Simple. Indicador: Cumplimiento del Calendario de las

Obligaciones Tributarias.

N°= 10

0

20

40

60

80

Porcentaje

1

Item

No

Gráfico 5. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,

Dimensión Simple. Indicador: Cumplimiento del Calendario de las Obligaciones

Tributarias.

Para el ítem 13 del instrumento 20% de los sujetos de investigación

respondieron que los actuales procedimientos administrativos si conducen al

cumplimiento del calendario de obligaciones tributarias mientras que, 80% dijo que

no, obviamente la ausencia de la planificación tributaria como herramienta formal

dentro de la organización basada en procedimientos de control interno disminuye la

certeza de las operaciones y el logro de los objetivos, lo cual queda demostrado al

analizar los resultados del instrumento aplicado.

Items

Sí No

f % f %

13 2 20 8 80

13

Page 103: P1071. aud trib

95

Cuadro 6. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Positiva. Indicador: Pago de Tributos Correspondientes.

N°= 10

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

1 2

Item

No

Gráfico 6. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,

Dimensión Positiva. Indicador: Pago de Tributos Correspondientes.

Respecto al ítem 14 del cuestionario aplicado, 20% de los encuestados dijo

que una planificación tributaria si debe estar basada en aprovechar los vacíos de la ley

en pro de pagar menos, mientras un 80% respondió que no debe basarse en ese

criterio, lo que permite inferir que existe entre los sujetos una conciencia tributaria

que prevalece ante la intención de eludir y/o evadir obligaciones tributarias, contando

de esta forma con la disposición de los sujetos a cumplir con sus deberes.

Luego y en relación al mismo indicador, en el ítem 15, 90% de los sujetos de

investigación coinciden en que una planificación tributaria si debe obedecer a la

intención de pagar todas las obligaciones causadas en un determinado período

mientras que solo 10% opina que no.

Según los resultados emanados de la aplicación del instrumento, se puede

observar que en la empresa caso de estudio, existe claridad respecto al verdadero

objetivo de una Planificación Tributaria y la intención de cumplir cabalmente las

obligaciones correspondientes, lo que constituye una oportunidad para instaurar esta

valiosa herramienta basada en procedimientos de control interno objeto del presente

estudio.

Items

Sí No

f % f %

14 2 20 8 80

15 9 90 1 10

14 15

Page 104: P1071. aud trib

96

Cuadro 7. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación

Tributaria, Dimensión Positiva. Indicador: Optimización de Operaciones.

N°= 10

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

1

Item

No

Gráfico 7. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,

Dimensión Positiva. Indicador: Optimización de Operaciones.

En relación al ítem 16 del instrumento aplicado en la organización, 90%

opina que la existencia de una planificación tributaria si ahorra tiempo y retrabajo en

las operaciones realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, entre

tanto 10% opina que no.

Entre las características de una planificación tributaria esta la de optimizar

operaciones, transacciones y resultados; partiendo de este criterio, la existencia de

un patrón a seguir facilitaría el desenvolvimiento de las actividades hacia el logro de

un objetivo teniendo como base procedimientos de control interno, fundamentales

para la armonización de las actividades.

Items

Sí No

f % f %

16 9 90 1 10

16

Page 105: P1071. aud trib

97

Cuadro 8. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Procedimientos. Indicador: Procesamiento de información.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Porcentaje

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Item

si

no

Gráfico 8. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Procedimientos. Indicador: Procesamiento de información.

Para el ítem 20 los encuestados respondieron en 70% que los datos fiscales de

los proveedores si son verificados antes de registrar las facturas, mientras 30% dijo

que no, lo que manifiesta que a pesar de que si se controla no se realiza en su

totalidad con una diferencia que representa un riesgo de 30% en cuanto a la veracidad

de la información del libro de compras.

En el ítem 21 del instrumento, 30% de los sujetos dijo que si son verificados

los datos fiscales de los clientes en tanto 70% respondió que no, creando la necesidad

Items

Sí No

f % f %

20 7 70 3 30

21 3 30 7 70

22 2 20 8 80

23 1 10 9 90

24 8 80 2 20

25 3 30 7 70

26 8 80 2 20

27 8 80 2 20

28 7 70 3 30

29 2 20 8 80

30 9 90 1 10

31 8 80 2 20

Page 106: P1071. aud trib

98

de estar alerta ante los datos registrados en el libro de ventas los cuales podrían no ser

correctos en su totalidad lo que se traduce en vulnerabilidad para la organización en

cuanto a multas y sanciones.

Para el ítem 22 de la encuesta, 20% de la población encuestada respondió que

si es comprobada en el portal del SENIAT la condición de Agente de Retención de

los clientes que presentan retenciones de IVA al momento del pago de su factura, así

mismo 80% respondió que dicha información no se comprueba, infiriendo la

ausencia de un procedimiento que exija a quien recibe el pago de las facturas de

ventas verificar la autenticidad de los comprobantes de retención.

En el ítem 23, 10% respondió que las facturas de compras si son registradas

con el documento original solamente, mientras que 90% dijo que no son registradas

solo con el original, siendo menester dejar claras las condiciones bajo las cuales se

puede registrar una factura de compra partiendo de una copia y más aún emitir el

comprobante de retención de IVA con un documento de estas características.

Respecto al ítem 24, 80% de los encuestados dijo que cuando la factura de

compras es registrada con una copia, el original si es exigido al momento de la

cancelación de la misma, 20% respondió que no es exigido al momento del pago

total de la factura.

Para el ítem 25 del instrumento, 30% respondió que si se utiliza un porcentaje

fijo de retención de IVA, y 70% dijo que no, continua reflejada en los resultados la

necesidad de implementar procedimientos que establezcan orden y uniformidad en

cuanto la manera de procesar la información.

En el ítem 26 del cuestionario, 80% de los sujetos de investigación afirma que

los comprobantes de retención de IVA son emitidos al momento del registro de la

factura, sin embargo 20% dice que no lo son, de lo que se deduce la carencia de un

procedimiento que fije las directrices para esta situación.

Al aplicar el instrumento para el ítem 27, 80% de los encuestados dijo que las

retenciones IVA si son efectuadas al momento del pago o el abono en cuenta lo que

ocurra primero, mientras 20% respondió que no, resultado que manifiesta la

incertidumbre en cuanto al procedimiento y el posible desconocimiento de los

términos tributarios.

Para el cuestionamiento 28 del instrumento aplicado, 70% de los sujetos

respondió que si son emitidos y entregados los comprobantes de Retención de IVA

dentro del plazo legal, mientras que 30% dice que no.

Page 107: P1071. aud trib

99

En el ítem 29 del instrumento, 20% dice que los comprobantes de retención

de IVA si son firmados por la misma persona que los emite y 80% responde que no,

la aclaratoria obligada en este punto es la de que los comprobantes no deben ser

firmados por la misma persona que los realiza ya que los procesamientos de

información no se encuentran exentos de errores y por ello deben ser aprobados por

alguien diferente a quien registra las facturas y elabora los comprobantes.

Para el ítem 30 del instrumento, 90% respondió que si permanece archivada

una copia del comprobante de retención IVA con los datos de quien lo recibió, 10%

dijo que no, para complementar el análisis de este ítem, la única prueba de que el

comprobante fue entregado oportunamente es que la copia este firmada y sellada por

quien la recibió, por ello los soportes tienen gran importancia en los procedimientos

de control interno, ya que proporcionan certeza de que los mismos son cumplidos a

cabalidad.

En el ítem 31, 80% de los encuestados dice que los comprobantes si son

emitidos en forma correlativa y 20% responde que no se hace de esta forma.

En síntesis, el correcto procesamiento de la información conserva un papel de

vital importancia en el logro de los objetivos, por lo que el reconocimiento oportuno

de los vacíos, omisiones y errores, dará lugar a la implementación de

procedimientos adecuados mejorando significativamente la generación de la

información y a su vez el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

El análisis de los resultados para Dimensión Procedimientos, de la Variable

Control Interno, respecto al indicador Procesamiento de Información, permitió

identificar los lineamientos aplicados actualmente para el cumplimiento de la

Obligación Tributaria en la Organización, al presentarlos en una lista se visualiza el

cumplimiento ó no de los procedimientos planteados en el instrumento y dependiendo

del porcentaje de cada respuesta se determina su observancia ó no en el desarrollo de

las actividades relacionadas al indicador, tal y como sigue:

Verificación de la información fiscal de proveedores (SI)

Verificación de la información fiscal de clientes (NO)

Comprobación del fundamento de las Retenciones de IVA consignadas por los

clientes (NO)

Las compras se registran solamente con la factura original (NO)

Solo se entregan las retenciones al tener la factura original (SI)

Verificación del porcentaje para la retención de IVA (SI)

Emisión del comprobante de IVA al momento del registro (SI)

Page 108: P1071. aud trib

100

Las Retenciones de IVA se registran al momento del pago o abono en cuenta

lo que ocurra primero (SI)

Emisión y entrega de los comprobantes de retención de IVA dentro del plazo

legal (SI)

Revisión del registro y procesamiento correcto de la información (SI)

Soporte físico de la información entregada a proveedores (SI)

Orden en la numeración de los comprobantes de retención de IVA (SI)

Luego de identificar los procedimientos de control interno aplicados

actualmente en la empresa para el procesamiento de la información, y tomando en

cuenta las respuestas obtenidas al ejecutar el instrumento, se observa que tres (3) de

los procedimientos planteados, no son efectuados en la empresa, sin embargo al

contrastar las características de las operaciones normales de la organización con la

totalidad de los procedimientos (los ejecutados actualmente y los no ejecutados) para

el procesamiento de la información, se determina que los mismos son adecuados para

el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Contribuyente Especial

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A, cubriendo así el objetivo especifico referido a

Verificar la adecuación de los Procedimientos de Control Interno referidos al

cumplimiento de las prestaciones tributarias.

Respecto a los tres procedimientos que en la actualidad no son aplicados en el

procesamiento de información de la empresa, debe aclararse que son de mucha

importancia, en función de que el registro de datos inexactos en los libros de venta y

de comprobantes no validos representa una debilidad con relación a la veracidad de la

información, lo que se traduce en sanciones para la organización; en este orden de

ideas, el registro de las compras partiendo de fotocopias del documento original,

constituye un riesgo relacionado a la autenticidad y exactitud de la información y más

aún cuando basados en los datos de este soporte se emite un comprobante de

retención de IVA, por ello deben existir políticas que regulen las condiciones y

responsabilidades para llevar a cabo el proceso de registro con este tipo de

información.

A pesar de que los procedimientos identificados cumplen en su mayoría con

los parámetros planteados, y de que se ha verificado su adecuación a las actividades

de la organización en pro del cumplimiento de las obligaciones tributarias; es

imprescindible que se le otorgue formalidad a los mismos, con el objeto de descartar

el riesgo que representan los porcentajes de incumplimiento arrojados por la

aplicación del instrumento.

Page 109: P1071. aud trib

101

Cuadro 9. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Procedimientos. Indicador: Controles Físicos.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

Porcentaje

1

Item

No

Gráfico 9. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Procedimientos. Indicador: Controles Físicos.

Respecto al ítem 32 del instrumento, relacionado con el procedimiento de

controles físicos, 30% respondió que en la organización si existen procedimientos

que permitan conciliar los registros con los soportes físicos de los mismos, y 70%

dijo no ante el mismo cuestionamiento, por lo que se destaca la importancia del

control físico apoyado en los soportes de las actividades realizadas, en pro de ubicar

cualquier información que haya sido dejada de registrar correcta y oportunamente.

Al aplicar el instrumento con relación a la variable control interno, en la

dimensión procedimientos, para el indicador controles físicos, se identifica que el

procedimiento de conciliación de los registros con los soportes físicos, no es llevado

a cabo actualmente en la organización, por ello, se determina la necesidad de su

aplicación, verificando a su vez que sí se adecua al cumplimiento de las prestaciones

tributarias del contribuyente especial estudiado.

Items

Sí No

f % f %

32 3 30 7 70

32

Page 110: P1071. aud trib

102

Cuadro 10. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Procedimientos. Indicador: Revisión de Desempeño.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Porcentaje

1 2

Item

No

Gráfico 10. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Procedimientos. Indicador: Revisión de Desempeño.

En el ítem 37 del instrumento aplicado, 80% de los sujetos contesto que la

gerencia si se mantiene atenta a las actividades concernientes al cumplimiento de las

obligaciones tributarias mientras 20% dijo que no.

Luego en el ítem 38, 30% de los encuestados dijo que si son chequeados los

resultados del desempeño y el logro de las metas propuestas, en tanto 70% dijo que

no.

Del análisis de los ítems que constituyen el gráfico Nº 10, se agrega que

aunque la gerencia se encuentra atenta a las actividades relacionadas a los tributos,

no lleva a cabo un control de desempeño y logros, lo que podría desencadenar en los

involucrados un cambio de actitud frente al cumplimiento de las obligaciones

tributarias por la ausencia de evaluaciones de desempeño que motiven a mejorar

progresivamente el desarrollo de las actividades.

En cuanto a la interpretación de la variable control interno, dimensión

procedimientos e indicador Revisión de Desempeño, el instrumento aplicado plantea

dos (2) ítems relacionados a dicho indicador, con el fin de identificar los

Items

Sí No

f % f %

37 8 80 2 20

38 3 30 7 70

37 38

Page 111: P1071. aud trib

103

procedimientos de control interno llevados a cabo en la organización, en pro del

cumplimiento de las obligaciones tributarias; en este orden de ideas, en 1er

lugar y

partiendo de los resultados arrojados de la aplicación del cuestionario, se infiere que,

el procedimiento vinculado a conocer si la gerencia se mantiene atenta a las

actividades administrativas concernientes al cumplimiento de las obligaciones

tributarias, si se esta llevando a cabo, por lo cual queda identificado uno de los

lineamientos realizados actualmente y planteado en el instrumento, sin embargo, el

2do

ítem relacionado con el procedimiento de chequeo de resultados y logro de metas,

no se cumple en la organización, lo que se determina a partir de los resultados de la

aplicación del instrumento a los sujetos de la investigación.

Con base a lo anteriormente planteado, y luego de identificar los

procedimientos de control interno relacionados al indicador Revisión de Desempeño,

encontrando que solo uno de los procedimientos planteados en el instrumento se

cumple actualmente, se procedió a verificar la adecuación de los mismos a las

actividades desarrolladas en la organización, determinando la necesidad de

formalizar dichos procedimientos mediante el manual de normas y procedimientos

dada la importancia que poseen para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cuadro 11. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Procedimientos. Indicador: Segregación de Funciones.

N°= 10

Items

Sí No

f % f %

33 7 70 3 30

34 9 90 1 10

35 1 10 9 90

36 2 20 8 80

Page 112: P1071. aud trib

104

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Porcentaje

1 2 3 4

Item

No

Gráfico 11. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Procedimientos. Indicador: Segregación de Funciones.

En el ítem 33 del instrumento aplicado, 70% de los sujetos responden que si

son varios los involucrados en generar la información requerida y 30% dice que no,

lo que demuestra que la información es generada por varios responsables.

Para el ítem 34, los encuestados respondieron que los registros si son

verificados por el superior inmediato en 90% en tanto 10% dice que no existe tal

revisión.

Para el ítem 35, 10% dijo que las declaraciones de IVA si son efectuadas por

la misma persona que elabora los libros de Compra y Venta, mientras que 90%

respondió que no.

Luego en el ítem 36, 20% dijo que el enteramiento de las retenciones de IVA

si es efectuado por la misma persona que elabora los comprobantes y 80% dijo que

no.

El análisis de los resultados concernientes a los procedimientos en cuanto a la

Segregación de Funciones, permite inferir que en la organización se trabaja de forma

adecuada, en cuanto a los procesos de registro, verificación y cumplimiento de las

obligaciones tributarias ya que son llevados a cabo por personas distintas, no

obstante, existen pequeños porcentajes de discrepancia respecto a los mismos por lo

que se puede señalar que al establecer claramente los procedimientos y planificación

con áreas responsables el conocimiento alcanzará la generalidad en la organización.

Para la interpretación de los resultados de la variable control interno,

dimensión procedimientos, indicador segregación de funciones, los planteamientos

33 34 35 36

Page 113: P1071. aud trib

105

establecidos en el instrumento serán mostrados en un listado donde se colocara el

planteamiento y a la derecha la palabra si o no dependiendo del mayor porcentaje

para cada uno de los planteamientos según las respuestas de los sujetos de

investigación.

Son varios los responsables para la generación de la información (SI)

Los registros son supervisados por su superior inmediato (SI)

Las declaraciones de IVA son realizadas por la misma persona que elabora los

libros de compra y venta (NO)

El enteramiento de las retenciones de IVA es efectuado por la misma persona

que elabora los comprobantes de retención (NO)

En cuanto a la identificación de los procedimientos observados actualmente en

la organización, se puede decir que los cuatro (4) lineamientos concernientes a la

segregación de funciones que fueron planteados en el instrumento, son llevados a

cabo en el desarrollo de las actividades de la empresa, por ello se verifica la

adecuación de los mismos y se establece la necesidad de implantarlos de manera

especifica, formal y obligatoria mediante la creación de un manual de

procedimientos de control interno, con el objeto de aumentar los porcentajes de

cumplimiento a un 100% lo que minimizará los riesgos en el desarrollo de las

actividades de la organización.

Page 114: P1071. aud trib

106

Cuadro 12. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Control Interno Administrativo. Indicador: Decisiones Conducentes

a la Autorización de Transacciones.

N°= 10

0

20

40

60

80

Porcentaje

1

Item

No

Gráfico 12. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Control Interno Administrativo. Indicador: Decisiones Conducentes a la

Autorización de Transacciones.

El control interno administrativo hace énfasis en los procesos de decisiones

conducentes a la autorización de transacciones directamente asociada al logro de los

objetivos de la organización, en este orden de ideas el objetivo es cumplir

oportunamente con las obligaciones tributarias, para ello el ítem 41 del instrumento

aplicado se refiere a la oportunidad de la toma de decisiones por parte de la gerencia,

en este sentido 80% de los sujetos de investigación piensa que las decisiones si son

tomadas de forma oportuna y 20% responde que no lo son.

De esta forma y aunque el porcentaje indica que si se toman decisiones

oportunas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte

de la gerencia, es relevante prestar atención y revisar a detalle cada decisión

observando el efecto que ocasiona en todos los involucrados en el proceso, a fin de

minimizar la proporción de las veces en que las decisiones no son tomadas

oportunamente, representadas por el 20% que respondió no.

Items

Sí No

f % f %

41 8 80 2 20

41

Page 115: P1071. aud trib

107

Cuadro 13. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Control Interno Administrativo. Indicador: Realización de las

Políticas de la Organización.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Porcentaje

1 2 3

Item

No

Gráfico 13. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Control Interno Administrativo. Indicador: Realización de las Políticas de la

Organización.

Para el ítem 18, 10% de los sujetos respondió que si existe en la organización

un manual para la elaboración de los libros de compra y venta lo que contrasta con

90% que dijo que no existe.

Luego en respuesta al ítem 19, 10% de los encuestados dijo que si existe en la

organización un manual para la realización de las retenciones de IVA mientras 90%

considera que no existe dicho manual.

En el ítem 42 del cuestionario aplicado, 70% de los sujetos dijo que los

procesos administrativos si son establecidos por la gerencia mientras 30% respondió

que no.

Es imprescindible para la implementación y cumplimiento de los

procedimientos de control interno, que sea la gerencia quien establezca los criterios y

lineamientos para los mismos, ya que de lo contrario, cualquier intento por mejorar

el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos planteados será en vano,

Items

Sí No

f % f %

18 1 10 1 90

19 1 10 9 90

42 7 70 3 30

18 19

18

42

18

Page 116: P1071. aud trib

108

infiriendo que en la organización caso de estudio, el nivel de participación de la

gerencia en el establecimiento de los procesos administrativos es alto, siendo posible

mejorar este porcentaje si se brinda información a la junta directiva y a la gerencia de

la organización, sobre los beneficios que ofrece la existencia y acatamiento de

procedimientos de control interno, por ello es de suma importancia que sea este nivel

quien tome la iniciativa respecto a la creación de manuales de procedimientos

partiendo de las características y necesidades de la empresa, en pro de la realización

de las políticas de la misma.

Cuadro 14. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Control Interno Administrativo. Indicador: Cumplimiento de las

Leyes y Regulaciones.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

Porcentaje

1

Item

No

Gráfico 14. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Control Interno Administrativo. Indicador: Cumplimiento de las Leyes y

Regulaciones.

Para el ítem 42 del instrumento, 70% dijo que la gerencia si adecua los

controles a los cambios en las leyes y normas, en lo que 30% manifestó que no.

Complementando el resultado descrito, la gerencia debe estar consciente de

los cambios y regulaciones legales en relación a las obligaciones tributarias,

verificando la vigencia de los procedimientos actuales a través del tiempo y

manteniéndose atentos a los cambios legales en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones tributarias; ya que son ellos quienes han de establecer los lineamientos a

Items

Sí No

f % f %

43 7 70 3 30

43

Page 117: P1071. aud trib

109

seguir y las modificaciones en algún procedimiento administrativo en caso de surgir

algún cambio en la ley y/o en otra norma de interés, ya que partiendo de su actitud

proactiva los demás involucrados en el proceso tendrán seguramente una actitud

positiva y participativa ante los cambios que surjan.

Cuadro 15. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Componentes. Indicador: Ambiente de Control.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Porcentaje

1 2 3

Item

No

Gráfico 15. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Componentes. Indicador: Ambiente de Control.

En el ítem 17 del cuestionario aplicado 10% de los encuestados respondió que

en la organización si se cuenta con normas de control interno para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias, y 90% respondió que no se cuenta con las mismas.

Concerniente a los resultados para el ítem 39 del instrumento, 20% opina que

si se realizan en la empresa capacitaciones, reuniones de grupo o charlas con el fin de

concienciar al personal respecto a la importancia del cumplimiento de las

obligaciones tributarias, y 80% dice que no se realizan.

Items

Sí No

f % f %

17 1 10 9 90

39 2 20 8 80

40 2 20 8 80

17 39 40

Page 118: P1071. aud trib

110

En cuanto al ítem 40 del cuestionario, 20% de los sujetos de la investigación,

considera que los procedimientos administrativos establecidos si aseguran el logro de

los objetivos, mientras 80% opina que no.

El análisis realizado permite observar la falta de formalidad en los

procedimientos administrativos llevados a cabo en la empresa, por lo que es

necesario incentivar a los empleados a seguir los procedimientos, aumentando la

frecuencia de charlas alusivas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y crear

lineamientos que brinden un clima de seguridad y certeza en el desarrollo de las

actividades.

Cuadro 16. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,

Dimensión Componentes. Indicador: Supervisión y Monitoreo.

N°= 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Porcentaje

1 2 3

Item

No

Gráfico 16. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión

Componentes. Indicador: Supervisión y Monitoreo.

Para la dimensión componentes en el indicador Supervisión y Monitoreo, en

el ítem 44 del instrumento, 70% de los sujetos contesto que la gerencia si toma los

correctivos necesarios en caso de ocurrir una falta, retraso u omiso respecto al

cumplimiento de la obligación tributaria, sin embargo 30% dijo que no lo hacen.

Items

Sí No

f % f %

44 7 70 3 30

45 3 30 7 70

46 8 80 2 20

44 45 46

Page 119: P1071. aud trib

111

En cuanto al ítem 45, 30% de los encuestados respondió que si se realizan

auditorías internas mientras 70% dijo que no se realizan.

En cuanto al ítem 46 del cuestionario, 80% dijo que si se realizan auditorías

externas, mientras 20% respondió que no se realizan.

Respecto a la supervisión y monitoreo, es primordial aclarar que las

actividades relacionadas a este indicador deben ser ejecutadas por la gerencia de la

organización quienes mediante una constante evaluación velarán por la aplicación de

los procedimientos de control interno, por lo que el apoyo de las auditorías externas

ofrece una visión desde fuera de la forma de realizar las actividades, igualmente las

auditorías internas que brindan una constante revisión a las acciones llevadas a cabo

por las diferentes estaciones de trabajo de la organización.

Cuadro 17. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Obligaciones

Tributarias, Dimensión Nacionales. Indicador: Impuesto al Valor Agregado

(IVA).

N°= 10

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

1 2

Item

No

Gráfico 17. Porcentajes obtenidos en la Variable Obligaciones Tributarias,

Dimensión Nacionales. Indicador: Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En cuanto al ítem 46 del instrumento aplicado en la organización, 90% dijo

que si conoce las obligaciones tributarias a las cuales esta sujeta la organización al ser

calificado como Contribuyente Especial, 10% respondió no conocerlas.

Items

Sí No

f % f %

47 9 90 1 10

48 8 80 2 20

47 48

Page 120: P1071. aud trib

112

Para el ítem 47 del instrumento, 80% dijo que si tienen conocimiento de los

requerimientos y plazos para la declaración y pago del IVA, en cuanto 20%

respondió que no.

Aunque un alto porcentaje posee conocimiento de los requerimientos y

tiempos para la declaración y pago de IVA, existe un bajo porcentaje que no lo

conoce, por ello la existencia de un manual de procedimientos y una planificación

tributaria brinda certidumbre sobre los pasos a seguir en determinada actividad, sobre

los plazos existentes, así como también la información requerida de cada una de las

áreas responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de dar un

cumplimiento oportuno.

Es trascendental que todos los responsables de generar información

concerniente al cumplimiento de las obligaciones tributarias, conozcan los deberes a

los que se encuentra sujeto un contribuyente especial, y al manifestar no conocerlas

en 20% se hace la observación a la gerencia para que inicie un proceso de divulgación

e instrucción respecto al tema tributario, en pro de contar con personal entendido y

capacitado respecto al mismo.

Page 121: P1071. aud trib

113

Cuadro 18. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Obligaciones

Tributarias, Dimensión Nacionales. Indicador: Retenciones al Impuesto al

Valor Agregado.

N°= 10

0

20

40

60

80

Porcentaje

1

Item

No

Gráfico 18. Porcentajes obtenidos en la Variable Obligaciones Tributarias,

Dimensión Nacionales. Indicador: Retenciones de Impuesto al Valor Agregado.

Para el ítem 49, 80% respondió que la empresa si entera oportunamente el

dinero retenido a los proveedores y 20% opina que no lo hace.

En este resultado, se observa que la empresa entera dentro de los plazos el

dinero retenido por concepto de Retenciones de IVA, sin embargo existe un

porcentaje de los sujetos de investigación, que considera que esto no se cumple a

cabalidad, situación por la que la planificación tributaria cobra importancia en pro de

fijar plazos para el cumplimiento de las obligaciones.

Items

Sí No

f % f %

49 8 80 2 20

49

Page 122: P1071. aud trib

114

Resultados de la Fase II: Factibilidad

Para determinar la factibilidad del diseño de una Planificación Tributaria

Basada en Procedimientos de Control Interno se estudiaran los ámbitos legal, técnica

y administrativa; elementos estudiados ampliamente en el marco teórico de la

presente investigación.

Factibilidad Legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 316,

establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, para lo que se

sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos, de esta manera

se constituye el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los

integrantes del sistema económico de la nación.

Dichas obligaciones así como los derechos de los contribuyentes, están

dispuestos en el Código Orgánico Tributario (COT), en el que se establecen la

definición de sujeto pasivo de la prestación tributaria (Art.19), definición de

contribuyente (Art.22) y sus obligaciones (Art.23).

En cuanto al fundamento legal del diseño de una planificación tributaria

basada en procedimientos de control interno, se hace referencia a la necesidad de dar

cumplimiento a los deberes de los contribuyentes expresados en el COT, sin embargo

el sustento más representativo lo proporcionan los artículos referentes a los ilícitos

tributarios y las sanciones, ya que la planificación basada en procedimientos debe

conducir a cumplir todos los deberes que correspondan en función de no cometer

ilícitos ni ser sancionados.

Para esto se especifican a continuación los artículos del COT que constituyen

la base legal de la planificación tributaria y los procedimientos de control interno para

el cumplimiento de las prestaciones tributarias: artículo 99 de los ilícitos formales por

Page 123: P1071. aud trib

115

incumplimiento de deberes, numerales 2,3 y 4; artículo 101 de los ilícitos formales

relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes, numerales 3 y 5;

artículo 102 de los ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros u

otros registros especiales y contables, numerales 1 y 2; artículo 103 de los ilícitos

formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones,

numerales 1,2,3 y 4; artículo 109 de los ilícitos materiales, numerales 1 y 3; artículo

112 sanción por omisión del pago o no efectuar la retención, numerales 3 y 4;

artículo 113 quien no entere las cantidades retenidas dentro del plazo establecido; de

los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, artículo 117 de los indicios

de defraudación, numeral 7; articulo 118 quien no entere las cantidades retenidas

dentro de los plazos establecidos.

La ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 3 define las actividades

que constituyen el hecho imponible y el numeral 1 se aplica a la actividad realizada

por la empresa caso de estudio; en el artículo 5 se especifica quienes son los

contribuyentes ordinarios del IVA; el artículo 47 determina la obligación de declarar

y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condición que

establezca el reglamento. Al señalar el deber que tiene la organización de declarar y

pagar el IVA, se hace menester destacar la importancia de la planificación tributaria,

ya que mediante esta, se crean actividades conducentes a dar cumplimiento a dicha

obligación, detallando las acciones necesarias para efectuar el deber establecido en la

ley.

La Gaceta Oficial Nº38.136 de fecha 28/02/2005 contiene la Providencia Nº

SNAT/2005/0056, en esta se establecen los aspectos principales que rigen el

funcionamiento de las actividades de los contribuyentes designados Agentes de

Retención del IVA. La planificación tributaria basada en procedimientos de control

interno tiene como objeto seguir los lineamientos establecidos en esta providencia

para cumplir oportuna y correctamente los deberes como agente de retención del

Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A, para ello se crean

procedimientos conducentes al procesamiento adecuado de la información en los

Page 124: P1071. aud trib

116

departamentos responsables de registrar las facturas de compras y generar los

comprobantes de retención, garantizando la observancia de los aspectos de la

providencia.

La factibilidad legal del diseño de una planificación tributaria basada en

procedimientos de control interno para el contribuyente especial Suministros

Eléctricos Sasgo, C.A., se fundamenta en el cumplimiento de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley del

Impuesto al Valor Agregado y la Providencia Nº SNAT/2005/0056.

En función de los deberes y derechos plasmados en los instrumentos legales

antes mencionados, fue creado un manual de procedimientos para el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y posteriormente una planificación tributaria basada en

dichos procedimientos, los que conjugados, dan certidumbre a los procesos y

dirigen los esfuerzos hacia el logro de los objetivos de la organización en estudio, en

pro de cumplir correcta y oportunamente las prestaciones tributarias que

correspondan.

Factibilidad Técnica

La organización cuenta con una infraestructura adecuada, con equipos

suficientes en buenas condiciones y espacios ambientados de manera apropiada,

mobiliario de reciente adquisición, para la ejecución de la Planificación Tributaria

basada en Procedimientos de Control Interno diseñados.

Con el objeto de conocer las características de los equipos con que se cuenta,

fue solicitada a la Jefatura de Informática, su opinión a cerca de la capacidad de los

equipos ubicados en los departamentos correspondientes a dar cumplimiento a los

procedimientos y planificación, y en su opinión solo será necesaria una pequeña

inversión para la compra de memoria y aumentar la capacidad de los computadores a

Page 125: P1071. aud trib

117

fin de instalar conexión a internet para las jefaturas de ventas, compras y

contabilidad, en función de disponer de las herramientas del Portal del SENIAT en

los momentos en que sea necesario.

Para la ejecución de la propuesta, la organización cuenta con profesionales en

el área de conocimiento, capacitados y con experiencia que oscila entre los 10 y 3

años, (2) Licenciados en Contaduría Pública, (2) Licenciadas en Administración, (3)

Técnicos Superiores en Contaduría Pública y (3) Técnicos Superiores en otras áreas

de conocimiento, lo que representa una fortaleza en razón del recurso humano con

que cuenta, en vista del grado de instrucción que poseen y de la experiencia que

tienen lo que personifica un valor agregado. Los datos sobre el personal fueron

proporcionados por la gerencia de Recursos Humanos.

Luego de analizar la aplicación técnica de la propuesta y la relación costo

beneficio de la misma, se observa que la organización cuenta con los recursos

físicos, materiales y humanos suficientes y necesarios para llevar a cabo la propuesta,

por lo que se determina que si es factible la implantación de la planificación tributaria

diseñada para el contribuyente especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Factibilidad Administrativa

Al presentar el diseño de la planificación tributaria basada en procedimientos

de control interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del

contribuyente especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., a la Junta Directiva, se

mostraron receptivos y dispuestos para la implementación de la propuesta, dado que

conocen la trascendencia de los procesos tributarios y la carencia de la planificación y

procedimientos a seguir, lo que representan para la organización, un beneficio que

se traducirá en ahorro de tiempo y esfuerzo, proporcionando las herramientas

Page 126: P1071. aud trib

118

necesarias para dar respuesta a los vacios administrativos que muchas veces

ocasionan incertidumbre por carecer de un lineamiento formal.

Así mismo, la propuesta aportará beneficios administrativos ya que los

procesos serán realizados siguiendo una guía de actividades que mejorará la fluidez

de la información interdepartamental y los tiempos de respuesta ante las solicitudes

realizadas por el área de contabilidad al momento de dar cumplimiento a la

obligación tributaria que corresponda.

Resultados de la Fase III: Diseño de la Propuesta

Producto de los resultados obtenidos en la fase diagnóstica y factibilidad, así

como sustentada en las bases teóricas contenidas en el capitulo II, se diseñó la

Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el

cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente Especial Suministros

Eléctricos Sasgo, C.A., la cual es presentada a continuación constituida por el

cuadro Planificación Tributaria por Tipo de Tributo basada en Procedimientos de

Control Interno y por el Manual de Procedimientos de Control Interno para el

Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias IVA y Retenciones de IVA de la

empresa objeto de estudio.

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Planificación Tributaria basada en Procedimientos de

Control Interno para el cumplimiento de las Obligaciones

Tributarias del Contribuyente Especial Suministros

Eléctricos Sasgo, C.A

Autora: Lcda. Adriana Osuna

Barquisimeto, Febrero de 2010

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PLANIFICACION TRIBUTARIA POR TIPO DE TRIBUTO

BASADA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

OBLIGACIÓN

FRECUENCIA

PLAZO

INFORMACION

REQUERIDA

RESPONSABLES

EVALUACION DEL

DESEMPEÑO

DECLARACION

Y PAGO DEL

IVA

Mensualmente en

la fecha indicada

en el Calendario

de Obligaciones

Tributarias para

Contribuyentes

Especiales.

Aproximadamente

los primeros quince

(15) días del mes

siguiente.

La fecha la dará el

Calendario de

Obligaciones

Tributarias para

Contribuyentes

Especiales.

-Libro de Compras.

-Libro de Ventas.

-Retenciones de

IVA realizadas por

los clientes en

original y

debidamente

reflejadas en el

Libro de Ventas.

-Departamento de

Compras.

-Área de Tesorería.

-Departamento de

Administración.

-Departamento de

Contabilidad.

-Entregar a cada responsable el

formato de encuesta para

evaluación del desempeño.

- Reunión individual breve para

discutir las observaciones y

posteriormente una reunión

grupal al culminar el proceso de

cumplimiento de la obligación

tributaria.

-Luego de la reunión grupal la

Gerencia de Administración

comunicará la información a la

Gerencia General para tomar los

correctivos necesarios.

ENTERAMIENT

O DEL IVA

RETENIDO A

PROVEEDORES

Cada quince (15)

días

aproximadamente

según Calendario

de Obligaciones

Tributarias para

Contribuyentes

Especiales

Los cortes son

del 01 al 15 y del

16 al último de

cada mes.

Entre dos (2) y

cinco (5) días luego

de la fecha de corte

del período, según

Calendario de

Obligaciones

Tributarias para

contribuyentes

Especiales.

-Libro de compras

del corte

respectivo.

-Carpeta control de

facturas registradas

y copias de

comprobantes de

retención de IVA

emitidos.

-Departamento de

compras.

-Área de tesorería

-Departamento de

Contabilidad.

-Entregar a cada responsable el

formato de encuesta para

evaluación del desempeño.

-Reunión individual breve para

discutir las observaciones y

posteriormente una reunión

grupal al culminar el proceso de

cumplimiento de la obligación

tributaria.

-Luego de la reunión grupal la

Gerencia de Administración

comunicará la información a la

Gerencia General para tomar los

correctivos necesarios.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IVA Y RETENCIONES DE IVA DEL

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.

Elaborado por:

Lcda. Adriana G., Osuna R. Aprobado por:

Junta Directiva

Vigente desde:

Febrero 2010

Versión Nº1

Responsable Administrativo:

Departamento de

Administración y Finanzas

Asunto: Objetivo y Alcance de los Procedimientos.

OBJETIVO

El presente manual tiene como objetivo establecer los

procedimientos que aseguren el correcto y oportuno

cumplimiento de las obligaciones tributarias IVA y

Retenciones de IVA, del Contribuyente Especial

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., en pro de

asentar el orden requerido en todas las actividades

conducentes al cumplimiento de las mismas.

ALCANCE

Esta dirigido a estandarizar las actividades llevadas a

cabo en los departamentos y áreas involucrados en

generar la información necesaria para el cumplimiento

de las obligaciones tributarias, particularmente

Administración, Compras, Ventas y Contabilidad,

siendo los responsables de trabajar en conjunto de

manera coordinada para el cumplimiento de los

deberes formales en materia de IVA y Retenciones de

IVA.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IVA Y RETENCIONES DE IVA DEL

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.

Elaborado por:

Lcda. Adriana G., Osuna R. Aprobado por:

Junta Directiva

Vigente desde:

Febrero 2010

Versión Nº1

Responsable Administrativo:

Departamento de

Administración y Finanzas

Asunto: Departamentos involucrados en la ejecución del Manual de Procedimientos.

El manual de procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias IVA y

Retenciones de IVA del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A. será

ejecutado por los departamentos donde la información requerida para llevar a cabo los

asuntos tributarios sea inherente a las actividades que constituyen sus funciones

ordinarias dentro de la organización.

Departamento de Administración y Finanzas

Responsable: Gerente de Administración y Finanzas.

Área de Tesorería:

Responsable: Tesorero.

Departamento de Contabilidad:

Responsable: Jefe de Contabilidad

Departamento de Mercadeo y Ventas

Responsable: Gerente de Mercadeo y Ventas.

Departamento de Compras:

Responsable: Gerente de Compras.

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Junta Directiva

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Versión Nº1

Responsable Administrativo:

Departamento de

Administración y Finanzas

Asunto: De los procedimientos del Departamento de Ventas.

Departamentos Involucrados: Ventas y Administración y Finanzas.

Con el objeto de mejorar el desarrollo de las actividades en el departamento de ventas al

momento de registrar los clientes y emitir la factura, se crean los siguientes

procedimientos.

El Departamento de Administración y Finanzas mantendrá una actitud contralora ante los

registros y emisión de las facturas en pro de minimizar el retrabajo en las áreas

involucradas.

Comprobar en el portal del SENIAT los datos fiscales de los clientes,

a fin de que los registros sean correctos al momento de emitir la

factura de venta. De esta manera, al consultar el RIF del cliente en

el portal, se copiará el nombre directamente de la pantalla de

consulta de RIF al campo correspondiente de la ficha de cliente,

para que sea exacto.

Si el cliente manifiesta ser un Contribuyente Especial, le debe ser

solicitada copia de la providencia en la que se le califica como tal, la

misma será archivada como soporte de la retención al momento del

pago en caso de ser un cliente de contado, si es un cliente a crédito

dicha copia se archivará en la carpeta de cuentas por cobrar.

Las retenciones de IVA consignadas por los clientes, serán firmadas

por la persona que las recibe colocando nombre, cédula de

identidad, firma y fecha, posteriormente se fotocopiarán los

comprobantes con el fin de entregar el original al departamento

encargado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, quienes

a su vez firmarán la copia en señal de recepción del documento

original.

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Junta Directiva

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Versión Nº1

Responsable Administrativo:

Departamento de

Administración y Finanzas

El libro de ventas será cotejado con el físico diariamente, de esta

manera, el asistente de administración debe verificar nuevamente los

datos de los clientes con el fin de controlar oportunamente la

información registrada al momento de emitir la factura, de ser

errada, se procede a realizar la corrección correspondiente en los

registros, se anula la factura mediante una nota de crédito y se

emite de nuevo la factura.

El área de Administración debe permanecer atenta al calendario de

obligaciones tributarias a fin de que el libro de ventas sea entregado

oportunamente para la declaración y/o pago de IVA, con todos los

soportes de retenciones de IVA de clientes registradas en el período.

El libro de ventas será entregado al departamento encargado de los

tributos, con fecha, firma y sello de la persona que lo elabora.

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Responsable Administrativo:

Departamento de

Administración y Finanzas

Asunto: De los procedimientos a seguir en el departamento de compras.

Departamentos Involucrados: Compras y Área de Tesorería.

Mediante los siguientes procedimientos, se persigue estandarizar las actividades

conducentes al registro de las facturas de compras de forma correcta en el sistema y en el

libro de compras y la emisión de los comprobantes de retención de IVA, en función de

reducir los tiempos de respuesta y minimizar los errores en la información presentada al

departamento encargado de ejecutar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Al efectuar cualquier compra deben ser informados con exactitud

los datos fiscales de la empresa, entregar un acopia del RIF ó

enviarla por fax confirmando la recepción del mismo por parte

del proveedor, igualmente los encargados de realizar la compras

personalmente deben garantizar que los datos de la factura sean

correctos.

Al recibir una factura correspondiente a una compra de cualquier

índole o servicio previamente autorizados y soportados por orden

de compra, en la misma deben ser observados los datos fiscales

de la empresa Razón Social, RIF y dirección, igualmente las

características de la factura en pro de la validez del documento,

de estar correctos se procede a recibir la factura firmando y

colocando la fecha de recepción independientemente de la fecha

de emisión de la misma.

Si la factura llega a la empresa vía fax y debe ser registrada para

emitir el pago, la copia a utilizar debe contener nombre y cédula

de la persona que confirma la autenticidad del documento por

parte del proveedor a fin de evitar inconvenientes futuros en

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Administración y Finanzas

función de anulaciones de factura ó cambios de precio sin previo

aviso, entre otros.

Antes de registrar los datos del proveedor en el sistema, los

mismos deben ser consultados en el portal del SENIAT de la

pantalla de consulta de RIF será extraído el nombre exacto del

proveedor, como soporte adicional para efectos de la retención

de IVA la pantalla de consulta será impresa a fin de dejar

constancia del porcentaje retenido según lo indicado allí.

Si en la consulta se especifica que este contribuyente no esta

sujeto a retención ya que no cobra IVA, el porcentaje de

retención será del 100%.

Si el proveedor manifiesta estar exento y/o la no sujeción a

retención de IVA por estar inscrito en el Registro Nacional de

Exportadores o por el tipo de servicio que presta, entre otros

casos, el soporte bien sea providencia, gaceta, listado del

Registro Nacional de Exportadores u otro documento que

compruebe dicha información, debe ser consignado al

departamento de compras y actualizado periódicamente, como

prueba ante la administración tributaria por no retenerle a

determinado proveedor.

El comprobante de retención de IVA será emitido al momento

del registro de la factura, debe permanecer archivado en original

y copia junto a la factura por pagar en el archivo de las cuentas

por pagar, el comprobante será entregado al proveedor al

momento del pago de la factura.

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Es de suma importancia informarle a los proveedores que las

notas de crédito deben ser emitidas de forma inmediata a fin de

reconocerlas durante el mismo corte del registro de la factura, ya

que de otra forma no será posible emitir el comprobante de

retención correspondiente a la nota de crédito.

El registro de las facturas de compra debe realizarse diariamente.

Para mejorar el control de las facturas registradas en el libro de

compras, se debe mantener una carpeta de control, contentiva de

copias de las facturas y de los comprobantes de retención de

IVA, archivados de forma correlativa según el libro de compras,

la cual será entregada al departamento encargado de dar

cumplimiento a la obligación tributaria al final de cada corte.

Cuando el asistente de administración registra la factura y emite

el comprobante de Retención de IVA respectivo, genera

inmediatamente las copias que serán archivadas en la carpeta

control, los registros y comprobantes deben ser verificados,

sellados y firmados por la Gerencia de Administración.

Los soportes originales serán entregados al departamento de

Tesorería donde se emitirá el pago de las facturas de contado ó se

archivará en las cuentas por pagar las que correspondan,

previamente la encargada de Tesorería comprueba en el libro de

compras y en el sistema el registro correcto de las facturas.

Si la factura fue pagada mediante transferencia bancaria, luego

de ser procesada la misma debe archivarse en la carpeta de

control bancario con los soportes respectivos.

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Departamento de

Administración y Finanzas

El área de tesorería velará por que los comprobantes de retención

de IVA sean entregados al proveedor únicamente al recibir la

factura original (si fue registrada con copia), verificando la

exactitud de los documentos y su correspondencia con dicho

comprobante.

Las compras con tarjeta de crédito ó débito corporativas serán

registradas sin realizar retención de IVA (Gaceta Oficial

Nº38.136 Artículo 5 Numeral 7), sin embargo deben permanecer

las copias en la carpeta control y el original será archivado en la

carpeta de control bancario para el control del área de tesorería

Las compras realizadas a través de caja chica, serán registradas

al momento de la reposición afectando las cuentas de gasto

respectivas, no obstante, el monto de las mismas no puede

superar las 20 Unidades Tributarias (Gaceta Oficial Nº38.136

Artículo 5 Numeral 6), de lo contrario debe ser realizada la

retención de IVA al momento del registro y emitir el

comprobante para hacerlo llegar al proveedor y solicitar el

reembolso correspondiente al monto de la misma.

Entregar al departamento encargado de la declaración de las

obligaciones tributarias, el libro de compras previamente

comprobado con firma y sello de la persona que lo elabora.

Todos los lunes debe ser emitido un reporte de retenciones de

IVA de la semana anterior, el cual será entregado a la Gerencia

de Administración, con el objeto de emitir el cheque por el

monto de las mismas y depositarlo en la cuenta correspondiente

al apartado para el pago de las Retenciones de IVA.

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Administración y Finanzas

El área de tesorería debe permanecer atenta al calendario de

obligaciones tributarias a fin de que el libro de compras sea

entregado oportunamente tanto para el enteramiento de

retenciones de IVA como para la declaración y/o pago de IVA.

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Departamento de

Administración y Finanzas

Asunto: De los procedimientos para enterar el monto correspondiente a Retenciones de

IVA.

Departamento ejecutor: Contabilidad.

En vista del compromiso que representa tener en poder de la organización un dinero

perteneciente al Fisco Nacional, es de suma importancia que las actividades realizadas

para el enteramiento del dinero dejado de pagar a los proveedores por concepto de

Retenciones de IVA sean realizadas cuidadosa y detalladamente a fin de enterar la

cantidad correcta en el tiempo oportuno.

Utilizando el libro de compras y la carpeta control de

retenciones de IVA, se procede a la verificación de las

compras y retenciones de IVA en la carpeta contentiva de las

copias.

Revisar la carpeta de egresos del corte respectivo

comprobando los soportes de los cheques emitidos y verificar

hayan sido procesados correctamente cotejando con el libro y

la carpeta control, así mismo se verifican los cheques por

reposición de caja chica para comprobar que todas las

facturas sean menores a 20 Unidades Tributarias.

Revisar en la carpeta de control bancario las transferencias

realizadas por pago de facturas comprobando el registro

adecuado y el comprobante de retención.

Chequear el archivo de las cuentas por pagar en la que

reposan todas las facturas ya registradas que no han sido

pagadas a la fecha verificando el correcto registro y proceso

de las mismas.

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Administración y Finanzas

Comunicarse con el departamento de compras para confirmar

que a la fecha no tengan notas de crédito que afecten a las

facturas registradas para el corte respectivo pendientes por

procesar.

Luego de comprobar la exactitud de la información se

procede a generar el archivo TXT para la declaración y pago

de las retenciones de IVA luego se ingresa al portal y se

realiza la prueba carga de archivo a fin de verificar que todos

los datos sean correctos; si hay alguna observación el portal

informara la(s) línea(s) en la que se encuentra el error, si

todo esta bien, se procede a cargar el archivo y se generan

las cinco planillas.

Al tener las planillas se informa a la Gerencia de

Administración el monto exacto de las retenciones de IVA a

enterar, posteriormente se verifica la disponibilidad en los

bancos y se procede a realizar la carta para solicitar el cheque

de gerencia a nombre del Tesoro Nacional.

Se entrega al mensajero el cheque de gerencia previamente

endosado y las planillas debidamente llenadas y firmadas,

los cuales debe llevar a la agencia del Banco Industrial de

Venezuela ubicada en la División de Contribuyentes

Especiales de Barquisimeto.

Todos los soportes deben permanecer en la carpeta de

Retenciones de IVA la cual será resguardada por el

departamento encargado de los tributos.

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Departamento de

Administración y Finanzas

Asunto: De los procedimientos para realizar la Declaración ó el pago del IVA.

Departamento ejecutor: Contabilidad.

Culminado un período determinado, los contribuyentes están obligados a declarar los

montos correspondientes a sus ventas y sus respectivos Débitos Fiscales y también a las

compras realizadas en dicho espacio de tiempo y sus respectivos Créditos Fiscales,

igualmente las retenciones de IVA de las cuales fueron objeto durante dicho período, todo

esto se refleja en la declaración del Impuesto al Valor Agregado la cual debe ser efectuada

electrónicamente.

Utilizando los libros de compras y ventas definitivos

entregados por el área de tesorería y administración, se

procede a verificar las retenciones de IVA entregadas por

los clientes las cuales deben encontrarse en original y

corresponder con las registradas en el libro de ventas. El

libro de compras será revisado con los libros utilizados

para los cortes de retenciones de IVA que han sido

enterados al fisco con anterioridad, cuya suma debe ser

igual al monto reflejado en el libro del período respetivo.

El cuadro resumen que se encuentra al final de los libros

de compra y de venta debe poseer la información cruzada

de los mismos y debe cuadrar de forma exacta.

Los comprobantes de retención de IVA entregados por los

clientes al momento del pago de las facturas, deben

hallarse registrados con toda la información requerida por

el libro de ventas, el número de comprobante debe

registrarse completo y la suma de la columna debe

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Administración y Finanzas

coincidir con la suma del físico dejando una cinta suma

como soporte de comprobación.

Los montos de débito y crédito fiscal, excedente (si es el

caso) y retenciones del período, deben ser comparadas

con los saldos del sistema ya que deben ser idénticos a fin

de realizar el asiento de cierre del período

correspondiente.

Se procede a vaciar los datos correspondientes en la

declaración de IVA del portal del SENIAT, si da como

resultado monto a pagar se registra y se imprime la

planilla de pago en cinco ejemplares, si no da monto a

pagar se registra y se imprime el certificado emitido por

el sistema (en ambos casos debe imprimirse la planilla de

la declaración como soporte de pago o del certificado).

Al tener las planillas dado el caso que dio monto a pagar,

se informa a la Gerencia de Administración el monto

exacto del IVA a pagar, posteriormente se verifica la

disponibilidad en los bancos y se procede a realizar la

carta para solicitar el cheque de gerencia a nombre del

Tesoro Nacional.

Se entrega al mensajero el cheque de gerencia

previamente endosado y las planillas debidamente

llenadas y firmadas, los cuales debe llevar a la agencia

del Banco Industrial de Venezuela ubicada en la División

de Contribuyentes Especiales de Barquisimeto.

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Responsable Administrativo:

Departamento de

Administración y Finanzas

Todos los soportes tanto del pago del IVA como el

certificado en caso de que no diera monto a pagar, deben

permanecer en la carpeta de declaraciones de IVA la cual

será resguardada por el departamento encargado de los

tributos.

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135

Anexo A de la Propuesta

(Encuesta para evaluación de Desempeño)

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136

ENCUESTA PARA EVALUACION DE DESEMPEÑO

Obligación Tributaria: __________________________________________________

Plazo legal para el cumplimiento según calendario de obligaciones para los sujetos

pasivos especiales: _____________________________________________________

Fecha de cumplimiento de la Obligación Tributaria por parte de la empresa:

____________________________________________________________________

Departamento en el que labora: __________________________________________

Información que le corresponde entregar al Departamento de Contabilidad:

____________________________________________________________________

Fecha de entrega de la información correspondiente: __________________________

Considera que la información fue entregada oportunamente: SI ______ NO ______

De ser negativa su respuesta anterior, explique brevemente la causa del retraso en la

entrega de la información:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

Nombre del encuestado: ________________________________________________

Firma del Encuestado: __________________________________________________

Fecha: _______________________________________________________________

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137

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Al aplicar el instrumento a los sujetos de investigación de la empresa

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., se puede concluir lo siguiente:

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo general de Establecer una

Planificación Tributaria se realizó el diagnóstico mediante la aplicación de un

instrumento constituido por ítems conducentes a conocer las necesidades de la

organización.

Se determinó que los sujetos de la investigación si conocen el término

Planificación Tributaria, y manifestaron la ausencia y necesidad de la misma en la

organización, apoyando el criterio de que la misma debe obedecer a la intención de

pagar todas las obligaciones causadas en determinado período.

Opinaron que no existe un apartado destinado a cumplir con las obligaciones

tributarias, así como tampoco un cronograma para la observancia de las mismas;

revelaron que las declaraciones y pagos son realizados dentro de los plazos

legalmente establecidos en el calendario para los sujetos pasivos especiales.

Se pudo conocer la carencia de un responsable encargado de verificar los

tiempos de respuesta en cuanto a la información requerida para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias, y a su vez opinaron que los procedimientos actuales no

garantizan el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se dio cumplimiento al objetivo específico Nº1 Identificar los procedimientos

de control interno aplicados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

mediante las respuestas de los sujetos de investigación, ya que los ítems relacionados

a la variable control interno, dimensión procedimientos planteaban en forma de

pregunta las actividades necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de los

procedimientos de Control Interno, de esta manera, cuando se respondía si o no, se

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138

identificaba la aplicación o la no aplicación de los mismos en las actividades de la

organización.

Los procedimientos identificados y llevados a cabo en cuanto al indicador

Procesamiento de Información fueron: Verificación de los datos fiscales de los

proveedores, verificación de los porcentajes de retención de IVA, emisión del

comprobante de IVA al momento del registro, (lo cual se lleva a cabo al momento

del pago o del abono en cuenta lo que ocurra primero), emisión y entrega de los

comprobantes de retención de IVA dentro del plazo legal, revisión del correcto

procesamiento de información, soporte físico de la información entregada y orden en

la numeración de los comprobantes de retención de IVA. Igualmente para el

indicador mencionado, se identificaron tres procedimientos de importancia que no

son observados actualmente: la verificación de la información fiscal de los clientes,

comprobación del fundamento de las retenciones de IVA consignadas por los clientes

y realizar el registro solamente con documentos originales.

Respecto al indicador Controles Físicos se identifico que el procedimiento de

conciliación de los registros con los soportes físicos no es llevado a cabo actualmente

en la organización.

En cuanto al indicador Revisión de Desempeño, se identificó que la gerencia

se mantiene atenta a las actividades concernientes al cumplimiento de las

obligaciones tributarias, y también se identifico que el procedimiento del chequeo de

los resultados de desempeño y logro de metas propuestas no es observado

actualmente.

Para el indicador Segregación de Funciones, se identificaron la diversidad de

responsables para la generación de la información, la supervisión de los registros, se

conoció que las declaraciones y enteramientos son realizados por alguien distinto a

quien genera la información, llevando a cabo los procedimientos correctamente.

Luego, para cumplir con el objetivo específico Nº2, verificar la adecuación

de los procedimientos de control interno referidos al cumplimiento de las

prestaciones tributarias, fueron contrastadas las operaciones desarrolladas por la

organización y los procedimientos planteados en el instrumento en forma de ítems, y

examinando las bases teóricas se logró verificar la adecuación de los mismos al

cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente especial Suministros

Eléctricos Sasgo, C.A.

Posteriormente, se da cumplimiento al objetivo específico Nº 3 Determinar la

Factibilidad de una Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control

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139

Interno enmarcada en los ámbitos Legal, Técnico y Administrativo, dicho estudio

permitió observar la viabilidad de la aplicación de la propuesta en la organización.

Como última conclusión, atendiendo las fases: diagnóstica y factibilidad, se

da cumplimiento al objetivo específico Nº 4 con el diseño de la propuesta:

Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el

cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente Especial

Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Recomendaciones

Se recomienda la implantación de la propuesta Planificación Tributaria

basada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de las

Obligaciones Tributarias del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos

Sasgo, C.A., a fin de establecer los procedimientos adecuados para la misma,

y optimizar los tiempos de respuesta con la información necesaria para el

cumplimiento de las prestaciones tributarias, minimizando los riesgos

representados por la falta de holgura al momento de materializar el

cumplimiento de la obligación.

Se recomienda la apertura de una cuenta bancaria que será utilizada para

depositar el dinero correspondiente al apartado semanal, constituido por el

monto de las retenciones de IVA elaboradas cada semana.

Se recomienda ofrecer a los empleados involucrados talleres alusivos a los

deberes formales a los que se halla sujeta la organización, con el objeto de

unificar criterios respecto a las obligaciones tributarias, plazos y sanciones.

Se recomienda repotenciar los equipos ubicados en las estaciones de trabajo

involucradas en el procesamiento de la información requerida para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el fin de instalar en los

mismos conexión a internet y que tengan acceso al portal del SENIAT ya que

desde la verificación de los datos hasta la declaración es necesario utilizar las

aplicaciones del mismo.

Se recomienda a la Junta Directiva y a la Gerencia de la organización,

mantener una actitud proactiva ante los asuntos tributarios y la puesta en

marcha de la propuesta, dado que sin su apoyo en dicho proceso, la

observancia de los procedimientos y el cumplimiento de la planificación

tributaria será cuesta arriba y los resultados no pueden ser garantizados.

Page 148: P1071. aud trib

140

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Villegas Héctor B. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.

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Page 151: P1071. aud trib

143

Anexo A

(Formato para la Validación del Instrumento)

Page 152: P1071. aud trib

144

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

Prof. __________________________________________.

Respetuosamente me dirijo a Usted con la finalidad de solicitar su valiosa

colaboración en la validación de contenido de los ítemes que conforman el

instrumento utilizado para recabar información sobre las necesidades existentes en el

Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A. con el objeto de diseñar

una Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de Control Interno para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Tomando en cuenta su calidad profesional y su experiencia en el área temática

se le ha seleccionado para la validación de este instrumento, anexándole objetivos,

instrumento, operacionalización de variable y formato de validación. Sus

observaciones, sugerencias y recomendaciones serán necesarias para mejorar la

versión final del mismo.

Agradeciendo su colaboración, queda de usted,

Atentamente,

Lcda. Adriana Gisela Osuna Romero

Investigadora

Page 153: P1071. aud trib

145

Objetivos de Investigación

Objetivo General

Establecer una Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de

Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del

Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.

Objetivos Específicos

Identificar los procedimientos de Control Interno aplicados para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Verificar la adecuación de los procedimientos de Control Interno referidos a

cumplimiento de las prestaciones tributarias.

Determinar la factibilidad de una Planificación Tributaria sustentada en

procedimientos de Control Interno enmarcadas en el ámbito Legal, Técnico y

Administrativo.

Diseñar una Planificación Tributaria basada en procedimientos de Control

Interno que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Page 154: P1071. aud trib

CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ITEMS

Planificación Tributaria

Operativa

Simple

Positiva

Definición

Medios o Recursos

Estrategias

Evaluación

Cumplimiento de calendario de obligaciones tributarias.

Pago de tributos correspondientes.

Optimización de operaciones.

1,2,3

4,5,6,7

8,9,10

11,12

13

14,15

16

Control Interno

Procedimientos

Control Interno

Administrativo

Componentes

Procesamiento de información.

Controles Físicos.

Revisiones de Desempeño.

Segregación de Funciones.

Decisiones conducentes a la autorización de transacciones.

Realización de las políticas de la organización.

Cumplimiento de leyes y regulaciones.

Ambiente de Control

Supervisión y monitoreo.

20-31

32

37-38

33-36

41

18,19,

42

43

17,39,

40

44,45

46

Obligaciones Tributarias

Nacionales

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Retenciones al Impuesto al Valor Agregado.

47,48

49

Page 155: P1071. aud trib

147

Formato de Validación del Instrumento

ITEM

CLARIDAD PERTINENCIA COHERENCIA OBSERVACIONES

SI NO SI NO SI NO Dejar Quitar Modificar

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

Page 156: P1071. aud trib

148

ITEM

CLARIDAD PERTINENCIA COHERENCIA OBSERVACIONES

SI NO SI NO SI NO Dejar Quitar Modificar

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

Page 157: P1071. aud trib

149

ITEM

CLARIDAD PERTINENCIA COHERENCIA OBSERVACIONES

SI NO SI NO SI NO Dejar Quitar Modificar

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

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150

Anexo B

(Instrumento de Medición)

Page 159: P1071. aud trib

151

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

Estimado Colaborador.

Usted ha sido seleccionado (a) para responder el presente instrumento de

recolección de datos, cuya finalidad es la de evaluar la necesidad de una

Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Empresa Suministros Eléctricos

Sasgo, C.A.

El propósito que se persigue es el de obtener información de las características

de la organización la cual será utilizada para la elaboración del trabajo de Postgrado

para optar al título de Especialista en Gerencia Mención Tributación.

La información suministrada por usted es de carácter confidencial.

No es necesario que coloque sus datos personales.

Gracias por su Colaboración.

Page 160: P1071. aud trib

152

CUESTIONARIO

Instructivo de llenado:

a. Se deberán llenar todos los ítems presentados.

b. Deberá seleccionar solo una de las opciones presentadas, marcándolas con

una (X).

Razón social de la organización: ________________________________________

Cargo del Encuestado: _________________________________________________

Nº ITEM SI NO

1 ¿Sabe usted lo que es Planificación Tributaria?

2 ¿Existe en la empresa Suministros Eléctricos Sasgo, C.A. una

Planificación Tributaria?

3 De ser negativa su respuesta anterior, ¿Considera usted necesario el

establecimiento de una Planificación Tributaria en la organización?

4 ¿Existe en la empresa un departamento que controle el área

tributaria?

5 ¿La empresa brinda a los empleados la oportunidad de capacitación

en el área tributaria?

6 ¿Considera que el personal a cargo del área tributaria está lo

suficientemente capacitado?

7 ¿La empresa provee los equipos adecuados para cumplir con los

requerimientos de información oportunamente?

8 ¿Existe en la empresa un cronograma de actividades para el

cumplimiento de obligaciones tributarias?

9 ¿Cuenta la empresa con un apartado para el pago de obligaciones

tributarias?

10 ¿Las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias se

realizan dentro de los plazos legalmente establecidos en el

calendario para los sujetos pasivos especiales?

11 ¿Existe una persona responsable de verificar los tiempos de

respuesta en cuanto a la información requerida para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias?

12 ¿Las revisiones de las obligaciones tributarias se basan en controles

previos y posteriores?

13 ¿Los actuales procedimientos administrativos de la empresa

conducen al cumplimiento del calendario de obligaciones

tributarias?

14 ¿Piensa usted que al momento de crear una Planificación Tributaria

esta debe estar basada en aprovechar los vacíos de la Ley en pro de

pagar menos?

15 ¿Considera que una Planificación Tributaria debe obedecer a la

intención de pagar todas las obligaciones causadas en determinado

período?

Page 161: P1071. aud trib

153

Nº ITEM SI NO

16 ¿Cree usted que la existencia de una Planificación Tributaria ahorra

tiempo y retrabajo en las operaciones realizadas para dar

cumplimiento a las obligaciones tributarias?

17 ¿Cuenta la organización con Normas de Control Interno para el

cumplimiento de obligaciones tributarias?

18 ¿Existe en la organización un manual para la elaboración de los

libros de Compra y Venta?

19 ¿Existe en la organización un manual para la realización de las

Retenciones de IVA?

20 ¿Son verificados los datos fiscales de los proveedores antes de

registrar las facturas de compra?

21 ¿Son verificados los datos fiscales de los clientes antes de elaborar

la factura de venta?

22 ¿Se comprueba mediante la consulta de RIF en el portal del

SENIAT la condición como Agente de Retención de los clientes

que al momento del pago presentan retención de IVA?

23 ¿Las facturas de compras son registradas con el documento original

solamente?

24

De haber sido negativa la respuesta anterior, en los casos en que la

transacción haya sido registrada con una copia de la factura

original, el original es exigido en el momento del pago y entrega

del comprobante de retención de IVA?

25 ¿Utiliza un porcentaje fijo para efectuar la retención del IVA?

26 ¿Los comprobantes de retención de IVA son generados al momento

del registro?

27 ¿Las retenciones de IVA son efectuadas al momento del pago o

abono en cuenta lo que ocurra primero?

28 ¿Los comprobantes de Retención de IVA son emitidos y entregados

dentro de los plazos legalmente establecidos?

29 ¿Los comprobantes de retención de IVA son firmados por la misma

persona que los emite?

30 ¿Permanece archivada una copia del comprobante de retención de

IVA con los datos personales y la fecha de quien recibió el

original?

31 ¿Los comprobantes de IVA son emitidos en un orden correlativo?

32 ¿En la organización existen procedimientos que permitan conciliar

los registros con los soportes físicos de los mismos?

33 ¿Son varios los responsables involucrados en generar la

información requerida para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias?

34 ¿Los registros son verificados por su superior inmediato?

35 ¿Las declaraciones de IVA son efectuadas por la misma persona

que elabora los libros de Compra y Ventas?

Page 162: P1071. aud trib

154

Nº ITEM SI NO

36 ¿El enteramiento de las retenciones de IVA es realizado por la

misma persona que elabora los comprobantes de retención?

37 ¿La gerencia se mantiene atenta a las actividades administrativas

concernientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias?

38 ¿Son chequeados los resultados de su desempeño y el logro de las

metas propuestas?

39 ¿Se realizan en la empresa capacitaciones, reuniones de grupo y/o

charlas con el objeto de concienciar al personal respecto a la

importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias?

40 ¿Considera que los procedimientos administrativos establecidos

para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aseguran el

logro de los objetivos?

41 ¿La gerencia toma las decisiones concernientes al cumplimiento de

las obligaciones tributarias de manera oportuna?

42 ¿Los procesos administrativos son establecidos por la gerencia?

43 ¿La gerencia adecua los controles a los cambios en las leyes y

normas?

44 ¿De ocurrir una falta, retraso u omiso respecto al cumplimiento de

alguna obligación tributaria, la gerencia toma correctivos de forma

inmediata?

45 ¿Se realizan en la empresa auditorías internas de forma periódica?

46 ¿La empresa contrata servicios de auditoria externa?

47 ¿Conoce las obligaciones tributarias a las cuáles está sujeta la

organización al poseer la calificación como Contribuyente Especial

en materia de IVA?

48 ¿Tiene usted conocimiento de los requerimientos y plazos para la

declaración y/o pago del Impuesto al Valor Agregado de la

empresa?

49 ¿La empresa entera oportunamente el dinero retenido al Fisco

Nacional?

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155

Anexo C

(Cálculo de la Confiabilidad)

Page 164: P1071. aud trib

Tabla de datos para el Cálculo del Coeficiente de Confiabilidad Kuder Richarson (KR-20)

Sujeto/Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

1 1 0 1 1 1 0 1 0 1 1 0 1 0 1 1 1 1 0

2 1 0 1 0 1 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0

3 0 0 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

4 0 0 1 0 0 1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 0 1

5 1 0 1 1 1 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 0 0

6 1 1 1 1 1 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 1 0 0

7 1 0 1 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 1 1 0 0

8 1 0 1 0 1 0 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 0 0

9 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0

10 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0

Sumatoria 8 1 10 7 8 7 7 2 2 9 2 7 2 2 9 9 1 1

Media 0,8 0,1 1 0,7 0,8 0,7 0,7 0,2 0,2 0,9 0,2 0,7 0,2 0,2 0,9 0,9 0,1 0,1

Varianza 0,178 0,1 0 0,23 0,18 0,23 0,23 0,18 0,18 0,1 0,18 0,23 0,18 0,18 0,1 0,1 0,1 0,1

Desviación Estandar 0,422 0,32 0 0,48 0,42 0,48 0,48 0,42 0,42 0,32 0,42 0,48 0,42 0,42 0,32 0,32 0,32 0,32

pi 0,8 0,1 1 0,7 0,8 0,7 0,7 0,2 0,2 0,9 0,2 0,7 0,2 0,2 0,9 0,9 0,1 0,1

qi 0,2 0,9 0 0,3 0,2 0,3 0,3 0,8 0,8 0,1 0,8 0,3 0,8 0,8 0,1 0,1 0,9 0,9

pi*qi 0,16 0,09 0 0,21 0,16 0,21 0,21 0,16 0,16 0,09 0,16 0,21 0,16 0,16 0,09 0,09 0,09 0,09

Page 165: P1071. aud trib

Sujeto/Item 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37

1 0 1 1 0 0 1 0 1 1 0 1 1 1 0 1 1 0 0 1

2 0 1 0 0 0 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1

3 0 1 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1

4 1 1 1 1 0 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1

5 0 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 1 1 0 0 1 0 0 0

6 0 1 1 0 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 1 1 0 1 1

7 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 1 1 0 0 1 0 0 0

8 0 0 0 1 0 1 0 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1

9 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1

10 0 1 0 0 1 1 0 1 1 1 0 1 1 0 1 1 1 0 1

Sumatoria 1 7 3 2 1 8 3 8 8 7 2 9 8 3 7 9 1 2 8

Media 0,1 0,7 0,3 0,2 0,1 0,8 0,3 0,8 0,8 0,7 0,2 0,9 0,8 0,3 0,7 0,9 0,1 0,2 0,8

Varianza 0,1 0,23 0,23 0,18 0,1 0,18 0,23 0,18 0,18 0,23 0,18 0,1 0,18 0,23 0,23 0,1 0,1 0,18 0,18

Desviación Estandar 0,316 0,48 0,48 0,42 0,32 0,42 0,48 0,42 0,42 0,48 0,42 0,32 0,42 0,48 0,48 0,32 0,32 0,42 0,42

pi 0,1 0,7 0,3 0,2 0,1 0,8 0,3 0,8 0,8 0,7 0,2 0,9 0,8 0,3 0,7 0,9 0,1 0,2 0,8

qi 0,9 0,3 0,7 0,8 0,9 0,2 0,7 0,2 0,8 0,7 0,2 0,1 0,8 0,2 0,3 0,9 0,9 0,2 0,7

pi*qi 0,09 0,21 0,21 0,16 0,09 0,16 0,21 0,16 0,64 0,49 0,04 0,09 0,64 0,06 0,21 0,81 0,09 0,04 0,56

Page 166: P1071. aud trib

Sujeto/Item 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Puntaje Total

1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 0 1 32

2 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 1 1 25

3 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 0 18

4 0 1 0 1 0 1 1 0 0 1 1 1 33

5 0 0 1 0 1 0 0 0 1 1 1 0 19

6 1 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 32

7 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1 17

8 1 0 1 1 1 1 0 0 1 1 0 1 31

9 0 0 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 25

10 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 31

Sumatoria 3 2 2 8 7 7 7 3 8 9 8 8 263

Media 0,3 0,2 0,2 0,8 0,7 0,7 0,7 0,3 0,8 0,9 0,8 0,8 26,3

Varianza 0,23 0,18 0,18 0,18 0,23 0,23 0,23 0,23 0,18 0,1 0,18 0,18 40,67777778

Desviación Estandar 0,48 0,42 0,42 0,42 0,48 0,48 0,48 0,48 0,42 0,32 0,42 0,42

6,377913278

pi 0,3 0,2 0,2 0,8 0,7 0,7 0,7 0,3 0,8 0,9 0,8 0,8 0

qi 0,7 0,8 0,2 0,2 0,3 0,3 0,3 0,3 0,2 0,1 0,2 0,1 0

pi*qi 0,21 0,16 0,04 0,16 0,21 0,21 0,21 0,09 0,16 0,09 0,16 0,08 9,24

Page 167: P1071. aud trib

Fórmula Kuder Richarson (KR-20)

K= número de Ítems. S2

t= varianza de los puntajes totales. ∑pi*qi= sumatoria del producto de las respuestas afirmativas y negativas.

r= 0,85

10

r=

10-1

40,67 - 9,24

40,67

K

r=

K-1

S2t - ∑pi*qi

S2t