otros regimenes aduaneros o de excepcion

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OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION Hoy en día cualquier actividad de comercio exterior que implique el ingreso o la salida del país de mercancías con fines comerciales o inclusive las donaciones, muestras, obsequios, etc., tendrán que ser declaradas en aduanas: y para ello el despachador asignado, que puede ser el mismo dueño o consignatario, tiene la responsabilidad de hacer conocer a la misma aduana el régimen aduanero a que se someterá su operación, el mismo que será detallado en la declaración aduanera de mercancías. Los regimenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción, se orientan dentro de la óptica de la facilitación del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normativa especifica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia ley general de aduanas y su reglamento. Son considerados por lo tanto en este grupo: 1. El trafico fronterizo. Se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes. 2. El trafico de envíos o paquetes postales. Establecer las pautas a seguir para el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el tráfico de envíos o

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Otros Regimenes Aduaneros o de Excepcion

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OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION

OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIONHoy en da cualquier actividad de comercio exterior que implique el ingreso o la salida del pas de mercancas con fines comerciales o inclusive las donaciones, muestras, obsequios, etc., tendrn que ser declaradas en aduanas: y para ello el despachador asignado, que puede ser el mismo dueo o consignatario, tiene la responsabilidad de hacer conocer a la misma aduana el rgimen aduanero a que se someter su operacin, el mismo que ser detallado en la declaracin aduanera de mercancas.

Los regimenes aduaneros especiales o trmites aduaneros especiales o de excepcin, se orientan dentro de la ptica de la facilitacin del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normativa especifica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia ley general de aduanas y su reglamento.Son considerados por lo tanto en este grupo:

1. El trafico fronterizo.Se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancas destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislacin nacional vigentes.2. El trafico de envos o paquetes postales.Establecer las pautas a seguir para el Rgimen Aduanero Especial de Envos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Est dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT y a los operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el trfico de envos o paquetes postales transportados por el servicio postal.

VIGENCIAA partir del 31 de diciembre de 2013.

3. El ingreso o salida de envos de entrega rpida.Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envos a travs del rgimen aduanero especial de envos de entrega rpida, en la Intendencia de Aduana Area del Callao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

Est dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, operadores de comercio exterior y personas que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envos de entrega rpida.

La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Area del Callao, de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencin del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin.

4. El ingreso, salida y permanencia de vehculos para turismo.Se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carn de Paso por Aduanas y lo que seale el reglamento.

Establecer las pautas que se aplican al Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehculos para Turismo.

Dirigido al personal de ADUANAS y personas naturales y/o jurdicas que intervienen en el procesoVIGENCIAA partir del 20 de noviembre de 2000.5. El almacn libre (Duty Free) almacenes libres.Ubicadas en los Puertos y Aeropuertos Internacionales.Est dirigido al personal de Aduanas, Tiendas Libres "Duty Free", Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y otras personas que intervienen en el presente procedimientoEstablecer el procedimiento a seguir por las Aduanas de la Repblica para el Control del Ingreso y Salida de las mercancas extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las Tiendas Libres Duty Free ubicadas en los Puertos y Aeropuertos Internacionales.VIGENCIAA partir del 17 de mayo de 1999

6. Las mercancas destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin a bordo de los medios de transporte de trfico internacional (RANCHO DE NAVE).Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancas consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de trfico internacional.

Est dirigido al personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancas consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo

La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repblica y de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera respectivamente

VIGENCIAA partir del 15 de Diciembre de 1998

7. El material especial para la carga, descarga, manipulacin y proteccin de las mercancas en el Trfico Internacional Acutico o Terrestre.8. Material para uso aeronutico destinado para la reparacin o mantenimiento, los equipos para la recepcin de pasajeros, manipuleo de la carga y dems mercancas necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales.Establecer las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al rgimen aduanero especial de Material de Uso Aeronutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula.Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributarias SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del rgimen aduanero especial de Material de Uso Aeronutico.La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin, y de las intendencias de aduana de la Repblica.VIGENCIAEl presente procedimiento entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.9. El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancas.Que sirvan como instrumento de trabajo, orientacin y consulta para el adecuado control de stosEst dirigido al Personal de Aduanas, Operadores de Contenedores (Transportistas o Lneas Navieras, Agentes Martimos o Navieros) Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de contenedores.

La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repblica y de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera, respectivamente.

VIGENCIAA partir del 15 de Diciembre de 1998

10. El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales.Establecer las pautas a seguir por las reas que intervienen en el control y despacho de las mercancas destinadas a ser exhibidas en las Exposiciones o Ferias Internacionales.Est dirigido al personal de la SUNAT, despachadores de aduana, importadores, expositores, responsables de los recintos feriales y dems personas que intervienen en el proceso de control y despacho de mercancas destinadas a una Feria o Exposicin Internacional.La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la Repblica, de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera, de los expositores y encargados de los recintos feriales.VIGENCIAA partir del da siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano11. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarn los casos en que corresponder aplicar un tributo nico de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podr ser modificado por Decreto Supremo12. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, as como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC).13. Las mercancas sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 1 000,00) se someten al Rgimen Simplificado de Importacin.14. El ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas.Con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.Est dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana y personal autorizado del Ministerio de Defensa - Ejrcito del Per, Fuerza Area del Per y Marina de Guerra del Per, y Ministerio del Interior - Polica Nacional del Per.

La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repblica y de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera respectivamente,

VIGENCIAA partir del 15 de Diciembre de 1,998.