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ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
1
INDICE
PRESENTACIÓN ……………………………… 2
I. SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ………… 3
Feminicidios …………………………………………………………………... 3
Feminicidios según reportes de prensa …………………………………… 5
Violencia sexual ………………………………………………………………… 7
Violencia intrafamiliar …………………………………………………………… 9
Trata de niñas y mujeres ……………………………………………………….. 11
II. DESAFÍOS EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEIV… 14
Acceso a la justicia ………………………………………………………………. 14
Cumplimiento de la LEIV ……………………………………………………… 17
III. CONCLUSIONES …………………………………………………… 21
Responsables
Redacción
Vilma Vaquerano
Patricia Portillo
Revisión
Jeannette Urquilla
Forma de citar:
ORMUSA. Informe anual del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres. Mayo
2015 a junio 2016. El Salvador.
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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PRESENTACION
El Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres presenta el siguiente informe
correspondiente al período mayo 2015 a junio 2016, que se realiza en el marco del proyecto
"Mejora de las condiciones de acceso a una vida libre de violencia de género para las
mujeres de El Salvador (Fase 2)”, con el apoyo de la Asamblea de Cooperación por la Paz
(ACPP) y Quart de Poblet. Comprende un apartado de los indicadores más representativos
de la violencia contra las mujeres, entre ellos violencia sexual, feminicidios, violencia
intrafamiliar, trata y desapariciones; además de un segmento de análisis de la respuesta
estatal hacia este contexto, desafíos y retos para la sociedad salvadoreña para atender la
violencia contra las mujeres.
En los últimos años, El Salvador ha enfrentado un incremento de la situación de seguridad
que ha afectado a amplios sectores de la población, principalmente a las mujeres ya que
supone mayores dificultades para denunciar, buscar protección gubernamental y por ende,
mayores dificultades para acceder a la justicia, de acuerdo a una investigación realizada
por ORMUSA, como puede verse a continuación. A esta situación “inusual”, se suman
diferentes tipos de violencia presentes en la cotidianidad de las mujeres, pero muchas
veces se han normalizado y se minimiza en ambientes de alto riesgo generalizado.
Denunciar esos hechos y traer a la cuenta la extrema necesidad de llamar la atención en
los hechos de violencia contra las mujeres en diferentes actores sociales y colocarla en un
asunto de primordial interés en la agenda pública, ha sido uno de los principales objetivos
del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres de ORMUSA.
El Observatorio (http://observatoriodeviolencia.ormusa.org/) es un componente del
Programa Derecho de las Mujeres a vivir libres de violencia, de ORMUSA, que incluye
además diversas acciones de incidencia nacional, municipal y local para incentivar una
mejor respuesta institucional a las ciudadanas; actividades de sensibilización y formación
con funcionariado vinculado a la atención de las mujeres víctimas de violencia, medios de
comunicación y sociedad en general; campañas informativas, asesoría y acompañamiento
jurídico mediante el Centro de Atención Legal de ORMUSA.
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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I. SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
FEMINICIDIOS
En el año 2015 y primer semestre de 2016, hubo
un aumento considerable de feminicidios con
relación al último trienio, según la Policía
Nacional Civil (PNC) y el Instituto de Medicina
Legal (IML). Es importante señalar que ambas
instituciones reportan las muertes violentas de
mujeres como homicidios, pero sabemos que
detrás de esas muertes hay misoginia y móviles
asociados a la violencia por razones de género.
Al segundo trimestre de 2016, disminuyó el alza registrada en los primeros meses del
mismo año, pero el semestre finalizó con 300 feminicidios, 69 más que en el mismo periodo
de 2015, según la PNC.
Cuadro 1. Feminicidios por departamento y grupo de edad - El Salvador, 2015
Departamento Grupo de edad Total
0-17 18-30 31-40 41-50 51-60 61+ ND
Ahuachapán 6 6 2 2 1 2 19
Cabañas 1 4 3 1 1 10
Chalatenango 2 6 1 9
Cuscatlán 6 13 5 10 2 1 1 38
La Libertad 4 18 15 11 2 3 53
La Paz 2 16 11 8 1 2 3 43
La Unión 6 2 4 1 1 1 15
Morazán 1 1 1 1 2 1 7
San Miguel 5 15 11 4 5 3 43
San Salvador 24 67 41 40 23 6 22 223
San Vicente 2 4 2 1 1 2 4 16
Santa Ana 5 13 2 9 4 1 3 37
Sonsonate 4 12 6 5 4 2 33
Usulután 4 13 7 1 3 1 29
Total 66 194 108 97 45 23 42 575
Elaboración propia con datos de la PNC
300
575
292
215
329
jun-16
2015
2014
2013
2012
Feminicidios en El Salvador. Periodo 2012- junio 2016
Fuente. OIR/PNC
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Las estadísticas muestran que el 42% de crímenes
cometidos en 2015 y 2016, ocurrieron en mujeres de
15 a 29. Los contextos y móviles son diversos, pero
según la prensa, al menos 18 son feminicidios de
pareja o ex parejas; algunas muertes son causadas
por pandillas debido a que las mujeres se niegan a
tener o continuar relaciones afectivas o sexuales
con miembros de estos grupos. En el primer
semestre de 2016, según el monitoreo de prensa
que realiza el Observatorio de Violencia de
ORMUSA, alrededor de seis fueron asesinadas por
sus parejas o ex parejas en distintos departamentos
del país.
La mayoría de feminicidios fueron cometidos con
armas de fuego, seguido de arma blanca; otras
mujeres murieron por estrangulamiento, asfixiadas,
golpeadas, con objetos cortopunzantes o lapidadas.
1 Fuente: prensa escrita y digital, periódicos: LPG, EDH, CoLatino, Contrapunto, Voces, El Blog. Periódicos monitoreados
por ORMUSA.
Cuadro 2. Feminicidios en El Salvador desagregados por grupos de edad.
Año 2015 a junio 2016 Grupo de edad 2015 Junio
2016
0 a 4 4 0
5 a 9 5 0
10 a 14 14 12
15 a 19 82 40
20 a 24 82 41
25 a 29 71 47
30 a 34 61 23
35 a 39 57 33
40 a 44 52 37
45 a 49 45 22
50 o más 84 39
Edad ignorada 16 3
Total 573* 297* Elaboración propia con datos del IML.
Los datos presentados por el IML presentan diferencias de 2 casos en 2015 y 3 a junio de
2016, con relación a las cifras remitidas por la PNC.
Cuadro 3. Feminicidios por departamento en El
Salvador. Enero-junio 2016.
Departamento Total
Ahuachapán 6
Cabañas 8
Chalatenango 4
Cuscatlán 24
La Libertad 32
La Paz 11
La Unión 15
Morazán 8
San Miguel 23
San Salvador 97
Santa Ana 28
Sonsonate 17
Usulután 19
Total 300
Elaboración propia con datos de la OIR/PNC
Cuadro 4. Feminicidio de pareja por departamento y edad.
Enero/junio de 2016 Edad Departamento Feminicida 28 Morazán Compañero de vida 44 Sonsonate Cuñado 38 La Unión Pareja 46 San Miguel Ex pareja 24 Santa Ana Pareja 31 San Vicente Novio Elaboración propia con base a datos publicados por la prensa1
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En 2015, 14 municipios concentraron el 50% de los crímenes, totalizando 287; los más
violentos son San Salvador (58), Apopa (32), San Miguel (27), Ciudad Delgado (23), y
Soyapango (20), entre otros
A los feminicidios se suman 506 mujeres desaparecidas, donde el 68% de casos fue
reportado de los departamentos de San Salvador (124), La Libertad (85) Cuscatlán (46),
Sonsonate (45) y La Unión (43). En el primer semestre de 2016, el número se elevó a 227
mujeres desaparecidas; la PNC aclara que esta cantidad es preliminar y podría cambiar
conforme van apareciendo algunas personas o se realizan las investigaciones; sin
embargo, se conoce que un alto porcentaje no se encuentra con vida lo que podría
traducirse a un aumento de los feminicidios.
FEMINICIDIOS SEGÚN REPORTES DE PRENSA
La prensa2 reportó 304 mujeres asesinadas en
2015, es decir el 53% del total de 575. De ese
porcentaje en los que se detalló el móvil, la
mayor parte fueron asesinadas por pandillas,
otras mujeres fallecieron en fuego cruzado entre
pandillas, y 18 fueron asesinadas por sus
parejas, o exparejas. En la mayoría de casos
reportados por la prensa no se tiene mayor
información sobre los agresores o contexto de
las muertes (ver cuadro 4).
En el caso de los agresores, la prensa no brinda mayores datos, sin embargo, figuran
pandilleros, personas desconocidas, pero también personas conocidas de las mujeres
asesinadas, los cuales pueden ser vecinos, amigos o familiares. En el caso de los
feminicidios de pareja fueron cometidos por esposos, parejas o exparejas.
En general, el arma utilizada con más frecuencia es arma de fuego, seguido por arma
blanca. Otras mujeres murieron, por estrangulamiento, asfixiadas, golpeadas con diferentes
objetos como: piedras, ladrillos y otros, objetos cortopunzantes o lapidaciones.
2 Idem
Cuadro 5
Feminicidios por contexto y tipo de agresor – prensa escrita
2015, para el Observatorio de Violencia de ORMUSA
Contexto Cantidad Agresor
Pandillas 68 Desconocidos,
Violencia intrafamiliar
(asesinadas por familiares)
4 nieto, hijo,
hermanos
Fuego cruzado 11 Desconocidos, no
datos
Feminicidio de pareja 15 Esposos, pareja,
exparejas
Otros (asalto, extorsión,
delincuencia social)
5 No datos,
pandillas,
Desaparecidas y
encontradas muertas
2 No datos
Drogas, ajuste de cuentas 4 Pandillas, no
datos
Violadas y asesinadas 2 No datos
No datos 43 -
Total 154
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De acuerdo al reporte de medios, se sintetiza que, en su mayoría, los cuerpos de las
mujeres son encontrados en la vía pública: calles cerca de su casa, paradas de buses, en
el mercado, colonias, dentro de su casa; esto es cuando son asesinadas y sus cuerpos
quedan en el lugar del hecho. La vía pública, ríos y barrancos es otro de los lugares donde
son encontrados con frecuencia los cuerpos de las mujeres, algunas veces los cuerpos han
sido tirados o abandonados en esos lugares.
Hay varios casos donde las mujeres fueron asesinadas fortuitamente, ya que fallecieron en
fuego cruzado. En los casos donde las mujeres fueron asesinadas por pandilleros, las
fallecidas son jóvenes menores de 25 años. Se encuentran varios casos de adolescentes
entre 14 a 19 años, a quienes se les vincula con grupos de pandillas, por ser pareja de un
miembro de alguna pandilla, por ser familiar, ser de pandilla contraria, ajuste de cuentas o
tener comunicación con algún miembro de la PNC. Las mujeres asesinadas en su mayoría
son mujeres pobres, de escasos recursos, algunas de ellas estudiantes universitarias y
profesionales.
Cuadro 6. Violaciones en menor de edad y mujeres
con discapacidad, año 2015
DEPARTAMENTO Grupo de edad TOTAL
0-17 18-30 ND
Ahuachapán 64 1 0 65
Chalatenango 43 0 0 43
Cuscatlán 38 2 40
La Libertad 148 0 0 148
La Paz 57 1 1 59
La Unión 68 2 0 70
Morazán 26 0 0 26
San Miguel 130 1 0 131
San Salvador 64 0 0 64
San Vicente 37 0 0 37
Santa Ana 14 0 0 14
Sonsonate 26 1 0 27
Usulután 73 0 0 73
Total 826 8 2 836
Elaboración propia con datos de la PNC
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VIOLENCIA SEXUAL
La violencia sexual es una de las manifestaciones más frecuentes
de la violencia contra las mujeres por razones de género, como
resultado de las condiciones de subordinación y discriminación que
afecta a las mujeres en la sociedad machista y patriarcal, donde se
cree que las mujeres y las niñas pueden ser usadas como objetos
sexuales, incluso por sus familiares cercanos.
Como es usual, en escenarios de violencia generalizada e
impunidad, hay un incremento de todas las manifestaciones de
violencia contra las mujeres aunque no siempre ésta sea
denunciada. Las estadísticas indican que en el año 2015 la PNC
recibió un total de 1,729 denuncias por diferentes delitos sexuales:
836 por violaciones en niñas y adolescentes; 593 casos de estupro
(relaciones sexuales mediante engaño de una adolescente de 15 a
17 años con una persona adulta); y 300 violaciones de mujeres
mayores de 18 años. Esto indica que ocurrieron alrededor de cinco
hechos de violencia sexual cada día en 2015.
De la misma manera, en el primer semestre de 2016, la PNC recibió alrededor de 913
denuncias por delitos sexuales: 332 denuncias de violaciones en niñas y adolescentes
menores de 18 años; 152 denuncias de violaciones de mujeres jóvenes mayores de 18
años y de otras edades; 98 casos de agresiones sexuales, además de 331 casos de
estupro. Sin embargo, las cifras son seguramente una parte de la problemática ya que
muchos casos no se denuncian porque las víctimas temen represalias aún más graves de
parte de los agresores y tampoco confían en las autoridades e instituciones responsables
de la investigación y sanción del delito. En abril de 2016, la relatora de las Naciones Unidas
sobre todas las formas de esclavitud, Urmila Bhoola, visitó El Salvador invitada por el
gobierno salvadoreño; y tras concluir su visita, denunció una serie de hechos de violencia
contra las mujeres y la niñez, en el contexto del incremento de violencia pandillera. La
Relatora se sorprendió al escuchar acerca del reclutamiento forzoso de menores de tan
sólo nueve años por dichas pandillas, como también la coacción de niñas, adolescentes y
mujeres para participar en actividades sexuales con los miembros de pandillas, incluyendo
las llamadas ‘novias’ que son forzadas a llevar a cabo visitas íntimas en las prisiones. “Estas
Cuadro 7.
Estupro en El Salvador, por
departamento en el año
2015
Ahuachapán 9
Cabañas 117
Chalatenango 19
Cuscatlán 6
La Libertad 35
La Paz 18
La Unión 275
Morazán 17
San Miguel 32
San Salvador 26
San Vicente 21
Santa Ana 12
Usulután 6
Total 593
Elaboración propia con datos
de la PNC
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prácticas constituyen… formas contemporáneas de esclavitud y están prohibidas por la
normativa internacional de derechos humanos. Por tanto, el gobierno está obligado a tomar
medidas para eliminar estas prácticas, enjuiciar a los responsables y proporcionar acceso
a la justicia y una reparación efectiva a las víctimas”. También son necesarias medidas de
prevención y protección necesarias como una solución inmediata para abordar la alta
incidencia de estos delitos y la violencia de la que son víctimas quienes se reúsan a
responder a las exigencias de las pandillas… Llamó al gobierno a evitar la criminalización
de las víctimas, particularmente de niños y mujeres, que han sido sometidas a prácticas
análogas a la esclavitud e involucradas en actividades criminales”. La experta también
expresó preocupación con respecto a otras formas contemporáneas de esclavitud y
prácticas análogas a la esclavitud en El Salvador, incluido el trabajo infantil en condiciones
peligrosas, el trabajo forzoso en varios sectores, como aquéllos que producen prendas de
vestir en las maquilas, bordadoras que trabajan desde sus hogares, y los que trabajan en
servicios de seguridad privada, menores forzados a mendigar o realizar otras actividades
en las calles, y situaciones de servidumbre doméstica.3
3 http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=19910&LangID=S
Cuadro 8. Delitos sexuales desagregados por departamento y tipo de delito. Enero/junio 2016.
Departamento Violación Estupro Violación en
menor o
incapaz
Agresión
sexual
Total
Ahuachapán 20 7 19 11 57
Cabañas 9 72 13 8 102
Chalatenango 8 28 24 2 62
Cuscatlán 12 5 13 7 37
La Libertad 14 27 62 18 121
La Paz 8 17 22 9 56
La Unión 2 92 29 1 124
Morazán 2 6 14 2 24
San Miguel 12 16 31 8 67
San Salvador 31 8 29 13 81
San Vicente 4 10 21 3 38
Santa Ana 13 5 15 4 37
Sonsonate 6 4 10 6 26
Usulután 11 34 30 6 81
Total 152 331 332 98 913
Fuente: PNC
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Otra problemática vinculada a la violencia sexual, es el
alto número de embarazo en adolescentes ya que
según el Ministerio de Salud4, se registraron 25,021
inscripciones prenatales de niñas y adolescentes de 10
a19 años. 1, 445 (6%) pertenecen al grupo de 10 a 14
años; y 23,576 (94%) de 15 a 19 años. Tomando en
cuenta las leyes nacionales, toda relación sexual de una
menor de 15 años debe ser considerada una violación y
por tanto sancionada por ley; además de los costos
emocionales, físicos y económicos para las niñas y
adolescentes que deben asumir una maternidad a
temprana edad, lo que usualmente se transforma en una
vida condenada a la pobreza.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Año con año, las instancias judiciales y la PNC reciben
numerosas denuncias por violencia intrafamiliar,
generalmente causada por el compañero de vida,
esposos o ex parejas de las mujeres, quienes atentan
contra ellas y sus hijos e hijas. En el año 2014, de la
totalidad de casos conocidos por la Procuraduría
General de la República, el 63% de los agresores eran cónyuges, convivientes, ex parejas
o novios de las víctimas.
De enero a diciembre de 2015, la Policía Nacional Civil (PNC) recibió 1,100 denuncias,
presentadas en su mayoría por mujeres de 18 a 40 años. Por las estadísticas se puede
constatar que la mayoría de denuncias provienen de los departamentos de San Salvador y
Usulután. Estas cifras tuvieron un comportamiento hacia la baja a finales de 2014 y primeros
meses de 2015, debido según las mismas autoridades al temor de las mujeres a denunciar
y la percepción de inseguridad en el actual contexto de violencia que afecta a gran parte de
las comunidades del país. Otra explicación posible es que las víctimas acuden a la PNC
cuando sienten que su vida corre peligro extremo en situaciones de violencia física, de lo
4 http://www.salud.gob.sv/archivos/pdf/telesalud_2016_presentaciones/presentacion22042016/Plan-prevencion-Embarazo-Adolescentes-El-Salvador-2016.pdf
Cuadro 9 Municipios con mayor número de
denuncias por violencia intrafamiliar. El Salvador 2015
Ahuachapán 13
Ilobasco 17
Cojutepeque 52
Colón 40
Zaragoza 10
Zacatecoluca 11
San Francisco (Gotera)
10
San Miguel 71
Delgado 20
Ilopango 48
Mejicanos 20
San Marcos 11
San Martin 28
San Salvador 13
Soyapango 218
San Vicente 18
Santa Ana 65
Jiquilisco 27
Puerto El Triunfo 12
Usulután 62
Total 766
Elaboración propia con datos de la PNC
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contrario llegan a la Procuraduría General de la República o a tribunales para solicitar cuota
alimenticia para sus hijos e hijas, y no precisamente porque son conscientes de la violencia
que las afecta. Efectivamente la Corte Suprema de Justicia, en
el período 2010 a 2014, reportó 5,745 denuncias en el año 2010;
5,610 en 2011; y en los años 2012 y 2013, 8,127 y 8,156; en
2014, disminuyó a 5,119 casos anuales, como puede verse son
cifras desiguales con relación a los datos que maneja la PNC.
Es de tomar en cuenta que en 2015, al menos 18 mujeres
murieron en contextos de feminicidios de pareja o por familiares
(un nieto y un tío político); seis feminicidios de pareja ocurrieron
en 2016, seguramente previo al feminicidio vivieron ciclos
eventuales o permanentes de violencia intrafamiliar.
Según los registros policiales, en el primer semestre de 2016,
se registraron 481 denuncias por violencia intrafamiliar, un
porcentaje inferior al total de 626 casos registrados en el mismo
periodo del año pasado. Se cree que la actual coyuntura
delincuencial está desmotivando el número de denuncias por
violencia intrafamiliar. Por departamento, los que continúan
recibiendo un alto número de casos son San Salvador, Usulután y La Libertad.
Cuadro 10
Violencia intrafamiliar por
departamento Enero/junio 2016
Ahuachapán -
Cabañas 14
Chalatenango 9
Cuscatlán 45
La Libertad 51
La Paz 10
La Unión 10
Morazán 24
San Miguel 31
San Salvador 178
San Vicente 18
Santa Ana 13
Sonsonate 3
Usulután 75
General 481
Fuente PNC
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Las cifras presentadas por la Policía Nacional Civil, generalmente son inferiores a los datos
que registra la Procuraduría General de la República de manera regular y especialmente,
en los últimos meses que han disminuido las denuncias, se cree que debido a la situación
de violencia social que vive el país y control de las pandillas en las comunidades.
La Procuraduría General de la República recibió en el año 2014, 1610 casos y en 2015,
1660. En el 74% de las denuncias presentadas por las mujeres, el 74% el agresor era la
pareja, ex pareja o cónyuge de la víctima1.
TRATA CONTRA NIÑAS Y MUJERES
Otra problemática presente es la trata de personas en el país; como en el delito de violencia
sexual, se cree que hay sub registro, ya que solo se contemplan las cifras de manera parcial
debido a la falta de un registro actualizado y unificado por las diversas instituciones. Como
ejemplo, la Unidad Central de Análisis Tratamiento de la información (UCATI), sub dirección
de investigaciones de la PNC, en los últimos nueve años sólo ha registrado 565 casos de
Trata en el país, datos relativamente pocos considerando el tipo de delito, según manifestó
el Observa La Trata, del cual forma parte ORMUSA.
En el delito de trata de personas, las
víctimas más frecuentes son mujeres,
niñas y adolescentes. Según datos de
la Policía Nacional Civil, de las 186
denuncias recibidas en el período de
2012 a 2015, el 66.4% de las
denuncias registradas tenía a niñas y
adolescentes como víctimas (en 46
casos no se identificó la edad y se
reflejan en el cuadro adjunto como No
datos (N/D). Similar tendencia muestra
los datos de la Fiscalía General de la
República, de las 220 víctimas de trata
21
28
22 22
14 15
9 9
16
1311
6
0
5
10
15
20
25
30
2012 2013 2014 2015
D e n u n c i a s p o r t r a t a d e p e r s o n a s , d e s a g r e g a d a s p o r g r u p o d e e d a d . P e r i o d o
2 0 1 2 - 2 0 1 5
NNA ADULTOS/AS N/D
Fuente Observatorio Latinoamericano de Trata de Personas, capítulo El
Salvador.
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atendidas de 2009 a 2015, y de las que se registró la edad, el 75% son niños, niñas y
adolescentes5.
Por su parte, el CONNA registró entre denuncias conocidas por las Juntas de Protección
en todo el país, 79 casos de trata contra niñas y niños, incluyendo 11 niñas menores de 12
años y 10 niños de ese grupo de edad, en el periodo 2012-20156.
El Salvador avanzó en esta materia al crear en el año 2005 el Comité Nacional contra la
Trata de Personas y alcanzar metas establecidas. Posteriormente en el año 2011 se
constituyó el Consejo Nacional contra la Trata de Personas y desde el año 2015 está
creado por Ley, al ser aprobada la Ley Especial contra la Trata de Personas (LEPT) en
octubre de 2014 y vigente desde el 14 de enero de 2015. No obstante, no se ha presentado
públicamente su Plan de Acción, lo cual es primordial tomando en cuenta que requiere un
enfoque multidisciplinario y fortalecería la prevención y el combate de este delito mediante
varias instituciones del Estado, ya que supera la clásica percepción de que esta temática le
correspondía exclusivamente a la Policía, Fiscalía o Migración7. Este es precisamente, el
principal desafío ya que implica la aprobación del reglamento y del protocolo de actuación
interinstitucional que brinde una acción inmediata y coordinada entre las instancias
correspondientes, política y plan de acción. Según el Observatorio Latinoamericano sobre
Trata y Tráfico de Personas, Observa La Trata, capítulo El Salvador, del cual forma parte
ORMUSA8.
De acuerdo a representantes del Observatorio, esta es una ley integral porque va más allá
de un enfoque punitivo, ya que busca integrar principios generales centrados en la víctima
de trata, tales como: Principio de universalidad de los derechos humanos; principio del
interés superior de la niña, niño o adolescente; principio de atención integral, principio de
protección integral, principio de confidencialidad y principio de no revictimización. Se
5 Datos de la FGR difundidos por el Observatorio de la Trata en El Salvador. 6 www.observatoriodelosderechosdelaninez,adolescenciayjuventud.org 7 Comunicado de prensa del Observatorio de la trata, realizado en marzo 2015. 8 El capítulo El Salvador, es integrado por ORMUSA, el Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola de Herrera” (CEMUJER), Save the Children International, Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), Soleterre, Asociación para la Autodeterminación y Desarrollo de Mujeres Salvadoreñas y profesionales independientes.
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garantiza también por ley, el acceso efectivo a la justicia y el trato justo a las víctimas, así
como la toma de medidas de seguridad migratoria hacia las víctimas de trata. Por tanto,
consideran crucial, que la ley fomente la interpretación y aplicación armónica con las leyes
especiales relativas a la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes,
mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y con los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en el país. La ley también crea un Fondo
de Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas9.
El Salvador cuenta con una Política Nacional contra la Trata de Personas desde 2008 y a
partir del año 2015, quedó establecida por Ley. No obstante, es necesario armonizar la
Política con la Ley Especial contra la Trata de Personas y el Plan Nacional que le da
operatividad, tomando en cuenta como mínimo los ejes de detección, prevención, atención
integral, protección integral, restitución, persecución, coordinación y cooperación
interinstitucional, cooperación entre los Estados, anticorrupción y formación especializada.
Otros desafíos son la puesta en marcha del Sistema Nacional de Información sobre Trata
de Personas, la falta de creación del Fondo de Atención a Víctimas del Delito de Trata de
Personas que prevé los arts. 51-53 de la Ley Especial; y la asignación presupuestaria para
el cumplimiento de los fines asignados al Consejo Nacional contra la Trata de personas. El
Salvador cuenta únicamente con un albergue especializado para víctimas de Trata de
Personas, para atender de manera exclusiva a niñas y adolescentes del sexo femenino de
12 a 18 años. El Salvador debe atender la necesidad de contar con un albergue y programa
especializado a las víctimas de trata de personas que no entren en esa clasificación, por
ejemplo: niños y adolescentes, mujeres jóvenes y personas adultas. Tampoco se cuenta
con un programa especializado para la restitución de derechos, la garantía de no repetición
y la reintegración de las víctimas y sobrevivientes. Si bien El Salvador intenta avanzar en el
tema, un fenómeno sumamente complejo como el delito de Trata, exige la intervención
efectiva de las instituciones de diferentes países.
9 Idem.
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
14
II. DESAFÍOS EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEIV
ACCESO A LA JUSTICIA
En general, muchos casos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, ya que
persiste una arraigada cultura social y política que naturaliza la violencia contra las mujeres.
De acuerdo a un informe presentado en noviembre de 2015 por la Red Feminista Frente a
la Violencia contra las Mujeres, de la cual forma parte ORMUSA, mediante el análisis de
los procesos en tribunales de justicia por delitos contenidos en la legislación penal y en la
LEIV, se constató que en los primeros tres años de vigencia de la LEIV, 300 casos de
Feminicidio han sido procesados en sede fiscal, no obstante, este dato podría ocultar un
sub-registro, ya que muchas muertes violentas de mujeres podrían reunir los elementos del
tipo penal de Feminicidio o Feminicidio Agravado, y no haber sido tipificadas como tales por
falta de especialización o sensibilización del personal fiscal. El estudio se realizó en el
período de enero de 2009 a diciembre de 2014.
Entre otros hallazgos, la REDFEM afirmó que existe un mejor posicionamiento del
reconocimiento y mayor tipificación de los hechos de violencia contra las mujeres; pero es
innegable que persiste la tolerancia y minimización de la violencia contra las mujeres ya
que no se dimensiona como un problema de seguridad que afecta el desarrollo de las
personas y del país. Esta práctica se evidencia de diferentes maneras, al referirse como
“otros abusos” al hablar de diferentes formas de violencia contra las mujeres, sin embargo,
los hechos que ocurren principalmente a los hombres se denominan como delitos o actos
criminales; el Plan Quinquenal de Desarrollo y Plan El Salvador Seguro reduce la violencia
contra las mujeres por razones de género a la violencia sexual y violencia intrafamiliar, y
plantea nada más acciones para atender hechos, pero no para evitarlos, como debería
hacerse desde un enfoque integral.
Afirma que persiste una arraigada cultura social y política que legitima la violencia contra
las mujeres y se traduce al cuestionamiento y resistencia para aplicar la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres lo cual evidencia una actitud
misógina. Los datos revelan importantes niveles de impunidad, posiblemente como
resultado de una actuación marcada por sesgos sexistas en la persecución de delitos
cometidos contra las mujeres, la falta de especialización en el funcionariado y la
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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naturalización de la violencia contra las mujeres. Por tanto, se identifica una
responsabilidad criminal del Estado a través de la impunidad como mecanismo que tolera
y perpetúa la violencia contra las mujeres.
Un informe del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer denominado “El
feminicidio en El Salvador: Obstáculos para el acceso a la justicia”, analizó las
principales dificultades que podrían causar la limitada aplicación de esta Ley, vigente desde
enero de 2012, y que incorpora la figura de feminicidio y feminicidio agravado, entre
otros delitos. El documento fue presentado en noviembre de 2015 y entre los principales
obstáculos en el acceso a la justicia en casos de muertes violentas de
mujeres, detalla por ejemplo que de enero 2012 a junio de 2014, se reportaron 628
mujeres asesinadas, de los cuales únicamente 34 casos habían llegado a la
fase de vista pública con calificación de feminicidio o feminicidio agravado.
Estos datos revelan la persistencia de impunidad y falta de acceso a la justicia en
los casos de muertes violentas de mujeres10.
Algunas conclusiones del documento indicaron que la prueba que se ofrece en la
acusación fiscal para un caso de feminicidio, es la misma que para un caso de
homicidio, dejando por fuera la prueba pertinente para establecer los motivos
de odio o menosprecio a la mujer víctima; lo cual impidió explorar las relaciones
desiguales de poder entre víctima e imputado asumidas como o si son resultado del
accionar del crimen organizado, en el que la víctima ha sido considerada
como una mercancía dentro de la dinámica de explotación humana o como
objeto sexual destinado para la satisfacción de los miembros de la organización.
El mayor obstáculo identificado para calificar y probar en juicio, es que en la mayoría
de los casos, la investigación no se realiza mediante el análisis de las condiciones
y factores que crean, mantienen y perpetúan la discriminación y la desigualdad,
tampoco se orienta a incluir la exploración de las tradiciones, normas, costumbres,
mitos y creencias que regulan las relaciones entre hombres y mujeres, con la
finalidad de poder determinar las causas que motivaron el delito, es decir, no se
10 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), 2015. El feminicidio en El Salvador: Obstáculos para el acceso a la justicia. San Salvador, El Salvador.
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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utiliza la metodología para la investigación criminalística con perspectiva de género,
a partir del procesamiento de la escena del delito.
La investigación del delito no fue orientada bajo la técnica criminalística con
perspectiva de género; la teoría del caso no estableció las circunstancias de odio,
menosprecio o discriminación hacia la mujer, que motivaron el hecho; y tampoco se
realizó una recolección de prueba científica sino más bien, las teorías del caso son
transcripciones literales del parte policial o de alguna entrevista realizada a algún
testigo pese a la presencia de semen no se realizó una prueba complementaria con alguno
de los siete imputados en el hecho, para determinar el contacto sexual, por el
contrario, en audiencia preliminar, la Fiscalía solicitó sobreseimiento definitivo para
dos de los imputados debido a que no fueron reconocidos por el testigo clave en
el reconocimiento en rueda de personas. Agrega también, que la construcción social y
cultural del poder, que legitima el uso de la fuerza, y cualquier manifestación de
violencia ejercida por hombres en contra de las mujeres, no son investigadas en el
entorno social de la víctima. La investigación no se orienta a indagar sobre los
patrones histórico/culturales arraigados en la familia, que coadyuvaron al sometimiento
de la víctima a un ciclo de violencia sostenido, provocando el síndrome de indefensión
aprendida o de la mujer maltratada. La fundamentación de la sentencia carece
de un análisis de género y enfoque de derechos humanos de las mujeres 11.
CUMPLIMIENTO DE LA LEIV
Diversos estudios recientes coinciden que El Salvador, y de manera especial el Órgano
Judicial, enfrenta una serie de desafíos en torno a la aplicación de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, especialmente en algunos ámbitos
específicos, por ejemplo, educación y el órgano judicial; también es de reconocer ciertos
avances en el abordaje de la problemática de violencia contra las mujeres a partir del año
2012, que entró en vigencia esta ley.
Una Ley como la LEIV que trastoca ámbitos estructurales y culturales, vinculados al sistema
patriarcal, exige multiplicidad de respuestas, como adecuaciones institucionales,
asignación de recursos, armonización legal, capacitación especializada y mecanismos de
11 Idem
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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supervisión de la debida modificación de patrones culturales discriminatorios fuertemente
enraizados en la sociedad, entre otros factores claves.
ORMUSA realizó en 2015, una evaluación de cumplimiento de la LEIV, destacando la baja
asignación presupuestaria destinada a la atención de la problemática de violencia contra
las mujeres, pues se calcula que de 2012 a 2015, el 0.20% del Presupuesto General de la
Nación ha sido destinado a la implementación de la LEIV, y dentro del mismo período
el órgano rector (ISDEMU) ha asignado el 0.46% de su presupuesto general a líneas de
acciones específicas de cumplimiento de la misma, a la fecha no se conoce un informe de
fiscalización de la eficiencia en el uso de los fondos asignados a la LEIV.
Se constata que la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
marcó un cambio significativo en la intervención institucional en esta problemática, aunque
lento. Entre los avances se destaca que algunas instituciones cuentan con políticas
institucionales de género que ayudan a dar cumplimiento a la LEIV. La PNC es tal vez la
institución que mayores resultados ha evidenciado en torno a la producción de
instrumentos, pues cuentan con un Instructivo para la detección, prevención, atención,
protección de víctimas, investigación y sanción de la violencia de género, acoso laboral y
sexual, una Política Institucional de Equidad de Género y programas formativos
institucionales. Obviamente la asistencia o participación en procesos de capacitación no
resulta en una transformación automática de las actitudes personales. Si bien la mayoría
de instituciones han desarrollado procesos de capacitación, formación y /o sensibilización
sobre equidad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, muchos
consistieron en divulgaciones y capacitaciones, y en menor medida en talleres y seminarios
de sensibilización; además, estos procesos formativos deben ser orientados a un cambio
actitudinal específico que no se está evaluando.
De igual manera, es evidente el fortalecimiento del rol del ISDEMU como mecanismo rector
de la LEIV y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las
Mujeres, ya que en los últimos años ha sido beneficiado con refuerzo presupuestario y
humano para dar cumplimiento a su rol en ambas leyes y en congruencia a su ley orgánica
que le ordena diseñar, dirigir, ejecutar, asegurar y velar por el cumplimiento de la Política
Nacional de la Mujeres. Sus esfuerzos por promover la participación de la ciudadanía,
mediante consultas a organizaciones de mujeres y la conformación de comités consultivos
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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departamentales y municipales; la Escuela de Formación para la Igualdad Sustantiva (EFIS)
que capacita a persona de instituciones que aplican la LEIV. Por ello, es importante seguir
fortaleciéndolo como órgano vigilante y procurador del cumplimiento de la LEIV, sobre todo,
en sus funciones de articulación e integración intersectorial e interinstitucional, de manera
que el impacto de los esfuerzos que realizan todas las instancias públicas sea más eficaz
y cuente con un sentido lógico y orientador que derive de un monitoreo.
En el ámbito de la educación, no se conoce de manera pública la transformación de la
currícula educativa en cumplimiento a la LEIV, sin embargo se han dado pasos importantes
en cuanto a la adecuación y elaboración de documentos aplicables en centros escolares
del sector público para abordar la no discriminación de estudiantes embarazadas, sancionar
el acoso laboral y sexual contra estudiantes, sin embargo, el actual contexto de pandillas
supone un reto para analizar este tipo de violencia en centros educativos y dar cumplimiento
a los protocolos de atención y denuncia; además que la capacitación del personal docente
es insuficiente en el tema de género, sumando además la necesidad de incidencia del
MINED en el personal docente de centros privados.
En cuanto a la legislación que regula el derecho a la integridad física de las mujeres, es
relevante la relacionada con la salud sexual y reproductiva; se registran avances
sustanciales en la institucionalidad en el área de atención a víctimas de violencia por el
hecho de ser mujer. En el Órgano Judicial, en febrero de 2016, la Asamblea Legislativa
aprobó la iniciativa y propuesta técnica presentada por la Corte Suprema de Justicia para
la creación de la jurisdicción especializada en materia de violencia contra las mujeres, con
el apoyo del Grupo Parlamentario de Mujeres y la cooperación internacional. Los tribunales
especializados han sido una demanda reiterada de las organizaciones de mujeres para
fortalecer las estructuras de justicia y evitar la impunidad sobre los crímenes cometidos
contra las mujeres, como un paso importante para avanzar hacia un verdadero acceso a la
justicia para las mujeres; sin embargo, comenzarán a funcionar en enero de 2017.
El Art. 25 de la LEIV ordena crear Unidades Institucionales de Atención Especializada para
las mujeres que enfrentan hechos de violencia (UIAEM), las instancias que han creado
estas Unidades entre los años 2012-2015, son Ministerio de Salud (14), Fiscalía General
de la República (4), Procuraduría General de la República (14) Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos (1), PNC (20 a junio de 2016).
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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La apertura de las ONUMUJER ODAC incidió positivamente en el número de atenciones
brindadas a mujeres víctimas de violencia por razones de género y los casos denunciandos
aumentan año con año, a medida que se inauguran Unidades Institucionales de Atención
Especializada para las Mujeres (UIAEM-UNIMUJER); sin embargo en 2015, se dio una leve
disminución de denuncias posiblemente como resultado de las condiciones de inseguridad
en las comunidades. También puede considerarse como causa de esa creciente demanda
de solicitudes de atención, el aumento de la confianza hacia las instituciones
gubernamentales por parte de la población femenina afectada, así como mejor o mayor
conocimiento de la LEIV y de los derechos que esta protege. Se evidencia mayor acceso
por parte de las mujeres urbanas, que están más próximas a los establecimientos de salud.
Asimismo, el mayor número de mujeres atendidas por violencia psicológica puede estar
vinculado a una mayor sensibilización del personal para detectar este tipo de violencia.
En la misma línea, el estudio de ORMUSA12 concluyó que se percibe en algunas
instituciones cierta actitud de distanciamiento de un enfoque sistémico-institucional al
desconocer algunas veces los roles y obligaciones que la misma LEIV les asigna; tampoco
realizan ciertos procesos, instrumentos e insumos que esta normativa establece para cada
institución. Es necesario fortalecer al ISDEMU y lograr que las demás instituciones
involucradas en el abordaje de la violencia contra las mujeres por mandato de la LEIV,
asuman un rol protagónico.
Las denuncias sobre las carencias en la aplicación de la LEIV por quienes aplican la justicia
han sido diversas. La Secretaria de Inclusión y Presidenta del ISDEMU, instó a reconocer
y corregir esta situación. Tenemos que reconocer que el sistema de procuración y
administración de justicia está afectado por el sexismo…. La protección de las mujeres
presenta profundas deficiencias, debido a la inadecuada interpretación y aplicación de la
ley, lo que obstaculiza que las mujeres ejerzan su derecho de acceso a la justicia y a una
vida libre de violencia…Es importante avanzar en el combate de la impunidad y la violencia
institucional para lograr que las mujeres tengan confianza en la institucionalidad. Esto
requiere la plena aplicación de las garantías procesales, el establecimiento de procesos
que garanticen la procuración de justicia y la tutela judicial efectiva en la reparación de
12 ORMUSA, 2016. Evaluación de cumplimiento de Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres (LEIV), San Salvador.
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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derechos de las mujeres a quienes se ha violentado su derecho a una vida libre de
violencia.13
Las recomendaciones han incluido fortalecer el proceso de armonización judicial de cara a
la LEIV y LIE, ya que se han aprobado reformas importantes pero hace falta por ejemplo,
eliminar resabios que continúan aplicándose y obstaculizan el pleno cumplimiento de los
derechos de las mujeres entre ellas el Artículo 7 del Código Procesal Penal que establece
que en caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado; en contradicción con
el principio de favorabilidad contemplado en el art. 4 lit. b) LEIV; el Artículo 16 de la Ley
contra la Violencia Intrafamiliar que mandata a la Procuraduría General de la República a
procurar la conciliación, situación prohibida expresamente en la LEIV; la posibilidad de
Conciliación es posible dentro de la legislación penal para ciertos delitos que pueden
constituir violencia contra las mujeres; y el Artículo 41 de la Ley contra la Violencia
Intrafamiliar porque genera confusión respecto a la protección que se debe dar a las
mujeres cuando se comete un hecho de violencia en el ámbito de la familia y no
corresponde a la jurisdicción penal14.
Algunos desafíos es contar con el Sistema de Estadísticas ya integrado ya que aún no ha
presentado informe de datos, solo un Informe de avances; ISDEMU aún está construyendo
el Plan de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y a su vez, se desconoce de un Sistema de Indicadores Oficial, creado por el ente rector,
para el monitoreo y evaluación de la implementación de la LEIV. Asimismo, es necesario
generar un mecanismo de monitoreo y evaluación por parte del ente rector, que incluya un
sistema de indicadores que sea socializado con las instituciones, para que estas tengan
lineamientos y metas claras que alcanzar y que serán evaluadas con cierta periodicidad.
Incluyendo, sanciones a las personas prestatarias de servicios en el sector público o privado
que no estén realizando el trabajo que la LEIV mandata, para sentar precedentes respecto
a que el ejercicio de la violencia institucional contra las mujeres está siendo observado,
corregido y sancionado como corresponde.
13 http://2009-2014.inclusionsocial.gob.sv/index.php?option=com_k2&view=item&id=1162:discurso-de-la-secretaria-pignato-en-la-presentaci%C3%B3n-de-la-pol%C3%ADtica-nacional-para-el-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-y-el-informe-sobre-el-estado-y-situaci%C3%B3n-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-el-salvador&Itemid=112
14 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/51823/Informe_El_Salvador_Beijing_20.pdf
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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III. CONCLUSIONES
Las estadísticas recopiladas por el Observatorio de Violencia de ORMUSA evidencian un
incremento y la complejidad de las múltiples manifestaciones de violencia contra las
mujeres en diferentes delitos vinculados a la violencia por razones de género;
especialmente de feminicidio y violencia sexual. En general, muchos casos de violencia
contra las mujeres quedan en la impunidad, como reafirmó un informe realizado por
ORMUSA y la Red Feminista Frente a la Violencia contra las Mujeres, de la cual forma parte
ORMUSA, debido a que persiste una arraigada cultura social y política que legitima la
violencia contra las mujeres. Esto se traduce al cuestionamiento y resistencia para aplicar
la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, lo cual evidencia
una actitud misógina.
Los datos revelan importantes niveles de impunidad, posiblemente como resultado de una
actuación marcada por sesgos sexistas en la persecución de delitos cometidos contra las
mujeres, la falta de especialización en el funcionariado y la naturalización de la violencia
contra las mujeres. Por tanto, se identifica una responsabilidad criminal del Estado a través
de la impunidad como mecanismo que tolera y perpetúa la violencia contra las mujeres.
En general, el indicador que presenta mayor avances son los de servicios especializados
para las mujeres adultas que enfrentan hechos de violencia, no tanto para las niñas y
adolescentes, ya que los indicadores de proceso o impacto de transformación cultural
muestran pocos avances, especialmente en cuanto a la parte presupuestaria que es casi
nula, cambio de currícula nacional educativa, en el abordaje y relación con los medios de
comunicación, el abordaje de la violencia institucional, ya que excepto por la Asamblea
Legislativa y la PNC, no se conoce la existencia de protocolos para abordar la violencia al
interior de las instituciones y la atención de las usuarias.
Hay ciertos avances en materia de reforma legislativa encaminada a la armonización de las
leyes a partir de la LEIV; asimismo debe destacarse mayor reconocimiento a las causas
estructurales de la violencia contra las mujeres, como un elemento necesario para su
abordaje. Puede afirmarse que a partir de la LEIV hay aumento gradual en el juzgamiento
de hechos de violencia contra las mujeres; además con la aprobación y pronta vigencia de
ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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los tribunales especializados sobre violencia contra las mujeres se espera contar con una
nueva judicatura capaz de superar las falencias encontradas a la fecha; especialmente que
dé paso a un sistema renovado que prevenga los hechos de violencia y no se limite a
atender los ya ocurridos, como sucede en la actualidad. Es decir que exista un verdadero
sistema de protección para las mujeres, en cuanto a un sistema de justicia que reafirme o
hagan realidad el compromiso de protección con las mujeres demostrando que el
juzgamiento de los hechos tiene a su base un sistema diferencial, acorde a los derechos
humanos de las mujeres. Eso dependerá, en buena medida, del proceso de selección del
personal de los nuevos tribunales, ya que la idoneidad y especialización del mismo
determinará su éxito o fracaso; por tanto, se espera transparencia y además dar
cumplimiento al principio de igualdad.
Es importante concluir, retomando la recomendación de la REDFEM en cuanto a la urgente
necesidad de establecer mecanismos de auditoría de la actuación pública, los cuales más
allá de analizar las leyes, se debe analizar a quienes las aplican y su idoneidad como
servidores públicos, la cual debe estar determinada a favor de la igualdad y la erradicación
de la violencia contra las mujeres.
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ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016
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Campaña informativa
Foto superior corresponde a las autoridades
que participaron en el foro de presentación de
la campaña informativa sobre violencia
institucional. Foro inferior: lideresa leyendo
uno de los cuadernos informativos que
distribuyó ORMUSA, como parte de la
campaña “No aplicar justicia para las mujeres
víctimas de violencia es violencia
institucional”. Esta es definida en la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, como toda acción
u omisión abusiva de cualquier servidor
público, que discrimine o tenga como fin
dilatar, obstaculizar o impedir el goce y
disfrute de los derechos y libertades
fundamentales de las mujeres; así como la
que pretenda obstaculizar u obstaculice el
acceso de las mujeres al disfrute de políticas
públicas destinadas a prevenir, atender,
investigar, sancionar y erradicar las
manifestaciones, tipos y modalidades de
violencia contra las mujeres.
Conversatorio sobre Abordaje penal de la
Violencia contra las Mujeres. Este taller fue
impartido por las especialistas españolas del
campo penal y de género, Dras. María Acale
Sánchez y Miren Ortubay con el objetivo
de promover el análisis en torno al acceso a la
justicia para las mujeres en miras a una
jurisdicción especializada en el país.