organo ejecutivo municipal gobierno y ......favor de la com isión vecinal de barrio conf luencia...

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SECRETARIA DE GOBIERNO y COORDINACION SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESPACHO DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Editor : Dirección Boletín Oficial Municipal Responsable Dirección: Ríos , Fabiana Dirección : Mitre 461 3er. Piso . C.P. (8300).- Tel. (0299) 4491200 -Interno 4466 E-MAIL: boletinoficial@muni nqn gov.ar ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL INTENDENTE Dn. HORACIO RODOLFO QUIROGA SECRETARIA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN | Cr. MARCELO G. BERMUDEZ SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA | Dra. Graciela M. Isabel Perez SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y REL. INSTITUCIONALES | SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE | Ing. Silvia R. Gutierrez SUBSECRETARÍA DE COMERCIO | Sr. Gustavo F.Orlando SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | Cr. JOSÉ LUIS ARTAZA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA | Cr. Rodolfo E. Metzger SUBSECRETARIA DE SERV. PUBLICOS CONCESIONADOS | Ing. Alejandro E. Hurtado SUBSECRETARIA DE ADM. MUNICIPAL DE ING. PÚBLICOS | Cr. Carlos Enrique Serassio SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS | Sr. Claudio A. Lucero SECRETARIA DESARROLLO HUMANO | Dña. JENNY O. FONFACH VELASQUEZ SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOC. Y DERECHOS HUMANOS | Lic. Ana M. Rosa Lujan SUBSECRETARIA DE TIERRAS | Dra. Lilian E. Zambrano Centeno SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y JUVENTUD | Sr. Orlando A. Lopez Baeza SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL | Sr. Carlos Emanuel Riba SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. GUILLERMO C. MONZANI SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. Guillermo R. Castejon SECRETARÍA DE SERVICIOS URBANOS | Sr. EMILIO ALBERTO MOLINA SUBSECRETARÍA DE ESPACIOS VERDES | Arq. María Eva Rocca SUBSECRETARÍA DE LIMPIEZA URBANA | Sr. Cristian U. Haspert SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO VIAL | SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SEÑALIZACION | Sr. Ruddy Aldo Muccio SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA | Dr. ESMIR FABIAN GARCIA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PARTICULARES | Ing. Luis B. Lopez de Murillas SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO | Dr. Fernando R. Palladino SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y PROYECTOS | SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO | Lic. ANDRES ROS SUBSECRETARIA DE CULTURA | Sr. Marcelo Martín Berbel SUBSECRETARIA DE TURISMO | Sr. Marcos Daniel Oliva CONTADURIA MUNICIPAL | Cr. DARIO ENRIQUE DUFFARD BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2093 NEUQUÉN, 26 DE AGOSTO DE 2016 1

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SECRETARIA DE GOBIERNO y

COORDINACION

SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN MUNICIPAL

DE DESPACHO

DIRECCIÓNBOLETÍN OFICIAL

MUNICIPAL

Editor :Dirección Boletín Oficial Municipal

Responsable Dirección:

Ríos , Fabiana

Dirección : Mitre 461 3er. Piso . C.P. (8300).-Tel. (0299) 4491200 -Interno 4466

E-MAIL:boletinoficial@muni

nqn gov.ar

ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

INTENDENTE Dn. HORACIO RODOLFO QUIROGA

SECRETARIA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN | Cr. MARCELO G. BERMUDEZ

SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA | Dra. Graciela M. Isabel PerezSUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y REL. INSTITUCIONALES |

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE | Ing. Silvia R. GutierrezSUBSECRETARÍA DE COMERCIO | Sr. Gustavo F.Orlando

SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | Cr. JOSÉ LUIS ARTAZA

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA | Cr. Rodolfo E. MetzgerSUBSECRETARIA DE SERV. PUBLICOS CONCESIONADOS | Ing. Alejandro E. HurtadoSUBSECRETARIA DE ADM. MUNICIPAL DE ING. PÚBLICOS | Cr. Carlos Enrique Serassio

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS | Sr. Claudio A. Lucero

SECRETARIA DESARROLLO HUMANO | Dña. JENNY O. FONFACH VELASQUEZ

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOC. Y DERECHOS HUMANOS | Lic. Ana M. Rosa Lujan SUBSECRETARIA DE TIERRAS | Dra. Lilian E. Zambrano Centeno

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y JUVENTUD | Sr. Orlando A. Lopez BaezaSUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL | Sr. Carlos Emanuel Riba

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. GUILLERMO C. MONZANI

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. Guillermo R. Castejon

SECRETARÍA DE SERVICIOS URBANOS | Sr. EMILIO ALBERTO MOLINA

SUBSECRETARÍA DE ESPACIOS VERDES | Arq. María Eva RoccaSUBSECRETARÍA DE LIMPIEZA URBANA | Sr. Cristian U. HaspertSUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO VIAL |

SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SEÑALIZACION | Sr. Ruddy Aldo Muccio

SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA | Dr. ESMIR FABIAN GARCIA

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PARTICULARES | Ing. Luis B. Lopez de Murillas SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO | Dr. Fernando R. Palladino

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y PROYECTOS |

SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO | Lic. ANDRES ROS

SUBSECRETARIA DE CULTURA | Sr. Marcelo Martín BerbelSUBSECRETARIA DE TURISMO | Sr. Marcos Daniel Oliva

CONTADURIA MUNICIPAL | Cr. DARIO ENRIQUE DUFFARD

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2093 NEUQUÉN, 26 DE AGOSTO DE 2016

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SUMARIO

SECCIÓN I: SUMARIO Páginas 2 a 4

SECCIÓN ll: NORMAS SINTETIZADAS Páginas 5 a 9

SECCIÓN IIINORMAS COMPLETAS Páginas 10 a 51

SECCION I

ORDENANZAS SINTETIZADAS

LOTEOSDONACION

13323/Promulgada Tácitamente: Transfiere en forma gratuita a la Provincia de Neuquén, en carácter donación, la fracción que corresponda al dominio privado municipal identificada como Remanente del Lote A-3, que es parte de las Chacras 140, 142 y 183 y, la Fracción M del Lote 3,.-13516/Promulgada Tacitamente: Otorga Permiso de Uso y Ocupación Precaria, a favor de la Comisión Vecinal de Barrio Confluencia Urbana, inmueble identificado como Espacio Verde, designado como Lote 7, que es parte de la mitad Oeste de la Chacra 65. Deroga Ordenanza N° 13203.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

0467/2016:Coordinación de Unidad de Gestión de Prensa y Comunicación a emitir las Ordenes de Publicidad, a nombre de la Firma de Televisión Federal S.A.- TELEFE0470/2016: Reconoce pago adicional por fallo de caja.-0474/2016: Liquida y paga a Empresa DA.VI.TEL S.A, RESOLUCIÓN Nº 0478/2016: Desestima-Autoriza y aprueba contratación directa C/ Firma F.A.F. Asociados S.R.L., 0480/2016: Liquida y paga a Empresa

DA.VI.TEL. S.A. 0481/2016: Liquida y paga a la Empresa DA.VI.TEL. S.A. 0482/2016:Modifica la cuenta corriente en pesos del Banco de la Nación Argentina 0483/2016:Actualiza los montos máximos establecidos en el Articulo 1º del Decreto Provincial Nº 1062/16 modificatorio del Articulo 1º) del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 –Reglamento de Contrataciones

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE GOBIERNO Y

COORDINACIÓN

0468/2016: Paga en concepto de expensas correspondiente al Lote Nº 33, al Consorcio Copropietarios Pueblo del Sol.-0479/2016: Liquida y paga a la Sra Poirier Nancy Edith.-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SERVICIOS URBANOS

0471/2016: Liquida y paga a Sobarzo Rubén 0472/2016: Liquida y paga a Sobarzo Rubén

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y MOVILIDAD URBANA

0475/2016: Liquida y paga a la firma H.R.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

0469/2016: Llama a la Licitación Privada OE Nº 02/2016, para contratar la

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ejecución de la obra “Centro Cultural Oeste-Parque del Oeste”.-0476/2016:Aprueba Pliego de Bases y Condiciones ,Obra “Pavimentación Bº Villa Ceferino Etapa III.-

SECRETARÍA DE SERVICIOS URBANOS

0466/2016:Aprueba Proyecto de Obra “Provisión y Colocación y/o reparación de Refugios paradores de micros.- 0473/2016:Aprueba Proyecto de Obra “Provisión y Colocación de juegos saludables.-0486/2016:Aprueba el Proyecto de Obra “Mejoramiento de Espacios Verdes”, presentado

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

33/2016: Hace lugar al pedido de considerar las contingencias Nº 3887-3912-3914-3950-3984-3944 y 3949 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor 34/2016: Hace lugar al pedido de considerar las contingencias 4129 y 4130 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor 37/2016: No hace lugar al reclamo presentado por la Sra De la Vega, Nelida asociado Nº 98408/1.-38/2016: Hace lugar al pedido de considerar las contingencias Nº 4254, 4260, 4265, 4284, 4185, 4197 y 4326 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SOCIEDADES VECINALES Y

ORGANIZACIONES BARRIALES

41/2016: Convoca a Asamblea Extraordinaria Sociedad Vecinal de Barrio Rio Grande.-

ORDENANZAS COMPLETAS

CODIGO DE EDIFICACION

13489/Promulgada Tácitamente: INCORPORA a la Sección 7 de la Ordenanza Nº 6485 “DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS los Incisos 7.5); 7.5.1 , 7.5.1.1, 7.5.1.2 , 7.5.1.3, 7.5.2 , 7.5.3 , 7.5.4 , 7.5.4.1; 7.5.5, 7.5.6, 7.5.7, 7.5.8, 7.5.9, 7.5.10 , 7.5.11 , 7.5.12 , 7.5.13, 7.5.14 y 7.5.15 “Reglamento para la construcción en adobe,”

CULTURA , EDUCACIÓN Y TURISMO

CREA PROGRAMA “PARADAS LECTORES” 13447/Promulgada Tácitamente: Crea Programa denominado “Paradas Lectoras” en cada barrio de la ciudad donde se encuentre una Biblioteca Popular..-PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL13512/Promulgada Tácitamente: Declara "Bien Componente del Patrimonio" a la Torre Periodistas I, por su valor histórico y social.-

PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

13513/Promulgada Tácitamente: Incorpora a Ordenanza Nº 10009, Anexo III “Mobiliario Urbano” el punto “3.3.2 ISLAS DE CARGA PARA TELÉFONOS CELULARES.- 13515/Promulgada Tácitamente: Incorpora a Ordenanza Nº 8201, Bloque Temático Nº 1, Usos y ocupación del suelo, Capítulo II, Título I - NORMAS GENERALES Punto 2.1 NUEVOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANO AMBIENTAL, el Punto 2.1.2.3.-

DECRETOS COMPLETOS

COMPETENCIA MUNICIPALACTA ACUERDO 0680/2016:Aprueba Acta Acuerdo e/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN y

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empresa concesionaria del Sistema Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus INDALO S.A.-

CULTURA , EDUCACIÓN Y TURISMO

INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PUBLICO 0681/2016: Aprueba Concurso “INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO”, que tiene por objetivo que a partir de intervenciones artísticas y creativas, se visibilice el potencial creativo de la ciudad, permitiendo que sus habitantes resignifiquen el espacio público e incentivando su permanencia en el mismo, cuyas Bases y Condiciones obran como ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.-

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VETO

0679/2016: VETAR TOTALMENTE lOrdenanza Nº 13514 sancionada el día 28 de julio de 2016, mediante la cual se modifica el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 11844 y se deroga el Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 13374; en virtud de los considerandos expuestos en el presente Decreto.-

RESOLUCIONES COMPLETAS

SECRETARIA DE SERVICIOS URBANOS

0477/2016: Adecua Presupuesto de Erogaciones aprobado para el Ejercicio 2016.-

SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO

0485/2016: Adecua Presupuesto de Erogaciones aprobado para el Ejercicio 2016.-

EDICTOS

SECRETARIA GOBIERNO Y COORDINACION

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

COMPACTACION DE VEHICULOS

La Municipalidad de Neuquén hace saber que procederá a compactar los vehículos que durante el año 2015 han sido removidos de la vía pública en estado de desuso, inmovilidad y/o abandono. Podrán presentarse para su retiro las personas que acrediten titularidad de los mismos o se consideren con algún derecho sobre ellos.Deberán presentarse en la oficina de la Subsecretaría de Medio Ambiente, 3º piso del Palacio Municipal, sito en Avenida Argentina y Roca, en el horario de 8:00 a 14:00 hs.

SECRETARIA DE SERVICIOS URBANOS

La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /96 (Art. 2 y 3) y Ordenanza Nº 6485/94 (Sección Nº 3) CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a las personas mencionadas a continuación:

Sra.. ROSTAN MARCELA MONICA , Acta de Infracción Serie C Nº 1286, Sra. LAFON SILVIA ANDREA , Acta de Infracción serie C Nº 1306, Sra. TAMIS BETINA EDITH, Acta de Infracción serie C Nº 1321, Sr. ARIAS JOSE MANUEL, Acta de Infracción serie C Nº 1315.-Sra. CISNEROS JUANA NOEMI, Acta de Infracción serie C Nº 1243.-Sra. PAZ VALERIA GEROGINA ,Acta de Infracción serie C Nº 1351, Sra. SAREDI BRUNA , Acta de Infracción serie C Nº 1632.-Sra. PEDRAZA FERNANDEZ HECTOR REINALDO, Acta de Infracción serie C Nº 1953,

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SECCION II

ORDENANZAS SINTETIZADAS LOTEOSDONACION

ORDENANZA Nº 13323/Promulgada Tácitamente: Art 1º) Autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a transferir en forma gratuita a la Provincia de Neuquén, en carácter donación, la fracción que corresponda al dominio privado municipal identificada como Remanente del Lote A-3, que es parte de las Chacras 140, 142 y 183, identificada con Nomenclatura Catastral Nº 009-20-052-3425-0000; y, la Fracción M del Lote 3, identificada con Nomenclatura Catastral Nº 09-20-056-4493-0000.-

Art 2º) Autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de dominio de los bienes citados en la presente Ordenanza.

Art 3º) La transferencia establecida en la presente Ordenanza deberá efectuarse en un plazo máximo de 60 días a partir de la promulgación de la presente.-

ORDENANZA Nº 13516/Promulgada Tacitamente: Art 1º): Autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de Uso y Ocupación Precaria, Renovable e Intransferible, por el término de veinte (20) años a favor de la Comisión Vecinal de Barrio Confluencia Urbana, sobre el inmueble identificado como Espacio Verde, designado como Lote 7, que es parte de la mitad Oeste de la Chacra 65, Nomenclatura Catastral N° 09- 20-079-5603-0000, con una superficie total de 8.177,16 m2, que surge del Plano de Mensura Particular con subdivisión de la mitad Oeste de la Chacra 65, registrado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo Expediente N° 2318- 4466/91, ubicado en intersección de calles Tronador y Chocón del citado barrio, con

destino al desarrollo de actividades deportivas.

Art 2º) La Permisionaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Finalizar las obras en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la firma del Convenio; b) Mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, con su correspondiente cerramiento perimetral, ejerciendo su custodia y poniendo en conocimiento de las autoridades municipales, la presencia de intrusos en el mismo, cualquiera sea el título que invoquen; e) Introducir las mejoras que considere necesarias, previa autorización de la Municipalidad, y teniendo en cuenta los requisitos que a tal efecto establezca el área técnica de la Municipalidad de Neuquén.

Art 3º): Será de exclusiva cuenta de la Comisión Vecinal del Barrio Confluencia Urbana, los gastos que resulten en concepto de infraestructura, tales como: movimiento de tierra, forestación, agua corriente, luz, gas, cloacas y asfalto, como así también el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones que pudieran gravar el inmueble, sean estos provinciales, municipales o de cualquier otra naturaleza que le pudiera corresponder, debiendo hacer entrega de la correspondiente constancia de pago, en forma periódica en la Dirección de Registro Contable y Patrimoniales.

Art 4º) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente norma, dará lugar a la revocación unilateral por parte de la Municipalidad de Neuquén, cuando esta considere oportuno, recuperando el inmueble sin derecho o indemnización alguna por a favor de la permisionaria, quedando las mejoras efectuadas a favor de la Municipalidad de Neuquén.

Art 5º):DERÓGASE la Ordenanza N° 13203.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

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SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN Nº 0467/2016: Autoriza a Coordinación de Unidad de Gestión de Prensa y Comunicación a emitir las Ordenes de Publicidad, hasta un importe de $ 250.000,00.- a nombre e la Firma de Televisión Federal S.A.- TELEFE, responsable de Canal 7 de Neuquén.-

RESOLUCIÓN Nº 0470/2016: Reconoce a los Agentes detallados a continuación, que realizaron movimientos de fondos dentro de los términos del Decreto Nº 1318/02, durante el mes de Julio de 2016, el correspondiente adicional por fallo de caja.-

NOMBRE LEGAJO

Jaques, Mirta 4605/0

Meza, Jorge 5691/0

Jara Arturo Roberto 5694/0

Isola, Fabio Carlos 5753/0

Carrasquera, Julio 5881/0

Marticorena, Villanueva, Jazmin

42358

Cabezas, María de los Angeles

43173

Fariña, Hugo Eduardo

43783

Lara, Jacqueline Margot

43807

Adad Crocce, Santiago

44606

Castro, María Julieta 44666

Muñoz, Mirta Susana 45140

Lopez Anaya, Vanesa Noemi

45226

Lopez Anaya Mayra Estefanía

46280

Maripán María Cristina

6705

Acuña Marcela Belén 46994

RESOLUCIÓN Nº 0474/2016: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la Factura tipo B Nº 0012-00410471 por la suma de $ 2.040.-, a nombre de la Empresa DA.VI.TEL S.A,

correspondiente al servicio de un enlace de fibra óptica monomodo del tipo punto a punto entre el Palacio Municipal y el Museo Nacional de Bellas Artes, durante el mes de Julio/2016.-

RESOLUCIÓN Nº 0478/2016: Desestima-Autoriza y aprueba la contratación directa para la adquisición e instalación de equipo de CCTV HD por un total de $ 361.696,32.- y su correspondiente servicio de monitoreo durante un plazo de 12 meses por un valor de $ 132.000,00.- lo que hace un importe total de $ 493.696,32.-, a la Firma F.A.F. Asociados S.R.L.,

RESOLUCIÓN Nº 0480/2016: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la factura tipo B Nº 0012-00410496 por la suma de $ 1.800-., a nombre de la Empresa DA.VI.TEL. S.A. correspondiente al Servicio por provisión de enlace de fibra óptica punto a punto entre el palacio Municipal y la Dirección de Zoonosis y Vectores periodo julio/16RESOLUCIÓN Nº 0481/2016: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la factura tipo B Nº 0012-004104443 por la suma de $ 1.800-., a nombre de la Empresa DA.VI.TEL. S.A. correspondiente al Servicio por provisión de enlace de fibra óptica punto a punto entre el palacio Municipal y la Delegación Zona Oeste durante el mes de julio/16

RESOLUCIÓN Nº 0482/2016:Modificar la denominación actual de la cuenta corriente en pesos del Banco de la Nación Argentina “Nº 37.600.203/29 de “Municipalidad de Neuquén- Mujeres Emprendedoras”, a una denominación Municipalidad de Neuquén- la Casa del Futuro “

RESOLUCIÓN Nº 0483/2016: Actualiza los montos máximos establecidos en el

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Articulo 1º del Decreto Provincial Nº 1062/16 modificatorio del Articulo 1º) del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 –Reglamento de Contrataciones – para para los supuestos de Licitación Pública, Licitación Privada ,Concurso de Precios y Contrataciones, para los supuestos Directa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º) de la Sección I del Anexo I del Decreto Nº 425/14 Reglamento de la Ordenanza Nº 7838-Régimen de Contrataciones

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE GOBIERNO Y

COORDINACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 0468/2016: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda-Dirección de Tesorería-previa intervención de la Contaduría Municipal, a pagar la suma total de $ 21.936.- en concepto de expensas ordinaria-monto neto sin interés-por el período comprendido entre octubre 2015 y julio 2016 inclusive correspondiente al Lote Nº 33, al Consorcio Copropietarios Pueblo del Sol.-

RESOLUCIÓN Nº 0479/2016: : Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la factura tipo C Nº 0002-00000036 por $ 18.000.- a la Sra Poirier Nancy Ediht, por honorarios y asesoramiento durante el mes de junio, en la coordinación de Cocineros Regionales para la realización del Plan Integral Paladar 2016-Feria de Neuquén .-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SERVICIOS URBANOS

RESOLUCIÓN Nº 0471/2016: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la Factura tipo C Nº 0001-00000002 de Sobarzo Rubén por la suma de $ 7.850.- por el servicio de gomería con destino al equipamiento vial de Zona Oeste , Interno AM 18, durante el mes de

mayo/16.-RESOLUCIÓN Nº 0472/2016: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la Factura tipo C Nº 0001-00000003 de Sobarzo Rubén por la suma de $ 7.850.- por el servicio de gomería con destino al equipamiento vial de Zona Oeste, interno 101, AM 19, y AM 20, durante el mes de mayo/16.-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y MOVILIDAD URBANA

RESOLUCIÓN Nº 0475/2016: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la Factura tipo C Nº 0001-00000133 de la firma H.R. Servicio de Rauque Hugo Víctor por la suma de $ 6.500.- por el alquiler de un vehículo Corsa sin chófer, durante el mes de junio/16, destinado al personal de Inspecciones de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Obras Particulares.-

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN Nº 0469/2016: Art 1º) Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de fojas 04 a fs 148, confeccionado por la Subsecretaría de Obras Públicas para contratar la obra “Centro Cultural Oeste-Parque del Oeste”, con un Presupuesto Oficial $ 8.968.634,44.- y un plazo de ejecución de obra de 180 días corridos.-

Art 2º) Autoriza el llamado a la Licitación Privada OE Nº 02/2016, para contratar la ejecución de la obra “Centro Cultural Oeste-Parque del Oeste”.-

RESOLUCIÓN Nº 0476/2016: Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de fojas 06 a fs 158, confeccionado por la Subsecretaría de Obras Públicas para contratar la obra “Pavimentación Bº Villa Ceferino Etapa III “, con un Presupuesto Oficial $ 12.020.005,21.- y un plazo de ejecución de obra de 150 días corridos.

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2093 NEUQUÉN, 26 DE AGOSTO DE 2016

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Art 2º) Autoriza el llamado a la Licitación Privada OE Nº 03/2016, para contratar la ejecución de la obra “Pavimentación Bº Villa Ceferino Etapa III.

SECRETARÍA DE SERVICIOS URBANOS

RESOLUCIÓN Nº 0466/2016: Aprueba el Proyecto de Obra “Provisión y Colocación y/o reparación de Refugios paradores de micros “ presentado por la Sociedad Vecinal del Barrio Bouquet Roldan para ser financiado por el Fondo de Presupuesto Participativo para el mejoramiento Barrial; conforme a lo dispuesto en los Considerandos; y lo establecido en Ordenanza Nº 13077- Modificada por Ordenanza Nº 13206.-

RESOLUCIÓN Nº 0473/2016: Aprueba el Proyecto de Obra “Provisión y Colocación de juegos saludables en dos espacios públicos” presentado por la Sociedad Vecinal del Barrio Valentina Norte Urbana para ser financiado por el Fondo de Presupuesto Participativo para el mejoramiento Barrial; conforme a lo dispuesto en los Considerandos; y lo establecido en Ordenanza Nº 13077- Modificada por Ordenanza Nº 13206.-

RESOLUCIÓN Nº 0486/2016: Aprueba el Proyecto de Obra “Mejoramiento de Espacios Verdes”, presentado por la Sociedad Vecinal de Gran Gran Neuquén Sur para ser financiado por el Fondo de Presupuesto Participativo para el mejoramiento Barrial; conforme a lo dispuesto en los Considerandos; y lo establecido en Ordenanza Nº 13077- Modificada por Ordenanza Nº 13206.-

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

DISPOSICIÓN Nº 33/2016: Hace lugar al

pedido de considerar las contingencias Nº 3887-3912-3914-3950-3984-3944 y 3949 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 inc c) del Anexo II del Contrato de Concesión, las que en consecuencia no integrarán los índices de Calidad de Servicio Técnico.Notifique a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada -CALF- de la presente Disposición.-

DISPOSICIÓN Nº 34/2016: Hace lugar al pedido de considerar las contingencias 4129 y 4130 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 inc d) del Anexo II del Contrato de Concesión, las que en consecuencia no integrarán los índices de Calidad de Servicio Técnico.Notifique a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada -CALF- de la presente Disposición.-DISPOSICIÓN Nº 37/2016: No hace lugar al reclamo presentado por la Sra De la Vega, Nelida asociado Nº 98408/1.-

Notifique a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada -CALF- y a la Sra antes mencionada de la presente Disposición.-

DISPOSICIÓN Nº 38/2016: Hace lugar al pedido de considerar las contingencias Nº 4254, 4260, 4265, 4284, 4185, 4197 y 4326 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 Inc a) del Anexo II del Contrato de Concesión, las que en consecuencia no integrarán los índices de Calidad de Servicio Técnico.Notifique a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada -CALF- de la presente Disposición.-

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DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SOCIEDADES VECINALES Y

ORGANIZACIONES BARRIALES

DISPOSICIÓN Nº 41/2016: Convoca a Asamblea Extraordinaria por la Sociedad Vecinal de Barrio Rio Grande para el día 3 de septiembre de 2016 a partir de las 17:00 hs. La misma tendrá lugar en la Sede Vecinal con el siguiente Orden del día:

-Elección de dos vecinos para la rúbrica del acta.-Tratamiento y aplicación fondos Presupuesto participativo.

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SECCIÓN III

ORDENANZAS COMPLETAS

CODIGO DE EDIFICACION

ORDENANZA Nº 1 3 4 8 9.-

V I S T O:

El Expediente Nº CD-167-B-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que este ancestral método de construcción de viviendas y/o estructuras edilicias ha sido y es parte de la cultura de los pueblos que desde hace miles de años y, generaciones tras generaciones en todo el mundo, han desarrollado la técnica de utilizar elementos de la naturaleza para obtener como resultado una vivienda.-

Que la construcción en adobe es uno de los componentes más tradicionales y típicos del hombre en sociedad, a partir del uso de los recursos naturales.-

Que este tipo de construcciones reducen significativamente los materiales industrializados que se utilizan en las edificaciones tradicionales, lo que favorece al cuidado del medio ambiente, en especial por la polución originada por los hornos, utilizados para su elaboración.-

Que en nuestro país ha sido durante muchos años la manera en la que nuestros antepasados encontraron el método para resolver el problema habitacional.-

Que no hay dudas en los estudios y seguimientos efectuados para conocer las virtudes del sistema de construcción natural en cuanto a la seguridad, salud, impacto ambiental, humedad, hermeticidad, etcétera, que hacen necesario legislar positivamente en la materia.-

Que el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) se ha pronunciado a favor de este tipo de construcciones sustentables.-

Que existen muchos antecedentes sobre arquitectura y construcción con adobe.-

Que la Ordenanza Nº 12875 en su Artículo 2º) autoriza la utilización de adobe y barro para la ejecución de albañilería.-

Que es necesario ampliar las especificaciones técnicas y requerimientos para las construcciones en adobe de manera tal de generar un marco normativo que brinde las condiciones adecuadas y seguridad en la ejecución de este tipo de construcciones.-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento

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Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 046/2016, emitido por la Comisión Interna de Obras Publicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 10/2016, el día 09 de junio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 11/2016, celebrada por el Cuerpo el 23 de junio del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUENSANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º): INCORPORASE a la Sección 7 de la Ordenanza Nº 6485 “DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS el Inciso 7.5) “Reglamento para la construcción en adobe,” la que quedará redactada de la siguiente manera:

7.5. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN EN ADOBE7.5.1 REQUISITOS GENERALES

7.5.1.1 Las construcciones en adobe serán diseñadas por método racional, basados por los principios de la mecánica, con criterios de comportamiento elástico.7.5.1.2 Las construcciones en adobe en suelos granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos, arcillas expansivas y en zonas propensas a inundaciones deberán presentar un estudio técnico que las respalde.7.5.1.3 Comportamiento de las construcciones de adobe frente a cargas verticales. Se considera que el adobe cumple la función de simple cerramiento, debiéndose asegurar una efectiva unión a la estructura portante, la cual es la que resiste los distintos esfuerzos y solicitaciones. El relleno de adobe, si bien debe sostenerse a sí mismo, no realiza ningún aporte estructural a la construcción.Los elementos que conforman los planos horizontales (entrepisos o techos) u otra solicitación estructural de estas edificaciones, deben estar adecuadamente fijados al muro mediante la estructura.

7.5.2 PROTECCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN ADOBE.Para evitar la humedad y erosión producida en los muros, y el deterioro de las construcciones de tierra, deberán estar protegidas por:Cimientos que eviten el contacto del muro con el terreno natural construyendo una base, platea o zapata corrida con hormigón armado y utilizando las correspondientes aislaciones.El revoque de las paredes, desde la base, se elevara 1 metro (1 m) de altura y deberá ser de tipo concreto e hidrófugo para evitar el deterioro de la misma.Se debe procurar cubrir toda la superficie con revoque, evitando las grietas o superficies sin revocar para evitar un ambiente propicio a la proliferación de insectos.

7.5.3 TERMINACIONES. REVOQUES Y PINTURAS NATURALES.Han de utilizarse las que protejan al muro pero permitan que la pared colabore con el balance de humedad de los ambientes.Tierra, cal, cemento o yeso son componentes adecuados para usar como aglomerantes en la composición de revoques. Debido a su elasticidad y a la capacidad para balancear

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la humedad del aire, el revoque de tierra arcillosa tiene una ventaja sustancial frente a los otros materiales, siempre que se tenga en cuenta protegerlo contra la lluvia por medio de aditivos o pinturas hidrófugas pero a su vez permeables para permitir la difusión del vapor.

7.5.4 SISTEMA ESTRUCTURALEl Sistema Estructural de las construcciones de adobe estará compuesto de:7.5.4.1 Cimentación: Se utilizará Tipología de zapata corrida, platea o base, todo de hormigón armado, según las solicitaciones del terreno.Para las construcciones mixtas, considerando las técnicas de construcción en adobe como relleno (sin función estructural), la estructura podrá ser metálica, de madera o de hormigón armado, de acuerdo a los requisitos para construcciones sismo resistentes, cumpliendo con todas las especificaciones establecidas en el Inciso 7.4 DE LOS REGLAMENTOS DE LAS ESTRUCTURAS.

7.5.5 MUROS / TABIQUESEl muro levantado sobre el cimiento, deberá ser de concreto o albañilería de piedra o ladrillos, asentada con mortero y tendrá una altura tal que sobresalga como mínimo 30 cm. sobre el nivel del terreno natural, teniendo en cuenta la pendiente máxima del mismo. Deberá contar con el correspondiente aislamiento Hidrófugo, y un tenor mínimo de 250 Kg. de cemento por cada m3 que se utilice.Deberá considerarse la estabilidad de todos los muros. Esto se conseguirá controlando la esbeltez, utilizando arriostres y refuerzos, realizando uniones efectivas con la estructura portante.Los vanos deberán estar correctamente adintelados.El espesor de los muros exteriores, en el caso de bloques pre moldeados de adobe (adobe) mínimo deberán ser de 30 cm.En casos especiales se podrá considerar espesores de muros de 20/25 cm, siempre que se respalde por un estudio Técnico que considere refuerzos verticales y horizontales.

7.5.6 MORTEROS ELEMENTOS COMPONENTES:Arcilla, arena y fibra en distintas proporciones dependiendo de la función y aplicación. Estructuralmente la Arcilla es el material aglomerante, la arena absorbe los esfuerzos a la compresión y la fibra los esfuerzos de tracción.

7.5.7 ELEMENTOS DE ARRIOSTRELos elementos de arriostres serán verticales y horizontales. Los arriostres verticales deberán ser columnas de madera o de concreto armado, perfectamente anclados a la zapata, base o platea, mediante 4 hierros de diámetro no menor a 8mm, o planchuelas metálicas de dimensiones adecuadas utilizando doble bulón y tuercas de ajuste por cada columna. Los arriostres horizontales deben ser vigas de madera, hormigón armado o metálicas, y que estén perfectamente unidas a las verticales.Los muros horizontales serán elementos o conjuntos de elementos que posean una rigidez suficiente en el plano horizontal y vertical para impedir el libre desplazamiento lateral de los mismos.Los elementos de arriostre Horizontal más comunes son los denominados viga o encadenado.Se deberá garantizar la adecuada transferencia de esfuerzos entre el muro y sus arriostres, los que deberán conformar un sistema continuo e integrado.

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7.5.8 ESTRUCTURA AUXILIAR DE LOS CERRAMIENTOS.Según corresponda al tipo de tabique a construir, se utilizarán los elementos necesarios para sostenerlo, permitiendo el “armado” del relleno (tierra y fibras) y su ligazón con los elementos principales y/o secundarios de la estructura maestra. Deberá estar debidamente sujeta a la estructura maestra asegurando la permanencia del relleno en los muros.Materiales para la estructura auxiliar: deberá tenerse en cuenta la durabilidad de estos materiales una vez enlodados. Se podrá emplear: palos de madera, listones o listoncillos, ramas de arbustos o árboles, cañas y bambúes, elementos metálicos (varillas de construcción, alambrado romboidal).

7.5.9 TECHO En los techos deberán estar adecuadamente fijadose a la viga o encadenadenado. En los techos de las construcciones se deberá considerar las pendientes, las características de impermeabilidad, aislamiento térmico. La longitud de los aleros no deberá ser menor de 60 cm. de distancia de la pared de madera tal que proteja al muro de la incidencia del agua de lluvia.

7.5.10 TECNICAS DE CERRAMIENTO CON ADOBE.Características generales de las distintas técnicas de cerramiento con barro. Cada vez que se hace referencia al barro, se trata de una mezcla de arcilla, arena, fibras (pasto seco, paja, viruta) y algún otro agregado que le confiera al barro determinadas características (mayor plasticidad, menor retracción, impermeabilidad, etc.). La mezcla tendrá distintas dosificaciones según la técnica empleada.Para todas las técnicas a utilizar, se considerará “vano de cerramiento”, al espacio entre dos pie derecho distanciado entre sí, según la modalidad a aplicar, el que tendrá una altura máxima de 2,50 m.Cualquier proyecto que contemple dimensiones de vanos de cerramiento mayor a las propuestas en esta norma, deberá presentar las verificaciones estructurales correspondientes. En aberturas de más de 1m de ancho (y menores a 2m), se deberá colocar un pie derecho adicional a ambos lados.En una misma construcción, pueden combinarse las distintas técnicas de cerramiento, dependiendo esta, de la orientación de cada pared o del criterio utilizado por el proyectista o constructor.

7.5.11 BARRO ALIVIANADO:Se introduce una mezcla de barro y paja en el encofrado de unos 50cm de altura y se compacta con pisones manuales livianos, resultando un muro alivianado y con suficiente aire intersticial. Este proceso se vuelve a realizar nuevamente elevando el encofrado hasta cubrir toda la altura del vano. En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 60cm, o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza, deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 60cm de separación máxima. Se deberá colocar clavos en toda la altura de los pie derecho del cerramiento, éstos deberán ser espiralados, de 4” como mínimo y colocados con una densidad de 20 clavos por metro lineal distribuidos en dos hileras. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25 y 35cm con revoque incluido

7.5.12 BLOQUES ALIVIANADOS:

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Mampostería de bloques alivianados con paja cuyas dimensiones son de 15cm x 30cm x 24cm, aunque pueden variar de manera considerada, llegando a medir 30cm x 50cm x 60cm en algunos casos. Los bloques se elaboran colocando la mezcla en moldes, para luego de desmoldar dejar secar antes de ser utilizados. La mezcla que une los bloques entre sí es la misma que se utilizó para fabricar los bloques. Para estabilizar el cerramiento, entre las hiladas de bloques se deben colocar varillas o cañas delgadas a modo de armadura horizontal (sección mínima 10cm2) que en sus extremos se fijen a los pie derecho del cerramiento. En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 100cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza, deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 1m de separación máxima. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

7.5.12 ENTRAMADO DE CAÑAS O LISTONES (QUINCHA):Se clavan cañas (o listones) entre dos pie derechos a ambos lados de la estructura (interior y exterior). Las cañas se clavan separadas 10cm aprox. dispuestas horizontal o diagonalmente. Se deberá utilizar clavos espiralados de 1,5” como mínimo. Se recomienda que la sección transversal de las cañas o listones no sea menor a 10cm 2 En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 100cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 1m de separación máxima. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 4 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

7.5.13 PAJA ENROLLADA:Se conforman elementos formados con paja y barro enrollados alrededor de una estaca (Caña o listón), que se fija en guías clavadas sobre los pies derechos. Se forman así “rollos” de barro de un diámetro que va de 15cm a 20cm. Se va colocando un rollo sobre otro hasta cubrir todo el vano. Cada estaca deberá ser de una sección transversal no menor a 10cm 2. Los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 60cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

7.5.14 PARED DE FARDO DE PAJA:Se realiza el cerramiento del vano utilizando fardos de paja prensada, colocados como mampostería. Para estabilizar el cerramiento, la primer hilada deberá estar atravesada por estacas fijadas a la solera inferior, la traba entre hiladas superiores se realizará clavando listones o cañas de 8cm 2 de sección transversal mínima, dispuestos verticalmente y atravesando al menos dos fardos y medio.Una vez colocados los fardos desde la primera hasta la penúltima hilada, se deberá pretensar la pared antes de colocar la última hilada bajo la solera superior. Cañas fijas verticales o alfajías de madera colocadas en pares (una dentro y otra fuera del cerramiento) y atadas entre sí con alambre son una solución práctica de refuerzo. El espesor del cerramiento llega a ser de 50cm con revoque incluido.

ARTICULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

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NEUQUEN; A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-167-B-2016).-

ES COPIA: FDO.: SCHLERETHmv FUERTES

La Ordenanza Nº 13489, ha sido promulgada tácitamente -Artículo 76º) Carta Orgánica Municipal -

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CULTURA , EDUCACIÓN Y TURISMO CREA PROGRAMA “PARADAS LECTORES”

ORDENANZA N° 1 3 4 4 7.-V I S T O:

El Expediente Nº CD-254-B-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aportar a la cultura urbana de la ciudad, a través de la ocupación de un espacio público que permita aprovechar el tiempo en que los usuarios del servicio público de pasajeros aguardan la llegada de la unidad, mediante la implementación de las paradas lectoras.-

Que la Federación de Bibliotecas Populares de la ciudad de Neuquén toma la iniciativa para la diagramación y presentación del presente proyecto.-

Que en cada barrio de la ciudad de Neuquén existe una biblioteca popular que trabaja desde el voluntariado por la difusión de la cultura y la información.-

Que estas organizaciones de la sociedad civil están dispuestas y necesitan de la difusión para brindar mejores y más servicios a la comunidad donde se encuentra su radio de influencia, lo cual hace que sean actores interesados en acompañar la puesta en marcha de un proyecto que las incluya y las beneficie, en lo que involucra el cumplimiento de sus objetivos.-

Que se propone ocupar las garitas o paradas de transporte urbano de manera novedosa y artística, difundiendo la cultura, democratizando el acceso a la cultura, la información y la educación permanente.-

Que tal actividad pretende incorporar la propagación de cartelería, donde se difunden a cargo de la Federación de Bibliotecas Populares la realización de eventos, tales como presentaciones de libros, espectáculos musicales y proyección de películas, charlas y debates, o invitaciones a actividades con presencia de destacados hacedores culturales locales y nacionales.-

Que a ello se suma la difusión de textos de ficción o de naturaleza poética, dando un uso cultural a espacios físicos que se encuentran desaprovechados, con tiempo muerto de espera, contando para ello con material bibliográfico existente en cada biblioteca popular y disponible para su socialización en cada parada de transporte urbana, de los radios de influencia de tales entidades.-

Que a su vez se propone, asignar a cada garita de transporte público la difusión de la obra de un autor/escritor reconocido y de relevancia, su imagen, datos biográficos y fragmento atractivo de su obra.-

Que se sugiere colocar al pie de la gráfica el nombre de la biblioteca popular más cercana a dicha parada con datos de contacto e información de seducción a su potencial usuario, con horarios, promociones y servicios; logrando de esta manera que

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la biblioteca pueda darse a conocer, procurarse nuevos usuarios, consultas y visitas, además de tomar el compromiso de mantener y cuidar que la garita se encuentre en condiciones y limpia para asegurar la óptima lectura.-

Que con la inauguración de la primera parada lectora, los primeros transeúntes que tendrán el honor de estrenarla podrán extraer obras cumbres de diversos autores, para hojearlas y sumergirse en su maravilloso mundo literario.-

Que como arma de instrucción masiva se podría a futuro realizar un trabajo complementario con establecimientos educativos localizados en la ciudad.-

Que la génesis del proyecto tiene como fundamento desafiar estos tiempos, donde cada vez se lee menos, y salir a la búsqueda de lectores para que la cultura no se quede inmóvil y siga avanzando, a paso del libro.-

Que conceptualmente podría definirse como “la esplendida idea de encontrarle un alma a la sociedad”, y es justamente en esa búsqueda donde el arte juega un rol preponderante.-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 017/2016, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 06/2016, el día 14 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de abril del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUENSANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º): CREASE el Programa denominado “Paradas Lectoras” en cada barrio de la ciudad donde se encuentre una Biblioteca Popular. Dicho Programa tendrá como ejes la difusión de información de Bibliotecas Populares mediante la transcripción de diseños (plotters, vinilos adhesivos o calcos) en las garitas de transporte urbano de pasajeros. Asimismo, cada biblioteca podrá disponer del préstamo de textos bibliográficos a usuarios del transporte público de pasajeros, mientras se encuentran aguardando la llegada de la unidad.-

ARTICULO 2º): La Federación de Bibliotecas Populares junto al Órgano Ejecutivo Municipal, hará efectiva la organización territorial en cuanto a definición de garitas utilizadas como “Paradas Lectoras” y horarios de desarrollo de la presente actividad, así como el diseño de cada uno de los vinilos expuestos en cada garita, tomando sugerencias y aportes de las bibliotecas populares del sector.-

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal destinará los recursos económicos necesarios para el diseño de la gráfica de cada garita, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.-

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ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios con los diferentes entes privados o públicos que quieran colaborar con la presente iniciativa.-

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá prever el gasto que demande la implementación del Programa “Paradas Lectoras” en la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 6º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-254-B-2015).-

ES COPIA FDO: SCHLERETHam FUERTES

La Ordenanza Nº 13447, ha sido promulgada tácitamente -Artículo 76º) Carta Orgánica Municipal -

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PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL

ORDENANZA N° 1 3 5 1 2.-V I S T O:

Los Expedientes N° CD-006-V-2014-CD-032-C-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que varios periodistas de nuestra ciudad solicitan se declare de Interés Histórico Urbanístico Habitacional a la Torre Periodistas I, ubicada en calle Avenida Argentina y Periodistas Neuquinos de nuestra ciudad.-

Que la Torre Periodistas I fue el primer edificio en torre que se construyó en la ciudad, en el año 1969, desarrollado por la cooperativa de Vivienda del Periodista Ltda., hasta que la misma fue intervenida en ocasión del golpe militar de 1976.-

Que 23 de los 86 departamentos fueron apropiados por la dictadura, asignándose 15 al Ejército, 4 a Gendarmería, 2 a la Marina y 2 a la Policía Federal-

Que además disolvieron el Centro Cultural Comunitario que funcionaba en el predio y vendieron el terreno aledaño destinado a cocheras, sin resarcimiento alguno para los integrantes de la Cooperativa.-

Que se propone que la Torre Periodistas I cuente con una placa en la que conste la declaración de "Bien Componente del Patrimonio", en reemplazo del letrero luminoso que fuera de la Cooperativa y fue arrancado durante la dictadura para mencionar el complejo habitacional como Barrio Militar.-

Que, por todo lo expuesto, corresponde declarar "Bien Componente del Patrimonio" a la Torre Periodistas I por su valor histórico y social-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165°) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 059/2016, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 12/2016, el día 07 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 13/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de julio del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN SANCIONA LA .SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°): DECLÁRASE "Bien Componente del Patrimonio" a la Torre Periodistas I, por su valor histórico y social.-

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ARTÍCULO 2°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expedientes Nº CD-006-V-2014, CD-032-C-2015).-

ES COPIA FDO) SCHELERETH

am FUERTES

La Ordenanza Nº 13512, ha sido promulgada tácitamente – Artículo 76º) Carta Orgánica Municipal.-

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PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ORDENANZA Nº 1 3 5 1 3.-

V I S T O:

El Expediente N° CD-182-B-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a un informe elaborado en 2015 por la Comisión Nacional de Comunicaciones, en la zona de Neuquén Capital existen más de 500.000 líneas operativas de telefonía celular.-

Que los teléfonos celulares prestan actualmente servicios que van más allá de la comunicación, tales como seguridad y acceso a la información.-

Que debido a la mayor cantidad de funciones que proveen, las baterías de los dispositivos tienen corta duración, y muchos usuarios/as refieren los problemas que les ocasiona quedarse sin carga en el celular.-

Que es competencia municipal ocuparse del desarrollo del espacio público, atendiendo a las necesidades de la comunidad y generando condiciones que permitan el pleno desarrollo de las actividades cotidianas de quienes lo transitan.-

Que, en tal sentido, el Bloque Temático Nº 5 del Plan Urbano Ambiental, establecido mediante la Ordenanza Nº 10009, determina las directrices para el uso del espacio público, incorporando en el Anexo III el mobiliario urbano, dentro del cual se establecen los elementos de comunicación.-

Que los teléfonos celulares han reemplazado el uso de los teléfonos públicos, permitiendo a la población comunicarse desde la vía pública cuando lo requieren.-

Que es necesario incorporar la instalación de islas de cargas para celulares en lugares públicos de alta concurrencia, a fin de permitir a los usuarios cargar sus teléfonos móviles en situaciones de emergencia.-

Que otros municipios, como Rosario y Maipú (Mendoza), han incorporado este servicio en lugares como parques, hospitales, museos, etc. con buenos resultados; y la experiencia ya se encuentra extendida en otros países, por ejemplo en Chile donde estas islas funcionan con energía solar.-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 050/2016, emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 12/2016, el día 07 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 13/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de julio del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la

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Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUENSANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º): INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 10009, Anexo III “Mobiliario Urbano” el punto 3.3.2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“3.3.2 ISLAS DE CARGA PARA TELÉFONOS CELULARES Las islas de carga para telefonía celular serán ubicadas en lugares públicos de alta concurrencia o tránsito. Las mismas deberán ser gratuitas y de libre acceso. Las características técnicas de las islas de carga, deberán responder al un prototipo establecido por el Órgano Ejecutivo Municipal. Podrá implementar el uso de energías alternativas para su funcionamiento”.-

ARTÍCULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-182-B-2016).-

ES COPIA: FDO.: SCHLERETHmv FUERTES

La Ordenanza Nº 13513, ha sido promulgada tácitamente – Artículo 76º) Carta Orgánica Municipal.-

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ORDENANZA Nº 1 3 5 1 5.-

V I S T O:

El Expediente Nº OE-1628-M-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Cumbre sobre el Cambio Climático desarrollada en Paris, cuyo principal objetivo es el compromiso vinculante internacional, incluidas las grandes potencias para la reducción de los gases del efecto invernadero, se pretende limitar el aumento de la temperatura global en menos de 2ºC.-

Que en este contexto los países asumen el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones de gases de efecto invernadero.-

Que los edificios son responsables aproximadamente del 36% del uso total de la energía, del 65% del consumo de electricidad, del 30% de las emisiones de Gases Efecto Invernadero, del 30% del uso de materias primas, del 30% de los residuos, del 12% del uso del agua potable.-

Que la Provincia del Neuquén mediante Ley Provincial Nº 2596 adhiere a la Ley Nacional Nº 26190 y su modificatoria, Ley Nº 27191 - Energía Eléctrica- Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.-

Que por Ordenanza Nº 12686 el Municipio de la ciudad de Neuquén adhiere a la Ley Provincial Nº 2596.-

Que la Ordenanza Nº 13169 establece que el Órgano Ejecutivo Municipal promoverá la instalación de equipos auto generadores de energías renovables.-

Que la situación geográfica de Neuquén es privilegiada para la utilización de energías alternativas como fuente energética.-

Que el Municipio se ha propuesto plantear políticas activas para promover las prácticas sustentables mediante la aplicación de incentivos para permitir el desarrollo de estas tecnologías, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables por su carácter inagotable y no contaminante, energías limpias en la disminución de las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) y otros gases, influirá positivamente en una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.-

Que el concepto de desarrollo sustentable se refiere a un proceso que puede mantenerse sin afectar a la generación actual o futura intentando que el mismo sea perdurable en el tiempo sin mermar los recursos actuales.-

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Que entre los beneficios de estas prácticas se pueden enunciar de tipo ambientales para mejorar la calidad del aire y el agua, reducir los residuos sólidos, conservar los recursos naturales, beneficios económicos con la reducción de costos de funcionamiento y beneficios para la comunidad minimizando la demanda sobre las infraestructuras públicas y menor emisión de gases contaminantes.-

Que es posible incorporar en el diseño de los edificios los conceptos de sustentabilidad y ahorro energético, mediante un diseño eficiente combinado con prácticas sustentables, que permitirá reducir costos de operaciones y mantenimiento durante toda la vida útil del edificio, asimismo se podrá disminuir la demanda de infraestructura a través de un eficiente gestión de residuo, aguas pluviales y menor consumo de energía eléctrica, buscando optimizar recursos naturales y sistemas de edificación de tal modo que minimicen el impacto ambiental sobre el medio ambiente y sus habitantes.-

Que un desarrollo es innovador a nivel de diseño protector del ambiente cuando revoluciona la producción, el consumo, la recuperación de energía, el mantenimiento y la reutilización, cuando interacciona de manera inteligente con su entorno y la ciudad en su conjunto.-

Que los proyectos edilicios deberán considerar dentro del diseño y la construcción sustentable la eficiencia energética, ahorro de agua, materiales y recursos constructivos, calidad del ambiente interior, gestión de residuos, reducción de emisiones por movilidad y espacios verdes.-

Que los principios de la arquitectura sustentable incluyen la consideración de las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas del entorno en que se construyen los edificios, la eficacia y moderación en el uso de materiales de construcción primando los de bajo mantenimiento energético, la reducción del consumo de energía para calefacción, refrigeración, iluminación y otros equipamientos, cubriendo el resto de la demanda con fuentes de energía renovables.-

Que el Bloque Temático Nº 1 de la Ordenanza Nº 8201, sus modificatorias y complementarias, ya cuenta con incentivos relacionados con la flexibilización del 20% de las normas urbanísticas tradicionales siempre que se garantice la calidad del desarrollo arquitectónico, por englobamiento parcelario correspondiente al 20% del FOT básico de la zona, FOS 1 para edificios de cocheras y para parcelas menores a 200m2 de superficie.-

Que el control de calidad urbano arquitectónico será complementario al control cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales.-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 053/2016, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 12/2016, el día 07 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 13/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de julio del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUENSANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) INCORPORESE a la Ordenanza Nº 8201, Bloque Temático Nº 1, Usos y ocupación del suelo, Capítulo II, Título I - NORMAS GENERALES Punto 2.1 NUEVOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANO AMBIENTAL, el Punto 2.1.2.3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1.2.3. PARÁMETROS PARA LA UTILIZACION DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y PARAMETROS DE EFICIENCIA ENERGETICA.Se adoptarán gradualmente en todas las construcciones y su implementación queda sujeta a la reglamentación y normativa que realice la Comisión Especial, no pudiendo ser aplicada hasta no tener los parámetros y ponderaciones reglamentados por la misma.En una primera etapa se podrá incentivar el cumplimiento mínimo de dichos parámetros. Estos estímulos deberán ser reglamentados por la misma Comisión. Para ponderar la calidad y eficiencia de cada proyecto, la reglamentación preverá los diferentes coeficientes de impacto y ponderación de la calidad del proyecto. De este análisis surgirá el tipo de estímulo a otorgar, el que podrá ser impositivo o flexibilizando algún aspecto o indicador urbanístico, no siendo acumulables con otro tipo de estímulos o flexibilizaciones.En todos los casos deberán predominar los criterios que permitan obtener el mejor producto urbano con los parámetros más adecuados según cada escala de intervención.Todos los criterios de evaluación y calificación deberán quedar plasmados en la reglamentación elaborada por la Comisión Especial.-

Parámetros de Eficiencia Energética a evaluar por la UTGUA parcial ampliada:

1-UBICACIÓN:Se evaluará si el lugar tiene red cloacal, está cerca de la red de transporte público, la edificación se adapta al Plan Urbano Ambiental, evaluar las sombras en relación con el entorno construido y la orientación del lote.-

2-ENERGIA:Uso de energías renovables producidas por el edificio: colectores solares para calentamiento del agua y para energía eléctrica, eficiencia en consumo, aprovechamiento de la iluminación natural, sensores y detectores regulando de manera automática y eficiente las necesidades de iluminación y mejora térmica de cada sector.-

3-CALEFACCION Y ENFRIAMIENTO:Se evaluará la orientación del edificio para ahorrar en calefacción, ventilación del edificio para ahorrar en refrigeración y control inteligente del sistema de climatización.-

4-ENVOLVENTE EXTERIOR:Las paredes exteriores y el techo son claves para el ahorro energético, aislación térmica y características de los materiales, compacidad (El nivel de compacidad puede ser definido como la relación entre el espacio utilizable de los edificios, volumen y el espacio ocupado, análisis de producto urbano (MVE).-

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5-AGUA/CLOACAS:Se evaluará la medición del consumo de agua, utilización de dispositivos que reducen el consumo (inodoros doble comando, grifos y duchas), sistemas de control de fugas, recolección y reutilización del agua de lluvia, capacidad de almacenamiento del edificio, griferías eficientes para el ahorro en el consumo de agua, riego eficiente por goteo por reutilización del agua.Para el tratamiento de efluentes, mediante la implementación de tecnologías y procesos mediante recursos que permitan el reúso de efluentes ya tratados o en su defecto si van a red pública colaboren con el proceso en las Plantas de Tratamiento Públicas.-

6-MATERIALES:Se evaluará la utilización de materiales reciclados o regionales.-

7-RESIDUOS:Se evaluará si se cuenta con espacios sectorizados para recolección y separación de residuos.-

8-ESPACIOS VERDES:Se evaluará si posee terrazas absorbentes con especies vegetales que mejoran el desempeño térmico y retardan el tiempo de llegada del agua de lluvia volcada hacia la vía pública.-

Aplicación General:

Las solicitudes deberán tramitarse por el procedimiento de control de calidad urbano arquitectónico.Para ser considerado edificio sustentable deberá resolver favorablemente 4 de las 8 variables: la 2 (energía), 4 (envolvente exterior), 5 (agua/cloacas) y 7 (residuos), sujeto a lo que se establezca en la Reglamentación elaborada por la Comisión Especial.-

Procedimiento:

PASO 1: PREFACTIBILIDADEl interesado deberá presentar una solicitud de pre-factibilidad con un detalle de las variables a utilizar en el edificio a efectos de analizar el estímulo a otorgar.-

PASO 2: FACTIBILIDADOtorgada la pre-factibilidad deberá tramitar la factibilidad donde se deberá incorporar ya en planos de arquitectura y memorias respectivas las variables sugeridas y autorizadas.-

ARTICULO 2º): FACULTESE al Órgano Ejecutivo Municipal a través del área de competencia, a reglamentar la presente norma dentro del plazo de 120 días de su promulgación.-

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión Especial compuesta por tres (3) integrantes del Órgano Ejecutivo Municipal, tres (3) integrantes del Concejo Deliberante, e invitar como asesores externos a un (1) integrante del Colegio de Arquitectos, un (1) integrante del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Neuquén, y un (1) representante de la Universidad Nacional del Comahue. Esta comisión tendrá también la misión de estudiar un proceso de implementación gradual para que la eficiencia

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energética tenga carácter obligatorio en los edificios de más de mil (1000) m2, a partir de los cinco (5) años de la promulgación de la presente norma.Una vez terminado el proceso de reglamentación, la misma deberá remitirse al Concejo Deliberante para su aprobación final”.-

ARTICULO 4º) COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° OE-1628-M-2016).-

ES COPIA: FDO.: SCHLERETHmv FUERTES

La Ordenanza Nº 13515, ha sido promulgada tácitamente – Artículo 76º) Carta Orgánica Municipal.-

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DECRETOS COMPLETOS

COMPETENCIA MUNICIPALACTA ACUERDO

D E C R E T O Nº 0 6 8 0NEUQUÉN, 22 AGO 2016.-

V I S T O:

El Expediente OE Nº 4244-M-16 y el Acta Acuerdo suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN y la empresa INDALO S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que este Municipio, mediante Decreto Nº 1136/11, adjudicó a la empresa INDALO S.A. la Licitación Pública Nº 01/10 para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus de la ciudad de Neuquén;

Que la Ordenanza Nº 11844 aprueba la metodología para la determinación de los costos totales por kilómetro para dicho servicio y, complementariamente, el Artículo 6º) de dicha Ordenanza establece la nueva Metodología de Costos del Sistema, determinando que los mismos deberán ser adecuados y/o actualizados en un todo de acuerdo a las ofertas presentadas en el marco de la Licitación Pública Nº 01/10;

Que la Ordenanza Nº 13374 aprueba el Costo del Sistema Público de Transporte Urbano de Pasajeros y, en su Artículo 5º), autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a instrumentar un aporte económico destinado a cubrir la diferencia entre la Tarifa Estudiante Primario, Secundario y Universitario y la Tarifa Básica, conforme las Ordenanzas Nºs. 12170, 12427 y 12800;

Que a través del Acta Acuerdo mencionada en el Visto, las partes acuerdan el pago de la suma de $ 1.448.677,92, en concepto de Aporte Municipal Sistema de Estudiantes Primarios, Secundarios, Universitarios y Terciarios -Ordenanzas Nºs. 12170, 12427 y 12800, correspondiente al mes de mayo de 2016, y de conformidad a los antecedentes Nºs. 13, 14 y 15 de la misma;

Que previo a su suscripción, por Informe Nº 98/16, tomaron conocimiento el Programa de Asistencia Técnica, la Dirección de Auditoría Contable, de Contrataciones y Deuda Pública, la Dirección General de Auditoría Interna y la Contaduría Municipal;

Que mediante Dictamen Nº 461/16, intervino la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos manifestando que no tiene objeciones que formular, desde el punto de vista técnico-legal, al proyecto de acta acuerdo;

Que tomaron conociento los señores Subsecretario de Transporte y Tránsito y Secretario de Movilidad Urbana;

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Que por Pase Nº 957/16, la Dirección de Formulación y Gestión Presupuestaria -Dirección General de Administración Financiera- informa que el Curso de Acción: “Regulación y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”, Actividad: “Fiscalización del Transporte Urbano”, Imputación: 8-MT-1-0-2, Partida Principal: “Transferencia”, cuenta con crédito presupuestario para afrontar el pago de marras y que se procedió al registro del Preventivo Nº 4806 – AA 72043;

Que el señor Secretario de Economía y Hacienda remite las actuaciones a la Dirección Municipal de Despacho para el dictado de la norma legal respectiva;

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º) APROBAR el Acta Acuerdo suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN y la empresa concesionaria del Sistema Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus INDALO S.A., por la cual las partes acuerdan el pago de la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.448.677,92), en concepto de Aporte Municipal Sistema de Estudiantes Primarios, Secundarios, Universitarios y Terciarios -Ordenanzas Nºs. 12170, 12427 y 12800-, correspondiente al mes de mayo de 2016, y de conformidad a los antecedentes Nºs. 13, 14 y 15 de la misma; cuyo ejemplar original acompaña al presente Decreto.-

Artículo 2º) El gasto que surja del presente se atenderá con cargo al Curso de Acción: “Regulación y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”, Actividad: “Fiscalización del Transporte Urbano”, Imputación: 8-MT-1-0-2, Partida Principal: “Transferencia”, del Presupuesto de Gastos vigente.-

Artículo 3º) A través de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, mediante nota de estilo, hágase llegar copia del presente Decreto a la empresa INDALO S.A.-

Artículo 4º) El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Coordinación; de Economía y Hacienda; y de Movilidad Urbana.-

Artículo 5º) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportuna-mente, ARCHÍVESE.-///ja.-

ES COPIA.- FDO) QUIROGA BERMÚDEZ

ARTAZA GARCÍA.-

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en: http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/decretos.

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CULTURA , EDUCACIÓN Y TURISMO INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PUBLICO

D E C R E T O Nº 0 6 8 1NEUQUÉN, 22 AGO 2016

V I S T O:

El Expediente OE Nº 5178-M-16, y el proyecto de decreto elaborado por la Secretaría de Cultura y Turismo (Nota Nº 132/16) propiciando la aprobación del Concurso “Intervención del Espacio Público” organizado por esa Secretaría, en el marco del Programa “Red de Ciudades Creativas” del Ministerio de Cultura de la Nación; y CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Concurso mencionado es que a partir de intervenciones artísticas y creativas, se visibilice el potencial creativo de la ciudad de Neuquén, permitiendo que sus habitantes resignifiquen el espacio público e incentivando su permanencia en el mismo;

Que obran en las actuaciones las Bases y Condiciones de dicho Concurso, donde se explicita la actividad, el reglamento a aplicar y los premios que se entregarán a los participantes beneficiarios;

Que tomó intervención la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 488/16;

Que el señor Secretario de Cultura y Turismo remite las actuaciones a la Dirección Municipal de Despacho para la confección de la norma legal pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º) APROBAR el Concurso “INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO”, que tiene por objetivo que a partir de intervenciones artísticas y creativas, se visibilice el potencial creativo de la ciudad, permitiendo que sus habitantes resignifiquen el espacio público e incentivando su permanencia en el mismo, cuyas Bases y Condiciones obran como ANEXO I, que forma parte del presente Decreto; de acuerdo a lo solicitado mediante Nota Nº 132/16 de la Secretaría de Cultura y Turismo.-

Artículo 2º) El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Coordinación; y de Cultura y Turismo.-

Artículo 3º) REGÍSTRESE, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportuna-mente, ARCHÍVESE.- ///nm.-

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ES COPIA. FDO) QUIROGABERMÚDEZROS.-

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ANEXO I

BASES Y CONDICIONES Concurso: “Intervención del espacio público”

Espacio Público y CreatividadRed de Ciudades Creativas

La Municipalidad de Neuquén, en el marco de la Red de Ciudades Creativas, abre la convocatoria para participar del Concurso “Intervención del Espacio Público”, dirigido a artistas visuales, arquitectos, urbanistas, sociólogos, diseñadores y afines de todas las disciplinas, para presentar proyectos de intervención creativa del Parque Central (Sector Oeste) – Corredor Cultural, en la ciudad de Neuquén.

El objetivo general de la convocatoria es que, a partir de intervenciones artísticas y creativas en el espacio público, se visibilice el potencial creativo de la ciudad de Neuquén, permitiendo que sus habitantes resignifiquen el espacio público e incentivando su permanencia en el mismo. Se esperan proyectos realizables creados, en la medida de las necesidades puntuales, por grupos interdisciplinarios que respondan a las necesidades de las situaciones planteadas.

En particular, se busca reafirmar los rasgos identitarios de la ciudad de Neuquén, posicionándola como una ciudad creativa, innovadora y moderna. El espacio a intervenir abarca una superficie total de aproximadamente 600 m2.

Dicho concurso, tiene por objeto seleccionar un (1) proyecto ganador que constituirá la base de un pliego técnico que utilizará el Ministerio de Cultura de la Nación a los efectos de licitar el emplazamiento integral del proyecto en el sitio para el que fue diseñado.

El proyecto deberá contemplar intervenciones a partir de la utilización de los siguientes materiales: hierro, aceros, luminaria LED, cableados, pintura, entre otros. Se recomienda la utilización de materiales reciclados.

1. Objetivo. TemáticaLa presente convocatoria pública tiene por objeto fomentar las intervenciones urbanas de diseño, artísticas y arquigráficas que renueven y refuercen la identidad de la ciudad de Neuquén bajo la consigna de “Ciudad Creativa”.Los proyectos deben estar pensados específicamente para el espacio público mencionado y su entorno inmediato, considerando que su planteamiento sea indivisible del emplazamiento local. Este tipo de propuestas genera un vínculo único entre el proyecto, el diseño y la capacidad de comunicarse con su medio (el entorno físico y social) y su público (consumidores, habitantes y transeúntes).

2. De los participantes y los proyectos

Podrán participar diseñadores, artistas, decoradores, arquitectos, ilustradores, etc., ya sea individualmente o en equipos de trabajo interdisciplinario, constituido o no bajo una forma societaria formal. En todos los casos, personas mayores de 18 años de edad y que tengan domicilio en las provincias del Neuquén o Río Negro. Cada participante podrá presentar hasta un (1) proyecto para intervenir el espacio público designado. En caso de recibir más de un proyecto por participante, los mismos quedarán eliminados.

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No podrán presentar proyectos personas jurídicas que se desempeñen como proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación, personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación ni personas o entidades que dependan de manera directa de organismos de la órbita nacional, provincial o municipal.

3. De los espacios a intervenir

Los participantes deberán presentar un proyecto para el siguiente espacio público/equipamiento cultural:

Parque Central – Sector Oeste

Las características del espacio público a intervenir se encuentran detalladas en el Apartado “C” “Documentación de Emplazamiento”, incluido en estas Bases y Condiciones, que contiene planos, fotografías y memoria descriptiva. La información también podrá consultarse en: www.ciudaddeneuquen.gob.ar

4. Requisitos para los proyectos

Los proyectos presentados deberán ajustarse a la totalidad de las siguientes características:• Deben ser originales e inéditos y no deben haber sido presentados en otros certámenes ni expuestos anteriormente al público.• Deben estar diseñados para su emplazamiento definitivo en el espacio detallado en el punto 3 de estas Bases.• Deben adecuarse al presupuesto económico contemplado para su realización. El monto de: fabricación e instalación de la intervención no deberá ser superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).• Sus materiales, estabilidad, firmeza y su proceso de construcción deben ser perdurables. La obra deberá garantizar su autosustentabilidad, perdura-bilidad en el tiempo y su resistencia a la intemperie como así también respetar el medio ambiente.• A su vez, se considerará relevante la facilidad de su limpieza y mantenimiento integral.• Se debe asegurar la viabilidad de construcción de la intervención. También se tendrá en cuenta la posibilidad cierta de su fabricación en los tiempos establecidos.• Deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente que le resulte aplicable.• Deben incluir Memoria conceptual del proyecto (consiste en un texto de no más de seiscientas (600) palabras que describa el proyecto, su formulación, fundamento y proceso de trabajo en general); Imágenes del proyecto (se deberán presentar como mínimo dos (2) vistas o imágenes de la obra con todos sus elementos compositivos y como mínimo dos (2) perspectivas, de técnica libre, que muestren la intervención y su interacción con el entorno urbano del sitio elegido); Planos del proyecto (Además de estas imágenes se deben incluir planos de planta, corte y esquemas de detalles que cuenten la intención de diseño propuesto, y todos los dibujos, renders, diagramas o planos que se consideren necesarios para la correcta explicación del proyecto); Ficha técnica del proyecto (Aspectos técnicos del proyecto, fundamentando los criterios de selección de los materiales propuestos).

No se admitirán los proyectos en los siguientes casos:• Los que fueron presentados fuera de término. • Aquellos en los que se verifique que el trabajo fue copiado o de características idénticas

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o similares a otro existente.• Aquellos que puedan resultar peligrosos para los transeúntes y los usuarios del espacio público donde serían emplazados.• Aquellos que hagan referencia a temas que sean ofensivos, discriminatorios, xenofóbicos y/o alusivos a temas políticos partidarios o religiosos, de género o etnia, y que pudieran afectar la moral u orden público o causar daño moral a las personas.• Los que interfieran en la propiedad intelectual de terceros, por ejemplo de marcas o patentes registradas, derechos de autor y otros.• Los que no se adecúen al presupuesto económico contemplado.• Los que generen contaminación visual• Los que no reúnan los requisitos de las presentes Bases y Condiciones.

5. Convocatoria

El plazo para la presentación de los proyectos será a partir del 23 de agosto de 2016 y hasta el 22 de septiembre de 2016, ante la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Neuquén, sita en avenida Argentina y calle Roca de la ciudad de Neuquén, 3º Piso, en horario de 08:00 a 15:00 horas, personalmente o por medio de persona debidamente autorizada.

Requisitos para la inscripciónLos proyectos deben ser presentados en formato impreso tamaño A4, en una carpeta anillada más una copia en formato digital en un pendrive. Se deberá remitir la carpeta y un pendrive, con idéntico contenido, en un sobre cerrado al cual se le adosará en su exterior el Formulario de Inscripción – Apartado “A”. La presentación (Carpeta A4 anillada, más copia en un pendrive) debe contener la siguiente documentación:

a) Apartado “A” Datos del autor: Consiste en una ficha con nombre y apellido del Participante; Número de D.N.I.; Fecha de nacimiento; Dirección de correo electrónico; Página web (en caso de contar con una); Teléfono y Domicilio. Firmada y escaneada.En caso de tratarse de una persona jurídica: Copia del estatuto de la empresa o institución (primera y última hoja) y documentación en donde se constate, el cargo, la duración y la vigencia del mandato del responsable de la presentación, así como domicilio de la empresa o institución. b) Biografía del creativo: Consiste en un texto biográfico de no más de quinientas (500) palabras con los antecedentes profesionales del autor/es que deberá cumplir con la siguiente estructura: Título/s (consignar año, institución educativa y título obtenido / indicar un máximo de 3); Premios, distinciones o becas obtenidas (indicar las más representativas con un máximo de cinco (5) en un orden temporal decreciente consignando: año / institución otorgante / beca, distinción, premio / lugar: ciudad, provincia, país); Muestras colectivas: (indicar las más representativas con un máximo de tres (3) en un orden temporal decreciente consignando: año / museo, galería o espacio / nombre de la muestra / lugar: ciudad, provincia, país); Muestras individuales (indicar las más representativas con un máximo de cinco (5) en un orden temporal decreciente consignando: año / museo, galería o espacio / nombre de la muestra / lugar: ciudad, provincia, país); Obras implantadas en espacios públicos (sólo para el caso de contar con las mismas): (indicar las más representativas con un máximo de cinco (5) en un orden temporal decreciente consignando: año/ título de la obra o intervención/ dimensiones/ materiales/ lugar: ciudad, provincia, país); Publicaciones (sólo para el caso de contar con las mismas): (indicar las más representativas con un máximo de cinco (5) en un orden

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temporal decreciente consignando: año/ título/ autor/ editorial/ lugar: ciudad, provincia, país).

c) Obras anteriores del autor/es: Adjuntar entre tres (3) y cuatro (4) imágenes de trabajos anteriores realizados por el mismo autor/es con sus datos técnicos (Título de la obra, año, técnica y espacio de exhibición en caso de resultar relevante).

d) Ficha técnica del proyecto: Título de la obra, dimensiones, materiales utilizados, procesos de fabricación y tiempos de realización estimados.Características físicas de la obra, factibilidad técnica, rigurosa especificación de durabilidad, requerimientos de conservación, limpieza y mantenimiento, y si fuera necesario características de iluminación.

e) Acciones participativas: Se deberá detallar la instancia de relación activa con el público (performance, evento, plataforma digital interactiva, etc.), que debe formar parte de la propuesta.

f) Memoria conceptual del proyecto: Consiste en un texto de no más de seiscientas (600) palabras que describa el proyecto, su formulación, fundamento y proceso de trabajo en general.

g) Imágenes del proyecto: Se deberán presentar como mínimo una (1) planta y dos (2) vistas o cortes transversales y una (1) perspectiva, de técnica libre, que muestre la intervención y su interacción con el entorno urbano del sitio elegido, utilizando las imágenes provistas en estas Bases dentro del Apartado “C” “Documentación de emplazamiento”, respetando la dimensión y resolución de las mismas.Además de estas imágenes se pueden incluir todos los dibujos, renders, diagramas o planos que se consideren útiles para la correcta explicación del proyecto. En caso de ser necesario, se pueden incluir detalles constructivos con indicación de materiales utilizados.

h) Presupuesto detallado: Se deberá presentar una planilla que especifique los conceptos y montos en Pesos, final con I.V.A. incluido, de cada uno de los rubros que conforman la realización de la intervención con sus respectivos montos individuales y por un monto total general que no puede superar la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).

IMPORTANTE: En virtud de que las imágenes provistas por los artistas serán utilizadas para la difusión de la Convocatoria, se tendrá en cuenta la calidad de presentación de las mismas. Para los archivos digitales de texto se solicita la presentación en formato Word (.doc o .docx) o PDF sin excepción. Para los archivos digitales de imagen se solicita la presentación en formatos .jpg, .tif y/o .psd con una resolución de 150 dpi en un tamaño no inferior a 30 x 40 cm sin excepción.

Serán excluidos del proceso de selección aquellos proyectos que no puedan ser vistos correctamente por defectos de grabación o errores que pudieran contener los archivos o bien por no cumplir con los formatos y tamaños solicitados.

El material remitido no será devuelto. La Municipalidad de Neuquén no será responsable por los proyectos que no sean recibidos o que sean ilegibles y/o incompletos y/o sin la información requerida.

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6. Jurado

Se conformará un Jurado para la selección de los tres (3) proyectos finalistas, el cual luego determinará un (1) proyecto premiado. El Jurado estará integrado por:• Un funcionario de la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Neuquén• Un funcionario de la Subsecretaría de Economía Creativa del Ministerio de Cultura de la Nación• Un referente vinculado a las artes visuales.

Los aspectos que el Jurado tendrá en cuenta a la hora de evaluar los proyectos presentados serán:• Aspecto estético: para cumplir con el objetivo de poner en valor el paisaje urbano, de reforzar la identidad bajo la consigna de Ciudad Creativa, y que la obra sea estéticamente amigable con su entorno.• Aspecto temporal: la obra deberá permanecer en el espacio público por un período no menor a doce (12) meses.• Aspecto social-espacial: El proyecto debe abordar y/o responder a una problemática social o espacial existente en el sitio específico elegido.• Aspecto participativo: La obra debe plantear una instancia de relación activa con el público que podrá manifestarse en forma permanente o bien a través de algunos eventos programados en distintas fechas a lo largo de la permanencia de la obra en su espacio.

De acuerdo a lo antedicho, se podrán presentar proyectos integrales que puedan contener esculturas, instalaciones u objetos en los sitios dispuestos que cumplan con la reglamentación de las presentes Bases y Condiciones.El Jurado seleccionará un (1) proyecto ganador, y su dictamen será definitivo e inapelable. Si por razones de fuerza mayor, alguno de los integrantes del Jurado no pudiera estar presente, en la etapa de selección de finalistas o en la de premiación, la Subsecretaría de Economía Creativa podrá designar un reemplazo o disponer la continuidad del certamen con los miembros presentes. El resultado final de la selección será comunicado por correo electrónico y publicado en la página web de la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Neuquén (http://www.ciudaddeneuquen.gob.ar/cultura)

7. PremiosEl proyecto que resulte ganador será beneficiado de la siguiente manera:

-Mentoreo del proyecto, a cargo de un artista de reconocida trayectoria nacional e internacional.

- Contratación de su autor en calidad de Director Creativo del proyecto por un monto total y en todo concepto, por PESOS CIEN MIL ($100.000.-), a cargo el Ministerio de Cultura de la Nación.- Realización integral y emplazamiento de la intervención a través de la Dirección Nacional de Industrias Creativas.

Todos los permisos, autorizaciones, seguros y habilitaciones municipales necesarias para la realización de la intervención serán tramitados y gestionados por la Municipalidad de Neuquén.Todos los derechos económicos sobre el proyecto ganador serán propiedad del Municipio de Neuquén. Lo anterior comprende todas las obras incorporadas al proyecto que se encuentren protegidas en los términos de la Ley Nº 11723 y normas concordantes (planos,

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ilustraciones, diseños, render, memorias técnicas, u otras comprendidas dentro de dicho ámbito), y/o modelos de utilidad o cualquier otra figura que resulte aplicable en virtud de la naturaleza del proyecto presentado, y sea susceptible de quedar encuadrada en los términos de la Ley Nº 24481 (t.o. 1996). El Municipio será el único titular del proyecto y en ese marco formalizará, a través del Ministerio de Cultura de la Nación, en el marco del Programa "Red de Ciudades Creativas", la licitación tendiente a concretar el emplazamiento de la intervención. A tal efecto, los ganadores se comprometen a suscribir los instrumentos de cesión que resulten pertinentes.

8. Construcción de la Intervención Premiada

El proyecto ganador será realizado con presupuesto de la Dirección Nacional de Industrias Creativas de la Subsecretaría de Economía Creativa del Ministerio de Cultura de la Nación en el marco del Programa "Red de Ciudades Creativas". El proceso de construcción se iniciará en el transcurso del mes de noviembre de 2016.

9. Inauguración de las Intervenciones Ganadoras

La intervención ganadora será inaugurada una vez finalizado el proceso de emplazamiento en el año 2017 y sus fechas exactas serán informadas a los respectivos autores oportunamente.

10. Cronograma General

• Recepción de proyectos: 23 de agosto al 22 de septiembre de 2016.• Reunión del Jurado: Entre el 23 y el 25 de septiembre de 2016.• Anuncio de Resultados: 26 de septiembre de 2016.• Período para la Construcción de Intervenciones: noviembre de 2016.• Inauguraciones de las Obras: 2017.

El Municipio de Neuquén se reserva el derecho de modificar alguna de las fechas de este Cronograma sin que los participantes tengan derecho a efectuar ningún tipo de reclamo o solicitar resarcimiento económico alguno.

11. Más información

Toda consulta que se estime conveniente podrá realizarse vía e-mail a: [email protected]

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Apartado “A”

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

TÍTULO DEL PROYECTO PRESENTADO:

………………………………………………………...

NOMBRE Y APELLIDO:DNI:FECHA DE NACIMIENTO:DOMICILIO:LOCALIDAD: PROVINCIA:CODIGO POSTAL:CORREO ELECTRÓNICO:TELÉFONO: CELULAR:

La firma de esta ficha implica la aceptación y conformidad de las Bases y Condiciones. Para el caso de un proyecto colectivo, el firmante del presente formulario será el responsable de la inscripción.

FIRMA:ACLARACIÓN:

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Apartado “B”

MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA

En la ciudad de………………………………… a los..... días del mes de …………….... de 2016, en mi carácter de ………………………………, conforme a la documentación adjunta y vigente que se acompaña, como integrante de ……………………………………………., con domicilio real en ……………………….………………….………………………., manifiesto que el proyecto presentado para la presente convocatoria, fue realizado exclusivamente para esta ocasión y es de mi autoría y/o de la empresa a la que represento por cuanto me encuentro jurídicamente en condiciones de suscribir los instrumentos de cesión de derechos que resulten necesarios en los términos del punto 7 del reglamento del concurso. Asimismo aseguro tener los derechos, licencias y/o permisos necesarios para la utilización del equipamiento que conforma el proyecto, deslindando a la Municipalidad de Neuquén de cualquier responsabilidad al respecto.

FIRMA:ACLARACIÓN:

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Imagen – Parque Central – Sector Oeste - Ciudad de Neuquén

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VETO

D E C R E T O Nº 0 6 7 9NEUQUÉN, 17 AGO 2016.-

V I S T O:

El Expediente CD Nº 107-B-2016 y la Ordenanza Nº 13514 sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 28 de julio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza mencionada modifica el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 11844, el cual queda redactado de la siguiente manera: “La presente metodología de costo deberá ser actualizada anualmente, en el mes de mayo de cada año, y a partir del segundo año del inicio de la concesión del servicio público de transporte de pasajeros.Se actualizarán los precios, valores o índices de los costos de cada ítem que la componen.Asimismo, en el caso que los costos o los ingresos del sistema presentaran una variación superior al 10% se activará automáticamente el procedimiento de actualización de precios previsto en el presente artículo.-Para este caso, bimestralmente se actualizarán los costos de acuerdo a los índices y variables establecidas en el Anexo II de la presente.-Cuando de la valorización surjan alteraciones en el equilibrio entre ingresos y costos, y siempre y cuando, dicho desequilibrio no haya sido previsto por la empresa al formular su oferta, podrán surgir conjunta o indistintamente:a) Modificaciones tarifarias.b) Modificaciones en los costos.c) Modificaciones en los kilómetros.d) Modificaciones en los ingresos.e)Modificaciones derivadas de la aplicación del cumplimiento del Marco Regulatorio del Transporte.f) Subsidio estatal.-Las modificaciones a las que hubiere lugar, a fin de procurar mantener el equilibrio en la ecuación económica entre ingresos y costos, tendrán efecto únicamente para los dos años calendario siguientes al analizado, sin efectos retroactivos”; y deroga el Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 13374;

Que remitido el expediente a la Secretaría de Movilidad Urbana, ésta solicita la intervención de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito para que emita opinión, la cual observa en relación a la Ordenanza Nº 13514,mediante la cual se deroga el Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 13374 que facultaba al Órgano Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones en la estructura de costos cuando se dieran los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 11844, que, en definitiva, la Ordenanza bajo análisis quita de la órbita del Ejecutivo Municipal la facultad de actualizar la estructura de costos del sistema de transporte público de pasajeros, lo que significa un retroceso en la modalidad de la prestación de los servicios públicos, razón por la que esa Subsecretaría propone el veto total de la citada Ordenanza;

Que dicha área explicita que una de las razones de los legisladores

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para la aprobación de la Ordenanza Nº 13514 es que el Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 13374 colisiona con el Artículo 67º), Inciso 18), de la Carta Orgánica Municipal, lo cual es absolutamente falaz; en primer lugar, porque el Concejo Deliberante en el mismo Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 13374 establece los criterios y parámetros para la revisión de la estructura de costos, es decir que se trata de una actualización de precios y no de modificación de dichos consumos técnicos, tarea ésta reservada para el Concejo Deliberante en el análisis previsto en la propia Ordenanza Nº 11844, Artículo 5º);

Que, en segundo lugar, porque el Concejo Deliberante delegó en el Órgano Ejecutivo Municipal la actualización de los cuadros tarifarios, de conformidad a parámetros previamente determinados, de la totalidad de los servicios públicos concesionados y prestados por terceros; tal es el caso del Servicio Público de Taxi y Remis, mediante Ordenanza Nº 13442 sancionada en fecha 08 de abril del año 2016, que aprueba la modalidad de actualización semestral de la tarifa de dicho servicio;

Que en igual sentido, la Ordenanza Nº 13366, que aprueba el Llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Estacionamiento Medido y Pago, en su Anexo II establece los parámetros para la actualización semestral de la tarifa de dicho servicio, delegando expresamente en el Órgano Ejecutivo Municipal la realización del cálculo y actualización de la misma;

Que en relación al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica se aprobó la actualización en forma automática de sus costos, y su actualización tarifaria cuando se den los parámetros establecidos en el Marco Regulatorio de dicho servicio;

Que resulta claro que no es contrario a la Carta Orgánica Municipal la delegación de la actualización de la estructura de costos del sistema de transporte público de pasajeros, pues no se trata de una revisión de sus componentes sino, como bien lo establece la Ordenanza, “la metodología de costos deberá ser actualizada…”;

Que otro de los fundamentos de la Ordenanza cuyo veto se propone es que “el aumento de la tarifa impacta negativamente en el bolsillo de miles de vecinos neuquinos que diariamente deben utilizar el servicio”, siendo entonces la estructura de costos y su cuadro tarifario una variable política que atenta en forma permanente contra la calidad del servicio;

Que a título de ejemplo, en el año 2014 el Órgano Ejecutivo Municipal remitió la Estructura de Costos actualizada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 11844 pero, el Concejo Deliberante, habiendo pasado más de 6 meses sin tratar la propuesta, resolvió que el servicio no era bueno y ordenó, como paso previo al tratamiento, la contratación de la Universidad Nacional del Comahue para que realice una auditoría del servicio y de la estructura de costos del sistema; sin embargo, y contradiciendo su propio accionar, en el mes de diciembre aprueba la Ordenanza Nº 13374 sin haber finalizado la auditoría contratada por el Órgano Ejecutivo Municipal por decisión del propio órgano legislativo;

Que esta situación deja al descubierto el permanente incumplimiento por parte del Concejo Deliberante de lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 11844 y 11641 (Marco Regulatorio), afectando fuertemente la calidad de la prestación del servicio y generando cuantiosos gastos innecesarios a la Municipalidad y, por ende, a los vecinos de la ciudad, por la propia inobservancia de la normativa vigente por parte de los señores

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Concejales;

Que el incumplimiento por parte del Concejo Deliberante ha sido observado por la propia auditoría de la Universidad Nacional del Comahue al establecerlo como una de las causas del estado actual del sistema de transporte; así, en su informe final de la auditoría contratada, los técnicos de la Universidad concluyen: “no se han incorporado los costos financieros que surgen de la tardanza en la actualización de una nueva tarifa de pasajeros” (pág. 195) y “El Poder Concedente ha cumplido con el marco regulatorio en caso todos sus aspectos, salvo en la actualización de la tarifa en el mes de mayo de cada año, según se establece en el Contrato de Concesión, en el Artículo 57º - Capítulo VIII, que indica que la revisión del precio del boleto debe efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes de mayo de cada año calendario” y además que “no se han incorporado los costos financieros que surjan por la tardanza en la actualización de una nueva tarifa de pasajeros” (ambos pág. 194);

Que de lo expuesto en el informe de la auditoría de la Universidad Nacional del Comahue surge que el Poder Concedente (Autoridad de Aplicación) ha cumplido con el Marco Regulatorio, en tanto que el Concejo Deliberante ha incumplido sistemáticamente, afectando la normal prestación del servicio;

Que esta situación se refleja en la Ordenanza Nº 13374 que en su Artículo 1º) aprueba el Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria del sistema de transporte público de pasajeros -INDALO S.A.-, por la que se actualiza la estructura de costos del sistema de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 11844, pero, por otro lado, aprueba un cuadro tarifario distinto al que surge de dicha Acta Acuerdo y que formaba parte de la aplicación del Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 11844; es decir que, además de haber aprobado la estructura de costos 16 meses más tarde de lo establecido en la Ordenanza Nº 11844, que se tradujo en un perjuicio del orden de los $ 44.000.000.- a la Municipalidad, también se generó un perjuicio hacia delante, atento a no responder el cuadro tarifario a la estructura de costos aprobada por el mismo Concejo Deliberante;

Que corroborando lo dictaminado por la Universidad Nacional del Comahue, mediante Decreto Nº 0284/16, se cumplió por primera vez con lo establecido en el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 11844 en lo que se refiere a la actualización de la estructura de costos y, por ende, por primera vez no fue necesario pagar importantes sumas de dinero a las empresas concesionarias del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por los incumplimientos advertidos por la Universidad en su informe, pero que ya habían sido denunciados en distintas oportunidades por funcionarios del Órgano Ejecutivo Municipal y el titular del mismo;

Que es oportuno señalar que mediante Expediente OE Nº 4903-M-16 se encuentra en trámite la suscripción de un Convenio Específico de Asistencia Técnica con la Universidad Nacional del Comahue para trabajar, conjuntamente con los técnicos de la Dirección General de Transporte, en la revisión que cada 3 años debe efectuarse de la estructura de costos conforme la Ordenanza Nº 11844;

Que por último, es ciertamente preocupante el Considerando 9º de la Ordenanza Nº 13514, que textualmente reza: “Que es necesario dejar de trasladar los eventuales mayores costos que impliquen el mantenimiento del servicio a la sociedad”, lo cual supone que con sólo oponerse a un incremento de tarifas se soluciona la cuestión de los servicios públicos;

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Que la Subsecretaría de Transporte y Tránsito propone, en función de las razones de carácter técnico y de política en materia de servicios públicos precedentemente expuestas, el veto total de la Ordenanza cuestionada;

Que el señor Secretario de Movilidad Urbana remite las actuaciones a la Dirección Municipal de Despacho a los efectos de que se proceda al veto total de la Ordenanza Nº 13514, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 76º) de la Carta Orgánica Municipal:

Por ello, en función de lo expuesto, y conforme lo establece el Artículo 85º), Inciso 6), de la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉND E C R E T A:

Artículo 1º) VETAR TOTALMENTE la Ordenanza Nº 13514 sancionada el día 28 de julio de 2016, mediante la cual se modifica el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 11844 y se deroga el Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 13374; en virtud de los considerandos expuestos en el presente Decreto.- Artículo 2°) Remitir las actuaciones al Concejo Deliberante, a los fines dispuestos en el Artículo 76º) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Neuquén.-

Artículo 3º) El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de de Gobierno y Coordinación; y de Movilidad Urbana.-

Artículo 4º) REGÍSTRESE, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportunamente, ARCHÍVESE.-

G.P.- ES COPIA FDO) QUIROGA

BERMÚDEZ GARCÍA.-

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RESOLUCIONES COMPLETAS SECRETARIA DE SERVICIOS URBANOS

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SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO

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EDICTOS

SECRETARIA GOBIERNO Y COORDINACION

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO: COMPACTACION DE VEHICULOS

La Municipalidad de Neuquén hace saber que procederá a compactar los vehículos que durante el año 2015 han sido removidos de la vía pública en estado de desuso, inmovilidad y/o abandono. Podrán presentarse para su retiro las personas que acrediten titularidad de los mismos o se consideren con algún derecho sobre ellos, previo pago de los gastos y multas que recayeran sobre el rodado, dentro del plazo de los 10 (diez) días de la presente publicación.

Bajo apercibimiento de que vencido el plazo, se procederá a lo establecido en la Ordenanza Nº 12636, que regula el procedimiento de compactación de los rodados.Deberán presentarse en la oficina de la Subsecretaría de Medio Ambiente, 3º piso del Palacio Municipal, sito en Avenida Argentina y Roca, en el horario de 8:00 a 14:00 hs.

LISTADO DE VEHÍCULOS REMOVIDOS:

PATENTES:

XFK242ADL211VGC163TVO403R069249AIY482UZG406VHA229TRQ482R075465TMM421

MOTOR:

DUUC25103

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SECRETARIA DE SERVICIOS URBANOS

La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2 y 3) y Ordenanza Nº 6485/94 (Sección Nº 3) CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS

HÁBILES, a la Sra.. ROSTAN MARCELA MONICA DNI 10.006.032, con domicilio constituido en A. Pacheco

Nº 79 (Neuquén Capital), a fin de que oponga defensa, en caso de creerlo conveniente en las actuaciones

que cursan bajo el Acta de Infracción Serie C Nº 1286, por contravenciones identificadas en el lote baldío

identificado con N/C Nº 09-21-084-0186-0000; debiéndose presentar ante el Tribunal Municipal de Faltas –

Juzgado Nº 2, sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el plazo para su presentación, quedará legalmente

notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en base a las circunstancias labrantes en causa. Fdo.

Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

---------------------------------------------------------------

La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) y Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) ; CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE DIEZ

DÍAS HÁBILES, al Sra. LAFON SILVIA ANDREA DNI Nº 14.653.252, con domicilio constituido en calle

Reconquista Nº 265 (Neuquén Capital), a fin de que oponga defensa, en caso de creerlo conveniente en las

actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1306, por contravenciones encontradas en

lote baldío identificado con NC. 09-20-082-0831-0000, debiéndose presentar ante el Tribunal Municipal de

Faltas – Juzgado Nº 2; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el plazo para su presentación, quedará

legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en base a las circunstancias labrantes en

causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

----------------------------------------------------

La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) y Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) ; CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE DIEZ

DÍAS HÁBILES, al Sra. TAMIS BETINA EDITH DNI Nº 23.959.182, con domicilio constituido en calle

beranrdo Houssey Nº 874 Pioso 1 Dpto. A (Neuquén Capital), a fin de que oponga defensa, en caso de

creerlo conveniente en las actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1321, por

contravenciones encontradas en lote baldío identificado con NC. 09-20-068-2263-0000, debiéndose

presentar ante el Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº 2; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el

plazo para su presentación, quedará legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en

base a las circunstancias labrantes en causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

---------------------------------------------------------------

La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) y Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) ; CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE DIEZ

DÍAS HÁBILES, al Sr. ARIAS JOSE MANUEL DNI Nº 25.308.465, con domicilio constituido en calle

Corrientes Nº 1253 (Neuquén Capital), a fin de que oponga defensa, en caso de creerlo conveniente en las

actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1315, por contravenciones encontradas en

lote baldío identificado con NC. 09-21-068-2486-0000, debiéndose presentar ante el Tribunal Municipal de

Faltas – Juzgado Nº 2; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el plazo para su presentación, quedará

legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en base a las circunstancias labrantes en

causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

---------------------------------------------------------------

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2093 NEUQUÉN, 26 DE AGOSTO DE 2016

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La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) , Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) Y Ordenanza Nº 9869 /03, CITA Y EMPLAZA POR

EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, al Sra. CISNEROS JUANA NOEMI DNI Nº 34.444.740, con

domicilio constituido en calle San Martin Nº 3800 (Neuquén Capital), a fin de que oponga defensa, en caso

de creerlo conveniente en las actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1243, por

contravenciones encontradas en lote baldío identificado con NC. Nº 09-21-081-4505-0000, debiéndose

presentar ante el Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº 1; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el

plazo para su presentación, quedará legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en

base a las circunstancias labrantes en causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

-------------------------------------------------

La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) , Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) Y Ordenanza Nº 9869 /03, CITA Y EMPLAZA POR

EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, al Sra. PAZ VALERIA GEROGINA DNI Nº 32.568.459, con

domicilio constituido en calle Tucumán Lote 16 Mz. “O” (Zapala), a fin de que oponga defensa, en caso de

creerlo conveniente en las actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1351, por

contravenciones encontradas en lote baldío identificado con NC. Nº 09-21-070-9676-0000, debiéndose

presentar ante el Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº 1; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el

plazo para su presentación, quedará legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en

base a las circunstancias labrantes en causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

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La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) , Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) Y Ordenanza Nº 9869 /03, CITA Y EMPLAZA POR

EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, al Sra. SAREDI BRUNA DNI Nº 30.199.916, con domicilio

constituido en calle Idenpendencia Nº 1984 (Neuquén Capital), a fin de que oponga defensa, en caso de

creerlo conveniente en las actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1632, por

contravenciones encontradas en lote baldío identificado con NC. Nº 09-21-058-4446-0000, debiéndose

presentar ante el Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº 1; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el

plazo para su presentación, quedará legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en

base a las circunstancias labrantes en causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

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La Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección General de Fiscalización, bajo Ordenanza Nº 7710 /

96 (Art. 2º y 3º) , Ordenanza Nº 6485 /94 (Sección Nº 3) Y Ordenanza Nº 9869 /03, CITA Y EMPLAZA POR

EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, al Sra. PEDRAZA FERNANDEZ HECTOR REINALDO DNI Nº

12.409.912, con domicilio constituido en calle Alberdi Nº 1150 (Plottier), a fin de que oponga defensa, en

caso de creerlo conveniente en las actuaciones que cursan bajo el Acta de Infracción serie C Nº 1953, por

contravenciones encontradas en lote baldío identificado con NC. Nº 09-20-076-3559-0000, debiéndose

presentar ante el Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº 1; sito en calle Mitre Nº 461. Vencido el

plazo para su presentación, quedará legalmente notificado, bajo apercibimiento de dictar Resolución en

base a las circunstancias labrantes en causa. Fdo. Emilio Molina , Secretario de Servicios Urbanos.

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BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2093 NEUQUÉN, 26 DE AGOSTO DE 2016

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