organico pvm 2010
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MANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL,
FUNCIONAL, PERFILES PROFESIONALES Y
LABORALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PEDRO VICENTE MALDONADO
AB. PACIFICO EGÜEZ FALCON
ALCALDE DEL CANTÓN
Noviembre, 2010
Resolución No. 544-A-2010.
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I N D I C E CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Principios 13
Estrategias del buen vivir 14
Objetivos del buen vivir 14
Objetivos Operativos Territoriales 16
Principios de Gestión Territorial 17
FINES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS 19 CAPITULO II
Visión y Misión 20
CAPÍTULO III MANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL, FUNCIONAL, PERFILES ROFESIONALES Y LABORALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PVM 20
Jurisdicción y competencia 20 Finalidades
Responsabilidad 21
CAPÍTULO IV ORGANIGRAMA ESTRCUTURAL Y NIVELES FUNCIONALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL 21
Orgánico Estructural del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de PVM 22
- Nivel político, de decisión, legislación y fiscalización 23
- Nivel ejecutivo 23
- Nivel asesor 23
- Nivel de gestión y operatividad 23
- Nivel operativo municipal externo 23
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CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES FUNCIONALES 24
Primera Sección EL CONCEJO CANTONAL 24
- Atribuciones y deberes 24
- COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES 27
- Nivel de fe pública y de apoyo 27
- Secretaría General 28
- Prosecretaria. 29
- Recepción y Archivo 29
- Secretaría de Comisiones 29
- Participación Ciudadana 30
Segunda Sección 30
- El nivel Ejecutivo 30
- Funciones del Alcalde 31
- Secretaría de la Alcaldía 33
- Funciones del Vicealcalde 34
Tercera Sección 34
- Nivel Asesor 35
- Procuraduría Municipal. 35
- Subprocuraduría de lo Procesal 36
- Asistente de Sindicatura 37
- Auditoría Interna 38
CAPÍTULO VI NIVEL DE GESTIÓN Y OPERATIVIDAD 39
- Cuarta Sección .
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DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 39 - Unidad de Sistemas Informáticos 42
- Unidad de Talento Humano 43
- Capacitación 45
- Evaluación de Desempeño 45
- Administración de Personal 46
- Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional 47
- Unidad Control de Vehículos 48
Quinta Sección DIRECCION ADMINISTRATIVA
- Unidad de Compras Publicas 49
- Unidad de Adquisiciones 50
- Unidad de Bodegas 51
Sexta Sección DIRECCIÓN FINANCIERA 53
- Unidad de Presupuesto 55
- Unidad de Contabilidad 56
- Unidad de Tesorería 57
- Rentas 59
Séptima Sección DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
- Unidad de Desarrollo Cantonal 62 - Unidad de Estudio y Diseño de Proyectos - Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural 64
Octava Sección DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
- Unidad de Vialidad, Construcciones y Mantenimiento de O. C. 66
- Mantenimiento del equipo caminero 67
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- Unidad de Estudios y Fiscalización de Obras Civiles 67
Novena Sección DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE 69
- Unidad de Gestión Ambiental 71
- Unidad de Gestión de Desarrollo Comunitario 73
- Unidad de Gestión de la Producción 75
Décima Sección JUNTA CANTONAL DE DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHO S 80 Funciones de las defensorías comunitarias 81 Décima Primera Sección DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y COMUNICACIÓN
- Unidad de Patrimonio Cultural y Natural 84
- Unidad de Cultura 85
- Unidad de Turismo 86
- Unidad de Comunicación 87
Décima Segunda Sección DIRECCION DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, REGISTRO MERCANTIL Y AVALUOS Y CATASTROS 87
- Avalúos y Catastros 89
Décima Tercera Sección JUSTICIA, POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA 90 - Unidad de Policía Municipal 92 - Unidad de Secretaría Jurídica de la Comisaría 93 - Unidad de Administración de Mercados y Ferias Libres 94 Décima Cuarta Sección PATRONATO DE AMPARO SOCIAL GMPVM 95
CAPÍTULO VII NIVEL OPERATIVO EXTERNO 97
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Décima Quinta Sección SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PVM 97
- Funciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia 98
Décima Sexta Sección EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 101 Décima Séptima Sección SERVICIOS DE PREVENCION, PROTECCION, SOCORRO Y EXTINCION DE INCENDIOS (CUERPO DE BOMBEROS DE PVM). 101 CAPÍTULO VIII MANUAL DE FUNCIONES PARA PERFILES PROFESIONALES Y LABORALES 102 DISPOSICIONES GENERALES 185
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MANUAL DE FUNCIONES PARA PERFILES PROFESIONALES Y
LABORALES.
GRUPO OCUPACIONAL EXCLUIDOS DEL CONTRATO
COLECTIVO
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ADMINISTRACIÓN GENERAL 1. PROCURADOR SÍNDICO
2. AYUDANTE DE SINDICATURA
3. ABOGADO DE SINDICATURA
4. COMISARIO MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 5. DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
6. ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1
7. ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2
8. ANALISTA ADMINISTRATIVO
9. ANALISTA DE SISTEMAS 1
10. ANALISTA DE SISTEMAS 5
11. SUPERVISOR DE VEHÍCULOS
DIRECCION ADMINISTRATIVA 12. DIRECTOR ADMINISTRATIVA
13. PROVEEDOR
14. GUARDALMACEN
DIRECCIÓN FINANCIERA 15. DIRECTOR FINANCIERO
16. CONTADOR GENERAL
17. AUXILIAR DE CONTABILIDAD
18. TESORERA
19. ANALISTA PRESUPUESTARIO
20. RECAUDADORA
21. ANALISTA DE RENTAS
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DIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y COMUNICACIÓN 22. DIRECTOR
23. TECNICO EN TURISMO
24. PROMOTORA
25. PROFESOR ESCUELA MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE 26. DIRECTOR DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
27. PROMOTOR DE AMBIENTE
28. ESPECIALISTA EN PRODUCCION
29. TECNICO DE PRODUCCION
DIRECCIÓN DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD 30. PROYECTISTA
31. TOPOGRAFO
32. AYUDANTE DE AVALUOS Y CATASTROS
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 33. FISCALIZADOR
34. ESPECIALISTA EN VIALIDAD
DIRECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO MERCANTIL Y AVALUOS Y CATASTROS
35. DIRECTOR
36. SECRETARIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
37. ESPECIALISTA EN AVALUOS Y CATASTROS
38. AYUDANTE DE AVALUOS Y CATASTROS
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GRUPO OCUPACIONAL INCLUIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO
1. CHOFER
2. CONSERJE
3. MENSAJERO
4. POLICÍA MUNICIPAL
5. CLASIFICADOR DE BASURA
6. RECOLECTOR DE BASURA
7. PREPARA VIVERO
8. JARDINERO
9. CADENERO
10. CUADRILLERO
11. AYUDANTE DE MOTONIVELADORA
12. OPERADOR DE EQUIPO CAMINERO
13. AYUDANTE DE EQUIPO CAMINERO
Fuentes: 1.- Constitución de la República del Ecuador 2.- Ley Orgánica de Servicio Público
3.- Plan Nacional para el Buen Vivir 3009 – 2013 4.- Código Orgánico de Territorialidad Autonomía y Descentralización
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EL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MU NICIPAL
DE PEDRO VICENTE MALDONADO,
CONSIDERANDO:
1. Que el Art. 280 de la Constitución de la República, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
2. Que el Concejo Cantonal de Pedro Vicente Maldonado es una Institución de derecho público, establecido en el Art. 225 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, goza de autonomía descentralizada y representa al cantón;
3. Que los gobiernos municipales autónomos descentralizados, según el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, gozan de autonomía política, administrativa y financiera y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;
4. Que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010, establece que la Autonomía Política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales previstos en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
5. Que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley.
6. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 29 del COOTAD, el ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres
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funciones integradas, tales como: a) De legislación, normatividad y fiscalización, b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social.
7. Que es misión del Gobierno Municipal impulsar el desarrollo institucional, mediante un reglamento orgánico que dinamice la actividad municipal.
8. Que es indispensable modernizar, delimitar y flexibilizar el Orgánico Funcional que norme de manera clara y objetiva los procedimientos de la administración de la Alcaldía del Cantón, los niveles de delegación y funciones de estructura, de autoridad, de dirección, coordinación, control, tendientes a la modernización.
9. Que el Orgánico Funcional debe permitir la realización de los objetivos de la administración pública y del servicio público conforme manda el Art. 227, 228 y 234 de la Constitución de la República.
10. Que de conformidad con el Art. 31 del COOTAD literal f) manifiesta que los Gobierno autónomos descentralizados podrán ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley; y, en dicho marco prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiariedad, participación y equidad.
11. Que es obligación del Alcalde emitir el instrumento legal que permita la clarificación de funciones así como los perfiles para cada cargo o puesto, conforme lo dispone el COOTAD en su Art. 60 literal i).
12. Que la administración del talento humano del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado debe regirse por lo dispuesto en el Art. 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010.
13. Que el talento humano del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado debe administrarse por medio del SISTEMA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO compuesto de tres instrumentos: 1.- EL MANUAL ORGANICO ESTRUCTURAL, FUNCIONAL, PERFILES PROFESIONALES Y LABORALES; 2.- EL REGLAMEN TO INTERNO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO; y, 3.- EL MA NUAL DE INDICADORES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.
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14. Finalmente, el Concejo Municipal en sesión del día 8 de de noviembre del 2010, conoció el Proyecto del Manual Orgánico Estructural, Funcional, Perfiles Profesionales y Laborales, conforme lo dispone el Art. 57 literal f) del COOTAD.
En uso de sus facultades de conformidad con el Art. 60 literal i) del COOTAD, resuelve expedir la siguiente,
RESOLUCIÓN QUE CONTIENE EL MANUAL ORGANICO ESTRUCT URAL,
FUNCIONAL, PERFILES PROFESIONALES Y LABORALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE
MALDONADO.
CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
Art. 1.- PRINCIPIOS:
1. Propiciar la cultura institucional basada en la ética y valores.
2. Promover de la ética y la transparencia para la erradicación de la corrupción
en todas las áreas municipales.
3. Mejorar el marco legal para una efectiva lucha anticorrupción.
4. Construir y mantener un liderazgo político que exprese la voluntad de lucha
contra la corrupción, a nivel institucional.
5. Modernizar la gestión administrativa para lograr la transparencia en la gestión.
6. Consolidar reformas tributarias tendientes a disminuir la evasión de
impuestos.
7. Facilitar la participación de la sociedad civil en la gestión de la administración
municipal.
8. Promocionar la corresponsabilidad social del sector privado.
9. Diseñar mecanismos de lucha contra el soborno transnacional.
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Art. 2.- ESTRATEGIAS DEL BUEN VIVIR:
1. Democratización de los medios de producción, re-distribución de la riqueza y diversificación de las formas de propiedad y organización.
2. Transformación del patrón de especialización de la economía, a través de la sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir.
3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones e
importaciones y destinos mundiales.
4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana.
5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento a través de ciencia, tecnología e innovación.
6. Conectividad y telecomunicaciones para sociedad de la información y el conocimiento.
7. Cambio de la matriz energética.
8. Inversión para el Buen Vivir en el marco de una macroeconomía sostenible.
9. Inclusión, protección social y garantía de derechos en el marco del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento del turismo comunitario.
11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización.
12. Poder ciudadano y protagonismo social.
Art. 3.- OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR:
1 Estamos comprometidos en superar las condiciones de desigualdad y exclusión, con una adecuada distribución de la riqueza sin discriminación de sexo, etnia, nivel social, religión, orientación sexual ni lugar de origen. Queremos construir un porvenir compartido sostenible con todas y todos los ecuatorianos. Queremos lograr el buen vivir.
2 Trabajamos por el desarrollo integral de los y las ciudadanas, fortaleciendo sus capacidades y potencialidades a través del incentivo a sus sentidos, imaginación, pensamientos, emociones y conocimientos.
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3 Buscamos condiciones para la vida satisfactoria y saludable de todas las personas, familias y colectividades respetando su diversidad. Fortalecemos la capacidad pública y social para lograr una atención equilibrada, sustentable y creativa de las necesidades de ciudadanas y ciudadanos.
4 Promovemos el respeto a los derechos de la naturaleza. La Pacha Mama nos da el sustento, nos da agua y aire puro. Debemos convivir con ella, respetando sus plantas, animales, ríos, mares y montañas para garantizar un buen vivir para las siguientes generaciones
5 La soberanía es integral y radica en el pueblo. El Estado la garantiza y defiende, reconociendo la unidad en la diversidad. Inspirados en el sueño de Bolívar, construimos la integración de América Latina.
6 Garantizamos la estabilidad, protección, promoción y dignificación de las y los trabajadores, sin excepciones, para consolidar sus derechos sociales y económicos como fundamento de nuestra sociedad.
7 Construimos espacios públicos seguros y diversos que nos permitan eliminar las discriminaciones. Contribuimos a que florezcan todas las culturas, las artes y la comunicación como derechos y posibilidades para establecer diálogos diversos y disfrutar el uso creativo del tiempo libre.
8 Unidos en la diversidad, somos un país plurinacional e intercultural que garantiza los derechos de las personas y colectividades sin discriminación alguna. Valoramos nuestra diversidad como una fuente inagotable de riqueza creativa y transformadora.
9 Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional.
10 Construimos una democracia en la cual todas y todos nos involucremos y participemos activa y responsablemente en los procesos públicos, políticos y económicos del país. Buscamos el fortalecimiento de las organizaciones, comunidades, pueblos y nacionalidades, para ejercer nuestros derechos y deberes ciudadanos.
11 Construimos un sistema económico cuyo fin sea el ser humano y su buen vivir. Buscamos equilibrios de vida en condiciones de justicia y soberanía. Reconocemos la diversidad económica, la recuperación de lo público y la transformación efectiva del Estado.
12 Construimos un Estado cercano y amigable que planifica y coordina sus acciones de manera descentralizada y desconcentrada. Promovemos la inversión pública para alcanzar la satisfacción de las necesidades humanas con servicios públicos de calidad. Se trata de construir la sociedad del buen
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vivir en la cual se reconozca las diversidades y se vele por el cumplimiento de los derechos ciudadanos.
Art. 4.- OBJETIVOS OPERATIVOS TERRITORIALES:
1. La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.
2. La profundización del proceso de autonomías y descentralización con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, así como el desarrollo social y económico de la población.
3. El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de
sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos, así como la prestación adecuada de los servicios públicos.
4. La organización territorial del Estado equilibrada y solidaria, que compense
las situaciones de inequidad y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales.
5. La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado.
6. La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana.
7. La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para
evitar duplicación de funciones y optimizar la administración estatal.
8. La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública.
9. La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme
los criterios establecidos en la Constitución de la República y garantizar su uso eficiente.
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10. La consolidación de la capacidad rectora del gobierno central, coordinadora y articuladora del gobierno intermedio y de gestión de los diferentes niveles de gobierno.
Art. 5.- PRINCIPIOS DE GESTIÓN TERRITORIAL: Unidad .- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.
1. La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones ordenan el proceso de descentralización y autonomías.
2. La unidad territorial implica que en ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
3. La unidad económica se expresa en un único orden económico - social y solidario a nivel nacional, para que el reparto de las competencias no produzca inequidades territoriales.
4. Y, la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.
Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
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Para el cumplimiento de este principio se incentivará que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones; en este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. Subsidiariedad.- La subsidiariedad implica privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia, y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y sólo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio. Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código. Complementariedad .- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera articulada y complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el estado ecuatoriano. Equidad interterritorial.- La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos. Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será garantizado y facilitado por el gobierno central y por los distintos gobiernos autónomos descentralizados de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía; de planes, políticas, programas y proyectos públicos; del diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan, además, la transparencia y la rendición de cuentas. Se propiciará la participación ciudadana y el control social, especialmente en la formulación de políticas públicas, la planificación, diseño, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los programas, planes, proyectos y presupuestos, de acuerdo a la Constitución y la ley.
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En todo el territorio se aplicarán de manera particular los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades que los habitan mayoritariamente, de conformidad con la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales. Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país. Art. 6.- FINES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRA LIZADOS.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
1. El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
2. La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en el Art.
156 de la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
3. El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;
4. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un
ambiente sano y sustentable.
5. La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de reproducción e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural.
6. La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la
garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
7. El desarrollo planificado participativamente para erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir.
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8. La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de los habitantes.
CAPITULO II MISIÓN Y VISIÓN
Art. 7.- VISION .- El GMPVM, será una institución de gestión, constante facilitador de los servicios integrales, ágiles, oportunos y de optima calidad urbana y rural del cantón, mediante la participación ciudadana, contando con un recurso humano eficiente, eficaz y comprometido con el desarrollo social, educativo, cultural, productivo y deportivo, mediante técnicas de mejoramiento continuo y prácticas del buen vivir ciudadano. Art. 8.- MISION.- Planificar, gestionar, coordinar, supervisar; ser el facilitador de los servicios a la comunidad, para la realización de las aspiraciones sociales, ecológicas, económicas, productivas, culturales y deportivas en un ambiente de calidad y de realización humana, transparente, con talento humano capacitado y competitivo.
CAPÍTULO III MANUAL ORGANICO FUNCIONAL Y DE PERFILES PROFESIONAL ES
Art.- 9.- DEFINICIÓN.- El Manual Orgánico Funcional es un instrumento jurídico funcional que contiene la estructura funcional así como los perfiles requeridos para ocupara una determinada función dentro del Gobierno Municipal. Art.- 10.- JURISDICCIÓN Y COMEPTENCIA.- Este Manual se aplicará en el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado y el Alcalde dispondrá que la Dirección de Talento Humano operativice su funcionamiento y aplicación. Art. - 11.- FINALIDADES:
a. Permitir que el ejecutivo, directivos, funcionarios, empleados y trabajadores del Municipio Pedro Vicente Maldonado cuenten con un documento en el que se pueda tener una visión clara, precisa y detallada de la estructura, de las funciones y competencias de las dependencias municipales.
b. Difundir las funciones y responsabilidades de cada una de las dependencias, para su cumplimiento.
c. Informar a los funcionarios y/o empleados de la municipalidad los canales de comunicación en función de la Estructura Orgánica de la Institución.
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Art.- 12.- RESPONSABILIDAD: El Manual Orgánico Funcional establece los aspectos funcionales y estructurales que deben ser observados por todos y cada uno de los funcionarios, empleados y/o trabajadores de la institución; por lo tanto, todos deben cumplirlo en forma obligatoria. Todos los directivos y jefes de las dependencias municipales, además de las funciones generales de las dependencias y unidades, deberán realizar las correspondientes a la dirección, coordinación, organización, liderazgo, control y las que disponga la autoridad nominadora.
CAPÍTULO IV ORGANIGRAMA ESTRCUTURAL Y NIVELES FUNCIONALES DEL G OBIERNO
MUNICIPAL
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Asesoría Jurídica Municipal
Desarrollo Cantonal
Estudios y Diseños de Proyectos
Compras Públicas Talento Humano
Sistemas Informáticos
D. Contabilidad
Presupuesto
Vialidad, Construcciones
Mantenimiento O.C.
Estudios y Fiscalización O.C.
Gestión Ambiental
Gestión de Desarrollo Comunitario
Patrimonio Cultural y Natural
Cultura
Justicia Policía y Seguridad
Ciudadana
Control de Vehículos
D. Tesorería y Coactivas Gestión de la
Producción
Turismo
Comisiones Permanentes y
Especiales
Regulación y Control Urbano Rural
Topografía
Rentas Comunicación
Patronato
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Auditoría Interna
EPMAPA - PVM
Participación Ciudadana
Adquisiciones
Coordinación
Comunitaria
Urbanismo y Vivienda
Diseño y Presupuestos
Gestión
Mantenimiento y T.
Secretaria General
Recepción
ALCALDIA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL PVM
Cuerpo de Bomberos
Silla vacía
Bodegas
Dirección de Patrimonio Cultural y Natural, Turismo y
Comunicación
Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable
Dirección de
Obras Públicas
Dirección Financiera
Dirección de Planificación y Territorialidad
Dirección de Talento Humano Dirección Administrativa
Registrador de la Propiedad, Registro Mercantil y Avalúos
y Catastros Registro Mercantil
Avalúos y Catastros
Registro de la Propiedad
Sistema Cantonal de
Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia
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Art. 13.- NIVELES ADMINISTRATIVOS FUNCIONALES.- La Estructura Orgánico y Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, comprende los siguientes niveles administrativos:
a. NIVEL POLÍTICO, DE DECISIÓN, LEGISLACIÓN Y FISCA LIZACIÓN:
1. CONCEJO MUNICIPAL 2. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO. 3. ALCALDIA. 4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: SILLA VACÍA.
b. NIVEL EJECUTIVO:
1. ALCALDE. 2. VICEALCALDE
c. NIVEL ASESOR:
1. PROCURADURIA MUNICIPAL. 2. COMISIONES PERMANENTES. 3. AUDITORIA INTERNA.
d. NIVEL DE GESTIÓN Y OPERARTIVIDAD:
1. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 2. DIRECCION ADMINISTRATIVA 3. DIRECCIÓN FINANCIERA. 4. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD. 5. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. 6. DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE. 7. JUNTA CANTONAL DE DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 8. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y
COMUNICACIÓN 9. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, REGISTRO MERCANTIL Y
AVALUOS Y CATASTROS. 10. JUSTICIA POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA 11. PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL.
e. NIVEL OPERATIVO MUNICIPAL EXTERNO:
1. EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. 2. SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION
INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PVM. 3. SERVICIOS DE PREVENCION, PROTECCION, SOCORRO Y
EXTINCION DE INCENDIOS (CUERPO DE BOMBEROS DE PVM).
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CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES FUNCIONALES
Primera Sección
EL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 14.- CONCEJO MUNICIPAL.- Es el nivel político de decisión, legislación y fiscalización y está integrado por el Alcalde, los Concejales (as), las Comisiones, la Secretaría General del Concejo y la participación ciudadana cuya estructura y atribuciones están establecidas por la Ley pertinente. Art. 15.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
1. El ejercicio de la facultad normativa de las materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
2. Regular, mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor;
3. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
4. Expedir acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDE VICEALCALDE
CONCEJALES (AS) SECRETARÍA DEL CONCEJO
Participación Ciudadana
Comisiones
Silla Vacía
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5. Aprobar el plan Cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados particularmente con la acción del Concejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
6. Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;
7. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrolla y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
8. Aprobar a pedido del Alcalde o Alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
9. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan Cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la Ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;
10. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación o en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la Ley. La gestión de recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;
11. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas publicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;
12. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiaciones, resueltos por el alcalde, conforme la Ley;
13. Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente código;
14. Destituir, con el voto conforme a las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al Vicealcalde o Vicealcaldesa o concejales o
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concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;
15. Elegir de entre sus miembros al Vicealcalde o Vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;
16. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
17. Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;
18. Conceder licencia a los miembros del gobierno municipal, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad domestica justificada, podrá prorrogar este plazo;
19. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;
20. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
21. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal: Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este código;
22. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;
23. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
24. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las ventas municipales;
25. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,
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necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;
26. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción de acuerdo con las leyes sobre la materia;
27. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,
28. Las demás previstas en la Ley.
Art.- 16.- COMISIONES PERMANENTES: COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES.- Nivel: Estudio y Asesoría Subordinadas de: El Concejo Municipal Art.-17.- Funciones:
1. Asesorar al Concejal o Concejala en asuntos inherentes a la gestión municipal.
2. Recabar y preparar información económica, financiera y administrativa para la elaboración de informes para el Concejal o Concejala.
3. Proporcionar apoyo secretarial y logístico al Concejal o Concejala. 4. Observar y cumplir con la normativa legal vigente.
5. Las demás que se determinen legalmente.
Art. 18.- NIVEL DE FE PÚBLICA Y DE APOYO.- Es la Secretaría General.
SECRETARÍA GENERAL
Secretaría de Comisiones
Prosecretaria
Recepción y Archivo
Comités Sectoriales
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SECRETARÍA GENERAL Nivel: Fe Pública y Apoyo. Subordinada de: El Concejo Municipal MISIÓN: Gestión administrativa y documental de la Secretaría del Concejo Municipal y Gestión Administrativa y Legal Interna de la Secretaría General del Gobierno Municipal. Art. 19.- FUNCIONES :
1. Administrar el sistema de documentación, trámite y archivo de la correspondencia oficial.
2. Tramitar las resoluciones que adopte el Concejo Municipal y elaborar las actas de las sesiones.
3. Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa.
4. Asistir a las sesiones del Concejo, redactar las actas de las sesiones y tramitar las resoluciones que adopte el Concejo Municipal.
5. Receptar, distribuir y despachar oportunamente, los documentos internos y externos.
6. Dar a conocer los trámites a personas o dependencias que requieran de información, previa autorización del señor Alcalde o del Concejo.
7. Supervisar el trámite oportuno de los documentos que ingresan a la
Municipalidad, a través de esta dependencia, para conocimiento del señor Alcalde.
8. Redactar la correspondencia oficial del Concejo Municipal y la que disponga
el señor Alcalde.
9. Dar fe pública y certificar los actos del Concejo Municipal, previa disposición del Ejecutivo o de conformidad con la Ley.
10. Diseñar, aplicar y asegurar, el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno, relacionados con las actividades de su área.
Art. 20.- Prosecretaria. UNIDAD DE: PROSECRETARÍA Nivel: Apoyo.
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Subordinada de: Secretaría General. Art. 21.- FUNCIONES:
1. Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa. 2. Asistir a las sesiones del Concejo y colaborar en la formulación de las actas
del Concejo Municipal.
3. Cooperar en las actividades especiales requeridas por la Secretaria General. 4. El Prosecretario podrá ser nombrado a falta del titular, un funcionario de la
Institución elegido por el Concejo Municipal, cuando fuese necesario. 5. Las demás que se establezcan posteriormente.
Art. 22.- LA UNIDAD DE RECEPCION Y ARCHIVO UNIDAD DE RECEPCIÓN Y ARCHIVO Nivel: Operativo Subordinada de: Secretaría General del Concejo. Art. 23.- FUNCIONES:
1. Receptar, registrar y distribuir documentos para su tramitación.
2. Registrar todos los actos resolutivos del Concejo Municipal y del Alcalde.
3. Administrar los archivos documentales y electrónicos de los actos resolutivos del Concejo y del Alcalde del Cantón.
4. Entregar las notificaciones de los actos resolutivos del Concejo Municipal,
Comisiones y del Alcalde. 5. Esta unidad estará supervisada por Secretaría General.
Art. 24.- Las Secretarías de las Comisiones Permane ntes del Concejo Municipal . UNIDAD DE: SECRETARÍA DE COMISIONES Nivel: Operativo Subordinada de: Secretaría General del Concejo.
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Art. 25.- Funciones:
1. Proporcionar soporte administrativo a las Comisiones del Concejo Municipal.
2. Elaborar y mantener los registros de asistencias de los Concejales a las diferentes comisiones del Concejo.
3. Elaborar actas e informes de las Comisiones del Concejo Municipal y
mantener actualizados los registros correspondientes. 4. Revisar la conformidad de los expedientes e informes previos al conocimiento
de las Comisiones del Concejo Municipal.
5. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa legal. Art. 26.- Participación Ciudadana.- UNIDAD DE: PARTICIPACION CIUDADANA Nivel: Operativo Subordinada de: Secretaría General del Concejo. Art. 27.- Funciones:
1. Funcionarán de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos pertinentes.
2. Desarrollar programas de participación ciudadana en la toma de decisiones de la municipalidad para el desarrollo de Empresas Municipales Públicas, de Proyectos productivos y apoyo administrativo a las Comisiones Permanentes y Especiales de la ciudadanía de Cantón, tanto en el área urbana como en el área Rural.
3. Redactar y elaborar los textos de las comunicaciones de las comisiones de
Participación Ciudadana, dirigidas a las distintas comunidades y recintos del cantón.
4. Las demás que les asignen las distintas leyes del país.
Segunda Sección NIVEL EJECUTIVO
Art. 28.- EL NIVEL EJECUTIVO.- Está integrado por el Alcalde y el Vicealcalde. Sus funciones y atribuciones están establecidas por la Ley pertinente.
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ALCALDE: Nivel: Político, Ejecutivo y de Decisión Subordinado directo: Estado Art. 29.- FUNCIONES DEL ALCALDE.-
1. Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador sindico;
2. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;
3. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del Concejo Municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
4. Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
5. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
6. Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del concejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la Ley;
7. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este código. la proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;
8. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;
9. Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador sindico y demás servidores públicos de
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libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;
10. Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
11. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al Vicealcalde o Vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
12. Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el concejo cantonal para la igualdad y equidad en sus respectivas jurisdicciones;
13. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometen al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;
14. La aprobación bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
15. Dictar en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
16. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
17. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;
18. Organización y empleo de la Policía Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la Ley.
19. Integrar y presidir la comisión de mesa;
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20. Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;
21. Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;
22. Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;
23. Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;
24. Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma como se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;
25. Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de su función; y,
26. Las demás que prevea la Ley.
Art. 30.- Secretaría de la Alcaldía Unidad: Secretaría de la Alcaldía Nivel: Apoyo Subordinada de: Alcaldía Municipal Art. 31.- FUNCIONES:
1. Organizar la agenda del señor Alcalde. 2. Coordinar con el equipo de comunicación y protocolo la provisión de los
recursos necesarios para la realización de los eventos programados en la agenda.
3. Acompañar al Alcalde a todas y cada una de las actividades previstas en la
agenda.
4. Registrar y mantener actualizado un resumen estadístico de las actividades efectuadas por el Alcalde y el tiempo dedicado a éstas.
5. Mantener un archivo de las agendas ejecutadas.
6. Recoger, canalizar y realizar el seguimiento a requerimientos efectuados al
Alcalde.
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7. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa
vigente. Art. 32.- FUNCIONES DEL VICEALCALDE: VICEALCALDE: Nivel: Político Subordinado: Concejo Municipal Subordinado directo: Alcalde. El Vicealcalde o Vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley.
1. Subrogar al Alcalde o la Alcaldesa en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva el Alcalde o la Vicealcaldesa asumirá hasta terminar el periodo. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad de ejecutivo;
2. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde o Alcaldesa;
3. Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;
4. Los Vicealcaldes o Vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de
concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas; y,
5. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.
Tercera Sección NIVEL ASESOR
Art. 33.- EL NIVEL ASESOR.- Esta integrado por el Procurador Síndico, las Comisiones Permanentes y la Auditoría Interna. Sus funciones y atribuciones están establecidas en la Leyes pertinentes. La Dirección de Sindicatura depende de la Alcaldía y sus responsabilidades es dar asesoría legal al Concejo Municipal, para que se cumplan todas las disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, así como la elaboración de proyectos de
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ordenanzas, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos legales que fueren necesarios para su normal funcionamiento. UNIDAD: PROCURADURÍA MUNICIPAL . Nivel: Asesor Subordinada directa: Alcalde. MISIÓN: Contribuir a la eficiente gestión municipal a través de una oportuna y adecuada asesoría jurídica a sus dignatarios y principales funcionarios, mediante la proposición, elaboración, revisión y emisión de soluciones jurídicas sobre actos legislativos o administrativos y el patrocinio judicial de la municipalidad. Art. 34.- FUNCIONES:
1. Representar, conjuntamente con el Alcalde, judicialmente al Municipio de Pedro Vicente Maldonado.
2. Asesorar en materia legal a las Autoridades Municipales y a las Comisiones del Concejo Municipal.
3. Emitir informes y dictámenes de carácter jurídico. 4. Revisar la legalidad de proyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos y
Resoluciones.
5. Elaborar o revisar anteproyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos y Resoluciones.
6. Remitir la documentación correspondiente al Concejo Municipal, al Señor
Alcalde, Comisiones y Concejales y a la Secretaría General del Concejo. 7. Formular, coordinar, supervisar y evaluar los Planes Estratégico y Operativo
de la Procuraduría. 8. Mantener actualizados los documentos de legalización nacional y municipal. 9. Las demás que constan en las disposiciones legales pertinentes.
PROCURADOR SÍNDICO
SUBPROCURADOR DE LO PROCESAL
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Art. 35.- Subprocuraduría de lo Procesal. Unidad: Subprocuraduría de lo Procesal. Nivel: Asesor. Subordinada de: Procuraduría Municipal. MISION.- Planificar, coordinar, tramitar oportunamente todos los procesos que le disponga el Procurador, para el cumplimiento de sus programas de trabajo; así como subrogar al Procurador Síndico, por ausencia del titular, como también asistir a las sesiones del Concejo para apoyar al Procurador en la asesoría en los asuntos jurídicos que se requiera. Art. 36.- FUNCIONES:
1. Analizar los proyectos de creación y reforma de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones.
2. Estudiar y preparar proyectos de absolución de las consultas formuladas por dependencias de la administración municipal, previo criterio de sus respectivos asesores legales.
3. Preparar para la revisión y firma del Procurador, dictámenes legales sobre los
asuntos de la administración municipal, por disposición del señor Alcalde, Concejales y demás funcionarios municipales.
4. Revisar los proyectos de Convenios interinstitucionales que suscriba el
Municipio.
5. Mantener archivos codificados de leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones que regulan las actividades propias de la función.
6. Recopilar y elaborar la edición de boletines que contengan legislación
municipal.
7. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y otras instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.
8. Llevar y mantener organizadamente el archivo activo de la unidad.
9. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa
vigente y las instrucciones del Procurador Municipal.
10. Coordinar y elaborar bases para concursos de servicios de consultoría.
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11. Revisar y evaluar los informes de las diferentes comisiones técnicas en concursos sujetos a la Ley de Contratación Pública y a la Ley de Consultoría.
12. Elaborar proyectos de informes legales sobre contratación pública, solicitados
por las dependencias municipales.
13. Asistir jurídicamente al Comité de Contrataciones, Comité de Selección y otros de similar naturaleza.
14. Impulsar los procesos en los juzgados, tribunales, Ministerio Público, Policía Judicial y otras instituciones.
15. Preparar proyectos de absolución de las consultas de directivos municipales
en temas del Área Contencioso Administrativa y Tributaria.
16. Analizar y preparar los proyectos de creación o reformas de Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con el área.
17. Preparar los documentos para el patrocinio, impulso y trámite de los procesos
judiciales de expropiaciones por obra pública. Art. 37.- Asistente de Sindicatura. Unidad: Asistente de Sindicatura. Nivel: Apoyo Subordinada de: Procuraduría Municipal Art. 38.- FUNCIONES:
1. Registro y Control del sistema de documentación, archivo y correspondencia y establecer procedimientos y metodologías adecuadas de trabajo.
2. Redactar y digitar informes, comunicaciones, certificaciones de índole variada y someter a consideración y aprobación.
3. Atender al público personal y telefónicamente brindando un servicio de
calidad.
4. Elaborar cuadros de datos e información pormenorizada de las diferentes actividades de la dependencia y digitación de las mismas para el archivo automatizado.
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5. Elaborar cuadros de datos e información pormenorizada de las diferentes actividades de la dependencia y digitación de las mismas para el archivo automatizado.
6. Solicitar necesidades de material de oficina, formularios de control y más
enseres para el uso de la Sindicatura.
7. Participar en la sugerencia y mejora de procedimientos de registros de información y más trámites de índole administrativa, procurando el ahorro de recursos y la eliminación de pasos en los procesos de trabajo.
8. Participar en la sugerencia y mejora de procedimientos de registros de
información y más trámites de índole administrativa, procurando el ahorro de recursos y la eliminación de pasos en los procesos de trabajo.
9. Elaborar contratos de diferente índole dispuestos por la autoridad
competente. 10. Las demás actividades que le señale el Procurador Síndico de acuerdo a sus
funciones. Art.- 39.- Auditoría Interna. Unidad: Auditoría Interna. Nivel: Asesor Subordinada de: Contraloría del Estado Alcalde. Art. 40.- FUNCIONES:
1. Formulación de la planificación de trabajo para la realización de una auditoria o examen especial.
2. Realizar la auditoría interna en función del Plan de Trabajo establecido y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y su Reglamento, las Normas Ecuatorianas de Auditoria Gubernamental Aplicables en las Entidades y Organismos del Sector Público, el Reglamento sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades que controla la Contraloría General del Estado, Códigos de Ética del Auditor Gubernamental y del Municipio de Pedro Vicente Maldonado, otras disposiciones, reglamentos y normativa emitida por la Contraloría General del Estado y por el Municipio de Pedro Vicente Maldonado.
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3. Elaboración del borrador de informe de la auditoría o examen especial, soportado con la evidencia suficiente, competente y pertinente; así como, las respectivas conclusiones y recomendaciones.
4. Organización de índice y contenido de los documentos de trabajo para el archivo corriente y permanente.
5. Sistematización y análisis de la información explicativa y documental justificativa que los asistentes o vinculados en los exámenes remitan a la Auditoria Metropolitana.
6. Participación en calidad de observadores en las entregas recepciones de bienes, bajas, remates y archivos de la institución y sus dependencias adscritas.
7. Emitir criterios técnicos y absolver consultas del Alcalde, de los
Concejales y de los funcionarios de la Institución Municipal.
Capítulo VI
NIVEL DE GESTIÓN Y OPERATIVIDAD
Cuarta Sección. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
Art.- 41.- Dirección de Talento Humano. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Nivel: Gestión Subordinada de: Alcaldía Subordinadas directas:
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
Talento Humano
Sistemas Informáticos
Administración de Vehículos
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• Talento Humano • Control de Vehículos • Sistemas Informáticos
MISIÓN-. Promover la planificación, formulación, ejecución y control de procesos y procedimientos de la administración del Talento Humano eficiente y eficaz, debidamente reglamentados y normados a fin de proporcionar suministros, las herramientas necesarias para la estabilidad emocional y técnica del ser humano en su diario convivir laboral. Art. 42.- Funciones:
1. Facilitar y promover los procesos de innovación institucional; y, fortalecer la cultura institucional para que la Municipalidad alcance los objetivos estratégicos institucionales, satisfaga las demandas de sus empleados, de la comunidad y enfrente los desafíos del entorno.
2. Definición e implementación de modelos de gestión institucional.
3. Fortalecimiento de la cultura institucional basada en principios y valores
sociales e institucionales.
4. Certificación de Calidad de los Servicios que brinda la Municipalidad.
5. Institucionalización del Mejoramiento Continuo como política de gobierno local.
6. Monitoreo y evaluación de eficiencia y eficacia.
7. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento
general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia.
8. Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores
de gestión del talento humano.
9. Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales.
10. Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de
puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales.
11. Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones.
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12. Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y
aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
13. Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático
Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
14. Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la
base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia.
15. Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional.
16. Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la
naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos.
17. Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento
General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución.
18. Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren
delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
19. Reportar el incumplimiento de las leyes a la Contraloría General del Estado.
20. Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones.
21. Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos
y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
22. Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de
servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno.
23. Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de
Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y,
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24. Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico
vigente.
25. Organizar y promover reuniones periódicas de Desarrollo Organizacional para planificar e implementar los cambios previstos.
26. Controlar el uso correcto del parque automotor de la Institución.
27. Organizar y coordinar el uso, control y mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos, maquinaria, equipo pesado, otros.
28. Evaluación de eficiencia y eficacia de la gestión.
29. Evaluación del impacto de la gestión de la Dirección de Talento Humano en la municipalidad.
30. Gerencia de la rutina.
Art.- 43.- Unidad de Sistemas Informáticos. Unidad de: Sistemas Informáticos. Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Talento Humano Art. 44.- Funciones:
1. Diseñar y rediseñar programas de aplicación que se necesitan para el óptimo desarrollo de los sistemas informáticos de la institución.
2. Coordinar con los usuarios internos de los sistemas, su mantenimiento,
adecuación y su perfecto funcionamiento.
3. Garantizar que los sistemas informáticos implementados sean eficientes, que permitan el correcto desarrollo de las actividades diarias.
4. Evaluar en forma periódica los programas de aplicación, para garantizar el
correcto funcionamiento de los servicios.
5. Repara los daños de los sistemas informativos.
6. Elaborar informes periódicos del correcto uso de los sistemas.
7. Elaborar informe anual de labores y más actividades emitidas de la Alcaldía.
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Art.- 45.- Unidad de Talento Humano. Departamento de: Talento Humano. Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Talento Humano MISIÓN.- Desarrollar las competencias del talento humano de la municipalidad de Pedro Vicente Maldonado, fortaleciendo la cultura organizacional, potenciando los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas de sus empleados, a través de una administración técnica y profesional, como un aporte significativo a la provisión de los servicios que demanda la comunidad Municipal. Art. 46.- Funciones:
1. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión y estricta aplicación de las Leyes y Reglamentos del Talento Humano;
2. Coordinar con todas las áreas respecto a la aplicación de las políticas institucionales, relacionadas con la administración del Talento Humano;
3. Definir e implementar estrategias, para la clasificación y valoración;
planificación del talento humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación; desarrollo; evaluación del desempeño; Higiene, Salud Ocupacional y prestación de servicios al Talento Humano de la Municipalidad;
4. Definir e instrumentar políticas para la Gestión del Talento Humano de la
Municipalidad;
5. Ejecutar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del talento humano municipal;
6. Monitorear y evaluar el cumplimiento y los impactos de las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos para el óptimo desarrollo del talento humano;
7. Realizar el análisis situacional del Talento Humano Municipal: 8. Absolver las consultas e inquietudes de los servidores y trabajadores;
9. Crear políticas de control y seguimiento de toda clase de acciones de
personal 10. Determinación de necesidades;
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11. Determinación de Fortalezas y Debilidades; 12. Caracterización, Problematización, Cualificación y Cuantificación; 13. Definición de estándares; 14. Definición del Plan de intervención; 15. Factibilidad y viabilidad del Plan de Monitoreo y Evaluación; 16. Monitoreo y seguimiento de la gestión; 17. Investigación de metodologías, saberes e instrumentos de capacitación; 18. Evaluación eficiencia, eficacia e impacto; 19. Desarrollar los conocimientos, habilidades y valores del capital humano de la
municipalidad para el fortalecimiento institucional; 20. Contribuir desde la capacitación al crecimiento de la cultura ciudadana; 21. Promover el intercambio de saberes y experiencias entre los municipios del
Ecuador, América Latina y el Mundo. 22. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Servicio Público, las
Disposiciones del Código del Trabajo y el Contrato Colectivo de los Trabajadores.
23. Administrar el sistema de reclutamiento y selección de personal, que permita
a la Institución contar con personas capaces, en base al mérito individual.
24. Aplicar normas y técnicas de procedimientos de reclutamiento que permitan una mejor selección y la integración del empleado a la Institución.
25. La implantación del proceso de selección deberá guardar estricta relación con
los objetivos y requerimientos institucionales, planificación que permitirá: racionalizar el recurso humano existente, reclutar personal calificado, seleccionar personal idóneo y formar el banco de elegibles.
26. Analizar permanentemente las necesidades de capacitación de empleados y
trabajadores del Gobierno Municipal, del personal de otras instituciones que colaboran en programas del concejo y de miembros de la comunidad que participan en la ejecución de programas y proyectos de la Institución.
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CAPACITACION: MISION Desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y valores del capital humano del Gobierno Municipal para el fortalecimiento institucional y promover el intercambio de saberes y experiencias entre los municipios del Ecuador, América Latina y el Mundo. Art. 47.- Funciones:
1. Levantamiento de necesidades de capacitación.
2. Caracterización y Problematización. 3. Cualificación y cuantificación.
4. Definición del modelo y estrategias de capacitación. 5. Investigación de metodologías, saberes e instrumentos de capacitación.
6. Coordinación de programas de capacitación para fortalecer, habilidades y
destrezas de los empleados del Gobierno Municipal. 7. Evaluación cualitativa y cuantitativa de la capacitación.
8. Llevar un control de cumplimiento y evaluación de los resultados de la
capacitación de los empleados y trabajadores.
9. Coordinar con instituciones públicas y privadas para la ejecución de planes y programas de capacitación.
10. Preparar el Plan Anual de Capacitación.
b) EVALUACION DEL DESEMPEÑO Art. 48.- Funciones:
1. Cuantificación, cualificación y ponderación de procesos, subprocesos y
actividades en los que interviene cada funcionario y/o empleado municipal;
2. Evaluación de cumplimiento en función de ponderación de la intervención;
3. Registro de habilitantes para reconocimientos.
4. Administrar el sistema de evaluación del personal que permita a la institución y al personal evaluado ser promovido conforme a sus méritos.
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5. Aplicar normas, procedimientos y técnicas de evaluación que permitan garantizar el sistema de reclasificaciones y ascensos.
c) PROMOCIÓN: Art. 49.- Funciones:
1. Verificación de cumplimiento de requisitos o parámetros definidos en la carrera municipal;
2. Formulación, cuantificación del Plan de Promoción; 3. Factibilidad y viabilidad del plan; 4. Ejecución del Plan; 5. Registro de habilitantes para reconocimientos.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Art. 50.- Funciones:
1. Normativa
• Aplicación de Leyes, reglamentos, normas, políticas y procedimientos de la Institución.
• Revisión y ajustes a los procesos para mantener e incrementar el nivel de percepción del buen servicio y para maximizar el uso de recursos.
• Monitoreo y evaluación de niveles de percepción de los servicios.
• Monitoreo y evaluación de la demanda de servicios frente a la provisión
institucionalizada.
• Monitoreo y evaluación del uso de recursos para la prestación de los servicios.
2. Administración
• Movimientos de personal;
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• Registro y control;
• Distributivo;
• Expedientes del personal
3. Remuneración
• Emisión de nómina;
• Historia laboral IESS. BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Art.- 51.- Funciones
1. Bienestar Social
2. Clima Laboral 3. Prevención de Riesgos Laborales 4. Planificar y dirigir la Administración de los beneficios sociales para los
empleados y trabajadores de Gobierno Municipal. 5. Organizar, supervisar y evaluar periódicamente la ejecución de programas de
bienestar social.
6. Mantener registros actualizados y estadísticos relativos a beneficios sociales de los empleados y trabajadores del Municipio.
7. Coordinar los planes, programas y proyectos para mejorar el ambiente laboral
en función de la seguridad y la salud ocupacional. 8. Cumplir con otras funciones emanadas por la Dirección de Talento Humano. 9. Las demás que le asigne la Dirección de Talento Humano. 10. Preparar y ejecutar programas de atención médica preventiva, al personal
que labora en Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.
11. Coordinar con los médicos del IESS para consulta y tratamiento
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12. Realizar control médico previo al ingreso del personal que prestará servicios en la Institución.
Art.- 52.- Unidad de Control de Vehículos Departamento de: Control de Vehículos Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Talento Humano CONTROL DE VEHÍCULOS Art.- 53.- Funciones:
Administración del parque automotor:
1. Uso de vehículos.
2. Mantenimiento preventivo y correctivo
3. Control de combustibles y lubricantes, partes y piezas.
4. Emitir informe y solicitar el Pago de Servicios Básicos de mantenimiento.
5. Emitir reportes de novedades de todo el parque automotor
6. Llevar una planificación ordenada de los procesos de mantenimiento preventivo.
7. Mantener un stock de repuestos para el mantenimiento de los vehículos y
equipo caminero.
Quinta Sección DIRECCION ADMINISTRATIVA
Art.- 54.- Dirección Administrativa
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Compras Públicas
Bodegas
Adquisiciones
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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Nivel: Gestión Subordinada de: Alcaldía Subordinadas directas:
• Compras Publicas • Adquisiciones • Bodegas
MISION.- Impulsar el cumplimiento de políticas y objetivos institucionales a través de la planificación, formulación, ejecución y control de procesos y procedimientos administrativos eficientes, debidamente reglamentados y normados a fin de proporcionar suministros, materiales, bienes muebles y servicios de calidad con oportunidad. Art.- 55.- Unidad de Compras Públicas. Unidad: Compras Públicas. Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección Administrativa Art. 56.- Funciones
1.- Implementación de programas, planes y proyectos para provisión, control de existencias, prestación de servicios y administración de los bienes muebles e inmuebles municipales.
2.- Gestionar los procesos para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento mercantil. Se observarán los procedimientos de conformidad con la cuantía del correspondiente presupuesto referencial. 3.- Gestionar la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público. No se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley. 4.- Legalizar los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles y bienes muebles municipales.
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5.- Realizar el Plan Cantonal sobre el manejo, custodio, distribución, arrendamiento de los bienes de propiedad del gobierno municipal. 6.- Las demás gestiones y responsabilidades que no estén contempladas en las leyes de contratación pública y normas técnicas de la Contraloría General del Estado.
Art.- 57.- Unidad de Adquisiciones. Unidad de: Adquisiciones Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección Administrativa Art. 58.- Funciones
1. Adquisición
• Suministros y Materiales
1. Compras Directas.
2. Caja Chica
3. Comité Interno
4. Comité de Selección
5. Licitación. • Bienes Muebles y Equipos
1. Compra Directa
2. Comité Interno
3. Comité de Selección
4. Licitación.
2. Recepción
• Ingreso, registro físico e identificación de las mercaderías. • Verificación de especificaciones técnicas, cantidades y condiciones
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Contractuales de las compras.
3. Entrega
• Verificación física. • Registro de aceptación (acta de entrega recepción) Art. 59.- Unidad de Bodega. Unidad de: Bodega. Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección Administrativa Art. 60.- Funciones:
1. De Existencia • Muebles y Equipos
1. Verificación de existencia y estado.
2. Administración y control de movimientos (traspasos definitivos - cesiones temporales, etc.)
2. Aseguramiento
• Determinación de demanda.
• Análisis de siniestralidad
• Cuantificación y Cualificación
• Formulación de Planes de aseguramiento y renovación.
• Factibilidad y viabilidad
• Convocatoria
• Selección
• Contratación
• Monitoreo y evaluación
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• Restitución por pérdidas
3. Eliminación del Inventario
• Comprobación del estado de utilidad de los bienes.
• Declaración de no utilidad.
• Baja por pérdida sustituida registrada, por deterioro, caducidad, por donación u otra forma de cesión definitiva.
• Conciliación contable.
1. Mantenimiento ( Inmuebles, Bienes Muebles y Equi pos)
• Determinación de necesidades.
• Caracterización, cuantificación y cualificación.
• Definición del Plan de Acción.
• Ejecución del Plan
• Prestación de Otros Servicios (Guardianía, Limpieza, etc.).
2. Propiedad Inmueble Municipal
1. Administrar el catastro y los bienes inmuebles de propiedad municipal.
2. Definir e implementar normas y procedimientos para la administración y control de la propiedad inmobiliaria municipal.
3. Asesorar a los niveles de gestión municipal, sobre las condiciones técnicas
adecuadas para el uso, mantenimiento, conservación y ocupación de la propiedad inmobiliaria municipal, considerando la necesidad de administrar con criterio empresarial.
4. Revisar y actualizar periódicamente los cánones de arrendamiento de la propiedad inmobiliaria municipal, acorde al mercado condicionados por la zona, sector y finalidad de uso.
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5. Definir parámetros y/o condiciones, para la asignación o entrega en comodato u otras formas de cesión temporal de uso y explotación de los espacios y/o inmuebles.
6. Proponer y hacer el seguimiento de las acciones para revertir la ocupación
arbitraria y/o uso indebido de la propiedad municipal. 7. Verificar vigencia y términos contractuales de los convenios relativos a la
propiedad inmobiliaria municipal y de ser procedente ejecutar procedimientos de cesación de convenios y restitución de la propiedad.
8. Certificar, confirmar y legalizar la información de la propiedad inmobiliaria
municipal.
Sexta Sección DIRECCIÓN FINANCIERA.
Art. 61.- Dirección Financiera. DIRECCION FINANCIERA Nivel: Gestión Subordinada de: Alcaldía. Subordinadas directas:
• Presupuesto • Contabilidad • Tesorería y Coactivas • Rentas
MISIÓN.- Emitir información oportuna y confiable, a través de procesos de eficiencia, eficacia, relevancia, productividad y competitividad que asegure una gestión administrativa financiera ágil y oportuna, basados en una planificación presupuestaria dinámica, un sistema de contabilidad moderno, un sistema
DIRECCION FINANCIERA
Presupuesto Contabilidad Tesorería y Coactivas
Rentas
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automático y flexible de recaudación interna y externa, con una actitud positiva para brindar servicios de calidad a la comunidad de Pedro Vicente Maldonado. Art. 62.- Funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás
regulaciones establecidas en el sistema de administración financiera y las Políticas del Concejo Cantonal y Alcalde;
2. Planificar, dirigir y controlar las actividades financieras, presupuestarias, de
administración de fondos y contables de la Institución;
3. Elaborar y monitorear la ejecución del Plan Operativo Anual de la Dirección, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como, ejecutar y evaluar las emanadas por las autoridades competentes, relacionadas con el manejo financiero;
4. Establecer procedimientos de control interno de los procesos financieros;
5. Contribuir al desarrollo institucional, asegurando la correcta y oportuna
utilización de los recursos financieros de la institución, para fortalecer la gestión del Concejo Cantonal;
6. Presentar informes financieros de forma oportuna, a las autoridades del
Concejo Municipal;
7. Asesorar a las autoridades del Concejo Municipal, en aspectos financieros;
8. Actuar como ordenador de pagos;
9. Preparar y revisar la proforma presupuestaria y analizar los informes financieros para remitir a las autoridades del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado;
10. Preparar conjuntamente con la unidad de Presupuesto de la Dirección
Financiera, los proyectos de políticas presupuestarias;
11. Preparar, revisar proyectos de normas y procedimientos de la Dirección Financiera y sancionar o informar a la autoridad competente;
12. Administrar el Sistema de Información, el Talento Humano y materiales de la
Dirección Financiera;
13. Cumplir las demás funciones y actividades establecidas en la normativa vigente;
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14. Las demás que delegue el Alcalde Municipal;
15. Determinar conjuntamente con la Administración Municipal Cantonal, las
políticas, objetivos y metas para una adecuada administración financiera tributaria del cantón Pedro Vicente Maldonado;
16. Ejercer las facultades de la administración tributaria cantonal autorizados, de
conformidad con el Código Tributario, y establecer políticas de gestión tributaria que enmarquen la actuación de todos los funcionarios y empleados de la Dirección Financiera;
17. Impulsar una gestión tributaria moderna y transparente del Concejo Municipal;
18. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantón Pedro Vicente
Maldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestión tributaria de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
19. Definir políticas e implementar mecanismos orientados a la disminución de la
evasión tributaria;
20. Implementar controles permanentes sobre la gestión tributaria, que permitan incrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y las recaudaciones;
21. Propiciar y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la
realización de actos de determinación, control tributario y otros servicios. Art. 63.- Unidad de Presupuesto Unidad de: PRESUPUESTO Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección Financiera. Art. 64.- Funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el Sistema de Presupuesto;
2. Programar, formular, evaluar y liquidar el presupuesto municipal;
3. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Talento Humano, el proyecto de Distributivo de Sueldos anual;
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4. Realizar evaluaciones periódicas y entregar informes para la toma de Decisiones;
5. Preparar normas y procedimientos técnicos para la aplicación de la
administración presupuestaria;
6. Preparar la proforma presupuestaria de acuerdo a la normativa legal vigente;
7. Presentar la Proforma Presupuestaria y Reformas dentro de los tiempos y requerimientos establecidos en la normativa legal vigente;
8. Generar cédulas presupuestarias de ingresos y gastos;
9. Preparar y presentar el estado de ejecución presupuestaria;
10. Legalizar la documentación de solicitudes de partidas y disponibilidades
presupuestarias, así como, emitir el correspondiente compromiso de gastos;
11. Verificar que las solicitudes de recursos financieros, humanos y materiales no excedan los montos asignados;
12. Realizar la provisión de ingresos para la proforma presupuestaria, de acuerdo
a la normativa legal vigente;
13. Efectuar proyecciones de ingresos y gastos (flujo presupuestario);
14. Efectuar el seguimiento, monitoreo, control de los planes, programas, proyectos y de las operaciones y actividades que ejecuta la unidad de Presupuesto;
15. Coordinar sus acciones con las demás dependencias de la Dirección
Financiera;
16. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones y disposiciones del Director Financiero.
Art.- 65.- Unidad de Contabilidad Unidad de: Contabilidad Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección Financiera.
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Art. 66.- De las funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y regulaciones establecidas en el Sistema de Contabilidad;
2. Organizar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado;
3. Elaborar los Estados Financieros e informes analíticos del Concejo Municipal;
4. Evaluar los estados financieros e informes analíticos y anexos, conforme la
normativa legal vigente,
5. Mantener actualizados los registros contables de las operaciones que realiza la institución, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y la normativa vigente;
6. Realizar el control previo de las transacciones contables, según la normativa
vigente;
7. Asesorar y apoyar a los entes financieros del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a fin de asegurar la consistencia en el tratamiento de las transacciones y registros;
8. Controlar la veracidad de los registros contables automáticos; 9. Consolidar la información contable de los entes desconcentrados del Concejo
Municipal y de acuerdo a necesidades institucionales la relativa a Empresas, Fundaciones y Corporaciones Municipales.
10. Mantener el archivo documental de las transacciones, observando las normas
vigentes pertinentes;
11. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de los planes, programas, proyectos, operaciones y actividades que ejecuta Contabilidad;
12. Coordinar sus acciones con las demás dependencias de la Dirección
Financiera;
13. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones y disposiciones del Director Financiero.
Art. 67.- Unidad de Tesorería Unidad de: Tesorería
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Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección Financiera. Art. 68.- Funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el Sistema de Tesorería;
2. Mantener en funcionamiento en proceso de control interno del área;
3. Planificar, organizar y supervisar las actividades de la Tesorería Municipal;
4. Depositar diariamente e íntegramente los valores recaudados;
5. Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentos de inversión y
rentas, documentos en garantía y otros e informar de su manejo;
6. Preparar informes de proyección de ingresos y gastos municipales;
7. Coordinar con la Dirección Financiera la negociación de títulos, valores y documentos de obligaciones del Concejo Municipal;
8. Coordinar con la Dirección, la inversión de recursos económicos, de acuerdo
al flujo de caja;
9. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas, proyectos, operaciones y actividades que ejecuta la Tesorería Municipal;
10. Aplicar normas, políticas y procedimientos para mejorar el Sistema de
Recaudación;
11. Elaborar, informar y mantener actualizada la información referente a la gestión de la Tesorería Municipal;
12. Realizar el control previo a desembolsos y legalizar los pagos;
13. Actuar como agente de retención de impuestos fiscales y otros legalmente
autorizados;
14. Realizar las notificaciones legales al sujeto pasivo con todos los actos administrativos;
15. Brindar apoyo administrativo a la Dirección Financiera y a sus unidades
dependientes.
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16. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestión tributaria de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
17. Definir políticas e implementar mecanismos orientados a la disminución de la
evasión tributaria;
18. Implementar controles permanentes sobre la gestión tributaria, que permitan incrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y las recaudaciones;
19. Propiciar y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la
realización de actos de determinación, control tributario y otros servicios;
20. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, resoluciones y Disposiciones de la Dirección Financiera;
21. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones
tributarias y no tributarias pendientes de cobro;
22. Gestionar los procesos de cobro para la recuperación de la cartera vencida;
23. Mantener registros actualizados de la Cartera Vencida y Castigada;
24. Implementar procedimientos para la recuperación efectiva de la Cartera Vencida y Castigada;
25. Entregar mediante actas los procesos legales para la recuperación efectiva de
la Cartera Vencida y Castigada al abogado externo; Art.- 69.- Rentas MISIÓN.- Recaudar los impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas por parte del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Art. 70.- Funciones:
1. Receptar los valores que ingresan al Concejo Municipal y depositarlos en las cuentas que para el efecto mantiene la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
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2. Recaudar los impuestos, tasas, timbres, contribuciones de mejoras, por transferencia de dominio, títulos de crédito y demás contribuciones y asignaciones que se debe percibir en el Concejo Municipal, de acuerdo a las disposiciones de las leyes y de las ordenanzas;
3. Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia;
4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro,
acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales así como su difusión y orientación;
5. Programar, dirigir y ejecutar todas las actividades relacionadas con la
determinación tributaria y no tributaria municipal;
6. Emitir conforme a los requisitos establecidos en la Ley, los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales;
7. Ejecutar y verificar los actos de determinación tributaria para el cobro de los
distintos impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, espectáculos públicos, a las utilidades en la compra venta de predios urbanos de alcabalas y de registro;
8. Presentar al Director Financiero dentro de los plazos establecidos por la Ley
informes sobre los actos de determinación tributaria a cargo del departamento;
9. Coordinar las funciones del departamento con los demás procesos y
subprocesos para el desarrollo de las actividades;
10. Mantener informado al Director Financiero y Tesorero sobre los contribuyentes que se encuentran en mora, para coordinar acciones conjuntas y efectivizar esos recursos;
11. Remitir a la Dirección Financiera todos los documentos de respaldo sobre las
solicitudes de devolución o compensación por conceptos de tributos, multas tributarias, multas administrativas y/o derechos, para la respectiva resolución;
12. Ejecutar en forma coordinada con Sistemas Informáticos los estudios e
implementación de nuevos programas en el Sistema de Rentas;
13. Coordinar campañas de educación para fomentar la cultura de pago de tributos municipales;
14. Realizar el seguimiento e inspección a los permisos de construcción;
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15. Las demás actividades afines que le pueda señalar los responsables del área;
16. Mantener las bases de datos de contribuyentes actualizados y depurados, así
como realizar el control y la supervisión permanente de la gestión tributaria.
Séptima Sección DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
Art. 71.- DIRECCION DE PLANIFICACION Y TERRITORIALI DAD: DIRECCION DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD Nivel: Gestor - Asesor Subordinada a: Alcaldía MISION.- Asesorar a la Municipalidad en materia de Planeamiento y Urbanismo, Planificar y Gestionar el desarrollo del territorio del Cantón Pedro Vicente Maldonado, para consolidar entornos favorables y productivos para la total realización del ser humano, en un marco de sustentabilidad ambiental, propendiendo a crear espacios y entornos de calidad, superando los desequilibrios en el desarrollo
Desarrollo Cantonal Estudio y Diseño de Proyectos
Regulación y Control Urbano Rural
Urbanismo y Vivienda
Desarrollo y Presupuestos
Gestión
Construcciones y Ornato
Topografía
DIRECCION DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD
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del Cantón, para garantizar el crecimiento y el uso ordenado del territorio y promover la ejecución de proyectos de vivienda. Art. 72.- AMBITO DE ACCIÒN.- Los procesos bajo la responsabilidad del Director de Planificación se administran conforme se señala en el Manual de Procesos del Gobierno Municipal, con una estructura integrada por cuatro secciones: 1) Desarrollo Cantonal, 2) Estudio y Diseño de Proyectos, 3) Regulación y Control Urbano Rural y 4) Avalúos y Catastros. Art. 73.- Funciones:
1. Asesorar al Concejo, Alcaldía, Direcciones y departamentos municipales.
2. Promover mediante la Planificación el desarrollo institucional.
3. Planificar el desarrollo físico general del Cantón PVM.
4. Atender Recursos de Apelación de Resoluciones del Concejo Municipal.
5. Elaborar y mantener actualizado el Plan General de Desarrollo Cantonal, que contenga las políticas, objetivos, y estrategias destinados a ejecutar con eficiencia los proyectos.
6. Informar periódicamente al Alcalde sobre la evaluación del cumplimiento de la
ejecución de planes y sugerir la adopción de medidas correctivas que fueren necesarias.
7. Implementar y supervisar el desarrollo de proyectos de factibilidad
productivos, sociales, económicos y turísticos, el ordenamiento catastral y de avalúos, así como la elaboración de recomendaciones en proyectos de inversión productivos.
8. Las demás determinadas en leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, así
como las que administrativamente dispusiere el Alcalde Art.- 74.- Unidad de Desarrollo Cantonal Unidad de: Desarrollo Cantonal Nivel: Operativo Subordinada a: Director de Planificación y Territorialidad MISIÓN.- Estructurar el Plan General de Desarrollo del Cantón y sus directrices, incluyendo las alternativas y otros que el Concejo Municipal considere necesarias para el crecimiento ordenado de la Ciudad y sus recintos.
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Art. 75.- Funciones:
1. Coordinar el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón.
2. Evaluar el Plan Estratégico Institucional.
3. Diseñar planes sectoriales o zonales.
4. Implementar la Nomenclatura Urbana.
5. Identificar las necesidades de los sectores sociales del Cantón.
6. Organizar la Participación Ciudadana en el Plan Operativo Anual.
7. Orientar el desarrollo económico y la competitividad en el Cantón.
8. Promover programas de mejoramiento e innovación de la infraestructura, insumos y servicios para el desarrollo económico y la competitividad.
9. Asistencia en las negociaciones de vinculación con los sectores productivos e
instituciones públicas y privadas para articular esfuerzos para la productividad y el desarrollo sustentable del Cantón.
10. Coordinar con las dependencias municipales respectivas la preparación,
difusión, y ejecución de eventos nacionales e internacionales como congresos, seminarios, asambleas, conferencias y talleres que se llevan a cabo con el auspicio de la Municipalidad.
11. Coordinar con las dependencias municipales respectivas la preparación,
difusión y ejecución de la participación del Alcalde en eventos realizados en el exterior.
12. Coordinar la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
programas y proyectos destinados a la capacitación comunitaria y participación ciudadana del Cantón.
13. Capacitar a líderes comunitarios y gestores de la participación ciudadana.
14. Diseñar metodologías y herramientas para la capacitación y asistencia
técnica.
15. Diseñar y elaborar material didáctico para uso en los eventos de participación ciudadana.
16. Diseñar y proponer políticas, planes, reglamentaciones y normativas respecto
a vivienda.
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17. Desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social.
18. Definir y formular instrumentos reglamentarios y administrativos que permitan
la aplicación de los planes de vivienda y de las políticas de manejo de suelo.
19. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.
20. Las demás que se establezcan que no tengan relación a las funciones del
Consejo Provincial constantes en el Art. 263 de la Constitución de la República.
Art.- 76.- Unidad de Regulación y Control Urbano R ural Unidad de: Regulación y Control Urbano Rural Nivel: Operativo Subordinada a: Director de Planificación MISION.- Controlar y regular el desarrollo territorial de la ciudad y recintos del Cantón Art. 77.- Funciones:
1. Ejecutar evaluaciones y controles periódicos a todas las actividades relativas a la ocupación del territorio, uso de suelo y zonificación territorial.
2. Resolver consultas sobre casos especiales y emitir informes técnicos en
función de las competencias establecidas en la Normativa urbana para resolución de las Comisiones del Concejo, previos a su aprobación.
3. Recopilar periódicamente y consolidar los posibles cambios y modificaciones
relativas a la ocupación del territorio, usos de suelo y zonificaciones para la revisión periódica correspondiente.
4. Aprobar proyectos, otorgar permisos de construcción y regular su debida
implantación en el Cantón.
5. Factibilidades de uso de suelo para funcionamiento de comercios y servicios especiales, actividades agropecuarias e industrias.
6. Levantamientos planimétricos y topográficos en el cantón. 7. Diseños de planes viales complementarios.
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8. Formulación de Normas particulares.
9. Inspección y control de construcciones privadas y vía pública.
10. Juzgamiento de infracciones a la normativa urbana
Octava Sección DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Art.- 78.- DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS: DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Nivel: Gestión Subordinada de: Alcaldía Art. 79.- Funciones:
1. Elaborar el Plan Anual de actividades.
2. Planificar, coordinar, supervisar las actividades de las obras civiles de la Institución con otros organismos públicos.
3. Asesora al Concejo y al Alcalde en estudios y trámites previos a la suscripción de contratos para obras de ingeniería, así como coordinar las diferentes acciones de trabajo con los procesos de planificación urbana y rural.
Estudios y Fiscalización de
Obras Civiles
Vialidad, Construcciones y Mantenimiento de Obras
Civiles
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
Mantenimiento del Equipo Caminero
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4. Evaluar la ejecución permanente de las obras civiles y efectuar los reajustes según las necesidades Institucionales.
5. Facilitar y apoyar la gestión del Departamento de Estudios y Fiscalización de
Obras civiles.
6. Colaborar con Fiscalización en el control de obras a cargo de la municipalidad o de contratistas y controlar que las obras se sujeten a las normas establecidas y demás especificaciones técnicas constantes en los respectivos contratos.
7. Elaborar la proforma presupuestaria de las diferentes obras y programas.
8. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos
de control interno relacionados con las actividades de su área.
9. Cumplir otras funciones relacionadas con su área.
10. Efectuar inspecciones periódicas de las vías para verificar su estado y el desarrollo de programas.
11. Contribuir al cumplimiento de Ordenanzas.
12. Elaborar los proyectos de equipamiento e infraestructura que se requiere para
el adecuado funcionamiento de las edificaciones y áreas administrativas institucionales.
13. Programar las obras públicas necesarias para el desarrollo y ejecución del
plan de desarrollo estratégico del cantón.
14. Planificar, coordinar la elaboración y diseño de proyectos de ingeniería civil.
15. Planificar, coordinar la elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios y cronogramas de obras civiles.
Art.- 80.- Unidad de Vialidad, Construcciones y Man tenimiento de Obras Civiles: Unidad de: Vialidad, Construcciones y Mantenimiento de Obras Civiles Nivel: Gestión. Subordinada de: Dirección de Obras Públicas.
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Art. 81.- Funciones:
1. Ejecutar, supervisar y controlar las construcciones obras civiles por administración directa.
2. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de contratos.
3. Contribuir al cumplimiento de ordenanzas, relativas al trazado de calles, caminos y paseos públicos.
4. Vigilar el cumplimiento de obras bajo la aplicación de especificaciones
técnicas en las obras que se ejecutan por contratos públicos.
5. Organizar equipos de trabajo con el fin de optimizar la ejecución de obras de manera oportuna.
6. Las demás funciones que la autoridad disponga.
7. Diseñar proyectos de ingeniería civil.
8. Diseñar y elaborar presupuestos, análisis de precios unitarios y cronogramas de obras civiles.
Art.- 82.- Mantenimiento del Equipo Caminero:
1. Supervisar y controlar el movimiento de la maquinaria del equipo caminero asignado a la construcción y mantenimiento vial, urbano y rural.
2. Formular programas de trabajo periódicos, en base a las disponibilidades del
equipo caminero y operar el equipo de mantenimiento vial.
3. Remitir a la Dirección de Obras Publicas, los programas de trabajo de mantenimiento semanal, mensual y anual aprobados y vigilar su ejecución y resultados.
4. Elaborar el programa de mantenimiento de la maquinaria y equipos asignados
a su área y controlar el cumplimiento. Art.- 83.- Unidad de Estudios y Fiscalización de Ob ras Civiles Unidad de: Estudios y Fiscalización de Obras Civi les Nivel: Gestión Subordinada de: Dirección de Obras Públicas
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Art. 84.- Funciones:
• ESTUDIOS Y DISEÑOS
1. Preparar las bases técnicas, legales y económicas financieras de nuevos proyectos de concesión.
2. Cumplir con otras funciones relacionadas con su área.
3. Obtener información de los proyectos sobre: personal, materiales, equipos,
condiciones climáticas, tiempo de trabajo, etc.
4. Gestionar la obtención de materiales o insumos y recursos que la Dirección requiere para su funcionamiento.
5. Diseñar proyectos de ingeniería civil.
6. Diseñar y elaborar presupuestos, análisis de precios unitarios y
cronogramas de obras civiles.
• FISCALIZACION DE ESTUDIOS
1. Resolver oportunamente errores y/o omisiones de los diseños, así como
imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas de las situaciones que lo ameritaren.
2. Gestionar la obtención de materiales o insumos y recursos que la
Dirección requiere para su funcionamiento.
3. Apoyar en la distribución de vehículos, chóferes y personal de apoyo de fiscalización, de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto.
• FISCALIZACION DE OBRAS:
1. Vigilar de manera oportuna, se den soluciones técnicas a problemas
surgidos durante la ejecución de la obra.
2. Establecer un sistema de control adecuado de los laboratorios de ensayos de materiales, con el fin de mantener un control permanente que garantice la buena calidad de los materiales empleados.
3. Mantener informado al Director sobre los avances de obra por
administración directa, por convenios o por contratos.
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4. Revisar y aprobar planillas en calidad de fiscalizador.
5. Controlar la apertura, mantenimiento y cierre del libro de obras.
6. Coordinar y revisar las actas de entrega recepción de las obras ejecutadas
por la Institución Municipal.
7. Mantener un registro completo de las obras en cuanto a: objeto, contratista, número de contrato, monto, fecha de inicio, avance, fecha de terminación, plazo, observaciones, etc.
8. Mantener informados: al Director y autoridades municipales, del avance
de obras y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
9. Realizar la fiscalización de todas las obras realizadas en el cantón, ya sean por administración directa o mediante contratos públicos.
Novena Sección
DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Art.- 85.- DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTE NTABLE DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE Nivel: Gestión Subordinada de: Alcaldía Subordinadas directas:
- Unidad de Gestión Ambiental - Unidad de Gestión de Desarrollo Comunitario - Unidad de Gestión de la Producción
DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Gestión Ambiental
Gestión de
Desarrollo
Comunitario
Gestión de la Producción
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MISIÓN.- Estimular la gestión responsable de los recursos naturales y energéticos del cantón, mediante políticas, normas, estrategias y participación ciudadana, contribuyendo para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, ejerciendo la supervisión de las actividades económicas, asegurando un ambiente de calidad, sostenible e integrado con los procesos sociales, económicos y culturales. Art. 86.- Funciones:
1. Promover y aplicar las normas legales estipuladas en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos.
2. Planificar, dirigir y controlar planes, programas, proyectos y estrategias encaminadas a implementar prácticas sostenibles acordes a los parámetros ambientales particulares de la zona, así como de sus recursos endémicos.
3. Planificar normas técnicas orientadas a la práctica del buen vivir en la comunidad.
4. Planificar, dirigir, controlar e implementar políticas ambientales para el correcto aprovechamiento de los recursos naturales en el cantón.
5. Elaborar el Plan Operativo Anual, promover e incentivar a la aplicación del mismo y controlar su cumplimiento.
6. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), implementar procesos de control conjuntos y efectuar planes y programas interinstitucionales en procura del mejoramiento de la calidad ambiental.
7. Diseñar procesos vinculados a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón.
8. Socializar las actividades a realizar en materia ambiental y concienciar a la ciudadanía sobre la conservación y cuidado del ambiente.
9. Fomentar la conservación de los recursos naturales y de las áreas destinadas para el efecto.
10. Participar activamente en el control del cumplimiento de la Normativa Legal vigente en materia ambiental.
11. Apoyar decididamente en la implementación de energía limpia en los procesos productivos que se realicen en el cantón.
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12. Evaluar los impactos ambientales que los diferentes procesos productivos puedan ocasionar en los ecosistemas de la zona.
13. Promover activamente la protección y el aprovechamiento sustentable de las Cuencas Hidrográficas.
14. Implementar procesos de gestión que permitan tomar mejores decisiones con el fin de avanzar hacia el desarrollo sostenible priorizando la equidad social, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento económico.
15. Buscar la concertación entre el desarrollo económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental.
16. Elaborar programas de capacitación continua para estudiantes y personas en edad escolar encaminadas al aprendizaje del uso correcto de los recursos naturales y el aprovechamiento de los mismos.
17. Elaborar programas de capacitación vinculados al tema de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
18. Implementar estrategias de control de la contaminación ambiental.
19. Reconocer y definir las áreas de mayor aprovechamiento de Recursos naturales e implementar sistemas de continua actualización de datos para su uso en procesos de producción limpia como selvicultura, turismo o energía limpia.
20. Aprovechar sustentablemente los recursos naturales públicos proponiendo proyectos vinculados con la conservación de las áreas mediante actividades de bajo impacto y con miras de exhibir la Biodiversidad de la zona.
21. Implementar procesos salud y seguridad industrial.
22. Implementar procesos de Relaciones Comunitarias en la población.
23. Colaborar decididamente en la eliminación de los pasivos ambientales.
Art.- 87.- Unidad de Gestión Ambiental: Unidad de: Gestión Ambiental Nivel: Operativo Subordinado de: Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable
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Art. 88.- Funciones:
1. Implementar procesos integrales con las entidades públicas, privadas, sociales, sindicales y estudiantiles a favor del ambiente y aplicar acciones prioritarias efectivas en procura del desarrollo de una cultura de sostenibilidad.
2. Articular las preferencias sociales para mantener y mejorar la calidad de la población.
3. Relacionar a la sociedad con el medio para mejorar los servicios ambientales relacionados y conservar los recursos y ecosistemas del cantón.
4. Realizar acciones para proteger, conservar, recuperar, mejorar o utilizar racionalmente los recursos renovables o no renovables, para ocupar coherentemente el territorio del cantón y adaptándolo sin destruirlo.
5. Manejar participativamente los elementos y problemas ambientales del cantón.
6. Usar selectiva y combinadamente herramientas jurídicas, técnicas, económicas, financieras y administrativas para el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad.
7. Proteger la biodiversidad, particularmente las especies y variedades endémicas y nativas.
8. Posibilitar a los actores menos favorecidos, fortalecer sus capacidades de analizar y tomar decisiones en los procesos y conflictos socio ambiental.
9. Identificar los conflictos socio ambiental que podrían ocurrir al implementar planes programas y proyectos del Gobierno Municipal.
10. Definir opciones para la resolución de conflictos.
11. Sistematizar, dar seguimiento y evaluar el proceso de resolución de conflictos.
12. Reducir la vulnerabilidad de los distintos trabajadores del Gobierno Municipal en procura de eliminar los riesgos laborales.
13. Implementar procesos de seguridad industrial e inculcar una cultura de seguridad en el centro de faenamiento municipal y en el Relleno Sanitario.
14. Control de la gestión de residuos sólidos o peligrosos.
15. Colaborar en el proceso de Ordenamiento Territorial y de Gestión de Riesgos.
16. Establecer el servicio público de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón.
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17. Controlar el servicio público del aseo en calles, recolección de desperdicios y transporte al Relleno Sanitario de los mismos.
18. Tratamiento de desechos sólidos.
19. Controlar el correcto manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos en el centro de disposición final de los mismos, implementado estrategias técnicas, convenios u otros mecanismos para garantizar un ambiente limpio y saludable.
20. Cuidar la higiene y salubridad del cantón.
21. Inspeccionar todos los establecimientos públicos y tomar las medidas necesarias para que en ellos se cumplan las exigencias de la higiene.
22. Prestar servicio de inspección en el matadero municipal y colaborar con la limpieza y mantenimiento del lugar.
23. Determinar las condiciones en las que se han de mantener los animales domésticos e impedir su vagancia en las calles y demás lugares públicos.
24. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar a la salud y bienestar de la población.
25. Combatir insectos y roedores.
26. Revisar detenidamente el cumplimiento de las normas sanitarias en mercados, asociaciones de comerciantes minoristas, hoteles, restaurantes y similares.
Art.- 89.- Unidad: Gestión de Desarrollo Comunitari o
Unidad de: Gestión de Desarrollo Comunitario Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable
MISION.- Mantiene relación con autoridades y líderes de proyectos de desarrollo local, para receptar guías y políticas de trabajo, a efectos de sustentar las acciones y productos que satisfagan las demandas de los clientes internos y externos, para determinar requerimientos y proponer la realización y ejecución de planes prioritarios, y alcanzar la participación ciudadana. Con organismos públicos, privados, ONGs, para la celebración de convenios y asistencia técnica y económica.
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Art. 90.- Funciones 1. Coadyuvar al desarrollo sostenible y armónico del Cantón, para mejorar el
bienestar, seguridad y condiciones de vida de las comunidades del Cantón Pedro Vicente Maldonado.
2. Incorporar a las comunidades rurales del Cantón a proyectos y programas de desarrollo cantonal.
3. Propiciar la participación de la comunidad en el desarrollo del cantón y de sus propias comunidades.
4. Coordinar acciones de desarrollo cantonal y comunitario con el Gobierno Provincial y Organizaciones territoriales y funcionales de la provincia y nacionales con el propósito de racionalizar esfuerzos.
5. Elaborar el plan anual operativo para el desarrollo sustentable del Cantón Pedro Vicente Maldonado, donde se prioricen los proyectos identificados por la comunidad.
6. Brindar capacitación y asistencia técnica en la formulación de sus planes de desarrollo a las comunidades.
7. Mantener actualizado un inventario sobre las comunidades existentes en el Cantón y sus organizaciones territoriales y funcionales.
8. Identificar las potencialidades productivas de las comunidades del Cantón Pedro Vicente Maldonado que posibilite el mejoramiento de los ingresos económicos.
9. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo que se ejecuten.
10. Canalizar los requerimientos de las comunidades a las diferentes unidades departamentales del Municipio, Gobierno de la Provincia y el Nacional, luego de la verificación y emisión del informe social.
11. Realizar y actualizar permanentemente el inventario sobre las comunidades existentes en Cantón y sus organizaciones territoriales y funcionales.
12. Mantener una base de datos sobre los problemas y necesidades insatisfechas que permitan identificar las prioridades de intervención del Gobierno Nacional, de la Provincia y el Gobierno Municipal.
13. Elaborar un plan de capacitación para los funcionarios de la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable Municipal.
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14. Deberá mantener actualizada una base de datos sobre los proyectos y actividades que cualquier institución de carácter público y privado desarrolle relacionado con el desarrollo comunitario del Cantón.
15. Facilitar el desarrollo sostenible y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades del Cantón, mediante la participación social y autogestión comunitaria.
16. Elaborar y mantener actualizado un banco de datos que reseña los requerimientos de las comunidades de acuerdo a las responsabilidades asignadas por la dirección.
17. Difundir las experiencias de desarrollo comunitario en el cantón.
18. Convocar a las comunidades y a sus organizaciones territoriales y funcionales.
19. Participar en el desarrollo de sus propios sectores.
20. Elaborar, con la participación de la comunidad,
Art.- 91.- Unidad: Gestión de la Producción Unidad de: Gestión de la Producción Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable Art. 92.- Funciones:
1. Desarrollar proyectos de forestación, reforestación, y revegetación de especies nativas y adaptadas a la zona en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión o desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental.
2. Incentivar a la forestación, reforestación y revegetación de especies nativas en las cuencas hidrográficas del cantón.
3. Conservar, mantener, dirigir y controlar el vivero municipal, con fines exclusivos de conservación, con especies nativas y con un enfoque de sostenibilidad económica, social y ambiental.
4. Fomentar el desarrollo tecnológico para la sostenibilidad de los procesos productivos y la conservación de la biodiversidad.
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5. Implementar mecanismos efectivos de control de calidad e inocuidad de los productos de consumo humano, especialmente de los vinculados a los cárnicos en el cantón.
6. Supervisar el control sanitario ante mortem y post mortem del ganado ingresado al centro de faenamiento municipal.
7. Implementar estrategias para la producción de ganado para carne de óptimas condiciones y que sea debidamente ingresado al centro de faenamiento municipal.
8. Generar soluciones vinculadas a la salubridad en el centro de faenamiento municipal, así como tratar las aguas residuales y demás excedentes inutilizables del lugar.
9. Generar políticas, normas y reglamentos vinculados a la correcta administración de los recursos en el centro de faenamiento municipal.
10. Prestar servicio de médico veterinario en el matadero municipal.
11. Promover la producción limpia e implementar procesos de reducción de desechos, reutilización, reciclaje y producción limpia en la zona.
12. Control de cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones que para el tema ambiental se han propuesto y estén en vigencia; correlacionarlas con la producción en la zona.
13. Realizar acciones de gestión y coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el desarrollo de los sectores productivos de la provincia y el cantón, con el propósito de establecer convenios y acuerdos para identificar, formular y ejecutar programas y proyectos y diseñar políticas para el desarrollo productivo.
14. Diseñar y promover la implantación de asistencia técnica y otros mecanismos orientados a elevar los niveles de productividad y competitividad de actividades económicas en general, con especial atención en las comunidades rurales de escasos recursos.
15. Promover y fortalecer el desarrollo de microempresas de agroindustria, artesanía, comercialización, prestación de servicios, y desarrollo de turismo receptivo y ecológico.
16. Diseñar mecanismos para estimular la capitalización rural y la canalización de recursos financieros para el desarrollo productivo.
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17. Coordinar la promoción y fortalecimiento de la organización de los pequeños y medianos productores para estimular y facilitar programas participativos de asistencia técnica y la formación de microempresas.
18. Coordinar la atención a necesidades de infraestructura productiva, agroindustrial y de comercialización, especialmente a los pequeños y medianos productores.
APOYO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 1. Participar en la ejecución de proyectos agropecuarios productivos en el
Cantón y sus recintos, así como en el medio micro empresarial y artesanal en procura de la mejor calidad de vida de la población.
2. Analizar sistemas de producción agrícola para la implementación de técnicas de trabajo agro ecológico para el desarrollo sustentable, basadas en conocimiento esenciales para los intereses de los agricultores y ganadero que sirvan para mantener los recursos naturales básicos y diversificar los cultivos de mayor valor.
3. Desarrollar los proyectos y programas del agro para la población involucrada, con participación de las comunidades; así como los programas de capacitación para mejorar las técnicas y métodos agrícolas, aumentar la productividad y los ingresos y elevar las normas educativas y sociales de la población.
4. Participar en el logro de alianzas estratégicas, con universidades, instituciones públicas, ONG. para las investigaciones agropecuarias que conduzcan a clarificar aspectos productivos, sociales y ambientales de interés para las comunidades y pequeños grupos empresariales.
5. Investigar los procesos productivos y la relación de estos con la población y el ambiente y determinar su impacto.
6. Generar acciones y programas tendientes a la participación ciudadana y la obtención de una cultura agropecuaria sostenida.
7. Participar en la generación de microempresas con las comunidades, propiciando la vinculación en el mantenimiento de culturas y patrimonios locales y convalidando sus recursos autóctonos. Participar en programas agro turísticos como opción de negocios rurales y de generación de empleo.
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8. Establecer y mantener información básica sobre las variables del sector agro productivo del cantón.
9. Propiciar el aprovechamiento efectivo de la infraestructura física productiva institucional y social tanto pública como privada.
10. Coadyuvar a la implantación de centros de información, investigación de mercados y difusión tecnológica para promover el mejoramiento productivo en el contexto de las cadenas agroalimentarias.
11. Promover la investigación y uso de nuevas especies y variedades agrícolas y de pastos
12. Las demás relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
FOMENTO DEL TURISMO
1. Desarrollar el Plan Operativo Anual con sus correspondientes presupuestos. Planificar, organizar y ejecutar proyectos que impulsen el turismo local, aprovechando las potencialidades de la región a través de la organización ciudadana y participación de organismos públicos y privados.
2. Estudiar, promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo turístico.
3. Establecer y sostener las políticas de apoyo a la identificación, ubicación y desarrollo de las actividades turísticas, y alcanzar para ese fin la cooperación nacional e internacional.
4. Establecer políticas y planes para involucrar al sector informal de la economía turística en la formación de microempresas.
5. Colaborar al fomento y desarrollo de la actividad eco turística en el cantón en base al marco del uso y manejo sustentable de los recursos naturales
6. Participar en el fomento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito con fines turísticos - Artesanales; así como en la formación de asociaciones y gremios afines, a efectos de alcanzar las ventajas comparativas.
7. Organizar exposiciones, ferias, en el campo de las artesanías y brindar la asistencia técnica para comercialización y exportación.
8. Organizar y difundir por los diferentes medios de comunicación social, la realización de los programas de festejo de aniversario cantonal, y demás
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conmemoraciones, tales como elección de reinas; festivales populares, artísticos, culturales que enaltezcan y rescaten el folclor del sector, en Coordinación con el área Educación y Cultura.
9. Programar y apoyar en el diseño de Postales, afiches, revistas, folletos, trípticos, artículos y demás material publicitario de turismo.
10. Planear y capacitar la adecuación y promoción de centros turísticos y fomentar la creación de comités de gestión zonales que aseguren la calidad y precios del servicio.
11. Coordinar e intercambiar experiencias sobre las acciones de desarrollo turístico, con instituciones gubernamentales, privadas y de educación, respecto de la variedad y oportunidad de destinos turísticos.
12. Planear y ejecutar programas de concientización ciudadana, respecto del uso adecuado de los recursos naturales y del trato a los turistas.
13. Planear y coordinar con las autoridades de tránsito, la implementación de sistemas de señalización vial y turística y servicio de transporte especializado.
14. Apoyar y coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos, técnicos y de gerencia empresarial, a organizaciones de productores para fomentar microempresas turísticas
15. Las demás actividades afines que le pueda señalar por parte del Jefe del área.
PRODUCCION ARTESANAL
1. Establecer y mantener información básica sobre las variables de los sectores
de agroindustria, artesanía y turismo de la provincia.
2. Hacer promoción de las actividades agroindustrial, artesanal y eco turística como agro negocios innovativos y rentables que atraigan la inversión privada nacional y extranjera a la provincia.
3. Promover y fortalecer la organización comunitaria con fines de impulsar la creación, instalación y fortalecimiento de microempresas en los sectores agroindustrial, artesanal y turístico de la provincia.
4. Apoyar la ejecución de proyectos de integración productiva bajo los conceptos de agro producción ampliada y competitividad.
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5. Apoyar con capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y de gerencia empresarial y a las organizaciones de productores.
6. Estudiar y promover la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario.
7. Colaborar al fomento y desarrollo de la actividad eco turístico en la provincia en el marco del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.
8. Fortalecer a las microempresas agroindustriales y agro comerciales existentes en el occidente y ampliarla al resto de la provincia y sus respectivas organizaciones.
9. Apoyar y coordinar las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología agroindustrial y turística.
10. Proveer asistencia y capacitación en técnicas de transformación y mercadeo de productos agroindustriales y artesanales.
Décima Sección
JUNTA CANTONAL DE DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHO S
Art.- 93.- JUNTA CANTONAL DE DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS: Art. 94.- Funciones:
1. La Junta Cantonal de Protección de Derechos ejecutará sus funciones en base a denuncias verbales o escritas y de conformidad a las leyes, reglamentos y resoluciones pertinentes y deberá observar las normas del debido proceso constitucional. Deberá realizar lo siguiente:
2. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de
los derechos individuales o colectivos de niños, niñas y adolescentes dentro del cantón Pedro Vicente Maldonado, a través de la disposición de medidas administrativas de protección, necesarias para restituir el derecho violado o vulnerado, o cesar la amenaza
3. Vigilar la ejecución de sus medidas.
4. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes
en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
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5. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
6. Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del
respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
7. Denunciar ante las autoridades competentes o jueces la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
8. Mantener un sistema técnico científico de archivo;
9. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de
atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia;
10. Llevar un registro de las denuncias de amenazas o violación de los derechos contra niñas, niños o adolescentes, de las medidas de protección y de su seguimiento. Esta información servirá como fuente de información para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos;
11. Juzgar y sancionar las infracciones administrativas determinadas en el título
IX del Código de la Niñez y Adolescencia;
12. Presentar un informe anual de labores al Municipio y al Concejo Municipal; o cuando le sea solicitado; y,
13. Las demás que señale la ley.
14. Procurar, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la
conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
Art.- 95.- FUNCIONES DE LAS DEFENSORIAS COMUNITARIA S:
1. Promoción y difusión de los derechos de la niñez y adolescencia.
2. Defensa y exigibilidad en el respeto y cumplimiento de los derechos de niñez y adolescencia en el marco de la Doctrina de Protección Integral y del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
3. Vigilancia y control social del cumplimiento de derechos tanto individuales
como colectivos de niñas, niños y adolescentes y la no violación de derechos a través de las prácticas consuetudinarias.
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4. Elevar a denuncia pública los casos de amenaza o violación de derechos comprobados o el incumplimiento de la política pública a través de los medios de comunicación.
5. Remitir los casos que, llegados a su conocimiento, necesitasen un tratamiento
especializado por alguno de los organismos del sistema.
6. Denuncia pública de los casos de amenaza o violación de derechos o el incumplimiento de la política pública.
7. Coordinar con los organismos del Sistema las acciones para la protección y
restitución de derechos vulnerados.
8. Ejercer las demás acciones judiciales y administrativas que estén a su alcance para la protección y restitución de los derechos violentados o amenazados.
9. Crear y mantener un sistema de archivo. 10. Seguimiento y veeduría de los casos denunciados por la defensoría
comunitaria hasta que se restituya el o los derechos violentados o cese la amenaza que pesa sobre los niños, niñas y adolescentes en la comunidad
11. Generación de movilización social a favor de la garantía, promoción, protección, y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia.
12. Proposición al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por sí mismo o a
través de los representantes de la sociedad civil, políticas públicas de protección integral.
13. Presentar un informe de labores anual al Concejo Municipal;
14. Las demás que se establezcan legalmente.
Décima Primera Sección DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y
COMUNICACIÓN Art.- 96.- DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURA L, TURISMO Y COMUNICACIÓN
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DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, TURISMO Y COMUNICACIÓN Nivel: Gestión Subordinada de: Alcaldía Subordinadas directas:
1. Unidad de: Patrimonio Cultural y Natural
2. Unidad de: Cultura
3. Unidad de: Comunicación
4. Unidad de: Turismo
MISIÓN.- Impulsa y ejecuta el desarrollo de las actividades Educativas (infraestructura), Culturales, Deportivas, con alianzas estratégicas y aplicando un Sistema de Comunicación Proactiva, para mejorar la calidad de vida de toda la población de nuestro cantón. Art. 97.- Funciones:
1. Elaborar el Plan Anual de actividades y controlar su ejecución.
2. Estudiar y preparar proyectos para aprobación de concejo y alcaldía, sobre convenios con organismos públicos, educativos, privados.
3. Organizar exposiciones, ferias, en el campo de las actividades culturales,
turísticas y de educación.
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y COMUNICACIÓN
Patrimonio Cultural y Natural
Cultura
Comunicación
Turismo
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4. Coordinar las acciones de desarrollo turístico, con instituciones gubernamentales, privadas y de educación, respecto de la variedad y oportunidad de destinos turísticos.
5. Planificar, organizar y coordinar los proyectos y programas que impulsen la
economía local, relativos al Fomento Cultural y Artesanal, a través de los medios de difusión colectiva.
6. Sugerir al señor Alcalde los proyectos de ordenanzas, reglamentos, para
aprobación del Concejo Municipal.
7. Organizar y mantener el servicio público del sistema de centros culturales, bibliotecas y la conservación de monumentos cívicos y artísticos de la localidad.
8. Realizar análisis de contenidos de prensa escrita, radio y televisión y otros
medios alternativos de la prensa pública.
9. Las demás que les pueda señalar afines a esta dirección el ejecutivo. Art.- 98.- Unidad de Patrimonio Cultural y Natural
Unidad de: Patrimonio Cultural y Natural
Nivel: Operativo. Subordinada de: Dirección de Patrimonio Cultural, Natural, Turism o y
Comunicación VISIÓN.- Ofertar un sistema que desarrolle todas las potencialidades humanas, coadyuvando y facilitando la infraestructura educativa, de salud y deportiva con procesos democráticos, incluyentes, participativos y de calidad. Art.- 99.- Funciones:
1. Planificar las actividades anuales y controlar su ejecución. (POA)
2. Supervisar en coordinación con las autoridades Educativas el correcto uso de la infraestructura educativa del cantón Pedro Vicente Maldonado.
3. Planificar con el personal docente actividades culturales y deportivas a ser
ejecutadas en el año lectivo.
4. Proponer al señor Alcalde proyectos de ordenanzas, reglamentos sobre la materia, para aprobación del Concejo.
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5. Organizar y mantener el servicio público del sistema de centros culturales bibliotecas y la conservación de monumentos cívicos y artísticos locales.
6. Fomentar las artes, talleres ocupacionales, la música, bandas, folclor, el arte
popular y demás actividades que desarrollen la creatividad y participación.
7. Las demás que les pueda señalar afines a su ámbito de acción.
Art.- 100.- Unidad de Cultura: Unidad de: Cultura Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Patrimonio Cultural, Natural, Turismo y
Comunicación MISIÓN.- Crear un sistema que contribuya a desarrollar actividades culturales, enmarcadas en el respeto, las buenas costumbres y la participación, desarrollando mecanismos que generen identidad y pertinencia inquebrantable, que contribuya al establecimiento de la cultura pedro vicentina. Art. 101.- Funciones:
1. Evaluación de la aplicación de políticas y estrategias para el fomento y desarrollo de la cultura.
2. Clasificar, y difundir la documentación de la historia de la vida del Cantón.
3. Evaluación del cumplimiento de la planificación.
4. Evaluación de la gestión cultural. 5. Las demás que les pueda señalar afines al área, el director de patrimonio
cultural, infraestructura educativa y comunicación corporativa DEPORTES Art.- 102.- Funciones:
1. Promover las políticas del gobierno local para el fomento y desarrollo de las prácticas deportivas y recreacionales en el cantón.
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2. Definir mecanismos de integración al deporte y recreación de los diferentes sectores del cantón.
3. Fomentar e implementar programas de difusión de prácticas deportivas y
recreacionales en el cantón, tendientes a mejorar la salud.
4. Gestionar las prácticas de nuevas tendencias y manifestaciones deportivas y la recuperación de prácticas tradicionales.
5. Potenciar las prácticas del deporte escolar en busca de nuevos talentos.
6. Las demás que les pueda señalar afines al área, el Director de patrimonio
cultural, infraestructura educativa y comunicación corporativa.
Art.- 103.- Unidad de Turismo:
Unidad de: Turismo Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Patrimonio Cultural, Natural, Turism o y
Comunicación MISIÓN.- Desarrollar la industria del turismo en Pedro Vicente Maldonado a fin de que sea competitiva y sustentable, con procesos planificados participativos e incluyentes; con una cultura de servicio de calidad y seguridad, para mejorar la calidad de vida de la población y que genere satisfacción en el turista. Art.- 104.- Funciones:
1. Actualizar periódicamente el catastro turístico y el inventario de los recursos naturales.
2. Coordinar, promover y facilitar la realización de ferias, exposiciones,
congresos, conferencias y demás actividades internas y externas de turismo.
3. Elaborar los planes y programas de promoción y publicidad para fortalecer el sector turístico del cantón, en coordinación con Sistemas y Comunicación Corporativa.
4. Promover eventos de capacitación masiva.
5. Planificar, organizar y ejecutar proyectos que impulsen el turismo local.
6. Mantener actualizado un centro de documentación y banco de datos.
7. Las demás actividades afines que le puedan señalar el jefe inmediato.
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Art.- 105.- Unidad de Comunicación: Unidad de: Comunicación Nivel: Operativo Subordinada de: Dirección de Patrimonio Cultural, Natural, Turism o y
Comunicación MISIÓN.- Gestionar y desarrollar un sistema de comunicación técnica de calidad, dentro de un ambiente sano y eficaz, para facilitar el uso de un lenguaje comunicacional técnico, de vinculación interna y externa y de contenido real y ético, promoviendo la solidaridad, la participación y la equidad. Art.- 106.- Funciones:
1. Planear y dirigir la realización de programas de difusión e información institucional.
2. Coordinar la elaboración de artículos, reportajes, revistas, folletos y demás
información sobre las actividades de la municipalidad, así como de aspectos sociales, culturales, turísticos, económicos, etc. de interés nacional y local.
3. Organizar ruedas de prensa, conferencias y otros eventos de interés
municipal.
4. Diseñar e implementar estrategias de difusión, que permitan contar con el apoyo de los medios de comunicación social, prensa, diario y televisión.
5. Coordinar con el área de sistemas la actualización permanente de la página
Web institucional.
6. Las demás actividades afines que le pueda señalar el Jefe inmediato superior.
Décima Segunda Sección
DIRECCION DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO MER CANTIL Y AVALUOS Y CATASTROS
Art. 107.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO MERCA NTIL Y AVALUOS
Y CATASTROS MISION.- Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, es una entidad de servicio público, dedicada a la
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inscripción de escrituras públicas y demás documentos que la Ley permite que se inscriban en los registros correspondientes. Siendo deber entregar dichos servicios con esmero, eficacia, calidad, solidaridad y responsabilidad a todos los ecuatorianos y extranjeros que requieren de nuestros servicios, contando con un talento humano competitivo, capacitado y responsable en el cumplimiento de su trabajo y la sociedad. Unidad: Registrador de la Propiedad del Cantón P. V. M. Nivel: Operativo Subordinada de: Alcaldía COMPETENCIAS.- LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTR O DE DATOS PÚBLICOS Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: El registro de la Propiedad, Mercantil y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional. Art. 15.- Administración de registros.- Los registros, llevarán la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la presente ley y en la normativa pertinente para cada registro 1.- Registro de la Propiedad: Llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y real; y, 3.- Registro Mercantil: Llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, real y personal. Art. 19.- Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la
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Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. Art. 142.- Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales COOTAD. Art. 20.- Registro Mercantil.- Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Art.- 108.- Funciones.- El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales. Se regirá por las leyes pertinentes y las normas que dicte el Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado. Art.- 109.- Unidad de Avalúos y Catastros: Unidad de: Avalúos y Catastros: Nivel: operativo Subordinada a: Director de Planificación MISIÓN.- Coordinar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades catastrales del Cantón. Art.- 110.- FUNCIONES:
1. Actualizar administrar, supervisar y controlar los catastros prediales.
2. Brindar atención ágil al usuario en trámites relacionados con catastros y avalúos prediales y bienes raíces.
3. Determinar valores comerciales de la construcción.
4. Generar cartografía básica digital para áreas urbana y rural.
5. Edición e ingreso de información georeferenciada.
6. Cumplir con las otras funciones que le competen de acuerdo a la Normativa vigente.
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Décima Tercera Sección
JUSTICIA, POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA Art.- 111.- JUSTICIA, POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADAN A: Unidad: Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana Nivel: Control – Asesor Subordinada de: Alcaldía Subordina a: - Policía Municipal
- Secretaría Jurídica - Mercados y Ferias Libres
MISIÓN.- Aplicar las normas legales de la Constitución de la República del Ecuador, convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Decretos Leyes, Decretos, Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos, Ley Orgánica del Servicio Público y COOTAD, Resoluciones en el juzgamiento de las infracciones públicas, mercados, ornato de la ciudad, otros. Art.- 112.- Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.
2. Conocer y sancionar los incumplimientos a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes para el Municipio de Pedro Vicente Maldonado, dentro de la jurisdicción.
3. Participar en la ocupación inmediata de bienes para fines sociales, en cumplimiento de la sentencia dictada por un juez, en el caso de expropiaciones.
JUSTICIA, POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Policía Municipal Secretaría Jurídica Mercados y Ferias Libres
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4. Precautelar y sancionar la mala utilización de los bienes de uso público, áreas históricas y de protección.
5. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa
vigente.
6. Promover y facilitar la coordinación interinstitucional y de la ciudadanía en la ejecución y evaluación de planes y programas de las áreas de intervención.
7. Formular participativamente con la comunidad, propuestas de necesidades
zonales en el ámbito de la salud. 8. Organizar, ejecutar y evaluar la realización de campañas de promoción y
programas de prevención y control de salud.
9. Realizar el Control Sanitario a locales comerciales de expendio de comida, bares, talleres mecánicos, metalmecánico, locales artesanales, baterías sanitarias, piscinas, balnearios y otros centros de atención ciudadana.
10. Realizar inspecciones permanentes a tiendas, supermercados y mas lugares
de venta de víveres, comestibles para el control sanitario y para la comprobación de pesas y medidas, exhibición de precios de artículos de primera necesidad y demás acciones que impidan el acaparamiento, monopolio y carestía de productos en coordinación con la Policía Nacional, si fuere del caso; así como las demás inspecciones relativas al uso y ocupación de vía pública, ferias, edificaciones y demás actividades del Plan Regulador, a efectos de que cumplan las normas técnicas establecidas por la Municipalidad.
11. Supervisar y controlar los servicios de laboratorio de análisis de alimentos, de
baterías sanitarias, piscinas y balnearios municipales, entre otras de su competencia.
12. Coordinar las acciones con las diferentes Direcciones para imponer las
sanciones correspondientes a los infractores.
13. Ejecutar los programas y proyectos de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
14. Prevenir y mitigar los impactos a la integridad de las personas y de los bienes, provocados por la violación o la falta de aplicación de las normas legales vigentes.
15. Brindar servicios de Seguridad al Alcalde, Concejales y demás Autoridades.
16. Controlar y sancionar el funcionamiento de bares, cantinas y centros de
tolerancia.
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17. Decomisar productos que no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas.
18. Brindar apoyo y seguridad en operativos.
19. Hacer efectivas las notificaciones, citaciones y clausuras.
20. Precautelar el ornato de la ciudad.
21. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes de
seguridad del Palacio Municipal y las instalaciones municipales autorizadas por autoridad competente.
22. Dar seguridad y protección a las instalaciones y bienes municipales.
23. Controlar el ingreso y egreso de: personas particulares, vehículos a
instalaciones municipales que se encuentren vigiladas por el personal de la Policía Municipal.
24. Emitir partes diarios de las novedades al inmediato superior de la Comisaría.
25. Colaborar con el personal de la Policía Nacional en sus labores diarias.
Art.- 113.- Unidad de Policía Municipal
Unidad de: Policía Municipal Nivel: Operativo Subordinada de: Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana Art. - 114.- Funciones:
1. Proponer políticas de organización, funcionamiento y desarrollo de la Policía Municipal para conocimiento y aprobación del Alcalde;
2. Cuidar que en todas las infraestructuras e instalaciones sanitarias, se cumplan con las especificaciones determinadas por la Dirección de Ambiente.
3. Apoyar la gestión los anteproyectos de: Ordenanzas, Reglamento Interno y de
Disciplina, Orgánico del Personal de la Policía Municipal y poner a consideración del Señor Alcalde y aprobación del Concejo Cantonal;
4. Preparar anteproyectos de: políticas de organización, funcionamiento,
desarrollo, capacitación y perfeccionamiento del personal de la Policía Municipal y poner a consideración del ejecutivo y aprobación del Concejo Cantonal;
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5. Realizar las evaluaciones del Desempeño dos veces al año al personal de la
Policial Municipal;
6. Resolver sobre la concesión de becas y pasantías de la Policía Municipal, de acuerdo con su hoja de vida y buen desempeño profesional;
7. Presentar al Concejo Cantonal el informe sobre los casos que presentaren
dudas respecto de la aplicación de ordenanzas, reglamentos e instructivos relacionados con la organización y funcionamiento de la Policía Municipal y
8. Dar protección al Alcalde y a mas Autoridades Municipales
9. Dar seguridad y protección a las instalaciones y bienes municipales
10. Detener a las personas que causan problemas en la vía pública o áreas de
propiedad municipal.
11. Coadyuvar con la Policía Nacional en el control de las normas de tránsito y transporte emitidas por los organismos competentes.
12. Controlar el expendio de alimentos en lugares y condiciones establecidas por
las Ordenanzas Municipales vigentes.
13. Hacer efectivas las notificaciones, citaciones y clausuras 14. Precautelar el ornato de la ciudad.
15. Vigilar que el expendio de productos se lo realice en condiciones aptas para
el consumo humano.
16. Impedir la utilización indebida de la vía pública por parte de vendedores ambulantes, vehículos, materiales de construcción, talleres mecánicos, lavadoras de vehículos, etc.
17. Emitir partes diarios de las novedades al Jefe Inmediato Superior de la
Jefatura.
18. Las demás que se le asignen en la normativa vigente. Art.- 115.- Unidad de Secretaria Jurídica de la Com isaría Unidad de: Secretaria Jurídica de la Comisaría Nivel: Operativo Subordinada de: Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana
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Art. - 116.- Funciones:
1. Receptar, analizar, interpretar y preparar informes jurídicos en materia
contractual, procesal, contencioso administrativa, y jurisdicción voluntaria, en materia de Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana, para la aplicación de las leyes, normas y reglamentos correspondientes a las ordenanzas municipales.
2. Asesorar en materia legal al Comisario Municipal, al Concejo Cantonal y al ejecutivo y a las unidades administrativas de la Institución, además de su representación judicial y extrajudicial.
3. Recibir las denuncias de carácter legal que se presenten en la Comisaría
Municipal y poner inmediatamente en conocimiento del Comisario, según corresponda;
4. Por delegación de la Procuraduría Municipal, ejercer la representación judicial
de la Policía Municipal
5. Coordinar con la Procuraduría Municipal, la realización de acciones de tipo legal que deba resolver la unidad de Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana.
6. Elaborar proyectos en materia legal con respecto al área de Comisaría y a la
Institución
7. Formular denuncias en la Intendencia de Policía, Fiscalía, Policía Judicial, por agresiones verbales y/o físicas, robo, hurto o pérdida de bienes municipales asignados a la Comisaría
8. Intervenir en asuntos de carácter mediatorio en los cuales se encuentre
inmerso la Policía Municipal
9. Aplicar las sanciones que correspondan a los contribuyentes por incumplimiento de sus obligaciones con la Municipalidad
10. Las demás que se le asignaren en la normativa vigente.
Art.- 117.- Unidad de Mercados y Ferias Libres Unidad de: Mercados y Ferias Libres Nivel: Operativo Subordinada de: Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana
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Art. - 118.- Funciones:
1. Exigir el cumplimiento del pago de las pensiones de arrendamiento de locales, de conformidad con lo estipulado en los convenios de los respectivos contratos.
2. Velar por el fiel cumplimiento del puesto o local arrendado únicamente para la
venta de las mercaderías o artículos para los cuales se lo haya destinado.
3. Velar por que los locales se conserven en perfecto estado para un buen servicio a la comunidad.
4. Informar a la jefatura de vigilancia y seguridad ciudadana, cualquier
irregularidad que se presentare en el mercado en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso.
5. Exigir que se usen pesas y medidas debidamente aferidas o contrastadas
6. Exigir que se exhiban los precios de los productos de primera necesidad en
sitios visibles, en todos los locales comerciales.
7. Promover talleres, seminarios o cursos de capacitación periódicamente para los comerciantes.
8. Exigir el uso de los uniformes señalados por la Dirección de Ambiente.
9. Prohibir pernoctar o habitar al interior de los mercados.
10. Impedir que los comerciantes que tienen puestos permanentes dentro de los
mercados, vendan en las ferias libres.
11. Las demás que se las asignen en la normativa vigente.
Décima Cuarta Sección PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DE SCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
Art.- 119.- PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERN O AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONAD O Unidad: Patronato de Amparo Social Nivel: Operativo Subordinada de: Alcaldía
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MISION Instancia de carácter técnico que asesora al gobierno local en la formulación de las políticas públicas cantonales de equidad, protección social y de género que diseña y coordina la ejecución de los planes de intervención para la prevención, mitigación, control y superación de los riesgos socio-económicos, sociales y culturales asociados al desarrollo del capital humano y a los grupos vulnerables del cantón Pedro Vicente Maldonado. Art.- 120.- Funciones
1. Estandarización de la política, objetivos y metas de equidad social y de género.
2. Establecimiento de directrices para la formulación de las políticas cantonales como estrategia de intervención.
3. Liderar la gestión para la asignación y consecución de recursos y aportes para el cumplimiento de la política social como estrategia de intervención.
4. Gestionar para la cooperación interinstitucional nacional e internacional de protección social.
5. Aprobación de la factibilidad de los planes de intervención de protección social.
6. Liderar la coordinación de la ejecución de los planes de intervención de protección social.
7. Desarrollar un control de la eficacia y eficiencia de los procesos y los planes de intervención de protección social.
8. Liderar el levantamiento y priorización de proyectos de protección social que requieren financiamiento.
9. Identificación y análisis de las fuentes de riesgo y grupos vulnerables.
10. Análisis de vulnerabilidad estructural.
11. Análisis de vulnerabilidad transitoria.
12. Priorización de necesidades, demandas y problemas de protección social desde la perspectiva del Gobierno Local (Opción Política) y de la sociedad (Enfoque de Derechos).
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13. Definición de las posibilidades de intervención para prevenir, mitigar, controlar y superar riesgos y vulnerabilidades.
14. Definición de las posibilidades de intervención para prevenir, mitigar, controlar y superar riesgos y vulnerabilidades, con relación a la situación ETNICA, GÉNERO, DISCAPACIDAD. LABORAL Y PRODUCTIVA.
Capítulo VII
NIVEL OPERATIVO EXTERNO
Décima Quinta Sección SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTE GRAL A LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO Art.- 121.- SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO Unidad de: Sistema Cantonal Descentralizado de Protección In tegral
a la Niñez y Adolescencia de Pedro Vicente Maldona do Nivel: Operativo Subordinada de: Alcaldía MISION.- Organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema Cantonal Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Pedro Vicente Maldonado, que es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza. Art.- 122.- Funciones:
1. Desarrollar acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
2. Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.
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3. Realizar allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
4. Proporcionar custodia familiar o acogimiento institucional;
5. Extender boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
6. Realizar los trámites necesarios para la inserción del agresor en un programa
de atención especializada;
7. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta,
contra la víctima o sus parientes;
10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;
11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya
producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,
13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la
rectificación de las conductas de maltrato.
Art.- 123.- FUNCIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NI ÑEZ Y ADOLESCENCIA :
1. Estará dirigido por el Presidente del Concejo que es el Alcalde del Gobierno Municipal y sus funciones serán las siguientes:
2. Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;
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3. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales,
administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;
4. Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten
contra los derechos, cuya protección le corresponde;
5. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia.
6. Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de
la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;
7. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los
organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;
8. Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la
Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional, y ponerla en conocimiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y al Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado;
9. Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación por el Concejo
Cantonal;
10. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de los cuales tiene competencia;
11. Aprobar el plan operativo anual del Concejo de la Niñez y Adolescencia;
12. Aprobar el presupuesto anual, rigiéndose a la planificación del Gobierno
Municipal y de otros organismos del sector público relacionados;
13. Emitir los lineamientos para realizar autogestión financiera;
14. Aprobar los reglamentos interno y para elección de los miembros de la sociedad civil;
15. Designar a los funcionarios del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;
16. Designar a los funcionarios de la Junta Cantonal de Protección de los
Derechos de la niñez y adolescencia;
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17. Aprobar los reglamentos para funcionamiento de las Defensorías
Comunitarias, el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes y de las Veedurías Ciudadanas;
18. Actuar como organismo jerárquico de segunda y definitiva instancia en
asuntos relacionados con el manejo de los recursos humanos y otros conforme a las leyes pertinentes;
19. Emitir las normas pertinentes para el control y fiscalización de las actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;
20. Aprobar los informes de la Secretaría Ejecutiva;
21. Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección
de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;
22. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales,
administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;
23. Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten
contra los derechos, cuya protección le corresponde;
24. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;
25. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones
administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
26. Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país.
27. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los
organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;
28. Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la
Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;
29. Crear un sistema permanente de capacitación para los diferentes Organismos del sistema cantonal;
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30. Remitir el informe de labores al Municipio y al Concejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia;
31. Crear comisiones especiales permanentes, las mismas que estarán reguladas en el Reglamento Interno;
32. Aprobar el reglamento interno del Concejo Municipal;
33. Solicitar al Gobierno Municipal, reformas a la presente Ordenanza; y,
34. Las demás que señalen las leyes.
Décima Sexta Sección
EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “E PMAPA”
Art.- 124.- Funciones.- Constan en el estatuto jurídico de dicha empresa, creada mediante Ordenanza No. 05.
Décima Séptima Sección
Art.- 125.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (CUERPO DE BOMBEROS)
Art. 126.- Funciones.- Art. 140 Del COOTAD, dice: las gestiones de los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución Art. 264 numeral 13 corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Estarán adscritos al GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO, que se regirán por las leyes y normas pertinentes.
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Capítulo VIII
MANUAL DE FUNCIONES PARA PERFILES
PROFESIONALES Y LABORALES.
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I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 001-10 ALC
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
CONCEJO ALCALDE
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
1.1 PUESTO SECRETARIO GENERAL 1.2 GRADO 13 1.3 SITUACION
JURIDICA ELEJIDO POR EL CONCEJO CANTONAL
1.4 JEFE CONCEJO MUNICIPAL - ORGANO LEGISLATIVO – ALCALDE.
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – TÍTULO DE TERCER NIVEL – DR.
EN JURISPRUDENCIA 2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PUBLICO - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2,7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON EL CARGO - CULTURA GENERAL
III. COMPETENCIAS
Organizar y tramitar las resoluciones del Concejo o de sus Comisiones.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisión de Mesa y de la
Presidencia;
2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa;
3. Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la Municipalidad en Pleno o las comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo;
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4. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico de los actos decisorios del Concejo, de cada año, y conferir copia de esos documentos conforme a la Ley;
5. Llevar y mantener al día el archivo de documentos del Concejo y atender el trámite de la correspondencia; y,
6. Organizar, dirigir y controlar el sistema de documentación y archivo del concejo y la Alcaldía; formar un protocolo encuadernado y sellado del archivo del Concejo y de la Alcaldía;
7. Efectuar los tramites conducentes a la promulgación de las Ordenanzas dictadas por el Concejo y colaborar en la preparación de proyectos de Ordenanzas, que sean de utilidad municipal;
8. Las demás actividades que señale el COOTAD y las que por requerimiento de servicio establezca el Alcalde.
9. Para nombrar Secretario del Concejo se preferirá a quien tenga título de Doctor en Jurisprudencia o de Abogado.
I. INFORMACION BÁSICA
CODIGO: 002-10 PS
GRUPO OCUPACIONAL
PUBLICO
PROCURADURIA
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
1.1 PUESTO PROCURADOR SINDICO 1.2 GRADO 16 1.3 SITUACION JURIDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION 1.4 JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – TITULO DE TERCER NIVEL – DR. EN JURISPRUDENCIA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLITICA, LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO -COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA NECESARIO 2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
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III. COMPETENCIAS
Asesorar y dirigir las actividades municipales, hará cumplir todas las disposiciones legales, constitucionales y más leyes generales relacionadas con la municipalidad, así como la elaboración legal de proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos legales que fueren necesarios para su normal funcionamiento.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
2. Planificar, organizar y dirigir las actividades del área;
3. Asesorar al Alcalde y al Concejo.
4. Elaborar el Plan Anual de actividades y supervisar su ejecución;
5. Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal que fueren sometidos a consideración del Concejo, Alcaldía y Direcciones;
6. Elaborar proyectos de convenios, contratos, etc., que debe suscribir la municipalidad con personas naturales o jurídicas, así como los proyectos de ordenanzas que requiera la Institución;
7. Asesorar en materia legal a las Autoridades Municipales y a las Comisiones del Concejo Municipal;
8. Emitir informes y dictámenes de carácter jurídico;
9. Revisar la legalidad de proyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos y Resoluciones;
10. Elaborar o revisar anteproyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos y Resoluciones;
11. Remitir la documentación correspondiente al Concejo Municipal, al ejecutivo, a las Comisiones y Concejales y a la Secretaría General del Concejo;
12. Formular, coordinar, supervisar y evaluar los Planes Estratégico y Operativo de la Procuraduría;
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13. Mantener actualizados los documentos de legalización nacional y municipal.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 003-10 PS
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
PROCURADURIA SITUACION ACTUAL: ACTIVO
1.1 PUESTO AYUDANTE DE SINDICATURA 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE PROCURADOR SÍNDICO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – ABOGADO-EGRESADO TÍTULO DE TERCER NIVEL EN JURISPRUDENCIA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 3 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir funciones inherentes a las establecidas en la Procuraduría
Municipal.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Analizar los proyectos de creación y reforma de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones.
2. Estudiar y preparar proyectos de absolución de las consultas formuladas por dependencias de la administración municipal.
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3. Preparar para la revisión y firma del Procurador, dictámenes legales sobre los asuntos de la administración municipal, ha pedido del señor Alcalde, Concejales y demás funcionarios municipales.
4. Revisar los proyectos de Convenios interinstitucionales que suscriba el Municipio.
5. Mantener archivos codificados de leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones que regulan las actividades propias de la función.
6. Recopilar y editar boletines que contengan legislación municipal.
7. Colaborar en la Codificación del Código Municipal.
8. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y otras instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.
9. Llevar y mantener organizadamente el archivo activo de la unidad.
10. Cumplir mas funciones de su competencia de acuerdo a la normativa vigente y las instrucciones del Procurador Municipal.
I. NFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO 004-10 PS
GRUPO OCUPACIONAL:
PUBLICO
PROCURADURIA SITUACION ACTUAL: ACTIVO
1.1 PUESTO ABOGADO DE SINDICATURA 1.2 GRADO 8 1.3 SITUACION
JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE PROCURADOR SINDICO
II. REQUISITOS MINIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – TÍTULO DE TERCER NIVEL - ABOGADO-DOCTOR EN JURISPRUDENCIA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 3 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS
108
2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS Apoyar al Procurador Sindico en las decisiones legales inherentes a las establecidas en la Procuraduría municipal.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Coordinar y elaborar bases para concursos de servicios de consultoría.
2. Revisar y evaluar los informes de las diferentes comisiones técnicas en concursos sujetos a la Ley de Contratación Pública y a la Ley de Consultoría.
3. Elaborar proyectos de informes legales sobre contratación pública, solicitados por las dependencias municipales.
4. Emitir criterios legales para solventar controversias, derivadas de la ejecución de los contratos.
5. Asistir jurídicamente al Comité de Contrataciones, Comité de Selección y otros de similar naturaleza.
6. Llevar las Secretarías de los Comités de Contrataciones y Selección, Comité de Siniestros y Contratación de Seguros.
7. Prestar asesoría jurídica al Consejo de Administración, Cuerpo de Bomberos, Centros Educativos Municipales, Comisión de Tránsito y Transporte y Comisiones Especiales.
8. Elaborar convenios de pago en casos de excepción y por disposición del Señor Alcalde.
9. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y otras instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.
109
10. Patrocinar y sustanciar los juicios civiles, laborales, penales y de tránsito, en los que interviene el Municipio como actor, demandado o en los que está inmerso el interés municipal, para lo cual deberá:
11. Impulsar los procesos en los juzgados, tribunales, Ministerio Público, Policía Judicial y otras instituciones.
12. Analizar los expedientes que en segunda instancia administrativa y tributaria suben en virtud del Recurso Jerárquico Administrativo y Recurso de Revisión; y preparar los proyectos de resolución.
13. Analizar las demandas de inconstitucionalidad y defender las actuaciones de la municipalidad ante el Tribunal Constitucional, así como elaborar y defender acciones de competencia ante el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.
14. Conocer y defender el interés municipal ante jueces y tribunales en los recursos constitucionales de: Amparo, Acceso a la Información, Habeas Data y en procesos de Mediación.
15. Preparar proyectos de absolución de las consultas de directivos municipales en temas del Área Contencioso Administrativa y Tributaria.
16. Analizar y preparar los proyectos de creación o reformas de Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con el área.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 005-10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PUBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
1.1 PUESTO DIRECTOR 1.2 GRADO 16 1.3 SITUACION
JURIDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.4 JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – TÍTULO DE TERCER NIVEL – INGENIERO EN: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INDUSTRIALES, EN ADMINISTRACION DE
110
EMPRESAS, EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DR. PSICOLOGIA INDUSTRIAL.
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLITICA, LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PUBLICO - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Coadyuvar al cumplimiento de políticas y objetivos institucionales a través de la planificación, formulación, ejecución y control de procesos y procedimientos administrativos eficientes y eficaces.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar la administración de los bienes materiales de la Institución.
2. Realizar estudios para la presentación de proyectos, reglamentos, manuales, normas y procedimientos para una mejor administración municipal.
3. Organizar y promover reuniones periódicas de Desarrollo Organizacional para planificar e implementar los cambios previstos.
4. Preparar el Plan Anual de Compras y participar en los procesos de adquisición de bienes y servicios y vigilar la estricta aplicación de la ley de Contratación de Compras Públicas.
5. Controlar el uso correcto del parque automotor de la Institución.
6. Mantener el registro actualizado de proveedores.
7. Participar como miembro activo con voz y voto en el Comité de Adquisiciones. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre esta materia.
111
8. Organizar y coordinar el uso, control y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, maquinaria, equipo pesado, otros.
9. Supervisar el proceso de compras públicas y el registro de ingreso y salida de mercaderías de las bodegas de la Institución.
10. Definición e implementación de políticas y estrategias para la provisión, control de existencias de suministros, materiales, bienes y servicios a las dependencias municipales.
11. Implementación de programas, planes y proyectos para provisión, control de existencias, prestación de servicios y administración de los bienes muebles e inmuebles municipales.
12. Monitorear la aplicación de políticas y la ejecución de planes y programas en acción.
13. Evaluación de eficiencia y eficacia de la gestión.
14. Evaluación del impacto de la gestión de Talento Humano en la municipalidad.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 006-10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
UNIDAD DE TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: VIGENTE
1.1 PUESTO ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2 1.2 GRADO 8 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – TÍTULO DE TERCER NIVEL -EGRESADO DE INGENIERÍA: EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y
112
RELACIONES INDUSTRIALES 2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION
PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 1 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Programar, analizar, coordinar y ejecutar labores profesionales inherentes a su cargo.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
FUNCIONES ESPECÍFICAS EN TALENTO HUMANO 1. Elaborar y supervisar las acciones de personal referentes a
nombramientos, vacaciones, licencias, sanciones, etc. y establecer un sistema técnico de archivo y control de los expedientes de personal.
2. Preparar información grafica y estadística sobre recursos humanos de la Institución Municipal.
EN RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMP EÑO.
1. Ejecutar y aplicar los sistemas de reclutamiento, selección, evaluación y capacitación del personal.
2. Efectuar el seguimiento y evaluación del periodo de prueba al personal que ingresa.
3. Organizar el banco de datos y prepara información estadística.
4. Realizar estudios de racionalización de los recursos humanos.
5. Programar y ejecutar eventos de capacitación.
6. Preparar y presentar informes técnicos del área.
113
EN CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN
1. Organizar e implementar estudios para la revisión de cargos y estructura del distributivo del personal.
2. Realizar estudios de valoración, revaloración, clasificación y reclasificación de cargos.
3. Analizar el Manual de Clasificación de Puestos.
4. Establecer costos del distributivo y presenta informes sobre incrementos y su financiamiento.
EN RELACIONES LABORALES
1. Supervisar y controlar el mantenimiento y custodio de archivos especializados de los trabajadores.
2. Tramitar sanciones y vistos buenos e interviene en el levantamiento de informaciones sumarias administrativas de acuerdo con lo establecido en leyes y reglamentos internos.
3. Coordinar y apoya las actividades que debe desarrollar organismos laborales y asociaciones de empleados.
4. Participar en los procesos de negociación colectiva.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
007-10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
U. TALENTO HUMANO
1.1 PUESTO ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1 1.2 GRADO 7 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – TÍTULO DE TERCER NIVEL -EGRESADO DE INGENIERÍA: EN
114
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INDUSTRIALES
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 1 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Diseñar, implantar, desarrollar y evaluar el Sistema de Recursos Humanos de la Institución Municipal.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión y estricta aplicación de las Leyes y Reglamentos del Talento Humano;
2. Coordinar con todas las áreas respecto a la aplicación de las políticas institucionales, relacionadas con la administración del Talento Humano;
3. Definir e implementar estrategias, para la clasificación y valoración; planificación del recurso humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación; desarrollo; evaluación del desempeño; Higiene, Salud Ocupacional y prestación de servicios al Talento Humano de la Municipalidad.
4. Definir e instrumentar políticas para la Gestión del Talento Humano de la Municipalidad.
5. Ejecutar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del talento humano municipal.
115
6. Monitorear y evaluar el cumplimiento y los impactos de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el óptimo desarrollo del talento humano.
7. Realizar el análisis situacional del Recurso Humano Municipal.
8. Absolver las consultas e inquietudes de los servidores y trabajadores.
9. Crear políticas de control y seguimiento de de toda clase de acciones de personal.
10. Determinación de necesidades.
11. Determinación de Fortalezas y Debilidades.
12. Caracterización, Problematización, Cualificación y Cuantificación.
13. Definición de estándares.
14. Definición del Plan de intervención.
15. Factibilidad y viabilidad del Plan de Monitoreo y Evaluación.
16. Monitoreo y seguimiento de la gestión.
17. Investigación de metodologías, saberes e instrumentos de capacitación.
18. Evaluación eficiencia, eficacia e impacto.
19. Desarrollar los conocimientos, habilidades y valores del capital humano de la municipalidad para el fortalecimiento institucional.
20. Contribuir desde la capacitación al crecimiento de la cultura ciudadana.
21. Promover el intercambio de saberes y experiencias entre los municipios del Ecuador, América Latina y el Mundo.
22. Cumplir y hacer cumplir la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las Disposiciones del Código del Trabajo y el Contrato Colectivo de los Trabajadores.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
008-10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: VIGENTE
116
1.1 PUESTO ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1.2 GRADO 3 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – SEXTO NIVEL DE INGENIERIA EN: ADMINISTRACION DE EMPRESAS, EN ADMINISTRACIÓN PÚBLIICA, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INDUSTRIALES
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, CULTURA GENERAL
2.3 EXPERIENCIA 1 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
1.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Brindar apoyo administrativo en tareas variables de oficina y administrar sistemas de documentación y archivo para facilitar la operatividad de los procesos.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Administrar el sistema de documentación archivo y correspondencia y establecer procedimientos y metodologías adecuadas de trabajo;
2. Redactar correspondencia, informes, comunicaciones,
certificaciones de índole variada y someter a consideración y aprobación del Director de Área;
3. Atender al cliente interno y externo, personal y telefónicamente, de manera oportuna y con calidad, identificando sus necesidades para satisfacerlas de manera oportuna los requerimientos.
4. Evaluar permanentemente las actividades y tomar acciones preventivas oportunas para determinar los correctivos que aseguren el cumplimiento oportuno de los objetivos;
117
5. Elaborar cuadros de datos e información pormenorizada de las diferentes actividades de la dependencia y digitación de las mismas para el registro en archivo automatizado;
6. Llevar el control y seguimiento del material de oficina, formularios de control y mas enseres para el uso del área existente; y, elaborar con autorización del Jefe de Área las respectivas requisiciones;
7. Participar en la sugerencia y mejora de procedimientos de registro y control de información y mas tramites de índole administrativo, optimizando los recursos y eliminación de pasos innecesarios en los procesos de trabajo;
8. Las demás actividades que señale el jefe de Área de acuerdo a sus funciones.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
09 -10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
SISTEMAS INFORMATICOS
1.1 PUESTO ANALISTA DE SISTEMAS 1 1.2 GRADO 7 1.3 SITUACIO
JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – TÍTULO DE TERCEN NIVEL, INGENIERO DE SISTEMAS INFORMATICOS
2.2 FORMACION CURSOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS 2.3 EXPERIENCIA 4 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE PAQUETES INFORMATICOS
NECESARIOS
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS PROGRAMACIÓN 2.7 OTROS CURSOS DE DISEÑO Y EVALUACIÓN
DE SISTEMAS
III. COMPETENCIAS
Preparar, coordinar y supervisar la ejecución de labores técnicas y administrativas, relacionadas con la unidad de sistemas informáticos.
118
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades a desarrollarse en la unidad de Sistemas Informáticos.
2. Programa y distribuye en trabajo entre el personal de la unidad.
3. Analiza, revisa y prepara resoluciones e informes relacionados con el trabajo que dirige.
4. Determina lineamientos básicos, soluciona problemas y asesora al personal en la ejecución de los trabajos.
5. Participa y colabora con los niveles superiores de la ejecución de planes y programas de trabajo para la Institución Mundial.
6. Supervisa y evalúa el cumplimiento de las tareas y programas de la Dirección administrativa y de talento Humano.
7. Revisa, adecua o recomienda procedimientos y tramites de ayuda a simplificar y tecnificar el trabajo informático Institucional.
8. Efectúa estudios y emite criterios técnicos sobre asuntos específicos.
9. Establece normas de uso de áreas restringidos y no restringidas.
10. Elabora requerimientos para la adquisición de paquetes y programas.
11. Mantener actualizado la documentación de programas y sistemas de aplicación.
12. Conserva, vigila y mantiene los equipos y sistemas a su cargo y vela por la integridad de los mismos.
13. Colabora en los procesos del manejo de compras públicas.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
010 - 10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
SISTEMAS INFORMÁTICOS
1.1 PUESTO ANALISTA DE SISTEMAS 5 1.2 GRADO 11
119
1.3 SITUACION JURIDICA
NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.3 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – TÍTULO DE INGENIERO EN SISTEMAS, EGRESADO DE INGENIERIA DE SISTEMAS
2.2 FORMACION CURSOS EN SISTEMAS INFORMATICOS 2.3 EXPERIENCIA 2 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE PAQUETES INFORMATICOS
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Brindar apoyo en la automatización de la información, mediante la automatización de sistemas informáticos de almacenamiento de la información, que facilite la optimización de los servicios de manejo y mantenimiento de una red de comunicación institucional.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Diseñar y rediseñar programas de aplicación que se necesitan para el optimo desarrollo de los sistemas informáticos de la institución;
2. Coordinar con los usuarios internos de los sistemas, su mantenimiento, adecuación y su perfecto funcionamiento;
3. Garantizar que los sistemas informáticos implementados sean eficientes, que permitan el correcto desarrollo de las actividades diarias;
4. Evaluar en forma periódica los programas de aplicación, para garantizar el correcto el correcto funcionamiento de los servicios;
5. Reparar los daños de los sistemas informativos;
6. Elaborar informes periódicos del correcto uso de los sistemas;
120
7. Elaborar informe anual de labores y más actividades emitidas de la Alcaldía.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
011 - 10 TH
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO SUPERVISOR DE VEHÍCULOS 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACIÓN JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL
CONTRATO COLECTIVO 1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – APROBADO SEGUNDO NIVEL
UNIVERSITARIO EN CARRERAS ADMINISTRATIVAS
2.2 FORMACION CURSOS EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES 2.3 EXPERIENCIA 1 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS ADMINIS. BIENES
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Brindar el soporte administrativo y técnico de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo caminero y más vehículos de la municipalidad.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Desarrollar un sistema de control pleno para el correcto uso de los vehículos y del equipo caminero de la municipalidad.
2. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todo el equipo caminero y de todos los demás vehículos de la municipalidad.
121
3. Llevar el registro y control real del abastecimiento del combustible, lubricantes, partes y piezas. De los vehículos de la municipalidad.
4. Realizar las gestiones ordenadas por la Dirección Administrativa para la contratación de servicios de mecánica, mantenimiento y provisión de repuestos con las casas comerciales del sector o fuera del cantón.
5. Emitir informes semanales, mensuales trimestrales y anuales requeridos por la Dirección Administrativa y facilitar los requerimientos de los señores conductores.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
12 -10 ADMIN
GRUPO OCUPACIONAL:
PUBLICO ADMINISTRATIVA
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO DIRECTOR 1.2 GRADO 16 1.3 SITUACION
JURIDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION
1.4 JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – ECONOMISTA, INGENIERIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, CONTABILIDAD Y AUDITORIA Y EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
2.2 FORMACIÓN CURSOS DE ADMINISTRACION EN COMPRAS PÚBLICAS, COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
122
III. COMPETENCIAS
Planificar, coordinar y ejecutar los procesos de los servicios de adquisiciones de compras de bienes y servicios, de conformidad con las normas legales establecidas por el INCOP, la Institución Municipal y más leyes.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Planear, programar y ejecutar las actividades anuales de proveeduría
de bienes y servicios a las distintas dependencias del Gobierno Municipal de PVM;
2. Mantener registros de stock de suministros, materiales, repuestos, partes y piezas, otros, en coordinación con la bodega y establecer los máximos y mínimos de la existencia;
3. Participar en el proceso de adquisiciones de conformidad con la reglamentación interna y los sistemas computarizados establecidos en la municipalidad;
4. Mantener actualizados los registros de Proveedores calificados;
5. Participar en el establecimiento de políticas viables y claras para las negociaciones comerciales, en las mejores condiciones con los proveedores;
6. Solicitar ofertas de bienes y materiales por medio de procedimientos de compras públicas electrónicas, aplicando criterios de calidad y precios de conformidad con los procedimientos internos y legales;
7. Ingreso, registro físico e identificación de bienes muebles y equipos;
8. Verificación de especificaciones técnicas, cantidades y condiciones de bienes muebles y equipos adquiridos por la Municipalidad.
9. Manejar el Sistema de Compras Públicas de conformidad con las normas técnicas del INCOP.
10. Supervisar todas las actividades de compras y control de bienes muebles.
11. Atender más disposiciones del ejecutivo, de conformidad con los avances tecnológicos y necesidades de crecimiento institucional.
123
V. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
13 -10 ADMIN
GRUPO OCUPACIONAL:
PUBLICO ADMINISTRATIVA
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
5.1 PUESTO PROVEEDOR 5.2 GRADO 5 5.3 SITUACION
JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
5.4 JEFE DIRECTOR DE COMPRAS PUBLICAS
VI. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – TEGNOLOGIA 3 AÑOS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
2.2 FORMACIÓN CURSOS EN COMPRAS PÚBLICAS 2.3 EXPERIENCIA 2 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
VII. COMPETENCIAS
Brindar servicios de adquisiciones de compras de bienes y servicios, de conformidad con las normas legales establecidas por el INCOP y la Institución Municipal.
VIII. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Planear, programar y ejecutar las actividades anuales de proveeduría de
bienes y servicios a las distintas dependencias de la Municipalidad;
2. Mantener registros de stock de suministros, materiales, repuestos, partes y piezas, otros, en coordinación con la bodega y establecer los máximos y mínimos de la existencia;
124
3. Participar en el proceso de adquisiciones de conformidad con la reglamentación interna y los sistemas computarizados establecidos en la municipalidad;
4. Mantener actualizados los registros de Proveedores calificados;
5. Participar en el establecimiento de políticas viables y claras para las negociaciones comerciales, en las mejores condiciones con los proveedores;
6. Solicitar ofertas de bienes y materiales por medio de procedimientos de compras públicas electrónicas, aplicando criterios de calidad y precios de conformidad con los procedimientos internos y legales;
7. Ingreso, registro físico e identificación de bienes muebles y equipos;
8. Verificación de especificaciones técnicas, cantidades y condiciones de bienes muebles y equipos adquiridos por la Municipalidad.
9. Manejar el Sistema de Compras Públicas de conformidad con las normas técnicas del INCOP.
10. Cumplir funciones y más disposiciones del departamento de Compras Públicas y de la Dirección de Talento Humano.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
014-10 ADMIN
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO ADMINISTRATIVA
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
BODEGAS
1.1 PUESTO GUARDALMACEN 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACION
JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE COMPRAS PUBLICAS
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – TEGNOLOGIA, 3 AÑOS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, EN ADMINISTRACION PÚBLICA.
2.2 FORMACION CURSOS EN BODEGAS E INVENTARIOS
125
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Almacenamiento y distribución de materiales, insumos e inventarios para facilitar la operatividad de los procesos.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Dirigir y supervisar las labores de recepción, almacenamiento y distribución de materiales y repuestos;
2. Mantener actualizado el stock de materiales, suministros, partes y piezas de vehículos y equipo caminero de la municipalidad;
3. Administración y control de movimientos de bienes (traspasos definitivos - cesiones temporales, etc.)
4. Análisis de siniestralidad y parte de los resultados;
5. Cuantificación y Cualificación de los bienes materiales;
6. Formulación de Planes de aseguramiento y renovación;
7. Monitoreo, evaluación y restitución por pérdidas;
8. Comprobación del estado de utilidad de los bienes;
9. Presentar informes periódicos y actualizados al director de Área.
10. Declaración de no utilidad;
11. Baja por pérdida sustituida registrada, por deterioro, caducidad, por donación u otra forma de cesión definitiva;
12. Conciliación contable.
126
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 0015 - 10 FINAN
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO FINANCIERO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
PUESTO DIRECTOR GRADO 15 SITUACIÓN JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – TITULO DE TERCER NIVEL EN: CONTABILIDAD Y AUDITORIA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMIA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO – AUDITORÍA
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES DOMINIO DE PROCESOS PRESUPUESTARIOS Y
CONTABLES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
II. COMPETENCIAS
Ejecutar las labores de mensajería, entrega de correspondencia, seguridad y cuidado de bienes e instalaciones municipales, de acuerdo con el requerimiento de la autoridad inmediata y del cliente interno.
III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el sistema de administración financiera y las Políticas del Concejo Cantonal y las de la Alcaldía;
3. Planificar, dirigir y controlar las actividades financieras, presupuestarias, de administración de fondos y contables de la Institución;
127
4. Elaborar y monitorear la ejecución del Plan Operativo Anual de la Dirección, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como, ejecutar y evaluar las emanadas por las autoridades competentes, relacionadas con el manejo financiero;
5. Establecer procedimientos de control interno de los procesos financieros;
6. Contribuir al desarrollo institucional, asegurando la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros de la institución, para fortalecer la gestión del Concejo Cantonal y la Alcaldía.
7. Presentar informes financieros de forma oportuna, al Alcalde y Concejo Cantonal;
8. Asesorar a las autoridades del Concejo Cantonal, en aspectos financieros;
9. Actuar como ordenador de pagos;
10. Preparar y revisar la proforma presupuestaria y analizar los informes financieros para remitir a las autoridades del Gobierno Cantonal de Pedro Vicente Maldonado;
11. Preparar conjuntamente con la unidad de Presupuesto de la Dirección Financiera, los proyectos de políticas presupuestarias;
12. Preparar, revisar proyectos de normas y procedimientos de la Dirección Financiera y sancionar o informar a la autoridad competente;
13. Administrar el Sistema de Información, el recurso humano y materiales de la Dirección Financiera;
14. Cumplir las demás funciones y actividades establecidas en la normativa vigente;
15. Las demás que delegue el Alcalde Municipal;
16. Determinar conjuntamente con la Administración Cantonal, las políticas, objetivos y metas para una adecuada administración financiera tributaria del cantón Pedro Vicente Maldonado;
17. Ejercer las facultades de la administración tributaria cantonal autorizados, de conformidad con el Código Tributario, y establecer
128
políticas de gestión tributaria que enmarquen la actuación de todos los funcionarios y empleados de la Dirección Financiera;
18. Impulsar una gestión tributaria moderna y transparente del Concejo Cantonal;
19. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestión tributaria de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
20. Definir políticas e implementar mecanismos orientados a la disminución de la evasión y elusión tributarias;
21. Implementar controles permanentes sobre la gestión tributaria, que permitan incrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y las recaudaciones;
22. Propiciar y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la realización de actos de determinación, control tributario y otros servicios.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
0016-10 FINAN
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO FINANCIERO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO CONTABILIDAD
1.1 PUESTO CONTADOR GENERAL 1.2 GRADO 11 1.3 SITUACIO
JURIDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOSION - EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR FINANCIERO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – CPA, TITULO DE TERCER NIVEL EN: CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMÍA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA – AUDITORÍA - COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
129
2.4 HABILIDADES DOMINIO DE PROCESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES
2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Organizar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la Institución Municipal.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y regulaciones establecidas en el Sistema de Contabilidad;
2. Organizar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado;
3. Elaborar los Estados Financieros e informes analíticos del Concejo Cantonal;
4. Evaluar los estados financieros e informes analíticos y anexos, conforme la normativa legal vigente,
5. Mantener actualizados los registros contables de las operaciones que realiza la institución, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y la normativa vigente;
6. Realizar el control previo de las transacciones contables, según la normativa vigente;
7. Asesorar y apoyar a los entes financieros del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a fin de asegurar la consistencia en el tratamiento de las transacciones y registros;
8. Controlar que la veracidad de los registros contables automáticos;
9. Consolidar la información contable de los entes desconcentrados del Concejo Cantonal y de acuerdo a necesidades institucionales la relativa a Empresas, Fundaciones y Corporaciones Municipales.
130
10. Mantener el archivo documental de las transacciones, observando las normas vigentes pertinentes;
11. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de los planes, programas, proyectos, operaciones y actividades que ejecuta Contabilidad;
12. Coordinar sus acciones con las demás dependencias de la Dirección Financiera;
13. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones y disposiciones del Director Financiero.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
0017 -10 FINAN
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO FINANCIERO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO CONTABILIDAD
1.1 PUESTO AUXILIAR DE CONTABILIDAD 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACION JURIDICA
NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE CONTADOR GENERAL
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – MINIMO ESTUDIANTE SEGUNDO AÑO APROBADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMÍA.
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE CONTABILIDAD 2.3 EXPERIENCIA 1 AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2.4 HABILIDADES MANEJO DE LA CONTABILIDAD 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Efectuar pagos por conceptos de sueldos y cuentas varias de poco movimiento económico de la Institución, analizar y registra documentos que respondan al movimiento contable.
131
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Revisar planillas de sueldos y aportes al IESS.
2. Tramitar transferencias para efectuar pagos y llevar los registros contables requeridos.
3. Pagar sueldos y cuentas de toda clase.
4. Presentar cuentas mensuales sobre el movimiento económico.
5. Informar y atender solicitudes y reclamos del público.
6. Revisar y reliquidar de impuestos a la renta.
7. Cumplir con las normas técnicas de Contabilidad y las disposiciones de la LOAFYC.
8. Elaborar comprobantes de egresos para cancelar compromisos de pago.
9. Informar periódicamente sobre el movimiento registrado y la situación económica.
10. Llevar el registro contable del movimiento de cuentas bancarias.
11. Preparar informes para roles de pago.
12. Realizar conciliaciones bancarias.
13. Mantener actualizado la clasificación, codificación y valoración de activos fijos y bienes de la Institución.
14. Llevar el libro de control de proveedores.
15. Analizar depreciaciones de activos fijos
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 018 - 10 FINAN
GRUPO OCUPACIONAL: PÚBLICO
FINANCIERO SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO DEP. TESORERIA
PUESTO TESORERA
132
GRADO 11 SITUACION JURIDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN JEFE DIRECTOR FINANCIERO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – CPA, TÍTULO DE TERCER NIVEL EN: CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMÍA.
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLITICA, LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO – AUDITORÍA
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES DOMINIO DE PROCESOS PRESUPUESTARIOS Y
CONTABLES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Organizar y mantener actualizado el Sistema de Tesorería de la Institución Municipal.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y
demás regulaciones establecidas en el Sistema de Tesorería;
2. Mantener en funcionamiento en proceso de control interno del área;
3. Planificar, organizar y supervisar las actividades de la Tesorería Municipal;
4. Depositar diariamente e íntegramente los valores recaudados;
5. Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentos de inversión y rentas, documentos en garantía y otros e informar de su manejo;
6. Preparar informes de proyección de ingresos y gastos municipales;
133
7. Coordinar con la Dirección Financiera la negociación de títulos, valores y documentos de obligaciones del Concejo Cantonal;
8. Coordinar con la Dirección, la inversión de recursos económicos, de acuerdo al flujo de caja;
9. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas, proyectos, operaciones y actividades que ejecuta la Tesorería Municipal;
10. Aplicar normas, políticas y procedimientos para mejorar el Sistema de Recaudación;
11. Elaborar, informar y mantener actualizada la información referente a la gestión de la Tesorería Municipal;
12. Realizar el control previo a desembolsos y legalizar los pagos;
13. Actuar como agente de retención de impuestos fiscales y otros legalmente autorizados;
14. Realizar las notificaciones legales al sujeto pasivo con todos los actos administrativos;
15. Brindar apoyo administrativo a la Dirección Financiera y a sus unidades dependientes.
16. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestión tributaria de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
17. Definir políticas e implementar mecanismos orientados a la disminución de la evasión tributaria;
18. Implementar controles permanentes sobre la gestión tributaria, que permitan incrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y las recaudaciones;
19. Propiciar y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la realización de actos de determinación, control tributario y otros servicios;
20. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, resoluciones y Disposiciones de la Dirección Financiera;
134
21. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cobro;
22. Gestionar los procesos de cobro para la recuperación de la cartera vencida;
23. Mantener registros actualizados de la Cartera Vencida y Castigada;
24. Implementar procedimientos para la recuperación efectiva de la Cartera Vencida y Castigada;
25. Entregar mediante actas los procesos legales para la recuperación efectiva de la Cartera Vencida y Castigada al abogado externo.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
019 - 10 FINAN
GRUPO CUPACIONAL:
PÚBLICO FINANCIERO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO PRESUPUESTO
1.1 PUESTO ANALISTA PRESUPUESTARIO 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE DIRECTOR FINANCIERO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – MINIMO SEGUNDO AÑO APROBADO EN: CONTABILIDAD Y AUDITORIA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMÍA.
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMIA POLÍTICA, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO Y AUDITORÍA
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES DOMINIO DE PROCESOS PRESUPUESTARIOS Y
CONTABLES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
135
III. COMPETENCIAS
Organizar y mantener actualizado el Sistema Presupuestario de la Institución Municipal.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el Sistema de Presupuesto;
2. Programar, formular, evaluar y liquidar el presupuesto municipal;
3. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos, el proyecto de Distributivo de Sueldos anual;
4. Realizar evaluaciones periódicas y entregar informes para la toma de Decisiones;
5. Preparar normas y procedimientos técnicos para la aplicación de la administración presupuestaria;
6. Preparar la proforma presupuestaria de acuerdo a la normativa legal vigente;
7. Presentar la Proforma Presupuestaria y Reformas dentro de los tiempos y requerimientos establecidos en la normativa legal vigente;
8. Generar cédulas presupuestarias de ingresos y gastos;
9. Preparar y presentar el estado de ejecución presupuestaria;
10. Legalizar la documentación de solicitudes de partidas y disponibilidades presupuestarias, así como, emitir el correspondiente compromiso de gastos;
11. Verificar que las solicitudes de recursos financieros, humanos y materiales no excedan los montos asignados;
12. Realizar la provisión de ingresos para la proforma presupuestaria, de acuerdo a la normativa legal vigente;
13. Efectuar proyecciones de ingresos y gasto (flujo presupuestario);
14. Efectuar el seguimiento, monitoreo, control de los planes, programas, proyectos y de las operaciones y actividades que ejecuta la unidad de Presupuesto;
136
15. Coordinar sus acciones con las demás dependencias de la Dirección Financiera;
16. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones y disposiciones del Director Financiero.
I. NFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 020 - 10 FINAN
GRUPO OCUPACIONAL: PÚBLICO
FINANCIERO SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
DEP. TESORERIA
PUESTO RECAUDADORA GRADO 5 SITUACION JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR JEFE TESORERA
II. REQUISITOS MINIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – ESTUDIANTE MINIMO APROBADO SEGUNDO AÑO O SU EQUIVALENTE EN: CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMÍA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION PÚBLICA, ECONOMÍA POLITICA, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO - AUDITORÍA
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES DOMINIO DE PROCESOS PRESUPUESTARIOS Y
CONTABLES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Organizar y dirigir las actividades de la recaudación del cantón PVM.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
1. Organizar y dirigir las actividades de recaudación.
137
2. Organizar y atender al público en la venta de especies valoradas, tales como certificados de avalúos y catastros, certificados de no adeudar a la municipalidad, transferencia de dominios, permisos de construcción, registro de arrendamientos
3. Recaudar valores monetarios en concepto de impuesto predial urbano y rústico, y demás recaudación por tasas y servicios que se generan en las ventanillas centrales.
4. Proponer procedimientos de trabajo que permitan la optimización de los servicios y la recuperación de la cartera vencida en coordinación con la Oficina de Rentas.
5. Organizar y actualizar registros de recaudación por rubros, preparar informes de la recaudación diaria con los correspondientes respaldos para conocimiento del Tesorero.
6. Cuadrar y clasificar la recaudación diaria por rubros de ingreso, preparar reportes y presentar a Tesorería. Puede corresponderle el depósito bancario.
7. Colaborar en el pago de sueldos y salarios y demás pagos a proveedores de la municipalidad de conformidad con los documentos de respaldo.
8. Participar en el diseño de ordenanzas, reglamentos, instructivos, manuales de procedimientos, afines al área de trabajo.
9. Verificar la cartera vencida y elaborar las notificaciones de pago y colaborar en el establecimiento de procedimientos coercitivos para el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes.
10. Participar en los procedimientos coactivos que establezca la municipalidad como en los procesos de baja de títulos, para cuya finalidad preparará los informes de respaldo correspondientes.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 0021 -10 FINAN
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO FINANCIERO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
RENTAS
1.1 PUESTO ANALISTA DE RENTAS GRADO 8
138
SITUACION JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR JEFE TESORERA
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – CPA, ESTUDIANTE DE NIVELES SUPERIORES O EGRESADO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, BANCA, FINANZAS Y ECONOMIA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS
2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES MANEJO DE LA CONTABILIDAD 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
1. Organizar, ejecutar, supervisión de labores de control de ingresos presupuestarios e emisión de títulos de crédito.
2. Consolidar y fortalecer acciones tributarias mediante mecanismos adecuados de gestión que aseguren la consecución óptima de rentas.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia
2. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales así como su difusión y orientación.
3. Programar, dirigir y ejecutar todas las actividades relacionadas con la determinación tributaria y no tributaria municipal.
4. Emitir conforme a los requisitos establecidos en la Ley, los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales.
5. Ejecutar y verificar los actos de determinación tributaria para el cobro de los distintos impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras,
139
espectáculos públicos, a las utilidades en la compra venta de predios urbanos de alcabalas y de registro.
6. Presentar al Director Financiero dentro de los plazos establecidos por la Ley informes sobre los actos de determinación tributaria a cargo del departamento.
7. Coordinar las funciones del departamento con los demás procesos y subprocesos para el desarrollo de las actividades.
8. Mantener informado al Director Financiero y Tesorero sobre los contribuyentes que se encuentran en mora, para coordinar acciones conjuntas y efectivizar esos recursos.
9. Remitir a la Dirección Financiera todos los documentos de respaldo sobre las solicitudes de devolución o compensación por conceptos de tributos, multas tributarias, multas administrativas y/o derechos, para la respectiva resolución.
10. Ejecutar en forma coordinada con Sistemas informáticos los estudios e implementación de nuevos programas en el sistema de Rentas.
11. Coordinar campañas de educación para fomentar la cultura de pago de tributos municipales.
12. Realizar el seguimiento e inspección a los permisos de construcción.
13. Las demás actividades afines que le pueda señalar los responsables del área.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: 022 - 10 COMISARIA
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
COMISARIA MUNICIPAL
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO COMISARIO MUNICIPAL 1.2 GRADO 11 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE ALCALDE
140
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR – TÍTULO DE TERCER NIVEL – ABOGADO - DOCTOR EN JURISPRUDENCIA
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.
2.3 EXPERIENCIA 3 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Aplicar las normas legales de la Constitución Política de la República, Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Decretos Leyes, Decretos, Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Resoluciones en el juzgamiento de las infracciones públicas, mercados, ornato de la ciudad, otros.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Conocer y sancionar los incumplimientos a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes para el Municipio de Pedro Vicente Maldonado, dentro de la jurisdicción.
2. Participar en la ocupación inmediata de bienes para fines sociales, en cumplimiento de la sentencia dictada por un juez, en el caso de expropiaciones.
3. Precautelar y sancionar la mala utilización de los bienes de uso público, áreas históricas y de protección.
4. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.
5. Promover y facilitar la coordinación interinstitucional y de la ciudadanía en la ejecución y evaluación de planes y programas de las áreas de intervención.
141
6. Formular participativamente con la comunidad, propuestas de necesidades zonales en el ámbito de la salud.
7. Organizar, ejecutar y evaluar la realización de campañas de promoción y programas de prevención y control de salud.
8. Realizar el Control Sanitario a locales comerciales de expendio de comida, bares, talleres mecánicos, metal mecánico, locales artesanales, baterías sanitarias, piscinas, balnearios y otros centros de atención ciudadana.
9. Realizar inspecciones permanentes a tiendas, supermercados y mas lugares de venta de víveres, comestibles para el control sanitario y para la comprobación de pesas y medidas, exhibición de precios de artículos de primera necesidad y demás acciones que impidan el acaparamiento, monopolio y carestía de productos en coordinación con la Policía Nacional, si fuere del caso; así como las demás inspecciones relativas al uso y ocupación de vía pública, ferias, edificaciones y demás actividades del Plan Regulador, a efectos de que cumplan las normas técnicas establecidas por la Municipalidad.
10. Supervisar y controlar los servicios de laboratorio de análisis de alimentos, de baterías sanitarias, piscinas y balnearios municipales, entre otras de su competencia.
11. Coordinar las acciones con las diferentes Direcciones para imponer las sanciones correspondientes a los infractores.
12. Ejecutar los programas y proyectos de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
13. Prevenir y mitigar los impactos a la integridad de las personas y de los bienes, provocados por la violación o la falta de aplicación de las normas legales vigentes.
14. Brindar servicios de Seguridad al Alcalde, Concejales y demás Autoridades.
15. Controlar y sancionar el funcionamiento de bares, cantinas y centros de tolerancia.
16. Decomisar productos que no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas.
17. Brindar apoyo y seguridad en operativos.
18. Hacer efectivas las notificaciones, citaciones y clausuras.
142
19. Precautelar el ornato de la ciudad.
20. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes de seguridad del Palacio Municipal y las instalaciones municipales autorizadas por autoridad competente.
21. Dar seguridad y protección a las instalaciones y bienes municipales.
22. Controlar el ingreso y egreso de: personas particulares, vehículos a instalaciones municipales que se encuentren vigiladas por el personal de la Policía Municipal.
23. Emitir partes diarios de las novedades al Jefe Inmediato Superior de la Comisaría.
24. Colaborar con el personal de la Policía Nacional en sus labores diarias.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
023 - 10 PATRI
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
PATRIMONIO CULTURAL Y
NATURAL, TURISMO Y COMUNICACION
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO DIRECTOR 1.2 GRADO 16 1.3 SITUACIÓN JURÍDICA
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.4 JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR-TITULO DE TERCER NIVEL. DOCTOR EN EDUCACIÓN Y PEDAGOGIA, EN COMUNICACIÓN SOCIAL, ING. EN MARKETING.
2.2 FORMACIÓN EXCELENTES RELACIONES HUMANAS, SOCIALES, EMPRESARIALES. COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
143
III. COMPETENCIAS
Impulsa y ejecuta el desarrollo de las actividades Educativas, Culturales, Turísticas, Deportivas, con alianzas estratégicas y aplicando un Sistema de Comunicación Proactiva, para mejorar la calidad de vida de toda la población de nuestro cantón.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar el Plan Anual de actividades y controlar su ejecución. 2. Programar y supervisar la ejecución de estudios de investigación socio-
económicos de las comunidades y participar en la formulación de políticas para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo.
3. Efectuar actividades conducentes a lograr la participación activa de la población y de organizaciones públicas y privadas de los diferentes procesos de desarrollo sustentable local.
4. Dar asistencia técnica a las comunidades, Cooperativas, Agrupaciones, etc. y apoyar en la formulación de normas, estatutos, planes y proyectos que permitan la integración y desarrollo social.
5. Contribuir a la definición de políticas públicas locales en educación. 6. Llevar registros estadísticos sobre investigaciones socioeconómicos de la
población del cantón. 7. Elaborar un Plan de Ordenanzas, reglamentos sobre la materia, para la
aprobación del Concejo Cantonal. 8. Involucrar a la sociedad civil en los programas y proyectos educativos,
culturales, deportivos, turísticos de conformidad con el Plan estratégico Cantonal y el Plan Regional.
9. Organizar exposiciones, ferias, en el campo de las actividades culturales, Turísticas y Deportivas.
10. Planificar, coordinar, organizar y desarrollar planes y programas de centros turísticos y fomentar la creación de comités de gestión zonal para asegurar la calidad y costos de los servicios.
11. Planificar la implementación de los sistemas y campañas de señalización vial y turística del Cantón.
12. Planificar. Organizar y coordinar los proyectos y programas que impulsen la economía local, relativos al Fomento Cultural, Turístico y Artesanal, entre otros, a través de los medios de difusión colectiva.
13. Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo de infraestructura educativa y de salud para el sector.
14. Dirigir, orientar y acompañar los programas y proyectos educativos, así como el funcionamiento de los planes de educación del subsistema Municipal en los niveles infantil, general básico y bachillerato en diferentes modalidades y opciones pedagógicas.
15. Implantar y fomentar el desarrollo de procesos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión.
16. Impulsar en la Educación innovaciones pedagógicas, investigativas y experimentaciones, el uso y aplicación de las tecnologías educativas y de
144
comunicación, así como el desarrollo de propuestas curriculares, en función de las necesidades del medio.
17. Programar la obtención de recursos para la educación municipal y para la educación en general del cantón y velar por su distribución equitativa.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
024 - 10 PATRI
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, TURISMO Y COMUNICACION
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO TECNICA EN TURISMO 1.2 GRADO 8 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, TURISMO Y COMUNICACION
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR-TITULO DE TERCER NIVEL. ING. EN
TURISMO, LCDO. EN TURISMO, DR, EN BIOLOGÍA.
2.2 FORMACIÓN EXCELENTES RELACIONES HUMANS, SOCIALES, EMPRESARIALES.
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Diseñar, planificar, administrar y fortalecer las acciones a través de prácticas adecuadas a las leyes, reglamentos, normas, políticas y estrategias que aseguren el cumplimiento de objetivos orientados a la protección del medio ambiente y la seguridad de la conservación de la naturaleza y explotación de las riquezas naturales y turísticas
145
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Planificar y promover las actividades turísticas y de agro negocios rentables, que atraigan la inversión privada nacional e internacional al cantón.
2. Apoyar la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias para impulsar la creación, instalación y fortalecimiento de microempresas turísticas.
3. Colaborar al fomento y desarrollo de la actividad eco turístico en el cantón en el marco del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.
4. Estudiar promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo turístico.
5. Promover el establecimiento de empresas turísticas integradas a la producción primaria, a la artesanía y a la agroindustria.
6. Definir las áreas de protección forestal, su nivel de aprovechamiento y potencial productivo.
7. Apoyar la forestación y reforestación con especies nativas y comerciales.
8. Apoyar a la elaboración y ejecución de los proyectos de calidad ambiental y manejo integral de desechos.
9. Informar y cooperar con el Comisario Municipal para sancionar el incumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales relacionadas con el área de calidad ambiental y manejo integral de desechos.
10. Promover la participación y aportes de la comunidad en la toma de decisiones y ejecución de proyectos ambientales.
11. Realizar inspecciones de control de calidad ambiental y presentar los respectivos informes.
12. Apoyar en la ejecución de proyectos encaminados a la protección de las fuentes hídricas, recursos naturales y otros relacionados con lo ecológico, paisajístico.
146
13. Apoyo para la elaboración de planos sobre riesgos ambiéntales y capacitar la población sobre las medidas de prevención, protección y mitigación de los mismos.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
025 - 10 PATRI
GRUPO OCUPACIONAL: PÚBLICO
PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL, TURISMO Y COMUNICACION
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO PROMOTORA 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, TURISMO Y COMUNICACION
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2,1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR-TITULO DE TERCER NIVEL. LCDA.
EN EDUCACIÓN, LCDA. EN COMUNICACIÓN SOCIAL, ING. TURISMO, LCDO. EN TURISMO.
2.2 FORMACION PROMOTORA 2.3 EXPERIENCIA 1 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Mejorar las condiciones de seguridad, turismo y medio ambiente para el cantón, sus parroquias de conformidad con el Plan Estratégico y participativo del cantón.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Apoyar a la elaboración y ejecución de los proyectos de calidad ambiental y manejo integral de desechos.
147
2. Informar y cooperar con el Comisario Municipal para sancionar el incumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales relacionadas con el área de calidad ambiental y manejo integral de desechos.
3. Apoyar a la elaboración y ejecución de los proyectos de calidad ambiental y manejo integral de desechos.
4. Informar y cooperar con el Comisario Municipal para sancionar el incumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales relacionadas con el área de calidad ambiental y manejo integral de desechos.
5. Promover la participación y aportes de la comunidad en la toma de decisiones y ejecución de proyectos ambientales.
6. Realizar inspecciones de control de calidad ambiental y presentar los respectivos informes.
7. Apoyar en la ejecución de proyectos encaminados a la protección de las fuentes hídricas, recursos naturales y otros relacionados con lo ecológico, paisajístico.
8. Apoyo para la elaboración de planos sobre riesgos ambiéntales y capacitar la población sobre las medidas de prevención, protección y mitigación de los mismos.
9. Involucrar a la comunidad en los programas de prevención, control y calidad ambiental.
10. Apoyo en la ejecución de los programas de educación y concienciación ambiental.
11. Controlar el cumplimiento del servicio de recolección: Horario, frecuencias, rutas.
12. Informar al Promotor de Calidad Ambiental y Manejo Integral de Desechos el no cumplimiento del servicio de la recolección en lo referente a horarios y recorrido.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: GRUPO OCUPACIONAL:
PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL,
SITUACION
148
026 - 10 PATRI PÚBLICO TURISMO Y COMUNICACION
ACTUAL:
ACTIVO SUBGRUPO OCUPACIONAL
ESCUELA MUNICIPAL
1.1 PUESTO PROFESOR 1.2 GRADO 2 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, TURISMO Y COMUNICACION
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR-TITULO DE TERCER NIVEL. LCDA.
EN EDUCACIÓN O PROFESOR DE NORMAL SUPERIOR
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE PEDAGOGIA 2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Formadores de la niñez de Pedro Vicente Maldonado
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Educar-formar integralmente a la juventud del Cantón, para garantizar jóvenes capacitados y emprendedores.
2. Formar juventudes con una educación de calidad.
3. Impartir los conocimientos y experiencias en forma clara y precisa.
4. Darles las herramientas necesarias a la juventud, acordes a la realidad.
149
5. Buscar el mejoramiento continuo en los procesos educativos, para crear una sociedad con visión a un mejor futuro.
6. Transmitir en forma eficiente y eficaz los conocimientos, de acuerdo a la especialidad.
7. Dar ejemplo, con buenos principios y valores.
8. Coadyuvar para que los estudiantes sean creativos.
9. Ser la guía, para incentivar a los estudiantes en la elaboración de protestos, con una visión de futuro.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
027 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO DIRECTOR 1.2 GRADO 16 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.4 JEFE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR-TITULO DE TERCER NIVEL. ING. AMBIENTAL, DR. EN BIOLOGIA, ING. AGRONOMO, ING. EN TURISMO CON MENCIÓN AMBIENTE.
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS TECNICOS DE LA PROFESIÓN, COOTAD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
150
III. COMPETENCIAS
Planificar, diseñar, coordinar, dirigir y administrar la seguridad y salud ambiental de los moradores del Cantón Pedro Vicente Maldonado.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Promover y aplicar las normas legales estipuladas en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos.
2. Planificar, dirigir y controlar planes, programas, proyectos y estrategias encaminadas a implementar prácticas sostenibles acordes a los parámetros ambientales particulares de la zona, así como de sus recursos endémicos.
3. Planificar normas técnicas orientadas a la práctica del buen vivir en la comunidad.
4. Planificar, dirigir, controlar e implementar políticas ambientales para el correcto aprovechamiento de los recursos naturales en el cantón.
5. Elaborar el Plan Operativo Anual, promover e incentivar a la aplicación del mismo y controlar su cumplimiento.
6. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), implementar procesos de control conjuntos y efectuar planes y programes interinstitucionales en pro del mejoramiento de la calidad ambiental.
7. Diseñar procesos vinculados a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón.
8. Socializar las actividades a realizar en materia ambiental y concienciar a la ciudadanía sobre la conservación y cuidado del ambiente.
9. Fomentar la conservación de los recursos naturales y de las áreas destinadas para el efecto.
10. Participar activamente en el control del cumplimiento de la Normativa Legal vigente en materia ambiental.
11. Apoyar decididamente en la implementación de energía limpia en los procesos productivos que se realicen en el cantón.
151
12. Evaluar los impactos ambientales que los diferentes procesos productivos puedan ocasionar en los ecosistemas de la zona.
13. Promover activamente la protección y el aprovechamiento sustentable de las Cuencas Hidrográficas.
14. Implementar procesos de gestión que permitan tomar mejores decisiones con el fin de avanzar hacia el desarrollo sostenible priorizando la equidad social, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento económico.
15. Buscar la concertación entre el desarrollo económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental.
16. Elaborar programas de capacitación continua para estudiantes y personas en edad escolar encaminadas al aprendizaje del uso correcto de los recursos naturales y el aprovechamiento de los mismos.
17. Elaborar programas de capacitación vinculados al tema de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
18. Implementar estrategias de control de la contaminación ambiental.
19. Reconocer y definir las áreas de mayor aprovechamiento de Recursos naturales e implementar sistemas de continua actualización de datos para su uso en procesos de producción limpia como silvicultura, turismo o energía limpia.
20. Aprovechar sustentablemente los recursos naturales públicos proponiendo proyectos vinculados con la conservación de las áreas mediante actividades de bajo impacto y con miras de exhibir la Biodiversidad de la zona.
21. Implementar procesos salud y seguridad industrial.
22. Implementar procesos de Relaciones Comunitarias en la población.
23. Colaborar decididamente en la eliminación de los pasivos ambientales.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
028 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: VIGENTE
SUBGRUPO
152
1.1 PUESTO PROMOTOR DE AMBIENTE 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR- MINIMO ESTUDINATE APROBADO 2
AÑOS EN TURISMO, BIOLOGIA, AMBIENTE, AFINES. 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE LA PROFESIÓN,
COOTAD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.3 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.4 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.5 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.6 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Planificar, coordinar y ejecutar actividades de promoción e inspección del Medio Ambiente.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Planear las actividades y controlar su ejecución.
2. Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación de datos, análisis de la información y procesarlos los resultados.
3. Facilitar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe.
4. Desarrollar las tareas de trabajo, de acuerdo a los nuevos procesos de la gestión organizacional, ajustado a los requerimientos de los clientes internos como externo.
153
5. Proponer sugerencias, cambios a los procedimientos de trabajo, optimizando los recursos empleados en las diferentes.
6. Coordinar el trabajo con los demás integrantes de los equipos de trabajo, intercambiando experiencias logrando consensos.
7. Ejercer las atribuciones y responsabilidades de los cargos, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen corporativa de la Institución.
8. Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato y superior.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
028 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL:
ACTIVO SUBGRUPO
1.1 PUESTO SUPERVISOR DE AMBIENTE 1.2 GRADO 5 1.3 SITUACION
JURIDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR- MINIMO ESTUDIANTE APROBADO 2 AÑO EN TURISMO, BIOLOGÍA. AMBIENTE, AFINES.
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE LA PROFESIÓN, COOTAD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
154
III. COMPETENCIAS
Planificar, coordinar y ejecutar actividades de supervisión de la Dirección de Medio Ambiente.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades del área y del personal bajo su cargo.
2. Desarrollar campañas de concienciación a la ciudadanía sobre el medio ambiente.
3. Involucrar a la comunidad en los programas de manejo integral de desechos.
4. Manejo integral de los desechos líquidos y peligrosos, especialmente de los desechos vio peligrosos y hospitalarios.
5. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos sobre el relleno sanitario y disponer su control técnico.
6. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos sobre el relleno sanitario y disponer su control técnico.
7. Planificar y controlar el cumplimiento de rutas, horarios y frecuencias en los recorridos de materiales reciclables.
8. Planificación y ejecución de mejoras en el sistema de recolección y barrido de calles.
9. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área que estén previstos en el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal.
10. Gestión de recursos ante organismos cooperantes para el fortalecimiento del manejo del sistema de gestión integral del Ambiente.
11. Presentar informes periódicos sobre su gestión. 12. Participar en estudios ambientales requeridos por la comunidad.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
030 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN 1.2 GRADO 8 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
155
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR-MINIMO EGRESADO DE TURISMO, BIOLOGÍA. AMBIENTE Y AGRONOMIA, INGENIERÍA EN ALIMENTOS
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE LA PROFESIÓN, LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO,
Y ADMINISTRACIÓN PUBLÍCA 2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Planificar, coordinar y ejecutar actividades de producción empresarial y micro empresarial del cantón.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar y dirigir programas de saneamiento ambiental, turismo y seguridad para el cantón área urbana y rural.
2. Elaborar planes y programas sustentables y manejables en busca de beneficios para el municipio y el cantón.
3. Participar en la elaboración del Plan Estratégico del Cantón, en lo relacionado al Medio Ambiente y Producción.
4. Colaborar en todas las actividades que demande la Dirección de Gestión de Desarrollo Sustentable.
5. Elaborar proyectos productivos para el municipio y el cantón.
6. Dar soporte a los demás compañeros en los procesos productivos.
7. Mejorar los parques, jardines y centros de recreación del cantón.
156
8. Demás actividades que demande el mejoramiento ambiental y bienestar de la colectividad del cantón.
I. INFORMACION BASICA
CODIGO:
031 - 10 PLANIF. T.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO DIRECTOR 1.2 GRADO 16 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.4 JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR - TÍTULO DE TERCER NIVEL EN ARQUITECTURA, INGENIERÍA CIVIL Y EN PLANIFICACIÓN
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLITÍCA, COOTAD.
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Establecer políticas, diseño, coordinación, supervisión, de la planificación, de la Constitución, Leyes y reglamentos, normas y más disposiciones para un correcto plan de manejo administrativo técnico del cantón Pedro Vicente Maldonado.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Asesorar al Concejo, Alcaldía, Direcciones y Departamentos municipales.
2. Atender recursos de apelación de Resoluciones del Concejo Cantonal.
157
3. Planificar el uso del suelo en el Cantón.
4. Definir políticas de desarrollo territorial en el Cantón.
5. Elaborar y mantener actualizado el Plan General de Desarrollo Cantonal, que contenga las políticas, objetivos y estrategias destinados a ejecutar con eficiencia los proyectos.
6. Informar periódicamente al Alcalde sobre la evaluación del cumplimiento de la ejecución de planes y sugerir la adopción de medidas correctivas que fueren necesarias.
7. Implementar y supervisar el desarrollo de proyectos de factibilidad productivos, económicos y turísticos, el ordenamiento catastral y de avalúos, así como la elaboración de recomendaciones en proyectos de inversiones productivos.
8. Programar y ejecutar asistencia técnica y capacitación a los productores locales, comerciales y artesanales en materia de vivienda y construcciones.
9. Las demás determinadas en Leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
032 - 10 PLANIF. T.
GRUPO OCUPACIONAL :
PÚBLICO PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
SITUACIÓN ACTUAL: VIGENTE
SUBGRUPO
1.1 PUESTO PROYECTISTA 1.2 GRADO 10 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR
1.4 JEFE DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR - TITULO DE TERCER NIVEL EN ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL, PLANIFICACIÓN
158
2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Formular el plan anual de actividades, someterlas a consideración del Secretario Técnico de Planificación y Desarrollo, y supervisar su ejecución en la Institución Municipal..
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Formular el plan anual de actividades, someterlas a consideración del Secretario Técnico de Planificación y Desarrollo, y supervisar su ejecución.
2. Participar en los planes y programas, tendientes a mejorar el desarrollo físico urbano y rural de conformidad con las políticas determinadas en el Plan de Desarrollo Cantonal.
3. Realizar diseños y estudios generales de proyectos dentro de los programas de trabajo establecidos por los procesos y subprocesos institucionales.
4. Participar en investigaciones sobre planificación urbana, aspectos físicos - culturales, socio - económicos e institucionales.
5. Definir propuestas de amanzanamiento de la ciudad en general y los sistemas de nomenclatura de calles, y de colocación de anuncios publicitarios.
6. Realizar la planificación territorial, en cuanto a la zonificación de la ciudad, para efectos del señalamiento técnico de las construcciones y edificaciones, y demás especificaciones técnicas que deben observar las construcciones; así como ejecutar el control urbano.
7. Realizar análisis de precios unitarios e índices de mano de obra y variación de materiales.
159
8. Elaborar políticas y estrategias para los diferentes proyectos y efectuar los estudios de pre inversión e inversión de acuerdo con la política y objetivos impuestos por la municipalidad.
9. Realizar permanentemente las actividades de evaluación y seguimiento de los programas y proyectos y proponer y ejecutar las medidas correctivas necesarias.
10. Estudiar los planes nacionales, regionales, provinciales como cantonales para determinar la participación municipal en los asuntos de interés municipal.
11. Determinar las especificaciones técnicas que deban cumplirse en la elaboración de proyectos de diseño.
12. Las demás funciones que disponga la Secretaría Técnica de Planificación y la Alcaldía.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
033 - 10 PLANIF. T.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
SITUACION ACTUAL:
ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO TOPOGRAFO 1.2 GRADO 8 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR - TITULO EN TOPOGRAFIA 2.2 FORMACION CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD. 2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
160
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Realizar levantamientos topográficos, mediciones y labores de campo como: caminos, construcciones, terrenos.
2. Realizar levantamientos topográficos y altimétricos solicitados por la comunidad, o necesarios para la elaboración de proyectos.
3. Realizar el levantamiento topográfico para conceder líneas de fábrica requeridas por la comunidad.
4. Realizar labores de gabinete tales como, dibujo, cálculos de levantamientos topográficos, etc.
5. Colaborar en la inspección de obras que se ejecutan por administración directa y elaborar cuadros demostrativos de avance de obras.
6. Realizar informes sobre medición de volúmenes de obra para el pago de planillas en procesos constructivos por contratos.
7. Colaborar en la elaboración de proyectos de Obras Públicas.
8. Elaborar informes técnicos para conocimiento de la Alcaldía y la Dirección de Planificación Urbana y Rural.
9. Las demás actividades que el Alcalde y la Dirección de Planificación y Territorialidad le señalen siempre y cuando sean afines al área.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
034 - 10 PLANIF. T.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
SITUACIÓN ACTUAL:
ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO ESPECIALISTA DE AVALÚOS Y CATASTROS 1.2 GRADO 12 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
161
1.4 JEFE DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR - TITULO EN ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL EGRESADOS.
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMIA POLÍTICA, COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 3 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Coordinar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades catastrales de la zona.
2. Actualizar, administrar, supervisar y controlar los catastros.
3. Brindar atención ágil y oportuna al usuario en trámites relacionados con: catastro de derecho de acciones, propiedad horizontal, informes de estados de propiedad, certificación catastral, solar no edificado.
4. Efectuar modificaciones a la información de predios rústicos y urbanos.
5. Determinar valores comerciales de la construcción.
6. Generación de cartografía básica digital para aéreas urbana y rural.
7. Edición e ingreso de información digital al sistema ge referenciado.
8. Ingreso planificado de predios urbanos y rurales del Cantón al catastro predial.
9. Certificación de bienes raíces.
162
10. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
035 - 10 PLANIF. T.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD
SITUACIÓN ACTUAL:
ACTIVO SUBGRUPO
1.1 PUESTO AYUDANTE DE AVALÚOS Y CATASTROS 1.2 GRADO 4 1.3 SITUACION
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR – MINIMO APROBADO 2 AÑOS EN SISTEMAS, ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL.
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD.
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
163
• Realizar la valoración y medición de bienes inmuebles, con descripción en
detalle de sus características, mediante procedimientos técnicos. • Organizar el levantamiento de hojas catastrales, planos y fichas de los
diferentes inmuebles de la ciudad. • Analizar y aplicar los factores de valoración que intervienen en el proceso
de avalúos y procedimientos para aplicar la plusvalía. • Apoyar en el levantamiento topográfico y planimétricos de los inmuebles
del cantón. • Organizar y controlar el plan de catastros y sus registros automatizados. • Entregar certificados de avalúos y catastros solicitados por el público y
atender consultas.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
036 -10 OO. PP.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO OBRAS
PÚBLICAS
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
PUESTO DIRECTOR 1.1 GRADO 16 1.2 SITUACIÓN
JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.3 JEFE ALCALDE II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR - TITULO DE TERCER NIVEL EN ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD - SIGTIERRAS
2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS Y PAQUETES INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
164
III. COMPETENCIAS
Planifica, direcciona, ejecuta, y controla los programas de Obras Públicas del municipio. Consolida, fortalece, facilita y desarrolla el accionar de los procesos institucionales que permite la operatividad de los medios de respaldo de normas técnicas, administrativas y estratégicas de ejecución, logro de objetivos para la generación de servicios que demande la colectividad del Cantón Pedro Vicente Maldonado. IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar el Plan Anual de actividades. 2. Planificar, coordinar, supervisar las actividades de las obras civiles de la
Institución con otros organismos públicos. 3. Asesora al Concejo y al Alcalde en estudios y trámites previos a la suscripción
de contrato para obras de ingeniería, así como coordinar las diferentes acciones de trabajo con los procesos de planificación urbana y rural.
4. Evaluar la ejecución permanente de las obras civiles y efectuar los reajustes según las necesidades Institucionales.
5. Facilitar y apoyar la gestión del Departamento de Estudios y Fiscalización de Obras civiles.
6. Colaborar con Fiscalización en el control de obras a cargo de la municipalidad o de contratistas y controlar que las obras se sujeten a las normas establecidas y demás especificaciones técnicas constantes en los respectivos contratos.
7. Elaborar la proforma presupuestaria de las diferentes obras y programas. 8. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos
de control interno relacionados con las actividades de su área. 9. Cumplir otras funciones relacionadas con su área. 10. Efectuar inspecciones periódicas de las vías para verificar su estado y el
desarrollo de programas. 11. Contribuir al cumplimiento de Ordenanzas. 12. Elaborar los proyectos de equipamiento e infraestructura que se requiere para
el adecuado funcionamiento de las edificaciones y áreas administrativas institucionales.
13. Programar las obras públicas necesarias para el desarrollo y ejecución del plan de desarrollo estratégico del cantón.
14. Planificar, coordinar la elaboración y diseño de proyectos de ingeniería civil. 15. Planificar, coordinar la elaboración de presupuestos, análisis de precios
unitarios y cronogramas de obras civiles.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO: GRUPO OCUPACIONAL:
OBRAS PÚBLICAS
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
165
037 - 10 OO. PP
PÚBLICO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO FISCALIZADOR 1.2 GRADO 14 1.3 SITUACION
JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
SUPERIOR - TITULO DE TERCER NIVEL EN ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Fiscalizar las obras civiles construidas por .la Municipalidad directa e indirectamente ejecutadas en el cantón.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Preparar las bases técnicas, legales y económicas financieras de nuevos proyectos de concesión.
2. Llevar un seguimiento de actividades técnicas de las concesiones. 3. Cumplir con otras funciones relacionadas con su área. 4. Vigilar de manera oportuna, se den soluciones técnicas a problemas
surgidos durante la ejecución de la obra. 5. Resolver oportunamente errores y/o omisiones de los diseños, así
como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas de las situaciones que lo necesitaren.
6. Establecer un sistema de control adecuado de Laboratorio de Ensayos de materiales, con el fin de mantener un control permanente que garantice la buena calidad de los materiales empleados.
7. Obtener información de los proyectos sobre: personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo de trabajo, etc.
166
8. Gestionar la obtención de materiales o insumos y recursos que la dirección requiere para su funcionamiento.
9. Apoyar en la distribución de vehículos, choferes y personal de apoyo de fiscalización, de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto.
10. Mantener informado al Director sobre los avances de obra por administración directa, por convenios o por contratos.
11. Revisar y aprobar planillas en calidad de fiscalizador. 12. Controlar la apertura, mantenimiento y cierre de libro de obras. 13. Coordinar y revisar las actas de entrega recepción de las obras
ejecutadas por la Municipalidad. 14. Mantener un registro completo de las obras en cuanto a: objeto,
contratista, número de contrato, monto, fecha de inicio, avance, fecha de terminación, plazo, observaciones, etc.
15. Mantener informados: al Director y autoridades municipales, del avance de obras y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
16. Realizar la fiscalización de todas las obras realizadas en el cantón, ya sean por administración directa o mediante contratos públicos.
17. Diseñar de proyectos ingeniería civil. 18. Diseñar y elaborar presupuestos, análisis de precios unitarios y
cronogramas de obras civiles.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
038 - 10 OO. PP.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO OBRAS PÚBLICAS
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
VIALIDAD, MANTEN. OBRAS
CIVILES
1.1 PUESTO INGENIERO VIAL 1.2 GRADO 14 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
1.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR - TITULO DE TERCER NIVEL EN ARQUITECTURA O INGENIERÍA CIVIL
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO
2.3 EXPERIENCIA 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS
167
2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Ejecutar, supervisar y controlar las construcciones obras civiles por
administración directa. 2. Supervisar y controlar el movimiento de la maquinaria del equipo
caminero asignado a la construcción y mantenimiento vial, urbano y rural.
3. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de contratos. 4. Formular programas de trabajo periódicos, en base a las
disponibilidades del equipo caminero y operar el equipo de mantenimiento vial.
5. Remitir a la Dirección de Obras Publicas, los programas de trabajo de mantenimiento semanal, mensual, anual aprobados y vigilar su ejecución y resultados.
6. Contribuir al cumplimiento de ordenanzas, relativas al trazado de calles, caminos y paseos públicos.
7. Vigilar en cumplimiento de obras bajo la aplicación de especificaciones técnicas en las obras que se ejecutan por contratos públicos.
8. Elaborar el programa de mantenimiento de la maquinaria y equipos asignados a su área y controlar el cumplimiento.
9. Organizar equipos de trabajo con el fin de optimizar la ejecución de obras de manera oportuna.
10. Las demás funciones que la autoridad disponga. 11. Diseñar de proyectos ingeniería civil. 12. Diseñar y elaborar presupuestos, análisis de precios unitarios y
cronogramas de obras civiles.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
039 -10 R. P.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
4.1 PUESTO DIRECTOR 4.2 GRADO 16
168
4.3 SITUACIÓN JURÍDICA
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
4.4 JEFE ALCALDE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR - TITULO DE TERCER NIVEL, DR. EN JURISPRUDENCIA, ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE DERECHO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD. LEY DE TRANSPARENCIA Y LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL, DE PREFERENCIA CON CONOCIMIENTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS Y PAQUETES INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Planifica, direcciona, ejecuta, y controla las funciones y responsabilidades que demande la sociedad para el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Se regirá por las leyes pertinentes y las normas que dicte el Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
040 - 10 R. P.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
4.1 PUESTO SECRETARIO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD 4.2 GRADO 7 4.3 SITUACION
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – EXCLUIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
4.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
169
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL SUPERIOR - TITULO DE TERCER NIVEL ABOGADO. 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE SU PROFESION, DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ECONOMÍA POLÍTICA, COOTAD. LEY DE TRANSPARENCIA Y LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
I. COMPETENCIAS
Recibir y despachar, organizar y elaborar la correspondencia que demanda la ciudadanía relacionadas con las competencias del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado.
II. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Atender todas las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata superior y todas las competencias que demande el Registro de la Propiedad de conformidad con las leyes que para el efecto rigen y más disposiciones que ordene el Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado.
170
GRUPO OCUPACIONAL
INCLUIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO
171
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
001-10 T. H.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO CHOFER 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TÍTULO DE BACHILER 2.2 FORMACIÓN LICENCIA DE CONDUCTOR TIPO E 2.3 EXPERIENCIA 1 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO COMPUTADOR NO NECESARIO 2.6 PROGRAMAS DE CONDUCCIÓN
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Conducir los vehículos asignados por la municipalidad con eficiencia y eficacia, cuidando el buen uso para un normal desgaste de los mismos, optimizando los servicios hacia la comunidad del cantón.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Ejecutar el trabajo de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las que emita la autoridad competente.
2. Restituir a la municipalidad los materiales no utilizados y conservar en buen estado las herramientas y equipos asignados a él.
3. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno.
4. Mantener buena conducta durante su jornada de trabajo, dentro y fuera de las instalaciones municipales.
172
5. Comunicar a su jefe inmediato o Director de área, los requerimientos preventivos para el buen uso del vehículo asignado a él.
6. Cumplir con las normas técnicas sobre el mantenimiento y cuidado del vehículo, en lo relacionado con el cambio de aceite, llantas, lubricantes, repuestos que deba ser sustituidos por el normal desgaste y vida útil.
7. Mantener buenas relaciones con sus compañeros y la comunidad.
8. Participar en todas las actividades, que la autoridad disponga para la unidad de grupo o equipos de trabajo.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
002 - 10 T. H.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
TALENTO HUMANO
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO CONSERJE 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
TITULO DE BACHILER
2.2 FORMACIÓN RELACIONES HUMANAS 2.3 EXPERIENCIA 1 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.4 MANEJO DE COMPUTADOR
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Ejecutar las labores de limpieza, mensajería, entrega de correspondencia, seguridad y cuidado de bienes e instalaciones municipales, de acuerdo con el requerimiento del cliente interno.
173
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Efectuar tareas de limpieza de las oficinas, edificaciones, entre otras áreas que disponga la autoridad competente.
2. Será responsable del cuidado y buena presentación de las oficinas, locales, pasillos, entre otros bienes inmuebles.
3. Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales.
4. Realizar labores de mensajería, entrega de correspondencia y más documentos de conformidad con el Reglamento Interno y disposiciones de sus superiores.
5. Ejercer actividades de mejoramiento de trabajo en función de los avances y cambios, fruto de los efectos de la modernización.
6. Atender los requerimientos del cliente con predisposición y oportunidad, precautelando la imagen de la Institución.
7. Mantener en su poder las llaves de todas las puertas de entrada a las instalaciones de la Institución.
8. Las demás actividades que le asigne el jefe de área.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
003 - 10 T. H.
GRUPO OCUPACIONAL: PÚBLICO TALENTO
HUMANO
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO OCUPACIONAL
1.1 PUESTO MENSAJERO 1.2 GRADO
1.3 SITUACIÓN JURÍDICA
NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1,4 JEFE DIRECTOR DE TALENTO HUMANO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
TITULO DE BACHILER
2.2 FORMACIÓN RELACIONES HUMANAS 2.3 EXPERIENCIA 1 AÑO EN FUNCIONES SIMILARES
174
2.4 HABILIDADES FACILIDAD DE COMUNICACIÓN 2.5 MANEJO DE COMPUTADOR
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMATICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Ejecutar las labores de mensajería, entrega de correspondencia, seguridad y cuidado de bienes e instalaciones municipales, de acuerdo con el requerimiento de la autoridad inmediata y del cliente interno.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Efectuar tareas de mensajería, despacho de correspondencia, interna y externa, entre otras actividades que disponga la autoridad competente.
2. Será responsable del cuidado y buena presentación de las oficinas, locales, pasillos, entre otros bienes inmuebles.
3. Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales.
4. Realizar labores de apoyo en secretaría de conformidad con el Reglamento Interno y disposiciones de sus superiores.
5. Ejercer actividades de mejoramiento de trabajo en función de los avances y cambios, fruto de los efectos de la modernización.
6. Atender los requerimientos del cliente con predisposición y oportunidad, precautelando la imagen de la Institución.
7. Mantener en su poder las llaves de todas las puertas de entrada a las instalaciones de la Institución.
8. Las demás actividades que le asigne el jefe de área.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
004 - 10 COMISARIA
GRUPO OCUPACIONAL :
PÚBLICO
COMISARIA MUNICIPAL
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
175
OCUPACIONAL
1.1 PUESTO POLICÍA MUNICIPAL 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR - CONTRATO
COLECTIVO 1.4 JEFE COMISARIO
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TITULO DE BACHILLER 2.2 FORMACIÓN RELACIONES HUMANAS, ATENCIÓN AL CLIENTE. 2.3 EXPERIENCIA 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Ejecutar labores de vigilancia del cumplimiento efectivo de las normas de aseo, ornato, uso y cuidado de la vía pública de conformidad con las disposiciones municipales.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Proponer políticas de organización, funcionamiento y desarrollo de la Policía Municipal para conocimiento y aprobación del Alcalde;
2. Aprobar los Planes Estratégicos, Operativos y Administrativos de la Institución presentados por la unidad de Coordinación de Policía Municipal;
3. Apoyar la gestión los anteproyectos de: Ordenanzas, Reglamentos Interno y de Disciplina, Orgánico del Personal de la Policía Municipal y poner a consideración del Señor Alcalde y aprobación del Concejo Cantonal;
4. Aprobar los anteproyectos de: políticas de organización, funcionamiento, desarrollo, capacitación y perfeccionamiento del personal de la Policía Municipal y poner a consideración del señor Alcalde y aprobación del Concejo Cantonal;
5. Aprobar las calificaciones y evaluación anuales del personal policial Municipal;
176
6. Resolver sobre la concesión de becas y pasantías de la Policía Municipal, de acuerdo con su hoja de vida y buen desempeño profesional;
7. Presentar al Concejo Cantonal el informe sobre los casos que presentaren dudas respecto de la aplicación de ordenanzas, reglamentos e instructivos relacionados con la organización y funcionamiento de la Policía Municipal, y
8. Las demás que se le asignen en la normativa vigente.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
005 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO CLASIFICACADOR DE BASURA 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TITULO DE BACHILLER 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE RELACIONES HUMANAS,
MEDIO AMBIENTE Y ATENCIÓN AL CLIENTE. 2.3 EXPERIENCIA LABORAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Acatar las disposiciones, emitidas por los superiores
2. Emitir informe.
177
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
006 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO RECOLECTOR DE BASURA 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TITULO DE BACHILLER 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE RELACIONES HUMANAS,
MEDIO AMBIENTE Y ATENCIÓN AL CLIENTE. 2.3 EXPERIENCIA LABORAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2,7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Mantener limpio los sectores asignados.
2. Limpieza y recolección de la basura.
3. Barrido de calles.
4. Acatar las disposiciones, emitidas por los superiores.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
178
CODIGO:
007 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO PREPARADOR DE VIVERO 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TITULO DE BACHILLER 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE RELACIONES HUMANAS,
AMBIENTE Y ATENCIÓN AL CLIENTE. 2.3 EXPERIENCIA LABORAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Responsabilidad en el manejo de los equipos y herramientas.
2. Acatar las disposiciones, emitidas por los superiores
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
008 - 10 GESTION D. S.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO
GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO JARDINERO 1.2 GRADO
179
1.3 SITUACIÓN JURÍDICA
NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE GESTION DE DESARROLLO SUSTENTABLE
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TITULO DE BACHILLER 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE RELACIONES HUMANAS,
AMBIENTE Y ATENCIÓN AL CLIENTE. 2.3 EXPERIENCIA LABORAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS – SOCIALES 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Acatar las disposiciones de los superiores referentes a la seguridad en el manejo de los desechos.
2. Realizar los trabajos de embellecimiento de parques y jardines.
3. Cuidar los implementos de seguridad personales.
4. Emitir informes.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
009 - 10 PLANIF. T.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO PLANIFICAION Y
TERRITORIALIDAD
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO CUADRILLERO 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
180
1.4 JEFE DIRECTOR DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TITULO DE BACHILLER 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE RELACIONES HUMANAS 2.3 EXPERIENCIA NO NECESARIO 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con intensidad, cuidado
y esmero. 2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos entregados a él. 3. Observar buena conducta durante la jornada de trabajo, dentro y fuera
de las instalaciones Municipales. 4. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno. 5. Comunicar al empleador o sus representantes los peligros de daños de
materiales que amenacen la vida. 6. Acatar todas las disposiciones de seguridad. 7. Mantener una buena relación con la comunidad.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
010-10 OO. PP.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO OBRAS
PÚBLICAS
SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO CUADRILLERO 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO
COLECTIVO 1.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
181
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL BACHILLER 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS DE CULTURA GENERAL 2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Acatar las disposiciones de los superiores referentes a la seguridad. 2. Cuidar los implementos de seguridad personales. 3. Cumplir a cabalidad las actividades encomendadas por los superiores. 4. Emitir informes.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
011 - 10 OO. PP.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO OBRAS
PÚBLICAS
SITUACIÓN ACTUAL : ACTIVO
SUBGRUPO
1.1 PUESTO AYUDANTE DE MOTONIVELADORA 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN
JURÍDICA NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL BACHILLER - TITULO DE TECNICO EN EQUIPO CAMINERO
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS EN TODO EL SISTEMA DE EQUIPO CAMINERO.
2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE NECESARIO
182
CUMPUTADORA 2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con intensidad,
cuidado, esmero y responsabilidad. 2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos útiles a él. 3. Observar buena conducta durante la jornada de trabajo dentro y fuera
de las instalaciones Municipales. 4. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno. 5. Comunicar al empleador o sus representantes los peligros de daños de
materiales que amenacen la vida. 6. Realizar el debido mantenimiento y cuidado de la maquinaria, en lo
relacionado a: aceite, combustible, llantas, repuestos que deban ser sustituidos por su uso, trabajo o vida útil.
7. Mantener una buena relación con la comunidad.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
012 - 10 OO. PP.
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO OBRAS
PÚBLICAS
SITUACION ACTUAL: VIGENTE
SUBGRUPO
1.1 PUESTO OPERADOR DE EQUIPO CAMINERO 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN JURÍDICA
NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CARGO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL TÍTULO DE TÉCNICO EN EQUIPO CAMINERO 2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS EN TODO EL SISTEMA DE
EQUIPO CAMINERO. 2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
183
2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2,5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección. IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con intensidad, cuidado, esmero y responsabilidad en la operación de la maquinaria entregada bajo su responsabilidad.
2. Operar cualquier máquina del equipo caminero de la Institución Municipal que requiere los servicios.
3. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado de los instrumentos útiles entregados a él.
4. Observar buena conducta durante la jornada de trabajo dentro y fuera de las instalaciones Municipales.
5. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno.
6. Comunicar al empleador o sus representantes los peligros de daños de materiales que amenacen la vida.
7. Realizar el debido mantenimiento y cuidado de la maquinaria, en lo relacionado a: aceite, combustible, llantas, repuestos que deban ser sustituidos por su uso, trabajo o vida útil.
8. Mantener una buena relación con la comunidad.
I. INFORMACIÓN BÁSICA
CODIGO:
013 - 10 OO. PP
GRUPO OCUPACIONAL:
PÚBLICO OBRAS
PÚBLICAS
SITUACION ACTUAL: ACTIVO
SUBGRUPO
184
1.1 PUESTO AYUDANTE DE EQUIPO CAMINERO 1.2 GRADO 1.3 SITUACIÓN JURÍDICA
NOMBRAMIENTO REGULAR – CONTRATO COLECTIVO
1.4 JEFE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL PUESTO
2.1 INSTRUCCIÓN FORMAL
TÍTULO DE TÉCNICO EN EQUIPO CAMINERO
2.2 FORMACIÓN CONOCIMIENTOS EN TODO EL SISTEMA DE EQUIPO CAMINERO.
2.3 EXPERIENCIA 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.4 HABILIDADES NEGOCIADORAS 2.5 MANEJO DE CUMPUTADORA
NECESARIO
2.6 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
NO NECESARIO
2.7 OTROS CURSOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES
III. COMPETENCIAS
Cumplir las disposiciones emanadas por la autoridad inmediata o de la Dirección.
IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con intensidad, cuidado, esmero y responsabilidad en la operación de la maquinaria entregada bajo su responsabilidad.
2. Operar cualquier máquina del equipo caminero de la Institución Municipal que requiere los servicios.
3. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado de los instrumentos útiles entregados a él.
4. Observar buena conducta durante la jornada de trabajo dentro y fuera de las instalaciones Municipales.
5. Cumplir con las disposiciones del reglamento interno.
6. Comunicar al empleador o sus representantes los peligros de daños de materiales que amenacen la vida.
185
7. Realizar el debido mantenimiento y cuidado de la maquinaria, en lo relacionado a: aceite, combustible, llantas, repuestos que deban ser sustituidos por su uso, trabajo o vida útil.
8. Mantener una buena relación con la comunidad.
VIGENCIA
Esta resolución entrará en vigencia en forma inmediata luego de su ejecución por parte del Alcalde debido a que su naturaleza no es tributaria, ni contiene ningún régimen financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las facultades y funciones del órgano legislativo cantonal así como del ejecutivo cantonal no son taxativas ni limitatorias, quedando en la obligación de los funcionarios públicos electos por votación popular conocer y aplicar todas las demás normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables a sus funciones. SEGUNDA.- Es parte del trabajo administrativo para los funcionarios(as) participar en las Comisiones Permanentes del Concejo Cantonal, sin que ello implique otras funciones. TERCERA.- Para las remuneraciones, el Gobierno Municipal elaborará un Sistema Municipal de Administración del Talento Humano, tomando como referencia las tablas de remuneraciones con techo y pisos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. CUARTA.- En caso de falta de normas reglamentarias secundarias a las ya establecidas en estos cuerpos reglamentarios, se faculta al Alcalde crearlas y aplicarlas, luego informará al Concejo Municipal. QUINTA.- La Unidad de Talento Humano será la encargada de la aplicación de estas normas, bajo dependencia jerárquica del señor Alcalde. SEXTA.- La Unidad de Talento Humano y Administrativo, deberá elaborar: EL REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO; y , EL MANUAL DE INDICADORES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO . SÉTIMA.- Las funciones administrativas constantes en los dos cuerpos reglamentarios que no puedan entrar a funcionar en forma inmediata, se irán operativizando de acuerdo a las necesidades institucionales.
186
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