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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores 1 i PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 SERVICIO DE PERSONAS MAYORES

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iPROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006

SERVICIO DE PERSONAS MAYORES

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iÍNDICE - SERVICIO DE PERSONAS MAYORESObjetivos generales

Recursos humanos

Consejo de Personas Mayores del Territorio Histórico de Bizkaia

Comisión Permamente de Centros Integrados en la Red Foral de Residencias Para Personas Mayores Dependientes

Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores

SECCION DE CENTROS Y PRESTACIONES EN DOMICILIOObjetivos y funciones

Programas y prestaciones

1. Servicio de Teleasistencia

2. Subvenciones para el mantenimiento de residencias y centros de día para personas mayores dependientes

3. Subvenciones para el mantenimiento y realización de actividades de Asociaciones , Hogares y Clubes de jubilados/as

4. Subvenciones para programas dirigidos a personas mayores

5. Subvenciones para inversiones en residencias y centros de día para personas mayores dependientes

6. Subvenciones a Entidades Locales y Consorcios de Municipios destinadas al pago de la ayuda a domicilio a personas mayores dependientes que se encuentren en lista de espera de plaza residencial

SECCION DE VALORACION Y PRESTACIONES INDIVIDUALES PARA INGRESOS EN CENTROSObjetivos y funciones

Programas y prestaciones

1. Servicio Público Foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente

2. Servicio Público Foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras

3. Ayudas económicas individuales y regulación del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes

4. Convenios de Colaboración para creación y mantenimiento de centros de día

5. Convenios de Colaboración con relación a residencias

6. Proyecto Aspaldiko-Etxea

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iOBJETIVOS GENERALES

Al Servicio de Personas Mayores, en dependencia directa de la Dirección General de Inserción Social y Personas Mayores, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores preferentemente dependientes/asistidas mediante el diseño, desarrollo y gestión de programas y prestaciones dirigidas a ese fin, así como contribuir a la creación de infraestructuras para la atención a dicho colectivo y el establecimiento y control de conciertos o convenios con entidades titulares de servicios sociales para las personas mayores.

El Servicio de Personas Mayores está dividido en dos secciones

1. Sección de Valoración y Prestaciones Individuales para Ingreso en Centros

2. Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iRECURSOS HUMANOS

SERVICIO DE PERSONAS MAYORESCamino de Ugasko n.º 5 Bis 48014 – Bilbao Tf. Centralita: 94-406.80.00 Fax: 94-608.36.23

Jefa de ServicioMertxe Muñiz Estankona Tf. 94-406.73.03 Email: mercedes.muniz @bizkaia.net

Técnicos de Administración General

Ingartze Echevarria Bilbao Tf: 94-406.73.41 Email: [email protected]

(Vacante)

Economista

(Vacante)

Administrativo

Nerea Beldarrain Alberdi Tf: 94-608.29.49 Email: [email protected]

SECCIÓN DE CENTROS Y PRESTACIONES EN DOMICILIO

Jefa de Sección

Marite Amatria Cuesta 94.406.79.63 Email: [email protected]

Responsable de Centros y Programas

(Vacante)

Asistentes Sociales

Maria Salomé Rodriguez Campo Tf: 94-608.36.31. Email: [email protected]

Miren Bakarne Atutxa Gardoki Tf: 94-608.36.30. Email: [email protected]

Técnico Medio de Gestión

Cecilia Hermo Hermo 94.406.72.55 Email: [email protected]

Administrativos de Gestión

Lorea Altonaga Zubiaur Tf: 94.608.29.52 Email: lorea.altonagabizkaia.net

Itziar Plaza Mendieta Tf: 94.608.29.51 Email: [email protected]

Lourdes Lorente Ruigomez Tf: 94.608.29.50 Email: [email protected]

Nerea Barañano Gallardo Tf: 94.608.29.53 Email: [email protected]

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iJosune Zugazaga Elordui Tf: 94.406.72.71 Email: [email protected]

Yolanda Cordero García Tf: 94.406.73.01 Email: [email protected]

Sección de valoración y prestaciones individuales para ingreso en centros

Jefa de la Sección

Amaia Bayo Rekalde Tf. 94-406.72.49 Email: [email protected]

Responsable Técnico/a de Area Socio-sanitaria

Lourdes Zurbanobeaskoetxea Tf. 94-406.72.80Email:maria.lourdes.zurbanobeascoechea@

bizkaia.net

Responsable Técnico/a de Area Económico-Administrativa

(Vacante)

Médicas de Acción Social

Begoña Mardaras Sedrún Tf. 94-608.35.77 Email: [email protected]

Elena Naberan Etxeandía Tf. 94-608.36.29 Email: [email protected]

Ana Gómez Ugarte Tf. 94-608.29.45 Email: [email protected]

Raquel Torre Pérez Tf. 94-608.29.47 Email: [email protected]

Asistentes Sociales

Ana Agundez Basterra Tf. 94-406.79.60 Email: [email protected]

Yolanda Alonso Bernal Tf. 94-608.35.76 Email: [email protected]

Raquel Cortazar Alonso Tf. 94-406.72.50 Email: [email protected]

Mª Rosario Vecino Peñin Tf. 94-406.79.71 Email: [email protected]

Inmaculada Monroy Ferrero Tf. 94-406.79.58 Email: [email protected]

Mª Dolores de León Gómez Tf. 94-406.73.06 Email: [email protected]

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iTécnicos Medios de Gestión

Ana Isabel Rojas López Tf. 94-608.29.31 Email : [email protected]

Mª Begoña Puertas Mayorga Tf. 94-406.72.53 Email : [email protected]

Administrativos

Garbiñe Basterrechea Adana Tf. 94-608.29.36 Email: [email protected]

Mari Jose Isla Ibarrola Tf. 94-608.29.38 Email: [email protected]

Iratxe Larrinza Azkue Tf. 94-406.72.46 Email: [email protected]

Zuriñe Garaizabal Leguina Tf. 94-608.29.37 Email: [email protected]

Edurne Aguirrezabala Bilbao Tf. 94-608.29.41 Email: [email protected]

Ana Mª Sanjurjo De Mingo Tf. 94-608.29.40 Email: [email protected]

Lucia Zorrilla Rodríguez Tf. 94-406.72.54 Email : [email protected]

Berta Morado Bermeosolo Tf. 94-608.29.32 Email : [email protected]

Alazne Zenarruzabeitia Palacios Tf. 94-608.29.35 Email: [email protected]

Iciar Zugazaga Mardaras Tf. 94-608.29.34 Email : [email protected]

Auxiliar administrativa

Maite Oar Canales Tf. 94-608.29.33 Email: [email protected]

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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iCONSEJO DE PERSONAS MAYORES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Naturaleza

Es un foro específico de participación de las personas mayores de 60 años y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con las personas mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía vizcaina.

Y es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Objeto

Es objeto del Consejo de Personas Mayores:

a) La defensa de los derechos e intereses de las personas mayores de sesenta años residentes en Bizkaia.

b) La colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia y, en su caso, con las diferentes Administraciones Públicas, previo requerimiento de éstas, en el marco de la Ley Vasca de Servicios Sociales y, en concreto, en el área de actuación del colectivo de las personas mayores.

c) Conocer e informar, con carácter previo, las políticas de actuación del Territorio Histórico que afecten o estén directamente relacionadas con este área de acción social.

Finalidad

Tiene como finalidad la institucionalización de la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores y de otros colectivos de afectados o implicados con este colectivo, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población.

Funciones

Corresponde al Consejo de Personas Mayores del Territorio Histórico de Bizkaia el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en el bienestar del colectivo que representa y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Conocer e informar y asesorar sobre los proyectos relacionados con el área de actuación de las personas mayores.

2. Informar y asesorar sobre cuantas consultas le sean formuladas por el Departamento de Acción de la Diputación Foral de Bizkaia, así como por otras Instituciones, previo requerimiento expreso formulado por éstas, en materias relacionadas con el colectivo de las personas mayores.

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i3. Fomentar la solidaridad, la integración y las relaciones intergeneracionales.

4. Promover medidas sociales tendentes a lograr un mayor bienestar de las personas mayores.

5. Impulsar la creación, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, de los Consejos de Personas Mayores Comarcales.

6. Promover la participación social de las personas mayores y el asociacionismo entre las mismas, o para las mismas, en aras de lograr una mayor calidad de vida en este sector de la población.

7. Promover medidas, campañas, estudios o investigaciones dirigidas a la consecución del bienestar de las personas mayores.

8. Proponer líneas estratégicas y prioridades de actuación en el ámbito de las políticas dirigidas a la atención de las personas mayores.

9. Conocer los recursos sociales destinados a la atención de las personas mayores existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia y fomentar la calidad de las organizaciones, centros y servicios correspondientes.

10. Realizar campañas contra los estereotipos sobre las personas mayores y promover la vejez como un valor en la sociedad.

11. Impulsar políticas de promoción de la autonomía de las personas mayores y de atención a la dependencia en este colectivo de per sonas.

Principios rectores de la actuación del Consejo de Personas Mayores

El Consejo de Personas Mayores actuará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento de todos y cada uno de sus miembros.

2. Defensa de los intereses de las personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia, por encima de las particularidades correspondientes a las entidades representadas en el Consejo, con una visión transversal y longitudinal en las propuestas y una postura flexible en los planteamientos.

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iCOMISIÓN PERMAMENTE DE CENTROS INTEGRADOS EN LA RED FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Naturaleza

La Comisión Permanente de Centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes tendrá, como órgano colegiado, la doble naturaleza de:

a) Organo consultivo del Departamento de Acción Social para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial destinada a las personas mayores dependientes.

b) Organo para la participación de los centros en la gestión del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

Objeto

Es objeto de la Comisión Permanente de Centros:

a) El examen de las cuestiones, sugerencias y propuestas que puedan plantearse relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial, tanto por parte de las personas responsables de los centros como por parte del Departamento de Acción Social.

b) El asesoramiento en la elaboración de normas de carácter general relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

c) La promoción de la calidad en la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

Finalidad

Tiene como finalidad:

a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

b) Garantizar la homogeneidad y calidad en las prestaciones que reciban las personas usuarias del servicio foral residencial.

c) Velar por la aplicación de los principios de la bioética en la atención a las personas usuarias del servicio foral residencial.

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iFunciones

Desempeñará las funciones consultivas y de participación que se hallen relacionadas con su objeto y finalidad y, en concreto:

a) Conocer e informar las sugerencias y propuestas presentadas por las personas responsables de los centros residenciales integrados en la red foral, con relación a la mejora de la gestión técnico-asistencial y de la organización y funcionamiento del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, proponiendo, en su caso, a las unidades administrativa u órganos competentes del Departamento de Acción Social, las recomendaciones que fueran procedentes.

b) Conocer e informar las propuestas de modificación, realizadas por las personas responsables de los centros asistenciales integrados en la red foral o por las personas responsables de las correspondientes unidades administrativas del Departamento de Acción Social, con relación al contenido de las prestaciones incluidas en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, proponiendo, en su caso, a las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social, las recomendaciones que fueran procedentes.

c) Conocer, informar y realizar consultas, al órgano del Departamento Foral de Acción Social competente en la materia, sobre el tratamiento de las cuestiones de bioética que se pudieran plantear en los centros residenciales con relación a la situación de las personas usuarias del servicio foral.

d) Conocer e informar el modelo de Reglamento de Régimen Interior de aplicación en todos los centros integrados en la red foral de residencias, proponiendo, en su caso, a las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social, las recomendaciones o modificaciones que fueran procedentes.

e) Conocer e informar el modelo de Plan de Atención Individualizada con relación a la persona usuaria de implantación general en todos los centros integrados en la red foral de residencias, proponiendo, en su caso, a las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social, las recomendaciones o modificaciones que fueran procedentes.

f) Conocer, informar y participar en la elaboración del “Manual de buena práctica del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes del Territorio Histórico de Bizkaia” y proponer su aprobación por las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social y, en su caso, las modificaciones que fueran oportunas.

g) Conocer, informar y participar en la elaboración de los protocolos de actuación de implantación homogénea en todos los centros integrados en la red foral de residencias, proponiendo su aprobación por las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social y, en su caso, las modificaciones que fueran oportunas.

h) Conocer y participar en la elaboración del modelo de “libro de incidencias diario”, tanto de tipo sanitario como social, que se produzcan con relación a las personas usuarias del centro, de implantación homogénea en todos los centros integrados en la red foral de residencias, proponiendo su aprobación por las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social y, en su caso, las modificaciones que fueran oportunas.

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ii) Promover la implantación de una gestión de calidad en todos los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes, proponiendo la adopción de las medidas que fueran oportunas en aras de su consecución.

j) Conocer e informar los proyectos de elaboración de normativa foral de carácter general relativos a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

k) Y otras funciones, consultivas y de participación similares a las anteriores, tendentes a la consecución de su objeto y finalidad.

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iCOMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE PERSONAS MAYORES

Normativa

Decreto Foral 211/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se reestructura y regula la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores (B.O.B. núm. 244, de 26 de diciembre de 2005).

Naturaleza

Es un órgano informativo colegiado, de deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte del Diputado Foral del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores.

Objeto

Es objeto de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores:

a) La valoración de las circunstancias sanitarias y sociales que limitan y condicionan la autonomía de las personas mayores.

b) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales destinados al cuidado de las personas mayores dependientes.

c) El seguimiento de la situación de las personas mayores dependientes ingresadas en un servicio foral destinado a la atención y cuidado de estas personas o que reciban otras prestaciones sociales establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia para la atención de estas personas.

Finalidad

Tiene como finalidad evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adoptan con relación a la pérdida de autonomía de las personas mayores, mediante la participación en la deliberación de los asuntos y en la elaboración de los correspondientes dictámenes de personal técnico cualificado y multidisciplinar.

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iFunciones

Aquellas funciones relacionadas con el estudio y evaluación de las circunstancias que condicionan y limitan la autonomía de las personas mayores, así como la formulación de las propuestas adecuadas para la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y, en concreto:

a) La aprobación de los informes de valoración de la falta de autonomía o dependencia de las personas mayores.

b) La formulación de las propuestas de ingreso en residencias geriátricas integradas en la red foral de residencias para personas mayores dependientes, con carácter definitivo o temporal, así como en otras unidades residenciales especializadas, en función del tipo o circunstancias de la dependencia, también integradas en la red foral, previo estudio de su procedencia y oportunidad.

c) La ratificación de los ingresos de personas mayores en residencias geriátricas o en otras unidades especializadas tramitados por el procedimiento de urgencia.

d) La formulación de las propuestas de ingreso en centros de día para personas mayores dependientes, previo estudio de su procedencia y oportunidad considerando sus circunstancias socio-sanitarias.

e) El estudio de los asuntos y elaboración de informes dirigidos al Ministerio Fiscal y/o a órganos judiciales con motivo de la incapacitación judicial de las personas mayores.

f) El examen y la presentación de propuestas relativas a todas aquellas cuestiones suscitadas con motivo del seguimiento de la situación de las personas mayores ingresadas en residencias de la red foral de residencias o en centros de día para personas mayores dependientes.

g) El estudio de los asuntos y, en su caso, la presentación de propuestas relacionadas con todas aquellas cuestiones suscitadas con motivo del seguimiento de la situación de las personas mayores beneficiarias del servicio de teleasistencia o de otras prestaciones o servicios a domicilio de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

h) El asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la autonomía y calidad de vida de las personas mayores.

i) Y todos aquellos asuntos que, en atención a las circunstancias sociales y sanitarias de las personas mayores, le sean encomendados para su examen y formulación de propuestas por parte del Diputado Foral del Departamento de Acción Social.

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SECCION DE CENTROS Y PRESTACIONES EN DOMICILIO

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iOBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio le corresponde el diseño, desarrollo y gestión del Servicio de Teleasistencia, de los programas de subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas mayores y de otros programas subvencionales y prestaciones a domicilio.

En consecuencia corresponden a esta sección las siguientes funciones:

1. El diseño, desarrollo, tramitación y gestión de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro titulares de centros dedicados a la atención de las personas mayores.

2. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las diferentes solicitudes de subvención de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

3. El control de los abonos y destino de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con su regulación específica.

4. El diseño, desarrollo, tramitación y gestión del Servicio de Teleasistencia.

5. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de alta en el Servicio de Teleasistencia recibidas en los servicios sociales de base o en las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia.

6. El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con el Servicio de Teleasistencia.

7. La preparación y gestión de los oportunos contratos de suministro o mantenimiento de equipos de Teleasistencia, así como el seguimiento del desarrollo de los mismos.

8. El diseño y aplicación de programas tendentes al mantenimiento de las personas dependientes/asistidas en sus domicilios.

9. La coordinación con los Servicios Sociales de Base para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidos a las personas mayores.

10. Seguimiento de los centros de atención a personas mayores financiados mediante los programas de subvenciones establecidos o con personas ingresadas con prestación individualizada concedida por el Departamento de Acción Social.

11. El seguimiento y control de los servicios sociales residenciales para personas dependientes/asistidas que sean objeto de financiación directa o indirecta por la Diputación Foral de Bizkaia.

12. Todas las demás que, en su caso, les sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

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iPROGRAMAS Y PRESTACIONES

En la Sección de Centros y Prestaciones en domicilio se realizan los siguientes programas y prestaciones:

1. Servicio de Teleasistencia.

2. Subvenciones para el mantenimiento de residencias y centros de día para personas mayores dependientes.

3. Subvenciones para el mantenimiento y realización de actividades y programas de asociaciones, hogares y clubes de jubilados/as.

4. Subvenciones destinadas a la financiación de programas dirigidos a personas mayores.

5. Subvenciones para inversiones en residencias y centros de día para personas mayores dependientes.

6. Subvenciones a Entidades Locales y Consorcios de Municipios destinados al pago de la ayuda a domicilio a personas mayores dependientes que se encuentren en lista de espera de plaza residencial.

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i1. Servicio de Teleasistencia

Regulación

Decreto Foral 202/2004, de 16 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el servicio de teleasistencia del Departamento de Acción Social (BOB n.º 227, de 24 de noviembre de 2004).

Decreto Foral 238/2004, de 15 de diciembre, por el que se corrigen los errores de transcripción habidos en el Decreto Foral 202/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula el servicio de teleasistencia del Departamento de Acción Social (BOB n.º 252, de 31 de diciembre de 2004).

Decreto Foral 196/2004, de 16 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social (BOB n.º 227, de 24 de noviembre de 2004).

Este programa es gestionado por la Diputación por delegación de los Ayuntamientos, como resultado del acuerdo firmado entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel, sobre el reparto de competencias en materia de servicios sociales, el 8 de febrero de 2001 y también como resultado del Acuerdo sobre reparto entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de este Territorio Histórico sobre Servicios y Programas Sociales.

Definición

El servicio de teleasistencia es un servicio técnico, de naturaleza social, que permite a las personas usuarias entrar en contacto, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, con un centro de atención atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia o de necesidad social presentada, bien por sí mismo o bien movilizando otros recursos comunitarios.

El servicio de teleasistencia se prestará durante las 24 horas del día y todos los días del año y consistirá, como mínimo, en las siguientes prestaciones:

a) La instalación y mantenimiento de los equipos de teleasistencia ubicados en los domicilios de las personas usuarias.

b) La atención e información sobre el uso y características de los equipos a las personas usuarias.

c) La atención de las situaciones de emergencia (sanitarias o de otro tipo: fuego en el domicilio, robos, etc.) en que se pudieran encontrar las personas usuarias movilizando los recursos comunitarios procedentes.

d) La atención y seguimiento de las situaciones de necesidad social (crisis personales, de soledad, angustia, caídas que no precisen de atención sanitaria…) en que se pudieran encontrar las personas usuarias y, en su caso, atención domiciliaria a las mismas mediante unidades móviles.

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2006 - Servicio de Personas Mayores

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ie) La formación y gestión de agendas de las personas usuarias que permita recordar a éstas la necesidad de realizar una actividad concreta fijada para un momento predeterminado, de forma esporádico con la periodicidad establecida (consultas médicas, ingesta de medicamentos, realización de gestiones…).

f) Información sobre recursos sociales existentes de utilidad para las personas usuarias e información, en general, de interés para las mismas.

Solicitud y documentación

Las solicitudes serán presentadas por las personas interesadas, o sus representantes, en las oficinas del servicio social de base que corresponda al Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el que estén empadronadas, cumplimentando el impreso normalizado al efecto y adjuntando la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

2) Certificado de empadronamiento en un Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia de la persona solicitante.

3) Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la persona solicitante.

4) Ficha sanitaria en la que se haga constar la posible situación de riesgo sanitario con una descripción de los diagnósticos relativos a las patologías que sufra la persona solicitante y los tratamientos correspondientes.

5) En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.

6) En el supuesto de personas con discapacidad deberá adjuntarse el correspondiente certificado de minusvalía, tanto de la persona solicitante del servicio como de aquellas otras personas integrantes del núcleo o unidad de convivencia que aleguen una situación de discapacidad.

7) Documentación requerida, en su caso, por la normativa foral reguladora del precio público correspondiente a la prestación del servicio de teleasistencia.

Requisitos de acceso

En todo caso, las personas solicitantes de las prestaciones del servicio de teleasistencia deberán reunir los siguientes requisitos de acceso:

1. Estar empadronadas y residir en un Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este periodo se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Los extranjeros que pertenezcan a países distintos a los de la Unión Europea podrán acceder al servicio público regulado por el presente Decreto Foral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, del Parlamento Vasco, de Servicios Sociales.

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i3. Encontrarse en situación socio-sanitaria de riesgo derivada de edad, discapacidad, enfermedad, soledad, aislamiento, etc.

4. Disponer de línea telefónica en su domicilio.

5. Estar capacitadas para la utilización correcta y adecuada del equipo de teleasistencia.

6. Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios movilizados y, asimismo, en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos, y de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio, al personal enviado por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y, en su caso, por el servicio social de base del Municipio correspondiente.

7. Asumir el compromiso de entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que señale y que disponga de teléfono, con la finalidad de facilitar la entrada al mismo en caso de emergencia.

8. Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos y documentos, incluidos los sanitarios, obrantes en el expediente correspondiente a la persona usuaria, puedan ser cedidos al Departamento de Interior del Gobierno Vasco (SOS-Deiak), Osakidetza y, en su caso, a la entidad adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de prestar correcta y adecuadamente el mismo.

9. Autorizar al Departamento de Acción Social para verificar y cotejar los datos económicos declarados con los de carácter tributario y los de la seguridad social obrantes en el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el Instituto Nacional de Seguridad Social, con la finalidad, en su caso, de proceder a la liquidación del precio público que por Decreto Foral se determine.

Orden de prioridad

Para el acceso al servicio de teleasistencia se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Situaciones de urgencia debidamente justificadas por el servicio social de base correspondiente ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Existencia de situaciones de emergencia sufridas con anterioridad por la persona solicitante del servicio, debidamente acreditadas ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Los supuestos de personas mayores y/o discapacitadas que vivan solas o que permanezcan solas gran parte del día, así como las que se encuentren geográficamente aisladas.

4. Las solicitudes de personas mayores y/o discapacitadas cuidadoras de otras personas asistidas.

5. Las solicitudes de personas mayores de 75 años.

6. Las solicitudes con fecha de registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente más antigua.

7. Las solicitudes con fecha de resolución de concesión del servicio más antigua.

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iDerechos de las personas usuarias del servicio

Las personas usuarias del servicio de teleasistencia tendrán derecho a recibir las prestaciones reguladas en el presente Decreto Foral y, en general, todos aquellos señalados en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, publico en el Boletín Oficial del País Vasco, número 76, de 25 de abril de 2004.

Obligaciones de las personas usuarias del servicio

1. Las obligaciones de las personas usuarias del servicio de teleasistencia serán las contenidas, con carácter general, en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, número 76, de 25 de abril de 2004.

2. Asimismo y con carácter específico, las personas usuarias del servicio de teleasistencia estarán obligadas a:

a) Facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y correcta prestación del servicio de teleasistencia, así como a responsabilizarse acerca de la veracidad de los mismos.

b) Comunicar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencial y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y a la liquidación del precio público que corresponda.

c) Facilitar el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios que acudan al mismo ante una situación de emergencia.

d) Facilitar al personal del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, al personal de la entidad adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Bizkaia, la entrada en su domicilio, previo aviso de la visita, con la finalidad de proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos, así como a la realización de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio.

e) No manipular ni alterar, en modo alguno, la instalación y programación del equipo de teleasistencia, así como a mantenerlo en buenas condiciones de uso y a utilizarlo de acuerdo con las instrucciones de uso recibidas.

f) Abonar el correspondiente precio público por las prestaciones del servicio de teleasistencia recibidas de conformidad con la normativa foral que lo regule.

Finalización de la prestación del servicio

La prestación del servicio de teleasistencia finalizará en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia de la persona usuaria del servicio.

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ib) Por fallecimiento de la persona usuaria del servicio.

c) Por ingreso de la persona usuaria del servicio en un centro residencial de forma permanente.

d) Por traslado de la residencia de la persona usuaria a otro Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia o fuera del mismo.

e) Por incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria recogidas en el artículo 10 del presente Decreto Foral.

f) Por la modificación de las circunstancias que ocasionaron el reconocimiento de la condición de persona usuaria del servicio.

g) Por la falta de pago del precio público que se establezca.

En los supuestos recogidos en los párrafos e), f) y g), antes de proceder a la baja de la persona usuaria en el servicio deberá notificarse el preceptivo trámite de audiencia con indicación de los motivos de la misma y plazo para alegaciones en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propiedad de los equipos

Los equipos de teleasistencia son propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, cediendo su uso a las personas beneficiarias del programa hasta que se produzca la baja en el mismo, momento en el que el equipo deberá ser devuelto.

En la actualidad, la adquisición de los aparatos así como el mantenimiento de los mismos corre a cargo del Departamento de Acción Social, y, dado que el equipo hace uso de la línea telefónica, la persona usuaria únicamente tiene que hacer frente al costo de los pasos consumidos.

Obligación de pago de precio público

Estarán obligadas al pago de precio público las personas usuarias del servicio de teleasistencia en las condiciones recogidas en el Decreto Foral 196/2004, de 16 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio, en concreto:

1. Estará obligada al pago del precio público resultante de las especificaciones contenidas en el presente Decreto Foral la persona usuaria del servicio.

2. Se considerará persona usuaria del servicio aquella persona a la que la Diputación Foral de Bizkaia le haya instalado en su domicilio un equipo de teleasistencia y es beneficiaria de las prestaciones del servicio.

3. En el supuesto de convivencia de dos personas beneficiarias de las prestaciones del servicio a través de un único equipo de teleasistencia instalado en su domicilio, se considerarán ambas personas usuarias del servicio.

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i- Cuantía del precio público:

El precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio será de un euro al día. Éste podrá ser objeto de disminución por aplicación de las siguientes bonificaciones o exenciones.

- Exención:

Estarán exentas del pago del precio público las personas usuarias con ingresos mensuales per cápita de la unidad de convivencia inferiores al importe de la renta básica mensual correspondiente a dicha unidad.

- Bonificaciones:

Al precio público máximo le serán de aplicación las bonificaciones establecidas en la tabla siguiente:

Ingresos mensuales per cápita de la unidad convivencial

Porcentaje de bonificación

Hasta 500 € 90 %

De 500,01 € hasta 550 € 80 %

De 550,01 € hasta 600 € 70 %

De 600,01 € hasta 650 € 60 %

De 650,01 € hasta 700 € 50 %

De 700,01 € hasta 750 € 40 %

De 750,01 € hasta 800 € 30 %

De 800,01 € hasta 850 € 20 %

De 850,01 € hasta 900 € 10 %

Dichas bonificaciones tendrán un efecto reductor sobre el importe del precio público máximo en el porcentaje establecido para cada tramo de ingresos mensuales per cápita de la unidad de convivencia.

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i- Unidad de convivencia:

A los efectos del presente Decreto Foral se entenderá que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho y los/as hijos/as hasta 18 años, inclusive, en cualquier circunstancia, o hasta 26 años, inclusive, que convivan en el domicilio y que estén en paro o estudiando y los/as hijos/as discapacitados/as con un grado de minusvalía no inferior al 33 %, de cualquier edad, que convivan en el mismo domicilio.

- Actualización del precio público máximo y de los precios fijados a las personas usuarias obligadas al pago:

1. Anualmente se procederá a la actualización de la cuantía del precio público máximo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, mediante la aplicación del IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.

2. Anualmente se procederá, igualmente, a la actualización de los precios fijados a las personas usuarias obligadas al pago, en función de la actualización del precio público máximo recogida anteriormente y en función del incremento estimado de los ingresos mensuales per cápita de la unidad de convivencia, de acuerdo, asimismo, con el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.

3. En el supuesto de que se produzca cualquier modificación en los ingresos que determinan la cuantía del precio público que deba ser abonado por las personas usuarias obligadas al pago, las mismas estarán obligadas a comunicar dicha modificación al Departamento de Acción Social.

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i2. Subvenciones para el mantenimiento de residencias y centros de día para personas mayores dependientes

Regulación

DECRETO FORAL 221/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2006 (B.O.B. num. 17, de 25 de enero de 2006).

Finalidad

Estas subvenciones se destinarán al mantenimiento de residencias y centros de día para personas mayores dependientes.

Actividad

• Prestación de actuaciones de mantenimiento del centro o asociación.

Beneficiarios/as

Podrán ser entidades beneficiarias de esta modalidad de subvenciones:

Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y los Consorcios de Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho publico y con la Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (B.O.B. núm. 114, de 16 de junio de 2005).

b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.

c) Estar inscritas, dentro del plazo para presentar la solicitud de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB N.º 79, de 26 de abril de 2002.

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iQuedan expresamente excluidas de estas subvenciones las entidades y centros de ellas dependientes que:

• Reserven más del 50% de sus plazas a los miembros o empleados/as de alguna Institución determinada, así como a sus familiares, o limiten la libre voluntad de ingreso en los mismos.

• Dediquen su actividad principal a la asistencia geriátrica –hospitalaria, o la atención psiquiátrica.

• Sus actividades, o su actividad principal está encuadrada dentro del ámbito propio de la sanidad, cultura o trabajo, y educación.

• Dependan del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de entidades de ahorro.

• Las entidades publicas y privadas que hubieran suscrito un convenio de colaboración para la reserva de plazas con la Diputación Foral de Bizkaia en cuyo marco se hubiera acordado una compensación económica por plaza no ocupada.

Documentación requerida

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en impreso oficial n.º 610, facilitado por el Departamento de Acción Social, debiendo cumplimentarse una solicitud para cada centro.

2. Este impreso consta de los siguientes documentos:

1. Hoja de identificación de la entidad y centro para el que se solicita la subvención (impreso 610, punto 1).

2. Solicitud (impreso 610, punto 2).

3. Ficha de cuenta bancaria (impreso 610, punto 3).

4. Memoria económica de la entidad, en su caso (impreso 610, punto 4).

5. Memoria del centro (impreso 610, punto 5):

5 1. Datos generales del centro.

5 2. Datos económicos del centro.

3. Además del impreso cumplimentado deberá presentarse en el momento de la solicitud el documento acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

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iCriterios de concesión

Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la ayuda serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

Baremo:

a. Adecuación a la programación de servicios sociales establecidos en esta materia por la Diputación Foral de Bizkaia. Hasta 40 puntos.

b. Porcentaje que supone el número de plazas destinadas a aquellas personas mayores a las que se les hubiere concedido una ayuda económica individual para ingreso en residencia y centro de día, por la Diputación Foral de Bizkaia, sobre el número de plazas totales del centro. Hasta 25 puntos.

c. Residencias y centros de día que hayan recibido subvención por parte del Departamento de Acción Social para su construcción, puesta en funcionamiento o reforma en los últimos tres años. Hasta 20 puntos.

d. Existencia o no de recursos de las mismas características en el área de desarrollo de la actividad. Hasta 15 puntos.

En todo caso, a igualdad de puntos las solicitudes se ordenarán atendiendo, en primer lugar, la que haya obtenido mayor número de puntos en el apartado b), en segundo lugar, la que haya obtenido mayor puntuación en el apartado d) y, en tercer lugar, la que haya obtenido mayor puntuación en el apartado c).

Cuantía de la subvención y forma de pago

El Departamento de Acción Social podrá financiar hasta el 50% del déficit del centro sin que en ningún caso pueda superarse el limite de 100.000 euros.

Se podrá conceder hasta 700 euros/plaza por año, en el supuesto de mantenimiento de residencias y hasta 200 euros/plaza año en el supuesto de centro de día.

La ordenación del pago será nominativa a favor de las entidades beneficiarias.

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i3. Subvenciones para el mantenimiento y realización de actividades de asociaciones, hogares y clubes de jubilados/as

Regulación

DECRETO FORAL 221/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2006 (B.O.B. num. 17, de 25 de enero de 2006).

Finalidad

Estas subvenciones se destinan al mantenimiento y realización de actividades y programas en asociaciones, hogares y clubes de jubilados/as.

Actividades y programas

Las actividades y programas subvencionables son:

• Actividades de mantenimiento.

• Programas ocupacionales.

• Programas culturales.

• Programas recreativos.

• Programas deportivos.

• Programas sociales.

• Programas de promoción de la participación social de las personas mayores.

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iBeneficiarios/as

Pueden ser entidades beneficiarias de esta modalidad de subvenciones, siempre que lo soliciten debidamente, las entidades privadas sin ánimo de lucro que no sean dependientes de entidades de ahorro y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad para la cual se solicita subvención se realice en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho publico y de Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (B.O.B. núm. 114, de 16 de junio de 2005).

d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

f) Estar inscritas, dentro del plazo para la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB, n.º 79, de 26 de abril de 2002.

g) Cualquier otro que se establezca en el Decreto Foral regulador.

Documentación requerida

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en impreso oficial n.º 620, facilitado por el Departamento de Acción Social y debe cumplimentarse una solicitud para cada entidad y centro.

2. Este impreso consta de los siguientes documentos que deberán ser debidamente cumplimentados:

A. Hoja de identificación de la entidad y centro para el que se solicita la subvención (impreso 620, punto 1).

B. Solicitud (impreso 620, punto 2).

C. Ficha de cuenta bancaria (impreso 620, punto 3).

D. Memoria del centro (impreso 620, punto 4):

D 1. Datos generales del centro.

D 2. Datos económicos del centro.

E. Actividades y programas para los que solicita la subvención (impreso 620, punto 5).

3. Además deberá presentarse en el momento de la solicitud documento acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

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iBaremo

1) La concesión de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios:

Baremo:

a) En función de las dimensiones del centro hasta 10 puntos.

b) En función del número de programas presentados hasta 90 puntos.

En todo caso, a igualdad de puntos las solicitudes se ordenarán atendiendo, en primer lugar, la que hubiera obtenido mayor puntuación en apartado b), en segundo lugar, la que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado e) y, finalmente, la que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a).

Cuantía de la subvención y forma de pago

La cuantía de la subvención se fijará , mediante prorrateo, proporcionalmente a los puntos obtenidos, recibiendo cada solicitud como mínimo 500 euros.

En cualquier caso, para la fijación de la cuantía se observará el siguiente límite: hasta el 50 % del coste total de las actividades sin que en ningún caso este porcentaje pueda superar la cifra de 12.000 euros.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior al importe de la cantidad solicitada.

La ordenación del pago será nominativa a favor de las Entidades beneficiarias.

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i4. Subvenciones para programas dirigidos a personas mayores

Regulación

DECRETO FORAL 221/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2006 (B.O.B. num. 17, de 25 de enero de 2006).

Finalidad

Estas subvenciones se destinan a la realización de programas destinados a personas mayores de acuerdo con las siguientes actividades.

• Programas de apoyo a persoanas mayores con alzheimer u otras demencias llevados a cabo por asociaciones de afectados y consistentes en la realización de talleres de psicoestimulación, logopedia, cuidados personales, etc., que tengan como objetivo la permanencia de estas personas en su entorno familiar.

• Programas de vacaciones y colonias de formación para personas mayores dependientes o destinados conjuntamente a estas personas y a sus propios cuidadores.

• Programas para la transmisión de la experiencia mediante la organización de congresos, conferencias, cursos, jornadas, talleres promovidos e impartidos por personas mayores.

• Programas para la prestación de asesoramiento técnico por parte de personas mayores a emprendedores, jóvenes empresarios(as, pequeñas empresas y otras entidades.

• Programas para la prestación de asesoramiento profesional (legal, etc.) por parte de personas mayores a otras personas mayores con la finalidad de apoyarlas en su vida diaria.

• Programas de acompañamiento en museos, exposiciones, rutas turísticas, etc., realizados por personas mayores.

• Programas encaminados a la formación y realización del voluntariado social dirigidos a personas mayores para labores de acompañamiento y de apoyo a otras personas mayores.

Beneficiarios/as

Pueden ser entidades beneficiarias de esta modalidad de subvenciones, siempre que lo soliciten debidamente, las entidades privadas sin ánimo de lucro siempre que cumplan los siguientes requisitos:

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ia) Que la actividad para la cual se solicita subvención se realice en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho publico y de Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (B.O.B. núm. 114, de 16 de junio de 2005).

d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

f) Estar inscritas, dentro del plazo para la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB, n.º 79, de 26 de abril de 2002.

g) Cualquier otro que se establezca en el Decreto Foral regulador.

Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las entidades que:

a) Sus actividades, o su actividad principal esté encuadrada dentro del ámbito propio de la sanidad, cultura o trabajo y educación.

b) Sean asociaciones, hogares o clubes de jubilados.

Documentación requerida1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en impreso oficial n.º 630, facilitado por el Departamento de Acción Social y deberá

cumplimentarse una solicitud para cada Entidad.

2. Este impreso consta de los siguientes documentos que deberán ser debidamente cumplimentados:

• Hoja de identificación de la entidad solicitante (impreso 630, punto 1)

• Solicitud (impreso 630, punto 2).

• Ficha de cuenta bancaria (impreso 630, punto 3).

• Proyecto del programa (impreso 630, punto 4):

3. Además deberá presentarse en el momento de la solicitud:

3.1. Certificación de que la Entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.2. Proyecto del programa objeto de subvención en el que se indiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a) Datos generales del programa.

b) Motivos de la realización del programa.

c) Objetivos del programa.

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i d) Contenido del programa.

e) Recursos humanos.

f) Recursos materiales.

g) Recursos sociales.

h) Evaluación.

i) Presupuesto del programa.

Baremo:

La concesión de la cuantía de la subvención se realizará de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

Baremo:

a) Que la actividad desarrollada por las entidades se adecue a la programación de servicios sociales establecida por la Diputación Foral de Bizkaia. Hasta 60 puntos.

b) Ámbito territorial de desarrollo de la actividad a subvencionar, en todo caso dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, con prioridad para aquellas de cobertura mas amplia. Hasta 10 puntos.

c) Experiencia y continuidad en el desarrollo de la actividad. Hasta 5 puntos.

d) Carácter innovador de la actividad. Hasta 10 puntos.

e) Número de usuarios destinatarios de la actividad. Hasta 10 puntos.

En todo caso, a igualdad de puntos las solicitudes se ordenarán, atendiendo en primer lugar al número de puntos obtenidos en el apartado c), en segundo lugar al número de puntos obtenidos en el apartado a), y en tercer lugar, al número de puntos obtenidos en el apartado e).

Importe de la subvención y forma de pago

El Departamento de Acción Social podrá financiar hasta el 50 % del coste del programa sin que, en ningún caso, pueda superarse el límite de 12.000 euros.

La ordenación del pago será nominativa a favor de las Entidades beneficiarias.

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i5. Subvenciones para inversiones en residencias y centros de día para personas mayores dependientes

Regulación

DECRETO FORAL 221/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2006 (B.O.B. num. 17, de 25 de enero de 2006).

Finalidad

Las subvenciones destinadas a financiar inversiones en residencias o centros de día para personas mayores dependientes se concederán para:

a) Anteproyectos o proyectos técnicos referidos a estructuras de nueva planta o reformas.

b) Construcción de estructuras de nueva planta.

c) Reformas. Se entenderá como reforma la mejora de instalaciones, las ampliaciones y la adecuación a la normativa de los establecimientos.

d) Equipamiento: Herramientas, mobiliario y maquinaria.

Beneficiarios/as

Pueden ser entidades beneficiarias de esta modalidad de subvenciones, siempre que lo soliciten debidamente:

1. Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y los Consorcios de Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho publico y con la Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (B.O.B. núm. 114, de 16 de junio de 2005).

b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.

c) Estar inscritas, dentro del plazo para presentar la solicitud de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB, n.º 79, de 26 de abril de 2002.

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i2. Las Entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad para la cual se solicita subvención se realice en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho publico y de Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 94 e) de la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

f) Estar inscritas, dentro del plazo para la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB, n.º 79, de 26 de abril de 2002.

g) Cualquier otro que se establezca en el Decreto Foral regulador.

3. Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las Entidades y Centros de ellas dependientes que:

• Reserven más del 50% de sus plazas a los miembros o empleados/as de alguna Institución determinada, así como a sus familiares, o limiten la libre voluntad de ingreso en los mismos.

• Sus actividades, o su actividad principal está encuadrada dentro del ámbito propio de la Sanidad, Cultura o Trabajo, y Educación.

• Dependan del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de Entidades de Ahorro.

• Dediquen su actividad principal a la asistencia geriátrica – hospitalaria, o a la atención psiquiátrica.

• Sean asociaciones, hogares o clubes de jubilados/as.

Documentación requerida1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en impreso oficial 640, facilitado por el Departamento de Acción Social, debiendo

cumplimentarse una solicitud para cada entidad y centro y código de actividad.

2. Este impreso consta de los siguientes documentos que deberán ser correctamente cumplimentados:

A. Hoja de identificación de la entidad y centro para el que se solicita la subvención (impreso 640, punto 1).

B. Solicitud (impreso 640, punto 2).

C. Ficha de cuenta bancaria (impreso 640, punto 3).

D. Memoria del centro (Impreso 640, punto 4).

E. Concepto básico de la inversión (impreso 640, punto 5).

3. Además del impreso cumplimentado deberá presentarse en el momento de la solicitud:

A. Certificación de que la Entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

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i B. Memoria explicativa que deberá contener como mínimo la descripción de la inversión solicitada, la justificación de la necesidad de la misma y los objetivos a realizar.

Quienes resulten beneficiarios de las subvenciones, deben aportar, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la concesión, los siguientes documentos.

Con carácter general:

a) Documento suscrito por el órgano competente, en el que se haga constar todos los bienes patrimoniales de titularidad de la entidad solicitante, salvo que lo hubieran pesentado en los cinco ejercicios anteriores y no hubiera habido modificaciones desde entonces, con indicación del momento y motivo de presentación. No será necesaria su presentación en el caso de entidades locales.

b) Autorización del órgano competente de la entidad solicitante aprobando la solicitud y el objeto de la subvención, la inversión a realizar y su financiación: el documento acreditativo de autorización será variable en función del tipo de entidad solicitante.

- Si se trata de entidades locales, se presentará, en su caso, acuerdo correspondiente emitido por el órgano competente, autorizando la solicitud y el objeto de la subvención, la inversión a realizar y su financiación.

- Si son fundaciones de carácter benéfico-particulares, se aportará certificación acreditativa de la autorización acordada al efecto por el órgano rector.

- Las asociaciones e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, presentarán el acuerdo de la Junta Directiva.

c) Acuerdo suscrito por el órgano competente, por el que se compromete a mantener el centro para el que se solicita la subvención, sin cambiar su finalidad por un tiempo mínimo de treinta años, cuando la subvención concedida exceda del 25% del importe del coste de la inversión, y sea superior a 24.000 euros. Quedan exentas de esta obligación, las entidades que hayan recibido subvención en concepto de reforma o equipamiento cuyo importe no exceda de 40.000 euros.

d) Certificación de que la entidad o centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble y las cargas y gravámenes si los hubiera, salvo que lo hubieran presentado en los cinco ejercicios anteriores y no hubiera habido modificaciones desde entonces, con indicación del momento y motivo de presentación. En el caso de entidades locales podrá presentarse en su lugar certificado emitido por el órgano competente sobre la titularidad de la propiedad del inmueble y las cargas y gravámenes si los hubiera. En el caso de solicitudes para equipamiento no será necesario presentar este certificado.

f) Certificado del Ayuntamiento en el que conste que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales permiten la realización de la obra que se pretende, salvo aquellos proyectos presentados por entidades locales.

g) En el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles cedidos o arrendados habrá que presentar la correspondiente autorización del propietario, haciendo constar las condiciones en las que se haya efectuado la misma.

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iAdemás de los documentos de carácter general las entidades solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se enumeran dependiendo del tipo de subvención solicitada.

1. Para Anteproyectos: el propio anteproyecto y el estudio de viabilidad.

2. Para Proyectos:

a) Estudio de viabilidad.

b) El propio proyecto o copia compulsada, integrado por memoria, presupuestos, pliego de condiciones y planos, firmado por arquitecto colegiado y visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente, salvo que éste haya sido entregado anteriormente en el Departamento de Acción Social, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia.

3. Para actuaciones que requieran autorización previa, es decir, creación, construcción o instalación de un servicio o centro, el traslado de ubicación de un servicio o centro y las modificaciones sustanciales de centros, es decir cambios en la estructura, ampliación o reforma de inmuebles:

a) El propio proyecto, o copia compulsada, integrado por memoria, presupuestos, pliego de condiciones y planos, firmados por arquitecto colegiado y visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente, salvo que éste haya sido entregado anteriormente en el Departamento de Acción Social, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia.

b) Plazo de ejecución de la obra.

4. Cuando se trate de pequeñas reformas que no requieran Autorización Previa:

a) Plazo de ejecución de la obra.

b) Memoria firmada por el contratista adjudicatario de la obra.

c) Cuando el coste por ejecución de la obra exceda de 30.000 euros, deberán presentarse, como mínimo, tres presupuestos. En el supuesto de que el coste sea inferior bastará con un presupuesto.

5. Equipamiento de Centros:

a) Memoria técnica sobre la necesidad del equipamiento que se pretende adquirir.

b) Tres presupuestos de casas suministradoras cuando el coste de su adquisición sea superior a 12.000 euros. En el supuesto de que el coste sea inferior bastara con un presupuesto.de que el coste sea inferior bastara con un presupuesto.

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iBaremo

La concesión y fijación de la cuantía de la subvención se realizara de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

Baremo:

a) Adecuación a la programación de servicios sociales establecida en esta materia por la Diputación Foral de Bizkaia. Hasta 40 puntos.

b) Necesidad del recurso para la localidad o zona de influencia. Hasta 15 puntos.

c) Porcentaje que supone el número de plazas destinadas a aquellas personas mayores a las que se les hubiere concedido una ayuda económica individual para ingreso en residencia o centro de día sobre el total de plazas del centro. Hasta 25 puntos.

d) Número de plazas destinadas a personas mayores dependientes de nueva creación. Hasta 20 puntos.

En todo caso, a igualdad de puntos las solicitudes se ordenarán, atendiendo en primer lugar según los puntos obtenidos en el apartado a), en segundo lugar, los puntos obtenidos en el apartado b) y, en tercer lugar, los puntos obtenidos en el apartado c).

Cuantía de la subvención y forma de pago

El Departamento de Acción Social podrá financiar hasta el 75% del coste de la inversión a realizar en el presente ejercicio, sin que en ningún caso pueda superar el límite de 200.000 euros o 100.000 euros en caso de equipamiento.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a la cantidad solicitada.

El pago se realizará directamente a la Entidad solicitante previa remisión al Departamento de Acción Social de los documentos exigidos en el articulo 11 y apartados precedentes del Decreto Foral regulador.

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iNormativa común a las subvenciones contempladas en los puntos 2, 3, 4 y 5.

Regulación

DECRETO FORAL 221/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2006 (B.O.B. num. 17, de 25 de enero de 2006).

Solicitudes, plazo de presentación y documentación requerida

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto Foral regulador de las citadas subvenciones en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Gastos subvencionables y financiación de las actividades subvencionadas

No podrán ser objeto de subvención, los gastos financieros y la amortización de préstamos destinados para la adquisición de inmuebles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Podrán ser objeto de subvención los gastos del personal contratado para la realización del fin de la misma. No obstante, no podrán incluirse como gastos de personal, los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades o centros, a no ser que se esté contratado laboralmente y capacitado mediante la titulación necesaria y suficiente para la realización de las labores específicas del objeto de la subvención.

La realización de las actividades objeto de la subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o programa objeto de la subvención.

Resolución

Realizada la preevaluación o verificación previa del cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria y concluida la instrucción del expediente reglamentario por la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio del Servicio de Personas mayores, previo estudio, dictamen y propuesta de la Comisión Técnica constituida al efecto, el Diputado Foral del Departamento de Acción Social dictará la resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada. El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Foral regulador. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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iObligacionesLas entidades beneficiarias de las subvenciones para inversiones vendrán obligadas a presentar las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención antes de que finalice el año de vigencia de la presente convocatoria, en caso contrario no podrán realizarse los pagos correspondientes.

Por otro lado las entidades beneficiarias de subvenciones para el mantenimiento y realización de actividades vendrán obligadas dentro del primer trimestre del año 2006, a presentar:

- Facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención.

- Memoria que certifique y justifique la realización del fin de la subvención según modelo oficial que figura en los Anexos del Decreto Foral, firmada por el representante de la Entidad y en la que se incluya la certificación de los ingresos obtenidos, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto con indicación de dónde se han imputado y certificación en la que conste la obtención o no de otras subvenciones por parte de las administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando en su caso, el importe obtenido y la finalidad de la misma.

Las entidades a las que se conceda una subvención, vendrán obligadas al cumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención, así como al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Acción Social y a las de control financiero correspondientes al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Asimismo, las entidades destinatarias de las subvenciones quedan obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Acción Social cualquier circunstancia o eventualidad relativa a los datos declarados en la solicitud que pueda afectar sustancialmente a la percepción de la subvención o, en su caso, a la ejecución de la actividad o finalidad para la que se concedió.

El Departamento de Acción Social se reserva la facultad de inspección y control sobre el destino y la adecuación de las subvenciones a las finalidades para las que fueron concedidas y podrá, en consecuencia, utilizar los sistemas de evaluación y control que considere oportunos. A este fin, podrán ser objeto de inspección todas las entidades solicitantes, así como los centros de ellas dependientes, incluso con carácter previo a la concesión de la subvención, de modo que pueda comprobarse su adecuación a la normativa vigente.

Las entidades destinatarias de las subvenciones deberán hacer constar en la publicidad que, en su caso, realicen sobre las actividades objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Igualmente, mediante la oportuna señalización, se deberá hacer constar en los diversos locales la participación económica de la Diputación Foral en el desarrollo de esa actividad.

PagoTanto en el momento del reconocimiento de la obligación, como en el momento del pago, las entidades subvencionadas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

El importe de la subvención otorgada se abonará en un único pago cuando se trate de subvenciones para el mantenimiento o realización de actividades. En el caso de subvenciones para inversiones el importe será abonado a medida que se presenten los documentos justificativos del cumplimiento del fin de la subvención.

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i6. Subvenciones a Entidades Locales y Consorcios de Municipios destinadas al pago de la ayuda a domicilio a personas mayores dependientes que se encuentren en lista de espera de plaza residencial.

Regulación

Decreto Foral número 188/2005, de 28 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de la convocatoria pública de subvenciones a Entidades Locales y Consorcios de Municipios para el año 2006 destinadas al pago de la ayuda a domicilio a personas mayores dependientes que se encuentren en lista de espera de plaza residencial al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio y el por qué de su financiación.

Es un servicio de asistencia domiciliaria, entendido éste como la realización en el domicilio de la persona usuaria, de tareas de atención doméstica, de cuidado personal o de educación familiar y/o doméstica, que mejore la calidad de vida en el hogar, con los siguientes objetivos:

a) Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad.

b) Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención.

c) Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento.

d) Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo.

e) Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.

El Acuerdo sobre reparto competencial entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de este Territorio Histórico sobre servicios y programas sociales suscrito con fecha 29 de diciembre de 2000, atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la financiación del servicio de ayuda domiciliaria de las personas mayores dependientes que se encuentren sin plaza residencial.

Con fecha 8 de febrero de 2001, se firma el acuerdo entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y EUDEL, sobre reparto competencial en materia de servicios sociales, según el cual el servicio de ayuda a domicilio para personas mayores es competencia municipal.

Posteriormente el Decreto 155/2001, de 30 de julio, hace referencia a las responsabilidades que en el ámbito de los servicios sociales recaen en el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.

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iPor todo ello, podemos decir que el actual marco jurídico vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi atribuye, a los Ayuntamientos la función correspondiente al servicio de asistencia domiciliaria con relación a personas mayores limitando al supuesto de las personas mayores de 60 años que no tengan la calificación de dependientes lo cual no supone ningún obstáculo a la financiación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del servicio de ayuda a domicilio de las personas mayores valoradas como dependientes que se encuentren sin plaza residencial.

Prestaciones de la ayuda a domicilio objeto de subvención

La ayuda a domicilio para personas mayores dependientes, objeto de la subvención se concreta fundamentalmente en la prestación a sus beneficiarios/as de tareas de apoyo y atención personal como son: cuidado e higiene personal, ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de alimentos, limpieza de hogar, preparación de la comida y lavado y cuidado de la ropa; y de otras tareas como son: la vigilancia, acompañamiento, desplazamientos, compras y gestiones, etc.

En ningún caso se concederá subvención para prestaciones del servicio de ayuda a domicilio que consistan en apoyo o la realización de tareas y funciones cuyo desarrollo competa a otras Administraciones Públicas, y en particular aquéllas de naturaleza o contenido sanitario, ni para la realización de alguna o algunas de las tareas que, descritas anteriormente, deban realizarse fuera del domicilio familiar.

Beneficiarios de las subvenciones

Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y los Consorcios de Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que lo soliciten debidamente.

Requisitos de la subvención

Podrá ser subvencionado el coste del servicio de ayuda a domicilio siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

a) Que la persona mayor dependiente que perciba la ayuda a domicilio tenga reconocida la condición de beneficiario/a de plaza residencial y/o ayuda económica individual para el ingreso de personas mayores dependientes en servicio social residencial al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

b) Que la entidad local o consorcio de municipios correspondiente haya prestado a la persona mayor dependiente el servicio de ayuda a domicilio durante el período de tiempo en que ésta ha permanecido en espera, una vez reconocida la condición beneficiaria del ingreso en residencia y/o ayuda económica, hasta su alta en el servicio residencial.

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iRégimen y límites de la concesión de las subvenciones

El régimen de concesión de las subvenciones es el de libre concurrencia.

La concesión de las subvenciones para el pago de la ayuda a domicilio para personas mayores dependientes tendrá como límite la dotación consignada en la disposición adicional del presente Decreto Foral.

La concesión de estas subvenciones estará limitada, asimismo, en 25 horas mensuales, como máximo, por caso, y un precio máximo de la hora para el año 2006 de 15,47 €.

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SECCIÓN DE VALORACION Y PRESTACIONES INDIVIDUALES PARA INGRESO EN CENTROS

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iOBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Valoración y Prestaciones Individuales para Ingreso en Centros le corresponde la valoración de la situación social, sanitaria y económica de las personas mayores y el diseño, desarrollo, gestión y tramitación de las ayudas y prestaciones individuales destinadas a le mejora de la calidad de vida de estas personas, así como el establecimiento y control de conciertos o convenios con entidades titulares de servicios sociales para las personas mayores.

En consecuencia corresponden a esta sección las siguientes funciones:

1. La valoración de la situación social, sanitaria y económica de las personas mayores que lo soliciten, aplicando los instrumentos de valoración establecidos.

2. Elaborar los correspondientes informes individualizados en los que se acredite la condición de persona dependiente/asistida o no dependiente/válida, exigibles como requisito para la resolución de las diferentes prestaciones gestionadas por esta sección, por la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio, o por los servicios sociales de base.

3. El diseño, desarrollo, tramitación y gestión de las prestaciones individuales para el ingreso temporal o definitivo en residencias o centros de día .

4. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de ingreso temporal o definitivo en residencia o centro de día.

5. El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con los ingresos en residencias y centros de día.

6. Los ingresos de las personas mayores en los centros para personas mayores de titularidad foral.

7. La coordinación con el servicio de Inspección y Control a fin de asegurar el debido cumplimiento de las normas vigentes exigibles a los centros, para el desarrollo de la actividad que ejercen.

8. Prestar el apoyo administrativo y técnico a las comisiones técnicas correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas.

9. El diseño, establecimiento y seguimiento de los conciertos o convenios con entidades públicas o privadas titulares de servicios sociales residenciales o de centros de día para personas mayores dependientes.

10. La coordinación con los servicios sociales de base para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidos a las personas mayores.

11. La detección de las carencias existentes en el momento presente, previendo futuras necesidades a medio y largo plazo, proponiendo alternativas y programas destinados a cubrir dichas necesidades.

12. Seguimiento de la situación de las personas mayores ingresadas en centros de personas mayores con prestación individual concedida por el Departamento de Acción Social.

13. Todas las demás funciones que, en su caso, les sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

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iPROGRAMAS Y PRESTACIONES

1. Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente.

2. Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

3. Ayudas económicas individuales y regulación del sistema de acceso a centros de día destinados a personas mayores dependientes

4. Convenios de Colaboración con relación a Centros de Día.

5. Convenios de Colaboración con relación a Residencias.

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i1. Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente

Normativa

Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

DECRETO FORAL número 209/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el réigmen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente (Publicado en el BOB no 244, de 26 de diciembre de 2005)

DECRETO FORAL 202/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkzia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para pesonas mayores dependientes en estancia permanente (Públicado en el BOB no 244, de 26 de diciembre de 2005).

Finalidad

Se trata de regular el sistema de acceso de las personas mayroes de Bizkaia a los centros integrados en la red foral de residencias.

Los centros integrados en la red foral de residencias pueden ser:

a) Centros de titularidad foral

b) Centros convenidos con otras Administraciones públicas.

c) Centros contratados con entidades sin ámino de lucro.

d) Centros contratados con personas físicas y/o jurídicas con ánimo de lucro o mercantiles.

Personas usuarias

Pueden ser beneficiarias de plaza residencial, todas las personas que reúnan, a la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser persona mayor: Se consideran personas mayores:

• Las personas mayores de 60 años.

b) Ciudadanía de la Unión Europea: Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán beneficiarse del servicio foral residencial quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado Español o personas con estatus de refugiadas o apátridas.

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i c) Estar empadronados en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este período se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia. Podrán eximirse de este requisito los residentes en el extranjero, al menos durante los últimos quince años contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que conserven la nacionalidad española y deseen retornar al Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Obtener la calificación de persona mayor dependiente como resultado de la valoración sanitaria realizada de acuerdo con el sistema “Resident Assessment Instrument Screener Plus” (RAI Home Care Quarter).

e) Carecer de recursos económicos para sufragar el coste total de la plaza.

Se entiende que la persona solicitante carece de recursos económicos, cuando forme parte de una unidad de convivencia cuyo patrimonio mobiliario per cápita sea igual o inferior a 40.000 euros y/o disponga de un patrimonio inmobiliario personal valorado en una cantidad igual o inferior a 120.000 euros. En ambos supuestos, es decir, tanto si la persona solicitante posee un patrimonio mobiliario per cápita superior a 40.000 euros como si posee, conjunta o alternativamente, un patrimonio inmobiliario personal por un valor superior a 120.000 euros se entenderá que la misma posee recursos económicos.

No obstante y a efectos del cómputo del patrimonio inmobiliario personal no se tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual de la persona solicitante, si bien dicho bien inmueble y aquellos otros que, no constituyendo vivienda habitual, pudieran también pertenecerle, quedarán sujetos a la obligación de reconocimiento de deuda.

El cálculo del patrimonio mobiliario per capita se realiza tomando como base el patrimonio de la unidad familiar dividido entre los miembros que la componen.

• el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y los/las hijos/as hasta 18 años, inclusive, en cualquier circunstancia, o hasta 26 años, inclusive, siempre que convivan en el domicilio y que estén en paro o estudiando y los/as hijos/as discapacitados/as con un grado de minusvalía no inferior al 33%, de cualquier edad, que convivan en el mismo domicilio.

Exclusiones

Están excluidas las personas en las que, concurra alguna de las siguientes circunstancias;

a) Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.

b) Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.

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i c) Que padezca enfermedades invalidantes pero no crónicas, que sean susceptibles, mediante la aplicación de las oportunas medidas terapéuticas, quirúrgicas o de rehabilitación, de una mejoría que le permita en un futuro la independencia (Dependencias funcionales).

d) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.

e) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.

Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de baja en el mismo si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio.

Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar por las personas interesadas o sus representantes legales en las oficinas del Servicio Social de Base que corresponda al Ayuntamiento en el que estén empadronados; asimismo puede cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común cumplimentando el impreso normalizado al efecto adjuntando la siguiente documentación.

a) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o o persona que ejerza la guarda de hecho.

b) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia.

c) Documento de libre aceptación de ingreso en residencia o, en caso de presunta incapacidad, autorización judicial para proceder al ingreso o, en su defecto, justificante que acredite haberla solicitado.

d) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

e) Informe médico.

f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

g) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes.

h) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso.

i) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de la persona solicitante y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y de cada una de las otras personas miembros de la unidad de

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iconvivencia o, en su defecto, certificación expedida por el Departamento de Hacienda en la que se acredite que no se encuentran obligadas a presentar estas declaraciones.

j) Certificado o extracto de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios a nombre de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

k) Documentos acreditativos de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.

l) Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante.

m) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia permanente en un centro de la red foral de residencias conforme a la normativa foral específica que lo regule.

n) Compromiso de formalizar, en su caso, el reconocimiento de deuda a favor de la Diputación Foral de Bizkaia conforme a la normativa foral específica que lo regule.

o) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico-patrimonial de la persona solicitante .

Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia si los hubiere.

p) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diptuación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante.

q) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos e importes relativos a pensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y de otros ingresos.

r) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ellas y que perteneciera a la persona solicitante.

s) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

t) Informe de tasación oficial del valor de bienes inmuebles realizado por un técnico profesional cualificado o certificación del “valor mínimo atribuible a los bienes inmuebles” emitida por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas u otras Administraciones tributarias.

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iUna vez recibida la solicitud y la documentación, el Servicio Social de Base correspondiente emite un Informe Social conforme a modelo establecido en el Decreto Foral regulador que, unido al resto de la documentación aportada por el/la solicitante, habrá de remitirse a Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Consentimiento de la persona solicitante

La persona solicitante sólo podrá adquirir la condición de persona usuaria si manifiesta expresamente su consentimiento al ingreso en condiciones inequívocas de validez jurídica. En su defecto, dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

Instrucción

En el supuesto de que las solicitudes no se formalizaran completamente o falte alguno de los documentos exigidos se requiere a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el Decreto Foral regulador.

Cuando en cualquier momento del procedimiento se considere que algunos de los actos de los/as interesados/as no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante para que aporte la documentación pertinente de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndole a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los mismos términos que los fijados en el párrafo anterior.

Instruido el expediente administrativo y previo estudio, dictamen y propuesta de resolución de la Comisión Técnica constituida al efecto, el Diputado Foral de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social dictará la Orden Foral pertinente, en el plazo máximo de seis (6) meses, procediéndose a su notificación, tanto a la persona interesada como al Ayuntamiento de su empadronamiento.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario, dará lugar al reconocimiento de la condición de personas beneficiaria de plaza en una residencia de la red foral.

La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Indicará la concesión o la denegación del reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en residencia.

b) Si la resolución es de concesión señalará que la persona beneficiaria queda incorporada a la lista de espera, para asignación de plaza, del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

c) Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de la denegación.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud de ingreso se entenderá desestimada por silencio administrativo.

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iGestión de la lista de espera

La lista de espera es el instrumento por medio del cual el Departamento de Acción Social establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas mayores dependientes a las que se les ha reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza y, consecuentemente, el derecho a ingreso en una residencia del servicio público foral, pero que aun no hayan ingresado por no existir vacante disponible en la fecha de reconocimiento de su derecho.

La lista de espera se ordenará de conformidad a los criterios de prioridad que se relacionan a continuación:

1. Situaciones de urgencia.

2. Traslados. Dentro de estos tendrán preferencia los traslados motivados por el deseo de acercamiento de la persona usuaria a su entorno familiar y social.

3. Puntuación Social de acuerdo con el baremo recogido en el Decreto Foral regulador.

Si se diera una situación de igualdad en la puntuación social se tendrá en cuenta para fijar la prioridad: en primer lugar, la fecha de aprobación por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores; en segundo lugar, la fecha de entrada en el registro de entrada del Departamento Foral de Acción Social; y en tercer lugar, la fecha de la solicitud.

La asignación de plaza vacante a las personas incluidas en la lista de espera se realizará mediante Orden Foral dictada por el Diputado Foral de Acción Social, y se adjudicará a la persona que se encuentre en la lista de espera, considerando las características de la plaza vacante y el perfil de la persona idónea para ocuparla.

La Orden Foral de asignación de plaza e ingreso deberá indicar:

• La denominación y dirección de la residencia de ingreso de la persona usuaria.

• El precio público del servicio y, en su caso, la parte del mismo de obligado pago mensual calculada de acuerdo con la capacidad de gasto de la persona beneficiaria, constituyendo la diferencia entre este último importe y el importe del precio público deuda aplazada.

• La fecha en la que deba producirse el ingreso y a partir de la cual comienza la obligación de pago del precio público.

• Los efectos de la falta de ingreso en la fecha prevista sin causa justificada.

• Duración del periodo de adaptación al centro y efectos de la falta de adaptación al mismo.

Periodo de adaptacion

Durante los tres primeros meses inmediatamente posteriores a su ingreso en la residencia, la persona usuaria completará un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro.

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iEste periodo de adaptación deberá ser especialmente considerado dentro del plan de atención individualizado (PAI) elaborado por el centro para la persona usuaria de nuevo ingreso.

Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observa inadaptación de la persona usuaria al centro, la dirección del centro informará en este sentido al Servicio de Personas Mayores para su estudio y dictamen por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, previa evaluación de la situación por el equipo de valoración sanitaria y social correspondiente.

Si el dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores fuera desfavorable a la continuidad de la persona usuaria en el centro, antes de elevarse la correspondiente propuesta de resolución al Diputado Foral de Acción Social, deberá notificarse a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal, esta circunstancia y conceder un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones.

La Orden Foral que finalmente resuelva sobre la continuidad de la persona usuaria en el centro residencial deberá ser motivada y, o bien declarará la pérdida de la condición de persona usuaria y su cese en el centro y, en su caso, señalará los recursos alternativos hacia los que se pueda orientar a la persona para garantizar su adecuada atención en otro centro integrado dentro de la propia red foral de residencias o en una unidad especial o centro de carácter socio-sanitario, o bien confirmará su ingreso y situación de alta en el centro.

El plazo máximo para resolver y notificar acerca de la continuidad en el centro de la persona usuaria en supuestos de inadaptación al mismo será de un (1) mes a contar desde la fecha de recepción del informe emitido en este sentido por la dirección del centro. La falta de resolución expresa dentro del plazo anterior determinará la continuidad en el centro de la persona usuaria en tanto en cuanto no se resuelva expresamente sobre su situación.

Reserva de plazas

Las personas usuarias del servicio público foral tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia de la residencia en las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de ausencia voluntaria siempre que el periodo de ausencia no sea superior a sesenta (60) días por año.

Los periodos de ausencia voluntaria deberán comunicarse al Servicio de Personas Mayores con un plazo mínimo de antelación de cinco (5) días a su fecha de inicio.

No se considerarán ausencias y, por tanto, tendrán la consideración de estancias efectivamente realizadas las ausencias voluntarias inferiores a cinco (5) días naturales.

b) En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento.

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iDerechos y obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes tendrán derecho a recibir las prestaciones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas”, aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco.

Las obligaciones de las personas usuarias del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes son las contenidas, también, en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas”, aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco.

Asimismo y con carácter específico, las personas solicitantes del alta en el servicio residencial y las personas usuarias del mismo estarán obligadas a:

a) Facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y correcta prestación del servicio residencial, así como a responsabilizarse acerca de la veracidad de los mismos.

b) Comunicar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencial y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

c) No enajenar ni gravar o donar sus bienes patrimoniales ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial que pudieran corresponderle.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos, al objeto de comprobar la situación económico-patrimonial de la persona solicitante y el cumplimiento de los requisitos de acceso y obligaciones de la misma, así como para la fijación de la contraprestación económica por la prestación del servicio..

e) Autorizar al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ellas y que perteneciera a la persona solicitante.

f) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a otras instituciones, entidades o unidades sanitarias y de intervención social, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante o usuaria del servicio residencial, con la finalidad de prestar dicho servicio con garantía de acierto técnico-asistencial.

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i g) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, a los centros que presten el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y a las entidades contratadas para la realización de valoraciones y actuaciones de seguimiento, los datos de tipo social, económico y sanitario que sean necesarios a fin de garantizar la prestación del servicio residencial en condiciones de garantía técnico-asistencial y garantizar el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio de acuerdo con los requisitos de acceso y las obligaciones asumidas por la persona usuaria.

h) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

Obligación de pago de precio público

Las personas usuarias del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente estarán obligadas al pago del precio público fijado por su normativa específica.

La deuda correspondiente al presente precio público nace desde la fecha de ingreso, establecida por resolución del Diputado Foral de Acción Social, de la persona obligada en un centro de la red foral de residencias.

El pago del precio público será exigible mensualmente, salvo que la persona obligada al pago no tenga capacidad económica para abonarlo, en cuyo caso se demorará la exigibilidad de la deuda, en todo o en parte, hasta el momento de la baja en el servicio residencial, quedando sujeta dicha deuda a la obligación de reconocimiento de la misma y aseguramiento del pago.

Cuantía del precio público

El precio público exigible a la persona usuaria del servicio durante el año 2006 será de cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos (58,80€) al día.

Cuando por la aplicación de las reglas previstas en los apartados siguientes no se pague la totalidad del precio público a que se refiere el apartado anterior, la diferencia existente entre el importe del precio público y el importe abonado tendrá la consideración de deuda generada sujeta a la obligación de reconocimiento de deuda.

Para el cálculo del importe del precio público que deberá abonar mensualmente la persona usuaria se observarán las siguientes reglas:

a) En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual al 15% de los ingresos anuales per cápita de la unidad de convivencia y, en todo caso, una cuantía como mínimo igual a 1.000 euros anuales.

Dicha cantidad (1.000 euros) se multiplicará por 1,8 por el segundo miembro de la unidad de convivencia ingresado en una residencia para personas mayores dependientes de titularidad foral o concertada, y por 1,5 a partir del tercero en las mismas condiciones.

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i b) A las personas usuarias con ingresos per cápita de la unidad de convivencia iguales o inferiores a la cantidad mínima de libre disposición señalada en el apartado a) precedente, no se les exigirá el pago del precio público hasta el momento en que se produzca la baja definitiva en el servicio residencial.

c) Para el cálculo del importe que deberá abonar mensualmente la persona usuaria, se realizarán las siguientes operaciones:

1. Se calcularán los ingresos anuales de la unidad de convivencia, dividiendo el importe correspondiente entre el número de miembros de la misma, al objeto de obtener el ingreso anual per cápita.

En el supuesto de existencia de otro u otros miembros de la unidad de convivencia que permanezcan en el domicilio, el ingreso anual per cápita no podrá ser inferior al importe que garantice a dichas personas la percepción de unos ingresos iguales al importe anual de la renta básica correspondiente a una unidad integrada por el mismo número de personas.

2. Se calculará la capacidad de gasto anual de la persona usuaria, definida ésta como el 85% del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia, y se asegurará, asimismo, a la persona usuaria la cantidad mínima de libre disposición para lo que se tendrá en cuenta que:

• Si el ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia es igual o inferior a la cantidad mínima de libre disposición, entonces a la persona usuaria no se le exigirá el pago.

• Si el importe resultante de aplicar el 15% al ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia no asegura la cantidad mínima de libre disposición, entonces la capacidad de gasto anual de la persona usuaria será la diferencia entre el ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia y la cantidad mínima de libre disposición.

• Si el importe resultante de aplicar el 15% al ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia asegura la cantidad mínima de libre disposición, entonces la capacidad de gasto anual de la persona usuaria será el importe resultante de aplicar el 85% al ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia.

3. Se dividirá el importe correspondiente a la capacidad de gasto anual de la persona usuaria entre el número de días del año, con el objeto de calcular la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria.

4. Si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria es superior al precio de la plaza por día de estancia, entonces se abonará la totalidad del importe del precio público.

5. Si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria es inferior al coste de la plaza por día de estancia, entonces se aplicará al precio público el porcentaje que le corresponda de conformidad con la operación descrita a continuación:

• Se obtendrá, en primer lugar, un porcentaje igual a la relación entre la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria sobre el precio público (CGD/PP * 100).

El porcentaje así señalado para cada persona usuaria en función de su capacidad de gasto se aplicará sobre el importe del precio público con la finalidad de fijar el importe o la cantidad que ésta deberá abonar mensualmente.

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i d) No obstante, en el caso de que la persona usuaria disponga de un capital mobiliario per cápita igual o inferior a 40.000 euros abonará el 100% del precio público previsto en este artículo, hasta que dicho capital mobiliario per cápita quede reducido a la cifra de 3.000 euros; momento a partir del cual abonará mensualmente la parte del precio público que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

e) Además, durante los periodos de ausencia con derecho a reserva de plaza se aplicarán los siguientes porcentajes:

• En caso de ausencia voluntaria, a la persona usuaria se le exigirá en concepto de reserva de plaza por el plazo máximo de 60 días, el 40% del precio público que le corresponda por plaza/día ocupada.

• En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario, a la persona usuaria se le exigirá en concepto de reserva durante el tiempo que dure el internamiento, el 20% del precio público que le corresponda por plaza/día ocupada.

Reconocimiento de deuda

En el momento de realizarse la solicitud de ingreso, la persona solicitante deberá suscribir el compromiso de formalizar el reconocimiento de deuda a favor de la Diputación Foral de Bizkaia por la deuda en que pudiera incurrir por falta de capacidad económica para abonar la totalidad del precio público correspondiente a la prestación del servicio residencial durante el tiempo en que permanezca ingresada.

Dicho reconocimiento de deuda deberá formalizarse con carácter previo a la resolución del procedimiento de acceso y podrá realizarse en cualquier momento durante su tramitación.

Para formalizar el reconocimiento de deuda la persona solicitante, o su representante legal, deberá afianzarla mediante la constitución de garantías personales o reales.

a) Garantía personal.

La persona obligada al pago o, en su caso, una tercera persona, podrá asegurar la deuda generada con una garantía personal de pago, formalizada mediante aval bancario suscrito a favor de la Diputación Foral de Bizkaia por un importe máximo de 120.000 euros.

Si llegara el momento en que la deuda acumulada sobrepasara el importe de 120.000 euros garantizado con el aval a que se refiere el párrafo anterior, se constituirá una segunda garantía, procediéndose del mismo modo y sucesivamente, si volviera a sobrepasarse el importe garantizado.

Dicho aval se remitirá al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para su registro y custodia y se ejecutará, en su caso, en el momento en que se produzca la baja en el servicio de la persona obligada al pago

b) Garantía real.

El reconocimiento de deuda a que se refiere el artículo anterior, también, podrá ser formalizado en escritura pública y recoger, expresamente, como garantía de pago de la deuda la constitución de una garantía real unilateral por el importe máximo de 120.000

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ieuros a favor de la Diputación Foral de Bizkaia sobre bienes suficientes de titularidad de la persona solicitante o de una tercera persona. Si la persona solicitante no tuviere bienes suficientes, la garantía se constituirá sobre los bienes que tuviere y por el importe máximo al que alcanzara su valor.

Cuando la garantía se efectúe sobre bienes inmuebles, para determinar el valor de los mismos se tendrá en cuenta el valor atribuido en informe de tasación oficial realizado por un técnico profesional cualificado o el “valor mínimo atribuible a los bienes inmuebles” señalado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia o cualquier otro valor otorgado por otra Administración tributaria.

Si llegara el momento en que la deuda generada sobrepasara el importe de 120.000 euros garantizado con la constitución de la garantía, se ampliará la garantía por el mismo importe máximo sobre los mismos u otros bienes de la persona obligada al pago o de tercera persona, procediéndose de igual manera si la deuda volviera a sobrepasar el importe garantizado. Si la persona obligada al pago, se negara a constituir estas sucesivas hipotecas, se procederá al cobro de la deuda acumulada hasta el momento y se iniciará el procedimiento administrativo para su baja en el servicio residencial.

La escritura pública de reconocimiento de deuda con la garantía señalada en el apartado anterior y la certificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca constituida sobre bienes inmuebles de la persona solicitante o, en el caso de prenda sin desplazamiento, en el Registro correspondiente, deberán ser entregadas en el Departamento de Acción Social con carácter previo al ingreso de conformidad con la normativa foral reguladora del acceso a la red de residencias forales y concertadas. Dicho Departamento Foral remitirá la documentación entregada al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para su registro y custodia hasta el momento en que deba procederse a la ejecución patrimonial de la garantía.

No obstante, en ningún caso se denegará el ingreso o se iniciará el procedimiento administrativo para la baja en el servicio residencial si la persona obligada al pago no dispusiera de bienes o derechos sobre los que pudieran constituirse las garantías.

Cobro de la deuda

El cobro de la deuda se hará efectivo en el momento en que se produzca la baja de la persona usuaria en el servicio residencial. A partir de ese momento se practicará la liquidación por el importe total de la deuda generada hasta ese momento, procediéndose a su notificación a fin de que en el plazo de seis meses pueda efectuarse el pago de la deuda; transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el pago en su totalidad, se iniciará el período de pago en periodo ejecutivo dictándose providencia de apremio a fin de proceder a la ejecución de la garantía o a la ejecución contra el patrimonio del deudor por el procedimiento de apremio.

En el caso de fallecimiento de la persona usuaria se tramitará el procedimiento para el cobro de la deuda con los sucesores, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Norma Foral General Tributaria, para ello se notificará la liquidación del importe total de la deuda generada hasta ese momento a los herederos con la finalidad de que procedan al pago de la misma en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberse efectuado se seguirá la recaudación en período ejecutivo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

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iEn el caso de que sea preciso recurrir a la ejecución patrimonial de los bienes de la persona obligada al pago, para el cobro de la deuda, no se realizará sobre la vivienda cuando la misma sea necesaria para el uso propio por baja en el servicio o cuando constituya domicilio habitual y único del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o de cualquier familiar o acompañante, de 50 años o más edad, que pruebe mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona usuaria, al menos durante los últimos diez años anteriores al ingreso de la persona usuaria en el centro residencial, o de los/as hijos/as hasta 18 años inclusive, en cualquier circunstancia, o hasta 26 años, inclusive, que hubieran convivido en el domicilio y que estén en paro o estudiando o de los hijos/as discapacitados/as con un grado de minusvalía no inferior al 33% de cualquier edad, que hubieran convivido en el mismo domicilio. No obstante, se mantendrá la garantía sobre los bienes o derechos hasta el momento en que cesen las citadas circunstancias.

Procedimiento de urgencia

En el caso de que una persona mayor sufra una situación de maltrato físico o psicológico que haya sido denunciada ante la autoridad competente, o que se encuentre en una situación de urgencia debidamente justificada ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, podrá ser ingresada de forma inmediata en una residencia de la red foral, iniciándose también de forma inmediata y prioritaria los trámites oportunos paa la regularización administrativa de su situación.

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i2. Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

Normativa

Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

Decreto Foral 210/2005, de 20 de diiciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio residencial, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, en estancia temporal, con la finalidad de resprio para las familias y personas cuidadoras.

Finalidad

Ofrecer una alternativa de respiro temporal a las familias, o personas cuidadoras de personas mayores dependientes, de forma que dicha familia o personas cuidadoras puedan seguir atendiendo y manteniendo a la persona mayor en su medio, en las siguientes circunstancias:

1. Descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.

2. Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.

3. Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal.

4. Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente de estos.

5. Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

6. Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.

7. Traslado u obras importantes en el domicilio en que reside la persona mayor dependiente.

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i8. Otras situaciones similiares que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora.

La duración mínima de la estancia será de quince (15) días.

En el caso de que la solicitud de estancia temporal venga motivada por descanso o vacaciones de la persona cuidadora, el período máximo será de un mes (30 días, equivalente a 29 noches) por año natural.

En los supuestos de estancia temporal motivados por cualesquiera otros motivos de los señalados anteriormente el periodo máximo será de tres (3) meses.

Personas usuarias

Pueden ser personas usuarias de este servicio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1 Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

2 Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán beneficiarse de este servicio foral en estancia temporal quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado Español. En cualquier caso, podrán beneficiarse de dicho servicio las personas refugiadas o apatridas que se encuentren en el País Vasco.

3 Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este periodo se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

4 Obtener la calificación de persona mayor dependiente como resultado de la valoración sanitaria realizada de acuerdo con el sistema “Resident Assessment Instrument Screener Plus” (RAI Home Care Quarter).

Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1 Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.

2 Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.

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i 3 Que padezca enfermedades invalidantes pero no crónicas, que sean susceptibles, mediante la aplicación de las oportunas medidas terapéuticas, quirúrgicas o de rehabilitación, de una mejoría que le permita en un futuro la independencia (dependencias funcionales).

4 Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos cuasados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.

5 Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.

Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de baja en el serv icio y cese en el centro residencial si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio o a su integración en el centro.

Solicitudes

La persona solicitante, o su representante legal o, en su caso, su guardador de hecho, debe presentar la solicitud de ingreso en la oficina del servicio social de base del Municipio en el que esté empadronada o directamente en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, las solicitudes también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán, al menos, con un (1) mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado al efecto.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o o persona que ejerza la guarda de hecho.

b) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia.

c) Documento de libre aceptación de ingreso en residencia conforme al modelo recogido en el Decreto Foral 203/2005 de 20 de diciembre.

d) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

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i e) Informe médico conforme al modelo del Anexo III del Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre.

f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

g) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso.

h) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y de cada una de las otras personas miembros de la unidad de convivencia o, en su defecto, certificación expedida por el Departamento de Hacienda en la que se acredite que no se encuentran obligadas a presentar estas declaraciones.

i) Certificado o extracto de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios a nombre de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

j) Documentos acreditativos de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.

k) Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante.

l) Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante a efectos de justificación de razones de urgencia.

m) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia temporal en residencia.

n) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico – patrimonial de la persona solicitante.

Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia si los hubiere.

o) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante.

p) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por a legislación de protección de datos de carácter personal.

Si las solicitudes han sido presentadas en el servicio social de base correspondiente al ayuntamiento de empadronamiento, las mismas serán trasladadas al Departamento de Acción Social junto con un informe social emitido al efecto por el trabajador/a del citado servicio social de base, señalando, en todo caso, si las mismas tiene carácter de urgencia o no.

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iConsentimiento de la persona usuaria

La persona solicitante sólo podrá adquirir la condición de persona usuaria si manifiesta expresamente su consentimiento al ingreso en condiciones inequívocas de validez jurídica. En su defecto dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

Instrucción

a) Verificación y subsanación de la solicitud. Recibida la solicitud, el servicio social de base o, en su caso, el Servicio de Personas Mayores del Departamento de Acción Social verificará que ésta se encuentre debidamente cumplimentada.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos señalados en el artículo anterior, el servicio social de base o, en su caso si el expediente hubiera sido ya trasladado al Departamento de Acción Social, el Servicio de Personas Mayores de este Departamento Foral, requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previsto por el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

b) La Valoración del expediente. Recibido el expediente en el Departamento de Acción Social se procederá por parte de los equipos de valoración del Servicio de Personas Mayores a evaluar la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, y a los criterios técnicos fijados por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente en el Departamento de Acción Social.

Los equipos de valoración podrán efectuar los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar la situación de la persona solicitante, así como recabar de otros servicios u organismos los informes que se estimen oportunos con el mismo fin; en este último caso a través del/la funcionario/a responsable del área técnica correspondiente.

Realizada la evaluación de la situación de la persona solicitante, el equipo de valoración correspondiente elevará su propuesta a la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores a fin de que este órgano consultivo emita su dictamen.

c) Si el dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores fuera desfavorable al reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza, en estancia temporal, en el servicio residencial foral, se notificará el preceptivo tramité de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o guardador de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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iGestión de la lista de espera

La lista de espera es el instrumento por medio del cual el Departamento de Acción Social establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas mayores dependientes a las que se les ha reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza y, consecuentemente, el derecho a ingreso en una residencia de la red foral, pero que aun no han ingresado por no existir vacante disponible en la fecha de reconocimiento de su derecho.

La lista de espera se ordenará según los siguientes criterios de prioridad:

1. Situaciones preferentes.

Se considerarán situaciones preferentes aquellas en las que se dé alguno de los motivos recogidos en el párrafo a), números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 del presente Decreto Foral y, al mismo tiempo, concurran razones excepcionales debidamente justificadas ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, que aconsejen su ingreso con carácter prioritario.

2. Fecha de dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores.

3. Fecha de entrada de la solicitud en el registro de documentos del Departamento de Acción Social.

4. Fecha de la solicitud.

En cualquier caso y salvo situaciones preferentes, tendrán prioridad sobre el resto aquellas personas solicitantes que, a la fecha de la presentación de su solicitud o en el momento de la concesión, no tengan en trámite una solicitud de alta en el servicio para estancia permanente.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes tienen derecho a recibir las prestaciones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sujerencias y quejas”, aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco.

Las obligaciones de las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes son las contenidas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sujerencias y quejas”, aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco.

Asimismo y con carácter específico, las personas usuarias, en estancia temporal, del servicio residencial foral estarán obligadas a:

a) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) que fueran necesarios con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante.

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i b) Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para ceder, a los centros que presten el servicio residencial foral para personas mayores dependientes y a las entidades contratadas para la realización de valoraciones y actuaciones de seguimiento, los datos de tipo social y sanitario que sean necesarios a fin de garantizar a las personas solicitantes y beneficiarias la prestación del servicio residencial en condiciones de garantía técnico-asistencial.

Las personas usuarias del servicio residencial foral, en estancia temporal, estarán obligadas al pago del precio público correspondiente en las condiciones recogidas en la normativa foral específica que lo regule.

Reserva de plaza

Las personas ingresadas en estancia temporal tienen derecho a reserva de plaza, durante los periodos de ausencia del centro residencial, por ingreso hospitalario siempre que éste no rebase el periodo de tiempo aprobado para la estancia temporal.

Compromiso de la persona usuaria y de la persona cuidadora principal

La persona usuaria del servicio residencial foral en estancia temporal y su persona cuidadora se comprometerán respectivamente a abandonar el centro residencial y a reanudar la prestación de cuidados una vez finalizado el periodo de estancia concedido.

Si la persona cuidadora principal no se hiciera cargo del cuidado de la persona mayor usuaria del servicio al finalizar la estancia temporal, salvo razones de imposibilidad material debidamente justificadas ante la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, la Diputación Foral de Bizkaia iniciará los trámites oportunos al objeto de garantizar la protección de los derechos de la persona mayor dependiente y exigir las responsabilidades a las que diere lugar este comportamiento.

Obligación de pago de precio público

1. Estará obligada al pago del precio público la persona usuaria, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras, del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

2. Se considerará persona usuaria del servicio residencial foral aquella persona con edad igual o superior a 60 años, que haya sido calificada como dependiente por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores del Departamento de Acción Social, se encuentre ingresada en una residencia integrada en la red foral de residencias, y sea beneficiaria de las prestaciones del servicio o se encuentre en situación de reserva de plaza por ausencia voluntaria u obligada, en los términos previstos por la normativa reguladora del servicio residencial.

3. En los supuestos de ausencia o limitación de capacidad de obrar de la persona usuaria establecida judicialmente, las personas obligadas al pago serán aquellas que ejerzan la representación legal y, en cualquier caso, la persona, o personas, que por resolución del Juzgado o Tribunal competente haya sido designada para el cometido de la administración de los bienes de la persona usuaria, o por razón de que le haya sido impuesta la obligación de pago a la que se refiere este Decreto Foral según el dictado emitido al efecto por la Autoridad Judicial.

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iCuantía del precio público

El precio público a abonar por la persona usuaria del servicio será de sesenta euros con ochenta céntimos (60,80 €) al día.

No obstante, en los supuestos en los que el 85% de los ingresos per cápita, netos/día, de la unidad de convivencia sean superiores al 40% de la cuantía del precio público, la persona obligada al pago abonará en concepto de precio público, como máximo, el 85% de dichos ingresos per cápita. En caso contrario, la persona obligada al pago abonará, el 40% del importe precio público señalado en el párrafo anterior.

Durante los días de ausencia con derecho a reserva de plaza por ingreso en centro hospitalario se aplicará un porcentaje de bonificación del 20% sobre el importe del precio público calculado de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Unidad de convivencia

Se entienden que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y los/as hijos/as hasta 18 años, inclusive, en cualquier circunstancia, o hasta 26 años, inclusive, que convivan en el domicilio y que estén en paro o estudiando y los/as hijos/as discapacitados/as con un grado de minusvalía no inferior al 33%, de cualquier edad, que convivan en el mismo domicilio.

Cálculo de los ingresos anuales de la unidad de convivencia y cálculo del ingreso per cápita de la unidad de convivencia

1. Ingresos anuales de la unidad de convivencia. El importe total de los ingresos anuales de la unidad de convivencia serán los ingresos obtenidos por todos sus miembros anualmente, de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, y estará compuesto por los siguientes conceptos:

• Ingresos obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta ajena.

• Ingresos obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta propia.

• Ingresos procedentes de pensiones de cualquier tipo.

• Rendimientos procedentes de bienes muebles.

• Rendimientos procedentes de bienes inmuebles.

• Otros ingresos procedentes de otras fuentes.

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i2. Ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia. Para calcular el importe del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia se dividirá el importe total de los ingresos anuales de la unidad de convivencia por el número de miembros que compongan dicha unidad de convivencia. La cuantía resultante de dichas operaciones será la cuantía del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia.

3. Documentación exigible. Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada uno de los miembros de dicha unidad de convivencia realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio o, en su caso, por inexistencia de las citadas declaraciones, declaración jurada de ingresos y bienes, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de la pensión, referido al importe anual de la misma así como el número de pagas extraordinarias, certificados de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes durante los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso, depósitos dinerarios, valores mobiliarios y cualquier otro certificado de ingresos debidamente formalizado, a nombre de la persona usuaria y demás miembros de la unidad de convivencia.

Esta documentación podrá ser completada con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales. En cualquier caso, la persona interesada autorizará expresamente en su solicitud de alta en el servicio residencial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral de acceso a las residencias de la red foral, al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar, con ese fin, todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en otras Administraciones Tributarias.

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i3. Ayudas económicas individuales y regulación del sistema de acceso a Centros de Día para personas mayores dependientes

Normativa

DECRETO FORAL número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (Publicado en el BOB nº 196, del 11 de octubre de 2001)

DECRETO FORAL número 167/2001, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (Publicado en el BOB nº 232, del 4 de diciembre de 2001)

DECRETO FORAL número 213/2002, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3 y la disposición adicional segunda, en lo que se refiere al límite de crédito para el año 2003, del Decreto Foral 145/200, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (Publicado en el BOB nº 11, del 17 de enero de 2003)

DECRETO FORAL número 265/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica los artículos 5 y 13 y la Disposición adicional segunda en lo que respecta al limite de crédito para el año 2004, el Decreto Foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (Publicado en el BOB nº 2, del 05 de enero de 2004)

DECRETO FORAL número 39/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el articulo 13 del Decreto Foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (Publicado en el BOB nº 65, del 5 de abril de 2004)

DECRETO FORAL número 187/2005, de 28 de noviembre, por el que se modifica la Disposición Adicional Segunda en lo que respecta al limite de crédito para el año 2006, del Decreto Foral 145/2001, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes y se añade la Disposición Adicional Tercera en cuanto a su referencia a la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo(Publicado en el BOB no 235, de 13 de diciembre de 2005)

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iDECRETO FORAL número 3/2006, de 24 de enero, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes, en cuanto a las cuantías previstas en el mismo con relación a las plazas de atención a personas con demencia y a las plazas de atención a personas con discapacidad física (Publicado en el BOB no 26, del 7 de febrero de 2006)

Finalidad

Se trata de regular el sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, cuya titularidad la ostente la Diputación Foral de Bizkaia, o a las plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores Dependientes. Asimismo, se regula la concesión de Ayudas Económicas Individuales, para sufragar el coste de la ocupación de plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, de titularidad pública o privada, situados en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Algunos conceptos

1) Definición de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes.

Se considera Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, cualquiera que sea su denominación o titularidad, todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna individualizada a 5 o más personas mayores de 60 años que necesiten la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana, así como aquéllas que por circunstancias personales y sociales puedan equipararse a las del mencionado colectivo, en un espacio e instalaciones destinados a tal fin, con un personal y unos programas de actuación propios.

No se consideran Centros de Día para Personas Mayores Dependientes los hogares y clubes de jubilados ni el mero servicio de estancia en régimen diurno en residencias.

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes deben cumplir la legislación vigente en cuanto a normas sanitarias, arquitectónicas, urbanísticas, laborales y de seguridad e higiene.

2) Perfil de personas usuarias de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Personas mayores de 60 años que convivan con familiares y presenten una dificultad de grado medio o alto para la realización de las actividades de la vida diaria, ya sea por causas físicas o psíquicas.

Personas mayores de 60 años que, viviendo solas o con familiares y presentando un nivel ligero de discapacidad para las actividades de la vida diaria, básicas y/o instrumentales, se encuentren en riesgo previsible de deterioro por razones diversas: edad avanzada, desamparo social o enfermedad.

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iCon carácter general, queda excluida la posibilidad de acceso al centro de día para aquellas personas mayores que necesiten atención sanitaria intensiva y las que padezcan trastornos conductuales que pudieran dificultar gravemente la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias.

3) Objetivos de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Objetivo General:

Favorecer la existencia de condiciones adecuadas de vida entre las personas mayores dependientes y sus familiares, procurando el mayor nivel posible de autonomía y de calidad de vida para ambas partes.

Objetivos Específicos:

Posibilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.

Atender a las necesidades de las personas usuarias, mediante el desarrollo de los programas adecuados para conseguir el máximo nivel de autonomía posible.

Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su medio, y dotarles de las habilidades necesarias para la realización de las labores de cuidado.

4) Principios Generales de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

La actuación de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes se rige por los principios generales siguientes:

a) Principio de autonomía: Se debe fomentar la autonomía de las personas usuarias, de modo que por parte del servicio no se les proporcione más asistencia tutelar que la estrictamente exigida por su nivel de dependencia física y/o psíquica.

b) Principio de participación: Con objeto de lograr la plena integración de las personas usuarias en el centro de día, se debe potenciar al máximo posible su participación en las actividades y en el funcionamiento general del centro.

c) Principio de integración: En consonancia con la propia filosofía asistencial del centro de día, se tiende al mantenimiento de las personas usuarias en el entorno comunitario habitual.

d) Principio de globalidad: Se debe prestar una atención integral, en pos de la consecución del mayor nivel posible de salud y bienestar.

e) Principio de atención personalizada: El personal del centro de día debe prestar una atención personalizada acorde a las necesidades de cada persona usuaria.

f) Principio de profesionalización: Reconociendo la validez complementaria del voluntariado social, y sin perjuicio de su labor, todo el personal del centro de día debe tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.

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i5) Derechos de las personas usuarias de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Las personas usuarias de los centros de día para personas mayores dependientes tienen los derechos siguientes:

a) A acceder a los mismos y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) A ser informadas y consultadas sobre cualquier asunto que pueda afectarles o interesarles en su calidad de usuarias.c) A recibir la necesaria atención, con corrección, respeto y comprensión, de forma individual y personalizada.d) Al tratamiento confidencial de los datos personales que afecten a su intimidad.e) Al respeto a su intimidad, garantizando el tratamiento adecuado a los problemas de incontinencia, preservando la intimidad de las

personas usuarias durante el baño y respetando su libertad para mantener relaciones interpersonales.f) A elevar a la dirección del centro propuestas o reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora de los servicios, y a

recibir respuesta sobre las mismas.g) A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.h) A ser debidamente informadas, en lenguaje fácilmente inteligible, del contenido de estos derechos y de las vías existentes para hacer

efectivo su ejercicio.

6) Deberes de las personas usuarias de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Las personas usuarias de los centros de día para personas mayores dependientes tienen las obligaciones siguientes:

1. Conocer y cumplir las normas de utilización del centro de día, que se establezcan en el reglamento de régimen interior del mismo.

2. Ejercitar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, orientada a la consecución de una convivencia óptima.

Prestaciones Obligatorias que deberán prestar los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes que atiendan a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador:

• Atención personal básica• Atención sanitaria• Readaptación para las actividades de la vida diaria• Restauración• Dinamización sociocultural• Asistencia social• Apoyo a familiares de personas usuarias• Higiene• Transporte

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i7) Días de atención a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador en los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes deben atender a las personas mayores acogidas de Lunes a Viernes, excepto festivos.

8) Horas mínimas de atención a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador en los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes.

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes deben poder atender a las personas mayores acogidas a la regulación del decreto mencionado como mínimo 9 horas diarias e ininterrumpidas.

Personas beneficiarias

Todas las personas que reúnan, a la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Requisito de edad: Tener una edad de 60 o más años. Puede exceptuarse de este requisito, previo informe de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, a aquellas personas que por circunstancias personales o sociales puedan equipararse a las personas de 60 años o más .

b) Requisito de ciudadanía de la Unión Europea. Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Requisito de empadronamiento: Estar empadronados en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este período se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Requisito de puntuación: Tener la puntuación suficiente según el baremo establecido en el decreto foral regulador.

Se considera que se tiene puntuación suficiente cuando se alcancen los siguientes puntos:

- 35 puntos en circunstancias médicas, ó

- 31 puntos en las circunstancias sociales, con un mínimo de 20 puntos en las circunstancias médicas, ó

- 4 0 puntos en la suma de puntuaciones por circunstancias sociales, médicas y económicas, con un mínimo de 20 puntos en las circunstancias médicas.

Dichas circunstancias, con su puntuación correspondiente, se encuentran recogidas en el anexo 2 del Decreto Foral regulador.

e) Requisito de circunstancias médicas:

• Padecer enfermedades invalidantes o secuelas de enfermedades degenerativas o neurológicas.

• Padecer enfermedades postquirúrgicas, amputaciones y otras similares.

• Personas que por inmovilidad prolongada presenten una patología específica.

• Personas de avanzada senilidad, aunque no presenten patología específica.

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i• Personas con enfermedad crónica no terminal, impedidas para tener propia autonomía, y que se puedan beneficiar de cuidados mínimos.

• Personas que requieran cuidados continuos de enfermería.

• Personas con invalidez de origen sensorial, que hayan adquirido su déficit en la ancianidad y que presenten una inadaptación a su enfermedad y requieran cuidados rehabilitadores.

• Personas que, además de su problemática social, presenten patología psiquiátrica y no requieran de internamiento en un centro específico, ni planteen problemas importantes de convivencia.

f) Requisito de apoyo: Disponer de apoyos cercanos, que permitan la adecuada atención de la persona beneficiaria durante las horas que no sean atendidas en el Centro de Día.

Exclusiones

Están excluidas las personas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias;

a) Que requieran de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes.

b) Padecer enfermedades infecto-contagiosas, excepto aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se consideren susceptibles de poder ser atendidos en un centro de día.

c) Sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente del Centro de Día, relaciones con otras personas u otras situaciones.

d) Padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos agresivos, que requieran ser atendidos en un centro diferente al Centro de Día.

e) Encontrarse en una situación de maltrato de forma activa o pasiva.

f) Requerir un encamamiento permanente irreversible.

g) Carecer de plaza con perfil adecuado a las necesidades de la persona mayor dependiente en el centro de día solicitado por la misma.

h) Que la persona mayor solicitante no disponga de domicilio o residencia adecuado a sus circunstancias.

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se deben presentar por los/as interesados/as o sus representantes legales en las oficinas del Servicio Social de Base que corresponda al Municipio en el que estén empadronados o, en su caso, en el que residan de hecho, cumplimentando el impreso normalizado al efecto en el decreto foral regulador y adjuntando la siguiente documentación:

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ia) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del/la solicitante y de su representante.

b) Documento de libre aceptación de ingreso en Centro de Día conforme al modelo de anexo del decreto regulador.

c) Informe médico según el modelo de anexo del decreto regulador.

d) Certificado de empadronamiento y, en el supuesto de que el o la solicitante no resida en el Municipio de empadronamiento, certificado de residencia.

e) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes actualizada conforme al modelo de anexo del decreto regulador.

f) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de la pensión/es, referido al importe anual de las mismas percibidas, así como el número de pagas extraordinarias.

g) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del/la solicitante o, en su defecto, certificación expedida por el Departamento de Hacienda en la que se acredite que no están obligados a presentarlas.

h) Movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios a nombre del beneficiario, cónyuge y demás miembros de la unidad familiar del ultimo año.

i) Documentos acreditativos de la composición de la unidad familiar, certificado de estar en paro o estudiando de los hijos/as entre 18 y 26 años, certificados de acreditación de minusvalía, etc.

j) Documentos acreditativos de la situación de los cuidadores.

k) Certificado de concesión de plaza, en el supuesto, de ingresos en centros de día no convenidos o concertados.

Traslado de la solicitud al Departamento de Acción Social

Una vez recibida la solicitud y documentación por el servicio social de base correspondiente, se emite un informe social conforme al modelo oficial que, unido al resto de la documentación aportada por el/la solicitante, habrá de remitirse a Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el servicio social de base.

Instrucción

1. Instruido el expediente administrativo y previo estudio, dictamen y propuesta de resolución de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores, el Diputado Foral de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social dicta, en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Diputación Foral de Bizkaia, la Orden Foral pertinente, procediéndose a su notificación. En cualquier caso, el plazo máximo para la resolución no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud en el servicio social de base correspondiente.

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i El cumplimiento de los requisitos establecidos da lugar al reconocimiento de la condición de beneficiario de plaza en Centro de Día para Personas Mayores Dependientes o de ayuda económica individual, pasando a formar parte de una lista de espera según el Centro de Día en el que quiera ingresar y ordenada según la fecha de la propuesta de la Comisión Técnica, situación en la que permanecerán hasta que se disponga de plaza o de consignación presupuestaria por parte de la Administración Foral.

2. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos se requerirá al/la solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En aquellos casos en que se considere necesario, Gizartkinza Saila – Departamento de Acción Social podrá, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, requerir al o la solicitante cuanta documentación complementaria estime oportuna, así como para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido que estime oportuno para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndosele a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los mismos términos que los fijados en el apartado anterior.

3. Quincenalmente es comunicado a los Ayuntamientos de los municipios de empadronamiento la lista de personas que cumpliendo todos los requisitos se encuentren en la lista de espera. Igualmente son comunicados a los diferentes Ayuntamientos de empadronamiento las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas.

Cambio de empadronamiento

En el supuesto de que durante la instrucción del expediente el/la solicitante cambiase su empadronamiento, deberá solicitar al Ayuntamiento el traslado del expediente al Ayuntamiento del municipio de su nueva residencia. Este Ayuntamiento deberá comunicar a Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social la recepción de dicho expediente.

Prioridades para concesión de plaza en Centro de Día propio, concertado o convenido, o concesión de ayuda económica

Dadas las características singulares de los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes, Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social procurará que la persona ingrese en el Centro de Día solicitado.

No obstante Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social, dentro de sus criterios de planificación y en aras a la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos económicos, establece que las prioridades en la ocupación de las plazas, así como en las permutas y traslados que eventualmente se realicen, se efectúen por el orden siguiente y siempre que dichos Centros de Día para Personas Mayores Dependientes sea asimilables por proximidad al domicilio de la persona solicitante y el perfil de la persona usuaria: plazas

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ipúblicas forales, plazas concertadas o convenidas, plazas públicas municipales no convenidas, plazas en instituciones sin fin de lucro no convenidas, plazas en instituciones privadas mercantiles no concertadas.

Coordinación

Los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes comunicarán, a través del órgano competente, a Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social las plazas vacantes de que dispongan, así como las características de la plaza en cuanto a la persona más idónea para ocuparla. Dichas plazas serán ofrecidas a las personas en lista de espera según el orden establecido en el art. 7.1 del decreto foral regulador, y siempre que sean idóneas para las mismas. El rechazo por dos veces de la plaza asignada dará lugar a la denegación de la solicitud.

El/la beneficiario/a, con carácter previo a su ingreso, deberá firmar el documento de libre aceptación de ingreso.

Plazo de notificación de incidencias

Las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de beneficiarios al centro, así como los ingresos y las bajas, deben ser notificadas a Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento respectivo, dentro de los siete días siguientes a que las mismas se produzcan, constando en el caso de baja la causa de la misma.

Coste máximo

El coste teórico máximo queda fijado para las plazas de atención a personas con demencia en treinta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos por día (39,59 euros/día), y para las plazas de atención a personas con discapacidad física en treinta y seis euros con sesenta y dos céntimos por día (36,62 euros/día), I.V.A. incluido en ambos casos. Dichos costes máximos podrán ser revisados anualmente.

En el caso de que el coste real de la plaza sea inferior al coste teórico máximo fijado en el plazo precedente, se tomara en cuenta el coste real.

Este coste teórico máximo se aplicara por cada día en el que el centro de día permanezca abierto y este en disposición de prestar los servicios correspondientes.

En cualquier caso, el coste teórico máximo incluirá el coste de la recogida y transporte de la persona beneficiaria hasta y desde el centro de día correspondiente.

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iFinanciación

El coste de la plaza es financiado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria abonará la cantidad resultante de aplicar a la pensión per cápita de la unidad familiar el porcentaje la suma de los dos siguientes porcentajes:

-El porcentaje correspondiente a la tabla de pensiones.

-Y el correspondiente a la tabla de capital.

La cantidad resultante se dividirá entre 247 días, obteniéndose la aportación diaria correspondiente a la persona beneficiaria. En el caso de que la cantidad citada fuera un importe igual o superior al coste de la plaza, la persona beneficiaria abonara el coste total de la misma.

Porcentaje sobre la pensión per capita de la unidad familiar

Pensión per cápita de la unidad familiar Porcentaje de la pensión

Hasta 4.300 € 18%

De 4.301 a 5.300 22%

De 5.301 a 5.700 26%

De 5.701 a 6.000 31%

De 6.001 a 6.300 35%

De 6.301 a 7.000 39%

De 7.001 a 8.000 43%

De 8.001 a 9.000 47%

De 9.001 a 10.000 51%

De 10.001 a 11.000 54%

A partir de 11.001 60%

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iPorcentaje sobre capital mobiliario neto per capita de la unidad familiar

Capital mobiliario neto Porcentaje de la pensión

De 0 a 20.000€ 0%

De 20.001 a 30.000 5%

De 30.001 a 36.000 6%

De 36.001 a 42.000 7%

De 42.001 a 48.000 8%

De 48.001 a 54.000 9%

De 54.001 a 60.000 10%

De 60.001 a 90.000 13%

De 90.001 a 120.000 18%

De 120.001 a 150.000 23%

De 150.001 a 180.000 28%

De 180.001 a 210.000 33%

De 210.001 a 235.000 38%

A partir de 235.001 40%

El capital mobiliario neto per cápita de la unidad familiar se calculará obteniendo la medía del capital inicial y del final.

El capital inicial estará formado por el saldo de todas las cuentas un año antes de la solicitud mas los incrementos de capital de dicho periodo.

El capital final será el que se disponga a fecha de la solicitud.

A los efectos del presente Decreto Foral, se entenderá que componen la unidad familiar los padres y los hijos hasta dieciocho (18) años en cualquier circunstancia, o hasta veintiséis (26) años, inclusive, siempre que convivan en el mismo domicilio y que estén en paro o estudiando, y los hijos discapacitados con un grado de minusvalía no inferior al 33%, de cualquier edad, que convivan en el mismo domicilio.

La aportación económica de la Diputación Foral de Bizkaia será la cantidad resultante de restar del coste real o teórico máximo de la plaza la aportación que corresponde a la persona beneficiaria.

Anualmente, se actualizará la aportación de las personas beneficiarias mediante la aplicación a la misma del Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

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iRevisión

La aportación del beneficiario, estipulado en el artículo anterior, puede ser objeto de modificación por la Diputación Foral de Bizkaia.

Obligación de pago

La obligación de pago del coste de la plaza por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y la persona beneficiaria, nace en el momento en que se produzca el ingreso de ésta en el Centro de Día, o en la fecha que se indique en la resolución en el caso de que estuviera ya ingresada.

La persona beneficiaria abonará directamente al Centro de Día en el que se encuentre ingresada la cuantía que le corresponde.

La Diputación Foral de Bizkaia abonará directamente al centro de día la cantidad restante que le corresponda, previa remisión mensual por parte de éste a Gizartekintza-Departamento de Acción Social de los documentos y justificantes que le sean requeridos.

Reserva de plaza

Los/as beneficiarios/as tienen derecho a reserva de plaza durante los períodos de ausencia del Centro de Día, en las siguientes condiciones:

En el caso de ausencia voluntaria, ésta no debe ser superior a 30 días por año, y durante dicho período, la persona beneficiaria abona, en concepto de reserva de plaza, el 80% de la aportación económica salvo que el Centro de Día permaneciera cerrado por vacaciones durante el mismo periodo de ausencia, en cuyo caso, el porcentaje de su aportación es del 20 %. No obstante si el periodo de ausencia voluntaria fuera superior a 30 días por año, la persona beneficiaria abonará el 100% de su aportación económica a partir del día 31 y hasta los 60 días de ausencia voluntaria. A partir de los 60 días de ausencia voluntaria, sin razón debidamente justificada, la persona beneficiaria perderá el derecho a la reserva de plaza y/o a la ayuda económica.

En el caso de ausencia obligada por internamiento en algún Centro Hospitalario y durante la posterior convalecencia, el derecho de reserva de plaza se mantiene mientras dure el citado internamiento, y durante dicho período el beneficiario abona el 20 % de la aportación económica correspondiente a las estancias ordinarias.

En ambos casos, la Diputación Foral de Bizkaia asume el pago de la diferencia de aportación económica de la persona beneficiaria.

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iVigencia

La concesión de Plaza en Centros de Día para Personas Mayores Dependientes de titularidad pública foral o plazas sujetas a convenio o concierto y las Ayudas Económicas Individuales para ingreso en Plazas de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes no sujetas a convenio o concierto tendrán carácter indefinido y, por consiguiente, se mantendrá su pago periódico, salvo que por el órgano foral competente se resuelva expresamente su cese por desaparecer las circunstancias motivadoras de su concesión, o por renuncia expresa de la persona beneficiaria o de su representante o por incumplimiento por parte de aquél de sus obligaciones, o por inadaptación del mismo al Centro de Día. En este último supuesto, Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social podrá acordar mediante resolución el mantenimiento de la prestación, proponiendo el ingreso en otro Centro de Día para Personas Mayores Dependientes.

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i4. Convenios de Colaboración para creación y mantenimiento de Centros de Día

Normativa

La normativa especifica aplicable a los convenios de colaboración que a continuación se mencionan son:1. La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.2. La Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.3. La Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia del año correspondiente.4. El Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización del Gasto en materia de celebración

de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones publicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales.

5. El Decreto 40/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los Servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6. El Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes.7. El Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones de servicios sociales.8. El Decreto Foral número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores

dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (Publicado en el BOB nº 196, del 11 de octubre de 2001); y demás Disposiciones que lo modifiquen, lo derogen o lo sustituyan.

Centro de Día. Definición.

A los efectos de los presentes Convenios de colaboración se define como Centro de Día para personas mayores dependientes todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna individualizada a 5 o más personas mayores de 60 años que necesitan la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana, así como aquellas que por circunstancias personales y sociales pueden equipararse a las del mencionado colectivo, en un espacio e instalaciones destinados a tal fin, con un personal y unos programas de actuación propios.

Personas usuarias

A los efectos de los Convenios de Colaboración, pueden ser usuarias las personas con el siguiente perfil:

• Las personas mayores de 60 años que convivan con familiares y presenten una dificultad de grado medio o alto para la realización de las actividades de la vida diaria, ya sea por causas físicas o psíquicas

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i• Las personas mayores de 60 años que, viviendo solas o con familiares y presentando un nivel ligero de discapacidad para las actividades de la vida diaria, básicas y/o instrumentales, se encuentren en riesgo previsible de deterioro por razones diversas: edad avanzada, desamparo social o enfermedad.

Quedan excluidas aquellas personas mayores que necesitan atención sanitaria intensiva y las que padezcan trastornos conductuales que puedan dificultar gravemente la convivencia u originar algún riesgo a otras personas usuarias.

Objetivos del Centro de Día

Son objetivos del Centro de Día:• Facilitar la recuperación/mantenimiento del máximo nivel de autonomía de la persona mayor.• Satisfacer las necesidades bio-psico-sociales de las personas usuarias, ofreciendo un marco adecuado en que desarrollar actividades

y relaciones sociales gratificantes.• Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones terapéuticas y rehabilitadoras, evitando los procesos de

institucionalización innecesarios y no deseados.• Ayudar en la relación de las actividades básicas de la vida cotidiana.• Mejorar o mantener el nivel de salud de la persona usuaria mediante el correcto control y seguimiento de sus patologías y

deterioros.• Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su

medio, y dotarles de las habilidades necesarias para la realización de las labores de cuidado.

Prestaciones obligatoriasSon prestaciones que desde el Centro de Día se han de Prestar obligatoriamente, las siguientes: atención personal básica, atención sanitaria, readaptación para las actividades de la vida diaria, restauración dinamización socio-cultural, asistencia social, apoyo a familiares de personas usuarios, higiene y transporte.

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i4.1.- Convenio de Colaboración para Centro de Día de atención a personas mayores dependientes ASPALDIKO.

Convenio de Colaboración entra la Diputación Foral de Bizkaia (Gizartekintza Saila – Departamento de Acción Social) y la Fundación Aspaldiko para el Centro de Día de atención a personas mayores dependientes (firmado el 13 de abril de 2000. Se suscribe dentro del Convenio Proyecto Aspaldiko-Etxea).

Número de plazas convenidas para personas mayores dependientes, de acuerdo con la modificación de la cláusula cuarta del convenio (firmada el 12 de enero de 2005): 44 plazas, 19 en la unidad de demencia y 25 en la unidad de integración.

FinalidadCreación y mantenimiento de un Centro de Día para Personas Mayores dependientes, entendido como establecimiento que, ofrezca un programa de atención diurna individualizada a 5 ó más personas mayores de 60 años que necesitan la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana, así como a aquéllas que por circunstancias personales y sociales puedan equipararse a las del mencionado colectivo, en un espacio e instalaciones destinados a tal fin, con un personal y unos programas de actuación propios.

El Centro de Día dispone de 2 unidades diferenciadas: una destinada a demencias y otra destinada a discapacidades físicas y sociales.

Objetivos del Centro de Día:• Facilitar la recuperación o el mantenimiento del máximo nivel de autonomía de la persona mayor, sobre la base de lo que permitan

sus potencialidades.• Satisfacer las necesidades bio-psicosociales de las personas usuarias, ofreciendo un marco adecuado en que desarrollar actividades

y relaciones sociales gratificantes.• Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones terapéuticas y rehabilitadoras, evitando los procesos de

institucionalización innecesarios y no deseados.• Ayudar en la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana.• Mejorar o mantener el nivel de salud de la persona usuaria mediante el correcto control y seguimiento de sus patologías y

deterioros.• Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su

medio, y dotarles de las habilidades necesarias para la realización de las labores de cuidado.

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i4.2.- Convenio de Colaboración para Centro de Día Psicogeriátrico para la atención de ancianos con demencia-Hospital Aita Menni.

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia (Gizartekintza Saila – Departamento de Acción Social) y Bilbao Bizkaia Kutxa para la creación de una obra social (12 de abril de 2000).

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia (Gizartekintza Saila – Departamento de Acción Social) y la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrada Corazón de Jesús – Hospital Aita Menni, para el Centro de Día Psicogeriátrico de atención de ancianos con demencia (12 de abril de 2000).

Número de plazas convenidas para personas mayores con demencia: 35 plazas.

Finalidad

Creación y mantenimiento de un Centro de Día para personas mayores con demencia, con los objetivos de:

• Facilitar la recuperación o el mantenimiento del máximo nivel de autonomía de la persona mayor, sobre la base de lo que permitan sus potencialidades.

• Satisfacer las necesidades bio-psicosociales de las personas usuarias, ofreciendo un marco adecuado en que desarrollar actividades y relaciones sociales gratificantes.

• Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones terapéuticas y rehabilitadoras, evitando los procesos de institucionalización innecesarios y no deseados.

• Ayudar en la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana.

• Mejorar o mantener el nivel de salud de la persona usuaria mediante el correcto control y seguimiento de sus patologías y deterioros.

• Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su medio, y dotarles de las habilidades necesarias para la realización de las labores de cuidado.

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i4.3.- Convenios de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A. para la prestación de servicios de Centro de Día.

Convenios de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y Bizkaiko Bideak, S.A. para los Centros de Día:

Centro Fecha Suscripción Total Plazas Unidad Integración Unidad Psicogeriátrica Fecha inicio actividad

SESTAO-BERRIA 30/12/2002 80 si si En funcionamiento

SAN ADRIAN 29/07/2002 56 si si En funcionamiento

ZORROZA 29/07/2002 25 no si En funcionamiento

LEIOA-ESTARTETXE 23/07/2002 64 si si En funcionamiento

GALDAKAO 03/12/2003 24 si si En funcionamiento

OTXARKOAGA 03/12/2003 44 si si En funcionamiento

DURANGO 16/11/2004 40 si si Junio 2005

MUSKIZ 16/11/2004 25 si si Junio 2005

ORTUELLA 15/07/2004 40 si si 2007

ERMUA 15/07/2004 30 si si 2007

BALMASEDA 20/12/2004 25 si si 2007

ZAMUDIO 22/03/2005 30 si si 2008

TXURDINAGA 13/09/2005 100 si si Septiembre 2006

BILBAO LA VIEJA 18/10/2005 50 si si 2008

Finalidad

Establecer las relaciones de colaboración entre la la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Gizartekintza-Acción Social y Bideak-Bizkaiko Bideak, S.A., para la prestación del servicio de centro de día de los centros enumerados.

Objetivos de los Centros de Día:

Tiene como objetivo general favorecer la existencia de condiciones adecuadas de vida entre las personas mayores dependientes y sus familiares, procurando el mayor nivel posible de autonomía y de calidad de vida para ambas partes.

Y como objetivos específicos los siguientes:

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i1 Posibilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.

2 Atender a las necesidades de las personas usuarias mediante el desarrollo de los programas adecuados para conseguir el máximo nivel de autonomía.

3 Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su medio, e informarles de las pautas necesarias para la realización de las labores de cuidado.

4.4.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Barakaldo para el Centro de Día de integración sociocultural.

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Barakaldo para el Centro de Día de integración sociocultural, firmado el 12 de Diciembre de 2002.

Finalidad

Tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Portugalete, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Día de integración socio-cultural.

Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

No se especifica número de plazas.

Cuenta tanto con Unidad de Integración como con Unidad Psicogeriátrica.

4.5.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Arrigorriaga para el Centro de Día “Axarte”

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Arrigorriaga para el Centro de Día “Axarte”, firmado el 11 de Septiembre de 2003.

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iFinalidadTiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Arrigorriaga, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Día “Axarte”.

Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

4.6.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Amorebieta – Etxano para el Centro de Día “Nafarroa”

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano para el Centro de Día “Nafarroa”, firmado el 27 de marzo de 2003.

FinalidadTiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Día “Nafarroa”.Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

4.7.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea para el Centro de Día “Ibarra”

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea para el Centro de Día “Ibarra”, firmado el 26 de enero de 2004.

Finalidad

Tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Día “Ibarra”.

Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

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i4.8.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Ortuella para el Centro de Día de atención a personas mayores dependientes

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Ortuella para el Centro de Día de atención a personas mayores dependientes, firmado el 10 de enero de 2005.

Finalidad

Tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Ortuella, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Día.

Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

4.9.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Portugalete para el Servicio de Centro de Día Municipal de atención a personas mayores dependientes “San Roque”

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Portugalete para el Servicio de Centro de Día Municipal de atención a personas mayores dependientes “San Roque”, firmado el 8 de marzo de 2005.

Finalidad

Tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Portugalete, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Servicio de Centro de Día municipal “San Roque”.

Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

No se especifica número de plazas.

Cuenta tanto con Unidad de Integración como con Unidad Psicogeriátrica.

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i4.10.- Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y “Arratiako Egoitza Herri Erakunde Autonomoa” para el Centro de Día de atención a personas mayores dependientes

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y “Arratiako Egoitza Herri Erakunde Autonomoa” para el Centro de Día de atención a personas mayores dependientes, firmado el 17 de marzo de 2005.

Finalidad

Tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y “Arratiako Egoitza Herri Erakunde Autonomoa”, para la tramitación y, en su caso, concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Día.

Tiene como objetivos específicos los descritos como propios de un Centro de Día.

5. Convenios de Colaboración con relación a Residencias

Normativa

Los Convenios de colaboración se regirán por la siguiente normativa:

1. La Ley 15/1998, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

3. La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, del Parlamento Vasco, de Promoción de la accesibilidad para minusválidos.

4. Decreto 68/2000, de 11 de abril, del Gobierno Vasco, sobre condiciones de accesibilidad.

5. La Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

6. La Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia del año correspondiente.

7. El Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización del Gasto en materia de celebración de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones publicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales.

8. El Decreto 40/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los Servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

9. El Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la Tercera edad.

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i10. El Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

11. La normativa foral reguladora de las estancias permanentes y temporales en centros residenciales para personas mayores dependientes.

12. Y demás normativa pública, especialmente la de contratos de las Administraciones Públicas, en aquello que les sea de aplicación.

Residencias. Definición

A los efectos de los Convenios se considerará residencias, a los centros de convivencia con capacidad superior a 14 plazas, destinados a servir de vivienda permanente y común en los que se presta una atención integral y continua a las personas mayores estando dotadas necesariamente de los medios materiales suficientes para la atención de discapacidades de alto grado.

Personas Usuarias

Son personas usuarias (de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 209/2005, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente) las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Tambien podrán beneficiarse del servicio foral residencial quienes pese a no obstentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado español. En cualquier caso, podrán beneficiarse de dicho servicio las personas refugiadas o apatridas que se encuentren en el País Vasco.

3. Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este periodo se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el supuesto de que durante la tramitación del expediente la persona solicitante cambiase su empadronamiento, deberá solicitar al ayuntamiento de origen el traslado de su expediente al ayuntamiento del Municipio de su nueva residencia. Este último ayuntamiento informará al Departamento de Acción Social acerca de la recepción de dicho expediente.

Podrá eximirse del cumplimiento del requisito de empadronamiento a la persona que hubiera residido en el extranjero, al menos durante los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si hubiera tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que conserve la nacionalidad española y desee retornar al Territorio Histórico de Bizkaia.

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i4. Obtener la calificación de persona mayor dependiente como resultado de la valoración sanitaria realizada de acuerdo con el sistema “Resident Assessment Instrument Screener Plus” (RAI Home Care Quarter).

5. Carecer de recursos económicos para sufragar el coste total de la plaza conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y concordantes de este Decreto Foral.

Serán excluidas del acceso y no podrán ser personas usuarias del servicio público foral de residencias, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias (también según lo dispuesto en el Decreto Foral 209/2005):

a) Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.

b) Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.

c) Que padezca enfermedades invalidantes pero no crónicas, que sean susceptibles, mediante la aplicación de las oportunas medidas terapéuticas, quirúrgicas o de rehabilitación, de una mejoría que le permita en un futuro la independencia (Dependencias funcionales).

d) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.

e) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.

Prestaciones• Asistencia integral personalizada, que incluye desde alojamiento, alimentación hasta higiene personal.

• Cuidados sanitarios entre los que destaca la atención medica y de enfermería, prevención o los programas de rehabilitación.

• Atención social, actividades socioculturales, entretenimientos…

Finalidad

Posibilitar la residencia permanente y común, con una atención integral y continuada a las personas mayores afectadas de discapacidades de alto grado.

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iObjetivos especificosa) Posibilitar un genero de vida a las personas residentes ajustado, en la medida de lo posible, a la conducta y pautas de comportamiento

consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.

b) Fomentar la autonomía personal de los residentes, de tal forma que, por parte del servicio no se les prestara mas asistencia que la estrictamente exigida por su grado de dependencia física o psíquica.

c) Potenciar al máximo de lo posible la participación de las personas residentes en las actividades y en el funcionamiento del centro residencial.

d) En el ámbito de la vida familiar, social, política y cultural de las personas residentes, se tendera al mantenimiento de las mismas en el entorno comunitario habitual.

e) Atención integral: La atención que se preste a cada residente deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre si, los aspectos sanitarios, sociales, psicológicos , ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos.

f) Atención personalizada: Se prestara una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada residente.

g) Atención profesional: Los responsables del servicio residencial, asi como el resto del personal deberán tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.

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iConvenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y Bideak-Bizkaiko Bideak S.A, para la prestacion de Servicio Social Residencial

Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y Bideak-Bizkaiko Bideak S.A, para la prestacion de servicio social residencial en los siguentes centros:

Centro Fecha suscripción Total Plazas Plazas DFB Fecha inicio actividad

SONDIKA 3/12/2003 30 30 En funcionamiento

DURANGO 16/11/2004 113 113 Junio 2005

MUSKIZ 16/11/2004 122 122 Junio 2005

ORTUELLA 15/07/2004 120 80 2007

ERMUA 15/07/2004 105 75 2007

BALMASEDA 20/12/2004 80 56 2007

ZAMUDIO 22/03/2005 100 70 2008

SESTAO 13/09/2005 134 134 Septiembre 2006

TXURDINAGA 13/09/2005 228 228 Septiembre 2006

BILBAO LA VIEJA 18/10/2005 120 84 2008

Convenios de Colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social y las entidades locales titulares de residencias destinadas a personas mayores dependientes

El Departamento de Acción Social ha propuesto a las entidades locales titulares de residencias destinadas a personas mayores dependientes la suscripción de convenios de colaboración para la prestación en dichos centros del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.

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i6. Proyecto Aspaldiko-Etxea

Normativa

Convenio de Colaboración - Proyecto “Aspaldiko Etxea” firmado entre Diputación Foral de Bizkaia, Bilbao Bizkaia Kutxa y Cáritas Diocesana de Bilbao el 3 de diciembre de 1997.

Número de plazas convenidas : 210 plazas.

Objetivos

La prestación y desarrollo de los siguientes servicios:

• Atender a la población más desprotegida y necesitada entre los mayores de sesenta y cinco años, personas no válidas con grandes dificultades para su desenvolvimiento personal.

• Aumentar la infraestructura de centros, modernizando la ya existente e implantando nuevos recursos en una zona muy necesitada.

• Integrar Acciones de desarrollo económico a partir de la filosofía del desarrollo local-comarcal.

• Contribuir al equilibrio de proyectos en el ámbito de Bilbao Metropolitana, aún siendo de menor envergadura económica, que no social.

• Potenciar contenidos innovadores concretos respecto a un problema de articulación social, en el ámbito de la tercera edad: atención-cuidado; formación-investigación; dinamización socio-voluntariado.

• Profesionalizar a los trabajadores del sector con el objeto de guiar un proceso de mejora permanente y búsqueda de la calidad.

• Alentar el discurso del paternariado como fórmula de trabajo y reparto de responsabilidades entre DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, BILBAO BIZKAIA KUTXA y CARITAS DIOCESANA DE BILBAO.

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Servicios Sociales a desarrollar

Para la consecución de los objetivos propuestos se ponen en marcha servicios tales como los que a continuación se detallan con el contenido básico que, igualmente, se especifica:

a) Unidad residencial para asistidos, distribuida en módulos para físicos muy incapacitados, físicos medianamente o menos incapacitados y psicogeriátricos (301 usuarios).

b) Programa de estancias temporales para enfermos convalecientes; vacaciones asistidas; indomiciliados crónicos, etc.

c) Centro de Día para 44 personas usuarias también asistidas.

d) Servicios abiertos a mayores de la comarca: comedor, talleres ocupacionales, gimnasio, ocio y entretenimiento, servicios a domicilio, asesorías, acompañamiento domiciliado, programa de mejora de viviendas, cultura y espectáculos, transporte adaptado, etc.

e) Servicios dirigidos a la comunidad: voluntariado, aula socio-cultural, cafetería, exposiciones, tiendas de ayudas técnicas, revista intergeneracional, radio, etc.

f) Formación, investigación y divulgación: postgrados, reciclaje, prácticas de formación profesional y ocupacional, voluntariado, familias, preparación para la jubilación, investigación gerontológica, congresos, jornadas, etc.

Personas destinatarias• Las personas mayores de 65 años, residentes, preferentemente, en las localidades de la comarca de la margen izquierda del Nervión

y “Zona minera”.

• Las familias de dichas personas mayores.

• Los/las profesionales y estudiantes de los distintos niveles, vinculados al mundo de la gerontología, en su sentido más amplio.

• El conjunto de personas que, de forma voluntaria, puedan y deseen colaborar en la asistencia y promoción de los mayores.

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