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    Recopilacin de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

    Glosario

    GLOSARIO

    A

    ABASTO: Animal destinado al faenamiento y consumo de sus rganos. (1).

    ACCESOS CARRETEROS: Vas nacionales, interprovinciales e intercantonales quesirven de acceso a los vehculos de uso pblico y privado, de transporte de carga o depasajeros, a los centros urbanos.(2).

    ACEITE USADO: Todos los aceites lubricantes con base mineral o sinttica que sehayan vuelto inadecuados para su uso, particularmente los aceites usados de motores decombustin, lubricacin de maquinaria y/o equipos y de los sistemas de transmisin. (6).

    ACERA: Parte lateral de la va pblica comprendida entre la lnea de lindero y la

    calzada, destinada al trnsito de peatones. (3) (4).

    Parte externa de una va habilitada para la circulacin de peatones. (2).

    - Parte constitutiva de la va pblica comprendida entre la lnea de lindero y la calzada;destinada al trnsito de peatones.

    Slo se permitir el paso de vehculos a travs de las aceras, cuando stas tengan accesoa aparcamiento de los inmuebles o para el ingreso de vehculos a aparcamiento ensolares vacos.

    No se permitir el aparcamiento de vehculos y maquinarias, an en forma momentnea,salvo los casos en que el Administrador haya conferido la autorizacin correspondientepara la ejecucin de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales deconstruccin y/o escombros de demoliciones, con fijacin de tiempo mximo permitidopara dicha utilizacin.

    Slo se permitir la presencia de rboles, kioscos, postes y seales pblicas quecumplan con las normas y especificaciones contenidas en el Plan de RegeneracinUrbana. (5).

    ACM: Corresponde a las reas que deben cederse a la Municipalidad como bienesmunicipales de Uso Pblico, esto es, vialidad, equipamiento comunitario, reas verdeso libres, etc., segn normas establecidas por ordenanza. (4).

    ACTIVIDADES COMERCIALES ACCESORIAS AL SISTEMA METROVA:Conjunto de actividades comerciales alternativas desarrolladas por la FUNDACINTRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL o por terceros autorizados,ajenas a las actividades bsicas del SISTEMA METROVA, en sitios especialmentedispuestos por la FUNDACIN TRANSPORTE MASIVO URBANO DEGUAYAQUIL en Estaciones, Paradas, Terminales carriles exclusivos, rutasalimentadoras, alimentadores y vehculos de troncal o cualquier otro espacio

    perteneciente a la infraestructura del SISTEMA. (7) (8).

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    ANIMALES DE COMPAA POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Aquellos queson entrenados e inducidos por sus propietarios o responsables, para que tengancapacidad de causar lesiones o la muerte a personas o a otros animales. (17).

    ANIMALES DOMSTICOS O DE COMPAA: Los que han sido criadostradicionalmente por el hombre, que se encuentran habituados en su medio ambiente, ypor lo tanto, dependen de l para sobrevivir; es decir, los perros y gatos mantenidos porel hombre en su hogar. (17).

    ANTENA: Es el elemento de un sistema de radiocomunicacin especialmente diseadopara la recepcin y transmisin o ambas, de las ondas radioelctricas. (45).

    APROVECHAMIENTO URBANSTICO DEL SUELO: Para cualquier unidad deactuacin urbanstica delimitada por su respectivo polgono; la estimacin delaprovechamiento urbanstico del suelo se realizar respecto del rea del polgono,

    excluidos los terrenos destinados a equipamientos urbanos especiales pblicos, tantoexistentes como previstos y que como tales han sido objeto de la correspondienteafectacin. (4).

    REA BRUTA: Superficie total de un terreno conforme a escrituras de propiedad yplanos de levantamiento topogrfico. (4).

    REA DE AFECTACIN: Superficies identificadas en el plan Regulador o porproyecto aprobado por el Concejo Cantonal, destinadas a la estructura vial, ncleos deestructuracin urbana, y, o suelo no urbanizable. Servidumbres por paso de lneas dealta tensin, acueductos, poliductos, u otros sistemas de infraestructura. (4).

    REA DE CONSTRUCCIN: Es la suma de las reas edificadas por pisos,excluyendo cubiertas. (3) (4).

    REA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL SISTEMA METROVA: Espacio fsico,taxativamente delimitado, dentro del cual se reserva de manera exclusiva la prestacinde servicios de transporte masivo de pasajeros a las unidades troncales del SISTEMAMETROVA. (7) (8).

    REA DE INFRAESTRUCTURA: Para efecto de esta Ordenanza se refiere a aquella

    en la que se encuentra circunscrita las instalaciones y equipos utilizados para establecerla telecomunicacin. (45).

    REA DE LEGALIZACIN: Es la superficie del sector Territorial Bastin Populardelimitada por el Catastro Municipal, en cumplimiento a la disposicin del DecretoLegislativo 005 publicado en el R. O. N 899 del 23 de marzo de 1992. Sobre la cual laDireccin de Terrenos y Servicios Parroquiales dar trmite al proceso de legalizacinde la tenencia de la tierra. (18).

    REAS DE RECEPCIN: Se denominan reas de recepcin, el malecn o espacioexistente entre la ribera y el predio donde se recepten mercaderas o productos. (19).

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    valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el DepartamentoTcnico de Avalos y Registro en aplicacin del Art. 316 de la Ley de RgimenMunicipal. (46).

    AVALO DEL SOLAR: Es el resultante de multiplicar el rea del lote o solar por el

    valor del metro cuadrado del suelo. (9) (10) (11) (46).

    AVALO INFRAESTRUCTURA BIOACUTICA:Se lo determinara multiplicando el rea de las piscinas por el valor de la hectrea segnsu estado. (46).

    B

    BALCN: Elemento exterior en voladizo, generalmente prolongacin del piso,accesible y limitado por su parapeto. (3) (4).

    BAR O BARRA: Local de concurrencia de personas, sin pista para bailar y sin lapresentacin de espectculos en vivo, con msica ambiental, donde se permite elexpendio de bebidas alcohlicas y de moderacin. (21).

    BARRERAS CORTAFUEGO: Membranas continuas, horizontales o verticales, talescomo pisos y paredes, diseadas y construidas con capacidades especficas deresistencia al fuego, medidas en horas o minutos, cuyo propsito es evitar lapropagacin del fuego y del humo. (4).

    BARRIO: Espacio urbano formado a partir de los lazos comunicatorios e identidadsocial desarrollados por los habitantes de una determinada unidad urbana formal oinformal. Se consideran para efecto de la presente ordenanza como sector BastinPopular a las etapas I y II y como barrios a cada uno de los respectivos bloques. (18).

    Componente del escalafn territorial, correspondiente a una poblacin de entre cincomil y diez mil habitantes. (4).

    BASE CARTOGRFICA CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en unacartografa detallada la situacin, distribucin y relaciones de los bienes inmuebles;incluye superficie, linderos y dems atributos fsicos existentes. (9) (10) (11) (46) (47).

    BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMRICA: La que recoge, en formaliteral, la informacin sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificacinde la unidad catastral y posibilita la obtencin de la correspondiente ficha fechada y susdatos. (9) (10) (11) (46) (47).

    BERMA: Espacio de la va, entre la calzada y la acerca, destinada al estacionamientovehicular. Para este caso tendr 2 ml. de ancho, segn rediseo en anexo # 2. (22).

    BIEN INMUEBLE (BIENES RACES): El que no puede ser trasladado de un lugar aotro, como el suelo y todo lo que est incorporado a l de manera orgnica. (9) (10) (11) (46)(47).

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    BIENES DE DOMINIO PBLICO: Son bienes de dominio pblico aquellos cuyafuncin inmediata es la prestacin de servicios pblicos a los que estn directamentedestinados. (23).

    BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PBLICO: Son los que se han adscritoadministrativamente a un servicio pblico propio de la funcin municipal o que se hanadquirido o construido para tal efecto. (23).

    BLOQUE: Edificacin aislada, multiusuaria, de ms de tres pisos. rea territorialdeterminada que forma parte de una etapa se corresponden con el nivel barrio de losescalafones territoriales. (3).

    Edificacin aislada, multiusuario, de ms de tres pisos. (4).

    BOLETA DE AUTORIZACIN DE INGRESO DE VEHCULOS: Ticket o

    documento preimpreso, prenumerado y codificado, con sistema de seguridad de cdigode barras, a ser entregado a los choferes en las Casetas de Registro de Ingreso deVehculos Pesados y Livianos introductores de productos, y, o Livianos, para que seaposteriormente devuelto en las Casetas de Registro de Salida de Vehculos Pesados yLivianos introductores de productos, y, o Livianos, a efecto de establecer el valor apagarse que corresponda. (16).

    BUS: Unidad que cumple con las exigencias tcnicas estipuladas para la prestacin deservicios en el SISTEMA METROVA. (7) (8).

    C

    CALLE PEATONAL: rea de circulacin pblica, destinada preferentemente para lacirculacin de peatones y en la que el uso comercial est supeditado a ubicaciones,normas y especificaciones contenidas en el Plan de Regeneracin Urbana. (5).

    CALZADA: rea de la va pblica destinada al trnsito de vehculos. (22).

    Superficie de una va habilitada para la circulacin de vehculos. (2).

    rea de uso pblico destinada a la circulacin vehicular y aparcamiento, donde estprohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante,tales como triciclos y carretillas. (5).

    CAMAL: Lugar donde se ejecuta el sacrificio y faenamiento de animales cuyas carneshan sido calificadas aptas para el consumo humano. Tambin se realiza la venta al pormayor de dichas carnes. (1).

    CMARA FRIGORFICA: Es un depsito para refrigeracin de productos pereciblespredefinidos, ubicada en determinados mercados, para cuya utilizacin deber el usuariopagar el valor que para el efecto establezca la corporacin municipal. (12).

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    CANAL DE RIEGO: Cauce artificial realizado en el terreno, con el fin de conducirdeterminado caudal de agua para efectos de riego. Se entiende para este caso elrecipiente o lecho construido. (13).

    CAPACIDAD DEL VEHCULO: Mximo nmero de personas que puede llevar elvehculo en un nivel de servicio aceptable definido por la Autoridad de Aplicacin. (8).

    Mximo nmero de personas que puede llevar el vehculo en un nivel de servicioaceptable definido por el ente de aplicacin. (7).

    CAPTURA: Apresar, tomar por la fuerza, generalmente por medio de trampas. (24).

    CARRETILLAS: Mobiliario urbano mvil que permanecer temporalmenteestacionado en aceras, destinado a la comercializacin de productos autorizados sea deconsumo diario o espordico, cumpliendo un horario establecido en el permiso

    otorgado, cuya ubicacin, caractersticas y especificaciones tcnicas sern las quedetermine la M. I. Municipalidad de Guayaquil. (48)

    CARRETONES: Se denominarn carretones a aquellas estructuras mviles queutilicen dentro de la Terminal de Transferencia de Vveres, el espacio fsico asignadopor la administracin municipal, para el expendio de alimentos preparados; unidadesque guardarn las especificaciones tcnicas, diseo, normas, dimensiones ycaractersticas previamente establecidas por la Municipalidad. (16).

    CARRILES: rea delimitada con anchos adecuados mnimos en el interior de lacalzada, diseada para el paso de un vehculo a la vez. (2).

    CARRILES DE CIRCULACIN REVERSIBLE: Carriles que pueden serhabilitados, con la sealizacin correspondiente, para distintos sentidos de circulacin.(2).

    CARRILES EXCLUSIVOS: Espacio delimitado dentro de una calzada del corredortroncal destinado para transito de vehculos de transporte masivo. (7) (8).

    CARTEL O RTULO: Anuncio que se coloca en el espacio pblico, o para ser vistodesde aquel. Se clasifican en: a) rtulos arquitectnicos, los que constituyen parteinherente o complementan la arquitectura de una edificacin, por lo que no son objeto

    de regulacin en este reglamento; b) rtulos publicitarios, los que se regulan en laspresentes disposiciones; c) rtulos no publicitarios, los que incluyen rtulos reguladoresdel trfico, de la nomenclatura urbana y de otras informaciones de carcter oficial,rtulos identificativos de empresas e instituciones; rtulos informativos, de programas uhorarios; rtulos ornamentales: bandera, placas conmemorativas, etc. (4).

    CARTOGRAFA: Ciencia y tcnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se iniciacon la planificacin del levantamiento original, y concluye con la preparacin eimpresin final del mapa. (9) (46) (47).

    CASAS DE CITA: Local de concurrencia de personas, a solicitar los servicios detrabajadoras sexuales a fin de mantener relaciones sexuales en otros sitios, local concerramiento perimetral que evite exhibiciones al exterior, sin pista de baile, con msica

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    ambiental, con venta de bebidas alcohlicas y de moderacin, con restriccin al ingresode menores de edad. (21).

    CASETAS DE REGISTRO DE INGRESO DE VEHCULOS PESADOS YLIVIANOS INTRODUCTORES DE PRODUCTOS: Casetas ubicadas en la va de

    acceso de vehculos pesados, donde estn implementados los sistemas automatizados decontrol, y registro de los ingresos de tales automotores. (16).

    CASETA DE REGISTRO DE INGRESO DE VEHCULOS LIVIANOS: Casetaubicada en la va de acceso de vehculos livianos, donde estn implementados lossistemas automatizados de control, y registro de los ingresos de tales automotores. (16).

    CASETA DE REGISTRO DE SALIDA DE VEHCULOS PESADOS YLIVIANOS INTRODUCTORES DE PRODUCTOS: Caseta ubicada a la salida delos vehculos pesados y livianos introductores de productos, en la que se llevarregistros de la salida de los vehculos. En sta, se pagar el valor establecido por la

    utilizacin de las instalaciones, siendo este el nico sitio autorizado para recibirse dichopago por el tiempo que permanezca el vehculo en el interior de la Terminal deTransferencia de Vveres. (16).

    CASETA DE REGISTRO DE SALIDA DE VEHCULOS LIVIANOS: Casetaubicada a la salida de los vehculos livianos, en la que se llevar registros de la salida deestos vehculos livianos. En sta, se pagar el valor establecido por la utilizacin de lasinstalaciones, siendo este el nico sitio autorizado para recibirse el pago, por el tiempoque permanezca el vehculo en el interior de la Terminal de Transferencia de Vveres.(16).

    CATASTRO DE CONSTRUCCIN: Declaracin formal a la que est obligado elresponsable de una construccin aumento, remodelacin o reparacin efectuada. (15).

    CATASTRO PREDIAL: Se entiende el Catastro Predial, como el inventario de losbienes inmuebles pblicos y privados del Cantn. Tal inventario constituye informacinque deber ser sistematizada de acuerdo a aspectos jurdicos, aspectos fsicos-tcnicos,aspectos econmicos, y aspectos tributarios o fiscales. (9).

    CEDEG: Comisin de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Ro Guayas. (13).

    CEDENTE: Titular de un derecho de concesin para la operacin de servicios de

    transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVA que cede o transfiere, total oparcialmente, los derechos y obligaciones emergentes de dicha concesin a un tercero,en las condiciones reglamentarias, previa autorizacin del Concedente. (8).

    Titular de un derecho de operacin de servicios de transporte de pasajeros en elSISTEMA METROVA que cede o transfiere, parcialmente, los derechos yobligaciones emergentes del correspondiente contrato, previa autorizacin del entecontratante, y hasta un porcentaje del 50%. (7).

    CERRAMIENTO: Obra menor de carcter permanente, que se levanta en el predio, apartir de la lnea de lindero respecto de las reas de uso pblico o de predioscolindantes, y que tiene por objeto impedir el acceso hacia el predio y delimitarlo. (3).

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    CERTIFICADO DE AVALOS Y REGISTRO: Documento emitido por elDepartamento Tcnico de Avalos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones,Cancelacin de Hipoteca, Hipoteca, Posesin Efectiva, Transferencia de Dominio,Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc. (10) (11) (46) (47).

    CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por la DUAR,como requisito indispensable para la obtencin de los servicios definitivos de lasempresas de servicios de energa elctrica, agua potable, alcantarillado y telefona,previo a solicitar el Certificado de Inspeccin Final. (10) (11) (46) (47).

    CESIONARIA: Persona jurdica que llega a ser titular de un derecho de concesin parala operacin de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVA, envirtud de la cesin o transferencia, total o parcial, que efecta a su favor el titular dedicho derecho, en las condiciones reglamentarias, previa autorizacin del Concedente.(8).

    Persona jurdica que llega a ser titular de un derecho de operacin de servicios detransporte de pasajeros en el SISTEMA METROVA, en virtud de la cesin otransferencia, parcial, que efecta a su favor el titular de dicho derecho, previaautorizacin del ente contratante, y hasta el porcentaje del 50%. (7).

    CIRCULACIN: Movilizacin Racionalizada de peatones o vehculos. (2).

    CRCULOS DE TRFICO E INTERSECCIONES SIMPLES A NIVEL:Elementos de infraestructura vial que facilitan el flujo relativamente intenso devehculos entre componentes de la Red Vial Secundaria, pero que no implicansoluciones a desnivel. (2).

    CLUBES NOCTURNOS O CABARS: Local de concurrencia de personas, donde sepresentan espectculos de nudismo -streap tease -, sin pista de baile para el pblico,donde se permite la venta de bebidas alcohlicas y de moderacin, con prohibicin deingreso a menores de edad. (21).

    CDIGO CATASTRAL: Identificacin alfanumrica nica y no repetible que seasigna a cada predio o a cada unidad en el Rgimen de Propiedad Horizontal, la que seorigina en el proceso de catastro. (9) (10) (11) (46).

    Identificacin alfanumrica nica y no repetible que se asigna a cada predio, la que se

    origina en el proceso de catastro. (47).

    CDIGO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA: Conjunto de normas relacionadascon el dimensionamiento, forma, ubicacin, y construccin de componentesarquitectnicos, cuyo propsito es asegurar la estabilidad, la habitabilidad, la seguridad,la funcionalidad y la adecuacin con el entorno, de las edificaciones agrupadas portipos. El cdigo incluye dos tipos de normas: a) las obligatorias, denominadasrestricciones; y, b) las indicativas, denominadas criterios, que se organizan en forma deanexos. (4).

    COEFICIENTE DE OCUPACIN DEL SUELO (COS): Relacin entre el reamxima de edificacin en planta baja y el rea del lote. (3) (4).

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    COEFICIENTE DE UTILIZACIN DEL SUELO (CUS): Relacin entre el rea deconstruccin y el rea del lote. Para el clculo de este componente no se considerar laparte edificada hacia el subsuelo, ni reas comunes de circulacin, ni destinadas ainstalaciones tcnicas del edificio, ni estacionamientos para servicios de sus ocupantes.(15).

    Relacin entre el rea de construccin y el rea del lote. (4).

    COMERCIALIZACIN: Accin de comerciar, comprar, vender con fines de lucro .(24).

    COMERCIO: Actividades relacionadas con la venta de productos, tales comocomercio de materiales de construccin, alimentos, bebidas, comidas, equipo agrcola,automotriz y accesorios, vestuarios, muebles y enseres para el hogar, combustible paraautomotores y el hogar. El comercio es considerado tambin un equipamientoprincipalmente cuando es de tenencia pblica. (18).

    COMERCIO OCASIONAL: Aquel que se realiza en periodos preestablecidos detiempo, entre ellos: fiestas navideas o patrias, inicio de cursos lectivos, etc. (4).

    COMERCIO TRANSITORIO: Aquel que no es definitivo, concluyendo al finalizar elplazo de la autorizacin correspondiente. (4).

    COMERCIANTE ALTERNO: Es la persona designada por el comerciante titular,aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuar como sustituto de ste en casode ausencia temporal o definitiva, y que adems compartir la responsabilidad cotidianaen el uso y manejo del puesto asignado al titular.(12).

    COMERCIANTES MAYORISTAS: Son las personas calificadas y registradas por laUnidad de Mercados, que se encargan de comercializar al por mayor cualquiera de losproductos que le fueran autorizados por la administracin municipal, para serexpendidos en la red de mercados del cantn, o en el Terminal de Transferencia deVveres. (12).

    COMERCIANTE MAYORISTA ALTERNO DE UN PUESTO: Es la personadesignada por el comerciante mayorista titular, aceptada y autorizada por laMunicipalidad, que actuar como sustituto de ste en caso de su ausencia temporal odefinitiva, y que adems compartir la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del

    puesto asignado al titular. (16).

    COMERCIANTE MAYORISTA TITULAR DE UN PUESTO: Es toda personanatural o jurdica que ejerce actos lcitos de comercio, registrado y autorizado comoocupante titular de un puesto en la Terminal de Transferencia de Vveres. (16).

    COMERCIANTES MINORISTAS: Son las personas calificadas y registradas por laUnidad de Mercados, encargadas de comercializar al por menor los productosalimenticios o mercaderas y artculos varios, que le fueran autorizados por laadministracin municipal, para ser expendidos en la red de mercados del cantn. (12) (16).

    COMERCIANTE TITULAR: Es toda persona natural que ejerce actos lcitos decomercio, registrado y autorizado como ocupante titular de un puesto en los mercados,

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    conforme lo establece la ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIADE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONASMUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PBLICO DESTINADOS PARAEL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES. (12).

    COMISIN MUNICIPAL: Representantes de las reas tcnicas y operativasconformada por las Direcciones: Uso Direccin del Uso del Espacio y Va Pblica,Justicia y Vigilancia, Urbanismo, Avalos y Registro, y Aseo Cantonal, Mercados yServicios Especiales, que en casos especiales o determinados por esta ordenanza debendeterminar un procedimiento adicional a la presente o nuevas normativas que demandenacciones inherentes al funcionamiento de carretillas y kioscos en espacios pblicos de laciudad. (48)

    COMIT BARRIAL: Es una organizacin popular conformada por un grupodeterminado de personas que persiguen un fin comunitario. (18).

    COMPACTADOR: Todo mecanismo que mediante presin mecnica reduce elvolumen de los residuos slidos, comnmente dentro de un recipiente utilizado para sutransporte. (25).

    COMPATIBLIDAD DE USOS: Determinacin de sus complementarios respecto deaquel predominante que caracteriza a una Zona. Los mismos se especifican comoCompatibles y Condicionados. En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatrogrados posibles de compatibilidad (A, B, C y D), los que espacialmente se consignan enlos mosaicos del Anexo # 1. (15).

    Determinacin de usos complementarios respecto de aquel predominante quecaracteriza a una Zona. Los mismos se especifican como Compatibles y Condicionados.En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatro grados posibles de compatibilidad(A, B, C y D); en Corredores Comerciales y de Servicios, cinco grados decompatibilidad (E, F, G, H e I) los que espacialmente se consignan en los mosaicos delAnexo No. 1 de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. (4).

    COMPLEJO DEPORTIVO: Para efecto de esta Ordenanza se entender como talesaquellas instalaciones que sustancialmente desarrollen al aire libre, tales como: camposde golf, deportes ecuestres, etc., y que no impliquen la construccin de instalaciones deconcurrencia masiva de espectadores. (13).

    CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones, rgano de regulacincompetente del sector de telecomunicaciones, con excepcin de los servicios deradiodifusin y televisin. (45).

    CONCEJO: Concejo Cantonal de Guayaquil. (4).

    CONCESIN DE SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE: Es el otorgamientomediante licitacin pblica de un derecho por el cual el Concedente encomienda a unaempresa escogida en funcin de caractersticas y parmetros previamente definidos enlas bases de contratacin, la prestacin eficiente por tiempo determinado de Servicios

    Pblicos de transporte urbano masivo en el SISTEMA METROVA, por su cuenta yriesgo, a cambio de una remuneracin pactada. (8).

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    CONCESIONARIO: Empresa titular de un derecho de concesin, vinculado con elConcedente a travs de un contrato de concesin de servicios. (8).

    CONSTRUCCIONES OBSOLETAS: Se establece adems un recargo del 10%

    adicional sobre el avalo imponible de las construcciones calificadas obsoletas ubicadasen las Zonas de Edificacin Intensiva. (26).

    CONSTRUCTOR: Vase Responsable Tcnico. (3) (4).

    CONTAMINACIN: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a laintroduccin, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energa en el ambiente,hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecolgicos yorganismos vivientes, deteriorar la estructura y caractersticas del ambiente o dificultarel aprovechamiento racional de los recursos naturales. (6).

    CONTENEDOR: Recipiente especial generalmente metlico, destinado recibir losresiduos slidos provenientes de la recoleccin domiciliaria comercial o industrial,ubicado en los edificios en los lugares determinados de la ciudad y que ser recogido ovaciado por un camin especial de transporte a fin de llevar su contenido a una estacinde transferencia o a un relleno o lugar de disposicin final. (25).

    CONTINUIDAD: Implica que la prestacin del servicio pblico no debe serinterrumpida, salvo causales de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible suprestacin. (7) (8).

    CONTRATO DE CONCESIN: Es la instrumentacin de la concesin, formalizada atravs de la suscripcin del documento respectivo, en el que se fijarn los deberes yderechos de las partes, los parmetros operativos del servicio pblico de transporteobjeto de la misma y los aspectos vinculados a su rgimen jurdico. (8).

    CONTRATO DE OPERACIN: Es la instrumentacin de la adjudicacin de laoperacin, formalizada a travs de la suscripcin del documento respectivo, en el que sefijarn los deberes y derechos de las partes, los parmetros operativos del serviciopblico de transporte objeto del contrato y los aspectos vinculados a su rgimen

    jurdico. (7).

    CONTRAVENCIN: Violacin de la Ley; infraccin a disposiciones municipales;falta que se configura al no cumplirse lo ordenado. (9) (10) (11) (46) (47).

    CONVOY: Vehculos sucesivos de una misma ruta agrupados en dos o ms vehculosuno atrs del otro. (7) (8).

    CORREDORES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Corredores constituidos porlos predios frentistas a los ejes viales calificados como tales, a los quepredominantemente se asigna usos comerciales, de servicios y habitacionales, demediana y alta intensidad. (4).

    CORREDORES DE ESTRUCTURACIN URBANA: Corresponden a desarrollosurbansticos y componentes naturales lineales, que por su importancia delinean el

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    ordenamiento de la ciudad, tales como la red vial fundamental, los corredores parainfraestructura, y los ros y esteros. (4).

    CORREDORES DE RESERVA Y PROTECCIN: Franjas de suelo no urbanizable,constituidas por formaciones vegetales naturales o cultivadas, arbreas, arbustivas o

    herbceas, de dominio pblico o privado, cuyas funciones son las de conservar el aguael suelo, la flora, la fauna silvestre y/o las reas aledaas a obras de ingeniera quedeben mantenerse bajo medidas especiales de proteccin. (13).

    CORTAFUEGO: Divisin que separa partes de un edificio, o edificios contiguos, yque en caso de incendio impide o dificulta la propagacin del fuego. (3) (4).

    CREDENCIAL MUNICIPAL DE IDENTIFICACIN PARA EL INGRESO ALA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VVERES: Documento expedido porla Municipalidad, en el que se determina la identidad y datos de la persona calificada yautorizada para ejercer sus labores en la Terminal de Transferencia de Vveres, bien sea

    como comerciante mayorista alterno, comerciante minorista, usuario, operador titular decarretn, operador alterno de carretn, o auxiliares de comerciantes mayoristas uoperadores de carretones. (16).

    CH

    CHATARRA: Todo vehculo automotor, remolque, transporte area, terrestre ymartimo, entero o en partes, y que por su estado de deterioro desmantelario es intiltotalmente para cumplir los fines que motivaron su construccin. (25).

    D

    DECOMISO: Consiste en que el dominio o propiedad de los bienes objeto del delitopasa al sujeto acreedor del tributo. (23) (27).

    DEDUCCIONES O REBAJAS: Rebajas que podrn ser solicitadas por elcontribuyente en la Direccin Financiera Municipal, en atencin a los casos al respectoprevistos por la Ley de Rgimen Municipal. (9) (10) (11) (46) (47).

    DENSIDAD BRUTA: Es la relacin entre el nmero total de habitantes del sector y lasuperficie total del sector a considerarse. (18).

    Relacin entre el nmero de habitantes y el rea bruta del terreno, expresada enhectreas. (4).

    DENSIDAD NETA: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea del lotesobre el cual se edificar. (3).

    Relacin entre el nmero de habitantes y el rea neta, del solar o agregacin de stos,expresada en hectreas.(4).

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    DEPSITOS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL: Comprende los locales olugares autorizados por la Municipalidad de Guayaquil, que por el gnero de suactividad deben almacenar los aceites usados, grasas lubricantes usados y/o solventeshidrocarburados, contaminados, desde donde se entregarn exclusivamente, a las

    personas autorizadas por la Corporacin Municipal para su traslado y/o disposicinfinal. (6).

    DESARROLLISTA: Persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional oextranjera, que promueve o ejecuta proyectos encaminados a acrecentar o mejorar laoferta de bienes y/o servicios destinados al mejoramiento de la calidad de vida de lapoblacin. (4).

    DESARROLLOS URBANSTICOS: Proceso de transformacin del SueloUrbanizable Programado, a Suelo Urbanizado, mediante obras de infraestructura vial,servicios bsicos y equipamiento en atencin a un proyecto de urbanizacin autorizado

    por la Municipalidad. (4).

    DESECHO: Residuo que queda de una cosa despus de haber tomado o utilizado lomejor de ella, cualquier producto deficiente, inservible o industrializado que se botapara no tenerlo. (25) (27)

    DESECHO SLIDO: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado slido, que seabandona, bota o rechaza. (25) (28).

    DIRECTOR DE LA UNIDAD DE MERCADOS: Es el funcionario bajo cuyaresponsabilidad estar el manejo de esta dependencia, correspondindole ejecutar lasacciones establecidas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos municipales, para elfuncionamiento integral y ptimo del sistema de mercados y del Terminal deTransferencia de Vveres del cantn Guayaquil, con el propsito de lograr a favor de lacomunidad, la comercializacin de productos alimenticios y dems objetos de venta,bajo estndares de ptima calidad, sanidad y salubridad en el servicio. (16).

    DISCOTECAS: Local de concurrencia de personas, con pista para bailar y/opresentacin de espectculos en vivo, donde se permite el expendio de licores (bebidasalcohlicas y de moderacin). (21).

    DISPOSICIN DE DESECHOS: El destino tcnico que se le da a los desechosorgnicos e inorgnicos, de preferencia slidos, procurando no contaminar el medioambiente. (25) (28).

    DISPOSICIN FINAL: Es la accin de depsito permanente de los desechos en sitiosy condiciones adecuadas para evitar daos a la salud y el ambiente. (Definicin delReglamento para la Prevencin y control de la Contaminacin por Desechos Peligrosos)(6).

    DIVISIN O SUBDIVISIN: Reconcese como forma de divisin o subdivisin, eldesmembramiento de un inmueble en una superficie menor, siempre que las reasresultantes de tal operacin cubran las dimensiones mnimas, de acuerdo a la zona enque se halle ubicado del terreno. (3) (4) (10) (11).

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    Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atencin a dimensionesmnimas establecidas por Ordenanza. (9) (46) (47).

    DIVISIN CONTRA INCENDIOS: Parte en la que, por razones de seguridad contra

    incendios, se divide o compartimenta un edificio en atencin a mximos admisibles derea y de altura; tales divisiones se delimitan por medio de barreras cortafuego. (4).

    DJV: Direccin de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de Guayaquil. (3) (4).

    DOCUMENTACIN TCNICA: Comprende formularios, solicitudes, planos,memorias, especificaciones, presupuestos y otros, presentados bajo la firma deresponsabilidad profesional. (3) (4).

    DPLAN-G: Direccin del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal de la Municipalidad deGuayaquil. (3) (4).

    DUAR: Direccin de Urbanismo, Avalos y Registro de la Municipalidad deGuayaquil. (3) (4) (9) (10) (46) (47).

    DOPM: Direccin de Obras Pblicas municipales.(4).

    E

    EDIFICIO TERRAZADO: Construccin que se desarrolla en terrazas adaptndose alperfil natural de terrenos en laderas. (3) (4).

    EDIFICACIN: Toda construccin, sea temporal o permanente, destinada a satisfacerlas necesidades y actividades humanas. (3) (4).

    EDIFICACIONES DESPROPORCIONADAS: Respecto al valor del solar, segn lazonificacin que se detalla en el plano que forma parte de la Ordenanza deEdificaciones. (26).

    EDIFICACIONES INCONCLUSAS: La obra declarada inconclusa de acuerdo al art.78 de la Ordenanza de Edificaciones, pagar sus impuestos prediales sobre su

    construccin con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir laedificabilidad otorgada en el Registro de Edificacin. Este recargo predial serdeterminado por la DUAR durante la inspeccin final del edificio, conforme a lodispuesto en el art. 76 de la misma Ordenanza. (26).

    EJE DEL CANAL: Punto medio de la seccin transversal de la base del canal. (13).

    ENTREPISO: Planta parcial, relacionada funcional y fsicamente con el (los) piso(s)inmediato (s) inferior o superior, limitada en su rea hasta un 75% de la superficie deuno de aquellos. Tal es el caso de los mezzanines, ubicados entre la planta baja y elprimer piso alto, refirindose el porcentaje indicado al rea til de la planta baja. (4) (15).

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    EMBALSE: Depsito artificial grande que recoge las aguas de ros o vertientes paraaprovechamiento del ser humano. Para efecto de esta Ordenanza, las normas del casohacen referencia a los Embalses Chongn y de Cola. (13).

    ENTIDAD DE APLICACIN: Es la FUNDACIN TRANSPORTE MASIVOURBANO DE GUAYAQUIL, organismo responsable de aplicar y hacer cumplir lasnormas que rigen el funcionamiento del SISTEMA METROVA. (8).

    EQUIPAMIENTO: Son los considerados en el uso de bienestar general. Estnrelacionados con la prestacin de servicios comunales, que deben existir distribuidos deacuerdo a los niveles jerrquicos que se norman para la organizacin o funcionamientode la ciudad.

    Los equipamientos pueden ser pblicos, privados o mixtos y se los clasifica enequipamientos sociales y especiales.

    Corresponden a tales usos el equipamiento social de servicios de educacin, cultura,recreacin y salud, sanidad, asistencia social, seguridad, gobierno y administracinpblica, organizacin y participacin comunitaria. Los servicios de prestacin privada,tales como oficinas, consultorios y gabinetes profesionales, finanzas, seguros einmobiliarias, oficinas centrales de las empresas, aparcamientos, garajes, y servicios alos automotores, hoteles, moteles servicios comerciales de diversin y turismo.

    Actividades relacionadas con la venta de productos al por menor tales como comerciode materiales de construccin, equipo agrcola automotriz y accesorios, vestuario,alimentos, muebles y enseres para el hogar, combustible para automotores y el hogar,bebidas y comidas. (18).

    EQUIPAMIENTO URBANO: Instalaciones pblicas y/o privadas que facilitanservicios a las personas o a la ciudad en general. Se clasifican en: a) equipamientourbano comunal, que comprende entre otros, servicios de educacin y cultura, culto,recreacin, salud, sanidad, asistencia social, seguridad y administracin pblica; y, b)equipamiento urbano especial, constitutivo de ncleos y, o corredores de estructuracinurbana, que comprende entre otros, terminales de transporte de pasajeros y cargas,oleoductos, gasoductos, instalaciones de escala urbana y zonal de electricidad, agua,telefona, telgrafo, radio, televisin y correo.(4).

    ESCALAFN TERRITORIAL: Jerarqua espacial del ordenamiento urbano que seestablece a efecto de la distribucin adecuada de equipamientos y servicios, la que enesta ordenanza corresponden a, en su orden, Zonas de Planificacin, Sectores dePlanificacin, Sectores de Planificacin, Barrios y Vecindarios. Adicionalmente, con elpropsito de control el uso del suelo y las normas de edificacin, se establecen reashomogneas segn tales aspectos, a las que se denominan subzonas. (4).

    ESPACIO HABITABLE: Ver local habitable. (4).

    ESPACIO PBLICO: Entorno necesario para el desplazamiento de los habitantes de

    un municipio, del cual ste tiene la obligacin de evitar su contaminacin, procurando

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    Segn la Ley de Gestin Ambiental, son estudios tcnicos que proporcionanantecedentes para la prediccin e identificacin de los impactos ambientales. Ademsdescriben las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteracionesambientales significativas. (32).

    ETAPA: rea delimitada que en su conformacin ha cumplido un proceso parcial dedesarrollo a travs del tiempo, las Etapas de Bastin Popular se corresponden con elnivel sector de los escalafones territoriales. (18).

    ETAPAS: mbitos urbansticos autosuficientes, segn niveles exigibles deequipamiento y servicios, en que puede subdividirse una urbanizacin. Tambin, laspartes en que se prev subdividir el proceso constructivo de las obras de urbanizacin y,o edificacin. (4).

    EVASIN TRIBUTARIA: Medio hbil o mecanismo para eludir una obligacin

    tributaria. (9) (10) (11) (46) (47).

    EXENCIONES TRIBUTARIAS: Exencin o exoneracin tributaria es la exclusin ola dispensa legal de la obligacin tributaria, establecida por razones de orden pblico,econmico o social. (9).

    EXONERACIONES O EXENCIONES: Exclusin o dispensa legal, total o parcial,permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a personas naturales o

    jurdicas respecto de la obligacin de pagar impuestos prediales. (10) (11) (46) (47).

    EXPENDIO: Venta legalizada al por mayor y menor de alimentos.(1).

    EXTRACCIN: Separar y retirar del hbitat en el que se desenvuelve la especieanimal. (24).

    F

    FACILITADOR, ENTE CONTRATANTE O ENTE DE APLICACIN: Es laFUNDACIN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL,entidad contratante de las operaciones y dems delegaciones en el SISTEMA

    METROVA. Organismo responsable de aplicar y hacer cumplir las normas que rigenel funcionamiento del sistema metrova. Tiene tambin potestad para emitirdisposiciones administrativas y estndares tcnicos que viabilicen el eficazcumplimiento de los contratos de operacin; ente autorizado para realizar y ejecutar laplanificacin operativa del sistema metrova. (7).

    FACTORES DE CORRECCIN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen elvalor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atencin a su uso, ubicacin,topografa, dotacin de servicios y/o afectaciones. (9) (10) (11) (46).

    Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por hectrea de

    suelo, en atencin a su destino, ubicacin, clase de tierra, dotacin de servicios y, oafectaciones. (47).

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    FACHADA: Superficie que define exteriormente una edificacin. Plano vertical quelimita una edificacin.(3).

    Superficie que define exteriormente una edificacin. (4).

    FAENAMIENTO: Acto de separar las partes del cuerpo del animal sacrificado paralimpiarlo, distribuir los tipos de carnes y pesarlos. (1).

    FAENADORES: Empleados municipales que se dedican a faenar. (1).

    FASES: Pasos a observar en los procesos de aprobacin y autorizacin municipalaplicable a proyectos regulados por ordenanza. Tambin, aspectos caractersticos de unproceso, tales como, diagnstico, propuesta, ejecucin, evaluacin, etc. (4).

    FAUNA NATIVA SILVESTRE: Animales propios del pas o de la regin, sin

    distincin de clases o categoras, que viven en forma natural de manera permanente otemporal en los ecosistemas acutico, terrestre y atmosfrico, y adems, las especiesdomsticas que, por disposicin del Ministerio de Medio Ambiente, deban sermanejadas como silvestres para evitar su extincin, o con fines de control. (24).

    FLOTA AUTORIZADA: Nmero total de vehculos integrantes del parque automotorautorizado a una concesionaria. (8).

    Nmero total de vehculos integrantes del parque automotor autorizado a un operador.(7).

    FORMULAR EL CATASTRO: Sintetizar el inventario catastral para la disposicindel cobro del impuesto predial urbano y/o urbano rural y sus adicionales. (9).

    Sintetizar el inventario catastral para la disposicin del cobro del impuesto predialurbano y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales y sus adicionales. (46).

    Sintetizar el inventario catastral para la disposicin del cobro del impuesto predial ruraly sus adicionales. (47).

    FRECUENCIA: Nmero de viajes unidireccionales por unidad de tiempo. (7) (8).

    FRENTE DEL LOTE: Es el lindero del lote hacia reas de uso pblico. (4) (15).

    FUNCIONALIDAD: Conjunto de atributos que, referidos al avance constructivo,distribucin de ambientes y dotacin de reas, equipos y servicios de infraestructura,garantizan la utilizacin adecuada y,o la habitabilidad de una edificacin. (3)(4).

    FUNDO: Heredad o finca rstica. (9).

    FUSIN: Integracin de dos o ms predios en uno, sea por existir edificacin quegenera tal fusin o por solicitud expresa del usuario y autorizada por la Municipalidad.(9) (10) (11) (46) (47).

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    Glosario

    G

    GENERADOR: Se entiende toda persona natural o jurdica cuya actividad produzcaaceites usados o grasas lubricantes; si esa persona es desconocida se reputar como

    generador aquella persona que est en posesin de esos aceites o grasas lubricantes y/olos controle. (6).

    GENERALIDAD: Significa que todos los habitantes tienen derecho a usar del serviciopblico, por lo que la oferta debe estar dirigida a la totalidad de los usuarios reales opotenciales. (7) (8).

    GRAVMEN: Carga, impuesto u obligacin que recae sobre las personas respecto aun bien. (9) (46) (47).

    H

    HABITABILIDAD: Condiciones mnimas, funcionales y constructivas, para que unaedificacin pueda constituirse en local habitable. Para el efecto, no es necesario que sehaya concluido trabajos tales como: carpintera, de pintura al interior de la edificacin,cerramientos u otras obras exteriores, siempre que tal situacin no represente riesgo a laseguridad de los ocupantes. (4) (15).

    HECHO GENERADOR: Constituye el costo total de las obras referidas en el artculo1 de esta Ordenanza. (33).

    HORARIO: Momento de partida de las unidades para prestar el servicio de transporte.(7) (8).

    HORAS PICO: Perodo de tiempo en el que se moviliza el mayor nmero de usuariosen el SISTEMA METROVA. (7) (8).

    HOSTERA: Instalacin que sirve de residencia temporal y brinda alojamiento ycomida pagados a huspedes; se admiten con una capacidad mxima de hasta 25habitaciones.(13).

    I

    IMPACTO AMBIENTAL: Alteracin positiva o negativa del medio natural o delconstruido, provocada en forma directa e indirecta por alguna actuacin sobre unterritorio determinado. (4).

    IMPUESTO PREDIAL: Obligacin tributaria que tiene toda persona natural o jurdicapropietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona urbana o urbana ruraldelimitada por el Concejo Cantonal, a favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuyacircunscripcin territorial se encuentra ubicado el inmueble. (9) (46).

    Obligacin tributaria que tiene toda persona natural o jurdica propietaria de uninmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona rural delimitada por el Concejo Cantonal, a

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    Glosario

    utilizacin del suelo, para cada zona y subzona en la que se divide la ciudad para efectosde planificacin.

    En trminos generales, la intensidad normada del uso del suelo da lugar: a) desarrollosurbanos intensivos, que admiten densidades poblacionales medias y altas; y, b)

    desarrollos urbanos no intensivos, que admiten densidades bajas y muy bajas. (4).

    INTERCAMBIADORES: Elementos de infraestructura vial que facilitan lainterconexin entre componentes de la Red Vial Fundamental. Los cruces se resuelvena desnivel, generalmente en configuraciones tipo trbol. (2).

    INTERVALO: Es el periodo de tiempo que transcurre entre el paso de dos vehculossucesivos en una ruta y sentidopor el mismo punto. (8).

    Es el tiempo que transcurre entre el paso de dos vehculos sucesivos en una ruta ysentido por el mismo punto. (7).

    INTRODUCTORES: Son aquellas personas que cumplen la funcin de dotar oaprovisionar de productos alimenticios de diversos gneros, procesados o no, a loscomerciantes ocupantes de los puestos asignados por la municipalidad en los diferentesmercados del cantn, o en el Terminal de Transferencia de Vveres. (12) (16).

    INVENTARIO CATASTRAL: Relacin ordenada de los bienes o propiedadesinmuebles urbanos y rurales del cantn, como consecuencia del censo catastral; contienela cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fcilidentificacin y una justa determinacin o liquidacin de la contribucin predial. (9) (10)(11) (46).

    Relacin ordenada de los bienes o propiedades e inmuebles rurales del cantn, contienela cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fcilidentificacin y una justa determinacin o liquidacin de la contribucin predial. (47).

    J

    JEFE DE OPERACIONES, JEFE DE MANTENIMIENTO, SUPERVISOR DEOPERACIONES, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, INSPECTORES DELA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VVERES: Son servidores

    municipales, encargados de ejercer sus funciones en la Terminal de Transferencia deVveres, cumpliendo lo que se establece para cada cargo en el Manual de Funcionescorrespondiente. (16).

    K

    KIOSCOS: Mobiliario urbano fijo en el rea pblica, destinado a desarrollar lacomercializacin de productos autorizados y servicios generales, sea de consumo diarioo espordico, cuya ubicacin, caractersticas y especificaciones tcnicas sern las quedetermine la M. I. Municipalidad de Guayaquil. (48)

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    Glosario

    L

    LEGALIZACIN DE LA EDIFICACIN: Procedimiento por medio del cual seregulariza situacin anmala de las edificaciones, respecto de sta y otras ordenanzas

    municipales, y relacionadas con el uso, la forma de ocupacin del lote y las condicionesde edificabilidad. No se aplica a construcciones que afectan a los espacios pblicos. (15).

    LEGALIZACIN ARQUITECTNICA O URBANA: Procedimiento por el cual seadoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurdicas generales, parareconocer la existencia de un desarrollo arquitectnico o urbano particular. (22).

    LEGALIZACIN O REGULARIZACIN: Procedimiento por medio del cual seregulariza situacin anmala de edificaciones y fraccionamientos, respecto deordenanzas municipales, y relacionadas con el uso, las caractersticas y forma deocupacin de los lotes y las condiciones de edificabilidad. No se aplica a lotes y

    construcciones que afectan a los espacios pblicos. (4).

    LICENCIA AMBIENTAL: Segn la Ley de Gestin Ambiental, es la autorizacinque otorga la Autoridad Competente, a una persona natural o jurdica, para la ejecucinde un Proyecto, obra o actividad, a fin de que pueda desarrollar actividades dentro de unmarco de regulacin ambiental, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones ycondiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir losefectos indeseables que el proyecto, obra o actividad pueda causar en el ambiente. (32).

    LICENCIA DE PARCELACIN: Documento municipal que autoriza proyectos deparcelacin de acuerdo a normas. De incluir obras de habilitacin urbanstica sedenomina Licencia de Parcelacin y Urbanizacin. (4).

    LMITE PERMISIBLE: Valor mximo de concentracin de elemento(s) osustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a travs demtodos estandarizados, y reglamentado a travs de instrumentos legales. (6).

    LINDERO: Lnea comn que define legalmente el lmite entre dos o ms lotes, seanestos privados, de uso pblico o comunal. (3) (22).

    LNEA ALIMENTADORA: Servicio regular de transporte, que se presta desde una

    zona perifrica hasta una parada oestacin del sistema integrado, utilizando las rutasalimentadoras desempeando la funcin de captacin de distribucin de los usuarioshacia o desde las rutas troncales. (7) (8).

    LNEA DE CONSTRUCCIN: Delimita el rea implantable de una construccin enun lote, segn normas municipales.(3)(4).

    LNEA DE FBRICA: Lmite entre un lote y las reas de uso pblico. (22).

    LNEA DE LINDERO: Lnea comn que define legalmente el lmite entre dos o mslotes, o entre un lote y un rea de uso pblico o comunal. (4).

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    LNEA DE SOPORTAL: Delimita el retiro que, en planta baja, debern observar losedificios a construirse en zonas donde es exigido soportal. (3)(4).

    LNEA TRONCAL: Servicio que se presta en el corredor troncal con recorridos y

    horarios definidos, mediante unidades de elevada capacidad. (7) (8).

    LOCAL HABITABLE: Espacio cubierto, destinado normalmente a ser morada, lugarde trabajo o permanencia de personas, como: almacenes, tiendas, negocios, despachos,salas, estares, comedores, dormitorios, etc. Se excluye: cocinas, lavanderas, servicioshiginicos, despensas, espacios de circulacin, vestbulos, estacionamientos, ascensoreso similares.(3)(4).

    LOTE: Terreno limitado por otras propiedades, con acceso por una o ms reas de usopblico. (3) (34).

    Terreno limitado por otras propiedades, con acceso a una o ms reas de uso pblico, ydeficitario de servicios de infraestructura bsica, en forma parcial o total. (4).

    Segmento de una manzana que cuenta con lmites definidos, registrable como unidad depropiedad en el Registro de la Propiedad. (9) (10) (11) (46).

    Segmento de una parcela o de un gran lote denominado matriz que cuenta con lmitesdefinidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad. (47).

    M

    MACROLOTE: Predio resultante de la aplicacin de un Programa de OrdenamientoUrbanstico en suelo urbanizable no programado. El rea de los macrolotes deber sertal, que al menos posibilite desarrollos residenciales de entre 2.500 y 5.000 habitantesde acuerdo a la densidad poblacional asignada por el Plan Regulador, para el caso demacrolotes industriales o para comercio y servicios, sern de al menos 2 Has. y 1 Ha.respectivamente. (4).

    MANTENIMIENTO DE SOPORTALES Y ACERAS: Deber mantenrselo limpioy su pavimento o tratamiento superficial en buenas condiciones, libre de obstculos sin

    peligro para el peatn.Cuando los propietarios, inquilinos o administradores de las edificaciones o terrenosconsideren que el origen de acciones en contra de la limpieza, destruccin o libretrnsito de su tramo de acera no sea de su competencia y responsabilidad, deberndenunciarlo por escrito al Administrador a efectos de contribuir a la solucin delproblema.(5).

    MANUAL: Manual de diseo de Parcelaciones y Desarrollos Urbansticos. (4).

    MARCAS VIALES: Seales horizontales dispuestas sobre la superficie de las vas que

    identifican, entre otros, carriles, pasos peatonales, giros admisibles, etc. (2).

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    MATADERO MUNICIPAL: Es el lugar donde se proporciona los servicios derecepcin, corral, arreo, sacrificio, faenamiento, refrigeracin, desposte, controlveterinario y de laboratorio. (1).

    MATARIFES: Empleados municipales dedicados a sacrificar animales. (1).

    MANZANA: Es el rea dentro de un trazado urbano, limitada por espacios de usopblico, generalmente calles. (4) (34) (35) (36) (37).

    MEDIOS DE EGRESO: Vas de salida continuas y sin obstculos, desde cualquierparte de un edificio hacia un espacio abierto o hacia un espacio pblico. Se consideranmedios de egresos a los espacios cerrados o abiertos tales como corredores, pasadizos,balcones, rampas, vestbulos, cajas de escaleras, patios, puertas, reas de retiros, etc., loscuales debern satisfacer distancias mximas admisibles y caractersticas de diseo yconstruccin que aseguren la no propagacin del fuego y del humo a travs de ellos. (4).

    MERCADO MAYORISTA: Es el lugar en el cual se comercializan productosalimenticios de diversos gneros al por mayor, es decir, entre mayoristas y minoristas.(12).

    MERCADO MINORISTA: Es el lugar en el cual se comercializan productosalimenticios mercancas varias y artculos de bazar o artesanales, al menudeo o pormenor, es decir, entre los minoristas y el consumidor directo.

    Excepcionalmente habrn mercados cuyas instalaciones debidamente demarcadas, einfraestructura, permitan el funcionamiento simultneo y conjunto de comerciantes

    mayoristas y minoristas, cuya operatividad en relacin a ordenamiento y horarios losestablecer la Unidad de Mercados. (12).

    MODELOS DE CALIDAD DEL SISTEMA METROVA: Conjunto de pautas deprocedimiento que deben cumplir cada uno de los concesionarios del SISTEMAMETROVA. (8).

    Conjunto de pautas de procedimiento que deben cumplir cada uno de los operadores delSISTEMA METROVA. (7).

    MUELLES: Se denominan muelles, a todo tipo de instalaciones que den acceso

    directamente al mar, a los ros, esteros y sus cauces y riberas. En su conjunto, estnconstituidas por el rea de recepcin, puentes de penetracin, rampas de conexin yplataformas. (19).

    MUELLES COMERCIALES: Son aquellos destinados a embarcar mercaderas entrnsito, es decir, cuyo lugar inmediatamente de embodegamiento no requiere deocupacin de ningn espacio pblico anexo al destinado propiamente para la recepcino despacho inmediato de carga. (19).

    MUELLES MUNICIPALES: Son aquellas instalaciones construidas directamente porla Municipalidad, o aquellas que habiendo sido construidos por terceras personas hansido revertidas a la Municipalidad, en virtud de lo estipulado mediante convenios dearrendamiento u otras formas de ocupacin. (19).

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    MUELLES PARTICULARES O PRIVADOS: Son los construidos por personasnaturales o jurdicas, previa aprobacin de la Municipalidad. (19).

    MUELLES DE PROPIEDAD: De entidades del sector pblico, no estn obligados al

    pago de la Tasa que establece la presente Ordenanza; y, debern registrarse en laDireccin de Uso del Espacio y Va Pblica, para efectos estadsticos y de control. (19).

    MUELLES INDUSTRIALES: Son los que dan acceso a carga o descarga de materiasprimas o productos elaborados y semi-elaborados, destinados o procedentes deinstalaciones fabriles o bodegas colindantes con los muelles que ocupan. (19).

    MUELLES TURSTICOS: Son los destinados al trnsito de pasajeros o que sonexplotados por personas naturales o jurdicas, cuya actividad hace referencia a la debienes o servicios relacionados con la industria turstica. (19).

    MULTA: Es la cantidad de dinero, que el sujeto pasivo tiene que pagar a laadministracin tributaria, en proporcin al valor de los tributos que trat de evadir o alde los bienes materia de la infraccin. (23) (30) (38).

    MULTIACCESO: Trmino de referencia para los sistemas de los servicios fijo ymvil, en las cuales para establecer comunicacin se dispone de una estacin base oestacin central fija, la cual permite a mltiples estaciones de abonado fijas y mviles,realizar comunicaciones simultneas mediante diversas tcnicas de acceso al canalradioelctrico o a la banda de frecuencias asignada para el sistema o servicioconcesionado. Las tcnicas de acceso pueden ser relacionadas con el tiempo de acceso,el uso y reuso de frecuencias dentro del canal o banda concesionada, as como el empleode tcnicas digitales de transmisin y modulacin para tal fin. (45).

    MUROS: Se denominan muros a las construcciones realizadas sobre la superficie delro o de la ribera, que permiten el acoderamiento directo de las embarcaciones sinestructura adicional al del acondicionamiento de la ribera misma. (19).

    MUNICIPALIDAD: M. I. Municipalidad de Guayaquil. (22).

    M. I. Municipalidad de Santiago de Guayaquil. (4).

    N

    NIVEL DE CALLE: La lnea oficialmente establecida o existente de la lnea central dela calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la va. (22).

    NIVEL DE DESEMPEO: Valor que alcanzan los indicadores de calidad medidospara un determinado concesionario o delegatario, el cual se contrastar con losestndares de calidad para determinar el grado de cumplimiento del nivel de calidaddefinido para los correspondientes servicios dentro del SISTEMA METROVA. (8).

    Valor que alcanzan los indicadores de calidad medidos para un determinado operador odelegatario, el cual se contrastar con los estndares de calidad para determinar el grado

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    de cumplimiento del nivel de calidad definido por los correspondientes servicios dentrodel SISTEMA METROVA. (7).

    NORMAS DE EDIFICACIN: Certificado expedido por la Direccin de Urbanismo,Avalos y Registro, que contiene los parmetros de edificabilidad de un predio. (3).

    Caractersticas tcnicas bsicas a las que debern sujetarse las edificaciones. (4).

    NCLEOS URBANOS: Espacios destinados a un conjunto de instalaciones talescomo: servicios administrativos, cvicos, culturales, deportivos, comerciales,recreacionales, de transporte, etc., se clasifican en estructuradores y no estructuradores.(4).

    O

    OBLIGATORIEDAD: Implica que el concesionario delservicio pblico se encuentraexigido a efectuarlo. (8).

    Implica que el operador del servicio pblico se encuentra exigido a efectuarlo. (7).

    OBRAS DEL TRASVASE: Comprenden el conjunto de obras de ingeniera necesariaspara la captacin, transporte, regulacin y conduccin, de las aguas del Ro Daule, quepermiten situarlas en puntos apropiados de la Pennsula de Santa Elena, para abastecerdiferentes usos previstos. (13).

    OBRAS MENORES: Son las complementarias a la edificacin principal, a la cual

    mejoran, sin comprometer su integridad ni contravenir normas municipales, as comolas que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglosexteriores de jardinera, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. Tambin seconsideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un rea desesenta (60) metros cuadrados. (3)(4).

    OCHAVA: Corte diagonal en la (s) esquina (s) de un predio enfrentado (s) a vasvehiculares. (3) (4).

    OPERACIN DE SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE: Es el otorgamientomediante licitacin pblica de un derecho por el cual el ente contratante autoriza a una o

    varias personas jurdicas escogidas en funcin de parmetros previamente definidos enlas bases de contratacin, la prestacin eficiente por tiempo determinado de ServiciosPblicos de transporte urbano masivo en el SISTEMA METROVA, por su cuenta yriesgo. (7).

    OPERADOR: Persona jurdica o personas jurdicas titulares de un derecho deoperacin, vinculado con el ente contratante a travs de un contrato de operacin deservicios de transporte en el sistema metrova. (8).

    Persona natural o jurdica que posea una concesin, autorizacin o registro emitido porla SENATEL, que habilite la operacin de estaciones radioelctricas de los servicios deradiocomunicaciones Fijo y Mvil Terrestre. (45).

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    OPERADOR ALTERNO DE CARRETN: Es la persona designada por el operadortitular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuar como sustituto de steen caso de su ausencia temporal o definitiva, y que adems compartir laresponsabilidad cotidiana en el uso y manejo del carretn del titular. (16).

    OPERADOR DE CASETA DE CONTROL: Servidor municipal ubicado en cada unade las casetas de registros anteriormente mencionadas, encargado de dar lasautorizaciones e instrucciones de entrada o salida, tomar datos estadsticos que seconsideren necesarios para consignarlo en la Boleta de Autorizacin de Ingreso deVehculos. (16).

    OPERADOR TITULAR DE CARRETN PARA EXPENDIO DE COMIDASPREPARADAS: Persona autorizada por la Unidad de Mercados, para ejerceractividades de venta o expendio de comidas preparadas o bebidas no alcohlicas, en loscarretones establecidos para tal efecto. (16).

    P

    PARADA: Es la localizacin en la va pblica, sealizada e inamovible, fijada por laautoridad, que indica el lugar autorizado y obligatorio para la detencin temporal de lasunidades alimentadoras a efectos del ascenso y descenso de los usuarios. (8).

    Es la localizacin en la va pblica, sealizada e inamovible, fijada por la entidad deaplicacin, que indica el lugar autorizado y obligatorio para la detencin temporal de lasunidades alimentadoras a efectos del ascenso y descenso de los usuarios. (7).

    PARADA TRONCAL: Espacio cubierto y cerrado, habilitado para acceso y salida delos pasajeros del sistema. (7) (8).

    PARADA TRONCAL DE INTEGRACIN: Espacio fsico donde los usuariospueden transferirse principalmente de un vehculo alimentador a otro troncal oviceversa. (7) (8).

    PARADAS: Se entiende por parada la detencin momentnea, por un tiempo mximode dos minutos, para tomar o dejar personas en estricto cumplimiento de las normaslegales y reglamentarias de circulacin. (2).

    PARCELA: Bien inmueble de extensin territorial continua, deslindada por unpolgono cuyos lmites pertenecen a un propietario o varios en condominio. (9).

    Segmento de un polgono que cuenta con lmites definidos. (11).

    Fraccin de terreno, de extensin continua, limitado de los colindantes con un polgonode linderacin. Tratndose de parcelas urbanas, stas sern resultante de la aprobacinmunicipal de los instrumentos de ordenamiento y de gestin previstos por el PlanRegulador. Si la parcela resultante es de forma regular se denomina lote, y si se lahabilita con obras de urbanizacin se denomina solar. (4).

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    PARCELA O LOTE: Terreno que se encuentra en zona rural y que forma parte de otrode mayor extensin, lotizacin o Parcelacin. (47).

    PARCELACIN: Distribucin de tierras para uso del suelo destinado a urbanizacin,autorizada por el municipio. (34) (35) (36) (37).

    PARCELACIN URBANSTICA: Divisin simultnea o sucesiva de terrenos en doso ms lotes, que den frente a alguna va pblica existente o en proyecto autorizado, cuyopropsito es permitir tras la implementacin de obras de urbanizacin autorizadas, eldesarrollo de ncleos de poblacin y, o instalaciones comerciales, de servicios eindustriales.

    En casos de parcelaciones urbansticas realizadas de acuerdo a instrumentos deordenamiento establecidos en el Plan Regulador, ser exigible ACM. (4).

    PARCELACIONES: Fraccionamiento de un predio en dos o ms lotes. Se clasifican

    en: a) Parcelaciones Agrcolas, destinadas a cultivos o a explotacin agropecuaria, o abosques; y, b) Parcelaciones Urbanas, cuyo propsito es constituir un ncleo depoblacin. (4).

    PARQUMETROS: Artefactos habilitados para registrar y, o emitir autorizacioneshorarias para utilizar plazas de estacionamiento preestablecidas sujetas al pago de unatarifa. (2).

    PASAJE PEATONAL: rea de circulacin interior ubicada en o entre edificaciones,destinada exclusivamente a peatones.(3)(4).

    PASOS ELEVADOS: Elementos de infraestructura vial que facilitan el paso vehicularelevado entre componentes de la Red Vial Secundaria. (2).

    PARRILLAS: Son aquellas instalaciones acondicionadas sobre las reas ribereas paraarrastrar y/o elevar embarcaciones con el objeto de repararlas, mantenerlas oconstruirlas. (19).

    PATENTES: Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias,mediante el pago de la cuota o derecho para ello sealado. (39).

    PATIO: Espacio abierto, limitado por paredes o galeras.(22).

    PEATONALES: Destinadas al trnsito de personas, brindan acceso exclusivamente apersonas y equipamiento a escala de vecindario. Su derecho de va mnimo es de seis (6)metros y su longitud mxima ser quince (15) veces aquel. (3).

    PEA: Local de concurrencia de personas, sin pista para bailar, donde se permite lapresentacin de espectculos en vivo - incluye sistema de sonido Karaoke -, y sepermite el expendio de bebidas alcohlicas y de moderacin. (21).

    PERMISO DE CONSTRUCCIN: Documento otorgado por la Direccin de

    Urbanismo, Avalos y Registro de M. I. Municipalidad de Guayaquil, (DUAR), paraejecutar una obra fsica o edificacin conforme a normas. (22).

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    PERSONAL AUXILIAR: Son aquellas personas designadas por cada titular de unpuesto, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que se encargar de trasladar losproductos desde los andenes de carga y descarga hacia los diferentes puestos decomercializacin, as como de mantenerlos en completo estado de limpieza, ayudando

    en las tareas al comerciante titular y alterno. (12).

    PERSONAL AUXILIAR DE LOS COMERCIANTES MAYORISTASTITULARES DE LOS PUESTOS O DE LOS OPERADORES TITULARES DECARRETONES: Son aquellas personas designadas por cada comerciante mayoristatitular de un puesto, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que se encargar detrasladar los productos desde los andenes de carga y descarga hacia los diferentespuestos de comercializacin, as como de mantener los productos y los puestos encompleto estado de limpieza, ayudando en las tareas al comerciante titular y, o alterno.Los auxiliares de los carretones sern designados hasta un nmero de tres, por losoperadores titulares, y tendrn como funcin la de colaborar en la atencin al pblico, el

    aseo y limpieza del sitio en el que desenvuelvan sus actividades. (16).

    PIEZAS: Partes de los rganos del animal de abasto. (1).

    PISO: Superficie construida que horizontalmente brinda soporte a las actividades deuna edificacin. Las plantas se delimitan entre pisos y, o entre estos y la cubierta. (4).

    PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL: Instrumento de planificacin municipalque prev, dirige, ordena y estimula el desenvolvimiento social, econmico, fsico yadministrativo del cantn. (4).

    PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Ver Estudios de Impacto Ambiental. (4).

    PLAN DIRECTOR: Plan cuadrianual que, aprobado al inicio de cada administracinmunicipal, establece las intervenciones y proyectos urbanos, en aplicacin temporal yprogresiva de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y Fsico Cantonal. (4).

    PLAN REGULADOR: Instrumento Municipal de planificacin que regula elcrecimiento fsico espacial a travs de, entre otros, la zonificacin y establecimiento delrgimen urbanstico del suelo, la definicin de la estructura vial y de ncleos deequipamiento urbano. (4).

    Documento promulgado mediante la Ordenanza del Plan Regulador de DesarrolloUrbano de Guayaquil, que establece normas y condiciones de usos de suelo para sucrecimiento fsico, y lineamientos para proyectos de desarrollo y estrategias deejecucin progresiva. (4).

    PLANES ESPECIALES: Estudios de planificacin de inters sectorial especfico, aser formulados por la Municipalidad, referidos a rehabilitacin, conservacin,remodelacin y reversin urbanstica. (4).

    PLANES PARCIALES: Estudios de Planificacin en suelo urbanizable programado, a

    ser formulados por la Municipalidad cuya aprobacin permite disponer de la normativaurbanstica detallada, aplicable en la ejecucin de proyectos de urbanizacin. (4).

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    PLANO APROBADO: Plano de edificacin autorizado por la DUAR. (3).

    Plano de proyecto autorizado por la DUAR. (4).

    PLATAFORMA DE ACODERAMIENTO: Se denomina plataforma deacoderamiento la implementacin flotando en el agua. Las rampas de agua, con elobjeto de dar acceso a una plataforma de acoderamiento. (19).

    PLANTA: Volumen edificado delimitado entre pisos; a efecto de su notacin, eldesarrollado a nivel del suelo se lo identificar con el nmero uno, asignndosele losnmeros subsiguientes, en orden ascendente, a las siguientes plantas; las plantas hacia elsubsuelo se identificarn con notacin negativa, en orden descendente. (4).

    PLANTA BAJA: Piso de la edificacin localizado a nivel de la acera, con unatolerancia de +/- un (1) metro lineal. Para el caso de edificaciones con soportales, el

    nivel de ste ser de hasta ms veinte centmetros (+20 cm.) sobre el de la acera queenfrente. (4) (15).

    PLAZAS Y PARQUES: reas de uso pblico cuyas condiciones fsicas combinadascon elementos artificiales de diseo, permiten el desarrollo de actividades deesparcimiento y donde el uso comercial est supeditado a lo especificado en el Plan deRegeneracin Urbana.

    Todos tienen derecho al libre acceso y disfrute de estas reas sin ms limitaciones quelas derivadas del orden pblico, las buenas costumbres, las disposiciones de estaOrdenanza y las de las normas que se dicten para la conservacin y mejoramiento deestos espacios.

    La M. I. Municipalidad de Guayaquil podr celebrar con asociaciones de vecinos u otrasorganizaciones civiles, convenios para el mantenimiento, conservacin y mejoramientode las plazas y parques.

    A efectos de la conservacin y defensa de sus instalaciones y equipamiento en general,queda prohibido en plazas y parques, toda actividad relacionada con fogatas,destruccin de la vegetacin, as como la realizacin de espectculos o concentracionespblicas no autorizados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

    Los causantes de su deterioro o destruccin debern reparar el dao causado y sernsancionados de acuerdo a lo que establezca para tal efecto la Municipalidad. (5).

    PLAZOS: Perodos, dimensionados en das laborables, consignados en esta ordenanzay relacionados con respuestas a solicitudes, entrega de informacin, notificacin detrminos de proceso de construccin. (3) (40).

    Periodos dimensionados en das o semanas, relacionados con respuestas a solicitudes,entrega de informacin, notificacin de trminos de procesos establecidos porordenanza. Tratndose de das laborales, se denomina trmino. (4).

    POLGONO: Segmento de un sector que esta delimitado por referencias naturales y

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    georeferenciales. (11).

    POLIGONAL: Lnea quebrada, formada por la unin de varios segmentos, cuyadireccin y extensin est determinada por ngulos y distancias.(9).

    PORTAL: Ver soportal. (3)(4).

    POSESIONARIO: Personas naturales y/o jurdicas que ocupan un predio. (9) (10) (11) (46)(47).

    PREDIO: Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicacin geogrficadefinida y/o georeferenciada. (9) (46) (47).

    PREDIO RURAL CATASTRADO: Documento emitido por el DepartamentoTcnico de Avalos y Registro, previo a la actualizacin del catastro. (47).

    PREDIO RURAL RSTICO: Suelo rural que se mejora y utiliza generalmente para laproduccin de Cultivos Agrcolas, Silvicultura o pecuaria. Se encuentra fuera del lmiteurbano. (9).

    PRODUCTOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS: Se considera todo producto que porsus caractersticas fsico qumicas presentan o pueden presentar riesgos de afectacin ala salud, al ambiente o destruccin de bienes. Incluye todo producto que puede ser:explosivo, inflamable, susceptible de combustin espontnea, oxidante, inestabletrmicamente, txico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases txicos e inflamables.(41).

    PROFESIONAL: Arquitecto o Ingeniero a quien, dentro de su mbito profesional, lecorresponde elaborar estudios, diseos, o dirigir la ejecucin de obras.(3)(4).

    PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO URBANSTICO: Estudios de ordenamientobsico del suelo urbanizable no programado en reas urbanas y de expansin urbana,propuestos por el sector privado y, o pblico a falta del correspondiente Plan Parcial,cuya aprobacin permite su conversin a suelo urbanizable programado, y como talpermitir previa aprobacin de proyectos especficos, la habilitacin urbanstica. (4).

    PROGRAMAS DE REGENERACIN URBANA (PRU): Es aquel que comprendediseos, acciones y obras de mejoras del medio urbano, social, econmico, medio

    ambiental, a travs de una gestin integrada. (42).

    PROHIBICIN: Orden negativa. Adems de mandato de no hacer, significavedamiento o impedimento en general. (24).

    PROPIEDAD: Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos depropiedad, la propiedad mueble y la propiedad inmueble.(9) (10) (11).

    Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, lapropiedad mueble y la propiedad raz o inmueble. (46) (47).

    PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la divisin de una propiedad en pisos,departamento o unidades, u otros usos. Cada propietario o condmino es dueo

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    RECIPIENTE: Receptculo que sirva para almacenar residuos slidos en los lugaresde produccin o generacin de stos, y que sern vaciados en los contenedores o en loscamiones de transporte. (25).

    RECOLECCIN: Accin de sacar individuos, de su nicho ecolgico.(24).

    RED VIAL: Sistema de vas que brinda acceso a la ciudad o a partes de ella. Seclasifican en: a) accesos carreteros; b) red primaria, denominada en esta Ordenanza RedVial Fundamental, que brinda acceso a grandes zonas de la ciudad; c) red vialsecundaria, que brinda acceso a sectores urbanos; y d) red vial local que brinda accesodirecto a los predios. (4).

    RED VAL FUNDAMENTAL: Est constituida por vas primarias, las que por suscaractersticas de seccin y trazado, o por intensidad de trfico, comunican y dan accesoa grandes zonas de la ciudad o brindan acceso vehicular a la misma. De acuerdo al Plan

    Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil constituyen categoras y componentes dela Red Vial Fundamental, los siguientes tipos de vas: Autopistas, Vas Expresas y VasArteriales. A pesar de no contar con caractersticas fsicas adecuadas, sonexcepcionalmente reconocidas, como parte de la Red Vial Fundamental, losdenominados pares viales. (2).

    REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por DUAR, que registra ladeclaracin formal del responsable de una construccin o ampliacin, el que puede sersolicitado terminadas las obras de estructura, de infraestructura y albailera. El mismoposibilita liquidar los impuestos municipales correspondientes y permite que lasempresas de servicio de infraestructura suministren los servicios definitivos a laedificacin. (9).

    REGISTRO DE CONSTRUCCIN: Instrumento Pblico otorgado por la DUAR,que autoriza edificar conforme a normas tcnicas. (3) (4) (9) (10) (11) (46) (47).

    REGISTRO DE VISTA: Prohibicin de que ventanas, balcones, terrazas, miradores oazoteas, den vista a las habitaciones o espacios abiertos de un predio vecino, a menosque se interponga una distancia de tres (3) metros entre el plano vertical ms saliente deaquellos y la lnea de lindero comn. (4) (15).

    REGLAMENTO DE PROTECCIN DE EMISIONES DE RNI.- Reglamento deProteccin de Emisiones de Radiacin no Ionizante generadas por uso de Frecuenciasdel Espectro Radioelctrico, aprobado por el CONATEL mediante Resolucin 01-01CONATEL-2.005, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 03 de marzo del 2005.(45).

    REGULACIN URBANSTICA: Diseo urbanstico debidamente legalizado,realizado para reas previamente ocupadas como son las zonas marginales o zonas noconsolidadas. La regulacin de la unidad urbana comprende entre otros aspectos:delimitacin, jerarquizacin vial, dosificacin de espacios para equipamientos y lareglamentacin de las caractersticas de los lotes y edificaciones a desarrollarse.(18).

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    REGULARIDAD: Significa que la prestacin de servicio pblico debe ser efectuadade conformidad a las reglas y condiciones preestablecidas, en cuanto a recorridos,horarios, tarifas y dems aspectos operativos que se vinculen al mismo. (7) (8).

    REGULARIZACIN URBANSTICA: Proceso de legalizacin de lotizaciones o

    subdivisiones aprobadas por el IERAC, o de aquellas que han devenido de ocupacionesde hecho. (4).

    REINCLUSIN: Predio registrado pero del cual no existe emisin del ttulo. (9) (10) (11)(46) (47).

    REMODELACIN: Modificaciones, a edificaciones existentes, en rubros como:distribucin interna; puertas y ventanas exteriores; paredes interiores. No se consideraremodelacin las obras como: apertura de ventanas o puertas de comunicacin interior;adecuacin de jardines; enlucidos; pintura; revestimientos, reparacin de cubiertas, etc.(3)(4).

    REMOLQUES: Unidades mviles habilitadas como vivienda, oficina o similares, lacual se desplaza arrastrada por una unidad motorizada independiente. (2).

    REPARACIN: Sustitucin de elementos defectuosos de una edificacin que, decomprometer elementos estructurales, requieren de autorizacin por parte de DUAR. Noser aplicable en construcciones declaradas obsoletas. (3).

    RESERVACIONES TERRITORIALES: Son reas destinadas a mantener elequilibrio ecolgico, la conservacin de espacios de valor paisajstico, las reservas parauso recreacional y vial, y, las de preservacin por ser reas de alto riesgo. (13).

    RESIDUOS: Cualquier material que ya no se puede usar en su capacidad o formaoriginal, que tambin debe ser eliminado mediante procesos tcnicos adecuados. (6).

    RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidadson potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y querequieren de un tratamiento o tcnicas de eliminacin especial para terminar o controlarsu peligro. Se las denomina tambin residuos especiales, desechos peligrosos odesechos especiales. (6).

    RESIDUO SLIDO: Toda clase de desecho animal o vegetal, putrecible o no, a como

    los envases de cartn, plstico, metal, vidrio, papel, trapo, etc., que ordinariamente seacumulan en las viviendas, hoteles, restaurantes y otros similares. (25).

    RESPONSABLE LEGAL: Persona natural o jurdica, titular del dominio del predio aedificar; o que dispone de expresa y fehaciente delegacin del propietario, o en sudefecto expresa que asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para laactuacin requerida. (3).

    Persona natural o jurdica, titular del dominio del predio sobre el cual se va a actuar, oque dispone de expresa y fehaciente delegacin del propietario, o en su defecto expresaque asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para la actuacin

    requerida. (4).

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    RESPONSABLE TCNICO O CONSTRUCTOR: Profesional legalmentecompetente que tiene a su cargo la ejecucin de una obra sometida a las disposicionesvigentes de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Se entender tambin como tal, lapersona jurdica cuyo objeto social comprenda la ejecucin de obras de construccin yurbanizacin, y que para estos efectos acte representado por profesional calificado. (3)

    (4).

    RESTAURACIN: Recuperar o recobrar, reparar, volver a poner una edificacin en elestado o estimacin que antes gozaba. (15).

    REPARACIN: Sustitucin de elementos defectuosos de una edificacin que, decomprometer elementos estructurales, requieren de autorizacin por parte de la DUAR.No ser aplicable a construcciones declaradas obsoletas. (4).

    RETIRO: Distancia comprendida entre la lnea de fbrica y los linderos, medidahorizontal y perpendicular a estos. Se clasifica en: retiros frontales, cuando la distancia

    se refiere a las reas de uso pblico; y, laterales, cuando la distancia se refiere a otroslotes. Para casos de terrenos medianeros, el opuesto al frontal se lo considera posterior.(3)(4).

    REVOQUE O ENLUCIDO: Recubrimiento de acabados aplicados a paredes,elementos estructurales, instalaciones tcnicas, etc. (4).

    RUTAS ALIMENTADORAS: Conjunto de vas autorizadas por los serviciosprovenientes de las zonas perifricas hasta una estacin terminal del sistema integrado.(7) (8).

    RUTA TRONCAL: Conjunto de vas que incluye los carriles exclusivos, segregadasdel trnsito general, a travs de las cuales se vinculan dos estaciones terminales, y porlas que circulan unidades troncales de elevada capacidad. (7) (8).

    S

    SALA DE BILLA O BILLAR: Local de concurrencia de personas a jugar billar, conmsica ambiental, sin pista de baile o espectculos en vivo. (21).

    SANCIONES PECUNIARIAS: Multas establecidas por las siguientes infracciones o

    contravenciones.(16).

    Tentativa de cohecho al personal municipal. US $ 8.00 Comportamiento inadecuado del Comerciante, del operador del carretn y losauxiliares. US $ 4.00. Abandono de un vehculo dentro de las instalaciones de la Terminal deTransferencia de Vveres. el vehculo ser retirado con gra. US $ 20.00 Inexistencia, inadecuada o falta de visibilidad de la identificacin del vehculo.US $ 4.00 Falta de higiene en el puesto o carretn, o en los vehculos del comerciantemayorista, introductores, minoristas o usuario. US $ 4.00 Incumplimiento en la disposicin de los desechos slidos en los contenedores,colocados en la Terminal de Transferencia de Vveres. US $ 10.00

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    Incumplimiento en los horarios de atencin del Terminal de Transferencia deVveres. La multa ser diaria y si contina igual hasta el tercer da, ser revocado elpermiso. US $12.00 Negarse a entregar informacin indispensable a la Administracin General de laTerminal de Transferencia de Vveres. US $8.00 Prdida o deterioro de la boleta de autorizacin de ingreso a la Terminal deTransferencia de Vveres US $1.20 Uso inapropiado de las instalaciones internas (parqueos, servicios higinicos,etc.), de la Terminal de Transferencia de Vveres US $12.00 Realizar mantenimiento mecnico o reparaciones, a excepcin de cambio dellantas bajas, de vehculos dentro de la Terminal de Transferencia de Vveres US$20.00 Ocasionar daos a la infraestructura y equipos de la Terminal de Transferenciade vveres. Pagar la multa ms los daos. US $20.00. Prdida o deterioro de la credencial de identificacin municipal de ingreso a laTerminal de Transferencia de Vveres. Pago de la sancin ms la credencial. US $4.00. Uso inadecuado del uniforme o no portar de manera visible la identificacin.US $ 4.00. Introduccin o comercializacin de mercadera no autorizada en la Terminal deTransferencia de Vveres. Ser decomisada, ms la sancin y en caso de serreincidente se revocar el permiso. Portar armas blancas, cortos punzantes o de fuego. Ser objeto de sancin,decomiso y revocatoria del permiso. Escribir leyendas o causar daos a las instalaciones de la Terminal deTransferencia de Vveres. Deber pagar la multa ms los costos de los daos

    ocasionados. US $ 12.00. Uso de altavoces. Si lo hiciere en forma reiterada adems de la sancin, serdecomisado. US $ 10.00.

    SECCIONAMIENTO O CIRCUITO DE LNEA: Es la delimitacin de uno o mstramos de los itinerarios donde pueden ocurrir ajustes operacionales. (7) (8).

    SECTOR: Localizacin de una parte del territorio municipal determinado en planosautorizados. (40).

    SECTOR DE PLANIFICACIN: Componente de escalafn territorial quegeneralmente coincide con una unidad de actuacin urbanstica, y cuya poblacinresidente es de entre veinte mil y cuarenta mil habitantes. (4).

    SENATEL: Secretara Nacional de Telecomunicaciones, rgano ejecutivo deregulacin y administracin de telecomunicaciones, en el mbito de competenciaspertinente, con excepcin de los servicios de radiodifusin y la televisin. (45).

    SEALIZACIN: Rtulos dispuestos verticalmente u horizontalmente, que paraefecto de esta Ordenanza, la Municipalidad y la CTG establecen especficamente pararegular la circulacin. (2).

  • 8/14/2019 ORDENANZASGYE-01-GLOSARIO

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    Recopilacin de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

    Glosario

    SERVICIOS AL TURISMO: Corresponden a la prestacin de servicios tales comorestaurantes, cafeteras y fuentes de soda, complementarios a los servicios de hosteras,a las actividades recreacionales y deportivas admitidas en el Embalse Chongn, o lasadmisibles en las reas protegidas de las estribaciones de la Cordillera ChongnColonche y de sus cuencas aportantes. (13).

    SERVICIOS ALIMENTADORES DEL SISTEMA METROVA: ConstituyenServicios Alimentadores del SISTEMA METROVA, aquellos que circulan por lasrutas alimentadoras del sistema y acceden a las estaciones terminales o de integracin, aefectos de permitir la continuacin del viaje integrado por parte de los usuarios. Losservicios alimentadores slo se detendrn para permitir el ascenso y descenso depasajeros en las paradas autorizadas del servicio y en las estaciones terminales o paradasde integracin de los servicios. (7) (8).

    SERVICIOS COMUNES O PARADORAS: Son aquellos que atienden a todos lospuntos de parada y estaciones de trasbordo a lo largo del itinerario. (7) (8).

    SERVICIOS DE CONTROL Y FISCALIZACIN DEL SISTEMA: Conjunto deactividades destinadas a asegurar el adecuado control y fisca