ordenanza urbanística del procedimiento de tramitación de la

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Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2012003369, de fecha 30 de junio, agota la vía ad- ministrativa, debiendo significarle que contra el pre- sente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administra- tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notifica- ción, ante el órgano que dictó el acto de conformi- dad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administra- ción Pública y Procedimiento Administrativo Co- mún, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 5 de julio de 2012. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Pre- sidencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 90/2011, Antonio Sosa Carballo. Servicio de Disciplina y Licencias Urbanísticas ANUNCIO 10114 9445 El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria, cele- brada el día 27 de marzo de 2012, entre otros, adop- tó el acuerdo de la aprobación inicial de la Ordenanza Urbanística del Procedimiento de Tramitación de la declaración responsable de finalización de obra del Ayuntamiento de Arona. Publicado el anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia nº 50, de fecha 13 de abril de 2012, sin que se hayan presentado reclama- ciones, el acuerdo inicial se entiende elevado a defi- nitivo, según lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la mencionada Ley, entrando en vigor una vez transcu- rrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. “Ordenanza Municipal de Tramitación del Proce- dimiento de Tramitación de la Declaración Respon- sable de Finalización de obra del Ayuntamiento de Arona. Exposición de motivos. 1. El cambio producido por la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 4 de abril, de actividades clasifi- cadas y espectáculos públicos y otras medidas ad- ministrativas, respecto del mecanismo de interven- ción administrativa establecido en el Decreto Legis- lativo 1/00, de 8 de mayo, TRLOTCENC, para la primera ocupación y utilización de edificaciones e instalaciones, y para la acreditación de las condicio- nes de habitabilidad de las viviendas, reclama la ela- boración de una nueva normativa municipal. Efecti- vamente, la introducción de la declaración responsable como documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, así como me- canismo iniciador del correspondiente procedimien- to administrativo, debe tener acomodo en su correc- to cauce administrativo, que, en sede municipal, no puede ser otro que la Ordenanza Municipal. Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2011, en la modificación que produce en el artículo 172 del TRLOTCENC, sustituye la deno- minada “cédula de habitabilidad”, por una copia au- tenticada de la declaración responsable de finaliza- ción de obra; No obstante, y a falta de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2011, el contenido del De- creto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regu- lan las condiciones de habitabilidad y su procedi- miento, se mantiene vigente, en cuanto a sus aspectos sustantivos, por lo que deben observarse sus pres- cripciones. 2. Por otra parte, la misma Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2011, modifica el artículo 172.2 del Decreto Legislativo 1/00, TRLOTCENC, en cuan- to a los títulos necesarios para contratar definitiva- mente los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, manteniendo el existente pa- ra las viviendas de protección oficial (calificación definitiva), pero suprime la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, en el caso de vi- viendas libres y edificaciones no destinadas a vi- vienda, respectivamente, por lo que la acreditación del cumplimiento de las condiciones de habitabili- dad que deben reunir las viviendas debe ampararse bajo otro documento. Esta modificación sitúa la in- tervención administrativa dentro de la órbita de la declaración responsable (en este caso, formulada por el promotor), referida a la finalización de la obra edi- ficatoria cuyo suministro pretende contratarse. Se ha tomado como procedimiento-tipo el de tra- mitación de primera ocupación/utilización median- te declaración responsable, para regular este proce- dimiento específico, modulando ciertos aspectos y simplificando su tramitación (al ser de finalidad y contenido más limitado). 3. Debe destacarse que el cambio legislativo ya ha tenido la correspondiente respuesta en cuanto a la adaptación al mecanismo de intervención adminis- 14544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, lunes 30 de julio de 2012

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Resolución de la Alcaldía-Presidencia número2012003369, de fecha 30 de junio, agota la vía ad-ministrativa, debiendo significarle que contra el pre-sente acto, que es definitivo en vía administrativa,podrá interponer Recurso Contencioso-Administra-tivo en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente de su notificación, ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de conformidad conlo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerrecurso potestativo de reposición, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente de su notifica-ción, ante el órgano que dictó el acto de conformi-dad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999,de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de la Administra-ción Pública y Procedimiento Administrativo Co-mún, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquierotro que estime procedente.

En Arona, a 5 de julio de 2012.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Pre-sidencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 90/2011,Antonio Sosa Carballo.

Servicio de Disciplina y Licencias UrbanísticasA N U N C I O10114 9445El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria, cele-brada el día 27 de marzo de 2012, entre otros, adop-tó el acuerdo de la aprobación inicial de la OrdenanzaUrbanística del Procedimiento de Tramitación de ladeclaración responsable de finalización de obra delAyuntamiento de Arona.

Publicado el anuncio de exposición pública en elBoletín Oficial de la Provincia nº 50, de fecha 13 deabril de 2012, sin que se hayan presentado reclama-ciones, el acuerdo inicial se entiende elevado a defi-nitivo, según lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, encumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de lamencionada Ley, entrando en vigor una vez transcu-rrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismotexto legal.“Ordenanza Municipal de Tramitación del Proce-dimiento de Tramitación de la Declaración Respon-sable de Finalización de obra del Ayuntamiento deArona.Exposición de motivos.1. El cambio producido por la entrada en vigor dela Ley 7/2011, de 4 de abril, de actividades clasifi-

cadas y espectáculos públicos y otras medidas ad-ministrativas, respecto del mecanismo de interven-ción administrativa establecido en el Decreto Legis-lativo 1/00, de 8 de mayo, TRLOTCENC, para laprimera ocupación y utilización de edificaciones einstalaciones, y para la acreditación de las condicio-nes de habitabilidad de las viviendas, reclama la ela-boración de una nueva normativa municipal. Efecti-vamente, la introducción de la declaración responsablecomo documento acreditativo del cumplimiento delos requisitos legalmente establecidos, así como me-canismo iniciador del correspondiente procedimien-to administrativo, debe tener acomodo en su correc-to cauce administrativo, que, en sede municipal, nopuede ser otro que la Ordenanza Municipal.

Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta dela Ley 7/2011, en la modificación que produce en elartículo 172 del TRLOTCENC, sustituye la deno-minada “cédula de habitabilidad”, por una copia au-tenticada de la declaración responsable de finaliza-ción de obra; No obstante, y a falta de desarrolloreglamentario de la Ley 7/2011, el contenido del De-creto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regu-lan las condiciones de habitabilidad y su procedi-miento, se mantiene vigente, en cuanto a sus aspectossustantivos, por lo que deben observarse sus pres-cripciones.

2. Por otra parte, la misma Disposición AdicionalSexta de la Ley 7/2011, modifica el artículo 172.2del Decreto Legislativo 1/00, TRLOTCENC, en cuan-to a los títulos necesarios para contratar definitiva-mente los suministros de energía eléctrica, agua, gasy telecomunicaciones, manteniendo el existente pa-ra las viviendas de protección oficial (calificacióndefinitiva), pero suprime la cédula de habitabilidady la licencia de primera ocupación, en el caso de vi-viendas libres y edificaciones no destinadas a vi-vienda, respectivamente, por lo que la acreditacióndel cumplimiento de las condiciones de habitabili-dad que deben reunir las viviendas debe ampararsebajo otro documento. Esta modificación sitúa la in-tervención administrativa dentro de la órbita de ladeclaración responsable (en este caso, formulada porel promotor), referida a la finalización de la obra edi-ficatoria cuyo suministro pretende contratarse.

Se ha tomado como procedimiento-tipo el de tra-mitación de primera ocupación/utilización median-te declaración responsable, para regular este proce-dimiento específico, modulando ciertos aspectos ysimplificando su tramitación (al ser de finalidad ycontenido más limitado).

3. Debe destacarse que el cambio legislativo ya hatenido la correspondiente respuesta en cuanto a laadaptación al mecanismo de intervención adminis-

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trativa para la primera ocupación e instalación, conla aprobación provisional de la preceptiva Ordenan-za Municipal reguladora, por lo que la presente Or-denanza viene a colmar la laguna normativa en ma-teria de acreditación condiciones de habitabilidad.La demora en la aprobación del referido desarrolloreglamentario ha motivado (desde un prudente cri-terio, pues el futuro Reglamento podría despejar al-gunas cuestiones que no ha contemplado la Ley 7/2011)que ambas ordenanzas, la de Primera Ocupación eInstalación y la presente, no se hayan tramitado ni enunidad de texto ni a la vez. Llegados a este momen-to, se considera inconveniente para el interés gene-ral, retrasar aún más la aprobación de esta Ordenanza.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

1.1. El objeto de esta Ordenanza es la regulaciónparticular de la tramitación del procedimiento, ini-ciado mediante la previa y preceptiva DeclaraciónResponsable, de finalización de obra, a los efectosde la Contratación definitiva de suministros.

1.2. La Ordenanza General Municipal de Tramita-ción de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas delAyuntamiento de Arona (en adelante, Ordenanza Ge-neral), será de aplicación subsidiaria en aquellos as-pectos no regulados en la presente Ordenanza, y siem-pre que resulte acorde a la naturaleza de esteprocedimiento.

1.3. La aplicación de esta Ordenanza se entiendesin perjuicio de la remisión a las demás ordenanzasmunicipales sectoriales, de la normativa vigente acer-ca de los requisitos constructivos que debe reunir unaedificación para ser destinada a vivienda, ni de la re-glamentación municipal existente respecto de em-presas concesionarias.

Artículo 2.- Carácter de la declaración responsable.2.1. La declaración responsable de finalización deobra se constituye en el documento necesario para lacontratación definitiva de los suministros respecti-vos, y habilitará, una vez presentada en forma y ve-rificada por la Administración, para su contrataciónante las empresas correspondientes. Mediante la de-claración responsable inicia el correspondiente pro-cedimiento de control, comprobación e inspección(en su caso), en el ejercicio de las potestades admi-nistrativas.2.2. No procederá la tramitación del procedimien-to de declaración responsable de finalización de obra,

cuando conste la anterior contratación definitiva delos suministros mediante la expedición de la corres-pondiente cédula de habitabilidad o calificación de-finitiva para la vivienda de que se trate, o del otor-gamiento de la licencia municipal de primera utilización,para inmuebles destinados a usos no residenciales.

2.3. Las empresas suministradoras no podrán con-tratar definitivamente el suministro respectivo sin laacreditación, por parte del solicitante, de la existen-cia del preceptivo instrumento de intervención ad-ministrativa (cédula de habitabilidad, calificación de-finitiva, licencia de primera utilización, o declaraciónresponsable de obra finalizada).

Artículo 3.- Finalidad del procedimiento de decla-ración responsable de finalización de obra.

3.1. El procedimiento administrativo para la tra-mitación de la declaración responsable de finaliza-ción de obra tiene como finalidad la comprobaciónde la veracidad de lo manifestado por el declarante:estado de finalización de la obra, su antigüedad y, ensu caso, las condiciones de habitabilidad.

3.2. La declaración responsable de finalización deobra sólo podrá referirse a una unidad funcional con-creta, entendiendo por tal la constituida por una agru-pación de dependencias, funcionalmente vinculadasy destinadas a una misma actividad (vivienda, local,comercial, oficina, etc.).

Artículo 4.- Comprobación e Inspección de la de-claración responsable de finalización de obra.

4.1. Presentada la declaración responsable de fi-nalización de obra, junto con la documentación a quese refiere el artículo 7.1 de esta Ordenanza, se pro-cederá a la incoación del procedimiento de compro-bación e inspección (en su caso) municipal, a los efec-tos de verificar el cumplimiento de los requisitos aque se refiere el artículo 3.

4.2. El declarante estará obligado a facilitar el ac-ceso de los técnicos municipales a cualquier parte oelemento de la edificación, cuyo examen considerenaquéllos conveniente, a los efectos de una correctacomprobación. La obstrucción, excusa o negativa aesta labor por parte del declarante o del ocupante uocupantes de las unidades funcionales, determinaráel archivo del expediente, dictándose la Resolucióna que se alude en el artículo 9.3, sin perjuicio de laexigencia de las responsabilidades a que, en su caso,hubiere lugar. La imposibilidad, por causas ajenas ala Administración y al declarante, de realizar la visi-

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ta o visitas a que se refiere este artículo, determina-rá la suspensión del procedimiento de inspección, porun plazo máximo de tres meses, continuando segui-damente hasta la declaración de caducidad, de con-formidad con lo establecido en el artículo 92 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, o hasta que recaigala resolución expresa de archivo.

4.3. Podrá realizarse más de una visita de inspec-ción, de oficio o a instancia del declarante, siemprey cuando se acredite su necesidad para la correcta re-solución del procedimiento.

Artículo 5.- Responsabilidades.

5.1. La presentación de la declaración responsablede finalización de obra, no exonera al declarante nia los agentes intervinientes en el proceso edificato-rio de las responsabilidades de naturaleza civil o pe-nal propias de sus actividades, ni las de tipo admi-nistrativo derivadas de errores o falsedad de datosimputables a los mismos.

5.2. El Ayuntamiento creará, en el plazo máximode un mes a contar desde la entrada en vigor de estaOrdenanza, un “Registro Municipal de declaracio-nes responsables de finalización de obra para la con-tratación definitiva de suministros” de carácter pú-blico y específico, en el que se recogerán lasdeclaraciones responsables presentadas, número deexpediente, y resultado del procedimiento. Dicho Re-gistro, que deberá mantenerse actualizado mensual-mente, correrá a cargo del Servicio de Disciplina yLicencias, se comunicará al Servicio de AtenciónCiudadana, a la Concejalía con competencia en ma-teria de vivienda, y a la Oficina Municipal de Con-sumo, sin perjuicio de la remisión de sus datos a losinteresados y a otras Administraciones y entidades,a petición de éstos. La regulación de desarrollo deeste Registro, se hará por Resolución del órgano com-petente en materia de Urbanismo.

Título II. Procedimiento para la tramitación de ladeclaración responsable de finalización de obra.

Artículo 6.- Presentación de la Declaración res-ponsable.

6.1. La Declaración responsable de finalización deobra se presentará, por el promotor o las personasque ostenten otro tipo de interés, debidamente acre-ditado.

6.2. La declaración responsable de finalización deobra se presentará en el Registro del Ayuntamientode Arona, bajo el modelo normalizado aprobado porel órgano municipal competente (que lo será tambiénpara aprobar sus modificaciones), conforme a lo es-tablecido en el artículo 32.1 de la Ordenanza Gene-ral. El modelo normalizado se pondrá a disposiciónde los ciudadanos.

Artículo 7.- Documentación.

7.1. La Declaración responsable de finalización deobra (en el modelo normalizado a que se refiere elartículo anterior), se acompañará de la documenta-ción que se describe a continuación, sin perjuicio dela documentación específica establecida en el Ane-xo correspondiente, según cada supuesto:

- Documento acreditativo del interés con el que seactúa.

- Plano de situación identificativo de la parcela don-de se ubica la unidad funcional cuya finalización deobra se declara.

- Autoliquidación de la tasa.

7.2. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza,se exponen a continuación los supuestos en los quepueden encontrarse las edificaciones, distinguiéndo-se en el Anexo la documentación específica requeri-da para cada uno de ellos:

- Local no residencial con licencia de primera uti-lización.

- Local no residencial con licencia de obras.

- Local no residencial sin licencia de obras.

- Vivienda con licencia de primera ocupación.

- Vivienda con licencia de obras.

- Vivienda sin licencia de obras.

7.3. La declaración responsable de finalización deobra comprenderá el deber, por parte del declarante,de hallarse en posesión de los documentos que, no

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siendo necesarios para tramitar este procedimiento,sean exigibles por la normativa aplicable.

Artículo 8.- Tramitación del procedimiento.

8.1. El personal del Servicio de Atención Ciuda-dana procederá, en el acto de presentación de la de-claración responsable, a la comprobación de la ade-cuación formal de la misma y de la documentaciónque la acompaña. Si se observara que existen defec-tos formales en la declaración, o que no está acom-pañada de la documentación exigida en el artículo 7o en el Anexo correspondiente, se estampará, de ma-nera inmediata, tanto en el ejemplar de declaracióna entregar en el Ayuntamiento, como en el ejemplarde declaración para el declarante, uno o los dos se-llos siguientes, según corresponda:

‘Esta declaración no habilita para contratar defini-tivamente ningún suministro, por cuanto:

No se aporta toda la documentación exigida.’

O bien:

‘Esta declaración no habilita para contratar defini-tivamente ningún suministro, por cuanto:No se presenta en el modelo aprobado por la ad-ministración.’

La estampación del sello, que no se considerará ac-to administrativo de ningún tipo, no determinará lafinalización del procedimiento, ni impedirá la pro-ducción de efectos respecto de terceros, conforme ala normativa civil o mercantil de aplicación.

8.2. Tanto en el supuesto regulado anteriormentecomo en el caso de comprobarse (una vez iniciado elprocedimiento, y remitido el expediente a la Depen-dencia correspondiente) la aportación incompleta oincorrecta de la documentación preceptiva, se re-querirá al declarante para que la subsane o rectifique,mediante la presentación de una nueva Declaraciónresponsable, en un plazo no inferior a diez (10) días.Transcurrido este plazo sin que hayan sido subsana-dos o rectificados los defectos advertidos, se dictarála resolución de finalización a que se alude en el ar-tículo 9.2.

8.3. Comprobada la adecuación formal de la de-claración responsable y de la documentación que laacompaña, se continuará el procedimiento con la rea-

lización de los siguientes trámites, de carácter bási-co:- Comprobación e Inspección (en su caso) por par-te de los técnicos municipales y emisión del/los co-rrespondiente/s informe/s, verificando si se reúnenlas condiciones para considerar finalizada la obra.

- Elevación de propuesta de resolución, previo trá-mite de audiencia, cuando proceda.

- Resolución del órgano municipal competente, enlos términos que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 9.- Finalización del procedimiento. Re-solución.

9.1. Si del resultado de la comprobación e inspec-ción (en su caso) a las que se refiere el artículo 4, seconcluyera que la edificación se encuentra termina-da, y reúne los requisitos exigidos para cada uno delos supuestos establecidos en esta Ordenanza, se dic-tará resolución por el órgano competente, en la quese declarará tal circunstancia.

9.2. Si del resultado de la comprobación e inspec-ción (en su caso) a las que se refiere el artículo 4, seconcluyera que la edificación no se encuentra termi-nada, se dictará resolución por el órgano competen-te, en la que se declarará tal circunstancia, e inhabi-litando la declaración responsable.9.3. El procedimiento finalizará mediante resolu-ción del órgano competente, previa elevación de pro-puesta de resolución por la Jefatura de la Sección deDisciplina. La resolución que se dicte ordenará, ensu caso, el archivo del procedimiento, y deberá no-tificarse a los interesados.

9.4. En los supuestos recogidos en el punto 2 deeste artículo, la resolución del procedimiento se no-tificará a los interesados, y se publicará el corres-pondiente anuncio en el B.O.P., de la resolución dic-tada, para público conocimiento de las empresassuministradoras.

Artículo 10.- Vigencia de la declaración responsa-ble de finalización de obra.La declaración responsable de finalización de obratendrá vigencia indefinida, a los únicos efectos decontratación definitiva de suministros, salvo que sedicte resolución administrativa por la que se declareinhábil, según los términos establecidos en el artícu-lo 9.2.

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Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas normas de igual rangose opongan a lo establecido en la presente Ordenan-za.

Disposición adicional.La relación detallada de documentos a la que se re-fiere el artículo 6 de la presente Ordenanza, y que de-berá quedar incluida en el modelo normalizado desolicitud que se apruebe, podrá ser alterada en cual-quier momento, bien por las necesidades derivadasde las funciones de control y supervisión municipal,o bien por la entrada en vigor de nuevas normas queobliguen a una adaptación. En cualquiera de los ca-sos, la citada alteración deberá ser aprobada por elórgano competente y no supondrá una modificaciónde esta Ordenanza.

Disposición transitoria.A los procedimientos iniciados con anterioridad ala aprobación de la presente Ordenanza, les será deaplicación la normativa anterior.

Disposición final.De conformidad con lo dispuesto en los artículos56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re-guladora de las Bases del Régimen Local, la publi-cación y entrada en vigor de la Ordenanza se produ-cirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva de la pre-sente Ordenanza se comunicará a la Administracióndel Estado y a la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la re-cepción de la comunicación, el acuerdo y la orde-nanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Pro-vincia. c) La ordenanza entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia. Lo que se hace público para general conocimien-to, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la víaadministrativa pudiendo interponer contra el mismoen el plazo de dos meses, contados desde el día si-guiente al de la publicación de este anuncio en el Bo-

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letín Oficial de la Provincia recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala correspondiente del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa, sin perjuicio de cual-quier otro que se estime oportuno. Todo ello sin per-juicio de que pueda ejercitar cualquier otro recursoque estime pertinente.Arona, a 16 de julio de 2012.La Alcaldesa acctal., Mª Candelaria Padrón Gon-zález.

Sección del Área Policía Local y Multas TráficoA N U N C I O10115 9440D. Manuel Reverón González, Teniente de Alcal-de-Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad Ur-bana del Iltre. Ayuntamiento de Arona (Tenerife) ha-ce saber:

Primero.- Que se ha formulado denuncia contra laspersonas o entidades que a continuación se relacio-nan, como consecuencia de presuntas infraccionesen materia de Tráfico el día que a continuación seconsigna.Segundo.- Que se ha dictado, en consecuencia, re-solución de inicio del correspondiente expedientesancionador, siendo instructor de los mismos, D. Ra-fael Galera Buezas, Técnico de Administración Ge-neral, y órgano competente para iniciar y resolver, elSr. Alcalde, habiendo delegado las atribuciones enesta materia en el Sr. Teniente de Alcalde, ConcejalDelegado en materia de Seguridad y Movilidad Ur-bana, según Decreto 90/2011.Tercero.- Que habiéndose devuelto por el serviciode Correos las notificaciones correspondientes, al nohaber sido posible la práctica de las mismas, se pro-cede, de acuerdo con el Artículo 11.2 del Reglamentodel Procedimiento Sancionador en materia de Tráfi-co, al anuncio de las correspondientes denuncias yresoluciones de inicio, para que el mismo surta losefectos de la notificación, de acuerdo con el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/92.

Cuarto.- De hallarse conforme y siempre que efec-túe el pago dentro del plazo de 20 días naturales si-guientes a aquel en que tenga lugar la publicación enel B.O.P., podrá beneficiarse de la reducción del 50%sobre la cuantía consignada, pudiendo abonarse enlos lugares y formas de pago que se muestran al fi-nal del presente anuncio. El abono anticipado con lareducción del 50%, implica la renuncia a formularalegaciones. (En el caso de que fuesen formuladas setendrán por no presentadas) y la terminación del pro-cedimiento, sin necesidad de dictar resolución ex-presa, el día en que se realice el pago y el agotamientode la vía administrativa siendo recurrible únicamen-te ante el orden jurisdiccional contencioso-adminis-trativo.Si no está conforme, podrá presentar escrito de ale-gaciones para la defensa de sus derechos, dentro delos 20 días naturales contados a partir del siguienteal de la publicación en el BOP. Las Alegaciones sepresentarán a través de los diferentes Registros deEntrada (S.A.C.) de este Ayuntamiento, sin prejuiciode lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de26 de noviembre.

Si no se presentara alegaciones, ni abona el importede la multa en el plazo de 20 días naturales siguien-tes a la notificación de la denuncia, esta surtirá elefecto de acto resolutorio sin necesidad de dictar re-solución sancionadora del procedimiento sanciona-dor. En este supuesto la sanción podrá ejecutarsetranscurrido 30 días naturales desde la presente no-tificación de la denuncia.

En el caso de no ser usted el conductor del vehí-culo responsable de la presunta infracción, se le re-quiere para que en el plazo improrrogable de 20 díasnaturales, a partir de la recepción de la presente pu-blicación, comunique a este órgano instructor el nom-bre, apellidos, D.N.I. o pasaporte y domicilio com-pleto del conductor, advirtiéndole de que elincumplimiento de este deber será sancionado comofalta muy grave sancionándose como multa del do-ble de la cuantía de la infracción originaria si es le-ve y el triple si es infracción grave o muy grave deconformidad con lo establecido en el artículo 67.2del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu-lación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, lunes 30 de julio de 2012 14563

NOMBRE DNI/NIF EXPEDIENTE MATRÍCULA ART. FECHA IMPORTESOPEÑA*PEREZ,ANGEL 003028865H 20120000005163 -5048-FDY CIR:ART.94 13/06/2012 90 €BADESO*GONZÁLEZ,CARMEN 009308006K 20120000004765 TF-4871-BZ CIR:ART.94 30/05/2012 200 €GUTIERREZ*QUIROGA,MARIA LUISA 014580881P 20120000005090 -0908-DRF CIR:ART.94 09/06/2012 200 €BROWN*VILLENA,DAVID 028827047C 20120000004926 -2988-DTV CIR:ART.154 04/06/2012 80 €ROMERO*BLANCO,JOSE IGNACIO 040297657R 20120000005140 -9615-DPN CIR:ART.94 12/06/2012 90 €OÑATE*MUÑOZ,MARIA BEGOÑA 041967743B 20120000005216 TF-1499-Z CIR:ART.154 14/06/2012 80 €MEDINA*JIMENEZ,FRANCISCO PAULA 042026760X 20120000005368 -0486-GLG CIR:ART.94 20/06/2012 200 €GONZÁLEZ*PADRON,BEATRIZ 042043681A 20120000005389 TF-6897-BY CIR:ART.94 20/06/2012 90 €ALVAREZ*CUBAS,MARIA ANGELES 042073765A 20120000004448 TF-3805-BG CIR:ART.94 16/05/2012 90 €DELGADO*MARTIN,JUAN CARLOS 042080790J 20120000005193 -2491-CDF CIR:ART.94 14/06/2012 90 €LEON*DELGADO,ROBERTO 042098680D 20120000004625 TF-4883-BD CIR:ART.94 26/05/2012 200 €CASTRO*MEDINA,MARIA CARMEN 042163244N 20120000004460 TF-1910-BH CIR:ART.94 17/05/2012 200 €MIRELES*LOPEZ,MARIA DEL CARMEN 042856138P 20120000005255 TF-2540-BS CIR:ART.94 15/06/2012 90 €SANTANA*PASTOR,ROSA MARIA 042879881S 20120000004928 -6997-CSV CIR:ART.94 04/06/2012 90 €MARTIN*ALEGRIA,CARMEN 043348650K 20120000005067 -5136-CXJ CIR:ART.94 08/06/2012 90 €CARLOS*HERNANDEZ,MARIA VANESSA 043773902A 20120000005015 -8165-FRR CIR:ART.94 06/06/2012 90 €PEREZ*GUTIERREZ,JOSE FIDEL 043781567D 20120000004872 TF-6680-BH CIR:ART.94 01/06/2012 200 €PEREZ*RODRIGUEZ,SANDRA 043800563F 20120000004507 -4119-GBV CIR:ART.94 21/05/2012 90 €