ordenanza la higuera

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    INFRACON S.A. ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA ETAPA III

    ORDENANZA (PROYECTO)

    ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DELA HIGUERA

    El presente documento es la ORDENANZA (PROYECTO)del Plan Regulador Comunal de La Higuera , correspondiente a la Etapa N3 del Estudio

    encargado por la Ilustre Municipalidad de La Higuera

    a INFRACON S.A., segn Decreto N042 del 27/02/2003.La documentacin completa del Informe N3 (Rev_3) es:

    MEMORIAORDENANZA LOCAL (PROYECTO)

    PLANOS DE ZONIFICACION Y VIALIDADESTUDIO DE FACTIBILIDAD SANITARIA

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTALCD CON ARCHIVOS DIGITALES

    EQUIPO CONSULTOR:Pablo Badilla, Arquitecto Planificador

    Ximena Pacheco, Arquitecta PlanificadoraLibertad Burgos, Arquitecta Planificadora

    Paulina Wolff, Arquitecta PlanificadoraClaudio Aliaga, Gegrafo

    Suikee Kong, Eclogo PaisajistaPatricia Montes, Sociloga

    Ivonne Marchant, Ingeniero Civil

    ColaboradoresMiriam Aceituno, Dibujante SIG

    CONTRAPARTE TCNICAI. MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA

    Claudio Torres, DOMAmrico Flores, SECPLAN

    Eduardo Morales Encargado Ambiental

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    INFRACON S.A. ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA ETAPA III

    ORDENANZA (PROYECTO)

    ORDENANAZA LOCAL(Proyecto)

    PLAN REGULADOR COMUNAL DELA HIGUERA

    LOCALIDADES DE LA HIGUERA, CALETA LOS HORNOS, CHUNGUNGO,PUNTA DE CHOROS, LOS CHOROS, EL TRAPICHE Y PUNTA COLORADA

    Revisin_3Octubre de 2004

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    INFRACON S.A. ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA ETAPA III

    ORDENANZA (PROYECTO)

    NDICECAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................... 3

    ARTCULO 1 Definicin ................................................................................................................... 3 ARTCULO 2 rea Territorial Normada ........................................................................................... 3 ARTCULO 3 Alcances De La Ordenanza....................................................................................... 3 ARTCULO 4 Responsabilidad De Aplicacin ................................................................................. 3 ARTCULO 5 Sanciones .................................................................................................................. 3 ARTCULO 6 Aplicacin Ley 19.300................................................................................................ 4 ARTCULO 7 Normas de Competencia y Definiciones Generales.................................................. 4

    CAPTULO II: DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO........................................................................... 5 ARTCULO 8 Descripcin de Lmites Urbanos................................................................................ 5

    CAPTULO III: SOBRE LA URBANIZACIN ......................................................................................... 9 ARTCULO 9 Aprobacin de Proyectos de Urbanizacin ............................................................... 9 ARTCULO 10 Dotacin de Infraestructura................................................................................... 9 ARTCULO 11 Conjuntos de Viviendas Econmicas .................................................................... 9

    ARTCULO 12 Bienes Nacionales de Uso Pblico ....................................................................... 9 ARTCULO 13 Tratamiento del Espacio de Uso Pblico .............................................................. 9 ARTCULO 14 reas Verdes Pblicas y Privadas ...................................................................... 10 ARTCULO 15 Facilidades para Discapacitados......................................................................... 10 ARTCULO 16 De los Cauces de Agua....................................................................................... 10 ARTCULO 17 Restricciones de los Efluentes Lquidos.............................................................. 11 ARTCULO 18 Subdivisiones y Loteos........................................................................................ 11 ARTCULO 19 Terrenos en Pendiente ........................................................................................ 12

    CAPTULO IV: SOBRE LOS USOS DE SUELO .................................................................................. 13

    ARTCULO 20 Otorgamiento de Patentes Municipales .............................................................. 13 ARTCULO 21 Cesiones Gratuitas de Terrenos ......................................................................... 13 ARTCULO 22 Usos de Suelo Prohibidos o Condicionados ....................................................... 13 ARTCULO 23 Tipos de Uso de Suelo ........................................................................................ 14 ARTCULO 24 Definiciones sobre los Tipos de Usos de Suelo .................................................. 14 ARTCULO 25 Clases y Niveles o Escalas de Equipamiento ..................................................... 16 ARTCULO 26 Actividades Comerciales ..................................................................................... 17 ARTCULO 27 Actividades Productivas ...................................................................................... 17 ARTCULO 28 Infraestructura/Transporte ................................................................................... 18

    ARTCULO 29

    Calificacin de Actividades.................................................................................. 21

    ARTCULO 30 De la Contaminacin Ambiental .......................................................................... 21 CAPTULO V: SOBRE LA ARQUITECTURA....................................................................................... 23

    ARTCULO 31 Edificacin en Predios Existentes ....................................................................... 23 ARTCULO 32 Cierros Exteriores................................................................................................ 23 ARTCULO 33 Antejardines......................................................................................................... 23 ARTCULO 34 Rasantes, Distanciamientos y Alturas de Edificacin ......................................... 24

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    CAPTULO VII: NORMAS GENERALES DE LA ZONA DE CONSERVACIN HISTRICA............. 30 ARTCULO 45 Disposiciones Generales..................................................................................... 30 ARTCULO 46 mbito de Aplicacin ........................................................................................... 30 ARTCULO 47 Normas Especficas............................................................................................. 31 ARTCULO 48 Tratamiento Volumtrico ..................................................................................... 31 ARTCULO 49 Sanciones............................................................................................................ 33 ARTCULO 50 Catastro de Patrimonio Comunal de La Higuera ................................................ 33

    CAPTULO VIII: DEFINICIN DE MACROREAS, ZONIFICACIN, USOS DE SUELO Y NORMAS

    ESPECFICAS........................................................................................................................................ 41

    ARTCULO 51 reas del Plan Regulador Comunal .................................................................... 41 ARTCULO 52 Zonas del Plan Regulador................................................................................... 41 ARTCULO 53 Lmites de las Zonas ........................................................................................... 44 ARTCULO 54 Loteos con dos Usos de Suelo............................................................................ 44 ARTCULO 55 Usos de suelo y normas especficas ................................................................... 44

    CAPTULO IX VIALIDAD....................................................................................................................... 78 ARTCULO 56 Vas del Plan Regulador...................................................................................... 78 ARTCULO 57 Diseos Viales ..................................................................................................... 78

    ARTCULO 58 Paseos Peatonales.............................................................................................. 78 ARTCULO 59 Vialidad del Plan Regulador ................................................................................ 78

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 Definicin

    La presente Ordenanza establece las normas referentes a lmite urbano, zonificacin, uso desuelo, subdivisin predial, edificacin, urbanizacin y vialidad, que debern observarsedentro del rea territorial del Plan Regulador Comunal de La Higuera, graficadas en el Plano

    formado por las lminas sealadas a continuacin, todas las que en adelante sedenominarn el Plano y que complementan con informacin grfica, los contenidos de estaOrdenanza.Planos:

    1. PRCLH 2004/01 La Higuera2. PRCLH 2004/02 Caleta Los Hornos3. PRCLH 2004/03 Chungungo4. PRCLH 2004/04 Los Choros5. PRCLH 2004/05 Punta de Choros6. PRCLH 2004/06 El Trapiche7. PRCLH 2004/07 Punta Colorada

    ARTCULO 2 rea Territorial Normada

    El rea territorial del Plan Regulador Comunal de La Higuera queda delimitada por el lmiteurbano que incluye las localidades de La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, LosChoros, Punta de Choros, El Trapiche y Punta Colorada

    ARTCULO 3 Alcances De La Ordenanza

    Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del reaurbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirn por lasdisposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC)y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), y dems

    disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    ARTCULO 4 Responsabilidad De Aplicacin

    De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, a la Direccin de Obras Municipales de La Higuera lecorresponder la responsabilidad en la aplicacin de las normas de la presente Ordenanza ya la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Regin la

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    ARTCULO 6 Aplicacin Ley 19.300

    Dentro del rea territorial del Plan Regulador Comunal de La Higuera, se aplicar lodispuesto en la Ley N 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento delSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    ARTCULO 7 Normas de Competencia y Definiciones Generales

    Las normas de competencia y definiciones generales corresponden a las establecidas por laOGUC en su Ttulo 1, Captulo 1.

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    CAPTULO II: DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO

    ARTCULO 8 Descripcin de Lmites Urbanos

    El lmite urbano enunciado en el Artculo 2 de la presente Ordenanza, queda definido por lospuntos segn las coordenadas referidas al Datum PSAD56, Huso 19 Sur y los tramos que sedescriben a continuacin:

    1. LA HIGUERA

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 286416,72Y = 6734740,42 A - B Costado este de calle Diecisis en una longitud de 444,68 m.B X = 286698,55Y = 6734397,16 B - C Lnea imaginaria recta con una longitud de 1246,09 m.C X = 287834,93Y = 6733887,47 C - D Lnea imaginaria recta con una longitud de 568,48 m.

    D X = 287404,73Y = 6733518,09 D - E Lnea imaginaria recta con una longitud de 1321,56 m.E X = 286839,44Y = 6732328,82 E - F Lnea imaginaria recta con una longitud de 2053,73 m.F X = 285394,65Y = 6733775,72 F - A Lnea imaginaria recta con una longitud de 1405,99 m.

    2. CALETA LOS HORNOS

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 279011,69Y = 6721576,72 A - B Deslinde norte Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Caleta Los Hornos, con una distancia 98,81 m.B X = 279104,89Y = 6721543,20 B - C Deslinde oriente Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Caleta Los Hornos, con una distancia 99,42 m.C X = 279073,38Y = 6721448,95 C - D Eje de Quebrada Los HornosD X = 279643,60Y = 6720831,89 D - E Lnea imaginaria recta con una longitud de 78,64 m.E X = 279705,42Y = 6720783,34 E - F Lnea imaginaria sinuosa desde cota 90 a por deslinde norte Zona de Equipamiento del Cementerio, con unadistancia, pasando por costado norte de Calle Treinta, con una distancia de 138,43 m.F X = 279992,39Y = 6720624,72 F - G Lnea recta por deslinde oriente de Zona de Equipamiento de Salud de Cementerio, con una longitud de169,54 m.

    GX = 279876,22Y = 6720502,03 G - H Lnea recta por deslinde sur de Zona de Equipamiento de Salud de Cementerio, con una longitud de 136,14m.

    H X = 279776,68Y = 6720594,93 H I Lnea curva sobre costado oriente de Calle Veintinueve, con una distancia de 446,61 m.I X = 279385,92Y = 6720482,58 I J Lnea imaginaria recta con una longitud de 435,75 m.J X = 278969,05Y = 6720363,65 J K Lnea imaginaria recta con una longitud de 829,58 m.K X = 278308,82Y = 6720862 10 K L Proyeccin en lnea recta de deslinde sur de Mirador, con una longitud de 193,51 m.

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    3. CHUNGUNGO

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 276831,96Y = 6741461,40 A B Lnea imaginaria recta con una longitud de 180,01 m.B X = 276952,76Y = 6741328,83 B C Lnea imaginaria recta con una longitud de 292,44 m.C X = 277113,24Y = 6741085,54 C D Lnea imaginaria recta con una longitud de 455,19 m.

    DX = 277502,20Y = 6740850,92 D E

    Lnea imaginaria recta con una longitud de 136,26 m.

    E X = 277635,20Y = 6740883,36 E F Lnea imaginaria recta con una longitud de 138,01 m.F X = 277755,34Y = 6740816,35 F G Lnea imaginaria recta con una longitud de 122,72 m.G X = 277767,24Y = 6740694,48 G H Lnea imaginaria recta sobre Calle doce, con una longitud de 327,92 m.H X = 277992,32Y = 6740458,40 H I Lnea imaginaria recta por deslinde oriente de Planta de Agua Potable Chungungo (Zona ZAP-1), con unalongitud de 186,55 m.I X = 278173,95Y = 6740415,08 I J Lnea imaginaria recta por el deslinde oriente Planta de Agua Potable Chungungo (ZAP-1), con una longitudde 74,10 m.J X = 278155,57Y = 6740345,15 J K Lnea imaginaria recta por costado sur de Calle Uno,, con una longitud de 290,29 m.K X = 277868,31Y = 6740386,62 K L Lnea imaginaria recta por deslinde oriente del Parque Urbano (ZAV-2), con una longitud de 107,80 m.L X = 277872,64Y = 6740279,21 L M Lnea imaginaria recta por deslinde sur del Parque Urbano (ZAV-2), con una longitud de 83,02 m.M X = 277789,91Y = 6740275,50 M N Lnea imaginaria recta por deslinde poniente del Parque Urbano (ZAV-2), con una longitud de 75,33 m.N X = 277787,24Y = 6740351,18 N O Lnea imaginaria curva sobre costado sur del Parque Urbano (ZAV-2), con una longitud de 442,81 m.O X = 277376,16Y = 6740206,24 O P Lnera por costado sur de Calle Diecinueve con una distancia de 1666,94 m.P X = 275870,19Y = 6739880,93 P Q Borde costero.

    Q X = 276404,98Y = 6741465,64 Q A Lnea imaginatria recta con una distancia de 426,33 m.

    4. PUNTA DE CHOROS

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 261637,80Y = 6763355,71 A B Lnea imaginaria recta por costado oriente de Calle Siete, en un la longitud de 822,92 m.B X = 261473,46Y = 6762550,44 B C Lnea imaginaria recta que determina el lmite norte de la Zona ZAP-2, con una longitud de 88,03 m.

    C X = 261560,00Y = 6762534,28 C D Lnea imaginaria que determina el lmite oriente de la Zona ZAP-2, con una longitud de 167,49 m.D X = 261528,68Y = 6762370,45 D E Lnea imaginaria recta que determina el lmite oriente de la Zona ZAP-2, con una longitud de 443,55 m.E X = 261641,22Y = 6761944,86 E F Lnea imaginaria recta que determina el lmite oriente de la Zona ZAP-2, con una longitud de 273,33 m.F X = 261607,30Y = 6761674,78 F G Lnea imaginaria recta que determina el lmite oriente de la Zona ZAP-2, con una longitud de 112,19 m.G X = 261637,63Y = 6761568 64 G H Borde costero.

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    5. LOS CHOROS

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 277118,74Y = 6758728,69 A B Lnea imaginaria recta con una longitud de 1595,87 m.B X = 277067,18Y = 6757140,40 B C Lnea imaginaria recta con una longitud de 1335,75 m.C X = 275783,50Y = 6757485,16 C D Lnea imaginaria recta con una longitud de 1445,29 m.

    DX = 274336,80

    Y = 6757405,56 D ELnea imaginaria recta con una longitud de 850,61 m.

    E X = 274224,33Y = 6758245,42 E F Lnea imaginaria recta por costado norte de Area Verde (ZAV-1), con una longitud de 887,25 m.F X = 275063,70Y = 6758482,16 F G Lnea imaginaria recta por costado norte de Area Verde (ZAV-1), con una longitud de 231,17 m.G X = 275291,70Y = 6758472,58 G H

    Lnea imaginaria recta definida por el lmite poniente de la franja de proteccin de la Quebrada Los Choros,con una longitud de 339,37 m.

    H X = 275506,29Y = 6758736,98 H I Lnea imaginaria recta con una longitud de 636,00 m.I X = 276127,67Y = 6758628,09 I A Lnea imaginaria recta con una longitud de 1001,86 m.

    6. EL TRAPICHE

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 294206,54Y = 6749797,80 A - B Lnea imaginaria curva por sobre la zona ZI-1, con una distancia de 316, 40 m.B X = 294412,82Y = 6749567,64 B - C Lnea imaginaria recta por costado nororiente de la zona ZR-2, con unadistancia de 454,97 mC X = 294833,69Y = 6749397,76 C - D Lnea imaginaria recta por costado nororiente de la zona ZR-2, con unadistancia de 326,39 mD X = 295107,97Y = 6749222,25 D - E Lnea imaginaria recta por costado nororiente de la zona ZR-2, con unadistancia de 428,58 mE X = 295167,48Y = 6749134,15 E - F Lnea imaginaria recta por costado nororiente de la zona ZR-2, con unadistancia de 220,45 mF X = 295340,63Y = 6748998,86 F - G Lnea imaginaria recta por costado nororiente de la zona ZR-2, con unadistancia de 451,33 mG X = 295771,33Y = 6748872,88 G H Lnea imaginaria por borde oriente de la Quebrada S/Nombre, con una distancia de 71,79 m.H X = 295750,85Y = 6748803,37 H I Lnea imaginaria por borde oriente de la Quebrada S/Nombre, con una distancia de 68,39 m.I X = 295752,09Y = 6748743,79 I J Lnea imaginaria por oriente de la Quebrada S/Nombre, con una distancia de 119,23 m.J X = 295687,55Y = 6748642,01 J K Lnea imaginaria por borde sur del Cerro S/nombre (Cordn del Rosario), con una distancia de 830,51 m.

    KX = 294873,05Y = 6748813,70 K L Lnea imaginaria por borde sur del Cerro S/nombre (Cordn del Rosario), con una distancia de 840,88 m.

    L X = 294351,76Y = 6749454,87 L M Lnea imaginaria perpendicular a la Ruta 5 Norte, con una distancia 108,11 m.M X = 294403,32Y = 6749550,08 M N Lnea imaginaria recta sobre costado norte de Ruta 5 Norte, con una longitud 316,48 m.N X = 294191,16Y = 6749784,34 N A

    Lnea imaginaria recta por deslinde norponiente de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de ElTrapiche, con una longitud 20,65 m.

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    7. PUNTA COLORADA

    Punto Coord. UTMaprox. Tramo Descripcin del tramo

    A X = 305126,60Y = 6751417,31 A B Lnea imaginaria recta con una longitud de 595,03 m.B X = 304789,58Y = 6750931,04 B C Lnea imaginaria recta con una longitud de 493,21 m.C X = 304294,63Y = 6750928,45 C D Lnea imaginaria conforme a la franja de proteccin de la Quebrada Los Choros, con una longitud de 841,46 m.

    DX = 303553,53

    Y = 6751315,02 D ELnea imaginaria recta con una longitud de 621,41 m.

    E X = 303880,35Y = 6751840,55 E F Lnea imaginaria recta con una longitud de 151,55 m.F X = 303992,05Y = 6751946,49 F G Lnea imaginaria recta con una longitud de 121,70 m.G X = 304111,85Y = 6751960,18 G H Lnea imaginaria recta sobre costado norte de Calle Seis, con una longitud de 163,53 m.H X = 304267,23Y = 6751911,44 H I Lnea imaginaria recta sobre costado norponiente de Calle Once, con una longitud de 263,31 m.I X = 304345,15Y = 6751973,11 I - A

    Lnea imaginaria por costado norte de Calle Siete y luego proyeccin de este costado hacia el oriente, con unalongitud de 960,72 m.

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    CAPTULO III: SOBRE LA URBANIZACIN

    ARTCULO 9 Aprobacin de Proyectos de Urbanizacin

    La aprobacin de proyectos de urbanizacin, como asimismo la ejecucin y recepcin de lasobras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, de agua potable, luz elctrica,gas, pavimentacin, etc., que se ejecuten en las zonas del Plan, se regirn por las normas y

    reglamentos de los servicios u organismos competentes y debern contar con la autorizacinde la Direccin de Obras, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo 3, Captulo I de la OGUC.

    ARTCULO 10 Dotacin de Infraestructura

    De acuerdo a los Artculos 1.4.4; 2.2.1.; 2.2.2. y 2.2.4. de la OGUC, el Director de ObrasMunicipales calificar a travs del certificado de Informes Previos, la suficiencia de las obrasde urbanizacin de un predio en los proyectos de subdivisin, loteo o proyectos acogidos a laLey 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, que estn afectos a utilidad pblica por elInstrumento de Planificacin.

    ARTCULO 11 Conjuntos de Viviendas Econmicas

    Este tipo de conjuntos con construccin simultnea podrn acogerse a lo dispuesto en elTtulo 6 de la OGUC, siempre que se emplacen en terrenos cuya superficie mnima no seainferior a 10.000 m2.

    ARTCULO 12 Bienes Nacionales de Uso Pblico

    En las reas de uso pblico como son calles y vas en general, plazas, plazoletas, reasverdes, parques, riberas de esteros, ros, canales u otros espacios de trnsito pblicoexistentes o que se formen en el futuro, no podrn realizarse construcciones de ningn tipo,salvo aquellas que sean complementarias a su uso especfico, tales como kioscos, fuentesde agua, juegos infantiles y otras similares, segn corresponda. Las condiciones quedebern cumplir estas construcciones complementarias sern determinadas en los proyectos

    especficos, los que sern aprobados por el Director de Obras Municipales. Segn losealado en el Artculo 2.1.30 de la OGUC.

    ARTCULO 13 Tratamiento del Espacio de Uso Pblico

    a) De acuerdo al Ttulo I, Captulo VI, Artculo 82 de la LGUC, la I. Municipalidad de LaHi d b l i i i d l id d i i i l

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    de estas vas y de las plazas, siendo parte de la construccin de la imagen objetivo deeste Plan. Los diseos sern producto de concurso pblico y de responsabilidad de laDireccin de Obras.

    ARTCULO 14 reas Verdes Pblicas y Privadas

    a) Las reas verdes pblicas que resulten de la aplicacin del Ttulo 2, Captulo 2 delArtculo 2.2.5 de la OGUC, con una superficie inferior a 1.200 m2, debern concentrarseen un solo pao de terreno con una proporcin mxima de 1:1,5 entre frente y fondo. Sila superficie es mayor que 1.200 m 2, se distribuirn de forma que al menos el 70% deellas queden concentradas en paos de superficie igual o superior a 600 m 2.

    b) Se exigir al formador de nuevos loteos de tipo DFL2, la plantacin de especiesarbreas, aprobadas por el Departamento Municipal correspondiente, en las aceras ymedianas de las vas pblicas y segn perfil oficial, con un desarrollo mnimo de 1.5 m dealto y debidamente protegidas, en la va pblica y frente a cada vivienda, sin interferir conla infraestructura de servicios, ni con los accesos vehiculares a los predios.

    c) La plantacin de especies arbreas, en loteos que no sean DFL2, condominios, zonasproductivas, de equipamiento y subdivisiones prediales con urbanizacin insuficiente,debe cumplir con lo anterior, con una distribucin aproximada de 1 especie cada 5 m. defrente predial. Las reas verdes de dominio privado, debern cumplir en todo caso, con lasuperficie mnima, concentracin, proporcin, distribucin y forma de las reas verdessealadas en la letra (a).

    d) Las reas verdes, se entendern en general como permitidas en todo el rea del PlanRegulador Comunal de La Higuera.

    ARTCULO 15 Facilidades para Discapacitados

    A objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad fsica, especialmenteen reas de uso pblico, se aplicar lo establecido el Ttulo 2, Captulo 2 del Artculo 2.2.8 dela OGUC, referente al tratamiento de aceras, control manual de semforos y mobiliariourbano.

    ARTCULO 16 De los Cauces de Agua

    a) Definicin de Cauces de Agua: Alveo o cauce natural de una corriente de uso pblico esel suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajasperidicas. Este suelo es de dominio pblico y no accede mientras tanto a las heredadescontiguas, pero los propietarios riberanos podrn aprovechar y cultivar ese suelo en las

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    de causes naturales aplicando para ambas circunstancias el Artculo 171 del Cdigo deAguas; de la Direccin de Obras Hidrulicas (DOH) de acuerdo a la Ley 19.525 de 1997,que fija las funciones para la DOH, en particular aquellas relativas a los sistemas deevacuacin y drenaje de aguas lluvias.Los proyectos de edificacin, subdivisin o loteo slo sern recibidos por la Direccin deObras Municipales, una vez que las obras relacionadas a los sistemas de evacuacin ydrenaje de aguas lluvias estn completamente ejecutadas.

    c) Limpieza de los Cauces: segn lo dispuesto por el Cdigo de Aguas en su Artculo 92, seprohbe botar desperdicios y similares a los canales y cauces, que alteren la calidad desus aguas. As mismo, ser responsabilidad de la Municipalidad establecer sanciones alas infracciones de este artculo; debiendo adems concurrir a la limpieza de estoscauces obstruidos por desperdicios y basuras, dentro del territorio urbano de la Comuna.

    ARTCULO 17 Restricciones de los Efluentes Lquidos

    a) Se prohbe el vaciamiento directo, sin tratamiento previo, de efluentes de aguas servidaso contaminadas a las masas o cauces de aguas, tanto naturales como artificiales, deacuerdo a lo dispuesto en el Cdigo Civil y Cdigo Sanitario.

    b) Los establecimientos industriales y de impacto similar no podrn verter sin previotratamiento y en forma directa sus Residuos Industriales Lquidos (RILes) u otrassubstancias nocivas a cursos de agua destinados al riego o a la bebida, a acueductos,cauces naturales o artificiales, superficiales o subterrneos, vertientes, quebradas,embalses y depsitos de agua en general, as como a terrenos que puedan filtrar a lanapa subterrnea, existentes en el territorio comunal, debiendo la calidad de los residuostratados, dar cumplimiento cabal a la normativa ambiental vigente, de acuerdo al cuerporeceptor, acogindose al Artculo 3 del Reglamento de la Ley 3133 y a los Artculos 17 y18 del Decreto N594/99 del Cdigo Sanitario.

    c) La situacin sanitaria de la disposicin de aguas servidas en las localidades del Plan,deber ser abordada por red pblica de alcantarillado o sistema predial de absorcin deaguas servidas, los cuales sern purificados a travs de plantas de tratamiento de lasmismas. Esta mejora deber realizarse en forma prioritaria y planificada, a objeto deasegurar la descontaminacin de suelos y napas freticas.

    d) En cualquier caso, en el rea urbana de la ciudad de La Higuera no se permitenproyectos de ningn tipo, que no cuenten con factibilidad de agua potable y conexin a lared de alcantarillado pblica (obligatorio). En el resto de localidades urbanas, todos losnuevos proyectos residenciales, de equipamiento, infraestructura o de actividadesproductivas, que consideren construccin, ampliacin, modificacin o bien loteos yurbanizaciones debern considerar sistemas de tratamiento de aguas servidas

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    b) Para los loteos o subdivisiones prediales ubicados dentro de los lmites urbanoscomunales, las solicitudes debern incluir en sus antecedentes un plano de ubicacin aescala 1:5.000 conteniendo la zona en que se ubican y la vialidad estructurante ysecundaria del sector a subdividir.

    ARTCULO 19 Terrenos en Pendiente

    Los proyectos de subdivisin, loteo o edificacin debern elaborarse sobre planos de

    levantamiento topogrfico con curvas de nivel, referidas al nivel del mar, cada 1 m. comomnimo, para pendientes promedio hasta 25% y cada 5 m. para pendientes superiores.En terrenos con pendientes mayores al 25%, se exigir, para la aprobacin y recepcin delos proyectos de edificacin, subdivisin y loteo, la presentacin de proyectos especficos deobras y contencin de suelo y clculo de mecnica de suelo en cada uno de dichosproyectos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artculo 134 de la LGUC y conlas facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artculo 5.1.15 de laOGUC.

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    CAPTULO IV: SOBRE LOS USOS DE SUELO

    ARTCULO 20 Otorgamiento de Patentes Municipales

    Segn lo establece la LGUC, cuando se requiera un informe previo del Director de Obraspara autorizar el otorgamiento de patentes municipales de actividades econmicas u otras endeterminados sectores del rea urbana de la Comuna, stas slo podrn ser otorgas en

    conformidad con los usos de suelo permitidos de la respectiva zona de la presenteOrdenanza.Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificar la compatibilidad funcional yambiental y no solo de la denominacin bajo la cual se presentan las actividades quesolicitan patente, respecto de la zona en que se emplazaran. Con este fin, el Director deObras deber guiarse por lo establecido en la OGUC y en la presente Ordenanza, enespecial respecto de las normas generales y especficas sobre usos de suelo yestacionamientos.

    ARTCULO 21 Cesiones Gratuitas de Terrenos

    La Municipalidad exigir que se destine gratuitamente a reas verdes, equipamiento ycirculacin, las superficies establecidas en el artculo 2.2.5 de la OGUC. En las superficiesdestinadas a cesiones para reas verdes y equipamiento, quedarn excluidas las superficiesafectas a utilidad pblica, ensanches y aperturas de calles que se contemplan en el presentePlan Regulador. El porcentaje destinado a circulaciones, se calcula sobre la superficie totaldel terreno, sin descontar las superficies afectas antes indicadas.

    ARTCULO 22 Usos de Suelo Prohibidos o Condicionados

    a) Los terrenos cuyos usos no se conformaren con el Plan Regulador, se entenderncongelados, no pudiendo aumentar su volumen de construccin, rehacer susinstalaciones existentes, ni otorgar patente a un nuevo propietario o arrendatario, deacuerdo al Ttulo I, Captulo IV, Artculo 62 de la LGUC. No obstante lo anterior, tambinaplica lo dispuesto en el mismo artculo, respecto de los aumentos posibles en losvolmenes de edificacin, cuando correspondan las razones y fundamentos allsealados.

    b) En las zonas residenciales existentes y zonificadas como mixtas, con la vigencia de estePlan, las actividades de equipamiento de comercio, educacin, salud, culto/cultura,servicios artesanales y sociales consideradas de nivel Bsico por el Director de ObrasMunicipales al momento de renovar la patente podrn conservar su localizacin en tanto

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    c) Los usos de suelo condicionados por razones ambientales y/o de riesgos al asentamientohumano (Zonas ZAP-1, ZI-1 y ZE-4), debern cumplir con lo sealado en el Artculo 56de la presente Ordenanza, o en su reemplazo lo indicado en el Ttulo I, Captulo IV,Artculo 62 de la LGUC sobre industrias mal ubicadas que causen daos o molestias alvecindario.

    d) En las Zonas de Restriccin (ZR1 y ZR2), sealadas de riesgo hidrolgico ygeomorfolgico, respectivamente, donde se emplacen actividades humanas,particularmente usos residencial y de equipamiento, la I. Municipalidad de La Higueradeber confeccionar un programa de re localizacin de viviendas, que priorice y asegurela evacuacin de estas zonas.

    e) Tal y como lo seala el Ttulo II, Captulo 1 del Artculo 2.1.17 de la OGUC, en los casosque la restriccin para edificar se deba a razones de seguridad contra desastresnaturales u otros motivos subsanables mediante la incorporacin de obras de ingenierau otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podr ser autorizado si deacuerdo a estudios fundados, elaborados por un profesional especialista, cumple losrequisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluacin de impactoambiental correspondiente.

    f) Quedan prohibidos dentro del Lmite Urbano, adems de los usos sealados para cadaZona en el Artculo 55 de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

    Rellenos Sanitarios y disposicin final de residuos slidos o lquidos;Actividades productivas y de servicios de carcter industrial, insalubres,contaminantes y/o peligrosas.Actividades de extraccin y procesamiento industrial o artesanal de piedras, arcillas,arenas, piedras calizas, yesos, etc.

    ARTCULO 23 Tipos de Uso de Suelo

    Segn lo establecido en el Ttulo 2, Captulo 1 Artculo 2.1.24 de la OGUC, los usos de suelose agrupan en seis tipos, susceptibles de emplazarse simultneamente en la misma zona,correspondiendo al presente Plan compatibilizar los efectos de unos y otros; estos usos desuelo son los siguientes:

    ResidencialEquipamientoActividades ProductivasInfraestructuraEspacio Pblicorea Verde

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    El uso residencial admite el funcionamiento de actividades complementarias depequeos comercios, servicios artesanales y profesionales, en porcentajes de superficieen funcin del total construido residencial.

    a) Equipamiento: construcciones destinadas a la prestacin de servicios necesarios paracomplementar otras actividades de residencia y productivas- incluyendo lasinterrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.

    b) Actividades Productivas: comprende todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de

    impacto similar como grandes depsitos, talleres o bodegas industriales, establecindosesus condicionantes en los Artculos 26 y 55, limitantes a su localizacin sin perjuicio delcumplimiento de las normas ambientales y dems disposiciones pertinentes.

    c) Infraestructura: refiere a infraestructura vial, de aguas lluvias, portuaria, aeroportuaria,ferroviaria, de telecomunicaciones, terminales de transporte terrestre y obras de mayor envergadura tales como: centrales de generacin o distribucin de energa, plantas decaptacin, tratamiento o distribucin de agua potable o de aguas servidas, vertederos yplantas de transferencia de basuras. La presente Ordenanza establece normas

    especficas por separado para los usos que aplican en este Plan.d) Espacio Pblico: refiere al sistema vial, plazas y reas verdes pblicas, en su calidad debienes nacionales de uso pblico.La I. Municipalidad de La Higuera podr autorizar determinadas construcciones en lasreas verdes de uso pblico sealadas en el Plan, entendindose que stas mantienensu carcter de tales, siempre que se trate de edificios de uso pblico o con destinoscomplementarios al rea verde, su emplazamiento no involucre ms del 5% del total delrea verde y se ejecuten o garanticen las obras paisajsticas que establezca la respectiva

    Municipalidad, incluyendo la mantencin de las mismas.En las zonas definidas por el Plan como rea verde de uso pblico que no se hubierenmaterializado como tales, la I. Municipalidad de La Higuera podr autorizar construcciones hasta en el 10% de tales zonas, siempre que se trate de edificios del tiposealado en el inciso anterior y simultneamente se ejecute una parte del rea verde nomenor a 10 veces la superficie ocupada por la edificacin, conforme a las condiciones demantencin y las especificaciones que para la nueva rea verde determine el Municipio.En caso de edificaciones que ocupen ntegramente el porcentaje sealado, la superficie

    de rea verde faltante para completar el requisito de 10 veces la superficie de laedificacin deber ser enterada en otra rea verde de la comuna, segn disponga laMunicipalidad.Las construcciones sealadas en los incisos precedentes podrn realizarse en formaparcial y sucesiva siempre que la suma de ellas, con las ya existentes, no sobrepase elporcentaje mximo consignado.

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    ARTCULO 25 Clases y Niveles o Escalas de Equipamiento

    Para los efectos de ordenar el equipamiento en clases y escalas se estar a lo dispuesto enel Ttulo 2, Captulo 1, Artculos 2.1.32 al 2.1.34 de la OGUC. Ante cualquier duda odiscrepancia, la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolver, en usode la facultad establecida en el Artculo4 de la LGUC. Todo edificio destinado aequipamiento deber emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso de suelo y bajolas condiciones que establece esta Ordenanza.

    Segn el Ttulo 2, Captulo 1, Artculos 2.1.33; 2.1.35 y 2.1.36 de la OGUC las Clases yEscalas de Equipamiento se clasifican en:a) Clases de Equipamiento: refieren a los conjuntos de actividades que genricamente se

    sealan en la OGUC y en este Artculo, pudiendo una construccin tener aspectos dedos o ms de ellas

    Cientfico: investigacin, divulgacin y formacin cientfica, desarrollo ytransferencia tecnolgica, innovacin tcnica;

    Comercio: Centros y locales comerciales (Grandes tiendas, Supermercados,Mercados); Estaciones o centros de servicio automotor; Restaurantes, fuentes desoda, bares, pubs; Discotecas, Quintas de Recreo y similaresCulto/Cultura: Catedrales (Templos, Santuarios, Sinagogas, Mezquitas); CentrosCulturales (Museos, Salas de Exposiciones, Bibliotecas, Galeras de Arte), Salas deConcierto y Espectculos (Cines, Teatros, Auditorios, Centros de Convenciones),Medios de comunicacin (Radios, TV, prensa)Deporte: Estadios (Centros/Clubes deportivos, Gimnasios, Multicanchas, Piscinas,Saunas, Baos Turcos), Recintos deportivos con/sin rea verde.Educacin: Educacin Superior, Tcnica, Media, Bsica, Bsica Especial, Pre-Bsica, Centros de Capacitacin, Centros de Orientacin, Centros de RehabilitacinConductual.Esparcimiento: Parque de Entretenciones, Parque Zoolgico, Casino, JuegosElectrnicos/mecnicosSalud: Hospital, Clnica, Policlnico, Consultorio, Centros de Rehabilitacin Fsica,Cementerio, Crematorio

    Seguridad: Unidades Policiales, Bomberos, Crcel, Centros de Detencin.Servicios: Oficinas, Notaras, Bancos, Financieras, Centros de Pago, CentrosMdicos/Dentales, Instituciones de Salud Provisional (ISAPRES), Administradorasde Fondos de Pensiones (AFP), Compaas de Seguro, Correos/Telgrafo, Centrosde Llamadas nacionales/internacionales.Servicios Artesanales (servicios menores de reparaciones y oficios): peluqueras

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    montajes y/o reparaciones, ocupando para ello no ms de 6 personas, salvo panaderasy similares con no ms de 12 personas para considerarse como taller artesanal.En el caso que estas actividades incluyan procesos de elaboracin, instalaciones oproductos que puedan causar daos o molestias a personas o propiedades vecinas,sern clasificadas de igual forma que los usos industriales, talleres y/o almacenamiento,a fin de someterlas a las mismas exigencias de localizacin y control de molestias opeligrosidad que se fijen para estos usos.

    d) Servicios Artesanales: estos servicios se permiten slo donde est claramenteestablecido, conforme al uso de suelo permitido. Establecimientos donde se desarrollanartesanas u oficios menores, sin perjuicio del uso residencial, clasificadas comoequipamiento de escala bsica. Estas actividades debern realizarse mediante unproceso manual, en forma individual o por un grupo no mayor a 5 personas. Suinstalacin puede ser complementaria a la vivienda, siempre que no supere un 25% de lasuperficie edificada residencial.Puede considerar elaboracin o procesamiento de productos y/o hacer prestacin deservicios menores de reparaciones y oficios como sealado en el Artculo 25 letra (a) deesta Ordenanza.

    e) Almacenamiento o Bodegas: predios, recintos, construcciones y/o edificios en los que sehace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.Las actividades comerciales que tengan en sus locales, un rea mayor al 10% de lasuperficie del terreno o edificada, destinada al bodegaje o almacenamiento de productos,sern clasificados como uso de Almacenamiento. Se exceptan los locales de venta ydistribucin de materiales de construccin, para los que el porcentaje mximo debodegaje ser de 60%, incluido en stos, la sala de venta, los patios de acopio demateriales cubiertos o descubiertos.

    f) Establecimientos de impacto similar al industrial: predios, recintos, construcciones y/oedificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales deconstruccin, de combustibles slidos; depsitos de vehculos; terminales de transporte yde distribucin de todo tipo.

    ARTCULO 28 Infraestructura/Transporte

    a) Transporte: recintos destinados a terminales de locomocin colectiva urbana, taxisbsicos y colectivos, rodoviarios, agropecuarios, puerto seco, depsito de buses y/ocamiones, plantas de revisin tcnica, los que debern localizarse segn las normasestablecidas por esta Ordenanza. Estos terminales debern absorber en el propio recintolas molestias que pudieran generar a fin de ser calificados como actividad inofensiva, enCaso contrario debern localizarse en zonas en que se permita actividad molesta

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    podrn asimilarse a equipamiento de comercio, cuando la zonificacin noespecifique localizacin de servicios al transporte y combustibles, cumpliendo lassiguientes normas, que rigen de igual modo para estas actividades donde sea unuso permitido:

    Podrn emplazarse slo en predios esquina que enfrenten al menos una vade ancho mnimo igual o superior a 15 m. o a va colectora.Distancia mnima desde acceso al predio a esquina ms prxima: 10 m.Ancho mnimo de los accesos y salidas de vehculos, desde el predio a la va

    pblica: 5 m.Superficie predial mnima: 1.000 m2 con pavimento completoFrente predial mnimo: 20 m a va colectoraSistema de agrupamiento: aislado.Ocupacin mxima de suelo: 0.3Coeficiente mximo de constructibilidad: 0.6

    b.2) Depsito de buses y/o camiones, Terminales de locomocin colectiva y Rodoviarios:Solo podrn emplazarse las reas sealadas en el Captulo VIII, Prrafo 2,

    Artculos 52 y 55 de esta Ordenanza.b.3) Estacin de Servicio Automotor 1 y Plantas de Revisin Tcnica: estas actividadespodrn asimilarse a equipamiento de comercio, cuando la norma no lo prohbaexpresamente y la zonificacin no especifique localizacin de actividadesproductivas, cumpliendo las siguientes normas:

    Debern cumplir con la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental si esque correspondiera segn los organismos competentes.Superficie predial mnima: 500 m2.

    Frente predial mnimo: 15 m.Sistema de agrupamiento: aislado.Ocupacin mxima de suelo: 0.4Coeficiente mximo de constructibilidad: 0.8

    c) Infraestructura sanitaria: sistema destinado a dotar de Agua Potable, evacuar las AguasServidas y disponer de los Residuos Slidos del rea Urbana Comunal, cuyamodificacin, alteracin o ampliacin se regir por las normas y reglamentos de losservicios u organismos competentes. Sus componentes son:

    c.1) Agua Potable: instalaciones que corresponden a fuentes, pozos y captaciones,obras de aduccin e impulsin, acumulacin y reas de concesin.Todo proyecto de construccin, reparacin, modificacin o ampliacin de una obrapblica o particular destinada a provisin de agua para el consumo humano, deberser aprobado por los servicios u organismos competentes.

    c 2) Alcantarillado de Aguas Servidas: instalaciones que corresponden a redes de

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    As mismo no podr evacuarse en forma directa al sistema de alcantarillado pblicolos efluentes lquidos que contengan metales pesados, PH cido, conductividadelctrica elevada (salinidad), alto contenido de materia orgnica y/o coloidesinorgnicos (arcillas), salvo tratamiento previo en plantas con filtraciones suficienteso su retiro y depsito permanente en rellenos sanitarios.

    c.3) Plantas de Tratamiento de Agua Servida: Las plantas de tratamiento de aguasservidas que se instalen en el territorio del Plan, debern estar conforme a lodispuesto en el Cdigo Sanitario y sus reglamentos, contando si correspondiera con

    el Estudio de Impacto Ambiental favorable y con la aprobacin de la autoridadsanitaria correspondiente.c.4) Infraestructura de Aguas lluvias: Los proyectos para nuevas urbanizaciones, loteo o

    seccionales necesarios para la implementacin del presente Plan Regulador,debern incluir entre sus antecedentes, la solucin para la evaluacin de aguaslluvias.

    c.5) Disposicin Transitoria o Final de Residuos Slidos: Corresponde a rellenossanitarios y plantas de incineracin. Los recintos destinados a depsitos de residuos

    slidos se clasifican segn el origen de stos, en:HabitacionalesConstruccin y/o demolicinHospitalariosIndustriales

    c.6) Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (R.S.U.): Debern ubicarse fuera delrea urbana comunal respetando un distanciamiento mnimo de 600 m. apoblaciones, grupos de viviendas, establecimientos de fabricacin o comercio de

    alimentos y fuentes de suministro de aguas, segn lo seala la Resolucin N 02444de 31/07/80 del Ministerio de Salud. La faja perimetral de ancho mnimo de 600 m.deber quedar comprendida ntegramente dentro del predio, pudiendo utilizarse enel frente predial hasta un 20% pavimentado para la localizacin de estacionamientosy circulaciones. La faja definida deber arborizarse en un 100% y deber consultar cierro perimetral completo. Los accesos debern ser por vas pavimentadas y dedoble trnsito vehicular.Sin perjuicio que el recinto se plantee en extensin o rellenando una depresin, su

    autorizacin estar condicionada al informe favorable del Estudio de ImpactoAmbiental correspondiente y de los organismos competentes.c.7) Disposicin Final de Residuos de la Construccin y/o Demoliciones: Los recintos

    destinados a la Disposicin Final de Residuos de la Construccin y/o Demoliciones,podrn localizarse en el territorio del Plan, slo cuando tenga por objeto rellenar pozos originados por la extraccin de ridos, y otros materiales.

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    residuos debern ser inertes. No se permiten plantas de pre-tratamiento de residuoslocalizados en el sitio mismo de la industria.c.9) Disposicin Final de Residuos Slidos Hospitalarios: Slo se considerarn hornos

    crematorios, fuera del rea Urbana Comunal cuya aprobacin por el municipioestar sujeta en cada caso a la tecnologa propuesta, a los estudios sobreemanaciones y disposicin final de cenizas y a la ejecucin de las medidas demitigacin emanadas del Estudio de Impacto Ambiental si correspondiera, ejecutadopara tal efecto.

    ARTCULO 29 Calificacin de Actividades

    La calificacin de las actividades productivas y de impacto similar al industrial indicadas en elArtculo 27 de esta Ordenanza, son inofensivas, molestas, insalubres y peligrosas;calificacin que se har en conformidad a lo sealado por el Servicio de Salud del Ambientey segn lo dispuesto sobre el particular, en la OGUC. La calificacin deber ser obtenida por el interesado, previo a solicitar el permiso de edificacin o patente municipal.

    Dentro del rea normada por el presente Plan, no se permitirn industrias, bodegas,almacenamientos o talleres insalubres o peligrosos. Las industrias y actividades de impactosimilar clasificadas como molestas, slo podrn localizarse en las Zonas ZAP-1, indicadas enlas distintas localidades del Plan.

    ARTCULO 30 De la Contaminacin Ambiental

    a) Se entender por medio ambiente, contaminacin, contaminante, norma de calidad y/o

    secundaria y norma de emisin, aquellas definiciones contenidas en la Ley 19.300 deBases del Medio Ambiente.b) Cualquier contaminante generado por fuentes fijas tales como: la produccin de ruidos,

    malos olores, vibraciones, gases, vapores, humos, polvo, lquidos; la contaminacinlumnica o cualquier otro tipo de contaminacin ambiental, deber reducirse, abatirse ocontrolarse de tal forma que no sobrepase niveles mnimos o mximos permisiblesestablecidos en las respectivas normas, sean stas de calidad primaria, secundaria o deemisin, o que seale el cuerpo legal o reglamentario o que se establezca por la

    autoridad competente, segn correspondiere, sin perjuicio de lo establecido en la OGUCy dems normas relacionadas con la materia.c) Para el funcionamiento o habilitacin de toda obra o actividad se deber dar

    cumplimiento a las normas mencionadas en el inciso anterior. La inobservancia de estasnormas, ser causal, en el caso de las actividades comerciales, productivas o deinfraestructura, de solicitud de la clausura del local o recinto y la suspensin o retiro de la

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    calificacin ambiental favorable antes de tramitar los permisos correspondientes en laDireccin de Obras Municipales.

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    CAPTULO V: SOBRE LA ARQUITECTURA

    ARTCULO 31 Edificacin en Predios Existentes

    An cuando acorde con el uso de suelo normado por esta Ordenanza, los proyectos deconstruccin, reconstruccin, reparacin, alteracin y ampliacin que se emplacen enpredios existentes no cumplan con las superficies y frentes prediales mnimos establecidosen la Zona del proyecto, se aprobarn debiendo dar cumplimiento en todo caso a las demsnormas que se establecen para ella.

    ARTCULO 32 Cierros Exteriores

    a) El diseo de los cierros de antejardn y medianeros, debern quedar diseados en elrespectivo plano de loteo y/o proyecto de arquitectura especfico.

    b) En las construcciones que consulten antejardines por exigencias de esta normativa, el

    cierro exterior y los cierros medianeros de antejardn, tendrn una altura no superior a1.80 m. a partir del nivel terminado de solera y un 60% de transparencia mnima, aexcepcin de las disposiciones de cierro para las Zonas de Conservacin Histrica. Enlas zonas de proteccin al recurso agrcola (ZE-3), los cierros podrn realizarse conmampostera de piedra (pirca).

    c) Los cierros divisorios construidos en los ejes medianeros, excepto en antejardn, deberntener hasta 2.50 m. de altura. En zonas ZAP-1 y ZAP-2, estos cierros podrn tener hasta4 m. de alto, dependiendo de los requerimientos de cada proyecto, segn lo califique el

    Director de Obras.d) Los sitios eriazos debern disponer de un cierro que no sea de carcter provisorio, queevite su utilizacin como botadero de basura y cuyas caractersticas aprobar laDireccin de Obras Municipales, manteniendo las mismas condiciones de altura ytransparencia que los indicados en (b), (e) y (g), lo anterior conforme al Ttulo II, CaptuloVI, Artculo 81 de la LGUC.

    e) Los cierros de las propiedades urbanas no podrn ocupar alambre de pas, en ningunade sus secciones.

    f) Los cierros vivos estarn formados por un cierro transparente de madera, perfilesmetlicos o cerco de malla de alambre (excepto de pas) con masas de vegetacinarbustiva y/o arbrea de hoja perenne, siempre no mayor a 2.0 m. de altura, excepto 3.0m. en ZAP-1 y ZAP-2. Estos cercos vivos no reemplazan las cortinas ambientales quederiven de medidas de mitigacin ambiental, cuando el Estudio de Impacto Ambiental aslo indiq e

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    industriales, de almacenaje de buses y camiones, terminales de locomocin colectiva local einstalaciones de infraestructura sanitaria.

    ARTCULO 34 Rasantes, Distanciamientos y Alturas de Edificacin

    Al respecto rige lo dispuesto en el Ttulo 2; Captulo 6; Artculo 2.6.3 de la OGUC, en cuantoa ngulos mximos de rasantes, que para el caso de la IV Regin aplican los 70 ydistancias, segn alturas de edificacin y la condicin de las fachadas con/sin vanos.

    Para el caso de este Plan e independiente de la aplicacin de las rasantes, las edificacionescon alturas sobre 7.0 m. y hasta 12.5 m., el distanciamiento mnimo a los medianeros ser de5.0 m.No obstante las normas sobre rasantes establecidas en este Artculo, las alturas mximaspermitidas en el rea del Plan son las que se norman en el Captulo VIII, Prrafo 2; Artculo55 de esta Ordenanza.

    ARTCULO 35 AdosamientosRespecto de esta materia rige lo dispuesto en el Ttulo 2; Captulo 6; Artculo 2.6.3 de laOGUC, excepto en los siguientes casos:

    Slo se autorizar el adosamiento de aquellos recintos destinados a oficinas,servicios higinicos y similares que no causen molestias a las propiedadesvecinas y colindantes en : Proyectos de uso industrial, de almacenamiento obodegaje, de comercio como venta de madera, materiales de la construccin,ridos, distribucin de gas licuado, estaciones de servicio de combustibleslquidos, servicentros y/o de servicios artesanales como garages, talleres,vulcanizaciones, talleres de pinturas y desabolladura, soldadura, depsitos delea y carbn y todos los similares y en cuyas zonas dicho uso estexpresamente permitido.

    ARTCULO 36 Obligatoriedad de Edificacin Armnica

    Los predios ubicados dentro de la Zona de Conservacin Histrica, cuyos frentes prediales

    sean inferiores a 15 m. y emplazados entre edificios ya construidos y a cuya arquitectura sequiere armonizar la del nuevo edificio, debern acogerse a lo dispuesto en el Ttulo 2;Captulo 7; Artculo 2.7.9 de la OGUC.

    ARTCULO 37 Cuerpos Salientes, Balcones y Marquesinas

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    c) Las marquesinas podrn tener una saliente mxima de 1.0 m. y debern ser elementosestructurales autosoportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismosy otros fenmenos naturales para evitar su desprendimiento.

    d) Estas disposiciones no se aplican en las Zonas de Conservacin Histrica.

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    CAPTULO VI: NORMAS ESPECFICAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

    ARTCULO 38 Norma de Excepcin

    Las normas de exigencia mnima podrn acogerse al Artculo 2.4.1. de la OGUC, tratndosede proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, Zonas Tpicas, Inmuebles o Zonasde Conservacin Histrica, o que se emplacen al costado de vas de ms de 100 aos deantigedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales podr, previa solicitudfundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones del Artculo 40de esta Ordenanza.

    ARTCULO 39 Exigencias de Estacionamientos

    En toda construccin y/o cambio de destino, total o parcial de un edificio, ser obligatorioconsultar en el mismo predio cuyo edificio genera la obligacin, el nmero deestacionamientos que resulte de aplicar a la superficie til construida, los mnimos

    contenidos en la Tabla de Clculo de este Artculo, pudiendo aplicar lo contemplado en elArtculo 2.4.2. de la OGUC.

    ARTCULO 40 Tabla de Clculo de Estacionamientos

    USO DE SUELORESIDENCIALVIVIENDA

    ESTACIONAMIENTOS

    Vivienda individual 1 por viviendaVivienda colectiva (edificios con/sin Ley 19.537)entre 50 y 140 m2 ms de 140 m 2

    1 cada 1 vivienda2 cada 1 vivienda

    Hogares de acogida (nios, ancianos)Hoteles, hostales, moteles tursticos y similaresPensiones, residenciales y similares

    1 cada 10 camas1 cada 4 camas1 cada 6 camas

    EQUIPAMIENTO COMERCIO

    Placa comercial inferior a 500 m2, edificacin aisladaCentros Comerciales (tipo Mall), grandes tiendas, terminales de

    distribucin, mercados, ferias agrcolas, similares.Supermercados sobre 180 m 2 Venta automviles, maquinariasVenta materiales construccin:

    ClientesPatio de carga

    Estaciones de servicio con cafetera y combustiblesHoteles (con restaurante ,bar)

    1 cada 60 m 2 5 cada 20 m 2

    1 cada 75 m 2 1 cada 40 m 2

    1 cada 40 m 2 8 para camiones1 cada 10 m 2 + Artculo 4.11.10 OGUC1 cada 2 camas*

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    USO DE SUELO ESTACIONAMIENTOS EDUCACIN Particulares oSubvencionados Pblicos

    Superior; Tcnica, Centros Investigacin Cientfica, TcnicaMedia, Bsica, Bsica Especial, Centros CapacitacinEducacin parvularia, pre-bsicaCentros Orientacin, Rehabilitacin Conductual

    1 cada 50 m 2 1 cada 50 m 2 1 cada 40 m 2 1 cada 100 m 2

    1 cada 80 m 2 1 cada 70 m 2 1 cada 60 m 2 1 cada 100 m 2

    SALUD Centros Pblicos Centros PrivadosUnidades hospitalizacinUrgenciasAtencin mdica/laboratoriosPostasCementerio

    1 cada 4 camas1 cada 80 m

    2 1 cada 50 m 2

    1 cada 50 m 2 1 cada 300 m 2

    1 cada 2 camas1 cada 30 m

    2 1 cada 25 m 2

    ---1 cada 100 m 2

    DEPORTES EstadiosClub deportivo, gimnasioCentros deportivos, media lunaMulticanchasCanchas tenis y similaresCancha ftbol y similares

    Piscinas

    1 cada 10 espectadores1 cada 50 m 2 1 cada 10 espectadores5 (privado); 2 cada cancha (pblico)3 cada cancha10 cada cancha

    1 por 20 m2

    de piscinaESPARCIMIENTO Recintos abiertos para picnic, camping, campamentosParque de entretenciones, circos

    1 por 80 m2 de terreno1 cada 10 espectadores

    CULTO /CULTURA Locales pblicos de cultoMuseos, Bibliotecas, Casas de la Cultura, G. de ArteTeatros, cines, Salas Convenciones, conciertosMedios de comunicacin: radios, TV, prensa

    1 cada 100 m 2 de recinto1 cada 50 m 2 1 por cada 4 espectadores1 cada 50 m 2

    SOCIAL Sedes de Juntas de Vecinos, Centros Sociales, similares 1 cada 50 m 2

    SERVICIOSARTESANALES Talleres artesanales sobre 50 m 2 Talleres mecnica automotriz, garajes

    1 mnimo1 por 50 m2, 20% adicional

    ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTOEdificaciones hasta 1.000 m2

    Edificaciones sobre 1.000 m2

    1 cada 50 m 2, mnimo 5 estacionamientos; + 30m2 adicionales vehculos Industriales.1 por 100 m2, mnimo 10 estacionamientos +100 m2 adicionales vehculos Industriales.

    INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y SANITARIAPlanta de Revisin Tcnica automotriz

    Terminal RodoviarioTerminal agropecuario

    Sanitaria y de energa

    1 cada 60 m 2 de recinto slo para autos enespera de atencin.10 por cada andn1 cada 200 m 2 de recinto, 30 mnimos + 30 m2cada 500 m2 de recinto.3 mnimo, con 1 estacionamientos de 30 m 2

    REAS VERDESParque Comunal 50 estacionamientos mnimo; a definir en

    diseo del proyecto; + lo que corresponde aMedia luna y cancha ftbol.

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    b) Segn el Ttulo 2; Captulo 4; Artculo 2.4.3. de la OGUC, cuando en un predio secontemple el emplazamiento de un nmero de estacionamientos superior a 250 unidadesderivados de un proyecto residencial y superior a 150 unidades derivadas de un proyectono residencial, la solicitud de permiso deber acompaarse de un Estudio de Impactosobre el Sistema de Transporte Urbano, con metodologa aprobada por el Ministerio deVivienda y Urbanismo. La Direccin de Obras Municipales podr, sobre esta base, exigir modificaciones al proyecto. Lo dispuesto en este artculo se aplicar tambin si el nmerode unidades es superior a 50 y la entrada o salida se verifique desde o hacia alguna vade la red vial estructurante.

    c) Tratndose de establecimientos educacionales, rige la confeccin de un Estudio deImpacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, cuando la matrcula sea sobre 480alumnos o cuando se ample la superficie construida con proyecto JEC.

    d) Adicionalmente los usos que as indique la Tabla de Clculos de Equipamiento, debernconsultar un estacionamiento para camiones o similares de mnimo 30 m 2 por cada 1.000m2 construidos de superficie til o 500 m2 de recinto.

    e) En los edificios colectivos con uso residencial, de servicios de salud, previsin, consultasy laboratorios mdicos y dentales, acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, seexigir un 20% adicional de estacionamientos para visitas y clientes. Estosestacionamientos debern mantenerse libres para el uso del pblico, sealizados y tener un acceso directo desde el espacio pblico, no pudiendo ocupar superficie del respectivoantejardn.

    f) En los edificios que consulten dos o ms destinos diferentes, el estndar mnimo deestacionamiento se aplicar a las partes del edificio correspondientes a cada destino y elnmero de estacionamientos exigible ser la suma de cantidades que originan cada unade dichas partes.En los casos en que se fijen estndares alternativos, deber aplicarse el ms exigente.

    g) Las construcciones destinadas a equipamiento de uso pblico, actividades productivas yactividades complementarias al transporte, debern consultar al interior del prediocuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros; carga ydescarga; as mismo, se deber contemplar el espacio necesario para el acceso y salidadesde y hacia la va pblica, marcha adelante. Estos espacios debern indicarse en un

    plano de planta a escala 1:1.000, el que se adjuntar a la solicitud de aprobacin delproyecto respectivo.h) Los estacionamientos en recintos cerrados, debern cumplir adems con las siguientes

    normas en sus dimensiones mnimas: 2.5 m. de ancho; 5.0 m. de largo; 2.0 m. de altoentre vigas y piso. Cada estacionamiento deber tener libre acceso y salida.

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    c) Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamiento, depsito devehculos: buses, camiones, para actividades productivas y complementarias a vialidad ytransporte, tendrn un ancho mximo de 7,5 m., segn lo sealado en el Artculo 2.4.4 dela OGUC y slo se podr exceder esta dimensin, si se incluye en el proyecto, unasolucin de continuidad de la acera, que d preferencia y seguridad a la circulacinpeatonal. Dicha solucin debe ser aprobada previamente por la Direccin de ObrasMunicipales.

    d) Solo se permitir un acceso vehicular por predio. En casos justificados la Direccin de

    Obras Municipales podr autorizar dos accesos, siempre y cuando el frente del prediosea superior al doble de lo exigido en la zona correspondiente por la presenteOrdenanza.

    ARTCULO 43 Sealizacin de Estacionamientos

    La demarcacin y sealizacin de los estacionamientos ubicados en la va pblica, deberhacerse de acuerdo a lo dispuesto por el Manual de Sealizacin del Trnsito (D.S. N 121

    de transporte y telecomunicaciones, de 1982). El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Trnsito Municipal.

    ARTCULO 44 Estacionamientos para Discapacitados

    El 1% de la dotacin mnima de estacionamientos exigibles por la presente Ordenanzadeber destinarse a ser utilizado por discapacitados. Estos estacionamientos debernsingularizarse en planos y obras terminadas, su comunicacin con el resto del edificio, ascomo el acceso al espacio pblico, deber efectuarse segn lo establecido en el Artculo2.4.2 de la OGUC.

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    CAPTULO VII: NORMAS GENERALES DE LA ZONA DE CONSERVACINHISTRICA

    PRRAFO1: NORMASESPECIALES DETRATAMIENTOARQUITECTNICO

    ARTCULO 45 Disposiciones Generales

    En las zonas especficamente sealadas en el Plano se har exigible el cumplimiento de lasnormas especiales de la presente Ordenanza sobre el tratamiento arquitectnico yurbanstico.

    ARTCULO 46 mbito de Aplicacin

    La aplicacin de las normas contenidas en el presente captulo responden por una parte, altipo de patrones asimilables a la morfologa y condiciones de ocupacin de las primerasedificaciones en La Higuera, Los Choros y Chungungo aos 1830 al 1860 y principios de1900- y que determinaron el desarrollo de una arquitectura que recoge patrones estilsticospropios, con un tratamiento de fachadas continuas, sin antejardn, muros de adobe (enalgunos casos) y de churqui (estructura de caa y barro), cubiertas originales de totora y hoy,planchas metlicas, marcos de vanos en madera natural, entre otros. Por otra parte, seaplica tambin a inmuebles individualizados por sus caractersticas de estilo, pero que dedistintas pocas, no forman un conjunto y/o no tienen continuidad en una cuadra. Adems deaquellas construcciones que poseen valor en si misma y se desea mantenerlas (Drsena).Las Zonas de Conservacin Histrica constituyen parte del patrimonio cultural yarquitectnico de las distintas localidades. Parte de los inmuebles individualizados formanparte del Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble de la IV Regin de Coquimbo yrealizado por la Direccin de Arquitectura del Ministerio de Obras Pblicas, que se listan enel Artculo 50 de esta Ordenanza; otros fueron incorporados por sus caractersticasparticulares e inters de preservacin. De esta forma, todo elemento considerado patrimonialpor los organismos pertinentes y por el presente Plan se considerar como valioso para eldesarrollo de la Comuna de La Higuera y sus localidades, por lo que se deber promover suconservacin y mantencin como fuente de conocimiento para la poblacin presente y futura.

    a) Zona ZCH-1: Esta zona caracteriza la totalidad del rea fundacional de la las localidadesde La Higuera, Los Choros y Chungungo. En todas sus vas y construcciones sernecesario contar con la aprobacin de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda yUrbanismo IV Regin para la remodelacin, transformacin y/o cambio de destino,conforme a los objetivos de la Zona de Conservacin Histrica y Patrimonial, sealadosen los Artculos 13 y 55 de esta Ordenanza

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    Los trabajos de intervencin, obras y proyectos, debern ser patrocinados por profesionaleslegalmente autorizados y contar con el correspondiente permiso de la Direccin de ObrasMunicipales debiendo presentarse para su autorizacin un expediente tcnico que contengalos siguientes antecedentes:

    Identificacin del o los inmuebles o espacios a intervenir Descripcin fundada de la intervencin propuestaInformaciones Previas entregados por la Direccin de Obras Municipales

    Para los efectos de autorizaciones que otorgue el Director de Obras Municipales en la ZonasZCH, se entender por:

    Intervencin: Proceso que implica la ejecucin de obras de construccin,conservacin, reciclaje y ampliacin de edificaciones existentes y su entorno.Preservacin: El conjunto de procesos necesarios para la mantencin de laimportancia arquitectnica, arqueolgica, histrica, artstica, cientfica,paisajstica, biolgica y social del patrimonio cultural o natural. Este procesoimplica acciones de restauracin y reconstruccin.Restauracin: El proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitioo ambiente, ya sea protegindolo anticipadamente del dao o peligro, oretardando su deterioro con el mnimo de intervencin.Reconstruccin: El proceso de restablecer o recrear el estado original o previode un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporacin preferente denuevos materiales. Esta reproduccin autntica, total o parcial, estarfundamentada en documentacin comprobada por evidencia cientfica atravs de estudios de tipologa.Construccin de obra nueva: Los proyectos de obra nueva en predios eriazos,debern cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento,privilegiando consolidar la continuidad e imagen del conjunto y e deberconstruir de modo que se contribuya a la restauracin de la unidad ycontinuidad formal de las Zonas ZCH.

    ARTCULO 47 Normas Especficas

    Los usos de suelo, condiciones de edificacin y normas especficas sobre los usos, sern lasindicadas en el Artculo 55 de esta Ordenanza.

    ARTCULO 48 Tratamiento Volumtrico

    El tratamiento volumtrico responder al tipo de patrones de emplazamiento de lasedificaciones existentes Corresponde a la zona sealada en el Plano conformada por

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    y colores sobrios, evitndose para su confeccin la predominancia de materialesmetlicos o plsticos, as como dimensiones que cubran las fachadas, que son objeto deinters de esta Zona.

    ARTCULO 49 Sanciones

    Toda accin realizada en contra de algn elemento patrimonial parte del Catastro dePatrimonio Comunal o de algn otro listado oficial ser penada por la ley de acuerdo a lalegislacin vigente y multada en UTM a favor del municipio.Las edificaciones emplazadas en las Zona de Conservacin Histrica definida en el presentePlan, debern asumir las disposiciones ms restrictivas en el caso de presentarse unasuperposicin con otras zonas.

    ARTCULO 50 Catastro de Patrimonio Comunal de La Higuera

    A continuacin se presentan las edificaciones calificadas como Inmuebles de Conservacin

    Histrica.Estos se localizan en las zonas ZCH-1 de las localidades de La Higuera (Figura N1),Chungungo (Figura N2) y Los Choros (Figura N3).

    Inmuebles de Conservacin Histrica de La HigueraN CALLE N DE CASAPROPIETARIO APARENTE OBSERVACIONES

    1 GABRIELA MISTRAL S/N MARTA BARRAZA2 GABRIELA MISTRAL S/N MARTA BARRAZA ARRENDADO COMO NEGOCIO3 GABRIELA MISTRAL S/N PABLA GUERRERO MINIMARKENN BARRIO ALEGRE

    4 GABRIELA MISTRAL S/N OSCAR ROJAS FALLECIDO5 FRENTE DE LA PLAZA S/N MANUEL ORREGO6 FRENTE DE LA PLAZA S/N MANUEL ORREGO7 GABRIELA MISTRAL S/N SEDE COMUNISTA ANTIGUO COMEDOR DE LA ESCUELA8 GABRIELA MISTRAL S/N OFICINA " CONAFE S.A. " ENCARGADO ACTUAL LUIS REYES9 GABRIELA MISTRAL S/N RICARDO BERRIOS

    10 GABRIELA MISTRAL N 82 LUCILA ROCO11 GABRIELA MISTRAL S/N MARIA ROCO12 GABRIELA MISTRAL S/N GABRIEL ROCO13 GABRIELA MISTRAL S/N LUIS ROCO

    14 GABRIELA MISTRAL S/N MARGARITA ROCO15 GABRIELA MISTRAL S/N DARIO ROCO16 GABRIELA MISTRAL S/N TERESA ROCO VIVE EN SALVADOR17 GABRIELA MISTRAL S/N MERCEDES ROCO VIVE EN LA SERENA18 JOSE MIGUEL CARRERA S/N GUILLERMO DIAZ19 JOSE MIGUEL CARRERA S/N LUIS CHAVEZ T. NO VIVE NADIE20 JOSE MIGUEL CARRERA S/N JUAN AROLDO MIRANDA

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    FIGURA LA HIGUERA

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    Inmuebles de Conservacin Histrica de ChungungoN CALLE N DE CASAPROPIETARIO APARENTE OBSERVACIONES

    1 ANDACOLLO S/N ROBERTO HIDALGO ALMACEN "HELEN"2 ANDACOLLO S/N TERESA VARAS MARIO CORTES3 ANDACOLLO S/N MANUEL OSSANDON4 ANDACOLLO S/N JUAN CASTILLO ZEPEDA5 ANDACOLLO S/N DEYSY SASMAYA6 ANDACOLLO S/N JOSE ABDALA VIVE EN LA SERENA7 ANDACOLLO S/N ROLANDO CORTES VIVE EN LA SERENA8 ANDACOLLO S/N ELSA GONSZALEZ CARLOS CASTILLO9 ANDACOLLO S/N FAMILIA CORTES SRA. GLADIS TELEFONO VIVI S/N VOLADORES

    10 ANDACOLLO S/N FAMILIA CASTRO CORTES11 ANDACOLLO S/N IGLESIA CATOLICA12 ANDACOLLO S/N GUIDO ALVAREZ VIVE EN LA SERENA13 ANDACOLLO S/N NESTOR ZAMBRA14 PASAJE SIN NOMBRE S/N GLADIS CASTRO15 FRENTE PLAZA S/N JUAN CALLAO SUEGRA PATRICIO PIONCI16 FRENTE PLAZA S/N GABRIEL CUAVAS17 ARTURO PRAT S/N ALBINA AVILES VIVE EN LA SERENA SIN MORADORES18 ARTURO PRAT S/N SEDE JUNTA DE VECINOS19 ARTURO PRAT S/N FAMILIA FREDES RAQUEL SEGURA FALLECIDA20 ARTURO PRAT S/N AMANDA GUERRERO FUENTE DE SODA EL REFUGIO21 ARTURO PRAT S/N DIOJENES MORALES22 ARTURO PRAT S/N LUIS ROJAS CASA DESHABITADA23 ARTURO PRAT S/N LUCINDA CASTILLO NEGOCIO LUCINDA24 ARTURO PRAT N 48 CENTRO DE MADRES UNION FEMENINA25 ARTURO PRAT S/N CARLOS VILLALOBOS PRESIDENTE ADULTO MAYOR26 ARTURO PRAT S/N MARIA TEJADA VIVE EN LA SERENA27 ARTURO PRAT S/N EJIDIO CAMPOS28 ARTURO PRAT S/N RIGOBERTO ZEPEDA29 ARTURO PRAT S/N FAMILIA CASTILLO VERGARA CASA DESABITADA30 ARTURO PRAT S/N TERESA ENRIQUE NO VIDENTE31 CAMILO HENRIQUEZ N 122 ERNESTO CHILCUMPA32 CAMILO HENRIQUEZ S/N PROPIETARIO DESCONOCIDO MONTE PATRIA33 CAMILO HENRIQUEZ N 118 RAUL PIONES34 CAMILO HENRIQUEZ N 112 RAQUEL ZEPEDA35 ACCESO A CHUNGUNGO S/N FAMILIA AGUIRRE MARLEN PASTER36 P.BERNARIS O'HIGGINS N 115 MELIRA PERALTA V. CASA GALLINERO GRANDE37 ARTURO PRAT S/N DANIEL VERGARA PROPIETARIO ROJAS VERGARA FALLECIDO38 ARTURO PRAT S/N EDURDO GUZMAN SIN MORADORES

    39 ARTURO PRAT S/N ALIDIA MORALES ALMACEN40 ARTURO PRAT S/N CARLOS RIVERA41 ARTURO PRAT S/N SINDICATO PESCADORES COOPERATIVA PESCADORA42 ARTURO PRAT S/N FAMILIA HIDALGO CHILCUMPA SIN POSESIN EFECTIVA43 ARTURO PRAT S/N POSTA SALUD RURAL44 ARTURO PRAT S/N CLUB DEPORTIVO CHUNGUNGO45 CRUZ GRANDE S/N EDIFICIO CAMPING CMP EDIFICIO ANTIGUAS INSTALACIONES CRUZ GRANDE

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    FIGURA CHUNGUNGO

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    Inmuebles de Conservacin Histrica de Los ChorosN CALLE N DE CASAPROPIETARIO APARENTE OBSERVACIONES

    1 21 DE MAYO S/N BERNARDA BARRAZA VIVIENDA DE GUIDO OSSANDON2 21 DE MAYO S/N BERNARDA BARRAZA VIVIENDA DE GUIDO OSSANDON3 LOS ACACIOS S/N URBELINA BAHAMONDES4 LOS ACACIOS S/N FILIBERTO BARRERA5 LOS ACACIOS S/N ERNESTINA AGUIRRE6 LOS ACACIOS S/N FELISA BARRERA MISMO DUEO7 LOS ACACIOS S/N FELISA BARRERA MISMO DUEO8 21 DE MAYO S/N ALIRO ZORRICUETA VIVEN JUNTO AL HERMANO FALTA POSESIN EFECTIVA9 LOS ACACIOS S/N TERESA ZAMORANO HIJA CAROL ALBIA

    10 LOS ACACIOS S/N JUANA ARAYA VIVE EN LA SERENA11 LOS ACACIOS S/N WILLIAN GOMEZ JOYERIA O'HIGGINS DOMEIKO12 21 DE MAYO S/N GUILLERMO CASTILLO VIVEN EN LA SERENA P. ENCAR. FRANCISCO ZORRICUETA13 21 DE MAYO S/N ERNESTO AGUIRRE HERMANOS14 21 DE MAYO S/N MANUEL AGUIRRE HERMANOS15 FRENTE PLAZA S/N JARDIN INFANTIL16 21 DE MAYO S/N CARINA ASTUDILLO CONTADOR VIVE EN COQUIMBO17 SAN JOS S/N IGLESIA SAN JOSE18 SAN JOSE S/N ELBA FREDES19 21 DE MAYO S/N ANA CORNEJO20 21 DE MAYO S/N RENE SILVA ADELAIDA OSORIO DUEA21 21 DE MAYO S/N GUILLERMO MALDONADO22 21 DE MAYO S/N MARIA OSSANDON23 21 DE MAYO S/N OCTAVIO ZORICUETA24 21 DE MAYO S/N ZAHIRA SEPUILVEDA25 21 DE MAYO S/N ALBINA GARAY26 21 DE MAYO S/N MICAELA CASTRO27 21 DE MAYO S/N LUIS SILVA TALLER28 21 DE MAYO S/N PEDRO ALVAREZ

    29 FRENTE PLAZA S/N SILVA ARAYA30 FRENTE PLAZA S/N FUENTE DE SODA FAMILIA ZEBALLO31 FRENTE PLAZA S/N ERNESTO SEURA32 SAN JOSE S/N AGUSTIN JORQUERA33 SAN JOSE S/N ALDERINO FREDES PANADERIA LOS HIBISCOS34 SAN JOSE S/N AMALIA MORALES- JULIA MORALES MAMA LUIS MORALES35 SAN JOSE S/N PEDRO ALVAREZ36 SAN JOSE S/N HORFELINA GUERRERO37 SAN JOSE S/N AGUA POTABLE RURAL38 SAN JOSE S/N LUCIA FREDES

    39 SAN JOSE S/N ESNALDO MORALES GALPON DE TELAR40 SAN JOSE S/N AUDILIO CARROTER41 SAN JOSE S/N MISAEL CASTRO42 SAN JOSE S/N MELIDA CORROTER43 SAN JOSE S/N LUIS SILVA44 SAN JOSE S/N ALFONSO HERRERA45 SAN JOSE S/N SILVIA BAHAMONDES HERMANAS

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    Inmuebles de Conservacin Histrica de Los Choros (continuacin)N CALLE N DE CASAPROPIETARIO APARENTE OBSERVACIONES59 SAN JOSE S/N OSVALDO SANTANDER60 P.S. NOMBRE S/N ELISA CORTES PRC CALLE 2161 P.S. NOMBRE S/N JOSE VERGARA PRC CALLE 2162 SAN JOSE S/N ROMAN CASTRO FUENTE DE SODA BARRIO ALEGRE63 SAN JOSE S/N MANUELA AGUIRRE FALLECIDA (EDUARDO MORALES HIJO VIVE)64 SAN JOSE S/N MATILDE CAMPUSANO65 SAN JOSE S/N HOGO JORQUERA66 SAN JOSE S/N SABINA ALVAREZ67 SAN JOSE S/N ADELAIDA CAMPUSANO68 SAN JOSE S/N MARIA ZORRICUETA69 SAN JOSE S/N EMA SEURA70 SAN JOSE S/N JAVIER BAHAMONDES VENDE ACEITUNA Y ACEITE71 SAN JOSE S/N URBANO MORALES72 21 DE MAYO S/N GUILLERMINA AGUIRRE NEGOCIO ALMACEN SAN JOSE73 21 DE MAYO S/N PEDRO ALVAREZ74 SAN JOSE S/N CRUZ MORALES

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    FIGURA LOS CHOROS

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    INFRACON S.A. ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA ETAPA III

    ORDENANZA (PROYECTO)

    CAPTULO VIII: DEFINICIN DE MACROREAS, ZONIFICACIN, USOS DESUELO Y NORMAS ESPECFICAS

    PRRAFO1: MACROREAS

    ARTCULO 51 reas del Plan Regulador Comunal

    El Plan Regulador Comunal de La Higuera comprende las siguientes reas, atendiendo a sugrado de consolidacin:a) reas Consolidadas: Son las reas Urbanas que cuentan efectivamente con

    urbanizacin, entendindose por tales, aquellas en que se ha subdivido el terreno y sehan realizado las obras de edificacin debidamente conectadas a las redes de serviciosde utilidad pblica o que por el contrario, cuentan con otro sistema autorizado por lareglamentacin vigente.

    b) reas de Extensin Urbana: Son las reas planificadas contiguas a las reasconsolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensin previsto para un horizontede 30 aos.

    c) reas Especiales: Son las reas planificadas atendiendo a su especial destino onaturaleza y que estn sujetas a condicionantes de diverso grado, en cuanto a uso desuelo y normas especficas.

    d) Areas de Restriccin: Son las reas planificadas conforme a las naturalezasgeomorfolgicas o hidrolgicas de ciertos sectores, implicando riesgo para la poblacin.

    PRRAFO2: ZONIFICACIN

    ARTCULO 52 Zonas del Plan Regulador

    Para los efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza las zonas del Plan Regulador sonlas siguientes:REA CONSOLIDADAa) Zonas Mixtas (Residencial y Equipamiento)

    Zona ZM-1Mixta de Media Densidad La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Punta de Choros, Los Choros,El Trapiche y Punta Colorada.

    Zona ZM 2

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    c) Zonas de Equipamiento ExclusivoZONA ZEQ-1Equipamientos Varios La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Punta de Choros, Los Choros,El Trapiche y Punta Colorada.

    ZONA ZEQ-2Equipamiento de Educacin La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Punta de Choros, Los Choros,El Trapiche y Punta Colorada.

    ZONA ZEQ-3Equipamiento de Salud Punta de Choros y Los Choros.ZONA ZEQ-4Equipamiento de Deporte La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Punta de Choros, Los Chorosy Punta Colorada.

    ZONA ZEQ-5Equipamiento de Esparcimiento Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de

    Choros, Los Choros, y Punta Colorada.ZONA ZEQ-6Equipamiento de Salud de Cementerios Caleta Los Hornos, Los Choros y Punta

    Colorada.

    d) Zonas de Areas Verdes (Areas Verdes, Plazas y Parques Urbanos)Zona ZAV-1Plazas y Areas Verdes La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Punta de Choros, Los Choros,El Trapiche y Punta Colorada.

    Zona ZAV-2Parques Urbanos La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Punta de Choros, Los Choros,

    El Trapiche y Punta Colorada.e) Zonas de Infraestructura

    ZONA ZI-1Infraestructura Sanitaria Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de

    Choros, Los Choros, El Trapiche y PuntaColorada.

    ZONA ZI-2Trazado de FFCC Punta Colorada.ZONA ZI-3Caletas de Pescadores Caleta Los Hornos, Chungungo y Punta deChoros.

    f) Zonas de Actividades Productivas (Industrias y/o Almacenamiento de Impacto Similar)Zona ZAP-1Actividades Productivas Inofensivas y/o Molestas La Higuera, Caleta Los Hornos, Los

    Choros, El Trapiche y Punta Colorada.

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    AREAS ESPECIALESa) Zonas Especiales

    ZONA ZE-1Recuperacin Ecolgica La Higuera y Punta Colorada.ZONA ZE-2Caballerizas y Establos La Higuera, Caleta Los Hornos, Los Choros

    y Punta Colorada.ZONA ZE-3Proteccin al Recurso Agrcola La Higuera, Los Choros y Punta Colorada.ZONA ZE-4Manejo de Arroyadas El Trapiche.ZONA ZE-5Proteccin al Equipamiento de Salud (Cementerio) Caleta Los Hornos, Los Choros y Punta

    Colorada.ZONA ZE-6Proteccin al Paisaje Chungungo y Punta de Choros.ZONA ZE-7Desarrollo Urbano Especial segn Plan Seccional Drsena Chungungo.

    ZONA ZE-8Desarrollo Urbano Especial segn Plan Seccional Chungungo NorteZONA ZE-9Desarrollo Urbano Especial segn Seccional en Isla Gaviota Punta de Choros.

    AREAS DE RESTRICCINa) Zonas Restringidas

    Zona ZR-1Riesgo Hidrolgico La Higuera, Caleta Los Hornos,Chungungo, Los Choros, El Trapiche y

    Punta Colorada.Zona ZR-2Riesgo Geomorfolgico La Higuera, Caleta Los Hornos,

    Chungungo, Los Choros y El Trapiche.Zona ZR-3Riesgo por Marejadas Caleta Los Hornos, Chungungo y Punta de

    Choros.

    AREA DE EXPANSION URBANAa) Zonas Mixtas (Residencial y Equipamiento)Zona ZME-1Mixta de Media Densidad en Expansin Punta ColoradaZona ZME-2Mixta de Media Densidad en Expansin Condicionada La Higuera

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    ORDENANZA (PROYECTO)

    ARTCULO 53 Lmites de las Zonas

    Los lmites de las Zonas son los graficados en el Plano. Cuando una zona corresponde auna franja que enfrenta a una va, se entender que sta se conforma por los predios queenfrentan a las vas indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el plano, deacuerdo a los ttulos de dominio vigentes a la fecha de aprobacin del presente PlanRegulador Comunal.

    ARTCULO 54 Loteos con dos Usos de Suelo

    En las zonas en que se permite ms de un uso de suelo, deber especificarse en el Plano deloteo o subdivisin, el o los usos de suelo asignados a cada lote, de acuerdo a los usos ynormas especficas establecidas en la presente Ordenanza.

    PRRAFO3: USOS DE SUELO YNORMASESPECFICAS

    ARTCULO 55 Usos de suelo y normas especficasLos usos de suelo, condiciones de subdivisin predial y edificacin para las Zonas indicadasen el Artculo 52 de la Ordenanza, se han sistematizado en los Cuadros de Zonas del PlanRegulador Comunal de La Higuera, que comprenden las reas Consolidadas y de ExpansinUrbana; adems de las reas Especiales y de Restriccin se detallan en los siguientescuadros:

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    ORDENANZA (PROYECTO) Revisin_3 Octubre 2004 45

    AREA CONSOLIDADAZONAS MIXTAS (Residencial y Equipamiento)

    ZONA ZM-1Mixta de Media Densidad

    (La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada)Coef.

    MximoUSOS PERMITIDOS

    TIPO CLASE

    USOSPROHIBIDOS

    S u p e r

    f i c i e

    P r e

    d i a l M n i m a

    ( m 2 )

    D e n s i

    d a d

    M x

    . B r u

    t a

    ( H a b

    / H )

    O c u p a c

    i n

    S u e l o

    C o n s t r u c t

    i b i l i d a d

    S i s t e m a

    A g r u p a m

    i e n

    t o

    A l t u r a

    M x

    . E d i f

    . ( m

    . )

    A n t e j a r d

    n ( m )

    UNIFAMILIAR 300 140 0.3 0.6 A/P/C 7 3COLECTIVA

    Actividades Artesanales Molestas y/o Ruidosas1000 240 0.6 1.2 A/P 10 3RESIDENCIAL

    HOSPEDAJE Discotecas 300 --- 0.6 1.2 A/P 7 3COMERCIO Terminales de Distribucin, Ferias Libres, Servicios Automotrices, Discotecas, Quintas de Recreo 300 --- 0.5 1.0 A/P 7 3

    CULTO Y CULTURA ----- 300 --- 0.4 0.8 A/P 7 5DEPORTE Estadios 1000 --- 0.4 0.8 A 12 5

    EDUCACION Centros de Investigacin Cientfica o Tecnolgica, Centros de Rehabilitacin Conductual 1000 --- 0.4 0.8 A/P 7 5ESPARCIMIENTO Todos --- --- --- --- --- --- 5

    SALUD Cementerios, Crematorios 1000 --- 0.5 1.0 A/P 7 5SEGURIDAD Crceles, Centros de Detencin 300 --- 0.5 1.0 A/P 7 3SERVICIOS ----- 300 --- 0.5 1.0 A/P 7 3

    E Q U I P A M I E N T O

    SOCIAL ----- 300 --- 0.5 1.0 A/P 7 3ACTIVIDADESPRODUCTIVAS

    MOLESTAS Y/OINOFENSIVAS Todas --- --- --- --- --- --- ---

    INFRAESTRUCTURA ------ Portuaria, Aeroportuaria, Ferroviaria, Centrales de Generacin o Distribucin de Energa,Vertederos, Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas2, Plantas de Transferencia de Basuras, --- --- --- --- --- --- ---

    ESPACIO PUBLICO ------ ----- --- --- --- --- --- --- ---AREA VERDE ------ ----- --- --- --- --- --- --- ---

    2 En Zonas ZM1 que no cuenten con conexin a Red Pblica, podrn resolver los proyectos de loteo con su Planta al interior del predio, con los debidos resguardos y exigencias queindique el Servicio de Salud.

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    ORDENANZA (PROYECTO)

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    ORDENANZA (PROYECTO) Revisin_3 Octubre 2004 46

    ZONA ZM-2Mixta de Baja Densidad

    (El Trapiche)Coef.

    MximoUSOS PERMITIDOS

    TIPO CLASE

    USOSPROHIBIDOS

    S u p e r

    f i c i e

    P r e

    d i a l M n i m a

    ( m 2 )

    D e n s i

    d a d

    M x

    . B r u

    t a

    ( H a b

    / H )

    O c u p a c i

    n

    S u e l o

    C o n s t r u c t

    i b i l i d a d

    S i s t e m a

    A g r u p a m

    i e n

    t o

    A l t u r a

    M x

    . E d i f

    . ( m

    . )

    A n

    t e j