ordenanza de zonificacion sabana grande
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Ordenanza de Zonificacion Sabana GrandeTRANSCRIPT
REPÚBLICA DE VENEZUELA DISTRITO FEDERAL
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
MES XII AÑO XCVI CARACAS, MARTES 16 DE FEBRERO DE 1998 Nº 1762-B
SUMARIO
CONCEJO MUNICIPAL
Sancionada la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Sector Sabana Grande. Se reimprime la Gaceta Nº 16.224 de fecha 14 de agosto de 1980, por estar agotada.
CONCEJO MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL República de Venezuela.- Concejo Municipal del Distrito Federal.- Caracas, 7 de julio de 1980.-
171° Y 122°.-.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL
En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR SABANA GRANDE
ARTICULO 1°.- Se eliminan los numerales 2 y 3 del Artículo 25° y se sustituyen, con
la misma numeración con el tenor siguiente:
2: El área de construcción permitida para las parcelas mayores de 850 mts; serán de
400%.
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3: El área de construcción permitida para las parcelas menores de 850 mts; será de 80%,
destinados a comercio en planta baja.
ARTICULO 2°.- Se elimina el Artículo 36°. ARTICULO 3°.- Se incorpora un nuevo Artículo al Capitulo XIII, cuyo texto es el
siguiente:
“Articulo. - Se derogan todas las disposiciones de la Ordenanza de Zonificación del
Departamento Libertador en todo aquello que contradiga lo establecido en la Ordenanza de
Zonificación del Sector Sabana Grande.”
ARTICULO 4°.- Imprímase íntegramente en un solo texto la Ordenanza de
Zonificación del Sector Sabana Grande, precedida de la Reforma aquí sancionada; córrase la
numeración respectiva y en el correspondiente texto sustitúyase por los de la presente
Ordenanza la firma y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
del Distrito Federal, en Caracas, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
Años: 171º de la Independencia y 121° de la Federación.
La Presidenta. Adela Abbo de Calvani
El Secretario Rafael Hernández REPÚBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARACAS, 18 DE JULIO DE 1980. Años: 171º DE LA INDEPENDENCIA Y 122º DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase,
Enrique Pérez Olivares Gobernador del Distrito Federal
Antonio Ortega Ordóñez Secretario de Gobierno
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República de Venezuela.- Concejo Municipal del Distrito Federal.- Caracas, 7 de julio de 1980.-171° y 122°.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL
En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR SABANA GRANDE
CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regula el uso a que se destinará la tierra, la
densidad de población, las áreas de ubicación y de construcción; la localización de comercios,
viviendas, usos y actividades especiales, retiros, espacios abiertos y demás determinaciones
para los diversos tipos de zona a que se refiere el Articulo 4° de esta ordenanza, dentro del
sector denominado "Sabana Grande".
ARTICULO 2°.- Se denomina sector "Sabana Grande" el área comprendida dentro del
límite señalado en el Plano de Zonificación.
ARTICULO 3°.- Se considera parte integrante de esta Ordenanza, el Plano de
Zonificación de Sabana Grande; el plano de Vialidad y el Plano del Sistema de Movimiento
Peatonal, que se anexan a esta Ordenanza.
ARTICULO 4°.- A objeto de llevar a cabo los propósitos y previsiones de esta
Ordenanza, se establecen las siguientes zonas:
ZONA R 8-E Vivienda Multifamiliar Especial de la Avenida Libertador. ZONA CM-l Comercio Metropolitano ZONA CM-2.E Comercio Metropolitano Especial. ZONA V8-5-CC Vivienda Multifamiliar con Comercio Comunal.
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ZONA V8-6-CC Vivienda Multifamiliar Y Comercio Comunal. ZONA V9-1-CM Vivienda Multifamiliar Y Comercio Metropolitano. ZONA SP Servicios Públicos ZONA SP-CC Servicios Públicos con Comercio Comunal. ZONA SEP Servicios de Educación Primaria ZONA SEM Servicios de Educación Media ZONA SDR Servicios Deportivos y Recreaciona1es (parques, plazas, áreas libres y campos deportivos). ZONA SR Servicios Religiosos ZONA RU Renovación Urbana ARTICULO 5°.-Los permisos concedidos antes de ser sancionada la presente
Ordenanza que necesiten ser renovados, deberán ajustarse a los usos, densidad, características
de construcción y demás requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°.- No será permitida la división, partición o reparcelamiento de los lotes de terreno.
CAPITULO II ZONA R8-E
ARTICULO 7°.- La Zona R8-E se regirá por lo establecido en la Reglamentación
Especial para la Av. Libertador, sancionada el 30 de agosto de 1971.
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CAPITULO III ÁREAS COMERCIALES
ARTICULO 8°.- Las áreas comerciales establecidas en esta Ordenanza, agrupan las
actividades del Comercio Metropolitano, excepto el comercio al por mayor, y las actividades
económicas que se desarrollan en edificios de oficinas.
SECCIÓN I ZONA CM-l
COMERCIO METROPOLITANO
ARTICULO 9°.- En esta zona se permitirá el funcionamiento de comercios de
mercancías al detal, sitios de diversión y entretenimiento, y cualquier otro uso a fin de los
anteriores, excepto el de comercio al por mayor y vivienda.
ARTÍCULO 10º.-USOS PERMITIDOS:
Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:
1º. Oficinas de todo tipo y servicios conexos.
1. PARCELAS CON FRENTE A LA GRAN AVENIDA DE SABANA
GRANDE
2º. Comercio al detal de todo tipo y actividades conexas.
3°.- Servicios en general.
4°.- Hoteles y servicios conexos, en parcelas mayores de 1.200 m2.
ARTICULO 11º.- CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las características de construcción se regirán por lo establecido en los siguientes
cuadros.
l.- PARCELAS CON FRENTE A LA GRAN AVENIDA DE SABANA GRANDE
Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la
parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Menos de 300 Menos de 10 100 50 180 --- --- --- --- 4 ---
300 - 600 10 100 50 425 --- --- --- --- 6 ---
601 - 1000 15 100 50 480 --- --- --- --- 8 ---
Más de 1000 20 80 50 550 --- --- --- --- 10 ---
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PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas
de construcción no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro mínimo de frente será el necesario para cumplir
con el alineamiento de la vía establecido en el Plano de Vialidad, más un retiro adicional en
planta baja, a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal previsto
en el Artículo 48º de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas de más de mil metros cuadrados (1.000
m2), el porcentaje de construcción será del quinientos cincuenta por ciento (550%), por los
primeros mil metros cuadrados (1.000 m2) de área de la parcela, más un incremento adicional
de diez por ciento (10%) por cada cien metros cuadrados (100 m2), o fracción mayor de
cincuenta metros cuadrados (50 m2), hasta alcanzar el máximo del setecientos por ciento
(700%) de construcción, sobre el área de la parcela.
PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas superiores a mil metros cuadrados (1.000
m2) el veinte por ciento (200%) restante del área de ubicación, es área libre, y deberá estar
ubicada en el frente de la parcela, desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o
terraza.
2.- PARCELAS CON FRENTE A OTRAS CALLES
Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la
parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Menos de 300 Menos de 10 100 50 180 --- --- --- --- 4 3
300 - 850 15 100 50 350 --- --- --- --- 5 3
850 y más 20 80 50 400 --- --- --- --- 10 4
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas
de construcción no computables, establecidas en las Disposiciones Complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro mínimo de frente será el necesario para cumplir
con el alineamiento de la vía establecido en el Plano de Vialidad más un retiro adicional en
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planta baja a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal previsto
en el Articulo 47° de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área neta superior a los
ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) el porcentaje de construcción será de
cuatrocientos por ciento (400%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850
m2) de área de la parcela, más un incremento adicional de diez por ciento (10%), por cada cien
metros cuadrados (100 m2), o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), de área
en exceso sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), hasta alcanzar
un máximo de seiscientos por ciento (600%) de construcción sobre el área de la parcela.
PARÁGRAFO CUARTO: en las parcelas indicadas en el Parágrafo anterior el veinte
por ciento (20%) restante del área de ubicación es área libre, y deberá estar ubicada en el frente
de la parcela, desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o terraza.
SECCIÓN II ZONA CM-2-E
COMERCIO METROPOLITANO ESPECIAL
ARTÍCULO 12°.- USOS PERMITIDOS:
Esta zona está reservada para la loca1ización exclusiva de actividades que se
desarrollan en edificios de oficinas.
PARÁGRAFO ÚNICO: No se permitirá en esta zona el uso de comercio de ningún
tipo.
ARTICULO 13°.- CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las características de construcción se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:
Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la
parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Menos de 850 15 80 40 200 3 4 3 3 8 3
850 y más 20 80 30 200 3 4 4 3 8 4
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PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas
no computables, establecidas en las Disposiciones Complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la planta baja y mezzanina destinadas a
estacionamientos, podrá prescindirse de los retiros laterales.
PARÁGRAFO TERCERO: El retiro de frente deberá ser arborizado.
PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas con un área neta de ochocientos cincuenta
metros cuadrados (850 m2) o más el porcentaje de construcción será del doscientos cincuenta
por ciento (250%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) de área,
más un incremento adicional del cinco por ciento (5%) por cada cien metros cuadrados (100
m2) o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso sobre los
primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), hasta alcanzar un máximo del
cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) de construcción sobre el área de la parcela.
CAPITULO IV ÁREAS DE USOS MIXTOS
ARTICULO 14°.- Se entiende como área de usos mixtos aquellas zonas donde además
de la vivienda multifamiliar, se permiten otros usos que pueden coexistir dentro de la misma
parcela.
SECCIÓN I ZONA V8-5.CC
VIVIENDA MULTIFAMILIAR CON COMERCIO COMUNAL
ARTICULO 15°: USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los
siguientes.
1. Vivienda multifamiliar en plantas altas.
2. Comercio al detal y servicios conexos ubicados en la planta baja, en parcelas con
área de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más.
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3. Hoteles y servicios conexos en parcelas mayores de mil doscientos metros
cuadrados (1.200 m2).
ARTICULO 16° CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las características de construcción se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:
Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos Usos
Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Vivienda Multifamiliar
Menos de 850 18 30 30 180 6 6 3 6 6 3
Vivienda Multifamiliar y Comercio
850 y más 20 50 25 250 2 8 4 6 8 4
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas
no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las parcelas con área neta de ochocientos cincuenta
metros cuadrados (850 m2) o más no es obligatorio el retiro lateral en el área destinada a
comercio en planta baja.
PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área neta de ochocientos
cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más, el porcentaje de construcción será del doscientos
cincuenta por ciento (250%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2)
del área de la parcela, más un incremento adicional del cinco por ciento (5%) por cada cien
metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en
exceso sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) hasta alcanzar un
máximo del trescientos cincuenta por ciento (350%) de construcción sobre el área de la parcela.
SECCIONAL II ZONA V8-6.CC
VIVIENDA MULTIFAMILlAR y COMERCIO COMUNAL
ARTICULO 17°: USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los
siguientes:
10 GACETA MUNICIPAL
1.- Vivienda multifamiliar en planta altas. 2.- Oficinas de todo tipo y servicios conexos 3.- Hoteles y servicios conexos en parcelas mayores de mil doscientos metros
cuadrados (1.200 m2).
4.- Comercio al detal de todo tipo y servicios conexos, excepto en las parcelas con
frente a la Avenida Libertador.
ARTÍCULO 18°.- CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: Las
características de construcción se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:
Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la
parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Menos de 850 15 60 30 200 2 4 3 6 4 3
850 y más 20 50 25 250 2 6 4 6 6 4
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA DE
CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas no
computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro lateral no es obligatorio en el área de comercio
de planta baja.
PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área de ochocientos cincuenta
metros cuadrados (850 m2) o más, el porcentaje de construcción será del doscientos cincuenta
por ciento (250%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) del área
neta de la parcela, más un incremento adicional del diez por ciento (l0%) por cada cien metros
cuadrados (100 m2) o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso
sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) hasta alcanzar un máximo
de quinientos por ciento (500%) de construcción sobre el área de la parcela.
ARTICULO 19º.- Las parcelas con frente a la Av. Libertador tendrán las siguientes
limitaciones.
1.-Sólo se permitirán edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar, a oficinas y a
hoteles.
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2.- Sólo se permitirán edificaciones destinadas a oficinas, en parcelas con doble frente,
debiendo orientarse el acceso de vehículos y peatones por calles distintas a la Av.
Libertador.
3. No se permitirán locales comerciales en las edificaciones. 4.- Sólo se permitirán edificaciones destinadas a hoteles en parcelas con áreas superior
a los mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados.
SECCIÓN IV ZONA V9-I-CM
VIVIENDA MULTIFAMILlAR Y COMERCIO METROPOLITANO
ARTICULO 20°. USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los
siguientes:
l..- Comercio al detal en general y servicios conexos.
2.- Oficinas de Todo tipo y servicios conexos.
3.- Vivienda multifamiliar.
4.- Hoteles en parcelas con área superior a un mil doscientos metros cuadrados (1.200
m2).
ARTICULO 21º.- CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: Las
características de construcción en esta zona se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:
1.- PARCELAS CON FRENTE A LA Av. ABRAHAM LINCOLN Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la
parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Menos de 300 Menos de 10 100 80 180 --- --- --- --- 4 --- 300 - 600 10 100 60 380 --- --- --- --- 6 ---
601 - 1000 15 100 60 425 --- --- --- --- 8 --- Más de 1000 20 80 50 480 --- --- --- --- 10 ---
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas
no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.
12 GACETA MUNICIPAL
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro de frente será el necesario para cumplir con el
alineamiento de la vía establecido en el Plano de Vialidad, más un retiro adicional en planta
baja a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal.
PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área superior a un mil metros
cuadrados (1.000 m2), el porcentaje de construcción será del cuatrocientos ochenta por ciento
(480%), por los primeros un mil metros cuadrados (1.000 m2) de área de la parcela, más un
incremento adicional del diez por ciento (10%) por cada cien metros cuadrados (100 m2), o
fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso sobre los primeros un
mil metros cuadrados (1.000 m2), hasta alcanzar el máximo del seiscientos por ciento (600%)
de construcción sobre el área de la parcela.
PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas indicadas en el parágrafo anterior, el 20%
restante del área de ubicación es área libre y deberá estar ubicada en el frente de la parcela,
desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o terraza.
2.- PARCELAS CON FRENTE A OTRAS CALLES Área máxima de ubicación (%) RETIROS MÍNIMOS (m)
P.B. y 1er Piso Otros pisos
Área neta de parcela
(m2)
Frente mínimo de la
parcela (metros)
P.B. y 1er Piso
Otros pisos
Área máxima bruta de
construcción (%) Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat.
Menos de 300 Menos de 10 100 80 180 --- --- --- --- 4 ---
300 - 850 15 100 60 300 --- --- --- --- 6 3
850 y más 20 80 50 350 --- --- --- --- 10 4
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción, excepto las áreas
no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro de frente será el necesario para cumplir con el
alineamiento de la vía establecido en el Plano de vialidad más un retiro adicional en planta baja,
a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal, Artículo 47º.
PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área superior a los ochocientos
cincuenta metros cuadrados (850 m2), el veinte por ciento (20%) restante del área de ubicación
es área libre y deberá estar ubicada en el frente de la parcela, desarrollada como un espacio
abierto en forma de plaza o terraza. PARÁGRAFO CUARTO: El porcentaje de construcción será del trescientos cincuenta
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por ciento (350%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) de área
de la parcela más un incremento adicional de diez por ciento (10%) por cada cien (100 m2)
metros cuadrados o fracción mayor de cincuenta (50 m) metros de área en exceso sobre los
ochocientos cincuenta (850 m) metros cuadrados, hasta alcanzar un máximo de quinientos
cincuenta por ciento (550%) de construcción sobre el área de la parcela.
CAPITULO V
SECCIÓN I ZONA SP
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 22º.- Las Zonas de Servicio Público establecido en la presente Ordenanza
están destinadas para la localización de servicios tales como estaciones terminales de transporte
colectivo, bomberos y otras áreas requeridas por servicios públicos prestados por el Municipio,
por empresas del Estado o por particulares.
SECCIÓN II ZONA SP-CC
SERVICIOS PÚBLICOS CON COMERCIO COMUNAL
ARTICULO 23º. Estas zonas están reservadas para desarrollar un sistema de
estacionamientos públicos para automóviles.
ARTÍCULO 24º: USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en estas zonas son los
siguientes:
l.- Estacionamiento para automóviles 2.- Comercio en planta baja.
ARTICULO 25º: CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: Las
Características de construcción para estas zonas serán las siguientes;
1.- Podrá construirse un estacionamiento público con comercio en planta baja. 2.- El área de construcción permitida para las parcelas mayores de 850 mts serán de
400 %.
14 GACETA MUNICIPAL
3.- El área de construcción permitida para las parcelas menores de 850 mts, será de
80%, destinados a comercio en planta baja.
4.- El área de ubicación no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) en planta
baja, sótano y otros pisos.
5.-El área libre en planta baja no podrá ser menor del veinte por ciento (20%). 6.- Los retiros serán los siguientes:
DE FRENTE: El exigido por la zona en la que está ubicado.
DE FONDO Y LATERALES: Cinco (5) metros.
CAPITULO VI ÁREAS EDUCACIONALES
ARTICULO 26º.- Las áreas educacionales son aquellas reservadas para prestar el
servicio educacional a nivel primaria, media y superior.
SECCIÓN I ZONA SEP
SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTICULO 27º.- Estas zonas están destinadas a proveer de escuelas primarias a la
población estudiantil residente en el área.
ARTÍCULO 28º.- En cada zona marcada SEP en el Plano de Zonificación deberá
construirse una escuela y sus instalaciones anexas.
Las características de construcción, áreas deportivas, áreas libres, estacionamiento para
automóviles, y demás requerimientos serán fijados por resolución de la Oficina Metropolitana
de Planeamiento Urbano.
SECCIÓN II ZONA SEM
SERVICIO DE EDUCACIÓN MEDIA
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ARTICULO 29º.- Estas zonas están destinadas a proveer de escuelas de educación
media a la población estudiantil residente en el área.
Las características de construcción y demás requerimientos serán fijados por
Resolución de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.
CAPITULO VII ZONA SDR
SERVICIOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALES
ARTICULO 30º.- Las Zonas de Servicios Deportivos y Recreacionales establecidas en
esta Ordenanza están destinadas para la localización de instalaciones orientadas a la práctica del
deporte-ya la recreación pública, tales como: campos de juegos, parques de niños, plazas. Las
características de construcción y demás requerimientos serán fijados por Resolución de la
Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.
CAPITULO VIII ZONA SR
SERVICIOS RELIGIOSOS
ARTICULO 31º.- Las Zonas de Servicios Religiosos establecidos en esta Ordenanza
están destinadas para la localización de actividades de carácter religioso. Las características de
construcción y el establecimiento de usos complementarios serán definidos por la Oficina
Metropolitana de Planeamiento Urbano en base a un anteproyecto esquemático.
CAPITULO IX ZONA RU
RENOVACIÓN URBANA
ARTÍCULO 32º.- Las áreas de renovación urbana establecidas en la presente
Ordenanza, tienen por objeto lograr el desarrollo integral de áreas que por sus condiciones
físicas y estructura parcelaria deberán sufrir una transformación absoluta en base a programas
especiales de conjunto que afectan a toda la Zona RU.
16 GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 33º.- Los usos permitidos son vivienda multifamiliar con Comercio
Comunal y las características de construcción se regirán por lo establecido para la ZONA V8-6-
CC.
ARTÍCULO 34º: dentro de la zona RU deberán proveerse las áreas necesarias que la
población requiera para la educación de pre-escolar y primaria de los servicios deportivos y
recreacionales.
ARTÍCULO 35º: El anteproyecto de conjunto de la Zona RU deberá contar con la
aprobación de la comisión Metropolitana de Urbanismo y el visto bueno de la Oficina
Metropolitana de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 36º: NÚMERO DE DORMITORIOS: El número máximo de
dormitorios permitidos en cada parcela destinada a vivienda multifamiliar se calculará en base a
un dormitorio por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de Construcción bruta destinada a
uso residencial.
Para los efectos de este cálculo, se entiende como dormitorio todo espacio claramente
definido que pueda ser usado para dormir, con las siguientes excepciones por cada unidad de
vivienda:
1. Un área social de recibo. 2. Un espacio para comer que pueda estar separado del área social o integrado a ésta.
3. Una cocina y dependencia de servicio, incluyendo el dormitorio de servicio, si éste
se encontrara localizado dentro de las dependencias.
ARTÍCULO 37º: NÚMERO DE VIVIENDAS: El número de viviendas dependerá
del número de dormitorios que se destinen para cada unidad de vivienda
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ARTÍCULO 38º: NÚMERO DE HABITACIONES RENTABLES EN HOTELES:
El número máximo de habitaciones rentables en las parcelas destinadas a hotel, se calculará en
base a una habitación rentable por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción
bruta permitida.
ARTÍCULO 39º: ESPACIO DE RECREACIÓN PARA VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES: Dentro de cada parcela destinada a vivienda multifamiliar deberá
crearse un espacio abierto tratado como jardín para la recreación de los residentes, con un área
equivalente al treinta por ciento (30%) del área de la parcela, dentro del cual está comprendido
el retiro de fondo y deberá cumplir las siguientes disposiciones.
1. Ser abierto, sin obstrucciones desde el suelo hacia el espacio sentido vertical. 2. Ser accesible y utilizable para todas las personas residentes en la parcela.
3. Estar ubicado directamente sobre el terreno natural por lo menos en un treinta por
ciento (30%).
4. Constituir una sola unidad de espacio localizada en la parte posterior de la parcela.
5. No contener desniveles superiores a un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts). 6. Ser integrable al área libre de la planta baja.
ARTÍCULO 40º.- ESTACIONAMIENTO: Toda parcela con área de ochocientos
cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más, deberá satisfacer su propia demanda de
estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º.
La demanda de estacionamiento de automóviles de las parcelas con área menor de
ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), así como también de aquellas parcelas con un
solo frente sobre la Avenida Abraham Lincoln estará satisfecha por el sistema de
estacionamiento establecido en el Plano de Zonificación.
El Concejo Municipal del Distrito Federal decidirá oportunamente la participación a los
afectados por esta disposición, para el desarrollo del sistema de estacionamiento.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Los estacionamientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- No deberán perturbar el área de recreación establecida en el Artículo 39º. 2.- Tendrán accesos claramente definidos con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m)
y será pareado con las parcelas vecinas.
La Dirección de Ingeniería y Otras Públicas resolverá sobre la ubicación de los accesos
en los casos especiales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se permitirá estacionar en los retiros de frente. ARTICULO 41º: NÚMERO DE PUESTOS PARA ESTACIONAR
AUTOMÓVILES: El número de puestos para estacionar automóviles se calculará en base a las
siguientes disposiciones:
1.- EN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Dentro de cada parcela deberá proveerse un puesto de estacionamiento por cada unidad
de vivienda o por cada ciento diez metros cuadrados (110 m2) de construcción bruta o fracción,
privando siempre la alternativa más exigente, excepto en las parcelas cuya superficie sea
inferior a los ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) que no será obligatorio.
2.- EN COMERCIO
Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento por cada treinta
metros cuadrados (30 m2) de área bruta o fracción destinada a comercio.
El área bruta de comercio comprende el área neta de comercio más el área de
circulación y de servicios de cada piso.
3.- EN HOTELES
Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento por cada dos y media
habitación más el área requerida por el Comercio calculado de acuerdo a lo establecido este
Artículo. Este índice ya incluye la demanda de empleados.
4.- EN OFICINAS
Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento por cada cincuenta
metros cuadrados (50 m2) de área de construcción bruta o fracción destinada a oficina.
GACETA MUNICIPAL 19
El área bruta de oficina estará formada por el área neta de oficina más el área de
circulación y de servicios de cada piso.
5.- EN OTROS USOS
El número de puestos para estacionamiento de automóviles para otros usos será
determinado por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 42º: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PLANTA BAJA DE LAS
EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES EN LAS ZONAS V8-5-CC y V8-6-CC.
1. La planta baja de las edificaciones con uso de vivienda multifamiliar, sólo podrá ser
usada de acuerdo a las siguientes especificaciones:
A. Para vivienda del conserje
B. Para servicios propios de la vivienda tales como recolección de basura, cuartos
de máquinas y similares.
C. Área libre para la recreación de los residentes la cual no se computará en el
porcentaje de construcción permitido.
D. No se permitirá estacionar automóviles en la parte techada de la planta baja.
2. Las parcelas con área superior a los mil seiscientos metros cuadrados (1600 m2).
Además de lo dispuesto en el numeral lº de este Artículo, podrá reservarse espacio
para educación preescolar, previa aprobación de la Oficina Metropolitana de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
A. La superficie mínima de cada local será de ciento cincuenta metros cuadrados
(150 m2).
B. Estará integrado especialmente a un área exterior de recreación no menor de
ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2).
C. Contará con los servicios mínimos propios de las instalaciones de este tipo.
El área destinada a este uso no será computada dentro del porcentaje de construcción.
20 GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 43º: DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL COMERCIO
PERMITIDO EN LAS ZONAS V8-5-CC y V8-6-CC EN EDIFICACIONES
DESTINADAS A VIVIENDA MULTIFAMILIAR
El área de construcción destinada a comercio no podrá ser mayor del quince por ciento
(15%) del área de construcción bruta permitida y podrá estar ubicada en la planta baja de la
edificación, cuando no ocupe un área de ubicación mayor del treinta por ciento (30%) del área
neta de la parcela o desarrollarse en dos plantas en estructura separada.
En este caso, el porcentaje de ubicación total de la construcción no podrá ser mayor del
cuarenta por ciento (40%) del área neta de la parcela, destinándose para la ubicación del
comercio un área no mayor del veinte por ciento (20%) del área neta de la parcela.
ARTICULO 44°: DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EDIFICACIONES
RESIDENCIALES EN LA ZONA V9-1-CM.
Las viviendas destinadas a vivienda multifamiliar y comercio acatarán las siguientes
disposiciones:
2. El área de comercio estará limitada a planta baja, mezzanina y primer piso.
2. Sobre el comercio se construirá una planta neutra destinada a los siguientes usos:
A. El espacio de recreación a que se refiere el Articulo 39°, excluidos los
requisitos establecidos en el numeral 1°, 3° y 6° de dicho Articulo.
B. Vivienda del conserje.
C. Servicios propios de la vivienda, como cuartos de máquinas. Etc.
D. El veinticinco por ciento (25%) del área techada de la planta neutra será
destinada a la recreación de los residentes.
E. Unidades de educación preescolar de acuerdo a lo establecido en el Artículo
42º.
2. No se computará el área techada de la planta neutra en el área de construcción
permitida.
GACETA MUNICIPAL 21
ARTÍCULO 45º: DISPOSICIONES SOBRE LAS ÁREAS MARCADAS "de" EN
EL PLANO ZONIFICACIÓN
En cada área señalada “de” podrán realizarse desarrollos de conjunto bien sea por
integración de parcelas o por acuerdo entre propietarios.
El área de construcción en estos casos será la resultante de la sumatoria de las áreas
parciales, más un incremento adicional del 25% sobre el área total integrada.
Para acogerse a esta disposición, el desarrollo deberá abarcar todas las parcelas que
comprende el “de” correspondiente.
El anteproyecto deberá contar con el visto bueno de la Oficina Metropolitana de
Planeamiento Urbano y deberá estar acompañado de los documentos necesarios que garanticen
la factibilidad legal del desarrollo a realizarse.
En ningún caso, se permitirán desarrollos parciales o por etapas del área “de” una vez
que haya sido aprobada la integración y el porcentaje de construcción del conjunto.
ARTÍCULO 46º: Los desarrollos individuales de las parcelas comprendidas en la
denominación “de” y la integración parcial de las mismas serán permitidas con las
características de construcción que les corresponde de acuerdo al área y frente de las parcelas,
según lo establecido en esta Ordenanza para la zona denominada V9-1-CM.
ARTÍCULO 47º: SISTEMA DE MOVIMIENTO PEATONAL
Las parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento Peatonal, son aquellas que se
señalan en el Plano del Sistema de Movimiento Peatonal que se anexa a la presente Ordenanza.
Los propietarios de las parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento Peatonal ampliarán, a
sus expensas la acera establecida en el Plano de Vialidad, hasta alcanzar un ancho de seis (6)
metros en las avenidas y calles con dirección Este - Oeste, y hasta cinco (5) metros en las
avenidas o calles con dirección Norte- Sur.
La ampliación será construida de tal manera que resulte una superficie continua, sin
ninguna clase de interrupción y con los mismos materiales y texturas como está construido el
resto de la acera.
22 GACETA MUNICIPAL
Cuando se haya efectuado la ampliación de la acera correspondiente a un lado de una
cuadra en una longitud igual o mayor de Cincuenta por ciento (50%) de ella, los inmuebles
restantes deberán, realizar la ampliación prevista.
A tal fin, los propietarios respectivos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados desde
su notificación para efectuar la ampliación.
Se podrá construir asimismo un pasaje peatonal en aquellas parcelas que señale el Plano
de Sistema de Movimiento Peatonal, de tal manera que permita el paso continuo de personas
desde una calle hacia la otra.
La parte techada del pasaje peatonal o galería, deberá tener un ancho mínimo de seis (6)
metros.
Como compensación por la construcción de este pasaje peatonal, no se computará en la
superficie de construcción permitida un espacio equivalente a dos metros cuadrados (2 m2) de
construcción por cada metro cuadrado destinado al pasaje peatonal.
ARTICULO 48º: El retiro de frente indicado en esta Ordenanza se comenzará a medir
a partir del borde exterior de la acera establecida en el Plano de Vialidad.
ÚNICO: Se entiende por borde exterior de la acera el lindero común entre la parcela y
la acera perteneciente a una vía pública.
ARTÍCULO 49°: CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
No se permitirá la instalación de quemadores incineradores o cualquier otro sistema de
tratamiento de basuras que expulse al exterior humo, polvo, olores o gases que contaminen el
ambiente.
Todo edificio deberá estar dotado de un espacio adecuado para la recolección de la
basura hasta su disposición final.
ARTICULO 50°.- Cuando el propietario de un lote de terreno cede gratuitamente a la
Municipalidad el área necesaria para el ensanche de las vías o para otro servicio público, el
porcentaje de construcción se aplicará sobre el área bruta de la parcela, siempre y cuando dicha
GACETA MUNICIPAL 23
parcela pueda desarrollarse acatando todas las disposiciones establecidas para la zona en la cual
se encuentra ubicada.
ARTICULO 51°: Cuando el propietario de un lote de terreno ceda gratuitamente a la
Municipalidad el veinte por ciento (20%) o más de la superficie de su parcela para el ensanche
de las vías o para otro servicio público, se considerará un caso especial a los fines de las
compensaciones correspondientes.
ARTÍCULO 52º: Los porcentajes de ubicación establecidos en la presente Ordenanza
se aplicarán sobre el área neta de Parcela.
ARTÍCULO 53º: Las parcelas con área o frente inferiores a los contemplados en los
rangos correspondientes a las Zonas establecidas en esta Ordenanza serán sometidas a
consideración especial por parte de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 54º: Las parcelas con área mayor de tres mil metros cuadrados (3000 m2)
deberán someter el proyecto a consulta ante la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y
obtener su aprobación con el visto bueno de la comisión Metropolitana de Urbanismo.
ARTÍCULO 55º: En las áreas de comercio se permitirán estaciones de servicio de
gasolina de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el Ministerio de Minas e
Hidrocarburos.
ARTÍCULO 56º: DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS
Cuando se integren parcelas con la misma zonificación, el porcentaje de construcción se
aplicará sobre el área total formada por la suma de las áreas de las parcelas, siempre que la
integración cumpla con las siguientes condiciones:
1. PARCELA CON FRENTE A LA MISMA CALLE
A. Las parcelas por integrase deberán tener un lindero común en toda su longitud.
24 GACETA MUNICIPAL
B. El frente obtenido por la integración de parcelas deberá ser continuo, sin
interrupciones, y deberá con el frente mínimo establecido para la zona
correspondiente.
2. PARCELAS CON FRENTE A DOS O MÁS CALLES:
A. Las parcelas por integrarse deberán tener un lindero común, con una longitud
mínima equivalente al frente mínimo de parcela establecido para la zona
correspondiente.
B. Por lo menos uno de los frentes de la parcela integrada deberá tener las
dimensiones mínimas establecidas para las zonas.
PARAGRÁFO PRIMERO: No Será permitida la integración de parcelas ubicadas en
áreas con zonificación distinta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: .Toda integración de parcelas deberá contar con el visto
bueno de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 57º: En las edificaciones multifamiliares, no se computará en el área de
construcción y de ubicación, un área de balcón igual a seis metros cuadrados (6 m2) por
apartamento.
Esta superficie de seis metros cuadrados (6 m2) estará destinada a cada apartamento y
no podrá ser adicionado a otro.
El balcón deberá llevar 1os siguientes requisitos:
1. Un vuelo máximo de un metro con cincuenta centímetros (0,50) a partir de la línea
de retiro de frente.
2. Un vuelo máximo de un metro (1.00 m) a partir de la línea de retiro lateral y de
fondo, siempre y cuando dichos retiros no sean inferiores a cuatro metros (4,00 m).
3. No tendrán cerramientos de ningún tipo, excepto los antepechos.
GACETA MUNICIPAL 25
ARTICULO 58º: MEZZANINA
Se permitirá la construcción de una mezzanina o entrepiso destinada a usos auxiliares de
los usos básicos de la edificación en aquellas construcciones destinadas a comercio y oficinas,
ubicados en las zonas CM-l. V8-6-CC y V9- I -CM y en las zonas SP-CC la cual no se
computará como área de construcción cuando su superficie no exceda del cincuenta por ciento
(50%) de la permitida en planta baja.
ARTICULO 59°: No serán permitidas tolerancias por concepto de áreas y frente
mínimo.
En las parcelas con dos o más frentes no se considerará la suma de los frentes, para
establecer el frente mínimo correspondiente, sin embargo para parcelas a integrarse, el Concejo
Municipal del Distrito Federal podrá autorizar una tolerancia máxima del 10% en el área de la
parcela y en el frente mínimo de la misma, previo informe favorable de la Oficina Metropolitana
de Planeamiento Urbano y de la Comisión Metropolitana de Urbanismo, a las cuales les será
remitido el caso por el Concejo Municipal del Distrito Federal.
Los porcentajes de construcción de ubicación y demás características técnicas en cada
caso concreto, serán fijados por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y la
Comisión Metropolitana de Urbanismo, los cuales en ningún caso podrán superar los extremos
previstos en esta Ordenanza.
ARTICULO 60°: Las áreas de circulación, están incluidas en el porcentaje de
construcción y deberán cumplir con las normas establecidas por la Comisión Venezolana de
Normas Industriales.
ARTÍCULO 61º: Para el desarrollo de hoteles, deberá efectuarse una consulta
preliminar a la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano a fin de establecer características
especiales según los casos, en cuanto a porcentaje de ubicación, altura y construcción adicional
para ser destinada a los servicios propios de este tipo de instalaciones.
ARTÍCULO 62º: La Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano determinará en
cada caso la capacidad de las edificaciones destinadas a hoteles y apartamentos hoteles, de
acuerdo a la categoría que responda.
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ARTÍCULO 63º: La vivienda del Conserje o del guardián, deberá ubicarse en la planta
baja o en la primera planta y no podrá ser inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2).
El área destinada a conserjería no se computa para establecer la superficie máxima de
construcción permitida.
ARTÍCULO 64º: Los edificios destinados a viviendas colectivas, oficinas, industrias,
depósitos, centros recreativos, asistenciales, educacionales y templos, deberán prever un sistema
de alarmas indicadoras de incendio.
ARTÍCULO 65º: La Dirección de Obras Municipales podrá aplicar condiciones de
retiros laterales y de fondo, distintas a las especificadas en esta Ordenanza, cuando así lo
dictamine la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 66º: La construcción de sótanos se permitirá dentro del área de la parcela
y deberá guardar el retiro mínimo de frente respectivo.
Los sótanos no se computarán en el área de construcción cuando se destinen para
estacionar vehículos o para usos auxiliares del edificio.
ARTÍCULO 67º: Para el otorgamiento de Patentes de Industria y Comercio así como
para autorizar traslados de los establecimientos existentes, será necesario una conformación
previa de uso impartida por la Oficina Metropolitana de Planeamiento.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES DE LA VIALIDAD
ARTICULO 68º: La vialidad del sector Sabana Grande forma parte integral del sistema
de vialidad expresa, semiexpresa, recolectora, local principal y local secundaria.
GACETA MUNICIPAL 27
Las características de movilidad y de servicios de las vías urbanas cambian de acuerdo
con su rango, siendo la movilización del tránsito la finalidad principal de la vialidad expresa, y
el servicio de las parcelas el de la vialidad local.
ARTÍCULO 69º: Las características del diseño geométrico de las vías se indican en el
Plano de Vialidad que se anexa (Planta y Secciones transversales) y están relacionadas con la
finalidad de cada tipo de vía, su rango y nivel de servicio, los requerimientos de capacidad y la
disponibilidad de espacio.
Toda nueva vía o modificación de las existentes se regirá por las características de
diseño aquí establecidas, y deberá contar con la aprobación de la Oficina Metropolitana de
Planeamiento Urbano y de la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 70º: Se considerará como el ancho total del derecho de vía el espacio
señalado en el Plano de Vialidad, necesario para acomodar todos los elementos que componen
la vía urbana, tales como islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vías de
servicio incluyendo los estacionamientos, paradas de autobuses, rampas, muros y fajas laterales
de protección, así como las áreas que se establezcan como reserva para futuras ampliaciones.
ARTICULO 71º: Toda nueva construcción deberá respetar los derechos de vía
establecidos en el Plano de Vialidad.
CAPITULO XII USOS NO CONFORMES
ARTICULO 72º: Los usos no conformes y las edificaciones que no cumplan con los
requisitos establecidos, se reglamentarán con el objeto de subsanar las condiciones de los
mismos.
En caso de que hubiere USOS NO CONFORMES que impliquen peligro a las personas,
a las propiedades o al medio ambiente, se establecerá un período prudencial de continuidad de
los mismos, asegurando así un beneficio, en el sentido de lograr la eliminación de los focos de
perturbación.
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ARTICULO 73º: Los usos no conformes son aquellos que fueron conformes según una
Ordenanza en el tiempo de su vigencia, pero que, a la luz de una nueva Ordenanza pasan a ser
no conformes con los usos establecidos para la Zona donde se encuentran ubicados.
ARTÍCULO 74º: En 1os casos en que por virtud de la presente Ordenanza existan usos
que pasen a ser USOS NO CONFORMES se permitirá la reparación y conservación de las
edificaciones que los contienen y sus pertenencias, siempre que no se aumente en modo alguno
el volumen original de dichas construcciones y que el costo de dichas reparaciones no
represente más del veinte por ciento (20%) del valor de las mismas.
ARTÍCULO 75º: los inmuebles con uso no conformes que sufrieren daños, bien fuese
por fuego, explosión, terremoto o cualquier otra acción de la naturaleza, o por otras causas, y
cuando el valor de estos daños fuese igual al 20% de la construcción, no podrán ser recontraídos
para el mismo propósito para el cual se venían usando.
Si el valor de los daños fuere menor del veinte por ciento (20%) del valor de
construcción, dicho inmueble podrá destinarse para e1 mismo uso no conforme, siempre que
dicha reconstrucción se realice dentro del término de seis (6) meses luego de haber ocurrido el
daño.
ARTÍCULO 76º: Cualquier inmueble u otra estructura ocupada por un USO NO
CONFORME y que fuese dañado o destruido en un veinte por ciento (20%) o más de su área de
construcción, podrá ser reconstruido, pero sólo para convertirlo en USO CONFORME.
ARTICULO 77º: Una vez que se descontinúe un USO NO CONFORME de un
inmueble o pertenencia del mismo por un período de más de tres meses, el uso no podrá
restablecerse sino sólo sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones establecidas
en esta Ordenanza.
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ARTÍCULO 78º: Es atribución de la Dirección de Obras Municipales mediante
Resolución Especial solicitar la discontinuidad de un USO NO CONFORME cuando éste
represente peligro para la comunidad o sea causa de contaminación del medio ambiente.
En estos casos la Dirección de Obras Municipales establecerá para el cambio de uso un
plazo prudencial.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 79º.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán resueltos por
el Concejo Municipal previo informe favorable de la Comisión Metropolitana de Urbanismo.
ARTICULO 80º.- Esta Ordenanza deberá ser revisada por lo menos cada cinco (5)
años y ajustada consecuentemente si fuere el caso.
La Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano será el Organismo encargado de
realizar dichos estudios.
ARTÍCULO 81º: Se derogan todas las disposiciones de la Ordenanza de Zonificación
del Departamento Libertador en todo aquello que contradiga lo establecido en la Ordenanza de
Zonificación del Sector Sabana Grande.
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Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
del Distrito Federal, en Caracas, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
Anos: 171º de la Independencia y 122º de la Federación.
La Presidenta Adela Abbo de Calvani
El Secretario Rafael Hernández.
REPÚBLICA DE VENEZUELA.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Caracas, 18 de julio de 1980.- 171º de la Independencia y 122º de la Federación.
Cúmplase,
Enrique Pérez Olivares Gobernador del Distrito Federal
Antonio Ortega Ordoñez Secretario de Gobierno