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ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO: EXPOSICION DE MOTIVOS: Las normas jurídicas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador dotan de facultades a los Gobiernos autónomos descentralizados, entre ellas las legislativas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. La constitución de Montecristi aprobada en el año 2008 otorga a los Gobiernos Municipales competencias exclusivas sin perjuicio de las otras determinadas por la ley; esto debido a que los Gads están más cercano a la población; siendo necesidad que cada GADs fortalezca políticas públicas que persigan como fin asumir dichas competencias con responsabilidad. Debido a esta disposición Constitucional toca asumir la competencia de tránsito en esta ciudad; siendo imperiosa la necesidad de expedir actos normativos para cumplir con estos fines determinados en la Ley. Los Gads Municipales tienen la responsabilidad de dar solución a los problemas ciudadanos como son dotación de servicios básicos, infraestructura física , ordenamiento urbano, también ahora se suma la planificación, regulación y control del tránsito y transporte público dentro de nuestro territorio, por eso es importante tomar una decisión que involucre a todos los actores de la respectiva ciudad. Existe preocupación en la ciudadanía vinculada a la transportación de cuáles serán las reglas o políticas públicas que adoptemos al momento de ejercer la competencia de transito, por lo que hay que entregar una normativa legislativa que devuelve la tranquilidad y confianza a cada uno de los actores vinculados a la transportación. 1

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ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRES, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, ESTE PROYECTO PRETENDE ASUMIR ESTA COMPETENCIA CON RESPONSABILIDAD.

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Page 1: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL

CANTÓN QUEVEDO:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Las normas jurídicas establecidas en la Constitución de la República del

Ecuador dotan de facultades a los Gobiernos autónomos descentralizados,

entre ellas las legislativas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales.

La constitución de Montecristi aprobada en el año 2008 otorga a los Gobiernos

Municipales competencias exclusivas sin perjuicio de las otras determinadas

por la ley; esto debido a que los Gads están más cercano a la población;

siendo necesidad que cada GADs fortalezca políticas públicas que persigan

como fin asumir dichas competencias con responsabilidad.

Debido a esta disposición Constitucional toca asumir la competencia de tránsito

en esta ciudad; siendo imperiosa la necesidad de expedir actos normativos

para cumplir con estos fines determinados en la Ley.

Los Gads Municipales tienen la responsabilidad de dar solución a los

problemas ciudadanos como son dotación de servicios básicos, infraestructura

física , ordenamiento urbano, también ahora se suma la planificación,

regulación y control del tránsito y transporte público dentro de nuestro

territorio, por eso es importante tomar una decisión que involucre a todos los

actores de la respectiva ciudad.

Existe preocupación en la ciudadanía vinculada a la transportación de cuáles

serán las reglas o políticas públicas que adoptemos al momento de ejercer la

competencia de transito, por lo que hay que entregar una normativa legislativa

que devuelve la tranquilidad y confianza a cada uno de los actores vinculados

a la transportación.

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Page 2: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

CONSIDERANDO

Que el Art 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador

señala que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas: Planificar, Regular y Controlar el tránsito y transporte público dentro

de su territorio cantonal.

Que el Art 273 de la Constitución de la República del Ecuador señala: La

competencia que asuman los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán

transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de

competencia sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa

aceptación de la entidad que asuma dicha competencia.

Que el Art 394de la Constitución de la República del Ecuador señala: El estado

garantizara la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro

del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del

transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas

de transporte serán prioritarias. El estado regulara el transporte terrestre, aéreo

y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

Que el Art 272 de la Constitución de la República del Ecuador señala: la

distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados

será regulado por la ley conforme los siguientes criterios.

1.- tamaño y densidad de la población.

2.- necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en

relación con la `población residente en el territorio de cada uno de los

gobiernos autónomos descentralizados.

3.- logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y

administrativos , y cumplimiento de metas del plan nacional de desarrollo y del

plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Que el Art 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala: los

gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En

ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio

nacional.

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Page 3: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Que el Art 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala: los

gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin

perjuicios de otras que determina la ley.

Que el Art 269 de la Constitución de la República del Ecuador señala: el

sistema nacional de competencias contara con un organismo técnico

conformado por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las

siguientes funciones:

1.- Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de la

competencia exclusiva, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir

los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener

capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas competencias.

Que el Art 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y

Seguridad vial establece: Los gobiernos autónomos descentralizados

regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación

operativa del control del transporte terrestre, transito y seguridad vial,

planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional

emanadas desde la agencia nacional de regulación y control del transporte

terrestre, transito y seguridad vial, y deberán informar sobre las regulaciones

locales que se legisle.

Que el Art 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad

vial dispone: que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento

de matriculas, placas y títulos habilitantes para la operación del servicio de

transporte terrestre, transito y seguridad vial, serán distribuidos

automáticamente conforme lo establezca el consejo nacional de competencia

una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las

competencias respectivas.

Que la disposición transitoria DECIMA OCTAVA prevé: los gobiernos

autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales

asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control del

tránsito, transito, transporte terrestre, y seguridad vial, una vez que hayan

cumplido con los procedimientos establecidos en el COOTAD.

Que el Art 125 del COOTAD señala: los gobiernos autónomos descentralizados

son titulares de la nueva competencia exclusivas constitucionales las cuales se

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Page 4: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

asumirán e implementaran de manera progresiva conforme lo determina el

consejo nacional de competencias.

Que el Art 55 del COOTAD señala: competencias exclusivas de los gobiernos

autónomos descentralizados municipal.- Los gobiernos autónomos

descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas

sin perjuicios de las otras que determine la Ley:

f) Planificar, Regular, y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de

su circunscripción cantonal.

Que el Art 130 del COOTAD señala: Ejercicio de la competencia de tránsito y

trasporte.- el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco

del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción se desarrollara de

la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales le corresponde de

forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la

seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

La rectoría general del sistema nacional de transito, transporte terrestre y

seguridad vial corresponderá al ministerio del ramo que se ejecuta a través del

organismo técnico nacional de la materia.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón

el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público de

conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la

gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la

vigencia de este código.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la

responsabilidad de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte

regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.

En lo aplicable estas normas tendrán efecto para el transporte fluvial:

Literal a del Art 154 del COOTAD: determina que el proceso de transferencia

iniciara con la elaboración de un informe del estado de situación de la ejecución

y cumplimiento de las competencias a ser descentralizadas y un informe de la

capacidad operativa de los gobiernos autónomos descentralizados para asumir

las nuevas competencias.

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Page 5: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Que, el Art 1 de la Resolución número 006-CNC-2012 del CONSEJO

NACIONAL DE COMPETENCIA señala: transferir la competencia para

planificar, regular y controlar en tránsito, el trasporte terrestre y la seguridad

vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y

municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la presente

resolución.

Que, EL Art 5 de la resolución 006-CNC-2012 del CONSEJO NACIONAL DE

COMPETENCIA señala: “modelo de gestión B.- corresponde a este modelo

de gestión los siguientes gobiernos autónomos descentralizados

municipales….. Quevedo”.

Que, el Art. 322 del COOTAD señala: entre otras cosas que los proyectos de

ordenanzas según correspondan a cada nivel de gobierno deberán referirse a

una sola materia y serán presentados con exposición de motivos, el articulado

que se proponga y la expresión clara de los artículos que s e deroguen o

reformen con la nueva ordenanza.

Que en uso de las atribuciones conferido por el Art 57 del COOTAD este

concejo municipal como órgano de legislación del gobiernos autónomo

descentralizado del cantón Quevedo y en ejercicio de la facultad normativa en

las materias de competencias E X P I D E la siguiente ORDENANZA DE

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO:

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVOS,

DOMICILIO, PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES GENERALES.

Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Crease la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE

TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL

CANTÓN QUEVEDOcon personería jurídica de derecho público, patrimonio

propio, autonomía administrativa, financiera y de gestión. La Empresa se regirá

por la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Transito y seguridad vial, por esta Ordenanza, su Reglamento y

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Page 6: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

demás formas del régimen administrativo, financiero público que le fuere

aplicable.

Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La Empresa se denominará “EMPRESA PÚBLICA

MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO”, cuyas siglas es “EMPUMTTTSEVI-Q” y por

lo tanto con esta razón social actuará en todas sus operaciones.

Art. 3.- FINES Y OBJETIVOS.-

FINES.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y

responsabilidades, tiene como fin le corresponderá a esta empresa pública

asumir la competencia de la administración y control de la TERMINAL

TERRESTRE, así como todas y cada una de las atribuciones, funciones que

le están conferidas en la ordenanza que regula la empresa Pública de la

Terminal Terrestre del cantón Quevedo. En materia de transporte terrestre,

tránsito y seguridad vial le corresponde al gobierno autónomo descentralizado

del cantón Quevedo se crea la “EMPUMTTTSEVI-Q” quien se encargara de

planificar, organizar, regular y controlar, el transporte terrestre, transito, y la

seguridad vial inter-parroquial, inter-cantonal y urbano en todo el territorio que

comprende la jurisdicción del cantón Quevedo manteniendo coordinación

directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

competentes para la correcta aplicación de esta ordenanza, leyes y

reglamentos correlativos.

OBJETIVOS.- La empresa tiene como objetivos

a) Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y en el cantón, los

requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus

habitantes;

b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la

ciudad y el cantón;

c) Mejorar la calidad de vida, y del ambiente como elementos vitales para

un desarrollo sustentable.

d) La planificación del transporte terrestre, del tránsito y la seguridad vial en

el cantón;

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Page 7: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

e) La organización del servicio de tránsito, transporte terrestre y seguridad

vial del cantón;

f) La regulación, conforme a la normativa vigente mediante la expedición

de instructivos técnicos y administrativos; y.

g) La Construcción de la Nueva Terminal Terrestre del cantón Quevedo

Para la consecución de estos objetivos se asociará o realizará convenios o

contratos con empresas o asociaciones de carácter privado o público, que

persigan estos mismos fines y que no conlleven fines de lucro.

Art. 4.- DOMICILIO.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE

TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL

CANTÓN QUEVEDO, tendrá su domicilio de la ciudad de Quevedo, provincia

de Los Ríos, pudiendo prestar sus servicios en la jurisdicción urbana y rural del

cantón Quevedo.

Art. 5.- PRINCIPIOS.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE

TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL

CANTÓN QUEVEDO,además de los principios establecidos en el Art. 3 de

la Ley orgánica de empresas públicasaplicara los siguientes principios:

a) Tratar los sistemas de transporte público y privados como servicios

vitales para el desarrollo de la ciudad y del cantón.

b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones,

conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas

generados por su circulación y falta de acceso; y,

c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y

ambiental.

Art. 6.- ATRIBUCIONES Y DEBERES GENERALES DE “EMPUMTTTSEVI-

Q.”.Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y

rentable de los servicios públicos que presta, ejercerá las siguientes

atribuciones y deberes;

a Estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación,

mejoramiento y ampliación del servicio público y de sus sistemas,

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Page 8: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social,

técnico, ambiental, económico y financiero.b Generar procesos de contratación necesarios para la consecución de sus

fines, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.c Dotación, operación, mantenimiento, administración, control y

funcionamiento de los establecimientos o locales destinados a los servicios

de regulación y control del tránsito y transporte terrestre y la seguridad vial

del cantón.d Construcción, mantenimientoy ampliación de terminales terrestres, centro

de transferencia de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de

transporte masivo o colectivo. e Establecer un sistema de información sobre las acciones que tome o vaya a

desarrollar la empresa. f Promover información, comunicación y capacitación eficaz y de calidad

dirigida a todos los conciudadanos del cantón así como programas y

proyectos de educación en temas relacionados con el transito y seguridad

vial dentro del cantón. g Supervisar y fiscalizar las actividades de las personas naturales y jurídicas

contratadas para la prestación de servicios propios que brinde la empresa.h Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que genere la

prestación de este servicio, así como los que se asignaren para el

desarrollo de sus actividades.i Expedir reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los usuarios

de los servicios que brinde esta Empresa.j Asociarse con otros organismos públicos o privados, para la prestación del

servicio;

k Cumplir y hacer cumplir la constitución, los convenios internacionales de la

materia, esta ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los

gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y

municipales, las resoluciones de su consejo metropolitano o municipal;

l Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, transito y seguridad

vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su

cumplimiento, en coordinación con la agencia nacional y los gobiernos

autónomos descentralizados regionales;

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Page 9: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

m Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte

terrestre tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de

pasajeros y de carga, transporte comercial y toda forma de transporte

colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e inter-cantonal, conforme la

clasificación de las vías definidas por el ministerio del sector;

n Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores

viales en áreas urbanas del cantón, y en la parroquias rurales del cantón;

o Decidir sobre las vías internas de su ciudad y su accesos, de conformidad

con las políticas del ministerio sectorial;

p Regular la fijación de las tarifas de los servicios de transporte terrestre en

sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis

técnicos, de los costos reales de operación, de conformidad con las

políticas establecidas por el ministerio del sector.

q Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público,

taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de

transporte público y comercial, cumpliendo con las normativas generadas

por la agencia nacional de regulación y control del transporte terrestre,

transito y seguridad vial.

r Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a los operadores de

transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte

que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones

territoriales;

s Regular y suscribir los contratos de servicios de transporte terrestre, que

operen dentro de su circunscripciones territoriales;

t Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica

con organismos nacionales e internacionales, que no supongan erogación

no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada;

u Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión,

según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y

prestador de servicios de transporte en el ámbito inter-cantonal;

v Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte

terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel

inter-cantonal;

9

Page 10: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

w Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales

fiscalizando en cumplimiento de los estudios en el momento que considere

oportuno dentro de su jurisdicción;

x Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias

deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo,

las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo

deportivo correspondiente y la agencia nacional de regulación y control de

transporte terrestre, transito y seguridad vial;

y Las demás previstas en la Ley, esta Ordenanza, Estatutos constitutivos,

Reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Art. 7.- RESOLUCIONES.- La “EMPUMTTTSEVI-Q”, Expedirá resoluciones

administrativas por medio de su Gerente General las mismas que deberán ser

motivadas de acuerdo como lo señala las normas legales pertinentes.

CAPITULO II

DE LA PLANIFICAION DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

ART.8.- COMPETENCIAS.- En materia de tránsito y seguridad vial en el cantón

Quevedo: le compete a la “EMPUMTTTSEVI-Q”:

8.1.- PLANIFICACIÓN.-

Plan maestro de tránsito y seguridad vial

8.2.- SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES CIVILES DE TRANSITO:

a) Calificación y acreditación de entidades técnicas para el proceso de

selección.

b) selección de aspirantes.

c) convenios con centros de educación superior para cursos de

capacitación.

d) formación básica especializada.

e) capacitación específica (aplicación de ordenanzas y normativa de la

localidad).

8.3. CONTROL Y GESTIÓN DE TRANSITO.

a) Plan operativo

10

Page 11: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

b) circulación de transporte terrestre (operativos de controles regulares y

especiales, conjuntamente con la Policía Nacional, uso de vehículos

oficiales, SOAT, Contrabando, otros).

c) permisos de cierres de vías públicas (eventos deportivos y otros).

d) citaciones, suspensiones y por multas propias de su competencia.

e) recaudaciones de valores por citaciones y suspensiones propias de su

competencia.

f) reclamos de citaciones por contravenciones de tránsito y multas propias

de su competencia.

g) planificación operativa de la gestión de transito: semaforización y otros

dispositivos.

h) centro de detención de personas contraventoras de transito en el ámbito

de si competencia.

i) centro de retención vehicular.

j) uso del espacio público y de vías.

k) jerarquización de vías.

8.4 SEÑALIZACIÓN.-

a) Auditoría técnica de cumplimiento de normas y estándares de

infraestructura vías, señalización y equipamiento urbano.

b) Señalización vial.

c) Suministro e instalaciones de señales de tránsito.

8.5.- INFORMES DE AUDITORIA Y CONTROL.-

a) Evaluación de la gestión de transporte terrestre y seguridad vial.

8.6.- CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES.-

a) Control a las escuelas de capacitaciones

8.7.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-

a) Partes de accidentes de tránsito (elaboración y registro)

b) campañas regulares para la prevención de accidentes de transito

c) campañas para la promoción y difusión del SOAT

d) Programas y acuerdos inter-institucionales de fortalecimiento de la red

de emergencias, atención pre-hospitalaria y hospitalaria y centro de

atención de urgencias para víctimas de accidentes de tránsito en

coordinación con el Ministerio de Salud.

8.8.- EDUCACIÓN VIAL.-

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Page 12: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

a) capacitación y formación ciudadana en seguridad vial.

b) campaña de concientización 8habitos riesgosos, uso de transporte

público, etc), para todos y todas los sectores que se relaciona con la

seguridad vial y la movilidad.

c) planes y campañas regulares, para la prevención de accidentes de

tránsito.

Art.- 9.- PRESTACIONES DE LA VIALIDAD.- La planificación de las

prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos

comprende los siguientes ámbitos:

a) Sistemas inteligentes para la administración de transito urbano e

interparroquial-intercantonal.

b) Semaforización urbana centralizada.

c) Señalización vial, horizontal y vertical, e inter-parroquial

d) Seguridad vial urbana e inter-parroquial.

e) Circulación y seguridad peatonal.

f) Implementación de Ciclo vías.

Art. 10.-PRESTACIONES DE ESTACIONAMIENTOS.- La Planificación de las

prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes

ámbitos:

a) Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la

vía.

b) Estacionamiento público libre y tarifado en la vía.

c) Estacionamiento especializado o de uso específico.

d) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

12

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Art. 11.-COMPETENCIA.- En materia de Planificación ·del Transporte en el

Cantón Quevedo compete: A la EMPUMTTTSEVI-Q

11.1.- PLANIFICACIÓN

a) Plan Maestro Del Transporte Terrestre

11.2.- TARIFAS DE LOS SERVICIOS, COSTOS Y RECARGOS,

a) Costos de títulos habilitantes y de especies fiscales

b) Costos de uso de la infraestructura de transporte (terminales,

parqueaderos)

c) Costos de servicios complementarios (Revisión Tránsito

b) vehicular, homologaciones, servicios de información y otros).

c) Tarifas de los servicios de transporte terrestre.

d) Costos de recargos por penalidades en matriculas y permisos de

circulación anual.

11.3.- RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR,

a) Chatarrización del parque automotor de transporte terrestre sujeto a

incentivos estatales.

b) Renovación del parque automotor de transporte terrestre.

11.4.- NUEVAS MODALIDADES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

a) Emisión de títulos de habilitantes nuevos, renovación de servicios de

transporte público, comercial.

b) Autorizaciones para el servicio de transporte por cuenta propia.

11.5.- NORMAS Y HOMOLOGACIONES

a) Homologación de equipos y sistemas de control de transporte y tránsito

terrestre (ITS).

b) Normas y estándares de infraestructura vial, señalización y

equipamiento urbano.

c) Homologación para señalización vial.

13

Page 14: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

d) Norma técnica para homologación de medios y sistemas de transporte

(vida útil, mercancías peligrosas)

11.6.- MATRICULACIÓN (CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE VEHÍCULOS)

a) Matriculas (Nuevas, renovación y duplicados).

b) Matriculas y permisos de circulación, para diplomáticos (primera vez,

renovación y duplicados).

c) Nacionalización de vehículos ingresados por régimen de internación

temporal.

d) Placas vehiculares y chalecos de identificación.

e) Cambio de propietario del vehículo.

f) Cambio de servicio de transporte.

g) Autorización de pesos y dimensiones.

h) Permiso anual de circulación vehicular (nuevos y duplicados)

i) Permiso para transporte de mercancías peligrosas (conductores y

compañías).

j) Permisos para transporte de líquidos y gases (timbrados de cisternas).

k) Permisos especiales de circulación (chivas, cambios temporales de

rutas).

l) Desarrollo en la atención para la calificación y registro de vehículos.

11.7.- CENTROS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

a) Implementación de centros de revisión técnica vehicular

b) Certificados de revisión técnica vehicular

11.8.- OPERADORAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

a) Constitución jurídica de operadoras de transporte terrestre

b) Informe de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes

(nuevo servicio y habilidad de transporte).

c) Conformación de empresas de economía mixta de transporte terrestre,

tránsito y seguridad vial.

d) Sanciones y recaudaciones por multas a operadoras de transporte

terrestre.

14

Page 15: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

e) Estándares de calidad de servicio, obligaciones, mejoras y eficiencia de

la operación de transporte terrestre.

f) Certificación a la operadora luego de la fusión y/o escisión, según el

caso.

11.9.- Documentos y certificaciones

a) Nómina certificada de alumnos graduados en los cursos de capacitación

de conductores.

b) Certificación de registro en la base de datos nacional de vehículos y

conductores.

c) Custodia física de documentos asociados a la calificación y registro de

vehículos.

d) Copias certificadas de documentos fuente de vehículos y conductores.

e) Copias certificadas, actuación y corrección de datos de citaciones y

partes.

f) Actualización de bloqueos a vehículos y conductores.

g) Actualización y corrección de registros nacionales de datos de vehículos

y conductores.

11.10.- INFRAESTRUCTURA.

a) Administración de terminales terrestres, puertos secos y centros de

transferencia.

ART. 12.- PLANIFICACIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

COLECTIVO.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo

urbano e interparrroquial- intracantonal y los servicios para transporte colectivo

de carga, se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

a) Transporte Colectivo para Pasajeros

1. Red de Transporte Urbano e lnterparroquial-Intracantonal de pasajeros.

2. Transporte Escolar, de Taxis, de Turismo, Transporte Institucional y

cualquier otro tipo de transporte comercial de pasajeros.

15

Page 16: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

3. Costos de producción para cada categoría, para determinar fletes,

pasajes, etc.

4. Equilibrio oferta-demanda de pasajeros.

5. Equilibrio económico - tarifario.

6. Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el transporte de

pasajeros.

b) Transporte Colectivo para Carga.

1. Transporte de carga liviana, de carga media y de carga pesada.

2. Transporte de Sustancias (químicas, combustibles, explosivas, otras).

3. Cualquier otro tipo de transporte colectivo de carga.

ART. 13.- PLANIFICACIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

PARTICULAR.- La Planificación de la red de servicios de transporte particular,

para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc.,

automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus

acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general,

se enmarcará en los siguientes ámbitos:

1. Red vial convencional y Red vial especializada.

2. Red de ciclo vías y afines.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO

Art. 14.-Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito

en el Cantón Quevedo compete a la “EMPUMTTTSEVI-Q”:

a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes.

b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana

centralizada.

c) Organizar y señalizar la vialidad urbana e interparroquial, de forma horizontal

y vertical.

16

Page 17: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

d) Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de seguridad vial

urbana e interparroquial.

e) Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos de seguridad peatonal

y las circulaciones de bicicletas y motocicletas.

f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado

fuera de la vía.

g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público edificado y

no edificado fuera de la vía.

h) Organizar y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y

tarifado en la vía.

i) Organizar y especificar el estacionamiento especializado o de uso específico.

j) Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios de transporte

colectivo.

k) Organizar la circulación vehicular urbana e interparroquial.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

ART. 15.-COMPETENCIA EN TRANSPORTE.- En materia de Organización del

Transporte en el Cantón Quevedo compete a la “EMPUMTTTSEVI-Q”:

a) Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del

transporte colectivo y particular.

ART. 16.-ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO.-

La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para

carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

a) Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e

interparroquial-intracantonal de pasajeros.

b) Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e

interparroquial-intracantonales.

17

Page 18: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

c) Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar, así como el de

transporte de taxis, a nivel urbano e interparroquial-intracantonal.

d) Organizar y especificar los tipos de servicio para el Transporte de Turismo.

e) Organizar y especificar el Transporte de Carga liviana; media y pasada.

ART. 17.- ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

PARTICULAR.- La organización del servicio de transporte particular para

pasajeros y carga comprende los siguientes ámbitos:

a) La organización y distribución de la Red vial convencional y de la

especializada.

b) La organización y distribución de la Red de Ciclo vías.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

ART. 18.- COMPETENCIA DOCUMENTAL.- En materia de organización y

administración documental compete a la “EMPUMTTTSEVI-Q”:

a) Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia

Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial y a la Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de

competencias.

b) Organizar la administración de los documentos operacionales para que se

realicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad

vial.

c) Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización,

cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás

documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las

organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar.

d) Contar con herramientas técnicas para la administración de la

documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte

colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

18

Page 19: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

ART. 19.-DOCUMENTOS ADMINISTRADOS.- Los principales documentos a

ser administrados son:

1. Resoluciones administrativas específicas.

2. Permisos de operación.

3. Contratos de operación.

4. Cambios de socios.

5. Cambios de unidad.

6. Cambios de socio y unidad.

7. Calificación vehicular o constatación física.

8. Registro vehicular de servicio público.

9) Registro vehicular de servicio privado.

10) Certificaciones.

11) Informes Técnicos.

12) Informes Legales.

13) Seguridad documental e informática.

14) Metodología Tarifaría y,

15) Otros que se consideren indispensables para el objeto.

ART. 20.- ORGANIZACIÓN Y REGISTRO DEL PARQUE AUTOMOTOR.- La

“EMPUMTTTSEVI-Q”: igualmente será responsable por la organización y

registro del parque automotor de servicio público y privado.

CAPÍTULO VII

DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

ART. 21.- COMPETENCIA.- En materia de Regulación del Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Quevedo compete a la

“EMPUMTTTSEVI-Q”:

a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones

que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización

19

Page 20: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria a la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras

pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y

servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón

Quevedo.

b) Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la

planificación, organización, regulación y control de las actividades de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

c) Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones,

normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos

de tránsito competentes.

CAPITULO VIII

DE LA REPRESENTACION LEGAL Y DE LA ADMINISTRACION DE LA

EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO.

Art. 22.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Gerente general de la EMPRESA

PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y

SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO, es el representante legal de la

misma y tendrá las atribuciones que están en la presente Ordenanza y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 22.1.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de la EMPRESA PÚBLICA

MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO, estará a cargo del Gerente general.

Art. 23.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- La estructura organizacional

estará acorde con los objetivos y responsabilidades trazados en esta

Ordenanza, y estará integrado por el personal técnico administrativo y

financiero que sea estrictamente necesario para el buen funcionamiento y

prestación de los servicios de este ente público dentro de sus competencias y

facultades; para lo cual existirán las partidas presupuestarias que garanticen

20

Page 21: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

que exista el personal idóneo, capacitado y con experiencia para las siguientes

funciones:

a Gerente.- Será el responsable del manejo y administración de la EMPRESA

PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y

SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO, en todas sus áreas y

dependencias, bajo cuyas órdenes estará el resto del personal; deberá ser

un profesional con título mínimo de tercer nivel en Administración de

Empresas o afines, con experiencia mínima de tres años en atención a

servicios de clientes como para ejecutar eficaz y eficientemente su función.b Secretario y/o Contador.- Será el que lleve a cabo los registros inherente a

las actividades propias de la empresa y toda la información financiera que

deberá ser reportada al Departamento financiero, así como al ejecutivo y a

cada uno de los Concejales del GADM de Quevedo.c Supervisor.- Que deberá ser técnico o tecnólogo en la rama de la

administración o profesional en otras áreas que se consideren necesarias o

afines; y,d Demás personal que se requiera para el cumplimiento a cabalidad de las

funciones de esta Empresa Municipal

Art. 24.- CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO.- El directorio de la

“EMPUMTTTSEVI-Q”, estará conformado por los siguientes miembros;

a) El Alcalde, quien presidirá el directorio o su delegado, el cual deberá ser

un Concejal o Concejala en funciones del GAD Municipal del cantón

Quevedo.b) Un Concejal o Concejala principal, nombrado por el Concejo municipal,

quien subrogará al presidente del directorio en su ausencia.c) Un Concejal o Concejala que presida la Comisión de Planeamiento,

Desarrollo físico cantonal y regulación de tránsito.d) Un o una representante designada por la asociación de transporte

urbano y de la unión de taxis del cantón. El mismo que será nombrado

en asamblea general que en forma conjunta celebren estas dos

agrupaciones.e) Un representante de la sociedad civil elegido por el pleno del concejo de

nombres o ternas que enviaran la asamblea local, cantonal.

21

Page 22: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Art. 25.- DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO.- Los

integrantes del Directorio señalados en los literales a), b), c) del artículo

precedente, durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales.

Mientras que los integrantes del directorio señalados en el literal d) durara dos

años en sus funciones y el delegado señalado en el literal e) durara un año en

sus funciones.

Art. 26.- SUBROGACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- En caso

de ausencia, renuncia o impedimento temporal o definitivo de uno o varios

miembros principales, serán reemplazados por su respectivo suplente:

a El Alcalde será subrogado por su delegado.b El Concejal nombrado por el pleno del Concejo, será subrogado por otro

Concejal titular.c El Concejal que preside la Comisión de Planeamiento, Desarrollo físico

cantonal y regulación de tránsito, será subrogado por parte del segundo

Concejal que integre dicha Comisión.d El o la representante designada por la asociación de transporte urbano y de

la unión de taxis del cantón le subrogara el delegado suplente que deberá

elegir las asambleas de la asociación de transportes urbanos y la Unión de

taxis del cantón.e El o la representante de la sociedad civil elegida por el pleno del concejo de

nombres o ternas enviadas por la asamblea local cantonal será subrogada

por la o el suplente que designe el concejo de la terna que haya enviado la

mencionada asamblea local cantonal.

Art. 27.- CONVOCATORIA.- Eldirectorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente

cada quince días y, extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o a

pedido de la Gerencia general, o a solicitud por escrito de tres del total de

miembros del directorio.

Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán, con

por lo menos veinticuatro horas de anticipación, a la fecha de su realización;

Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden

del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y

22

Page 23: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o

electrónicos.

Las o los miembros suplentes del directorio podrán acudir a las sesiones con

voz pero sin voto, a menos que fueren titularizados, ante ausencia de las o los

miembros principales.

Art. 28.- QUORUM.- Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia

de cuando menos tres de sus miembros. Si a la hora indicada no existiere el

quórum reglamentario, se esperará una hora y luego de lo cual se dará inicio

a la sesión con el número de miembros asistentes. La inasistencia injustificada

de los miembros del directorio a tres sesiones consecutivas será causa de

remoción por parte del directorio, el que inmediatamente procederá a titularizar

a los respectivos suplentes. Este hecho será puesto en conocimiento del

Concejo municipal de Quevedo para que realice las designaciones que

corresponda.

Todos los miembros del directorio participaran en la sesión con derecho a voz y

voto.

A pedido del presidente, deberán asistir a las reuniones de directorio, los

directores departamentales del municipio, con voz informativa cuando así se lo

requiera previo a la respectiva convocatoria.

Art. 29.- DE LAS DECISIONES.- Las decisiones del directorio se tomarán por

mayoría simple de sus miembros presentes, caso contrario serán considerados

nulas. En caso de igualdad en votación la resolución se la tomará con el voto

dirimente de la presidenta o el presidente.

Art. 30.- DE LAS ACTAS.- Se asentarán actas de las sesiones del directorio,

las que serán suscritas por quienes ejercen la presidencia y la gerencia

general, quien actuará en calidad de secretario o secretaria, y será además

custodio de las actas y de dar fe de las resoluciones tomadas.

23

Page 24: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Art. 31.-DE LAS DIETAS.- Las o los miembros del Directorio, no podrán recibir

ninguna clase de dieta por su asistencia a las sesiones.

Art. 32.-SECRETARIO O SECRETARIO DEL DIRECTORIO.- El o la Gerente,

actuará como secretario(a) del Directorio y asistirá a las sesiones con voz

informativa únicamente.

Art. 33.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son

atribuciones y funciones del directorio las siguientes:

a Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento.b Dictar y/o aprobar los reglamentos, instructivos, resoluciones y normas que

garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.c Evaluar periódicamente el plan anual de actividades de la Empresa; y

proponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de las tareas

propuestas.d Someter a conocimiento y aprobación del Concejo municipal los proyectos

de Ordenanza y su reforma que le conciernan a la Empresa.e Elaborar y presentar el presupuesto anual de la EMPRESA PÚBLICA

MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO, ante el Concejo municipal, para su

conocimiento y aprobación de acuerdo con la ley.f Disponer la realización de la obra que consta en el plan anual.g Conocer y aprobar cada una de las competencias determinadas en las

atribuciones generales que constan singularizadas en el Art. 6 de esta

ordenanza. h Conocer los estados financieros anuales y remitirlos a conocimiento del

Concejo municipal, dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha del cierre

de cuenta.i Establecer los límites de gastos autorizados a la Gerencia para las distintas

formas de contratación establecidos en la ley, de conformidad con los

reglamentos que se dictaren para el efecto.j Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la

Empresa.k Nombrar a la o el Gerente general, de una terna final propuesta por el Pleno

del concejo Municipal del cantón Quevedo y removerla o removerlo con

justa causa, observando las garantías del debido proceso.l Conceder licencia de la o el Gerente general, cuando así lo amerite con

apego a la ley.m Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o

apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o

24

Page 25: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

jurídicas, respecto a las resoluciones administrativas dictadas por quien

ejerza la Gerencia general.n Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, Reglamentos y demás

normas jurídicas pertinentes a las actividades de la EMPRESA PÚBLICA

MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO Las demás que determinen la ley, la

presente Ordenanza y demás normas jurídicas vigentes.

Art. 34.- DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del presidente:

a Convocar y presidir las sesiones del directorio de la Empresa.b Suscribir conjuntamente con el o la Gerente las actas, acuerdos y

resoluciones del directorio de la Empresa.c Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así

como las resoluciones del directorio de la Empresa d Las demás que establezcan la ley, la presente Ordenanza y sus

Reglamentos.

Art. 35.-DE LA O EL GERENTE GENERAL.- El o la Gerente general, es el

responsable ante el directorio de la gestión técnica, administrativa y financiera

de la Empresa.

Art. 36.- El o la Gerente general, será designado por el directorio de fuera de

su seno de una terna enviada por el concejo municipal del cantón Quevedo, y

para su designación deberá reunir los siguientes requisitos:

a Título universitario mínimo de tercer nivel, preferiblemente en

Administración de Empresas o afines. b Experiencia mínima de dos años en administración de empresas de

servicios en general y, c Otros requisitos que los Estatutos establezcan.

El o la Gerente general será designado por el plazo que establezca el

directorio, pero no excederá del plazo previsto para el ejercicio de las funciones

del Alcalde, sin perjuicios de que el directorio pueda removerlo por causas

justificadas de acuerdo con la ley.

25

Page 26: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Art. 37.- En caso de falta o ausencia temporal justificada del Gerente, por un

lapso de hasta treinta días, será subrogado por el Gerente subrogante. Tal

subrogación se hará conocer mediante comunicación escrita al directorio en

pleno.

Art. 38.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a

tiempo completo, en consecuencia no podrá desempeñar otras actividades

públicas, excepto la docencia universitaria en instituciones de educación

superior legalmente reconocidas y fuera de su horario de trabajo.

Art. 39.-SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- El o

la Gerente general, como responsable de la administración y gestión de la

Empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa.b Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables,

incluidas las resoluciones emitidas por el directorio.c Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el directorio.d Administrar la Empresa, velar por su eficiencia empresarial e informar al

directorio cada trimestre o cuando sea solicitado por éste, sobre los

resultados de las gestiones, aplicación de las políticas y de los resultados

de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.e Presentar al directorio las memorias anuales de la Empresa y los estados

financieros.f Preparar para conocimiento y aprobación del directorio el plan general de

negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la Empresa.g Aprobar el plan anual de contrataciones (PAC), en los plazos y formas

previstas en la ley.h Aprobar y modificar los Reglamentos internos que requiere la Empresa, i Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los

procedimientos alternativos de solución de conflictos de conformidad con la

ley y solo en los montos establecidos por el directorio. El o la gerente,

procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un

proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible.j Designar al o la Gerente general subrogante.k Nombrar, contratar y sustituir el talento humano necesario para el

funcionamiento de la Empresa, respetando la normativa aplicable y los

procesos de selección establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público.

26

Page 27: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

l Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado.m Actuar como secretario(a) del directorio.n Las demás que le asigne esta ley, su Reglamento general y las normas

internas de la Empresa.

CAPITULO IX

DE LA GERENCIA GENERAL SUBROGANTE.

Art. 40.- La o el Gerente general subrogante, reemplazará a quien ejerza la

gerencia general de la Empresa en caso de impedimento o ausencia temporal

o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular

mientras dure el reemplazo.

Art. 41.- La o el Gerente general subrogante, será nombrado y removido a

criterio de la gerencia general; en este último caso, no perderá su calidad

dentro de la Empresa. Mientras no actué como tal, seguirá desempeñando sus

funciones habituales.

CAPITULO X

DEL REGIMEN DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO

Art. 42.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las o los servidores, las o los

trabajadores de la Empresa se rigen por los principios y políticas establecidas

en la Constitución de la República y la ley.

Art. 43.- El directorio mediante propuesta de quien ejerza la gerencia general,

expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del

talento humano de la Empresa, de acuerdo con la ley.

Art. 44.- Todas las y los servidores de la Empresa, deberán acreditar

conocimiento y experiencia en relación a las labores a cumplir, así como

condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional.

Art. 45.- Quienes sean designados como la o el Gerente general; Subgerente,

Administrador de agencias o Unidades de negocios y, demás servidoras o

servidores para ejercer funciones de confianza, serán de libre nombramiento y

27

Page 28: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades y

prohibiciones contempladas en el Art.14 de la Ley Orgánica de Empresas

Publicas.

Art. 46.- Las o los servidores de la Empresa no podrán desempeñar ningún

otro cargo público, excepto la docencia universitaria en instituciones de

educación superior legalmente reconocidos y fuera de su horario de trabajo.

Art. 47.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán

indemnización de naturaleza alguna cuando culmine su periodo o fueren

separadas o separados de sus funciones.

Art. 48.- La “EMPUMTTTSEVI-Q”, impulsará el desarrollo de una estrategia de

gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e

intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y

cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la

eficiencia y eficacia a la gestión pública para fomentar la transparencia del

sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

CAPITULO XI

NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA BASICA DE LA “EMPUMTTTSEVI-Q”

Art. 49.- La denominación de las dependencias administrativas de la

“EMPUMTTTSEVI-Q”se ajustarán a la siguiente nomenclatura: Gerencia

General; Subgerencia de Área; Departamentos, Agencias y Unidades de

negocios. Su organización, estructura interna y funciones generales serán las

que consten en la normativa interna de la Empresa, aprobada por el directorio

sobre la base de la propuesta presentada por quien ostente la gerencia

general.

Art. 50.- A más de las funciones generales constantes en el manual de

funciones, la o el gerente general, podrá determinar funciones específicas para

cada dependencia administrativa.

Art. 51.- La estructura básica de la “EMPUMTTTSEVI-Q”, estará constituida

de acuerdo al organigrama aprobado por el directorio.

CAPITULO XII

28

Page 29: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

PATRIMONIOS Y RECURSOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE

TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN

QUEVEDO

Art. 52.- El patrimonio de la Empresa estará constituido por:

a Los bienes muebles e inmuebles tales como: terrenos, edificaciones,

maquinarias, equipos, redes, instalaciones, archivos, infraestructura,

vehículos, muebles y enseres, que se emplean en la operación,

mantenimiento y administración de los servicios que presta la Empresa.b Los bienes que obtenga la Empresa a cualquier título.c Las instalaciones de la Terminal terrestre de la Ciudad, las Mini Terminales y

todo lo que tenga que ver con el Transito y Trasporte Terrestre de la ciudad.

La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma

permanente de la acción de las autoridades de la Empresa.

El directorio deberá establecer el porcentaje destinado al presupuesto de la

inversión y reinversión que le permita a la Empresa pública, cumplir con su plan

estratégico y planes operativos y, asegurar su vigencia y participación en el

mercado de su sector.

Art. 53.- Son recursos de la Empresa los siguientes:

a Las asignaciones y donaciones que le fije el Estado, el Gobierno municipal y

otras entidades así como las que se transfieran de manera obligatoria por

parte del gobierno central por este servicio brindado a la colectividad.b Los ingresos por conceptos de otorgamientos de permisos, autorizaciones,

contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones

relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el

cantón, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros

que por acción de la aplicación de este reglamento y la ordenanza

respectiva se deriven. c Los provenientes de la venta de activos improductivos.d Los derechos por estudios o trabajos para particulares.e Los provenientes de multas impuestas a los usuarios por uso indebido de

los servicios, de conformidad con los reglamentos.f Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de la Empresa.g Serán también recursos de la Empresa, los extraordinarios que se obtengan

de préstamos internos o internacionales, emisiones de bonos, donaciones

y/o asignaciones de organismos extranjeros, del Estado o del GAD

29

Page 30: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

municipal de Quevedo; y así mismo cualquier operación `publica y privadas

que se obtenga de acuerdo con la ley.h Los provenientes de las operaciones de la Terminal Terrestre de la ciudad

de Quevedo.

CAPITULO XIII

DEL CONTROL Y DE LA AUDITORIA.

Art. 54.- Las actividades de la “EMPUMTTTSEVI-Q”, estarán sometidas al

control y supervisión del Concejo municipal de Quevedo; así como de los

órganos de control establecidos en la Constitución de la República.

Art. 55.- La o el Auditor Interno será designado de conformidad con la ley por

la Contraloría General del Estado, a petición del Gerente de la Empresa; para

lo cual se deberá crear la respectiva partida presupuestaria.

Art. 56.- Hasta la designación del Auditor Interno por parte de la Contraloría

General del Estado; la función de control y auditoría de la Empresa, estará a

cargo del Auditor Interno del GAD municipal de Quevedo.

Art. 57.- Son atribuciones y obligaciones del Auditor Interno las establecidas

en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento,

Ordenanzas y más leyes afines.

CAPITULO XIV

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.

Art. 58.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 350 del COOTAD, la

“EMPUMTTTSEVI-Q”, a través del Jefatura de Rentas del GADM de Quevedo,

ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y obligaciones a

su favor por parte de las personas naturales o jurídicas usuarias de los

servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la Empresa. La

coactiva se ejercerá con sujeción a las disposiciones pertinentes del Código de

Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables.

Art. 59.- El Directorio reglamentará el ejercicio de la acción coactiva.

Art. 60.- La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título

en firme del que conste una deuda a favor o a la orden de la Empresa, aun

cuando la cantidad debida no fuere liquidada, en cuyo caso antes de dictar auto

30

Page 31: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

pago, se dispondrá que la o el Tesorero O Director financiero de la Empresa

practique la liquidación correspondiente.

El título se incorporará al respectivo expediente y, dejándose copia autenticada,

se lo desglosará.

Art. 61.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes del remate se podrá

dictar cualquiera de las medidas previstas en los artículos 421 y 422 del Código

de Procedimiento Civil.

La o el Juez de Coactiva podrá designar libremente, en cada caso a la o el

depositario y alguacil, quienes prestaran la promesa ante el mismo Juez.

Art. 62.- En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el Código de

Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un

extracto claro y preciso del auto pago.

Art. 63.- La o el servidor de la Empresa que ejerce la jurisdicción coactiva, no

podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipo de ingresos adicionales

por este concepto. En caso de comprobarse alguna irregularidad, éste será

destituido.

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código de

Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables.

CAPITULO XV

DEL JUZGAMIENTO A LAS VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTOS

A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

Art. 64.- Quien ejerce la Gerencia general, es competente para conocer y

sancionar las violaciones e incumplimiento a las Ordenanzas y Reglamentos

relativos a la prestación de los servicios de la Empresa, de conformidad con las

facultades que le atribuye la ley.

Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente Ordenanza encontrare

que se ha cometido también un presunto delito, juzgará las primeras, debiendo

remitir el expediente correspondiente a las infracciones de carácter penal, a la

Fiscalía que es la entidad competente para la investigación del presunto delito.

La facultad sancionadora se ejercerá con sujeción a las normas especiales de

este título y a las disposiciones pertinentes de la ley.

31

Page 32: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Art. 65.- Las violaciones e incumplimientos a las Ordenanzas y Reglamentos

relativos a la prestación de los servicios de la Empresa, pueden juzgarse de

oficio o a petición de parte y en observancia del trámite previsto en la ley.

CAPÌTULO XVI

DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

Art. 66.- Cuando se hubiere resuelto adquirir un determinado bien inmueble

necesario para la satisfacción de las necesidades de la Empresa, el Directorio

emitirá la declaratoria de utilidad pública o de interés social y el trámite para la

transferencia lo realizará el Gerente en sujeción a lo previsto en la ley.

CAPITULO XVII

DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, Y LIQUIDACIÓN

Art. 67.- Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la Empresa, se

sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la Ley Orgánica de

EmpresasPúblicas.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A más de las prohibiciones previstas en la Ley, Reglamento,

Ordenanzas y demás normas aplicables, le está expresamente prohibido a la

EMPRESA PÚBLICA DETRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN QUEVEDO:

a Cualquier tipo de exoneración a personas naturales o jurídicas de carácter

público o privado.b Contar con un número de personal a cargo de la Empresa que supere en lo

establecido en el Reglamento Orgánico Funcional aprobado por el directorio

y conocido por los concejales del GAD municipal.

32

Page 33: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

SEGUNDA.- los contratos, convenios que haya suscrito y/o adquirido la

empresa pública Municipal de la Terminal Terrestre, en forma legal y

observando los debidos procesos deberán ser respetados y cumplidos por la ,

EMPUMTTTSEVI-Q; observando que serán excluidos de esta Disposición

General los contratos y convenios no sea suscritos o adjudicados después de

aprobada en segundo y definitivo debate la presente ordenanza que crea la ,

EMPUMTTTSEV-Q.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El directorio en base al proyecto presentado por la Gerencia

general de la Empresa, realizará la estructuración orgánica y funcional de la

Empresa que se deriva de la presente Ordenanza, secuencialmente y de

acuerdo a las disponibilidades financieras de la Empresa, sin que en ningún

caso pueda durar más allá de un término de treinta días, contados a partir de la

vigencia de la presente Ordenanza. Mientras dure la aprobación del Orgánico

funcional de la Empresa, la Gerencia dictará las resoluciones pertinentes

aplicables a cada caso y circunstancia siempre y cuando no se oponga a la

presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Directorio se conformará dentro de los cinco días posteriores a

la aprobación de la presente Ordenanza. El cuerpo colegiado designará al

Gerente dentro de los ocho días subsiguientes a su conformación.

TERCERA.- Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito y

Seguridad Vial del Cantón Quevedo, “EMPUMTTTSEVI-Q”, gozará de las

exoneraciones que en materia tributaria le corresponde al GAD Municipal del

cantón Quevedo.

CUARTA.- El Concejo municipal mediante resolución previo inventario,

autorizará la transferencia de los bienes muebles y mediante escritura pública

de los bienes inmuebles municipales que pasarán a conformar el patrimonio de

33

Page 34: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

del Cantón Quevedo, EMPUMTTTSEVI-Q.

QUINTA.- Las obligaciones económicas correspondientes a obras para la

prestación de los servicios hasta las fechas contratadas y presupuestadas,

serán cubiertas por el Gobierno Municipal a fin de que la Empresa pueda

financiar adecuadamente el inicio de sus actividades.

SEXTA.- El Directorio de la Empresa en el marco de sus competencias, en un

plazo no mayor treinta días, contados a partir de la fecha de promulgación de la

presente Ordenanza expedirá los Reglamentos y más normas pertinentes que

regulen el uso de los servicios de las instalaciones, bodegaje y otros.

SÉPTIMA.- A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, los recursos

que se recauden por cualquier concepto y que tengan q ver con alguna de las

competencias asumidas por esta empresa pública municipal serán depositados

a la cuenta que para el efecto mantenga la Empresa Pública Municipal de

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Cantón Quevedo,

EMPUMTTTSEVI-Q, para su respectiva capitalización.

OCTAVA.- A fin de que la Empresa se organice y pueda cubrir gastos que

derivan de la propia gestión de organización, el Gobierno Municipal por única

vez y durante los primeros seis meses a partir de su creación, transferirá veinte

mil dólares mensuales a favor de la Empresa Pública Municipal de Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Cantón Quevedo, EMPUMTTTSEVI-Q

NOVENA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, esta empresa a través

de su Directorio y Gerente General tiene el plazo de seis meses, para que

proceda a absorber a la empresa Pública de la Terminal Terrestre del cantón

Quevedo, igual plazo tiene el concejo municipal para que proceda a derogar la

ordenanza que crea la indicada empresa pública de la terminal Terrestre de

Quevedo.

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Page 35: Ordenanza de creacion empumtttsevi q autor ab angel mora

DECIMA.- una vez aprobada esta ordenanza y puesta en ejecución la primera

autoridad del ejecutivo Municipal, convocara a sesión de concejo para que el

pleno proceda a elegir la terna que enviara al directorio de esta empresa para

elegir el Gerente general de la misma.

VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su

publicación en la web institucional o Gaceta municipal, sin perjuicio de su

promulgación en el Registro Oficial. Deróguese toda norma, regulación, o

disposición de igual o menos jerarquía que se le oponga.

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