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Orden de 4 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales en las Federa- ciones Deportivas Canarias (B.O.C. 137, de 19.10.2001) (1) PREÁMBULO Los artículos 21 y 23 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido aprobado por Decreto 119/1999, de 17 de junio, Boletín Oficial de Cana- rias nº 92, de 14.7.99) (2), establecen que las Fede- raciones Deportivas Canarias elegirán cada cua- tro años, en el año intermedio del período exis- tente entre los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, a sus asambleas y presi- dentes. Ante la proximidad de los procesos electorales correspondientes al año 2002, se estima conve- niente que las Federaciones Deportivas Canarias dispongan de una normativa actualizada en fun- ción de la experiencia acumulada en los procesos celebrados en 1994 y 1998. La presente Orden, que desarrolla el Decreto 51/1992, de 23 de abril (2), regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Cana- rias y en las Federaciones Insulares e Interinsu- lares integradas en ellas, conteniendo unas normas básicas y fijando los requisitos mínimos que ha- brán de cumplir los reglamentos electorales fe- derativos. También se insertan, como anexos I y II (3), un Reglamento Electoral General y un Calendario Electoral General, que serán de aplicación en los procesos electorales de las distintas Federaciones Deportivas de Canarias que carezcan de normas específicas sobre esta materia. La Disposición Final Primera del Decreto 51/1992, de 23 de abril (2), faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para su desa- rrollo. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden será de aplicación a las elecciones que deberán celebrarse en las Federa- ciones Deportivas Canarias y sus Federaciones Insulares e Interinsulares, a lo largo del año 2002 y sucesivos, para renovar sus órganos de gobierno y representación. 2. La presente Orden no será de aplicación a aquellas Federaciones Deportivas Canarias para las cuales haya sido aprobado un régimen de cons- titución, organización y funcionamiento singular, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adi- cional Segunda del Decreto 51/1992, de 23 de abril (2). 3. Transcurrido el citado año electoral de 2002 sin que los procesos electorales se hayan inicia- do, o superado el plazo de un año desde que se iniciaron sin que hayan concluido, la Administra- ción Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez valoradas las circunstancias con- currentes podrá, en uso de las facultades previs- tas en el artículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de ju- lio, Canaria del Deporte (4), declarar conclusos los procesos y subrogarse, total o parcialmente, en las funciones federativas, previo requerimiento a la Federación Deportiva Canaria afectada, el cual ha- brá de ser cumplido en el plazo de quince días há- biles si se trata de la no iniciación del proceso elec- toral o setenta y cinco días naturales si se trata de la no conclusión del proceso electoral. Todo ello sin perjuicio de dar traslado de los hechos al órgano disciplinario competente para la depuración de las responsabilidades en que se hubiere podido incu- rrir. Artículo 2. Composición de la Asamblea Ge- neral y de las Asambleas Insulares e Interinsulares. 1. La Asamblea General de las Federaciones Deportivas Canarias y las Asambleas de las Federa- ciones Insulares e Interinsulares integradas en ellas, estarán compuestas por miembros natos en razón de su cargo y miembros electivos representantes de los distintos estamentos federativos. 2. Serán miembros natos de la Asamblea Ge- neral: a) El Presidente de la respectiva Federación Deportiva Canaria. b) Los Presidentes de las Federaciones Insula- res e Interinsulares integradas en la Federación Deportiva Canaria. 3. Será miembro nato de las Asambleas de las Federaciones Insulares e Interinsulares el Presidente de la respectiva Federación Insular o Interinsular. 4. En las elecciones a las Asambleas de las 1 FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS: PROCESOS ELECTORALES O4/10/2001 (1) La presente Orden se transcribe con las modificaciones introducidas por Órdenes de 2 de junio de 2003 (B.O.C. 116, de 19.6.2003), y de 12 de abril de 2004 (B.O.C. 110, de 9.6.2004). (2) El Decreto 51/1992 figura como D51/1992. (3) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 137, de 19.10.2001, páginas 15799-15801. (4) La Ley 8/1997 figura como L8/1997.

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Orden de 4 de octubre de 2001, de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes, por la que seregulan los procesos electorales en las Federa -ciones Deportivas Canarias (B.O.C. 137, de19.10.2001) (1)

PREÁMBULO

Los artículos 21 y 23 del Decreto 51/1992, de23 de abril, por el que se regula la constitución yfuncionamiento de las Federaciones DeportivasCanarias (Texto Refundido aprobado por Decreto119/1999, de 17 de junio, Boletín Oficial de Cana -rias nº 92, de 14.7.99) (2), establecen que las Fede -ra ciones Deportivas Canarias elegirán cada cua-tro años, en el año intermedio del período exis-tente entre los años de celebración de los JuegosOlím picos de Verano, a sus asambleas y presi-dentes.

Ante la proximidad de los procesos electoralescorrespondientes al año 2002, se estima conve-niente que las Federaciones Deportivas Canariasdispongan de una normativa actualizada en fun-ción de la experiencia acumulada en los procesoscelebrados en 1994 y 1998.

La presente Orden, que desarrolla el Decreto51/1992, de 23 de abril (2), regula los procesoselecto rales en las Federaciones Deportivas Cana -rias y en las Federaciones Insulares e Interinsu -lares integradas en ellas, conteniendo unas normasbásicas y fijando los requisitos mínimos que ha-brán de cumplir los reglamentos electorales fe-derativos.

También se insertan, como anexos I y II (3), unRe gla mento Electoral General y un CalendarioElectoral General, que serán de aplicación en losprocesos electorales de las distintas Federa cionesDeportivas de Canarias que carezcan de normasespecíficas sobre esta materia.

La Disposición Final Primera del Decreto51/1992, de 23 de abril (2), faculta al Consejerode Educación, Cultura y Deportes para su desa-rrollo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. La presente Orden será de aplicación a las

elecciones que deberán celebrarse en las Federa -ciones Deportivas Canarias y sus FederacionesInsulares e Interinsulares, a lo largo del año 2002y sucesivos, para renovar sus órganos de gobiernoy representación.

2. La presente Orden no será de aplicación aaquellas Federaciones Deportivas Canarias paralas cuales haya sido aprobado un régimen de cons-titución, organización y funcionamiento singular,de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adi -cional Segunda del Decreto 51/1992, de 23 deabril (2).

3. Transcurrido el citado año electoral de 2002sin que los procesos electorales se hayan inicia-do, o superado el plazo de un año desde que seiniciaron sin que hayan concluido, la Administra -ción Deportiva de la Comunidad Autónoma deCanarias, una vez valoradas las circunstancias con-currentes podrá, en uso de las facultades previs-tas en el artículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de ju-lio, Canaria del Deporte (4), declarar conclusoslos procesos y subrogarse, total o parcialmente, enlas funciones federativas, previo requerimiento a laFederación Deportiva Canaria afectada, el cual ha-brá de ser cumplido en el plazo de quince días há-biles si se trata de la no iniciación del proceso elec-toral o setenta y cinco días naturales si se trata dela no conclusión del proceso electoral. Todo ello sinperjuicio de dar traslado de los hechos al órganodisciplinario competente para la depuración de lasresponsabilidades en que se hubiere podido incu-rrir.

Artículo 2. Composición de la Asamblea Ge -neral y de las Asambleas Insulares e Interinsulares.

1. La Asamblea General de las FederacionesDeportivas Canarias y las Asambleas de las Federa -ciones Insulares e Interinsulares integradas en ellas,estarán compuestas por miembros natos en razón desu cargo y miembros electivos representantes de losdistintos estamentos federativos.

2. Serán miembros natos de la Asamblea Ge -neral:

a) El Presidente de la respectiva FederaciónDeportiva Canaria.

b) Los Presidentes de las Federaciones Insula -res e Interinsulares integradas en la FederaciónDeportiva Canaria.

3. Será miembro nato de las Asambleas de lasFederaciones Insulares e Interinsulares el Presidentede la respectiva Federación Insular o Interinsular.

4. En las elecciones a las Asambleas de las

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FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS: PROCESOS ELECTORALES O4/10/2001

(1) La presente Orden se transcribe con las modificacionesintroducidas por Órdenes de 2 de junio de 2003 (B.O.C. 116, de19.6.2003), y de 12 de abril de 2004 (B.O.C. 110, de 9.6.2004).

(2) El Decreto 51/1992 figura como D51/1992.(3) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 137, de

19.10.2001, páginas 15799-15801.(4) La Ley 8/1997 figura como L8/1997.

DEPORTES

Federaciones Canarias y de las Federaciones Insu -lares e Interinsulares serán elegidos los represen-tantes de los siguientes estamentos:

a) Clubes deportivos.b) Deportistas.c) Técnicos y entrenadores.d) Jueces y árbitros.e) Otros colectivos interesados integrados en la

Federación, de acuerdo con lo que establezcan losEstatutos de cada Federación.

Artículo 3. Número de miembros electivos dela Asamblea General y de las Asambleas Insularese Interinsulares.

1. La Asamblea General de la Federación De -por tiva Canaria estará compuesta por un número demiembros electivos no inferior a quince (15) nisuperior a treinta (30).

2. Las Asambleas de las Federaciones Insula -res e Interinsulares estarán compuestas por el nú-mero de miembros electivos que dispongan losEstatutos de la respectiva Federación DeportivaCanaria. La composición de la Asamblea se fija-rá en función del número total de representantes declubes deportivos censados, computándose a estosefectos un representante por cada club deportivoincluido en el censo electoral y teniendo en cuen-ta además que, de acuerdo a lo dispuesto en elapartado 10 del artículo 5 de esta Orden, los clu-bes deportivos podrán tener representantes adi-cionales, fijándose la composición numérica delos restantes estamentos en función del númeroefectivo de representantes de clubes deportivos yatendiendo a los porcentajes que se establecen enel artículo siguiente.

Artículo 4. Proporcionalidad en la composi-ción de las asambleas.

1. La proporcionalidad de los estamentos enla composición de las asambleas, tanto de la Fede -ración Deportiva Canaria como de las FederacionesInsulares e Interinsulares, que deberá ser igual, se-rá la fijada en los Estatutos de la respectiva Fede -ración Deportiva Canaria.

2. Entre los estamentos de clubes deportivosy deportistas se elegirá el 80% del número demiembros de la Asamblea, no debiendo existir en-tre ambos una diferencia superior al 40% del total;correspondiendo a los estamentos de técnicos-en-trenadores y jueces-árbitros el 20% restante, nodebiendo existir entre ambos una diferencia supe-rior al 10% del total de miembros de la Asamblea.Cuando existieren otros colectivos interesados, és-tos tendrán una representatividad máxima del 10%del total de miembros de la Asamblea, en detri-mento proporcional de los otros estamentos. Para

el cómputo aquí previsto se tomará como referen-cia el número total de miembros electivos.

Artículo 5. Electores y elegibles.1. Tendrán la consideración de electores y ele-

gibles para los órganos de representación y go-bierno de las Federaciones Deportivas Canarias yde las Federaciones Insulares e Interinsulares in-tegradas en ellas, los incluidos en el Censo Electo -ral Definitivo en su correspondiente Sección quecumplan las condiciones que se establecen en es-te apartado y siguientes de este artículo:

a) Los deportistas mayores de edad para serelegibles, y no menores de 16 años para ser elec-tores, que tengan licencia en vigor homologadapor la Federación Deportiva Canaria en el mo-mento en el que se convoquen las elecciones y lahayan tenido en la temporada deportiva anterior,siempre que hayan participado en competiciones oactividades de la respectiva modalidad deportiva,de carácter oficial. En aquellas modalidades don-de no exista competición o actividad de dicho ca-rácter, bastará la posesión de la licencia federativay los requisitos de edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en la res-pectiva Federación y en el Registro de EntidadesDeportivas de Canarias, en las mismas circuns-tancias señaladas en el párrafo anterior. Los clubesdeportivos estarán representados por sus Presiden -tes o por el directivo o directivos que su JuntaDirectiva designe. Si se tratara de un directivo, se-rá necesaria la acreditación de la representaciónmediante un certificado del Secretario del Clubcon el visto bueno del Presidente. En caso de con-flicto sobre la representación del Club Deportivo,se considerará Presidente el que así figure inscritoen el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

c) Los técnicos y entrenadores, jueces y árbi-tros, y otros colectivos interesados, así mismo enlas mismas circunstancias a las señaladas en el pá-rrafo a).

2. El derecho de sufragio corresponde directay personalmente a los deportistas, técnicos o en-trenadores, jueces o árbitros, otros colectivos in-teresados reconocidos oficialmente en los respec-tivos Estatutos y, por medio del Presidente, direc-tivo o directivos específicamente apoderados paraello, a los clubes deportivos.

3. Para el ejercicio del derecho de sufragio ac-tivo se requiere la previa inscripción en el censoelectoral definitivo.

4. El derecho de sufragio activo se ejerce per-sonalmente en la Mesa Electoral que, en cada ca-so, corresponda, sin que pueda admitirse el votopor representante o por correo en las elecciones aPre sidente.

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5. Nadie puede ser obligado o coaccionado ba-jo ningún pretexto en el ejercicio de su derechode sufragio, ni a revelar su voto.

6. Carecen del derecho de sufragio pasivo:a) Los condenados por sentencia judicial firme

a la pena principal o accesoria de privación delderecho de sufragio o que lleve aneja la de inha-bilitación absoluta o especial para el desempeñode cargo público durante el tiempo de su cumpli-miento.

b) Los sancionados por resolución disciplina-ria deportiva con sanción de expulsión, inhabili-tación o suspensión para ocupar cargos en la or-ganización deportiva que deba cumplirse al con-vocarse las elecciones y hasta la toma de posesiónuna vez proclamado candidato electo.

c) Los declarados incapaces en virtud de sen-tencia judicial firme, siempre que la misma decla-re expresamente la incapacidad para el ejerciciodel derecho de sufragio.

7. En las Federaciones Deportivas Canariasque no cuenten con Federaciones Insulares oInterinsulares, las personas físicas y jurídicas afi-liadas a la Federación Canaria que estén incluidosen el Censo Electoral Definitivo como participan-tes en competiciones o actividades oficiales, ten-drán representatividad en la Asamblea General,en proporción al censo efectivo de licencias de de-portistas existentes en cada isla y de acuerdo a loque dispone la presente Orden.

8. Son electores en las elecciones a las Presi -den cias de las Federaciones Insulares, Interinsularesy Canaria los deportistas, técnicos y entrenadores,jueces y árbitros, clubes deportivos y otros colec-tivos interesados que sean miembros de las res-pectivas asambleas.

9. Son elegibles los mayores de 18 años que,reuniendo los requisitos exigidos para cada tipode elección, no se encuentren incursos en alguna delas causas de inelegibilidad, incapacidad o incom-patibilidad que se establecen en esta Orden.

10. Son elegibles para las Asambleas de lasFederaciones Insulares e Interinsulares por los es-tamentos de deportistas, de técnicos y entrenado-res, de jueces y árbitros, y de otros colectivos in-teresados, en su caso, los miembros de los mis-mos que, siendo mayores de 18 años, estén in-cluidos en la sección correspondiente del CensoElectoral Definitivo. Son elegibles para las Asam -bleas de las Federaciones Insulares e Interin sularespor el estamento de clubes deportivos, los que es-tén incluidos en la sección correspondiente delCenso Electoral Definitivo y hayan participado encompeticiones o actividades oficiales. En el caso delos clubes deportivos, además del representanteque les corresponda, aquellos que cuenten con un

número de licencias de deportistas igual o supe-rior al doble de la media insular de licencias dedeportistas por clubes deportivos, teniendo en cuen-ta el número total de licencias de deportistas enlas temporadas deportivas que afectan al CensoElectoral Definitivo, dispondrán de un represen-tante adicional en la Asamblea, teniendo tantos re-presentantes adicionales como tantas veces dis-ponga de un número de licencias de deportistasque doble la media de licencias de deportistas porclubes deportivos.

11. Son elegibles para la Asamblea Generalde la Federación Canaria por los estamentos dedeportistas, de técnicos y entrenadores, de jueces yárbitros, y de otros colectivos interesados, en sucaso, los miembros de los mismos que, siendo ma-yores de 18 años, estén incluidos en la sección co-rrespondiente del Censo Electoral Definitivo y ha-yan participado en competiciones o actividadesoficiales. Son elegibles para la Asamblea Generalde la Federación Canaria por el estamento de clu-bes deportivos, los que estén incluidos en la seccióncorrespondiente del Censo Electoral Definitivo yhayan participado en competiciones o actividadesoficiales.

12. También son elegibles para la AsambleaGeneral de la Federación Canaria los miembrosde estamentos residentes en islas con actividad de-portiva cuando no exista Federación Insular oInterinsular, en los términos establecidos en elapartado 7 de este artículo. En el caso de los clubesdeportivos, también serán elegibles aquellos queen base a lo dispuesto en el apartado 10 de esteartículo, tuvieran el doble de la media insular de li-cencias de deportistas por clubes deportivos.

13. Son elegibles para la Presidencia de laFederación Canaria aquellos que tengan la condi-ción política de canarios, mayores de edad, resi-dentes en Canarias, que no estén sujetos a las cau-sas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibi-lidad previstas en el Ordenamiento Jurídico.

14. Son elegibles para la Presidencia de lasFederaciones Insulares o Interinsulares aquellosque tengan la condición política de canarios, ma-yores de edad, residentes en su ámbito geográficocorrespondiente que no estén sujetos a las causas deinelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad pre-vistas en el Ordenamiento Jurídico.

15. La elección de los miembros de la Asam -blea General y de las Asambleas de las Federa -ciones Insulares e Interinsulares se realizará me-diante sufragio libre y secreto, igual y directo, en-tre y por los componentes de cada estamento in-cluidos en el Censo Electoral Definitivo, median-te impresos normalizados donde cada elector con-signará los nombres de los candidatos por los que

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vota, sin sobrepasar el número de representes asig-nado a cada estamento.

16. El Presidente de la Federación DeportivaCanaria y los Presidentes de las FederacionesInsulares e Interinsulares integradas en ésta seránelegidos mediante sufragio libre, directo, igual y se-creto por los miembros electivos de la Asamblearespectiva.

17. Para que se proceda válidamente a la elec-ción de Presidente de Federación, será necesaria lapresencia, en primera convocatoria en el momentode iniciarse la votación, de al menos la mitad másuno de la totalidad de los miembros electivos de laAsamblea. En segunda convocatoria, habrá quórumcualquiera que sea el número de los asistentes.

18. Los candidatos a Presidente, que podránno ser miembros de las Asambleas, deberán acre-ditar previamente que cuentan con el apoyo de almenos el diez por ciento de los miembros electivosde las mismas. Este porcentaje mínimo podrá ele-varse en los reglamentos electorales hasta un vein-te por ciento. En ningún caso un mismo miembrode la asamblea podrá apoyar a más de una candi-datura. De darse este supuesto, se declararán nulostodos los avales suscritos por una misma personao entidad.

19. El sistema de elección de Presidente deFederación se producirá por un sistema de doblevuelta. En el caso de que ninguno de los candida-tos obtenga la mayoría absoluta de los votos emi-tidos en primera vuelta, se realizará una nueva vo-tación entre los dos candidatos que hubiesen ob-tenido mayor número de votos en la primera vo-tación, resultando elegido Presidente quien alcan-ce la mayoría simple de los votos emitidos.

20. Los miembros de las distintas asambleas fe-derativas pierden su condición por finalización delmandato, por renuncia, por cese o cuando cam-bien de estamento deportivo, de circunscripciónelectoral en el caso de la Asamblea General de laFederación Deportiva Canaria o de FederaciónInsular o Interinsular en el caso de las AsambleasInsulares o Interinsulares. Así mismo, el Presidentecesa, además de por las demás causas previstas enel Ordenamiento Jurídico, por incurrir en las cau-sas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibi-lidad previstas en esta Orden durante su manda-to. El cese será acordado, en todo caso, por la JuntaElectoral mediante resolución de expediente con-tradictorio correspondiente.

21. Nadie puede votar más de una vez en lasmismas elecciones, ni como representante de másde un club, ni hacerlo por más de un estamento,salvo en el caso de que se vote por un estamento in-tegrado por personas físicas y por el estamento declubes deportivos.

22. Será incompatible la condición de Presiden -te de una Federación Deportiva Canaria:

a) Con la condición de presidente de unaFederación Insular o Interinsular integrada en lamisma.

b) Con la Presidencia de una Federación De -por tiva Canaria o Federación Insular o Interinsularintegrada en una Federación Deportiva Canaria dedistinta modalidad deportiva.

c) Con el ejercicio en activo como deportista,técnico-entrenador, juez-árbitro o presidente declub deportivo afiliado a la propia Federación (1).

23. Será incompatible la condición de Presi -dente de una Federación Insular o Interinsular:

a) Con la condición de Presidente de la Fede -ración Deportiva Canaria en la que esté integradala Federación Insular o Interinsular.

b) Con la Presidencia de una Federación De -portiva Canaria o Federación Insular o Interinsularintegrada en una Federación Deportiva Canaria dedistinta modalidad deportiva.

c) Con el ejercicio en activo como deportista,técnico-entrenador, juez-árbitro o presidente declub deportivo afiliado a la propia Federación (1).

Artículo 6. El censo electoral.1. El censo electoral contiene la inscripción

de quienes reúnen los requisitos para ser elector yno se hallen privados, definitiva o temporalmente,del derecho de sufragio.

2. El censo electoral contendrá cinco secciones,compuesto por todos los clubes deportivos, de-portistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbi-tros y otros colectivos interesados, en su caso, dela Federación, que reúnan los requisitos para ser in-cluidos en él.

3. La consideración de electores y elegiblespara los órganos de gobierno y representación se re-conoce a quienes cumplan los requisitos estable-cidos en el artículo 5 de esta Orden.

4. Habrá un censo electoral general y uno porcada circunscripción electoral.

5. Cada elector estará inscrito en una Seccióndel Censo electoral, que corresponderá a cada es-tamento. Nadie puede estar inscrito en variasSecciones ni varias veces en la misma Sección.

6. Si un elector aparece registrado más de unavez, prevalece la última inscripción y se cancelanlas restantes. Si las inscripciones tienen la mismafecha, se notificará al afectado esta circunstancia

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(1) Los apartados 22 y 23 se transcriben con las modificacio-nes introducidas por Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. 110,de 9.6.2004).

para que opte por una de ellas en el plazo de diezdías. En su defecto, la Junta Electoral competentedeterminará de oficio la inscripción que ha de pre-valecer. Las cancelaciones dispuestas de oficio senotificarán inmediatamente a los afectados.

7. Se publicarán en las sedes de la FederaciónCanaria y de las Federaciones Insulares e Interin -sulares integradas en aquélla en su caso y duranteal menos los 15 días anteriores a la convocatoria deelecciones, un listado aprobado por la Junta deGobierno de la Federación Canaria, dividido por es-tamentos, de las personas físicas y jurídicas conderecho a estar incluidos en el censo electoral yde las competiciones o actividades oficiales com-putables para su elaboración, pudiendo los intere-sados presentar reclamaciones, que resolverá laJunta de Gobierno.

8. Con los datos señalados en el apartado an-terior, la Junta de Gobierno de la Federación Cana -ria remitirá el listado a la Junta Electoral para suaprobación por ésta como Censo Electoral Provisio -nal, que emitirá al mismo tiempo un informe pre-vio para su consideración en la Convo catoria delas Elecciones.

9. Una vez publicado el Censo Electoral Pro -visional, los interesados dispondrán del plazo es-tablecido en el Calendario Electoral para presentarreclamaciones al mismo, que se resolverán por laJunta Electoral al aprobar el Censo Electoral Defi -nitivo, considerándose resueltas y desestimadasaquellas pretensiones que no hayan modificado elCenso Electoral Provisional.

10. Aprobado el Censo Electoral de forma de-finitiva, no podrá suscitarse ante la Junta Electoralfederativa ninguna cuestión relacionada con el mis-mo que no haya sido previamente planteada en eltrámite de reclamaciones contra el censo electo-ral.

11. Para la formación del censo electoral setendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación nominativa de los clubes deporti-vos afiliados a la Federación que reúnan los re-quisitos exigidos en el artículo 5 de esta Orden.

b) Relación nominativa de los deportistas, téc-nicos y entrenadores, jueces y árbitros y de los in-tegrantes de los otros colectivos interesados, en sucaso, y que tengan licencia federativa en las mismascondiciones mencionadas en el artículo 5 de estaOrden.

c) Relación de las competiciones y activida-des oficiales que se computan a efectos electorales.

12. Una copia del Censo Electoral aprobadode forma definitiva habrá de remitirse para su de-pósito, en el plazo de los cinco días siguientes, a laDirección General de Deportes.

13. Los acuerdos anteriormente indicados y

sus anexos, y los que les antecedan o sucedan, de-berán publicarse en la página web oficial de laFederación respectiva, si dispone de ella, al mismotiempo que se exponen en los tablones de anun-cios de la misma.

Artículo 7. Las circunscripciones electorales.1. Será circunscripción electoral cada una de las

islas en las que haya implantación de la modali-dad deportiva. Se entenderá que existe dicha im-plantación cuando exista actividad federada ofi-cial de ámbito insular.

2. Cada circunscripción electoral deberá con-tar en la Asamblea General de la Federación De -por tiva Canaria, como mínimo, con un represen tan -te de los clubes deportivos y otro de los deportis-tas, distribuyéndose el resto de representantes en-tre las circunscripciones electorales conforme alnú mero de licencias de deportistas que existan encada una de ellas en relación con el total de licen-cias de deportistas de Canarias.

3. En las elecciones a la Asamblea General dela Federación Deportiva Canaria, para los esta-mentos de técnicos y entrenadores y de jueces yárbitros, se establece una circunscripción única deámbito autonómico.

4. Para los estamentos de clubes deportivos ydeportistas, la distribución de representantes porislas se realizará por la Junta Electoral a la vez queaprueba el Censo, teniendo en cuenta el númerode licencias de deportistas que haya en cada cir-cunscripción en relación con el total de licencias de deportistas de Canarias en las temporadas depor-tivas a que haga referencia el Censo conforme sedispone en los apartados siguientes.

5. Cuando la Junta Electoral emita su informeprevio a la Convocatoria adjuntando el CensoElectoral Provisional, aprobará con los datos delmismo y de acuerdo a lo dispuesto en el apartadoanterior, la Tabla de Distribución Provisional, lacual se incluirá así mismo en la Convocatoria de lasElecciones.

6. Una vez publicada la Tabla de DistribuciónProvisional, los interesados dispondrán del plazoestablecido en el Calendario Electoral para pre-sentar reclamaciones a la misma, que se resolveránpor la Junta Electoral al aprobar la Tabla de Distri -bución Definitiva, considerándose resueltas y de-sestimadas aquellas pretensiones que no hayanmodificado la Tabla de Distribución Provisio nal.

7. Aprobada la Tabla de Distribución de formadefinitiva, no podrá suscitarse ante la Junta Electo -ral federativa ninguna cuestión relacionada con lamisma que no haya sido previamente impugnada.

8. Una copia de la Tabla de Distribución apro-bada de forma definitiva habrá de remitirse para

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su depósito, en el plazo de los cinco días siguien-tes, a la Dirección General de Deportes.

Artículo 8. De la convocatoria de las eleccio-nes.

1. Los acuerdos de convocatoria de eleccio-nes se adoptarán durante el año electoral y con eltiempo suficiente para que la totalidad del procesoelectoral concluya antes del 31 de diciembre delcitado año.

2. La convocatoria de toda clase de eleccionescorresponderá al Presidente de la FederaciónDeportiva Canaria, a partir de cuyo momento seconstituirán en funciones el Presidente y la Junta deGobierno de la Federación Deportiva Canaria y delas Federaciones Insulares e Interinsulares integra-das en ella, disolviéndose las Asambleas respecti-vas y limitándose las competencias de los órganosen funciones a la organización de competiciones yla administración ordinaria de la Fede ración.

3. Los acuerdos de convocatoria se notifica-rán inmediatamente a la Dirección General deDeportes y a la Junta Electoral, y se publicarán enlos tablones de anuncios de la Federación Canariay de las Federaciones Insulares o Interinsulares ensu caso y en un diario de Canarias con difusiónmayoritaria en cada circunscripción electoral objetode la convocatoria. Asimismo se publicará en lapágina web oficial de la Dirección General deDeportes (www.deportecanario.com) y en la pro-pia de la respectiva Federación, si la tuviere.

4. En los acuerdos de convocatoria de las elec-ciones se incluirá:

a) Una indicación expresa del reglamento elec-toral de aplicación, que deberá hacerse público enla página web oficial de la propia de la respectivaFederación, si la tuviere, y en las oficinas federa-tivas de todas las islas donde hubiere implanta-ción de la respectiva modalidad deportiva.

b) Una mención expresa de haberse aprobadoel Calendario Electoral, el Censo Electoral Provi -sio nal y la Tabla de Distribución Provisional, quedeberán hacerse públicos igualmente en la páginaweb oficial de la propia de la respectiva Federación,si la tuviere, y en las oficinas federativas de todaslas islas donde hubiere implantación de la respec-tiva modalidad deportiva. También se publicaráen la página web oficial de la Dirección General deDeportes (www.deportecanario.com).

c) Los domicilios y telefax que se tendrán encuenta durante el proceso electoral y la direcciónde la página web oficial de la Federación, si la tu-viere.

5. Previamente a la convocatoria, las Federa -ciones Deportivas Canarias deberán cumplir lossiguientes requisitos:

a) Haber elegido a una Junta Electoral. b) Haber publicado en las sedes de la Federa -

ción Deportiva Canaria y de las FederacionesInsulares e Interinsulares integradas en aquella ensu caso y durante al menos 15 días anteriores a laconvocatoria, un listado dividido por estamentos delas personas físicas y jurídicas con derecho a estarincluidos en el censo electoral, pudiendo los inte-resados presentar reclamaciones por errores u omi-siones, rectificándose por la Junta de Gobierno loprocedente. Con dichos datos, se remitirá el lista-do a la Junta Electoral para su aprobación por és-ta como Censo Electoral Provisional.

c) Haber obtenido de la Junta Electoral su in-forme previo de las elecciones, adjuntando el CensoElectoral Provisional y la Tabla de DistribuciónPro visional.

6. Procederá la convocatoria de elecciones an-ticipadas a las Presidencias de las Federaciones enlos casos de dimisión o cese de sus Presidentesproducidos con una antelación de más seis mesesinmediatamente anteriores a la expiración de susmandatos, salvo en el supuesto de cese por mo-ción de censura, en el que se procederá conformedisponen los Estatutos federativos. El sistema deelección será el mismo que el previsto para la elec-ción de forma ordinaria, con las especialidades de-rivadas de esa elección. En cualquier caso, el man-dato del nuevo Presidente se extenderá hasta loprevisto para la finalización del mandato del ante-rior Presidente. En el caso de producirse la dimisióno cese del Presidente con menos de seis meses deantelación a la finalización del mandato, será sus-tituido por el Vicepresidente de la Federación quecorresponda, el cual asumirá la Presidencia en fun-ciones de la Federación, asumiendo en plenitudtodas las competencias del Presidente. En su de-fecto, la Asamblea General de la Federación habráde nombrar una comisión gestora que dirigirá laFederación hasta la finalización del inmediato pro-ceso electoral; en los supuestos de disolución de laAsamblea General o de imposibilidad de ésta pa-ra reunirse válidamente y/o adoptar el acuerdo co-rrespondiente, la Dirección General de Deportesdesignará una comisión gestora previa audiencia delos colectivos interesados.

7. Procederá la convocatoria de elecciones par-ciales, en el año intermedio del período de mandatosi algún estamento ve mermado el número de susrepresentantes en alguna asamblea federativa porrenuncia o cese de los miembros electos en másde un 35% o del total de la Asamblea en más de un20%. En estos casos, la convocatoria de eleccionesparciales corresponderá al Presidente de la Federa -ción Deportiva Canaria, tanto si aquellas afecta-sen a la Asamblea General de la Federación Depor -

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tiva Canaria como a una Asamblea de FederaciónInsular o Interinsular. En todo caso, los ceses de losmiembros de la asamblea habrán de ser declara-dos, previa instrucción del correspondiente expe-diente contradictorio, por la Junta Electoral. Elmandato de los nuevos miembros de la asamblea seextenderá hasta la fecha prevista de finalizar elmandato de los miembros inicialmente elegidos.

Artículo 9. De las fases del proceso electoraly el calendario electoral.

1. El proceso electoral elegirá en primera fasea los miembros de la Asamblea General de laFederación Deportiva Canaria y a continuacióncon la elección del Presidente de la FederaciónCanaria.

2. En el caso de que una Federación Canariacuente con Federaciones Insulares e Interinsularesintegradas en ella, el proceso electoral elegirá en laprimera fase, de forma simultánea, a los miem-bros de la Asamblea General de la FederaciónDeportiva Canaria y de las Asambleas de las Fede -raciones Insulares e Interinsulares, y a continua-ción al Presidente de la Federación Canaria, fina-lizando, de forma sucesiva, con la elección de losPresidentes de las Federaciones Insulares o Interin -sulares.

3. Las elecciones para la Asamblea tendrán lassiguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto conel Calendario Electoral, Censo Electoral Provisionaly Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Elec -toral Provisional y Tabla de Distribución Provisio -nal, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.d) Votación y Escrutinio.e) Proclamación provisional de electos, plazo

de impugnación y proclamación definitiva de elec-tos.

f) Toma de posesión de los candidatos elec-tos.

4. Las elecciones para la Presidencia de laFederación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas,adjuntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección delPresidente.

c) Proclamación provisional de Presidente elec-to, plazo de impugnación y proclamación definiti-va de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.5. El Calendario Electoral incluirá todas las

fases del proceso electoral y se aprobará y publicarácon la convocatoria de las elecciones. Expresaráde forma concreta el día de apertura y cierre de

plazos, día de votación y convocatoria y reunión dela asamblea para la elección del Presidente, res-petando en todo caso el derecho a presentar recla-maciones y recursos durante el proceso electoral demanera que se garantice su ejercicio efectivo. ElCalendario Electoral de cada Federación se ajustaráal modelo que corresponda del Calendario ElectoralGeneral que se inserta como anexo II en la pre-sente Orden (1).

6. Los plazos se computarán por días naturales,salvo que se especifique otra cosa en el calendarioelectoral.

7. Aquellos plazos que tengan fijado su ven-cimiento en día inhábil, se entenderán vencidos eldía hábil siguiente.

8. Durante el proceso electoral el registro de en-trada de documentación en la Federación deberá es-tar abierto al menos dos horas diarias. Si el día devencimiento fuere inhábil en la localidad sede de laJunta Electoral, se entenderá que vence el día há-bil siguiente.

Artículo 10. De la difusión del proceso elec-toral.

1. La Junta de Gobierno de la Federación De -por tiva Canaria garantizará la máxima difusión ypublicidad del reglamento electoral de aplicacióny de la convocatoria de las elecciones a la Asam -blea General y Presidencia de la Federación De -por tiva Canaria, y de las Asambleas y Presiden ciasde las Federaciones Insulares e Interinsulares, ha-ciendo lo propio las Juntas de Gobierno de lasFederaciones Insulares e Interinsulares respectoa las Asambleas y Presidencias de sus Federa -ciones.

2. Será obligatoria la exposición del regla-mento electoral, convocatoria y calendarios y cen-sos electorales, tanto el censo electoral general co-mo los censos electorales de todas las circuns-cripciones electorales, la Tabla de DistribuciónDefinitiva y los acuerdos y resoluciones de la JuntaElectoral y demás datos e informaciones de rele-vancia electoral, en los tablones de anuncios ha-bilitados para tal fin, tanto en la Federación Depor -tiva Canaria como en las Federaciones Insularese Interinsulares integradas en ella, y en las oficinasde la Dirección General de Deportes en Las Palmasde Gran Canaria y de la Dirección Territorial deCultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife, y enlas Oficinas Insulares de Educación en el resto delas islas. Asimismo, deberán hacerse público en

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FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS: PROCESOS ELECTORALES O4/10/2001

(1) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 137, de19.10.2001, páginas 15799-15801.

DEPORTES

la página web oficial de la Federación DeportivaCanaria, si la tuviere.

3. En todo caso, las Federaciones DeportivasCanarias dispondrán de espacio suficiente en lapágina web oficial de la Dirección General deDeportes, sita en www.deportecanario.com, parapublicar la información electoral.

Artículo 11. De la Junta Electoral (1).1. La Junta Electoral de la Federación Depor -

tiva Canaria tiene por finalidad organizar con ob-jetividad y transparencia los procesos electorales ytendrá su domicilio en los locales de su respectivaFederación.

2. Los miembros de la Junta Electoral serándesignados por la Asamblea General de la respec-tiva Federación Canaria. Sus cargos son honorífi-cos; no obstante, podrán percibir dietas e indem-nizaciones por el desarrollo de su función, previoacuerdo de la Junta de Gobierno federativa.

3. El mandato de la Junta Electoral tendrá unaduración de cuatro años, que coincidirá con losaños de celebración de los Juegos Olímpicos deVerano. Cada vez que se elija una Junta Electoralpor la Federación Deportiva Canaria o se varíe sucomposición habrá de comunicarse a la DirecciónGeneral de Deportes en un plazo no superior a diezdías.

4. Los miembros de la Junta Electoral son ina-movibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesadospor infracciones electorales, previo expedientecontradictorio instruido y resuelto por la respec-tiva Junta Electoral mediante el acuerdo de la ma-yoría absoluta de sus componentes. La AsambleaGeneral de cada Federación Deportiva Canaria po-drá subrogarse en esta competencia, en caso de noejercitarse por la respectiva Junta.

5. La Junta Electoral es un órgano permanen-te de la Federación, y estará compuesta por tresmiembros titulares y tres suplentes. En caso de re-nuncia, cese o separación del cargo, ocupará elpuesto en la Junta Electoral el suplente a quien lecorresponda en su orden. Al menos uno de susmiembros deberá ser Licenciado en Derecho. Entodo caso, no podrán ser miembros de la JuntaElectoral los Presidentes y demás directivos de laFederación Deportiva Canaria y FederacionesInsulares e Interinsulares integradas en ella.

6. Si alguno de los miembros de la Junta Elec -

toral, ya sea titular o suplente, pretendiere concu-rrir como candidato a las elecciones, habrá de ce-sar en los dos días siguientes a la convocatoria deaquellas. Transcurrido este plazo, no se admitirá sudimisión a efectos de ser elegible.

7. La Junta de Gobierno de la Federación De -por tiva Canaria pondrá a disposición de la JuntaElectoral respectiva los medios necesarios para eldesempeño de sus funciones.

8. Para que cualquier reunión de la Junta Elec -toral se celebre válidamente en primera convoca-toria, es indispensable que concurran personal-mente al menos la mitad más uno de sus miem-bros. En segunda convocatoria, que deberá pre-verse al convocarse, la reunión se entenderá váli-damente constituida cuando hayan concurrido per-sonalmente al menos dos de los miembros titularesde la Junta Electoral, siendo imprescindible la pre-sencia en ese caso del Presidente y del Secretariode la Junta Electoral.

9. La Junta Electoral podrá celebrar sus reu-niones por el sistema de videoconferencia. Las ac-tas de las reuniones así celebradas deberán estarsuscritas por todos los miembros intervinientes.El Presidente o Secretario de la Junta, al notificarlos acuerdos, harán mención al sistema utilizado.

10. No obstante lo dispuesto en los apartadosanteriores, la Junta Electoral se entiende convo-cada y válidamente constituida para tratar cual-quier asunto siempre que estén presentes, física-mente o por medio de videoconferencia, todos losmiembros y acepten por unanimidad su celebra-ción y el orden del día de la misma.

11. La Junta Electoral deberá proceder a pu-blicar sus resoluciones o el contenido de las con-sultas evacuadas, por orden de su Presidente, enlos tablones de anuncios de las Federaciones y dela Dirección General de Deportes, dejando cons-tancia de la motivación de su resolución en el ex-pediente. Los acuerdos de la Junta Electoral que nose refieran a la resolución de recursos o peticio-nes se entenderán notificados mediante su publi-cación en los tablones de anuncios de las Federa -ciones y en su página web oficial, si la tuviere.

12. En lo no previsto en la presente Orden, elrégimen de funcionamiento de la Junta Electoral seasimilará al previsto en el Título II de la Ley30/1992, del Régimen jurídico de las Administra -ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

13. En el caso de que una Federación DeportivaCanaria cuente con Federaciones Insulares e In -terin sulares integradas en ella, la Junta Electoral,que será elegida por la Asamblea General, se com-pondrá de la siguiente manera:

a) Cada Junta de Gobierno de Federación

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(1) Por Resolución de 5 de junio de 2000, de la DirecciónGeneral de Deportes, se dictaron instrucciones para el funcio-namiento de las Juntas Electorales de las Federaciones DeportivasCanarias (B.O.C. 92, de 26.7.2000).

Insular o Interinsular propondrá a la AsambleaGeneral a un miembro titular y uno suplente de laJunta Electoral. Dichos candidatos propuestos se-rán nombrados por la Asamblea General.

b) La Asamblea General de la Federación Ca -na ria elegirá, además de aquellos miembros pro-puestos por las Juntas de Gobierno de FederacionesInsulares o Interinsulares, un número miembrostitulares igual al de propuestos por las Juntas deGobierno de las Federaciones Insulares e Interin -sulares y uno más. Además designará a dos su-plentes.

14. La Junta Electoral compuesta según lo es-tablecido en el apartado anterior se regirá ademáspor las siguientes normas:

a) Los miembros de la Junta Electoral elegirán,en su sesión constitutiva, y entre los miembros nopropuestos por las Juntas de Gobierno de Federa -ciones Insulares o Interinsulares y por mayoría deéstos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secre -ta rio, actuando en esta sesión como Presidente el demayor edad de los miembros y como Secretarioel más joven.

b) La Junta Electoral se distribuirá territorial-mente en Secciones, llamadas Secciones Insulareso Interinsulares de la Junta Electoral, constituyén-dose una por cada entidad federativa insular o in-terinsular. Se compondrá de un Presidente, que se-rá el de la Junta Electoral, un Secretario, que seráel miembro de la Junta propuesto por la Junta deGobierno de la Federación Insular o Interinsularrespectiva y otro miembro de la Junta, preferen-temente que sea residente en el ámbito de laSección.

c) La Junta Electoral actuará en Pleno con lareunión de todos sus miembros cuando se trate decuestiones referentes al proceso electoral de laFederación Canaria, y actuará por Secciones enlos procesos electorales que correspondan a lasFederaciones Insulares o interinsulares.

d) En ningún caso las Secciones de la JuntaElectoral podrán asumir competencias reservadasal Pleno de la Junta.

e) Los acuerdos de las Secciones de la JuntaElectoral, serán recurribles directamente ante laJunta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

f) Cuando una Junta de Gobierno de Federa -ción Insular o Interinsular no proponga en el pla-zo que se le señale por la Federación Canaria loscandidatos a miembros de la Junta Electoral se-gún lo previsto en el presente artículo, el Pleno dela Junta Electoral asumirá las funciones de laSección que debiera haberse constituido.

15. Las competencias de la Junta Electoral sonlas siguientes:

a) Organizar con objetividad y transparencia

los procesos electorales de los órganos de gobier-no y representación federativos.

b) Aprobar las normas precisas para el correctodesarrollo de las elecciones, especificando los lu-gares, días y horas de presentación de escritos, lu-gar y horario de la votación y los modelos oficia-les de sobres y papeletas.

c) Modificar el calendario electoral, una veziniciado el proceso electoral, cuando al resolveralgún recuso sea imprescindible su alteración y enlos demás casos previstos en esta Orden, moti-vándose debidamente.

d) Declarar el cese del Presidente de la Federa -ción Deportiva Canaria y de las FederacionesInsulares e Interinsulares integradas en ésta, cuan-do el mismo hubiese sido acordado por el órganoo autoridad competente. Asimismo, será compe-tente para declarar el cese de los miembros de lasasambleas cuando incurran en causa para ello yprevia resolución de expediente contradictorio tra-mitado al efecto.

e) Resolver los recursos y consultas que se leinterpongan o eleven.

f) Remitir el Acta de Proclamación Definitivay de Toma de Posesión de Candidatos Electos ala Dirección General de Deportes una vez cele-bradas las elecciones.

g) En general, corresponde a la Junta Electoralcuantas otras facultades le atribuya el reglamentoelectoral de aplicación.

16. El Presidente de la Junta Electoral dirigirálos debates de las mociones de censura que pu-dieren presentarse a la Presidencia de la Federación.En este sentido, la actuación del Presidente seráexclusivamente a los efectos moderadores y de di-rección de la reunión, no actuando en ningún casocomo órgano electoral ni en representación de laJunta Electoral.

Artículo 12. Del reglamento electoral.1. Las Federaciones Deportivas Canarias de-

berán disponer, con anterioridad a la convocato-ria de las elecciones, de un reglamento electoralaprobado provisionalmente en primera instanciapor su Asamblea General y definitivamente en úl-tima instancia por la Dirección General de De -portes.

2. Los reglamentos electorales de las Federa -ciones Deportivas Canarias habrán de regular, deacuerdo a los criterios establecidos en la presenteOrden y demás normas aplicables, al menos, lassiguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea Ge -neral y distribución de los mismos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y criterio de re-parto de representantes entre ellas.

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FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS: PROCESOS ELECTORALES O4/10/2001

DEPORTES

c) Composición, forma de constitución, com-petencias, funcionamiento y publicidad de la JuntaElectoral.

d) Requisitos, plazos, presentación, procla-mación y toma de posesión de las candidaturas.

e) Posibilidad de presentar recursos y recla-maciones electorales.

f) Procedimiento de resolución de reclama-ciones y conflictos.

g) Composición, competencias y funciona-miento de las Mesas Electorales.

h) Horario de votaciones, que no podrá ser niinferior a dos horas ni superior a cuatro, salvoacuerdo motivado de la Junta Electoral.

i) Reglas para la elección del Presidente de laFederación.

j) Sistema y plazos para la sustitución de bajaso vacantes que puedan producirse mediante la ce-lebración de elecciones parciales.

k) Sistema de votación en las elecciones, conespecial referencia a los casos de no celebración deelecciones y mecanismos de resolución en casos deempates.

l) Regulación, en su caso, del voto por correo,que en ningún caso podrá utilizarse en la eleccióndel Presidente de la Federación, debiéndose adop-tar en todo caso mecanismos con las suficientesgarantías de transparencia para la conservación delvoto, desde su emisión hasta su recepción por laMesa Electoral.

3. Cuando una federación no dispusiese de re-glamento electoral propio, le será de aplicación elReglamento Electoral General que se inserta enanexo de esta Orden.

Artículo 13. De la Mesa Electoral.1. La Mesa Electoral estará compuesta de aque-

llas personas que la Junta Electoral designe y queestime idóneas para el desempeño de sus funciones,contando como mínimo con un presidente y un se-cretario.

2. El Presidente de la Mesa tiene como com-petencias la dirección del proceso de votación con-forme las normas electorales, ostentando la auto-ridad exclusiva para conservar el orden, asegurar lalibertad de voto y garantizar la existencia del nú-mero suficiente de sobres y de papeletas de voto y,en definitiva, adoptando las medidas conducentesal mejor desarrollo de la jornada electoral, y re-dactará y levantará el Acta de su Constitución yel Acta de Votación y Escrutinio de Votos, queserán firmadas por todos su componentes, y la re-mitirá a la Junta Electoral de manera inmediata.

3. El número y la localización de cada Mesaelectoral se determinará por la Junta Electoral. Aestos efectos, se procurará por la Junta Electoral el

habilitar el suficiente número de Mesas Electoralesatendiendo a la distribución territorial de los elec-tores. Se constituirá al menos una mesa electoral encada circunscripción electoral, excepto en aque-llos casos en los que, de acuerdo con el censo elec-toral, solo haya un elector. En este último supues-to la Junta Electoral incluirá a dicho elector en elcenso electoral de una mesa electoral de otra cir-cunscripción electoral, comunicará la circunstanciaal elector, poniendo a disposición del elector to-dos los medios necesarios para que pueda ejercersu derecho al voto.

Artículo 14. Del voto por correo.1. Podrá ejercerse el derecho de sufragio me-

diante la emisión de voto por correo únicamentecuando concurra alguna de las dos siguientes cir-cunstancias:

a) Cuando los electores prevean que en la fechade celebración de las votaciones no se encontraránen la localidad en la que se encuentra la MesaElectoral que les corresponde, por participar en unacompetición oficial o por cumplir un deber públicode carácter inexcusable, y así lo acrediten.

b) Cuando los electores no puedan personarseante la Mesa Electoral correspondiente el día delas votaciones para ejercer su derecho de sufragio,por enfermedad, y así lo acrediten mediante certi-ficado médico oficial. Este certificado deberá ha-cer mención expresa a la imposibilidad de despla-zamiento físico del elector.

2. Será necesario para ejercer el derecho devoto por correo solicitarlo previamente a la JuntaElectoral correspondiente. La solicitud deberá cum-plir los requisitos siguientes:

a) Se podrá realizar a partir de la fecha de pu-blicación y apertura del plazo de presentación de re-clamaciones a las listas del censo provisional yhasta el día de cierre del plazo de presentación dereclamaciones a las listas del censo provisional.

b) Al efectuar la petición se acreditará, de for-ma documental, el motivo por el cual se hace usode la modalidad del voto por correo, y se solicita-rá la expedición de un certificado de inscripciónen el censo.

3. La solicitud se deberá formular personal-mente y de forma manuscrita, exigiéndose al inte-resado la exhibición de su Documento Nacionalde Identidad. En caso de enfermedad o incapacidadque impida la presentación personal de la solicitud,ésta podrá ser efectuada en nombre del elector porpersona debidamente autorizada, acreditando éstasu identidad y adjuntando la solicitud manuscritadel interesado, fotocopia del Documento Nacionalde Identidad y certificado médico acreditativo de laincapacidad del interesado. Una persona no podrá

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representar a estos efectos ante la Junta Electoral amás de un elector.

4. Recibida por la Junta Electoral competentela solicitud referida en el apartado anterior, la Juntacomprobará la inscripción en el censo del solici-tante, resolviendo lo procedente. En caso afirma-tivo, realizará la anotación correspondiente en elcenso, a fin de que en el día de las votaciones no serealice el voto personalmente, y extenderá el cer-tificado solicitado. Se exceptúan aquellos casosde Federaciones Deportivas Canarias cuyo Regla -mento Electoral establezca que el voto personalanula el voto por correo.

5. Tan pronto aparezca la lista definitiva decandidaturas admitidas, se enviará a los solicitan-tes el certificado referido anteriormente, así comouna papeleta de votación en blanco y el sobre devotación. En aquellos casos en que el solicitante notenga acceso a la referida lista, por encontrarse enlocalidad en la que no se halle expuesta o en elextranjero, se le enviará además copia de la misma.

6. El elector introducirá la papeleta de voto enel sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobrede votación y el certificado regulado en el aparta-do 1.b) de este artículo en un sobre dirigido “A laMesa Electoral que corresponda”, que deberá ex-presar el nombre del remitente, así como el esta-mento por el cual vota.

7. El voto por correo se remitirá por correocertificado al lugar que señale la Junta Electoral.

8. El voto por correo deberá hallarse en poderde la Mesa Electoral correspondiente en el mo-mento del cierre de la misma, no admitiéndose losvotos que se reciban con posterioridad.

9. Caso de que por cualquier persona se sus-cribiera más de un voto por correo, serán nulos to-dos los remitidos por la misma.

Artículo 15. De la toma de posesión de losPresidentes electos.

1. El Presidente electo tomará posesión de sucargo ante el Presidente de la Junta Electoral enun plazo máximo de tres días naturales siguientesa su proclamación definitiva, remitiéndose la opor-tuna certificación de dicho acto y en el plazo decinco días al Registro de Entidades Deportivas deCanarias de la Dirección General de Deportes.

2. El Presidente electo deberá renunciar, pre-viamente a su toma de posesión, a ejercer cargoen asociación o club deportivo sujetos a la discipli -

na de la Federación, así como a ejercer en activo ysujeto a la disciplina de la Federación Depor tivaCanaria, al igual que el vicepresidente o vicepre-sidentes que designe, como deportista, técni co-en-trenador o juez-árbitro, salvo en los supuestos pre-vistos en esta Orden (1).

3. El Presidente electo, desde su toma de po-sesión, pasará a formar parte de la Asamblea comomiembro nato, y ocupará de inmediato la Presi -dencia de la Federación respectiva.

4. Cuando se produjera un relevo en la Presi -dencia de una Federación, y con el fin de garanti-zar la correcta continuidad de la gestión federativa,en un plazo no superior a siete días naturales des-de la toma de posesión se producirá el relevo efec-tivo en la Presidencia de la Federación. A tal fin, elPresidente saliente comunicará al menos con 48horas de antelación a la Dirección General deDeportes la fecha, hora y lugar del traspaso de po-deres, en la que estarán presentes necesariamenteel Presidente saliente, el Secretario de la Federaciónnombrado por éste, el Presidente entrante, que po-drá hacerse acompañar por la persona que estimeoportuno. La Dirección General de Deportes, ainstancia del Presidente saliente o del Presidente en-trante, podrá nombrar un Observador que, identi-ficándose ante los presentes, velará por que se pro-duzca el traspaso efectivo de poderes, emitiendo elcorrespondiente informe.

5. Todo lo que acontezca en el acto de traspa-so de poderes se consignará en un acta que seráfirmada por todos los presentes al finalizar el mis-mo. En el acto, el Presidente saliente pondrá a dis-posición del Presidente entrante toda la documen-tación, libros oficiales, sellos, impresos, etc. de laFederación, así como las llaves de los locales. Asímismo se realizará el correspondiente inventario delos bienes y derechos de titularidad de la Federa -ción, expresión de las cuentas bancarias con losdepósitos de la Federación, deudas reconocidas,obligaciones tributarias, administrativas o de cual-quier otra índole que afecten a la Federación, si-tuación económica y situación deportiva de laFederación. El Presidente y Secretario salientesestarán a disposición del Presidente entrante, y asílo reconocerán expresamente en el Acta, durantelos siguientes treinta días para aclarar cualquierduda o asunto que surja sobre su actuación comoanterior Presidente o Secretario.

6. El Presidente entrante habrá de nombrar unaJunta de Gobierno y un Secretario en un plazo nosuperior a diez días desde su toma de posesión,debiendo comunicar dichos nombramientos a laDirección General de Deportes en un plazo no su-perior a cinco días naturales desde su nombra-miento.

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FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS: PROCESOS ELECTORALES O4/10/2001

(1) El apartado 2 se transcribe con las modificaciones intro-ducidas por Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. 110, de9.6.2004).

DEPORTES

7. En caso no producirse de una forma efecti-va el total traspaso de poderes, o se incumplan al-guna de las obligaciones previstas en los aparta-dos anteriores, la Dirección General de Deportesdará traslado de las irregularidades detectadas al ór-gano disciplinario competente.

Artículo 16. De las reclamaciones y recursoselectorales deportivos.

1. Pueden ser objeto de reclamación o recurso,en los términos previstos en este artículo, los acuer-dos o resoluciones adoptados, de forma expresa otácita, por la Junta Electoral de la Federación.

2. Contra los acuerdos de la Junta Electoral dela Federación Deportiva Canaria cabrá interponerrecurso ante la Junta Canaria de GarantíasElectorales del Deporte en los casos y plazos es-tablecidos en las normas que le sean aplicables.

3. Las resoluciones de la Junta Canaria deGarantías Electorales del Deporte agotan la víaadministrativa, y son susceptibles de recurso con-tencioso-administrativo.

4. La interposición de cualquier reclamación orecurso no paralizará el proceso electoral, a me-nos que el órgano que conozca del recurso acuer-de la suspensión de aquel.

5. La ejecución de las resoluciones de la JuntaCanaria de Garantías Electorales del Deporte co-rresponderá a la Junta Electoral o, en su caso, alPresidente de la Federación Deportiva Canaria co-rrespondiente.

6. Las reclamaciones y recursos sólo pueden in-terponerse por los interesados, considerándose co-mo tales quienes ostenten tal condición de acuer-do con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas y del Procedimiento Adminis -trativo Común.

7. Las reclamaciones y recursos deberán pre-sentarse por escrito debidamente firmado, en elque se hará constar la identidad del reclamante. Elescrito indicará el acuerdo o resolución que se re-curre, los motivos en que se basa la impugnacióny la pretensión que se deduce contra dicho acuer-do o resolución.

8. El plazo para presentar las reclamaciones yrecursos será el que se establece para cada caso elcalendario electoral de aplicación. En todo caso, elplazo se computará en días hábiles, salvo menciónexpresa en contrario, a partir del día siguiente de lanotificación del acuerdo o resolución impugnado.Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto re-curso o reclamación, el acuerdo o resolución de-vendrá firme.

9. Las resoluciones dictadas por la Junta Elec -toral de la Federación Deportiva Canaria y por la

Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte,como consecuencia de reclamaciones y recursospresentados ante dichos órganos, serán notifica-das a los interesados y publicadas en el tablón deanuncios de la Federación Deportiva Canaria y delas Federaciones Insulares e Interinsulares inte-gradas en ésta. Asimismo, serán objeto de publi-cación en las respectivas páginas web oficiales fe-derativas, en su caso.

10. No procederá la nulidad del proceso elec-toral cuando el vicio de procedimiento electoralno sea determinante de la elección. La invalidezde la votación en una o varias mesas electoralestampoco comportará la nulidad de la elección cuan-do no se altere el resultado final.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. 1. Los procesos electorales de lasFederaciones de Lucha Canaria, de Vela LatinaCanaria de Botes y de Barquillos de Vela LatinaCanaria continuarán rigiéndose por su normativaespecífica.

2. Los primeros procesos electorales en lasFederaciones Canarias de los Juegos y DeportesAutóctonos y Tradicionales reguladas por la Ordende 15 de octubre de 1996 (1), aun no constituidas,se celebrarán a los dos años de su constitución einscripción en el Registro de Entidades Deportivasde Canarias, comenzando entonces el mandatocuatrianual de sus órganos, y se regirán por su nor-mativa y reglamentos específicos. En defecto delos mismos, se aplicará la normativa contenida enla presente Orden.

Segunda. 1. Los candidatos en las eleccionesa las Asambleas podrán designar un interventorpor cada mesa electoral de su circunscripción.

2. Podrá ser interventor cualquier persona ma-yor de edad que se halle en pleno uso de sus dere-chos civiles y políticos.

3. El nombramiento de interventor se podrárealizar por los candidatos hasta 48 horas antes dela celebración de las votaciones, mediante cual-quier medio en el que conste la voluntad del can-didato. La Junta Electoral instruirá a las mesaselectorales antes de las votaciones informándolesde los interventores que han sido nombrados encada una de ellas.

4. Los interventores deben exhibir su D.N.I. alos miembros de las Mesas Electorales.

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(1) La Orden de 15 de octubre de 1996 figura comoO15/10/1996.

5. Los interventores tienen derecho a accederlibremente a los locales electorales, a examinar lasoperaciones de voto y escrutinio, a formular re-clamaciones y protestas, así como a recibir las cer-tificaciones de las Actas que confeccione la mesaelectoral y que prevea el Reglamento Electoral.

6. En el caso de que el nombramiento de in-terventor recaiga en persona que sea elector en lasmismas elecciones, podrá ejercitar su derecho desufragio en la Mesa Electoral en que actúe como in-terventor. Esta circunstancia será comunicada opor-tunamente a la Mesa Electoral que le correspondacomo elector para su cancelación en el censo elec-toral que ésta utilice.

Tercera. En el caso de que la Junta Electoralno emita su informe previo a la convocatoria den-tro del plazo de exposición de los listados a quehace referencia el artículo seis de esta Orden, o noincluya el Censo Electoral Provisional o la Tabla deDistribución Provisional, éstos serán aprobadospor la Junta de Gobierno de la Federación Canaria,y los incluirá el Presidente al convocar las elec-ciones.

Cuarta. 1. Cuando solo hubiere sido admitidouna candidatura válida a la Presidencia, ésta seráproclamada electa inmediatamente por la JuntaElectoral sin necesidad de reunión de la Asamblea,dándole posesión y concluyendo el proceso.

2. En las elecciones a las Asambleas, en aque-llos estamentos donde el número de candidatosadmitidos sea igual o inferior al número de miem-bros a elegir, dichos candidatos pasarán a ser miem-bros electos desde el momento de publicarse laslistas definitivas de candidatos admitidos, sin ne-cesidad de celebrarse votaciones para ello.

3. En el caso de no haberse admitido ningunacandidatura válida en el plazo determinado en el ca-lendario electoral, éste se modificará por la JuntaElectoral para abrir un nuevo plazo de presenta-ción de candidaturas.

Quinta. La Dirección General de Deportes po-drá autorizar excepcionalmente un régimen elec-toral singular para aquellas Federaciones Deporti -vas Canarias en las que el número de deportistascon derecho a sufragio sea desproporcionadamen-te inferior en relación con el número total de afi-liados a las mismas.

Sexta. Cuando debido a las peculiaridades deuna Federación Deportiva no exista en ella algunode los estamentos o bien la totalidad de los inte-grantes de un estamento no permiten alcanzar elmínimo de representación asignado al mismo, la to-

talidad de esa representación en el primer caso, oel porcentaje no cubierto en el segundo, se atri-buirá proporcionadamente al resto de los esta-mentos, efectuando el reparto de modo que no su-peren el porcentaje máximo establecido para cadauno de ellos.

Séptima. Si en el momento de convocarse laselecciones, no se hubiesen emitido aun licenciasen la temporada deportiva en vigor, se computaránlas dos temporadas deportivas inmediatamente an-teriores a la fecha efectiva de convocatoria electorala los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del ar-tículo 5 de la presente Orden.

Octava. Aquellas Federaciones DeportivasCanarias que estén integradas por FederacionesInsulares e Interinsulares podrán establecer en supropio Reglamento Electoral un ámbito territorialde las circunscripciones electorales adaptado a suestructura federativa distinto del previsto en elapartado 1 del artículo 7 de la presente Orden.

Novena. Los incumplimientos e infraccionescometidos con ocasión del desarrollo de un pro-ceso electoral podrán ser objeto de sanción disci-plinaria deportiva de acuerdo a lo establecido en laLey 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (1).A estos efectos, los órganos competentes en estamateria serán los comités disciplinarios federativosy, en última instancia el Comité Canario de Disci -plina Deportiva. Las Juntas Electorales y la JuntaCanaria de Garantías Electorales del Deporte pon-drán en conocimiento de dichos órganos discipli-narios los hechos y acciones que presenten indi-cios de infracción disciplinaria para la incoación,en su caso, del correspondiente expediente san-cionador.

Décima. Los Estatutos de las FederacionesDeportivas Canarias podrán establecer como cau-sa de pérdida de la condición de miembro de laAsamblea para los estamentos integrados por per-sonas físicas no haber tramitado licencia deportivadurante al menos dos temporadas deportivas se-guidas a partir del inicio del mandato de la Asam -blea.

Undécima. En el caso de que, por haber sidoelegido Presidente de la Federación un miembro dela Asamblea, quede vacante uno de los puestos dela Asamblea, el mismo será adjudicado por la

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(1) La Ley 8/1997 figura como L8/1997.

DEPORTES

Junta Electoral al candidato con mayor númerode votos obtenidos que concurrió en el procesoelectoral por el mismo estamento y que no resultóelecto (1).

Duodécima. 1. Tendrán así mismo la consi-deración de electores y elegibles, tanto en las elec-ciones en las Federaciones Deportivas Canariascomo en las Federaciones de ámbito insular o in-terinsular integradas en aquellas, los presidenteso directivos representantes de los órganos técni-cos y el personal técnico o directivo al servicio delas Federaciones Deportivas Canarias, por razónde sus cargos, carezcan de licencia en vigor encualquiera de las dos temporadas computables aefectos electorales, debiendo ser incluidos en elcenso electoral por el estamento correspondiente yen la circunscripción de su residencia.

2. Igualmente, quienes hayan ostentado laPresidencia de una Federación Deportiva Canariao de Federaciones Insulares e Interinsulares inte-gradas en ella y que por razón de sus cargos ca-rezcan de licencia en vigor en cualquiera de lasdos temporadas computables a efectos electoralestendrán así mismo la consideración de electores yelegibles, en las elecciones a las Asambleas en laFederación Deportiva Canaria y en Federaciones deámbito insular o interinsular integradas en aquella,debiendo ser incluidos en el censo electoral por elestamento correspondiente a la última afiliación realizada en la Federación antes de ocupar el car-go y en la circunscripción de su residencia.

Decimotercera. La no elección de un Presi -dente de una Federación Insular o de la FederaciónCanaria en el plazo previsto en el calendario elec-toral no impedirá la elección de los demás Presi -dentes de la Federación Canaria o FederacionesInsu lares en el plazo previsto inicialmente en elmismo, siempre que puedan constituirse válida-mente las respectivas asambleas.

Decimocuarta. 1. El régimen de incompati-bilidades previsto en la letra d) de los apartados22 y 23 del artículo 5 de esta Orden, en cuanto serefiere a deportistas y técnicos-entrenadores, noserá de aplicación cuando así se establezca expre-

samente en los estatutos de la Federación DeportivaCanaria respectiva o en las normas reguladoras desus federaciones de ámbito territorial inferior, yen éstas se disponga que los órganos disciplina-rios serán nombrados por la Asamblea General respectiva.

2. Lo establecido para los presidentes federa-tivos se hará extensivo a los vicepresidentes.

3. Cuando se den las circunstancias previstas enel apartado primero, no será necesaria la renunciaa ejercer en activo como deportista o técnico-en-trenador prevista en el apartado 2 del artículo 15 deesta Orden (2).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. 1. Las Federaciones Deportivas Ca -narias dispondrán de un plazo de dos meses desdela entrada en vigor de la presente Orden para pre-sentar a la Dirección General de Deportes por tri-plicado ejemplar un Reglamento Electoral apro-bado por su Asamblea. La Dirección General deDeportes lo aprobará si su contenido se ajusta a lanormativa vigente, y en especial al contenido de lapresente Orden; en caso contrario, señalará a laFederación respectiva las deficiencias a rectificar,que deberán cumplimentarse en el plazo de diezdías. A tal fin la Asamblea podrá delegar en laJunta de Gobierno de la Federación Canaria parasubsanar las deficiencias detectadas y aprobar lanueva redacción de los preceptos del ReglamentoElectoral afectados. Si no se atendiere el requeri-miento previo de la Dirección General de Deportes,ésta procederá a la aprobación parcial del Regla -mento, si fuere posible, que en todo caso será com-plementado por las disposiciones pertinentes delReglamento Electoral General que se inserta en elanexo I de esta Orden.

2. Para el caso en el que una Federación Depor -tiva Canaria no disponga de un Reglamento Elec -toral aprobado con anterioridad a la convocatoriade las elecciones, sus procesos electorales se re-girán por el Reglamento Electoral General que seinserta como anexo I de esta Orden.

3. Con el fin de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Disposición Transitoria del Decreto335/1997, de 19 de diciembre, que modificaba par-cialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril (3), seestablece como fecha límite para que las Federa -ciones Deportivas Canarias convoquen eleccionesa sus Asambleas y Presidencias el 30 de octubre de2002. Transcurrida esa fecha, la AdministraciónDeportiva de la Comunidad Autónoma de Canariaspodrá hacer uso de las facultades previstas en elartículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canariadel Deporte (4).

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(1) La Disposición Adicional undécima ha sido derogada porOrden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. 110, de 9.6.2004).

(2) La Disposición Adicional decimocuarta ha sido añadida porOrden de 2 de junio de 2003 (B.O.C. 116, de 19.6.2003).

(3) El Decreto 51/1992 figura como D51/1992.(4) La Ley 8/1997 figura como L8/1997.

4. No obstante lo anterior, las FederacionesDeportivas Canarias que tengan programado par-ticipar en los Campeonatos de España que tienenprevista su celebración en Canarias durante el año2002, podrán convocar sus procesos electoralesentre el mes siguiente a la finalización de los cita-dos campeonatos y el 20 de diciembre del mismoaño.

Segunda. Las Federaciones Deportivas Cana -rias que aun no han renovado las Juntas Electoralescorrespondientes al año 2000, habrán de elegir a losnuevos miembros de las Juntas Electorales deacuerdo a lo que dispone la presente Orden antes deconvocar las elecciones en el año 2002.

Tercera. Las Federaciones Deportivas Cana -rias que han renovado las Juntas Electorales co-rrespondientes al año 2000, habrán de adaptar sucomposición a lo establecido en la presente Ordenantes de convocar las elecciones en el año 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen la presente Orden.

2. Quedan expresamente derogadas:a) La Orden de 18 de mayo de 1994 por el que

se regula el voto por correo en las elecciones enlas Federaciones Deportivas Canarias y la Orden de8 de enero de 1998 que modificaba la Orden de18 de mayo de 1994.

b) La Orden de 20 de febrero de 1998 por laque se regulan los procesos electorales de lasFederaciones Deportivas Canarias, excepto el apar-tado 3º de su Disposición Adicional Primera que semantiene vigente.

c) La Orden de 3 de abril de 1998 que modifi-caba la Orden de 20 de febrero de 1998 por la quese regulan los procesos electorales de las Federa -ciones Deportivas Canarias.

3. Quedan asimismo derogados los Estatutos yReglamentos Electorales de las FederacionesDeportivas Canarias aprobados por la DirecciónGeneral de Deportes con anterioridad a la entra-da en vigor de esta Orden, en cuanto se opongan ala misma. Se exceptúan los Estatutos y Reglamen -tos correspondientes a Federaciones DeportivasCanarias para las que se aprobó por la DirecciónGeneral de Deportes un régimen de organización yfuncionamiento singulares, al amparo de la Disposi -

ción Adicional Segunda del Decreto 51/1992, de 23de abril, por el que se regula la constitución y fun-cionamiento de las Federaciones Deportivas Cana -rias (1) y los de las Federaciones Deportivas Cana -rias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradi -cio nales Canarias, los cuales continuarán vigen-tes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. A los efectos de la duración del man-dato de los órganos de gobierno y representación delas Federaciones Deportivas Canarias a las que lessea de aplicación la presente Orden, se entenderáque las anteriores elecciones se celebraron duran-te el año 1998, con independencia de su realiza-ción efectiva. En todo caso, el mandato de los ac-tuales órganos se extenderá hasta la toma de po-sesión de los nuevos miembros elegidos en el pro-ceso electoral de 2002.

Segunda. Se faculta al Director General deDe portes para el desarrollo y la ejecución de lapresente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

ANEXO I

REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

CANARIAS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Este Reglamento será de aplica-ción supletoria a las Federaciones Canarias quecarezcan de Reglamento Electoral propio o cuyoReglamento Electoral presente lagunas que re-quieran acudir a otra norma para su resolución.

Artículo 2. En lo referente al derecho de su-fragio, electores y elegibles, composición y man-dato de los órganos de representación y gobierno,composición, funcionamiento y competencias delas Junta Electoral, Mesa electoral, Censo electo-ral, distribución territorial, circunscripciones elec-torales, convocatoria de elecciones, sustitución devacantes o bajas, y régimen de recursos, será deaplicación lo dispuesto en la Orden de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes que aprueba es-

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(1) El Decreto 51/1992 figura como D51/1992.

DEPORTES

te Reglamento. El Calendario Electoral se ajusta-rá al previsto en el anexo II que se incluye en laOrden antes señalada (1).

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 3. Las candidaturas se dirigirán a laJunta Electoral y se presentarán en la Secretaríade la misma.

Artículo 4. Los candidatos a Presidente, quepodrán no ser miembros de la Asamblea, deberánacreditar previamente que cuentan con el apoyode al menos el diez por ciento de los miembroselectivos de la misma.

Artículo 5. 1. Las votaciones para la Asamblease efectuarán por estamentos en listas completas decandidatos, de las que cada elector señalará losnombres por los que vota, sin sobrepasar el núme -ro de representantes asignado a cada estamento.

2. En las elecciones a Presidente de Federaciónse votará a un único candidato de entre los admiti -dos .

3. Finalizadas las votaciones y efectuado elescrutinio, la Junta Electoral efectuará la procla-mación de los candidatos electos.

4. Una vez proclamado Presidente electo por laJunta Electoral, tomará posesión ante su Presidente.Los miembros electos de las Asambleas tomaránposesión ante el miembro de la Junta Electoral queésta designe.

CAPÍTULO II

Fases del proceso electoral

Artículo 6. 1. Las elecciones para la Asambleatendrán las siguientes fases:

a) Convocatoria, con publicación del Calenda -rio Electoral, Censo electoral Provisional y Tablade Distribución Provisional, y apertura del plazopara su impugnación.

b) Aprobación del Censo Electoral Definitivoy la Tabla de Distribución Definitiva.

c) Presentación de candidaturas, con publica-ción de las candidaturas admitidas y excluidas pro-visionalmente, plazo para impugnarlas y publica-ción de candidaturas admitidas y excluidas defi-nitivamente.

d) Votación y escrutinio.e) Proclamación de resultados y apertura del

plazo para su impugnación.f) Resolución de impugnaciones, proclama-

ción de electos y toma de posesión de los candi-datos electos.

2. Las elecciones para la Presidencia de laFede ración tendrán las siguientes fases:

a) Presentación de candidaturas, con publica-ción de las candidaturas admitidas y excluidas pro-visionalmente, plazo para impugnarlas y publica-ción de candidaturas admitidas y excluidas defi-nitivamente.

b) Votación y escrutinio.c) Proclamación de resultados y apertura del

plazo para su impugnación.d) Resolución de impugnaciones, proclama-

ción de Presidente electo y toma de posesión.3. Las fases de los procesos electorales co-

rrespondientes a elecciones parciales a estamen-tos o elecciones anticipadas a la Presidencia seránlas mismas que las previstas para la elección deforma ordinaria, con las especialidades derivadasde esa elección.

Artículo 7. 1. Las votaciones no tendrán lu-gar en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Junta Electoral no hubiere admi-tido como válida ninguna candidatura, en cuyo ca-so se repetirá el plazo de presentación de las mis-mas, modificándose el calendario electoral.

b) Cuando sólo hubiere admitido una sola can-didatura, en cuyo caso ésta será proclamada electa.

2. En las elecciones a la Asamblea, en aquellosestamentos donde el número de candidatos admi-tidos sea igual o inferior al número de miembros aelegir, dichos candidatos pasarán a ser miembroselectos desde el momento de publicarse las listasdefinitivas de candidatos admitidos.

CAPÍTULO III

Elecciones a la Asamblea

Sección 1ª

Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 8. 1. El plazo de presentación de can-didaturas a la Asamblea será el establecido en elCalendario electoral.

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(1) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 137, de19.10.2001, páginas 15799-15801.

2. Siendo personas físicas, los interesados de-berán de formalizar su candidatura mediante es-crito que deberá estar firmado, donde figurará sudomicilio, fecha de nacimiento, estamento del queforma parte y pretende ser representante, acompa-ñando fotocopia del anverso y reverso del Docu -mento Nacional de Identidad.

3. Para el caso de los clubes, la candidatura seformalizará por escrito firmado por el Presidente opor quien tenga estatutariamente conferidas las fa-cultades de sustitución del mismo, haciendo cons-tar la denominación oficial completa y domicilio dela entidad, la designación de su Presidente o di-rectivo designado por su Junta Directiva como re-presentante de la entidad ante la Asamblea para elcaso de resultar elegido y aceptación del designa-do, con fotocopia del anverso y reverso de suDocumento Nacional de Identidad.

Artículo 9. 1. Finalizado el plazo de presen-tación de candidaturas, la Junta Electoral efectua-rá la proclamación provisional de candidaturas ad-mitidas y excluidas, según lo previsto en el Calen -dario electoral, comenzando el plazo para presen-tar reclamaciones por los interesados.

2. Finalizado el plazo para presentar reclama-ciones y resueltas estas en su caso, la JuntaElectoral efectuará la proclamación definitiva decandidaturas admitidas y excluidas.

Sección 2ª

Del procedimiento de actuación de las Mesas Electorales

Artículo 10. 1. El día señalado para la votaciónpor el calendario electoral en los locales habilita-dos al efecto, se constituirá la Mesa Electoral, de loque se extenderá el correspondiente Acta, comen-zando el proceso de votación hasta la hora prefijadade finalización.

2. La Mesa contará con una urna transparentepara cada elección o estamento. Asimismo debedisponer de un número suficiente de sobres y de pa-peletas de cada candidatura y una copia del regla-mento electoral.

3. Se habilitará un horario ininterrumpido devotación que no podrá ser inferior a dos horas ni su-perior a cuatro horas, salvo acuerdo motivado de laJunta Electoral el último caso.

4. El derecho a votar se acredita por la ins-cripción en el Censo Electoral Definitivo y por laidentificación del elector, exclusivamente mediantela presentación de original del Documento Nacionalde Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducirdonde aparezca la fotografía del titular.

5. Sólo podrán acceder a los locales electora-les los electores y sus interventores debidamenteacreditados, los miembros de la Junta y Mesa elec-torales, los notarios en el ejercicio de su función,medios de comunicación previamente acreditados,observadores nombrados por la Dirección Generalde Deportes o la Federación Deportiva Canaria ensu caso y los agentes de la autoridad que elPresidente de la Mesa requiera.

6. Está prohibida toda acción que de cualquiermodo entorpezca o perturbe el desarrollo de la vo-tación, así como la propaganda electoral de cual-quier género en el local. El Presidente de la Mesavelará por el cumplimiento de esta norma.

7. La emisión del voto por correo se regirá porlas siguientes normas:

a) Solo podrá ejercerse el derecho de sufragiomediante la remisión del voto por correo en lascircunstancias previstas en la normativa vigenteen la materia.

b) Será necesario para ejercer el derecho de su-fragio mediante la emisión del voto por correo ha-berlo solicitado previamente por escrito a la JuntaElectoral, cumpliendo los requisitos que se seña-lan en los apartados siguientes de este artículo.

c) En el escrito deberán figurar la identidaddel interesado, Documento Nacional de Identidad,domicilio a efectos de notificaciones, estamentoy circunscripción a que pertenece.

d) Se podrá realizar a partir de la fecha de pu-blicación y apertura del plazo de presentación de re-clamaciones de las listas del censo provisional yhasta el día de cierre del plazo de presentación dereclamaciones a las listas del censo provisional.

e) Al efectuar la petición, se acreditará de for-ma documental, el motivo por el cual se hace usode la modalidad de voto por correo. En el caso departicipación en competición oficial fuera de lacircunscripción en la que le corresponde votar, ocoincidencia con el horario del encuentro o prue-ba, será imprescindible la presentación del corres-pondiente certificado del Secretario de la Federa -ción Canaria respectiva. En el caso de enferme-dad, será imprescindible la presentación de certi-ficado médico oficial.

f) La solicitud debe formularse personalmen-te, exigiéndose al interesado la presentación de fo-tocopia del Documento Nacional de Identidad,comprobándose la coincidencia de la firma.

g) En caso de enfermedad o incapacidad queimpida la formulación personal de la solicitud, és-ta podrá ser efectuada en nombre del elector porpersona mayor de edad debidamente autorizadapor el elector por escrito, acreditando su identidadadjuntando fotocopia del Documento Nacional deIdentidad.

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DEPORTES

h) Una misma persona no podrá representar aestos efectos ante la Junta Electoral a más de unelector.

i) Recibidas la solicitudes por la Junta Electo -ral, y finalizado el plazo de presentación de soli-citudes, la Junta comprobará la inscripción del so-licitante en el censo, resolviendo lo procedente ycomunicándolo al elector interesado. La JuntaElectoral comunicará a cada Mesa Electoral antesdel inicio de la votación la relación de votantesque han sido autorizados a emitir su voto por co-rreo.

j) Tan pronto como se publiquen las candida-turas definitivamente admitidas, se enviará por laJunta Electoral a los solicitantes una papeleta de vo-tación con la relación de candidatos y sobre de vo-tación.

k) El elector indicará o marcará en la papeletaa los candidatos a los que vota, introduciendo lapapeleta en el sobre y cerrándolo, y se incluirá enotro sobre, al que se acompañará fotocopia delDocumento Nacional de Identidad del elector (an-verso y reverso).

l) El sobre se remitirá certificado mediante elServicio Oficial de Correos dirigido a la atenciónde la Mesa electoral señalándose “A la MesaElectoral de las elecciones a la Asamblea (General,Insular, Interinsular) de la Federación (Canaria,Insular, Interinsular) de ...” al lugar que designela Junta Electoral. En el reverso del sobre deberá in-dicarse necesariamente el nombre y los apellidosdel elector y el estamento federativo al que perte-nece.

m) Todos los votos por correo se remitiránpor correo certificado a la atención de la MesaElecto ral. El día de la votación, e inmediatamen-te antes de constituirse la Mesa Electoral, suPresidente y un auxiliar actuando como secretarioacudirán al lugar señalado por la Junta Electoralpara retirar los sobres recibidos y, de ellos el au-xiliar levantará, en presencia del Presidente, unActa de recepción, con el visto bueno delPresidente de la Mesa Electoral, de los que se ha-yan recibido, y que se presentarán, los votos yActa de recepción de los mismos, cuando se abrael horario de votaciones, custodiándose por losmiembros de la Mesa.

n) Los votos por correo necesitarán haber te-nido entrada en lugar a que hace referencia el apar-tado anterior al menos el día anterior a la de la vo-tación para ser considerados como válidos, no ad-mitiéndose los que se reciban con posterioridad adicha fecha. El Acta de recepción de votos por co-rreo se remitirá a la Junta Electoral junto con elresto de la documentación electoral al finalizar losactos electorales.

ñ) Los votos recibidos por correo se introdu-cirán en la urna, previa conformidad con la nor-mativa vigente y una vez finalizado el horario pa-ra poder votar personalmente y antes del escrutinio,junto con los demás votos.

o) Caso de que por cualquier persona se sus-cribieran más de un voto por correo, serán nulos to-dos los remitidos por la misma.

p) Una vez ejercido el voto por correo, no po-drá personarse el elector el día de la votación paraefectuar su voto personalmente.

q) Para comprobar la legalidad de los votosemitidos por correo y recibidos en el lugar señaladoal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º) Que el remitente figure en la relación devotantes autorizados a votar por correo remitidapor la Junta Electoral a la Mesa Electoral. En casode no figurar, el voto se declarará nulo.

2º) Que en el anverso del sobre figure correc-tamente “A la Mesa Electoral de las elecciones a laAsamblea (General, Insular, Interinsular) de laFederación (Insular, Interinsular, Canaria) de ...”,declarándose nulos y quedándose apartados y sinabrir, aquellos en los que no figure correctamentedicha mención, adjuntándose al acta de la sesión.

3º) Que en el reverso del sobre figura el nom-bre y los apellidos del elector y la indicación del es-tamento al que pertenece, declarándose nulos yquedándose apartados y sin abrir, aquellos a losque les falte bien el nombre completo, bien la in-dicación del estamento, adjuntándose al acta de lasesión.

r) Después de comprobar que los restantes so-bres cumplen lo previsto, es decir, anverso y re-verso correctos y ausencia de votos duplicados, seprocederá a abrirlos, comprobándose que se in-cluyen, la fotocopia del anverso y reverso delDocumento Nacional de Identidad y el sobre ce-rrado con el voto, anulándose aquellos a los queles falte alguno de esos elementos. Si la compro-bación es positiva, el sobre conteniendo el voto seintroducirá en la urna correspondiente, anotándo-se el voto en la lista de votantes, y conservándoseel resto de la documentación remitida, que se ad-juntará al acta de la sesión.

Artículo 11. 1. Terminada la votación, co-mienza acto seguido el escrutinio, que es público yno se suspenderá salvo causas de fuerza mayor.El Presidente de la Mesa Electoral ordenará la in-mediata expulsión de las personas que de cual-quier modo entorpezcan o perturben su desarro-llo.

2. El escrutinio se realiza extrayendo el Presi -dente de la Mesa Electoral, uno a uno, los sobres dela urna correspondiente y leyendo en alta voz la

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denominación de la candidatura o, en su caso, laidentidad de los candidatos votados. Es nulo el vo-to emitido en sobre o papeleta diferente del mo-delo oficial, así como el emitido en papeleta sinsobre o en sobre que contenga más de una papele-ta de distinta candidatura o se sobrepase el núme-ro de candidatos elegibles en cada estamento. En elsupuesto de contener más de una papeleta de lamisma candidatura, se computará como un solovoto válido.

3. Se considerará voto en blanco, pero válido,el sobre que no contenga papeleta.

Artículo 12. 1. Terminado el escrutinio, seconfrontará el total de papeletas con el de votantesanotados.

2. A continuación, el Presidente de la MesaElectoral preguntará si hay alguna observación so-bre el escrutinio y, no habiendo ninguna o despuésde que resuelva las que se hubieran presentado,anunciará en voz alta su resultado, especificando elnúmero de electores, el número de votantes, el depapeletas leídas, el de papeletas nulas, el de pape-letas válidas, distinguiendo dentro de ellas el nú-mero de votos en blanco, y el de votos obtenidospor cada candidatura.

Artículo 13. 1. Concluidas todas las opera-ciones previstas en los artículos anteriores, losmiembros de la Mesa Electoral extenderán el Actade Votación y Escrutinio, en la cual se expresarála identificación de los miembros de la MesaElecto ral, la de las personas presentes, el númerode electores según las listas del censo electoral,el de los electores que hubiesen votado, el de laspapeletas leídas, el de las papeletas válidas, el delas papeletas nulas, el de las papeletas en blanco yel de los votos obtenidos por cada candidatura, yse consignarán sumariamente las incidencias ha-bidas, las reclamaciones y protestas formuladasy en su caso las resoluciones motivadas del Presi -dente de la Mesa Electoral sobre ellas. Se exten-derá copia del Acta a todos los interesados que losoliciten.

2. Las papeletas extraídas de las urnas se des-truirán en presencia de los concurrentes con ex-cepción de aquellas a las que se hubiera negadovalidez o que hubieran sido objeto de alguna re-clamación, las cuales se unirán al acta y se archi-varán con ella una vez rubricadas por los miembrosde la Mesa Electoral.

3. La Mesa Electoral hará públicos inmedia-tamente los resultados por medio de certificacióny la situará sin demora alguna en la parte exterioro en la entrada del local. Así mismo lo comunica-rá en persona o vía fax a la sede de la Junta Elec -

toral y a la Dirección General de Deportes en elplazo de una hora.

Artículo 14. El Presidente de la Mesa Electoralremitirá a la Junta Electoral la documentación elec-toral, la cual habrá de contener:

a) El original de las Actas de Constitución dela Mesa Electoral y de Votación y Escrutinio.

b) Los documentos a que esta última haga re-ferencia y, en particular, la lista numerada de vo-tantes y las papeletas a las que se hubiera negadovalidez o hubieran sido objeto de alguna reclama-ción.

c) La lista o listas del censo electoral utilizadas.

Sección 3ª

Proclamación de candidaturas electas

Artículo 15. 1. Recibida toda la documenta-ción, la Junta Electoral realizará, previa resolu-ción de las reclamaciones realizadas y teniendo encuenta el resultado de todas las Mesas Electoralesen su caso, la proclamación provisional de candi-daturas electas.

2. El Acta de proclamación provisional con-tendrá mención expresa del número de electores, delos votos válidos, de los votos nulos, de los votosen blanco, de los votos obtenidos por cada candi-datura, así como la relación nominal de los electos.En ellas se reseñarán también las situaciones deempate y su resolución.

3. Los interesados dispondrán del plazo esta-blecido en el Calendario Electoral para presentar re-clamaciones ante la propia Junta Electoral de laproclamación provisional de candidatos electos,que resolverá en el plazo previsto.

4. Resueltas las reclamaciones en su caso, laJunta Electoral procederá en la fecha prevista en elcalendario electoral a la Proclamación definitivade candidatos electos.

5. El Acta de proclamación definitiva se ex-tenderá por duplicado, será suscrita por el Presi -dente y el Secretario de la Junta Electoral y con-tendrá mención expresa del número de electores, delos votos válidos, de los votos nulos, de los votosen blanco, de los votos obtenidos por cada candi-datura, así como la relación nominal de los electos.En ellas se reseñarán también las protestas y re-clamaciones producidas sobre la proclamación pro-visional de candidatos electos y las resolucionesadoptadas sobre ellas.

6. La Junta Electoral archivará uno de los dosejemplares del Acta. Remitirá el segundo en el pla-zo de cinco días al Registro de Entidades Depor ti vasde Canarias de la Dirección General de De portes.

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DEPORTES

Sección 4ª

Resolución de empates

Artículo 16. Ante eventuales situaciones deigualdad o empate de votos válidos por varios can-didatos a una asamblea pertenecientes a un mis-mo estamento, antes de proceder a la proclama-ción provisional de candidatos electos, se procederáa resolver por la Junta Electoral dichas situacio-nes, teniendo en cuenta los siguientes criterios y poreste orden:

1º) Antigüedad ininterrumpida como integranteafiliado federativamente del estamento en cues-tión de los candidatos empatados, siendo procla-mado electo el candidato que tuviera mayor anti-güedad en el estamento.

2º) En caso de persistir el empate, éste se re-solverá por sorteo.

Sección 5ª

Toma de posesión de las candidaturas electas

Artículo 17. 1. Los miembros electos toma-rán posesión de sus cargos ante el miembro de laJunta Electoral que ésta designe.

2. La toma de posesión se efectuará en el pla-zo de cinco días naturales siguientes a su procla-mación definitiva, remitiéndose la oportuna certi-ficación de dicho acto y en el plazo máximo decinco días al Registro de Entidades Deportivas deCanarias de la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO IV

Elecciones a la Presidencia

Sección 1ª

Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 18. 1. El plazo de presentación decandidaturas a la Presidencia de la Federación se-rá el establecido en el Calendario electoral.

2. Las candidaturas se dirigirán a la Junta Elec -toral y se presentarán en la Secretaría de la misma.

3. En el escrito firmado por el interesado de-berá figurar su domicilio, su voluntad de ser can-didato, adjuntando copia del Documento Nacionalde Identidad y los avales originales de los miem-bros de la asamblea que lo apoyen. El propio can-didato será el representante de su candidatura, pu-diendo nombrar un interventor.

4. Los candidatos a Presidente, que podrán noser miembros de las Asambleas, deberán acredi-

tar previamente que cuentan con el apoyo de almenos el diez por ciento de los miembros electivosde las mismas.

5. Ningún miembro de la Asamblea podrá sus-cribir el aval a más de una candidatura, y en el su-puesto que otorgara dos o más avales a distintoscandidatos, se anularán todos.

6. Siendo personas físicas, los interesados de-berán de formalizar su aval a la candidatura me-diante escrito dirigido al candidato avalado, quedeberá estar firmado y rubricado completamente,donde figurará su domicilio y estamento de laAsamblea del que forma parte, acompañando fo-tocopia del anverso y reverso del DocumentoNacional de Identidad.

7. Para el caso de los clubes deportivos, el avala la candidatura se formalizará así mismo por es-crito conteniendo todos los datos expresados en elapartado anterior, firmado por el Presidente o porel directivo que tenga estatutariamente conferidaslas facultades de sustitución del mismo, haciendoconstar la denominación oficial completa y domi-cilio de la entidad, con fotocopia del anverso y re-verso de su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 19. 1. Finalizado el plazo de presen-tación de candidaturas, la Junta Electoral efectua-rá la proclamación provisional de candidaturas ad-mitidas y excluidas, según lo previsto en el Calen -dario electoral, comenzando el plazo para presen-tar reclamaciones por los interesados.

2. Finalizado el plazo para presentar reclama-ciones, la Junta Electoral efectuará la proclamacióndefinitiva de candidaturas admitidas y excluidas.

Sección 2ª

Convocatoria de la Asamblea

Artículo 20. 1. La Junta Electoral convocará alos miembros de la Asamblea, candidatos y a losmiembros de la Mesa Electoral a la sesión de laAsamblea para la elección del Presidente, inclu-yendo la relación de candidatos definitivamenteadmitidos.

2. La sesión se celebrará en la fecha prevista enel Calendario electoral, en el lugar y hora que se-ñale la convocatoria de la Junta Electoral.

Sección 3ª

Desarrollo de la Asamblea y votación

Artículo 21. 1. El Presidente y vocales de laMesa Electoral se reúnen a la hora señalada para suconstitución del día fijado para la votación en el lo-

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cal correspondiente, de lo que se extenderá el co-rrespondiente Acta.

2. La Mesa Electoral contará con una urnatransparente. Asimismo debe disponer de un nú-mero suficiente de sobres y de papeletas de cadacandidatura y una copia del reglamento electoral.

3. En ningún caso se admitirá el voto por co-rreo ni la delegación del voto.

4. Ningún elector podrá votar a más de un can-didato.

5. Para proceder a la válida constitución de laasamblea será preciso que concurran en primeraconvocatoria la mayoría de los miembros electi-vos de la asamblea, y en segunda convocatoria almenos un tercio de los miembros electivos.

6. Durante la sesión de la asamblea podrán es-tar presentes los miembros de la Junta Electoral,medios de comunicación previamente acreditados,interventores de candidatos y observadores nom-brados por la Dirección General de Deportes o laFederación Deportiva Canaria en su caso.

7. Está prohibida toda acción que de cualquiermodo entorpezca o perturbe el desarrollo de la se-sión, así como la propaganda electoral de cual-quier género en el local. El Presidente de la MesaElectoral velará por el cumplimiento de esta norma.

Artículo 22. 1. En la reunión podrán tomar lapalabra por tiempo no superior a veinte minutoscada candidato si así lo desea, y a continuación,se procederá a la votación. El orden de intervenciónse sorteará públicamente por la Mesa Electoralpreviamente.

2. El Presidente de la Mesa Electoral proce-derá a un llamamiento único de todos los miembrosde la asamblea por estamentos y por orden alfa-bético, acudiendo los interesados a depositar suvoto, en papeleta y sobre aprobados por la JuntaElectoral y entregados antes de la votación, pre-via identificación ante el Presidente de la MesaElectoral, mediante la exhibición del DocumentoNacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Con -ducir originales.

3. Terminada la votación, comienza acto se-guido el escrutinio.

4. El escrutinio es público y no se suspenderásalvo causas de fuerza mayor. El Presidente de laMesa Electoral ordenará la inmediata expulsiónde las personas que de cualquier modo entorpezcano perturben su desarrollo.

5. El escrutinio se realiza extrayendo el Presi -dente de la Mesa Electoral, uno a uno, los sobres dela urna y leyendo en alta voz el nombre del candi-dato. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta di-ferente del modelo oficial, así como el emitido enpapeleta sin sobre o en sobre que contenga más

de una papeleta de distinta candidatura. En el su-puesto de contener más de una papeleta de la mis-ma candidatura, se computará como un solo votoválido. Se considerará voto en blanco, pero válido,el sobre que no contenga papeleta.

6. La Mesa Electoral hará públicos inmedia-tamente los resultados anunciándolo en voz alta alos miembros de la Asamblea y por medio de cer-tificación, que la fijará sin demora alguna en laparte exterior o en la entrada del local. Así mis-mo lo comunicará, si fuese necesario vía fax, a lasede de la Junta Electoral y a la Dirección Generalde Deportes en el plazo de una hora.

7. En el caso de que el resultado establezca unempate entre dos candidatos, el Presidente de laMesa Electoral ordenará la repetición de la vota-ción. Si tras esta votación persiste el empate en-tre los candidatos, declarará la finalización del ac-to y procederá de acuerdo a lo previsto en el artí-culo siguiente.

Artículo 23. 1. Concluidas todas las opera-ciones previstas en los artículos anteriores, losmiembros de la Mesa Electoral extenderán el Actade Votación y Escrutinio, en la cual se expresará laidentificación de los miembros de la Mesa Electo -ral, la de las personas presentes, el número demiembros de la Asamblea, el de los miembros quehubiesen votado, el de las papeletas leídas, el de laspapeletas válidas, el de las papeletas nulas, el de laspapeletas en blanco y el de los votos obtenidos porcada candidatura, y se consignarán sumariamen-te las incidencias habidas, las reclamaciones y pro-testas formuladas y en su caso las resolucionesmotivadas del Presidente de la Mesa Electoral so-bre ellas. Se extenderá copia del Acta a todos losinteresados que lo soliciten.

2. Las papeletas extraídas de las urnas se des-truirán en presencia de los concurrentes con ex-cepción de aquellas a las que se hubiera negadovalidez o que hubieran sido objeto de alguna re-clamación, las cuales se unirán al acta y se archi-varán con ella una vez rubricadas por los miembrosde la Mesa Electoral.

Artículo 24. El Presidente de la Mesa Electoralremitirá, personalmente si fuese posible, a la JuntaElectoral la documentación electoral, la cual ha-brá de contener:

a) El original de las Actas de Constitución dela Mesa Electoral y de Votación y Escrutinio.

b) Los documentos a que esta última haga re-ferencia y, en particular, la lista numerada de vo-tantes y las papeletas a las que se hubiera negadovalidez o hubieran sido objeto de alguna reclama-ción.

DEPORTES

Sección 4ª

Proclamación de Presidente electo

Artículo 25. 1. Recibida toda la documenta-ción, la Junta Electoral realizará, la proclamaciónprovisional de Presidente electo.

2. El Acta de proclamación provisional con-tendrá mención expresa del número de electores, delos votos válidos, de los votos nulos, de los votosen blanco, de los votos obtenidos por cada candi-datura, así como del Presidente electo.

3. Los interesados dispondrán del plazo esta-blecido en el Calendario Electoral para presentar re-clamaciones ante la propia Junta Electoral de laproclamación provisional de Presidente electo, queresolverá en el plazo previsto.

4. Resueltas las reclamaciones en su caso, laJunta Electoral procederá en la fecha prevista en elcalendario electoral a la Proclamación definitivade Presidente electo.

5. El Acta de proclamación definitiva se ex-tenderá por duplicado, será suscrita por el Presi -dente y el Secretario de la Junta Electoral y con-tendrá mención expresa del número de electores, delos votos válidos, de los votos nulos, de los votosen blanco, de los votos obtenidos por cada candi-datura, así como del Presidente electo. En ellas sereseñarán también las protestas y reclamacionesproducidas sobre la proclamación provisional dePresidente electo y las resoluciones adoptadas so-bre ellas.

6. La Junta archivará uno de los dos ejempla-res del Acta. Remitirá el segundo en el plazo decinco días al Registro de Entidades Deportivas deCanarias de la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO V

Toma de posesión del Presidente electo

Artículo 26. 1. El Presidente electo tomaráposesión de su cargo ante el Presidente de la JuntaElectoral.

2. La toma de posesión se efectuará en el pla-zo máximo de tres días naturales siguientes a suproclamación definitiva, remitiéndose la oportu-na certificación de dicho acto y en el plazo de cin-co días al Registro de Entidades Deportivas deCanarias de la Dirección General de Deportes.

3. El candidato a Presidente que resultase elec-to, deberá renunciar previamente a su toma de po-sesión, a ejercer cargo en entidad alguna, asociacióno club sujeto a la disciplina de la Federa ción, sien-do incompatible con las funciones de deportista,técnico, entrenador, juez o árbitro durante el pe-

ríodo de su mandato, y debiendo renunciar a sucondición de miembro electivo de la asamblea si lofuese.

4. El Presidente electo, desde su toma de po-sesión pasará a formar parte de la Asamblea co-mo miembro nato, y ocupará de inmediato laPresidencia de la Federación.

TÍTULO III

DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS ELECTORALES

Artículo 27. 1. Pueden ser objeto de reclama-ción o recurso, en los términos previstos en esteTítulo, los acuerdos o resoluciones de la JuntaElec toral de la Federación, relativos a los procesoselectorales.

2. Las reclamaciones y recursos solo pueden in-terponerse por los interesados, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi -nis traciones Públicas y del Procedimiento Admi -nistrativo Común.

3. Las reclamaciones y recursos deberán pre -sentarse por escrito debidamente firmado, en elque se hará constar la identidad del reclamante. Elescrito indicará el acuerdo o resolución que se re-curre, los fundamentos en que se basa la impug-nación y la pretensión que se deduce contra dichoacuerdo o resolución.

4. El plazo para presentar las reclamaciones yrecursos será el que se establece para cada caso elcalendario electoral de aplicación. En todo caso, elplazo se computará en días hábiles, salvo menciónexpresa en contrario, a partir del día siguiente de lanotificación del acuerdo o resolución impugnado.Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto re-curso o reclamación, decaerá el derecho a recla-mar o recurrir y el acuerdo o resolución será firme,sin perjuicio de su impugnación indirecta, una vezfinalizado el proceso, mediante la interposición derecurso contra la validez del proceso. No serán im-pugnables aquellos actos que no hayan sido obje-to de recurso en el plazo señalado para ello.

5. Contra los acuerdos de la Junta Electoral dela Federación Deportiva Canaria cabrá recurso an-te la Junta Canaria de Garantías Electorales delDeporte en los supuestos y plazos establecidos enlas normas reguladoras de dicha Junta.

6. Las resoluciones dictadas por la Junta Elec -toral de la Federación Deportiva Canaria y por laJunta Canaria de Garantías Electorales del Deporteen su caso, como consecuencia de reclamaciones yrecursos presentados ante dichos órganos, seránpublicadas, en el tablón de anuncios de la Federa -

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ción Deportiva Canaria y de las FederacionesInsulares e Interinsulares integradas en ésta.

Artículo 28. Cabrán reclamaciones, y en sucaso recursos, contra actos en las siguientes mate-rias:

a) El censo electoral y tabla de distribución.b) La proclamación de candidaturas.c) La validez de las elecciones y proclamación

de candidatos electos.

Artículo 29. 1. Las reclamaciones contra elcenso electoral provisional, tabla de distribuciónprovisional y proclamación de candidaturas serántramitadas por los interesados en los plazos pre-vistos en el Calendario Electoral, mediante recla-mación ante la propia Junta Electoral, siendo re-sueltas tácitamente al aprobar el Censo ElectoralDefinitivo, Tabla de Distribución Definitiva y re-lación de candidaturas admitidas y excluidas defi-nitivamente en el plazo previsto en el Calendarioelectoral.

2. Las reclamaciones contra las actuacionesde las Mesas Electorales serán tramitadas ante laJunta Electoral, siempre que el reclamante previa-mente hubiese pedido que constara en el acta de ac-tuaciones de la Mesa Electoral que tenía el propó-sito de hacer la reclamación. En el caso de no ha-berse procedido previamente de ese modo, y noconstando la reclamación en la documentación quele remita la Mesa Electoral, la Junta Electoral de-sestimará la reclamación sin entrar en el fondo delasunto, sin prejuicio que en interés del procesoelectoral pudiera continuar el procedimiento so-bre la reclamación presentada.

3. Las reclamaciones contra la proclamación decandidatos electos serán tramitadas por los intere-sados en los plazos previstos en el CalendarioElectoral, mediante reclamación ante la propiaJunta Electoral, siendo resueltas por ésta en el pla-zo previsto.

Artículo 30. La Junta Canaria de GarantíasElectorales del Deporte será competente para co-nocer, de acuerdo con la normativa que le sea deaplicación, de los recursos que se interpongan con-tra los acuerdos y resoluciones en materia electo-ral de la Junta Electoral, y se regirá para ello por elprocedimiento previsto en su normativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En ausencia de regulación específi-ca en los estatutos o reglamentos de la FederaciónDeportiva Canaria, el desarrollo de las asambleaspara el debate y votación de mociones de censuraal Presidente de la Federación, será aplicable lodispuesto en la Sección 3ª del Capítulo 4º del pre-sente Reglamento.

Segunda. En el caso de que en las eleccionesa Presidente de la Federación el resultado de lavotación sea de empate entre dos candidatos, elPresidente de la Mesa Electoral ordenará la repe-tición de la votación y, si tras esta última, persisteen empate, lo reflejará en el Acta de votación yescrutinio. En este caso, la Junta Electoral acor-dará la convocatoria de una nueva reunión de laAsamblea a celebrar en el plazo de quince días.En el caso de que tras la votación persista el em-pate, la Junta Electoral lo resolverá mediante sor-teo entre los dos candidatos.

Tercera. En lo no previsto en este Reglamentoserá de aplicación directa la Orden de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes que lo aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Junta Electoral federativa parael desarrollo y ejecución de este Reglamento Elec -toral de acuerdo a la normativa vigente en la ma-teria.