oples ine mexico sist electoral

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  • 8/18/2019 oples INE MEXICO SIST ELECTORAL

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     Tema 2. INE y Organismos públicos locales (Oples)

    Esta es una lección de 0 puntos. Usted a obtenido 0 punto(s) sobre 0 asta

    aora.

    Introducción

    !as elecciones son el "undamento de la democracia representati#a. !a tarea de

    organi$ar las elecciones y garanti$ar %ue sean aut&nticas y respeten la

    #oluntad ciudadana est' en manos de las autoridades electorales.

    !os pases democr'ticos tienen distintos tipos de autoridades electorales. u

    istoria* tipo de democracia* conte+to social y poltico determinan el dise,o

    particular %ue adopta cada pas. En las democracias europeas es común

    encontrar %ue las elecciones son organi$adas por una o-cina %ue depende del

    oder E/ecuti#o. En m&rica !atina* en cambio* las elecciones songeneralmente organi$adas por un organismo autónomo. Tanto en Europa como

    en m&rica !atina* las elecciones son generalmente re#isadas o cali-cadas por

    el oder 1udicial* a tra#&s de tribunales constitucionales* especiali$ados o de

    otras materias.

    in embargo* todas las autoridades electorales tienen la misma tarea de

    organi$ar y cali-car los comicios de acuerdo con los principios b'sicos %ue

    aseguran la autenticidad de un proceso electoral.

    En &+ico* las instituciones encargadas de organi$ar y cali-car las elecciones

    e/ercen mucas "acultades. Este "enómeno es consecuencia de la istoria

    inmediata del pas. !os a,os de gobierno de un partido egemónico y el largo

    proceso de negociaciones conocido como transición acia la democracia 3

    en"ocada principalmente en asegurar la e"ecti#a reno#ación de los poderes

    !egislati#o y E/ecuti#o3 resultaron en una estructura electoral altamente

    especiali$ada.

    !a especiali$ación de las autoridades electorales en &+ico permite asegurar la

    autenticidad de las elecciones. En este caso* la organi$ación de las elecciones

    est' en manos de un organismo público autónomo* mientras %ue la /usticia

    electoral %ueda a cargo de un tribunal especiali$ado perteneciente al oder

     1udicial.

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    !as autoridades son los órganos del Estado %ue en e/ercicio de sus "unciones

    emiten actos o resoluciones %ue a"ectan a las personas "sicas o morales. Una

    autoridad electoral es* por consecuencia* un órgano encargado de cumplir

    algunas de las "unciones del Estado relacionadas con la organi$ación y

    #igilancia de los procedimientos democr'ticos de acceso al poder público.

    El papel de las autoridades electorales es cla#e para el "uncionamiento de la

    democracia moderna. En un r&gimen democr'tico* los ciudadanos eligen

    mediante el #oto a sus representantes* %uienes tomar'n en su nombre las

    decisiones polticas. 4aranti$ar la celebración aut&ntica y periódica de las

    elecciones es la tarea "undamental de las autoridades electorales.

    !os siguientes son su/etos del dereco electoral (es decir* les a"ecta la

    actuación de las autoridades electorales en &+ico)5

    6iudadanos.

    artidos y agrupaciones polticas.

    utoridades o ser#idores públicos de cual%uier ni#el de gobierno* órganos

    autónomos y entes públicos.

    6oncesionarios y permisionarios de radio y tele#isión.

    Obser#adores electorales.

    E+tran/eros.

    inistros de culto religioso.

    6ual%uier persona "sica o moral %ue #iole una disposición electoral.

    En un Estado constitucional el poder de las autoridades se encuentra limitado

    en las atribuciones %ue establece la ley. En otras palabras* las autoridades sólo

    pueden reali$ar acciones %ue les est'n e+presamente permitidas por las

    normas #igentes. 6uando una autoridad e+cede sus "unciones* sus actospueden ser impugnados y re#isados* a tra#&s de mecanismos administrati#os o

     /urisdiccionales. 7e a la necesidad de crear un sistema de medios de de"ensa

    %ue prote/an los derecos de los ciudadanos.

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    !a legislación me+icana en materia electoral pre#& un comple/o sistema de

    mecanismos de protección de los derecos ciudadanos* tutelados por las

    autoridades administrati#as y /urisdiccionales.

    !a re"orma 2089 introduce cambios importantes respecto del "uncionamientode las autoridades electorales. En primer lugar* crea al Instituto Nacional

    Electoral (INE) %ue reempla$a al Instituto :ederal Electoral (I:E). !a "unción

    b'sica del INE ser' la de organi$ar las elecciones "ederales* sin embargo* se le

    otorgan tambi&n "acultades en el 'mbito local. En segundo lugar* al otorgarle al

    INE "acultades respecto de la organi$ación de las elecciones locales* modi-ca el

    'mbito de competencias de las autoridades electorales locales. En este módulo

    se estudiar'n todos esos cambios y su impacto.

    2.8 Instituto Nacional Electoral

    En &+ico* durante gran parte del siglo ;; la organi$ación de las elecciones

    estu#o en manos del oder E/ecuti#o* lo %ue a"ectaba la certe$a en los

    resultados electorales y la e%uidad de la contienda poltica. or ello* la creación

    de instituciones capaces de garanti$ar la autenticidad de los comicios "ue el e/e

    central de los cambios democr'ticos. partir de las elecciones presidenciales

    de 8

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    6on la re"orma constitucional de 8

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    ser' el siguiente (art. 98* base D* apartado * de la 6EU y art. ?C de la

    !E4IE)5

    !a 6'mara de 7iputados emitir' una con#ocatoria pública* %ue contendr' las

    etapas completas para el procedimiento* sus "ecas lmite* as como el procesopara la designación de un comit& t&cnico de e#aluación* integrado por siete

    personas* de las cuales tres ser'n nombradas por el órgano de dirección

    poltica de la 6'mara de 7iputados* dos por la 6omisión Nacional de los

    7erecos umanos y dos por el Instituto :ederal de cceso a la In"ormaciónF

    El comit& recibir' la lista completa de los aspirantes %ue concurran a la

    con#ocatoria pública* e#aluar' el cumplimiento de los re%uisitos establecidos*

    as como su idoneidad para desempe,ar el cargo. 6omo resultado de esta

    e#aluación* seleccionar' a los me/ores candidatos en una proporción de cinco

    personas por cada cargo #acante* y remitir' la relación correspondiente al

    órgano de dirección poltica de la 6'mara de 7iputadosF

    El órgano de dirección poltica impulsar' la construcción de los acuerdos para

    la elección del 6onse/ero residente y los conse/eros electorales* a -n de %ue la

    propuesta se remita al pleno de la 6'maraF

    6uando #en$a el pla$o sin %ue la 6'mara logre una decisión respecto de los

    nombramientos (o si la /unta de coordinación no remitiera la lista de

    propuestas)* en el pleno de la 6'mara se proceder' a reali$ar la elección

    mediante la insaculación de la lista entregada por el comit& de e#aluaciónF

    :inalmente* en caso de %ue el pleno de la 6'mara no realice el nombramiento*el pleno de la uprema 6orte de 1usticia de la Nación* en sesión pública*

    reali$ar' la designación mediante insaculación de la lista con"ormada por el

    comit& de e#aluación.

    !os conse/eros durar'n en su "unción nue#e a,os y no podr'n ser reelectos. En

    caso de %ue se d& la "alta absoluta de un conse/ero durante los primeros seis

    a,os* se elegir' un sustituto para %ue concluya el periodo. i la "alta ocurriese

    dentro de los últimos tres a,os* se elegir' a un conse/ero para un nue#o

    periodo (art. 98* base D* apartado * y art. ?> de la !E4IE). Es importante

    subrayar %ue* para introducir el principio de reno#ación escalonada de los

    conse/eros* en esta única ocasión algunos de ellos an sido nombrados por

    periodos m's cortos* de C o ? a,os.

    El ? de abril de 2089* el leno de la 6'mara de 7iputados aprobó la elección de

    los integrantes del 6onse/o 4eneral del INE* de acuerdo a lo siguiente5

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     Todas las "unciones %ue tena el I:E* y las nue#as atribuciones* las ad%uirió el

    INE el da en %ue %uedó integrado su 6onse/o 4eneral5 9 de abril de 2089. En la

    misma "eca todos los recursos umanos* presupuestales* -nancieros y

    materiales del I:E* pasaron a "ormar parte del INE (&ptimo Transitorio).

    :acultades para los procesos electorales "ederales

    En cuanto a los procesos electorales "ederales* el INE mantiene todas las tareas

    %ue antes tu#o el I:E (art. 98* base D* apartado @* inciso b) de la 6EU y art.

    ?2.8* inciso b) de la !E4IE)* como son las acti#idades relacionadas con5

    !os derecos y el acceso a las prerrogati#as de los candidatos y partidos

    polticos.

    !a preparación de la /ornada electoral.

    !a impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

    !os escrutinios y cómputos en los t&rminos %ue se,ale la ley.

    !a declaración de #alide$ y el otorgamiento de constancias en las elecciones de

    diputados y senadores.

    El cómputo de la elección de residente de los Estados Unidos e+icanos en

    cada uno de los distritos electorales uninominales.

    :acultades respecto de las elecciones "ederales y locales

    !a re"orma modi-ca algunas "acultades de la autoridad administrati#a "ederal*

    en comparación con las %ue tena antes el I:E. En la lógica de la centrali$ación

    de la administración electoral* el órgano creado tiene nue#as "acultades en el

    'mbito de las elecciones locales. !a re"orma* en el artculo 98* base D*apartado @* inciso a)* de la 6EU establece %ue* para los procesos tanto

    "ederales como locales (art. ?2.8* inciso a) de la !E4IE)* el INE ser' el

    encargado de las siguientes tareas5

    !a capacitación electoral.

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    !a geogra"a electoral* as como el dise,o y determinación de los distritos

    electorales y di#isión del territorio en secciones electorales.

    El padrón y la lista de electores.

    !a ubicación de las casillas y la designación de los "uncionarios de sus mesas

    directi#as.

    !as reglas* lineamientos* criterios y "ormatos en materia de resultados

    preliminaresF encuestas o sondeos de opiniónF obser#ación electoralF conteos

    r'pidosF impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    !a -scali$ación de los ingresos y egresos de los partidos polticos y candidatos.

    dem's* en el art. ?G* "racción DIII* numeral oco de la 6EU* se establece

    %ue el INE tendr' a su cargo la #eri-cación del re%uisito necesario para reali$ar

    las consultas populares* as como la organi$ación* desarrollo* cómputo y

    declaración de resultados de las mismas* en el 'mbito "ederal (tambi&n art.?2.2* inciso d) de la !E4IE). En relación con la presentación de las iniciati#as

    ciudadanas de leyes* el INE #eri-car' el porcenta/e re%uerido para ello (art.

    ?2.2* inciso e) de la !E4IE).

     Tanto el secretario e/ecuti#o como los #ocales secretarios de las /untas locales

    y distritales podr'n e/ercer la "unción de o-ciala de partes* dando "e de la

    reali$ación de actos y ecos %ue pudieran a"ectar la e%uidad en las

    contiendas y organi$ación del proceso electoral* as como solicitar la

    colaboración de los notarios públicos (art. G8.? de la !E4IE).

    Igual %ue antes el I:E* aora el INE podr' celebrar con#enios con las

    autoridades competentes de las entidades "ederati#as %ue as lo soliciten* para

    organi$ar sus procesos electorales locales (art. 98* base D* apartado @). 6omo

    no#edad* podr' organi$ar las elecciones de los dirigentes de los partidos

    polticos* a petición de los mismos (art. 98* base D* apartado @).

    !a tarea de -scali$ación de las -nan$as de partidos y de las campa,as %ueda*de manera re"or$ada* a cargo del INE* ya %ue el 6onse/o 4eneral tendr' %ue

    reali$ar esa tarea tanto en el 'mbito "ederal como local (art. 98* base D*

    apartado @). in embargo* el INE podr' delegar esa "unción a los organismos

    electorales locales (art. 98* base D* apartado @)H8.

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    Otro elemento importante %ue introduce la re"orma es la modi-cación de las

    "acultades del INE respecto de los procedimientos sancionadores. partir de

    2089* el INE %ueda encargado de in#estigar las presuntas #iolaciones a la

    normati#idad relacionada con el acceso a los medios de comunicación y de

    propaganda* para integrar el e+pediente y someterlo al conocimiento y

    resolución del Tribunal Electoral del oder 1udicial de la :ederación (TE1:). ElINE podr' imponer medidas cautelares* tales como ordenar la suspensión o

    cancelación de manera inmediata de las transmisiones en radio y tele#isión* de

    con"ormidad con lo %ue disponga la ley (art. 98* base III* apartado 7 de la

    6EU y art. 8C?.8* 9>G* 9G< y 9>8.= de la !E4IE)H2.

    El INE podr' tambi&n organi$ar las elecciones de los dirigentes de los partidos

    cuando &stos lo soliciten y con cargo a sus prerrogati#as. !a solicitud se debe

    presentar cuatro meses antes del #encimiento del pla$o para la elección. El INE

    podr' reali$ar la elección sólo durante periodos no electorales y la #otación sereali$ar' pre"erentemente por medios electrónicos (art. ?2.2* inciso a) de la

    !E4IE y art. 9G de la !4).

    :inalmente* el 6onse/o 4eneral del INE tendr' la "acultad de nombramiento y

    remoción de los conse/eros electorales de los Oples (art. 98* @ase D* partado

    6 de la 6EU y art. 800.8 de la !E4IE)F ese tema se abordar' con mayor

    detalle en la sección dedicada a la integración de esos conse/os.

    :acultad de delegación y asunción

    !a re"orma pre#& algunas competencias e+traordinarias para el 6onse/o

    4eneral del INE (art. 98* base D* apartado 6* de la 6EU)* %ue podr' reali$ar*

    en los supuestos pre#istos por la ley y por el #oto de al menos oco conse/eros*

    a saber5

    sumir directamente la reali$ación de las acti#idades propias de la "unción

    electoral %ue corresponden a los órganos electorales locales.

    7elegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la

    organi$ación electoral* sin per/uicio de reasumir su e/ercicio directo en

    cual%uier momento.

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    traer a su conocimiento cual%uier asunto de la competencia de los órganos

    electorales locales* por su trascendencia o para sentar un criterio de

    interpretación.

    En suma* el INE podr' asumir la reali$ación de las elecciones locales* delegar

    en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la

    organi$ación electoral y atraer a su conocimiento cual%uier asunto de la

    competencia de los órganos electorales locales.

    !a delegación de las "unciones tendr' car'cter e+cepcional y se reali$ar' de

    "orma espec-ca en cada caso para un organismo público local determinado.

    !os organismos públicos locales (Oples) deber'n e/ercitar las "acultades

    delegadas su/et'ndose a lo pre#isto por la !E4IE* la !ey 4eneral de artidos

    olticos* los lineamientos* acuerdos generales* normas t&cnicas y dem's

    disposiciones %ue emita el 6onse/o 4eneral. ara el e/ercicio de esa "acultad* el

    6onse/o 4eneral deber' #alorar la e#aluación positi#a de las capacidades

    pro"esionales* t&cnicas* umanas y materiales de los Oples para cumplir la

    "unción. !a delegación se reali$ar' antes del inicio del proceso electoral local

    correspondiente y re%uerir' del #oto de al menos oco conse/eros electorales.

    :inali$ado el proceso electoral de %ue se trate* cesar'n los e"ectos de la

    delegación. El órgano podr' reasumir la "unción %ue aya sido delegada antes

    de %ue -nalice el proceso electoral respecti#o* siempre y cuando se apruebe

    por la misma mayora de oco #otos (art. 82G de la !E4IE).

    En caso de la "acultad de delegación* la Unidad T&cnica de Dinculación con los

    Organismos úblicos !ocales ser' la encargada de proponer los lineamientos*

    criterios y disposiciones para el cumplimiento de las "unciones %ue el INE

    delegue y para promo#er la coordinación entre el INE y los Oples (art. C0 de la

    !E4IE).

    !a ley distingue entre las "acultades de asunción y atracción. sunción se

    re-ere a la atribución del INE de asumir directamente la reali$ación de todas

    las acti#idades propias de la "unción electoral %ue corresponden a los Oples

    (art. 820.2 de la !E4IE). !a asunción de la competencia de una elección local

    solamente ser' procedente cuando se acredite "eacientemente en el

    procedimiento respecti#o %ue se actuali$a alguno de los siguientes supuestos5

    Jue e+istan di#ersos "actores sociales %ue a"ecten la pa$ pública o pongan a la

    sociedad en gra#e riesgo en la entidad "ederati#a* y %ue a"ecten los principios

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    constitucionales electorales de imparcialidad* certe$a* legalidad* ob/eti#idad y

    e%uidad en la contienda electoral* e impidan* por lo tanto* %ue se lle#e a cabo

    la organi$ación pac-ca de la elección por el organismo público local

    competente.

    Jue no e+istan condiciones polticas idóneas* por in/erencia o intromisión

    comprobable de alguno de los poderes públicos en la entidad "ederati#a* %ue

    a"ecten indebidamente la organi$ación del proceso electoral por parte del

    organismo público local* y %ue impida a &ste reali$ar todas las etapas del

    proceso electoral con imparcialidad (art. 828.2 de la !E4IE).

    !os procedimientos de asunción se iniciar'n a petición "undada y moti#ada

    ante el INE de al menos cuatro de sus conse/eros* o de la mayora del conse/o

    del organismo público local. !a petición de asunción total se podr' presentar

    asta antes del inicio del proceso electoral (art. 828.? de la !E4IE).

    6on la aprobación de la mayora de #otos de su conse/o general* los Oples

    podr'n solicitar al INE la asunción parcial de alguna acti#idad propia de la

    "unción electoral %ue les corresponda. !a solicitud podr' presentarse en

    cual%uier momento del proceso electoral de %ue se trate y* en su caso* sólo

    tendr' e"ectos durante el mismo. El INE resol#er' sobre la asunción parcial por

    mayora de cuando menos oco #otos (art. 82? de la !E4IE).

    or atracción se entiende la atribución del INE de atraer* precisamente* a su

    conocimiento cual%uier asunto de la competencia de los Oples* cuando sutrascendencia as lo determine o para sentar un criterio de interpretación (art.

    820.? de la !E4IE). !a petición sólo podr' "ormularse por al menos cuatro de

    los conse/eros electorales del INE o la mayora del conse/o general del

    organismo público local de %ue se trate. El 6onse/o 4eneral del INE e/ercer' la

    "acultad de atracción siempre %ue e+ista la aprobación de una mayora de

    cuando menos oco #otos (art. 829.8 y 829.2 de la !E4IE).

    e considera %ue una cuestión es trascendente cuando la naturale$a intrnseca

    del asunto re#ista un inter&s superlati#o reKe/ado en la gra#edad del tema* esdecir* en la posible a"ectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o

    de los principios de la "unción electoral local. ara la atracción de un asunto* a

    -n de sentar un criterio de interpretación* el INE deber' #alorar su car'cter

    e+cepcional o no#edoso* as como el alcance %ue la resolución pueda producir

    tanto para la sociedad en general* como para la "unción electoral local* por la

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    -/ación de un criterio /urdico para casos "uturos o la comple/idad sistem'tica

    de los mismos (art. 829.? y 829.9 de la !E4IE).

    er#icio ro"esional Electoral Nacional

    !a re"orma crea un er#icio ro"esional Electoral Nacional* %ue ser' regulado

    por el INE. !a regulación %ue estable$ca el INE* abarcar' las reglas de

    selección* ingreso* capacitación* pro"esionali$ación* promoción* e#aluación*

    rotación* permanencia y disciplina de los ser#idores públicos de los órganos

    e/ecuti#os y t&cnicos tanto del INE* como de los organismos públicos locales

    (98* base D* apartado 7 de la 6EU). El er#icio ro"esional Electoral Nacional

    tendr' dos sistemas* uno para el INE y otro para los Oples* %ue contendr'n los

    respecti#os mecanismos de selección* ingreso* capacitación* pro"esionali$ación*

    promoción* e#aluación* rotación* permanencia y disciplina* as como el cat'logogeneral de los cargos y puestos del personal e/ecuti#o y t&cnico. El INE regular'

    la organi$ación y "uncionamiento de este ser#icio y e/ercer' su rectora (art.

    ?0.? y 202.8 de la !E4IE).

    dem's* el ser#icio pro"esional contar' con los cuerpos de la "unción e/ecuti#a

    (pro#eer'n el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección* de

    mando y de super#isión) y de la "unción t&cnica (pro#eer'n el personal para

    cubrir los puestos y reali$ar las acti#idades especiali$adas). !os cuerpos se

    estructurar'n por ni#eles o rangos propios* di"erenciados de los cargos ypuestos de la estructura org'nica del INE y de los Oples. !os ni#eles o rangos

    permitir'n la promoción de los miembros titulares de los cuerpos. El ingreso a

    los cuerpos y sistemas proceder' cuando el aspirante acredite los re%uisitos

    personales* acad&micos y de e+periencia pro"esional %ue para cada cargo o

    puesto se,ale el estatuto del propio ser#icio pro"esional. !a permanencia de los

    ser#idores públicos en el INE y en los Oples estar' su/eta a la acreditación de

    los e+'menes de los programas de "ormación y desarrollo pro"esional electoral*

    as como al resultado de la e#aluación anual %ue se realice en t&rminos de lo

    %ue estable$ca el estatuto (art. 202.2 al 202.> de la !E4IE).

     

    e crea el Instituto Nacional Electoral %ue sustituye al I:E.

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    El INE tendr' "acultades de organi$ación electoral tanto en el 'mbito "ederal

    como local.

    El INE podr' organi$ar las elecciones de los dirigentes de los partidos polticos.

    El INE podr' asumir la reali$ación de las elecciones locales.

    En los procedimientos sancionadores el INE reali$ar' la in#estigación* pero la

    sanción ser' impuesta por el Tribunal Electoral del oder 1udicial de la

    :ederación.

    e crea un er#icio ro"esional Electoral Nacional.

    El 6onse/o 4eneral del INE nombrar' y remo#er' a los conse/eros locales.

    2.2 Organismos públicos locales (autoridades electorales administrati#as

    locales)

    !a re"orma mantiene la e+istencia de los institutos electorales locales* aoradenominados Organismos úblicos !ocales (Oples)* aun%ue con importantes

    cambios en sus "acultades* integración y nombramiento.

    Integración

    partir de la re"orma* todos los conse/os generales de los Oples se integrar'n

    por seis conse/eros y un conse/ero presidente. u designación y remoción

    estar' a cargo del 6onse/o 4eneral del INE (98* base D* apartado 6 de la

    6EU). egún el artculo no#eno transitorio de la 6EU* los conse/eros

    actualmente en "unciones se %uedar'n e/erci&ndolas asta %ue se d& el

    nombramiento de los nue#os conse/eros. El INE deber' reali$ar esos

    nombramientos a m's tardar el ?0 de septiembre de 2089 (art. 7&cimo

    egundo Transitorio de la !E4IE).

    !a legislación secundaria establece %ue el conse/ero presidente y los

    conse/eros electorales de los Oples ser'n designados por el 6onse/o 4eneral

    del INE por un periodo de siete a,os (art. 800.8 de la !E4IE). ara nombrar a

    los conse/eros* el 6onse/o 4eneral del INE emitir' una con#ocatoria pública

    para cada entidad "ederati#a. El proceso estar' a cargo de la 6omisión de

    Dinculación con los Organismos úblicos !ocalesH8. !a 6omisión presentar' al

    6onse/o 4eneral del INE una lista de asta cinco nombres por #acante en la

    entidad "ederati#a* %uien reali$ar' el nombramiento por mayora de = #otos

    (art. 808.8 !E4IE). El 8C de /unio de 2089 "ueron publicados en el 7iario

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    O-cial de la :ederación los !ineamientos para la designación de 6onse/eros

    residentes y 6onse/eros Electorales de los Organismos úblicos !ocales

    aprobados por el INE.

    6oncluido su encargo* los conse/eros electorales locales no podr'n asumir uncargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organi$ación

    y desarrollo ubieren participado* ni ser postulados para un cargo de elección

    popular o asumir* durante los dos a,os posteriores al t&rmino de su encargo*

    un cargo de dirigencia partidista (art. 800.9 de la !E4IE).

    !a re"orma establece la posibilidad de remoción de los conse/eros. !a remoción

    proceder' cuando realicen conductas %ue atenten contra la imparcialidad o

    independencia de la "unción electoral* tengan notoria negligencia* ineptitud o

    descuido* abandonen sus "unciones* cono$can un asunto a pesar deencontrarse impedidos* pre/u$guen sobre un asunto* realicen nombramientos*

    rati-caciones o promociones #iolando la ley o #iolen la 6onstitución* da,ando

    los principios rectores de la "unción electoral (art. 802.2 de la !E4IE). El

    procedimiento de remoción ser' desarrollado por el ecretario E/ecuti#o del

    INE* %ue proceder' por mayora de oco #otos del 6onse/o 4eneral (art. 80? de

    la !E4IE).

    6ompetencia

    En cuanto a las "acultades de los Oples* &stos e/ercer'n sus "unciones en las

    siguientes materias5

    7erecos de los candidatos y prerrogati#as de partidos polticos.

    Educación c#ica.

    reparación de la /ornada electoral.

    Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

    Escrutinios y cómputos en los t&rminos %ue se,ale la ley.

    7eclaración de #alide$ y el otorgamiento de constancias en las elecciones

    locales.

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    6ómputo de la elección del titular del oder E/ecuti#o.

    Lesultados preliminaresF encuestas o sondeos de opiniónF obser#ación

    electoral* y conteos r'pidos* con"orme a los lineamientos establecidos por el

    INE.

    Organi$ación* desarrollo* cómputo y declaración de resultados en losmecanismos de participación ciudadana %ue pre#ea la legislación local.

     Todas las no reser#adas al Instituto Nacional Electoral (art. 98* base D*

    apartado 6 de la 6EU y art. 809.8 de la !E4IE).

    !a ley local se,alar' a%uellos ser#idores públicos %ue est&n in#estidos de "e

    pública para actos o ecos de naturale$a electoral (art.

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    H8 !a 6omisión de Dinculación con los Organismos úblicos !ocales "uncionar'permanentemente y se con"ormar' por cuatro 6onse/eros Electorales

    designados por mayora de cuando menos = #otos del 6onse/o 4eneral* por un

    periodo de tres a,os. u presidencia ser' rotatoria en "orma anual entre sus

    integrantes. Entre sus "unciones est' la coordinación de acti#idades entre el

    INE y los Oples (art. 92.G y 88< de la !E4IE).

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     Tema ?. utoridades electorales /urisdiccionales

    Esta es una lección de 0 puntos. Usted a obtenido 0 punto(s) sobre 0 asta

    aora.

    Introducción

    lo largo del tiempo* an pasado di"erentes etapas del desarrollo del modelo

    de /usticia electoral en &+ico5 la poltica* donde la resolución de conKictos

    electorales corresponda a los órganos polticos (autocali-cación)F la segunda*de controles mi+tos* donde las contro#ersias "ueron resueltas por un órgano

    especiali$ado y* despu&s* por uno polticoF y la tercera* la /urisdiccional* dónde

    la tarea %ueda a cargo del poder /udicial (eterocali-cación) (antiago* 2088).

    !a 6onstitución postBre#olucionaria de 8 estableció %ue cada 6'mara

    cali-caba la elección de sus miembros y guardaba la "acultad de resol#er las

    dudas acerca de las mismas* aun%ue únicamente la 6'mara de 7iputados se

    con#erta en el 6olegio Electoral encargado de cali-car la elección presidencial.

    En 8

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    !as "acultades del Tricoel eran limitadas de manera importante* ya %ue sus

    resoluciones eran cali-cadas por los 6olegios Electorales. Esta din'mica operó

    toda#a para el Tribunal :ederal Electoral (TLI:E)* en el periodo de 8

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    ("ederales y locales) se su/eten a los principios de constitucionalidad*

    con#encionalidad y legalidad* as como garanti$ar a los ciudadanos el e/ercicio

    de sus derecos "undamentales de car'cter polticoBelectoral (art. 8=G y 8