operación integral immex - comercio internacional · 2017-07-20 · extranjero después de haberse...
TRANSCRIPT
Junio 2011
Darma Tecnum y Global Business University
les da la más cordial bienvenida a su Taller:
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Diaz Leal
Operación Integral
IMMEX
ANTECEDENTES
IMPO
Balanza Comercial México
EXPO
60% 70% IMMEX
25% AF
70% ST
5% PT
350mmd 330mmd
15% petróleo
Manufacturas
Registro IMMEX
Personas Morales
560,000
7,000 IMMEX
Aproximadamente 6,000,000
Personas Físicas
Actividad Empresarial
60-70 Ensamble
80-90 Valor agregado
2000 – Productos – servicios
Alta tecnología
Maquiladoras Unidades de
Costos
Empresas Pitex
Centros de Utilidades
Solo el 20% de IMMEX trabajan como
Centro de costos
Evolución Industrial Requerida
60-70 Recaudación
70-80 Control
00-20 Seguridad
Sin mayor procedimiento
Revisión manual
Inteligencia aduanera
90-00 Facilitación
Automatización Certificación
Parametrización
Evolución Aduanera Mexicana
Calidad
Volumen
Ventajas Competitivas Globales
Marca
Servicio
Tecnología Ciclo del producto
20% sobreprecio
México
10 días
Velocidad
China
60 días
Consumo
Unificación de programas:
Certidumbre y simplificación
Nuevas formas de hacer y operar negocios
Capacidad de fiscalización vía el uso de tecnología
Reducir costos y ser más atractivos a la inversión
1967 DECRETO MAQUILA
1985 DECRETO PITEX
2006 Decreto IMMEX
Objetivos del Decreto IMMEX
Aceptación de la nueva forma de hacer negocios
Call center
Asistencia Remota
Servicios Cadena de suministros
Traspaso de temporales Virtuales
Submanufactura Avisos Cualquier
persona
Integración productiva
Terciariación
Controladora
Albergue
MARCO JURÍDICO
IMMEX
“Derecho Positivo”
Reglamento RCG 2010-2011 Anexos
Procedimientos aduanales
CPEUM
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Ley Aduanera
Fomento y Regulación
Fiscalización
36, 37, 63-A, 90 y 104-112 4º, 5º, 90 y 91 5º, 6º, 121 y 70
Reglamento Reglas y Criterios de SE
para 2007 Decreto IMMEX
Reformado
Reglamento RCGMF para
2010-2011
Marco Jurídico
TLC`s
Autoridades
AGA
AGAFF
AGGC
SAT SE EDOS
DGSCE DGF
Permitir la importación temporal (108 LA) para exportar
Insumos
Contenedores
Maquinaria y equipo
Asegurar la devolución de IVA`s rápidamente
Permitir la retención del IVA en compras nacionales
Objetivos del IMMEX
Contar con FIEL vigente
Registrar domicilio fiscal, simultáneamente el que esta dado de alta en SAT y el registro ante SE. Así como los demás en donde se tengan las temporales
Revisar el estatus del RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
Cumplimiento de obligaciones Fiscales
Aceptar visitas aduanales
Requisitos Básicos
1. Exportar lo que se importe (o cambiarlo de régimen)
2. No transferir (por préstamo, renta o venta) las temporales (salvo a través de virtuales o submaquila)
3. Llevar el control de inventarios actualizado
4. Cuidar las claves y tiempos de los pedimentos
Recomendaciones Específicas
1. Diferimiento de IGI (63-A LA y/o F4)
2. Reducción de reconocimientos (mayor confianza)
3. Aplicar para revisión en origen (y, en su caso, Empresa Certificada)
4. Reducción de los tiempos aduaneros
5. Exención del IVA
IMMEX, como Herramienta
ÁNALISIS DEL
DECRETO
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 6 Bis. Beneficios presidenciales Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios
Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX
Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A LA Artículo 15. Exención del 63-A LA Artículo 16. Herencia del 63-A LA
DIMMEX I. Disposiciones
generales
II. De los beneficios del programa
III. De la obtención del programa
IV. De la operación del programa
Continuación
V. Del uso de medios electrónicos
VI. De la submanufactura
VII. De la terciarización
IX. De la suspensión, la cancelación del programa
Artículo 17. Trámites electrónico Artículo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT-SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones
DIMMEX
X. Disposiciones finales
VIII. De las obligaciones de la empresas con programa
Artículo 21. Submanufactureros Artículo 22. Aviso de submanufactura
Artículo 23. Registro de outsourcing
Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Artículo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra
Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Artículo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual
Artículo 30. Futuras disposiciones Artículo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Definición “operación de maquila” Artículo 34. Tratamiento del IVA
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
Artículo 1 . Objeto del IMMEX
Artículo 2 . Definiciones
Disposiciones Generales
III: Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; IV: Operación de submanufactura o submaquila, de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por personas distintas al titular…
Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
RCCG 3.2.3.
Definición Submanufactura
Para los efectos de artículo 2, fracción III del
Decreto IMMEX, las operaciones de
desensamble, recuperación de materiales y la
remanufactura, se entenderá como un proceso
industrial de elaboración o transformación de
mercancías destinadas a la exportación.
RCCG 3.2.2.
Definición de Proceso Industrial para IMMEX
Controladora
Industrial
Servicios
Albergue
Terciarización
IMMEX
Artículo 3°Modalidades
I. Controladora Reducción de requisitos Un RFC atiende IMMEX para
diversos RFC s
Manufactura A través de sus controladas
Controlada Contrato protocolizado
Debe ser CERTIFICADA
FRACCIÓN I. IMMEX CONTROLADORA
Artículo 3°Modalidades
IMMEX controladora
IN
Controladas
RT
“Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas”
Importaciones de controladora, deben tener leyenda en la factura que indique que la operación se realiza al amparo de la regla 3.8.3 numeral XIII, la denominación y domicilio de la controlada.
El control de inventarios debe identificar la ubicación de la
mercancía.
Envío de IMMEX Controladora RCG 3.8.3 numeral XIII
FRACCIÓN II. INDUSTRIAL FRACCIÓN III. SERVICIOS
Expo Servicio
Industria IMMEX Empresas de
servicio
Anexo Uno de reglas y criterios de SE (regla SE.3.2.4.) Call center Contabilidad Asistencia Técnica Diseño de software Seguridad de sistemas de computo Servicios logísticos a la mercancías de
exportación
Importación de Equipo
SUBMANUFACTURA A través de cadena de
suministros se puede involucrar a un 3ro
Exportación en 18 meses (108 LA)
Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.
Import Export
Artículo 3°Modalidades
Los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes:
I. Declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior
II. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso
Para los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares.
Comprobación de Exportaciones de IMMEX de Bienes Intangibles
RCCG 3.1.1.
FRACCIÓN IV. ALBERGUE
(Centro de Costo)
PROCESO DE
MANUFACTURA
IMPO
FRACCIÓN V. TERCIARIZACIÓN
(Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14)
Extranjero
Empresa IMMEX Sin instalaciones
EXPO
Albergue IMMEX
IMPO EXPO
Instalaciones externas
Únicamente CERTIFICADA Diversos procesos en un solo
RFC
Artículo 3°Modalidades
18 meses Partes y componentes
Excepto: Anexo I: Prohibido alcoholes y
prendería Anexo I Bis: Azúcares, 6 meses Anexo I Ter: Aceros, 9 meses
Anexo II: Requisitos específicos, piernas y muslos,12 meses
Anexo III: Cupo electrónico, textiles y confección, 12 meses
Importaciones indirectas de temporales, 6 meses
2 años Contenedores
Por la vigencia: Maquinaria
Equipo (sentido amplio)
Plazo para retorno (Regla SE.3.2.6.)
Excepciones:
Ilimitado: Aeronáutica, certificada
Empresa certificada, 36 meses
Empresa certificada Rubro H, 60 meses
Artículo 4º Plazos y Tipos
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Artículo 108
Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación
Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX
Continuación
Artículo 108
Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación
Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX
…
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
La SE previa opinión del SAT determinará:
I. Requisitos importación temporal Anexos I BIS, I TER y II
II. Montos máximos de importación de textiles
III. Actividades para IMMEX servicios
Las actividades a que se refiere esta fracción no podrán llevarse a cabo tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo I BIS de presente Decreto. Para el caso de las mercancías en el Anexo I TER de este ordenamiento, dichas actividades podrán llevarse a cabo únicamente cuando las empresas cuenten con registro de empresas certificadas.
Artículo 5º Mercancías Sensibles
3.3.1 Requisitos específicos a cumplir para importar bajo IMMEX las materias primas…
I BIS “Azúcar”
I TER “Acero” y
II “Llantas”
Los cuáles deberán anexarse a las solicitudes de ampliaciónde dichas fracciones arancelarias
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.1
Continuación
Fracción I, Escrito en forma libre en el que especifique:
1. Producto a importar: a) Fracción arancelaria con unidad de medida (UMT) b) Volumen máximo a importar en el año y su valor en
dólares
2. Producto a elaborar r exportar a) Descripción que permita su clasificación y
referencia a factura b) Fracción arancelaria con unidad de medida (UMT)
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.1
Continuación
Fracción II, Reporte de Contador Registro autorizado: a) Domicilio fiscal y de las plantas b) Que existe maquinaria y equipo para ser empleada
en procesos industriales c) Capacidad productiva instalada por mes, por turno
8 horas d) Los productos que son elaborados con: Fracción arancelaria Porcentaje de merma Porcentaje de desperdicio
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.1
Contenido de la ampliación de productos sensibles:
Fracción arancelaria de las materias primas,
Vigencia de la autorización (12 meses) y
La cantidad máxima (UMT) que se podrá importar
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.2
Requisitos para autorizaciones de ampliaciones subsecuentes: Escrito especificando: ‒ Datos de la mercancía a importar ‒ Fracción arancelaria y unidad de medida (UMT)}Volumen
máximo a importar en el año y su valor en dólares Reporte limitado por representante legal indicando:
a)Cantidad de materias importadas al amparo de la autorización
b)Cantidad producto elaborado, (fecha y número de pedimentos de retorno)
c)Volumen de la mermas y desperdicios generados d)Cantidades consumidas, con mermas y desperdicios
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.3
3.3.4 Procederá autorización de ampliaciones subsecuentes siempre y cuando se demuestre haber exportado el 70% de:
a) El total “consignado” PERO ejercido en su totalidad
b) Sumatoria de autorizaciones anteriores (12 meses)
c) Total importado vencida autorización y no agotado
3.3.5 Será autorizado como monto máximo de 9 meses de la capacidad productiva instalada y certificada. Siendo monitoreada la operación por Secretaría de Economía.
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.4 y 3.3.5
3.3.12 Las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 relativas a las mercancías del Anexo I TER del Decreto IMMEX, únicamente aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo I TER.
Artículo 5º Mercancías Sensibles
RCCG 3.3.12
Segundo.- Para los efectos de las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 a que están sujetas las mercancías del Anexo I TER del Decreto IMMEX, las empresas no podrán continuar realizando importaciones temporales de las mercancías incluidas en dicho Anexo, al amparo de su programa IMMEX si no cuentan don la autorización correspondiente de la Secretaría al 1 de mayo de 2011.
Artículo 5º Mercancías Sensibles
25ª Modificación RCCG Transitorio
Considerar como desperdicio Art. 2° - XII LA Obsoletos Segunda
Beneficios RCG 3.8.3 y 3.8.4 simplificación y rectificación
Devolución en 5 días del IVA
Notificación simple sobre los envíos a submaquila No requiere relación de pedimentos afectados
Exención ampliación anexos y modalidades
Artículo 6º Beneficios Especiales de las Empresas
Certificadas (3.8.1)
Residuos
LA. 109
Reglamento 1
Obsoletos, devoluciones y
servicios
LA. 2 fracción XII
Obsoletos y segundos
Solo RFC
F4
1.6.8*
Valor y
clasificación
del desperdicio
3.3.18* Donación
vía virtuales
4.3.6* Destrucción Previo aviso
Retorno físico
o virtual
*RCG
Manejo de Desperdicios
I. Despacho Domiciliario de exportación
II. Pedimento impresión simplificada
III. Relación de facturas en consolidadas
IV. R1 origen (3 meses)
V. R1 cantidad (30DH)
VI. K1 sin pedimento
VII. A3 con tasas preferenciales
VIII. Importación de RAKS
IX. Excedentes hasta 20 md ó 15%
X. Aviso de cruce con 30 minutos
XI. Carril exprés
XII. Pedimento T1
Beneficios Empresas Certificadas RCG 3.8.3
Continuación
XIII. No aplicación causales baja padrón
XIV. Reducción base gravable en robos
XV. R1 identificación en el despacho
XVI. R1 unidad de medida
XVII. Exención identificación rubro H
XVIII. Auto prevalidación
XIX. Tránsitos interfronterizos
XX. Aviso 3 horas importación aceite
XXI. Autorización simple de Apoderado
XXII. 3R1 con saldo a favor
XXIII. 60 DH presentación extemporánea R/RNA
Beneficios Empresas Certificadas RCG 3.8.3
I. Despacho aéreo mismo día y hand carriers
II. F4 partes automotrices de IMMEX servicios
III. Exención 63-A de folletos
IV. No permiso en F5 depreciados
V. Aplicación tardía PROSEC F4/F5
VI. Aplicación tasa PROSEC alta en varios sectores
VII. Venta temporales a definitiva V5
VIII. Aplicación PROSEC en virtuales
IX. Tramitación pedimento (3DH) de excedentes
X. Regularización excedentes sin “ampliación”
XI. 60DH para pago 14 y 15 con Europa
XII. Regularización de controladas
XIII. Pedimentos y avisos entre controladas
RCG 3.8.4 (Especifico IMMEX)
Continuación
XIV. Tasa 0% IVA entre controladas
XV. Diferentes pedimentos en un mismo vehículo
XVI. Un CT en varios retornos al mes
XVII. Plazos y datos IMMEX aeronáutica
XVIII. R1 fracción / unidad 3 meses
XIX. Aviso de submaquila simple
XX. Consolidación F4/F5
XXI. Venta de embarcaciones hechas por IMMEX
XXII. Operación IMMEX SECIIT
XXIII. Apoderado Aduanal común
XXIV.Revisión en origen IMMEX “B” y “C”
XXV. Virtuales entre autoparteros
RCG 3.8.4 (Exclusivo IMMEX)
A. Importaciones superiores 300mp/semestre Afirmativa ficta
B. IMMEX (no comercializadoras) 200mp/semestre Afirmativa ficta
C. IMMEX (incluye comercializadoras) 400mp/semestre Afirmativa ficta Acumulación mismo grupo
D. IMMEX por dictamen 100 trabajadores + 250mp activos ó 10 millones US en activos Excepto industria automotriz
Afirmativa ficta
Modalidades Empresas Certificadas
Continuación
D. Empresas IMMEX por dictamen de:
CNNIME
CANIETI (eléctrico y electrónico)
INA (autopartes)
CANACAR (autotransporte)
ANIQ (químicos)
Requisitos para autorización del registro de empresas certificadas
E. IMMEX controladora 400 millones de pesos/año de importación 500 millones de dólares/año de exportación Afirmativa ficta
F. Mensajería y paquetería Negativa ficta Inversión mínima 1 millón de dólares Autorizaciones y equipos Aviones, recintos y rutas
G.IMMEX aeronáutica Afirmativa ficta Autorización SCT + 100 trabajadores
Modalidades Empresas Certificadas
Continuación
H. IMMEX eléctrica, electrónica, automotriz y autopartes con SECIIT Afirmativa ficta 1,000 trabajadores Cotización en bolsa
I. Comercializadora 300mp/semestre Afirmativa ficta
J. Autotransporte Afirmativa ficta 1,000 unidades/5 años de experiencia/150
trabajadores/2 bodegas
Modalidades Empresas Certificadas
Continuación
K. IMMEX terciarización Afirmativa ficta Importaciones 300mp/semestre Exportaciones 200md/año
L. Industria química con SARI y dictamen ANIQ Afirmativa ficta
Modalidades Empresas Certificadas
Padrón, excepto riesgo salud o seguridad
Ampliación fracciones, excepto Anexos
Anexo 21, excepto riesgo salud o seguridad
Artículo 6 BIS Exenciones Toda IMMEX
Artículo 7° Autorización de PROSEC para IMMEX de Servicios
Artículo 8° Requisito para el registro de submanufactura
Artículo 9°
Ínter conectividad SECOM–SAT para autorizaciones
SE SIAVI SAT SAAI
Registro y autorización
Validación y monitoreo
Con acceso del usuario
Varios
Entradas Importación de
insumos temporales
Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción
comercial
Control de Inventario Automatizado
B.O.M (Bill of Material)
Descarga de insumos temporales
para integración a producto terminado (PEPS)
Salidas Exportación de
producto terminado
Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción
comercial
SAII
Auditoría
Presencial ó Informática
Artículo 10º RCG 4.3.3
Solicitud
Visita de inspección
Documentos Requisitos FEA RFC
Domicilios
Controladoras
Requisitos
Específicos
SAT
SECOM SAT Solo Anexo III
Artículo 12
Vigencia Indefinida REGLA SE 3.2.12.
Artículo 11º Trámite Inicial Regla SE 3.2.8 a 3.2.11
Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes. Como resultado de dicha visita, se estará a lo siguiente:
I. Cuando únicamente cuente con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX.
II. Cuando cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, se autorizarán las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX, a través de una ampliación de Programa, para lo cual la SE deberá realizar una nueva visita de verificación.
Visita Previa de Aprobación
RCCG 3.2.10.
Para los efectos de los artículos 25 y 29 del
Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento
con lo previsto en el artículo 11, fracción III del
Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes
de marzo de cada año, previo a la presentación
del reporte anual.
…
Verificación Anual del Cumplimiento IMMEX
RCCG 3.2.16.
Están obligadas al pago de los impuestos al
comercio exterior las personas físicas y morales que
introduzcan mercancías al territorio nacional o las
extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo
algún programa de devolución o diferimiento de
aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-
A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
Causantes del Arancel
Artículo 52
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
Pago de Arancel en Importaciones que se Retornen
al Extranjero
Artículo 63-A
Cancelación
de
controladas
Regularización
Retorno
Transferencia
Cambio de
régimen
Controladoras
Artículo 13°
TIGIE
TLC
PROSEC
Regla 8ª
Impuestos para
el 63-A
Artículo 14
Bienes originarios
Cajas Trailers
TPL o tela cortada
o por cortar
No transformados
Reparación
Azúcar
Exenciones
al 63-A
Artículo 15
Artículo 16
Se permite el diferimiento del 63-A
Operación
No TLCAN
Origen Transformación Destino Momento de
pago
No TLCUE
TLCAELC
Más que Simple
Hasta cumplir con la Regla de
Origen
CEE AELC Aplicando TAP
TLCAN Entrada Salida Virtuales 60 días a la
salida si: TLCAN ó
Automotriz ó Certificada
Tasa por pagar:
TIGIE TLC
PROSEC Sobre insumos no
originarios
El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I a, b, c
Momento de Pago 63-A
IN V1
$
IMMEX
RT/V1
$
ECEX
IMMEX
RT/H1
$ $
CT
$
1. Materia prima ORIGINARIA de conformidad con TLC’s. (ST/DT 14)
2. Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. (ST/DT 19)
3. Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y
reimportada a EUA en términos del Apéndice 2.4. del TLCAN; tienen
el mismo trato los avíos y accesorios incorporados a la prenda o bien
textil. (ST/DT 16)
4. Importación temporal de insumos, partes y componentes no
originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la
confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (apéndice 6.B
del TLCAN) (ST/DT 16)
5. Tela importada a EUA cortada en ese país o en MX exportada
temporalmente a MX, para ser ensamblarla como prendas en
México y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma
excepción a los avíos y accesorios de las prendas. (ST/DT 20)
Continuación
Artículo 15 Excepciones al 63-A
6. Cuando los bienes importados se retornen al extranjero en el mismo estado. RCG 16 DEL TLCAN (ST/DT 12) ־ La simple dilución en agua o en otra sustancia ־ La limpieza ־ La aplicación de conservadores ־ El ajuste, limado o corte ־ El acondicionamiento en dosis, o el empacado,
reempacado, embalado o reembalado ־ La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o
mezcla ־ Las operaciones de carga, descarga, recarga,
cualquier movimiento para mantenerlo en buenas condiciones o para transportar los bienes
Artículo 15 Excepciones al 63-A
Continuación
7. Cuando los bienes importados sean objeto de reparación en el país, en los términos del artículo 307 del TLCAN. (ST/DT 13) ־ No importa el origen del bien
־ Tiene que exportarse de Estados Unidos o Canadá en exportación temporal para reparación
־ Posterior a la reparación se retorno a Estados Unidos o Canadá
8. Importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes de vino, agua mineral y goma de mascar que se exporten a Suiza o Liechtenstein (SU/DU 19)
Artículo 15 Excepciones al 63-A
Artículo 17º El trámite, registro y ampliación es electrónica: ventanilla única
Artículo 18º La Asignación es facultad de SE y lo publican en DOF
Artículo 19° Colaborarán SE y SAT electrónicamente para una efectiva fiscalización: SIISEX: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior SAAI: Sistema Aduanero Automático Integral
Artículo 20° Monitoreo de las operaciones vía electrónica
SIAVI + SAAI = MEJOR CONTROL
Nuevos Registros y Medios Electrónicos
Registro de submanufacturaciones
RFC
Domicilio
Personas morales y físicas con actividad empresarial
Aviso de submaquila
RCG 4.3.8
‒ Submanufacturero registrado
‒ Envío con Remesas fiscales
‒ Reporte mensual de envíos con datos de la importación temporal de los insumos, presentado en las administraciones fiscales de ambas partes
Responsable solidario
vía carta
Artículo 21 Artículo 22
Submanufactura
Operaciones
Virtuales
Referencia 4.3.25
5.2.2 Enajenaciones entre extranjeros de temporales
5.2.3 Exportaciones indirectas vía virtuales
5.2.6 Devoluciones de virtuales
Nueva Operación Virtual
Regla 4.3.25
Referencia LA 112 PP, de IMMEX a IMMEX/DIA/MV/RFE
I. Procedimiento
Dos pedimentos: 1 Entrada: Fecha de operación
2º Exportación: 1 día después
Procedimiento Operaciones Virtuales
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
Transferencia de Temporales a través de Virtuales
Artículo 112
Diagrama del Proceso
Expo
V1
Pedimentos
Virtuales
Impo
1 2
Clave de Pedimento
Se presenta el
pedimento de
exportación el
mismo día que el
de importación
No se presenta
mercancía en
aduana
Primero se
presenta el
pedimento de
importación
Inicia plazo de
temporalidad
cuando se reciben
las mercancías
Fracción I, inciso a) Quienes reciban las mercancías deberán de
retornarlas o importarlas de forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes, excepto: ‒ Las transferidas a una empresa certificada ‒ Las enajenen proveedores nacionales ‒ Las mercancías establecidas en el art 108,
fracciones II y III de la LA
Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples
Fracción I, inciso b)
Operación consolidada
Apertura el pedimento en la primera transferencia
Con información origen, destino, claves, etcétera
Declaración en facturas
Presentación pedimento consolidado
Importación y retornos
‒ Plazos extemporáneos por 1 mes
Excepciones de Transferencia Virtuales Simples
Continuación
Fracción I, inciso b)
Invalidez de la operación
No presentación en tiempo
No transmisión de datos
Existan diferencias entre pedimento
‒ Traslados indebidos de temporales
‒ Enajenación en México LIVA
Excepciones de Transferencia Virtuales Simples
Obligación
Cumplimiento con
Empresa
Certificada
Ventas por 500,000 dls,
exportaciones directas o
indirectas del 10% de su
facturación total
Reporte anual de
operaciones de comercio
exterior ante SE, enviado a
través de medios
electrónicos
Solo reportan
ventas y
exportaciones
Los temporales podrán
ser:
Exportadas
Retornadas en plazo
Cambiada de régimen
Control de inventarios
automatizado, control
volumétrico y
comprobación de
consumo de combustibles
y lubricantes
Requerimientos
especiales por
sector (RCG 2.8.1)
Artículo 24°Obligaciones
Derivadas del Decreto IMMEX
Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:
I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o
II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa.
Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
Dos IMMEX en un mismo domicilio
RCCG 3.2.9.
Obligación
Cumplimiento con
Empresa
certificada
Comprobar la legal
estancia y tenencia
en el domicilio
registrado
Registro de domicilios
autorizados para
mantener mercancía
importada al amparo
de su IMMEX
Obligadas a
cumplimiento
Presentar reporte
mensual INEGI
Objetivo
Conocer planta
laboral
Obligadas a
cumplimiento
Artículo 24°Obligaciones
Derivadas del Decreto IMMEX
Suspensión
Presentación de
declaración anual
electrónica al SAAI
Suspensión y cancelación publicación en DOF con tu
nombre y número de programa.
Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
Cancelación
Artículo 26
Proporción de informes y documentos
(Artículo 42 CFF)
Regla SE
3.2.16/3.2.19
Artículo 25°Presentación del
Reporte Anual
X
Reporte Mensual INEGI
Temas cuestionario mensual:
– Tiempo efectivo de
trabajo
– Personal ocupado
– Remuneraciones
– Compras y adquisición de
materias primas y otros
insumos
– Consumo de bienes y
servicios
– Ingresos por suministro de
bienes y servicios
– Volumen y valor de los
principales productos
elaborados
https://sc.inegi.org.mx/eenm/index.jsp
Solicitud:
– Solicitud de RUPA
mediante:
http://www.rupa.gob.mx
– Vigencia 5 años
– Representantes
Legales 2 años
– Plazo de respuesta
15 días
Prórroga registro :
– 15 días antes de
termino de la vigencia
– Presentar escrito libre
– Plazo de respuesta
15 días
Trámites RUPA
I. Incumplimiento al Decreto
II. Falta de documentación aduanera, legal estancia o tenencia con crédito superior a 400 000 pesos; o por falta de legal estancia o tenencia, el valor sea mayos al 5% de las importaciones temporales del semestre anterior (con la menor basta)
III. Domicilio no localizado o inexistente
IV. No se encuentren las temporales en los domicilios registrados
V. Determinación del SAT que la exportación no ingreso al país de destino
Artículo 27°Causales de
Cancelación. Reestructurado
Continuación
VI. Documentación falsa, alterada o inexistente
VII. Cancelación RFC o falta de declaración
VIII. Vinculación de socios o accionistas de IMMEX cancelados por fracciones III, IV, V y VI
2p. Inicio de procedimiento, con suspensión de importación y transferencia, salvo que se subsane y se otorgarán 10 días para EPA
3p. Fracción II, V y VI requiere resolución definitiva del SAT, para su inicio
4 y 5p. Resolución en 3 meses a partir de la notificación del inicio
Artículo 27°Causales de
Cancelación. Reestructurado
Continuación
6p. Empresas certificadas o IMMEX con más de 5 años, 500 empleados y 20 MD de importación temporal, no procederá el inicio de cancelación:
a) Primer error de omisión para que no sea superior al 15% de sus “IN” del año anterior
b) Por omisión si se subsana a los 10 días
8p. Castigo por 5 años: fracción III, IV, V, VI y VIII
9p. Autorización de “auto” cancelación o suspensión
10p. Anulabilidad del programa por documentación falsa
Artículo 27°Causales de
Cancelación. Reestructurado
Para los efectos del artículo 12 del Decreto
IMMEX, un Programa IMMEX estará vigente hasta
en tanto la SE lo haya cancelado por alguna de
las causales de cancelación a que se refiere el
artículo 27 del Decreto IMMEX.
Vigencia del Registro
RCCG 3.2.12.
Procedimiento Administrativo PAMA (151 LA) PADI (152 LA) Suspensión Cancelación
Alegato Resolución o crédito
Medios de defensa
Recurso de revocación Ante el SAT:
Juicio de nulidad ante TFJFA
Juicio de amparo directo administrativo ante Tribunal
Colegiado de Circuito
10 dh 4 meses
y/o
Garantizar el crédito: 5 meses vs Recurso Inmediato vs Juicio
Artículo 27º Suspensión y Cancelación
Programa
cancelado
NO autorización de
temporales
60 días ó 180 si hay prórroga del SAT
Cambio de
régimen
Exportación ó
retorno
Virtuales
Destrucción
Plazos para la
regularización
Donación
Artículo 29 Verificación anual Reglas SE 3.2.16 y RCG 4.3.10
Artículo 28 Regularización ante la Cancelación
DÍAS NATURALES
Facultad de emitir las RCCGCE
Artículo 30
Facilidades a las delegaciones y subdelegaciones de la SE
Artículo 31
Se publicará en Internet
Empresa
NO. IMMEX
Domicilio (s)
Artículo 32
Disposiciones Finales
Efectos. Up LISR 2º, referencia de operaciones de maquila al Decreto I. Insumos del proveedor/cliente o de terceros extranjeros vinculados Se importan temporalmente Para su transformación o reparación, indefectiblemente.
Definición de Transformación
Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución enagua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombre comerciales.
Artículo 33º Definición de Operación de Maquila
II. Insumos nacionales o extranjeros del régimen definitivo, deberán “exportarse” conjuntamente con los de la fracción I
III. Maquinaría y equipo deberá ser propiedad del extranjero sin que hayan sido propiedad de una nacional cuando menos en un 30%. El valor se determinará conforme RMF.LI.13.7.1
Está fracción no aplica si se era IMMEX al 31 de diciembre de 2009 y haya cumplido con LISR 216 Bis
Up. Los bienes tienen que exportarse directa o indirectamente, indefectiblemente.
SAFE HARBOR 6.9% valor de activos
6.5% gastos de operación
Artículo 33º Delimitación de Operación de Maquila (nuevo)
Tasa 0% del IVA
Exportación de maquila
Submanufactera o submaquila
Proveedor registrado
Aviso mensual de submaquila
Devolución de saldos a favor del IVA
Toda IMMEX: 20 días hábiles
Certificadas: 5 días hábiles
Artículo 34º eran los párrafos 3º y 4º del “viejo” 33
DIVERSAS
DISPOSICIONES
Valoración Aduanera
Valor en Aduanas
Valor de
Transacción
Métodos
Alternos
Compra Venta No compra venta o
compra venta
afectado por
Vinculación
Comerciales
Artículo 54 Fracc. II LA El Agente Aduanal no es
responsable del valor
Valoración para el Efecto del Impuesto
Valor de transacción “Idénticas”
Valor de transacción “Similares”
Precio unitario de ventas
Valor reconstruido
Flexibilidad de los métodos
Orden sucesivo y por exclusión
Base de datos objetiva y cuantificables
Métodos Alternos
Valor de transacción
Incrementables Decrementables
Costo logístico hasta LA 56
Regalías Soporte / Herramientas
Técnicas
Costos logísticos posteriores LA 56
Ningún costo que no guarde relación directa con las mercancías
Valor en Aduanas
Las IMMEX podrán determinar el valor provisional de
la mercancía cuando:
a) Tomen como base el valor del seguro de
transporte o cualquier otro elemento objetivo
b) Usen el identificador “VP” en el pedimento
c) No entreguen manifestación de valor al A.A.
d) No se pague el IGI en ese momento
e) En caso de cambio de régimen en el F4 se deberá establecer el valor en aduanas
Valor Provisional (RCG 1.5.5)
El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX bajo operación de maquila (Anexo 22)
Valor comercial encabezado principal del pedimento = Suma de valor comercial de cada partida.
Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados temporalmente + valor agregado
Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos:
− Valor de los insumos nacionales o nacionalizados
− Costos generados directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación.
− Gastos en que se incurre directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación.
− Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
Valor Agregado en RT sólo operación de maquila
Pedimentación
Pedimento individual por operación (LA 36) Impresión simplificada (sólo certificadas)
Pedimento parte II Mismo tipo
‒ Diversos contenedores en 60 DN
Pedimento consolidado (LA 37) Importaciones temporales IMMEX semanales
‒ Misma aduana y clave Exportaciones o retornos
Pedimentación
Se consolidan las operaciones realizadas en una semana.
Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar viernes de la siguiente semana
El despacho aduanal se realiza con las remesas que contenga el código de barras
El DTA se paga por cada operación
Presentar “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” una hora antes del despacho o 30 minutos en caso de IMMEX certificadas.(entra en vigor el 01/09/07)
Artículo 37 Pedimento Consolidado LA
Operaciones
Virtuales
Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.
Transferencia de Importaciones Temporales
1P La transferencia es para que la receptora retorne los bienes al extranjero habiéndolos o no transformado (IMMEX-ECEX)
2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta compromiso del receptor (responsable solidario)
3P Aplicación de la submaquila
Transferencia de Temporales a través de Virtuales
Artículo 112
Esquema del IVA en las RCG facturando a residente en el país
4.3.25. Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA
IMMEX, Ecex, IMMEX Temporales 29-I
5.2.2. Operación Virtual aplicando exención de IVA
IMMEX, Ecex, Ind. Aut., Extranjero
Extranjeros Temporales y depósito fiscal
9-IX
5.2.9. IVA 15 o 10%, retención no aplican virtuales
IMMEX, Ecex, Ind. Aut.
Proveedor nacional
Nacionales o Nacionalizados
1-A
Regla Tipo de operación Comprador Vendedor Tipo de bien Referencia
Esquema del IVA facturando al extranjero
4.3.25. Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA
IMMEX, Ecex, IMMEX 29-I Temporales
4.3.25. Operación Virtual aplicando 0% de IVA
29-I
5.2.9. IVA 15% o 10%, retención solo cuando sean autorizados
IMMEX, Ind. Aut.
Proveedor nacional
1-A Nacionales o Nacionalizado
s
Regla Tipo de operación Receptor no comprador
Vendedor Referencia Tipo de bien
Transferencias, para IVA
Con pago si se cae en
los supuestos del 63-A
Importación
Temporal Física Retorno
Físico
Pedimentos Virtuales
IN RT V1
$
$
$ $
CT
Sólo
TLCAN
Carta Responsiva Del pago 63-A
Con transformación Sin transformación
60 días
TLCAN
Pedimentos virtuales Por operación
Por semana Por mes
ó Certificadas y Automotriz
Empresa A
Empresa B
Transferencia de Temporales RCG 4.3.25
Importación
Temporal
Física
Pago IGI
Cambio de
Régimen
Pedimentos
Virtuales
AF H1 V1
Valor depreciado
LISR 40 y 41
Las temporales anteriores al 2001 no pagaban arancel a la entrada
Por lo que en un eventual cambio de régimen lo tendrían que pagar
Para pago de
IGI y/o IVA
Empresa
A Empresa
B
4.3.9 Podrán efectuar el retorno para reparación o sustitución en exportación temporal
Transferencia de Maquinaria RCG 1.6.9
FRF
Interior
IMMEX 1
IMMEX 1A submaquilador
“Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX”
Notas: a) Se presenta la mercancía en punto de revisión con copia del aviso
b) No sustituye a la operación virtual por transferencias entre IMMEX
c) Aplica de ida y vuelta,
d) Envíos entre franjas fronterizas solo se envía el aviso cuando el transito
sea por el interior del país.
e) Aplican virtuales consolidadas.
IMMEX 1B
Reexpedición de IMMEX RCG 4.3.7 y 4.3.25
Referencia 4.3.25
1.6.8 Traslado de desperdicios temporales
1.6.9 Transferencias de activos temporales
1.6.13 Transferencia a ECEX de temporales
1.6.16 Transferencias del RFE
3.8.4 VII. a) Transferencias V5
3.8.4 XII. b) Transferencias controladas
4.3.11 Pedimentos por fusión o escisión con temporales
Nueva Operación Virtual
Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la transferencia de
mercancía importada temporalmente IMMEX/DIA/MV/RFE
Fracción I, inciso a)
Presentar el pedimento de importación en fecha de transferencia
Presentar el pedimentos de exportación a más tardar al día siguiente
del de importación
Los pedimentos podrán ser presentados por aduanas distintas
Se debe de anotar en los pedimentos el identificador “V1”, en su
“complemento 1” la clave IMMEX y en su “complemento 2” la clave
IM. En caso de ser proveedores nacionales, deberán de colocar su
RFC
Colocar en el pedimento de retorno el número, fecha y clave del
pedimento pagado que ampare la importación
Procedimiento de Transferencia Virtuales
Fracción I, inciso a), b), c), d) y e)
Cuando una empresa en Franja o Región Fronteriza desee transferir mercancía a otra en el interior del país, deberán de presentarla ante la sección aduanera o punto de revisión acompañada de la copia del pedimento
Las mercancías del art 108, fracción I, no podrán ser transferidas en el mismo estado en que fueron importadas
Los cambios de régimen deberán de cumplir con lo establecido en las reglas 1.6.7 y 1.6.9
La transferencia de mercancías solo amparará un solo transporte de hasta 25 toneladas, salvo cuando apliquen los consolidados
Excepciones de Transferencia Virtuales
Nivel de Cumplimiento Operaciones Virtuales
Fracción II La autoridad, en facultades de comprobación, considerará valida la transferencia de mercancías siempre que se cumpla con lo siguiente: 1. Hayan cumplido con establecido en la fracción I 2. Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios 3. Cuenten por lo menos con los documentos que comprueben lo siguiente: El traslado físico de las mercancías Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en
que incurre el medio de transporte La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa
que recibe la transferencia Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la
transferencia, en su caso
Industria Automotriz
Autopartero IMMEX
Industria Automotriz Manufactura de Vehículos
Venta de partes temporales Facturar con IVA 4.3.15
relacionando c/parte Esperar a ver qué se
hace con los bienes
Emite Constancia de Transferencia de Mercancía RCG. 4.3.20 cuando haya dispuesto de los bienes en forma mensual 4.3.21
Las CTM tienes 3 posibilidades 3.3.18 A, mercado nacional B, exportación normal C, exportación, 63-A
Hace inventario anual 4.3.18 Lleva control de inventarios y registros por cada Empresa 4.3.23 La CTM se puede rectificar en todo excepto RFC y descripción 4.3.22
Al recibir la CTM se procede A regularizar: A, cambio de régimen B, se descarga C, pago impuesto V4 Anualmente se hace el ajuste y se
pagan, en su caso, los impuestos Aplica Draw Back 4.3.19
Transferencia a la Industria Automotriz
Regularizaciones
Introducción Ilegal
Fundamento 2.5.1, 3.8.3. fracc. VII
Pedimento de regularización (A3) − Causación fecha A3 − Impuesto actual sin PROSEC ni TLC,
ni fronterizo − R/RNA actuales − Valoración: valor en aduanas − Sin facultades de comprobación
Empresas certificadas: aún en facultades de comprobación
Mercancía Ilegal
Importación Temporal
a) Arancel, ISAN, IEPS = Fecha 56 LA
b) Cuotas, Fecha vencimiento
c) IVA y R/RNA, Fecha regularización
d) VEA, Fecha 56
X
Vencimiento
Multa retorno Extemporáneo
Pedimento virtual único de retorno e importación
Ac
tua
liza
r
Y r
ec
arg
ar
No aplica en facultades de comprobación, excepto empresas certificadas
2.5.2 Materia Prima Vencida y Desperdicios
Sujeto: Persona moral únicamente
Supuesto: Falta documentación LA 146
Alcances: 1) Temporales 2) Ilegales
1.Temporales
− En la aduana de circunscripción del bien
− Por medio de agente aduanal
− R/RNA fecha de pago
− IMMEX demostrar documento de adquisición
− Pago de contribuciones, actualizaciones y recargadas desde fecha de “importación”
− Cuotas desde fecha de vencimiento (17A + 21 CF)
− Pago de la multa por retorno extemporáneo
2.5.4 Maquinaria Ilegal
Continuación
2. Falta de documentación completa (Ilegales)
− En la aduana de circunscripción del bien
− Por medio agente ó apoderado aduanal
−Cuotas, RRNA aplicables fecha de pago
−Contribuciones aplicables fecha de pago
− Valoración vigente fecha de pago, excepto si
se puede determinar fecha de ingreso
2.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)
Continuación
Se puede ejercer aún iniciadas las facultades de comprobación
Ruta: Inicio de PAMA “domiciliario”
− Notificación de utilizar 2.5.4
− Acto de regularización actualizando y recargando a partir del PAMA
− El escrito deberá presentarse antes de la resolución o acta final
2.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)
Citatorio
Notificación
Inicio Actas Parciales
CFF 42 y LA 155
Última acta parcial
Última acta parcial
Alegatos
RESOLUCIÓN
LA
155
PAMA
Alegatos
RESOLUCIÓN
Facultades de Comprobación
Presentación pedimento importación definitiva
Adjuntar ata del ministerio público
Si el pago se hace:
NO RETORNO
Accidente
Exención
Robo
Pago
a) Dentro 30 días al acta ministerial
− Contribuciones y R/RNA fecha de pago
b) Posterior a 30 días del acta
− Impuestos determinados pedimento más actualización y recargos
LA 94
Temporales Robadas RCG 2.5.7
Importación envases reutilizables RCG 4.3.4 y 4.3.24
RCG 4.3.4
IMMEX
(Régimen
simplificado)
IN
RCG 4.3.4
Procedimiento
RT
Mercancía
y
Envases
‒ Palets
‒ Contenedores de plástico
‒ Charolas
‒ Canastillas plásticas
‒ Dollies
‒ Racks
Envases
Declarando
Identificador
EB
Claves
DESCRIPCION CLAVES
IMMEX PITEX MAQUILA
IMPO TEMP
MATERIA PRIMA IN A2 H2
BIENES DE CAPITAL AF A6 H3
RETORNO PRODUCTO T.E.R. RT J2 J1
DEPOSITO FISCAL
MATERIA PRIMA E1 A8 H5
BIENES DE CAPITAL E2 A7 H4
LOCALES DESTINADOS A EXPO
INTERNACIONALES
MATERIA PRIMA
E3
AA
H7
BIENES DE CAPITAL E4 A9 H6
Cuadro Claves IMMEX en Vigor el 01 Oct de 2007
Cuadros de identificadores
CLAVE NIVEL
DE-Desperdicios. G
DN-Donación por parte de las
empresas con programa
IMMEX.
G
FE-Fusión o escisión de
empresas con programa
IMMEX.
G
IM-Empresas con Programa
IMMEX
G
MS-Modalidad de servicios de
empresas con programa
IMMEX.
G
CLAVE NIVEL
V1-Transferencias de mercancías. G
V5 – Mercancías de empresas
certificadas a empresas residentes en el
país.
G
V6 - Transferencias de mercancías
sujetas a cupo.
G
V7 - Transferencias del sector azucarero. G
V9 - Transferencias de mercancías por
donación.
G
EB-Envases y empaques reutilizables. P
PT-Exportación o retorno de producto
terminado.
P
RP-Retorno de residuos peligrosos
generados por empresas con Programa
IMMEX.
P
PREGUNTAS,
RESPUESTA Y CASOS
DIFÍCILES
[email protected] Tel. 01 (55) 1500 1400
01.81.81.91.56.81
www.bufeteinternacional.com.mx
www.comerciointernacional.com.m
x
¡Gracias!
DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL