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Observatorio Industrial del Sector de la Madera ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA MADERA FECHA: Enero 2009

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1/129

Observatorio Industrial del Sector de la Madera

ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EN EL SECTOR DE LA MADERA

FECHA: Enero 2009

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2/129

INDICE

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4

2. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ............................................ 6

2.1. REPARTO DE MATERIAS ................................................................................... 6

3. CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA ............................................................... 9

3.1. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL ................................................................. 9

3.2. PRINCIPALES CONTENIDOS .......................................................................... 10

3.2.1. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESTATALES ................................... 11

3.2.1.1. Comisión Paritaria ............................................................................ 11

3.2.1.2. Contratación ..................................................................................... 11

3.2.1.3. Ordenación y Organización del trabajo ............................................. 12

3.2.1.4. Movilidad funcional y geográfica ....................................................... 12

3.2.1.5. Jornada y su distribución .................................................................. 13

3.2.1.6. Otros temas ...................................................................................... 14

3.2.2. TEMAS NUEVOS RECOGIDOS EN EL III CONVENIO............................. 15

3.2.2.1. Jubilación obligatoria y parcial .......................................................... 16

3.2.2.2. Reducción del absentismo ................................................................ 16

3.2.2.3. Violencia de género .......................................................................... 17

3.2.2.4. Salud Laboral y Medio Ambiente ...................................................... 17

3.2.2.5. Clasificación Profesional ................................................................... 20

3.2.2.6. Cláusula de inaplicación salarial ....................................................... 21

3.2.2.7. Fundación Laboral de la Madera....................................................... 22

3.2.2.8. Plan de Igualdad ............................................................................... 22

4. CONVENIOS TERRITORIALES ........................................................................... 24

4.1. VIGENCIAS ........................................................................................................ 27

4.2. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ..................................................................... 30

4.3. JORNADA ........................................................................................................... 32

5. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS ....................................................................... 34

5.1. ESTRUCTURA SALARIAL ................................................................................. 35

5.2. PERCEPCIONES ECONÓMICAS EN LOS CONVENIOS

TERRITORIALES ............................................................................................... 37

5.2.1. INCREMENTO SALARIAL ........................................................................ 40

5.2.2. COMPARACIÓN DE SALARIOS ............................................................... 43

5.2.2.1 Encargado ........................................................................................ 44

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5.2.2.2 Oficial 1ª ........................................................................................... 49

5.2.2.3 Especialista ...................................................................................... 54

5.2.2.4 Peón ................................................................................................. 59

5.2.2.5 Comparación entre categorías .......................................................... 64

5.2.3. ESTRUCTURA DE LOS SALARIOS ......................................................... 70

5.2.3.1 Conceptos salariales ......................................................................... 70

5.2.3.2 Pluses extrasalariales ....................................................................... 74

6. HORAS EXTRAORDINARIAS ............................................................................. 77

7. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ................................................ 85

7.1. REPRESENTACIÓN UNITARIA ........................................................................ 85

7.2. REPRESENTACIÓN SINDICAL ........................................................................ 85

7.3. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS

CONVENIOS TERRITORIALES ........................................................................ 87

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 97

9. ANEXOS ............................................................................................................... 99

9.1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ..................................................................... 99

9.2. SALARIOS POR CONCEPTOS—PROVINCIA Y COMUNIDAD

AUTÓNOMA ..................................................................................................... 110

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1. INTRODUCCIÓN

Hasta marzo de 1996, fecha en la que se suscribió el I Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, y según recoge la propia Exposición de Motivos, la negociación colectiva en este sector se llevaba a cabo en ámbitos reducidos y localizados, circunscritos a aquellos territorios en los que existía una cierta implantación de esta industria, sin que se produjera entre ellos ningún tipo de coordinación, por lo que cada unidad negociadora había seguido caminos diversos.

A pesar de que la Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera, de 29 de julio de 1969, había sido derogada por la Ley 11/1994, seguía siendo la única norma común para todo el sector.

Esto hacía imprescindible su sustitución por un Convenio de ámbito estatal, con el que se pretendían los siguientes objetivos básicos:

o Establecer un marco sectorial estatal de relaciones laborales;

o Homogenizar las condiciones de trabajo;

o Articular la negociación colectiva en los diferentes niveles;

o Dar respuesta a problemas puntuales de relaciones laborales e incorporar materias tendentes a su mejora.

Con el Convenio Estatal se posibilitaba una interlocución más fluida, adaptada a la realidad de cada momento, que permitiera mejorar la productividad y competitividad de las empresas, posibilitando una mayor cantidad y calidad del empleo, así como unas mejores y más dignas condiciones de trabajo.

En 1996 tuvieron que ser los sindicatos los que impulsasen la creación de una asociación patronal de ámbito nacional en el sector para negociar un Convenio Estatal, ya que existían asociaciones empresariales localistas muy cerradas.

A este I Convenio, con una vigencia de cinco años –hasta junio de 2001– le han seguido dos más, el II Convenio cuya duración se extendió durante seis años –desde el 10 de junio de 2001al 31 de diciembre de 2006–, y el III Convenio, de cinco años de vigencia aún en vigor, de 2007 a 2011.

Las organizaciones firmantes del Convenio son Confemadera, por la representación empresarial, y Fecoma—CC-OO. y MCA–UGT.

La negociación colectiva sectorial adquiere si cabe una mayor relevancia en el sector de la madera dada su estructura empresarial.

Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística correspondientes a 2008, las actividades de la madera y el mueble (CNAEs 20 y 36.1) cuentan con 36.781 empresas, de las cuales el 98,68% tienen menos de 20 trabajadores (cerca del 34% no tienen asalariados). Empresas que dan empleo por cuenta ajena a 239.800 asalariados, según los datos de la Encuesta de Población Activa del 2º Trimestre de 2008.

Estos datos ponen de manifiesto por si mismos que son muy escasos los convenios de empresa, por lo que la inmensa mayoría de los trabajadores del sector están afectados por los convenios sectoriales.

Los sucesivos Convenios Estatales han ido enriqueciendo el contenido de la negociación, siendo de destacar los nuevos temas incorporados en el III Convenio Estatal, a los que haremos referencia más adelante.

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No obstante, la negociación en ámbitos territoriales inferiores al estatal continua estando muy atomizada, lo que dificulta la homogeneización de las condiciones de trabajo.

Este análisis de la negociación colectiva en el sector de la madera se ha estructurado en nueve capítulos, incluida esta introducción, en los que se aborda el contenido de los convenios colectivos de ámbito territorial, tanto estatal como de Comunidad Autónoma o Provincia.

En primer lugar, se aborda la estructura de la negociación colectiva en el sector, de acuerdo con el reparto de materias que establece el Convenio Estatal. A continuación se exponen las principales materias objeto de negociación en el ámbito estatal, distinguiendo entre aquéllas que han estado presente en todos los Convenios Estatales firmados hasta la fecha, de aquéllas otras que se han incorporado en el actualmente vigente.

Los capítulos 4 a 7 están dedicados a la comparación de las condiciones recogidas en los diferentes convenios territoriales de ámbito inferior al estatal. En efecto, tras enumerar los convenios existentes se comparan sus vigencias, el sistema de clasificación profesional y la jornada, para pasar, en el capítulo siguiente, a analizar las retribuciones económicas que perciben los trabajadores afectados por cada uno de los convenios considerados.

Los capítulos 6 y 7 analizan dos de los temas reservados a la negociación territorial. Por una pares, las horas extraordinarias, que no se contemplan en el Convenio Estatal, y por otra, la representación de los trabajadores para la que sí existe un marco en el Convenio Estatal en el que se remite la concreción de algunos aspectos al nivel inferior.

Por último, se establecen una serie de conclusiones y recomendaciones dirigidas a los negociadores de los convenios del sector de la madera.

Como información adicional se incluyen un anexo con dos apartados. El primero con la definición del nuevo sistema de clasificación profesional –parrillas de correspondencia entre categorías y grupos y definición de estos últimos–, y el segundo con las retribuciones económicas de cada convenio por conceptos.

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2. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Como ya se ha mencionado, uno de los objetivos del Convenio Estatal es articular la negociación en los distintos niveles.

El Convenio Estatal se negocia al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que ―Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores‖.

De acuerdo con este artículo, el Convenio Estatal establece que la estructura de la negociación en el sector de la madera queda regulada de la siguiente forma:

o Convenio Estatal, cuyo contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo

o Convenios de ámbito territorial inferiores, autonómicos o provinciales que serán de renovación periódica, teniendo por objeto desarrollar las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicar en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.

o Convenios de empresa que desarrollan las materias específicas de la misma.

2.1. REPARTO DE MATERIAS

El Convenio Estatal establece también el reparto de materias que serán objeto de regulación en cada uno de los niveles.

Así, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 párrafo 3 del Estatuto de los Trabajadores, –según el cual ―se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica‖– se fija el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los distintos niveles.

A la negociación en el ámbito general estatal se reservan las siguientes materias, según establece el art. 4-1, a) y b) del III Convenio Estatal:

o Modalidades de contratación (excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa).

o Períodos de prueba.

o Clasificación profesional y niveles.

o Movilidad geográfica.

o Régimen disciplinario.

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Asimismo, las partes firmantes acordaron, con carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el Convenio Estatal los siguientes temas:

o Movilidad funcional.

o Condiciones generales de ingreso.

o Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.

o Jornada anual.

o Licencias, permisos y excedencias.

o Conceptos, estructura de las percepciones económicas y la fijación del incremento salarial correspondiente a cada año de vigencia del convenio colectivo, cuya concreción y aplicación se establecerá en los Convenios de ámbito inferior.

o Organos de representación de los trabajadores en la empresa y derechos sindicales, en los aspectos establecidos.

o Preavisos y ceses.

o Salud laboral y prevención de riesgos.

o Formación (excepto en aquellas materias reservadas a ámbitos inferiores).

o Cláusula de descuelgue.

Por su parte, en los Convenios de ámbito territorial inferior, las materias específicas de negociación colectiva serán, en su caso, las especificadas en el artículo 4-2, estan son:

o El contenido obligacional de los Convenios.

o La concreción y aplicación de las percepciones económicas, cuyos conceptos, estructuras y fijación del incremento salarial estarán determinados por la negociación de ámbito superior, durante la vigencia del Convenio.

o Calendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

o Acuerdos puntuales sobre productividad y rendimientos.

o Horas extraordinarias.

o Vacaciones y descansos.

o Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

o Órganos de representación colectiva y derechos sindicales en los aspectos en los que se establece en el Convenio Estatal.

o Absorción y compensación de salarios.

o Cualesquiera otras materias no reguladas en este Convenio Estatal, ni reservadas a ellos, así como aquellas materias a las que expresamente remitan éstos.

En los sucesivos Convenios Estatales se han introducido algunas modificaciones en el reparto de las materias reservadas al ámbito estatal, las cuales se concretan en las siguientes:

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o La Movilidad funcional, que en el I y II Convenio Estatal figuraba en el primer grupo de materias, en el III Convenio pasa a engrosar la lista del segundo bloque.

o En materia salarial, desde el II Convenio es competencia estatal, no sólo establecer los conceptos y estructuras de las percepciones económicas, sino también fijar el incremento salarial correspondiente a cada año de vigencia.

o La competencia en materia de formación que matizada en el actual III Convenio introduciendo la excepción de ―aquellas materias reservadas a ámbitos inferiores‖.

o La regulación de la Cláusula de Descuelgue o de inaplicación salarial, se recogía antes entre las materias objeto de regulación en ámbito inferior, pasando a partir del actual Convenio Estatal a estar prevista entre las competencias estatales.

La aplicación del Convenio Estatal no ha estado exenta de dificultades, y a los problemas que podemos considerar normales, derivados de la adaptación de los diferentes convenios territoriales –provinciales o de Comunidad Autónoma uniprovincial– a la nueva disposición estatal, se unió la demanda de impugnación de tres artículos del Convenio presentada en 1996 por algunas asociaciones empresariales.

En opinión de los demandantes, dichos artículos vulneraban ―la legalidad vigente porque suponen la privación a sindicatos y asociaciones patronales de su derecho a la negociación colectiva en un ámbito determinado superior al de empresa‖.

Los artículos recurridos fueron los relativos a la reserva material del Convenio (art.5), según el cual las materias reservadas al Convenio General no podrían ser objeto de negociación en ámbitos inferiores; la concurrencia de convenios (art. 8), la cual se resolvería según lo acordado en el ámbito superior, no siendo aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en el ámbito superior; y el principio de jerarquía (art. 10), por el que la concurrencia entre el Convenio general estatal y los Convenios territoriales de ámbito inferior se resolvería con sujeción a lo acordado en el Convenio Estatal.

Sin entrar en interpretaciones jurídicas, que se escapan del objeto de este trabajo, señalar que, tras sucesivos recursos, la demanda se resolvió mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –publicada en el BOE de 18 de enero de 1999–.

De acuerdo con esta sentencia, dichos artículos ―carecen de vigor, virtualidad y eficacia en relación con aquellos Convenios Colectivos o acuerdos colectivos que, refiriéndose también al sector de la madera, sean de ámbito inferior al estatal pero superior al de empresa, siempre que estos Convenios o acuerdos cumplan los requisitos que impone el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en cuanto no traten de la regulación de las materias que detalla el párrafo tercero del mismo artículo‖.

Esto vino a significar que los convenios territoriales podían negociar materias reservadas al ámbito estatal –excepto las mencionadas en el art´. 84-3 del Estatuto de los Trabajadores–, lo cual ha venido a dificultar la aplicación generalizada del Convenio Estatal.

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3. CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

3.1. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El Convenio Estatal de la Madera será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la industria de la madera y del mueble que se relacionan en el cuadro siguiente:

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO FUNCIONAL

Aprovechamiento y/o explotación de la madera.

Aserrado y cepillado de la madera.

Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias.

Fabricación de chapas.

Fabricación de tableros contrachapados.

Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares.

Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).

Fabricación de tablero de fibras.

Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB).

Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc).

Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera.

Fabricación de suelos de madera.

Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos.

Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza.

Fabricación de puertas de madera.

Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos.

Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc).

Fabricación de envases y embalajes de madera.

Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera.

Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga.

Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera.

Fabricación de cilindros de madera para cables.

Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera.

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ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO FUNCIONAL

Fabricación de juegos y juguetes de madera.

Fabricación de muebles para juegos.

Mobiliario de oficina y colectividades.

Fabricación de muebles de baño.

Fabricación de colchones.

Fabricación de otros muebles.

Fabricación de mobiliario urbano.

Fabricación de parques infantiles.

Fabricación de instrumentos musicales de madera.

Intermediarios del comercio de la madera

Fabricación de virutillas y briquetas

Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera.

Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.

La enumeración de las actividades recogidas en el ámbito funcional ha sido modificada en el actual Convenio, adaptándola a la nueva Clasificación de Actividades Económicas 2009.

Este listado no ha de considerarse como exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliado o complementado con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación de Actividades Económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar. La inclusión de actividades requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

El ámbito funcional del Convenio, en concreto del II Convenio, fue objeto, en 2003, de demanda por la Asociación Española de Cestería, Artículos de Mimbre, Junco y Afines, quienes pretendían excluir esta actividad del ámbito del convenio. Después de los correspondientes recursos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó la demanda, confirmándose así al ámbito establecido.

Por lo que hace al ámbito personal, se excluye al personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Prevé igualmente que, si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación del Convenio mientras desempeñe dicho cargo.

El III Convenio ha incluido el que también estará excluido de su aplicación el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa.

3.2. PRINCIPALES CONTENIDOS

A lo largo de los diferentes Convenios Estatales que se han venido sucediendo, se han enriquecido sustancialmente los contenidos incluidos en su articulado.

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Especialmente en el III Convenio Estatal se han introducido nuevos aspectos de gran importancia para el sector. Así mismo se han incluido modificaciones en el tratamiento de temas ya contemplados en los Convenios anteriores.

En los apartados siguientes se relacionan, por una parte, los temas tratados en los diferentes Convenios Estatales, haciendo hincapié en las modificaciones incorporadas por el actual Convenio. Por otro lado, se enumeran las nuevas materias que no habían sido contempladas hasta el momento.

3.2.1. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESTATALES

Como ya se ha mencionado, a continuación se relacionan aquellos temas que han figurado en el texto de los sucesivos Convenios Estatales, y los principales aspectos de su regulación, señalando especialmente las modificaciones incorporadas en el Convenio actual.

De esta relación se excluye las condiciones retributivas y los derechos sindicales que serán abordados en sus apartados específicos.

3.2.1.1. Comisión Paritaria

Compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones. Sus funciones son la vigilancia y seguimiento del Convenio; la interpretación de la totalidad de sus preceptos; cualesquiera otras que se derivan de lo estipulado en su texto.

El III Convenio ha establecido que la toma de acuerdos se realice por unanimidad (en lugar de por mayoría de las partes). Asimismo, recoge la emisión de dictamen previo a la presentación de conflicto colectivo de interpretación del Convenio, de modo que el incumplimiento de este requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

3.2.1.2. Contratación

El Convenio Estatal regula las formas y modalidades de contratación, que se realizarán a través de contrato escrito, formalizándose antes del comienzo de la prestación de servicios.

El III Convenio ha establecido expresamente que la modalidad preferente en el sector será la de contrato fijo de plantilla. Como ya se indicaba en textos anteriores, se entiende como tal el que concierte empresa y trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

En cuanto al período de prueba, se establecen los plazos máximos, adaptados a la nueva Clasificación Profesional por Grupos, quedando fijada de la siguiente forma:

o Grupo 1 y 2: seis meses

o Grupo 3 y 4: dos meses

o Grupo 5: un mes

o Grupo 6 y 7: quince días (anteriormente veinte días).

Aportación también del actual Convenio es que este período de prueba no será aplicable a los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos temporales para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo en una misma empresa o grupo de empresas.

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Dedica artículos específicos a diversas modalidades de contratación como los contratos formativos (en prácticas y para la formación); de sustitución por anticipación de la edad de jubilación; eventuales por circunstancias de la producción; por obra o servicio determinado.

Se regula también el uso de las Empresas de Trabajo Temporal, de forma que las empresas cuando contraten esos servicios habrán de garantizar que los trabajadores puestos a disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponde a sus trabajadores en aplicación del correspondiente Convenio Colectivo, obligación que constará expresamente en el contrato de puesta a disposición.

Por último, se establece también el procedimiento de cese de los trabajadores por finalización de contrato, que habrá de ser por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales, preaviso que el empresario podrá sustituir por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos.

Cuando sea el trabajador el que decide extinguir el contrato antes de su finalización la indemnización resarcitoria operara en los mismos términos.

3.2.1.3. Ordenación y Organización del trabajo

Se abordan temas tales como la dirección y control de la actividad laboral, la competencia organizativa, el procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo; las nuevas tecnologías; la revisión de valores que, para ser válida, deberá estar precedida de un período de negociación con los representantes de los trabajadores; la organización científica del trabajo y los criterios de valoración del trabajo remunerado con incentivos.

3.2.1.4. Movilidad funcional y geográfica

Para la regulación de la movilidad funcional y el trabajo de distinto Grupo Profesional, el Convenio se remite a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Se incluyen artículos relacionados con los desplazamientos, y los traslados individual y de centro de trabajo.

Entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual. Por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. Para que se produzcan desplazamientos en los que el trabajador esté obligado a pernoctar fuera de su domicilio se deberán preavisar, por escrito, a los trabajadores afectados según el tiempo de desplazamiento en los siguientes plazos, que han sido ampliados en el III Convenio Estatal:

o De tres a quince días, tres días laborables (anteriormente dos).

o De dieciséis a treinta días, cuatro días laborables (anteriormente tres).

o De treinta y uno a noventa días, siete días laborables (anteriormente cinco).

o Más de noventa días, diez días laborables (anteriormente siete).

El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario, así como a percibir, como concepto de compensación económica, tanto dietas como los gastos que se originen, previa justificación.

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Por lo que hace a los traslados, en el actual Convenio se distingue entre ―traslado individual‖ y ―traslados de centro de trabajo‖

Considera traslado individual la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, o cuando permanezca en esta situación un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años.

Si se requiere cambio de residencia será necesario que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. En este caso, la empresa deberá con carácter previo –en un plazo no menor de 30 días– notificar por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales tal circunstancia.

Cuando el traslado sea colectivo, la empresa abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a quince días hábiles, el cual deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Se establece una indemnización por gastos de traslado, siempre que exista cambio de residencia, equivalente al 75% de la remuneración anual salarial, "y los pluses extrasalariales de carácter periódico", del trabajador a los efectos indicados en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. De este 75% de indemnización será abonado un 35% al producirse el traslado, y el resto en tres pagos del 20, 10 y 10% a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses, respectivamente, a contar desde la fecha del traslado. Las mudanzas correrán a cargo de la empresa.

Cuando se produzca el traslado total o parcial de la plantilla, o de las instalaciones, a un municipio distinto al que los trabajadores/as venían prestando sus servicios, que no suponga cambio de residencia, la empresa deberá negociar con la representación legal de los trabajadores las compensaciones económicas correspondientes.

3.2.1.5. Jornada y su distribución

Para la vigencia del Convenio Estatal se establece la duración de la jornada anual de trabajo efectivo en 1760 horas para 2007 y 1752 para los años 2008 a 2011, lo que supone una disminución de 8 horas anuales en el período de vigencia.

Con la de los Convenios Estatales se han venido produciendo sucesivas reducciones sucesivas de la jornada anual. Así, el I Convenio estableció el objetivo de 1780 para el año 2000. El II Convenio estableció una disminución de 4 horas anuales de 2002 a 2006.

No obstante, aquellos Convenios de ámbito inferior que tengan una jornada anual inferior a las aludidas anteriormente, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta, en su caso, ser alcanzada por ésta.

En cuanto a la distribución de la jornada, las empresas podrán distribuirla mediante criterios de fijación uniforme o irregular, la cual puede afectar bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, así como por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

La distribución de la jornada realizada deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio, pudiendo modificarse por una sola vez el calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo

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deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, en cualquier momento del año, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de dos horas cada día, y con un máximo de sesenta días laborables al año, siendo necesario el acuerdo previo con la representación de los trabajadores, y debiendo preavisarlo, por escrito, a los afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso, se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo.

Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a siguientes topes: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.

Estos límites podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

3.2.1.6. Otros temas

Junto a los temas mencionados anteriormente, todos los Convenios han regulado aspectos relacionados con las siguientes materias:

o Formación Profesional, mediante cuyo articulado el sector se adhiere a los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación, creándose una Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Es de destacar que, para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, el 50% de las horas que precise la acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán en dicho porcentaje siempre que se den las siguientes condicione:

La empresa podrá denegar la asistencia, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Paritaria Sectorial para que esta medie en la resolución del conflicto.

El 50% de horas a cargo de la empresa supondrá un máximo de treinta horas al año.

El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en hora ordinaria.

El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

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o Permisos, licencias y excedencias. Regula las condiciones de la excedencia forzosa y voluntaria. La novedad introducida en el III Convenio es el desarrollo de la excedencia por cuidado de familiares e hijos, que en el Convenio anterior se limitaba a remitir a la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.

La nueva redacción establece los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo –sea por naturaleza, adopción, o acogimiento–. También tendrán derecho a una excedencia no superior a dos años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de cosanguineidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Estos períodos podrán disfrutarse de forma fraccionada.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, posteriormente, la reserva será a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, si forma parte de una familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.

Aunque constituye un derecho individual de los trabajadores, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en el que el trabajador permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos a los que sea convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

o Régimen disciplinario. Establece la gradación de las faltas atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, estructurándose en leves, graves y muy graves.

o Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. Se acuerda la adhesión en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC).

Por otra parte, en el preámbulo de este Título las partes firmantes estiman necesario establecer este tipo de procedimientos voluntarios, los cuales habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales sindicales firmantes y comprenden las siguientes alternativas de procedimientos que son desarrolladas en el articulado: Interpretación aportada en el seno de la Comisión Paritaria; Mediación y Arbitraje.

3.2.2. TEMAS NUEVOS RECOGIDOS EN EL III CONVENIO ESTATAL

Como ya se ha mencionado, el III Convenio Estatal actualmente vigente ha incorporado un buen número de materias que ha enriquecido considerablemente el contenido de la negociación. A continuación se enumeran dichas materias y la regulación que se hace de ellas.

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3.2.2.1. Jubilación obligatoria y parcial

En el marco del Título II del III Convenio Estatal –De la relación individual de trabajo– y de su Capítulo II, se incluyen sendos artículos sobre jubilación obligatoria y parcial.

Sobre la jubilación obligatoria prevé que, salvo pacto al respecto entre el empresario y el trabajador, ésta se producirá al cumplir el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de cotización para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de cotización a la Seguridad Social.

Esta jubilación llevará aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, o el sostenimiento del empleo.

Por lo que hace a la jubilación parcial, el Convenio Estatal prevé que el trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración de un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial –previsto en el artículo 12.6 del E.T.–, fijando éste el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalamente, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.

Así, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.

El número máximo de este tipo de contratos según el tamaño de la empresa será:

o Hasta 20 trabajadores: 1

o De 21 a 50 trabajadores: 2

o De 51 a 100 trabajadores: 5

o Más de 100: Se aplicará el baremo anterior acumulativamente pero en función del número de trabajadores en cada Grupo Profesional.

3.2.2.2. Reducción del absentismo

El Convenio establece que la reducción del absentismo es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.

Para combatir este fenómeno, que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, se instaura la percepción por parte de los trabajadores de una cantidad bruta de 150 euros en una única paga.

Las condiciones para generar el derecho a la percepción es que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4%

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respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada uno de los años de vigencia, siendo del 2% y el 3%, en las empresas de menos de 30 trabajadores.

Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.

El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito, no eximiendo a la empresa del pago de la cantidad indicada por incumplimiento de este trámite.

3.2.2.3. Violencia de género

De acuerdo con el Convenio, una trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:

o La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

o La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma.

Las faltas de puntualidad o asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

3.2.2.4. Salud Laboral y Medio Ambiente

El III Convenio Estatal dedica su Título X a la Salud Laboral y el Medio Ambiente, compuesto de dos Capítulos, uno específico para cada tema.

En el I y II Convenio la referencia a los aspectos de Salud Laboral se limitaba al compromiso de adaptar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al sector de la Madera, lo que se ha concretado en este III Convenio.

El Capítulo I de Salud Laboral recoge una exposición de motivos en la que las partes firmantes se declaran conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes.

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Señala asimismo que la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución y asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.

Por ello, entienden necesaria la adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica el Convenio.

El contenido del Capítulo se compone de cuatro grandes temas:

o Constitución de una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, compuesta por ocho miembros –cuatro de la representación sindical y cuatro de la empresarial– de las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán la interpretación y vigilancia del cumplimiento de los contenidos en la materia; realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y de salud e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial, pudiendo realizar propuestas de actuación sobre las conclusiones resultantes de los mismos; elaborar propuestas, desarrollar y gestionar proyectos o acciones sectoriales ante instituciones y fundaciones públicas o privadas; mediar en las empresas, previa solicitud de las partes, en materia de seguridad y salud en el trabajo; y cualesquiera otras que le sean encomendadas.

o Planificación de la acción preventiva, según la cual el empresario desarrollará una acción permanente en materia de prevención y realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores con el fin de vigilar la adecuación de las acciones previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmente peligrosas, controles de los que serán informados previamente los delegados de prevención.

El Plan de Prevención deberá recoger los requisitos pertinentes contemplados en la legislación vigente de aplicación y registrar todas las incidencias que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención. Asimismo, toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo.

Por otra parte, las empresas habrán de tener elaborado un sistema de emergencias contra incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado específicamente.

Por último, se prevé también la información a cada trabajador, con puesta en conocimiento de la representación de los trabajadores, de los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, así como los procedimientos de vigilancia de la salud y la protección de trabajadores sensibles a determinados riesgos.

o Información, consulta y participación, donde se contempla el deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Así, las empresas serán responsables directas de las condiciones de Salud y Seguridad de los trabajadores propios, pero esta responsabilidad se extenderá a aquéllos otros trabajadores que, no siendo de

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su plantilla, presten sus servicios en el centro de trabajo y exclusivamente sobre aquellas actividades o aspectos preventivos cuya responsabilidad directa sea de la empresa principal.

Los delegados de prevención de la empresa titular del centro atenderán, y plantearán ante el empresario, todas las peticiones, sugerencias o demandas en materia preventiva expresadas por los trabajadores de las empresas concurrentes cuando las mismas carezcan de representación legal o delegado de prevención en dicho centro.

Dichos Delegados de Prevención deberán tener la condición de representantes de los trabajadores, salvo que, por acuerdo mayoritario de dichos representantes, elijan a aquel trabajador que consideren más adecuado, y será el empresario quien garantice que una cualificación equiparable al Nivel Básico en prevención de riesgos laborales, además de la que corresponda a su puesto de trabajo habitual. Dispondrán de hasta 20 horas anuales para formación específica, las cuales se añadirán al crédito horario que les reconoce la Ley.

Por otra parte, en los centros de trabajo con 30 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo formado por al menos dos delegados de prevención, e igual número de representantes de la empresa.

o Formación en materia de prevención. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, definiéndose que se considera suficiente y adecuado en función del nivel y puesto a desempeñar, así como si se está encargado de labores de prevención.

El Capítulo II está dedicado al Medio Ambiente y prevé la constitución de una Comisión Paritaria de Medioambiente formada por dos representantes por parte de los sindicatos firmantes y dos representantes de la patronal, cuyas funciones serán equivalentes a las de la Comisión de Salud y Seguridad pero únicamente para las materias relacionadas con aspectos medioambientales que afecten al sector.

Para la mejora de la participación de todas las partes los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar información sobre:

o Las situaciones anómalas que se produzcan, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.

o Las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.

o Los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento.

o El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente.

La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, y se establecerán, con su participación, programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.

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Por último, se contempla el compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.

3.2.2.5. Clasificación Profesional

Desde la firma del I Convenio Estatal se adquirió el compromiso de abordar la negociación de un nuevo sistema de Clasificación Profesional, que, finalmente, se ha definido en toda su extensión en el III Convenio.

La Clasificación acordada, atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se estructura en tres Divisiones Funcionales y siete Grupos Profesionales, de forma que todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división y grupo, determinando ambas circunstancias su posición en el esquema organizativo de la empresa.

Las Divisiones Funcionales se definen en los siguientes términos:

o Técnicos

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

o Empleados

Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

o Operarios

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y o tras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.

Para la adscripción a un Grupo Profesional se tomarán en cuenta los siguientes cinco criterios, así como las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la función:

o Conocimientos: Además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, se tendrá en cuenta el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. Por ello, este factor puede dividirse en dos subfacetas: Formación y experiencia.

o Iniciativa/autonomía: Se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función. Comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. Debe considerarse tanto el marco de referencia –limitaciones que puedan existir en el puesto– como la elaboración de la decisión –la obligación de determinar posibles soluciones y elegir la que se considere más adecuada.

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o Complejidad: Su valoración está en función del mayor o menor número e integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado –dificultad, habilidades especiales, ambiente de trabajo–.

o Responsabilidad: Se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Comprende la responsabilidad sobre la gestión y resultados y la capacidad de interrelación.

o Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración se deberá tener en cuenta la capacidad de ordenación de tareas, la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

En anexo se incluye la definición de cada uno de los Grupos Profesionales, compuesta de criterios generales, formación requerida y tareas. Asimismo, se recoge en un cuadro de doble entrada la vinculación Divisiones y Grupos, y una tabla orientativa de equivalencias entre categorías profesionales y grupos.

3.2.2.6. Cláusula de inaplicación salarial

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida, teniéndose en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Para valorar esta situación se tomarán en consideración circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos reflejados en la contabilidad de las empresas, balances y cuentas de resultados.

De manera extractada el procedimiento a seguir será el siguiente:

o Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a este procedimiento, debiendo ser comunicado a Comisión Paritaria Estatal.

o La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación necesaria, debiendo las partes, acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de la cláusula, resultado que será comunicado a la Comisión Paritaria Estatal.

Si existe acuerdo se negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. Si, por el contrario, no hubiese acuerdo, será la Comisión Paritaria Estatal quien, tras estudiar la documentación y oídas las partes, se pronuncie sobre si concurren o no las condiciones exigidas.

Si el acuerdo de la Comisión no se adoptara por unanimidad se solicitará informe de auditores-censores jurados de cuentas, que será vinculante para la Comisión.

Los representantes legales de los trabajadores estén obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

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Debe entenderse, en todo caso, que dicho procedimiento afecta sólo a los conceptos salariales, siendo de obligado cumplimiento el resto del contenido del Convenio, no pudiendo hacer uso de esta cláusula durante dos años consecutivos.

Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios. Para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

3.2.2.7. Fundación Laboral de la Madera

El Convenio prevé la constitución de una Comisión de trabajo que estudie la creación de una Fundación Laboral que tenga como ejes fundamentales de acción la formación, la prevención de riesgos y la promoción del propio sector de la madera.

3.2.2.8. Plan de Igualdad

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores. Las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo voluntaria su elaboración e implantación para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

El Convenio recoge una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores, cuya finalidad es facilitar la aplicación e implantación de la mencionada Ley Orgánica 3/2007. Asimismo, se establece un plazo coincidente con la vigencia del Convenio para acometer para aplicar estas disposiciones.

A estos efectos se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

o Concepto de los planes de igualdad. Son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos concretarán objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

o Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc., con el fin de constatar si existieran situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de

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una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.

Las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.

o Objetivos de los planes de igualdad. Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva, cuando se hayan situaciones de desigualdad carentes de justificación objetiva, o medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

El Convenio recoge algunas posibles estrategias y prácticas para dar cumplimiento a los objetivos planteados.

o Competencias de Empresas y Representantes de los Trabajadores. Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación, y negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan de igualdad. Una vez implantado los representantes de los trabajadores serán informados anualmente sobre su evolución, pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.

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4. CONVENIOS TERRITORIALES

De acuerdo con la Base de Datos utilizada (Lex Nova), en el sector de la madera y el mueble existen 83 convenios territoriales y un Acuerdo Marco en la provincia de Valencia.

Esto se debe a que la representación empresarial en el sector se estructura a niveles subsectoriales, lo que conlleva que en un mismo territorio existan varios convenios cuyo ámbito está comprendido en el establecido para el Convenio Estatal de la Madera.

La provincia con mayor número de convenios es Valencia con 8. No obstante, hay que destacar que desde 2002 se viene suscribiendo un Acuerdo Marco para todo el sector de la madera tendente a alcanzar la convergencia económica de las diferentes tablas salariales, así como la convergencia de los complementos de carácter social que supongan costes para las empresas (Incapacidad temporal y complementos por muerte o invalidez), y la adaptación de la Clasificación Profesional a Grupos Profesionales.

El último Acuerdo Marco suscrito, con una vigencia de 2008 a 2014, establece una tabla salarial que, actualizada, será aplicable como tabla única a partir de 2014 adaptada a la nueva Clasificación Profesional por Grupos. El Acuerdo establece también períodos transitorios de adaptación.

Por número de Convenios, a continuación se sitúa Pontevedra con 4, y Ourense, A Coruña y Asturias con 3. 17 territorios cuentan con 2 convenios y 28 con un único convenio para todo el sector de la madera.

En el cuadro siguiente se recogen los 84 ámbitos negociales sectoriales con la denominación completa del convenio.

CONVENIOS TERRITORIALES DEL SECTOR DE LA MADERA

COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO

ANDALUCÍA

Almería Industria de la madera

Cádiz Industrias y almacenistas de la madera

Córdoba Industrias de la madera

Granada Madera y corcho

Huelva Carpintería de ribera y naval

Huelva Industrias de la madera

Jaén Industrias de la madera y el corcho

Málaga Industrias de la madera

Sevilla Madera

ARAGÓN

Huesca Carpinterías, ebanisterías, carrocerías, tapicerías y similares

Huesca Rematantes, aserradores, envases y cajas diversas

Teruel Madera

Zaragoza Almacenistas de madera, importadores de madera, chapas y tableros

Zaragoza Industrias de la Madera

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 25/129

COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO

ASTURIAS

Almacenes y almacenes mixtos de madera

Carpinterías, ebanisterías y varios

Serrerías, personal de monte, serrerías de leña y rematantes de madera

BALEARES Industrias de la madera y el mueble

CANARIAS Palmas (Las) Madera

S. Cruz Tenerife

Industrias de la madera

CANTABRIA Aserradores y almacenistas de la madera

Industrias de 2ª transformación de la madera

CASTILLA—LA MANCHA

Albacete Industria de ebanistería, carpintería y afines

Albacete Rematantes y aserradores

Ciudad Real Madera y corcho

Cuenca Industria de la madera

Guadalajara Carpinterías, marcos y molduras, cestería y artículos de mimbre y junco, ebanistería y tapicería, carrocerías y carreterías, chapa y tableros aglomerados y almacenistas de madera

Guadalajara Rematantes y aserradores, serrerías de alquiler y personal de monte

Toledo Industrias de la Madera

CASTILLA—LEÓN

Ávila Industrias de carpintería

Ávila Rematantes y aserradores de madera

Burgos Fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados

Burgos Industrias de rematantes, aserradores, almacenistas de madera, fabricación de embalajes y otros

León Industria de la madera, 1ª Transformación

León Industria de la madera, 2ª Transformación

Palencia Industrias de la madera

Salamanca Industrias de la madera

Segovia Industrias de la madera (ebanistería, carpintería, tapicerías, envases, carrocerías y carreterÍa)

Segovia Industrias de la madera (rematantes y aserradores)

Soria Carpintería, ebanistería y fabricación de persianas

Soria Serrerías

Valladolid Industrias de la Madera

Zamora Industrias de la Madera

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COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO

CATALUÑA

Barcelona Almacenistas de la madera

Barcelona Industrias de la madera

Girona Industrias de la madera

Lleida Madera y corcho

Tarragona Almacenistas de Madera

Tarragona Industrias de la Madera

EUSKADI

Álava Industrias de la Madera

Guipuzcoa Industrias de la madera

Guipuzcoa Industrias del mueble y auxiliares

Vizcaya Industrias de la Madera

EXTREMADURA Badajoz Industrias de la madera

Cáceres Industrias de la madera

GALICIA

Coruña (A) Carpintería de ribera

Coruña (A) Industrias de carpintería y ebanistería

Coruña (A) Rematantes y aserradores

Lugo 1ª Transformación de la madera

Lugo Ebanistería y afines

Ourense Fabricantes de muebles, carpintería, tapicería y ebanistería

Ourense Fabricantes de ataúdes

Ourense Rematantes, aserradores y prep. ind. de madera

Pontevedra Almacenistas de madera

Pontevedra Carpintería de ribera

Pontevedra Carpintería, ebanistería y actividades afines

Pontevedra Rematantes y aserradores de madera

LA RIOJA Rioja (La) Industrias de la madera

MADRID Madrid Industria de la madera

MURCIA Carpintería, ebanisterías, tapicería y varios

Industria de aserrío y fabricación de envases de madera

NAVARRA Navarra Industrias de la madera

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 27/129

COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO

PAÍS VALENCIANO

Alicante Industria de la madera y el corcho

Castellón Industria de aserradores y fabricantes de envases de madera

Castellón Industria de madera, corcho, chapas y tableros

Valencia Almacenistas de Chapas y Tableros

Valencia Almacenistas e Importadores de Madera

Valencia Carpintería de taller, mecánica, obra, parqué y entarimados, modelistas, persianas, poleas y puertas viejas

Valencia Cestería, artículos de mimbre y junco y afines

Valencia Ebanistería, muebles curvados y similares

Valencia Industrias de chapas y tableros

Valencia Juguetería y actividades varias de la madera

Valencia Madera (Acuerdo Marco)

Valencia Serrerías y fábricas de envases de madera

4.1. VIGENCIAS

Como ya se ha mencionado, la vigencia del III Convenio Estatal es de 5 años, de 2007 a 2011. Aunque en muchos convenios territoriales se va haciendo coincidir la vigencia, o la finalización de la misma, con el Convenio Estatal, aún siguen existiendo diferencias.

Las vigencias de los convenios territoriales son muy diversas, oscilando entre 1 y 5 años, duración esta última que coincide con la del actual Convenio Estatal.

6 de los 83 convenios considerados no han renovado sus condiciones desde hace al menos cinco años. Así, el último convenio de Madera de Las Palmas data de 1994; el del Mueble de Guipuzcoa de 2000; Ataúdes de Ourense de 2002; Madera de Guipuzcoa, Rematantes de Guadalajara y Madera de Vizcaya en 2003.

8 convenios finalizaron en 2006, de los cuales el de 2ª Transformación de León ha fijado las tablas salariales para 2007 y 2008, estando pendiente el acuerdo sobre el resto de materias.

Señalar también que 14 convenios tienen previsto algún tipo de prórroga anual o tácita del contenido del convenio, negociando exclusivamente las condiciones económicas y de jornada, así como el calendario laboral. En este grupo se encuentran los ocho convenios de Valencia, en los cuales se realiza una prórroga expresa al establecer las tablas para cada año, así como los correspondientes a Granada, Lugo, los dos de Soria, y el de Zamora.

Merece también reseña especial los casos de Málaga y Segovia. En el primer caso, tras varios años sin renovar el convenio, en 2007 se acordaron las tablas para los años 2003 a 2007 así como la forma de pago de los atrasos. Los dos convenios de Segovia han sido objeto de una mediación que ha establecido los salarios para 2007.

La duración del resto de convenios se reparte de la siguiente forma en función de los años:

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o 1 año: 9 convenios

o 2 años: 6 convenios

o 3 años: 4 convenios

o 4 años: 10 convenios, de los cuales en 8 su finalización coincide con la del Convenio Estatal.

o 5 años: 24 convenios, de los cuales la vigencia de 20 se corresponde con la del Convenio Estatal (2007–2011) y uno ha adoptado los cinco años, pero su finalización se extiende hasta 2012.

No siempre la vigencia de los convenios territoriales coincide con el año natural. Seis convenios se encuentran es esta circunstancia.

Así, de 1 de abril a 31 de marzo extienden su vigencia los convenios de Granada y los dos existentes en Tarragona. En el caso de Granada las tablas salariales para el 2008 se adecuan al año natural. Por su parte los de Tarragona actualizan los salarios el 1 de enero.

Los dos convenios existentes en Castellón van de 1 de mayo a 30 de abril, y el de Ebanistería de Albacete de 1 de junio a 31 de mayo.

Señalar también que, en algunos casos, aunque no se haya aprobado un nuevo convenio pero sí se han actualizado las tablas, se ha considerado como fecha de finalización de vigencia el ámbito temporal de la última tabla.

En el caso de Málaga, en 2008 se han aprobado las tablas de los años 2003 a 2007, dado que durante este tiempo no se habían acordado.

Por ultimo, los datos relativos a los convenios de Segovia corresponden a las correspondientes Actas de Mediación.

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS TERRITORIALES

CCAA Provincia Convenio Inicio

Vigencia

Final

Vigencia

ANDALUCÍA

Almería Madera 01/01/2007 31/12/2007

Cádiz Madera 01/01/2007 31/12/2011

Córdoba Madera 01/01/2008 31/12/2011

Granada Madera 01/04/1999 31/03/2008

Huelva Carpintería de ribera 01/01/2005 31/12/2006

Huelva Madera 01/01/2007 31/12/2007

Jaén Madera 01/01/2007 31/12/2011

Málaga Madera 01/01/2000 31/12/2007

Sevilla Madera 01/01/2007 31/12/2007

ARAGÓN

Huesca Rematantes y aserradores 01/01/2007 31/12/2011

Huesca Carpintería, ebanistería 01/01/2007 31/12/2011

Teruel Madera 01/01/2007 31/12/2011

Zaragoza Almacenistas de madera 01/01/2007 31/12/2011

Zaragoza Madera 01/01/2007 31/12/2011

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CCAA Provincia Convenio Inicio

Vigencia

Final

Vigencia

ASTURIAS

Serrerías 01/01/2007 31/12/2011

Almacenes de madera 01/01/2007 31/12/2011

Carpintería, ebanistería 01/01/2007 31/12/2011

BALEARES Madera y el mueble 01/01/2007 31/12/2011

CANARIAS Las Palmas Madera 01/01/1993 31/12/1994

Tenerife Madera 01/01/2007 31/12/2011

CANTABRIA 2ª transformación de madera 01/01/2008 31/12/2011

Aserradores y almac. de madera 01/01/2008 31/12/2011

CASTILLA—LA MANCHA

Albacete Ebanistería, carpintería 01/06/2007 31/05/2009

Albacete Rematantes y aserradores 01/01/2007 31/12/2008

Ciudad Real Madera 01/01/2002 31/12/2006

Cuenca Madera 01/01/2006 31/12/2007

Guadalajara Carpintería, ebanistería 01/01/2008 31/12/2008

Guadalajara Rematantes y aserradores 01/01/2001 31/12/2003

Toledo Madera 28/01/2008 31/12/2011

CASTILLA—LEÓN

Ávila Carpintería 01/01/2008 31/12/2011

Ávila Rematantes y aserradores 01/01/2002 31/12/2006

Burgos Rematantes y aserradores 01/01/2007 31/12/2011

Burgos Fab. de muebles 01/01/2008 31/12/2011

León Madera, 1ª Transformación 01/01/2007 31/12/2008

León Madera, 2ª Transformación 01/01/2002 31/12/2008

Palencia Madera 01/01/2006 31/12/2006

Salamanca Madera 01/01/2008 31/12/2011

Segovia Ebanistería, carpintería 01/01/2003 31/12/2007

Segovia Rematantes y aserradores 01/01/2003 31/12/2007

Soria Carpintería, ebanistería 01/01/2002 31/12/2007

Soria Serrerías 01/01/2002 31/12/2007

Valladolid Madera 01/01/2007 31/12/2011

Zamora Madera 01/01/2002 31/12/2008

CATALUÑA

Barcelona Almacenistas de madera 01/01/2007 31/12/2007

Barcelona Madera 01/01/2007 31/12/2007

Girona Madera 01/01/2007 31/12/2011

Lleida Madera 01/01/2007 31/12/2011

Tarragona Almacenistas de Madera 01/04/2006 31/03/2009

Tarragona Madera 01/04/2006 31/03/2010

EUSKADI

Álava Madera 01/01/2006 31/12/2008

Guipuzcoa Madera 01/01/2001 31/12/2003

Guipuzcoa Mueble y auxiliares 01/01/1999 31/12/2000

Vizcaya Madera 01/01/2002 31/12/2003

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 30/129

CCAA Provincia Convenio Inicio

Vigencia

Final

Vigencia

EXTREMADURA Badajoz Madera 01/01/2007 31/12/2011

Cáceres Madera 01/01/2007 31/12/2011

GALICIA

Coruña (A) Carpintería de ribera 01/01/2004 31/12/2006

Coruña (A) Rematantes y aserradores 01/01/2008 31/12/2008

Coruña (A) Carpintería y ebanistería 01/01/2006 31/12/2007

Lugo 1ª transformación de madera 01/01/2007 31/12/2009

Lugo Ebanistería y afines 01/01/2005 31/12/2007

Ourense Fab. muebles, carpintería 01/01/2008 31/12/2008

Ourense Fab. de ataúdes 01/01/2002 31/12/2002

Ourense Rematantes, aserradores 01/01/2008 31/12/2012

Pontevedra Almacenistas de madera 01/01/2007 31/12/2007

Pontevedra Carpintería de ribera 01/01/2008 31/12/2009

Pontevedra Carpintería, ebanistería 01/01/2008 31/12/2010

Pontevedra Rematantes y aserradores 01/01/2007 31/12/2007

LA RIOJA Industrias de la madera 01/01/2007 31/12/2007

MADRID Industria de la madera 01/01/2007 31/12/2007

MURCIA Aserrio y envases madera 01/01/2007 31/12/2011

Carpintería, ebanistería 01/01/2008 31/12/2011

NAVARRA Madera 01/01/2008 31/12/2009

PAÍS VALENCIANO

Alicante Madera y el corcho 01/01/2004 31/12/2007

Castellón Aserradores y envases 01/05/2003 30/04/2008

Castellón Madera 01/05/2003 30/04/2006

Valencia Juguetería 01/01/2002 31/12/2007

Valencia Almac. de Chapas y Tableros 01/05/2000 31/12/2008

Valencia Almac. e Impor.de Madera 01/01/1999 31/12/2008

Valencia Carpintería de taller, 01/01/2002 31/12/2008

Valencia Chapas y tableros 01/01/1999 31/12/2008

Valencia Cestería 01/01/2006 31/12/2007

Valencia Madera (Acuerdo Marco) 13/06/2002 31/12/2014

Valencia Serrerías y envases 01/01/1999 31/12/2008

Valencia Ebanistería 01/01/1999 31/12/2008

4.2. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Como se ha mencionado anteriormente, el III Convenio Estatal ha desarrollado una nueva Clasificación Profesional basada en Grupos Profesionales, que habrá de ir siendo adoptada en los convenios de ámbito inferior, en la medida en que las retribuciones se establecerán de acuerdo con los Grupos establecidos, correspondiendo a cada uno de ellos un único salario garantizado.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 31/129

El Convenio Estatal establece que ―a efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes convenga respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este convenio‖.

La gran mayoría de los convenios territoriales suscritos tras la firma del III Convenio Estatal han recogido en sus textos, de una u otra forma, la adaptación a la nueva clasificación profesional por grupos.

En la mayoría de los convenios se ha procedido a establecer la correspondencia entre los grupos y las categorías. Muchos de ellos han reducido el número de grupos quedando fuera los grupos 1 ó 2 ó ambos.

Son pocos aún los que han establecido los salarios en base a los grupos. En algunos casos se establece el procedimiento por el que se van a equiparar los salarios a dichos grupos.

Señalar que en el Acuerdo Marco suscrito en Valencia se ha elaborado la parrilla de encuadramiento de las categorías en los siete grupos y se establece que las comisiones negociadoras de los Convenios Provinciales deberán proceder a encuadrar las categorías profesionales de su convenio en los grupos, previendo un período transitorio de adaptación de 2010 a 2013.

En otros casos se han recogido alusiones a este tema en el sentido de posponer la negociación o crear comisiones para su estudio y adaptación: En este supuesto estarían los siguientes convenios

o Álava

o Baleares

o Barcelona (Madera)

o León (1ª Transformación y 2ª Transformación)

o Tenerife

o Segovia (Ebanistería y Rematantes)

o Tarragona (Madera)

o Teruel

Entre los convenios que no hacen ninguna mención a la nueva clasificación hay que distinguir entre aquellos que finalizaron su vigencia en 2007, poco tiempo después de que se hubiera aprobado el Convenio Estatal, de aquellos otros firmados posteriormente. En este último supuesto están los siguientes convenios:

o Albacete (Rematantes)

o Huesca (Carpinterías y Rematantes)

o Jaén

o Navarra

o Tarragona (Almacenistas)

Por último, reseñar que en el acta de aprobación de la revisión salarial del convenio de Zamora, se reconoce el desacuerdo existente en esta materia. Por su parte, en Granada han actualizado únicamente las tablas debido el retraso en la negociación por los problemas de adaptación al Convenio Estatal.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 32/129

4.3. JORNADA

De acuerdo con el reparto de materias de negociación entre los diferentes ámbitos de negociación, el establecimiento de la jornada anual corresponde al Convenio Estatal, y la elaboración del calendario de distribución de dicha jornada anual de trabajo efectivo es competencia de los convenios de ámbito inferior.

Ya se ha mencionado que para la vigencia del Convenio Estatal se establece la duración de la jornada anual de trabajo efectivo en 1760 horas para 2007 y 1752 para los años 2008 a 2011.

13 de los convenios que han acordado las condiciones para 2007 no han aplicado la jornada prevista en el Convenio Estatal, aunque algunos de ellos la equiparan en 2008.

Tan sólo un convenio no refleja la jornada en cómputo anual si no semanal (40 horas). Para 2007 la jornada más alta es de 1810 horas, frente a las 1739 en que se sitúa la más baja.

En el cuadro siguiente se recogen los convenios y las jornadas diferentes de la pactada en el III Convenio Estatal.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 33/129

CCAA Provincia Convenio 2007 2008

CANTABRIA

2ª transformación de madera 1.760 1.756

2009:1.752

Aserradores y almac. de madera 1.764 1.760

2009: 1.756 2010: 1.752

CASTILLA—LA MANCHA

Albacete Ebanistería, carpintería 40 h. semana 40 h. semana

Albacete Rematantes y aserradores 1.810 1.810

Cuenca Madera 1.778

CASTILLA—LEÓN

Ávila Carpintería 1.756 1.752

Burgos Fab. de muebles 1.754 1.752

León Madera, 1ª Transformación 1.760 1.760

León Madera, 2ª Transformación 1.760 1.760

Palencia Madera 1.756 1.752

Soria Carpintería, ebanistería 1.760 1.760

Soria Serrerías 1.760 1.760

CATALUÑA

Tarragona Almacenistas de Madera 1.784 1.784

Tarragona Madera 1.770 1.765

A partir de 2010: C. Est.

EUSKADI Álava Madera 1.753 1.750

GALICIA Pontevedra Carpintería de ribera 1.756 1.752

Pontevedra Carpintería, ebanistería 1.752 1.752

Pontevedra Rematantes y aserradores 1.776 1.776

NAVARRA Madera 1.739 1.736

2009: 1.732

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5. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Como ya se ha mencionado, queda reservado a la negociación en el ámbito estatal la definición de los conceptos salariales, la estructura de las percepciones económicas y la fijación del incremento salarial correspondiente a cada año de vigencia del convenio, correspondiendo al ámbito inferior su concreción y aplicación.

Esta competencia adoptó su configuración actual en el II Convenio Estatal de 2001, a partir del cual se fija a nivel nacional el incremento salarial. Para el período de vigencia del actual III Convenio las retribuciones experimentarán, para cada uno de los años, el aumento resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más el 1,3%.

Dicho incremento va acompañado de una Cláusula de Garantía Salarial, según la cual, cuando el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto para dicho período, el exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga. Las tablas salariales incrementadas con este exceso servirán de base para el cálculo del incremento del año siguiente.

Una novedad importante introducida en el Convenio actual es el establecimiento de unos Salarios Mínimos Garantizados, lo que debe coadyuvar a que ningún trabajador del sector perciba una retribución inferior al mencionado Salario Mínimo.

La cuantía de los Salarios Mínimos se ha fijado de acuerdo con la nueva Clasificación Profesional basada en Grupos Profesionales, en los siguientes términos:

GRUPO PROFESIONAL

2007 2008 2009 2010 2011

Grupo VII 10.000 10.400 10.900 11.400 12.000

Grupo VI 11.000 11.400 12.000 12.600 13.200

Grupo V 12.000 12.400 13.100 13.700 14.400

Grupo IV 13.000 13.500 14.100 14.900 15.600

Grupo III 14.000 14.500 15.200 16.000 16.800

Grupo II 15.000 15.600 16.300 17.100 18.000

Grupo I 16.000 16.600 17.400 18.300 19.200

El período establecido para adaptar las tablas salariales es la vigencia del Convenio Estatal –31 de diciembre de 2011–, aunque lo ideal es que se produzca en el menor tiempo posible, para lo que, en cada ámbito se habrán de establecer los mecanismos necesarios.

En aquellos supuestos en los que el salario del convenio de ámbito inferior se encuentre por debajo de los salarios mínimos garantizados, éstos deberán aplicarse

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desde el 1 de enero de 2007, viéndose incrementados con el porcentaje que en cada ámbito se pueda pactar en concepto de incremento salarial.

No obstante, cuando la diferencia entre las tablas –para el año 2007, una vez efectuada la revisión del IPC real del año 2006– fuera igual o superior al 7%, para uno o varios Grupos, el período de aplicación de la tabla podrá retrasarse durante un año, hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en las que habrán de equipararse a las cuantías establecidas para ese año.

Por otra parte, se establece también que la cuantificación de la repercusión económica de la aplicación del nuevo modelo de clasificación profesional no deberá iniciarse antes del 1 de enero de 2008 y deberá finalizar a 31 de diciembre de 2013, aplicando anualmente el porcentaje del diferencial que se determine en cada ámbito.

5.1. ESTRUCTURA SALARIAL

La estructura salarial para el sector ha permanecido invariable desde el I Convenio Estatal, con las únicas salvedades derivadas del nuevo sistema de Clasificación Profesional, por lo que las referencias se establecen en función de los Grupos Profesionales y no de Categorías.

Así, las remuneraciones económicas están constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial, siendo en cada convenio territorial donde se establece el importe diario o mensual y anual para cada grupo profesional.

Retribución salarial: Se entiende como tal la percepción, en dinero o en especie, recibida por la prestación profesional. En este concepto se incluye:

o Salario base: Corresponde a la retribución por unidad de tiempo, sin que se consideren las circunstancias personales, de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes

o Complementos salariales:

Personales: Aquéllos que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla y no hayan sido valorados al establecer el salario base.

Antigüedad consolidada: Con la firma del I Convenio Estatal se procedió a suprimir este complemento establecido en la Ordenanza Laboral. Para ello, a partir del 30 de septiembre de 1996 se dejaron de devengar nuevos derechos por este concepto. No obstante, las cuantías generadas con anterioridad se mantienen reflejadas en la nómina, bajo la denominación ―antigüedad consolidada‖, no siendo absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que supuso la desaparición de este concepto salarial, el I Convenio Estatal estableció un mecanismo de compensación consistente en el cálculo de un equivalente a ocho años, cuya cuantía se dividió entre cinco y el resultante se adicionó al importe anual del salario base durante los cinco años siguientes.

De puesto de trabajo: Son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado –características del puesto o forma de realizar la

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 36/129

actividad, que suponen una conceptuación distinta del trabajo corriente, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

Tienen esta consideración, entre otros los siguientes:

Penosidad, toxicidad o peligrosidad: Cuando las labores a realizar resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se percibirá un incremento del 20% sobre su salario base, o del 15% si se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado.

Dichos incrementos se consideran mínimos, por lo que se respetarán complementos superiores fijados en convenios territoriales o de empresa.

El objetivo perseguido ha de ser eliminar, en la medida de lo posible, la penosidad, toxicidad o peligrosidad de los puestos de trabajo. Con este fin, se ha establecido una Comisión Técnica para regular objetiva y técnicamente los parámetros y circunstancias por las que se podría devengar este complemento. Dada la dificultad de la materia ha sido necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para finalizar su tarea, prorrogándose hasta junio de 2009.

Nocturnidad: Por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se percibirá un incremento del 20% del salario base, salvo que en los convenios de ámbito inferior se negocie otra cuantía.

Se recibirá íntegramente si la coincidencia con el período señalado es de, al menos, cuatro horas, y proporcional si la coincidencia es inferior.

De cantidad o calidad de trabajo: Son los percibidos por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos.

Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas –verano y Navidad—devengadas por día y semestre natural, cuya cuantía será la establecida en cada convenio incrementada, en su caso, por la antigüedad que corresponda.

Complementos de convenio: Establecidos por unidad de tiempo, son fijados en los convenios de ámbito inferior

Horas extraordinarias: La regulación de su definición y compensación es competencia de los convenios de ámbito inferior al Estatal.

Complementos no salariales o extrasalariales: Se engloban en este concepto percepciones tales como:

o Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a éstas.

o Indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos.

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o Indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador para la realización de su actividad laboral –herramientas, ropa de trabajo, gastos de viajes o locomoción, estancia, etc.–.

Los complementos extrasalariales de carácter periódico, tales como pluses de transporte, locomoción o distancia, no podrán ser superiores al 4% de las retribuciones anuales de las tablas de los Convenios de ámbito inferior.

5.2. PERCEPCIONES ECONÓMICAS EN LOS CONVENIOS TERRITORIALES

Para la comparación de las percepciones salariales aplicadas en el ámbito de los distintos convenios territoriales del sector se han tomado como referencia los salarios definitivos de 2007, esto es, una vez aplicada la correspondiente cláusula de revisión salarial de acuerdo con la desviación experimentada en 2007 entre el IPC real y la previsión del Gobierno.

Por ello, se han considerado sólo 72 de los 83 Convenios del sector, dado que al momento de realizar este informe no se habían publicado las tablas definitivas de 2007 del resto de los convenios.

En el ámbito de estos 72 Convenios se aplican 83 tablas salariales, según se desglosa en el cuadro siguiente.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 38/129

CONVENIOS Y TABLAS POR PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PROVINCIA CONVENIO

ANDALUCIA (Tablas: 12)

ALMERÍA Madera

CÁDIZ Madera

CÓRDOBA Madera

GRANADA Madera

HUELVA Madera

JAÉN Madera

MÁLAGA Madera

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera)

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados)

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras)

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería)

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería)

ARAGÓN (Tablas: 7)

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines

HUESCA Rematantes y Aserradores

TERUEL Madera

ZARAGOZA Almacenistas de Madera

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes)

ZARAGOZA Madera (Carpintería)

ZARAGOZA Madera (Ebanistería)

ASTURIAS (Tablas: 3) Almacenes de Madera

Carpintería, Ebanistería y Afines

Serrerías

BALEARES (Tablas: 1) Madera

CANARIAS (Tablas: 1) TENERIFE Madera

CANTABRIA (Tablas: 2) Aserradores y Almacenistas de Madera

Madera, Segunda Transformación

CASTILLA—LA MANCHA

(Tablas: 5) ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines

ALBACETE Rematantes y Aserradores

CUENCA Madera

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería

TOLEDO Madera

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 39/129

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PROVINCIA CONVENIO

CASTILLA—LEÓN

(Tablas: 12)

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines

BURGOS Fabric de Muebles

BURGOS Rematantes y Aserradores

LEÓN Madera, Primera Transformación

LEÓN Madera, Segunda Transformación

SALAMANCA Madera

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines

SEGOVIA Rematantes y Aserradores

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines

SORIA Serrerías

VALLADOLID Madera

ZAMORA Madera

CATALUÑA

(Tablas: 10)

BARCELONA Almacenistas de Madera

BARCELONA Madera (Carpintería ribera))

BARCELONA Madera (Carpintería)

BARCELONA Madera (Envases)

BARCELONA Madera (Marcos)

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores)

GIRONA Madera

LLEIDA Madera

TARRAGONA Almacenistas

TARRAGONA Madera

EUSKADI (Tablas: 1)

ÁLAVA Madera

EXTREMADURA (Tablas: 2)

BADAJOZ Madera

CÁCERES Madera

GALICIA (Tablas: 10)

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores

LUGO Ebanistería

LUGO Madera, Primera Transformación

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería, etc.

OURENSE Rematantes y Aserradores

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores

MADRID (Tablas: 2)

MADRID Madera

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 40/129

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PROVINCIA CONVENIO

MURCIA (Tablas: 2)

Aserrío y Envases de Madera

Carpintería, Ebanistería y Afines

NAVARRA (Tablas: 1)

Madera

LA RIOJA (Tablas: 1)

Madera

PAÍS VALENCIANO

(Tablas: 10)

ALICANTE Madera y Corcho

CASTELLÓN Aserradores

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc.

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco

VALENCIA Chapas y Tableros

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc.

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias

VALENCIA Serrerías y Envases

5.2.1. INCREMENTO SALARIAL

Para el ejercicio 2007, al igual que para los distintos años de vigencia del actual III Convenio, las retribuciones experimentarán, para cada uno de los años, el aumento resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más el 1,3%. Dicho incremento va acompañado de una Cláusula de Garantía Salarial, según la cual, cuando el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto para dicho período, el exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga. Las tablas salariales incrementadas con este exceso servirán de base para el cálculo del incremento del año siguiente.

De los 72 convenios considerados, 25 no han aplicado durante 2007 el incremento previsto en el Convenio Estatal. En el cuadro siguiente se recoge la revisión salarial aplicada, tanto en el incremento inicial como en por la cláusula de garantía salarial.

Como puede observarse existe una gran heterogeneidad no sólo en el porcentaje en sí, sino en la propia concepción del cálculo de la actualización de los salarios. En algunos casos desconocemos el incremento aplicado pues el convenio remite a las tablas. En otros los períodos de referencia no coinciden con el año natural.

Son de destacar los convenios de Barcelona, Cantabria (Aserradores y Almacenistas) y Tarragona que basan el incremento en el IPC del año anterior, no en la previsión de IPC como está generalmente extendido. Además, en Tarragona (Almacenistas) el IPC de referencia es el de la propia provincia no el índice general.

Señalar también los convenios de Albacete cuyo incremento se establece en base al IPC real de un período concreto y una cláusula de revisión sobre otro período distinto.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 41/129

PROVINCIA CONVENIO INCREMENTO 07 REVISIÓN 07 CONDICIONES

2008 Y SIGUIENTES

ÁLAVA Madera IPC p + 0,75 2008: IPC p + 0,75

ALBACETE Ebanistería, Carpintería IPC + 1 Período 1/6/07 a 31/5/07

Exceso IPC>2 Período 1/4/07 a 30/5/07 Efectos 1/06/07

ALBACETE Rematantes y Aserradores IPC r + 1 Período 1/6/07 a 31/5/08

Exceso IPC>2 Período 1/4/07 a 30/3/07 Efectos 1/06/07

ALICANTE Madera y Corcho Tablas Exceso IPC>2

ALMERÍA Madera Tablas

BALEARES Madera 3,3% 2008-2011 Conv. Est.

BARCELONA Almacenistas de Madera 4% 2008: IPC 07 + 1,3

BARCELONA Madera 4% 2008: IPC 07 + 1,3

BURGOS Fabric de Muebles IPC p + 1 Exceso IPC > 2 2008: Tablas 2009-2011: Conv. Est.

BURGOS Rematantes y Aserradores Tablas Exceso IPC > 2 2008-2011 Conv. Est.

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas de Madera

IPC 06 + 0,7 Exceso IPC > Incremento pactado 2008-2011 Conv. Est.

CASTELLÓN Aserradores 4% Período 1/5/07 a 30/4/08

Exceso IPC interanual a 30/4/08>2

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería IPC p + 1,3 Exceso IPC interanual a 30/11/07>2

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 5,5 2008: Incremento: 4,5% Revisión: Exceso IPC>3

CUENCA Madera IPC p + 1,5 Exceso IPC>2

GRANADA Madera 3,5% Período 1/4/07 a 31/3/08

2008: Tablas 1/1/08 a 31/12/08

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 42/129

PROVINCIA CONVENIO INCREMENTO 07 REVISIÓN 07 CONDICIONES

2008 Y SIGUIENTES

NAVARRA Madera IPC p + 1 Exceso IPC> 2 2008-2009: Incremento: IPC p + 1,5% Revisión: Exceso IPC> IPC p

OURENSE Fabric. Muebles, carpintería 3,9% Exceso IPC> 2,2 2008: Incremento: 4,3% Revisión: Exceso IPC> 3

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 4,5% Exceso IPC> 3

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera Tablas Exceso IPC> 2,65 2008-2010: Incremento: 3,5 Revisión: Exceso IPC> 2,25

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines

5% Exceso IPC> 3 2008-2010: Incremento: 3,5 Revisión: Exceso IPC> 2,25

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 3% Exceso IPC> 2 Máximo 2 puntos

SEVILLA Madera Tablas Exceso IPC> 2

TARRAGONA Almacenistas IPC 06 Tarragona + 0,85 2008-2009: IPC año anterior Tarragona + 0,75

TARRAGONA Madera IPC 06 + 0,8 2008-2009: IPC año anterior + 0,9

Abreviaturas: IPC: IPC real a diciembre de cada año. IPC p: IPC previsto

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5.2.2. COMPARACIÓN DE SALARIOS

Para llevar a cabo la comparación de los salarios percibidos por los trabajadores del sector de la madera se han seleccionado cuatro categorías profesionales del personal obrero, teniendo en cuenta, independientemente de su denominación, la categoría más alta, la más baja, y dos intermedias. No obstante, en la gran mayoría de los casos las denominaciones se corresponden con las que se mencionan a continuación.

Cuando el convenio analizada ha establecido ya la nueva Clasificación Profesional por Grupos Profesionales, se ha considero el Grupo en que se ha encuadrado dicha categoría.

Dichas categorías o Grupos son las siguientes:

o Encargado—Grupo 4

o Oficial 1ª—Grupo 5

o Especialista—Grupo 6

o Peón—Grupo 7

Al contemplar el nivel más bajo y más alto, nos permite conocer tanto el abanico salarial existente en cada tabla como las diferencias entre categorías.

La comparación se ha realizado en base al salario anual, que ha sido calculado teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

o Salario Base

o Pluses salariales, entre los que se han tenido en cuenta exclusivamente aquéllos de aplicación general a toda la plantilla, que no depende, por tanto, del puesto de trabajo ocupado o de condiciones específicas.

Los pluses considerados adoptan denominaciones diversas aunque las más extendidas son Plus Convenio o Plus de asistencia.

o Pluses extrasalariales, que, en la mayoría de los casos, adquiere la forma de plus de transporte (cuando éste es genérico para todos los trabajadores).

o Pagas extraordinarias.

Por tanto, en el cálculo del salario no se han considerado los complementos personales o de puesto de trabajo, como pueden ser los complementos de nocturnidad, penosidad, calidad o cantidad, etc.

Para cada una de las categorías mencionadas se incluye la siguiente información:

o Salario anual de cada una de las tablas objeto de estudio.

o Media nacional para la categoría.

o Salario medio anual por Comunidad Autónoma.

o Gráfico comparativo de la media nacional con la media de cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, se incluyen cuadros comparativos entre todas las categorías por Provincia y Comunidad Autónoma.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 44/129

En anexo se incorporan cuadros por Provincia y Comunidad Autónoma donde se desglosan los distintos conceptos considerados en el cálculo del salario anual.

5.2.2.1 Encargado

De acuerdo con la definición de categorías recogida en la derogada Ordenanza Laboral del Sector de la Madera –que continúa siendo el referente en este aspecto hasta que se adopte la nueva Clasificación Profesional– un Encargado, por ejemplo de ebanistería, es ―el productor que, nombrado por la empresa y por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajos y conociendo el que se efectúa en las distintas secciones‖.

Esta categoría se encuadra en el Grupo 4 que engloba a ―aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos‖.

Teniendo en cuenta los convenios analizados, los trabajadores con la categoría profesional de Encargado perciben un salario anual medio de 16.015,87 Euros. Pero las diferencias entre convenios son muy significativas. La diferencia existente entre el salario anual más alto y más bajo es superior a los 11.000 Euros.

El Convenio con la retribución más alta es Álava, con 21.585.53 Euros, frente a los 10.226,24 Euros previstos en Albacete. Esto significa que un encargado cobra 2,11 veces más si trabaja en Álava que si realiza el mismo trabajo en Albacete.

Ordenados los salarios de mayor a menor, las mayores diferencia entre el salario anual de un convenio y su inmediato anterior es superior a 1.000 Euros, cirunstancia que se produce en el nivel más alto –Álava, y el siguiente, Almacenistas e Importadores de Valencia– y en los más bajos –Rematantes de Ourense frente a Serrerías de Soria, y de este con el convenio de Cuenca–. Las diferencia entre el resto de convenios en contadas ocasiones superan los 300 €.

Si tomamos en cuenta la aplicación del Salario Mínimo Garantizado establecido en el Convenio Estatal para 2007, cinco convenios contemplan salarios inferiores al mismo, establecido en 13.000 Euros. Estos convenios son los de Rematantes y Aserradores de Albacete, Orense, y Pontevedra, el de Serrerías de Soria y el de Madera de Cuenca. Por su parte, el convenio de Carpintería de Álava se sitúa en el límite.

El cuadro siguiente recoge el salario anual para esta categoría de todos los convenios analizados, colocados de mayor a menor salario, indicando donde se sitúa la media nacional. Se han resaltado en rojo los salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado.

Por otra parte, se ha calculado el salario medio de cada Comunidad Autónoma según los convenios considerados –en el caso de Euskadi o Canarias, la media es la del convenio considerado al disponer de un único convenio–, información que se incluye en su cuadro correspondiente y se acompaña de un gráfico en el que se muestra las diferencias existentes con la media nacional.

En la categoría que nos ocupa, encargado, los salarios medios anuales más altos corresponden a Euskadi, Navarra, Baleares y Madrid, mientras que los más bajos son los de Canarias, Castilla—La Mancha, Galicia y Extremadura.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 45/129

ENCARGADO

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

ÁLAVA Madera 21.585,53

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 20.482,00

TARRAGONA Almacenistas 20.425,90

ASTURIAS Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 20.127,84

BARCELONA Almacenistas de Madera 19.928,02

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 19.608,90

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 19.499,70

MADRID Madera 19.492,35

NAVARRA Madera 19.004,80

BALEARES Madera 18.599,49

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 18.271,59

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 18.170,18

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 18.116,28

BURGOS Fabric de Muebles 17.855,96

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 17.794,90

BARCELONA Madera (Carpintería) 17.737,16

BARCELONA Madera (Marcos) 17.737,16

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 17.689,84

TARRAGONA Madera 17.662,33

ASTURIAS Carpintería, Ebanistería y Afines 17.593,77

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 17.537,35

TOLEDO Madera 17.476,19

JAÉN Madera 17.169,15

ALICANTE Madera y Corcho 17.044,26

RIOJA (LA) Madera 16.977,80

VALENCIA Serrerías y Envases 16.932,04

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc. 16.930,69

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 16.928,38

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 16.895,00

CÓRDOBA Madera 16.695,05

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 16.582,10

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 16.571,96

VALLADOLID Madera 16.522,46

GIRONA Madera 16.379,70

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 16.339,16

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 16.200,75

CANTABRIA Madera, Segunda Transformación 16.098,46

VALENCIA Chapas y Tableros 16.093,72

GRANADA Madera 16.049,70

MÁLAGA Madera 16.005,34

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 15.996,77

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 15.973,68

LUGO Madera, Primera Transformación 15.946,00

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 15.894,05

BARCELONA Madera (Envases) 15.848,56

Media nacional:

16.015,87 €

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 46/129

ENCARGADO

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

ASTURIAS Serrerías 15.618,96

LUGO Ebanistería 15.389,70

HUESCA Rematantes y Aserradores 15.327,84

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 15.291,50

LEÓN Madera, Primera Transformación 15.232,17

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 15.224,37

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 15.214,09

BURGOS Rematantes y Aserradores 15.144,91

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 15.063,86

LEÓN Madera, Segunda Transformación 14.978,99

SALAMANCA Madera 14.941,70

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 14.906,75

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.888,30

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 14.788,97

TERUEL Madera 14.744,51

ALMERÍA Madera 14.662,34

CASTELLÓN Aserradores 14.636,52

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 14.564,07

CÁDIZ Madera 14.510,00

TENERIFE Madera 14.396,09

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas de Madera 14.286,42

HUELVA Madera 14.244,56

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 14.142,97

ZAMORA Madera 14.105,97

LLEIDA Madera 13.999,50

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 13.996,80

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 13.964,23

BADAJOZ Madera 13.730,05

CÁCERES Madera 13.653,45

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 13.259,67

OURENSE Fabric. de Muebles, carpintería 13.230,70

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.000,75

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 12.920,17

CUENCA Madera 12.654,90

SORIA Serrerías 11.608,62

OURENSE Rematantes y Aserradores 10.278,42

ALBACETE Rematantes y Aserradores 10.226,24

MEDIA 16.015,87

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 47/129

ENCARGADO

COMUNIDAD AUTÓNOMA Salario Medio Anual

ANDALUCÍA 15.604,65

ARAGÓN 17.095,36

ASTURIAS 17.780,19

BALEARES 18.599,49

CANARIAS 14.396,09

CANTABRIA 15.192,44

CASTILLA—LA MANCHA 14.369,24

CASTILLA—LEÓN 14.824,16

CATALUÑA 17.401,38

EUSKADI 21.585,53

EXTREMADURA 13.691,75

GALICIA 14.326,92

MADRID 18.514,85

MURCIA 14.605,45

NAVARRA 19.004,80

RIOJA (LA) 16.977,80

PAÍS VALENCIANO 17.144,56

Media nacional 16.015,87

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 48/129

Salario Medio Bruto Anual por CC.AA.en €: Encargado

15.604,65

17.095,36

17.780,19

18.599,49

14.396,09

15.192,44

14.369,24

14.824,16

17.401,38

21.585,53

13.691,75

14.326,92

18.514,85

14.605,45

19.004,80

16.977,80

17.144,56

12.000 13.000 14.000 15.000 16.000 17.000 18.000 19.000 20.000 21.000 22.000

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

BALEARES

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA - LA MANCHA

CASTILLA - LEÓN

CATALUÑA

EUSKADI

EXTREMADURA

GALICIA

MADRID

MURCIA

NAVARRA

RIOJA (LA)

PAÍS VALENCIANO

Media nacional:

16.015,87

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 49/129

5.2.2.2 Oficial 1ª

Un Oficial 1ª, de acuerdo con la definición de categorías recogida en la derogada Ordenanza Laboral del Sector de la Madera –que continúa siendo el referente en este aspecto hasta que se adopte la nueva Clasificación Profesional– es, en carpintería de taller, ―el obrero que en un tiempo razonadamente mínimo sabe realizar con la debida perfección todos los trabajos propios del oficio. Sabe interpretar planos y preparar y construir con fidelidad a los mismos, ajusta y coloca en obra los trabajos montados y preparados en los talleres. Conoce las máquinas y ejecuta por orden o autorización del empresario o el encargado la mecanización de sus trabajos‖.

Esta categoría se encuadra en el Grupo 5 que engloba a aquellos trabajadores cuyas ―tareas se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación‖.

Teniendo en cuenta los convenios analizados, los trabajadores con la categoría profesional de Oficial 1ª perciben un salario medio de 15.019,99 Euros. Pero las diferencias entre convenios, aunque ligeramente inferiores que en el caso de los Encargados, continúan siendo muy significativas. La diferencia existente entre el salario anual más alto y más bajo es superior a los 9.000 Euros.

El Convenio con la retribución más alta es el de Almacenistas de Tarragona, con 19.177,08 Euros, frente a los 9.941,54 Euros previstos en el de Rematantes y Aserradores de Albacete. De forma más clara, esto significa que un Oficial 1ª cobra 1,92 veces más si trabaja en el subsector de rematantes en Tarragona que si realiza el mismo trabajo como aserrador en Albacete.

Ordenados los salarios de mayor a menor, la mayor diferencia entre el salario anual de un convenio y su inmediato anterior es superior a 1.000 Euros, en el caso de Serrerías de Soria frente al salario de Primera Transformación de Lugo, en la parte baja de la tabla. Las diferencia entre el resto de convenios en contadas ocasiones superan los 300 €.

En relación con esta categoría tres son los convenios que contemplan salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado, establecido en este caso en 12.000 Euros. Estos son los convenios de Rematantes y Aserradores de Albacete y Ourense y el de Serrerías de Soria. El convenio de Primera Transformación de Lugo se sitúa en el límite.

El cuadro siguiente recoge el salario anual para esta categoría de todos los convenios analizados, colocados de mayor a menor salario, indicando donde se sitúa la media nacional. Se han resaltado en rojo los salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado.

Por otra parte, se ha calculado el salario medio de cada Comunidad Autónoma según los convenios considerados –en el caso de Euskadi o Canarias, la media es la del convenio considerado al disponer de un único convenio–, información que se incluye en su cuadro correspondiente y se acompaña de un gráfico en el que se muestra las diferencias existentes con la media nacional.

Considerando dicha media por Comunidad Autónoma, los importes más altos percibidos por los Oficiales 1ª corresponden a Euskadi, Navarra, Baleares y Madrid, mientras que los más bajos son los de Murcia. Galicia, Castilla—La Mancha, y Extremadura.

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OFICIAL DE 1ª

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

TARRAGONA Almacenistas 19.117,08

ÁLAVA Madera 19.032,84

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 18.726,82

MADRID Madera 18.213,10

BARCELONA Almacenistas de Madera 18.167,38

NAVARRA Madera 17.927,13

ASTURIAS Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 17.882,40

BALEARES Madera 17.544,62

BURGOS Fabric de Muebles 17.114,01

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 17.040,24

ASTURIAS Carpintería, Ebanistería y Afines 17.035,50

BARCELONA Madera (Carpintería) 16.692,97

BARCELONA Madera (Marcos) 16.692,97

JAÉN Madera 16.667,65

RIOJA (LA) Madera 16.667,55

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 16.538,60

VALENCIA Serrerías y Envases 16.473,04

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 16.386,49

TOLEDO Madera 16.370,50

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 16.287,21

ALICANTE Madera y Corcho 16.012,32

CÓRDOBA Madera 15.919,43

LUGO Ebanistería 15.907,75

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 15.894,05

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados 15.894,00

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 15.892,29

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 15.869,46

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 15.852,15

TARRAGONA Madera 15.819,59

GRANADA Madera 15.767,60

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 15.577,95

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 15.550,80

VALLADOLID Madera 15.441,54

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 15.432,04

VALENCIA Chapas y Tableros 15.338,57

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 15.337,37

GIRONA Madera 15.259,32

MÁLAGA Madera 15.250,04

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 15.103,04

BARCELONA Madera (Envases) 15.072,82

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 14.897,92

LEÓN Madera, Segunda Transformación 14.891,19

HUESCA Rematantes y Aserradores 14.879,79

LLEIDA Madera 14.830,05

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 14.717,62

Media nacional:

15.019,99 €

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 51/129

OFICIAL DE 1ª

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.622,48

BURGOS Rematantes y Aserradores 14.597,13

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.557,06

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 14.460,00

LEÓN Madera, Primera Transformación 14.421,41

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.396,64

TENERIFE Madera 14.396,09

TERUEL Madera 14.382,47

ASTURIAS Serrerías 14.330,60

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 14.328,75

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 14.315,48

CANTABRIA Madera, Segunda Transformación 14.305,50

CASTELLÓN Aserradores 14.234,42

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 14.105,80

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 14.096,06

CÁDIZ Madera 13.966,00

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 13.944,70

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 13.910,59

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 13.790,18

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas de Madera 13.767,60

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.655,25

ALMERÍA Madera 13.630,37

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 13.620,96

SALAMANCA Madera 13.590,35

HUELVA Madera 13.404,10

ZAMORA Madera 13.136,97

BADAJOZ Madera 13.082,55

CÁCERES Madera 12.988,17

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 12.977,01

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería 12.921,72

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.779,75

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 12.606,97

CUENCA Madera 12.421,10

LUGO Madera, Primera Transformación 12.002,00

SORIA Serrerías 10.716,12

OURENSE Rematantes y Aserradores 10.248,54

ALBACETE Rematantes y Aserradores 9.941,54

MEDIA 15.019,99

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 52/129

OFICIAL 1ª

COMUNIDAD AUTÓNOMA Salario Medio

Anual €

ANDALUCÍA 14.675,41

ARAGÓN 15.122,73

ASTURIAS 16.416,17

BALEARES 17.544,62

CANARIAS 14.396,09

CANTABRIA 14.036,55

CASTILLA—LA MANCHA 13.722,54

CASTILLA—LEÓN 14.063,03

CATALUÑA 16.263,71

EUSKADI 19.032,84

EXTREMADURA 13.035,36

GALICIA 13.798,14

MADRID 17.375,85

MURCIA 14.008,80

NAVARRA 17.927,13

RIOJA (LA) 16.667,55

PAÍS VALENCIANO 15.995,50

Media nacional 15.019,99

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 53/129

Salario Medio Bruto Anual por CC.AA.en €: Oficial de 1ª

14.675,41

15.122,73

16.416,17

17.544,62

14.396,09

14.036,55

13.722,54

14.063,03

16.263,71

19.032,84

13.035,36

13.798,41

17.375,85

14.008,80

17.927,13

16.667,55

15.995,50

12.000 13.000 14.000 15.000 16.000 17.000 18.000 19.000 20.000

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

BALEARES

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA - LA MANCHA

CASTILLA - LEÓN

CATALUÑA

EUSKADI

EXTREMADURA

GALICIA

MADRID

MURCIA

NAVARRA

RIOJA (LA)

PAÍS VALENCIANO

Media nacional:

15,019,99

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 54/129

5.2.2.3 Especialista

De acuerdo con la definición de categorías recogida en la derogada Ordenanza Laboral del Sector de la Madera –que continúa siendo el referente en este aspecto hasta que se adopte la nueva Clasificación Profesional– un Peón Especializado ―es el productor que ya impuesto en una o más funciones repetitivas de trabajo, las realiza de forma constante, con la debida atención al rendimiento y calidad y a los útiles o máquinas con que labora‖.

Esta categoría se encuadra en el Grupo 6 que engloba a aquellos trabajadores cuyas ―tareas se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación‖.

Teniendo en cuenta los convenios analizados, los trabajadores con la categoría profesional de Especialista perciben un salario medio de 13.642,02 Euros. La diferencia existente entre el salario anual más alto y más bajo se sitúa cerca de los 8.000 Euros.

Ordenados los salarios de mayor a menor, la mayor diferencia entre el salario anual de un convenio y su inmediato anterior es 944 Euros, en el caso de Rematantes de Ourense frente al salario de Leida en la parte baja de la tabla. Las diferencia entre el resto de convenios en contadas ocasiones superan los 300 €.

El Convenio con la retribución más alta es el de Almacenistas de Madera de Barcelona, con 17.350,90 Euros, frente a los 9.379,44 Euros previstos en el de Rematantes y Aserradores de Albacete. Como hemos venido viendo, esto significa que un Especialista del sector de la madera cobra 1,97 veces más si trabaja en Barcelona que si realiza el mismo trabajo en Albacete.

Cuatro convenios contemplan salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado, establecido en este caso en 11.000 Euros. Estos son los de Rematantes y Aserradores de Albacete y Orense y el de Serrerías de Soria. El correspondiente a Madera de Lleida se encuentra un euro por debajo de la cantidad pactada.

El cuadro siguiente recoge el salario anual para esta categoría de todos los convenios analizados, colocados de mayor a menor salario, indicando donde se sitúa la media nacional. Se han resaltado en rojo los salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado.

Por otra parte, se ha calculado el salario medio de cada Comunidad Autónoma según los convenios considerados –en el caso de Euskadi o Canarias, la media es la del convenio considerado al disponer de un único convenio–, información que se incluye en su cuadro correspondiente y se acompaña de un gráfico en el que se muestra las diferencias existentes con la media nacional.

Considerando dicha media por Comunidad Autónoma, los importes más altos percibidos por los Especialistas corresponden a Navarra, Euskadi, Asturias y Madrid, mientras que los más bajos son los de Castilla—La Mancha, Castilla—León, Cantabria y Extremadura.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 55/129

ESPECIALISTA

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

BARCELONA Almacenistas de Madera 17.350,90

ASTURIAS Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 17.244,78

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 17.205,72

TARRAGONA Almacenistas 16.562,06

ASTURIAS Carpintería, Ebanistería y Afines 16.549,46

BURGOS Fabric. de Muebles 16.490,66

NAVARRA Madera 16.393,75

ÁLAVA Madera 16.094,35

JAÉN Madera 15.766,65

BARCELONA Madera (Marcos) 15.504,09

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 15.403,21

MADRID Madera 15.267,85

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 15.267,85

BARCELONA Madera (Carpintería) 15.201,76

RIOJA (LA) Madera 15.201,30

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 15.103,04

LUGO Madera, Primera Transformación 15.062,00

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 15.002,82

MÁLAGA Madera 14.717,69

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.653,33

TOLEDO Madera 14.646,33

TARRAGONA Madera 14.596,50

ALICANTE Madera y Corcho 14.490,87

CÓRDOBA Madera 14.330,58

VALLADOLID Madera 14.267,59

BALEARES Madera 14.261,31

GRANADA Madera 14.147,80

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.136,08

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 14.093,85

ASTURIAS Serrerías 14.060,08

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc. 13.986,01

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 13.985,95

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 13.984,06

TENERIFE Madera 13.972,48

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 13.932,70

BARCELONA Madera (Envases) 13.926,50

HUESCA Rematantes y Aserradores 13.892,34

GIRONA Madera 13.870,56

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 13.870,20

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 13.791,59

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 13.627,50

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 13.580,02

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 13.528,36

VALENCIA Serrerías y Envases 13.485,29

Media nacional:

13.642,02 €

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 56/129

ESPECIALISTA

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 13.473,26

LEÓN Madera, Primera Transformación 13.400,33

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.346,28

LUGO Ebanistería 13.264,85

VALENCIA Chapas y Tableros 13.245,06

BURGOS Rematantes y Aserradores 13.128,90

CASTELLÓN Aserradores 13.095,24

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 13.041,98

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.032,76

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 13.031,93

LEÓN Madera, Segunda Transformación 13.019,93

TERUEL Madera 12.761,91

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 12.751,98

ALMERÍA Madera 12.736,36

CANTABRIA Madera, Segunda Transformación 12.716,00

BADAJOZ Madera 12.683,55

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 12.564,72

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería, etc. 12.561,50

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 12.560,08

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 12.471,84

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 12.453,37

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas de Madera 12.372,80

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 12.360,36

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 12.248,73

HUELVA Madera 12.240,75

CÁCERES Madera 12.110,37

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 12.026,03

CUENCA Madera 11.896,05

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 11.807,01

SALAMANCA Madera 11.729,40

ZAMORA Madera 11.696,22

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.470,75

CÁDIZ Madera 11.314,00

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.262,50

LLEIDA Madera 10.999,00

OURENSE Rematantes y Aserradores 10.054,74

SORIA Serrerías 9.827,87

ALBACETE Rematantes y Aserradores 9.379,44

MEDIA 13.642,02

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 57/129

ESPECIALISTA

COMUNIDAD AUTÓNOMA Salario Medio

Anual €

ANDALUCÍA 13.217,99

ARAGÓN 13.521,99

ASTURIAS 15.951,44

BALEARES 14.261,31

CANARIAS 13.972,48

CANTABRIA 12.544,40

CASTILLA—LA MANCHA 12.683,90

CASTILLA—LEÓN 12.638,87

CATALUÑA 14.832,20

EUSKADI 16.094,35

EXTREMADURA 12.396,96

GALICIA 12.989,45

MADRID 15.267,85

MURCIA 12.752,30

NAVARRA 16.393,75

RIOJA (LA) 15.201,30

PAÍS VALENCIANO 14.237,28

Media nacional 13.642,02

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 58/129

Salario Bruto Medio Anual por CCAA.en €: Especialista

13.217,99

13.521,99

15.951,44

14.261,31

13.972,48

12.544,40

12.683,90

12.638,87

14.832,20

16.094,35

12.396,96

12.989,45

15.267,85

12.752,30

16.393,75

15.201,30

14.237,28

12.000 13.000 14.000 15.000 16.000 17.000

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

BALEARES

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA - LA MANCHA

CASTILLA - LEÓN

CATALUÑA

EUSKADI

EXTREMADURA

GALICIA

MADRID

MURCIA

NAVARRA

RIOJA (LA)

PAÍS VALENCIANO

Media nacional:

13,642,02

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 59/129

5.2.2.4 Peón

De acuerdo con la definición de categorías recogida en la derogada Ordenanza Laboral del Sector de la Madera –que continúa siendo el referente en este aspecto hasta que se adopte la nueva Clasificación Profesional– un Peón ―es el productor que se ocupa de las labores de ayuda, cuida del orden de materiales y útiles manteniendo en todo momento los puestos de trabajo y demás anejos del taller en las debidas condiciones de uso y presencia‖.

Esta categoría se encuadra en el Grupo 7 en el que ―estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación‖.

Teniendo en cuenta los convenios analizados, los trabajadores con la categoría profesional de Peón perciben un salario medio de 13.225,80 Euros. La diferencia existente entre el salario anual más alto y más bajo se sitúa cerca de los 8.000 Euros.

Ordenados los salarios de mayor a menor, la mayor diferencia entre el salario anual de un convenio y su inmediato anterior es 710 Euros, entre los convenios de Lleida y Cádiz, en la parte baja de la tabla. Las diferencia entre el resto de convenios en contadas ocasiones superan los 300 €.

El Convenio con la retribución más alta es el de Almacenistas de Madera de Barcelona con 16.806,72 Euros, frente a los 9.072,84 Euros previstos en el de Rematantes y Aserradores de Albacete, lo que significa que un Especialista del sector de la madera cobra 1,85 veces más si trabaja en Barcelona que si realiza el mismo trabajo en Albacete.

Tres convenios contemplan salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado, establecido en este caso en 10.000 Euros. Estos son los convenios de Rematantes y Aserradores de Albacete y Orense y el de Serrerías de Soria.

El cuadro siguiente recoge el salario anual para esta categoría de todos los convenios analizados, colocados de mayor a menor salario, indicando donde se sitúa la media nacional. Se han resaltado en rojo los salarios inferiores al Salario Mínimo Garantizado.

Por otra parte, se ha calculado el salario medio de cada Comunidad Autónoma según los convenios considerados –en el caso de Euskadi o Canarias, la media es la del convenio considerado al disponer de un único convenio–, información que se incluye en su cuadro correspondiente y se acompaña de un gráfico en el que se muestra las diferencias existentes con la media nacional.

Considerando dicha media por Comunidad Autónoma, los importes más altos percibidos por los Especialistas corresponden a Navarra, Asturias, Euskadi, y Madrid, mientras que los más bajos son los de Castilla—León, Cantabria, Castilla—La Mancha, y Extremadura.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 60/129

PEÓN

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

BARCELONA Almacenistas de Madera 16.806,72

ASTURIAS Almacenes de Madera 16.590,80

BURGOS Fabricantes de Muebles 16.472,46

ASTURIAS Carpintería, Ebanistería y Afines 15.982,99

JAÉN Madera 15.766,65

NAVARRA Madera 15.750,55

ÁLAVA Madera 15.230,10

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 15.135,46

LUGO Madera, Primera Transformación 15.062,00

MADRID Madera 15.042,60

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 15.042,60

RIOJA (LA) Madera 15.018,55

BARCELONA Madera (Carpintería) 14.846,58

BARCELONA Madera (Marcos) 14.846,58

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 14.822,01

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 14.805,70

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.565,83

TARRAGONA Almacenistas 14.253,96

CÓRDOBA Madera 14.169,85

TARRAGONA Madera 14.120,59

ALICANTE Madera y Corcho 14.098,38

TOLEDO Madera 14.082,37

VALLADOLID Madera 14.028,37

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.816,46

GRANADA Madera 13.783,80

ASTURIAS Rematantes y Aserradores 13.776,64

HUESCA Rematantes y Aserradores 13.761,84

TENERIFE Madera 13.717,86

VALENCIA Carpintería de Taller 13.647,84

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 13.606,35

BARCELONA Madera (Envases) 13.559,63

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 13.559,60

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 13.552,85

MÁLAGA Madera 13.502,84

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 13.473,80

BALEARES Madera 13.452,33

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 13.389,40

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc. 13.389,40

VALENCIA Serrerías y Envases 13.387,54

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 13.387,09

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 13.361,12

Page 61: OIMadera Negociación colectiva en el sector de la … · la realidad de cada momento, que permitiera mejorar la productividad y competitividad de las empresas, posibilitando una

ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 61/129

PEÓN

TERRITORIO CONVENIO Salario

Anual €

GIRONA Madera 13.338,06

VALENCIA Chapas y Tableros 13.245,06

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 13.196,62

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 13.185,50

LEÓN Madera, Primera Transformación 13.110,37

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 13.104,37

LEÓN Madera, Segunda Transformación 13.019,93

BURGOS Rematantes y Aserradores 12.998,69

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.997,23

LUGO Ebanistería 12.800,75

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 12.786,06

CASTELLÓN Aserradores 12.699,02

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.658,04

TERUEL Madera 12.589,51

BADAJOZ Madera 12.553,63

CANTABRIA Madera, Segunda Transformación 12.516,25

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 12.362,53

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 12.277,44

OURENSE Fabricantes de Muebles, carpintería, etc. 12.270,72

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas de Madera 12.267,20

HUELVA Madera 12.240,75

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 12.184,77

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 12.139,83

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 12.131,53

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 12.085,24

CÁCERES Madera 12.033,37

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 12.026,03

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 12.011,68

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 11.976,57

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 11.807,01

CUENCA Madera 11.742,70

SALAMANCA Madera 11.683,90

ALMERÍA Madera 11.501,32

ZAMORA Madera 11.266,97

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.075,50

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 10.922,50

CÁDIZ Madera 10.710,50

LLEIDA Madera 10.000,25

OURENSE Rematantes y Aserradores 9.697,02

SORIA Serrerías 9.560,12

ALBACETE Rematantes y Aserradores 9.072,84

MEDIA 13.225,80

Media nacional:

13.225,08 €

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 62/129

PEÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA Salario Medio

Anual €

ANDALUCÍA 12.714,97

ARAGÓN 13.254,67

ASTURIAS 15.450,14

BALEARES 13.452,33

CANARIAS 13.717,86

CANTABRIA 12.391,73

CASTILLA—LA MANCHA 12.311,44

CASTILLA—LEÓN 12.401,91

CATALUÑA 14.218,09

EUSKADI 15.230,10

EXTREMADURA 12.293,50

GALICIA 12.673,30

MADRID 15.042,60

MURCIA 12.637,34

NAVARRA 15.750,55

RIOJA (LA) 15.018,55

PAÍS VALENCIANO 13.356,90

Media nacional 13.225,80

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 63/129

Salario Medio Bruto Anual por CC.AA.en €: Peón

12.714,97

13.254,67

15.450,14

13.452,33

13.717,86

12.391,73

12.311,44

12.401,91

14.218,09

15.230,10

12.293,50

12.673,30

15.042,60

12.637,34

15.750,55

15.018,55

13.560,90

12.000 13.000 14.000 15.000 16.000

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

BALEARES

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA - LA MANCHA

CASTILLA - LEÓN

CATALUÑA

EUSKADI

EXTREMADURA

GALICIA

MADRID

MURCIA

NAVARRA

RIOJA (LA)

PAÍS VALENCIANO

Media nacional:

13,225.80

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 64/129

5.2.2.5 Comparación entre categorías

Como hemos ido comentando a lo largo de los apartados anteriores, aún quedan algunos convenios cuyos salarios por categoría no alcanzan la cuantía establecida como Salario Mínimo Garantizado.

En general, seis son los convenios que incumplen este precepto en todas o alguna de las categorías estudiadas. En todas las categorías se repiten tres los convenios de Rematantes y Aserradores de Albacete y Orense y el de Serrerías de Soria.

Señalar que el convenio de Rematantes de Ourense para el período 2008–2012 prevé el procedimiento de convergencia hasta 2012 con dichos Salarios Mínimos Garantizados de cada Grupo de la siguiente forma: “Respecto a los salarios correspondientes a cada uno de los años de vigencia del convenio, en cumplimento de lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera del III Convenio Estatal de la Madera, hasta el 2012 se irán aplicando a cada uno de los grupos los salarios mínimos garantizados cada año, de tal manera que se reunirá la Comisión Paritaria del convenio cada año para actualizar la tabla en la diferencia entre el IPC previsto y el real, añadiéndole el 1,3% sobre el IPC previsto para cada año, más la cantidad que sea necesaria hasta conseguir el mínimo garantizado de cada año. En el año 2012 el incremento será igual a la diferencia existente entre el salario de cada grupo, actualizado tras la aplicación de la revisión salarial si procediera, y el mínimo garantizado para el 2012”.

En los otros dos casos, no se hace ninguna mención al respecto. Hay que observar la diferencia entre Albacete que no aplica el Convenio Estatal, a Soria que sí se acoge a él y aplica los incrementos salariales fijados en el mismo.

Por el contrario, los convenios de Cuenca y Rematantes de Pontevedra se sitúan por debajo del Salario Mínimo Garantizado sólo en para los Encargados, y el de Lleida únicamente en el caso de los Especialistas.

También hemos venido mencionando las diferencias existentes entre los salarios más altos y más bajos. Así, para los Encargados la diferencia es de 11.643,99 Euros, cantidad que disminuye a los 9.235,54 para los Oficiales 1ª, a los 7.971,46 en el caso de los Especialistas y 7.733,88 en el de los Peones.

Considerando los salarios medios por Comunidad Autónoma, tres Comunidades están siempre situadas entre las cuatro que contemplan salarios más altos. Estas son: Navarra, Euskadi y Madrid.

A estas tres se une Baleares, cuando nos referimos a las categorías superiores, Encargado y Oficial 1ª, y Asturias en el caso de las categorías más bajas, Especialista y Peón.

Similar es la situación entre las que disponen de salarios más bajos. Dos están presentes en todas las categorías: Extremadura y Castilla—La Mancha.

Para las categorías de Especialista y Peón se unen Cantabria y Castilla—León; en Oficial 1ª Galicia y Murcia, y en los Encargados, Galicia y Canarias.

Otro aspecto que se ha analizado para comparar las retribuciones económicas de los diferentes convenios es el abanico salarial existente entre la categoría mas alta –Encargado– y la más baja –Peón–.

En tres casos dicho abanico salarial supera los 6.000 Euros. Estos son Álava, y Almacenistas de Tarragona y Sevilla. Destacar que Álava es el convenio más alto para los Encargados, y el segundo para los Oficiales 1ª, y, al mismo tiempo tiene la mayor

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 65/129

diferencia de retribución entre la categoría más alta y la más baja. Por el contrario, en cinco convenios el abanico salarial no alcanza los 1.000 Euros: Ourense (Fabricantes de Muebles), Cuenca, Lugo (Ebanistería), Tenerife y Ourense (Rematantes), no llegando, en este último caso ni a los 600 Euros.

Todo ello sitúa la media cercana de los 3.000 Euros –2.290,07 exactamente–.

En los cuadros siguientes se refleja el abanico salarial por convenio, ordenados de mayor a menor importe, y, por otra parte, los distintos convenios agrupados por Comunidades Autónomas con el salario de cada categoría y el abanico salarial correspondiente.

PROVINCIA Convenio Abanico

salarial

ÁLAVA Madera 6.355,43

TARRAGONA Almacenistas 6.171,95

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 6.030,35

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 5.961,06

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 5.676,30

BALEARES Madera 5.147,16

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 4.933,87

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 4.718,74

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 4.598,28

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 4.585,47

MADRID Madera 4.449,75

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 4.369,00

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 4.327,48

LUGO Madera, Primera Transformación 3.999,25

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 3.911,53

CÁDIZ Madera 3.799,50

CANTABRIA Madera, Segunda Transformación 3.582,21

VALENCIA Serrerías y Envases 3.544,50

TARRAGONA Madera 3.541,74

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc 3.541,29

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 3.541,29

ASTURIAS Almecenes y Almacenes Mixtos de Madera 3.537,04

TOLEDO Madera 3.393,82

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 3.335,40

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 3.294,27

SALAMANCA Madera 3.257,80

NAVARRA Madera 3.254,25

ALMERÍA Madera 3.161,02

BARCELONA Almacenistas de Madera 3.121,30

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 3.108,30

GIRONA Madera 3.041,64

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 3.039,60

ALICANTE Madera y Corcho 2.945,88

BARCELONA Madera (Carpintería) 2.890,58

BARCELONA Madera (Marcos) 2.890,58

VALENCIA Chapas y Tableros 2.848,66

ZAMORA Madera 2.839,00

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 2.612,56

Media nacional:

2.790,07 €

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 66/129

PROVINCIA Convenio Abanico

salarial

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 2.594,40

LLEIDA Madera 2.588,95

CÓRDOBA Madera 2.525,20

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 2.504,65

MÁLAGA Madera 2.502,50

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 2.494,75

VALLADOLID Madera 2.494,09

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 2.405,82

BARCELONA Madera (Envases) 2.288,93

GRANADA Madera 2.265,90

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 2.216,86

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 2.201,54

TERUEL Madera 2.155,00

BURGOS Rematantes y Aserradores 2.146,22

LEÓN Madera, Primera Transformación 2.121,80

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 2.116,94

SORIA Serrerías 2.048,50

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas de Madera 2.019,22

HUELVA Madera 2.003,81

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 2.002,91

RIOJA (LA) Madera 1.959,25

LEÓN Madera, Segunda Transformación 1.959,06

CASTELLÓN Aserradores 1.937,50

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 1.925,25

ASTURIAS Serrerías 1.842,32

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 1.832,70

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 1.721,25

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 1.719,36

CÁCERES Madera 1.620,08

ASTURIAS Carpintería, Ebanistería y Afines 1.610,78

HUESCA Rematantes y Aserradores 1.566,00

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 1.436,50

JAÉN Madera 1.402,50

BURGOS Fabric de Muebles 1.383,50

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 1.283,10

BADAJOZ Madera 1.176,42

ALBACETE Rematantes y Aserradores 1.153,40

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 1.113,17

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 1.071,84

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería ,etc. 959,98

CUENCA Madera 912,20

LUGO Ebanistería 884,00

TENERIFE Madera 678,23

OURENSE Rematantes y Aserradores 581,40

MEDIA 2.790,07

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 67/129

COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO Encargado Oficial 1ª Especialista Peón

Abanico

salarial

ANDALUCÍA

ALMERÍA Madera 14.662,34 13.630,37 12.736,36 11.501,32 3.161,02

CÁDIZ Madera 14.510,00 13.966,00 11.314,00 10.710,50 3.799,50

CÓRDOBA Madera 16.695,05 15.919,43 14.330,58 14.169,85 2.525,20

GRANADA Madera 16.049,70 15.767,60 14.147,80 13.783,80 2.265,90

HUELVA Madera 14.244,56 13.404,10 12.240,75 12.240,75 2.003,81

JAÉN Madera 17.169,15 16.667,65 15.766,65 15.766,65 1.402,50

MÁLAGA Madera 16.005,34 15.250,04 14.717,69 13.502,84 2.502,50

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 18.170,18 14.096,06 12.560,08 12.139,83 6.030,35

SEVILLA Madera (Ebanistería) 15.224,37 14.460,00 12.564,72 12.184,77 3.039,60

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 14.564,07 14.315,48 13.031,93 12.362,53 2.201,54

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 15.996,77 14.717,62 12.751,98 12.085,24 3.911,53

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 13.964,23 13.910,59 12.453,37 12.131,53 1.832,70

ARAGÓN

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 19.499,70 15.869,46 14.653,33 14.565,83 4.933,87

HUESCA Rematantes y Aserradores 15.327,84 14.879,79 13.892,34 13.761,84 1.566,00

TERUEL Madera 14.744,51 14.382,47 12.761,91 12.589,51 2.155,00

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 17.689,84 15.337,37 13.473,26 13.104,37 4.585,47

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 16.339,16 14.105,80 12.360,36 12.011,68 4.327,48

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 18.271,59 15.852,15 13.932,70 13.552,85 4.718,74

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 17.794,90 15.432,04 13.580,02 13.196,62 4.598,28

ASTURIAS

Almacenes de Madera 20.127,84 17.882,40 17.244,78 16.590,80 3.537,04

Carpintería, Ebanistería y Afines 17.593,77 17.035,50 16.549,46 15.982,99 1.610,78

Rematantes y Aserradores 15.618,96 14.330,60 14.060,08 13.776,64 1.842,32

BALEARES Madera 18.599,49 17.544,62 14.261,31 13.452,33 5.147,16

CANARIAS TENERIFE Madera 14.396,09 14.396,09 13.972,48 13.717,86 678,23

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas 14.286,42 13.767,60 12.372,80 12.267,20 2.019,22

Madera, Segunda Transformación 16.098,46 14.305,50 12.716,00 12.516,25 3.582,21

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 68/129

COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO Encargado Oficial 1ª Especialista Peón

Abanico

salarial

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 14.906,75 14.328,75 13.627,50 13.185,50 1.721,25

ALBACETE Rematantes y Aserradores 10.226,24 9.941,54 9.379,44 9.072,84 1.153,40

CUENCA Madera 12.654,90 12.421,10 11.896,05 11.742,70 912,20

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 16.582,10 15.550,80 13.870,20 13.473,80 3.108,30

TOLEDO Madera 17.476,19 16.370,50 14.646,33 14.082,37 3.393,82

CASTILLA-LEÓN

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.000,75 12.779,75 11.262,50 11.075,50 1.925,25

BURGOS Fabric de Muebles 17.855,96 17.114,01 16.490,66 16.472,46 1.383,50

BURGOS Rematantes y Aserradores 15.144,91 14.597,13 13.128,90 12.998,69 2.146,22

LEÓN Madera, Primera Transformación 15.232,17 14.421,41 13.400,33 13.110,37 2.121,80

LEÓN Madera, Segunda Transformación 14.978,99 14.891,19 13.019,93 13.019,93 1.959,06

SALAMANCA Madera 14.941,70 13.590,35 11.729,40 11.683,90 3.257,80

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 15.063,86 14.622,48 13.346,28 12.658,04 2.405,82

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 14.142,97 13.790,18 12.026,03 12.026,03 2.116,94

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 15.291,50 13.655,25 11.470,75 10.922,50 4.369,00

SORIA Serrerías 11.608,62 10.716,12 9.827,87 9.560,12 2.048,50

VALLADOLID Madera 16.522,46 15.441,54 14.267,59 14.028,37 2.494,09

ZAMORA Madera 14.105,97 13.136,97 11.696,22 11.266,97 2.839,00

CATALUÑA

BARCELONA Almacenistas de Madera 19.928,02 18.167,38 17.350,90 16.806,72 3.121,30

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 18.116,28 17.040,24 15.002,82 14.822,01 3.294,27

BARCELONA Madera (Carpintería) 17.737,16 16.692,97 15.201,76 14.846,58 2.890,58

BARCELONA Madera (Envases) 15.848,56 15.072,82 13.926,50 13.559,63 2.288,93

BARCELONA Madera (Marcos) 17.737,16 16.692,97 15.504,09 14.846,58 2.890,58

BARCELONA Madera (Remat. y Aserradores) 14.788,97 13.944,70 13.041,98 12.786,06 2.002,91

GIRONA Madera 16.379,70 15.259,32 13.870,56 13.338,06 3.041,64

LLEIDA Madera 15.389,70 14.830,05 13.264,85 12.800,75 2.588,95

TARRAGONA Almacenistas 20.425,90 19.117,08 16.562,06 14.253,96 6.171,95

TARRAGONA Madera 17.662,33 15.819,59 14.596,50 14.120,59 3.541,74

EUSKADI ÁLAVA Madera 21.585,53 19.032,84 16.094,35 15.230,10 6.355,43

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 69/129

COMUNIDAD

AUTÓNOMA PROVINCIA CONVENIO Encargado Oficial 1ª Especialista Peón

Abanico

salarial

EXTREMADURA BADAJOZ Madera 13.730,05 13.082,55 12.683,55 12.553,63 1.176,42

CÁCERES Madera 13.653,45 12.988,17 12.110,37 12.033,37 1.620,08

GALICIA

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 16.571,96 16.287,21 15.403,21 15.135,46 1.436,50

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 13.259,67 12.977,01 12.248,73 11.976,57 1.283,10

LUGO Ebanistería 15.946,00 15.907,75 15.062,00 15.062,00 884,00

LUGO Madera, Primera Transformación 13.999,50 12.002,00 10.999,00 10.000,25 3.999,25

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería 13.230,70 12.921,72 12.561,50 12.270,72 959,98

OURENSE Rematantes y Aserradores 10.278,42 10.248,54 10.054,74 9.697,02 581,40

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 16.200,75 15.577,95 14.093,85 13.606,35 2.594,40

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 15.973,68 14.897,92 13.528,36 13.361,12 2.612,56

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 14.888,30 14.557,06 14.136,08 13.816,46 1.071,84

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 12.920,17 12.606,97 11.807,01 11.807,01 1.113,17

MADRID Madera 19.492,35 18.213,10 15.267,85 15.042,60 4.449,75

Madera ( Remat. y aserradores) 17.537,35 16.538,60 15.267,85 15.042,60 2.494,75

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 13.996,80 13.620,96 12.471,84 12.277,44 1.719,36

Carpintería, Ebanistería y Afines 15.214,09 14.396,64 13.032,76 12.997,23 2.216,86

NAVARRA Madera 19.004,80 17.927,13 16.393,75 15.750,55 3.254,25

RIOJA (LA) Madera 16.977,80 16.667,55 15.201,30 15.018,55 1.959,25

PAÍS VALENCIANO

ALICANTE Madera y Corcho 17.044,26 16.012,32 14.490,87 14.098,38 2.945,88

CASTELLÓN Aserradores 14.636,52 14.234,42 13.095,24 12.699,02 1.937,50

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 16.895,00 15.103,04 15.103,04 13.559,60 3.335,40

VALENCIA Almacenistas e Import. de Madera 20.482,00 18.726,82 17.205,72 14.805,70 5.676,30

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica. 19.608,90 16.386,49 13.791,59 13.647,84 5.961,06

VALENCIA Cestería 15.894,05 15.894,05 13.985,95 13.389,40 2.504,65

VALENCIA Chapas y Tableros 16.093,72 15.338,57 13.245,06 13.245,06 2.848,66

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados 16.930,69 15.894,00 13.986,01 13.389,40 3.541,29

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 16.928,38 15.892,29 13.984,06 13.387,09 3.541,29

VALENCIA Serrerías y Envases 16.932,04 16.473,04 13.485,29 13.387,54 3.544,50

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 70/129

Como complemento del cuadro anterior, en el siguiente se recogen las medias por Comunidad Autónoma de los salarios de todas las categoría y del abanico salarial.

COMUNIDAD

AUTÓNOMA Encargado Oficial 1ª

Especia-

Lista Peón

Abanico

salarial

ANDALUCÍA 15.604,65 14.675,41 13.217,99 12.714,97 2.889,68

ARAGÓN 17.095,36 15.122,73 13.521,99 13.254,67 3.840,69

ASTURIAS 17.780,19 16.416,17 15.951,44 15.450,14 2.330,05

BALEARES 18.599,49 17.544,62 14.261,31 13.452,33 5.147,16

CANARIAS 14.396,09 14.396,09 13.972,48 13.717,86 678,23

CANTABRIA 15.192,44 14.036,55 12.544,40 12.391,73 2.800,71

CASTILLA—LA MANCHA

14.369,24 13.722,54 12.683,90 12.311,44 2.057,79

CASTILLA—LEÓN 14.824,16 14.063,03 12.638,87 12.401,91 2.422,25

CATALUÑA 17.401,38 16.263,71 14.832,20 14.218,09 3.183,28

EUSKADI 21.585,53 19.032,84 16.094,35 15.230,10 6.355,43

EXTREMADURA 13.691,75 13.035,36 12.396,96 12.293,50 1.398,25

GALICIA 14.326,92 13.798,41 12.989,45 12.673,30 1.653,62

MADRID 18.514,85 17.375,85 15.267,85 15.042,60 3.472,25

MURCIA 14.605,45 14.008,80 12.752,30 12.637,34 1.968,11

NAVARRA 19.004,80 17.927,13 16.393,75 15.750,55 3.254,25

RIOJA (LA) 16.977,80 16.667,55 15.201,30 15.018,55 1.959,25

PAÍS VALENCIANO

17.144,56 15.995,50 14.237,28 13.560,90 3.583,65

Media nacional 16.015,87 15.019,99 13.642,02 13.225,80 2.790,07

5.2.3. COMPONENTES DE LOS SALARIOS

Una primera división en la estructura de los salarios es entre los conceptos salariales y extrasalariales, tal y como viene recogida en el Convenio Estatal.

El objetivo de este apartado no es analizar todos y cada de los conceptos que componen el salario, sino únicamente aquéllos para los que el Convenio Estatal ha establecido unas pautas o fijado unos límites.

De acuerdo con lo anterior, en el marco de los conceptos salariales nos centraremos en la antigüedad y las pagas extras, y en los extrasalariales en la limitación de su importe al 4% del salario.

5.2.3.1 Conceptos salariales

o Antigüedad

Como ya se ha mencionado, con la firma del I Convenio Estatal se procedió a suprimir el complemento de antigüedad establecido en la Ordenanza Laboral.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 71/129

Para ello, a partir del 30 de septiembre de 1996 se dejaron de devengar nuevos derechos por este concepto. No obstante, las cuantías generadas con anterioridad se mantienen reflejadas en la nómina, bajo la denominación ―antigüedad consolidada‖, no siendo absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que supuso la desaparición de este concepto salarial, el I Convenio Estatal estableció un mecanismo de compensación consistente en el cálculo de un equivalente a ocho años, cuya cuantía se dividió entre cinco y el resultante se adicionó al importe anual del salario base durante los cinco años siguientes.

Actualmente, sólo cuatro de los convenios analizados mantienen el complemento de antigüedad: Ebanistería de Albacete; Cuenca; Granada; Almacenistas de Pontevedra y Sevilla. En este último caso, el convenio prevé la creación de una Comisión de estudio sobre la futura aplicación y tratamiento de este concepto.

En el cuadro siguiente se contemplan la forma de pago por antigüedad de los convenios citados.

Territorio Convenio Antigüedad

ALBACETE Carpintería Quinquenios 5% Salario Base. Sin limitación

CUENCA Madera

Quinquenios 5% Salario Base Sin limitación para fijos anteriores a 1/08/95 Resto 17% ( 3 quinquenios, 1 bienio)

GRANADA Madera Quinquenios 5% Salario Base.

PONTEVEDRA Almacenistas Quinquenios 5% Salario pactado en convenio

SEVILLA

Madera (Almacenistas) Quinquenios 6% Salario Base. Sin limitación

Madera (Ebanistería) Quinquenios 6% Salario Base. Sin limitación

Madera (Tallas y Molduras) Quinquenios 5% Salario Base. Sin limitación

Madera (Carpintería) Trienios 3% Salario Base. Sin limitación

Madera (Tapicería) Cuatrienios 5% Salario Base. Sin limitación

En el resto de los convenios se contempla el complemento de antigüedad consolidada, en los términos del Convenio Estatal, si bien la fecha en que el anterior complemento de antigüedad dejo de operar es muy diversa.

o Pagas Extras

El Convenio Estatal prevé la existencia de Se establecen dos pagas –verano y Navidad— devengadas por día y semestre natural, cuya cuantía será la establecida en cada convenio incrementada, en su caso, por la antigüedad que corresponda.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 72/129

No obstante, varios convenios mantienen las tres pagas que establecía la derogada Ordenanza Laboral de la Madera, las de julio y diciembre, y otra en marzo por la celebración de San José, patrón del sector.

En el cuadro siguiente se contempla la regulación de las pagas extras en los diferentes convenios estudiados.

TERRITORIO CONVENIO Nº CONDICIONES

ÁLAVA Madera 3 30 días SB + ant. San José: 18 días SB + ant. (2008: 20 días)

ALBACETE Carpintería, Ebanistería 2 30 días SB + ant.

ALBACETE Rematantes y Aserradores 2 30 días SB + ant.

ALICANTE Madera 2 30 días SB + ant.

ALMERÍA Madera 2 Tablas + ant.

ASTURIAS Almacenes de Madera 2 Tablas + ant.

ASTURIAS Carpintería, Ebanistería y Afines 2 Tablas + ant.

ASTURIAS Serrerías 2 Tablas + ant.

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 2 30 días SB + ant. + PC

AVILA Rematantes y Aserradores 2 30 días SB + ant. + PC

BADAJOZ Madera 2 Tablas + ant.

BALEARES Madera 2 30 días SB + ant. personal + complemento sustitutorio ant.

BARCELONA Almacenistas de Madera 2 Salario mensual + ant. + plus supresión y compensación premios ant.

BARCELONA Madera 2 38 días SB + ant. + PC

BURGOS Fabric de Muebles 2 45 días Tablas + ant.

BURGOS Rematantes y Aserradores 2 42 días Tablas + ant.

CÁCERES Madera 2 Tablas + ant.

CÁDIZ Madera 2 30 días SB + ant.

CANTABRIA Aserradores y Almacenistas 2 30 días SB + ant.

CANTABRIA Madera, Segunda Transformación 2 30 días SB + ant.

CASTELLÓN Aserradores 2 Tablas

CÓRDOBA Madera 2 Tablas + ant.

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 2 30 días SB + ant. +a 25 días plus asistencia

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 3 Mensualidad SB + ant. 1º Mayo: Devengo anual. Cuantía fija

CUENCA Madera 2 30 días SB + ant.

GIRONA Madera 2 30 días SB + ant.

GRANADA Madera 3 SB + ant. San José: Devengo anual. SB + ant.

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 2 30 días SB + ant.

HUELVA Madera 2 Tablas + ant.

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 2 36 días SB + ant.

HUESCA Rematantes y Aserradores 2 35 días SB + ant.

JAÉN Madera 2 30 días SB + ant. + 30 días plus transporte

LEÓN Madera, Primera Transformación 2 Tablas + ant.

LEÓN Madera, Segunda Transformación 2 Tablas + ant.

LLEIDA Madera 3 30 días Salario Convenio (sin plus extrasalarial) + cantidad fija en tablas San José: Igual importe

LUGO Ebanistería 2 30 días SB + ant.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 73/129

TERRITORIO CONVENIO Nº CONDICIONES

LUGO Madera, Primera Transformación 2 30 días SB + ant. + compensación pérdida ant.

MADRID Madera 2 30 días Salario total convenio + ant.

MÁLAGA Madera 3 30 días SB + ant. San José: Igual importe

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 2 Tablas + ant.

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 2 35 días SB + ant.

NAVARRA Madera 3 30 días SB + plus sustitutivo premio ant. + plus convenio Marzo: Devengo anual. Igual importe

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería, etc. 2 30 días SB + ant.

OURENSE Rematantes y Aserradores 2 30 días SB + ant.

PALENCIA Madera 2 Tablas + ant.

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 3 30 días Salario convenio + ant. Marzo: Igual importe

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 3 Tablas + ant. + plus asistencia Marzo: Devengo anual. 30 días Salario Tablas

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 2 30 días SB + ant.

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 2 30 días SB + ant.

RIOJA (LA) Madera 2 30 días SB + ant.

SALAMANCA Madera 2 45 días Salario + ant.

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 2 30 días Salario + 37,5 días ant.

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 2 30 días Salario + 37,5 días ant. + PC medio de los 3 mees anteriores

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 3 30 días SB + ant. Marzo: 20 días SB + ant.

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados)

3 30 días SB + ant. + PC Septiembre: 22 días SB + ant. + PC

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 3 30 días SB + ant. + plus asistencia media 90 días anteriores Marzo: 22 días SB + ant.

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 3 30 días SB + ant. + plus asistencia media 90 días anteriores Marzo: 22 días SB + ant.

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 3 30 días SB + ant. Abril: 22 días SB + ant.

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 2 30 días Salario Convenio

SORIA Serrerías 2 30 días Salario Convenio

TARRAGONA Almacenistas 4 30 días SB + ant. + PC Beneficios: Devengo anual. Igual importe San José: Devengo anual. 15 días

TARRAGONA Madera 4 30 días Salario real Beneficios: Igual importe San José: 16 días

TENERIFE Madera 2 Tabla + ant.

TERUEL Madera 2 33 días SB + ant. + PC

TOLEDO Madera 2 Tabla

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 2 35,5 días SB + ant.

VALENCIA Almacenistas e Import. de Madera 2 30 días SB + ant.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 74/129

TERRITORIO CONVENIO Nº CONDICIONES VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 2 39 días SB + ant.

VALENCIA Cestería 2 32 días SB + ant.

VALENCIA Chapas y Tableros 2 Tablas

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc 2 32,5 días SB + ant.

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 2 30 días SB + ant.

VALENCIA Serrerías y Envases 2 30 días SB + ant. + PC

VALLADOLID Madera 2 39 días SB + ant. + PC

ZAMORA Madera 2 30 días SB + ant.

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 2 Tabla + ant.

ZARAGOZA Madera 2 Tabla + ant.

5.2.3.2 Pluses extrasalariales

El Convenio Estatal establece que los complementos extrasalariales de carácter periódico, tales como pluses de transporte, locomoción o distancia, no podrán ser superiores al 4% de las retribuciones anuales de las tablas de los Convenios de ámbito inferior.

51 convenios o tablas consideradas no contempla en la estructura salarial analizada ningún concepto extrasalarial. De los restantes, 22 superan el límite establecido para todas o alguna de las categorías estudiadas.

Los convenios que sobrepasan en mayor medida el mencionado límite del 4% son Tenerife –que supera el 18% para la categoría de Encargado– y Granada –que se sitúa por encima del 15% para los peones.

La media nacional para cada categoría se sitúa en una horquilla del 2,32 al 2,18.

En el cuadro siguiente se reflejan los convenios en los que se produce esta circunstancia. En anexo se puede consultar el porcentaje de plus extrasalarial para cada convenio y categoría.

A continuación se incluye un cuadro con la media de los porcentajes registrados en cada convenio por Comunidad Autónoma y categoría.

En cuatro Comunidades Autónomas el porcentaje medio es superior al 4: Aragón. Canarias, Euskadi y Extremadura. En el caso de Madrid, el porcentaje se supera para las categorías de Especialista y Peón.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 75/129

TERRITORIO CONVENIO

ENCARGADO OFICIAL DE 1ª ESPECIALISTA PEÓN

% PLUS

EXTRA

SALARIAL

%

SALARIO

% PLUS

EXTRA-

SALARIAL

%

SALARIO

% PLUS

EXTRA-

SALARIAL

%

SALARIO

% PLUS

EXTRA-

SALARIAL

%

SALARIO

ÁLAVA Madera 6,17 93,83 6,44 93,56 7,62 92,38 8,05 91,95

ALICANTE Madera y Corcho 4,42 95,58 4,71 95,29 5,20 94,80 5,35 94,65

BADAJOZ Madera 4,49 95,51 4,71 95,29 4,86 95,14 4,91 95,09

CÁCERES Madera 3,62 96,38 3,80 96,20 4,08 95,92 4,11 95,89

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 5,68 94,32 5,77 94,23 6,11 93,89 6,21 93,79

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 4,56 95,44 4,66 95,34 4,94 95,06 5,05 94,95

CUENCA Madera 5,65 94,35 5,76 94,24 6,01 93,99 6,09 93,91

GRANADA Madera 13,00 87,00 13,23 86,77 14,74 85,26 15,13 84,87

HUESCA Carpintería, Ebanistería 5,80 94,20 7,13 92,87 7,72 92,28 7,77 92,23

HUESCA Rematantes y Aserradores 8,00 92,00 8,24 91,76 8,83 91,17 8,91 91,09

JAÉN Madera 4,57 95,43 4,71 95,29 4,98 95,02 4,98 95,02

LLEIDA Madera 5,72 94,28 5,93 94,07 6,63 93,37 6,87 93,13

MADRID Madera 3,70 96,30 3,73 96,27 4,44 95,56 4,56 95,44

MÁLAGA Madera 6,65 93,35 6,98 93,02 7,23 92,77 7,88 92,12

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 6,69 93,31 6,85 93,15 7,32 92,68 7,32 92,68

SALAMANCA Madera 6,39 93,61 7,03 92,97 8,14 91,86 8,17 91,83

TENERIFE Madera 18,19 81,81 18,19 81,81 16,29 83,71 15,23 84,77

VALENCIA Carpintería de Taller 4,98 95,02 4,97 95,03 4,76 95,24 4,96 95,04

VALENCIA Juguetería 4,11 95,89 4,37 95,63 4,97 95,03 5,19 94,81

ZAMORA Madera 3,56 96,44 3,82 96,18 4,29 95,71 4,45 95,55

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 8,74 91,26 8,71 91,29 8,67 91,33 8,65 91,35

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 8,75 91,25 8,71 91,29 8,67 91,33 8,66 91,34

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 8,74 91,26 8,71 91,29 8,66 91,34 8,65 91,35

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 76/129

CCAA ENCARGADO OFICIAL 1ª ESPECIALISTA PEÓN

ANDALUCÍA 2,57 2,74 3,04 3,16

ARAGÓN 5,90 6,06 6,24 6,26

ASTURIAS 0,00 0,00 0,00 0,00

BALEARES 0,00 0,00 0,00 0,00

CANARIAS 18,19 18,19 16,29 15,23

CANTABRIA 0,00 0,00 0,00 0,00

CASTILLA - LA MANCHA 1,00 1,04 1,13 1,16

CASTILLA - LEÓN 1,56 1,64 1,78 1,80

CATALUÑA 0,51 0,54 0,59 0,62

EUSKADI 6,17 6,44 7,62 8,05

EXTREMADURA 4,05 4,26 4,48 4,52

GALICIA 1,68 1,75 1,86 1,90

MADRID 3,71 3,68 4,06 4,12

MURCIA 0,56 0,59 0,65 0,65

NAVARRA 0,00 0,00 0,00 0,00

RIOJA (LA) 0,00 0,00 0,00 0,00

PAÍS VALENCIANO 1,61 1,63 1,71 1,82

Media nacional 2,11 2,18 2,30 2,32

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 77/129

6. HORAS EXTRAORDINARIAS

De acuerdo con el reparto de materias entre los distintos ámbitos de negociación recogido en el III Convenio Estatal, la regulación de las horas extras corresponde a los convenios de ámbito inferior al estatal.

En este capítulo se han analizado 77 convenios, excluyéndose aquéllos que no han sido objeto de acuerdo desde hace más de 5 años y que se han enumerado en el apartado correspondiente a las vigencias.

De estos 77 convenios, 21 no recogen en su texto ninguna referencia a la regulación de las horas extras. Estos convenios corresponden a los siguientes territorios, agrupados por Comunidad Autónoma y Provincia:

o Andalucía

Almería

Huelva (Madera)

o Aragón

Huesca (Rematantes y Aserradores)

o Castilla—La Mancha

Albacete (Ebanistería, carpintería)

o Castilla—León

Ávila (Ebanistería, carpintería; Rematantes y aserradores)

León(1ª Transformación; 2ª Transformación)

Salamanca

Segovia (Rematantes y Aserradores)

Soria (Serrerías)

o Cataluña

Barcelona (Almacenistas de madera)

o Galicia

A Coruña (Carpintería de Ribera)

Lugo (Ebanistería)

Ourense (Fab. de muebles, carpintería)

o País Valenciano

Alicante

Castellón (Madera)

Valencia (Almacenistas e Importadores de madera; Cestería; Serrerías y envases; Ebanistería).

En los 56 convenios restantes se hace referencia implícita –reproduciendo el contenido– o explícita al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, aunque 6 de ellos únicamente recogen el importe que se percibirá por la realización de la horas, en

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 78/129

tres de ellos se refleja directamente en las tablas salariales y los otros tres se fija un valor sobre la hora ordinaria.

El mencionado artículo 35 establece:

“1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

El contenido de la regulación establecido en estos convenios se incluye en los cuadros siguientes, de lo que podemos destacar que 12 convenios contienes algún tipo de declaración de intenciones sobre la reducción de las horas, aunque a veces la regulación posterior no parezca ser muy acorde con esa declaración. Tan sólo un convenio prohíbe expresamente la realización de horas, con la excepción ―de los casos exigidos por la Ley o de emergencia, que serán comprobados por los órganos de representación de los trabajadores‖.

Por regla general se suprimen las horas habituales, admitiéndose la realización de dos tipos de horas. Unas, que hemos denominado de fuerza mayor, aunque no todos los convenios utilizan esa denominación, cuya definición más utilizada es ―que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de perdida de materias primas‖.

Las otras, para las que se prevé su realización o mantenimiento –a las que en el cuadro denominamos períodos punta o estructurales–, son aquéllas ―necesarias por

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 79/129

pedidos o períodos punta de producción, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas por la Ley‖.

En algún caso, la definición anterior se amplía aludiendo de forma genérica a ―necesidades de producción u organizativas, ausencias imprevistas y otras circunstancias de este mismo carácter‖

Un único convenio recoge el compromiso de los trabajadores de realizar las horas ―estrictamente necesarias para concluir las operaciones de carga y descarga de los vehículos, piezas de ajuste, encolados, etc., que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada diaria de trabajo‖.

En 8 casos se refleja la voluntariedad de la realización de las horas, salvo las de fuerza mayor, y en otros dos se alude a la iniciativa y libertad del empresario para ofrecerlas y la libertad del trabajador para aceptar su realización. En un convenio se establece el ofrecimiento a toda la plantilla y que ―se realizará un reparto los más equitativo posible‖, teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes secciones, y para ello, se establece una reunión mensual entre la empresa y los representantes de los trabajadores para establecer.

Junto al límite de 80 horas anuales establecido en el Estatuto, 4 convenios establecen límites diarios y mensuales.

En cuanto a la forma de compensación, la gran mayoría prevé la posibilidad de opción entre retribución en salario o tiempo de descanso, estableciendo a veces requisitos específicos –acuerdo expreso, plazo de disfrute, etc.–.

El importe de la hora se fija, por regla general, en 1,75 de la hora ordinaria, para cuyo cálculo se suelo incorporar la fórmula aplicable. La retribución más baja es del 1,2, y la más alta del doble de la hora ordinaria.

En cuanto al tiempo de descanso, se suele recomendar este sistema, y los períodos de compensación son muy variados yendo desde ―el tiempo equivalente‖ a 2 horas por hora.

Por último, 12 convenios prevén la información o consulta, excepcionalmente, a los representantes de los trabajadores sobre este tema.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 80/129

CCAA Provincia Convenio Definición

Objetivo Criterios de realización Compensación

Informa-

ción RLT

ANDALUCÍA

Cádiz Madera Conveniencia supresión

Salario: 1,75 h fórmula. Nocturna 1,85 Descanso: Igual proporción

Córdoba Madera Tablas

Granada Madera Legislación vigente Salario; Sobre fórmula

Huelva Carpintería de ribera

Previa comunicación Descanso: 2h. En salario: Tablas

Jaén Madera Reducción mín, indispensable Def estructurales

Libre ofrecimiento y aceptación Ofertadas a toda la plantilla con un reparto equitativo según necesidades.

Salario: Tablas Descanso: 1h. 15’ mutuo acuerdo

Reunión mensual reparto

Málaga Madera Superen 40 h. semana

Voluntarias excepto fuerza mayor Serán consideradas estructurales

Salario: 100% salario h. Descanso: Equivalente en 4 meses siguientes

Sevilla Madera Legislación vigente

ARAGÓN

Huesca Carpintería Art. 35 ET Si se opta por salario: 1,75 h. ord.

Teruel Madera Reducción mín. indispensable Respeto topes

Compromiso realización necesarias para concluir operaciones iniciadas antes fin jornada diaria‖

Opción Descanso: 1h. 22,5’ Salario: 1, 375 h. ord. Tablas

Consulta s/ carácter perentorio

Zaragoza Almacenistas de madera

Superen jornada ord. Límite: 2 día; 20 mes; 80 año

Sólo horas estructurales Acuerdo Descanso: 1h45’. Desacuerdo: En salario no inferior 1,75 h. ord. fórmula

Zaragoza Madera Superen jornada ord. Límite: 2 día; 20 mes; 80 año

Sólo horas estructurales Acuerdo Descanso: 1h45’ Desacuerdo: Salario no inferior 1,75 h. ord. fórmula

ASTURIAS

Serrerías Superen jornada ord. Límite 80

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización

Salario: 1,75 hora según fórmula Descanso: 1h. 45’ en 30 días

Almacenes de madera

Superen jornada ord. Límite 80

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización

Salario: 1,75 hora según fórmula Descanso: 1h. 45’ en 30 días

Carpintería, ebanistería

Superen jornada ord. (40 h. semana) Límite 80

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización

Opción por acuerdo Salario: 1,75 hora según fórmula Descanso: 1h. 45’ en 30 días

Mensual por escrito

BALEARES Madera y el mueble

Política supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Mantenimiento si no cabe contratación

Conveniente descanso Mensual

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 81/129

CCAA Provincia Convenio Definición

Objetivo Criterios de realización Compensación

Informa-

ción RLT

CANARIAS Tenerife Madera Límite: 2 al día; 15 al mes; 80 al año Salvo fuerza mayor

Fuerza mayor: Realización Estructurales: Realización Voluntarias salvo fuerza mayor

Salario: 1,75 h. ord. fórmula lunes a viernes. Sábado, domingo, festivo 150%

CANTABRIA 2ª transformación Tablas

Aserradores Tablas

CASTILLA—LA MANCHA

Albacete Rematantes y aserradores

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación

Mensual

Ciudad Real

Madera Límite: 2 al día; 10 al mes; 80 al año

Iniciativa empresa. Libre aceptación trab. Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización

Opción Salario: 1,75 salario hora Tablas Descanso: 2h. por h. acumuladas a vacaciones u otro período

Mensual

Cuenca Madera Realización: Fuerza mayor o necesidades producción u organizativas

Salario: 1,75 salario hora Periódica Acuerdo naturaleza

Guadala-jara

Carpintería, ebanistería

Política supresión habituales Mejor descanso

Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Mantenimiento si no cabe contratación

No estructurales, descanso por acuerdo

Toledo Madera Opción Salario: Cantidad fija Descanso: Equivalente en 4 meses

CASTILLA—LEÓN

Burgos Rematantes y aserradores

Reducción mín. indispensable

Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Mantenimiento si no cabe contratación

Normativa

Burgos Fab. de muebles Reducción máx. indispensable

Fuerza mayor: Realización Mejor descanso: 1h. 45’ Salario: 1,75 precio normal

Palencia Madera Acuerdo Interconfederal

Segovia Ebanistería, carpintería

Limite 80 h.

Habituales: Reducción progresiva Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación

Opción Salario: 1,75 h. fórmula Descanso: Equivalente prestación previo acuerdo

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 82/129

CCAA Provincia Convenio Definición

Objetivo Criterios de realización Compensación

Informa-

ción RLT

CASTILLA—LEÓN

Soria Carpintería Salario: 1,75 h fórmula Festivo 150%

Valladolid Madera Disposiciones legales Nunca inferior precio hora fórmula

Zamora Madera Salario: 140% h. tablas

CATALUÑA

Barcelona Madera Salario: 1,5 h. profesional

Girona Madera Disposiciones legales o pacto empresa Disposiciones legales o pacto empresa Periódica

Lleida Madera Superen 40 h semana Carácter urgencia

Obligatorio descanso Si extinción contrato: 1,30 h. ord.

Tarragona Almacenistas Salario: 1,20 h. fórmula

Tarragona Madera Habituales : Supresión Fuerza mayor y Períodos punta: Realización

Nunca inferior h. ord.

EUSKADI Álava Madera Prohibidas salvo: Fuerza mayor o causas no previsibles si no cabe contratación

Descanso. Salario sólo fuerza mayor: Recargo que se acuerde

EXTREMA-DURA

Badajoz Madera Reducción mín. indispensable

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación Voluntarias salvo fuerza mayor

Preferente descanso: 1,5 h. Excepcional salario: 1,75 h. tablas

Cáceres Madera Reducción mín. indispensable

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación Voluntarias salvo fuerza mayor

Preferente descanso: 1,5 h. Excepcional en salario: 1,75 h. tablas

GALICIA

A Coruña Rematantes y aserradores

Reducción mín. indispensable

Habituales : Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación

Salario: 1,75 h. ord. Periódica

A Coruña Carpintería y ebanistería

Reducción mín. indispensable

Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación

Salario: 1,75 h. ord. Descanso: Tiempo equivalente previo acuerdo

Periódica

Lugo 1ª transfor mación

Salario: 1,2 h. ord.

Ourense Rematantes ET Salario: 1,75 h. ord.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 83/129

CCAA Provincia Convenio Definición

Objetivo Criterios de realización Compensación

Informa-

ción RLT

GALICIA

Pontevedra Almacenistas Límite 80 h.

Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación Voluntarias experto fuerza mayor

Pontevedra Carpintería de ribera

Superen jornada ord. Límite 80 h. Salvo fuerza mayor

Voluntarias experto fuerza mayor

Opción Salario: 1,5 h. fórmula laborables. No laborables pacto Descanso: 1h. 30’ laborables. No laborables igual proporción retribución

Pontevedra Carpintería Límite 80 h.

Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación Voluntarias experto fuerza mayor

Opción Salario: Laborables Tablas No laborables 1,45 tablas. Descanso: Laborable 1h. 45’ por h. No laborable 2h. 30’

Pontevedra Rematantes Límite 80 h.

Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación Voluntarias experto fuerza mayor

Opción Salario: 1,75 hora según fórmula No laborables 150% Descanso: Laborable 1h. 45’. No laborable 2h. 30’

LA RIOJA Madera Límite 80 h.

Habituales: Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Mantenimiento si no cabe contratación

Salario: 1,75 h fórmula

MADRID Madera Vigilancia límites

En salario: 1,75 h. tablas Descanso: 1h. 15’ (Rematantes 1h. 45’) previo pacto individual Sin acumulación más de 24 h.

MURCIA

Aserrío Prohibición salvo emergencia o exigidas por Ley

En descanso: En 4 meses De no ser compensadas: Tablas

Comprobación

Carpintería Fuerza Mayor: Art. 35 ET En descanso: En 4 meses siguientes De no ser compensadas: 1,35 h. ord Tablas

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 84/129

CCAA Provincia Convenio Definición

Objetivo Criterios de realización Compensación

Informa-

ción RLT

NAVARRA Madera Reducción mínimo indispensable

Habituales: Supresión Fuerza mayor: Realización Períodos punta: Realización si no cabe contratación

Opción En salario: H. ord + 1,45 salario base Descanso: Tiempo igual + 1,45 salario base

Periódica

PAÍS VA-LENCIANO

Castellón Aserradores y envases

Opción empresa En salario: Sobre h. ord. salvo pacto Descanso: 4 meses siguientes

Valencia Juguetería Art. 34 y 35 ET En salario: 1,75 h. según fórmula

Valencia Almac. Chapas y Tableros

Fuerza Mayor: Realización Estructurales: Realización

Opción Descanso en lugar de retribución

Valencia Carpintería de taller

Consideración de estructurales En salario: 1,75 h. según fórmula Tablas

Valencia Chapas y tableros

Libre ofrecimiento empresario. Libre aceptación trabajador.

En salario: 1,75 h. según fórmula

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 85/129

7. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El Convenio Estatal dedica su Título IX a la Representación colectiva de los trabajadores, contemplando aspectos relacionados con la representación unitaria y con la representación sindical.

7.1. REPRESENTACIÓN UNITARIA En relación con los Comités de Empresa y Delegados de personal contempla el

derecho a recibir información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes, así como a gozar de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

Por otra parte, delimita las condiciones para ser candidato a las Elecciones Sindicales. Para ello, los trabajadores habrán de tener 18 años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses –plazo que se ha reducido en relación con los Convenios Estatales anteriores que preveían cuatro meses– y haber superado el periodo de prueba.

En cuanto al crédito horario, remite a los convenios de ámbito inferior la negociación de dicho crédito, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 16 horas, lo que supone la mejora de lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual en empresas de hasta 100 trabajadores el crédito horario es de 15 horas. Asimismo, se recomienda que se pacte la acumulación de horas de los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa y Delegados sindicales en los términos que estimen conveniente.

Por último, recoge expresamente el derecho de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo a reunirse en asamblea, la cual podrá ser convocada por los Delegados de personal o el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día y se celebrarán fuera de las horas de trabajo.

La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria, personas que ocuparán la presidencia y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

7.2. REPRESENTACIÓN SINDICAL En relación con la representación de los sindicatos en el seno de las empresas,

el Convenio prevé que en las empresas con más de 100 trabajadores, los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria, podrán nombrar un Delegado Sindical, mejorando así lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas que pudieran existir en convenios de ámbito inferior.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 86/129

En cuanto a los Delegados Sindicales, de acuerdo con la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, reconoce que ostentan la representación del sindicato en la empresa y que tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en la normativa aplicable. Deberá ser el trabajador designado de acuerdo con los estatutos del sindicato a quien representa, teniendo reconocidas las siguientes funciones:

o Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

o Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la Dirección de la empresa.

o Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de seguridad e higiene en el trabajo con voz y sin voto.

o Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa representándose las mismas garantías reconocidas por la Ley y el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.

o Ser informado y oído por la Dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.

o Participar en las negociaciones de los Convenios Colectivos. Cuando participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate.

o Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato.

o Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro.

o Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, en iguales términos y contenido que los contemplados en este Convenio.

El Delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

Por lo que hace a las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, y en los centros establecidos en los Convenios de ámbito inferior, éstas tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 87/129

Por otra parte, el Convenio contempla también la posibilidad de que las empresas descuenten de la nómina mensual el importe de la cuota sindical a aquellos trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos y que así lo soliciten por escrito, pudiendo en cualquier momento anular, también por escrito, la autorización concedida.

El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

Por último, el Convenio establece que el personal con antigüedad de cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provincial, autonómico o nacional de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina.

Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso de no efectuarla en dicho plazo perderá el derecho al reingreso, el cual será automático y obligatorio, teniendo derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa.

El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

7.3. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONVENIOS TERRITORIALES

En la distribución de materias entre los distintos ámbitos de negociación establecida en el Convenio Estatal se contempla que será materia específica de negociación en el ámbito territorial inferior ―los órganos de representación colectiva y derechos sindicales en los aspectos que se establecen en el presente convenio‖

En el análisis realizado en este apartado no se han considerado los seis convenios que no han renovado sus condiciones desde hace al menos cinco años –Madera de Las Palmas; el del Mueble de Guipuzcoa; Ataúdes de Ourense, Madera de Guipuzcoa, Rematantes de Guadalajara y Madera de Vizcaya.

De acuerdo con lo anterior, se has estudiado 77 convenios territoriales, habiéndose analizado si contemplan o no en sus textos aspectos regulados en el Convenio Estatal. Lo recogido en el Convenio Estatal se ha agrupado, siguiendo el propio articulado, en los siguientes siete apartados

o Representación unitaria (Delegados de Personal o Comités de Empresa)

o Candidatos a las Elecciones Sindicales

o Crédito horario

o Derecho de reunión

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 88/129

o Representación sindical (Delegados sindicales y Secciones Sindicales)

o Cuota sindical

o Excedencias sindicales

Los cuadros siguientes resumen, como hemos mencionado, si los convenios territoriales contemplan o no cuestiones relacionadas con estos siete temas.

De la información contenida en tales cuadros se desprende que 12 convenios contemplan la totalidad de los aspectos considerados. Dichos convenios, resaltados en verde en el cuadro son:

o ÁVILA Carpintería o Badajoz Madera o Baleares Madera o Barcelona Madera o CACERES Madera o Cantabria 2ª transformación o CANTABRIA Aserradores o CASTELLÓN Madera, o HUELVA Madera o LEÓN 1ª Transformación o LEÓN 2ª Transformación o VALENCIA Cestería

Por el contrario, 19 convenios no contemplan ningún aspecto relacionado con los derechos de representación de los trabajadores. Estos convenios, resaltados en gris en el cuadro, son:

o ALBACETE Rematantes y Aserradores o ASTURIAS Almacenes o ÁVILA Rematantes o A CORUÑA Carpintería o A CORUÑA Carpintería de Ribera o HUESCA Carpinterías o HUESCA Rematantes, o JAÉN Madera y corcho o OURENSE Fabricantes de muebles, etc. o OURENSE Rematantes. o PONTEVEDRA Almacenistas o SALAMANCA Madera o SORIA Carpintería o SORIA Serrerías o TARRAGONA Almacenistas o TENERIFE Madera o VALENCIA Serrerías o ZARAGOZA Almacenistas o ZARAGOZA Madera

A continuación se destacan los aspectos fundamentales en la regulación de cada uno de los temas considerados.

Mencionar que, al menos en dos convenios se fijan condiciones para la constitución de Secciones Sindicales, aspecto éste reservado a los Estatutos de cada Sindicato.

.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 89/129

TERRITORIO/CONVENIO

COMITÉS

EMPRESA

DELEGADOS

PERSONAL

CANDIDATOS

ELECCIONES

SINDICALES

CRÉDITO

HORARIO

DERECHO

DE

REUNIÓN

SECCIONES

SINDICALES

Y DELEGADO

SINDICAL

CUOTA

SINDICAL

EXCEDENCIA

SINDICAL

ÁLAVA Madera X X X X X

ALBACETE Ebanistería X

ALBACETE Rematantes y Aserradores

ALICANTE Madera y corcho X X X X X

ALMERÍA Madera X X X X

ASTURIAS Carpinterías X X

ASTURIAS Serrerías X X

ASTURIAS Almacenes

ÁVILA Carpintería X X X X X X X

ÁVILA Rematantes

BADAJOZ Madera X X X X X X X

BALEARES Madera X X X X X X X

BARCELONA Almacenistas X X

BARCELONA Madera X X X X X X X

BURGOS Fabricantes de muebles X

BURGOS Rematantes X X

CACERES Madera X X X X X X X

CÁDIZ Madera X X

CANTABRIA 2ª transformación X X X X X X X

CANTABRIA Aserradores X X X X X X X

CASTELLON Aserradores X X X

CASTELLÓN Madera, X X X X X X X

CIUDAD REAL Madera X X X

CÓRDOBA Madera X X X

A CORUÑA Carpintería

A CORUÑA Carpintería de Ribera

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 90/129

TERRITORIO/CONVENIO

COMITÉS

EMPRESA

DELEGADOS

PERSONAL

CANDIDATOS

ELECCIONES

SINDICALES

CRÉDITO

HORARIO

DERECHO

DE

REUNIÓN

SECCIONES

SINDICALES

Y DELEGADO

SINDICAL

CUOTA

SINDICAL

EXCEDENCIA

SINDICAL

A CORUÑA Rematantes X X X X

CUENCA Madera X

GIRONA Madera X X

GRANADA Madera X X X X X

GUADALAJARA Carpintería. X

HUELVA Carpintería de ribera X X X X X

HUELVA Madera X X X X X X X

HUESCA Carpinterías

HUESCA Rematantes,

JAÉN Madera y corcho

LEÓN 1ª Transformación X X X X X X X

LEÓN 2ª Transformación X X X X X X X

LUGO 1ª transformación X

LUGO Ebanistería X X X

LLEIDA Madera X

MADRID Madera X X X

MÁLAGA Madera X X X

MURCIA Aserrío X X X X X

MURCIA Carpintería. X X X X

NAVARRA Madera X X X

OURENSE Fabric. de muebles, etc.

OURENSE Rematantes.

PALENCIA Madera X X

PONTEVEDRA Almacenistas

PONTEVEDRA Carpintería X X X

PONTEVEDRA Carpintería de ribera X X

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 91/129

TERRITORIO/CONVENIO

COMITÉS

EMPRESA

DELEGADOS

PERSONAL

CANDIDATOS

ELECCIONES

SINDICALES

CRÉDITO

HORARIO

DERECHO

DE

REUNIÓN

SECCIONES

SINDICALES

Y DELEGADO

SINDICAL

CUOTA

SINDICAL

EXCEDENCIA

SINDICAL

PONTEVEDRA Rematantes y aser. X X X

RIOJA (LA) Madera X

SALAMANCA Madera

SEGOVIA Ebanistería X X X X X X

SEGOVIA Rematantes X X X X X X

SEVILLA Madera. X X

SORIA Carpintería

SORIA Serrerías

TARRAGONA Almacenistas

TARRAGONA Madera X X X X X X

TENERIFE Madera X

TERUEL Madera

TOLEDO Madera X X X X X

VALENCIA Alm. de chapas y tableros X X X

VALENCIA Alm. e Importadores X X X

VALENCIA Cestería X X X X X X X

VALENCIA Ebanistería X X X

VALENCIA Serrerías

VALENCIA Carpintería de taller X

VALENCIA Chapas y tableros X X X X

VALENCIA Juguetería X X X

VALLADOLID Madera X X X X

ZAMORA Madera X X

ZARAGOZA Almacenistas

ZARAGOZA Madera

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 92/129

1. Representación unitaria:

De los 77 convenios considerados un total de 47 recogen en su texto algún

artículo referente a los derechos y funciones de los representantes de los trabajadores, tanto de los comités de empresa como de los delegados de personal, siendo de destacar que, en la mayoría de los casos se amplía lo acordado en el III Convenio Estatal.

En muchos casos se hace referencia a lo establecido en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, en los que se recogen las competencias y garantías de los representantes de los trabajadores, reproduciéndose todas ellas.

No obstante, conviene destacar algunas de las materias recogidas en los convenios como derechos de información:

o Número de horas extraordinarias que se realizan para su aprobación y control.

o Copia de toda la documentación que se aporte para la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo, con una antelación de 30 días sobre la entrega a la Autoridad Laboral.

o Documentación económica y financiera de la empresa.

o Contratación de trabajadores autónomos que realicen funciones específicas para la empresa.

Otros aspectos de interés recogidos en uno o varios convenios son:

o Intervención en el control de puestos de trabajo vacantes de las empresas y condiciones de los aspirantes, visándose los contratos.

o Establecimiento del canon de negociación en concepto de retribución de los pagos y meritaciones producidas en la negociación, fijando una cantidad fija para los trabajadores no afiliados. También se acuerda el pago de una cantidad a las empresas, dependiendo del número de trabajadores en su plantilla.

o Derecho a local adecuado y tablón de anuncios.

o Elección de un Delegado en empresas de más de 3 trabajadores y menos de 6, con 10 horas de crédito.

2. Candidatos a las Elecciones Sindicales

24 convenios recogen algún texto relacionado con esta cuestión. La inmensa mayoría de los mismos incluye el mismo texto que el III Convenio Estatal de la Madera. Aunque en algunos, en lugar de establecer la antigüedad mínima para ser elector en 3 meses, lo hace en 4 meses, manteniendo la redacción del II Convenio Estatal.

Se incluye también la forma de proceder en los casos en que se produzca una vacante en los órganos de representación por cualquier causa, incluida la destitución.

3. Derecho de reunión

24 convenios recogen expresamente el derecho de los trabajadores de una empresa a reunirse.

En algunos casos se fija el número de trabajadores que ha de tener la empresa para poder celebrar asambleas, y que éstas se celebrarán fuera de las horas de trabajo.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 93/129

En un caso se incluye entre las condiciones para su realización, su sometimiento a acuerdo mediante votación secreta.

La mayor parte de la regulación de este tema se centra en los aspectos recogidos en el Convenio Estatal: Notificación con 48 de antelación de la convocatoria con los asuntos a tratar, las personas que presidirán la asamblea, y los participantes que no sean miembros de la plantilla. También se contempla que se puedan celebrar varias reuniones a diferentes horas cuando no se pueda reunir todo el personal.

Un convenio contempla 24 horas anuales para asambleas.

4. Representación sindical

37 convenios hacen referencia a los Delegados sindicales y Secciones Sindicales, citando expresamente en algunos casos la Ley Orgánica de Libertad Sindica.

Para la constitución de Secciones Sindicales, se reconoce este derecho en empresas o centros de trabajo que ocupen más de 25 trabajadores, cuando cuenten en ella con un mínimo de afiliación que represente al menos el 20% de la plantilla. En otros casos, el número mínimo de trabajadores se fija en 30, 49, 50, 75, 100, 125.

Se establece el número de horas de las que podrá disponer el Delegado Sindical que, en la mayoría de los casos, es de 16, fijándose también que serán retribuidas por todos los conceptos.

Las competencias, garantías y funciones reconocidas son, básicamente, las recogidas en el Convenio Estatal.

5. Cuota sindical

Tan sólo 20 convenios hacen referencia al cobro de la cuota sindical. En algunos casos se establece que se podrán utilizar los servicios administrativos de la empresa, siempre con la información que faciliten las centrales sindicales y que dispongan de la firma del trabajador aceptando el descuento en la nómina.

En un convenio se prevé la entrega a la representación sindical de copia de la transferencia realizada.

El resto de cuestiones son las recogidas en el Convenio Estatal, tales como la forma de abono, la posibilidad de anulación de la autorización por parte del trabajador, la consideración de la autorización por períodos anuales y renovación anual.

6. Excedencia sindical

De los 77 convenios 22 aluden a la excedencia sindical de carácter forzoso por designación o elección para un cargo sindical.

No se introducen aspectos relevantes distintos de los contemplados en ámbito estatal.

7. Crédito horario

Como ya se ha mencionado, el Convenio Estatal remite a los convenios de ámbito inferior la negociación de dicho crédito, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 16 horas, lo que supone la mejora de lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual en empresas de hasta 100 trabajadores el crédito horario es de 15 horas.

Asimismo, se recomienda que se pacte la acumulación de horas de los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa y Delegados sindicales en los términos que estimen conveniente.

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 94/129

42 de los 77 convenios contemplan algún aspecto relacionado con el crédito horario, respetándose en la mayoría de los casos la ampliación a 16 horas como mínimo e incluso mejorando esta cifra en algunos de ellos.

En el cuadro siguiente se resumen la regulación de los citados convenios en cuanto al número de horas y la posibilidad de acumulación.

Como puede observarse, las horas dedicadas a participar en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se excluye del cómputo en algunos casos.

Por lo que hace a la acumulación de horas, recomendado por el Convenio Estatal, no se contempla esa posibilidad en 12 de los convenios considerados, siendo diversas las condiciones establecidas en cuanto a comunicación, acuerdo y plazo para ejercer dicha acumulación.

En tres de los convenios estudiados se contempla la forma de remuneración de las horas sindicales. En el de Granada se abonarán de acuerdo con la retribución promedio del mes en que se usen. En Tarragona (Madera) según el salario real en jornada normal y en el de Cestería de Valencia al salario real.

TERRITORIO/CONVENIO Nº HORAS ACUMULACIÓN

ALICANTE Madera y corcho

Art. 68 ET

No computa designación y Comisiones Negociadoras

Enumeración de usos

Período máximo 3 meses

Sin superar máximo

ALMERÍA Madera Hasta 100 trab. 16 h

Resto Art. 68 ET.

A establecer en convenio

Sin superar máximo

Puede quedar relevado

ASTURIAS Carpinterías DP: 16 h. Acumulación y transferencia mes a mes

ASTURIAS Serrerías

DP y CE: 40 h

Aviso con antelación

Posterior justificación

No se contempla

ÁVILA Rematantes

DP y CE: 16 h

Sin uso mes anterior: 25

Previo aviso y justificación

No se contempla

BADAJOZ Madera DP: 20 h. Aviso 24h. antes Anual, semestral o trimestral

BALEARES Madera Art. 68 ET nunca menor 16 h Acumulables y transferibles trimestralmente

BARCELONA Almacenistas 1 DP: 60 h trimestre

Más de 1 DP o CE: 20 h mes cada uno.

Mensual

BARCELONA Madera Legislación

Trimestre natural.

Máximo 48 h.

No utilizadas no pueden acumularse período siguiente

CACERES Madera DP: 20 h Aviso 24h antes Anual, semestral o trimestral

CANTABRIA 2ª transformación Art. 68 ET nunca menor 16 h No se contempla

CANTABRIA Aserradores

Art. 68 ET nunca menor 16 h

Recomendado preaviso 5 días

Obligatorio 3 días, salvo excepción

No se contempla

CASTELLÓN Madera 16 h No se contempla

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 95/129

TERRITORIO/CONVENIO Nº HORAS ACUMULACIÓN

CÓRDOBA Madera Representantes que sean Delegados de Prevención 22 h ampliables

Trimestral previa comunicación 15 días

A CORUÑA Rematantes DP: 16 h CE: ET

No computa NN CC si sólo hay 1 representante

No se contempla

GRANADA Madera DP y CE hasta 27 h.

No computa NN CC No se contempla

HUELVA Carpintería de ribera 20 h. No se contempla

HUELVA Madera No menor de 16 h Sin rebasar total

LEÓN 1ª Transformación Art. 68 ET nunca menor 16 h No se contempla

LEÓN 2ª Transformación Art. 68 ET nunca menor 16 h No se contempla

LUGO Ebanistería Art. 68 ET nunca menor 16 h No se contempla

LUGO 1ª transformación DP mínimo 16 h No se contempla

MADRID Madera

Art. 68 ET +:

1 DP: 3 h

3 DP: 3 h cada uno

CE: 2 h cada miembro

Previa comunicación

MURCIA Aserrío DP y CE máximo 40 h.

Enumeración de tareas No se contempla

MURCIA Carpintería Hasta 100 trab. 16 h

Resto ET Acuerdo expreso con empresa

NAVARRA Madera No computa designación y Comisiones Negociadoras

Anual o trimestral a petición con preaviso de 15 días

Sin superar máximo

Puede quedar relevado

PALENCIA Madera Obligatoria si se solicita

PONTEVEDRA Carpintería No computa Comisiones Negociadoras y Paritarias

Con preaviso de 15 días

PONTEVEDRA Carpintería Rib. DP y CE: Máximo 16h

Salidas debidamente justificadas

Mensual

Sin superar máximo

Puede quedar relevado

PONTEVEDRA Rematantes No computa Comisiones Negociadoras y Paritarias

Con preaviso de 15 días

RIOJA (LA) Madera

Trimestral para formación

Previo conocimiento por escrito 1 mes, si es posible

Debidamente justificado

SEGOVIA Ebanistería DP y CE 16 h

No computa NN CC Acumulables

SEVILLA Madera. Hasta doble que corresponda

TARRAGONA Madera

DP ET + 3 h

CE y D. Sindical: ET + 5 h

No computa NN CC

Trimestral

2 meses: Un único representante

No utilizadas un mes acumulables al siguiente

Se pierden las no acumuladas cada 2 meses

TERUEL Madera No computa designación y Comisiones Negociadoras

Trimestral

Previo acuerdo entre ellos y comunicación a la empresa

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TERRITORIO/CONVENIO Nº HORAS ACUMULACIÓN

TOLEDO Madera DP y CE no menor 16 h Anticipación año siguiente

VALENCIA Alm. de chapas y tab.

Acuerdo expreso con empresa

Sin rebasar máximo mensual

VALENCIA Alm. e Importadores

Hasta 100 16 h

Resto ET

Para NN CC estrictamente necesarias

Hasta 100 trab.: No usadas acumulables mes siguiente

No puede reiterarse en el inmediato siguiente

VALENCIA Cestería DP y CE máximo 20 h

VALENCIA Ebanistería Acuerdo expreso con empresa

Sin rebasar máximo mensual

VALENCIA Chapas y tableros Art. 68 ET + 1 h por tramo

Reducción plantilla 25%: Horas acorde con plantilla

Sin rebasar 32 h mes

VALENCIA Juguetería Si rebasar total mensual

Puede quedar relevado

VALLADOLID Madera

Art. 68 ET

No computa designación y Comisiones Negociadoras

Enumeración de usos

Asistencia formación previa notificación

No se contempla

Abreviaturas: ET: Estatuto de los Trabajadores DP: Delegados de Personal CE: Miembros de Comités de Empresa NN CC: Negociación Colectiva

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8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Desde la firma en 1996 del I Convenio Estatal de la Madera, los interlocutores sociales presentes en el sector han venido haciendo importantes esfuerzos para articular y homogeneizar las condiciones laborales de los trabajadores del sector, y son muchos los logros conseguidos.

Sin embargo, la negociación colectiva sectorial en ámbitos inferiores al estatal continúa estando muy atomizada. La razón hemos de buscarla en la proliferación de Asociaciones Empresariales provinciales o de Comunidad Autónoma uniprovincial, de ámbito subsectorial.

El resultado es la existencia de 84 ámbitos negociales diferentes. A esto hay que añadir que en algunos territorios donde han unificado un único convenio, la regulación de las condiciones económicas se concretan en diversas tablas para colectivos de trabajadores distintos según la actividad específica de la empresa. Por tanto, a nivel salarial la dispersión de condiciones es aún mayor.

Todo ello dificulta enormemente las posibilidades de que existan unas condiciones homogéneas para todos los trabajadores.

En el contexto de la negociación colectiva nos encontramos con dos realidades distintas. Por una parte, el Convenio Estatal que va incorporando a su texto elementos de homogeneización –como los Salarios Mínimos Garantizados; la fijación del incremento salarial o la jornada anual–, lo que debería servir no sólo de referente sino también de ayuda en las negociaciones en ámbitos inferiores. Asimismo, el Convenio Estatal introduce otra serie de elementos tendentes a la modernización del sector y su adaptación a la realidad presente –como la definición de un nuevo sistema de Clasificación Profesional; el procedimiento de elaboración de Planes de Igualdad; el tratamiento de absentismo o la violencia de género–.

Junto al Convenio Estatal se sitúan un gran número de convenios territoriales que adaptan sus contenidos a lo regulado en dicho Convenio Estatal, situándose en su misma línea de actuación.

Por otro lado, está otro conjunto de convenios que se aparta del marco de la negociación estatal, entorpeciendo la homogeneización sectorial.

A la vista de lo anterior, y con el objetivo de alcanzar el objetivo propuesto de homogeneización de las condiciones laborales, consideramos necesario incidir en los siguientes aspectos:

o Es necesario iniciar un proceso de reducción de los ámbitos negociales, el cual debería comenzar equiparando las condiciones en cada ámbito territorial.

En este sentido, parece muy conveniente la adopción de algún tipo de acuerdo marco –del estilo del suscrito en Valencia– que establezcan procedimientos y plazos de homogeneización de los aspectos básicos.

o Los salarios juegan un papel fundamental en dicho proceso, por lo que la implantación del nuevo sistema de Clasificación Profesional por Grupos y la adscripción de un único salario a cada Grupo, adquiere si cabe una mayor trascendencia.

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Esto, junto con la actualización de los Salarios Mínimos Garantizados, ponen las bases para reducir la dispersión existente entre los salarios de los diferentes convenios.

o La actualización de cada convenio debe conllevar la revisión completa de su texto.

En ocasiones, una vez acordados el incremento salarial, la jornada y los aspectos centrales de negociación de ese período, y con el fin de que se aplique lo antes posible, se opta por no revisar el resto del convenio. En unos casos se opta por prorrogar el texto anterior, con una cláusula genérica según la cual se da por adaptado al Convenio Estatal. En otros, se traslada mmeticamente el texto anterior al convenio siguiente.

En cualquiera de las situaciones nos podemos encontrar con textos que unas veces son obsoletos, y otras no está adaptados a las novedades normativas o convencionales. Esto sin olvidar lo complicado que le resulta a un trabajador conocer cuales son realmente las condiciones que le son aplicables.

o Sería conveniente ir equiparando la vigencia de los convenios territoriales a la del Convenio Estatal. Con ello se facilitaría la adaptación en los textos de las modificaciones o mejoras introducidas, pudiendo realizarse ésta en menor tiempo.

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9. ANEXOS

9.1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

TABLA DE GRUPOS PROFESIONALES

Grupo Técnico Empleado Operario

0

1

Analista de Sistemas (Titulado Superior)

Arquitectos

Directores de Área o Servicio

Ingenieros

Licenciados

2

A.T.S

Arquitectos Técnicos (Aparejadores)

Ayudante de Ingeniería y Arquitectura

Ingenieros Técnicos (Peritos)

Técnicos en Relaciones Laborales (Graduados sociales)

Titulados de grado medio

Titulados Superiores de Entrada

3

Analista Programador Jefe de Áreas o Servicio Contramaestre

Delineante Proyectista Jefes Administrativos Jefe de Taller

Dibujante Proyectista Maestro Industrial

Encargado General

4

Delineante de 1ª Encargados

Técnicos en general Jefe de Equipo

Profesional de oficio especial

5

Delineante de 2ª Conductor de Vehículos o Maquinaria (Carnet especial)

Oficiales Administrativos Profesionales de Oficio de 1

Oficiales de Laboratorio Profesionales de Oficio de 2ª

Oficiales de Organización

Viajante

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 100/129

Grupo Técnico Empleado Operario

6

Almacenero Ayudante

Auxiliares en general Conductor de Vehículos o Maquinaria (NO Carnet especial)

Conserje Especialista

Dependiente Profesional de Oficio de 3ª

Listero

Pesador-Basculero

Telefonista Recepcionista

7 Ordenanza Peón

Portero Personal de Limpieza

DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES

GRUPO PROFESIONAL 0

o Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.

GRUPO PROFESIONAL 1

o Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

o Formación:

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

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1º. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2º. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

3º. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4º. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.

5º. Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6º. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7º. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

8º. Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel logístico (Software).

GRUPO PROFESIONAL 2

o Criterios generales:

Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

o Formación:

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo "Titulados superiores de Entrada".

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

o Tareas: Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.

2º. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente

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la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3º. Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiometritos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4º. Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etc.

GRUPO PROFESIONAL 3

o Criterios generales:

Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

o Formación:

Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

o Tareas: Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales.

2º. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3º. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de taras y de puesto de trabajo de una unidad completa de producción.

4º. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

5º. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6º. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7º. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc) aplicando la normalización, realizándole cálculo de detalle, confeccionado planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8º. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

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9º. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de provisionamiento de bienes complejos.

10º. Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11º. Tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12º. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13º. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

GRUPO PROFESIONAL 4

o Criterios generales:

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos.

o Formación:

Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

o Tareas: Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1º. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación

2º. Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.

3º. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4º. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tantos necesarios a la vez que proporcionan las soluciones requeridas.

5º. Tareas de I+D+i de proyectos completos según instrucciones.

6º. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.

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7º. Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8º. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9º. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.

10º. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11º. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografia y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12º. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc...)

13º. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares en las líneas principales de producción abastecimiento y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14º. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

15º. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16º. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

17º. Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realización de trabajos especiales, así como los que ejercen mando directo en equipos de trabajo concretos.

GRUPO PROFESIONAL 5

o Criterios Generales:

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

o Formación:

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 105/129

Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliar (módulos nivel 2) con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

o Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1º. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2º. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc, dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3º. Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4º. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.

5º. Tareas de venta y comercialización de productos d reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6º. Tareas de preparación de operaciones en maquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

7º. Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8º. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas al efecto de movimiento diario.

9º. Tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10º. Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

11º. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

12º. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantillas los resultados de la inspección.

13º. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.

14º. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 106/129

por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.

15º. Conducción de vehículos o maquinaria pesada para el transporte, arrastre o suspensión en el vacío, etc. Aquellos que manejen elementos automotrices para los que sea necesario carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial, para el desarrollo de la tarea de conducción.

16º. Ejercer Mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

GRUPO PROFESIONAL 6

o Criterios Generales

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

o Formación

La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico auxiliar (Modulo nivel 2) así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

o Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:

1º. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2º. Tareas de oficios industriales, de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos.

3º. Tareas elementales de laboratorio.

4º. Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.

5º. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o recepcionista.

6º. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7º. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8º. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

9º. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

10º. Trabajos de vigilancia y regulación de maquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 107/129

11º. Realizar trabajos en maquinas y herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

12º. Tareas de ajuste de series de productos, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de ensamblaje de productos.

13º. Tareas de transporte y palatización realizadas con elementos mecánicos.

14º. Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

15º. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

16º. Conducción de vehículos de manipulación o transporte de materiales que no precisen para el desarrollo de la función carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial.

GRUPO PROFESIONAL 7

o Criterios Generales

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación.

o Formación:

Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente.

Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.

o Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1º. Tareas manuales.

2º. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

3º. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

4º. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

5º. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica.

6º. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi-elaboradas así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7º. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.

8º. Tareas de ayuda en maquinas-vehículos.

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Al objeto de facilitar la transición desde el anterior modelo de clasificación profesional, basado en categorías, hacia el actual se aplicará, sin carácter exhaustivo ni excluyente, la siguiente tabla de equivalencias:

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 108/129

GRUPO CATEGORIA

0 Director Gerente

1

Abogados

Analista de Sistemas

Arquitectos

Directores de Área o Servicio

Ingenieros

Ing. de Montes o Industrial

Licenciados

Químicos

Titulado de grado superior

2

A.T.S Arquitectos Técnicos (Aparejadores) Ayudante de Ingeniería y Arquitectura Diplomado Universitario

Enfermera titulada Ingeniero Sub. Lcdo Ingenieros Técnicos (Peritos) Perito titulado

Practicante –ATS Técnicos en Relaciones Laborales (Graduados sociales) Titulados de grado medio Titulados Superiores de Entrada

3

Analista Programador Contramaestre Delineante Proyectista Dibujante Proyectista Encargado General

Jefe Jefe Administrativo Jefe de Área o Servicio Jefe de Compras Jefe de Fábrica

Jefe de Oficina Técnico Jefe de Personal Jefe de Taller Jefe de Ventas Maestro Industrial Proyectista

4

Jefe de Colla Jefe de Cuadrillas Jefe de División Jefe de Embalaje Jefe de Equipo Jefe de Negociado

Jefe de Oficina Jefe de Sección Jefe de Sección Administrativa Oficial Preparador Trazador de 1ª Profesional de Oficio Especial Programador de Sistemas y/o Operaciones

Subastador Supervisor de Ventas Técnico de Organización de 1ª Técnico no Titulado Técnico en general Vendedor Tupista de 1ª

5

Afilador de 1ª Aserrador de 1ª Carpintero Chapista de 1ª Conductor de 1ª Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (Carnet especial o autorización administrativa especial) Contable Delineante de 2ª Forjador de 1ª Galerista de 1ª

Guarnecería Labrador regruesador Lijador de plato de 1ª Machiembrador Oficial 1ª Taller/ Administrativo Oficial de 1ª forradora Oficial preparador trazador de 2ª Oficiales administrativos Oficiales de Laboratorio Oficiales de Mantenimiento

Oficiales de Organización Pelador de 1ª Pelador de 2ª Profesionales de Oficio de 1ª Profesionales de Oficio de 2ª Representante Tractorista (Cuando sea necesario Carnet Especial) Tupista de 2ª Viajante

6

Afilador de 2ª Almacenero Analista Funcional Analista Orgánico Armador Aserrador de 2ª Auxiliar Auxiliar Administrativo Auxiliar de Analista Auxiliar de Caja Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad Auxiliar de Organización Auxiliar de Ventas Auxiliar Recaudación Auxiliares en general Ayudante Ayudante de Aserrador Ayudante de Máquinas

Ayudante de Montaje Ayudante de Peonza Ayudante de Producción Ayudante de Sierra Ayudante de Tapicería Ayudante de Ventas Ayudante Forradora Cajero Canteadora Capataz de Especialistas Chapista de 2ª Chófer de vehículo ligero Clavador Conductor de 2ª Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (No necesario Carnet especial o autorización administrativa especial) Conserje

Dependiente Especialista Esp. Máq. clavadoras y grapadoras Fogonero Forjador de 2ª Inst. de moquetas, cortinas y persianas Lijador de plato de 2ª Litero Mecánico de 2ª Motoserrista Oficial de 2ª forradora Oficial de 3ª Perforista Pesador-basculero Profesional de Oficio de 3ª Pulidor Telefonista-recepcionista Tractorista (No necesario Carnet Esp) Vendedor

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 109/129

GRUPO CATEGORIA

7

Apilador Aserrador de sierra Cablista Calador Canteadora Fogonero

Galicista Guarda Guardia Leñador Lijador Limador

Medidor Mozo Ordenanza Peón Personal de Limpieza Portero Vigilante

Apéndice

Aprendices/contratados para la formación Aprendiz >= 17 años Aprendiz menor de edad Aprendiz y piche Aspirante/ Aspirante adm.

Botones o recaderos de 16 años Botones o recaderos de 17 años Contrato formación primer año Contrato formación segundo año Contrato formación tercer año

Pinche de 16-17 años Subayudante de 16 años Subayudante de 17 años Trab. en formación de 16 y 17 años Trab. menores de 18 años

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 110/129

9.2. SALARIOS POR CONCEPTOS—PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTÓNOMA ENCARGADO

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ANDALUCIA

ALMERÍA Madera 11.117,90 1.252,08 0,00 2.292,36 14.662,34 0,00

CÁDIZ Madera 11.534,00 1.080,00 0,00 1.896,00 14.510,00 0,00

CÓRDOBA Madera 11.902,55 1.415,25 510,75 2.866,50 16.695,05 3,06

GRANADA Madera 11.201,85 0,00 2.085,75 2.762,10 16.049,70 13,00

HUELVA Madera 10.942,70 882,30 0,00 2.419,56 14.244,56 0,00

JAÉN Madera 14.070,75 0,00 785,40 2.313,00 17.169,15 4,57

MÁLAGA Madera 11.526,70 572,00 1.064,44 2.842,20 16.005,34 6,65

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 12.899,10 2.070,92 372,96 2.827,20 18.170,18 2,05

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 11.647,15 960,60 0,00 2.616,62 15.224,37 0,00

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 11.006,47 1.476,20 0,00 2.081,40 14.564,07 0,00

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 11.822,35 1.518,44 0,00 2.655,98 15.996,77 0,00

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 10.734,65 817,96 0,00 2.411,62 13.964,23 0,00

MEDIA 11.700,51 1.003,81 401,61 2.498,71 15.604,65 2,57

ARAGÓN

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.997,55 4.004,05 1.131,46 2.366,64 19.499,70 5,80

HUESCA Rematantes y Aserradores 10.439,00 1.660,12 1.226,72 2.002,00 15.327,84 8,00

TERUEL Madera 11.030,30 1.456,35 0,00 2.257,86 14.744,51 0,00

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 13.446,60 0,00 1.546,22 2.697,02 17.689,84 8,74

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 14.001,40 0,00 0,00 2.337,76 16.339,16 0,00

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 13.891,90 0,00 1.598,09 2.781,60 18.271,59 8,75

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 13.519,60 0,00 1.556,10 2.719,20 17.794,90 8,74

MEDIA 12.618,05 1.017,22 1.008,37 2.451,73 17.095,36 5,90

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 111/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ASTURIAS

Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 16.147,60 0,00 0,00 3.980,24 20.127,84 0,00

Carpintería, Ebanistería y Afines 13.158,25 1.463,52 0,00 2.972,00 17.593,77 0,00

Rematantes y Aserradores 11.665,40 1.316,52 0,00 2.637,04 15.618,96 0,00

MEDIA 13.657,08 926,68 0,00 3.196,43 17.780,19 0,00

BALEARES

Madera 12.063,25 4.255,64 0,00 2.280,60 18.599,49 0,00

MEDIA 12.063,25 4.255,64 0,00 2.280,60 18.599,49 0,00

CANARIAS

TENERIFE Madera 9.920,70 225,40 2.619,19 1.630,80 14.396,09 18,19

MEDIA 9.920,70 225,40 2.619,19 1.630,80 14.396,09 18,19

CANTABRIA

Aserradores y Almacenistas de Madera 11.823,24 0,00 0,00 2.463,18 14.286,42 0,00

Madera, Segunda Transformación 13.798,68 0,00 0,00 2.299,78 16.098,46 0,00

MEDIA 12.810,96 0,00 0,00 2.381,48 15.192,44 0,00

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 12.245,75 648,00 0,00 2.013,00 14.906,75 0,00

ALBACETE Rematantes y Aserradores 9.121,35 1.104,89 0,00 0,00 10.226,24 0,00

CUENCA Madera 9.165,15 891,00 715,50 1.883,25 12.654,90 5,65

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 9.807,55 4.391,85 0,00 2.382,70 16.582,10 0,00

TOLEDO Madera 12.961,15 2.303,16 0,00 2.211,88 17.476,19 0,00

MEDIA 10.660,19 1.867,78 143,10 1.698,17 14.369,24 1,00

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 112/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

CASTILLA-LEÓN

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.165,35 0,00 0,00 1.835,40 13.000,75 0,00

BURGOS Fabric de Muebles 14.043,36 0,00 301,76 3.510,84 17.855,96 1,69

BURGOS Rematantes y Aserradores 11.866,15 547,92 0,00 2.730,84 15.144,91 0,00

LEÓN Madera, Primera Transformación 10.363,32 1.814,93 0,00 3.053,92 15.232,17 0,00

LEÓN Madera, Segunda Transformación 11.544,48 606,97 0,00 2.827,54 14.978,99 0,00

SALAMANCA Madera 11.220,10 0,00 955,00 2.766,60 14.941,70 6,39

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.048,65 0,00 539,46 2.475,75 15.063,86 3,58

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 10.081,30 1.511,46 478,71 2.071,50 14.142,97 3,38

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 13.132,70 0,00 0,00 2.158,80 15.291,50 0,00

SORIA Serrerías 9.409,70 652,12 0,00 1.546,80 11.608,62 0,00

VALLADOLID Madera 12.869,90 902,28 0,00 2.750,28 16.522,46 0,00

ZAMORA Madera 11.683,65 0,00 501,72 1.920,60 14.105,97 3,56

MEDIA 11.619,06 502,97 231,39 2.470,74 14.824,16 1,56

CATALUÑA

BARCELONA Almacenistas de Madera 17.081,16 0,00 0,00 2.846,86 19.928,02 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 14.994,20 0,00 0,00 3.122,08 18.116,28 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería) 10.074,00 4.770,48 0,00 2.892,68 17.737,16 0,00

BARCELONA Madera (Envases) 8.791,20 4.793,28 0,00 2.264,08 15.848,56 0,00

BARCELONA Madera (Marcos) 10.074,00 4.770,48 0,00 2.892,68 17.737,16 0,00

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 9.143,25 3.207,36 0,00 2.438,36 14.788,97 0,00

GIRONA Madera 14.072,70 0,00 0,00 2.307,00 16.379,70 0,00

LLEIDA Madera 11.639,85 0,00 879,75 2.870,10 15.389,70 5,72

TARRAGONA Almacenistas 10.831,56 4.982,04 0,00 4.612,30 20.425,90 0,00

TARRAGONA Madera 8.259,95 5.613,55 0,00 3.788,83 17.662,33 0,00

MEDIA 11.496,19 2.813,72 87,98 3.003,50 17.401,38 0,51

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 113/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

EXTREMADURA

BADAJOZ Madera 11.240,52 0,00 616,11 1.873,42 13.730,05 4,49

CÁCERES Madera 11.279,52 0,00 494,01 1.879,92 13.653,45 3,62

MEDIA 11.260,02 0,00 555,06 1.876,67 13.691,75 4,05

GALICIA

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 13.045,10 441,96 940,50 2.144,40 16.571,96 5,68

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 10.304,76 421,20 605,25 1.928,46 13.259,67 4,56

LUGO Ebanistería 13.694,80 0,00 0,00 2.251,20 15.946,00 0,00

LUGO Madera, Primera Transformación 12.023,10 0,00 0,00 1.976,40 13.999,50 0,00

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería 11.340,60 0,00 0,00 1.890,10 13.230,70 0,00

OURENSE Rematantes y Aserradores 8.023,32 917,88 0,00 1.337,22 10.278,42 0,00

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 12.960,60 0,00 0,00 3.240,15 16.200,75 0,00

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 12.899,10 0,00 0,00 3.074,58 15.973,68 0,00

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.761,40 0,00 0,00 2.126,90 14.888,30 0,00

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 9.977,52 0,00 864,00 2.078,65 12.920,17 6,69

MEDIA 11.703,03 178,10 240,98 2.204,81 14.326,92 1,68

MADRID

MADRID Madera 15.676,75 517,00 721,60 2.577,00 19.492,35 3,70

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 13.997,75 587,40 651,20 2.301,00 17.537,35 3,71

MEDIA 14.837,25 552,20 686,40 2.439,00 18.514,85 3,71

MURCIA

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 11.826,00 0,00 0,00 2.170,80 13.996,80 0,00

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.665,24 0,00 165,00 2.383,85 15.214,09 1,08

MEDIA 12.245,62 0,00 82,50 2.277,33 14.605,45 0,56

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 114/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

NAVARRA

NAVARRA Madera 12.227,50 3.718,80 0,00 3.058,50 19.004,80 0,00

MEDIA 12.227,50 3.718,80 0,00 3.058,50 19.004,80 0,00

PAÍS VASCO

ÁLAVA Madera 15.859,25 1.005,66 1.331,52 3.389,10 21.585,53 6,17

MEDIA 15.859,25 1.005,66 1.331,52 3.389,10 21.585,53 6,17

RIOJA

RIOJA (LA) Madera 13.278,70 1.516,30 0,00 2.182,80 16.977,80 0,00

MEDIA 13.278,70 1.516,30 0,00 2.182,80 16.977,80 0,00

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE Madera y Corcho 13.483,10 0,00 753,72 2.807,44 17.044,26 4,42

CASTELLÓN Aserradores 11.981,52 705,24 0,00 1.949,76 14.636,52 0,00

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 14.143,75 0,00 0,00 2.751,25 16.895,00 0,00

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 17.556,00 0,00 0,00 2.926,00 20.482,00 0,00

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 15.351,90 0,00 976,32 3.280,68 19.608,90 4,98

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 12.267,65 1.441,75 0,00 2.184,65 15.894,05 0,00

VALENCIA Chapas y Tableros 12.205,60 1.723,92 0,00 2.164,20 16.093,72 0,00

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc. 13.067,00 1.536,65 0,00 2.327,04 16.930,69 0,00

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 13.063,35 843,15 695,20 2.326,68 16.928,38 4,11

VALENCIA Serrerías y Envases 14.005,05 289,00 335,79 2.302,20 16.932,04 1,98

MEDIA 13.712,49 653,97 276,10 2.501,99 17.144,56 1,61

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 115/129

OFICIAL 1ª

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ANDALUCIA

ALMERÍA Madera 10.260,15 1.252,08 0,00 2.118,14 13.630,37 0,00

CÁDIZ Madera 11.066,80 1.080,00 0,00 1.819,20 13.966,00 0,00

CÓRDOBA Madera 11.279,45 1.415,25 510,75 2.713,98 15.919,43 3,21

GRANADA Madera 10.975,55 0,00 2.085,75 2.706,30 15.767,60 13,23

HUELVA Madera 10.428,05 670,65 0,00 2.305,40 13.404,10 0,00

JAÉN Madera 13.640,05 0,00 785,40 2.242,20 16.667,65 4,71

MÁLAGA Madera 10.920,80 572,00 1.064,44 2.692,80 15.250,04 6,98

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 9.946,25 1.596,85 372,96 2.180,00 14.096,06 2,65

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 11.023,00 960,60 0,00 2.476,40 14.460,00 0,00

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 10.893,88 1.381,60 0,00 2.040,00 14.315,48 0,00

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 10.877,00 1.397,02 0,00 2.443,60 14.717,62 0,00

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 10.690,85 817,96 0,00 2.401,78 13.910,59 0,00

MEDIA 11.000,15 928,67 401,61 2.344,98 14.675,41 2,74

ARAGÓN

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 9.581,25 3.266,75 1.131,46 1.890,00 15.869,46 7,13

HUESCA Rematantes y Aserradores 10.063,05 1.660,12 1.226,72 1.929,90 14.879,79 8,24

TERUEL Madera 10.734,65 1.445,40 0,00 2.202,42 14.382,47 0,00

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 11.607,00 0,00 1.336,27 2.394,10 15.337,37 8,71

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 12.088,80 0,00 0,00 2.017,00 14.105,80 0,00

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 12.001,20 0,00 1.380,73 2.470,22 15.852,15 8,71

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 11.672,70 0,00 1.343,68 2.415,66 15.432,04 8,71

MEDIA 11.106,95 910,32 916,98 2.188,47 15.122,73 6,06

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 116/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ASTURIAS

Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 14.344,50 0,00 0,00 3.537,90 17.882,40 0,00

Carpintería, Ebanistería y Afines 12.702,00 1.463,52 0,00 2.869,98 17.035,50 0,00

Rematantes y Aserradores 10.614,20 1.316,52 0,00 2.399,88 14.330,60 0,00

MEDIA 12.553,57 926,68 0,00 2.935,92 16.416,17 0,00

BALEARES

Madera 11.362,45 4.034,17 0,00 2.148,00 17.544,62 0,00

MEDIA 11.362,45 4.034,17 0,00 2.148,00 17.544,62 0,00

CANARIAS

TENERIFE Madera 9.920,70 225,40 2.619,19 1.630,80 14.396,09 18,19

MEDIA 9.920,70 225,40 2.619,19 1.630,80 14.396,09 18,19

CANTABRIA

Aserradores y Almacenistas de Madera 11.420,85 0,00 0,00 2.346,75 13.767,60 0,00

Madera, Segunda Transformación 12.285,90 0,00 0,00 2.019,60 14.305,50 0,00

MEDIA 11.853,38 0,00 0,00 2.183,18 14.036,55 0,00

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 11.749,35 648,00 0,00 1.931,40 14.328,75 0,00

ALBACETE Rematantes y Aserradores 8.836,65 1.104,89 0,00 0,00 9.941,54 0,00

CUENCA Madera 8.993,60 864,00 715,50 1.848,00 12.421,10 5,76

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 9.592,20 3.727,80 0,00 2.230,80 15.550,80 0,00

TOLEDO Madera 12.169,10 2.158,44 0,00 2.042,96 16.370,50 0,00

MEDIA 10.268,18 1.700,63 143,10 1.610,63 13.722,54 1,04

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 117/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

CASTILLA-LEÓN

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 10.975,55 0,00 0,00 1.804,20 12.779,75 0,00

BURGOS Fabric de Muebles 13.486,75 0,00 301,76 3.325,50 17.114,01 1,76

BURGOS Rematantes y Aserradores 11.420,85 547,92 0,00 2.628,36 14.597,13 0,00

LEÓN Madera, Primera Transformación 9.703,92 1.814,93 0,00 2.902,56 14.421,41 0,00

LEÓN Madera, Segunda Transformación 11.466,12 606,97 0,00 2.818,10 14.891,19 0,00

SALAMANCA Madera 10.136,05 0,00 955,00 2.499,30 13.590,35 7,03

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.694,60 0,00 524,88 2.403,00 14.622,48 3,59

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 9.814,85 1.482,30 476,28 2.016,75 13.790,18 3,45

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.727,45 0,00 0,00 1.927,80 13.655,25 0,00

SORIA Serrerías 8.643,20 652,12 0,00 1.420,80 10.716,12 0,00

VALLADOLID Madera 11.979,30 902,28 0,00 2.559,96 15.441,54 0,00

ZAMORA Madera 10.851,45 0,00 501,72 1.783,80 13.136,97 3,82

MEDIA 10.991,67 500,54 229,97 2.340,84 14.063,03 1,64

CATALUÑA

BARCELONA Almacenistas de Madera 15.572,04 0,00 0,00 2.595,34 18.167,38 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 14.103,60 0,00 0,00 2.936,64 17.040,24 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería) 9.610,45 4.355,52 0,00 2.727,00 16.692,97 0,00

BARCELONA Madera (Envases) 8.124,90 4.505,28 0,00 2.442,64 15.072,82 0,00

BARCELONA Madera (Marcos) 9.610,45 4.355,52 0,00 2.727,00 16.692,97 0,00

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 8.592,10 3.054,48 0,00 2.298,12 13.944,70 0,00

GIRONA Madera 13.110,12 0,00 0,00 2.149,20 15.259,32 0,00

LLEIDA Madera 11.190,90 0,00 879,75 2.759,40 14.830,05 5,93

TARRAGONA Almacenistas 10.143,24 4.657,08 0,00 4.316,76 19.117,08 0,00

TARRAGONA Madera 7.617,55 4.810,20 0,00 3.391,84 15.819,59 0,00

MEDIA 10.767,54 2.573,81 87,98 2.834,39 16.263,71 0,54

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 118/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

EXTREMADURA

BADAJOZ Madera 10.685,52 0,00 616,11 1.780,92 13.082,55 4,71

CÁCERES Madera 10.709,28 0,00 494,01 1.784,88 12.988,17 3,80

MEDIA 10.697,40 0,00 555,06 1.782,90 13.035,36 4,26

GALICIA

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 12.800,55 441,96 940,50 2.104,20 16.287,21 5,77

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 10.062,48 421,20 605,25 1.888,08 12.977,01 4,66

LUGO Ebanistería 13.661,95 0,00 0,00 2.245,80 15.907,75 0,00

LUGO Madera, Primera Transformación 10.307,60 0,00 0,00 1.694,40 12.002,00 0,00

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería 11.075,76 0,00 0,00 1.845,96 12.921,72 0,00

OURENSE Rematantes y Aserradores 8.023,32 888,00 0,00 1.337,22 10.248,54 0,00

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 12.462,36 0,00 0,00 3.115,59 15.577,95 0,00

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 12.030,40 0,00 0,00 2.867,52 14.897,92 0,00

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.477,48 0,00 0,00 2.079,58 14.557,06 0,00

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 9.718,32 0,00 864,00 2.024,65 12.606,97 6,85

MEDIA 11.262,02 175,12 240,98 2.120,30 13.798,41 1,75

MADRID

MADRID Madera 14.578,10 558,80 679,80 2.396,40 18.213,10 3,73

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 13.140,00 640,20 598,40 2.160,00 16.538,60 3,62

MEDIA 13.859,05 599,50 639,10 2.278,20 17.375,85 3,68

MURCIA

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 11.508,45 0,00 0,00 2.112,51 13.620,96 0,00

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.976,59 0,00 165,00 2.255,05 14.396,64 1,15

MEDIA 11.742,52 0,00 82,50 2.183,78 14.008,80 0,59

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 119/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

NAVARRA

NAVARRA Madera 11.534,00 3.504,24 0,00 2.888,89 17.927,13 0,00

MEDIA 11.534,00 3.504,24 0,00 2.888,89 17.927,13 0,00

PAÍS VASCO

ÁLAVA Madera 13.870,00 972,44 1.226,40 2.964,00 19.032,84 6,44

MEDIA 13.870,00 972,44 1.226,40 2.964,00 19.032,84 6,44

RIOJA

RIOJA (LA) Madera 13.012,25 1.516,30 0,00 2.139,00 16.667,55 0,00

MEDIA 13.012,25 1.516,30 0,00 2.139,00 16.667,55 0,00

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE Madera y Corcho 12.629,00 0,00 753,72 2.629,60 16.012,32 4,71

CASTELLÓN Aserradores 11.636,16 705,24 0,00 1.893,02 14.234,42 0,00

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 12.643,60 0,00 0,00 2.459,44 15.103,04 0,00

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 16.051,56 0,00 0,00 2.675,26 18.726,82 0,00

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 12.829,75 0,00 815,04 2.741,70 16.386,49 4,97

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 12.267,65 1.441,75 0,00 2.184,65 15.894,05 0,00

VALENCIA Chapas y Tableros 11.566,85 1.723,92 0,00 2.047,80 15.338,57 0,00

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc 12.267,65 1.441,75 0,00 2.184,60 15.894,00 0,00

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 12.267,65 744,60 695,20 2.184,84 15.892,29 4,37

VALENCIA Serrerías y Envases 13.289,65 663,00 335,79 2.184,60 16.473,04 2,04

MEDIA 12.744,95 672,03 259,98 2.318,55 15.995,50 1,63

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 120/129

ESPECIALISTA

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ANDALUCIA

ALMERÍA Madera 9.519,20 1.252,08 0,00 1.965,08 12.736,36 0,00

CÁDIZ Madera 8.789,20 1.080,00 0,00 1.444,80 11.314,00 0,00

CÓRDOBA Madera 10.016,50 1.415,25 510,75 2.388,08 14.330,58 3,56

GRANADA Madera 9.676,15 0,00 2.085,75 2.385,90 14.147,80 14,74

HUELVA Madera 9.760,10 318,75 0,00 2.161,90 12.240,75 0,00

JAÉN Madera 12.866,25 0,00 785,40 2.115,00 15.766,65 4,98

MÁLAGA Madera 10.493,75 572,00 1.064,44 2.587,50 14.717,69 7,23

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 8.833,00 1.418,12 372,96 1.936,00 12.560,08 2,97

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 9.475,40 960,60 0,00 2.128,72 12.564,72 0,00

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 10.140,13 1.051,60 0,00 1.840,20 13.031,93 0,00

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 9.424,30 1.210,44 0,00 2.117,24 12.751,98 0,00

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 9.500,95 817,96 0,00 2.134,46 12.453,37 0,00

MEDIA 9.874,58 841,40 401,61 2.100,41 13.217,99 3,04

ARAGÓN

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 8.763,65 3.029,50 1.131,46 1.728,72 14.653,33 7,72

HUESCA Rematantes y Aserradores 9.234,50 1.660,12 1.226,72 1.771,00 13.892,34 8,83

TERUEL Madera 9.552,05 1.255,60 0,00 1.954,26 12.761,91 0,00

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 10.150,65 0,00 1.168,31 2.154,30 13.473,26 8,67

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 10.592,30 0,00 0,00 1.768,06 12.360,36 0,00

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 10.501,05 0,00 1.207,83 2.223,82 13.932,70 8,67

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 10.227,30 0,00 1.175,72 2.177,00 13.580,02 8,66

MEDIA 9.860,21 849,32 844,29 1.968,17 13.521,99 6,24

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 121/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ASTURIAS

Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 13.833,50 0,00 0,00 3.411,28 17.244,78 0,00

Carpintería, Ebanistería y Afines 12.307,80 1.463,52 0,00 2.778,14 16.549,46 0,00

Rematantes y Aserradores 10.395,20 1.316,52 0,00 2.348,36 14.060,08 0,00

MEDIA 12.178,83 926,68 0,00 2.845,93 15.951,44 0,00

BALEARES

Madera 9.435,25 3.042,26 0,00 1.783,80 14.261,31 0,00

MEDIA 9.435,25 3.042,26 0,00 1.783,80 14.261,31 0,00

CANARIAS

TENERIFE Madera 9.851,35 225,40 2.276,33 1.619,40 13.972,48 16,29

MEDIA 9.851,35 225,40 2.276,33 1.619,40 13.972,48 16,29

CANTABRIA

Aserradores y Almacenistas de Madera 10.263,80 0,00 0,00 2.109,00 12.372,80 0,00

Madera, Segunda Transformación 10.920,80 0,00 0,00 1.795,20 12.716,00 0,00

MEDIA 10.592,30 0,00 0,00 1.952,10 12.544,40 0,00

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 11.147,10 648,00 0,00 1.832,40 13.627,50 0,00

ALBACETE Rematantes y Aserradores 8.274,55 1.104,89 0,00 0,00 9.379,44 0,00

CUENCA Madera 8.694,30 699,75 715,50 1.786,50 11.896,05 6,01

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 9.216,25 2.670,45 0,00 1.983,50 13.870,20 0,00

TOLEDO Madera 10.939,05 1.930,80 0,00 1.776,48 14.646,33 0,00

MEDIA 9.654,25 1.410,78 143,10 1.475,78 12.683,90 1,13

(….)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 122/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

CASTILLA-LEÓN

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 9.672,50 0,00 0,00 1.590,00 11.262,50 0,00

BURGOS Fabric de Muebles 12.986,70 0,00 301,76 3.202,20 16.490,66 1,83

BURGOS Rematantes y Aserradores 10.227,30 547,92 0,00 2.353,68 13.128,90 0,00

LEÓN Madera, Primera Transformación 8.882,64 1.814,93 0,00 2.702,76 13.400,33 0,00

LEÓN Madera, Segunda Transformación 9.964,20 606,97 0,00 2.448,76 13.019,93 0,00

SALAMANCA Madera 8.643,20 0,00 955,00 2.131,20 11.729,40 8,14

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 10.676,25 0,00 476,28 2.193,75 13.346,28 3,57

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 8.522,75 1.283,04 468,99 1.751,25 12.026,03 3,90

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 9.851,35 0,00 0,00 1.619,40 11.470,75 0,00

SORIA Serrerías 7.880,35 652,12 0,00 1.295,40 9.827,87 0,00

VALLADOLID Madera 11.012,05 902,28 0,00 2.353,26 14.267,59 0,00

ZAMORA Madera 9.614,10 0,00 501,72 1.580,40 11.696,22 4,29

MEDIA 9.827,78 483,94 225,31 2.101,84 12.638,87 1,78

CATALUÑA

BARCELONA Almacenistas de Madera 14.872,20 0,00 0,00 2.478,70 17.350,90 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 12.417,30 0,00 0,00 2.585,52 15.002,82 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería) 8.891,40 3.822,00 0,00 2.488,36 15.201,76 0,00

BARCELONA Madera (Envases) 7.643,10 4.021,68 0,00 2.261,72 13.926,50 0,00

BARCELONA Madera (Marcos) 9.099,45 3.865,68 0,00 2.538,96 15.504,09 0,00

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 8.022,70 2.870,40 0,00 2.148,88 13.041,98 0,00

GIRONA Madera 11.916,96 0,00 0,00 1.953,60 13.870,56 0,00

LLEIDA Madera 9.935,30 0,00 879,75 2.449,80 13.264,85 6,63

TARRAGONA Almacenistas 8.813,16 4.009,08 0,00 3.739,82 16.562,06 0,00

TARRAGONA Madera 7.533,60 3.941,32 0,00 3.121,58 14.596,50 0,00

MEDIA 9.914,52 2.253,02 87,98 2.576,69 14.832,20 0,59

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 123/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

EXTREMADURA

BADAJOZ Madera 10.343,52 0,00 616,11 1.723,92 12.683,55 4,86

CÁCERES Madera 9.956,88 0,00 494,01 1.659,48 12.110,37 4,08

MEDIA 10.150,20 0,00 555,06 1.691,70 12.396,96 4,48

GALICIA

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 12.041,35 441,96 940,50 1.979,40 15.403,21 6,11

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 9.438,24 421,20 605,25 1.784,04 12.248,73 4,94

LUGO Ebanistería 12.935,60 0,00 0,00 2.126,40 15.062,00 0,00

LUGO Madera, Primera Transformación 9.446,20 0,00 0,00 1.552,80 10.999,00 0,00

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería 10.767,00 0,00 0,00 1.794,50 12.561,50 0,00

OURENSE Rematantes y Aserradores 8.023,32 694,20 0,00 1.337,22 10.054,74 0,00

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 11.275,08 0,00 0,00 2.818,77 14.093,85 0,00

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 10.924,45 0,00 0,00 2.603,91 13.528,36 0,00

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 12.116,64 0,00 0,00 2.019,44 14.136,08 0,00

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 9.056,28 0,00 864,00 1.886,73 11.807,01 7,32

MEDIA 10.602,42 155,74 240,98 1.990,32 12.989,45 1,86

MADRID

MADRID Madera 12.048,65 561,00 677,60 1.980,60 15.267,85 4,44

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 12.048,65 677,60 561,00 1.980,60 15.267,85 3,67

MEDIA 12.048,65 619,30 619,30 1.980,60 15.267,85 4,06

MURCIA

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 10.537,55 0,00 0,00 1.934,29 12.471,84 0,00

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 10.827,61 0,00 165,00 2.040,15 13.032,76 1,27

MEDIA 10.682,58 0,00 82,50 1.987,22 12.752,30 0,65

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 124/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

NAVARRA

NAVARRA Madera 10.413,45 3.339,84 0,00 2.640,46 16.393,75 0,00

MEDIA 10.413,45 3.339,84 0,00 2.640,46 16.393,75 0,00

PAÍS VASCO

ÁLAVA Madera 11.501,15 909,02 1.226,40 2.457,78 16.094,35 7,62

MEDIA 11.501,15 909,02 1.226,40 2.457,78 16.094,35 7,62

RIOJA

RIOJA (LA) Madera 11.753,00 1.516,30 0,00 1.932,00 15.201,30 100,00

MEDIA 11.753,00 1.516,30 0,00 1.932,00 15.201,30 0,00

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE Madera y Corcho 11.369,75 0,00 753,72 2.367,40 14.490,87 5,20

CASTELLÓN Aserradores 10.657,92 705,24 0,00 1.732,08 13.095,24 0,00

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 14.747,76 0,00 0,00 2.457,96 15.103,04 0,00

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 14.747,76 0,00 0,00 2.457,96 17.205,72 0,00

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 10.822,25 0,00 656,64 2.312,70 13.791,59 4,76

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 10.796,70 1.266,55 0,00 1.922,70 13.985,95 0,00

VALENCIA Chapas y Tableros 9.789,30 1.723,92 0,00 1.731,84 13.245,06 0,00

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc 10.796,70 1.266,55 0,00 1.922,76 13.986,01 0,00

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 10.796,70 569,40 695,20 1.922,76 13.984,06 4,97

VALENCIA Serrerías y Envases 11.103,30 221,00 335,79 1.825,20 13.485,29 2,49

MEDIA 11.562,81 575,27 244,14 2.065,34 14.237,28 1,71

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 125/129

PEÓN

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ANDALUCIA

ALMERÍA Madera 8.497,20 1.252,08 0,00 1.752,04 11.501,32 0,00

CÁDIZ Madera 8.270,90 1.080,00 0,00 1.359,60 10.710,50 0,00

CÓRDOBA Madera 9.892,55 1.415,25 510,75 2.351,30 14.169,85 3,60

GRANADA Madera 9.384,15 0,00 2.085,75 2.313,90 13.783,80 15,13

HUELVA Madera 9.760,10 318,75 0,00 2.161,90 12.240,75 0,00

JAÉN Madera 12.866,25 0,00 785,40 2.115,00 15.766,65 4,98

MÁLAGA Madera 9.519,20 572,00 1.064,44 2.347,20 13.502,84 7,88

SEVILLA Madera (Almacenistas de Madera) 8.785,55 1.059,08 369,60 1.925,60 12.139,83 3,04

SEVILLA Madera (Ebanistería y Muebles Curvados) 9.165,15 960,60 0,00 2.059,02 12.184,77 0,00

SEVILLA Madera (Tallas y Molduras) 9.783,33 847,00 0,00 1.732,20 12.362,53 0,00

SEVILLA Madera (Talleres de Carpintería) 8.931,55 1.147,15 0,00 2.006,54 12.085,24 0,00

SEVILLA Madera (Tapicería y Cestería) 9.238,15 817,96 0,00 2.075,42 12.131,53 0,00

MEDIA 9.507,84 789,16 401,33 2.016,64 12.714,97 3,16

ARAGÓN

HUESCA Carpintería, Ebanistería y Afines 8.727,15 2.985,70 1.131,46 1.721,52 14.565,83 7,77

HUESCA Rematantes y Aserradores 9.125,00 1.660,12 1.226,72 1.750,00 13.761,84 8,91

TERUEL Madera 9.431,60 1.230,05 0,00 1.927,86 12.589,51 0,00

ZARAGOZA Almacenistas de Madera 9.862,30 0,00 1.133,73 2.108,34 13.104,37 8,65

ZARAGOZA Madera (Aserradores y rematantes) 10.293,00 0,00 0,00 1.718,68 12.011,68 0,00

ZARAGOZA Madera (Carpintería) 10.205,40 0,00 1.173,25 2.174,20 13.552,85 8,66

ZARAGOZA Madera (Ebanistería) 9.928,00 0,00 1.141,14 2.127,48 13.196,62 8,65

MEDIA 9.653,21 839,41 829,47 1.932,58 13.254,67 6,26

(…)

Page 126: OIMadera Negociación colectiva en el sector de la … · la realidad de cada momento, que permitiera mejorar la productividad y competitividad de las empresas, posibilitando una

ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 126/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

ASTURIAS

Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera 13.307,90 0,00 0,00 3.282,90 16.590,80 0,00

Carpintería, Ebanistería y Afines 11.844,25 1.463,52 0,00 2.675,22 15.982,99 0,00

Rematantes y Aserradores 10.161,60 1.316,52 0,00 2.298,52 13.776,64 0,00

MEDIA 11.771,25 926,68 0,00 2.752,21 15.450,14 0,00

BALEARES

Madera 9.132,30 2.593,83 0,00 1.726,20 13.452,33 0,00

MEDIA 9.132,30 2.593,83 0,00 1.726,20 13.452,33 0,00

CANARIAS

TENERIFE Madera 9.792,95 225,40 2.089,71 1.609,80 13.717,86 15,23

MEDIA 9.792,95 225,40 2.089,71 1.609,80 13.717,86 15,23

CANTABRIA

Aserradores y Almacenistas de Madera 10.176,20 0,00 0,00 2.091,00 12.267,20 0,00

Madera, Segunda Transformación 10.749,25 0,00 0,00 1.767,00 12.516,25 0,00

MEDIA 10.462,73 0,00 0,00 1.929,00 12.391,73 0,00

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE Carpintería, Ebanistería y Afines 10.767,50 648,00 0,00 1.770,00 13.185,50 0,00

ALBACETE Rematantes y Aserradores 7.967,95 1.104,89 0,00 0,00 9.072,84 0,00

CUENCA Madera 8.624,95 630,00 715,50 1.772,25 11.742,70 6,09

GUADALAJARA Carpintería y Ebanistería 9.103,10 2.445,30 0,00 1.925,40 13.473,80 0,00

TOLEDO Madera 10.537,55 1.857,12 0,00 1.687,70 14.082,37 0,00

MEDIA 9.400,21 1.337,06 143,10 1.431,07 12.311,44 1,16

(…)

Page 127: OIMadera Negociación colectiva en el sector de la … · la realidad de cada momento, que permitiera mejorar la productividad y competitividad de las empresas, posibilitando una

ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 127/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

CASTILLA-LEÓN

AVILA Carpintería, Ebanistería y Afines 9.511,90 0,00 0,00 1.563,60 11.075,50 0,00

BURGOS Fabric de Muebles 12.972,10 0,00 301,76 3.198,60 16.472,46 1,83

BURGOS Rematantes y Aserradores 10.121,45 547,92 0,00 2.329,32 12.998,69 0,00

LEÓN Madera, Primera Transformación 8.649,24 1.814,93 0,00 2.646,20 13.110,37 0,00

LEÓN Madera, Segunda Transformación 9.964,20 606,97 0,00 2.448,76 13.019,93 0,00

SALAMANCA Madera 8.606,70 0,00 955,00 2.122,20 11.683,90 8,17

SEGOVIA Carpintería, Ebanistería y Afines 10.121,45 0,00 456,84 2.079,75 12.658,04 3,61

SEGOVIA Rematantes y Aserradores 8.522,75 1.283,04 468,99 1.751,25 12.026,03 3,90

SORIA Carpintería, Ebanistería y Afines 9.380,50 0,00 0,00 1.542,00 10.922,50 0,00

SORIA Serrerías 7.650,40 652,12 0,00 1.257,60 9.560,12 0,00

VALLADOLID Madera 10.814,95 902,28 0,00 2.311,14 14.028,37 0,00

ZAMORA Madera 9.245,45 0,00 501,72 1.519,80 11.266,97 4,45

MEDIA 9.630,09 483,94 223,69 2.064,19 12.401,91 1,80

CATALUÑA

BARCELONA Almacenistas de Madera 14.405,76 0,00 0,00 2.400,96 16.806,72 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería ribera)) 12.267,65 0,00 0,00 2.554,36 14.822,01 0,00

BARCELONA Madera (Carpintería) 8.708,90 3.706,56 0,00 2.431,12 14.846,58 0,00

BARCELONA Madera (Envases) 7.456,95 3.900,00 0,00 2.202,68 13.559,63 0,00

BARCELONA Madera (Marcos) 8.708,90 3.706,56 0,00 2.431,12 14.846,58 0,00

BARCELONA Madera (Rematantes y Aserradores) 7.862,10 2.817,36 0,00 2.106,60 12.786,06 0,00

GIRONA Madera 11.459,46 0,00 0,00 1.878,60 13.338,06 0,00

LLEIDA Madera 9.563,00 0,00 879,75 2.358,00 12.800,75 6,87

TARRAGONA Almacenistas 7.338,72 3.696,60 0,00 3.218,64 14.253,96 0,00

TARRAGONA Madera 7.493,45 3.610,09 0,00 3.017,05 14.120,59 0,00

MEDIA 9.526,49 2.143,72 87,98 2.459,91 14.218,09 0,62

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 128/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

EXTREMADURA

BADAJOZ Madera 10.232,16 0,00 616,11 1.705,36 12.553,63 4,91

CÁCERES Madera 9.890,88 0,00 494,01 1.648,48 12.033,37 4,11

MEDIA 10.061,52 0,00 555,06 1.676,92 12.293,50 4,52

GALICIA

CORUÑA (A) Carpintería y Ebanistería 11.811,40 441,96 940,50 1.941,60 15.135,46 6,21

CORUÑA (A) Rematantes y Aserradores 9.204,96 421,20 605,25 1.745,16 11.976,57 5,05

LUGO Ebanistería 12.935,60 0,00 0,00 2.126,40 15.062,00 0,00

LUGO Madera, Primera Transformación 8.588,45 0,00 0,00 1.411,80 10.000,25 0,00

OURENSE Fabric de Muebles, carpintería 10.517,76 0,00 0,00 1.752,96 12.270,72 0,00

OURENSE Rematantes y Aserradores 8.023,32 336,48 0,00 1.337,22 9.697,02 0,00

PONTEVEDRA Almacenistas de Madera 10.885,08 0,00 0,00 2.721,27 13.606,35 0,00

PONTEVEDRA Carpintería de Ribera 10.789,40 0,00 0,00 2.571,72 13.361,12 0,00

PONTEVEDRA Carpintería, Ebanistería y Afines 11.842,68 0,00 0,00 1.973,78 13.816,46 0,00

PONTEVEDRA Rematantes y Aserradores 9.056,28 0,00 864,00 1.886,73 11.807,01 7,32

MEDIA 10.365,49 119,96 240,98 1.946,86 12.673,30 1,90

MADRID

MADRID Madera 11.855,20 552,20 686,40 1.948,80 15.042,60 4,56

MADRID Madera ( Rematantes y aserradores) 11.855,20 686,40 552,20 1.948,80 15.042,60 3,67

MEDIA 11.855,20 619,30 619,30 1.948,80 15.042,60 4,12

MURCIA

MURCIA Aserrío y Envases de Madera 10.373,30 0,00 0,00 1.904,14 12.277,44 0,00

MURCIA Carpintería, Ebanistería y Afines 10.797,68 0,00 165,00 2.034,55 12.997,23 1,27

MEDIA 10.585,49 0,00 82,50 1.969,35 12.637,34 0,65

(…)

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ANÁLISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 129/129

PROVINCIA CONVENIO Salario Base

Plus salarial

Plus extrasalarial

Pagas extra

Salario Anual €

% Plus extrasalarial

NAVARRA

NAVARRA Madera 9.968,15 3.245,52 0,00 2.536,88 15.750,55 0,00

MEDIA 9.968,15 3.245,52 0,00 2.536,88 15.750,55 0,00

PAÍS VASCO

ÁLAVA Madera 10.804,00 890,90 1.226,40 2.308,80 15.230,10 8,05

MEDIA 10.804,00 890,90 1.226,40 2.308,80 15.230,10 8,05

RIOJA

RIOJA (LA) Madera 11.596,05 1.516,30 0,00 1.906,20 15.018,55 0,00

MEDIA 11.596,05 1.516,30 0,00 1.906,20 15.018,55 0,00

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE Madera y Corcho 11.044,90 0,00 753,72 2.299,76 14.098,38 5,35

CASTELLÓN Aserradores 10.517,28 472,80 0,00 1.708,94 12.699,02 0,00

VALENCIA Almacenistas de Chapas y Tableros 11.351,50 0,00 0,00 2.208,10 13.559,60 0,00

VALENCIA Almacenistas e Importadores de Madera 12.690,60 0,00 0,00 2.115,10 14.805,70 0,00

VALENCIA Carpintería de Taller, Mecánica, Etc. 10.687,20 0,00 676,80 2.283,84 13.647,84 4,96

VALENCIA Cestería, Mimbre y Muebles de Junco 10.336,80 1.211,80 0,00 1.840,80 13.389,40 0,00

VALENCIA Chapas y Tableros 9.789,30 1.723,92 0,00 1.731,84 13.245,06 0,00

VALENCIA Ebanistería, Muebles Curvados, etc. 10.336,80 1.211,80 0,00 1.840,80 13.389,40 0,00

VALENCIA Juguetería y Actividades Varias 10.333,15 518,30 695,20 1.840,44 13.387,09 5,19

VALENCIA Serrerías y Envases 11.019,35 221,00 335,79 1.811,40 13.387,54 2,51

MEDIA 10.810,69 535,96 246,15 1.968,10 13.560,90 1,82