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Boletín octubre-diciembre 2016 – Volumen 4 | 0BBoletín informativo 1 BOLETÍN INFORMATIVO ÁREA DE DERECHO PRIVADO Trimestre: octubre-diciembre Volumen: 4 Año: 2016 Diseño de Imagen y diagramación: Leticia Cárcamo – ECJ - 2016 DEL ESCRITORIO DEL ÁREA ALAS EN EL VIENTO EVELIN PERALTA MARSH

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Boletín octubre-diciembre 2016 – Volumen 4 | 0BBoletín informativo 1

BOLETÍN INFORMATIVO ÁREA DE DERECHO PRIVADO

Trimestre:

octubre-diciembre Volumen: 4

Año: 2016

Diseño de Imagen y diagramación: Leticia Cárcamo – ECJ - 2016

DEL ESCRITORIO DEL ÁREA

ALAS EN EL VIENTO

EVELIN PERALTA MARSH

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2 Boletín octubre-diciembre 2016 – Volumen 4

NUEVAS GENERACIONES

La televisión tradicional que nos ha acompañado por mucho tiempo comienza a perder su encanto. Y no es que todo se reduzca a valorar de algún modo la programación ofrecida por las diferentes canales, sino que el consumo de contenidos ha de adaptarse al momento y al instante deseado, pero a la vez, también compaginarse con otras actividades simultaneas realizadas en el entorno online. En algunos países como Argentina, este fenómeno se está analizando en profundidad, ya que este, es considerado como el país del mundo con mayor porcentaje de usuarios de internet que ven vídeos online, de los cuales, el 95% corresponden a Youtube. Sin embargo, la tendencia se extiende a múltiples países de todo el mundo, donde se está convirtiendo como un hábito principal realizar las actividades en la red. Aspectos tecnológicos que llegaron a crear un mundo nuevo en la educación formal, informar de pregrado y post-grado, a través de la innovación con aulas que poseen plataformas que generan el aprendizaje interactivo, atractivo y muy relevante para las generaciones de hoy en día, provocando mayor investigación, disponibilidad de tiempo y organización de actividades. Por lo que todos estamos llamados a construir un nuevo paradigma educativo centrado en el aprendizaje a través de la redes que se encuentre relacionado claramente con el desarrollo de capacidades, para la investigación en los destinatarios (estudiantes) y docentes, que se incorporan como estrategias de enseñanza-aprendizaje en el currículo de estudios con el propósito de que las actividades de investigación científica-académica no tenga límite de tiempo, espacio de personas involucradas generando mayor aprovechamiento de las experiencias de otros países.

Licda. Juana Jeanneth Corvera Rivas Coordinadora de Área de Derecho Privado y Procesal

[email protected]

ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL 4TO. TRIMESTRE 2016

CONVERSATORIO. LÍNEAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA CIVIL Y PROCESAL.

San Salvador.

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Santa Ana.

San Miguel

El desarrolló de la actividad estuvo a cargo de la Licenciada Wendy Carolina González Herrera, colaboradora de la Sala de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, quién compartió las líneas jurisprudenciales más relevantes de la Sala de lo Civil, vinculadas en materia civil, mercantil y procesal. El conversatorio inicio con una presentación recordando la función Nomofiláctica: entendía como la función de ciertos tribunales que, al tener atribuida la competencia de definir el derecho objetivo, atienden en sus sentencias más a esta finalidad que a la cuestión concreta que enfrenta a las partes del proceso. •En otras palabras: Definir y dar líneas orientativas a otros Tribunales, para la aplicación de una norma de derecho. Jurisprudencia dada a conocer de forma abierta y con la finalidad de escuchar las opiniones y argumentaciones de los operadores de justicia:

Jurisprudencia sobre temas de procedimiento. Sentencia 360-CAC-2012. Jurisprudencia sobre las “diligencias para mejor proveer”. Sentencia 63-CAC-2014 Jurisprudencia sobre “principio dispositivo y principio de oficiocidad” Sentencia Caso 297-CAC-2012. Jurisprudencia: “Principio de congruencia quebrantado por incurrir el Tribunal

Ad quem, en una denominada “extrapetita”. Art.523 ordinal 14° CPCM Sentencia 3-CAC-2014. Civil. Infracción denunciada: “Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso,

específicamente por falta de emplazamiento para contestar la demanda, en infracción de los arts.183 inciso 2° y 235 CPCM” Jurisprudencia: “Se incurre en infracción del art.183 inciso 2° CPCM, pues no se hizo el acto de emplazamiento de forma clara, a una persona distinta del demandado”

Sentencia 344-CAC-2012. Jurisprudencia: “Inexistencia de Nulidad del Emplazamiento realizado a un empleado de una Sociedad demanda”

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Sentencia 13-CAM-2013. Jurisprudencia: “La firma de un documento privado, será obligatoria cuando por su naturaleza, dicho documento la requiera para hacer valer su autoría

Sentencia 256-CAM-2012. Jurisprudencia: “El cambio o modificación del nombre del accionista en el certificado de acciones, puede considerarse como parte de las indicaciones de éste.”

Jurisprudencia sobre Derecho Mercantil.

Sentencia 131-CAM-2012. Jurisprudencia: “Cancelación de Registro de Marca por falta de uso.” Sentencia 186-CAM-2012. Jurisprudencia: “Imposibilidad que la Aseguradora cubra el siniestro ocurrido

durante la suspensión de los efectos del contrato, por mora del Asegurado y Fuera del Término de GRACIA señalado por ley.

SENTENCIA 131-CAC-2013. Jurisprudencia: “Reivindicación del espacio aéreo, ocupado por tendido eléctrico de alto voltaje que atraviesa un bien inmueble rústico”

Jurisprudencia sobre Derecho Civil

Sentencia: 184-CAC-2015. Jurisprudencia: “Supuestos en que se configura la simulación de un contrato, en la celebración de un negocio jurídico.”

Módulo: Los Medios de Impugnación en Materia Civil y Mercantil.

Lic. José Antonio Martínez - Santa Ana

Licda. María Elena Conde - San Salvador.

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En el módulo de los Medios de impugnación en materia Civil y Mercantil1”, se abordaron los mecanismos de su uso, su estructura y los requisitos para su admisibilidad, procurando una protección jurisdiccional de los derechos patrimoniales y poder así facilitar un verdadero y eficiente acceso a la diversidad de instancias y grados de conocimiento para la correcta resolución de los conflictos, mediante la revisión de las resoluciones y actuaciones judiciales. La realización de este tipo de capacitaciones es prioritaria, profundizando en el conocimiento de los diferentes medios de impugnación, lo que garantiza que la actividad jurisdiccional, desempeñe un importante papel de facilitar al justiciable el acceso a la diversidad de instancias para lograr la resolución de su pretensión o para agotar todos los medios de defensa.

CONVERSATORIO. TRÁMITE Y DILIGENCIAMIENTO DEL DERECHO SUCESORIO.

SAN SALVADOR.

En el conversatorio se abordaron problemáticas que se presentan en las Diligencias de Aceptación de Herencia vinculadas con los Legatarios; acciones del legatario; si los herederos no aceptan la herencia; la curaduría de herencia yacente; cesación de las funciones del curador de la herencia yacente. Entre los puntos de reafirmación de conocimientos se mencionaron: Los legatarios, como asignatarios a titulo singular, no son herederos y no representan al testador. Por consiguiente, no pueden aceptar la herencia. Art. 1083 C. El legatario es dueño del bien legado desde el momento de la muerte del causante. 1096, 1097 C. Herencia testamentaria e Intestada. Art. 1081 C. Nuestro código contempla esta posibilidad, en estos casos:

a) Cuando no hubiere heredero universal; b) Las disposiciones con respecto a los bienes son todas a título singular, c) La totalidad de las partes alícuotas no cubre la unidad. d) En ese caso el remanente del que no ha dispuesto el testador, se sucede abintestato. Tiene validez un

testamento, donde no se ha designado heredero universal y solo existen partes alícuotas y estas cubren la unidad. Art. 1082 C.

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Conversatorio: Trámite de las Diligencias Judiciales no contenciosas.

San Salvador en modalidad virtual.

Conversatorio: Trámite de las Diligencias Judiciales no contenciosas.

San Salvador en modalidad Presencial.

En el desarrollo esta actividad se hace referencia al marco conceptual y legal que envuelve a las diligencias no contenciosas cuya tramitación corresponde a la competencia Civil y Mercantil, señalando las consideraciones jurisprudenciales sobre cada tipo de diligencia a fin de promover la reflexión sobre la forma más adecuada de su tramitación.

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TALLER. EL EMBARGO EN LA EJECUCIÓN FORZOSA.

SAN MIGUEL

El Embargo

Declaración Judicial que acuerde el embargo, salvo que el ejecutado consigne la cantidad debida, en cuyo caso se suspenderá el embargo. Si hay oposición la cantidad de se consigna en Fondos Ajenos en Custodia, si no hay oposición se entrega dicha suma al ejecutante, previa liquidación, evitando así el embargo. (615 CPCM)

Efectos del Decreto de embargo

Decretado el embargo, los bienes a que se refiera quedarán afectos a la ejecución. No surtirá efecto alguno (en perjuicio del ejecutante, responsables solidarios o subsidiarios del ejecutado) la disposición a título gratuito o la renuncia que de los bienes o derechos embargados haga el ejecutado durante la permanencia del embargo.

Tipos de embargo

Embargo de salario. Embargo de dinero Embargo de cuentas, créditos, sueldos, salarios uotras remuneraciones. Embargo de títulos, valores o instrumentos financieros. Embargo de intereses, rentas y frutos. Embargo de bienes muebles Embargo de bienes inmuebles Embargo de empresas. Administración Judicial

Módulo. La Ejecución Forzosa de la Sentencia – Santa Ana

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Clasificamos a las Sentencias como: a) De declaración de mera certeza o declarativas en sentido estricto; b) Constitutivas; y c) De condena. d) Dispositivas Sentencias de declaración de mera certeza. - Su nombre se explica, pues eliminan oficialmente la falta de certeza que hasta el pronunciamiento del juez había sobre la verdadera voluntad de la ley. Las sentencias de mera declaración se definen como aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia o inexistencia de un derecho. Se citan como ejemplos las sentencias que tienden a verificar la falsedad de un documento, la inexistencia de una obligación, la jactancia, el reconocimiento de filiación. En general, la doctrina moderna “admite que todo estado de incertidumbre que no tenga otro medio de solución que el de un fallo judicial, justifica una acción de mera clasificación y una sentencia de esta naturaleza. El concepto de conflicto de intereses ha venido a sufrir así una especie de prolongación hacia aquellos casos en que el titular de un derecho carece de los medios que le aseguren su pacífico goce. Una declaración del Congreso de La Haya de 1932, ha establecido que es esta una de las formas más delicadas y fecundas de la actividad jurisdiccional. La resistencia que hallaron las sentencias de esta índole en ciertos tribunales, inspirada en la idea de que no es función de la justicia hacer meras declaraciones, sino dirimir conflictos reales y efectivos, ha sido abandonada últimamente aún por aquellos que más firmes se mostraron en sustentar esta tesis” Eduardo Couture Fundamentos Pág. 176. Sentencias Constitutiva. Pertenecen a la clase de las sentencias constitutivas las que los autores llaman específicas o determinativas, que son las que especifican o determinan condiciones hasta entonces no fijadas para el ejercicio de un derecho. Es el caso de las sentencias de los jueces de menores que establecen como ejercerán sus derechos, respecto del hijo, los padres divorciados o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo. El fallo reconoce el derecho preexistente y fija, además, las formas concretas de su ejercicio. Así, es indudable que el padre divorciado en cuyo poder el hijo no quedó puede visitar a este; pero como va a ejercer este derecho, lo determina el juez en cada caso concreto Sentencia de condena puede ser civil o penal. La primera consiste principalmente en imponer al obligado el cumplimiento de la prestación, el resarcimiento de daños y perjuicios, en conminarle a que se abstenga de realizar los actos prohibidos o a que no tiene derecho, o en deshacer lo que haya realizado. La sentencia de condena penal impone una pena o una medida de defensa social.

¿Por qué entonces el legislador excluyo las sentencias de mera declaración y las constitutivas de la ejecución forzosa?

Diferenciación entre los diversos tipos de sentencias de cognición. - La diferencia entre los tipos de sentencias de cognición o declarativas en sentido amplio, consiste, sobre todo, en la posición que en cada una de ellas tiene la declaración de certeza. Este es un efecto común a todas las sentencias estudiadas; pero mientras en las declarativas de mera certeza o en sentido estricto la declaración de certeza es fin en si mismo, en las sentencias constitutivas y de condena la declaración de certeza constituye solo una premisa para llegar a la formulación de un nuevo mandato que en las sentencias constitutivas sirve para restablecer, “con el cambio jurídico que en virtud de ellas sin más se opera, la observancia del derecho, en las sentencias de condena sirve, a su vez, para abrir el camino hacia aquellas ulterior fase de ejecución forzada que es indispensable para restablecer plenamente la observancia del derecho. Las sentencias declarativas de mera certeza y constitutivas bastan, por sí solas, para llevar a cumplimiento práctico la garantía de la observancia del derecho (con la mera declaración de certeza las primeras, con la modificación basada sobre la declaración de certeza, las segundas); las sentencias de condena, en cambio, son de por sí insuficientes para tal finalidad y tienen, por consiguiente, más que otra cosa, una futura eficacia preparatoria de la ejecución forzada.”

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CONVERSATORIO. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y SU IMPORTANCIA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – SAN SALVADOR.

En el desarrollo del conversatorio se lograron los objetivos siguientes: Espacio formativo orientado a la resolución de problemas críticos detectados en el seno de la Administración

de Justicia. Espacio para compartir nuestras experiencias en un plano horizontal entre operadores de la Administración de

Justicia El conversatorio se desarrollará sobre el diseño de casos prácticos

Casos que fueron ampliamente conversados por los asistentes:

Cumplimiento de requisitos de la notificación. Cuando una notificación se envía vía Fax y no se puede dejar constancia de su envió, porque el fax no cuenta con este mecanismo o este está fuera de servicio.

Cumplimiento de requisitos de la notificación. Cuando en el escrito de demanda o solicitud se establece una dirección fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal para recibir notificaciones. Y no se establece ningún medio electrónico.

Cumplimiento de requisitos de realización de un acto comunicación. Cuando se remite una comisión procesal, para emplazar a un demandado o es el notificador del juzgado.

RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHOS SUBJETIVOS. SAN MIGUEL

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EL CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA

ara entender debidamente el concepto de relación jurídica es necesario hacer un planteamiento que en muy buena parte es obviamente de estricta técnica jurídica, pero que también en alguna parte tiene una significación histórica y política. Para designar los cuerpos institucionales básicos del sistema jurídico, el Derecho Romano acuñó la idea de

actio, que designa la posibilidad de perseguir en juicio el propio interés o aquello que a uno se le debe. Acuñó también la expresión o idea de ius, que originariamente designó el derecho de una persona, pero que presenta también alguna connotación que lo aproxima a las ideas de relación o de situación de lo que es justo. El Derecho Romano se sirvió también de algunos otros términos técnicos, como ocurrió con el concepto de obligatio, que liga al deudor con el acreedor. Aunque la idea de vínculo originariamente designó una sumisión física o cuasifísica del deudor al poder del acreedor, se fue progresivamente espiritualizando y designó finalmente el lazo de unión que existe entre las personas. GUÍA DE TRABAJO PARA LOS TEXTOS DE APOYO DEL CURSO: “RELACION JURIDICA Y DERECHOS SUBJETIVOS” Lic. Don Miguel Angel Larrosa Amante http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/publicaciones/RelacionJuridicaDerechos.pdf

CLOUD COMPUNTING, Y EL DERECHO

El mundo tecnológico, el avance de la industria que promueve la generalización de la computación en nube muestran un real interés por sus perspectivas consecuencias legales en atención que las contrataciones se están realizando por las vías no presenciales, dejando constancia de las negociaciones en las nubes. Es importante hacer referencia a los ámbitos de protección de la negociación como son:

1. Cloud y libertades

El de los derechos y libertades es probablemente el campo sobre el que la cloud computing se refleja con mayor contundencia, siendo dos sus principales dimensiones concretas. Una es sin duda la de la protección de datos. Dos problemas adicionales al hilo de este derecho fundamental: el primero, las transferencias extra-comunitarias de datos, que podrían redundar en lesiones de derechos, derivadas del hecho de que los datos terminaran recalando en jurisdicciones menos protectoras. El segundo, los registros por poderes públicos del proveedor de servicios en nube. En este punto, nuestra legislación presenta una clara laguna. Así lo revela el hecho de que la protección en favor del titular de los datos que ha confiado en un proveedor de nube para su tratamiento sea inferior en este concreto aspecto de la que se le prestaría en el caso de que los datos permanecieran en el disco duro de su propio ordenador (personal o corporativo): ello se debe a que, de ser requerido para ello, el proveedor de nube debería entregar esos datos a las fuerzas de seguridad, aun cuando se reservara la posible impugnación ulterior de la legalidad de tal registro. El segundo campo de relevancia en materia de derechos y libertades es el de la responsabilidad por contenidos que pudieran redundar en lesiones de derechos de terceros. La normativa en vigor, que se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, diseña un triple escenario de responsabilidad –ascendente-, en función de que la labor de ese prestador consista en la mera transmisión de datos (lo que hace un proveedor de acceso a Internet, Telefónica, sin ir más lejos), en la realización de copias-caché exigidas por la propia transmisión (la misma Telefónica, a fin de mejorar el servicio de ADSL que presta a su clientes, por seguir con el ejemplo) o en el

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almacenamiento de datos (de nuevo esa empresa de telecomunicaciones, respecto de una página web de un cliente, alojada en sus servidores).

2. Cloud, ciberseguridad y cibercrimen

Por su propia esencia (los datos no residen “bajo techo” del cliente, sino en los servidores del proveedor de nube…), la cloud computing entraña riesgos agravados de seguridad, y por ende, de cibercriminalidad (el reciente episodio Google-China, a raíz del “hackeo” de las cuentas -en nube- de Gmail es buena muestra de ello). La necesidad de extremar la diligencia en este ámbito, tanto por parte del cliente como del proveedor de servicios en nube, se revela pues evidente.

3. Cloud y jurisdicción.

Finalmente, la jurisdicción, probable fuente de las cuestiones jurídicas de mayor complejidad planteadas por Internet, dada su ubicuidad, de alcance planetario. Una complejidad que la nube, al potenciar esa ubicuidad (de proveedores directos o indirectos; o de los datos), seguramente va a incrementar. Para un Estado en vías de desarrollo será un desafío jurídico. CLOUD COMPUTING. SUS DILEMAS LEGALES. Pablo García Mexía Profesor de Derecho de Internet (The College of William & Mary) Letrado de las Cortes I. DERECHO Y NUBE

Forum shopping El «forum shopping» es un concepto propio del Derecho internacional privado. La persona que toma la iniciativa de una acción judicial puede verse tentada a elegir el tribunal en función de la ley que éste aplicará. La persona que inicia la acción puede verse tentada a elegir un foro no porque sea el más adecuado para conocer del litigio, sino porque las normas sobre conflictos de leyes que este tribunal utilizará llevarán a la aplicación de la ley que más le convenga. http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm#ForumShop. RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/JurisprudenciaRelevante/FORO_DE_CONVENIENCIA_DERECHO.pdf

ESPACIO INTERACTIVO

s nuestro deseo que, a través de este espacio, podamos motivarlos a que ustedes nos compartan sus comentarios o experiencias, que han tenido con el tema que pondremos en este sitio pues consideramos que serán de mucha utilidad para todos nuestros lectores y para nosotros como escuela nos será de mucha utilidad como insumos

para futuras capacitaciones, llevar a las aulas temas que sean de interés en la práctica judicial.

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Si tu deseo es mantenerte en el anonimato respetamos tu decisión ya que puedes usar un seudónimo, tus comentarios y experiencias los puedes enviar a las direcciones de correo que se encuentran al final de esta página, hoy expondremos como tema el contrato de arrendamiento, recordando para todos ustedes su concepto características y algunas notas de relevancia, que esperamos que generen en ustedes algún comentario o recuerdo de sus experiencias que sean tan amables de compartir con nosotros y nuestros electores.

TEMA DE INTERÉS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

l concepto legal del contrato de arrendamiento lo tenemos en el Art. 1703 C. C. de este podemos obtener que los elementos de la prestación de la obligación pueden ser: El goce de una cosa; Ejecutar una obra; o prestar un servicio.

En este caso nos limitaremos al arrendamiento de una cosa ya que las otras formas por su importancia han adquirido propia personalidad, como el contrato de trabajo, el contrato de transporte. Los caracteres generales de este contrato son: Consensual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, la ley en el segundo inciso del Art.1703 C. C. establece que debe constar por escrito cuando la cuantía sea mayor a 200.00 Colones, lo que en su equivalente en dólares sería 17.50 Dólares, esta exigencia el legislador la instituye con fines probatorios y en armonía con los Art. 1581; 1582 C. C. Bilateral, oneroso, conmutativo, principal. Son de la esencia de este contrato el precio y el goce de la cosa; ya que sin esto no es contrato de arrendamiento o degenera en otro como en el préstamo de uso, si faltara el precio, son de su naturaleza todo aquello sin ser esencial se dice pertenecerle, como si se arrenda un vehículo automotor lo natural es que sirva para desplazarse de un lugar a otro impulsado por un motor. En algunas ocasiones hemos escuchado la siguiente interrogante, ¿el arrendamiento es un derecho real o personal? según el Dr. Ramón Meza Barros, es un derecho personal “el arrendatario tiene un crédito contra el arrendador para que le proporcione el goce de la cosa,” así mismo lo afirma Dr. Ramón Sánchez Medal ”Tiene parcialmente el carácter

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de instuitu personae por lo que se refiere al arrendatario, en atención a que este no puede sub arrendar ni ceder sus derechos a terceros sin permiso del arrendador”. Como regla general todas las cosas son susceptibles de arrendar corporales o incorporales, excepto las que la ley prohíbe y los derechos estrictamente personales como los de habitación y uso, esto no lleva a citar los conceptos de habitación y uso que encontramos en la obra “Tratado de Los Derechos Reales” de Alessandri y Somarriva, “El derecho de uso es un derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.” En cuanto a la habitación encontramos de los mismos autores la definición siguiente “La habitación no es sino un derecho de uso constituido sobre una casa habitación y referente a la utilidad de morar en ella.” Para regular lo que se refiere a arrendamiento de casas y locales que se destine para vivienda, se tiene una ley especial que es la Ley de inquilinato.

Por qué escogimos este tema, por qué después del contrato de compra venta este es el segundo en importancia debido a la utilidad que presta en la relación jurídica de sujetos que no teniendo las posibilidades económicas para tener en propiedad un bien deciden en tomarlo en arrendamiento y además por la evolución que ha tenido a través del comercio lo que en muchas ocasiones nos lleva a la interrogante de cuando este contrato es de naturaleza civil o mercantil.

Sabemos que este tema tiene mucho por recordar cuando le estudiamos en la universidad y ya no digamos de problemas que se han generado en la práctica judicial, por lo que con lo que ustedes comenten y con las experiencias que nos compartan podremos continuar estudiando más este tema.

BIBLIOGRAFÍA. Ley de Inquilinato:

http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/JurisprudenciaRelevante/ley_de_inquilinato.pdf

Ley de Arrendamiento: http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/JurisprudenciaRelevante/LEY_ESPECIAL_PARA_LA_AFECTACION_DESTINO_DE_LAS_TIERRAS_RUSTICAS.pdf

Reglamento General de Ley Arrendamiento Tierras Agrícolas de El Salvador: http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/JurisprudenciaRelevante/REGLAMENTO_GENERAL_DE_LA_LEY_DE_ARRENDAMIENTO_DE_TIERRAS_AGRICOLAS.pdf

su opinión es muy importante, puede enviarla a los correos: [email protected]; [email protected]; [email protected].

Consejo Nacional de la Judicatura

Zona central: Calle Los Abetos No.13-A, Colonia San Francisco, Tel. 2523-3200 y 2325-3208 Zona occidental: 1ª Calle Oriente y 5ª Avenida Sur No53, Santa Ana, Tel. 2486-3701 y 2486-3725

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