observaciones proyecto ley de servicio publico

2
REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL OJic io No. 7 6- DAGV-AN- 2 009 Quito DM, 6 de Noviembre de 2009 V& 56 \ir\Mlil -¡\ N.\r l(,F.t \t lnffil$lil.![wllllülrl , fróflb loa57 YW30IUAAMY fip.dsdoMsñro É€d¡.fsepolól¡ +t1**ij##"."'".'..* Señor Arquitecto Fernando Cordero PRES ID E NTE D E LA ASAMB L EA NAC I O NAL En su despacho. Señor Presidente: De conformidad con lo que establece el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislatfua, presento a Usted rnis observaciones al proyecto de Ley de Servicio Público. 1.- El proyecto basa entre sus motivaciones, al hecho de que la Constitución de la República ordena en disposición transitoria primera, la expedición de once leyes, dentro de las que consta la de servicio público, pero en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de la Constitución, razón por la que su tratamiento sería extemporáneo. 2.- Debería conceptualizarse los principios establecidos en el Arí I del proyecto, afin de tener una visión clara al momento de aplicar las disposiciones contenidas en la Ley; 3.- El objetivo que se propone en el Art. 2 del proyecto no se especifica si es el objetivo de la Ley o del servicio público, sin embargo, sólo se limita a manifestar que el objetivo es el de propender al desarrollo técnico y personal de los servidores y servidoras. 4.- El sufragio antes de ser un requisito para el ejercicio público es un derecho consagrado en la Constitución de la República, que estd regulado tsnto en ese cuerpo legal, como en la Ley de Elecciones, por Io que, no haber sufragado no debería ser un impedimento para ejercer el servicio público, como se propone en el Art. 5 del proyecto; 5.- Lo propuesto en el ArL 26 literal g), debe guardar relación con el derecho a la resistencia contemplado en la Constitución de la República; 6.- Las sanciones, sean estos leves o graves deben imponerse luego de que se cumpla con el debido proceso y luego de que se haya instaurado un sumario administrativo, tanto mós que las causales para destitución de los semidores y las servidoras públicas, que se propone en el Art. 51 son muchas y en algunos casos no podría ni siquiera considerarse como infracción grave, mucho Av.l0 de Agosto y Pasaje Carlos Ibana, Edificio Alameda II, Tmo.piso,ofrcina 703 Teléfonos: 02399 1 507 / 02399 1508 E-mail : eido.varsas@asambleanacional. gov.ec

Upload: guido-vargas-ocana

Post on 13-Aug-2015

136 views

Category:

News & Politics


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Observaciones proyecto ley de servicio publico

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEANACIONAL

OJic io No. 7 6- DAGV-AN- 2 009

Quito DM, 6 de Noviembre de 2009

V& 56\ir\Mlil -¡\ N.\r l(,F.t \t

lnffil$lil.![wllllülrl, fróflb loa57

YW30IUAAMYfip.dsdoMsñro

É€d¡.fsepolól¡

+t1**ij##"."'".'..*Señor ArquitectoFernando CorderoPRES ID E NTE D E LA ASAMB L EA NAC I O NALEn su despacho.

Señor Presidente:

De conformidad con lo que establece el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislatfua,presento a Usted rnis observaciones al proyecto de Ley de Servicio Público.

1.- El proyecto basa entre sus motivaciones, al hecho de que la Constitución de la Repúblicaordena en disposición transitoria primera, la expedición de once leyes, dentro de las que consta lade servicio público, pero en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de laConstitución, razón por la que su tratamiento sería extemporáneo.

2.- Debería conceptualizarse los principios establecidos en el Arí I del proyecto, afin de tener unavisión clara al momento de aplicar las disposiciones contenidas en la Ley;

3.- El objetivo que se propone en el Art. 2 del proyecto no se especifica si es el objetivo de la Ley odel servicio público, sin embargo, sólo se limita a manifestar que el objetivo es el de propender aldesarrollo técnico y personal de los servidores y servidoras.

4.- El sufragio antes de ser un requisito para el ejercicio público es un derecho consagrado en laConstitución de la República, que estd regulado tsnto en ese cuerpo legal, como en la Ley deElecciones, por Io que, no haber sufragado no debería ser un impedimento para ejercer el serviciopúblico, como se propone en el Art. 5 del proyecto;

5.- Lo propuesto en el ArL 26 literal g), debe guardar relación con el derecho a la resistenciacontemplado en la Constitución de la República;

6.- Las sanciones, sean estos leves o graves deben imponerse luego de que se cumpla con el debidoproceso y luego de que se haya instaurado un sumario administrativo, tanto mós que las causalespara destitución de los semidores y las servidoras públicas, que se propone en el Art. 51 sonmuchas y en algunos casos no podría ni siquiera considerarse como infracción grave, mucho

Av.l0 de Agosto y Pasaje Carlos Ibana, Edificio Alameda II, Tmo.piso,ofrcina 703

Teléfonos: 02399 1 507 / 02399 1508E-mail : eido.varsas@asambleanacional. gov.ec

Page 2: Observaciones proyecto ley de servicio publico

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

menos como una causal de destitución;

Sírvase señor Presidente, dar a las presentes observaciones el trámite pertinente.

DESVCTJMBIOS,

ffi

Av.l0 de Agosto y Pasaje Carlos Ibarra, Edificio Alameda II, Tmo.piso,oficina 703Teléfonos: 023991 507 I 023991509

E-mail : gido.varqas@asambleanacional. gov.ec