observaciones al proyecto de ley orgánica de incentivos para el sector productivo

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OFC. - No. 062- WGR-AN-2OL}Quito, a 23 de julio de 2013.

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Fsdrd reepcjón 23 jul 2o1a 16:43

Nunrerddón o62_wgr-dn-2013oofllnemo

Fedra of¡cio 23 jutsz013

Remitefte GARZON RTCAURTE WILLfAMANfONI O

Rdzón socidl

RersE É esr¡d¡ de eu trém te Eni

Señor AsambleístaOswaldo Larriva AlvaradoPresidente de la comisión Especializada permanente del RégimenEconómico y Tributario y su Regulación y Controt.En su despacho.-

Señor Presídente:

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del artículo j-20 de laConstitución de la República y en el Art. 58 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, me permito remitir a usted y por su digno intermedio a la ComisiónEspecializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y suRegulación y control, observaciones al "pROyEcro DE LEy oRGÁNlcA DEINCENTIVOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO'"

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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE INCENTIVOSPARA EL SECTOR PRODUCTIVO

1.- En la reforma que el proyecto propone al artículo 2 de la Ley de AbonoTributario, sugiero por un lado, señalar la persona del Ministro, para efecto delejercicio de la presidencia del COMEX, ya que la misma no puede ser ejercidapor una persona jurídica, que es un ente fictício; y, por otro, referir en la Ley alMinistro rector del Comercio Exterior, a fin de asegurar la vigencia de la Ley enel tiempo, previendo cambios de denominación de las entidades, que puedanafectarla.

"Art.2.- Para la aplicación de esta Ley, el COMEX, presidido por el Ministrorector del comercio exterior, actuará como Comité Administrativo de la Ley deAbono Tributario".

2.- En la reforma que el proyecto propone al artículo 7 de la Ley de Abono Tri-butario, en el primer inciso, propongo modificar la redacción, a fin de que se es-tablezca con absoluta claridad, a quiénes se concederán los abonos tributarios,ya que la frase "a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mer-cado hayan sufrido una desmejora", es totalmente subjetiva. Por otro lado, elcaso específico de los exportadores que se verían afectados por la renunciaunilateral del Ecuador a las preferencias arancelarias de la ATPDEA, no se en-cuadra en ninguno de los dos supuestos previstos en el inciso referido para laconcesión de los abonos tributarios, ya que en este particular caso, no se tratani de cambios en los niveles arancelarios, ni de imposición de una sanción uni-lateral, razón por la que es necesaria la revisión de la disposición a fin de evitarque pueda resultar ineficaz en un asunto de trascendencia.

3.- El artículo que reforma el artículo 12 de la Ley de Abono Tributario, poseeel mismo contenido que el artículo 6 del proyecto, que ya prevé que el ComitéAdministrativo de la Ley de Abono Tributario, determinará los productos quegozarán de abono tributario a las exportaciones y tljará el periodo de duración.

Si la reforma al artículo 12lo que pretende es dejar en el texto la posibilidad dedeterminar taxativamente los productos beneficiarios y eliminar la lista de losproductos que no gocen de abono tributario, sugiero eliminar el artículo 12 de laLey y rescatar de esta disposición lo relativo a las condiciones económicas delpaís y el comportamiento del mercado internacional, que pueden serieubicadas en el artículo 6. /I4.- Ya que la reforma al artículo 17 de la Ley de Abono Tributario, consta en / ^dos artículos que prevén el uno sustitución de frases y el otro eliminación de / )

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textos, por técnica legislativa, se sugiere que el proyecto contemple elreemplazo total del artículo, con el texto que debe contener:

Sustitúyase el artículo L7, por el siguiente:

Art. L7.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador remitirá trimestralmen-te al Comité, al Ministerio Rector de la Política Industrial y al Ministerio deFinanzas, copia de los Certificados de Abono Tributario concedidos.

La Secretaría de Comité, previa autorización de su Presidente, en cualquiertiempo y dentro de los plazos determinados en la Ley, podrá verificar la decla-ración hecha por el productor o exportador."

5.- En la reforma planteada alArt. 1-8 de la Ley de Abono Tributario, la intenciónparece ser, dejar en dicha Ley únicamente la infracción administrativa, sancio-nándola con multa. Se sugiere modificar la redacción del artículo, empleandotérminos acordes con la conducta que se desea reprimir administrativamente,sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar,ya que la Ley de Abono Tributario que se reforma establecía como defrauda-ción al Fisco, la falsa declaración, es decir establecía como delito contra la ad-ministración aduanera dicha conducta, conforme el Art. 113 de la Ley Orgánicade Aduanas.

6.- Eliminar el inciso añadido al Art. 1-8 de la Ley de Abono Tributario, o en sudefecto redactarlo apropiadamente, ya que la falsedad desde el punto de vistajurídico tiene consideraciones específicas.

7.- Sugiero la reforma integral del artículo 2OB, ya que, en el artículo 6 delproyecto se establece que los porcentajes de abono tributario van a serdeterminados por el Comité, en tanto que en este artículo la facultad es delEjecutivo y el Comité sólo fija porcentajes mínimos y máximos.

8.- En la disposición transitoria segunda establecer un un plazo para que la Su-perintendencia de Bancos y Seguros, proceda a la emisión de resoluciones.

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