observaciones a ley de hidrocarburos

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# Trámite 44708Trámite referencia Tipo de documento MEMORANDO INTERNOFecha recepción 21-sep-2010 19:09Numeración documento AN-CE7-P-399Fecha oficio 21-sep-2010Dirigido a LCDO.FRANCISCO VELASCORemitente ABRIL JAIME

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Page 1: OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS

NÍPÚETICA DEL ÉCÜADON

ASAMBLEA NACIONALCOMISIÓN ESPECIALIiIADA PERMANENTE DE

SOBER^NÍA ALIN,{ENTz\RIA Y DESARROLLO DF.L SECTOR AGROPECIJ^RIOY PFsqrtERO

Quito, D.M. 21 de sePtiembre de 2010

Oficio No. AN-CE7-P- 399

SeñorFrancisco Velasco

Presidente Comisión Especializada Permanente del

Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

En su despacho.-

De mi consideración:

KARIrot

'rfáñn€ 44to8codrqpsld.dón Éü3oPPU7T

TlDod.dodmer*o MEMoRANDo lr{rERNo

F€ú.f.ópdón 21_3sp_2o10 1€:És

Númor.dón doomtdo'n-e7-F999FBó! olldo 21't'!-to1oRemlttlt' ASRTLX¡ME

De conformidad con el artículo 60 de la Ley orgánica de la Función Legislativa, pongo en su

conocimiento mis observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos

(adjunto), contenido en el informe de primer debate de 08 de septiembre de 2010, para

ófebtos de que sean consideradas por la Comisión que preside

agraoezco y

Jaime Abril Abril

Presidente Comisión Especializada

Soberania Alimentaria y Desanollo del Sector

Av. 6 de Dciembre y Piedrahita, Edif Asambl€a Nacional ler Piso oriental A 5f/3o2:lf'1cr9 l391o1o/ 3001006

comi¡iond€soberaniaalim€nta¡ia@asambl€an¡cionál.gov.ec http://asambleanaciorEl gov eclblogs/comisionT

mffiffi¡[

Rd's srer¡do d6 su ir¡mrb 'nl

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Page 2: OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS

XEPÚEI¡CA DEL ECUADOi

ASAMBLEANACIONALCOMISIÓN ESPICIALIZADA PERMANINTÉ DE

SOBERANiA AI,IMENTARIA Y DESARROI,LO DF,I, SECIOR AGROPECUARIO Y PfSQUI,RO

OBSERVACIONES DE JAIMEABRILABRILAL PROYECTO DE LEY REFORMATORIAALA LEY DE HIDROCARBUROS

l. Denho del articulo I que reforma al artículo 2 del proyecto de ley, incluir lo siguiente:

Propuesta:

fncluir después de la fnase. "Por excepci6n podrá delegar e, ejercicro" la siguiente

"de Ia explonción a emp¡esas nacionales o extanjeras y la explohcíón se Iapodrá delegar a er¡rp¡esas mixtas en las cuares el Estado tenga mayoríaaccionarta".

Fundamento:

Los recursos naturales no renovables oor mandato constitucional del articulo 313 Dertenecen

al sector estratégico y por tanto su administración, regulación, control y gestión son

exclusivos del Estado. Ahora, el artículo 1 de este art'rculo del Proyecto de Ley Reformatoria

a la Ley de Hidrocarburos, establece que el Estado "por excepción podrá delegar el ejerciciode estas actividades -+xploración y explotación- a empresas privadas nacionales oexlranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica" en tres casos.

Esta reforma, no carece de constitucionalidad por cuanto dentro del artículo 316 incisosegundo se establece que el Estado podÉ delegar excepcionalmente a la iniciativa privada el

ejercicio de estas actividades. Ahora, consideramos que esta delegación debe realizarse soloactiüdades de alto riesgo, principalmente en las etapas de exploración hidrocarburíferadonde es ¡ncierta la existencia de los yacimientos y la inversión pública en esta actividad notiene la certeza de ser segura y rentable. En estos casos si considero que la excepcionalidades de cumplimiento necesario a fin de asegurar y garantizar las inversiones públicas, para

lo cual se podrá delegar a la inic¡ativa privada.

Ahora, en cuanto a la explotación hidrocarburífera, no considero que sea una actividad dealto riesgo, razón por la cual es necesario que se aplique el inciso primero del artículo 316 deIa Constitución, esto es la participación de estas actiüdades que será a anpresas míxfas enlas cuales el Esfa do tenga maywía accionaria,

2. Dentro del artículo 4 que reforma el artículo 16 de la ley en mención, incluir lo siguiente:

Propuesta:

Incluir después de la fmse "que serviÉ para la reparación integral delecosistema" la siguiente frase "y de las personas cuyos derechos hayan sidoafectados tanto individual como colectivamente'.

Av. 6 de Diciembre y Pied¡ahita, Edif Asambl€a Nacional 1er piso oriental A 5930239DlcfJg l391o1ol3m 1006

comisiondesobe¡ani¡¡limentari¡@¡sambleánacionál gov.ec http:ii asembleaaacional.gov.eclblogs/comisionz

Page 3: OBSERVACIONES A LEY DE HIDROCARBUROS

NTPt'¡¡JCA I'EL f,CUADOR

ASAMBLEA NACIONALCOM1SIÓN ESPECIALIZA¡}A PERN4ANENTE DE

SOBERANíA /TLIMFNTARIA Y DESÁRROLLO DEL SECTOR ¡\GROPTCUT\RIOY PI]SQTIERO

Adicionalmente, después de la frase "El Ministeilo del Ambiente" introducir la frase

"en coordinación con el Ministerio de Justic¡a, Derechos Humanos y Cultos".

Fundamento:

Esta reforma establece la posibilidad de exigir al contratista una garantía económica con la

finalidad de reparar integralmente el ecosistema en caso de produchse un daño ambiental, lo

cual es muy positivo y garantista de derechos. Ahora, es importante manifestar también que

cuando existen daños ambientales, no solo el ecosistema ee ve afectado, sino tambiénlas personas que habitan en o en las cercanias de los mismos, ya sea en sus derechos a la

salud, propiedad, alimentación, entre otros, daños que también necesihn y merecen ser

reparados integralmente.

Ahora, esa reparación integral no es similar a la que se realiza con el ecosistema afectado La

reparación integrala las personas responde a un complejo sistema de evaluación, de criterios

y estándares internacionales de derechos humanos, razón por la cual no podÉ ser realizada

por el Ministerio del Ambiente, sino que deberá ser coordinada con el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos v Cultos.

Av. 6 de Dici€mbre y Pi€d¡ahita, Edif Asanblea Nacion¡Il€rpiso orientel I go23997w9lW 1010/ 300 1006

comisiondersobelarúealimentáriá@asamble¡nacional.govec http,i /asambleanacional.gov.eclblogs/conitio