observaciones a la ley de recursos hídricos

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REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito D.M. Junio 10 del 2014 Oficio No.00109-MPM-AN14 Asambleísta Miguel Carvajal Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberania Alimentaria y Desarrollo del Sector Pesquero y Agropecuario de la Asamblea Nacional. En su despacho.- De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta y ampara en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 120 numeral 6 y en concordancia con la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 60, formuló las siguientes observaciones al Informe del Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Por la favorable atención que se sirva das a la presente anticipo mis reconocimientos de alta consideración y estima. Atentamente, Dra. Marisol Peñafiel M. ASAMBLEÍSTA DRA. MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE IMBABURA Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales Dirección San Gregorio y Murillo esquina Edificio Dinamep segundo piso oficina 209 telfs.3991688-3991687 marisol.penafiel@asamblea nacional.[email protected] [email protected]

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

Quito D.M. Junio 10 del 2014Oficio No.00109-MPM-AN14

AsambleístaMiguel CarvajalPresidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberania Alimentaria y Desarrollo del Sector Pesquero y Agropecuario de la Asamblea Nacional.En su despacho.-

De mi consideración:

En mi calidad de Asambleísta y ampara en lo que establece la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en el artículo 120 numeral 6 y en concordancia con la Ley Orgánica de laFunción Legislativa en su artículo 60, formuló las siguientes observaciones al Informe delSegundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos yAprovechamiento del Agua.

Por la favorable atención que se sirva das a la presente anticipo mis reconocimientos de altaconsideración y estima.

Atentamente,

Dra. Marisol Peñafiel M.ASAMBLEÍSTA

DRA. MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCAASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE IMBABURA

Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos NaturalesDirección San Gregorio y Murillo esquina Edificio Dinamep segundo piso oficina 209 telfs.3991688-3991687

[email protected]@gmail.com [email protected]

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COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y

RECURSOS NATURALES

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Artículo 6. Prohibición de Privatización.-El agua por su trascendencia para la vida, laeconomía y el ambiente, no puede ser objetode ningún acuerdo comercial, con gobierno,entidad multilateral o empresa extranjera ynacional.Se prohíbe toda forma de privatización delagua, su gestión será exclusivamente públicao comunitaria. No se reconocerá ningunaforma de apropiación o de posesión individualo colectiva sobre el agua, cualquiera que seasu estado. En consecuencia, se prohíbe:a) Toda delegación al sector privado de lagestión del agua o de alguna de lasatribuciones asignadas constitucional olegalmente al Estado a través de la AutoridadÚnica del Agua o a los gobiernos autónomosdescentralizados,3) La gestión indirecta, delegación oexternalización de la prestación de losservicios públicos relacionados con el ciclointegral del agua por parte de la iniciativaprivada;4) Cualquier acuerdo comercial con empresaprivada nacional u otra forma que impongaun régimen económico basado en la inversiónprivada lucrativa para la gestión del agua o laprestación de los servicios públicosrelacionados, y;

Artículo 6. Prohibición de Privatización.-El agua por su trascendencia para la vida, laeconomía y la naturaleza, no puede serobjeto de ningún acuerdo comercial, congobierno, entidad multilateral o empresaextranjera y nacional.Se prohíbe toda forma de privatización delagua, su gestión será exclusivamente públicao comunitaria. No se reconocerá ningunaforma de apropiación o de posesión individualo colectiva sobre el agua, cualquiera que seasu estado. En consecuencia, se prohíbe:a) Toda delegación al sector privado de lagestión del agua o de alguna de lasatribuciones asignadas constitucional olegalmente al Estado a través de la AutoridadÚnica del Agua o a los gobiernos autónomosdescentralizados,3) La gestión indirecta, delegación oexternalización de la prestación de losservicios públicos relacionados con el ciclointegral del agua por parte de la iniciativaprivada;4) Cualquier acuerdo comercial con empresaprivada nacional u otra forma que impongaun régimen económico basado en la inversiónprivada lucrativa para la gestión del agua o laprestación de los servicios públicosrelacionados, y;

Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP  Telf. 02 3991687 – 02 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]                                                                      2

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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO

5) Toda forma de servicio ambiental sobre elagua que implique su mercantilización.El Estado y sus instituciones en el ámbito desus competencias, velarán por la racionalidaddel uso y el aprovechamiento del agua y porla legalidad de las autorizaciones y permisosque se concedan así como el acceso equitativoal agua evitando su acaparamiento,concentración y/o acumulación.

5) Toda forma de servicio ambiental sobre elagua que implique su mercantilización.6) La explotación minera o petrolera enzonas donde existan fuentes de agua.El Estado y sus instituciones en el ámbito desus competencias, velarán por la racionalidaddel uso y el aprovechamiento del agua y porla legalidad de las autorizaciones y permisosque se concedan así como el acceso equitativoal agua evitando su acaparamiento,concentración o acumulación.

Artículo 27.- Cantidad Vital y TarifaMínima.- La autoridad única del aguaestablecerá de conformidad a las normas ydirectrices nacionales e internacionales, lacantidad vital de agua por persona cuyoacceso configura el contenido esencial delderecho humano al agua. La autoridad únicadel agua determinará las personas y gruposque de forma excepcional necesiten unvolumen adicional de agua en razón de susalud, características del entorno geográfico,condiciones climáticas o laborales. Dichovolumen deberá fijarse en cada caso.La cantidad vital del agua por persona cuyoacceso configura el contenido esencial delderecho humano al agua tendrá un límite quegarantice la sostenibilidad de la provisión delservicio.El agua destinada al consumo humano es

Artículo 27.- Cantidad Vital y TarifaMínima.- La autoridad única del aguaestablecerá de conformidad a las normas ydirectrices nacionales e internacionales, lacantidad vital de agua por persona cuyoacceso configura el contenido esencial delderecho humano al agua y su acceso serágratuito. La autoridad única del aguadeterminará las personas y grupos que deforma excepcional necesiten un volumenadicional de agua en razón de su salud,características del entorno geográfico,condiciones climáticas o laborales. Dichovolumen deberá fijarse en cada caso.La cantidad vital del agua por persona cuyoacceso configura el contenido esencial delderecho humano al agua tendrá un límite quegarantice la sostenibilidad del recurso en laregión.

El acceso al agua para consumo humano esun derecho de todas y todos. La ley debegarantizar que la cantidad para este consumobajo parámetros técnicos y basados en unaperspectiva de DDHH deba ser gratuita.Además los sistemas que provean el serviciodeben tener un costo que cubraexclusivamente el mantenimiento sin queexista lucro, sea administrado por el Estado ocomunitaria. Además a ninguna persona se le debesuspender el servicio por falta de pago cuandoel usuario/a no tenga los recursos para elpago.

Constitución de la República Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminación alguna elefectivo goce de los derechos establecidos en

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gratuita en garantía del derecho humano alagua.Para viabilizar la permanencia y continuidaddel servicio prestado en el suministro de lacantidad vital, se cobrará una tarifa mínimaque incluirá estrictamente el costo decaptación, administración, operación,impulsión, manejo y distribución del aguasuministrada tanto por los sistemas públicoscomo por los comunitarios.Para garantizar la universalidad del derecho yla igualdad en el acceso al mismo, laautoridad única del agua fijará anualmentelos límites mínimo y máximo dentro de loscuales los gobiernos municipales y lossistemas comunitarios deberán fijar el valorde dicha tarifa mínima por el servicio. Porencima de la cantidad vital, toda el agua quese consuma pagará la tarifa ordinaria que elprestador del servicio propongajustificadamente y que la autoridadcompetente apruebe, de conformidad con lapresente Ley.La persona que carezca de recursoseconómicos mínimos para satisfacer la tarifamínima, no podrá ser privada del acceso alagua, a menos, que la prestadora del serviciodemuestre mediante procedimiento que reúnatodas las garantías, la suficiencia derecursos.

El agua destinada al consumo humano esgratuita en garantía del derecho humano alagua.Para viabilizar la permanencia y continuidaddel servicio prestado en el suministro deagua para consumo humano, se cobrará unatarifa ordinaria que incluirá estrictamente elcosto de captación, administración,operación, impulsión, manejo y distribucióndel agua suministrada tanto por los sistemaspúblicos como por los comunitarios.Para garantizar la universalidad del derecho yla igualdad en el acceso al mismo, laautoridad única del agua fijará anualmentelos límites mínimo y máximo dentro de loscuales los gobiernos municipales y lossistemas comunitarios deberán fijar el valorde dicha tarifa mínima por el servicio deagua potable, por encima de la cantidadvital, que será gratuita.

La persona que carezca de recursoseconómicos mínimos para satisfacer la tarifaordinaria, no podrá ser privada del acceso alagua, ni suspendido el servicio a menos,que la prestadora del servicio demuestremediante procedimiento que establecerá laley, que reúne la suficiencia de recursospara cubrir la tarifa.

la Constitución y en los instrumentosinternacionales, en particular la educación, lasalud, la alimentación, la seguridad social y elagua para sus habitantes...

Art. 12.- El derecho humano al agua esfundamental e irrenunciable. El aguaconstituye patrimonio nacional estratégico deuso público, inalienable, imprescriptible,inembargable y esencial para la vida...Art. 318.- El agua es patrimonio nacionalestratégico de uso público, dominioinalienable e imprescriptible del Estado, yconstituye un elemento vital para lanaturaleza y para la existencia de los sereshumanos. Se prohíbe toda forma deprivatización del agua.La gestión del agua será exclusivamentepública o comunitaria. El servicio público desaneamiento, el abastecimiento de aguapotable y el riego serán prestados únicamentepor personas jurídicas estatales ocomunitarias.

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Artículo 33. Almacenamiento de Agua.-Cualquier persona podrá almacenar aguaslluvias en aljibes, cisternas, albarradas o enpequeños embalses, para fines domésticos, deriego, industriales y otros, siempre que noperjudique a terceros. Para la ejecución deobras destinadas al almacenamiento de aguasde más de doscientos metros cúbicos, serequerirá de planificación aprobadapreviamente por la autoridad única del agua.Cuando se trate de almacenamiento de aguapara riego el proyecto deberá contar con laaprobación del Consejo Provincial, sinperjuicio de las competenciasconstitucionales del respectivo gobiernomunicipal

Artículo 33. Almacenamiento de Agua.-Cualquier persona podrá almacenar aguaslluvias en aljibes, cisternas, albarradas o enpequeños embalses, para fines domésticos, deriego, industriales, de economía popular ysolidaria y otros, siempre que no perjudiquea terceros o a la naturaleza. Para laejecución de obras destinadas alalmacenamiento de agua lluvia que trata esteartículo se requerirá de planificaciónaprobada previamente por la autoridad únicadel agua en el que se considerarán en elcálculo la precipitación de la zona, área derecolección y de captación real, lasnecesidades según el fin de sualmacenamiento y el impacto ambiental. Cuando se trate de almacenamiento de aguapara riego el proyecto deberá contar con laaprobación del Consejo Provincial.El almacenamiento para fines domésticosdeberá contar con el permiso delcorrespondiente gobierno local donde seubique la vivienda.

Es importante que la autoridad única delagua realice los cálculos reales por zonas,cuando se realice el almacenamiento de agua,según las necesidades que se quieran cubrir.

Artículo. 93.- Orden de Prioridad para lasActividades Productivas.- Entre lasactividades productivas susceptibles deaprovechamiento productivo del agua, seaplicará el siguiente orden de prioridad:a) Riego para agro industria, acuicultura yproducción agropecuaria de exportación.

Artículo. 93.- Orden de Prioridad para lasActividades Productivas.- Entre lasactividades productivas susceptibles deaprovechamiento productivo del agua, seaplicará el siguiente orden de prioridad:a) Turismo b) Riego para agro industria, acuicultura y

La prioridad la marca el cambio de la matrizproductiva para eso está el fomento delturismo, la agricultura diversa paraexportación y las hidroeléctricas.

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b) Actividades Turísticasb)Generación de hidroelectricidad y energíahidrotérmica.c)Proyectos de sectores estratégicos, eIndustriales,d)Balneoterapia envasado de aguasminerales, medicinales, tratadas oenriquecidas.f)Otras actividades productivas.El orden de prioridad de las actividadesproductivas podrá modificarse por laautoridad única del agua, en atención a lascaracterísticas de la cuenca, subcuenca ymicro cuenca en el marco de los objetivos ylineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

producción agropecuaria de exportación.c)Generación de hidroelectricidad yenergía hidrotérmica.d)Balneoterapia e) Envasado de aguas minerales,medicinales, tratadas o enriquecidas.f) Otras actividades productivas.

Artículo. 101.- Del Aprovechamiento delAgua para Envasarla.- El envasado de aguapara consumo humano es unaprovechamiento productivo consistente en elprocesamiento, tratamiento o purificación delas aguas captadas de fuentes naturales osubterráneas realizada medianteprocedimientos técnicos certificados.El envasado de agua captada directamente dela fuente natural o subterránea, tendrá unatarifa diferenciada que será determinada en elReglamento a esta ley y que tendrá en cuentael volumen de agua envasada. La autoridadcompetente, previo informe de la autoridadúnica del agua, establecerá políticas de

Artículo. 101.- Del Aprovechamiento delAgua para Envasarla.- El envasado de aguapara consumo humano es unaprovechamiento productivo consistente en elprocesamiento, tratamiento o purificación delas aguas captadas de fuentes naturales osubterráneas realizada medianteprocedimientos técnicos certificados.El envasado de agua captada directamente dela fuente natural o subterránea, tendrá unatarifa diferenciada que será determinada en elReglamento a esta ley y que tendrá en cuentael volumen de agua envasada. La autoridadcompetente, previo informe de la autoridadúnica del agua, establecerá políticas de

Considero que la prohibición no admiteexcepción.

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precios para la venta al público del aguaenvasada..Este aprovechamiento puede ser realizado porpersonas naturales, jurídicas, públicas,privadas, comunitarias, mixtas en las cualestenga mayoría accionaria el Estado o de laeconomía popular o solidaria, por sí mismas oen alianza con los gobiernos autónomosdescentralizados o los sistemas comunitariosde gestión de agua.Tendrán derecho preferente para elotorgamiento de las nuevas autorizaciones deaprovechamiento, las solicitudes quepresentaren las entidades públicas,comunitarias o de la economía popular ysolidaria.El envasado de agua solo podrá realizarse enenvases biodegradables, retornables oreciclables y el volumen mínimo para elenvasamiento será de 500 centímetroscúbicos, por lo que las envasadoras deberánimplementar las técnicas de procesamientonecesarias para el cumplimiento de estadisposición.Las envasadoras desarrollaran campañaspermanentes para crear conciencia en laciudadanía para la adecuada disposición delos envases.Se prohíbe el envasamiento de todo tipo deagua, proveniente de sistemas de

precios para la venta al público del aguaenvasada..Este aprovechamiento puede ser realizado porpersonas naturales, jurídicas, públicas,privadas, comunitarias, mixtas en las cualestenga mayoría accionaria el Estado o de laeconomía popular o solidaria, por sí mismas oen alianza con los gobiernos autónomosdescentralizados o los sistemas comunitariosde gestión de agua.Tendrán derecho preferente para elotorgamiento de las nuevas autorizaciones deaprovechamiento, las solicitudes quepresentaren las entidades públicas,comunitarias o de la economía popular ysolidaria.El envasado de agua solo podrá realizarse enenvases biodegradables, retornables oreciclables y el volumen mínimo para elenvasamiento será de 500 centímetroscúbicos, por lo que las envasadoras deberánimplementar las técnicas de procesamientonecesarias para el cumplimiento de estadisposición.Las envasadoras desarrollaran campañaspermanentes para crear conciencia en laciudadanía para la adecuada disposición delos envases, su reutilización o reciclaje.Se prohíbe el envasamiento de todo tipo deagua, proveniente de sistemas de

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abastecimiento públicos o comunitarios. Porexcepción, solo podrá realizarse, previaautorización de la autoridad sanitariacorrespondiente, y siempre que se garanticeque se ha sometido a un proceso detratamiento, purificación o enriquecimientode acuerdo a las normas técnicas. La entidadque administre el sistema de abastecimiento,establecerá una tarifa diferenciada deacuerdo al volumen de agua procesada.

abastecimiento públicos o comunitarios.

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