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OBLIGACIONES EN EL IMSS DE ACUERDO A LA LFT

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Page 1: OBLIGACIONES EN EL IMSS DE ACUERDO A LA LFTCONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez,

OBLIGACIONES EN EL IMSS DE ACUERDO A LA LFT

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ORDEN JERARQUÍCOTRATADOS INTERNACIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA

LEYES

REGLAMENTOS

CODIGOS

ACUERDOS DE CONSEJO TECNICO

CIRCULARES

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANATítulo Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;

por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como

consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo

que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate

el trabajo por un intermediario

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de

vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de

guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,

no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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DEFINICIONES ARTICULO 12 FRACCIÓN I LIMSS

Definición de Patrón

“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el Trabajador,

conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel será

también de éstos” Art. 10 LFT

Definición de Empresa

“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción de

bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante,

sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa” Art. 16 LFT

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DEFINICIONES ARTICULO 12 FRACCIÓN I LIMSS

Definición de Trabajador

“Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio” Art. 8 LFT

Concepto de Subordinación

La subordinación que deriva de una relación laboral consiste en la facultad jurídica del patrón de dar órdenes einstrucciones relacionadas con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas;es pues, un poder jurídico de mando que se refiere estrictamente a los servicios contratados, el cual es correlativo a unaobligación de obediencia por parte de quien los presta. Lo anterior tiene trascendencia al ámbito fiscal, en tanto que todala relación con las características antes indicadas, en las que se establezca el pago de una retribución a favor deltrabajador y a cargo del patrón, constituye el hecho generador de la obligación de pago de cuotas obrero patronales afavor del IMSS” JTFF No. 322

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DEFINICIONES ARTICULO 12 FRACCIÓN I LIMSS

RELACION OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.

Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador deprestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; yc) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón; no constituyendola simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto noexista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, queaparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realizael servicio, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Obrero. Tesis Jurisprudencial No. I.5o.T. J/31, abril de1992.

QUINTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL

PRIMER CIRCUITO.

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DONDE CONSULTAR EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

Ley del Seguro Social

Reglamentos en Materia de Seguro SocialReglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

Acuerdos del Consejo Técnico ( Publicados en el DOF)

Leyes de Aplicación SupletoriaLey Federal del Trabajo;Código Fiscal de la Federación;Derecho Común.

Normatividad, Instructivos y Oficios distribuidos por la autoridad siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley y su Reglamento

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REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL SUS SEGUROS Y CUOTAS A PAGAR

CUALES SON LOS REGÍMENES QUE INCLUYE EL SEGURO SOCIAL Y CUALES SON LOS SEGUROS Y QUE

CUOTA SE PAGA POR CADA UNO

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REGÍMENES COMPRENDIDOS EN LA LEY

El Seguro Social comprende:

El Régimen Obligatorio, y

El Régimen Voluntario.

(Art. 6 LIMSS)

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios

que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante

prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones

previstas en la Ley y sus Reglamentos. (Art. 7 LIMSS)

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SEGUROS RÉGIMEN OBLIGATORIO

Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Guarderías y Prestaciones Sociales

(Art. 11 LIMSS)

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De todos los seguros este es el que requiere elaborar una declaración para determinar la cuota a pagar ( Prima de Riesgo) la cual se determina en función de lo siguiente:

Clasificación de la Empresa, esta se determina en función de la actividad que desarrolla el patrón

Riesgos Inherentes a la actividad durante un año calendario, en función de los riesgos de trabajo se obtienen los días subsidiados, el promedio de trabajadores expuestos al riesgo y el % de incapacidad

Riesgos de Trabajo

Seguro y Cuotas a Pagar

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La clasificación de la Empresa, se determina en función de la actividad que desarrolla el patrón y siempre iniciara con una PRIMA MEDIA:

CLASE I 0.54355 %

CLASE II 1.13065 %

CLASE III 2.59840 %

CLASE IV 4.65325 %

CLASE V 7.58875 %

Para determinar la clase se debe ubicar la Actividad de la empresa en el catalogo de actividades incluido en el Reglamento y en función a la clase será la Prima de Riesgo con la cual cotizará.

Es obligación de la empresa AUTODETERMINAR su Prima de Riesgo para lo cual debe tener un año calendario completo de incidencias para poder cumplir con la declaración correspondiente

Riesgos de Trabajo

Seguro y Cuotas a Pagar

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ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGUROS Y CUOTAS A PAGAR

Las cuotas se dividen en 3 grupos

Cuota reserva para pensionados (Art. 25 LIMSS)

Cuotas p/prestaciones en especie (Art. 106 LIMSS)

Fija

Excedente 3 salarios mínimos del

D.F.

Cuotas p/prestaciones en dinero (Art. 107 LIMSS)

Art. 19 Transitorio de 1997 (Incremento de 0.65 cada año el 1 Julio, de 1998 al 2007)

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Enfermedad y Maternidad

C. Fija Excedente a Prestaciones Gastos Médicos

1 SMG 3 Salarios Mínimos En Dinero Pensionados

Años Patrón Patrón Trab. Suma Patrón Trab. Suma Patrón Trab. Suma

julio 1, 1997 13.90% 6.00% 2.00% 8.00% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 1999 14.55% 5.51% 1.84% 7.35% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2000 15.20% 5.02% 1.68% 6.70% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2001 15.85% 4.53% 1.52% 6.05% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2002 16.50% 4.04% 1.36% 5.40% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2003 17.15% 3.55% 1.20% 4.75% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2004 17.80% 3.06% 1.04% 4.10% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2005 18.45% 2.57% 0.88% 3.45% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2006 19.10% 2.08% 0.72% 2.80% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2007 19.75% 1.59% 0.56% 2.15% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

enero 1, 2008 20.40% 1.10% 0.40% 1.50% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%

Enfermedades y MaternidadCuotas a Pagar vigentes

Proceso de Transición

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ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGUROS Y CUOTAS A PAGAR

CUOTA RESERVA PENSIONADOS

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus

beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, los patrones, los trabajadores y el estado aportarán una cuota del 1.5% Sobre el salario base de cotización.

PATRÓN 1.050% SBC (70%)

TRABAJADOR 0.375% SBC (25%)

ESTADO 0.075% SBC ( 5%)

(Art. 25 2do Párrafo LIMSS)

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ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGURO Y CUOTAS A PAGAR

Prestaciones en Especie (Cuota Fija)Cuota pagada por el Patrón en función del Salario Mínimo del DF por cada trabajador que tenga

afiliado al Seguro Social

PATRÓN SMGDF *

GOBIERNO SMGDF * *

* SE INCREMENTARA CADA 1o DE ENERO POR 0.65% DE 1998 HASTA 2007 (en la ley 13.9% de un SMDF)

* *ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL CONFORME A LA INFLACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO* (Art. 106 Fracción I LIMSS, 19 Transitorio LIMSS y AHCT 692/99)

** (Art. 106 Fracción III LIMSS)

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ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGURO Y CUOTAS A PAGAR

Prestaciones en Especie

(Cuota Excedente 3 SMDF)

SOBRE EL EXCEDENTE DEL S.B.C. RESPECTO A TRES SMGDF

Esta Cuota se modificará cada año conforme a los siguientes %

• EL % DEL PATRÓN SE REDUCIRÁ EN 0.49%

• EL % DEL TRABAJADOR SE REDUCIRÁ EN 0.16% (Art. 106 Fracción II LIMSS y 19 Transitorio LIMSS 6% y 2%)

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R.T. E y M I y V G.P.S. Retiro C y V Infonavit

Julio 1, 1997 25 25 15 25 25 15 15

Julio 1, 1998 25 25 16 25 25 16 16

Julio 1, 1999 25 25 17 25 25 17 17

Julio 1, 2000 25 25 18 25 25 18 18

Julio 1, 2001 25 25 19 25 25 19 19

Julio 1, 2002 25 25 20 25 25 20 20

Julio 1, 2003 25 25 21 25 25 21 21

Julio 1, 2004 25 25 22 25 25 22 22

Julio 1, 2005 25 25 23 25 25 23 23

Julio 1, 2006 25 25 24 25 25 24 24

Julio 1, 2007 25 25 25 25 25 25 25

Límites en el Salario Base de Cotización

Límite Máximo del SBCEn veces de SMDF

El límite

mínimo es 1

SMDF

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Prestaciones en Dinero

La cuota a Pagar es de 1% del SBC

Se divide en tres partes

70% PATRÓN 0.70 %

25% TRABAJADOR 0.25%

5% GOBIERNO 0.05%(Art. 107 LIMSS)

Enfermedades y MaternidadSeguro y Cuotas a Pagar

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Cuotas Aplicables

Patrón 1.7500% S/SBC.

Trabajador 0.6250% S/SBC.

Gobierno 0.1250% S/SBC.

El gobierno contribuirá con el 7.143% del total de las cuotas patronales, que se cubrirán en pagos mensuales

iguales, equivalentes a la 1/12 parte de la estimación que presente el IMSS ante la SHCP, en el mes de julio de cada

año. (1.75% x 7.143% = 0.1250%)

(Art. 147 y 148 LIMSS)

Invalidez y Vida

Seguro y Cuotas a Pagar

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PATRÓN TRAB. GOBIERNO TOTAL

RETIRO 2.000% 2.000 %

CESANTÍA 3.150% 1.125% 0.225% 1 4.500 %

VIVIENDA 5.000% 5.000 %

TOTAL 10.150% 1.125% 0.225% 11.500 %

1 = 3.15% x 7.143% = 0.225%

ADICIONALMENTE EL GOBIERNO APORTARÁ MENSUALMENTE UN 5.5% DE 1

SMGDF A LA CUENTA INDIVIDUAL

Arts. 159 y 168 LIMSS

Retiro, Cesantía y Vejez

Seguro y Cuotas a Pagar

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CUOTA 1% S/ S.B.C.

Solamente se podrá destinar el 20% para las prestaciones sociales.

(Art. 208 a 210 LIMSS)

Guarderías y Prestaciones Sociales

Seguro y Cuotas a Pagar

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RÉGIMEN VOLUNTARIOSEGUROS

Continuación voluntaria en el régimen obligatorio. (Art. 218 al 221)

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio. (Art. 222 al 233)

Incorporación al régimen voluntario

(Art. 240 al 245) “Seguro de Salud para la Familia”

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CONTINUACIÓN VOLUNTARIAEN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Se cotizará por Mensualidad Adelantada sobre el mismo S. B. C. que tenía al separarse o superior al que tenía enese momento.

Aplica para:

RETIRO - CUOTA PATRONAL

CESANTÍA Y VEJEZ - CUOTA OBRERO PATRONAL

INVALIDEZ Y VIDA - CUOTA OBRERO PATRONAL

GASTOS MÉDICOS PENSIONADOS – CUOTA OBRERO PATRONAL

(Art. 218 LIMSS)

NO APLICA PARA ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

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INCORPORACIÓN VOLUNTARIAAL RÉGIMEN OBLIGATORIO

➢Sujetos de Aseguramiento:

❑Trabajadores en industrias familiares y los independientes.

❑Los trabajadores domésticos (Reforma 2 de julio)

❑Los ejidatarios, colonos, comuneros y pequeños propietarios.

❑Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a sus servicio. (Decreto 8 Abril 2014 RIF)

❑Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, estados y municipios

no comprendidas en otras leyes.

(ART. 13 LIMSS)

✓ Mediante convenio con el IMSS

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 5

ANTES

…..por lo que no producirá efecto legal, ni

impedirá el goce y el ejercicio de los

derechos, sea escrita o verbal, la

estipulación que establezca:

I. Trabajos para menores de quince años

AHORA

por lo que no producirá efecto legal, ni

impedirá el goce y el ejercicio de los

derechos, sea escrita o verbal, la

estipulación que establezca:

I. Trabajos para adolescentes menores de

quince años;

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 49

ANTES

El patrón quedará eximido de la obligación

de reinstalar al trabajador, mediante el pago

de las indemnizaciones que se determinan

en el artículo 50 en los casos siguientes:

IV. En el servicio doméstico

AHORA

La persona empleadora quedará eximida

de la obligación de reinstalar a la

persona trabajadora, mediante el pago de

las indemnizaciones que se determinan en

el artículo 50 en los casos siguientes:

IV. En el trabajo del hogar, y

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART 331

ANTES

Trabajadores domésticos son los que

prestan los servicios de aseo, asistencia y

demás propios o inherentes al hogar de

una persona o familia.

AHORA

Persona trabajadora del hogar es aquella que de

manera remunerada realice actividades de cuidados,

aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente

al hogar en el marco de una relación laboral que

no importe para la persona empleadora beneficio

económico directo, conforme a las horas diarias

o jornadas semanales establecidas en la ley, en

cualquiera de las siguientes modalidades:

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART 331

ANTES AHORA

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una

persona empleadora y residan en el domicilio donde realice

sus actividades.

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una

persona empleadora y que no residan en el domicilio donde

realice sus actividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para

diferentes personas empleadoras y que no residan en el

domicilio de ninguna de ellas.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 BIS

ANTES AHORA

Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes

menores de quince años de edad.

Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación

el patrón deberá:

I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud

pública por lo menos dos veces al año.

II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las

seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 BIS

ANTES AHORA

III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince

años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a

excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice

la misma.

En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde

realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona,

deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.

Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la

autoridad laboral competente.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER

ANTES AHORA

El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de

conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos,

que incluya como mínimo:

I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona

trabajadora del hogar;

II. La dirección del lugar de trabajo habitual;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un

período específico, su duración;

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER

ANTES AHORA

IV. El tipo de trabajo por realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la

periodicidad de los pagos;

VI. Las horas de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso

diario y semanal;

VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER

ANTES AHORA

IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo,

y

X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto

desempeño de las actividades laborales.

Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar

deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad

y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER

ANTES AHORA

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la

contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a

una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá

como discriminación.

En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar

utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la

persona empleadora.

El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de

personas trabajadoras del hogar migrantes.

.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER

ANTES AHORA

Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley

Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación

laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato

que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 332

ANTES

No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan

sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención

de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia,

restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios,

internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en

la fracción anterior y los de edificios de departamentos y

oficinas.

AHORA

No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia

quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta

Ley:

I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o

esporádica.

II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y

otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas,

bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y

otros establecimientos análogos.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 333

ANTES

Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar

donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un

descanso mínimo diario nocturno de nueve horas

consecutivas, además de un descanso mínimo diario

de tres horas entre las actividades matutinas y

vespertinas.

AHORA

Las personas trabajadoras del hogar que residan en el

domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar

de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas

consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas

entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la

jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas

diarias establecidas en la presente Ley.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 333

ANTES AHORA

Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del

hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a

disposición del hogar para responder a posibles requerimientos

de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la

Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como

horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68

del presente ordenamiento.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 334

ANTES

Salvo lo expresamente pactado, la

retribución del doméstico comprende,

además del pago en efectivo, los

alimentos y la habitación. Para los

efectos de esta Ley, los alimentos y

habitación se estimarán equivalentes al

50% del salario que se pague en efectivo.

DESPUES

Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos

para las personas trabajadoras del hogar.

En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el

domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de

los alimentos, la habitación.

...

El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de

transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal,

con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 334

ANTES AHORA

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes

prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y

estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro

social:

a.Vacaciones;

b. Prima vacacional;

c. Pago de días de descanso;

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 334

ANTES AHORA

d. Acceso obligatorio a la seguridad social;

e. Aguinaldo; y

f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las

partes.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 335

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará

los salarios mínimos profesionales que deberán

pagarse a estos trabajadores.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los

salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las

personas trabajadoras del hogar (248.72 para 2019)

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336

ANTES AHORA

Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso

semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y

domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la

acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá

de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Los días de descanso semanal se aplicarán a las personas trabajadoras

del hogar conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336

ANTES AHORA

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los

días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de

esta Ley.

Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que

estos días se laboren se aplicarán las reglas previstas en esta

Ley.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336 BIS AL 340

ANTES

Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se

refiere el artículo anterior, en los casos de

enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le

corresponda hasta por un mes;

AHORA

Artículo 336 Bis.- Las vacaciones que se otorguen a las

personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo

dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente

Ley ( Vacaciones de Ley)

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336 BIS AL 340

ANTES

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle

asistencia médica entre tanto se logra su curación o se

hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha

prestado sus servicios durante seis meses por lo

menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres

meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún

asistencial.

AHORA

Artículo 337 Bis.- Las personas migrantes

trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el

presente capítulo, se regirán por las disposiciones de

los artículos 28, 28 A de esta Ley, en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

(contratados en México y que trabajen en el extranjero)

Artículo 338 al 340.- Se derogan.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336 BIS AL 340

Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del

sepelio.

Artículo 340. Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones

especiales siguientes:

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran

al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto;

y

II. II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la

casa

AHORA

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 341

ANTES

Es causa de rescisión de las relaciones de

trabajo el incumplimiento de las obligaciones

especiales consignadas en este capítulo.

AHORA

Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento

de las obligaciones consignadas en esta Ley.

Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras

del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como

aquellas que se den por motivos de violencia de género en el

trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo

establecido en el artículo 1°. de la Constitución Política de los

Estados Mexicanos y la legislación aplicable (Garantias individuales)

(indemnización art. 50 de la presente Ley)

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 342

ANTES

El trabajador doméstico podrá dar por terminada en

cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al

patrón con ocho días de anticipación.

AHORA

Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por

terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo,

dando aviso a la persona empleadora con ocho días

de anticipación.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 343

ANTES

El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo

sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes

a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin

necesidad de comprobar la causa que tenga para ello,

pagando la indemnización que corresponda de

conformidad con los dispuesto en los artículos 49,

fracción IV, y 50.

AHORA

La persona empleadora podrá dar por terminada

dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del

trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral,

dando aviso a la persona trabajadora del hogar con

ocho días de anticipación pagando la indemnización

que corresponda de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 49, fracción IV, y 50.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 542

ANTES

Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones

siguientes:

I. Identificarse con credencial debidamente autorizada,

ante los trabajadores y los patrones;

II. Inspeccionar periódicamente las empresas y

establecimientos;

AHORA

Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones

siguientes:

I. ...

II. Inspeccionar periódicamente las empresas y

establecimientos;

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 542

III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean

requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna

denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;

IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con

intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo

constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo,

entregar una copia a las partes que hayan intervenido y

turnarla a la autoridad que corresponda; y

V. Las demás que les impongan las leyes.

III. aV. ...

La inspección se realizará con especial atención

tratándose de personas trabajadoras del hogar

migrantes, personas que pertenezcan a un grupo

vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar

menores de dieciocho años.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL ART. 12

ANTES

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I al III igual

AHORA

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. al III igual

IV. Las personas trabajadoras del hogar.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL ART. 13

ANTES

Voluntariamente podrán ser sujetos de

aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ……

II. Los trabajadores domésticos;

III al 5 igual

AHORA

Voluntariamente podrán ser sujetos de

aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. Se deroga.

III. aV. ...

...

...

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TRANSITORIOS REFORMA LSS

Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En cumplimiento con la resolución del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018),

emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y derivado de los resultados que arroje la

evaluación del denominado Programa Piloto que ha implementado el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el día 1

de abril de 2019, en términos de la obligación así impuesta por el máximo Tribunal Constitucional al referido Instituto,

éste último deberá compartir con el Legislativo un informe preliminar, una vez transcurridos los 18 meses del referido

Programa, en el que incluirá en términos generales los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que

servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión,

inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para

lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

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TRANSITORIOS REFORMA LSS

Tercero.- En consecuencia de lo referido en el Transitorio que precede, las disposiciones relativas a la incorporación formal de las

personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones

y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, debiendo

quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al

Legislativo del informe aludido en el citado dispositivo que antecede.

Cuarto.- Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para

comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de

sepelio.

Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.-

Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para

su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, a 1 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.-

.

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REFORMA EN MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

HTTP://WWW.DOF.GOB.MX/NOTA_DETALLE.PHP?CODIGO=5564651&FECHA=02/07/2019

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INCORPORACIÓN VOLUNTARIAAL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Se cotizará por Anualidades Anticipadas y aplica para:

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, PRESTACIONES EN ESPECIE

RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZINVALIDEZ Y VIDA

RIESGOS DE TRABAJO (no aplica para independientes y ejidatarios)

(Art. 222 Y 224 LIMSS)

Ayuda para gastos funerarios de 2 meses del salario mínimo

del D.F., cuando, haya tenido un mínimo de 12 cotizaciones

semanales en los 9 meses anteriores al fallecimiento de la

persona – Art. 222 último párrafo LIMSS

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INCORPORACIÓN VOLUNTARIAAL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Trabajadores en industrias familiares; los independientes; patrones personas físicas ; los ejidatarios; colonos; comuneros y pequeños propietarios; sobre 1 salario mínimo del D.F.

Trabajadores domésticos y al servicio del estado sobre salario real integrado.

Art. 227 LIMSSCláusula N.R.D.A.: No procederá la inscripción, cuando de manera

previsible ésta pueda comprometer el equilibrio financiero del IMSS (Art. 226 LIMSS).

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Seguro de Salud para la Familia

Todos los sujetos (incluidos los familiares), que voluntariamente se

incorporen a este seguro pagarán anualmente la siguiente cuota (Art. 242

LIMSS):

Esta cuota se actualizará en febrero de cada año, con el Índice Nacional de

Precios al Consumidor

Edad del miembro Cuota Total

de la Familia en en Pesos

Años cumplidos Por cada persona

0 a 19 $889

20 a 39 1,039

40 a 59 1,553

60 o más 2,337

.

Solamente tienen derecho a las prestaciones en Especie (Servicios

Médicos) de la Rama de Enfermedad y Maternidad.

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Seguro de Salud para la Familia

IMPEDIMENTOS:

✓ Enfermedades prexistentes, tumores malignos, insuficiencia renal,

etc.

✓ Enfermedades sistémicas crónicas, adicciones, trastornos mentales,

etc.

TIEMPOS DE ESPERA (art. 83 LIMSS)

.

Art 82 a 84 RACRF

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OBLIGACIONES PATRONALES

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PAGO DE CUOTASRETENCIÓN A TRABAJADORES

El patrón está obligado a retener las cuotas obreras, en caso de salario mínimo el patrón pagará

dichas cuotas

Cuando no se hagan oportunamente las retenciones, sólo se podrá descontar al trabajador cuatro

cotizaciones semanales acumuladas

(Art. 38 LIMSS)

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PAGO DE CUOTASCOTIZACIÓN POR INCAPACIDADES

Ausencias amparadas con incapacidades médicas expedidas por el IMSS se disminuyen del pago

de cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (SAR) y a la vivienda

(Infonavit)

Art. 31 LSS

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PAGO DE CUOTASCOTIZACIÓN POR AUSENTISMOS

IMSSAusencias sin goce de sueldo hasta por siete días consecutivos o interrumpidos, se disminuyen del

pago de cuotas, excepto en el seguro de enfermedades y maternidad

Si las ausencias son por periodos consecutivos mayores a siete días, debe presentarse aviso de baja

para que se libere del pago de cuotas.

El ausentismo debe aclararse y comprobarse al IMSS.

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JORNADA Y SEMANA....

Jornada y Semana Reducida

Cuota

Semana Reducida Labora Lun Mie y Vie 133.33$ Diaria x 3 Dias de la Semana

Dias

Semana Salario Real IMSS SBC

1 399.99$ 3 7 57.14$

2 533.32$ 4 7 76.19$

3 666.65$ 5 7 95.24$

4 399.99$ 3 7 57.14$

BASE

1,999.95$ 31 64.51$ 31 1,999.95$

Base Incorrecta 133.33$ 31 4,133.23$

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E y M, RT, IV y Guarderías

Se realiza mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit

Pago bimestral vencido a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Cuando el último día de plazo sea inhábil o viernes se prorroga el plazo hasta el

siguiente día hábil.

Pago de CuotasPlazos para pagar

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VARIOS PATRONES

Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en el caso de que el asegurado preste servicios a varios

patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea

menor al límite superior establecido en el artículo 28 (25 SMG) los patrones cubrirán separadamente los

aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase al límite superior establecido

en el artículo 28 de esta ley (25 SMG), a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario

máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre

individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. ART. 33 LIMSS

Patrón A Patrón B Patrón C Total

% Determinado 27% 33% 39% 100%

Salario Diario Integrado 450.00 550.00 650.00 1,650.00

Salario Tope 25 Veces 407.86 498.50 589.14 1,495.50

Ejemplo:

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Avisos de Modificación Salarial

Salario Fijo

En relación a los avisos de modificación salarial de los elementos fijos, el plazo es de 5

días hábiles siguientes a la fecha de la modificación salarial.

Salario Variable

En este caso, el plazo que antes era de 15 días naturales del mes siguiente se modifico a

los primeros 5 días hábiles de los meses de: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y

Noviembre

Contrato Colectivo

Se cambia el inicio del plazo de los 30 días naturales que eran a partir de la entrada en

vigor y ahora a partir de su firma.

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MODIFICACIÓN SALARIAL

Salario Fijo y Variable

Las modificaciones al salario fijo tendrán efecto el día que entre en vigor el cambio de salario.En caso de salario variable, se tomará como fecha el primer día del mes siguiente a bimestreque sirvió de base para la modificación salarial.

Salario descendente

En caso de que se presenten fuera del plazo de la Ley modificaciones descendentes del salario,surtirán efecto a partir de la recepción de los avisos.

Salario Mínimo

Para los trabajadores de salario mínimo, el IMSS aplicará de oficio las modificaciones porincrementos de salario mínimo. Los patrones deberán de presentar avisos, cuando losporcentajes correspondiente para la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a losmínimos de la LFT, o cuando tengan más de 1 año de antigüedad o bien el trabajador percibaotras percepciones.

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BAJAS DE LOS TRABAJADORES

Aviso en tiempo y forma

En caso de que el aviso de baja, se presente dentro del término legal, éstetendrá efectos a partir de la fecha indicada en el aviso, teniendo comocotizado el día de baja.

Aviso Extemporáneo

En caso de presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá efectosa partir del día siguiente a la recepción por parte del IMSS. Excepto cuando elIMSS haya dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, encuyo caso la baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo seseñale.

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Obligaciones

adicionales de los

patrones

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RIESGO DE TRABAJO

Declaración de Prima de Riesgo

El Instituto podrá rectificar o determinar la prima en cualquier tiempo

anteriormente el plazo era hasta el 31 de enero del siguiente año.

Para la aplicación de la fórmula del Art. 35, se observará el artículo 19

transitorio en el cual se establece el cambio del factor de prima y prima mínima

Los patrones que tengan un sistema de administración y seguridad en el trabajo

acreditado por la STPS podrán aplicar un factor de prima de 2.2 en el año

siguiente a la acreditación

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REFORMA 2001

Las empresas de menos de 10 trabajadores,

podrán optar por presentar la declaración anual

correspondiente o cubrir la prima media que

les corresponda conforme al reglamento, de

acuerdo al artículo 73 de esta Ley.

Art 72 LSS

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a). El asegurado o familiar o representante deberá firmar su testimonio al momento de recibir la primera

atención médica en el IMSS, en caso de probable accidente de trabajo (anverso del Formato ST-7).

b). Se integra en los formatos (ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de

trabajo” y ST-9 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo”) la

información correspondiente a la atención médica, los datos complementarios que proporciona la empresa y el

dictamen de calificación que emite el IMSS

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE PROBABLES RIESGOS DE TRABAJO

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c). Si el patrón o representante legal no contesta en los tiempos establecidos para tal fin en los artículos

504 de la Ley Federal del Trabajo y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, los médicos de los

servicios de Salud en el Trabajo emitirán la calificación correspondiente con base en la información de la

primera atención médica y notas médica expedida por el médico tratante.

d). El patrón o representante legal recibirá por correo certificado el resultado de la calificación del

probable accidente o enfermedad de trabajo y sus consecuencias

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE PROBABLES RIESGOS DE TRABAJO

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ST-7.Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.

ST-8. Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo

ST-9. Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo. (Para uso exclusivo

de los servicios de salud en el trabajo)

ST-2 Dictamen por alta de riesgo de trabajo

ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción x RT

FORMATOS

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Obligaciones de los patrones

Art. 498 LFT. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si

está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su

incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad

permanente total.

Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el

patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de

trabajo.

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Obligaciones de los patrones

Art. 498 LFT. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está

capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad

permanente total.

Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón

estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

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RIESGO DE TRABAJO

Art. 51 LSS, El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o

enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento

respectivo.

El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las

personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente

al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El

aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo

correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

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RIESGO DE TRABAJO

Artículo 22 RPMLIMSS.- Cuando un trabajador sufra un probable accidente de

trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la

unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más

cercana al sitio donde lo haya sufrido. El médico tratante deberá señalar

claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió

presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para

su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.

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RIESGO DE TRABAJO

Riesgos de Trabajo en el centro de trabajo

Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el

patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no

mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento.

Asimismo, el patrón está obligado a proporcionar la información

que le solicite el Instituto y permitir las investigaciones que sean

necesarias en el centro o área de labores, con el fin de calificar el

riesgo reclamado.

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RIESGO DE TRABAJO

Riesgos de Trabajo fuera del centro de trabajo

Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su

centro laboral, aquél, sus familiares o las personas

encargadas de representarlo deberán informar al patrón y

avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de

trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes

señalado, el patrón está obligado a informar al Instituto al

momento de tener conocimiento del probable riesgo de

trabajo ocurrido a su trabajador.

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RIESGO DE TRABAJO

Atención Médica Particular (art. 23 RPMIMSS)

En los casos en que por cuenta del patrón o del

trabajador se otorgue la atención médica en servicios

médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a

informar a éste del probable riesgo de trabajo y la

atención otorgada para que los servicios

institucionales de salud en el trabajo realicen la

calificación correspondiente.

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RIESGO DE TRABAJO

Art. 50 LSS “....El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional

algún accidente o enfermedad.”

“El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los

patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información

correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus

recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción

por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les

permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este

ramo de aseguramiento.” (Art. 19 RPMIMSS).

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RIESGO DE TRABAJO

“Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su

siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación,

estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así

como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador

o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus

ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o

sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del

Instituto.”(Art. 34 RACEF).

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RIESGO DE TRABAJO

Art.32 Fracc. V. (RACERF)

Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero,los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por elprograma informático que el Instituto autorice, en donde se harán constarlos casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando laidentificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo,así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dadosen razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. ElInstituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente oenfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.

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NOTIFICACIONES

Art. 134 CFF.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo,

cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y

de actos administrativos que puedan ser recurridos.

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA 2a./J. 159/2008. RIESGOS DE TRABAJO.

PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LADOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DELINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del SeguroSocial, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesionalalgún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte,el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, paradeterminar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado desu siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como laelaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o delInstituto, si aquéllos omiten entregársela.

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JURISPRUDENCIA

Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva alpatrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada consu siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar suprima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, elcual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número detrabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidadtemporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y elnúmero de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos delInstituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de laprima.

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Contradicción de tesis 117/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

del Cuarto Circuito.- 17 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora

Pimentel.- Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de

este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre del dos mil ocho.

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RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR ALOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LEINFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTECALIFICADO COMO PROFESIONAL

Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA ELPATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARESU OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de laLey del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califiquede profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 delReglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, paradeterminar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada.

TESIS AISLADA

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Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidadal Instituto, que le informara si en el periodo respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinadostrabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa,debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadoresrespecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedadescalificados como profesionales en los archivos de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-CentroII del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

TESIS AISLADA

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RIESGO DE TRABAJO

Riesgos por actos intencionales del patrón

El IMSS otorgara al trabajador las prestaciones integras y el patrón deberá

reintegrarlas al instituto, incluye actos de 3ª’s personas. Hay que restituir gastos

(Art. 48 IMSS)

Riesgos por falta inexcusable del patrón

El IMSS incrementara las prestaciones al trabajador de acuerdo a la JCA y las

cobrara al patrón. (capital constitutivo por incremento)

(Art. 49 IMSS)

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SOLICITUD DE DESACUERDO

Declaración de Prima de Riesgo

El patrón podrá presentar escrito respecto a la resolución

donde se rectifica su clasificación o prima en el plazo de 15

días hábiles siguientes a la notificación del Instituto (siempre y

cuando no interponga medio de defensa)Art 33 RACERF

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ESCRITO DE DESACUERDO

Plazo para interponer (ART 41 RACERF)

• QUINCE DIAS HABILES

Plazo para resolver el IMSS (ART 42 RACERF)

• TRES MESES PARA RESOLVER• Se suspende el plazo para el recurso

• NO SUSPENDE LA OBLIGACION DE PAGO (ART 43

RACERF)

• ERROR INSTITUCIONAL (ART 44 RACERF)

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INFRACCIONES Y MULTAS

Artículo 304 A.

Son infracciones a esta ley y sus reglamentos los siguientes actos u omisiones del

patrón ó sujeto obligado que se enumeran a continuación: .........

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INFRACCIONES Y MULTAS

Art 304 A

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o

fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo

o no mantenerlos actualizados;

MULTA DE 20 A 350 SALARIOS

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INFRACCIONES Y MULTAS

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del

seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos,

en relación con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se

impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de

la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

MULTA DE 20 A 210 SALARIOS

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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El Lunes 14 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, el Acuerdo por

el que se crea el sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para

informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.

El cual entro en vigor el 1 de Enero del 2016.

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Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV

Constitucional, y 132, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están

obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad y salud en el

trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,

instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlos de tal manera, que resulte la mayor

garantía para la salud y la vida de los trabajadores;

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Que los artículos 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; así como 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77

y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que los patrones tienen la

obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las

72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga

conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberán notificar a dichas

autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos;

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SIAAT: SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 6. El SIAAT es un sistema electrónico que tiene como propósito facilitar a los patrones la

presentación ante la Secretaría, de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las

defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 7. Al SIAAT podrán acceder todos los patrones y sus representantes, de los centros de trabajo

establecidos en la República Mexicana y que hayan tenido la ocurrencia o conocimiento de un accidente de

trabajo, o de una defunción.

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REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL

OBLIGATORIO PARA LOS

TRABAJADORES DE LA

CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO

DETERMINADO

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ARTICULO 1

Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro

Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de

la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores

contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

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Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán

como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de

construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las

disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

ARTICULO 3

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ARTICULO 5

Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a

los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento

(trabajos realizados por su propietario o familiares). Se presume que la contratación se realizó por los

propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas

(no solo facturas), ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o

morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el

nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro

patronal otorgado por el Instituto;

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II.- Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a

cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su

servicio.

III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren

contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes

de la obra contratada por éstas.

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En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación

de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya

celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario

Oficial de la Federación, por el Instituto (sanción de 20 a 350 veces el SMGDF).

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas

obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II

y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato

de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten

falsos.

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Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de

una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un

representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus

reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de

las cuotas obrero-patronales que se originen.

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CAPITULO II

De la lnscripción de losTrabajadores

ARTICULO 8

Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o

listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o

cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos

siguientes (mismos que el RACERF):

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I.- Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto

y del registro federal de contribuyentes;

II.- Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su

caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;

III.- Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria,

semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

IV.- Salario real base de cotización;

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V.- Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada

trabajador y cuotas del seguro social retenidas;

VI.- Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones

efectuadas, y

VII.- Firma o huella digital de los trabajadores.

Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.

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ARTICULO 9

(Segundo párrafo)Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros

cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada

una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron

en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal;

registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por

mes en el bimestre que se reporta (1,100.00 a 27,440.00 CFF).

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CAPITULO III

Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto

ARTICULO 12

El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de

la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de

obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción (de 20 a 350VSMGDF).

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ARTICULO 12 A

El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en

la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas:

I.- El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la

fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar

a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate………..

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(Último párrafo) Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto

no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el

patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se

trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos,

informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el artículo 5

de este reglamento resulten ser falsos.

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ARTICULO 18

Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus

reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles

siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos

necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios

devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones

incumplidas.

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Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus

facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos

con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal

efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:

I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el

periodo de realización de la misma;

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II.- Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate,

multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra

por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;

III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro

del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a

cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los

salarios base de cotización mensual, y

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Amortización de créditos del

INFONAVIT

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OBLIGACIONES PATRONALES

• Generalidades

- Obligaciones patronales

- Tipos de descuento

- Inicio de la retención

- Suspensión de créditos

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OBLIGACIONES PATRONALES

Art. 29 Fracción III de la Ley de Infonavit

Hacer los descuentos a sus trabajadores en sussalarios para el pago de los préstamos, así comoenterar el importe de dichos descuentos

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OBLIGACIONES PATRONALES

Enterar mensualmente los descuentos a más tardar el día 17. (??) Art. 41 Ripaed

Efectuar el pago en Entidades Receptoras.

Si es viernes el último día para el pago se pasa al siguiente día hábil.

Art. 41 Ripaed

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OBLIGACIONES PATRONALES

El trabajador tendrá derecho de solicitar información a las Aforessobre el monto de las aportaciones registradas a su favor, ya seaa través del Instituto o del patrón.

Trabajadores con crédito, tendrán derecho a solicitar y obtenerinformación por medio del Instituto o del patrón al que preste susservicios, sobre el monto de los descuentos, aportacionesaplicadas y saldos.

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DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

- Descuento

Las cantidades que retiene el patrón del salario de los

trabajadores acreditados, y entera al Instituto para la

amortización de los créditos de vivienda

Art. 2-IV Ripaed

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TIPOS DE DESCUENTOS

Porcentaje (Ripaed Art.42)

Cuota Fija (VSM según aviso)

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INICIO DE LA RETENCIÓN

El Instituto notificará al patrón el aviso para retención de descuentos con los datos relativos al crédito, así como el

porcentaje o cantidades a descontar del SBA

Si el Instituto incluye en la cédula de determinación, los datos de los trabajadores acreditados, aún cuando no se

tenga aviso, el patrón esta obligado a iniciar la retención y entero.

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INICIO DE LA RETENCIÓN

Porcentaje y Cuota fija

Al día siguiente de recibir el aviso

Art. 42 Ripaed

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RETENCIONES

Obligación no eximida

La falta de recepción de las cédulas de

determinación, no exime al patrón de laobligación de retener y enterar losdescuentos, cuando hubiesen recibido elaviso para la retención de

descuentos

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Se suspende la obligación de efectuar y enterar descuentos

sólo cuando no se paguen salarios por ausencias en los

términos del artículo 33 del Ripaed

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de

efectuar y enterar los descuentos cuando se tenga celebrado

convenio de reembolso de subsidios con el IMSS

SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR

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Art. 33 Ripaed

Ausencias menores de 15 días se descontarán para el cálculo.

Ausencias mayores a 15 días queda liberado del pago, siempre y

cuando presente el aviso de baja.

Incapacidades subsiste la obligación de efectuar y enterar los

descuentos cuando exista convenio de pago indirecto y

reembolso de subsidios con el IMSS

SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR

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Los créditos deberán ser amortizados a través de los

descuentos que hagan los patrones a los salarios de los

trabajadores.

El Salario Base de Aportación será el definido en los artículos

29, 30 y 31 del Ripaed, sin límite superior salarial.

Art. 40 Ripaed

LIMITE SUPERIOR SALARIAL

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La obligación de los patrones en el pago de aportaciones subsistirá

hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores,

de clausura o suspensión de actividades.

Si se detecta que las aportaciones fueron cubiertas por otro patrón,

el Instituto lo liberará de dicho pago, siempre que no se trate de

una relación laboral preexistente a la baja correspondiente.

Art. 34 Ripaed

DESCUENTOS

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La responsabilidad solidaria de los patrones en la

amortización de los créditos será a partir de la fecha en que

deban iniciar los descuentos y hasta la presentación de los

avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto notifique

la suspensión de los descuentos.

Art. 46 Ripaed

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

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El patrón que omita efectuar los descuentos

correspondientes, deberá enterar por sus cuenta los

abonos para la amortización de los créditos respectivos

Art. 48 Ripaed

OMISIÓN DE DESCUENTOS

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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá

efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la

estipulación que establezca:

I. Trabajos para menores de quince años;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

Artículo 22. 2do párrafo

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o

tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje,

del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

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Artículo 23. 2do párrafo En caso de que el menor no estuviere devengando el

salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón

deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo

familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su

seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su

desarrollo integral.

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Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades

que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes

ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación

artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la

interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes

reglas:

a) y b) ...

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán

menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho

años.

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Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho

años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En

caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un

doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el

salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de

vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

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Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están

obligados a:

I. ...

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación

comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad

de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y

demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la

información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación

profesional en sus empresas.

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Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer

párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000

veces el salario mínimo general.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

a nueve de junio de dos mil quince.-