obligaciones empresario elecciones sindicales

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4.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores (artículo 74.1 ET). Con independencia de las obligaciones legales anteriores la empresa tiene el deber de colaboración para que el proceso electoral se lleve a cabo. En todo caso corresponde a la empresa: •Una vez esté en manos de la empresa la promoción de elecciones, ésta deberá dar traslado a todos los trabajadores que componen la plantilla (se excluye el personal procedente de Empresas de Trabajo Temporal), la fecha de inicio del Proceso Electoral, debiendo publicarse el preaviso en los Tablones de Anuncios. • Determinar quién son los trabajadores que deben constituir la mesa electoral partiendo de los datos de edad y antigüedad de la plantilla que obran en su poder. La Mesa estará constituida por un presidente que será el trabajador de más antigüedad en la empresa y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad, este último es a la vez secretario. • Remitir a la mesa el censo laboral (nombre, apellidos, DNI, fecha de antigüedad en la empresa expresada en meses, fecha de nacimiento), cuando se trate de elecciones para delegados de personal y a instancia de la mesa cuando proceda la elección de comité de empresa. Una vez con esos datos, esto es, con el censo laboral, la Mesa confeccionará el censo electoral, que será la relación de personas que pueden ejercer el derecho a participar en las elecciones. • Proporcionará locales adecuados para la ubicación de las mesas y urnas para la votación. • Pondrá a disposición de la mesa electoral tablones de anuncios. • Concederá permiso a los trabajadores/as para que puedan ejercer su derecho al voto. También vendrá obligada a cumplir las obligaciones que en materia electoral le imponga, en su caso, el convenio colectivo. El incumplimiento de sus obligaciones podría constituir vulneración del derecho de libertad sindical e independientemente su actuación podría ser constitutiva de falta muy grave sancionable por la autoridad laboral previa actuación de la Inspección de Trabajo.

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Page 1: Obligaciones Empresario Elecciones Sindicales

4.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIOComunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores (artículo 74.1 ET).

Con independencia de las obligaciones legales anteriores la empresa tiene el deber de colaboración para que el proceso electoral se lleve a cabo. En todo caso corresponde a la empresa:

•Una vez esté en manos de la empresa la promoción de elecciones, ésta deberá dar traslado a todos los trabajadores que componen la plantilla (se excluye el personal procedente de Empresas de Trabajo Temporal), la fecha de inicio del Proceso Electoral, debiendo publicarse el preaviso en los Tablones de Anuncios.

• Determinar quién son los trabajadores que deben constituir la mesa electoral partiendo de los datos de edad y antigüedad de la plantilla que obran en su poder. La  Mesa  estará constituida por un presidente  que será el trabajador de más antigüedad en la empresa  y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad, este último es a la vez secretario.

• Remitir a la mesa el censo laboral (nombre, apellidos, DNI, fecha de antigüedad en la empresa expresada en meses, fecha de nacimiento), cuando se trate de elecciones para delegados de personal y a instancia de la mesa cuando proceda la elección de comité de empresa. Una vez con esos datos, esto es, con el censo laboral, la Mesa confeccionará el censo electoral, que será la relación de personas que pueden ejercer el derecho a participar en las elecciones.

• Proporcionará locales adecuados para la ubicación de las mesas y urnas para la votación.

• Pondrá a disposición de la mesa electoral tablones de anuncios.

• Concederá permiso a los trabajadores/as para que puedan ejercer su derecho al voto.

También vendrá obligada a cumplir las obligaciones que en materia electoral le imponga, en su caso, el convenio colectivo.

El incumplimiento de sus obligaciones podría constituir vulneración del derecho de libertad sindical e independientemente su actuación podría ser constitutiva de falta muy grave sancionable por la autoridad laboral previa actuación de la Inspección de Trabajo.