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Objetivos de aprendizaje Saber convocar, desarrollar y documentar una junta

general Determinar el régimen de administración más

ajustado a la concreta sociedad Conocer los trámites para nombrar y cesar al

administrador Poder actuar en el tráfico como administrador Conocer las distintas responsabilidades que genera

el régimen de las sociedades de capital

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Contenidos 1. Clases, concepto y notas características de las sociedades capitalistas 2. Denominación, nacionalidad y domicilio 3. El objeto social 4. El capital social y la estructura financiera 5. La fundación de las sociedades capitalistas: sociedad en formación e

irregular 6. Las obligaciones del socio 7. La acción en la SA y la participación social en la SL 8. Los órganos de la SA

1. Junta general 2. Administradores

9. La aprobación de las cuentas anuales 10. Las modificaciones de estatutos

1. Aumento de capital social 2. Reducción de capital social

11. Las modificaciones estructurales 12. Separación y exclusión de socios 13. La extinción: disolución y liquidación 14. Sociedades especiales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8. Los órganos de las sociedades de capital

Las sociedades de capital tiene una organización a través de la cual la persona jurídica puede desarrollar su propia actividad

Las sociedades de capital tienen dos órganos: La Junta General : órgano soberano donde se adoptan los

acuerdos sociales y nombra a los administradores y auditores Administradores: órgano de gestión y representación Competencia de los órganos: Está recogida en la LSC, por lo que los estatutos pueden

perfilar las competencias de los órganos, pero siempre dentro del marco legal.

No se pueden invadir competencias de otros órganos ni mediante acuerdo de junta general ni modificando los estatutos

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Concepto (art. 159 LSC) Órgano colegiado: asamblea de socios Soberano: adopta decisiones más transcendentes, pero

siempre en el ámbito interno de la sociedad Vincula a todos los socios, presentes o ausentes,

incluso a los disidentes Competencias Art. 160 LSC enumera competencias En la SL la junta general puede impartir instrucciones a

los administradores (art. 161 LSC) En la SL la junta general debe autorizar la asistencia

financiera a socios y administradores (art. 162 LSC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General

Clases 1. Ordinarias (art. 164 LSC),

1. Requisito temporal : 6 primeros meses 2. Requisito objetivo: censura administradores, aprobar

cuentas y resolver sobre resultado 2. Extraordinarias (art. 165 LSC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

La distinción no radica en la importancia de los asuntos a tratar

8.1 La Junta General Convocatoria Función:

Comunicar a los socios con suficiente antelación y las necesarias garantías que va a celebrarse una reunión.

Informa sobre el lugar y fecha de celebración y los asuntos que van a tratarse

Legitimación para convocar (arts. 166 y ss LSC): Ordinaria: administradores y cualquier socio al juez Extraordinaria: administradores, socios con 5% a los

administradores y si no al juez Complemento de convocatoria (art. 172 LSC) Formalidades: arts. 173-177 LSC Junta Universal: art. 178 LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Requisitos constitución Debidamente convocada Lugar: localidad del domicilio social Momento: día y hora señalados en la convocatoria Se forma la lista de asistentes:

Relación nominativa de los asistentes antes de empezar la sesión indicando el importe de capital presente en la JG

Computan tanto los asistente como los representados y en SA quienes votan a distancia

En SA hace falta un quórum para la constitución establecido en los arts. 193 y 194 LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Derecho de asistencia Socios

SA Los estatutos pueden establecer restricciones, con límites Los estatutos pueden imponer que se acredite

anticipadamente la legitimación del accionista Pueden acudir personalmente o representados –por escrito

o a distancia- SL: derecho de todo socio

Administradores Persona autorizada por el presidente de la JG

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Derecho de voto SA

En función del porcentaje de capital social que posea Estatutos no puede modificar relación voto/capital

social Estatutos pueden establecer un máximo de votos Estatutos pueden establecer voto a distancia

SL Cada participación un voto Estatutos pueden modificar relación voto/capital social Si socio tiene conflicto intereses con sociedad, es

excluido de la votación

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Derecho de información (arts. 196 y ss LSC) 1. Antes de la junta general se puede solicitar por escrito

información sobre puntos del orden del día 2. Durante la junta general se puede solicitar información.

Los administradores responde en ese momento o con posterioridad a la junta

3. Excepcionalmente, se puede denegar información 4. Hay normas que amplían el derecho genérico de

información para acuerdos concretos: 1. Los socios pueden obtener gratuitamente las cuentas

anuales (art. 272 LSC) 2. En modificaciones de estatutos, examinar el texto íntegro

de la modificación y, en SA, además informe de administradores

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Funcionamiento de la junta general 1. El presidente dirige la deliberación 2. Los Administradores informan sobre los puntos del

orden del día 3. Los socios tienen derecho a intervenir 4. Tras la deliberación se votan los acuerdos por

mayoría SA: art. 201 LSC SL: arts. 198 y ss LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Acta de la JG

El acta se redacta por el secretario de la JG y una vez aprobada (art. 113 LSA) debe ser firmada por él con el visto bueno del presidente

Tras junta o dentro de 15 días siguientes Debe transcribirse en el libro de actas Administradores o minoría pueden solicitar acta

notarial

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.1 La Junta General Impugnación de acuerdos de la junta general Nulos: Contrario a la ley Caducidad 1 año, salvo contrario orden público Legitimados administradores, socios y personas con

interés legítimo Anulables: Contrario a estatutos o interés social Caducidad 40 días Administradores y socios ausentes o disidentes en la

junta

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Competencia Gestión (interna de la sociedad) y representación

(capacidad de vincular a la sociedad con terceros) Sentido amplio conjunto de actos tendentes a la

consecución del objeto social Competencia general pueden resolver sobre

todos los asuntos no reservados por ley o estatutos a la junta general

Competencias autónomas junta general no puede suplantarlas, aunque en SL puede impartir instrucciones

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Formas de organización (art. 210 LSC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

• Él sólo vincula y solo él vincula Único

• Uno sólo suficiente para vincular Solidarios

• Dos para vincular Mancomunados

• Acuerdo mayoritario Consejo de Administración

8.2 Los administradores Capacidad Capacidad de obrar general No requiere la cualidad de socio, salvo que los

estatutos digan otra cosa. Persona física o jurídica Prohibiciones: art. 213 LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Nombramiento El órgano competente es la JG Duración:

SA: 6 años, pudiendo ser reelegidos SL: indefinido, pudiendo ser reelegidos

Se admite el nombramiento de suplentes

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Nombramiento JG Aceptación Inscripción en

RM

8.2 Los administradores Ejercicio del cargo Desempeñar su función con la diligencia de un

ordenado empresario. Informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad

Deber de lealtad Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad o invocar su

condición de administrador Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio Obligación de comunicar situaciones de conflicto de intereses Prohibición de competencia

Deber de guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial que conozcan por razón de su cargo

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Remuneración Si existe, debe constar en los estatutos Acordada para cada ejercicio por junta general Consta en la memoria Participación en beneficios: art. 218 LSC Entrega de acciones: art. 219 LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Poder de representación Titularidad (art. 233LSC):

Corresponde a los administradores La junta general no pude otorgar apoderamientos

Ámbito del poder (art. 234 LSC): Actos necesarios para el desarrollo del objeto social Las limitaciones serán ineficaces frente a terceros La sociedad queda obligada frente a terceros de

buena fe y que actúen sin culpa grave, aún cuando acto quede fuera del objeto social

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Cese Causas

Transcurso del término Acuerdo junta general (libre) Acción de responsabilidad promovida por la junta general Disolución de la sociedad Dimisión del administrador notificada a la sociedad Muerte (persona física) o disolución (persona jurídica) del

administrador Incursos en prohibición legal o conflicto intereses con

sociedad Acuerdo del juez (p. ej concurso acreedores) Acuerdo de la Administración

Se debe inscribir en el Registro mercantil

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Responsabilidad Sujetos: administradores de hecho o derecho Requisitos

Acto ilícito (= contrario a la ley, a los estatutos) Cause un daño Nexo de causalidad Imputable al administrador

Responsabilidad solidaria Acciones:

Acción social (art. 238 y ss LSC): interpuesta por la sociedad Acción individual (art. 241 LSC): interpuesta por los socios o por

terceros

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.2 Los administradores Consejo de Administración Composición:

Mínimo 3 miembros Nombrados junta general, pero cabe sistema de

representación proporcional (art. 243 LSC) y cooptación (art. 244LSC)

Organización y funcionamiento: en estatutos, aunque en SA el consejo puede dotarse de su propia regulación

Constitución: como mínimo, la mayoría de vocales Acuerdos: mayoría absoluta concurrentes Cebe delegación de facultades en comisión ejecutiva o

consejero/s delegado/s Libro de actas Impugnación acuerdos: art. 251 LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

9. La aprobación de las cuentas anuales Finalidad La sociedad, los accionistas, los acreedores y los terceros

en general deben conocer con claridad y exactitud la situación económica de la sociedad y los resultados obtenidos

Facilitan información sobre: Situación patrimonial (balance) La actividad económica desarrollada en el último ejercicio

económico (cuenta de pérdidas y ganancias) Los cambios en el patrimonio neto (estado de cambios en

el patrimonio neto) Sobre determinados extremos jurídica y económicamente

relevantes relacionados con aquellos documentos contables (memoria)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

9. La aprobación de las cuentas anuales Objetivos La sociedad ha de contar con antecedentes

contables La cuentas permiten mostrar una imagen verdadera

y fiel del patrimonio Se desprende con claridad el resultado del último

ejercicio Permiten a los accionistas:

Aprobar o rechazar las cuentas Aprobar la propuesta de aplicación de resultados, Aprobar o censurar la labor de los administradores

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

9. La aprobación de las cuentas anuales EJERCICIO n EJERCICIO n + 1

cierre ejercicio n

a) FORMULACIÓN por los administradores plazo máximo 3 meses

a partir del cierre 253 LSC

b) AUDITORÍA como mínimo 1 mes a partir de la entrega de las cuentas

anuales firmadas 270 LSC

c) APROBACIÓN JG ordinaria dentro de los 6 primeros

meses del ejercicio 164 LSC

d) DEPÓSITO RM dentro del mes siguiente

a la aprobación 279 LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Cuestiones a resolver

¿En una junta general ordinaria, si así se contempla como punto del orden del día, puede aprobarse la disolución de la sociedad o debe convocarse en cualquier caso una junta extraordinaria?

¿En una junta general universal puede adoptarse acuerdos que no lo sean por unanimidad?

Enumera los requisitos y pasos que has de dar si tienes un 10% de una SA y quieres convocar una junta general para cesar a los administradores ¿y si no la convocas, cómo y cuando puedes solicitar su cese?

¿Si voy a asistir como representante de mi amigo Pepe a una junta general de una SA, qué documento he de aportar a la mesa? ¿Y si es una SL?

Enumera las diferentes posibilidades (momento, forma y contenido) que tiene el socio para informarse de las cuentas anuales en una SL

Pon algún ejemplo real de comportamiento desleal de los administradores ¿Qué consecuencias puede tener para la sociedad no inscribir en el Registro

mercantil el cese del administrador? ¿Qué consecuencias tiene no depositar las cuentas anuales para la sociedad? ¿Si un miembro de un consejo de administración es elegido por cooptación,

cómo se ha producido la elección? Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Mapa conceptual

Administradores en una SL

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher