objeción de conciencia

12
Nota preliminar. El presente trabajo se realizó tomando fragmentos y documentos completos encontrados en Internet. Debido a que este tema no se estudia en los cursos regulares que se cursan en el pensum de Derecho, es novedoso para el estudiante, por lo cual no se quiso editar pues no contamos con el conocimiento suficiente. Los trabajos se citan directamente, para no incurrir en el error de sólo transcribirlos y mostrarlos como propios. Objeción de conciencia. De Wikipedia, la enciclopedia libre. “La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia. Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales. De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).” La objeción de conciencia Por: Procuraduría de los Derechos Humanos (Comunicado) | Guatemala | 15 de mayo de 2013 | Temas Especiales. “El derecho moral a la objeción de conciencia se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona, la cual va unida al respeto a la conciencia de cada cual y a la concepción de la vida que esta manifiesta. La objeción de conciencia es considerada un derecho moral, pues toda persona tiene potestad de construir su concepción particular de la existencia que incluye determinada escala de valores, y a mantenerse coherente en su conducta. El rechazo a integrarse por acción u omisión a una determinada organización, o a cumplir un estipulado requisito que le es exigido a un ciudadano, normalmente desde el Estado, amparándose en razones de conciencia, es legítimo. 1

Upload: luis-fernando-garrido-molina

Post on 23-Nov-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Nota preliminar.

El presente trabajo se realiz tomando fragmentos y documentos completos encontrados en Internet. Debido a que este tema no se estudia en los cursos regulares que se cursan en el pensum de Derecho, es novedoso para el estudiante, por lo cual no se quiso editar pues no contamos con el conocimiento suficiente.

Los trabajos se citan directamente, para no incurrir en el error de slo transcribirlos y mostrarlos como propios.

Objecin de conciencia.

De Wikipedia, la enciclopedia libre.

Laobjecin de concienciaes el rechazo al cumplimiento de determinadasnormas jurdicaspor considerarse stas contrarias a las creenciasticasoreligiosasde una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive delordenamiento jurdico, como normas mdicas u obligacionestributarias: el supuesto ms destacado, no obstante, es laobjecin de conciencia al servicio militar. La objecin, por tanto, entra en juego cuando se da un choque a veces dramtico- entre la norma legal que impone un hacer y la norma tica o moral que se opone a esa actuacin. En caso as, el objetor de conciencia, se decanta por el no a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

Desde una tica racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objecin de conciencia se define como underecho subjetivoa resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con ladesobediencia civily, de manera an ms alta, con el denominado derecho deresistencia a la opresin, proclamado en laDeclaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadanoal inicio de laRevolucin francesa(1789).

La objecin de conciencia

Por:Procuradura de los Derechos Humanos (Comunicado)|Guatemala| 15 de mayo de 2013 | Temas Especiales.

El derecho moral a la objecin de conciencia se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona, la cual va unida al respeto a la conciencia de cada cual y a la concepcin de la vida que esta manifiesta.

La objecin de conciencia es considerada un derecho moral, pues toda persona tiene potestad de construir su concepcin particular de la existencia que incluye determinada escala de valores, y a mantenerse coherente en su conducta.

El rechazo a integrarse por accin u omisin a una determinada organizacin, o a cumplir un estipulado requisito que le es exigido a un ciudadano, normalmente desde el Estado, amparndose en razones de conciencia, es legtimo.

En el mbito universal, el derecho a la objecin de conciencia est reconocido en el artculo 18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH); en el mismo numeral (Art. 18) se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 (PIDCP). Al estar contenido en el PIDCP, la interpretacin y proteccin del derecho a la libertad personal le corresponde al Comit de los Derechos Humanos, quien dedica a este tema su Observacin General N. 22.

Dentro del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos, el derecho a la objecin de conciencia se recoge implcitamente en el Art. 12 de la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), la que garantiza la libertad de conciencia y libertad religiosa; y si este derecho es vulnerado, usted puede dirigirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) para exigir su respeto.

El 15 de mayo se conmemora el Da Internacional de los Objetores de Conciencia, un espacio que sirve de articulacin y coordinacin para las organizaciones y grupos de diversas regiones que promueven la desobediencia civil pacfica, desde una tica racional que consideran que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de su propia conciencia.

EL MATERIAL QUE HA CONTINUACIN SE TRANSCRIBE, SE ESCRIBI PARA FUNDAMENTAR LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN LA PRCTICA MDICA, PERO LA PROFUNDIDAD CON QUE TRATA EL TEMA, LO HACE PLENAMENTE RECOMENDABLE PARA ESTUDIANTES DE DERECHO.

Tomado de Revista Electrnica biotica & debat, volumen 18, nmero 66, monogrfico 2012, Institut Borja de Biotica, Universitat Ramon Llull.

Apunte histrico.

Aunque actualmente se observa una clara tendencia a considerar que la Objecin de Conciencia (OC) es un concepto moderno, que solo se puede dar en sociedades liberales y democrticas y que no hay propiamente OC si no hay un reconocimiento explcito en la ley y una aceptacin pacfica de la misma sin represalias, consideramos que esta visin trunca la historia de una de las actitudes humanas con ms tradicin, que quizs se reconoce ms como una actitud heroica o de coraje moral contra el orden impuesto, pero que, en esencia, responde a una objecin moral a cumplir la obligacin impuesta. En esta lnea, ya en la Grecia clsica, Scrates se podra considerar uno de los precursores del OC al poner por encima de todo incluso de las leyes la coherencia con sus propias convicciones, no evitando el castigo.

Tambin Antgona de Sfocles se niega a obedecer al rey Creonte por ser fiel no al ordenamiento del rey, sino a la ley inscrita en la profundidad de su espritu: la propia conciencia.

Ms adelante, los primeros cristianos son todo un ejemplo de fidelidad a la conciencia, a pesar de poner en riesgo su vida. En este sentido, es importante recordar la OC de estos primeros seguidores de Cristo a adorar otras divinidades, a rendir culto al Csar y a participar en la guerra.

En este apunte histrico, hay que recordar tambin al humanista Toms Moro, que se neg a obedecer al rey Enrique VIII de Inglaterra como cabeza de la nueva iglesia separada. Tal como se recoge en esta definicin, en general, objetores de conciencia lo han sido todos los que han corrido el riesgo de condenas polticas o religiosas antes que realizar u omitir una accin en contraste con sus convicciones.

Histricamente las sociedades organizadas, civiles o religiosas, han luchado contra los objetores de conciencia porque ponen en peligro el funcionamiento del sistema.

Scrates muri condenado a beber la cicuta, Antgona fue castigada a ser enterrada viva, muchos de los primeros cristianos murieron mrtires y Toms Moro fue decapitado.

La historia de la OC experimenta un giro importante con la aprobacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en 1948, que reconoce el derecho a la libertad de conciencia (artculo 18), y a partir de ah son muchos los pases que lo han incorporado en sus constituciones y leyes fundamentales.

Sin embargo, no podemos caer en el reduccionismo de considerar que la OC no ha existido hasta que la norma ha legitimado su ejercicio, al contrario. Los objetores ms genuinos han sido los que, a pesar de no ver reconocida legalmente su conducta, han sido coherentes en mantenerla asumiendo hasta las ltimas consecuencias, como la propia muerte.

A) REFLEXIONES TICAS.A.1 Definicin del concepto.

La objecin de conciencia consiste en la oposicin, claramente manifestada, de una persona a un imperativo legal o a una autoridad, basada en los propios principios morales. Por eso, se acostumbra a definir la objecin de conciencia en trminos que subrayan el rechazo, por coherencia con los principios de la propia conciencia, a una orden particular, al ordenamiento jurdico o a una prctica determinada que obliga a la persona, sea individualmente, profesionalmente o corporativamente. Aun cuando la mayora de posicionamientos actuales sobre la objecin de conciencia la limitan o restringen a la negativa al cumplimiento de un deber legal, entendemos que el derecho moral a la objecin de conciencia puede manifestarse tambin como oposicin al cumplimiento de un deber o responsabilidad no explicitada en ninguna norma legal, pero s deontolgica o profesional. en este sentido, es un derecho moral diferente y previo a su reconocimiento jurdico, tal y como lo denota el hecho de que la autntica objecin, histricamente practicada, es la que no admite ni prev la ley y el objetor la ejerce hasta sus ltimas consecuencias, aceptando el castigo que se pueda derivar, en defensa de sus propios valores.

A.2 Un derecho moral como fundamento.

Se puede considerar que el derecho a la objecin de conciencia es, en primer lugar, un derecho moral, ya que toda persona tiene derecho a construir su concepcin particular de la existencia, que incluye una determinada escala de valores, y a mantenerse coherente en su conducta. Sobre esta base se puede afirmar que, en virtud de la fidelidad que se debe a s misma, toda persona posee el derecho moral a oponerse a alguna accin que violente su conciencia.

El derecho moral a la objecin de conciencia se fundamenta en que el respeto a la dignidad de la persona es inseparable del respeto a la conciencia de cada cual y a la concepcin de la vida que esta conciencia manifiesta.

La persona objeta a hacer una accin porque atenta contra su propia dignidad, integridad moral y su autonoma. En definitiva, atenta a su tica personal (concepto particular de vida buena y calidad de vida que escoge en su intimidad y privacidad). Esta accin es interpretada como un mal a evitar por el dictamen de la conciencia (la capacidad de juzgar la carga moral de un acto). Comportarse en conciencia, en coherencia con el propio dictamen sobre la identidad personal, es el fundamento y contenido de la objecin.

La conciencia, pues, no es un reducto irracional sino que es un reducto (la ltima autoridad moral es uno mismo) racional, dialgico y responsable, que se forja tambin desde el sustrato cultural de la persona y a partir de sus condicionantes psicolgicos. A la vez, no es un soliloquio, ni un mero monlogo interior. La persona tiene que rendir cuentas, debe darse y dar razones pblicas, del porqu no quiere llevar a cabo lo que es un deber jurdico, contractual o profesional.

La conciencia moral interpreta, pondera y, al final, emite un juicio. De esta forma, la conciencia acaba emitiendo un dictamen respecto de una accin en concreto, que exige la coherencia de esta accin con los valores personales y con cierta continuidad para que la persona pueda reconocerse en su identidad moral. Sera el resultado de un proceso dinmico de integracin y maduracin de la persona.

Efectivamente, llevar a cabo la accin no deseada no solo es una cuestin de intranquilidad de la conciencia, sino que tiene que ver con el tipo de persona que se quiere ser; por esto, la OC es una demanda de respeto a la integridad personal, cosa que requiere el desarrollo de la conciencia moral del individuo.

A.3 La coherencia con los principios y la responsabilidad.

Desde la psicologa evolutiva (Piaget, Kohlbert y Gilligan), se describe el proceso de maduracin de la conciencia moral en tres niveles: el primero es el de la conciencia preconvencional, que identifica lo correcto con lo que nos place o con lo que nos evita el castigo; un segundo nivel de conciencia convencional, que identifica lo correcto con la convencin del grupo. Ninguno de estos dos niveles de formacin de la conciencia argumentar con criterios propios de una conciencia con conocimiento.

El tercer nivel y de autntica madurez moral es el de la conciencia posconvencional. En esta, desde pretensiones de universalidad, se emiten juicios ms all de las preferencias personales o grupales, basados en la coherencia con los valores y principios de uno mismo y tambin en las consecuencias que se quieren evitar o generar. Esta coherencia no deber ser solo con los valores adquiridos culturalmente y por la tradicin, sino sobre todo con la argumentacin que se da a los otros y se da a s mismo: coherencia entre las propias convicciones, las acciones y el tipo de persona que se quiere ser; coherencia entre lo que se quiere para s mismo y lo que se quiere para el resto de los seres humanos y coherencia entre los valores, las acciones y las consecuencias para uno, pero tambin para otros que no compartan nuestras convicciones.

La conducta de la persona basada en la conciencia posconvencional no se manifiesta en decisiones ni objeciones estticas y inamovibles. Estas son el camino hacia el dogmatismo o el fundamentalismo, con el peligro de cerrar los ojos a la realidad, de desatenderla. la libertad, a menudo, genera angustia en la conciencia. Se podra decir que la verdadera tranquilidad de conciencia es, en cierto sentido, saberse intranquilo, en un proceso dinmico que la mantiene viva. Por ello, puede aceptarse que la persona modifique su percepcin moral de un acto en determinado contexto o circunstancia, sin que por ello se convierta en objetor por conveniencia o a la carta.

Esto nos lleva a ser conscientes de los lmites de la objecin de conciencia dentro de una sociedad plural y abierta como es la nuestra, donde se debe garantizar el respeto a las personas y a la convivencia pacfica de quienes objetan y de los que no, ya sea en el mbito pblico como en el privado. Garantizar el pluralismo es dar cabida al disenso, no desvirtuarlo considerando al objetor como una excepcin que se debe penalizar o censurar.

A.4 La proyeccin en un derecho legal.

Un estado de derecho que recibe su legitimidad de las fuentes de la dignidad, libertad y exposicin crtica de los argumentos va dilogo, debe respetar la conciencia. La moralidad humana no se identifica simplemente con el derecho positivo, pero tiende a buscar su proyeccin social en la esfera jurdica. La moralidad pasa as a ser eficaz como regla de conducta social y puede contribuir a una convivencia social respetuosa y pacfica. Los derechos fundamentales de la persona son fuente normativa para los ordenamientos jurdicos, ya que brotan de la dignidad de la condicin humana.

En este sentido, el derecho moral a la objecin de conciencia tambin aspira a ser reconocido y regulado jurdicamente. De hecho, la democracia tambin est construida sobre el derecho de las minoras a discrepar de la mayora o las mayoras.

Cuando se pide el reconocimiento legal del derecho moral a la objecin de conciencia, no se est pidiendo solo que cada cual pueda hacer las valoraciones morales que crea convenientes, puesto que esto ya est implcito en los derechos de libertad de expresin y de conciencia, sino que se pide que la ley reconozca que la persona se puede oponer a hacer aquello que considera un mal. se trata de un disentimiento ante un consejo jurdico, o social, o ante el paradigma cientfico predominante en un determinado momento.

El disentimiento debe estar garantizado en sociedades moralmente plurales: cuando todos piensan igual es que alguien no piensa, el disenso no es solo una cuestin personal, ya que el que disiente no lo hace slo a ttulo individual sino que quiere dar razones a los dems de los motivos de su desacuerdo, bien sea para convencerles o simplemente para hacer respetable su discrepancia personal. Respetar esta opcin es expresin de tolerancia y batalla contra el pensamiento nico.

Por eso, la objecin de conciencia no implica solo tener firmes las convicciones, sino defenderlas con argumentos slidos. Esto comporta expresar con honestidad las razones sobre el dao moral que se cree que se infringira a uno mismo si hiciera la accin contra la que objeta, sin dejar de considerar, con la mirada atenta y respetuosa, qu consecuencias tiene en otras personas. en este sentido, se puede comprender una objecin especfica o limitada en algunos casos, y que pueda manifestarse no en trminos de todo o nada, sino ponderando el contexto.

A.5 La objecin institucional.

La mayor parte de posicionamientos sobre la objecin de conciencia que se conocen afirman con contundencia que se trata de un derecho individual y personalsimo, alegando que no se puede ejercer de forma colectiva ni tampoco en nombre de una institucin, dado que el atributo de la conciencia slo es predicable de la persona fsica.

Configurado as, sera cierto. Ahora bien, decir que solo las personas tienen conciencia es una visin muy reducida de este concepto y entendemos que este argumento es excesivamente simple y debe profundizarse. Si las personas fsicas tienen derecho a la libertad de conciencia, de pensar y vivir en coherencia con los valores que quieran, las personas jurdicas tienen ideologa, que hacen pblica en sus estatutos, idearios o principios fundacionales. En este sentido, aunque no hablemos de objecin de conciencia institucional, se debe admitir que puede darse la negativa de las instituciones prestadoras de servicios a no querer llevar a cabo una accin que ellas consideran maleficente a la luz de sus valores institucionales, sin que ello implique que puedan obligar a sus profesionales a la objecin o a la no objecin personal.

Si las organizaciones tienen responsabilidad tica y jurdica, es porque tienen valores y, en base a estos, actan en coherencia. Hay que aadir, sin embargo, que las decisiones que en nombre de estos valores toman las personas que las representan, no las toman a ttulo personal (desde su conciencia individual) sino como representantes de aquellas instituciones, en nombre de la tica de la organizacin, forjando, as, lo que se denomina ethos corporativo.

Ahora bien, desde este planteamiento, una institucin pblica no tendra derecho a esta negativa institucional, porque se supone que representa la misma persona jurdica, el estado, que es quien regula una determinada prestacin o derecho y debe facilitarla al ciudadano en su vocacin de servicio pblico. Esto no implica que en el contexto pblico no se pueda ejercer obviamente la objecin a ttulo personal, tal como se ha dicho.

Aun as, si se diera el supuesto de que todos los profesionales de una institucin pblica apelasen a la objecin de conciencia de forma masiva, debera valorarse hasta qu punto la norma general, cuestionada por una mayora, es aceptable, o bien si esta objecin colectiva no responde a otros intereses y, por lo tanto, no sera autntica.

En cualquier caso, es necesario recordar la primaca de la tica cvica al servicio de la cual nace la institucin pblica, que no es al servicio de la conciencia profesional o personal, sino al servicio de la ciudadana, que es plural y donde todos deben tener lugar, haciendo posible el respeto a ambas partes.

B) PERSPECTIVA JURDICA.

Segn hemos definido objecin de conciencia, todo individuo tiene derecho a rechazar aquello que en conciencia no puede aceptar, pese a que sea impuesto o recogido en la norma. sin embargo, debemos distinguirlo del concepto de desobediencia civil, actitud que supone una insumisin social y poltica a una determinada norma, con bsqueda de adhesiones y movimientos grupales, dirigida a presionar con el fin de que se adopte una legislacin contraria a la norma que se impugna.

Nota:

Aunque el comentario que viene a continuacin est basado en la legislacin espaola, me parece interesante la distincin que se hace entre la objecin de conciencia de una persona individual y una colectiva.

En relacin con el sujeto objetor, y tal como se apuntaba en el apartado sobre la objecin institucional, hay que decir que, a la luz del art. 16.2 de la CE, queda claro el ejercicio del derecho con carcter personalsimo, pero tambin podramos hablar de una objecin o negativa institucional enmarcada en el derecho a la libertad ideolgica, en cuanto que esta libertad es propia tambin de la persona jurdica.

La titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurdicas ha sido un tema tambin analizado por el Tribunal Constitucional.

Siguiendo esta corriente doctrinal, sera claro que las instituciones privadas, en el libre ejercicio de sus derechos, actuasen en coherencia con su ideario.

Lo que ya plantea ms conflicto es si este mismo libre ejercicio es aceptable en determinadas instituciones de titularidad privada, si bien con contratos de concierto pblico para la prestacin de servicios, de forma que puedan manifestarse contrarias a asumir determinadas prcticas que van contra su ideario institucional, y en base a ello no aceptar llevar a cabo ciertas prestaciones incluidas en la cartera pblica de servicios a los ciudadanos.

Si se aceptase esta posibilidad, sera responsabilidad de la Administracin ver cmo arbitra el ejercicio de esta opcin institucional, sin desatender el derecho de los ciudadanos a un acceso equitativo a las prestaciones y, si procede, con la correspondiente revisin del contrato de servicios.

Esta situacin puede darse fcilmente en determinadas prestaciones sanitarias actuales o futuras, en un mbito como el de Catalua u otras zonas del territorio espaol, en que buena parte de las instituciones que estn integradas en la red sanitaria de utilizacin pblica es de titularidad privada.

Conclusiones

La exposicin anterior de criterios ticos, deontolgicos y jurdicos, el anlisis de formas reales de objecin de conciencia y otras que no lo son, y la atencin a situaciones ya existentes y futuras que dan lugar a una casustica muy compleja de conflictos de valores, nos llevan a formular como propuesta las siguientes conclusiones, que tienen valor de sntesis de nuestra posicin.

1. El derecho a la objecin de conciencia, entendido como la posicin contraria al cumplimiento de un deber legal, deontolgico o profesional, toma su fundamento de un derecho moral, construido desde la propia escala de valores y que, en sociedades democrticas, debe tender a su reconocimiento jurdico. Sin embargo, creemos que este reconocimiento no puede desembocar en una regulacin general y genrica de la objecin de conciencia en determinados colectivos profesionales, ya que la norma debera recaer sobre cuestiones especficas, que presentan una clara dimensin tica, y precisar los escenarios concretos y los requisitos exigibles.

2. En la conciencia, la ltima autoridad moral es uno mismo, un reducto racional y dialgico, que es necesario defender con responsabilidad y dando razones a uno mismo y a los otros en coherencia con las propias convicciones.

3. Una sociedad plural y abierta debe garantizar el respeto al disentimiento, sin censurar o penalizar al objetor, garantizando a la vez el respeto a los derechos del resto de los ciudadanos.

4. La defensa de un determinado ideario o valores institucionales puede ser compatible con la negativa a participar en determinadas actuaciones que sean contrarias, siendo responsabilidad de los entes pblicos garantizar el pacfico y legtimo ejercicio de los derechos de los usuarios reconocidos en la norma.

5. La objecin de conciencia no es un derecho absoluto, sino que tiene sus lmites en cuanto que puede vulnerar derechos de otras personas. Por ello, debe hacerse un ejercicio coherente y responsable, explicitando la condicin de objetor y los lmites de la misma, con el fin de permitir una correcta organizacin de las prestaciones, evitando el perjuicio de terceros.

6. La objecin de conciencia debe quedar restringida a las acciones que supongan implicacin directa en la accin contra la que se objeta y no puede amparar la negativaa actuaciones anteriores o posteriores exigibles desde una tica cvica y de responsabilidad social y profesional.

7. Hay que distinguir el concepto real de objecin de conciencia, entendido como la negativa a llevar a cabo una accin reconocida en la ley como derecho del ciudadano, de otros conflictos morales que se pueden generar no ya ante un derecho exigible sino ante la imposicin de determinadas actuaciones o limitaciones de la actuacin que interpelan moralmente a la persona.

8. En el contexto de la actividad sanitaria, los mbitos en los que tradicionalmente se habla de objecin de conciencia son los relacionados con el inicio y el final de la vida (reproduccin humana, eutanasia), si bien hay otros en los que pueden plantearse conflictos de valores relevantes.

9. Tambin en el contexto de la limitacin teraputica y de rechazo al tratamiento se puede dar excepcionalmente objecin de un profesional en un caso concreto y especfico, en especial en la retirada o limitacin de tratamientos de soporte vital, si bien nunca la objecin puede amparar la imposicin del criterio de buena prctica clnica ni del respeto a la autonoma de la persona. En estos supuestos, el profesional deber retirarse del caso y dejarlo en manos de otros profesionales, no siendo aceptable tampoco el abandono del paciente.

10. Ms all de los escenarios ms habituales de objecin de conciencia, da a da, se van incrementando las situaciones que plantean al profesional claros conflictos de valores, ante las demandas o imposiciones de actuaciones que lo confrontan con el marco tico y deontolgico de referencia. La sociedad deber reflexionar sobre estos nuevos escenarios, arbitrando soluciones para evitar conflictos mayores.

Esplugues de Llobregat, junio de 2012.

CONAVIGUA: PONENCIA ANTE EL FORO OBJECIN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR

Juventud Indgena por la Objecin de Conciencia

"No debis tolera que os obliguen a matar a los hombres, ni debis tolerar que os obliguen a destruir a las mujeres"Palabras de Xkik, la dos veces Madre de Qumarkaaj Popol Wuj

LA OBJECIN DE CONCIENCIA COMO UN DERECHO.Por Jorge Morales Toj, Indgena Kich, declarado objetor de conciencia el 15 de mayo de 1996.

ANTECEDENTES DE LA OBJECION DE CONCIENCIA.

En todas las pocas histricas han existido hombres y mujeres que mostraron su negativa a obedecer normas y mandatos de la autoridad (legtima o ilegtima).

La tradicin que entronca ms cercanamente con lo que actualmente conocemos con el nombre de objecin de conciencia al ejercito,se ha configurado de forma ms definida bajo las categoras del pensamiento hebraico y sobre todo a partir de la experiencia cristiana.

Con el mensaje cristiano se comienza la rebelin a rendir culto al imperio y al emperador y se anuncia la liberacin total y la emancipacin de la conciencia del poder poltico. En el mensaje cristiano el ciudadano tiene dos seores: El poder terrenal y el poder espiritual.

En esta separacin entre el poder poltico y el espiritual es donde surgen los conflictos que llevaron a la multitud de cristianos en los tres primeros siglos a desobedecer a las exigencias del imperio y proclamaron"Es ms justo obedecer a Dios que a los hombres."

Los primeros cristianos fueron, por lo tanto, los primeros antecedentes de la objecin de conciencia, en un sentido amplio, al negarse a aceptar el culto a los dolos imperantes, as como el juramento al emperador, la aceptacin de determinados cargos y, en buena medida, la prestacin del servicio militar.

Por su parte la tradicin apostlica de Hiplito, se expresa de forma muy clara:"Un soldado sometido a sus jefes no tiene derecho a matar, si recibe la orden, no debe cumplirla, si se niega a adoptar este compromiso, debe ser despedido por la iglesia."En esa misma direccin hay que situar en los ltimos siglos a los testigos de Jehov, los Cuqueros y los mennonitas, afirman todos ellos el derecho de cualquier individuo, en conciencia a resistir al poder civil si le parece que ste va contra la ley divina o contra el sentido comn.

El propio reconocimiento de la conciencia individual como un valor esencial y de consecuencias jurdicas es fruto tambin de la reflexin teolgica.

QU ES LA OBJECIN DE CONCIENCIA?

La Objecin de Conciencia se entiende como la posibilidad que tiene todo ser humano de negarse por razones ticas, polticas, tnicas, religiosas y humanitarias, a colaborar con toda forma de dominacin econmica, social, poltica, cultural, religiosa y militar. Tiene vigencia en todo el mundo. En cada lugar adquiere particularidades que la precisan y determinan.

Las formas y los mecanismos de dominacin varan, por lo que la Objecin de Conciencia y su estrategia de no violencia requieren una adecuacin de la expresin y los mecanismos para su prctica que no son exclusivos pero que deben adaptarse a las situaciones concretas.

La objecin de conciencia es una actitud individual frente a un problema colectivo. La objecin de conciencia es una opcin transformadora.

LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

La Objecin de Conciencia en el derecho constitucional democrtico aparece como una facultad bsica, autnoma, derivada de la libertad ideolgica y de conciencia. Lo cual implica, por parte de los Estados democrticos, no solo reconocer que todas las personas tienen derecho a sustentar esta ideologa o la creencia religiosa que ms deseen, sino sobre todo, adecuar el comportamiento externo de los individuos a esta ideologa.

El tema de la Objecin de Conciencia ha sido considerado por Naciones Unidas desde algunos aos, pero con mayor claridad en la Asamblea General en 1970 donde estableci:"Respeto a los que se opusiesen por motivos de conciencia a la guerra"asimismo llam a todas las naciones"a respetar y reconocer la conciencia de quienes presentan objecin al servicio militar, no sin respetar al mismo tiempo la conciencia de quienes estiman un sagrado deber prestar dicho servicio"para ello subraya la"urgencia de reconocer la Objecin de Conciencia como un derecho humano y de que la Comunidad Internacional invitase a todos los Estados a avanzar en el reconocimiento de ese derecho que no implica una denegacin de la soberana nacional".

En 1984 la Comisin de Derechos Humanos del Consejo Econmico y Social enviaba a los Gobiernos, rganos componentes de Naciones Unidas y organismos especializados, as como a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, un informe global sobre el tema. En un informe de la Subcomisin sobre Objecin de Conciencia al Servicio Militar, la Resolucin de la Comisin Del 5 de marzo de 1987 proclam que el reconocimiento de esta actitud"se deriva de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, ticos, morales o de ndole similar", por lo que declaraba:"La Objecin de Conciencia sea considerada como un ejercicio legtimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin reconocido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos"; invitaba por ello a los Estados miembros que todava no lo hubiesen hecho a disponer medidas de exencin al servicio militar en caso de"autntica objecin de conciencia al servicio armado", recomendando que consideran"la posibilidad de introducir varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, abstenindose de encarcelarlos", as como"que introdujeran en sus respectivas legislaciones nacionales procedimientos imparciales para decidir acerca de la validez de la Objecin alegada".

El 8 de marzo de 1989, durante el 45 perodo de sesiones, la Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprob la Resolucin 1989/59, sobre Objecin de Conciencia al servicio militar, en la que reitera y recuerda las anteriores resoluciones y recomendaciones, reconociendo una vez ms"el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como un ejercicio legtimo de derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin enunciado en el artculo 18 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el artculo 18 Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos".

PERSPECTIVAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN GUATEMALA.

Las perspectivas para el reconocimiento de la objecin de conciencia estn inmersas dentro de todo el proceso de reformas y fortalecimiento de nuestra incipiente democracia.

Normalmente el derecho de los regmenes democrticos no entra en una contradiccin profunda con los valores morales que portan las personas, porque las leyes de dichos regmenes buscan incorporar los meta-valores de la dignidad humana, de la libertad, la justicia, el pluralismo, la preponderancia de los derechos humanos.

Pero tambin es cierto que no todas la leyes incorporan primordialmente la justicia y la libertad como grandes principios, y que incluso en las democracias formales existen instrumentos jurdicos que, o bien tienen una difcil justificacin democrtica, o bien se quedan obsoletas y anacrnicas por la profundizacin paulatina Del pueblo en la democracia real y en los valores civiles de la pacfica convivencia.

Los sistemas de derecho democrtico son, como se sabe, progresivos, abiertos y perfectibles, no acabados, de ah deban ser constantemente revolucionados, en el sentido de promocionar y aspirar cada vez a una ms plena consecucin de las libertades y una mayor promocin de las personas.

La Objecin de Conciencia incorpora y enriquece el derecho, con valores e ideales que equilibran y armonizan las relaciones de la sociedad.

Ese es el principal argumento por el que la Objecin de Conciencia, por cuanto enriquece la democracia y el derecho democrtico, haciendo que ste atienda prioritariamente a la dignidad de las personas, que incorpore a su matriz los valores de la tica de los derechos humanos, que opte incondicionalmente por la proteccin Del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se convierte en un test que verifica la democraticidad de un sistema jurdico-poltico. Por eso un sistema que atiende a la justicia debe respetar la Objecin de Conciencia de forma privilegiada, como un instrumento de su propio crecimiento. Ah estn las perspectivas para el reconocimiento de la Objecin de Conciencia en nuestro pas.

Guatemala 22 de febrero de 1999

1