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o~ :MV:NICJCP}!£ :JI" 006-2018-:MCl'CP Pucallpa, 22 de Marzo del 2018. EL SErllOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel POrtillO, mediante Acuerdo N" 048-2018, adoptado en Sesíon Ordinana N" 006-2018 de la fecha 15,03.2018 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194' y 195 0 de la Constitucion Política del Peru de 1993 en concordancia con el Art, 11 del Titulo Preliminar de la Ley Organice de Municipalidades aprobada por Ley N" 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en 10$asuntos de su competencia Que, la Constitución Politica del Perú de 1993, en su articulo, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N" 27680, en concordancia con el articulo 11del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia polilica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, ' Que, de conformidad con lo dispuesto en ei inciso 13) del Artículo 66. de la Ley Orgánica de Municipalidades, N" 27972, es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respecUvas jurisdk:ciones; Que, en mérilo a ello, a través del Informe Legal N" 123-2017-MPCp.GM.GDSE-ABV de fecha 01.12.2017. el abogado adscrito a la GerenCia de Desarrollo Social y Economico, informa a dicha Gerencia, que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, necesita y es de suma Importancia, contar con una ordenanza que ayude a regular la crianza de canes en la provincia, Que, la Ley W 27596 - Ley que regula el Régimen Juridico de Canes y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 006-2D02-SA, tiene por finalidad establecer el régimen juridico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos consklerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la Integridad, salud y tranquilidad de las personas, C!lJe, el capitulo 111-Régimen Administrativo, a partir del articula 10., establece las competencias de las municipalidades, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, entre otras, llevar el registro de dichos canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones señaladas en la Ley y, exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal. Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley N" 27596 faculta a las municipalidades a dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicación, Que, ei articulo 66. inciso 13) de ia Ley Orgánica de Municipalidades establece como función de las Municipalidades, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, entre otr¡¡s, la de controlar la sanidad animal. Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a 105animales silvestres, mantenidos en cautiverio N" 27265, prohibe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales, Que, el Art, 40" de la Ley de MUnicipalidades indica: "Las oroenanzas de las municipalidades provincialas y dlstritales. en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquia en la estructura nonnativa municipal, por medÍ() de las cuaies se aprueba la organizaCión intema, la regulación, administración y supervisión de los seNieios públicos y las materias en ias que ia municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, denlro de Jos lím"es establecidos por iey. ("')" Que, el Art. 9' inc 8) de la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: "Corresponde al concejo municipal: Aprobar (...) las ordenanzas (...)", Que, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido an el Artículo 9' lnc. 8) y Articulo 40' de la Ley Orgánica de Municipalidades N' 27972 y estando al Acuerdo N" 048-2018, adoptado en Sesión Ordinaria N° 006-2018 de la fecha 15,031018-MPCP, por Mayoría Simple de votos el Concejo Municipal aproMla siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCiÓN Y CONTROL DE CANES EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTilLO Cuyo texto integro. se encuentra en el Expediente Interno N' 32113-2017 DE LAS DISPOSICIONES TRANSiTORIAS PRIMERA.- IMPLEMENTAR En la provincia de Coronel Portillo, el Centro Canino Municipal, por administración directa, cuyo control y supervisión estará a cargo del Área de Zoonosis de la Municipalidad, cuyas funciones será supervisada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. SEGUNDA.. CREAR En la Provincia de Coronel Portillo, el Cementerio de Animales, por administración directa o por tercero, cuyo control y supervisión eslara a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social. cuyas funciones serán supervisadas por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. TERCERA.- La municipalidad a través del Área de ZOOnOSIS,establecerá un cronograma para el registro ordenado y progresivo de 105canes. En el caso de los canes no considerados peligrosos ni potencialmente peligrosos, el propietario tendrá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias naturales para registralos, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo será de noventa (90) dias naturales, En ambos casos durante este lapso de tiempo se procederá al registro del can sin costo alguno, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza,

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Page 1: o~ :MV:NICJCP}!£ :JI 006-2018-:MCl'CP · Que, la Ley W 27596 - Ley que regula el Régimen Juridico de Canes y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 006-2D02-SA, tiene por

o~ :MV:NICJCP}!£ :JI" 006-2018-:MCl'CPPucallpa, 22 de Marzo del 2018.

EL SErllOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel POrtillO, mediante Acuerdo N" 048-2018, adoptado en Sesíon Ordinana N" 006-2018 de la

fecha 15,03.2018 y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194' y 1950 de la Constitucion Política del Peru de 1993 en concordancia con el Art, 11

del Titulo Preliminar de la Ley Organice de Municipalidades aprobada por Ley N" 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política,económica y administrativa en 10$asuntos de su competencia

Que, la Constitución Politica del Perú de 1993, en su articulo, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N" 27680, en concordanciacon el articulo 11del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Localesautonomia polilica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, '

Que, de conformidad con lo dispuesto en ei inciso 13) del Artículo 66. de la Ley Orgánica de Municipalidades, N" 27972, es competenciamunicipal controlar la sanidad animal, en sus respecUvas jurisdk:ciones;

Que, en mérilo a ello, a través del Informe Legal N" 123-2017-MPCp.GM.GDSE-ABV de fecha 01.12.2017. el abogado adscrito a laGerenCia de Desarrollo Social y Economico, informa a dicha Gerencia, que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, necesita y es de sumaImportancia, contar con una ordenanza que ayude a regular la crianza de canes en la provincia,

Que, la Ley W 27596 - Ley que regula el Régimen Juridico de Canes y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 006-2D02-SA,tiene por finalidad establecer el régimen juridico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes,especialmente aquellos consklerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la Integridad, salud ytranquilidad de las personas,

C!lJe, el capitulo 111-Régimen Administrativo, a partir del articula 10., establece las competencias de las municipalidades, donde se ubiqueel domicilio del propietario o poseedor de canes, entre otras, llevar el registro de dichos canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar elestablecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que seincumplan las obligaciones señaladas en la Ley y, exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal.

Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley N" 27596 faculta a las municipalidades a dictar normasreglamentarias necesarias para su aplicación,

Que, ei articulo 66. inciso 13) de ia Ley Orgánica de Municipalidades establece como función de las Municipalidades, en materia depoblación, salud y saneamiento ambiental, entre otr¡¡s, la de controlar la sanidad animal.

Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a 105animales silvestres, mantenidos en cautiverio N" 27265, prohibe todo acto decrueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales,

Que, el Art, 40" de la Ley de MUnicipalidades indica: "Las oroenanzas de las municipalidades provincialas y dlstritales. en la materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquia en la estructura nonnativa municipal, por medÍ() de las cuaies se aprueba laorganizaCión intema, la regulación, administración y supervisión de los seNieios públicos y las materias en ias que ia municipalidad tiene competencianormativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, denlrode Jos lím"es establecidos por iey. ("')"

Que, el Art. 9' inc 8) de la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: "Corresponde al concejomunicipal: Aprobar (... ) las ordenanzas (... )",

Que, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido an el Artículo 9' lnc. 8) y Articulo 40' de la Ley Orgánica deMunicipalidades N' 27972 y estando al Acuerdo N" 048-2018, adoptado en Sesión Ordinaria N° 006-2018 de la fecha 15,031018-MPCP, porMayoría Simple de votos el Concejo Municipal aproMla siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCiÓN Y CONTROL DE CANES EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTilLO

Cuyo texto integro. se encuentra en el Expediente Interno N' 32113-2017

DE LAS DISPOSICIONES TRANSiTORIAS

PRIMERA.- IMPLEMENTAR En la provincia de Coronel Portillo, el Centro Canino Municipal, por administración directa, cuyo control y supervisiónestará a cargo del Área de Zoonosis de la Municipalidad, cuyas funciones será supervisada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.

SEGUNDA.. CREAR En la Provincia de Coronel Portillo, el Cementerio de Animales, por administración directa o por tercero, cuyo control ysupervisión eslara a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social. cuyas funciones serán supervisadas por la Gerencia de Desarrollo Social yEconómico.

TERCERA.- La municipalidad a través del Área de ZOOnOSIS,establecerá un cronograma para el registro ordenado y progresivo de 105canes. En elcaso de los canes no considerados peligrosos ni potencialmente peligrosos, el propietario tendrá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) diasnaturales para registralos, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo será de noventa (90) dias naturales, En amboscasos durante este lapso de tiempo se procederá al registro del can sin costo alguno, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitosestablecidos en la presente ordenanza,

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA." Las disposiciones contenidas en esta nOlma municipal, se sujetan a la normativa vigente en lo que corresponda,siendo de aplicación supletoria la normativa nacional, regional y provincial vigente sobre la maleria.

SEGUNDA.- La población de la Provincia de Coronel Portillo en general velara por el estricto cumplimiento de la presenteordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier trasgresión a la misma,dirigiéndose a la Oficina de Salud Publica Municipal (Área de Zoonosis). a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a lasunidades orgánicas competentes de la Municipalidad.

TERCERA.- DISPONER que el monto recaudado por las sanciones aplicadas, más los fondos que se recauden por losprocedimientos contenidos en la presente ordenanza, será destinado para el cuidado, promoci6n y protección de los canesalbergados en el Centro Canino Municipal, asi como para las campañas de difusión y ejecuci6n de este dispositivo legal

CUARTA.- ENCARGAR al Area de Zoonosis de la Municipalidad coordine con instituciones dedicadas al cuidado y protección deanimales domésticos (veterinarias y/o albergues, Asociaciones de Protecci6n y Bienestar Animal u otras con similardenominación) para el cumplimiento de la presente ordenanza.

QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión de esta normal municipal, dando énfasis a laprogramación de campañas de educación y difusión, debiéndose incidir en concientizar y sensibilizar a los propietarios yposeedores de canes, sobre la vacunación antirrábica, el adecuado cuidado que deben brindarse a los canes para mejorar sucalidad de vida, y educación de sus canes, procurando que estos efectúen sus dispoSiciones al interior de su domicilio; a fin demantener, en lo posible, libre de deposiciones caninas los parques, jardines y áreas publicas de la provincia.

SEXTA.- INCORPORAR al texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el procedimienfo yrequisitos para el registro de canes y la licencia de funcionamiento municipal para la instalaci6n de albergues, centro deadiestramiento y comercio de canes, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta normativa.

SEPTIMA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Gerencia de Servicios Públicos y GestiónAmbiental, la responsabilidad de la coordinaci6n, implementación, seguimiento y evaluaci6n de las acciones de información,prevención, prohibición y sanción de la norma municipal.

OCTAVA.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Publicas y Gesfión Ambiental, a través de sus Sub Gerencias, laresponsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores.

NOVENA.- FACULTAR al titular de la entidad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementariasque resulten necesarias, a fin de una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en esta normal municipal

DECIMA.- ENCARGAR el cumplimiento y la correcta aplicación de la presente ordenanza municipal a la Gerencia Municipal,Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de SeguridadCiudadana y Transporte Urbano, a la Sub Gerencia de Fiscalización, y a las unidades orgánicas competentes, en lo que lescorresponde.

DECIMO PRIMERA.- ESTABLECER que la norma municipal entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicación en eldiario encargado de las publicaciones municipales de la Provincia de Coronel Portillo, ello para fines de su difusión, adecuadoconocimiento e información por parte de la población de Pucallpa.

DECIMO SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, a la Oficina de Imagen Institucional, prensa y protocoloya la Oficina de Tecnologias de Información su publicación y difusión, acorde a sus funciones

DECIMO TERCERA,- DEROGAR cualquier disposiCl6n municipal que se oponga a la presente ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBUQUESE y CUMP

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ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN LA PROVINCIA DE CORONELPORTILLO

TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°._ DEL OBJETO.La presente ordenanza tiene por fmalidad regular el adiestramiento, control sanitario y registro, comercialización, crianza,medidas educativas, tenencia y transferencia de canes; teniendo el carácter de norma de orden público y de cumplimientoobligatorio, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, el bienestar, calidad de vida y protección de loscanes, asi como del ornato y conservación de la limpieza pública en la provincia de coronel portillo.

ARTICULO 2°._ DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.Esta norma municipal (jene como ámbito de aplicación la circunscripción territorial en la provincia de coronel Portillo.

ARTICULO 3°._ DE LAS EXCEPCIONES.No se encuentran comprometidos dentro de los alcances de esta ordenanza los canes que sean utilizados por la fuerzasArmadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de 8omberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja delPerú, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad o empresas autorizadas para la prestación deservicios privados de seguridad, los que se regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guiasde personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines; debiendo en tales casos tenerpresente la Ley N" 27596 "Ley que regula el Régimen Jurldico de Canes", la Ley N" 30407 "Ley de Protección y 8ienestarAnimal" y demás normativa pertinente,

ARTICULO 4°._ DE LAS DEFINICIONES,Para efectos de una mejor interpretación y aplicación de la presente norma municipal. considérense las siguientes definiciones:

1. Abandono de can(es).- Circunstancia o condición en la que se deja al can o canes en la vla pública, o estando enposición del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistenciamédica.

2. AdIestramiento .• Acción que efectúa una persona espeCializada, a fin que el can adquiera una determinada destreza,habilidad, capacidad ylo comportamiento, o para el desarrollo de la misma.

3. Albergue,- Lugar donde se da hospedaje o resguardo a los canes desamparados y/o perdidos, enfermos o encustodia, brindandoles atención y seguridad.

4. Agresividad.- Tendencia hostil de un can que lo lleva a atacar personas y/u olros animales,

5. Asociación de protección y bIenestar animal.. Son personas jurídicas sin fines de lucro y legalmente constituidas,que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales.

6. AutorizacIón Sanitaria.- Certificado emitido por la autoridad de salud que garantiza las buenas condiciones sanitariasy el adecuado programa de higiene y saneamiento de un establecimiento.

7. Buenas prácticas de higiene.- Conjunto de prácticas adecuadas cuya observación asegurará la calidad sanitaria dela crianza de canes,

B. Can agresivo.- Animal con tendenCia hostil que io lleva a atacar.

9. Can de compañia o mascota.- Aquel que el ser humano ha incorporado a su hábitat, y que instintivamente respondea las prácticas domésticas,

10. Can de experimentación.- Can utilizado o destinado a procedimientos de experimentación, investigación y docencia,

11. Comercialización.- Acción de poner a la ve~ta un can o darle las condiciones y vías de distribución rara su venta.

12. Control.- Aplicación de medidas para prevenir, reducir o eliminar un riesgo,

13. Criadero de canes .• Establecimiento autonzado donde se crían este tipo de animales con fines comerciales, deinvestigación y conservación.

14. Cuarentena.- Restricción de las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a unaenfermedad trasmisible, a fin de evitar la propagación de la enfermedad en ese periodo, Esta restricción no serámayor de diez (10) dias.

15. Eutanasia.-Inducción a la muerte indolora de un can cumpliendo un protocolo médico veterinario,

16. Establecimiento,. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que sedesarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jUrisdicción del distrito,

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17. Espacios públicos.- Superficies de uso público como calles, avenidas, parques, plazas, bermas, entre otros,

18. Haclnamlento.- Aglomeración de canes en un mismo lugar, el cual no se haya físicamente preparado paraalbergados.

19. Inmueble.- Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de los canes,

20. Licencia.- Es la autorización que otorga el gobierno local para el desarrollo de actividades en su jurisdicción, ya seacomo persona natural o juridlca, entes colectivos, nacionales o extranjeros, Esta autOl;zación previa, para funcionar uoperar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tienen los administrados a ejercer unaactividad privada y convivir adecuadamente con la comunidad,

21. Organización Sinológlca reconocida por el Estado.- Entidad encargada de fomentar, mejorar, incrementar,emplear y valorizar en todo el pais las distintas razas caninas de pedigri,

22. Prevención.- Disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo.

23. Rabia. Es una zoonosis causada por un virus qua afecla a los canes, y se propaga a las personas a traves delcontacto con la saliva infectada, por medio de mordeduras o arañazos.

24. Regencia.- Ejercicio de la propiedad de un can,

25. Sacrificio.- Muerte de un can con el menor sufrimiento fisico y mental posibie, de acuerdo con su raza y estado,

26. Tenencia.- Hecho de tener en su poder un can en virtud de un titulo que atribuye a otro la propiedad de dicho animal,

27. Zoonosis.-Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los canes al hombre.

TITULO 11DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES

ARTICULO 5°,. DEL ENTORNO DE lOS CANES.la crianza y tenencia de canes debe ser arménica, supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones debienestar y salubridad que se les puedan brindar.

las personas naturales y juridicas podrán criar y/o poseer, razonablemente, en su domiciiio o lugar habitual de residencia, nomás da dos canes (2) dentro de un predio de doscientos metros cuadrados (200 m2), los cuales no deben alterar latranquilidad y el bienestar de terceros, debiendo para tal efecto los propietarios y/o tenedores cumplir las condicioneshigiénico sanitarias que eviten generar riesgos de salud,

Para los casos de predios que por sus dimensiones pudieran albergar un número mayor de canes, mencionado en el piurafoprecedente, se deberán tramitar la respectiva autorización municipal en la Oficina de Salud Pública Municipal o en el CentroCanino Municipal,

ARTiCULO 6°._ DE LOS PREDIOS SUJETOS A PROPIEDAD HORIZONTALLos predios sujetos a propiedad horizontal, edificios, vivienda multifamiliares, quintas, condominios o cualquier unidadinmobiliaria con bienes comunes, necesitará previamente la autorización de la junta de Propietarios o quien haga sus veces,la cual determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a laautoridad municipal. Dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley que regula el Régimen Juridico de Canes, suReglamento aprobado por Decreto Supremo N" 006-2002-BA, Ley de Protección y Bienestar Animal y demás normaspertinentes.

ARTiCULO 7°._ DEL ORNATO Y SALUBRIDAD AMBIENTAL.Con fines de preselVar el ornato y salubridad ambiental de las areas públicas de la Provincia, el conductor o guia del can olos canes, es responsable del recojo inmediato de los restos organicos que éstos dejen (deposiciones) y su depósrto entachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin.

Es de aplicación la presente dispOSición para todo propietario, tenedor o poseedor del can que no resida en el vecindario yhaga uso de las vias o áreas públicas de la provincia.

El incumplimiento de lo dispuesto está sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia a disponer dei can del infraclor ydenunciar al propietario o tenedor, por desobediencia a la autoridad, en concordancia con las disposiciones contenidas en laLey General de Saiud.

ARTICULO 8°. DE lOS CENTROS DE CRIANZA.Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción da la Provincia, centros informales de crianza decanes, asi como la venta clandestina y exhibición en la via pública,

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Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes adecuados para los animales y con la conducción de unmedico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el Estado.

ARTIcULO 9°,. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD,Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, En caso dedetectarse estos hechos de oficio o por denuncia de parte, seran puestos a conocimiento de las autoridades competentes,para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades, Asimismo, queda terminantementeprohibido la organización de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi corno su promoción, fomento ypublicidad, bajo la responsabilidad que le correspondiere a sus promotores, organizadores y propietarios.

ARTICULO 10°,_ DE LA PROHIBICiÓN DE EXPERIMENTACiÓN EN CANES.Se prohibe el uso experimental de canes en actividades de docencia e investigación en instituciones públicas o privadas denivel inicial, primario y secundario e institutos de enseñanza de nivel técnico, salvo que resulten imprescindibles para elestudio o avance de la ciencia en bienestar del hombre, del ambiente y biodiversidad, y que los resultados del experimentono puedan obtenerse de otros medios o procedimientos.

TITULO 111DE LA CLASIFICACIÓN DE CANES

ARTICULO W.- DE LOS CANES POTENCIALMENTE PELIGROS,Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas; Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff,Ooberman, Rotweiller y sus cruces, asi como las razas American Staforshire, Bull Terrier (Pit Bull), sus hibridos o cruces, ytodos aquellos que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, También se considera canes potencialmentepeligrosos aquellos que correspondan con toda o la mayoria de las siguientes caracteristicas:

1. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas musculosas, mandibulas grandes yfuertes, boca robusta y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando unángulo moderado.

2. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

3. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centimetro, altura la cruz entre 50 y 70 centlmetros y peso superiora 20 kg,

En los casos no incluidos en los parámetros del apartado anterior, serim también considerados aquellos animales de laespecie canina que manitiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas uotros animales,

La potencial peligrosidad de cada can selá apreciada por el Área de Zoonosis, que es la autoridad competente atendiendo acriterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o denuncia, previo Informe del médicoveterinario del canino municipal.

ARTICULO 12',- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE CANES,Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes:

1. El Área de Zoonosis y el Canino Municipal, podrá clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligrosoindependientemente de su raza o por aspeclos de comportamiento agresivo.

2. Se notificará por escrito al duelio o tenedor para que realice su descargo correspondiente y este es consideradoimprocedente se determinara que el can se clasificará como peligroso o potenCialmente peligroso lo cual tendrácondición de irrevocable y obligara al dueño o poseedor tomar las acciones que disponga esta norma municipal,así como otras normas relacionadas,

3. Se considera can potencialmente peligroso:

3.1 Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el can tenga aclitudes amenazantes para losvecinos.

3,2 Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del can y este responda con una actitud deataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable.

3.3 Cuando estos hayan agredido o malado animales domésticos que no sean propiedad de su duefio otenedor.

4, Se considerará can peligroso a:4.1 Todo aquel can que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros

animales o seres humanos, con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o seaprovocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folklóricas o religiosas con eiementosdetonantes, maios maneíos o maltratos de sus propietarios, encargados o de tercetos.

4,2 Asimismo, a todo aquel que haya infringido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutiliceun miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función, causando incapacidadpara el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psiquica permanente o desfiguración grave opermanente.

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4.3 También todo aquel que haya lesionado o malado a otro can sin provocación o motivo alguno.

TfTULO IVDE LOS REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O

POSEEDORES DE CANES

ARTIcULO 13°,. DE LOS REQUESITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANESSon requisitos para ser propietarios o poseedores de canes:

Acreditar domicilio fijo en la Provincia de Coronel Portillo.

2, Contar con las condiciones higiénicas sanitarias y de un ambiente fisico óptimo, que permitan la adecuadatenencia o crianza de canes,

3. Cumplir con su control sanitario (vacunación y desparasitación) periódica o del can, refrendado por un'profesional médico veterinario; debiendo ademas poseerse los medios de seguridad para la conducción delcan en espacios públicos,

4, Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley que regula el Régimen Juridico deCanes., a la Ley de Protección y Bienestar Animal, ni por la presenle ordenanza, durante los tres (3)U1timosaños a la fecha de solicitar el registro o tenencia del can.

5. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles,

ARTICULO 14°,. DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES CONSIDERADOSPELIGROS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS,La tenencia crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos estará sujeta a normas de control yaulorización especial, en prevención de la salud fisica y mental de los vecinos, por lo que ademas de las normas pertinentes,deberá cumplir los siguientes requisitos:

1 Certificado o constancia que acredite aptitud psicológica expedido por un psicólogo colegiado habilitado.

2. Declaración Jurada, con firma legalizada ante notario público, de no haber sido sancionado conforme a laley N' 27596, a la Ley N° 30407, ni por la presente ordenanza duranle los cinco (5) úllimos años a la fechade solicitar el registro o tenencia del can,

3. Declaración Jurada con firma legalizada ante notario público, de no haber sido condenado por delitos dehomicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la saludpública, de asociación con banda armada o de narcotrafico, asi como ausencia de sanciones porinfracciones en materia de tenencia de animales potenciaimente peligrosos, en concordancia con la Leyque regula el Régimen Juridico de Canes, su reglamento y la presente ordenanza.

4, Póliza de seguros, acorde lo señalado en el articulo 19' de esta norma municipal.

5, Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

ARTICULO 15°,. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES.Son obligaciones de los propietarios o poseedores de canes lo siguientes:

1 Acallar de forma inmediata los ladridos y alborotos producidos por sus canes, de forma especial cuandoocurra entre las ocho de la noche y las seis de la maiiana, tomando medidas para evitar en lo sucesivoestas molestias al vecindario, Contar con un espacio minimo vital para garantizar el bienestar del can.

2. Entregar al can a un albergue, establecimiento autorizado yl o garantizar un hogar, cuando no pueda sermantenido bajo las condiciones que señala esta norma municipal.

3. Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a lacaptura y reclusión en el albergue o establecimiento autorizado,

4. Identificar, registrar y obtener la autorización respectiva en la oficina de zoonosis o canino municipal.

5, Informar por escrito a la Municipaiidad Provincial de Coronel Portilio la transferencia del can a otro dueí1o;asi como los casos de pérdida, robo o muerte de este, Hecho que deberá ser comunicado en un plazo nomayor de 15 (quince) dias calendarios de sucedido el hecho,

6. Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicasnutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracleristicas de cada raza o tipo, teniendo en cuenta queno se podrá criar mayor número de canes permitido, evitando el hacinamiento de los mismos en elinmueble donde viven o son criados,

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7. Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se crían los canes, además de lacasa, casela, artlculos u otros, para ello se utilizarán desinfectantes autorizados por el Ministerio deSalud.

8, No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos, bajo ninguna circunstancia.

9, Observar cualquier cambiO de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos, deser necesario, con un médico veterinario colegiado y habilitado en el ejercicio de la profesión.

10, Obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) correspondiente expedido por el Area de Zoonosis,

11 Vacunar anualmente con las vacunas correspondientes, en especial la vacuna antinábica.

12, Proveer la vivienda del can y mantener la misma y sus alrededores libres de pulgas, garrapatas y roedores,utilizando para ello plaguicidas de uso en salud pública, autorizados por el Ministerio de Salud,

13. Reportar a la autoridad competente en caso el can presente alguna enfermedad zoonótica,

14. Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vias y- areas de uso público,siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin.

15. Se prohibe la circulación en el casco urbano y en las calles o carreleras abiertas al tránsito rodado, de loscanes sueltos, En estas zonas, los canes deberán circular obligatoriamente sujetos a una personaresponsable por medio de correa resistente o cadena con longitud máxima de 1 metro 50 centímetros,

16, Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la ley N" 30407 'ley de Protección yBienestar Animar, la ley N" 27596 "Ley que regula el Régimen Juridico de Canes", su Reglamento y lapresente norma muniCipal.

17. Tratándose de canes peligrosos o potencialmente peligrosos, además se debera ser responsable en el usoobligatorio de bozal en lugares públicos, no permitiéndose en ningún caso la conducción de más de un canpor persona.

ARTICULO 16°,_ DE LAS RESPONSABILIDADES DE lOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES,1. Si el can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estara obligado a pagar el costo total de la

hospitalización, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin pe~uiciode la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar, Esta disposición no es de aplicacióncuando se aclúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada,

2, Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demandesu restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberápagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es deaplicación cuando se a1ina en defensa propia de terceros o de la propiedad privada.

3. Procurar la protección y el bienestar de los canes, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño,sufrimiento innecesario, maltrato físico y psicológico que allere su normal comportamiento.

4. Atender a las necesidades fundamentales, tales como:4,1 Ambiente adecuado a su habitar natural de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permitaexpresar su comportamiento natural.4. 2. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos que tuviere,4. 3. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades,4. 4. Atención médico veterinaria especializada y vacunación, en los casos necesarios.

TITULO VDE LA IDENTIFICACiÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA LA CRIANZA Y TENENCIA DE

CANES

ARTICULO 17" .• DEL REGISTRO DE CANES.Crear y actualizar el Registro Municipal de Canes en la Provincia de Coronel Portillo, en el cual los propietarios poseedores oresponsables de la crianza y tenencia de canes, deberán registrar de manera obligatoria a todos los canes que tuvieren a sucargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente camet ycódigo de identificación

ARTICULO 18",_ DE LA AUTORIZACiÓN MUNICIPAL,Para obtener la autorización municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Certificado de salud mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados peligrosos o

potencialmente peligrosos.3. Certificado o, de ser el caso, constancia de vacunación antirrábica y antiparasitaria del can.

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4. Copia del documento nacional de identidad del propietario o poseedor.5, Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la "Ley N' 27596 "Ley que regula el Régimen

Juridico de Canes', la Ley N° 30407 "Ley de Protección y Bienestar Animal", ni a esta ordenanza, durantelos tres (3) ultimas afias a la fecha de solicitar el registro o tenencia del can, y en caso de los canespeligrosos y potencialmente peligrosos, durante los cinco (5) ultimas años a la fecha de solicitar el registroo tenencia del can,

6. Dos (2) fotografias o imágenes impresas del can, a color, de cuerpo completo y dos (2) de frente,7. Informe de salud del can expedido por un médico veterinario colegiado y habilitado en el ejercicio de la

profesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o posee<Jordel can y su direccióndomiciliaria, las caracteristicas o marcas, del can que permitan su fácil e inequivoca identificación, lasvacunas de protección recibidas, los antecooentes veterinarios, condición del can de ser o no peligroso opotencialmente peligroso, antecedente de incidencia de agresión y otros historiales de interés.

a. Recibo de pago por concepto de registro o de renovación de autorización, de ser el caso.9. Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se debera cumplir con lo especificado en elarticulo 14" y 19" de esta norma municipal,

Cualquier persona natural que transfiera un can de su propiedad a un tercero está obligado a proporcionar al receptor toda lainformación respecto del can, todo lo cual debe constar en el registro del certificado de sanidad animal expedido por la autoridadcompetente, que acredite la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmentepel~roso

Para el caso de la renovación de la autorización municipal es obligatoria la presentación de la totalidad de requisitos actualizadosy el cumplimiento de lo dispuesto por la Presente ordenanza.

ARTICULO 19" .• DEL REGISTRO DE CANES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "American Statorshire, bul! terrier (Pitbull)" y demás considerados como peligrosos,los propietarios deberán contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil, por los dai'ios a terceros que pueda ocasionar elanimal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado, Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal,las indumentarias de seguridad y protección de los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos,

ARTICULO 20",. OEl OOCUMENTO DE IDENTIFICACiÓN CANINA.Declarado procedente el registro del can, la municipalidad entregará al interesado, en el plazo de tres (3) dias y previapresentación de la copia de su recibo de pago por dicho concepto, el Documento de Identificación Canina (DIC) y se realizara untatuaje en la oreja, donde se consignará el numero de registro de empadronamiento {código} asignado durante la inscripción.la identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios uotras instituciones, debidamente acreditadas, siempre y cuando sean de nonna ISO internacional.

ARTICULO 21" •• DE LA COMUNICACiÓN,El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad en el plazo de quince (15 dias) elcambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del can; sin costo alguno,

ARTICULO 22",. DE LOS CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE SALUD.Los certificados o constanCias de salud del can y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados alas autoridades competentes cuando les sean requeridos, y al realizar la transferencia del can.

TITULO VIDE LA CIRCULACiÓN Y TRASLADO DE CANES

ARTICULO 23",_ DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO.1 Cuando el can es conducido por la via pública o en lugares publicas, deberá utilizar obligatoriamente correas de

seguridad, cuya extensión, resistencia y alcance deberá ser suficiente para su control; asimismo, la condiciónfisica del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitarimprevistos o algún accidente contra terceras personas,

2. En el caso de canes grandes conducidos en lugares publico; considerados peligrosos o potencialmentepeligrosos, no está pennitido el uso del arnés, debiendo llevar para tal caso el collar de ahorque y bozal decanastilla de metal que pennita su respiración normal, el cual deberá ser material resistente y adecuado a lascaracteristicas fenotipicas de su cabeza como mooida de seguridad, Los daños que éstos ocasionen serán deresponsabilidad del propietario.

3. la autoridad municipal a través de Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, procederá a la retención de aquelloscanes, que circulando en áreas de uso público, no cuenten con los implementos de seguridad descritos en elinciso anterior y/o ataquen y causen daño a las personas u otros animales

4, Los canes deberán estar provistos de los distintivos de identificación otorgados por la municipalidad o por unaorganización reconocida por el Estado.

5 Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando estenacompañados por el propietario o cualquier otra persona mayor de edad deSignada para tal fin, con capacidad

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fisica y mental para ejercer el control adecuado sobre el can, quien debera portar el Documento de IdentificaciónCanina (DIC).

ARTICULO 24',_ DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS,En los distintos establecimientos públicos se tendra en cuenta:

1, En sal~aguarda de la salud pública esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales omataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización,locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados deabasto, bodegas, supermercados, locales de espectaculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro endonde haya asistencia masiva de personas.

2. Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio ybajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicarvisiblemente tal prohibiCión,

ARTICULO 25',_ DEL TRASLADO DEL CAN,Proveer el traslado o transporte del can en condiciones adecuadas de seguridad y salud, disposición aplicable al propietario oposeedor del can y aquel que realice el transporte del can,

ARTICULO 26°._ DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTEEl traslado de canes en vehlculos interpro~inciales, sin ninguna excepción se realizará en cajas o jaulas adecuadas a lasnecesidades fisiológicas del can, y ademas deben poseer dimensiones apropiadas altamai'io del can. las cajas o jaulas debenestar debidamente desinsectadas y desinfectadas, la ubicación de ésta sera en lugares apropiados (bodega de los vehiculos)siempre y cuando no le cause sufrimiento, Asimismo, se tomara en cuenta, las disposiciones y/o el procedimiento previsto porcada Empresa de transporte,El traslado de canes en ~ehlculos particulares se hara de manera que el can no perturbe al conductor,En los casos de canes peligrosos y potencialmente peligrosos trasladados en Iransporte publico, deberá realizarse en jaulas uotros similares que salvaguarden la integridad de las personas y animales.

TITULO VIIDE LOS ALBERGUES, CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES

ARTiCULO 2r,- DE LAS GENERALIDADES.los centros que desarrollen acti~idades de adiestramiento y comercio de canes, deberán contar con la Autorización Sanitariaexpedida por la Dirección Regional de Salud y con la dirección de un médico veterinariO colegiado y habilitado, quien seráresponsable del control sanitario; ambas acti~idades se realizarán en establecimientos que cuenten con la autorizacióncorrespondiente para estos fines, asl como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y loscanes,

ARTICULO 28',_ DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENDO DE LOS ALBERGUES,CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y CRIADEROS DE CANES,Las personas naturales o juridicas a tra~és de sus representantes, podrán solicitar, la licencia de funcionamiento para desarrollarla actividad de albergue, adiestramiento y comercialización, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrati~os (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación:

1 Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado.2 Contar con el informe favorable de una organización sinol6gica reconocida por el Estado3. Contar con la autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud,4. Contar con la dirección de un médico veterinario colegiado y habilitado.5. Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley N" 27596, la Ley N° 30407 Y demás

normas pertinentes, en los. cinco (5) años anteriores a la dación de la norma,6. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni. policiales, sujeto a verificación posterior7. Solicitud de licencia de funcionamiento municipal.8, Recibo de pago por dicho concepto.9. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos ci~iles.10, Solicitud dirigida al alcalde de licencia municipal de funcionamiento.

ARTiCULO 29°._ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALBERGUES Y CENTROS DE ADIESTRAMIENTOLos albergues y centros de adiestramiento deberan:

1 Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Oficina de Salud Pública Municipal o el Canil Municipal de laMunicipalidad de Coronel Portillo o la autoridad de salud competente, bajo la supervisión del médicoveterinario colegiado y habilitado encargado de la dirección.

2. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como'jaulas, caniles u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberán tener depósitospara su alimento yagua,

3. Contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo en el caso de los adiestradores contarcon un certificado emitido por una de las organizaciones sinol6gicas reconocidas por el Estado que acreditesu capacitación, asl como poseer elementos de protección, ~estimenta apropiada y vacunación prevenfivascontra la rabia.

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4. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.

5, Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso.

ARTICULO 30,- DEL DESARROllO DE ACTIVIDADES DE ADIESTRAMIENTO DE CANES,Para el desarrollo de las actividades de adiestramiento de canes se debe considerar:

1 Reaiiza~o en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridadesnecesarias para el resguardo de la segundad e integridad de las personas y canes, de acuerdo a lasexigencias de la Resolución Ministerial N" 84112OD31SAlDMa los centros de adiestramiento, atención ycomercio de canes,

2, Ei local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado e indumentaria apropiada.3. Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o

reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes, bajo cualquier forma o modalidad,4. Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas,

parques zonales, entre otros.

ARTICULO 31.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA PARA lA COMERCIALIZACiÓN DE CANES.-las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solicitar la Licencia Municipal de Funcionamientopara desarrollar la actividad de comercialización de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación:

1 Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.2, Compromiso por escrito para cumplir con las obligaciones que le son propias, bajo apercibimiento de ser

sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocación de la Licencia Municipal deFuncionamiento,

3. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas,caniles, exhibidores u otros que permitan que los canes puedan movilizarse, asi como depósitos para sualimento yagua, debiendo comunicar el personal de zoonosis constatar ello,

4, Declaración Jurada en el que conste, contar con personal capacitado en el manejo de las diferentes razasde canes que comercialicen, poseer elementos de protección, como vestimenta apropiada, guantes cuandofuese necesario, y vacunación preventiva contra la rabia. Debiendo adjuntar a ello documento que acreditela calidad de personal calificado,

5, Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a ley N' 27596, la ley N° 30407 Y demasnormas pertinentes, en los últimos cinco (5) anos

6, Solicitud de licenCia de funcionamiento municipal,7, Recibo de pago por el concepto solicitado,8, Regencia de un médico veterinario colegiado y habilitado,9, Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus desechos civiles,

ARTICULO 32°,- DE LAS OBLIGACIONES DE lOS CRIADORES Y COMERCIAllZADORES DE CANES.1 Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la autoridad de salud competente.2, Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elemenlos de protección, vesümenta

apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.

3. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario tales comojaulas, candes, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asi mismo deberántener depósitos de agua y alimento acorde a su estado.

4, Eliminar los reSiduos sólidos de forma permanente y adecuada5, Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas,6, las personas dedicadas a la cria y comercio de canes deberán proporcionar al comprador información

detallada sobre la raza o tipO de can ofrecido, asi como al aspecto general, temperamento, comportamientoy expresión animal canina.

7, los canes no podrán pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados aotros ambientes adecuados.

8, los canes que transfieran debera estar desparasitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con elcertificado médico veterinario respectivo, El transferente que no cumpla con esta disposición, esresponsable de las enfermedades controlables mediante vacunación,

9, Para los fines de importaci6n y exportación los propietarios de canes deberán contar con documentaci6nexpedida por SENASA dei Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 33°.- DE LAS ACTiVIDADES DE COMERCrAllZACION y TRANSFERENCIA DE CANES,1. Cuaiquier persona natural o jurldica a través de sus representantes, puede comercializar canes en los

lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza,para tal fin, el vendedor o trans/arente de tal can, esta obligado a proporcionar al comprador o inm8{jialotrans/erente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de losconsiderados potencialmente peligrosos.

2. Para obtener la licencia municipal de funcionamiento de un establecimiento de comercialización de canes,éstos detlerán acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y habilitado en el ejercicio

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profesional y con apfitud psicológica para realizar ésta actividad, demostrada mediante el certificadoexpedido por un Psicólogo Colegiado habilitado en el ejercicio de la profesión.

3. Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales decrianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibición en la via pública,

TITULO VIIIOEl INTERNAMIENTO DE CANES

ARTIcULO 34°,. DEL INTERNAMIENTO DE CANES,la municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de esta ordenanza, podrá aplicar la sanción ooministrativacorrespondiente, de conformidad con el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas, y disponer el intemamiento de loscanes en el Centro Canino Municipal, por un periodo que no podrá exceder de treinta (30) dias calendario, siendo por cuenta,costo y cargo del dueño o poseedor los gastos que ocasione el can. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda enlibertad de disponer el destino del can.

ARTiCULO 35°._ DE lOS CANES ABANDONADOSSe considerará un can en abandono, aquél que se encuentra deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación desu propietario, o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugioy asistencia médica, Cuando se dé cuenta sobre este tipo de canes, estos serim recogidos por el Serenazgo o por personaltécnico de la Oficina de Salud Pública Municipal o del Centro Canino Municipal. Los mismos que serán puestos a disposición delautoridad del Centro Canino Municipal, procurando su reinserción social; de existir la imposibilidad de lo antedicho, se tendra lalibre disponibilidad del mismo. la retención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a ley.

ARTICULO 36°.-DEl TRÁMITE DE ADOPCiÓNCon el fin de obtener la adopción de un can abandonado las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con lasdisposiciones contempladas en este dispositivo asimismo, deberan cumplir con los requisitos del Area de Zoonosis de laMunicipalidad Provincial de Coronel Portiilo, que son los siguientes:

1 Declaración Jurada simple de no haber sido sancíonado conforme a la ley N" 27596, la Ley N° 30407 Y demásnormativa pertinente, en los últimos tres (3) aFias anteriores al momento de la adopción o tenencia del can,

2. Llenar completamente el Acta de Adopción, donde se incluye datos personales del nuevo propietario, así comoun compromiso de cuidados que velan por la protección del can.

la presentación de ésta documentación tendrá como consecuencia la adopción automatica de los canes abandonados,

ARTICULO 37°,_ DE LA PROHIBICION DE ABANDONO DE CANESSe prohibe el abandono de canes, poniendo énfasis en aquellos canes enfermos o muertos en la via pública, El personal idóneode la municipalidad identificara a los responsables e impondra las sanciones correspondientes, pudiendo solícitarse el auxilio dela Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de lo estipulado en este articulo.

ARTICULO 38°._ DEL PERIODO DE OBSERVACiÓNDe acreditarse fehacientemente que un can, con O sin dueño o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otroanimal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrablca por diez (10) dias calendario de forma consecutiva desde elmomento en que se produce. Realizado por el médico veterinario colegiado y habilitado del Area de Zoonosis de la Municipalidadde Coronel Portillo o por personal autorizado por el Ministerio de Salud, sea en el domicilio del propietariO o poseedor del can oen el Centro Canino municipal asumiendo los gastos correspondientes de su retenciónConcluido el periodo de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitira un informe sobre laevolución de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas, para larestitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso.

TíTULO IXDEL SACRIFICIO DE CANES

ARTICULO 39°._ DE LAS CAUSAS.Se procedera al sacrificio del can cuando haya causado daFios fisicos graves ° la muerte de personas y animales, serásacrificado previa cuarentena; entendiéndose como daño fisico grave, cualquier agresión que requiera atención médica oveterinaria según corresponda y que requiera descanso físico del agraviado por un tiempo igualo superior a quince (15) días,No serán sacrificados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de laintegridad de la propiedad privada, en defensa propia o el de sus crlas,

ARTICULO 40"," DE lOS MÉTODOS DE SACRIFICIO,Ei Sacrificio de los canes debe ejecutarse mediante métodos de eutanasia, que no le causen dolor o sufrimiento, bajo protocolode un médico veterinario, colegiado y habilitado para ejercer la profesión.

ARTICULO 40°,_ DE LAS CONSIDERACIONES PARA El SACRIFICIO DE CANES.1. El sacrificio de esta tipologia de animales domésticos no destinados al consumo humano sólo se efectuara

por causa de inhabilidad física, accidente, enfermedad o vejez extrema,

2. la eutanasia solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecuci6n del médico veterinario colegiadoy habilitado,

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3. los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o exhibición de canesdeben sacrificar inmooiatamente a los canes que por cualquier causa sufran enfermedad o lesiónincurable.

4, Nadie puede disponer de la ~ida de un can, sin la autorización escrita de su dueño, excepto por mandatojudicial o por la intervención de la autorización sanitaria o municipal o de las instituciones de proteccióndebidamente acreditadas.

5. Queda prohibido ei sacrifico de canes en la ~ia pública, los canes deben ser sacrificados por lasautoridades de salud o por el personal autorizado por las instituciones protectoras de animalesdebidamente acreditadas, conforme a los métodos permitidos por la normati~a vigente,

6, Todo can entregado a un albergue, o a un centro anlirrabico o cuarentenario, debe ser sometido a unexamen veterinario para constatar su estado de salud, en caso presente, síntomas de enfermedadIncurable, de muestra de sufrimiento o presente heridas graves, el veterinario junto con la autoridadsanitaria o el representante de la institución protectora, decidira si el can puede ser conservado osacrificado.

El sacrificio del can se realizara, pre~ia cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre.

TITULO XDE LA ESTERlllZACION DE CANES

ARTICULO 4r,- DE LA ESTERIUZACION,En caso que el propietario o poseooor no cuente con las posibilidades materiales estipuladas en esta ordenanza para la cria demayor número de canes o no puooa asegurar un nue~o hogar, estos deberán obligatoriamente esterilizar a sus canes, bajo losmétodos aprobados por el Ministerio de Salud, debiendo ser realizado por un médico veterinario colegiado y habilitado paraejercer la profesión.

La muniCipalidad a través de la Oficina de Salud Pública Municipal, en coordinación con el Ministerio de Salud deberá difundircampañas de esterilización y politicas educativas sobre el tema a la poblaCión en general,

El Centro Canino Municipal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo desarrollara esterilizaciones Caninas permanentesa un costo social, con la finalidad de cumplir con dicha norma municipal a cargo de un personal médico veterinario colegiado yhabilitado.

Los canes recluidos en el centro canino municipal seran esterilizados cumpliendo las normas técnicas sanitarias, para suposterior reinserción de ser posible mediante campañas de adopción realizadas por la municipalidad u organizacionesacreditadas para desarrollar dicha actiVidad.

TITULO XIDE lA PRDTECCION DE CANES

ARTICULO 43°,_ DE LAS MEDIDAS PARA LA REINSERCION DE CANES,El Area de zoonosis de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en coordinación con el Centro canino Municipal, realizarálas coordinaciones con las institUCiones, asociaciones, ONG's, etc, dedicadas a la protección de los animales, a electos, quepuedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados de la provincia para lograr su reinserclón social.

ARTICULO 44°,_ DE LA DISPOSICION DE INFORMACION POR LA AUTORIDAD.Los médicos veterinarios colegiados y habilitados de práctica privada, de las clinicas, y/o consultorios veterinarios, deberánlIe~ar un archi~o de las hislorias clínicas de los canes, consignando ~acunaClones, desparasitación o tratamientos recibidos, elque estara a disposición del Área de Zoonosis de la Municipalidad Pro~incial De Coronel Portillo o la Autoridad de Saludcompetente cuando sea requerido.

ARTICULO 45°, OBLIGACIONES DE lAS AUTORIDADES Y DE lAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DE lOSANIMALES,

la municipalidad y las instituciones protectoras de animales, debidamente reconocidas quedan obligadas a~elar por el buen trato, salud y respeto a la ~ida y derechos de los canes,

2. La municipalidad a tra~és del Área de Zoonosis, la Oficina de Salud Pública Municipal, la Gerencia deServicios Públicos y Medio Ambiente, de la Gerencia de Desarrollo social y Económico, deberán promoverplanes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la ~ida y protección de loscanes.

3. la municipalidad debera fomenlar programas de manejo de reproducción de canes, a tra~és de charlaseducativas y participación de las clínicas veterinarias de la pro~incia,

4, Las multas que se impongan en el contexto de la presente norma constituiran fondos para financiar losprogramas referidos en ellíteral precedente,

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TITULO XIIDE LAS ACCIONES DE CONTROL

ARTIcULO 46G." DEL ÓRGANO COMPETENTE,El Área de Zoonosis de la Oficina de Salud Pública Municipal, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el Centro CaninoMunicipal, en coordinación con las instituciones pertinentes, Ministerio de Salud y Colegio Médico Veterinario, realizará el controlsanitario preventivo de los canes que encuentren en la Jurisdicción de la Provincia de Coronel Portillo.

ARTIcULO 47G." DE LAS VISITAS INSPECTIVAS,El control sanitario preventivo se efectuara mediante visitas inspectoras periódicas y sorpresivas, a fin de verificar ei estado desalud de las mascotas, ias condiciones ambientales en que se desarrollan y las vacunaciones a que están sujetas,

ARTIcULO 48G." DE LAS ACCIONES DE CONTROLla Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a través de sus órganos competentes se encargara de:

48.1 la Oficina de Salud PiJbllca Municipal y el Centro Canino Municipal;1 Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones

reguladas en ia presente ordenanza,

2. Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido al propietario, conprofesionales o técnicos calificados por una organización sino lógica reconocida por el Estado.

3. Determinara zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes;asimfsmo, determinara las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones y se encargara denotificar por intermedio dm inspector-fiscalizador a los propietarios de canes que incurran en las infraccionesreguladas en esta norma municipal, participando activamente en los programas de control de can quedeambulan sin ningún medio de sujeción y control.

4, Difundir la presente ordenanza entre los vecinos de la Provincia de Coronel Portillo en concordancia con laOficina de Imagen Institucional.

5. Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en esta norma municipal, el que estará acargo del profesional médico veterinario colegiado y habilitado,

6, Disponer la retención del can en los casos establecidos en la presente ordenanza y buscar su reinserción a lacomunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados.

7, Expedir el documento de identificación canina (Die).

8, Modificar el registro de canes cuando se acredite que ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmentepeligroso,

9. Otorgar la autorización para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.

10. Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión ymedidas sanitarias a fin de proteger y prevenir la salud pública con la participación del Ministerio de Salud,Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado,

11. Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el articulo 10° numeral 10.1 Inciso a) de la 'ley que Regula elRégimen Juridico de Canes" ley N" 27596 concordante con el articulo 9° de su Reglamento,

12, Registrar y otorgar la autorización correspondiente, de manera automatica, a los propietarios de canes y de suscrlas que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el estado, para cuyo efectodebe proceder conforme a lo regulado en el articulo 9° del Reglamento de la ley N' 27596,

48, 2 La Gerencia de Desarrollo Social y EconomlCO.1 Emitirá la Resolución Gerencial de Sanción, previo informe de la Oficina de Salud Pública Municipal o el Centro

Canino Municipal, teniendo en cuenta el Cuadro de infracciones y Sanciones Adminfstrativas de laMunicipalidad de Coronei Portillo; asimismo, tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, asicomo realizar la difusión de la presenfe ordenanza para garantizar su cumplimienfo

48,3 La Subgerencia de comercialización:1. Otorgara la licencia municipal de funcionamiento a las personas naturales o juridicas conductoras de criaderos,

centro de adiesframiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los items establecidos en lapresente norma.

TITULO XIIIDE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

ARTICULO 49°," DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS,

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La municipalidad a través del Área de Zoonosis en coordinación con el Ministerio de Salud y organizaciones públicas o privadas,desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis ymecanismos de transmisión, y medidas sanitarias, formas de provenir y proteger la salud publica,

TITULO XIVCUADRO DE SANCIONES E INFRACCIONES

ARTICULO 50° DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES.La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, implementará las siguientes infracciones y sanciones, a fin de asegurar elcumplimiento de la presente ordenanza municipal.

LEVES

I'NFRACC'ON ¡'INFRACTOR1 SANCIONES 1INOTIFICACiÓN MULTA UIT [MEDIDAS COMPLEMENTARIAS,PREVENTIVA VIGENTE I I

CUALQUIER ISII

10 % PARTICIPACiÓN EN CAMPAtlJAS!PERSONA NATURAL EDUCATIVAS Y DEOJURIOICA ' SENSIBILlZACION

POR NO CONTAR CON LA EN CASO DE REINCIDENCIA LAAUTORIZACiÓN MUNiCIPAL MULTA SERA DEL 20% DE LA

PARA LA CRIANZA O UIT ViGENTETENENCIA DE CANES DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN

LA INFRACCIQN, LA MULTASERÁ DEL 40% DE LA UITVIGENTE

CUALQUIER r 5% PARTICIPACiÓN EN CAMPAtlJASPERSONA EDUCATIVAS Y DEiNATURRAL

DISENSIBILlCION

POR NO RENOVAR LA JURIDICA EN CASO DE REINCIDENCIA LAAUTORIZACiÓN MUNICIPAL I MULTA SERA DEL 10% DE LA

PARA LA CRIANZA OI UIT VIGENTE

TENENCIA DE CANES DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENI LA INFRACCIÓN, LA MULTAI 'SERÁ DEL 20% DE LA UITI ViGENTE. IISI

- ~ 110% PARTICIPACIÓr,i ErTcAMPAÑAS ICUALQUIERPERSONA EDUCATIVAS Y DE

POR NO PORTAR EL NATURRALDI

SENSIBILlCIONJURIDICA EN CASO DE REINCIDENCIA LADOCUMENTO DE

MULTA SERA DEL 20% DE LAIDENTIFICACIÓN CANINA ALSER CONDUCIDO EN UIT VIGENTE

DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLUGARES PUBLICaSLA INFRACCIQN, LA MULTASERA DEL 40% DE LA UITVIGENTE,

ICUALQUIER

DI

--PARTICIPACIQN EN CAMPAtlJAS IPOR CONDUCIR CANES EN 10%

ESPACIOS PUBLICaS SIN rERSONA EDUCATIVAS y DE ICORREA O CADENA NATURRAL SENSIBILlCION ,

<JURIDICA

I

EN CASO DE REINCIDENCIA LA IMULTA SERA DEL 20% DE LAUIT VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE EN I

ILA INFRACCiÓN, LA MULTA

11

ISERA DEL 40% DE LA UIT,VIGENTE.

ICUALQUIER !No -PARTICIPACIÓN EN CAMPANASNO CONDUCIR CANES 15%

CONSIDERADOS ¡PERSONA EDUCATIVAS Y DEPOTENCIALMENTE NATURRAL O SENSIBILlCIONPELIGROSOS Y, PELIGROS EN IJURIDICA EN CASO DE REINCIDENCIA LAESPACIOS PUBLiCOS SIN MULTA SERA DEL 30% DE LACOLLAR DE AHORQUE Y UIT VIGENTEBOZAL DE CANASTILLA DE DE REINCIDiR NUEVAMENTE ENMETAL LA INFRACCIQN, LA MULTA

SERA DEL 50% DE LA UITI IVIGENTE.

IISI 115% _.~llpARTlCIPACION ENCAMPA~ASI

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GRAVES

jlNFRACCIÓN IllNFRACToR l' SANCIONES IiN'O;:i¡=icACION

-iMlJiTA""UIT IMEDIDAS COMPLEMENTARIAS

PREVENTIVA VIGENTE

~~~~~~RNATUR~liNO

- --~ CASO DE REINCIDENCIA LA IPOR NO CONTAR CON LA 25 %

AUTORIZACiÓN CENTROS MULTA SERA DEL 50% DE LA,COMERCIALlZACION YIO OJURiDICA I UIT VIGENTE ICRIADEROS INFORMALES ¡DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN I

LA INFRACCION, LA MULTAISERA DEL 40% DE LA UITVIGENTE

~LQUIER- iPOR PERMITIR EL INGRESO

ODe: I ¡rr~!~i~~i~tic~:;~CIAo~1DE CANES A PERSONAESTABLECIMIENTOS NATURRAL

'u. --- ._.

PARTICIPACiÓN EN CAMPAÑASEDUCATIVAS Y DESENSIBILlCIONEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA DEL 20% DE LAUIT VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA DEL 40% DE LA UITVIGENTE.

PARTICIPACIÓN EN CAMPArIIASEDUCATIVAS Y DESENSIBILlCIONEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA DEL 30% OE LAUIT VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA DEL 40% DE LA UITVIGENTE I

~

15%

5%

10%

12%

1

SI

SI

O

O

O

O

RESTOS---------------ORGANICOS PERsONA ------------------.- ..--------- -------- éJUCA1"IVA-S- y DE

(DEPOSECIONES) DEL LOS NATURRAL O SENSIBILlCIONCANES, QUE DEJEN ESTOS EN JURIDICA EN CASO DE REINCIDENCIA LALOS ESPACIOS PUBLlCOS MULTA SERA DEL 10% DE LA

UIT VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA DEL 20% DE LA UITVIGENTE.

PARTICIPACiÓN EN CAMPAÑASEDUCATIVAS Y DESENSIBILlCIONEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA DEL 30% DE LA

IUIT VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA DEL 30% DE LA UITVIGENTE.

!PARTICIPACIÓN EN CAMPArIIASEDUCATIVAS y DESENSIBILlCION

POR NO CONTAR CON EL CUALQUIERCERTIFICADO DE PERSONAVACUNACiÓN ANTIRRABICA NATURRALDEL CANES JURIDICA

POR NO ESTERILIZAR A LOS CUALQUIERCANES CUANDO NO SE PERSONACUENTE CON POSIBILIDADES NATURRALMATERIALES PARA LA CRIA JURIDICADE UN MAYOR NÚMERO DECANES AUTORIZADOS POR LAMUNICIPALIDAD

POR PERMITIR EL INGRESO CUALQUIERDE CANES A PERSONAESTABLECIMIENTOS NATURRALPUBLlCOS EN GENERAL, JURIDICAESPECTAcULOSDEPORTIVOS, CULTURALES YOTROS DE ASISTENCIAIMASIVA DE PERSONAS

POR CRIAR UN NUMERO CUALQUIERMAYOR DE CANES DEL QUE PERSONAPUEDA SER AUTORIZADO POR NATURRALLA MUNICIPALIDAD ¡JURIDICA

,I

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--,- .._ ..__ ._ ...._----------- --- -- --..,_."-,,----- --- ~------_.- ,------ -- .... .PUBlICOS DE SALUD, JURIDICA ; MULTA SERA DEL 40% DE LACAMALES O MATADEROS, UIT VIGENTEESTABLECIMIENTOS DE DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENFABRICACION DE ALIMENTOS LA INFRACCI6N, LA MULTACENTROS DE ACOPIO, SERA DEL 80% DE LA UIT IDISTRIBUCI6N, VIGENTE, CLAUSURACOMERCIALlZACION,

IDEFINITIVA DEL I

EXPENDIO DE ALIMENTOS Y ESTABLECIMIENTO YBEBIDAS DE CONSUMO DENUNCIA PENAL!HUMANO, COMO CORRESPONDIENTE IRESTAURANTES Y ABINES,MERCADOS DE ABASTO,

iBODEGAS SUPERMERCADOSY OTROS, CON EXCEPCION

,1DE ANIMALES QUE REALIZANFUNCIONES DE LAZARILLO I I

, , --f25 %

" !ENCASO DE REINCIDENCIA LAliPOR TRANSPORTAR CANES ~ALQUIER )NOEN CONDICIONES PERSONA MULTA SERA DEL 50% DE LAIINADECUADAS DE NATURRAL UIT VIGENTE ISEGURIDAD Y SALUD DEL JURIDICA DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN!ANIMAL LA INFRACCI6N, LA MULTA

SERÁ DE LA UIT VIGENTE yDENUNCIA PENAL

, CORRESPONDIENTEPOR ADIESTRAR CANES EN CUALQUIER ~O 25% EN CASO DE REINCIDENCIA LAESPACIOS PUBLlCOS, SIN PERSONA , MULTA SERA DEL 50% DE LAAUTORIZACION MUNICIPAL NATURRAL O UIT VIGENTE

JURIDICA DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCI6N, LA MULTASERÁ DE LA UIT VIGENTE y

, DENUNCIA PENALI CORRESPONDIENTE

-- "

fNO IPOR TENER CONTROL DE ¡CUALQUIER CLAUSURA TEMPORAL DELADIESTRAMIENTO, CENTROS PERSONA

01ESTABLECIMIENTO

COMERCIALlZACION Y/O ¡NATURRAL EN CASO DE REINCIDENCIA LACRIADEROS DE CANES, CON JURIDICA MULTA SERA NO MENOR 1 DELICENCIA MUNICIPAL DE , LA UIT VIGENTEFUNCIONAMIENTO, SIN DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENCUMPLIR CON LAS LA INFRACCI6N, LA MULTA NOOBLIGACIONES SERA MENOR 5 UIT VIGENTE,

, DETERMINADAS EN LA CLAUSURA DEFINITIVA DELORDENANZA QUE REGULA LA ESTABLECIMIENTO YTENENCIA, PROTECCION y DENUNCIA PENALCONTROL DEL CANES EN EL I CORRESPONDIENTEDISTRITO DE CERROCOLORADO

POR INCUMPLIR OTRAS CUALQUIER !NO 23% EN CASO DE REINCIDENCIA LAOBLIGACIONES PERSONA MULTA SERA DEL 50% DE LADETERMINADAS EN LA NATURRAL O UIT VIGENTEORDENANZA QUE REGULA LA JURIDICA DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENTENENCIA, PROTECCiÓN Y LA INFRACCION, LA MULTA NOCONTROL DE CANES EN EL SERA DE 1 DE UIT VIGENTE yDISTRITO DE CERRO DENUNCIA PENALCOLORADO, QUE ATENTE ¡CORRESPONDIENTECONTRA LA VIDA OINTEGRIDADDE LOS CANES

--- -- ro/,POR ARROJAR O ABANDONAR CUALQUIER NO EN CASO DE REINCIDENCIA LACADAVERES Y/O RESTOS DE PERSONA MULTA SERA DEL 40% DE LACANES EN ESPACIOS NATURRAL O UIT VIGENTEPUBLiCOS JURIDICA DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN

LA IN'RACCIÚN, LA MUL3SERA DEL 80% DE LA UITVIGENTE Y DENUNCIA PENALCORRESPONDIENTE- --_ ..-

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MUY GRAVES

I'NFRACC'ON I INFRACTOR I SANCIONES rWOTIF-léACI6N- 'MULTA ÜiT

... --MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

PREVENTIVA VIGENTEPOR PARTICIPAR ORGANIZAR, CUALQUIER NO 20% DENUNCIA PENALPROMOVER Y DIFUNDIR PERSONA NATURAL CORRESPONDIENTERELEAS DE CANES, EN O JURIDICA EN CASO DE REINCIDENCIA LALUGARES PUBLlCOS MULTA SERA NO MENOR 30 UITPRIVADOS VIGENTE NI MAYOR 30 UIT

VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE EN

I LA INFRACCiÓN, LA MULTA, SERA DEL 40% DE LA UITI VIGENTE

POR ADIESTRAR O ENTRENAR CUALQUIER NO 20% CLAUSURA TEMPORAL DELCANES PARA PELEAS O PARA PERSONA ESTABLECIMIENTOFINES DELlCTUOSOS NATURRAL O DENUNCIA PENAL

JURIDICA CORRESPONDIENTEEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA NO MENOR 5 UITVIGENTE NI MAYOR 15 UIT

I VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA DEL 80% DE LA UITVIGENTE, CLAUSURADEFINITIVA DELESTABLECIMIENTO YDENUNCIA PENAL ICORRESPONDIENTE.

01r.---- IPOR ABANDONAR CANES EN CUALQUIER ~NUNCIA PENALESPACIOS PUBLlCOS O PERSONA ,CORRESPONDIENTELUGARES PRIVADOS NATURRAL EN CASO DE REINCIDENCIA LA

JURIDICA

I I

MULTA SERA NO MENOR 2 UITVIGENTE NI MAYOR 10 UITIVIGENTE IlOE REINCIDIR NUEVAMENTE ENI LA INFRACCiÓN, LA MULTA I

,1

SERA NO MENOR 10 UIT¡VIGENTE NI MAYOR 20 UIT

, VIGENTEABANDONAR CANES CUALQUIER 0110% EN CASO DE REINCIDENCIA LAPOTENCIALMENTE PERSONA MULTA SERA NO MENOR 5 UIT!PELIGROSOS O PELIGROSOS NATURRAL VIGENTE NI MAYOR 15 UITEN ESPACIOS PUBLlCOS O JURIDICA VIGENTELUGARES PRIVADOS DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN

LA INFRACCiÓN, LA MULTASERA NO MENOR 15 UITVIGENTE NI MAYOR 30 UITVIGENTE

- - _.ICUALQUIER 15% --POR PROVOCAR EL ATAQUE NO DENUNCIA PENAL

DE CANES A LAS PERSONAS PERSONA CORRESPONDIENTEYIO A OTROS ANIMALES NATURRAL O

IEN CASO DE REINCIDENCIA LA

SALVO EL ACCIONAR SEA EN JURIDICA MULTA SERA NO MENOR 2 UITLEGITIMA DEFENSA VIGENTE NI MAYOR 10 unPERSONAL VIGENTE

¡DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA NO MENOR 10 UITVIGENTE NI MAYOR 20 UITVIGENTE

POR LA UTIUZACION DE CUALQUIERDorUNelA PENALCANES EN ESPECTACULOS PERSONA CORRESPONDIENTE

DE ENTRETENIMIENTO NATURRAL O EN CASO DE REINCIDENCIA LAPUBLICO O PRIVADO CON O JURIDICA MULTA SERA NO MENOR 5 UITSIN FINES DE LUCRO, DONDE VIGENTE NI MAYOR 15 un_o. __~_ •• """ ~. __ ._ ____ _____ .___

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-------- ------------ ------ -----------,--- _._._----,-"---- VIGENTE --

SE OBLIGUE O CONDICIONE AESTE A REALIZAR DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENACTIVIDADES QUE NO SEAN LA INFRACCIóN, LA MULTACOMPATIBLES CON SU SERA NO MENOR 15 UITCOMPORTAMIENTO NATURAL VIGENTE NI MAYOR 3D UIIYIO QUE AFECTE SU VIGENTEINTEGRIDAD FISICA yBIENESTAR

. POR LA CRIANZA YIO DEL USO CUALQUIER NO 10 DENUNCIA PENALDEL CANES CON FINES DE PERSONA CORRESPONDIENTECONSUMO HUMANO, NATURRAL O EN CASO DE REINCIDENCIA LAEXPERIMENT ACION YIO JURIDICA MULTA SERA NO MENOR 10 UIIAPROVECHAMIENTO DE SUS VIGENTE NI MAYOR 30 UIIPRODUCTOS O SU

IVIGENTE

PRODUCTOS DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN

ILA INFRACCI6N, LA MULTA

ISERA NO MENOR 30 UITVIGENTE NI MAYOR 50 UIIVIGENTEr -'--- r -POR EL SACRIFICIOS DE CUALQUIER DENUNCIA PENAL

CANES CON CRUELDAD YIO PERSONA CORRESPONDIENTESIN LA DEBIDA INTERVENCION NATURRAL O EN CASO DE REINCIDENCIA LADEL MEDICO VETERINARIA JURIDICA IMULTA SERA NO MENOR 10 un, VIGENTE NI MAYOR 30 un

1VIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCION, LA MULTASERA NO MENOR 30 UITVIGENTE NI MAYOR 50 UIT,VIGENTE

POR LA MUTILACION DE CUALQUIER NO 10% DENUNCIA PENALPARTES DEL CUERPO DE LOS PERSONA CORRESPONDIENTECANES CON EXCEPCION DE NATURRAL O EN CASO DE REINCIDENCIA LALAS INTERVENCIONES JURIDICA MULTA SERA NO MENOR 10 UITMEDIC0-QUIRRURGICAS QUE VIGENTE NI MAYOR 30 UITTENGAN POR FINALIDAD VIGENTESALVARLE LA VIDA DE REINCIDIR NUEVAMENTE EN i

LA INFRACCION, LA MULTASERA NO MENOR 30 UITVIGENTE NI MAYOR 50 UIT

! VIGENTE

POR LAS AMPUTACIONES ¡CUALQUIER ro ro DENUNCIA PENALQUIRRURGICAS O CIRUGIAS PERSONA CORRESPONDIENTECONSIDERADAS NATURRAL O EN CASO DE REINCIDENCIA LAINNECESARIAS O QUE JURIDICA MULTA SERA NO MENOR 5 UITPUEDAN IMPEDIR LA VIGENTE NI MAYOR 15 UITCAPACIDAD DE EMPRESION VIGENTEDE COMPORTAMIENTO DE REINCIDIR NUEVAMENTE ENNATURAL DEL CAN, CON LA INFRACCION, LA MULTAEXCEPCION DE AQUELLA SERA NO MENOR 15 UITCIRUGIAS QUE ATIENDAN VIGENTE NI MAYOR 30 UITINDIGACIONES ClINICAS VIGENTE- ,~-,~ ~, ,-" -~,--- --~--'. ___ , ____ m --

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POR-ELAPROV"ECHAMIENTO cUALoUlER---"- NO-------- ------CON FINES COMERCIALES DE PERSONAPRODUCTOS YIO NATURRAL OSUBPRODUCTOS OBTENIDOS JURIDICADEL LOS CANES QUE AFECTEEl

POR LA REALIZACiÓN DE ¡CUALQUIERACTOS DE CRUELDAD IPERSONAMALTRATO A LOS CANES EN INATURRALESPACIOS PUBlICOS O JURIDICAPRIVADOS

POR INCUMPLIR OTRAS ICUALQU-IEROBLIGACIONES PERSONADETERMINADAS EN LA NATURRALORDENANZA QUE REGULA LA JURIDICATENENCIA, PROTECCION YCONTROL DE CANES EN EL,DISTRITO DE CERROCOLORADO, CAUSENSUFRIMIENTO EXTREMO O LAMUERTE DE LOS CANES

O

O

1

INO

SI

10%

10%

DENUNCIA PENALCORRESPONDIENTEEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA NO MENOR 2 UITVIGENTE NI MAYOR 10 UITVIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE EN ILA INFRACCiÓN, LA MULTASERA NO MENOR 10 UIT 1IVIGENTE NI MAYOR 30 UIT 1VIGENTE

¡

DENUNCIA PENALCORRESPONDIENTEEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA NO MENOR 10 UITVIGENTE NI MAYOR 30 UITVIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCiÓN, LA MULTASERA NO MENOR 30 UITVIGENTE NI MAYOR 50 UITVIGENTE.

DENUNCIA PENALCORRESPONDIENTEEN CASO DE REINCIDENCIA LAMULTA SERA NO MENOR 10 UITVIGENTE NI MAYOR 30 UITVIGENTEDE REINCIDIR NUEVAMENTE ENLA INFRACCI6N, LA MULTASERA NO MENOR 30 UITVIGENTE NI MAYOR 50 UITVIGENTE

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA." IMPLEMENTAR En la provincia de Coronel Portillo, el Centro Canino Municipal, por administración directa, cuyocontrol y supervisión estará a cargo del Area de Zoonosis de la Municipalidad, cuyas funciones será supervisada por la Gerenciade Desarrollo Social y Econ6mico.

SEGUNDA .• CREAR En la Provincia de Coronel Portillo, el Cementerio de Animales, por administración directa o por tercero,cuyo control y supervisión estara a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, cuyas funciones seran supervisadas por laGerencia de Desarrollo Social y Económico.

TERCERA." La municipalidad a través del Area de Zoonosis, establecerá un cronograma para el registro ordenado y progresivode los canes. En el caso de los canes no considerados peligrosos ni potencialmente peligrosos, el propietario tendrá un plazo nomayor de ciento ochenta (180) días naturales para registra los, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos elpiazo sera de noventa (90) dias naturales. En ambos casos durante este lapso de tiempo se procedera al registro del can sincosto alguno, para lo cual el propietario debera cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza

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ANEXO 01

"MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL FICHADE REGISTROE IDENTIFICACIONCANINAPORTILLO

IREGISTRON' 11

1. DATOS DE LA MASCOTA"1,1 CARACTERISTICAS FISICAS

I~:;:".. 1:=1 :~ -::~ -::~~::~-:::':,IIlcolo; 1[-__ --.]11,[G'"'' r .[FeCha de nacimiento" ]~[~~~==~~~1

'====--l!Rasgos particulares e JI

I -~Ir l.

¡Foto cabeza ¡¡Falo Cuerpo Entero 1:

ANTECEDENTES VÉTERiÑAFiios¡vacunas 1~~-iD-"-.I-,,,----rIR'bI' I[[[[r -T ]~, [[1 ID,----~IDi,om,,,-- -llr- -JI---------l",m""!. 11 IDie, ====~Ileptospirosis "11 lc=Ji~1~~~~=1"""'''''' J[[[[[I 11i~====~ITraqueobrunquitis 000011 11 ,ne 1

1

".

~oronavirus =r- 1c=J,,1 ~~~~~

,1 0''' IBBRF--I!, 000,=1 ===11¡Desparasitación liS! 1~IDetalles I![ 11 I~l I1

='"''''I 11[ .. l!, 11

-- 1 l', Enfermedades C--- :=Ji_____ -.I ]

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~ IIAP,md" 1' 1---------12. DATOS DEL PROPIETARIO

¡Nombres 11IOi;ección ..

11______'__n. ,._.

IDepartamento le J~rovincia[ONC. r ¡fTeléfono[E-mail: le

3. INFORMACION ADICIONAL

.-

I¡Firma del propietario

OIHuella Dactilar J

Pucallpa,

rt-,1-

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,ANEXO 02

elFIRMA - DEL iPROPIETARIO

I DATOS OEL PROPIETARIO 1

INombre 11...-- C ]

IApellldos ~I -11 1

ION' Ir - - -Ir-- I[Dirección ~I I[Departamento -~II líPrOvincia 11 1[61St~iIO ~I- 1¡Teléfono 11 Celular IIE-mail ~r - - II Ir -

1- -

1",,"''''N' II~ II1- --- - _un -1IOATOS DE LA MASCOTA I¡¡¡O;;;b",~1 IIG,";;o--~U--~--------11"", Ii 1_ICO'" - ] I[Nacimiento IC=-- -- ---------1.lp,rt'"',,,,,""Jc:::Jc==J[---11--- - II--d¡Fecha de Inscripción I1 -~

¡FeCha de caducidad I1 ~

---~---'