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Número 16
u Cursos de verano UNED
u Curso sobre crimen organizado transnacional y seguridad
NUEVO LIBRO CRIMINOLÓGICODE LA UNED
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 3
REVISTA POLICÍA DE BARRIO ® Publicación nacional de la Fundación
Seguridad Ciudadanawww.fundacionseguridadciudadana.es
Año VIII - Nº 16 - 2011
EDITA:Fundación Seguridad Ciudadana
(Registro de Fundaciones. Orden ECD/521/2004.
BOE núm. 52 del 01-03-2004)Plaza Carabanchel, 5
(Complejo policial del Centro de Promoción delCuerpo Nacional de Policía)
28025 Madridwww.fundacionseguridadciudadana.es
Dirección y redacción:Fundación Seguridad Ciudadana
Departamento de publicidad:Empresa concesionaria nacional:
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Telf.: 902543643. 609790677Avda. Fuentemar, 16, 3ª planta
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Fotografía:FSC, José Luis Pérez y agencias. Foto portada: © Revista “Policía”
Registros de patente y marca revistaNúm.: 2554096(3) Núm.: 2587643
Depósito Legal:M-46385-2004
Diseño y maquetación:Grupo Editorial Jefatura de Prensa, S. L.
ImpresiónCRM 2000 Impresores, S. L
SUMARIO
NUEVO LIBRO CRIMINOLÓGICO DE LA UNED 4
CURSOS DE VERANO UNED 2011 6
WEB DE LA FUNDACIÓN SEGURIDAD CIUDADANA 16
LA FIGURA DEL AGENTE ENCUBIERTO, POR PAULA CASAS 18
WEB DE LA FUNDACIÓN UNED 30
CRIMINALIDAD, VICTIMIZACIÓN Y DAÑO MORAL, POR RICARDO MAGAZ 32
WEB DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO “GENERAL GUTIÉRREZ MELLADO” (UNED) 36
LA PERFILACIÓN CRIMINAL, POR PILAR ABEIJÓN 38
BOLETÍN DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA 46
LAS SERIES DE TELEVISIÓN SOBRE CRIMINALÍSTICA ENTORPECEN A LOS JUECES
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WEB DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR 52
CURSO DE EXPERTO UNIVERSITARIO 54EN CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL Y SEGURIDAD
LA GUARDIA CIVIL CAMBIA DE “LOOK” 60
WEB SOCIEDAD CIENTÍFICA 62ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA
POLICÍA Y CULTURA, POR ESTEBAN NAVARRO 64
TIERRA DE NADIE, POR ODRACIR ZAGAM 66
La Revista Policía de Barrio es una publicación periódica, independiente y plural cuya opinión no tiene que identificarsenecesariamente con la expresada por los autores de los textos y firmantes. “Policía de Barrio” se edita indistintamente enformato tradicional de papel y en versión electrónica pdf.
El Departamento de Publicidad de la Revista Policía de Barrio está concedido en exclusiva a “Grupo Editorial Jefatura dePrensa, S. L.” (CIF.: B-85721512). Cualquier gestión sobre la materia debe realizarse con la empresa concesionaria nacional.Los agentes publicitarios, de telemárketing, comerciales, visitadores, etc., pertenecen a la sociedad “Grupo Editorial Jefaturade Prensa, S. L”
Policía de Barrio
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Policía de Barrio
“La investigación criminal ysus consecuencias jurídicas”es el tratado de medio millarde páginas que acaba deaparecer en las librerías,cuyos autores han redactadosus renglones desde el Insti-tuto Universitario de Investi-gación sobre SeguridadInterior de la UNED-Secreta-ría de Estado de Seguridad,en el que imparten docenciaen la materia.
Coordinado por el Dr. JoséCollado, el volumen está fir-
mado por Ricardo Magaz,Yolanda Pecharromán, JoséMiguel Otero Soriano, RafaelPardo, Antonio Manzanero,Alicia Rodríguez, Lucio Tovaly José Luis González Mas. Elprólogo es obra de José LuisMorán.
El libro, publicado por la edito-rial jurídica Dykinson, abordaa través de las miradas de susnueve autores, materias laten-tes en nuestra sociedad comolas formas globalizadas de de-lincuencia, el narcotráfico, los
fundamentos de psicología fo-rense, el régimen penitencia-rio, la protección de lasvíctimas, el blanqueo de capi-tales o la actividad terroristadesde la perspectiva de la in-cidencia jurídica y coercitivaque toda investigación criminalconlleva.
El tomo cuenta con la partici-pación de la Fundación Se-guridad Ciudadana y lacolaboración de la SociedadCientífica Española de Crimi-nología. 3
Nuevo Libro Criminológico
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Policía de Barrio
FICHA TÉCNICA DE LA OBRA:
Título: “LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”Materia: Tratado criminológicoAutores: José Collado (coord.), Ricardo Magaz, Yolanda Pecharromán, José MiguelOtero Soriano, Rafael Pardo, Antonio Manzanero, Alicia Rodríguez, Lucio Toval yJosé Luis González Mas. ISBN: 978-84-9982-038-5Depósito Legal: M-50937-2010Páginas: 494Dimensiones: 16 x 23Encuadernación: RústicaEdita: Editorial Dykinson.Madrid.
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Policía de Barrio
CURSOS DE VERANO 2011
Los siguientes cursos de verano 2011 están organizados y/o patrocinados por la UNED a travésdel Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior (dependiente de laSecretaría de Estado de Seguridad), la Fundación Seguridad Ciudadana y el SindicatoUnificado de Policía. Cuentan, asimismo, con la participación de la Sociedad CientíficaEspañola de Criminología.
Delincuencia juvenil:actuación policial yjudicial.
28-30 de junio 2011
Salón de Actos de laFacultad de Derecho de laUNED
Responsabilidad civil y penalde los enfermos mentales yde los intoxicados poralcohol y drogas:actuaciones de seguridad.
5-7 de julio 2011
Salón de Actos de laFacultad de Económicas dela UNED
Delincuencia internacional:tráficos ilícitos 12-14 de julio 2011
Salón de Actos de la Facul-tad de Derecho de la UNED
El guía canino. Nuevosmétodos y técnicas deadiestramiento para perrosde trabajo.
12-16 de julio 2011
Salón de Actos de la Facultad de Humanidadesde la UNED
CURSO FECHA LUGAR
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DELINCUENCIA JUVENIL: ACTUACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL5, 6 y 7 de julio. Facultad de Derecho de la UNED. Madrid
DIRECTORA: D. Alicia RODRIGUEZ NÚÑEZ. Prof. UNEDCOORDINADOR: José Luis MORÁN RUBIO. Inspector CNP. Prof. colaborador de UNED
Martes 5 Tarde
CONFERENCIA 1ª: “Situación actual de los menores ante las Instituciones”D. Arturo CANALDADefensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid
CONFERENCIA 2ª. “Impacto Psicológico del acoso escolar: Bullyng”D. Iñaki PIÑUEL Y ZABALAProfesor de Organización y Recursos Humanos de la Universidad de AlcaláDirector del estudio Cisneros
Miércoles 6 Mañana
CONFERENCIA 3ª: “Actuaciones Policiales con Menores infractores””D. Pablo TORRES GARNACHOInspector del CNP, Jefe del Grupo de Menores (GRUME)
CONFERENCIA 4ª: “Influencia de los medios de comunicación en las conductas del menor”D. Alejandro PERALES ALBERTPresidente de la Asociación de usuarios
Miércoles 6 Tarde
CONFERENCIA 5ª: “Centros de internamiento de menores”Dña. Josefina GARCÍA GARCÍA-CERVIGÓNProfesora de Derecho Penal UNED
CONFERENCIA 6ª: “La ley de responsabilidad penal del menor”Dña. Alicia RODRIGUEZ NÚÑEZProfesora de Derecho UNED
Jueves 7ª. Mañana
CONFERENCIA 7: “La investigación de las infracciones penales cometidas por menores”D. Mariano de LUCAS GALVEZFiscal de Menores de la Fiscalía de Madrid
CONFERENCIA 8:”Actuaciones con menores en centros de protección”D. Andrés GONZALEZMensajeros de la Paz
CLAUSURA Y ENTREGA DE DIPLOMAS
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RESPONSABILDAD CIVIL Y PENAL DE LOS ENFERMOS MENTALES Y DE LOS INTOXICADOS POR ALCOHOL
Y DROGAS: ACTUACIONES DE SEGURIDAD
Del 5 al 7 de julio. Salón de Actos de la Facultad de Económicas de la UNED. Madrid
DIRECTOR: Dr. José COLLADO MEDINA. Prof. de la UNEDCOORDINADOR: D. José Luis Moran Rubio. Inspector CNP. Prof. colaborador UNED
Martes 05/07/2011 (Tarde)
Sesión de apertura
CONFERENCIA 1ª. “Relaciones entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y enfermos men-tales: la importancia de una buena formación”D. Alberto BARBA TEJEDORProfesor de Psicología de USAL y del Centro de Formación del CNP en Ávila.
CONFERENCIA 2ª: “Trastornos del estado de ánimo: especial referencia a las actuacio-nes ante conductas suicidas”D. Julio SAEZ MUÑOZLicenciado en psicología, profesor colaborador de UNED y teniente de la Guardia Civil.
Miércoles 06/07/2011 (Mañana)
CONFERENCIA 3ª: “Reconocimiento y actuaciones de seguridad ante trastornos menta-les orgánicos: delirium y trastornos demenciales”D. Pendiente de confirmación
CONFERENCIA 4ª: “Reconocimiento y actuaciones de seguridad ante trastornos psicóti-cos: esquizofrenia y trastornos delirantes”Dña. Carmen FLORESSubinspectora del CNP, psicóloga y profesora de la División de Formación y Perfecciona-miento del CNP
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Miércoles 06/07/2011 (Tarde)
CONFERENCIA 5ª: “Clasificación de las drogas de abuso, según sus efectos en el orga-nismo: especial referencia a las drogas de diseño”D. Ricardo MAGAZ ALVAREZCriminalista, miembro del CNP y profesor de UNED-IUISI
CONFERENCIA 6ª: “Reconocimiento del tipo de intoxicación por drogas de abuso en laprimera intervención de un servicio de seguridad”D. Pendiente de confirmación
Jueves 07/07/2011 (Mañana)
CONFERENCIA 7ª: “: “Responsabilidad civil y penal de los enfermos mentales e intoxica-dos por alcohol y drogas”Dr. Alicia RODRIGUEZ NÚÑEZProfesora de derecho Penal de la UNED
CONFERENCIA 8ª: “Importancia policial en el testimonio de los déficits de la memoria:amnesias y demencias”Dr. Antonio MANZANERO PUEBLAProfesor Departamento de Psicología Básica UCM
CLAUSURA Y ENTREGA DE DIPLOMAS
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DELINCUENCIA INTERNACIONAL: TRÁFICOS ILÍCITOS
Del 12 al 14 de julio en Facultad de Derecho de la UNED. Madrid
DIRECTORA: D. Luis RODRIGUEZ RAMOS. Catedrático de Derecho Penal UNED
COORDINADORA: Dña. Alicia RODRIGUEZ NÚÑEZ. Profesora de Derecho Penal UNED
Martes 12/07/11 (Tarde)
CONFERENCIA 1ª. “Cooperación Policial Internacional”D. Francisco ARANDAComisario del CNP, jefe de la Unidad de Cooperación Internacional de la ComisaríaGeneral de Policía Judicial
CONFERENCIA 2ª: “Cooperación Judicial Internacional”D. Jorge ESPINA RAMOSFiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General de Estado. Sección deCooperación Internacional
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Miércoles 13/07/11 (mañana)
CONFERENCIA 3ª: “Tráfico ilícito de seres humanos”D. Francisco MORENAS FERNÁNDEZComisario del CNP, jefe de estudios del Centro de Promoción del CNP
CONFERENCIA 4ª: “Tráfico ilícito de Estupefacientes a gran Escala: el caso delnarcotráfico en Galicia”D. José Antonio VÁZQUEZ TAINJuez del juzgado de lo penal número 2 de A Coruña
Miércoles 13/07/11 (Tarde)
CONFERENCIA 5ª: “Investigación del blanqueo de capitales”Dña. Mª Teresa CUESTA SAUQUILLOInspectora del CNP de la Brigada del Banco de España. Profesora del InstitutoUniversitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED
CONFERENCIA 6ª: “Otros tráficos ilícitos: especial referencia a los materiales dedoble uso”D. José Luis MORAN RUBIOInspector del CNP, profesor colaborador UNED en cursos relacionados con la seguridad.
Jueves 14/07/11 (Mañana)
CONFERENCIA 7: “Criminalidad organizada y derecho de defensa”D. Luis RODRÍGUEZ RAMOSCatedrático de Derecho Penal de la UNED y Director del Curso
CONFERENCIA 8ª: “Investigación mediante infiltración policial y Agente encubierto”Dña. Marina CEDEÑO HERNÁNProfesor de Derecho Procesal de la U.C.M
CLAUSURA Y ENTREGA DE DIPLOMAS
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EL GUÍA CANINO. NUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DEADIESTRAMIENTO PARA PERROS DE TRABAJO.
Del 12 al 16 de julio en el Salón de Actos de la Facultad de Humanidades de laUNED. Madrid
Coordinador del Curso.D. Francisco Salvador Miguel
Profesores.Unidad Didáctica I D. Miguel Luna TapíaUnidad Didáctica II D. Carlos Bermejo LainaUnidad Didáctica III Dª. Fátima Canales Arce
DURACIÓN.
• El curso tiene una duración de 45 horas lectivas con clases teóricas y prácticas.
OBJETIVOS.
• Manejo básico en el adiestramiento del perro.
• La obtención de conocimientos básicos en los perros de trabajo, en concreto enlos perros de búsqueda.
• Iniciación teórica práctica en el adiestramiento de perros de rescate ysalvamento.
• Desarrollo práctico de los conocimientos cinológicos adquiridos en las clasesteóricas.
PROGRAMA.
Unidad Didáctica I.: Programa de Obediencia en Perros de Búsqueda.
1. OBEDIENCIA ELEMENTAL:1.1. Cuando se debe de iniciar.1.2. Vínculo que debemos establecer.1.3. Método que debemos utilizar.1.4. Secuencia a seguir en cualquier ejercicio de obediencia con cachorros.1.5. Comandos u órdenes que debemos enseñar.1.6. Como influye la modulación de la voz en las órdenes.
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2. OBEDIENCIA BASICA:2.1. Concepto:2.2. Para que sirven los ejercicios de obediencia básica.2.3. Elementos a tener presente antes de iniciar los ejercicios de obediencia.2.4. Secuencia a seguir en los ejercicios de obediencia.2.5. Comandos u órdenes a enseñar:2.6. Método natural o forzado.
3. OBEDIENCIA ESPECÍFICA SEGÚN ESPECIALIDAD:3.1. Perros de defensa.3.2. Perros de búsquedas especiales (drogas-explosivos).3.3. Perros de D.A.F.3.4. Perros de rescate.3.5. Perros de caza.3.6. Perros de rastro.
4. ÓRDENES GESTUALES Y CON SILBATO4.1. De llamada (stop).4.2. De quieto (stay).4.3. De sentado (sit).4.4. De tumbado (plazt).4.5. De giro (izquierda o derecha).4.6. Seguir hacia delante.
Unidad Didáctica II.: Perros de Búsqueda.
1. LA BÚSQUEDA:1.1. Orígenes de la búsqueda.1.2. Definición de búsqueda.1.3. Factores que influyen en las búsquedas.
2. CUALIDADES DEL PERRO DE BÚSQUEDA:2.1. Pasión.2.2. Nariz.2.3. Carácter.2.4. Inteligencia.
3. ELECCIÓN DEL CACHORRO:3.1. Tests que se deben realizar..3.2. Distintas etapas en el adiestramiento.
4. SISTEMAS DE ADIESTRAMIENTOS:4.1. Por condicionamiento instrumental u operante (repetición-asociación).4.2. Adiestramiento en positivo (por moldeado y por clicker).4.3. Cognitivo-emocional (mezcla de los dos anteriores).
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5. ENTRENAMIENTO BÁSICO:5.1. Precondicionamientos y rutinas.5.2. Cobro básico.5.3. Cobro dirigido.
6. ENTRENAMIENTO ESPECÍFICO:6.1. Búsqueda.6.2. Presa.6.3. Cobro.
7. PROBLEMAS DE CONDUCTA:7.1. El estrés.7.2. Inhibición, miedos y fobias.
Unidad Didáctica III.:Perros de Búsqueda y Rescate.
1. BREVE HISTORIA
2. SELECCIÓN DEL PERRO2.1. Cualidades del perro2.1.1. Test de Liakhof 2.1.2. Test de sensibilidades2.2. Selección del cachorro2.2.1. Test de Campbell. Método de realización y valoración2.2.2. Manejo del cachorro: educación y socialización
3. EL OLFATO3.1. Consideraciones generales3.2. Capacidad olfativa del perro3.3. Composición del aroma
4. PROCESO DE ADIESTRAMIENTO DEL PERRO DE BÚSQUEDA ENESTRUCTURAS COLAPSADAS
Fase I: ObedienciaFase II: Búsqueda del guíaFase III: Búsqueda del guía y figuranteFase IV: Búsqueda del figuranteFase V: Búsqueda de dos o más figurantes
5. PATRONES DE BÚSQUEDA EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS
6. CUESTIONARIO DE INTERVENCIÓN
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7. EQUIPO CANINO BÁSICO
8. EQUIPO DEL GUÍA
9. OTRAS DISCIPLINAS DE BÚSQUEDA Y RESCATE: RASTREO, OTEO,AVALANCHAS, DESLIZAMIENTOS DE TIERRA Y SALVAMIENTO ACUÁTICO
10. PRÁCTICAS DEL CURSO
Profesores previstos:
D. Francisco Salvador Miguel. Funcionario del CNP. Adiestrador Canino y precursor dela especialidad
D. Miguel Luna Martín. Miembro del CNP y Entrenador Canino.
D. Carlos Bermejo Laina. Miembro del CNP y Entrenador Canino
Dª Fátima Canales Arce. Miembro del CNP y Entrenadora Canina.
D, Rubén Vázquez. Miembro del CNP y Entrenador Canino (Miembro de la Escuela Cinológica del CNP)
D. Antonio Serrano. Miembro del CNP y Entrenador Canino (Miembro de la Escuela Cinológica del CNP)
Entidades organizadoras, patrocinadoras, participantes y colaboradoras de los
cursos de verano:
- UNED www.uned.es
- Fundación Seguridad Ciudadana www.fundacionseguridadciudadana.es
- SUP www.sup.es
- Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior www.iuisi.es
Colabora: Sociedad Científica Española de Criminología www.scec.es
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El artículo 282 bis dela Ley de Enjuicia-miento criminal, in-
troducido por la Ley Orgá-nica 5/ 1999 de 13 de Enero,que modifica la citada ley deenjuiciamiento en materiade perfeccionamiento de laacción investigadorarelacionada con el trá-fico ilegal del drogas yotras actividades ilíci-tas graves, señalaque, “a los fines pre-vistos en el artículo282 de la propia Leyde Enjuiciamiento Cri-minal, es decir, averi-guar los delitos públi-cos que se cometierenen su territorio o de-marcación; practicar,según sus atribucio-nes, las diligencias ne-cesarias para compro-barlos y descubrir alos delincuentes, y recogertodos los efectos, instru-mentos o pruebas del delitode cuya desaparición hu-biere peligro, poniéndolos adisposición de la AutoridadJudicial, y cuando se tratede investigaciones que afec-
ten a actividades propias dela delincuencia organizada,el Juez de Instrucción com-petente o el Ministerio Fiscaldando cuenta inmediata alJuez, podrán autorizar a fun-cionarios de la Policía Judi-cial, mediante resolución
fundada y teniendo encuenta su necesidad a losfines de la investigación, aactuar bajo identidad su-puesta y a adquirir y trans-portar los objetos, efectos einstrumentos del delito y di-ferir la incautación de los
mismos. La identidad su-puesta será otorgada por elMinisterio del Interior por elplazo de seis meses prorro-gables por períodos de igualduración, quedando legíti-mamente habilitados paraactuar en todo lo relacio-
nado con la investiga-ción concreta y a parti-cipar en el tráficojurídico y social bajo talidentidad.
La resolución por laque se acuerde deberáconsignar el nombreverdadero del agente yla identidad supuestacon la que actuará enel caso concreto.
La resolución será re-servada y deberá con-servarse fuera de lasactuaciones con la de-
bida seguridad.
La información que vaya ob-teniendo el agente encu-bierto deberá ser puesta a lamayor brevedad posible enconocimiento de quien auto-rizó la investigación. Asi-
LA FIGURA DEL AGENTE ENCUBIERTO
(*) Por Paula Casas Noguero
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mismo, dicha informacióndeberá aportarse al procesoen su integridad y se valo-rará en conciencia por el ór-gano judicial competente.
Los funcionarios de la Poli-cía Judicial que hubieran ac-tuado en una investigacióncon identidad falsa de con-formidad a lo previsto en elapartado 1, podrán mante-ner dicha identidad cuandotestifiquen en el proceso quepudiera derivarse de los he-chos en que hubieran inter-venido y siempre que así seacuerde mediante resolu-ción judicial motivada, sién-dole también de aplicaciónlo previsto en la Ley Orgá-nica 19/1994, de 23 de di-ciembre, de Protección aTestigos y Peritos en Cau-sas Criminales.
Ningún funcionario de la Po-licía Judicial podrá ser obli-gado a actuar como agenteencubierto.
Cuando las actuaciones deinvestigación puedan afectara los derechos fundamenta-les, el agente encubierto de-berá solicitar del órganojudicial competente las auto-rizaciones que, al respecto,establezca la Constitución yla Ley, así como cumplir lasdemás previsiones legalesaplicables.
A los efectos señalados enel apartado 1 de este artí-culo, se considerará comodelincuencia organizada laasociación de tres o máspersonas para realizar, deforma permanente o reite-rada, conductas que tengancomo fin cometer alguno oalgunos de los delitos si-guientes:
A. Delito de secuestro depersonas previsto en losartículos 164 a 166 delCódigo Penal.
B. Delitos relativos a la pros-titución previstos en losartículos 187 a 189 delCódigo Penal.
C. Delitos contra el patrimo-nio y contra el orden so-cioeconómico previstosen los artículos 237, 243,244, 248 y 301 del CódigoPenal.
D. Delitos relativos a la pro-piedad intelectual e indus-trial previstos en los artí-culos 270 a 277 delCódigo Penal
E. Delitos contra los derechosde los trabajadores previs-tos en los artículos 312 y313 del Código Penal.
F. Delitos de tráfico de espe-cies de flora o fauna ame-
nazada previstos en losartículos 332 y 334 delCódigo Penal.
G. Delito de tráfico de mate-rial nuclear y radiactivoprevisto en el artículo 345del Código Penal.
H. Delitos contra la salud pú-blica previstos en los artí-culos 368 a 373 del Có-digo Penal.
I. Delito de falsificación demoneda previsto en el ar-tículo 386 del Código Pe-nal.
J. Delito de tráfico y depósitode armas, municiones oexplosivos previsto en losartículos 566 a 568 delCódigo Penal.
K. Delitos de terrorismo pre-vistos en los artículos 571a 578 del Código Penal.
L. Delitos contra el Patrimo-nio Histórico previstos en
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el artículo 2.1.e de la LeyOrgánica 1271995, de 12de Diciembre, de repre-sión del contrabando.
Es decir, el citado artículo re-coge, con carácter de nume-rus clausus el elenco de de-litos a los que el mismo serefiere.
El agente encubierto estaráexento de responsabilidadcriminal por aquellas actua-ciones que sean consecuen-cia necesaria del desarrollode la investigación, siempreque guarden la debida pro-porcionalidad con la finalidadde la misma y no constituyanuna provocación al delito.
Para poder proceder penal-mente contra el mismo porlas actuaciones realizadas alos fines de la investigación,
el Juez competente para co-nocer la causa deberá, tanpronto tenga conocimientode la actuación de algúnagente encubierto en lamisma, requerir informe re-lativo a tal circunstancia dequien hubiere autorizado laidentidad supuesta, en aten-ción al cual resolverá lo quea su criterio proceda.”
La introducción de la figuradel agente encubierto res-ponde a un intento de buscarnuevos instrumentos paraperseguir y reprimir conduc-tas delictivas de especialgravedad, a la vista de la in-suficiencia de otros métodosde investigación tradiciona-les en la lucha contra el cri-men.
Así, la Ley Orgánica 5/1999,de 13 de enero, de modifica-
ción de la Ley de Enjuicia-miento Criminal en materia deperfeccionamiento de la ac-ción investigadora relacio-nada con el tráfico ilegal dedrogas y otras actividades ilí-citas graves, introdujo el ci-tado artículo 282 bis en la Leyde Enjuiciamiento Criminal.La propia Exposición de Mo-tivos de la citada ley señalaque “La criminalidad organi-zada ha adquirido en nuestrotiempo una alarmante dimen-sión, tanto por su importan-cia, como por el modus ope-randi con que actúa.
Ante este nuevo reto, los su-cesivos Gobiernos han idoponiendo instrumentos detodo orden en manos dequienes tienen la misión deperseguir y reprimir dichasconductas, si bien existen to-davía algunos de los quepuede dotarse legítima-mente un Estado en su luchacontra esas formas de crimi-nalidad que no han tenidoacogida en nuestro sistemajurídico.
Asimismo, la persecuciónde los fenómenos relaciona-dos con la delincuencia or-ganizada y su vinculación altráfico ilegal de drogas, co-mún motivo de preocupa-ción para todas las nacio-nes, ha sido en los últimosaños materia de urgente
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atención y absoluta priori-dad, como viene a demos-trar la elaboración de distin-tos instrumentos jurídicosinternacionales. En esta lí-nea, destaca la aprobaciónen el marco de las NacionesUnidas de la Convencióncontra el tráfico ilícito de es-tupefacientes y sustanciaspsicotrópicas, hecha enViena el 20 de diciembre de1988, en donde se insta alas Partes firmantes de lamisma, entre ellas España,a adoptar las medidas nece-sarias, incluidas las de or-den legislativo y administra-tivo, que, de conformidadcon las disposiciones funda-mentales de sus respectivosordenamientos jurídicos in-ternos, sean necesariaspara hacer frente con la ma-yor eficacia a los diversosaspectos de tráfico ilícito deestupefacientes y sustan-cias psicotrópicas que ten-gan una proyección interna-cional.
Las reformas que se incor-poran en la presente Leyparten de la insuficiencia delas técnicas de investigacióntradicionales en la luchacontra este tipo de criminali-dad organizada, que gene-ralmente actúa en ámbitostransnacionales y con abun-dancia de medios conducen-tes a la perpetración de los
delitos. De esta forma, se in-troducen en el ordenamientojurídico medidas legales es-peciales que permitan a losmiembros de la Policía Judi-cial participar del entramadoorganizativo, detectar la co-misión de delitos e informarsobre sus actividades, conel fin de obtener pruebas in-culpatorias y proceder a ladetención de sus autores.
Todas estas modificacionesdeben introducirse respe-
tando el fin del proceso pe-nal que no es otro que eldescubrimiento de la verdadreal y la aplicación de la leypenal al caso concreto, te-niendo siempre en cuentaque los límites de las técni-cas propuestas de investiga-ción se encuentran en el sis-tema de derechos ygarantías que la Constitu-ción reconoce a todo impu-tado, ya que por más abyec-tas que sean las formas de
delincuencia que se tratande combatir, ello no justificala utilización de medios in-vestigadores que puedanviolentar garantías constitu-cionales. Por tanto, la bús-queda de medios jurídicoseficaces para luchar contrala criminalidad organizadano debe comportar un detri-mento de la plena vigenciade los principios, derechos ygarantías constitucionales, yla preservación de los aludi-dos principios, derechos ygarantías exige, siempre queexista conflicto, que elmismo se resuelva en favorde estos últimos, porqueellos constituyen el verda-dero fundamento de nuestrosistema democrático.”
En definitiva: la citada LeyOrgánica 5/1999 consagra,por primera vez, la presenciadel agente encubierto ennuestro ordenamiento jurí-dico, no contemplada hastaese momento ni en mediosjurídicos ni policiales.
La Convención Internacionalde Palermo, suscrita por 124países en diciembre de2000, define en su artículo 2lo que se entiende por grupodelictivo organizado: se tratade un grupo estructurado detres o más personas, queexista durante cierto tiempoy que actúe concertada-
“Un grupo criminal es la
asociación de tres o más
personas para realizar, de
forma permanente o
reiterada, conductas que
tengan como fin cometer
alguno o algunos de los
delitos”
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mente con el propósito decometer uno o más delitosgraves o tipificados con arre-glo a la presente Conven-ción, con miras a obtener, di-recta o indirectamente, unbeneficio económico u otrode orden material”.
Es decir: la Convenciónexige una serie de requisi-tos:
n Que se trate de un grupoestructurado, es decir,que tengan una cierta or-ganización interna, sinque se exija que las fun-ciones entre los miembrosdel mismo estén formal-mente delimitadas, niexista una estructura je-rárquica. Por tanto, se ex-cluyen los grupos forma-dos fortuitamente para lacomisión inmediata de undeterminado delito.
n El grupo debe estar for-mado por tres o más per-sonas. Se excluyen, portanto, asociaciones dedos personas que con-ciertan sus voluntadespara cometer uno o variosdelitos.
n Que exista durante ciertotiempo: es decir, se exigecierta continuidad tempo-ral, excluyéndose los en-cuentros accidentales,
fortuitos, o incluso aqué-llos grupos sin continui-dad temporal.
n Actúe concertadamentecon el propósito de come-ter uno o más delitos: seexige, por lo tanto, la con-vergencia de voluntadespara cometer uno o másdelitos. Es decir, en la co-misión del delito se exigedolo, excluyéndose la co-misión de delitos impru-dentes.
Uno o más delitos graves.Se excluyen, por tanto, lasfaltas, así como los delitosmenos graves y leves. Nues-tro Código Penal, en su artí-culo 13 dispone que “Sondelitos graves las infraccio-nes que la Ley castiga conpena grave.”, entendiendo elartículo 33.2 del citado Có-digo que “Son penas graves:
A. La prisión superior a cincoaños.
B. La inhabilitación absoluta.
C. Las inhabilitaciones espe-ciales por tiempo superiora cinco años.
D. La suspensión de empleoo cargo público portiempo superior a cincoaños.
E. La privación del derechoa conducir vehículos amotor y ciclomotores portiempo superior a ochoaños.
F. La privación del derechoa la tenencia y porte dearmas por tiempo superiora ocho años.
G. La privación del derechoa residir en determinadoslugares o acudir a ellos,por tiempo superior acinco años.
H. La prohibición de aproxi-marse a la víctima o aaquellos de sus familiaresu otras personas que de-termine el juez o tribunal,por tiempo superior acinco años.
I. La prohibición de comuni-carse con la víctima o conaquellos de sus familiaresu otras personas que de-termine el juez o tribunal,por tiempo superior acinco años.
En esta materia, hay que te-ner en cuenta que la Ley Or-gánica 5/2010, de 22 de ju-nio, por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de23 de noviembre, del CódigoPenal., que entrará en vigorel próximo 23 de Diciembrede 2010 añade un nuevo
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apartado j) a este artículo:La privación de la patria po-testad.
n Con miras a obtener, di-recta o indirectamente, unbeneficio económico uotro de orden material.
La existencia de grupos de-lictivos organizados no es nimucho menos nueva. La his-toria más o menos recienterecoge numerosos hechoscriminales cometidos por ungrupo más o menos organi-zado. Todos recordamosacontecimientos llevados acabo por piratas o movimien-tos revolucionarios.
La novedad de los tiemposactuales es que el crimenorganizado ha traspasadolas fronteras de los Estados,convirtiéndose en un fenó-meno transnacional, que seha expandido por los cincocontinentes a una enormevelocidad. A ello contribuye,en gran medida, el fenómenode la globalización, el des-arrollo de las telecomunica-ciones, que permiten el in-tercambio de datos de formainmediata (pensemos que,con videoconferencia, el co-rreo electrónico y los demásadelantos técnicos, los de-lincuentes pueden planificaral detalle por poner un ejem-plo, atentados terroristas,
aún estando físicamente endistintos continentes, o el te-léfono móvil, que permitemantener una comunicacióntelefónica desde, práctica-mente cualquier lugar), eldesarrollo de los transportes,que permiten viajar de unaparte a otra del planeta encuestión de horas.
Asimismo, debemos citar laglobalización de la economía,que permite el blanqueo decapitales o la obtención de re-cursos económicos de unamanera rápida, anónima y re-lativamente cómoda.
A la vista del aumento de lacriminalidad organiza trasna-cional, la gravedad de susactuaciones (piénsese en losatentados del 11-S en NuevaYork; o el 11-M en Madrid),la comunidad internacional
ha intentado reaccionar, conla elaboración de instrumen-tos jurídicos que intentan laobtención de una legislación,lo más homogénea posibleentre los Estados, a fin deque los delincuentes no seaprovechen de los benefi-cios de unas legislacionesmenos rigurosas que otras.Asimismo, se ha intentadofortalecer los mecanismosde cooperación entre los Es-tados, tanto en el ámbito po-licial como el judicial, asícomo el intercambio de in-formación, bases de datos,y el perfeccionamiento, en lamedida de lo posible, de losmedios de investigación deque disponen los profesio-nales en la materia.
Como consecuencia de es-tos intentos de reacción con-junta entre los Estados, se
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han promulgado normas tanfundamentales como la Con-vención contra el tráfico ilí-cito de estupefacientes ysustancias psicotrópicasaprobada en Viena el 19-12-1988 (BOE de 10-11-90) o laConvención contra la Delin-cuencia Organizada Trans-nacional , aprobada en Pa-lermo en Diciembre de 2000,antes citada, y suscrita por124 países, lo que denota laimportancia que la comuni-dad internacional le da a lamateria.
En un segundo nivel, laUnión Europea también in-tenta luchar contra el crimenorganizado de la manera
más efectiva posible, dentrodel intento de lograr un es-pacio de seguridad común atodos los Estados miembros.Y dentro de ese marco, seencuadran normas promul-gadas en España, como laLey 3/2003, de 14 de marzo,sobre la orden europea dedetención y entrega, o la an-tes citada Ley Orgánica 5/1999 de 13 de Enero, queintroduce en nuestro orde-namiento jurídico la figuradel agente encubierto.
En nuestro Derecho, hastahace bien poco, carecíamosde una definición legal degrupo organizado, siendo lajurisprudencia del Tribunal
Supremo la que, en la prác-tica, venía delimitando la fi-gura. Hoy, el artículo 282 bisde la LECrim define la orga-nización criminal como «laasociación de tres o máspersonas para realizar, deforma permanente o reite-rada, conductas que tengancomo fin cometer alguno oalgunos de los delitos» quese relacionan seguidamenteen dicha disposición, defini-ción sólo tiene efectos parala autorización de la figuradel agente encubierto, regu-lada en ese artículo.
El agente encubierto, antesde ser regulado expresa-mente en nuestra legislación,ya había sido admitida tantopor el Tribunal Constitucional(STS de 21 de Febrero de1983) como por el propio Tri-bunal Supremo (SSTS 4 deMarzo de 1992; 2 de Julio de1993 o 3 de Noviembre de1993, entre otras) La impor-tancia del artículo 282 bis dela Ley es que dota de cober-tura legal a una figura, funda-mental en la investigación dedeterminados delitos, peroque, hasta el momento, sóloestaba reconocida jurispru-dencialmente.
Respecto a la regulación es-tablecida en el art. 282 bisde la LECrim, podemos se-ñalar:
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n Para que el Juez compe-tente pueda autorizar laactuación del agente en-cubierto, se exigen dosaspectos: Que se persi-gan los fines previstos enel art 282 LECRim (averi-guar los delitos públicosque se cometieren en suterritorio o demarcación;practicar, según sus atri-buciones, las dili-gencias nece-sarias paracomprobar-los y des-cubrir alos delin-cuentes, yrecoger to-dos losefectos, ins-trumentos opruebas del delitode cuya desaparición hu-biere peligro, poniéndolosa disposición de la Autori-dad Judicial), y se trateninvestigaciones que afec-ten a actividades propiasde la delincuencia organi-zada, excluyéndose, portanto, las investigacionesde hechos delictivos pre-suntamente cometidospor delincuentes indivi-duales, aunque ésos seandelitos graves.
n Podrán autorizarlo el Juezde instrucción competente(es frecuente que el ór-
gano jurisdiccional com-petente sea la AudienciaNacional), o el MinisterioFiscal, pero, en este caso,dando cuenta inmediata alJuez o Magistrado com-petente.
n Actúa siempre dentro dela Policía Judicial, aunqueningún funcionario de la
Policía Judicial po-drá ser obligado
a actuar comoagente en-cubierto. Laley prevéla protec-ción de loscitados fun-
cionarios, nosólo en el mo-
mento de la in-vestigación, sino
también con posteriori-dad, ya que les permitemantener su identidadfalsa cuando testifiquenen el proceso que pudieraderivarse de los hechosen que hubieran interve-nido y siempre que así seacuerde mediante resolu-ción judicial motivada, sinperjuicio de lo dispuestoen la Ley Orgánica19/1994, de 23 de diciem-bre, de Protección a Tes-tigos y Peritos en CausasCriminales. Su protección,por lo tanto, se ve, de al-guna manera, reforzada.
n La resolución por la quese acuerde la actuaciónbajo identidad supuestadel agente encubierto de-berá consignar el nombreverdadero del agente y laidentidad supuesta con laque actuará en el casoconcreto. La resoluciónserá reservada y deberáconservarse fuera de lasactuaciones con la debida
seguridad. Tal identidadse otorga por el Ministeriodel Interior, y no es indefi-nida, sino que tiene unplazo limitado de 6 me-ses, eso, sí, prorrogables.Asimismo, tal identidad nose proporciona en abs-tracto, sino para una in-vestigación concreta, yaque el agente encubiertoactúa bajo el convenci-miento de la existencia deuna determinada activi-dad delictiva, con el fin dedescubrir a su autor o au-tores, y obtener las prue-bas incriminatorias co-rrespondientes, lo que lo
“El agente encubierto
estará exento de
responsabilidad criminal
por aquellas actuaciones
que sean consecuencia
necesaria del desarrollo
de la investigación”
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diferencia del agente pro-vocador, que incita a lacomisión del hecho delic-tivo.
n La ley, además, exige laconcurrencia de dos re-quisitos: la existencia dedelincuencia organizada,y, además, se trate de al-guno de los delitos reco-gidos en el propio artículo286 bis.
n Además, como principiosque rigen la investigacióndel agente infiltrado, po-demos señalar los de:
- Necesidad, ya que sólocabe realizar las actua-ciones necesarias parael buen fin de la inves-tigación, y ningunamás.
- Proporcionalidad: Queguarde la debida pro-porcionalidad con la fi-nalidad de la investiga-ción.
Respecto a esos dos requi-sitos, cabe preguntarse enque momento ha de reali-zarse el juicio de necesidady proporcionalidad. Si el jui-cio se realiza a posteriori,supondría una total insegu-ridad para los agentes infil-trados, por lo que parece ra-zonable entender que el
examen sobre la necesidady la proporcionalidad de laactuación ha de realizarse apriori, lo que significa queaunque un examen posteriorrevele la innecesariedad dela actuación o su despropor-ción, no por ello debe inapli-carse la exención sin un exa-men anterior puso demanifiesto lo acertado de laconducta sobre la necesidad
de llevar a cabo la actuación.Lo que sucede es que difí-cilmente será previsible apriori qué actividad de-lictiva se verá obli-gado a realizarel agente en-c u b i e r t o ,para que elórgano au-torizante re-alice el jui-cio sobre lanecesidad yproporcionali-dad, y en la prac-tica tendrá que ser elpropio agente el que decida,
en el momento de presen-tarse la situación, si la rea-liza o no, por tanto el juicioen definitiva sobre la nece-sidad y proporcionalidad dela actuación ilícita se efec-tuará a posteriori, lo que su-pone inseguridad jurídicapara el agente.
n Prohibición de la provoca-ción para delinquir. Queno constituya una provo-cación al delito: en rela-ción con el delito provo-cado, como señala laSentencia de la AudienciaNacional de 25 de Mayode 2010, refiriéndose a laSTS 848/2003, de 13 dejunio (en el mismo sen-tido, citar las Sentenciasdel Tribunal Supremo de6 de julio de 1989; de 8de junio de 1984; de 25de septiembre de 1985;de 9 de octubre de 1987;de 20 de febrero de 1991;
de 21 de septiembrede 1991; de 15 de
febrero de 1992;de 20 de mayode 1997; de 20de octubre de1997; de 20 denoviembre de1998; y de 5 de
junio de 1999.)que “el delito pro-
vocado aparececuando la voluntad de
delinquir surge en el su-
“El agente encubierto
podrán autorizarlo el
juez de instrucción
competente o el
Ministerio Fiscal,
pero, en este caso,
dando cuenta inmediata
al juez”
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jeto, no por su propia y li-bre decisión, sino comoconsecuencia de la activi-dad de otra persona, ge-neralmente un agente oun colaborador de losCuerpos o Fuerzas de Se-guridad, que, guiado porla intención de detener alos sospechosos o de fa-cilitar su detención, pro-voca a través de su ac-tuación engañosa laejecución de una con-ducta delictiva que no ha-bía sido planeada ni deci-dida por aquél, y que deotra forma no hubiera re-alizado, adoptando altiempo las medidas deprecaución necesariaspara evitar la efectiva le-sión o puesta en peligro
del bien jurídico prote-gido”. Sin embargo, noexiste delito provocado,según explica más ade-lante la misma Sentencia,“cuando los agentes de laautoridad sospechan oconocen la existencia deuna actividad delictiva yse infiltran entre quienesla llevan a cabo, en buscade información o pruebasque permitan impedir osancionar el delito. En es-tas ocasiones, la decisiónde delinquir ha surgido fir-memente en el sujeto conindependencia del agenteprovocador que,, camu-flado bajo una personali-dad supuesta, se limita acomprobar la actuacióndel delincuente e incluso
a realizar algunas activi-dades de colaboracióncon el mismo, en la actua-lidad reguladas, desde laentrada en vigor de la LeyOrgánica 5/1999, de 13de enero, en el art. 282bis de la LECrim , que serefiere concretamente aadquirir o transportar losobjetos, instrumentos oefectos del delito.
La intervención policialpuede producirse en cual-quier fase del “iter criminis”,en el momento en que el de-lito se ha cometido o se estácometiendo, especialmenteen delitos de tracto sucesivocomo los de tráfico de dro-gas, y aun en sus fases ini-ciales de elaboración o pre-paración, siendo lícitamientras permita la evolu-ción libre de la voluntad delsujeto y no suponga una in-ducción a cometer el delitoque de alguna manera lacondicione. En estos casos,
“El agente encubierto
actúa siempre dentro del
marco de la Policía
Judicial, aunque ningún
funcionario de PJ podrá
ser obligado a actuar
como tal”
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la actuación policial no su-pone una auténtica provoca-ción, pues la decisión del su-jeto activo siempre es librey anterior a la intervenciónpuntual del agente encu-bierto, aunque éste, siemprepor iniciativa del au-tor de la infrac-ción criminal,llegue a eje-cutar labo-res de ad-quisición otransportede losefectos deldelito (art.282 bis de laLECrim .), uotras tareas de auxi-lio o colaboración similares,simulando así una disposi-
ción a delinquir que permiteuna más efectiva interven-ción policial”.
Como señala la STS de 16de Febrero de 2006, “admi-tida la inicial legitimidad de
las actuaciones de losagentes encubier-
tos que han in-tervenido enlas investiga-ciones lleva-das a cabo,no cabe ha-blar de vulne-
ración de losderechos fun-
damentales deeste acusado, por
la sencilla razón de quela habilitación judicial justi-fica la actuación de los
agentes, en aras de la ne-cesaria investigación crimi-nal”. Y la STS de 12 de Ju-nio de 2002 puntualiza que“ la intervención policial enuna actuación delictiva encurso, dirigida a la obtenciónde pruebas y a la detenciónde los autores, no impedirála condena si el delito ya sehabía consumado con ante-rioridad a aquella; ello noimpide, sin embargo, quecuando la intervención poli-cial se produce antes de laconsumación pueda soste-nerse la existencia de ten-tativa o de actos preparato-rios punibles o, incluso, laatipicidad de la conducta porimposibilidad absoluta depeligro real para el bien jurí-dico protegido, en funcióndel grado de control que so-bre los hechos pueda tenerla autoridad que intervieneen los mismos”.
Por otra parte la STS de 29 deOctubre de 2001 señala que “la condición de agente encu-bierto sólo puede ostentarlalos agentes de la policía ycomo medio para infiltrarse enorganizaciones criminales yhacer aflorar conductas delic-tivas que de otro modo seríandifícilmente perseguibles”.
CONCLUSIÓN:
Como conclusión, por último,debemos destacar que, a lavista de la rápida evoluciónde la delincuencia organi-zada, que se aprovecha de
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características del mundoactual, de aspectos talescomo la globalización, losavances técnicos, de mediosde comunicación, de trans-porte, y se aprovecha de susventajas para facilitar la co-misión del delito, y teniendoen cuenta, además, las di-mensiones transnacionalesque han alcanzado algunasorganizaciones delictivas,con la complejidad que su-pone la investigación de loshechos delictivos que aqué-llas puedan cometer, la fi-gura del agente encubiertose revela como fundamentalen la lucha contra el crimeny la delincuencia organizada.Sólo “desde dentro” de las
propias organizaciones esposible conocer sus objeti-vos, finalidades y modos decomisión de los delitos, parapoder investigarlos y perse-guirlos. Y, el hecho de quela figura del agente encu-bierto haya pasado de serpuramente jurisprudencial, aser regulada expresamenteen la legislación vigente (enel mismo sentido que las le-gislaciones de los países ve-cinos), supone un paso im-portante, ya que dota de unacobertura jurídica la propiaactuación de los agentes, loque redunda en la propia se-guridad jurídica, tanto de losagentes como de sus actua-ciones. 3
(*) La autora Paula Casas No-guerol es abogada y experta uni-versitaria en Investigación Cri-minal por el Instituto Universi-tario “General Gutiérrez Mella-do” de la UNED, cuyo curso enla materia fue impulsado por laFundación Seguridad Ciudadanay colaborado por la SociedadCientífica Española de Crimino-logía. Este ensayo forma partedel trabajo fin de curso de laautora, que puede descargarseen la web oficial del IUGMhttp://iugm.es/uploads/tx_iugm/Paula_
Casas_Nogueral.pdf, bajo el epígrafede “Estudios. Investigación criminal.Respuestas político-criminales ala delincuencia internacional: nar-cotráfico y terrorismo”, del profesoren la materia Ricardo Magaz.
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www.fundacion.uned.es
Fundación General de la UNED
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Alejarse de la “casque-ría” y avecindarse conel humanismo en el
estudio de la criminalidad es,creo yo, un acto convenientecuando se plantea desde pa-rámetros academicistas, e in-cluso desde otras perspectivasmultidisciplinares. En España,la delincuencia llamada con-vencional permanece estable,aunque con ligera tendenciaalcista, y se dispara la origi-nada por los nuevos modusoperandi importados del Estede Europa, Sudamérica o elMagreb, que vienen causando
innumerables víctimas y unaconsiderable alarma socialentre la ciudadanía. La Memo-ria anual de la Fiscalía Generalno deja lugar a dudas sobreestos extremos. La globaliza-
ción de las tipologías delictivases ya un hecho cotidiano en lageografía nacional.Ahora bien, más allá del su-ceso transgresor, ¿qué ocu-rre en nuestro sistemapolicial y judicial con las vícti-mas de estos u otros sucesosluctuosos, violentos o trau-máticos? Realmente hasta laaparición hace unos años dela victimología como ciencia,la persona objeto de un delitovenía soportando una suertede abandono por parte de laCriminología y del DerechoPenal. En el análisis de losacontecimientos, la víctimasólo inspiraba compasión, talcomo refiera la profesora Yo-landa Pecharroman. Pero locierto y verdad es que apesar de los avances, lascosas hoy en día no hancambiado tanto. La víctimasigue estando desprotegidaen su largo periplo de amar-guras e incomprensiones.
Pero no siempre fue así. Entiempos primitivos la víctimaposeía todo el protagonismo
CRIMINALIDAD, VICTIMIZACIÓN Y DAÑO
MORAL
“En tiempos primitivos la
víctima poseía todo el
protagonismo y buscaba
directamente la
satisfacción de sus
intereses lesionados a
través de la venganza
privada”
El autor del artículo, en el salón plenario de la ONU en Nueva York
(*) Por Ricardo Magaz
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y buscaba directamente la sa-tisfacción de sus intereses le-sionados a través de la ven-ganza privada, de acuerdo auna interpretación totalmentesubjetiva y frecuentemente in-justa. De este modelo sepasó a adoptar un criterio li-mitativo que quedó plasmadoen la famosa Ley del Talión,mediante la cual se poníacoto a la falta de proporciónentre la lesión y el desagravioprivado y se desligaba par-cialmente a la víctima del ma-nejo del castigo para entregardicho poder a un juez impar-cial, ajeno al conflicto.
Tras la importancia que seasignaba a la víctima desdela antigüedad hasta bien en-trado el Medievo, con la im-plantación del Derecho PenalEstatal, a partir del sigloXVIII, esta figura permanecetotalmente olvidada. El iuspuniendi termina en manosdel Estado, que se hacecargo de la protección de laspersonas frente a la crimina-
lidad, así como del enjuicia-miento y la punición al reo.
Sin embargo, y a pesar de losprogresos en lo que a defensade los derechos y necesida-des de las víctimas se refiere,los problemas de quien ennuestros días ha sufrido undelito no terminan con la soli-citud de ayuda a la adminis-
tración a través de la denun-cia, sino que, en numerosasocasiones, los daños sufridospor la víctima se magnifican apartir de ese momento. Esta-ríamos hablando de una victi-mización secundaria, máslamentable y desconsoladoraque la primaria, puesto quederiva de las relaciones con elaparato jurídico-penal.
“A pesar de los
progresos, los
problemas de quien en
nuestros días ha sufrido
un delito no terminan
con la solicitud de ayuda
a través de la denuncia”
Alumnos de criminología asisten a una clase forense en Canillas
La violencia es una triste realidad en las sociedades de nuestros días.
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Es muy frecuente que du-rante el contacto con el es-tamento judicial, la víctimaexperimente el sentimientodoloroso de estar perdiendoel tiempo, de no recibir todala atención que merece, deser ignorada o de ser tratadade forma estereotipada y sintacto; no es raro que sufraincomprensiones derivadasde la excesiva burocratiza-ción y carencias del sistema.Resulta por tanto la victimi-zación secundaria aún más
negativa que la primaria (co-metida por el malhechor) yaque la propia administraciónvictimiza a quien se dirige aella en demanda de amparo.
Queda patentizado, pues,que la víctima resulta des-consoladoramente perjudi-cada con el actual métodoprocedimental. No debemosolvidar, asimismo, un compo-nente intangible y en conse-cuencia más incuantificablepero real, como es la lesiónde los sentimientos y el ad-venimiento del temor a travésdel elemento sociológico. Elitaliano Rafaelle Garófalo,
precursor en el siglo XIX dela Escuela Positiva y de la te-oría del “delito natural”, sos-tenía una tesis que venía adecir, y que se ha reveladocomo cierta, que más allá delas épocas y de las tipifica-ciones de los códigos pena-les de cada momento, per-siste en las víctimas la lesiónde los sentimientos; es decir,el daño moral. He aquí el au-téntico quid de la cuestiónque ni las sentencias ni las
pólizas de seguros suelencontemplar.
A este tema tengo dedicadoprecisamente mi libro “Garó-falo o la lesión de los senti-mientos”, del que tomo la si-guiente reflexión final: Dondeno hay corazón no puede ha-ber verdadera justicia. Dichoqueda en defensa del derechofundamental a la tutela judicialefectiva y de quienes padecenlas insuficiencias y desajustesinvoluntarios de nuestro sis-tema. 3
(*) Ricardo Magaz es tratadista
y profesor de fenomenología
criminal en varios Institutos
universitarios de la UNED.
Preside, asimismo, la Socie-
dad Científica Española de
Criminología.
“Es frecuente que du-
rante el contacto con el
estamento judicial, la
víctima experimente el
sentimiento doloroso de
ser tratada de forma es-
tereotipada”
La policía conduce a un detenido a los juzgados madrileños
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www.pnsd.msc.es
Quierearrancartelo que más
quieres
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www.iugm.es
Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED
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En el año 1956, un terroristaapodado “Mad Bomber” (elD i n a m i t e r oLoco) mante-nía aterrori-zada laciudad deNueva Yorktras haber co-locado untotal de treintay dos paque-tes con explo-sivos. Habíanpasado ochoaños desde laprimera ex-plosión y lasfuerzas de se-guridad no tenían claros indi-cios sobre el autor de losatentados, hasta que un psi-quiatra de barrio llamadoJames A. Brussel les pusosobre la pista.
El experto, tras revisar minu-ciosamente las fotos de loslugares afectados y las cartas
que el terrorista enviaba a losperiódicos observó unas pau-
tas de conducta determina-das que le permitieronconcluir, entre otras cosas,que el criminal era un inmi-grante de la Europa Oriental,de unos cuarenta años, queposiblemente vivía con sumadre en una ciudad de Con-necticut. El psiquiatra aclaróque el hombre era muy pul-
cro y dedujo por la escriturade los anónimos manuscritos
que debía tra-tarse de un pa-ranoico queadoraba de ma-nera obsesiva asu madre y queodiaba a supadre. Al finalde la descrip-ción, Brusselrecomendaba:“Busquen a unhombre decomplexión me-diana y edadmadura, nacidoen el extran-
jero. Es católico y soltero, yvive con su madre.”
Ciertas alusiones de las car-tas hacían suponer que el di-namitero podía ser unempleado o ex empleadodescontento de la compañíaque suministraba energíaeléctrica a la ciudad. Al com-
La perfilación criminal(*) Por Pilar Abeijón
“Si quieres comprender al artista, contempla su obra”
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parar la descripción prepa-rada por Brussel con los ar-chivos de personal de laempresa, la policía dio con elnombre de George Metesky,quien había trabajado allíantes de los atentados yluego se había ido a Water-bury, Connecticut.
Cuando fueron a hacer la de-tención, los agentes se en-contraron ante un individuode edad madura, nacido en elextranjero, católico y soltero.La única discrepancia conrespecto a la descripción eraque vivía con dos hermanassolteras. El doctor Brusselexplicó, que el trabajo normalde un psiquiatra consiste enexaminar a un individuo y,partiendo del examen, inferircómo se comportará en de-terminadas situaciones. Parapoder llegar a sus sorpren-dentes conclusiones simple-
mente siguió el proceso in-verso: deducir la personali-dad del individuo partiendode sus actos.
Se puede decir que estosfueron los inicios de lo quehoy se conoce como perfila-ción criminal, un arte quemás adelante permitiría esta-blecer los retratos psicológi-cos de distintos tipos decriminales: asesinos, secues-tradores, terroristas, violado-
res, pedófilos y pirómanos, apartir de detalles aparente-mente triviales.
En realidad, no fue hastaprincipios de los años 80cuando esta técnica empezóa ser utilizada en los EstadosUnidos como una eficazayuda en la investigación cri-minal. Por aquel entonces nose hacía una clara distinciónentre los distintos tipos de cri-minales, y mucho menosdesde un punto de vista psi-cológico. La mayoría de loscuerpos de seguridad deja-ban ese papel a otros profe-sionales como sociólogos otrabajadores sociales, sir-viéndose como disculpa quela única misión de la policíaera únicamente detener aldelincuente y no estudiar supersonalidad. Un pequeñogrupo de agentes del FBI quemás tarde fundarían la fa-mosa Unidad de Ciencias delComportamiento (hoy lla-mada Unidad de Apoyo a laInvestigación), les demostra-rían con hechos lo equivoca-dos que estaban.
La curiosidad de estos agen-tes les llevó a la AsociaciónPsiquiátrica Americana y a laAcademia Americana deCiencias Forenses, entreotras, considerando que ex-pertos ajenos al mundo de lapolicía podían enseñarlescosas que no sabían. Al
“Es más fácil determinar
el móvil cuando se trata
de un asesino
organizado porque
premedita, planifica y es
capaz de llevar a cabo
un plan de acción
lógico”
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana40
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mismo tiempo se pusieron encontacto con departamentosde policía locales y les pidie-ron copias de sus casos ar-chivados sobre los criminalesviolentos con el fin de estu-diar casos individuales y es-tablecer alguna similitudentre ellos. Así, analizandodetenidamente ese material,comenzaron a ver las posibi-lidades de realizar una inves-tigación en profundidad quecondujera a una mayor com-prensión de los criminalesviolentos.
Al final, llegaron a un puntoen el que desearon charlarcon las personas que sabíanmás que nadie sobre estetipo de crímenes y que mejorles podían enseñar, los pro-pios criminales. Querían
saber más sobre la personadel asesino, sobre qué facto-res de su entorno, de su in-fancia y de sus antecedentesles hacían desear cometertales crímenes. Consi-guiendo suficiente informa-
ción de bastantes entrevista-dos podrían confeccionarmás adelante listas útiles ycomprobar si ciertos tópicoseran o no reales, por ejem-plo, si el asesino realmentevolvía a la escena del crimen.
Así, en las entrevistas descu-brieron cosas tan sorpren-dentes como que CharlesManson, el inductor de loscrímenes de Sharon Tate yde una serie de personasmás, había suscitado en susadeptos de La Familia lasganas de cometer la masacrepara ganar popularidadcuando comenzó a perder elcontrol sobre ellos, y no por-que se creyese la versiónparticular del Apocalipsis quepredicaba, como se pensódurante mucho tiempo. Ocomo que David Berkowitz, elasesino de media docena de
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personas en Nueva York quehabía engañado a varios psi-quiatras alegando que habíaasesinado por órdenes de unperro poseído por un demo-nio, mentía simplemente parahacer creer a las autoridadesque estaba loco, pero la ver-dadera razón de que matasea mujeres era su resenti-miento hacia su madre y laincapacidad de establecer re-laciones satisfactorias conellas. Mientras acechaba alas víctimas y disparabasobre ellas se excitaba, ydespués de los disparos, semasturbaba.
Finalmente, estos pionerosen psicología criminal logra-ron que se crease el VICAP(Violent Criminal Apprehen-sion Program), una gigan-
tesca base de datos queagrupa la mayoría de los ho-micidios violentos cometidosen los Estados Unidos (unos23000 crímenes cada año,de los cuales 700 sin móvilaparente) y que permite esta-blecer similitudes entre dife-rentes crímenes para buscarun agresor común. Por ejem-plo, si un policía de una loca-lidad introduce en la base dedatos un homicidio queacaba de ser cometido y des-cribe que la víctima ha sufridoagresión sexual y mutilaciónde algún miembro, automáti-camente verá en pantallatodos los crímenes cometi-dos bajo esas circunstancias.Con esto el agente podrá de-terminar si se trata de uncaso aislado o si es obra deun mismo asesino.
La perfilación criminal no esalgo general, sino un procesoque trata de reconstruir uncomportamiento individual.Tampoco pretende poder darel nombre y la identidad deun delincuente, sino que esuna ayuda en la orientaciónde la investigación, en el inte-rrogatorio de sospechosos,en el juicio para comprenderla motivación del asesino ypara la prevención de otroscrímenes tras un primero,tanto en secuestros, como enhomicidios, en terrorismo, enviolaciones, etc.
Un perfilador no puede másque describir el tipo de indivi-duo susceptible de haber co-metido el asesinato encuestión y el comportamientoque podría haber tenidoantes y después del crimen.Con esto, lo que se espera es
“La nueva generación de
perfiladores europeos
utilizan métodos
deductivos en la
interpretación de
pruebas legales,
incluyendo fotografías
de la escena del crimen,
resultados de la autopsia
o posible relación entre
víctima y agresor”.
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Policía de Barrio
reducir la lista de sospecho-sos de los investigadores yacelerar su detención.
En sus inicios en EstadosUnidos se ha promovido ma-yoritariamente el método in-ductivo para establecer elperfil psicológico. Esto con-siste en una generalización aun criminal determinado apartir de las característicascomportamentales comparti-das por otros criminales quehan sido estudiados en el pa-sado. Sin embargo, la nuevageneración de perfiladores,en su mayoría europeos, uti-lizan el método deductivo,que se apoya en la interpre-tación de pruebas legales, in-cluyendo las fotografías de laescena del crimen, los resul-tados de la autopsia, un estu-dio profundizado sobre laposible relación entre la víc-tima y el agresor, con el fin dereconstruir lo más exacta-mente posible los patronesde la escena del crimen apartir de los patrones delcomportamiento del agresor,sus características emocio-nales y motivacionales.
El perfilador europeo rara vezacude a la escena del cri-men, sino que trabaja a partirde un dossier que recibe conlas primeras constatacionespor parte de la policía de laescena del crimen, las dispo-siciones de los testigos, los
interrogatorios del vecindario,las fotos y los planos de laescena del crimen, el dossiermédico legal y las fotos de laautopsia, el análisis balís-tico…
¿De qué se compone unperfil criminal?
1. Evaluación de la escena delcrimen.Una vez que tenemos el dos-sier con los datos del caso, y
tras una ligera evaluación delos hechos, empezamos es-tudiando en primer lugar laescena del crimen. Recorde-mos que cada dato, por ele-mental que nos parezca, nospuede proporcionar un indiciosobre la persona que esta-mos buscando.
La puesta en escena de uncrimen es muy importante,consiste en la modificaciónvoluntaria del lugar de los he-chos para dejar falsas pistasa la policía o dejar los menosindicios posibles. Nos per-mite de determinar si el ase-sino es organizado odesorganizado. (No sirve demucho decirle a un agenteque anda detrás de una per-sonalidad psicótica si el poli-cía no tiene preparación enpsicología. Necesitamos ha-blar en términos que se pue-
“La puesta en escena de
un crimen es muy
importante, consiste en
la modificación
voluntaria del lugar de
los hechos para dejar
falsas pistas a la policía”
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dan entender. En vez dedecir que una escena de uncrimen presenta señales deuna personalidad psicopá-tica, decimos que aquel cri-men en particular eraorganizado y desorgani-zado). La distinción entre or-ganizado y desorganizado esuna forma fundamental deseparar dos tipos completa-mente diferentes de persona-lidades.
La característica fundamentaldel asesino organizado es sucapacidad de planear el de-lito. Sus crímenes derivan deunas fantasías premeditadas,y normalmente escoge a susvíctimas, lleva consigo elarma del crimen y procura nodejar pistas una vez que co-mete el homicidio. De este
tipo de personas podemosdeducir en términos genera-les que no suelen tener ante-cedentes psiquiátricos perosí antecedentes penales, quepueden mantener una vidasocial perfectamente normal,que suelen tomar alcohol oestupefacientes y que actúansolos o en raras ocasionesacompañados de un cóm-plice.
Lo que caracteriza al asesinodesorganizado es todo lo con-trario que en el caso anterior.Éste no escoge a las víctimasde manera lógica, suele ata-car a las llamadas “víctimasde oportunidad”, es decir, laprimera persona a la queconsidere una presa fácil.Como arma del crimen utili-zan lo primero que tienen amano, un cuchillo de cocina,
una piedra, una cuerda..., notienen mucho cuidado paraocultar los restos de sangre,semen o el mismo cadáver.Es más fácil determinar elmóvil cuando se trata de unasesino organizado porquepremedita, planifica y es ca-paz de llevar a cabo un plande acción lógico. Por otrolado, el asesino desorgani-zado comete sus crímenespor motivos derivados, fre-cuentemente, por una enfer-
“El problema de la
perfilación es que el
material base proviene
del estudio del
comportamiento
humano, y eso no es una
ciencia exacta”
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana44
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medad mental y los procesoscognitivos que la acompañan,(visiones, alucinaciones au-ditivas…). Además, sabemosque son personas introverti-das y antisociales, al límitede la marginación, solitarios,raramente tienen un empleoestable, viven solos o conlos padres y que su compor-tamiento generalmente esagresivo.
2. Estudio victimológico.El papel de la víctima es fun-damental si queremos com-prender la motivación delasesino y su manera de ope-rar. Empezamos calculandoel riesgo que corría la víctima,usando factores tales comola edad, profesión y estilo devida, para establecer si erauna persona de riesgo alto,moderado o bajo, ya que elriesgo para la víctima está re-
lacionado directamente conel riesgo para el agresor, porejemplo, secuestrar a unavíctima en la calle al mediodíasupone un alto riesgo, y esoindica que el agresor puedeestar obrando bajo ciertos ti-pos de estresantes persona-les o que necesita excitarsepara poder cometer el crimen.
Para llegar a conocer la rela-ción entre víctima y agresordebemos conocer un pocomás acerca de la personali-dad de la persona asesinada,entrevistando a los familiares,por ejemplo. Siempre hay quepreguntarse el porqué unavíctima a sido elegida y nootra, ¿Por su aspecto físico?¿Por su entorno social? ¿Suscostumbres? ¿Porqué ha le-vantado una fantasía en elagresor? Una vez que cono-cemos un poco más a la víc-tima, podemos deducir cualpudo haber sido su reaccióncon el agresor, y llegar a otrotipo de conclusiones respectoa éste: ¿Porqué una víctimaque es de naturaleza pasivaha podido recibir tantos gol-pes en la cara? ¿Porquétiene síntomas de torturacuando sabemos que por supersonalidad tuvo que habercedido a todo lo que le pedíael agresor? Tal vez esto indi-que que el agresor disfrutatorturando a las víctimas, loimportante para él es casti-garlas y no violarlas.
Eso es lo que se llama lafirma del asesino. Sabercómo la víctima pudo reac-cionar nos dice mucho sobreel agresor. El modus ope-randi es lo que hace el crimi-nal para cometer el crimen, lafirma es la razón psicológicapor la que lo ha hecho. Lafirma implica signos identifi-
“Lo que hoy se conoce
como perfilación
criminal, permite
establecer los retratos
psicológicos de
criminales, asesinos,
secuestradores,
terroristas o violadores a
partir de detalles
aparentemente triviales”
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cativos significantes en lapersonalidad del agresor, porejemplo, el uso de cierto tipode cuerdas, el tipo de heridasque inflige, los signos ritua-les, mutilaciones y torturas, yson hechos estáticos, no va-rían de un crimen a otro,mientras que el modus ope-randi es dinámico. Este úl-timo evoluciona a medidaque el criminal progresa ensu carrera y que va acumu-lando experiencia. Si puedeencontrar un medio mejorpara transportar los cadáve-res, por ejemplo, lo utilizará.Lo que nunca cambiará, es lafirma, es decir, el motivo psi-cológico por el cual comete elcrimen. En los crímenes, elanálisis de la firma es esen-
cial, porque nos permitirá unirvarios crímenes entre ellos.
3. Evaluación de los distintos in-formes.Esta etapa consiste en elanálisis de los informes preli-minares de la policía, de loque han constatado los agen-tes en su prospección en ellugar del crimen, en las inte-
rrogaciones a testigos y sos-pechosos o en los análisis depruebas y balística, así comolos informes realizados en laautopsia.
Una vez establecido el perfilse puede describir al agre-sor por su comportamiento ydeterminar qué deseo quisosatisfacer con sus actospara predecir sus accionesposteriores. Luego se comu-nica a los investigadores,con consejos o sugerenciaspara su uso en el terreno enfunción del tipo de caso o enel interrogatorio de sospe-chosos, por ejemplo, las téc-nicas proactivas.
El problema de la perfilaciónes que el material base pro-viene del estudio del com-portamiento humano, y esono es una ciencia exacta. Siun perfil está equivocadopuede dirigir la investigaciónen otra dirección, por esohay que estar completa-mente seguro de lo que sedice en él. Siempre puede ydebe ser afinado en funciónde los nuevos elementos dela investigación, y eso con-ducirá sin duda, a la identifi-cación del criminal.
Pilar Abeijón. Criminólogadel Centro de Investigacióny Análisis de la Criminali-dad (CIAC). manuelcarballal.blogspot.com
“La perfilación criminal
no es algo general, sino
un proceso que trata de
reconstruir un
comportamiento
individual”
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NUEVO BOLETIN DE LA SCEC
La Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC) acaba de editar el número120 de su Boletín. La publicación nacional de la Sociedad, viene informando desde hacemás de 20 años a los profesionales y lectores interesados en la criminología, la crimina-lística o las ciencias forenses. El ejemplar, del que se distribuyen 10.000 ejemplares entodo el país, se puede consultar también en la web oficial www.scec.es
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Policía de Barrio
Los crímenes en lasseries televisivas seresuelven de un plu-
mazo. La mayoría, enmenos de 40 minutos. Unamarca de carmín o una hue-lla en un trozo de cristal, ylisto: el asesino está per-dido. El problema vienecuando Grissom y compa-ñía, aparte de cazar a psicó-patas, se entrometen en eltrabajo de abogados, fisca-les y jueces en la vida real.Si los profesionales del De-recho esperan pruebas másconcluyentes que las quelos forenses pueden obte-ner, la jerga criminológica lo
denomina efecto CSI. Pero,¿existe?
El semanario británico TheEconomist publicó en abrilun reportaje en el que citabael trabajo de Evan Durnal,del departamento de Justiciade la Universidad Central de
Misuri. Entre otras conclu-siones, Durnal afirma quelos fiscales cada vez pasanmás tiempo explicando a losjurados por qué una pruebano es relevante. Según él,los jurados creen poseer co-nocimientos científicos porla televisión.
Miguel Orós, médico forensede la Audiencia Provincial deBarcelona, afirma que elefecto CSI se cuela en losjuicios. Y también en Es-paña. “Los jurados songente de la calle y ven estasseries. Están influenciados.Pero muchas veces son pe-ores los abogados. Pidenuna avalancha enorme depruebas vengan a cuento ono, contagian a sus clientesy alargan el proceso”.
Las unidades policiales es-pecializadas nacieron en EEUU a raíz del fracaso judicialen el caso del ex jugador defútbol americano O. J. Simp-son. Así fue como surgieronlas series sobre cuerposcomo el CSI. Los guionesrealistas del principio dieronpaso a tramas dramatizadas
Las series de televisión sobrecriminalística entorpecen
a los jueces
“Un policía científico que
prefiere no revelar su
nombre dice confiar en
la profesionalidad de los
jueces, aunque matiza
que su formación no es
científica”
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y fantásticas. Así, el doctorOrós calcula que “alrededordel 40% de las técnicascientíficas que aparecen enlas series no son posibles enla actualidad”.
Un policía científico que pre-fiere no revelar su nombredice confiar en la profesio-nalidad de los jueces, aun-que matiza que suformación no es científica.“Los abogados les pueden
meter un gol. Están forma-dos, pero hasta un ciertonivel. Eso sí; el juez, conbuen criterio, siempre sedeja asesorar”.
Este CSI español, habituadoa participar en juicios, relatauna anécdota relacionadacon la petición de pruebasirrelevantes: “Una vez nospidieron que reconstruyéra-mos la caída de una per-sona para un supuesto casode homicidio. Había queconseguir un muñeco de 80kilos y subirlo a un quintopiso. Estaba muy bien, perocarecía de efectividad. Nos-
otros no tenemos mediostécnicos suficientes paraesas pruebas. Recuerdoque contesté que en laSEAT tenían maniquíes de
prueba de choquemuy buenos”.
Douglas J. Levy,de la publicaciónjurídica MichiganLawyers Weekly,reconocía en unartículo de finalesdel año pasado -La televisión no esla culpable delefecto CSI- queacusar a las seriesde temática crimi-nal era una visióndemasiado sim-plista. “Los que
ven series como CSI no exi-gen más pruebas que aque-llos que no las siguen paradeterminar que alguien esculpable”, resumía. Fran-cisco Viñals, codirector delmáster en Criminalística enla Universidad Autónoma deBarcelona, coincide con lavisión de Levy: “Son muchosinputs. Las series, pero tam-bién Internet, la prensa, lasnovelas. Pedir una pericialcaligráfica ha dejado de serciencia-ficción”.
Virginia Galera y Carmen Fi-gueroa dirigen el doctorado enCriminalística en la Universi-
“Para la Sociedad
Científica Española de
Criminología las series
CSI inciden en los
neófitos pero muy
escasamente entre los
profesionales de la
criminología, la
criminalística o las
ciencias forenses”
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dad de Alcalá de Henares. Ga-lera, antropóloga física y faná-tica de CSI Las Vegas yMentes criminales, opina queel efecto CSI no perjudica.Más bien todo lo contrario.“Las instituciones y el Go-bierno se interesan más porlos proyectos de investigacióny es mucho más fácil conse-guir dinero para financiarlos”.
Figueroa, profesora titularde Derecho Penal, duda deque afecte en España: “Elpeso del jurado es muchomenor al que tiene en EEUU. A un lego en Derecho lepuede influir, pero no a unprofesional. Además, la ju-risprudencia le da un valormuy importante a las prue-bas científicas de laborato-rio. No hay intereses ocultosy su valor es objetivo en un99,9%. No se discuten”.
Por su parte, desde la So-ciedad Científica Española
de Criminología, entidadque trabaja con la UNED yvarios de sus institutos uni-versitarios, aseguran quelas series cinematográficas,y especialmente las televisi-vas sobre criminalística tipoCSI, o Policía Científicacomo ellos denominan a piede calle esta disciplina, inci-den en los neófitos pero
muy escasamente entre losprofesionales de la crimino-logía, la criminalística o lasciencias forenses.
El boom de estas series fueuna bendición para MartaSaloña. Hasta ese mo-mento, esta entomóloga dela Universidad del PaísVasco sufría mucho para ha-cerse entender. “Colaborocon patólogos forenses enprocesos judiciales y teníaque emitir informes muy de-tallados”. Tras CSI, todo fuea mejor. “A los jueces lessuena lo que les digo. Meentienden”. Incluso la uni-versidad le va a construir unespacio para la cría de in-sectos. Y se lo debe a Gris-som.
“Galera y Figueroa, del
doctorado en
Criminalística de la
Universidad de Alcalá de
Henares opinan que el
efecto CSI no perjudica.
Más bien todo lo
contrario”
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Las seis vertientes del‘efecto CSI’
Simon A. Cole y RachelDioso Villa, del diario espe-cializado Stanford Law Re-view, distinguieron, en 2009,hasta seis variantes delefecto CSI, según quién seael afectado.
n En jurados. Se creen ex-pertos en ciencia por lasseries y aumentan por
ello el número de absolu-ciones.
n En fiscales. Si entienden queel jurado puede estar influen-ciado, pueden ocupar mástiempo cuestionando sus há-bitos televisivos que estu-diando el caso en cuestión.
n En abogados defenso-res. Lo opuesto al jurado.Confían demasiado en laspruebas y elevan los pro-cesamientos.
n En productores televisi-vos. Han dotado al efectoCSI tradicional de un com-ponente divulgador que,en ocasiones, implica unademocratización indebidade la ciencia.
n En educadores. Lo venpositivo porque aumentael número de alumnosque quieren hacer carre-ras científicas.
n En policías. Según losautores, es frecuente quelos criminales vean estasseries. Gracias a ellas,emplean lejía, guantes yotras técnicas para nodejar huellas ni otras evi-dencias en la escena delcrimen. 3
Artículo elaborado y redac-tado a partir de un texto deSantiago Gimeno.
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www.iuisi.es
Instituto Universitario de Investigaciónsobre Seguridad Interior
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DESTINATARIOS:
Se establece como requisitomínimo de acceso a los cur-sos de máster, especialistauniversitario y experto univer-sitario, estar en posesión deun título de graduado, diplo-mado, ingeniero técnico o ar-quitecto técnico. Excepcional-mente, podrán tambiénacceder a cursos de expertosuniversitarios, personas sin ti-tulación universitaria, directa-
mente relacionadas por suexperiencia profesional con laespecialidad del curso, siem-pre que cumplan los requisi-tos legales para cursar estu-dios universitarios. Losalumnos con titulación extran-jera deben ser autorizados,en todo caso, por el Vicerrec-torado de Formación Perma-nente para matricularse.
Como requisito específico, elCurso de experto universita-
rio en crimen organizadotransnacional y seguridadestá destinado a profesiona-les y analistas de la seguri-dad, la defensa, lainteligencia y otros ámbitosde interés en la materia.
Número mínimo de alumnos: 15
Número máximo de alumnos: 50
Universidad Nacional de Educación a DistanciaInstituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”
CURSO DE EXPERTO UNIVERSITARIO EN CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
Y SEGURIDADPostgrado. Convocatoria 2011 / 2012
El Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED, dependiente
académicamente de la universidad y estructuralmente del Ministerio de Defensa,
convoca el Curso de Experto Universitario en Crimen Organizado Transnacional y
Seguridad, de acuerdo a las siguientes disposiciones. Esta acción formativa cuenta con
la participación de la Sociedad Científica Española de Criminología y la colaboración de
la Fundación Seguridad Ciudadana.
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PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS:
El crimen organizado es unfenómeno mundial contem-poráneo que trasciende fron-teras mediante lastecnologías emergentes y laglobalización. Los modusoperandi se propagan inter-conectados con dinamismopor todo el planeta, inci-diendo directamente en elconcepto de seguridad, ensentido genérico del término,y acarreando serios peligrospara la paz de las naciones.
Además del terrorismo y elnarcotráfico, acaso las mani-festaciones más severas delcrimen organizado transna-cional, los secuestros, la co-
rrupción, la delincuencia deguante blanco, el ciberdelito,el crimen contra el medio am-biente, la piratería, el lavadode dinero y legitimación decapitales, la extorsión, los“ángulos ciegos de seguridadinternacional y zonas al mar-gen de la ley” o los tráficos ilí-citos de material nuclear ybiológico, armas, explosivos,seres humanos, drogas, ve-hículos y trata de blancasson, entre otros elementos ytipologías, algunas formas decriminalidad globalizadas quepor su virulencia constituyenuna amenaza tangible paralos Estados.
Así las cosas, la cumbre de laOTAN, celebrada en Lisboa(Portugal) en noviembre de2010, realizó en su Pronun-
ciamiento una llamada sobreel peligro que supone el cri-men organizado internacionalen nuestras sociedades, y re-cordó la vigencia de la Reso-lución A/RES/55/25 de laConvención de NacionesUnidas contra la delincuenciaorganizada transnacional,formalizada en Palermo (Ita-lia), en noviembre de 2000.
En suma, los objetivos delpresente curso están dirigi-dos a la formación avanzada,tanto empírica como teórica,de profesionales y analistasde la seguridad, la defensa,la inteligencia y otros ámbitosde interés en la criminalidadorganizada transnacional ylas consecuencias en la se-guridad.
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METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES:
La formación se realizará enla modalidad de educación adistancia, utilizando la plata-forma virtual aLF de la UNEDy el correo electrónico, con laposibilidad de dos jornadaspresenciales, voluntarias. Eneste caso, se darían a cono-cer las fechas a principio decurso y se celebrarían en lasede del Instituto Universita-rio “General Gutiérrez Me-llado” de la UNED.
A lo largo del curso se podránprogramar visitas/taller, deasistencia voluntaria, en cola-boración con la SociedadCientífica Española de Crimi-nología, a organismos, entida-des e instituciones vinculadasen la lucha contra la criminali-dad organizada.
Entre los requisitos mínimosdel alumno debe estar el dispo-ner de acceso a Internet y co-nocer su uso. Se establecerántutorías a distancia que seránatendidas por correo postal, te-léfono y correo electrónico.
MATERIAL DIDÁCTICO:
El alumno recibirá el mate-rial en soporte informático(CD), elaborado por elequipo docente y el InstitutoUniversitario “General Gutié-rrez Mellado”. Está previsto,asimismo, editar en formatolibro las materias objeto delcurso, que se entregaría alalumno.
Véase al final la bibliografíacompleta del curso
PROGRAMA:
FENOMENOLOGÍA GENERAL DEL CRIMEN ORGANIZADO
n Fenomenología del crimen organizado transnacional: actividades delictivas y modusoperandi en España y en el exterior
CRIMEN ORGANIZADO Y SEGURIDAD
n Organizaciones Internacionales de seguridad y empleo de capacidades y medios mili-tares frente al crimen organizado: (intervención de las FF.AA. ante los ángulos ciegosde seguridad internacional, estados débiles, fallidos o criminales, zonas al margen dela ley, señores de la guerra, piratería…)
INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
n Instrumentos jurídicos nacionales e interna-cionales en la lucha contra la criminalidadorganizada.
ESTRATEGIAS ANTE ELEMENTOS PROPIOS DEL CRIMEN ORGANIZADO
n Terrorismo y narcotráfico como elementosclave del crimen organizado transnacional yamenaza para la seguridad.
n Tráficos ilícitos
n Blanqueo de capitales
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ATENCIÓN A ALUMNO:
Se establecerán tutorías adistancia que serán atendi-das por correo postal, telé-fono y correo electrónico, deacuerdo al organigrama delcuadro docente oficial.
Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado
(UNED)C/ Princesa, 36.
D.P. 28008. Madrid. Tel.: 917580011
e-mail: [email protected]
www.iugm.es
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN:
Se evaluará al alumno me-diante la realización de ejer-cicios parciales en todas ycada una de las materias im-partidas, en forma de pregun-tas planteadas por cadaprofesor, que deberán sercontestadas para su evalua-ción, en todo caso, antes dela finalización del curso.
Asimismo, cada alumno de-berá escoger una de lasasignaturas del programasobre la que tendrá quehacer un trabajo final cuyaextensión se establecerá enlas normas específicas alrespecto, que serán entre-gadas una vez aceptada lamatrícula. El tema del tra-bajo fin de curso estará tute-lado por el respectivoprofesor en la materia, quele guiará en la realizacióndel mismo. El alumno puededecidir el momento de suentrega que, en todo caso,deberá hacerse para su eva-luación antes de que con-cluya el curso.
Aquellos trabajos que a juiciodel profesor gocen de exce-lencia, se publicarán en lasección de “Estudios” de laWeb oficial del Instituto Uni-versitario “General GutiérrezMellado” de la UNED, comoreconocimiento y al objeto deque sean consultados amodo de documento de tra-bajo por futuros alumnos.
La superación del curso daráderecho a la obtención del tí-tulo propio de la UNED de“Experto universitario en cri-men organizado transnacio-nal y seguridad“.
DURACIÓN Y DEDICACIÓN
Inicio de curso: diciembre de2011. Fin de curso: septiem-bre de 2012
Número créditos ECTS: 20
Precio del curso: 620 euros(pendiente de confirmaciónfinal)
EQUIPO DOCENTE:
Dirección y coordinación:
Dña. Alicia Gil Gil. Directora del Curso. Instituto Universitario Gene-ral Gutiérrez Mellado UNED
D. Ricardo Magaz Álvarez.Coordinador del curso.UNED-SCEC.
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PROFESORADO:
Prof.: José Luis MoránRubio. Inspector CNP. Profe-sor de ciencias policiales de laUNED y del Instituto Universi-tario de Investigación sobreSeguridad Interior. Secretariode la Fundación SeguridadCiudadana.
Prof.: Lucio Toval Martín.Profesor de Investigación Cri-minal UNED y de la academiade Policía de la Comunidadde Madrid. Profesor de Dere-cho Administrativo Universi-dad Complutense. Doctor enDerecho. Miembro SociedadCientífica Española de Crimi-nología.
Prof.: Jerónimo MartínezDelgado. Capitán GuardiaCivil. Profesor academia for-mación del cuerpo de laGuardia Civil. Analista de se-guridad y defensa. Licen-ciado en Derecho.
Prof.: José Luis GonzálezMás. Comisario CNP. JefeUnidad de Coordinación In-ternacional CNP de la Direc-ción General de la Policía yde la Guardia Civil. Profesorpolicía científica y medicinalegal IUISI-UNED. Licenciadoen Ciencias Biológicas y enDerecho.
Prof.: María Teresa CuestaSahuquillo. InspectoraCNP. Servicio ejecutivo deprevención de blanqueo decapitales del Banco de Es-paña y de la Brigada de de-litos monetarios de laComisaría General de Poli-cía Judicial. Licenciada enDerecho.
Prof.: Ricardo Magaz Álva-rez. Criminalista y profesorde Fenomenología CriminalUNED-SCEC. MiembroCNP. Presidente SociedadCientífica Española de Cri-minología
INFORMACIÓN ACERCADEL CURSO OFERTADO:
Se puede ampliar informa-ción sobre el curso en:
Instituto Universitario
“General Gutiérrez Mellado”
de la UNED
C/ Princesa, 36.
D.P. 28008. Madrid.
Tel.: 917580011.
[email protected] . www.iugm.es
Sociedad Científica Española
de Criminología (SCEC)
Calle San Bernardo, 20.
D.P. 28015 Madrid .
www.scec.es
Las matriculaciones se abrirán en el Instituto Universitario “General
Gutiérrez Mellado” de laUNED a partir del mes de
septiembre de 2011
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BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CURSO:
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n UNIÓN EUROPEA. UE. (2010)Legislación y tratados. ConsejoEuropeo. www.europa.eu . Madrid.
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Policía de Barrio
Los agentes de laGuardia Civil de todaEspaña estrenan uni-
forme. El nuevo atuendo su-pone el paso de un vestuariode inspiración castrense, auno más policial y adaptadoa las funciones que actual-mente realizan los agentes.
El tradicional tricornio se-guirá en los armarios de lascasas cuartel, para llevarlocon el traje de gala, pero, adiario, dejarán de utilizar la
gorra teresiana impuesta porel primer director general dela historia de la GuardiaCivil, Luis Roldán, en el año1986.
Los miembros de la Bene-mérita continuarán vistiendode color verde, aunque enuna tonalidad más oscura. Apartir de ahora los agentesllevarán polos (de mangacorta y larga) en vez de ca-misas, y los pantalones depinzas se sustituirán porotros con bolsillos, másprácticos. Además las botasson muy parecidas a las dela Policía, y la cazadora estáconfeccionada con un mate-rial más resistente.
Hace unos meses se publicóuna nueva Orden Generalde Uniformidad en la Guar-dia Civil donde se establecíala existencia de dos tipos deuniformes: el clásico uni-forme con tricornio obligato-rio para todos los guardiasciviles, y el de servicio o tra-bajo, adecuado a las necesi-dades de cada una de ellas.A lo largo del primer trimes-tre de 2011 se comenzó adistribuir el nuevo uniforme
La Guardia Civil cambia de «look»
Los agentes de la Guardia Civil han cambiado de uniforme con la entrada del nuevo año.
El antiguo vestuario, que lleva en los armarios de las casas cuartel desde 1986, deja
paso poco a poco a un atuendo más moderno.
“Los miembros de la
Benemérita continuarán
vistiendo de color verde,
aunque en una tonalidad
más oscura”
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 61
Policía de Barrio
de servicio para seguridadciudadana y servicio fiscal,
Así, desde el pasado mesde noviembre se está lle-vando a cabo el tallaje detodos los guardias. Encuanto a las consecuenciasdel cambio de uniforme, losguardias civiles se muestranoptimistas y esperan queademás de una modificaciónen la imagen de los agentes,también conlleve mejorasprofesionales.
Venta de uniformes on line
Durante muchos años, ladistribución de uniformespara los agentes era pirami-dal y en ocasiones algunosguardias se quedaban sinpoder renovar a tiempo suuniforme por falta de exis-tencias. Para solventar
estos problemas, en el año2008 la Guardia Civil moder-nizó su sistema dedistribución deuniformidaddigitalizán-dolo e im-plantandoun sistemate lemát i co .En la actualidad,cada guardia civil dis-pone de un crédito de pun-tos (150 anuales) que utilizapara hacer pedidos de uni-forme. Así, utilizando unaclave personal, el agente ac-
cede al sistema on line de laBenemérita, donde están
m e m o r i z a d o ssus datos y
sus pun-tos, ypide loque ne-
cesite.
Esta compraon line se realiza
gracias a la denominada«Web del Vestuario». El fun-cionamiento es similar al decualquier portal de venta online y el agente puede reali-zar un seguimiento del es-tado de su petición. Estesistema ha proporcionadoimportantes ventajas, sobretodo a los agentes en zonasrurales, para quienes la soli-citud de las prendas de uni-forme resultaba muycompleja. 3
“En la actualidad, cada
guardia civil dispone de
un crédito de puntos
anuales que utiliza para
hacer pedidos de
uniforme”
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Policía de Barrio
www.scec.es
Sociedad Científica Española de Criminología
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana64
Policía de Barrio
Se le atribuye a Groucho
Marx la célebre frase de
que inteligencia y militar
son dos términos contrapuestos
que no deberían ir juntos en la
misma línea. No deja de ser un
chascarrillo ingenioso pero que
seguramente fue compartido por
más de uno en la época en que se
dijo. Igual ocurre, o más bien de-
bería decir ocurría, con las pala-
bras policía y cultura, términos
que, aunque se crean contrapues-
tos, bien deben ir juntos. La diso-
ciación de esas dos palabras no
tendría sentido en una corpora-
ción donde, y desde dentro, se
está fraguando una intensa parti-
cipación en el mundo literario. Y
es que la agrupación de términos
relacionados con la policía es po-
siblemente infinita. Pero los más
conocidos dimanan de la relación
intrínseca con el cine.
Eje fundamental de un género cine-
matográfico que ha aportado hé-
roes violentos, mitificando un culto
que mucho se aleja de la realidad.
Así, los policías del séptimo arte
son bruscos, fuertes, extremada-
mente musculados, de gatillo fácil,
imprevisibles, violentos y con poca
paciencia. Solventan todas las si-
tuaciones a golpe de nudillo. Exper-
tos en artes marciales de nombres
impronunciables, son una perni-
ciosa fachada de lo que debería ser
un policía. Y casi paralelamente
han surgido otros policías en la pe-
queña pantalla, llamados de bata
blanca, atrapando a los malhecho-
res a través de escuetos vestigios
dejados en el lugar del crimen.
La asociación entre policía y medi-
cina se ha llevado a cabo de forma
indiscutible. Al igual que policía y ju-
dicatura. Los policías televisivos son
técnicos y diestros en defender los
casos ante el mejor jurado del
POLICÍA Y CULTURA
Repaso a las fructíferas relaciones de la policía con laliteratura y el cine
(*) Por Esteban Navarro
“La asociación entre
policía y medicina se ha
llevado a cabo de forma
indiscutible. Al igual que
policía y judicatura”
“Quién no recuerda al
detective Hércules
Poirot, surgido de la
mente de la insustituible
Agatha Christie. O al
comisario Maigret,
personaje ficticio de la
policía francesa”
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 65
Policía de Barrio
mundo. De esta forma, a través del
cine y la televisión se ha asociado la
palabra policía a otras pro-
fesiones de manera in-
cuestionable: policía y
medicina, policía y
artes marciales, po-
licía y armas, policía
y jueces, policía y
violencia, policía y
ciencia. Un policía ar-
mado con una pistola, a la
que nunca se le acaban las balas,
es capaz, por sí solo, de rescatar
sanos y salvos a todos los rehenes
de un banco, al igual que un policía
con un centímetro de cabello puede
saber la altura, el peso y el sexo de
la víctima.
Últimamente, en el cine más re-
ciente, se habla también de la figura
del negociador. Un policía que en
solitario hace de intermediario entre
un secuestrador, por ejemplo, y las
exigencias que pueda proponer
para liberar a los rehenes. Ahí entra-
ría el término policía y psicología.
Pero la figura del negociador no
está ligada exclusivamente a la po-
licía, ya que suelen ser especialistas
que trabajan para la policía, pero
NO son policías.
No hay que olvidar que los antece-
dentes del cine y la televisión hay
que buscarlos en la literatura, artí-
fice del género. En la extensa histo-
ria de la literatura se han vertido ríos
de tinta sobre temas exclusiva-
mente policiales, pero curiosamente
la mayoría de esos textos han sur-
gido de plumas que nada, o casi
nada, tenían que ver con la policía.
Quién no recuerda al detective Hér-
cules Poirot, ya trasnochado, sur-
gido de la mente de la insustituible
Agatha Christie. O al comisario Mai-
gret, personaje ficticio de la
policía judicial francesa y
creado por el pletórico
intelecto de Georges
Simenon. El pensa-
tivo Sherlock Hol-
mes ideado por Sir
Arthur Conan Doyle.
En todos ellos ha destacado
su soledad. Su desarraigo familiar.
Sus luchas internas. Prevaleciendo
un alto nivel de despreocupación in-
terna, vertida en la lucha incesante,
implacable, contra el crimen. Sacri-
ficando su propio devenir en pro de
los demás. Y acaso no han sido, en
cierta manera, personajes surgidos
de la similitud de literatos de vidas
truncadas. El pensativo Colombo,
siempre al acecho de un vestigio,
por nimio que fuera, bien podría re-
cordar al escritor sumergido en ex-
tensas hileras de libros, buceando
entre notas inconexas que poco a
poco van enlazándose entre sí. El
culto Holmes, instruido a través de
un conocimiento excelso surgido de
los libros.
Raymond Chandler definió la novela
negra como el simple arte de matar.
El término “negro” se asocia a un
tipo de novela policíaca en que la re-
solución del misterio no es el obje-
tivo en sí, y donde las divisiones
entre el bien y el mal están bien di-
fuminadas. Los protagonistas del
género son individuos derrotados,
en decadencia, que se centran en
encontrar la verdad. Es en ese tipo
de novela, precisamente, donde po-
licía y cultura se asemejan más. En
ellas poco o casi nada diferencia a
un escritor de un policía.
En definitiva, a través de la literatura,
primero, y el cine y la televisión, des-
pués, se ha fraguado una asociación
entre policía y otros términos que
más o menos han tenido relación. Si
bien es difícil encontrar uno que se
ajuste más que otro. Pero lo que
está claro es que el menos relacio-
nado ha sido policía y cultura,
cuando realmente es el principal y el
que más relación debería tener.
www.d iar iodela l toaragon.es/
NoticiasDetalle.aspx?Id=654251
(*) Esteban Navarro es miembro
del Cuerpo Nacional de Policía
“El término “negro” se
asocia a un tipo de
novela policíaca en que
la resolución del
misterio no es el objetivo
en sí, y donde las
divisiones entre el bien y
el mal están
difuminadas”
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana66
Policía de Barrio
Campamento de refu-giados de Tinduf,Sáhara Occidental,
idus de marzo de 2011. Parala revista de la FundaciónSeguridad Ciudadana.
Escruto las dunas insurrec-
tas y veo a lo lejos la cábila
de hombres y bestias pos-
trados. Lo hermoso del
desierto es que en algún lu-
gar se esconde un pozo col-
mado de quimeras. Saboreo
el aire ocre y rumio la arena
profética. Todos los caminos
son uno. El perro del pa-
triarca se acerca servil. Le
acaricio la mirada y trota es-
túpidamente confiado hacía
la jaima de Naciones Unidas.
Suena la tercera llamada del
muecin desde el alminar. Fá-
tima cocina callada. Su silen-
cio huele a fecundidad. Con-
templo las dunas y se me
vencen los párpados rendi-
dos a la quietud. Todos so-
mos un desierto velado
-pienso mientras apago el
portátil-. A veces la memoria
es más temeraria que la ima-
ginación. ¿Acaso los poetas
malditos no están siempre
del lado de la verdad? En
efecto, las derrotas no son
fracasos.
Gloria victis.
Tierra de Nadie
Cultura y poesía
Por Odracir Zagam