nulidad parcial

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE DE APELACIONES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar Ciudad Bolívar, 05 de Agosto de 2010 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : FP12-R-2009-007047 ASUNTO : FP01-R-2010-000157 JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000157 Nro. Causa en Alzada FP12-P-2009-007047 Nro. Causa en Instancia RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ. RECURRENTE: ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON (Fiscal Decimo primero del Ministerio Público) IMPUTADO: LELY ALBERTO SOLANO BERENGEL DELITO: ENTREGA DE VEHICULO MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01- 2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público; en los siguientes términos: DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN Del folio 48 al 52 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACORTE DE APELACIONES

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIALCorte de Apelaciones Penal de Ciudad BolvarCiudad Bolvar, 05 de Agosto de 2010200 y 151

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-R-2009-007047 ASUNTO : FP01-R-2010-000157 JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

N DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000157 Nro. Causa en Alzada FP12-P-2009-007047 Nro. Causa en Instancia RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLVAR, EXTENSIN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ. RECURRENTE: ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON (Fiscal Decimo primero del Ministerio Pblico) IMPUTADO: LELY ALBERTO SOLANO BERENGEL DELITO: ENTREGA DE VEHICULO MOTIVO: RECURSO DE APELACIN DE AUTO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripcin Judicial del Estado Bolvar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condicin de Fiscal Dcimo primero del Ministerio Pblico, contra de la decisin dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico; en los siguientes trminos:

DE LA DECISIN OBJETO DE IMPUGNACIN Del folio 48 al 52 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

Ahora bien no puede dejar pasar por desapercibido las circunstancias de la entrevista rendida por el imputado por ante el despacho fiscal que sustancia la presente investigacin, en la cual el referido careci de la asistencia letrada, aun y cuando para la fecha este se encontraba debida e indubitablemente individualizado, incumplindose a su vez con la obligacin de parte del Titular de la Accin Penal, de previo a cualquier intervencin del imputado de autos en la investigacin sustanciada, dar cumplimiento al Acto Formal de Imputacin, circunstancia violada de las normas del debido proceso, y de la Jurisprudencia con carcter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, razn por la cual en lo que respecta al referido acto de investigacin, en esta oportunidad se va a decretar su NULIDAD de conformidad a las disposiciones del Numeral 1 del articulo 190 y 191 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por estimar que se pronuncia que el vicio que se desprende de la misma no puede ser objeto de subsanacin. Corresponde en esta oportunidad establecer el alcance de la Nulidad decretada de conformidad a las disposiciones del artculo 195 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es as como en esta ocasin se hace la aclaratoria que la nulidad decretada solo afecta al Acta de Investigacin o Acta de Entrevista, a la cual se ha hecho referencia, manteniendo plena vigencia los actos anteriores y posteriores a la realizacin de la diligencia de investigacin objeto de Nulidad () Por las circunstancias fcticas y jurdicas objeto de decantacin el encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARACIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico, en el asunto penal que hoy nos ocupa, realizada por el imputado, ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, identificado en autos, por intermedio del Defensor Privado, Abg. Jos Rafael Gutirrez Ojeda, igualmente identificado, por la violacin por parte de la vindicta publica a las disposiciones de los artculos 25 y 49 Numeral 1, ambos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y la de los artculos 190 y 191 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE APELACIN Contra la decisin antes referida, el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condicin de Fiscal Dcimo primero del Ministerio Pblico, interpuso Recurso de Apelacin, sealando entre otras cosas, lo siguiente:

Este Representante Fiscal, considera que el acta de entrevista realizada en fecha 28-11-2007, segn costa en la pieza N 2 folio 370 correspondiente LELY ALBERTO BERENGUEL SOLANO, ampliamente identificado en la sede de la Fiscala Dcima Primera se materializ con ocasin a las atribuciones contempladas en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, toda vez que existe una denuncia ante el Ministerio Pblico formulada en principio por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE SALAZAR y otros, quienes alegan la presuncin de la existencia de la comisin de ciertos y determinados delitos, motivados a los sealamientos en contra del referido ciudadano, lo que amerito librar una solicitud de comparecencia a los fines que este aportara desde el inicio del proceso todos y casa uno de los elementos que considere para desvirtuar la pretensin de quienes lo sealan, sin la necesidad de realizar el acto formal de imputacin, sin el menoscabo del respeto y las garantas constitucionales que bien este Representante del Ministerio Pblico, a tenido, de all que no se hace necesario la presencia de su abogado de confianza, pues no se trata del acto formal de imputacin, tal y como se realizara en das posteriores, es decir en fecha 14 de enero del ao 2009, ante la sede fiscal, cumpliendo para ellos con todas las exigencias y requisitos establecidos en Cdigo Orgnico Procesal Penal, tal y como se observa en la pieza 2 folio 328 de la causa signada bajo el N FP12-P-2009-007047 () PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Representante del Ministerio Pblico, solicita formalmente sea declarado Con Lugar, el presente Recurso de Apelacin, del auto de fecha 27-01-2010, y en consecuencia se mantenga vigente el acta de entrevista de fecha 28-11-2007, al ciudadano LELY ALBERTO BERENGEL SOLANO, ampliamente identificado en la sede de la Fiscala Dcima Primera, toda vez que la referida entrevista representa un acto de investigacin, realizado en el marco de la atribuciones del Ministerio Pblico.

III

Cuando se interpone un recurso de apelacin debe el juez de la causa hacer la revisin previa del escrito, que con carcter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en el artculo 437 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, debiendo estar el Recurso de Apelacin, enmarcado en alguno de los siete ordinales del artculo 447 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En atencin a ello se observa: En fecha veintids (22) de Julio de 2010, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, admiti de conformidad con lo establecido en el Artculo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelacin planteado por el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condicin de Fiscal Dcimo primero del Ministerio Pblico, quien encuadra su accin rescisoria en el ordinal 5 de la sealada norma 447 Ejusdem, razn por la cual tiene legitimidad y agravio exigidos por la Ley.

IV

ENCONTRNDOSE ESTA SALA NICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TRMINOS SIGUIENTES:

Del estudio del contenido del Recurso de Apelacin de Auto interpuesto por el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condicin de Fiscal Dcimo primero del Ministerio Pblico, contra de la decisin dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico, por lo que esta Sala nica de la Corte de Apelaciones al respecto expone los razonamientos que de seguidas se explanan.

Del escrito contentivo de la Apelacin incoada, se desprende lo siguiente: Este Representante Fiscal, considera que el acta de entrevista realizada en fecha 28-11-2007, segn costa en la pieza N 2 folio 370 correspondiente LELY ALBERTO BERENGUEL SOLANO, ampliamente identificado en la sede de la Fiscala Dcima Primera se materializ con ocasin a las atribuciones contempladas en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, toda vez que existe una denuncia ante el Ministerio Pblico formulada en principio por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE SALAZAR y otros, quienes alegan la presuncin de la existencia de la comisin de ciertos y determinados delitos, motivados a los sealamientos en contra del referido ciudadano, lo que amerito librar una solicitud de comparecencia a los fines que este aportara desde el inicio del proceso todos y casa uno de los elementos que considere para desvirtuar la pretensin de quienes lo sealan, sin la necesidad de realizar el acto formal de imputacin, sin el menoscabo del respeto y las garantas constitucionales que bien este Representante del Ministerio Pblico, a tenido, de all que no se hace necesario la presencia de su abogado de confianza, pues no se trata del acto formal de imputacin, tal y como se realizara en das posteriores, es decir en fecha 14 de enero del ao 2009, ante la sede fiscal, cumpliendo para ellos con todas las exigencias y requisitos establecidos en Cdigo Orgnico Procesal Penal, tal y como se observa en la pieza 2 folio 328 de la causa signada bajo el N FP12-P-2009-007047.

Asimismo, se extrajo de la decisin recurrida: Ahora bien no puede dejar pasar por desapercibido las circunstancias de la entrevista rendida por el imputado por ante el despacho fiscal que sustancia la presente investigacin, en la cual el referido careci de la asistencia letrada, aun y cuando para la fecha este se encontraba debida e indubitablemente individualizado, incumplindose a su vez con la obligacin de parte del Titular de la Accin Penal, de previo a cualquier intervencin del imputado de autos en la investigacin sustanciada, dar cumplimiento al Acto Formal de Imputacin, circunstancia violada de las normas del debido proceso, y de la Jurisprudencia con carcter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, razn por la cual en lo que respecta al referido acto de investigacin, en esta oportunidad se va a decretar su NULIDAD de conformidad a las disposiciones del Numeral 1 del articulo 190 y 191 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por estimar que se pronuncia que el vicio que se desprende de la misma no puede ser objeto de subsanacin. Corresponde en esta oportunidad establecer el alcance de la Nulidad decretada de conformidad a las disposiciones del artculo 195 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es as como en esta ocasin se hace la aclaratoria que la nulidad decretada solo afecta al Acta de Investigacin o Acta de Entrevista, a la cual se ha hecho referencia, manteniendo plena vigencia los actos anteriores y posteriores a la realizacin de la diligencia de investigacin objeto de Nulidad () Por las circunstancias fcticas y jurdicas objeto de decantacin el encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARACIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico, en el asunto penal que hoy nos ocupa, realizada por el imputado, ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, identificado en autos, por intermedio del Defensor Privado, Abg. Jos Rafael Gutirrez Ojeda, igualmente identificado, por la violacin por parte de la vindicta publica a las disposiciones de los artculos 25 y 49 Numeral 1, ambos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y la de los artculos 190 y 191 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

Tal y como se desprende de lo anteriormente transcrito, observa esta Sala Colegiada, que el recurrente quien representare al Ministerio Pblico, se encuentra en disconformidad con la decisin recurrida en razn de la nulidad del Acta de Entrevista de fecha 28-11-2007, que fuere realizada al ciudadano LELY ALBERTO BERENGEL SOLANO, cuya entrevista fuere practicada por el Ministerio Pblico, si n la presencia de un Abg. Defensor que asistiera al en causa en cuestin.

Ahora bien, Ley Orgnica del Ministerio Pblico atribuye la competencia del Ministerio Pblico como titular de la Accin Penal estableciendo en su artculo 16, ordinal 3 Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigacin y accin penal; practicar por si mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, o por los rganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetracin de los actos punibles; hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras o dems partcipes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetracin. Siendo ello as, se encuentra dentro de la competencia funcionarial de la vindicta Pblica Ordenar, Dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigacin penal, practicar por si mismo actividades indagatorias, ello con el fin del esclarecimiento de los ellos.

Lo anterior explicado, comprende una situacin distinta al acto de imputacin, cuya facultad de la misma manera le compete al Ministerio Pblico, como lo explica la Sentencia N 1449 de Sala de Casacin Penal, Expediente N C00-1022 de fecha 08/11/2000 La imputacin de hechos es una figura que se distingue de la formulacin de cargos porque en aqulla el fiscal del Ministerio Pblico le atribuye al imputado la comisin de un hecho determinado e indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ese hecho ocurri, Sentencia N 744 de Sala de Casacin Penal, Expediente N A07-0414 de fecha 18/12/2007 ...acto de imputacin, al cual alude el artculo 124 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este consiste en un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Pblico comisionados para el caso especfico, sealan o identifican como autor o partcipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitacin de la fase preparatoria del proceso penal... y el Cdigo Orgnico Procesal Penal en el Capitulo III,

artculo 108: Atribuciones del Ministerio Pblico. Corresponde al Ministerio Pblico en el proceso penal: () 8. Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible;

En razn de lo anterior, es preciso distinguir en un Acto de imputacin y un Acta de Entrevista, ya que si bien es cierto, ambos son atribuciones y competencia del Titular de la Accin Penal, es decir, el Ministerio Pblico, no es menos cierto que surtan los mismos efectos, en el sealado acto de imputacin es obligatoria que el encausado este asistido de un Defensor, bien sea privado o publico, como lo seala Sentencia N 568 de Sala de Casacin Penal, Expediente N A06-0370 de fecha 18/12/2006 El acto de imputacin formal, es una actividad propia del Ministerio Pblico, el cual previa citacin del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaracin hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuacin al tipo penal, los elementos de conviccin que lo relacionan con la investigacin y el acceso al expediente segn los artculos 8, 125, 126, 130, 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.; ello en razn de que el Derecho a la Defensa es inviolable.

No obstante, como se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente, el Acta de Entrevista de fecha 28-11-2007, anulada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Extensin Territorial Puerto Ordaz, no se trataba de un Acto de Imputacin formal, que puede ser satisfecho adems en la realizacin de la Audiencia de Presentacin, segn sentencia N 1381, de Sala Constitucional, Exp. N 08-0439, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero Lpez, por tal motivo esta Sala no encuentra violacin a normas relativas al Debido Proceso, al derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.

Es por todo lo anteriormente sealado y observndose el pronunciamiento dictado, esta Sala nica de la Corte de Apelaciones estima procedente declarar Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelacin de auto, interpuesto por el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condicin de Fiscal Dcimo primero del Ministerio Pblico, contra de la decisin dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 27-01-2010, por el Tribunal Cuarto en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, hoy objeto de impugnacin, ello de conformidad con los artculos 190 y 195 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Asimismo, se retrotrae la causa, al estado de que un Tribunal en funcin de Control distinto al que emitiera la decisin objetada se pronuncie sobre la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico. Y as se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelacin de auto, interpuesto por el ABG. FRANKLIN ROJAS GARANTON, en cu condicin de Fiscal Dcimo primero del Ministerio Pblico, contra de la decisin dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 27-01-2010, por el Tribunal Cuarto en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, Extensin Territorial Puerto Ordaz, hoy objeto de impugnacin, ello de conformidad con los artculos 190 y 195 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Asimismo, se retrotrae la causa, al estado de que un Tribunal en funcin de Control distinto al que emitiera la decisin objetada se pronuncie sobre la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigacin adelantados por el representante del Ministerio Pblico.

Diarcese, publquese y regstrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, en Ciudad Bolvar a los cinco (05) das del mes de Agosto del ao Dos Mil Diez (2010). Aos 200 de la Independencia y 151 de la Federacin.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ DRA. GILDA MATA CARIACO JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR (PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA ABOG. GILDA TORRES ROMAN.