nulidad fiscal cesar lic. (1)
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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DETUXPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE. VS.SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓNLOCAL JURÍDICA DE TUXPAN.JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.EXPEDIENTE:OMISION DE REGISTRO.-
Tuxpan, Ver., a 26 de Junio de 2015.
LIC. NORA YOLANDA MOLINA RAYGOSAMAG. DE LA SALA REGIONAL DEL GOLFODEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.AV. CTO. RAFAEL GUIZAR Y VALENCIA LOTE 10RESERVA TERRITORIALXALAPA DE ENRI!UEZVERACRUZ, CP: "10"#
DRA. LUISA MARÍA GONZ$LEZ LABRADA, en mi carácter de representante legal de la AdministraciónPortuaria ntegral de Tuxpan !. A. de ". V., personalidad #ue acredito con el testimonio notarial n$merodiecisiete mil no%ecientos cincuenta & cuatro '1(,)5*+ de ec-a diecinue%e de erero de dos mil #uince,otorgada ante la e del /otario P$lico n$mero dos '2+, & del Patrimonio nmoiliario ederal, icenciado3ctor 4anuel !ánc-e alindo, e inscrito a7o el olio 4ercantil 8lectrónico /9 (061:6 del ;egistro
P$lico de la Propiedad & del "omercio de Tuxpan, Veracru, el mismo d
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Hue con undamento en lo dispuesto por los art
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por la Aduana de Tuxpan, a nomre de la contriu&ente Administración Portuaria ntegral de Tuxpan !.A de ".V, -acereerencia en su ;8!INTVI P;48;I, O 8l recinto
iscaliado Administración
Portuaria ntegral de Tuxpan !.A de ".V, cometió la inracción pre%ista en el art
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!UINTO.- eri%ado del cr3dito iscal 'multa+, con undamento en los art
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4ercantil 8lectrónico /9 (061:6 del ;egistro P$lico de la Propiedad & del "omercio de Tuxpan, Veracru,con la #ue acredito la personalidad con la #ue compareco.
III.- Iriginal de la resolución impugnada contenida en el oicio /o. 600K(2K00K01K00K2015K0B0) 8xp. AP)*0(22DBB, de ec-a B0 de aril del 2015 por la cual la autoridad demandada, resuel%e conirmar la%alide de la resolución contenida en el oicio n$mero @00K65K00K02K00K2015K0B*2, de ec-a 16 de ererode 2015, emitido por la Aduana de Tuxpan, por el #ue impone a mi representada multa #ue generó elcr3dito iscal por la cantidad de M5@,610.00 '"incuenta & oc-o mil seiscientos die pesos 00100 4./.+.
IV.- Acta de notiicación de ec-a siete de ma&o anterior, por la #ue se -ace entrega a mi representadade la resolución impugnada, acta suscrita por el notiicador ic. uis Alonso erral arces, con la cual seacredita #ue la citada resolución se notiicó el d
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control de Inentarios$ mismo ue es capturado controlado por el personal del *ecinto Fiscaliado$ manifestó la autoridad duanera$no se pudo llear a cabo la consulta relatia a la operación
preiamente citada en el "Sistema de Información de Mercancías Operadas en el Muelle Fiscal de la !I deu#pan$ S%% de &%'%"$ toda e ue en la pantalla de dic5o sistema aparece un cuadro de dialo6o con lasi6uiente leenda7 "(O S) !)*MI)( &O(S+,S !OS)*IO*)S , 2- .) /OSO .), 2014%
o anterior causa agra%io a mi representada, en raón de #ue la autoridad emisora de la resolución deiniti%a #ue
se recurre, al desestimar el escrito relati%o de 8"I! R I4!I/8! relati%o a su oicio @00K6*5K00K02K00K201*K225@, de ec-a 2B de diciemre del 201*, no se pudo llear a cabo la consulta8 en la cual determinóunilateralmente, #ue en el !istema de ;egistro !imultaneo correspondiente al ;ecinto iscaliado AdministraciónPortuaria ntegral de Tuxpan, !.A. de ".V., &a #ue como consta en el lielo no ue posile la introducción
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9 "la%e de pedimento.
;9 /$mero de patente de agente aduanal o n$mero de autoriaciónde apoderado aduanal.
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uego entonces se actualia el presente agra%io, pues en elle%antamiento del acta #ue dice la autoridad emisora de la resolucióndeiniti%a #ue se impugna, le%antó el d
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en los art
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"arretera a la arra norte Dm. 6.5., "ol. 87ido a "alada, ".P. )2@00, Tuxpan, Veracru.Tel. '(@B+ 10 2 B0 B0 GGG.puertotuxpan.com.mx
!or este medio 5a6o de su conocimiento ue el dia 19 de diciembre de 201*, se presentó a modular ante el Mecanismo de Selección utomatiada el pedimento *2 6025 4ooo:13 a nombre de !)M);
);!,O*& !*O.+&&?=( obteniendo como resultada de la selección .esaduanamienta ,ibre%
Tal ase%eración resulta inundada, en raón de #ue la autoridad aduanera emisora de la resolucióndeiniti%a #ue se recurre, -ace una incorrecta %aloración de las prueas aportadas por mi representada &los alegatos -ec-os %aler, &a #ue inundadamente aduce de #ue la copia simple de impresión de pantallase trata de una consulta de ec-a 1( de diciemre de 201*, eecti%amente la impresión de reerencia seeectuó en ese d
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4aniestando la autoridad emisora de la resolución impugnada, #ue del estudio de lasmaniestaciones expuestas, por mi representada en sus agra%ios reconocidos como P6?467,
S4;*/37 @ S47 de su escrito de recurso, esa autoridad pudo oser%ar #ue en los mismos se -acen%aler similares conceptos de impugnación moti%o por el cual se procede a estudiarlos & resol%erlos enuna expresión.
"omo se puede oser%ar, la autoridad emisora dice entrar al estudio & resolución de los agra%iosP6?467, S4;*/37 @ T46467 del escrito del recurso presentado por mi representada, sin emargo la-o& actora -io %aler el recurso de re%ocación en contra deF
1.K ;ecurso de re%ocación en contra de la resolución dictada por la ic. óc-itl ariela Angulo Villa,!uadministradora de la Aduana Tuxpan, mediante oicio @00K65K00K02K00K2015K0B*2, de ec-adiecis3is de erero de la presente anualidad, 8xp. 2!.56, 8xpediente (*201*.
!in emargo la autoridad emisora de la resolución impugnada, al maniestar #ue entra al estudio &resolución de los agra%ios P6?467, S4;*/37 @ T46467 del recurso, es oscura e irregular,argumento toral & discutile a la resolución impugnada, lo #ue actualia el presente concepto deimpugnación, pues tal omisión de7a en completo estado de indeensión a mi representada, parapronunciarse al respecto.
uego entonces si el "ódigo iscal de la ederación estalece en su art
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racción de la e& Aduanera %igente al momento de su causación en relación con lo se=alado enla ;egla 2.B.), de las ;eglas de "arácter eneral en 4ateria de "omercio 8xterior %igentes, por lo
#ue, se presume cometida la inracción pre%ista enelart
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p$licos #ue suscrien el acta de ec-a @ de agosto de 201B, aunado a #ue se le%antóunilateralmente, sin darle inter%ención alguna a mi representada, de7ándola en estado de indeensión,
pues ue -asta el 2B de diciemre del 201*, cuando se le notiica de la consulta eectuada en elsistema de enlace entre 3sta & la aduana, lo #ue originó #ue se de7ara a la 8ntidad #ue represento enestado de indeensión, pues por el tiempo transcurrido no podrá comproar #ue en la ec-a delle%antamiento del acta el sistema de ;egistro !imultáneo si estaa actualiado, tampoco pudodeenderse en tiempo & orma del -ec-o #ue se le imputaC de a-< #ue si el %eriicador se=ala #ue lainracción la constató el 1@ de diciemre de 201* & se le -ace saer a mi representada -asta el 2B dediciemre del 201*, ello de7ó en estado de indeensión a la APTNPA, actualiando el presenteagra%io, máxime #ue al pronunciarse sore las prueas aportadas por mi representada parades%irtuar la omisión #ue se le atriu&e, maniiesta #ue no ue apta para des%irtuar la omisión, enraón de #ue la impresión #ue presenta en la #ue se aprecia la actualiación del sistema, es de ec-a
2B de diciemre del 201*, pero de7a de %alorar #ue ese d
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la %alide & legalidad de las resoluciones recurridas, pues en eecto la autoridad demandadainundadamente precisa #ue estas omisiones %ulneran el alcance del art
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VIII. Por la naturalea del acto impugnado, se considera #ue no existe tercero interesado.
IX.- 4i representada por las consideraciones -ec-as %aler en los conceptos de impugnación #ue -an#uedado precisados con antelación, respetuosamente pide #ue una %e sustanciado elprocedimiento, se dicte sentencia en la #ue se declare la nulidad lisa & llana de la resoluciónimpugnada, por considerar #ue la misma se encuentra dictada en contra%ención al principio delegalidad & seguridad 7ur
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cumplimiento oroso. Al respecto cora aplicación el segundo párrao del art
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.e la interpretación de los artículos 43 a 4: 1H2 de la ,e duanera$ i6entes 5asta el dos de febrero de dos mil seis$ así como :0 a :: de su re6lamento$ se adierte ue al
realiarse el primer o se6undo reconocimiento aduanero$ las autoridades 5acendariasestn facultadas para tomar muestras de las mercancías presentadas$ cuando Dstas seande difícil identificación$ a fin de estar en posibilidad de determinar su composicióncualitatia o cuantitatia$ uso$ proceso de obtención o características físicasJ tal dili6encia$denominada acta de muestreo @ue es distinta al acta de irregularidades B$ atendiendo al
principio de inmediate$ debe leantarse en ese momento$ es decir$ cuando es realiado el reconocimiento se toman las muestras correspondientes% Mientras ueel acta de irregularidades a ue 5ace referencia el artículo 1H2 de la le en comento$tendr erificatio 5asta ue se 5aan realiado los anlisis correspondientes por laautoridad competente$ sin ue ello impliue ue el )stado pueda iniciar el procedimientoaduanero sin suKeción temporal al6una$ a ue$ en todo caso$ deber obserar las re6lasle6ales de caducidad de sus facultades de comprobación%
&ontradicción de tesis 3:
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SEXTO.- "on undamento en el art