nts n062 minsa dgsp v01 ups dolor
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UPS para Tratamiento del DolorTRANSCRIPT
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NTS N 062-MINSA/DGSP-V.01
Norma Tcnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios
Tratamiento del Dolor
MINISTERIO DE SALUDwww.minsa.gob.pe
PERMinisteriode Salud
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NTS N 062-MINSA/DGSP-V.01
Norma Tcnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios
Tratamiento del Dolor
PERMinisteriode Salud
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Catalogacin hecha por la Biblioteca Central del Ministerio de Salud
Norma tcnica de salud de la unidad productora de servicios: Tratamiento del dolor (NTS N 062Minsa/DGSP-V.01) / Ministerio de Salud. Direccin General de Salud de las Personas. Direccin
de Servicios de Salud -- Lima: Ministerio de Salud; 2009.
20 p.
NORMAS TCNICAS, polticas / ClNICAS DEL DOLOR, recursos humanos / DOLOR, terapia /
INSTITUCIONES DE SALUD, normas / ATENCiN INTEGRAL DE SALUD, normas / GESTiN
ClNICA, Organizacin & Administracin
Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per No. 2010-02730
Norma Tcnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor
MINSA2009
Ministerio de Salud Av. Salaverry N 801, Lima 11 - Per Telf: (51-1) 315-6600 http://www.minsa.gob.pe [email protected]
1a Edicin: diciembre 2009
Tiraje: 1 000 ejemplares
Imprenta: Editorial Sper Grfica E.I.R.L. Direccin: Jr. Ica 344-346 Telfono: 426-6470 E-mail: [email protected]
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ALAN GARCA PREZ Presidente de la Repblica
SCAR RAL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
ELAS MELITN ARCE RODRGUEZ Vice Ministro de Salud
CARLOS ACOSTA SAAL Director General Direccin General de Salud de las Personas
VCTOR JAVIER CORREA TINEO Director Ejecutivo Direccin de Servicios de Salud
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DIRECCiN DE SERVICIOS DE SALUD Dr. Vctor Javier Correa Tineo Director Ejecutivo
Dr. Luis Alfonso Meza Santibaez Director Sectorial I Servicios Especializados
Dra. Mara Mercedes Pereyra Quirs Directora Sectorial I Servicios Bsicos
Equipo Tcnico Dr. Angel Alvarado Ziga Dra. Socorro Bambarn de Alatrista Dr. Ivn Crdenas Rosas Lic. Johana Espinoza Alata Dra. Fanny Ortiz Deza Dra. Carmen Rosa Quispe Rodrguez Lic. Tana Rengfo Nakama Lic. Magaly Rodrguez Muoz Dra. Yvons Snchez Marchena Lic. Mnica Uribe Alvarado Dra. Ana Carmela Vsquez Quispe Gonzales Dr. Pedro Vicua Vlchez
PARTICIPANTES
Profesionales que participaron en la elaboracin de la presente Norma Tcnica de Salud: Direccin de Servicios de Salud - Direccin General de Salud de las Personas - MINSA
Dr. Juan Almeyda Alcntara
Dra. Nydia Guardia Aguirre
Dr. Luis Sevillano Morales
Instituciones que participaron con sus aportes: Direccin de Salud V Lima Ciudad
Direccin de Salud IV Lima Este
Direccin de Salud 11 Lima Sur
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas
Hospital Nacional Arzobispo Loayza
Hospital Nacional Cayetano Heredia
Hospital Nacional Dos de Mayo
Hospital Nacional Daniel Alcides Carrin
Hospital Nacional Hiplito Unnue
Hospital Nacional Docente Madre Nio - San Bartolom
Hospital Mara Auxiliadora
Hospital Santa Rosa
Hospital Sergio Bernales
Hospital Vctor Larco Herrera
Hospital de Emergencias Jos Casi miro Ulloa
Hospital de Emergencias Peditricas
ESSALUD
Sanidad de la Policia Nacional
Sanidad del Ejrcito Peruano
Sanidad de la Fuerza Area del Per
Sanidad de la Marina de Guerra del Per
Sociedad Peruana de Anestesia, Analgesia y Reanimacin
Asociacin Peruana para el Estudio del Dolor
Profesionales que colaboraron con la edicin y diagramacion: Direccin de Servicios de Salud - Direccin General de Salud de las Personas - MINSA Ing. Dulcinea Ziga Abreg
Apoyo Administrativo Sra. Carmen Polack Ordiales
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NORMA TCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS TRATAMIENTO DEL DOLOR
NTS N 062-MINSA/DGSP-V.01
Participaron en su elaboracin:
ASOCIACIN PERUANA PARA EL ESTUDIO DEL DOLOR INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLSICAS HOSPITAL NACIONAL MARA AUXILIADORA RED ASISTENCIA REBAGLIATTI - ESSALUD HOSPITAL DE LA POLICA NACIONAL CENTRO MDICO NAVAL CLNICA STELLA MARIS SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA, ANALGESIA y REANIMACIN
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I PRESENTACIN La presente Norma Tcnica, ha sido elaborada por el Ministerio de Salud con la colaboracin de otras instituciones, bajo la conduccin de la Direccin de Servicios de Salud de la Direccin General de Salud de las Personas, contando con la participacin de expertos en el tema del Tratamiento del Dolor.
Tiene como objetivo establecer las normas tcnico administrativas para la implementacin de las Unidades Productoras de Servicios de Tratamiento del Dolor en los establecimientos hospitalarios pblicos y privados del Sector Salud.
El tratamiento del dolor ha pasado de ser una necesidad a una exigencia del ciudadano y del propio personal de salud. En pocas pasadas se considera hasta cierto punto, normal el padecimiento de dolor en algunas circunstancias (Parto, postoperatorio, enfermedades oncolgicas). La mayor informacin de la que disponemos hoy en da hace que el ciudadano demande una mayor calidad de vida, ello conlleva a tratar el dolor cuando se presenta.
La calidad en el tratamiento del dolor se consigue cuanto ste es efectivo y consigue evitar la aparicin de efectos secundarios y el sitio ms adecuado para lograr este objetivo es una Unidad de Tratamiento del Dolor, que puede ofrecer alivio parcial o, dependiendo del caso alivio completo del dolor. inadecuado tratamiento no slo es un problema tico o compasivo sino que disminuye la calidad global de vida del paciente que lo sufre y tambin su esperanza de vida.
Se tiene en consecuencia que reivindicar el tratamiento del dolor como un derecho inalienable de la persona y por tanto como un deber que debe prestar el sistema de salud en su conjunto.
En tal sentido, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud, a travs de la Direccin General de Salud de las Personas, establecer normas, para el funcionamiento de los establecimientos de salud del sector, presentamos esta norma.
Dr. CARLOS ACOSTA SAAL Director General
Direccin General de Salud de las Personas
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Norma Tcnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor
1. FINALIDAD
Garantizar una atencin integral a los pacientes afectados de dolor agudo, persistente y dolor crnico en los establecimientos de salud II-1, II-2,III-1 y III-2 pblicos y privados
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer las normas tcnicas y administrativas para la implementacin de la Unidad Productora de Servicios (UPS) Tratamiento del Dolor en los establecimientos de salud II-1, II-2, III-1 y III-2 pblicos y privados.
2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS
Establecer las normas que permitan una adecuada atencin del paciente afectado de dolor, con criterios de calidad, eficacia y oportunidad.
Implementar y fortalecer los aspectos de gestin, organizacin y prestacin en las UPS Tratamiento del Dolor, en los establecimientos de salud que cuenten con este servicio
Brindar prestaciones de salud en las UPS Tratamiento del Dolor de acuerdo a las normas establecidas, con criterios de calidad y oportunidad.
3. MBITO DE APLICACIN
El mbito de aplicacin de la presente Norma Tcnica de Salud comprende a los establecimientos hospitalarios e institutos pblicos y privados del Sector Salud.
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4. BASE LEGAL
Ley N 26842, Ley General de Salud
Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo N 023-2001-SA, que aprueba el Reglamento de Estupefacientes Psicotrpicos y otras sustancias sujetas a Fiscalizacin Sanitaria
Decreto Supremo N 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Mdico
Decreto Supremo N 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud
Decreto Supremo N 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo
Resolucin Ministerial N 751-2004-M1NSA, que aprueba la Norma Tcnica N 018- MINSA/DGSP-V01: Norma Tcnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud
Resolucin Ministerial N 769-2004/MINSA, que aprueba la Norma Tcnica N 021- MINSA/DGSP-V.01 Categoras de Establecimientos del Sector Salud
Resolucin Mnisterial N 588-2005/MINSA, que aprueba los Listados de Equipos Biomdicos Bsicos para Establecimientos de Salud.
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5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS
Dolor
Experiencia sensorial y emocional desagradable relacionada con daos a los tejidos, real o potencial, o descrita por el paciente como relacionada con dicho dao.
Dolor Agudo
Es el dolor de inicio brusco, provocado por dao tisular y que persiste por un periodo variable de tiempo hasta que la afeccin que lo origina se resuelve.
Dolor Persistente
Es un dolor agudo que se prolonga ms all del probable tiempo de curacin y puede ser motivado por inflamacin o degeneracin de una estructura factible de generar dolor
Dolor Crnico
Es aquel que persiste despus del curso habitual de una enfermedad aguda o despus del tiempo razonable que sane una lesin. Puede originarse por la degeneracin o seccin traumtica del sistema nervioso perifrico o central que origina cambios neuroplsticos y reorganizacin funcional del Sistema Nervioso Central, ocasionando que el dolor perdure por largo tiempo.
Dolor oncolgico
Esa aquel atribuible al cncer o a su tratamiento. Puede ser crnico con crisis recurrentes de dolor agudo.
Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor
Es la Unidad orgnica o funcional, segn corresponda, que brinda atencin del tratamiento del dolor, haciendo uso de mtodos farmacolgicos y procedimientos medianamente invasivos para el alivio del mismo Esta integrada por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud, con competencias demostradas en terapia del dolor.La organizacin e integrantes del equipo multidisciplinario se establecern de acuerdo al nivel del establecimientoLa UPS Tratamiento del Dolor ser de tipo funcional en los establecimientos de salud categorizados como II-1 y II-2.
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Referencia
Es un procedimiento administrativo-asistencial, mediante el cuai se transfiere la responsabilidad del cuidado de la salud y manejo del dolor del paciente a un establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva.
Contrarreferencia
Es un procedimiento administrativo-asistencial, mediante el cual el establecimiento de salud de destino de la referencia devuelve la responsabilidad del cuidado de la salud de un usuario y manejo del dolor, , cuando se ha resuelto el problema por el que fue referido, al establecimiento de salud de origen de la referencia.
5.2 El alivio del dolor es un derecho del paciente, que slo debe estar limitado por el desarrollo de la ciencia y los recursos con los que debe contar un establecimiento de salud, segn su categora.
5 3. Podrn contar con Unidades Funcionales de Tratamiento del Dolor, los establecimientos de salud categorizados como II -1 y II-2.
5.4 Podrn contar con UPS Tratamiento del Dolor, los establecimientos de salud categorizados como III-1 y III-2.
5.5. La UPS Tratamiento del Dolor contar con el rea especifica, equipamiento biomdico y recursos humanos necesarios para una prestacin en condiciones razonables de seguridad.
5.6 La UPS Tratamiento del Dolor brindar atencin a pacientes derivados por las diversas especialidades mdico quirrgicas de la institucin y de establecimientos de salud de menor complejidad.
5.7 Las atenciones de salud realizadas en la UPS Tratamiento del Dolor deben registrarse en la historia clnica, segn normatividad vigente.
5.8 El paciente que se atiende en la UPS Tratamiento del Dolor, tiene derecho a recibir informacin clara y oportuna, previa a todo acto o procedimiento diagnstico o teraputico a realizarse, para lo cual es de uso obligatorio el formato del Consentimiento Informado.
5.9 Las reas de trabajo de la UPS Tratamiento del Dolor, dependern del nivel de complejidad del establecimiento, de la demanda y del perfil epidemiolgico.
5.10 Toda UPS Tratamiento del Dolor debe contar permanentemente con el apoyo de los servicios de Patologa Clnica, Medicina Fsica y Rehabilitacin, Imagenologa, entre otros.
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6. DISPOSICIONES ESPECFICAS
6.1 DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO
6.1.1 En los Establecimientos de Salud Categora III-1 y III-2
a) Se podr contar con la UPS Tratamiento del Dolor, que depender del Departamento o Servicio responsable de las funciones de Anestesiologa o Neurologa.
b) El responsable de la UPS, debe ser un mdico con especialidad mdico-quirrgica, calificado en la atencin del tratamiento del dolor.
c) La UPS Tratamiento del Dolor, debe contar con profesionales calificados, a dedicacin exclusiva (mdicos de diferentes especialidades, debiendo existir entre ellos al menos un especialista en anestesiologa o neurociruga, adems de otros profesionales como: enfermeras, psiclogos, fisioterapeutas, trabajadora sedal, entre otros) para abordar los aspectos mdicos, fsicos, psicosociales y laborales.
d) Se brindar atencin tanto a pacientes hospitalizados como a los que provengan de la consulta externa y a los pacientes referdos de otros establecimientos de salud.
5.11 Se debe garantizar la capacitacin permanente e integral de los profesionales de la salud que desarrollen actividades dentro de las UPS Tratamiento del Dolor.
5.12 Las funciones especificas a nivel de cargo y los procedimientos administrativos de la UPS Tratamiento del Dolor, debern incluirse en el Manual de Organizacin y Funciones del Departamento o Servicio competente y en el Manual de Procedimientos del establecimiento de salud, respectivamente.
5.13 Las UPS Tratamiento del Dolor deben contar con los siguientes documentos y registros:
Guas de Prctica Clnica de los daos ms frecuentes. Guas Tcnicas de los Procesos y Procedimientos ms frecuentes. Registro de Atenciones Registro de Indicadores del Servicio Registro de Eventos Adversos Registro y Notificacin de sospecha de reacciones adversas a medicamentos Otros que considere necesarios
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e) Los establecmientos de salud, podr brindar atencin domiciliaria de tratamento del dolor, de acuerdo a la disponibilidad de !os recursos necesarios para tal fin.
f) La UPS Tratamiento del Dolor, deber implementar los siguientes ambientes de trabajo:
a. Consultorio b. Sala de procedimientos c. rea de reposo
g) El servicio debe elaborar gulas de prctica clnica y valorar su eficacia.
H) La UPS Tratamiento del Dolor podr desarrollar actividades de investigacin y docencia, segn complejidad del establecimiento.
6.1.2 En los Establecimientos de Salud Categora II-2 y II-1
a) Se podr contar con la Unidad funcional de Tratamiento del Dolor, que depender del Departamento o Servicio responsable de las funciones de Anestesiologa o Neurologa.
b) La UPS Tratamiento de Dolor, deber contar por lo menos con dos profesionales mdicos anestesilogos o neurlogos u otros, entrenados y capacitados en el diagnstico y tratamiento del dolor, adems del personal de enfermera.
c) El personal de la UPS Tratamiento de Dolor, para la atencin del paciente, deber regirse de conformidad a las Guas de Prctica Clnica y Procedimientos Mdicos establecidos y aprobados por los rganos de direccin correspondiente.
d) Deben contar con los recursos necesarios para ofrecer determinado tipo de tcnicas antlgicas.
6.2. DE LA GESTIN CLNICA
La Gestin Clnica de la UPS Tratamiento de Dolor, est a cargo del mdico responsable del servicio, a travs del desarrollo de los siguientes procesos:
a) Planeamiento, el gestor clnico, conduce la elaboracin del Plan Operativo de la UPS, para su incorporacin al Plan Operativo Institucional.
b) Organizacin, el gestor clnico garantiza el funcionamiento del servicio, a travs del cumplimiento de la normatvidad vigente por el personal, tanto del rea asistencial como de la administrativa. Asimismo, participa en la estandarizacin de procedimientos mdico-quirrgicos y de prctica clnica (Guas de Prctica Clnica). As como la estandarizacin de proceso de atencin.
El gestor clnico conduce, con la participacin del equipo de salud de la UPS, la organizacin y funcionamiento de la Unidad, debiendo considerar:
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1. Elaboracin del Manual de Organizacin y Funciones 2. Estandarizacin de Procesos y Procedimientos Mdicos, a travs de la elaboracin
de Guas, que debern ser aprobadas con Resolucin Directoral. 3. Estandarizacin del proceso de atencin, a travs de la elaboracin de los
instrumentos necesarios para la atencin en el Servicio/Unidad de Tratamiento del Dolor, A considerar los siguientes:
- Criterios de Ingreso/Alta de los pacientes de la UPS Tratamiento del Dolor. - Flujo de pacientes - Sistema de referencia y contrarreferencia.
c) Control, el gestor clnico disea e implementa con participacin del personal del servicio, actividades orientadas a una mejora en la calidad de atencin a travs de acciones como:
1. Auditora de historias clnicas, de manera peridica y aplicando la Norma Tcnica de Salud correspondiente.
2. Evaluacin de indicadores, procesamiento y anlisis de los indicadores de la UPS Tratamiento de Dolor, sirviendo de base para la toma de decisiones orientadas a mejorar la calidad de atencin en el servicio.
3. Estudios de satisfaccin de usuarios, conjuntamente con la Oficina de Calidad, se participar en la realizacin peridica estudios de satisfaccin de usuarios internos y externos, sirviendo los resultados para la toma de decisiones y aplicacin de medidas correctivas.
6.3 DE LOS RECURSOS HUMANOS
La UPS Tratamiento del Dolor, deber contar con profesionales de la salud capaces de abordar los aspectos fsicos, psico - sociales, mdicos y laborales de los pacientes con dolor crnica (mdicos, psiclogos, enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y asistentes sociales), segn complejidad del establecimiento.
El equipo multidisciplinario de la UPS Tratamiento del Dolor, deber estar conformado por:
a) El Jefe/Responsable de la UPS: mdico con ttulo y registro de especialista, con entrenamiento y capacitacin en Tratamiento del Dolor, con competencias para desarrollar las funciones asignadas.
b) El personal mdico: especialistas en anestesiologa, neurologia u otra especialidad, con experiencia en tratamiento del dolor, con capacitacin en Tratamiento del Dolor en Centro reconocido por la Autoridad Nacional de Salud.
c) En las UPS Tratamiento del Dolor, los mdicos sern a dedicacin exclusiva en los niveles III-1 y III-2.
d) Psiclogo, con titulo universitario, colegiado(a) con competencia en atencin de pacientes con dolor.
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e) Licenciado(a) s en Enfermera, con ttulo universitario, colegiado (a), con competencia en atencin del paciente con dolor.
f) Tcnicos de Enfermera con certificado de Instituto Superior, con competencias para apoyar la atencin del paciente con dolor.
6.4 DE LA INFRAESTRUCTURA
6.4.1 Ubicacin
La UPS Tratamiento del Dolor debe estar ubicada en un lugar de fcil acceso desde la Consulta Externa.
6.4.2 Ambientes
De acuerdo a la Categora del establecimiento y demanda de la atencin en la UPS, sta, contar con los siguientes ambientes.
CATEGORA DE HOSPITAL
Ambientes II - 1 II - 2 III - 1 III - 2
Consultorio x x x
Ambiente de Procedimientos x X
Sala de Reposo x X
Nmero de cama/camilla de repaso 2 4- 6 4- 6
Bao para pacientes y para personal* x x x x
* No necesariamente ubicado en la UPS
El ambiente para procedimientos es de aproximadamente 8 m2 por cama-camilla.
El ambiente de reposo o recuperacin post procedimiento, contar con el nmero de cama camilla, segn categora del establecimiento.
6.4.3 Ingeniera Hospitalaria
La UPS Tratamiento del Dolor debe contar con:
Ambientes con iluminacin y ventilacin natural. Sistema de aire acondicionado y/o calefaccin Sistema de iluminacin artificial genera! e individual, graduable en intensidad Sistema elctrico empotrado Sistema de oxgeno empotrado. Sistema de tomacorriente, considerando tornacOrrientes de alto amperaje para
equipos especiales (Rayos X).
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Soporte de grupo electrgeno y equipo de luz auxiliar Telfono con acceso interno y externo. Puertas de acceso amplio que permitan el trnsito fcil de camillas y equipos Equipos contra incendios Sistema de agua durante las horas de atencin
6.5. DEL EQUIPAMIENTO
El equipamiento de la UPS depender de la Categora del establecimiento, conforme a lo sealado en el Anexo 01.
6.6. DE LA ATENCIN DEL PACIENTE
El acceso a la Unidad de Tratamiento de Dolor debe estar claramente sealizado, permitiendo su identificacin a distancia con facilidad.
El paciente puede provenir del servicio de emergencia, hospitalizacin o consulta ambulatoria.
Ser recibido por un profesional de la salud del servicio, quien revisar la historia clnica para obtener informacin sobre diagnstico y condiciones de referencia al servicio, para luego proceder a la evaluacin correspondiente y definir su ingreso a la UPS.
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7. RESPONSABILIDADES
La aplicacin de la presente Norma Tcnica de Salud es de responsabilidad de las autoridades sanitarias de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud, as como de los Directores de hospitales e institutos pblicos y privados del Sector Salud.
9.
8. DISPOSICIONES FINALES
a) Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud sern las encargadas de elaborar el Plan para la Implementacin de la presente Norma Tcnica de Salud, en los establecimientos de salud de su jurisdiccin. En los establecimientos de salud pblicos y no pblicos ser el Director o equivalente, quien cumpla esta disposicin.
b) La implementacin de la presente Norma Tcnica de Salud debe estar acompaada por actividades de capacitacin e informacin al personal de los establecimientos de salud.
c) Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud sern las encargadas del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la presente Norma Tcnica de Salud.
d) La Direccin General de Salud de las Personas, a travs de la Direccin de Servicios de Salud, se encargar de la difusin y evaluacin de la aplicacin y el cumplimiento de la presente Norma Tcnica de Salud
ANEXOS
Anexo 01 Equipo Biomdico de la UPS Tratamiento del Dolor.Anexo 02 Servicios de Apoyo al Diagnstico y Tratamiento necesarios para la UPS
Tratamlento del Dolor.Anexo 03 Material Fungible de la UPS Tratamiento del DolorAnexo 04 Relacin Referencial de Medicamentos de la UPS Tratamiento del Dolor.
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EQUIPO BIOMDICO DE LA UPS TRATAMIENTO DEL DOLOR
ANEXO 01
EQUIPO BIOMEDICOCATEGORA DEL
ESTABLECIMIENTO
II - 1 II - 2 III - 1 III - 2
Bombas PCA x x
Bombas de Infusin x x x
Cama camilla multipropsito x x
Coche de reanimacin x x x x
Desfibrilador porttil x x x
Equipo Lser de Helio/Nen (He-Ne) x x
Estimulador Nervioso Transcutneo x x
Equipo de electroacupuntura x x
Equipo de estimulacin de cordones posteriores x
Equipo localizador del nervio (Neuroestimulador) x x x
Equipo de Infusin Intraespinal x
Esfingomanmetro manual o automtico x x x x
Equipo de radiofrecuencia x x
Estetoscopio adulto y peditrico x x x x
Intensificador de imgenes x
Monitor de EKG x x x
Oximetro de pulso x x x
Resucitador manual adulto, peditrico x x x
Set de Laringoscoplo x x x
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SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNSTICO Y TRATAMIENTO NECESARIOS PARA LA UPS TRATAMIENTO DEL DOLOR
MATERIAL FUNGIBLE DE LA UPS TRATAMIENTO DEL DOLOR
ANEXO 02
ANEXO 03
CATEGORIA DEL ESTABLECIMIENTO
SERVICIOS II - 1 II - 2 III - 1 III - 2
Laboratorio Central del Hospital x x x x
Tomografla Axial Computarizada x
Resonancia Magntica x
Rayos X x x x x
CATEGORA DEL ESTABLECIMIENTO
MATERIAL I I - 1 II - 2 I I I - 1 III - 2
Tabaco de Moxa x x x x
Catter Epidural x x x x
Jeringas descartables x x x x
Agujas hipodrmicas descartables x x x x
Agujas epiduraes x x x x
Agujas raqudeas x x x
Agujas para bloqueo plexal x x x
Aguja Chiba x x
Aguja Chiba para discografia x x
Agujas espinales 3.5 oulg x x x x
Agujas Chiba 7.5 pulg x x
Aguja de Acupuntura x x x x
Guantes, Gasa, Esparadrapo x x x x
Agujas para radiofrecuencia x
Campos estriles x x x x
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Campo fenestrado x x x x
Soluciones antispticas x x x x
Equipos de venoclisis x x x x
Guiador para tunelizacin del catter epidural x x
Set de nucleoplastia x x
Set de Kifoplasta x x
Filtros bacteriostticos x x
Equipo epidural x x x x
Scalp Vein x x x x
Apsito trasparente x x x x
Filtro Epidural. x x x
Set para cateterizacin de plexos x x x
Set de plexo y ganglio estrellado x x
Jeringas de vidrio (punta de vidrio) x x x x
RELACIN REFERENCIAL DE MEDICAMENTOS DE LA UPS TRATAMIENTO DEL DOLOR
ANEXO 04
Medicamentos para Procedimientos Invasivos Lidocana 2% Bupivacafna 0.5% Triamcinolona (50 mg) Metilprednisolona (80 mg) Dihidrobenzoperidol (fco. 2,5 mg/cc) Dextrosa 5% 500 cc. ClNa al 0,9% 500cc. CINa al 0,9% ampollas Clonidina 150 ugr Ketamina 50 mg/cc.
Opioides Codena tabletas y ampollas. Petidina tabletas y ampollas.
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Tramadol tabletas, ampollas y gotas. Buprenorfina tabletas sub Linguales Sulfato de morfina tabletas de 30 mg. Clorhidrato de morfina ampollas de 10 y 20 mg. Morfina de liberacin lenta tabletas. Oxicodona de liberacin lenta (tabletas).
Insumos Extranjeros Oxicodona de liberacin rpida (tabletas). Metadona tabletas y ampollas. Fentanilo parches transderrnales Guanetidina Capsaisina Baclofeno Catteres para implantacin total Bombas de infusin porttiles mecnicas y elctricas.
Coadyuvantes Dexametasona tabletas y ampollas. Prednisona tabletas 5 y 30 mg. Amitriptilina tabletas 10 y 25 mg Clomipramina tabletas 10 y 25 mg Fluoxetna tabletas 20 mg. Carbamazepina tabletas 200 mg cido valproico tabletas 300 mg Gabapentin tabletas 300 mg. Alendronato de sodio tabletas 10 mg. Calcitonina Metoclopramida Haloperidol gotas Antiespasmdicos Nortriptilina Desipramina Glucosamina tabletas y ampollas. Nimesulida tubo 100 mg. Nimesulida tabletas 100 mg y suspensin 50 mg / 5 ml. Psicoestimulante Metilfenidato 10 mg. Dextrometorfano jarabes y tabletas. Clonazepan tabletas 0.5 y 2 mg. gotas 25,2.5 mg.